Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 060/2026, Ciudad de México, jueves 12 de marzo de 2026 (12032026-MAT)
12 de marzo de 2026 · Varias: SEMARNAT, SENER (CONUEE y Comisión Nacional de Energía), Secretaría de Economía, Agricultura y Desarrollo Rural (CONAPESCA/IMIPAS), Secretaría de Salud, Secretaría de las Mujeres, Lotería Nacional, Archivo General de la Nación, IMSS-BIENESTAR, Banco de México, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 060/2026
Ciudad de México, jueves 12 de marzo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Lotería Nacional
Archivo General de la Nación
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la
formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su
caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tolcayuca,
Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de
Hidalgo y el Municipio de Tolcayuca. ...............................................................................................
5
Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la
formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su
caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán de
Juárez, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado
de Hidalgo y el Municipio de Zapotlán de Juárez. ............................................................................
17
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía. ..................................................................
29
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para
simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular en
petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos. .....................................................................
33
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las
importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de
la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ....................................
45
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel, como
Corredora Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca. ..............................................
101
Acuerdo por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas,
como Corredora Pública con número 32 en la plaza de la Ciudad de México. ................................
102
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a
dicha talla en 2026 para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía
Magdalena, Baja California Sur. .......................................................................................................
103
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Yucatán. ..........................................................................................................
105
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Zacatecas. ......................................................................................................
121
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al
Instituto Colimense de las Mujeres. ..................................................................................................
137
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Durango,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
al Instituto Estatal de las Mujeres. ....................................................................................................
141
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guanajuato,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses. ..................................................................................
145
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
a la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero. ........................................................................
149
LOTERIA NACIONAL
Acuerdo por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta del Manual de
Organización General de Lotería Nacional. ......................................................................................
153
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa
de trámites que se realizan ante el Archivo General de la Nación. ..................................................
154
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Acuerdo por el que la persona titular de la Dirección General de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) delega en la persona titular de
la Unidad de Administración y Finanzas, las facultades que se indican. ..........................................
172
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DIARIO OFICIAL
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ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
173
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
174
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
174
Costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América,
a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares). ..........................................
174
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento
sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, iniciado
en contra del Partido Movimiento Ciudadano, por supuestas violaciones a la normativa electoral,
consistentes en la vulneración al derecho de libre afiliación de diversas personas y, en su caso, el
uso no autorizado de sus datos personales. ....................................................................................
175
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/31/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas
Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal, con motivo de la licencia prejubilatoria de
la Magistrada Elizabeth Ortiz Guzmán”. ...........................................................................................
219
Extracto del Acuerdo G/JGA/32/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas en
diversas Salas Regionales del Tribunal”. .........................................................................................
219
Extracto del Acuerdo G/JGA/33/2026, denominado “Adscripción del Magistrado Juan Manuel
Angulo Jacovo, a la Primera Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México”. .......
220
Extracto del Acuerdo G/JGA/34/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Primera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”. ............................
221
Extracto del Acuerdo G/JGA/35/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Tercera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán”. ....................................................................
222
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
223
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
272
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación,
aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa
de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Tolcayuca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinación, en adelante “EL CONVENIO”, que tiene por objeto establecer las bases para la
instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento
y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Tolcayuca,
Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT", representada en este
acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, asistida por Rafael
Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico; por otra parte el
Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo “EL ESTADO”, a través de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular Mónica Patricia Mixtega
Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política Ambiental; y el municipio de
Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en este acto por Armando Zúñiga
Gutiérrez, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, asistido por Gabriel Yamel Sánchez López,
en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de forma conjunta se les
denominará “LAS PARTES”, sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: “Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este
derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la Ley”, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por
la ley.
TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país
y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños
que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta
con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho
precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de
gobierno en las materias señaladas.
QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos
de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración
de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la
materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
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SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la
Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio
entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al
tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.
Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los
recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental,
proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el
aprovechamiento de residuos mediante la economía circular.
SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del
desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que
la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con
sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación
del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con
los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la
planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consecución de los objetivos de esta.
NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico
del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el
artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como
indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento
ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad
con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico
local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en
sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar
y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio
de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina
que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del
Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y
estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos.
DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de
ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso
de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable
los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la
localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los
criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los
planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los
Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, “EL ESTADO” promoverá la participación de los
municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales,
empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración
ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y
Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local o
Municipal.
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DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos
Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en
relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo
y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el
desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el
desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y
responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo.
DÉCIMO QUINTO. El municipio de Tolcayuca, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los paralelos
19° 51” y 20° 04” de latitud norte y los meridianos 98° 51” y 01°” de longitud oeste. Se encuentra entre los
Municipios de Zapotlán y Tizayuca, colinda al Norte con el Municipio de San Agustín Tlaxiaca; al este con los
municipios de Zapotlán y Villa de Tezontepec; al Sur con Tizayuca y al Oeste con el Estado de México.
Cuenta con una extensión territorial de 128.80 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense
(INEGI, 2010).
DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tolcayuca
2024-2027, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1)
Gobierno y Seguridad Transparente y Honesto
2)
Desarrollo Social con Bienestar
3)
Economía y Desarrollo
4)
Medio Ambiente, Infraestructura y Sustentabilidad
DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que:
1.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en
términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2,
fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF).
2.
De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis de la
referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración,
conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de
propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en
materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra
dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación
con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales,
medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia
de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y
de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio
Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y
concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración
del ambiente.
3.
De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de
Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se
auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y
Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de
departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior
respectivo y las disposiciones legales aplicables.
4.
De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las
Unidades Administrativas que integran “LA SEMARNAT”, se encuentra la Subsecretaría de
Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su
caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos.
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5.
La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada
Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12
de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con
las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por
los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6.
Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración
Ambiental en “LA SEMARNAT”, se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y
Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo
técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de
los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a
cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la
Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se
aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así
como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los
programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida,
total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la
articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial,
así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría,
instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y
restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo
anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y
XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
7.
Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido
revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8.
Para efectos del presente Convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida
Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo,
código postal 11320, en la Ciudad de México.
II.
Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1.
El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte
integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.
2.
Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de
conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo.
3.
De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una
Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central.
4.
De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros
asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que
deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de
proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la
conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
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5.
Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio
Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le
confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con
las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6.
Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio
Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con
las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo,
quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II,
V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de Hidalgo.
7.
Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura,
número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo,
teléfonos
771
71-4
10-56,
71
4-50-87
y
71
8-63-77,
correo
electrónico
medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que:
1.
De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una
entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su
régimen interior y con libre administración de su hacienda.
2.
De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de
los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de
uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3.
Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y
los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será
regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado
por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la ley respectiva.
4.
En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital
Electoral de Actopan, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Armando Zúñiga Gutiérrez, como
Presidente Municipal Constitucional de Tolcayuca, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades, en fecha
05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General Municipal a Gabriel Yamel
Sánchez López.
5.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57
fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Hidalgo, el Presidente Municipal Constitucional, Armando Zúñiga Gutiérrez, asistido por el
Secretario General Municipal, Gabriel Yamel Sánchez López, están facultados para suscribir
“EL CONVENIO”.
6.
El Presidente Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con
lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
7.
Mediante la Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo; de
fecha 09 de septiembre de 2024, se aprobó y autorizó al Presidente Municipal Constitucional para
suscribir “EL CONVENIO”, de conformidad con el Acta de Sesión Ordinaria del mes de septiembre,
en su punto número 8 del Orden del Día.
8.
Para efectos del presente señala su domicilio en Plaza de la Patria, No.1, Colonia Centro, Tolcayuca,
Hidalgo, código postal 43860.
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IV.
Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1.
Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción
de “EL CONVENIO”.
2.
Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y
compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación,
expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación
de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para
orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades
productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de “EL CONVENIO”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto
establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación,
actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”.
Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán
“LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará
y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”;
2.
Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión
ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias
ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las
demás disposiciones aplicables;
3.
Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito
competencial de “LAS PARTES”;
4.
Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y
sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo
podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte
procedente; y
5.
Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de
sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las
disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización,
expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y demás instrumentos, instancias y acciones que de
éste deriven.
Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”.
1.
Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con
"LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las
recomendaciones que en su caso correspondan;
2.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines
de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar
con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la
realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que
en su caso se suscriban;
3.
Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la
instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización,
seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas
competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
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4.
Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para
la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e
5.
Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6.
Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y
acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades
y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables.
Cuarta. Compromisos de “EL ESTADO”.
1.
Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”,
mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y
resultados obtenidos;
2.
Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de
asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3.
Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y
mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición y
ejecución de "EL PROGRAMA";
4.
Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del
territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
5.
Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y
6.
Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”.
1.
Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de
territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión
ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2.
Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en
la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la
competencia de "LAS PARTES”;
3.
Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de
su competencia;
4.
Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta
pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
5.
Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de
regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
6.
Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de
desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y
garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
7.
Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se
deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
8.
Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren
contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de
ordenamiento
ecológico
del
territorio,
para
la
formulación
de
los
trabajos
derivados
de “EL CONVENIO”;
9.
Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del
Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y
difusión de la información, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en la
Gaceta Municipal.
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Sexta. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los
procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”,
“LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar
el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Tolcayuca, Hidalgo, en lo sucesivo
"EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de
“EL CONVENIO”.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto
por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los
cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de
"EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus
integrantes.
Séptima. De la integración de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL COMITÉ”, al ser órgano
de representación social, sectorial e institucional, funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una
asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la
integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de
representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los
instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un
reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por
representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los
actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico
con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán
miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros
invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes,
afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo
descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al
efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la
participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de “LA SEMARNAT”, será de carácter
vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico regional y local.
Octava. Funcionamiento de “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos
órganos:
1.
Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de
decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a
la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”.
Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además
representado por los tres órdenes de gobierno.
2.
Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o,
en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran
en “EL PROGRAMA”. Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de
cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y
académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las
previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona
Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de “EL ÓRGANO
EJECUTIVO”.
“EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los
mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los
procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales,
reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior
de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
Novena. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”. LAS PARTES” acuerdan que las
funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y
71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente:
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1.
Definir las bases para “EL PROGRAMA”;
2.
Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de
“EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a.
Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b.
La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”;
c.
El cronograma de las actividades a realizar;
d.
Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación,
incluyendo los de evaluación;
e.
Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las
actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f.
Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del
proceso de ordenamiento ecológico.
3.
Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados
en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “El PROGRAMA”;
4.
Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante
el proceso;
5.
Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se
desechen en “EL PROGRAMA”, y
6.
Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de
los objetivos de “EL CONVENIO”.
“EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se
deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se
verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo
deberá incorporarse a la bitácora ambiental.
Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. “LAS PARTES” acuerdan que el
proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera
adaptativa que promueva:
1.
La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades,
organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2.
La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”
y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad
de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así
como durante la consulta pública;
3.
El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer
el proceso;
4.
El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de
resultados;
5.
La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
6.
La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para
determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su
ejecución;
7.
La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en
la información disponible;
8.
El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y
9.
La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación
ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA”
de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad
Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo
Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
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El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al
66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento
Ecológico.
Décima primera. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera
declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1.
El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental
(UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2.
Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3.
Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4.
Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
5.
La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación
de "EL PROGRAMA", a través de “EL COMITÉ”.
6.
Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social.
De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a
sus respectivas competencias.
Décima segunda. Del alcance de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de
sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias
ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”,
previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de
su competencia.
Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la
compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito
de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de
regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”.
Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. “LAS PARTES” se coordinarán a
través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de
ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo
señalado las Leyes Aplicables al proceso y, que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
1.
Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva,
inclusiva y corresponsable;
2.
La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen
“LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta
de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las
observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso
deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que
puedan presentarse;
3.
Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
4.
“EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta
pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se
argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello.
Décima cuarta. De la aprobación de “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de Consulta
Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión
de “EL PROGRAMA”, que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y
expedido por "EL MUNICIPIO".
Décima quinta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Una vez aprobado “EL PROGRAMA”
de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable.
Décima sexta. De la difusión de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES”, independientemente de las demás
obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la
participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
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Décima séptima. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos
una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y
evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones
a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1.
Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que
ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de
los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de
los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos
humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2.
Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se
traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la
biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el
mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo
para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de
acuerdo en que “el programa” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su
expedición.
Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan
realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación
y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental
cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento
de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la bitácora
ambiental.
Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. “LAS PARTES”
podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán
especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables
de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se
destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
1.
La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la
determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de
“EL PROGRAMA”;
2.
Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse
en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
3.
Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”;
4.
Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “El PROGRAMA”; y
5.
Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental.
“LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus
posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”,
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir
Convenios de Coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos
federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones
concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad
presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los
tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se
persiguen.
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Vigésima primera. De las relaciones laborales. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una
designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de
los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente
relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y
dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con
personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como
patrones o sustitutos.
Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. “EL MUNICIPIO” promoverá la
participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a
través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la
suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo
establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario
Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en
un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”.
Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. “El CONVENIO” se podrá modificar durante
su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto
establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las
modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados
por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así
como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de “El CONVENIO”. Entrará en vigor el día de su firma y estará
vigente hasta el día 31 de agosto de 2028.
Vigésima sexta. Documentos integrantes de “El CONVENIO”. “LAS PARTES” convienen en que cualquier
documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento
de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo.
Vigésima séptima. Terminación anticipada. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado
anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación
deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la
bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución
de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven.
Vigésima octava. De la resolución de controversias. “LAS PARTES” convienen que, el presente Convenio
es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación,
operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta,
“LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman
“El CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Tolcayuca, Hidalgo, a los quince días del mes de
septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración
Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental,
Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de
Tolcayuca, Hidalgo, Armando Zúñiga Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Gabriel Yamel
Sánchez López.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación,
aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, modificación del Programa
de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, que suscriben la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zapotlán de Juárez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Convenio de Coordinación, en adelante “EL CONVENIO”, que tiene por objeto establecer las bases para la
instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento
y, en su caso, modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zapotlán de
Juárez, Hidalgo, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, por
conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante "LA SEMARNAT",
representada en este acto por Marina Robles García, Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración
Ambiental, asistida por Rafael Obregón Viloria, Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico; por otra parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en lo sucesivo “EL ESTADO”, a través de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, representada en este acto por su Titular
Mónica Patricia Mixtega Trejo, asistida por Magdaleno Cervantes Bautista, Subsecretario de Política
Ambiental; y el municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado en
este acto por Cynthia Arellano Martínez, en su calidad de Presidenta Municipal Constitucional, asistida por
Marcos Pérez Vázquez, en su carácter de Secretario General Municipal; a quienes cuando actúen de forma
conjunta se les denominará “LAS PARTES”, sujetándose a los siguientes antecedentes, declaraciones y
cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
SEGUNDO. El artículo 4, párrafo sexto, de la CPEUM, establece que: “Toda persona tiene derecho a un
medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respecto a este
derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la Ley”, siendo el Estado quien garantizará el respeto a este derecho, asimismo, señala que el
daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto
por la ley.
TERCERO. El artículo 27 de la CPEUM, precisa que la nación debe regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país
y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictarán las
medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos,
reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar
el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la
pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños
que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la propiedad.
CUARTO. El artículo 73, fracción XXIX-G, de la CPEUM establece que el Congreso de la Unión cuenta
con la facultad de expedir las leyes en materia de protección al ambiente, por lo que, en atención a dicho
precepto, el Congreso Federal emitió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), ordenamiento legal que tiene como finalidad distribuir competencias a todos los órdenes de
gobierno en las materias señaladas.
QUINTO. El artículo 115, fracción V, inciso g), de la CPEUM dispone que los municipios, en los términos
de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración
de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la
materia, a diferencia del inciso a), que les faculta para aprobar los planes de desarrollo urbano.
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SEXTO. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje general 4, refiere que el segundo piso de la
Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, es decir, lograr un equilibrio
entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, al
tiempo que busca evitar que se agoten los recursos naturales y permitir su disfrute a las generaciones futuras.
Asimismo, el desarrollo sustentable requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los
recursos naturales. Por lo que es prioritario implementar políticas para reducir y revertir el daño ambiental,
proteger los ecosistemas estratégicos del país como bosques, selvas y cuerpos de agua y fomentar el
aprovechamiento de residuos mediante la economía circular.
SÉPTIMO. La Ley de Planeación, en sus artículos 3 y 9 determina que la planeación nacional del
desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que
la Constitución Federal y las Leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con
sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación
del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
OCTAVO. La Ley de Planeación, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con
los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la
planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la
consecución de los objetivos de esta.
NOVENO. El artículo 2, fracción I, de LGEEPA, se considera de utilidad pública el ordenamiento ecológico
del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables, asimismo, el
artículo 15, fracción IX, de la mencionada ley señala la coordinación entre las dependencias y entidades de la
administración pública y los distintos niveles de gobierno y a la concertación con la sociedad como
indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
DÉCIMO. El artículo 19 BIS, de la LGEEPA, enlista las modalidades de los programas de ordenamiento
ecológico como: I. General del territorio, II. Regionales, III. Locales y IV. Marinos, asimismo, de conformidad
con el artículo 20 BIS 4 de la LGEEPA, su expedición, tratándose de programas de ordenamiento ecológico
local, corresponde a las autoridades municipales, y en su caso por las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMERO. La Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo (LPAEH), establece en
sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar
y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio
de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma ley, determina
que los Programas Sectoriales de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedidos por el Titular del
Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y
estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos.
DÉCIMO SEGUNDO. La LPAEH, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de
ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: regular fuera de los centros de población el uso
de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable
los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la
localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los
criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los
planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
DÉCIMO TERCERO. La LPAEH, en su artículo 20, estipula que, en la formulación y evaluación de los
Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, “EL ESTADO” promoverá la participación de los
municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales,
empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración
ciertos criterios. Por otro lado, el artículo 21 de la Ley de referencia, determina que le corresponderá al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y
Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local o
Municipal.
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DÉCIMO CUARTO. El Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 – 2028, establece cuatro Acuerdos
Generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en
relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo
y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el
desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el
desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y
responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo.
PRIMERO. El artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM) dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
DÉCIMO QUINTO. El municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, se localiza al sur de la entidad, entre los
paralelos 20° 05” y 19° 55” de latitud norte y los meridianos 98° 55” y 98° 47” de longitud oeste. Se encuentra
entre los 2360 y 2700 MSNM, colinda al Norte con el Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Pachuca y
Zempoala; al este con los municipios de Zempoala y Villa de Tezontepec; al Sur con los Municipios de
Tolcayuca y Villa de Tezontepec y al Oeste con el Municipio de Tolcayuca. Cuenta con una extensión
territorial de 131.1 km2, que equivale al 0.62 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010).
DÉCIMO SEXTO. La Actualización del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Zapotlán de Juárez
2024-2027, se constituye de cuatro ejes fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1)
Acuerdo para un Gobierno Cercano, Justo y Honesto;
2)
Acuerdo para el Bienestar del Pueblo;
3)
Acuerdo para el Desarrollo Económico; y
4)
Acuerdo para el Desarrollo Sostenible e Infraestructura Transformadora.
DÉCIMO SÉPTIMO. En ese sentido, los gobiernos federal, estatal y municipal, han decidido suscribir el
presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que:
1.
Es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en
términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2,
fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF).
2.
De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, V Bis, X, XVII del artículo 32 Bis de la
referida LOAPF, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración,
conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de
propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en
materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra
dependencia; regular el uso, así como administrar y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar, promover y estimular, en coordinación
con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas oficiales mexicanas y estándares, así como programas relacionados con recursos naturales,
medio ambiente, agua, bosques, la atmósfera, suelos, biodiversidad y demás materias competencia
de la Secretaría; así como en su caso imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad y
de urgente aplicación que resulten procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio
Nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y
concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración
del ambiente.
3.
De conformidad con el artículo 14, párrafo primero, de la LOAPF, al frente de cada Secretaría de
Estado habrá una persona Titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se
auxiliará de las personas Titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y
Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de
departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior
respectivo y las disposiciones legales aplicables.
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4.
De conformidad con los artículos 1, 3, apartado A, fracción I, 7, fracciones IV y XVI y 10, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dentro de las
Unidades Administrativas que integran “LA SEMARNAT”, se encuentra la Subsecretaría de
Biodiversidad y Restauración Ambiental (SBRA) y que, tiene como atribución, entre otras, suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aprobar el contenido y, en su
caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos.
5.
La Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Marina Robles García, fue nombrada
Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración Ambiental en términos del nombramiento de fecha 12
de marzo de 2025, expedido por Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra, Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, nombramiento que no le ha sido revocado hasta la fecha y quien cuenta con
las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio con fundamento en lo estipulado por
los artículos 3, apartado A, fracción I, 7, fracción XVI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6.
Dentro de las Unidades Administrativas que integra la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración
Ambiental en “LA SEMARNAT”, se encuentra la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y
Ordenamiento Ecológico, (DGGFSOE), la cual se encuentra facultada, entre otras, dirigir el apoyo
técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de
los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a
cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
con la participación del Sector Ambiental, dirigir la elaboración y someter a consideración de la
Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se
aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así
como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los
programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida,
total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal, participar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las
entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la
articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo
urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial,
así como conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría,
instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y
restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable, lo
anterior, de conformidad con los artículos 1, 3, apartado A fracción I, inciso d), 8, 9, fracciones XV y
XXIII, y 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
7.
Rafael Obregón Viloria, fue designado Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, mediante nombramiento de fecha 9 de octubre de 2024, mismo que no le ha sido
revocado y quien cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.
8.
Para efectos del presente Convenio, “LA SEMARNAT”, señala como domicilio el ubicado en avenida
Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac I sección, demarcación territorial Miguel Hidalgo,
código postal 11320, en la Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
1.
El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte
integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.
2.
Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder
Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de
conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo.
3.
De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una
Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central.
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4.
De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros
asuntos, la celebración de Convenios y Contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que
deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de
proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la
conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
5.
Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio
Ramón Menchaca Salazar, nombró a Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le
confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con
las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
6.
Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio
Ramón Menchaca Salazar, nombró a Magdaleno Cervantes Bautista como Subsecretario de Política
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con
las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de
Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo,
quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II,
V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de Hidalgo.
7.
Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura,
número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de
Hidalgo,
teléfonos
771
71-4
10-56,
71
4-50-87
y
71
8-63-77,
correo
electrónico
medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
III. Declara "El MUNICIPIO", a través de su representante que:
1.
De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
102, 103 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su
división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo ésta una
entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su
régimen interior y con libre administración de su hacienda.
2.
De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de
los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de
uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
3.
Según lo previsto en los artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y
los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será
regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado
por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la Ley respectiva.
4.
En fecha 06 de junio de 2024, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través del Consejo Distrital
Electoral de Actopan, Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría a Cynthia Arellano Martínez, como
Presidenta Municipal Constitucional de Zapotlán de Juárez, Hidalgo; quien, en uso de sus facultades,
en fecha 05 de septiembre de 2024, otorgó nombramiento como Secretario General Municipal a
Marcos Pérez Vázquez.
5.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 115, 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 57
fracciones VIII y XVI, 59, 60 fracción I, 63 y 98 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Hidalgo, la Presidenta Municipal Constitucional, Cynthia Arellano Martínez, asistida por el
Secretario
General
Municipal,
Marcos
Pérez
Vázquez,
están
facultados
para
suscribir
“EL CONVENIO”.
6.
Mediante la Sexta Sesión Pública Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Zapotlán de Juárez,
Hidalgo; de fecha 22 de noviembre de 2024, se aprobó y autorizó a la Presidenta Municipal
Constitucional para suscribir “EL CONVENIO”, específicamente en su punto Decimo del Orden
del Día.
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7.
La Presidenta Municipal Constitucional tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con
lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
8.
Para efectos del presente señala su domicilio en Plaza de la Constitución, número 3, colonia Centro,
Zapotlán de Juárez, Hidalgo, código postal 42190.
IV. Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
1.
Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción
de “EL CONVENIO”.
2.
Es su voluntad suscribir “EL CONVENIO”, a fin de establecer las bases, los mecanismos y
compromisos de cada una de ellas para la instrumentación en la formulación, aprobación,
expedición, ejecución, evaluación, actualización, seguimiento y, en su caso, la modificación
de “EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para
orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades
productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben “EL CONVENIO” conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de “EL CONVENIO”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL CONVENIO” tiene por objeto
establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación,
actualización, seguimiento, y en su caso, la modificación de “EL PROGRAMA”.
Para efectos de “EL CONVENIO”, el proceso de ordenamiento ecológico que instrumentarán
“LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA”, la agenda y la bitácora ambiental, mediante las cuales se evaluará
y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
Segunda. Cumplimiento del Objeto. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a desarrollar las siguientes acciones:
1.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”;
2.
Integrar de manera coordinada el modelo que sustente a “EL PROGRAMA”, las unidades de gestión
ambiental, usos del suelo, lineamientos ecológicos, criterios de regulación ecológica, y las estrategias
ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Ordenamiento Ecológico y las
demás disposiciones aplicables;
3.
Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes, en el ámbito
competencial de “LAS PARTES”;
4.
Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y
sistemática del proceso de ordenamiento ecológico, materia de “EL CONVENIO”, misma que sólo
podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de acuerdo con la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el marco jurídico que resulte
procedente; y
5.
Conducir sus acciones y compromisos adquiridos en el presente instrumento, dentro del marco de
sus competencias, facultades y ejercicio de atribuciones, considerando el nivel de gobierno, las
disposiciones normativas y estrategias derivadas a la evaluación, modificación, actualización,
expedición y ejecución de “EL PROGRAMA” y demás instrumentos, instancias y acciones que de
éste deriven.
Tercera. Compromisos de “LA SEMARNAT”.
1.
Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con
"LAS PARTES" para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación, actualización, seguimiento, y en su caso, modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las
recomendaciones que en su caso correspondan;
2.
Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines
de “EL CONVENIO”, así como promover, conforme al ámbito de su competencia, así como coordinar
con las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la
realización de las acciones que se detallen en los compromisos, anexos técnicos y de ejecución que
en su caso se suscriban;
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3.
Conducir y ejecutar sus acciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la
instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, actualización,
seguimiento, y en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas
competencias, facultades y ejercicio de sus atribuciones legales;
4.
Apoyar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para
la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e
5.
Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
6.
Participar con las demás partes del presente instrumento, atendiendo los compromisos, figuras y
acciones adquiridas en el presente instrumento, de acuerdo a las competencias, facultades
y ejercicio de atribuciones que señalan las disposiciones normativas aplicables
Cuarta. Compromisos de “EL ESTADO”.
1.
Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de “EL CONVENIO”,
mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y
resultados obtenidos;
2.
Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de
asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
3.
Coordinarse con "LAS PARTES", con el fin de que se establezcan con claridad las bases y
mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, modificación, actualización, expedición
y ejecución de "EL PROGRAMA";
4.
Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación ecológica del
territorio, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA";
5.
Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales para la evaluación,
modificación, actualización, expedición y ejecución de programas de ordenamiento ecológico del
territorio, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación; y
6.
Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado.
Quinta. Compromisos de “EL MUNICIPIO”.
1.
Conducir sus acciones en apego a la legislación jurídica aplicable en ordenamiento ecológico de
territorio, áreas naturales protegidas, unidades de gestión territorial sustentable, unidades de gestión
ambiental, así como en materias de competencia federal vinculadas con "EL PROGRAMA";
2.
Promover para la aprobación de "EL PROGRAMA" que se observen las formalidades establecidas en
la legislación aplicable y en los criterios establecidos en materia ambiental, en el ámbito de la
competencia de "LAS PARTES”;
3.
Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de
su competencia;
4.
Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta
pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
5.
Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de
regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
6.
Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de
desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y
garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
7.
Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se
deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
8.
Dar preferencia a las instituciones públicas de educación superior e investigación, que demuestren
contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de
ordenamiento
ecológico
del
territorio,
para
la
formulación
de
los
trabajos
derivados
de “EL CONVENIO”;
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9.
Implementar una Bitácora Ambiental en los medios oficiales que fomenten la transparencia del
Proceso de Ordenamiento Ecológico materia de “EL CONVENIO”, mediante el acceso, publicación y
difusión de la información, y
10. Publicar el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zapotlán de Juárez,
Hidalgo, en la Gaceta Municipal.
Sexta. De la instancia de coordinación entre “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los
procedimientos objeto de “EL CONVENIO”, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”,
“LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar
el Comité de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, en lo
sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la
firma de “EL CONVENIO”.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto
por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, los
cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de
"EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus
integrantes.
Séptima. De la integración de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que “EL COMITÉ”, al ser órgano
de representación social, sectorial e institucional, que funciona en su conjunto, a través de dos órganos y una
asamblea general como autoridad máxima y mediante un reglamento interior, pero que no es limitativo para la
integración de actores y sectores con interés legítimo. “EL COMITÉ” cuenta con mecanismos de
representación social, sectorial e institucional relacionados con los usos de suelo que son regulados por los
instrumentos previstos por ley en el ámbito de asentamientos humanos y ecológicos, así como con un
reglamento que asegura la participación plural y constante. Motivos por los cuales, deberá integrarse por
representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los
actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico
con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio quienes serán
miembros permanentes de esta instancia de planeación, de igual forma se podrán considerar miembros
invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes,
afrodescendientes de lugar y la inclusión de grupos vulnerables.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estarán sujetos a lo
descrito en la legislación vigente aplicable, así como lo dispuesto por su propio Reglamento Interior, que al
efecto se emita, el cual deberá promover mecanismos equitativos y transparentes que promueven la
participación de sus integrantes, haciendo énfasis que la participación de “LA SEMARNAT”, será de carácter
vinculante para el apoyo técnico para la formulación y la ejecución de los programas de ordenamiento
ecológico regional y local.
Octava. Funcionamiento de “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se divide para su funcionamiento en dos
órganos:
1.
Órgano ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de
decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a
la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”.
Dicho órgano estará integrado por “LAS PARTES” y será presidido por el municipio, además
representado por los tres órdenes de gobierno.
2.
Órgano técnico, en los sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o,
en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran
en “EL PROGRAMA”. Dicho Órgano estará conformado por al menos una persona representante de
cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y
académico que se hayan identificado en el área de objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las
previsiones establecidas en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ” y contará con una persona
Coordinadora General designada por el consenso de las y los integrantes de “EL ÓRGANO
EJECUTIVO”.
“EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los
mecanismos para la participación y validación social, que se requieran en las diferentes etapas de los
procesos de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres comunitarios, sectoriales,
reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior
de “EL COMITÉ” para asegurar una participación social efectiva durante el proceso.
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DIARIO OFICIAL
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Novena. De las atribuciones y responsabilidades de “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las
funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y
71 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, así como, a lo siguiente:
1.
Definir las bases para “EL PROGRAMA”;
2.
Formular e integrar un plan de trabajo con relación al proceso de ordenamiento ecológico objeto de
“EL CONVENIO”, que deberán incluir de manera indicativa mas no limitativa los siguientes rubros:
a.
Los objetivos y metas que se pretenden alcanzar;
b.
La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de “EL PROGRAMA”;
c.
El cronograma de las actividades a realizar;
d.
Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de Coordinación,
incluyendo los de evaluación;
e.
Las bases para identificar los recursos materiales y demás necesarios para la realización de las
actividades previstas, así como los responsables de facilitarlos, y en su caso, aportarlos, y
f.
Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del
proceso de ordenamiento ecológico.
3.
Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados
en evaluación, modificación, actualización, expedición y ejecución de “El PROGRAMA”;
4.
Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegarán a requerirse durante
el proceso;
5.
Recibir y analizar las observaciones técnicas que se presenten, a efecto de que se consideren o se
desechen en “EL PROGRAMA”, y
6.
Realizar las demás acciones necesarias, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de
los objetivos de “EL CONVENIO”.
“EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento de “EL CONVENIO” y los demás instrumentos que se
deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se
verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información referida en el presente párrafo
deberá incorporarse a la bitácora ambiental.
Décima. Del proceso de ordenamiento ecológico local participativo. “LAS PARTES” acuerdan que el
proceso de ordenamiento ecológico local materia de “EL CONVENIO” deberá llevarse a cabo de manera
adaptativa que promueva:
1.
La participación social igualitaria, inclusiva, real y corresponsable de todos los actores, comunidades,
organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
2.
La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de “EL CONVENIO”
y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad
de la información a través de la bitácora ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así
como durante la consulta pública;
3.
El intercambio de información veraz y oportuna, entre miembros de “EL COMITÉ”, a fin de fortalecer
el proceso;
4.
El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de
resultados;
5.
La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
6.
La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso para
determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su
ejecución;
7.
La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en
la información disponible;
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8.
El establecimiento de un sistema de monitoreo de “EL PROGRAMA”, y
9.
La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación
ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en “EL PROGRAMA”
de los acuerdos internacionales como las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad
Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo
Sustentable de la ONU, así como de aquellos instrumentos que resulten procedentes.
El estudio técnico deberá realizarse conforme a lo establecido en los artículos 42 al 46, 57, 58, y del 62 al
66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento
Ecológico.
Décima primera. Del contenido de “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera
declarativa y no limitativa, lo siguiente:
1.
El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental
(UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
2.
Los usos del suelo compatibles e incompatibles asignados a cada UGA;
3.
Las políticas y estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico;
4.
Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental, y
5.
La agenda ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación
de "EL PROGRAMA", a través de “EL COMITÉ”.
6.
Lo relativo al control y vigilancia, así como a la participación social.
De igual forma, “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a
sus respectivas competencias.
Décima segunda. Del alcance de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de
sus competencias, a observar y aplicar las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, las estrategias
ecológicas y criterios de regulación ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”,
previo al otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de
su competencia.
Además de lo anterior, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la
compatibilidad de los proyectos de obras públicas y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito
de su competencia con las políticas, los usos del suelo, los lineamientos, la estrategia ecológica y criterios de
regulación ecológica aplicables de “EL PROGRAMA”.
Décima tercera. Del proceso de consulta pública o validación social. “LAS PARTES” se coordinarán a
través de “EL COMITÉ” para someter la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de
ordenamiento ecológico objeto de “EL CONVENIO”, para consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo
señalado en las Leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
1.
Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social efectiva,
inclusiva y corresponsable;
2.
La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen
“LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta
de “EL PROGRAMA” para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las
observaciones que se emitan y la publicación en los estrados de la Presidencia Municipal; el aviso
deberá contener el procedimiento para recibir las observaciones, comentarios y manifestaciones que
puedan presentarse;
3.
Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
4.
“EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta
pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas se
argumenten las razones técnicas o jurídicas para ello.
Décima cuarta. De la aprobación de “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de Consulta
Pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión
de “EL PROGRAMA”, que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y
expedido por "EL MUNICIPIO".
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Décima quinta. De la expedición y publicación de “EL PROGRAMA”. Una vez aprobado “EL PROGRAMA”
de forma conjunta por “LAS PARTES”, este será publicado en el Diario Oficial de la Federación y/o Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo y/o en la Gaceta Municipal de acuerdo a la legislación vigente aplicable.
Décima sexta. De la difusión de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES”, independientemente de las demás
obligaciones que contrae a través de “EL CONVENIO”, difundirán “EL PROGRAMA” con el fin de lograr la
participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
Décima séptima. De las modificaciones a “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos
una vez cada dos años, a partir de la fecha de la publicación de “EL PROGRAMA”, con el objetivo de revisar y
evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones
a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
1.
Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga “EL PROGRAMA” que
ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de
los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de
los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos
humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
2.
Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se
traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la
biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el
mismo procedimiento para la formulación que le dio origen, asimismo, en caso de que no establezca plazo
para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, “LAS PARTES” están de
acuerdo en que “el programa” deberá actualizarse en un periodo máximo de 6 años posteriores a su
expedición.
Décima octava. Del registro y seguimiento del proceso de “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan
realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación
y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una bitácora ambiental
cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento
de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “EL COMITÉ” y registradas en la
bitácora ambiental.
Décima novena. De los Compromisos Específicos, anexos técnicos y de ejecución. “LAS PARTES”
podrán ejecutar compromisos específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el
cumplimiento de los fines del presente Convenio y de la legislación aplicable al mismo. Dichos actos deberán
especificar con precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de éstas, las y los responsables
de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se
destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
1.
La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la
determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de
“EL PROGRAMA”;
2.
Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse
en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
3.
Los procedimientos y los plazos para la revisión de “EL PROGRAMA”;
4.
Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y efectividad de “El PROGRAMA”; y
5.
Las acciones para realizar la integración y operación de la bitácora ambiental.
“LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus
posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
Vigésima. De la coordinación y la concertación. Para la consecución del objeto de “EL CONVENIO”,
“LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir
Convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos
federal, estatal o municipal, o bien, Convenios de Concertación con los sectores social o privado.
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DIARIO OFICIAL
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Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la bitácora ambiental y contendrán las acciones
concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad
presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de estos, los responsables ejecutores de las acciones, los
tiempos, las formas en que se realizarán, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se
persiguen.
Vigésima primera. De las relaciones laborales. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una
designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio y de
los demás Convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente
relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y
dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con
personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como
patrones o sustitutos.
Vigésima segunda. Del acceso a la información y derechos de autor. “EL MUNICIPIO” promoverá la
participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas de “EL CONVENIO” a
través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la
suscripción de “EL CONVENIO” serán definidos en los anexos técnicos y de ejecución, de conformidad a lo
establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Vigésima tercera. De la publicación oficial. "LAS PARTES" deberán publicar “EL CONVENIO” en el Diario
Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y/o Gaceta Municipal correspondiente, en
un plazo no mayor a 45 días hábiles posteriores a la firma de “EL CONVENIO”.
Vigésima cuarta. De las modificaciones, adiciones y revisión. “El CONVENIO” se podrá modificar durante
su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo que al efecto
establezca su reglamento interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las
modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito debidamente firmados
por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así
como registrarse en la bitácora ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
Vigésima quinta. De la vigencia y revisión de “El CONVENIO”. Entrará en vigor el día de su firma y estará
vigente hasta el día 31 de agosto de 2028.
Vigésima sexta. Documentos integrantes de “El CONVENIO”. “LAS PARTES” convienen en que cualquier
documentación que se genere para los efectos de la ejecución, seguimiento y cumplimiento
de “EL CONVENIO”, será parte integrante del mismo.
Vigésima séptima. Terminación anticipada. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado
anticipadamente “EL CONVENIO”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación
deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la
bitácora ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación o ejecución
de “EL CONVENIO”, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven.
Vigésima octava. De la resolución de controversias. “LAS PARTES” convienen que, el presente Convenio
es de buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación,
operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista y en caso de que la controversia no sea resuelta,
“LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes de la Ciudad de México.
Leído que fueron debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman
“El CONVENIO” en seis ejemplares, en el municipio de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, a los quince días del mes
de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la SEMARNAT: Subsecretaria de Biodiversidad y Restauración
Ambiental, Marina Robles García.- Rúbrica.- Director General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento
Ecológico, Rafael Obregón Viloria.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de Hidalgo, Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental,
Magdaleno Cervantes Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Municipal Constitucional de Zapotlán
de Juárez, Hidalgo, Cynthia Arellano Martínez.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Marcos Pérez
Vázquez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
29
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión
Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría
de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA.
ISRAEL JÁUREGUI NARES, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la
Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo séptimo, 28, párrafos cuarto y noveno
y 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, 26,
fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9 fracciones IX y
XII, 10 fracciones II, III, V y IX, 19, 24 y 74 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 4, 13 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 11 fracción XV y 81 de la Ley de Planeación y Transición
Energética; 2, apartado F, fracción II y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía,
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia.
Que el 20 de diciembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la
Unión determinó reformar el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
establecer, en su párrafo noveno, que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada
de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la
regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que el 18 de marzo de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Planeación y
Transición Energética, cuyo artículo 10 establece que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la
Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que cuenta con autonomía técnica y
operativa. Tiene por objeto promover la Eficiencia Energética y constituirse como órgano de carácter técnico
en materia de Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Asimismo, determina que el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
es quien la debe dirigir y representar legalmente; adscribir las unidades administrativas de la misma; expedir
sus manuales y las demás disposiciones aplicables.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la
prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el
mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza
ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización
de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que el artículo 19 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que son de
observancia obligatoria aquellas acciones donde se eliminen requisitos innecesarios, reduzcan plazos de
respuestas a los trámites, así como aquellas acciones donde se fusionen trámites que guarden relación entre
los mismos.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la
simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de
trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la
vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de
cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites.
30
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Que el artículo 8 de la Ley de Planeación y Transición Energética en su fracción XV establece que
corresponde a la Secretaría de Energía coordinar en las materias de su competencia la simplificación
administrativa con dependencias federales, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
ARTÍCULO PRIMERO. Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Nombre actualizado
1
CONUEE-03-001
Acuerdos Voluntarios para reducir la
intensidad energética.
Celebración de Acuerdos Voluntarios para la
Eficiencia Energética y Descarbonización.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de simplificación de los trámites que se enlistan a
continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Medida implementada
Requisitos
después
de
la
simplificación
1
CONUEE-00-004
Formatos y requerimientos
para
la
entrega
de
información por parte de
los
fabricantes
e
importadores de equipos y
aparatos que consumen
energía
para
su
funcionamiento.
Se
elimina
la
presentación física del
siguiente requisito:
1. Registro Federal de
Contribuyentes (RFC).
1. Formulario electrónico.
2. Informe de pruebas en formato
PDF.
3. Documento a través del cual se
acredite la personalidad de la
persona
solicitante
y/o
su
representante legal, así como que
se
realizan
actividades
relacionadas:
a) En caso de ser persona física:
I.
Identificación oficial (INE o
Pasaporte vigente)
II.
Constancia
de
Situación
Fiscal.
b) En caso de ser persona moral:
I.
Identificación oficial de la
persona representante legal.
II.
Acta Constitutiva. En caso de
no
acreditarse
la
representación con el Acta,
Carta
Poder
de
la
representante legal.
En caso de que los resultados de
consumo de energía no se hayan
obtenido en un laboratorio de prueba
acreditado:
4. Metodología utilizada para su cálculo
en idioma español, incluyendo la
información detallada del método de
prueba que utilizaron, en formato PDF.
2
CONUEE-01-001
Formatos de captura de
información UPAC.
Los
siguientes
requisitos se integran
al
formulario
de
solicitud:
1. Datos del solicitante.
2. Datos del predio.
3. Datos del propietario.
Se
elimina
la
presentación física del
siguiente requisito:
4. Registro Federal de
Contribuyentes
(RFC).
1. Formulario electrónico.
2. Documento a través del cual se
acredite la personalidad de la
persona
solicitante
y/o
su
representante legal:
a) En caso de ser persona física:
I.
Identificación oficial (INE o
Pasaporte vigente).
b) En caso de ser persona moral:
I.
Identificación oficial de la
persona representante legal.
II.
Acta Constitutiva. En caso de
no
acreditarse
la
representación con el Acta,
Carta
Poder
de
la
representante legal.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
31
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Medida implementada
Requisitos
después
de
la
simplificación
3
CONUEE-03-001
Celebración de Acuerdos
Voluntarios
para
la
Eficiencia
Energética
y
Descarbonización.
Los
siguientes
requisitos se integran
al formato de solicitud:
1. Datos energéticos.
2. Definición del plan de
acción.
3. Definición de meta de
eficiencia energética.
4. Datos del Solicitante.
1. Formato de solicitud.
2. Diagnóstico o revisión energética.
3. Meta de eficiencia energética y las
acciones de Eficiencia Energética
que deberá realizar el participante
para cumplirla, basadas en su
costo-beneficio.
4. Documento a través del cual se
acredite la personalidad de la
persona
solicitante
y/o
su
representante legal:
a) En caso de ser persona física:
I.
Identificación oficial (INE o
Pasaporte vigente).
b) En caso de ser persona moral:
I.
Identificación oficial de la
persona representante legal.
II.
Acta Constitutiva. En caso de
no
acreditarse
la
representación con el Acta,
Carta
Poder
de
la
representante legal.
4
CONUEE-2021-
033-002-A
Aprobación de personas
acreditadas
para
la
evaluación
de
la
conformidad
con
las
Normas
Oficiales
Mexicanas de Eficiencia
Energética.
Se
delimitan
los
requisitos
del
trámite
para la presentación del
trámite.
1. Formulario electrónico.
2. Acreditación vigente en las Normas
Oficiales Mexicanas de eficiencia
energética, expedida por la entidad
de acreditación autorizada.
3. Documento que lo acredite como
representante del Organismo de
Evaluación de la Conformidad.
4. Las tarifas y precios que aplicará
en la prestación de sus servicios,
así como la metodología utilizada
para
determinarlos,
bajo
un
procedimiento transparente basado
en costos.
5. La metodología que utilizará para
llevar a cabo la Evaluación de la
Conformidad acorde a Normas
Oficiales Mexicanas, Estándares,
Normas
Internacionales,
de
Reglamentos
Técnicos
ahí
referidos o de otras disposiciones
legales.
6. Plan
de
negocios
para
los
siguientes doce meses, con la
justificación respectiva; incluyendo,
entre otros, una estimación de los
servicios de Evaluación de la
Conformidad que llevará a cabo y
de la infraestructura que utilizará
para ello.
32
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ARTÍCULO TERCERO. Se implementan las acciones de simplificación respecto de los plazos máximos de
resolución conforme a lo siguiente:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Plazo máximo para
resolver el trámite
Plazo máximo después
de la simplificación
1
CONUEE-00-004
Formatos
y
requerimientos
para
la
entrega de información por parte de los
fabricantes e importadores de equipos y
aparatos que consumen energía para su
funcionamiento.
35 días hábiles
25 días hábiles
2
CONUEE-01-001
Formatos de captura de información
UPAC.
120 días hábiles
Inmediato
3
CONUEE-03-001
Celebración de Acuerdos Voluntarios
para
la
Eficiencia
Energética
y
Descarbonización.
84 días hábiles
60 días hábiles
4
CONUEE-2021-
033-002-A
Aprobación de personas acreditadas para
la evaluación de la conformidad con las
Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia
Energética.
12 días hábiles
10 días hábiles
ARTÍCULO CUARTO. Se elimina el trámite que se señala a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
1
CONUEE-02-001
Aprobación de leyendas para incentivar el uso eficiente de la energía y sus beneficios en la
preservación del medio ambiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se deben
resolver de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. De conformidad con el artículo 67 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, una
vez que la Clave Única de Registro de Población cuente con los datos biométricos de su titular, tiene el
carácter de documento nacional de identificación, por lo que, de presentarse no se debe solicitar algún otro
documento de identificación adicional.
CUARTO. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en un plazo no mayor a diez días
hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, debe
actualizar la información de los trámites y servicios enunciados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y
Servicios, de conformidad con el artículo 135 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional
para eliminar trámites burocráticos.
QUINTO. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía debe realizar las adecuaciones
necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año
contados a partir de la entrada en vigor de este.
Ciudad de México, 17 de febrero de 2026.- Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente
de la Energía, M. en I. Israel Jáuregui Nares.- Rúbrica.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una
modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular en petrolíferos, gas licuado de petróleo y
petroquímicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, último párrafo, 28, párrafo noveno, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción IX, 3, fracción XXXIV, 5, 6 y 24, fracciones I y V de la Ley Nacional
para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, primer párrafo, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 3, fracciones IV y V, 76, fracción II, incisos b) y c), 116, fracción I, incisos b) y c), y 119,
fracción XXI de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, párrafo primero, 3, 6, fracción I, 7, fracciones I, II, III y
XXII, 9, fracciones III y IV, 16, fracciones I, VI, X y XIX y 17, fracciones I, II, III, IV y XIV, de la Ley de la
Comisión Nacional de Energía; 2, 5, 85, 159, 160 y 161 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2,
apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 7, 9, 10, 12,
fracciones I, II, IX y XI, y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II, del
Acuerdo CT/1.SE/2-2025, Aprobación de las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión
Nacional de Energía; así como en el Acuerdo número CT/11.SE/15-2025, emitido por el Comité Técnico de la
Comisión Nacional de Energía y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben implementar políticas públicas de simplificación
administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y
fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y demás objetivos que establezca la ley nacional
en la materia.
Que el párrafo noveno, del artículo 28 Constitucional, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto
de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en
materia energética y de hidrocarburos.
Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al decreto de reforma constitucional en materia de
simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes,
la Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir del cual se extingue la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y se crea la Comisión Nacional de Energía (Comisión).
Que de conformidad con los artículos 2, párrafo primero de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 2,
párrafo primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión es un órgano
administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de dicha Ley.
Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el DOF, la Ley del Sector Hidrocarburos, con el objeto de
reglamentar los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos.
Que en los artículos 76, primer párrafo, fracción II, incisos b) y c) y 116, fracción I, incisos b) y c), de la Ley
del Sector Hidrocarburos se le confiere a la Comisión, las atribuciones de otorgar, modificar, actualizar,
regular, supervisar, suspender y revocar, entre otras actividades, las de Transporte o Distribución de
Petrolíferos y, Transporte de Petroquímicos.
Que el 3 de octubre de 2025, se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, que
en su diverso 159, dispone que las personas solicitantes y las personas Permisionarias están obligadas a
comprobar y mantener la legítima propiedad o posesión del sistema que pretenden utilizar o que utilicen para
realizar las actividades permisionadas, y deben identificarlos con los documentos o información que
corresponda, en términos de la normatividad aplicable.
Que la Ley de la Comisión Nacional de Energía en su artículo 7, fracción II, faculta a la Comisión para
expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades de su
competencia en materia energética.
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Que el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, emitida el 16 de julio de 2025, en
el DOF, establece los objetivos de la política nacional en materia de simplificación administrativa y
digitalización de trámites y servicios, entre los que se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos
y acciones, para promover las buenas prácticas regulatorias; así como, establecer las obligaciones de las
autoridades de los tres órdenes de gobierno, para garantizar la observancia y el cumplimiento efectivo de
los objetivos del citado ordenamiento jurídico.
Que conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los actos
administrativos de carácter general emitidos por las dependencias de la Administración Pública Federal deben
publicarse en el medio de difusión oficial correspondiente para surtir efectos jurídicos, y que la actuación
administrativa debe desarrollarse bajo los principios de certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad,
publicidad, transparencia y automatización.
Que en observancia a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley, la simplificación de los trámites y
servicios puede realizarse mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos
obligados, en la esfera de su competencia, que serán publicados en el medio de difusión al que hace
referencia dicha normativa y, que tendrán por objeto, entre otros, la habilitación de herramientas o medios
electrónicos para la presentación de trámites y servicios o, la implementación de cualquier otra acción de
mejora, simplificación y digitalización de estos.
Que, el Acuerdo Segundo, numeral 2, inciso f), del Acuerdo Núm. A/015/2022 por el que la Comisión
Reguladora de Energía establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso (Acuerdo
A/015/2022), publicado por la extinta CRE en el DOF, el 15 de junio de 2022, determina que el cambio, alta o
baja en el registro de parque vehicular, en el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios
distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado Petróleo y Gas Natural, constituye un trámite de actualización
de permiso, que debe ser resuelto por el Jefe de la Unidad Administrativa correspondiente.
Que, el 23 de septiembre de 2025, se difundió en el DOF, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía
por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos
para el balizado y requerimientos técnicos y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de
posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por
medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos, el cual en su numeral 3.5
determinó que, las personas Permisionarias que soliciten una actualización por el alta o baja en el registro de
parque vehicular, deben realizarlo a través de la Oficialía de Partes Electrónica, en los términos que para tal
efecto se prevean en las disposiciones de actualización que emita la Comisión.
Que, para coadyuvar con el cumplimiento del Acuerdo A/015/2022 y, con fundamento en el artículo 24 de
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, esta Comisión tiene a bien realizar las acciones que
faciliten la actualización del permiso por el cambio del número de placa de las unidades vehiculares de
Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y
Petroquímicos; o la baja en el registro de parque vehicular, sin que sus titulares tengan que realizar una
solicitud de trámite de actualización de su permiso; con la finalidad de que la Comisión cuente con los
registros vigentes, mismos que se encuentran asociados con los permisos que regula.
Que, estas acciones de simplificación permiten reducir cargas administrativas y eliminar tiempos de
atención, sin comprometer la integridad del registro, ya que las personas Permisionarias son responsables de
la veracidad y actualización de la información que ellas mismas reportan en el sistema. Con ello, se asegura la
trazabilidad del Título de permiso, se optimizan recursos institucionales y se promueve la simplificación en
beneficio de la eficiencia administrativa.
Que, el cambio de placas referido en el párrafo anterior no implica el alta de nuevas unidades vehiculares
al parque vehicular autorizado en el permiso, por lo que no impacta en el trámite de altas en el que las
personas Permisionarias deben realizarlas mediante una solicitud de actualización de permiso de parque
vehicular, conforme a la normatividad aplicable.
Que, en la 11ª Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de diciembre de 2025, el Comité Técnico de la
Comisión aprobó el Acuerdo CT/11.SE/15-2025, mediante el cual se autoriza la emisión del presente
instrumento.
Que en el ejercicio de las facultades conferidas por la normatividad aplicable y, en apego a los objetivos y
principios señalados en las consideraciones anteriores, con la finalidad de simplificar el procedimiento de
actualización del permiso por cambio de las placas o matrículas, así como de la baja del parque vehicular
asociado a los permisos de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos, en la cadena de valor
de los Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, se expide el siguiente:
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
35
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS AVISOS Y
FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE
PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS, GAS LICUADO
DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS
Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite los AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR
UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN
PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y PETROQUÍMICOS, para quedar como sigue:
AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE
PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y
PETROQUÍMICOS
CAPÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los avisos y formatos mediante los
cuales se simplifica el procedimiento de actualización de permisos de Transporte o Distribución por medios
distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos que requiera actualizar el registro
de su parque vehicular por alguno de los siguientes motivos:
I.
Cambio del número de placa o matrícula de una o más Unidades Vehiculares registradas en el
parque vehicular, y
II.
Baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular.
La simplificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo consiste en presentar un aviso para
actualizar el registro de parque vehicular por alguno de los supuestos señalados en las fracciones I y II
anteriores, y emitir los formatos mediante los cuales se deben presentar estos avisos.
En el caso de la fracción I de este artículo, el aviso sólo es aplicable cuando la actualización sea
exclusivamente del cambio de placa o matrícula de la o las Unidades Vehiculares registradas en el parque
vehicular, sin que se modifique ningún otro elemento del parque vehicular.
El aviso a que se refiere el presente artículo no constituye autorización, modificación, ampliación ni
prórroga del permiso; su efecto es para fines de actualización por cambio de placa o baja de Unidades
Vehiculares del registro de parque vehicular.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Este Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio
nacional para las personas que cuentan con un título de permiso de Transporte o de Distribución por medios
distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, que cuenten con Unidades
Vehiculares asociadas a un permiso vigente y requieran presentar el aviso de cambio de número de placa o
de matrícula de éstas, así como el aviso de baja de las Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular
correspondiente.
Se excluyen del campo de aplicación del presente Acuerdo, el alta de Unidades Vehiculares, las cuales
deben realizarse a través de una solicitud de actualización de permiso de parque vehicular, de conformidad
con la normatividad aplicable.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Acuerdo, además de las
definiciones establecidas en la Ley del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, se deben entender, en singular
o plural, las siguientes:
I.
Acuerdo: El Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y
formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso del parque vehicular
en petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos;
II.
DOF: Diario Oficial de la Federación;
III.
OPE: Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía;
IV.
Placa o matrícula: Es una combinación única de caracteres alfanuméricos que identifica un vehículo
respecto a los demás, son requeridas para transitar de forma legal en territorio nacional y contiene
información particular del Auto-tanque, Vehículo de Reparto, Semirremolque o Tractocamión y de su
uso; misma que es emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
V.
Persona Permisionaria: Persona titular de un permiso vigente de Transporte o de Distribución por
medios distintos a ductos de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos, y
VI.
Unidades Vehiculares: Auto-tanques, Vehículos de Reparto, Semirremolques y Tractocamiones
asociados a los permisos de Transporte o Distribución de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y
Petroquímicos por medios distintos a ductos, según corresponda.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
CAPÍTULO SEGUNDO
De los avisos de actualización de las Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular
Artículo 4. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades
Vehiculares registradas en el parque vehicular. Las personas Permisionarias interesadas en modificar el
número de placa o de matrícula, de una o más unidades dadas de alta en su parque vehicular, asociadas al
permiso de Transporte o de Distribución por medios distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de
Petróleo o Petroquímicos, deben presentar un aviso por cada Unidad Vehicular, mediante los formatos de los
Anexos I y II de este Acuerdo, según sea el caso.
Los cambios, únicamente de número de placa o de matrícula, no requieren la presentación de una
solicitud de actualización de permiso de parque vehicular.
Artículo 5. Aviso para la baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular.
Las personas Permisionarias interesadas en realizar la baja en el registro de parque vehicular, asociado a su
permiso de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos, de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o
Petroquímicos, deben presentar el aviso respectivo, mediante el formato contenido en el Anexo III de este
Acuerdo.
Artículo 6. Registro en la OPE. Los avisos de cambio de número de placa o de matrícula de Unidades
Vehiculares registradas en el parque vehicular y, de baja en el registro de parque vehicular, deben realizarse a
través de la OPE; de conformidad con las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes
Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el DOF el 9 de octubre de 2025, o aquellas
que las sustituyan.
Artículo 7. Requisitos para el aviso de cambio de número de placa o de matrícula de una o más
Unidades Vehiculares registradas en el parque vehicular. Las personas Permisionarias deben presentar el
aviso para el cambio de número de placa o matrícula de una o más Unidades Vehiculares de su parque
vehicular vigente, con los siguientes requisitos, mismos que deben ser presentados de forma clara y legible:
I.
Número de permiso;
II.
Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular;
III.
Número de placa o de matrícula y fecha de cambio de la placa / matrícula por la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IV.
Tarjeta de circulación vigente;
V.
Documento íntegro de la póliza de seguro vigente que contenga:
a)
Institución de seguros emisora de la póliza;
b) Número de póliza de seguro;
c)
Fecha de inicio de la vigencia;
d) Fecha de término de la vigencia;
e)
Cobertura por responsabilidad civil;
f)
Cobertura de responsabilidad por daño ambiental;
g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil, y
h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental, y
VI.
Dictamen de cumplimiento vigente de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 8. Especificaciones de la póliza y del dictamen para Petrolíferos (excepto Gas Licuado de
Petróleo) y Petroquímicos. La póliza de seguros y el dictamen de cumplimiento señalados en el artículo 7,
fracciones V y VI, de este Acuerdo, para el caso de los permisos de Transporte y Distribución por medios
distintos a ductos de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos, deben considerar
lo siguiente:
I.
El documento íntegro de la póliza de seguro vigente debe avalar la cobertura para la Unidad
Vehicular asociada a la placa o a la matrícula que se actualiza; así como, contener el nombre de la
persona Permisionaria e incluir la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros y por las
responsabilidades en que pueda incurrir por la realización de actividades permisionadas, en materia
de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos, y
II.
Para el caso de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos en carreteras federales, el
dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte
terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y
transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales
de comunicación de jurisdicción federal, o aquella que la sustituya, debe contener el nombre de la
persona Permisionaria.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Artículo 9. Especificaciones de la póliza y del dictamen para Gas Licuado de Petróleo. La póliza de
seguros y el dictamen de cumplimiento referidos en el artículo 7, fracciones V y VI, del Acuerdo, en el caso
de los permisos de Transporte y Distribución por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, deben
contemplar lo siguiente:
I.
El documento íntegro de la póliza de seguro vigente debe avalar la cobertura para la Unidad
Vehicular asociada a la placa que se actualiza; así como, contener el nombre de la persona
Permisionaria e incluir la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros y por las
responsabilidades en que pueda incurrir por la realización de actividades permisionadas, en materia
de Gas Licuado de Petróleo, y
II.
El dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo o de la Norma Oficial Mexicana
de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la
NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de
seguridad, operación y mantenimiento), según corresponda, o aquellas que las sustituyan, debe
contener el nombre de la persona Permisionaria.
Artículo 10. Requisitos para el aviso de baja en el registro de parque vehicular. Las personas
Permisionarias deben presentar el aviso para la baja en el registro de parque vehicular, con los siguientes
requisitos:
I.
Datos del permiso:
a)
Número del permiso, y
b) Actividad regulada, y
II.
Datos del parque vehicular:
a)
Tipo de vehículo;
b) ID asignado por la Comisión, y
c)
Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular.
Artículo 11. Formatos. La presentación de los avisos referidos en los artículos 4 y 5 de este Acuerdo,
deben realizarse mediante los formatos electrónicos disponibles en la OPE y en los anexos que integran el
presente ordenamiento, consistentes en:
I.
Anexo I. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades
Vehiculares registradas en el parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o Distribución
por medios distintos a ductos de Petrolíferos (excepto Gas Licuado de Petróleo) y Petroquímicos;
II.
Anexo II. Aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más Unidades
Vehiculares registradas en el parque vehicular asociado a los permisos de Transporte o Distribución
por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, y
III.
Anexo III. Aviso para la baja de una o más Unidades Vehiculares en el registro de parque vehicular
asociado a los permisos de Transporte o Distribución por medios distintos a ductos de Petrolíferos,
Gas Licuado de Petróleo o Petroquímicos.
Artículo 12. Acuse de aviso. Una vez que la persona Permisionaria envíe el aviso respectivo a la
Comisión, mediante la OPE, se debe emitir un acuse, como prueba de que la misma presentó el aviso para el
cambio de número de placa o de matrícula, o bien, el aviso para la baja en el registro de parque vehicular,
asociado al permiso correspondiente.
El acuse emitido por la Comisión, debe corresponder a cada Unidad Vehicular del parque vehicular de la
cual se haya actualizado su placa o matrícula, y la Comisión debe actualizar el registro de parque vehicular
con el nuevo número de placa o matrícula, o con la baja correspondiente.
Artículo 13. Plazo de presentación. La persona Permisionaria debe presentar el aviso para el cambio de
número de placa o de matrícula, dentro de los 30 días hábiles posteriores a haber realizado la modificación de
la placa correspondiente, ante la dependencia o autoridad competente.
CAPÍTULO TERCERO
Del proceso de revisión por parte de la Comisión
Artículo 14. Inconsistencias en la información. Cuando existan inconsistencias en la información
presentada en los avisos de forma electrónica y en la documentación adjunta, la Comisión, en cualquier
momento, puede requerir a la persona Permisionaria la documentación a que se refiere el artículo 7 del
presente Acuerdo, en copia electrónica del documento original o de la copia certificada, para que la presente a
la Comisión, mediante la OPE, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
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DIARIO OFICIAL
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Una vez que la persona Permisionaria presente la documentación requerida por la Comisión, esta última
debe revisar y cotejar la información de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 7 del presente
Acuerdo y resolver lo conducente en un plazo de 10 días hábiles, conforme a lo siguiente:
I.
Si la documentación y la información presentada cumplen con las características requeridas, la
Comisión debe proceder con la actualización del registro de parque vehicular, y
II.
En caso de que la documentación no sea satisfactoria respecto a la veracidad o legibilidad de la
información que manifiesta, la Comisión debe notificar mediante oficio a la persona Permisionaria
que debe actualizar el cambio de placa o matrícula asociadas a una o más Unidades Vehiculares del
parque vehicular, mediante la solicitud de actualización de permiso de parque vehicular.
Artículo 15. Actualización del registro de parque vehicular. En el caso de la fracción II del artículo
anterior, la persona Permisionaria debe actualizar su cambio de placa o matrícula, mediante la presentación
de una solicitud de actualización de permiso por cambio en el registro de parque vehicular, el cual se sujeta al
procedimiento establecido en el Acuerdo Núm. A/015/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía
establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso, o aquel que lo sustituya.
CAPÍTULO CUARTO
De las obligaciones de las personas Permisionarias
Artículo 16. Obligaciones. Son obligaciones de las personas Permisionarias:
I.
Presentar los avisos para el cambio de número de placa o de matrícula o para la baja en el registro
de parque vehicular, en los términos y plazos definidos en este Acuerdo, según corresponda;
II.
Presentar la información veraz, exacta y actualizada, a la que se refieren los Anexos I, II o III de este
Acuerdo según corresponda, y
III.
Conservar la documentación que respalde el cambio de número de placa o de matrícula o la baja en
el registro de parque vehicular, para efectos de verificación y por parte de la autoridad competente.
Artículo 17. Supuestos de incumplimiento. Los incumplimientos al presente Acuerdo, por parte de las
personas Permisionarias deben ser sancionados de conformidad con el artículo 121, fracciones II, inciso l) y
III, incisos b) y c) de la Ley del Sector Hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El aviso de cambio de placa o matrícula asociada a una o más Unidades Vehiculares del
parque vehicular, o el aviso de baja de una o más Unidades Vehiculares del registro de parque vehicular, sólo
se puede llevar a cabo cuando la persona Permisionaria no tenga en su expediente un trámite de solicitud de
actualización de permiso del registro de parque vehicular en proceso de revisión por la Comisión Nacional de
Energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, fracciones I y II de este Acuerdo.
En caso de contar con un trámite a que se refiere el párrafo anterior, en proceso de revisión por la
Comisión Nacional de Energía y poder optar por el beneficio de presentar su aviso, la persona Permisionaria
debe manifestar y presentar su desistimiento del trámite de actualización de permiso por cambio de parque
vehicular, mediante la presentación del mismo aviso.
En este caso no es aplicable el plazo de presentación a que se refiere el artículo 13 de este Acuerdo.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las personas Permisionarias que cuenten
con un título de permiso vigente de Petrolíferos y Gas Licuado de Petróleo cuentan con un plazo de 30 días
hábiles para actualizar la información de sus pólizas de seguro en el registro de parque vehicular, en términos
de la información solicitada en el artículo 7, fracción V de este Acuerdo, a través de la Oficialía de Partes
Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.
CUARTO. Para el caso de la actividad de Transporte por medios distintos a ductos, de Petroquímicos, el
trámite de aviso para el cambio de número de placa o de matrícula de una o más unidades del parque
vehicular, asociado a un permiso vigente, se sujeta a lo establecido en el Transitorio Décimo Cuarto de la Ley
del Sector Hidrocarburos, el cual refiere que las personas que realicen actividades de Transporte por medios
distintos a ductos, previo a la entrada en vigor de esa Ley, deben solicitar y obtener el permiso
correspondiente por parte de la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales
posteriores a la emisión de la regulación para el otorgamiento de permiso.
QUINTO. La Comisión Nacional de Energía debe publicar en su página electrónica y en la Oficialía de
Partes Electrónica, los formatos referidos en este Acuerdo el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
Jueves 12 de marzo de 2026
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ANEXO I
AVISO PARA EL CAMBIO DE NÚMERO DE PLACA O DE MATRÍCULA DE UNA O MÁS UNIDADES
VEHICULARES REGISTRADAS EN EL PARQUE VEHICULAR ASOCIADO A LOS PERMISOS DE
TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE PETROLÍFEROS (EXCEPTO
GAS LICUADO DE PETRÓLEO) Y PETROQUÍMICOS
Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes.
Sección I. Datos del vehículo
I. Número de permiso
Seleccionar
II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular
Seleccionar
Información por actualizar
III. Número de placa / matrícula
Fecha de cambio de la placa / matrícula por la SICT:
dd/mm/aaaa
IV. Tarjeta de circulación vigente
Adjuntar PDF
V. Póliza de seguros asociada a la unidad
Adjuntar PDF
a) Institución de seguros emisora de la póliza
Seleccionar
b) Número de póliza de seguro
c) Fecha de inicio de la vigencia
dd/mm/aaaa
d) Fecha de término de la vigencia
dd/mm/aaaa
e) Cobertura de responsabilidad civil
□ Acepto
f) Cobertura de responsabilidad por daño ambiental
□ Acepto
g) Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil
h) Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental:
VI. Dictamen de cumplimiento de la NOM-068-SCT-2-2014 (en caso de aplicar)
Adjuntar PDF
Nota: La persona Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de matrícula (sin espacios ni guiones)
que está modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de
circulación.
Cuenta con trámite abierto.
Sección II. Trámite de actualización abierto
1.
Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula
en revisión y análisis por la Comisión
Sí
No
En caso de que la respuesta sea Sí, conteste lo siguiente:
2.
Número de turno de la solicitud de actualización
3.
Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización
dd/mm/aaaa
4.
Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido
□ Acepto
Sección III. Manifestación
Manifiesto que toda la información, datos y documentación que se presentan y acompañan al
presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos.
□ Acepto
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Instructivo de llenado
Sección I. Datos del vehículo
I.
Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, seleccionar
el número de permiso asociado al vehículo que tiene la placa o la matrícula que se desea cambiar.
II.
Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Seleccionar el número de serie del vehículo
de interés.
III.
Número de placa / matrícula. Escribe el nuevo número de placa o de matrícula con caracteres alfanuméricos, sin
guiones ni espacios. Debe agregar la fecha en formato dd/mm/aaaa, en el cual la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (SICT) autorizó el cambio de placa / matrícula.
Documentación que se debe adjuntar al aviso. Adjunta en formato PDF los siguientes documentos legibles:
IV.
Tarjeta de circulación.
V.
Póliza de seguro. Que avale la cobertura para la placa o matrícula actualizada de la Unidad Vehicular, a nombre de
la persona titular del permiso e indique la cobertura de responsabilidad civil, y
Además, debe agregar la siguiente información:
a)
Institución de seguros emisora de la póliza, seleccionar el nombre de la aseguradora de la lista desplegable;
b)
Número de la póliza de seguro, escribir el número;
c)
Fecha de inicio de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa;
d)
Fecha de término de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa;
e)
Cobertura por responsabilidad civil;
f)
Cobertura de responsabilidad por daño ambiental;
g)
Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil, y
h)
Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental.
VI.
Dictamen de cumplimiento de las condiciones físico-mecánicas del Auto-tanque, Semirremolque o Tractocamión de
conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte
federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de
seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, en caso de aplicar.
Sección II. Trámite de actualización abierto
1.
Trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión:
Seleccionar Sí o No, según corresponda.
Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente:
2.
Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el
trámite de actualización.
3.
Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en
formato dd/mm/aaaa.
4.
Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para
concluir el trámite abierto.
Sección III. Manifestación
Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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ANEXO II
AVISO PARA EL CAMBIO DE NÚMERO DE PLACA O DE MATRÍCULA DE UNA O MÁS UNIDADES
VEHICULARES REGISTRADAS EN EL PARQUE VEHICULAR ASOCIADO A LOS PERMISOS DE
TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes.
Sección I. Datos del vehículo
I. Número de permiso
Seleccionar
II. Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular
Seleccionar
Información por actualizar
III. Número de placa / matrícula
Fecha de cambio de la placa / matrícula por la SICT:
dd/mm/aaaa
IV. Tarjeta de circulación
Adjuntar PDF
V. Póliza de seguros asociada a la unidad
Adjuntar PDF
a)
Institución de seguros emisora de la póliza
Seleccionar
b)
Número de póliza de seguro
c)
Fecha de inicio de la vigencia
dd/mm/aaaa
d)
Fecha de término de la vigencia
dd/mm/aaaa
e)
Cobertura de responsabilidad civil
□ Acepto
f)
Cobertura de responsabilidad por daño ambiental
□ Acepto
g)
Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil:
h)
Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental:
VI. Dictamen de cumplimiento de la NOM-EM-006-ASEA-2025, NOM-EM-007-ASEA-2025 o
aquellas que las sustituyan, (en su caso)
Adjuntar PDF
Nota: La persona Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de placa (sin espacios ni guiones) que
está modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de
circulación.
Cuenta con trámite abierto.
Sección II. Trámite de actualización abierto
1.
Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula
en revisión y análisis por la Comisión
Sí
No
Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente:
2.
Número de turno de la solicitud de actualización
3.
Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización
dd/mm/aaaa
4.
Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido
□ Acepto
Sección III. Manifestación
Manifiesto que toda la información, datos y documentación que se presentan y acompañan al
presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos.
□ Acepto
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DIARIO OFICIAL
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Instructivo de llenado
Sección I. Datos del vehículo
I.
Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, selecciona
el número de permiso asociado al vehículo que tiene la placa o la matrícula que se desea cambiar.
II.
Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Seleccionar el número de serie del vehículo
de interés.
III.
Número de placa / matrícula. Escribe el nuevo número de placa o de matrícula con caracteres alfanuméricos, sin
guiones ni espacios. Debe agregar la fecha en formato dd/mm/aaaa, en el cual la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (SICT) autorizó el cambio de placa / matrícula.
Documentación que se debe adjuntar al aviso. Adjunta en formato PDF los siguientes documentos legibles:
IV.
Tarjeta de circulación;
V.
Póliza de seguro. Que avale la cobertura para la placa o matrícula actualizada de la Unidad Vehicular, a nombre de
la persona titular del permiso e indique la cobertura de responsabilidad civil, y
Además, debe agregar la siguiente información:
a)
Institución de seguros emisora de la póliza, seleccionar el nombre de la aseguradora de la lista desplegable.
b)
Número de la póliza de seguro, escribir el número.
c)
Fecha de inicio de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa.
d)
Fecha de término de la vigencia, escribir en formato dd/mm/aaaa.
e)
Cobertura de responsabilidad civil.
f)
Cobertura de responsabilidad por daño ambiental.
g)
Límite de la suma asegurada por responsabilidad civil.
h)
Límite de la suma asegurada por responsabilidad por daño ambiental.
VI.
Dictamen de cumplimiento vigente de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025,
Transporte de Gas Licuado de Petróleo, o de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia de la
NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos
para el transporte y distribución de Gas L.P. Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), según
corresponda, o aquellas que las sustituyan y debe contener el nombre de la persona Permisionaria, en caso de
aplicar.
Sección II. Trámite de actualización abierto
1.
Trámite de actualización de parque vehicular por cambio de placa o matrícula en revisión y análisis por la Comisión:
Seleccionar Sí o No, según corresponda.
Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente:
2.
Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el
trámite de actualización.
3.
Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en
formato dd/mm/aaaa.
4.
Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para
concluir el trámite abierto.
Sección III. Manifestación
Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario.
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43
ANEXO III
AVISO PARA LA BAJA DE UNA O MÁS UNIDADES VEHICULARES EN EL REGISTRO DE PARQUE
VEHICULAR ASOCIADO A LOS PERMISOS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS
DISTINTOS A DUCTOS DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO O PETROQUÍMICOS
Antes de iniciar el llenado, lea las instrucciones correspondientes.
Sección I. Datos del permiso
a) Número de permiso
Seleccionar
b) Actividad regulada
Seleccionar
Sección II. Datos del parque vehicular
No.
a) Tipo de vehículo
b) ID asignado por la
Comisión
c) Número de serie del vehículo o Número de
Identificación Vehicular:
1
2
3
Nota: Llena la información que corresponda a una fila por vehículo. Inserta las filas que sean necesarias. La persona
Permisionaria es responsable de escribir correctamente el número de la placa (sin espacios ni guiones) que está
modificando, por lo que debe corroborar que dicho número coincida con el que aparece en la tarjeta de circulación.
Cuenta con trámite abierto.
Sección III. Trámite de actualización abierto
1.
Cuenta con un trámite de actualización de parque vehicular por baja de unidad en revisión y
análisis por la Comisión
Sí
No
Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente:
2.
Número de turno de la solicitud de actualización
3.
Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización
dd/mm/aaaa
4.
Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido
□ Acepto
Sección IV. Manifestación
Manifiesto que toda la información, datos y documentación que se presentan y acompañan al
presente trámite son verídicos, auténticos y fidedignos.
□ Acepto
44
DIARIO OFICIAL
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Instructivo de llenado
Sección I. Datos del permiso
a)
Número de permiso. Al ingresar a la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía,
selecciona el número de permiso asociado al vehículo que deseas dar de baja.
b)
Actividad regulada. Selecciona la actividad asociada a tu permiso.
Sección II. Datos del parque vehicular
a)
Tipo de vehículo. Selecciona el tipo de vehículo, asociado con el parque vehicular, que deseas dar de baja.
b)
ID asignado por la Comisión. Selecciona el ID asignado por la Comisión, al registrar tu parque vehicular.
c)
Número de serie del vehículo o Número de Identificación Vehicular. Selecciona el número de serie del
vehículo de interés.
Sección III. Trámite de actualización abierto
1.
Trámite de actualización de parque vehicular por baja de unidad en revisión y análisis por la Comisión:
Seleccionar Sí o No, según corresponda.
Si su respuesta es Sí, conteste lo siguiente:
2.
Número de turno de la solicitud de actualización: Agrega el número de folio virtual mediante el cual se ingresó el
trámite de actualización.
3.
Fecha del ingreso del turno de solicitud de actualización: Anota la fecha de ingreso del trámite de actualización en
formato dd/mm/aaaa.
4.
Declaro mi interés por desistirme del trámite de actualización referido: Selecciona la casilla de desistimiento para
concluir el trámite abierto.
Sección IV. Manifestación
Acepta la manifestación de que la información que se declara es fidedigna, para enviar el formulario.
_____________________________________
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
45
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de
aceite epoxidado de soya originarias de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS
IMPORTACIONES DE ACEITE EPOXIDADO DE SOYA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo AD 13-24 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de abril de 2024, Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V., en adelante EIQSA, OMM
Grupo Químico, S.A. de C.V., en adelante OMM, y Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V., en
adelante PQP, o en conjunto, las Solicitantes, solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de
investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios,
sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de la República Federativa de Brasil, en
adelante Brasil, y de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de
procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El 12 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias
de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia”, en adelante la Resolución de Inicio. Se fijó como periodo investigado el comprendido del 1 de
abril de 2023 al 31 de marzo de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de
2021 al 31 de marzo de 2024.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
3. El producto objeto de investigación es el aceite epoxidado de soya o aceite epoxidado de soja, ya sea
que se encuentre en estado puro o concentrado, es decir, sin mezclar con otras sustancias y/o plastificantes,
o en porcentajes de aceite epoxidado del 85% al 99% mezclado con otros plastificantes. El aceite epoxidado
de soya es un triglicérido mixto epóxico que pertenece a la familia de los ésteres epóxicos.
4. El aceite epoxidado de soya también es conocido como ESBO o ESO (por las siglas en inglés de
Epoxidized Soybean Oil); en Brasil se le conoce como óleo de soja epoxidado. Los nombres comerciales que
utilizan las empresas exportadoras y las empresas importadoras mexicanas para identificar al producto objeto
de investigación son, entre otros, “Soyflex 63”, “Epoxidized Soybean Oil Soyflex 6330”, “Inbraflex A-6”,
“Soyflex A-6”, “Inbraflex A6 Fg” o “Drapex 6.8”, “aceite epoxidado de soya”, “aceite epoxidado de soya”, “ESO”
y “epoxidized soybean oil”.
5. El producto objeto de investigación se puede identificar con el número de registro CAS 8013-07-8 de
acuerdo con la clasificación numérica única para compuestos químicos de la Chemical Abstracts Service, en
adelante CAS, que realiza la Sociedad Estadounidense de Química. Asimismo, se puede identificar con el
número de registro correspondiente al aceite epoxidado de soya CE 232-391-0, conforme a la clasificación
para cada sustancia química comercialmente disponible en la Unión Europea, que otorga el EINECS (por las
siglas en inglés de European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances).
2. Características físicas y especificaciones técnicas
6. El producto objeto de investigación es un aceite de color amarillo. Las especificaciones técnicas con las
que se puede identificar son las siguientes: color Gardner máximo de 1, gravedad específica
de 0.985 a 0.996 gramos por centímetro (g/cm), viscosidad de 300 a 550 centipoises, índice de refracción de
1.470 a 1.473, índice de acidez máximo de 1 miligramo de hidróxido de potasio/gramo (mg KOH/g) y humedad
máxima de 0.4%.
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
7. Las características químicas más importantes del aceite epoxidado de soya son: i) el índice oxirano o
porcentaje de oxígeno oxirano (Epoxi) en un rango de 5.78% a 7%, y ii) el índice de yodo (Wijs), cuyo índice
máximo es de 2%. El contenido de índice o valor de oxígeno oxirano es indispensable durante la formulación,
dado que este lo hace importante para mantener estabilidad al calor durante el procesamiento y a la luz como
producto final. Para acreditar lo anterior, las Solicitantes presentaron hojas de especificaciones de aceite
epoxidado de soya de empresas de Brasil y de China.
8. El aceite epoxidado de soya en porcentajes de 85% al 99% mezclado con plastificantes como el Dioctil
Ftalato, conocido como DOP o DEHP (Di, 2 etil hexil ftalato) y el Dioctil Adipato, conocido como DOA o DEHA
(Di, 2 etil hexil adipato), u otros plastificantes, mantiene las propiedades típicas del aceite epoxidado de soya
que otorgan el índice de oxirano o epoxi a los compuestos plastificantes. Cuando las mezclas tienen
proporciones de otros plastificantes superiores a 16% y de aceite epoxidado de soya inferiores a 85%,
reducen el índice oxirano a niveles inferiores a 5.78% y la mezcla pierde las características esenciales del
aceite epoxidado de soya.
9. Con base en el análisis de la información y hojas técnicas proporcionadas por las partes en el
transcurso de la investigación, la Secretaría observó que el aceite epoxidado de soya requiere de un índice
oxirano mínimo de 5.78%, nivel necesario para lograr la estabilidad térmica en los compuestos plastificantes.
Lo anterior, muestra la importancia del índice Epoxi, oxirano o porcentaje de oxígeno oxirano y permite
identificar dicho índice como la característica química más importante del aceite epoxidado de soya.
3. Tratamiento arancelario
10. Las importaciones de aceite epoxidado de soya ingresaron al mercado nacional a través de las
fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en
adelante
TIGIE,
1518.00.02
con
Número
de
Identificación
Comercial,
en
adelante
NICO
00
y 3812.20.01 NICO 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 15
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Partida 15.18
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones,
cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en
vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra
forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de
grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de
diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en
otra parte.
Subpartida 1518.00
Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y sus fracciones,
cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en
vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra
forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de
grasas o de aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, o de fracciones de
diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en
otra parte.
Fracción 1518.00.02
Aceites animales o vegetales epoxidados.
NICO 00
Aceites animales o vegetales epoxidados.
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas
Partida 38.12
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o
plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes
y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
Subpartida 3812.20
- Plastificantes compuestos para caucho o plástico.
Fracción 3812.20.01
Plastificantes compuestos para caucho o plástico.
NICO 00
Plastificantes compuestos para caucho o plástico.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante
Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas
de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
11. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones de aceite epoxidado de soya que ingresan a
través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, están sujetas al pago de aranceles
de 15% y 5%, respectivamente.
12. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes
celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los
países signatarios de estos, están exentas de arancel.
13. La unidad de medida para el aceite epoxidado de soya establecida en la TIGIE, así como en las
operaciones comerciales, es el kilogramo.
4. Proceso productivo
14. En la fabricación del aceite epoxidado de soya se utiliza básicamente aceite de soya refinado,
desodorizado y blanqueado, además de peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y sulfato de sodio. El
aceite refinado de soya reacciona con una mezcla de oxidantes fuertes para lograr la oxigenación o
epoxidación en las cadenas grasas.
15. Se obtiene por medio de un proceso por lotes, que se lleva a cabo a presión atmosférica. La carga de
los reactivos se realiza en vacío, a excepción del peróxido de hidrógeno, que se dosifica por gravedad al
interior del reactor.
16. El proceso de fabricación inicia con la carga del aceite refinado de soya, heptano y ácido fórmico. Por
medio de un serpentín se aplica vapor para calentar los reactivos, se detiene el calentamiento y por gravedad
se inicia la dosificación del peróxido de hidrógeno. La temperatura se controla alimentando de agua al
serpentín. Al término de la dosificación se inicia la verificación del avance de la reacción por medio de análisis
químicos hasta que el índice de yodo indica que la reacción ha finalizado. Se enfría el sistema, se elimina la
fase acuosa y se neutraliza la acidez. La eliminación de humedad y solvente se lleva a cabo por calentamiento
y aplicación de vacío al sistema. Una vez terminada la reacción se realizan procesos de purificación por
neutralización, lavado, decantación, filtrado, vaporizado, blanqueado y secado al vacío.
17. EIQSA, OMM y PQP manifestaron que el proceso productivo del aceite epoxidado
de soya en México es muy similar al de cualquier otro país. Proporcionaron diagramas de su proceso
productivo, así como artículos y referencias de páginas de Internet acerca del proceso productivo
del
aceite
epoxidado
de
soya
https://www.quiminet.com/articulos/como-se-obtiene-el-aceite-de-soya-
epoxidado-2720809.htm;
https://www.quiminet.com/articulos/el-epoxidado-de-soya-17282.htm;
https://www.researchgate.net/figure/The-flowchart-for-production-of-epoxidized-soybean-oil-
ESBO_fig2_348859415;
https://www.eurochemengineering.com/Epoxidation-of-soybean-oil-to-obtain-
ESBO.aspx;
https://en.wikipedia.org/wiki/Epoxidized_soybean_oil,
y
https://www.atamanchemicals.com/epoxidized-soybean-
oil_u29958/#::text=Epoxidized%20soybean%20oil%20(ESBO)%20is%20produced%20through%20a%20chemi
cal%20process,Epoxidized%20soybean%20oil%20(ESBO), en los que se observa que los insumos y el
proceso productivo refiere a la epoxidación del aceite de soya con un peróxido, de manera similar en las
diferentes fuentes de información presentadas.
5. Normas
18. Para el aceite epoxidado de soya no existe una norma específica. Sin embargo, las especificaciones
que identifican al aceite epoxidado de soya están contempladas en las normas D-1298 —Método de Prueba
Estándar para Densidad, Densidad Relativa (Gravedad Específica), o Gravedad API del Petróleo y Productos
Líquidos de Petróleo por el Método del Hidrómetro— y D 287-92-Ra-200 —Método de Prueba Estándar para
la Determinación de la Gravedad API de Petróleo Crudo y sus Derivados (Método del Hidrómetro)— para la
gravedad específica, D-4878-98 -Materias primas de poliuretano: determinación de la viscosidad de Polioles—
para la viscosidad, D-4662-15 —Materias primas de poliuretano: determinación de ácido y Números de
alcalinidad de polioles- para el índice de acidez, D-1652-11 (2019) —Método de prueba estándar para
Contenido de epoxi de las resinas epoxi— para el índice oxirano, y D-1533-12 —Método de prueba estándar
para agua en líquidos aislantes por culombimétrico Karl Fischer titulación- para la humedad, todas de la
Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American
Society for Testing and Materials. La Secretaría observó que la norma D1652 - 11 refiere específicamente al
contenido de epoxi relacionado con el producto objeto de investigación, característica sustantiva para
identificar el producto objeto de investigación.
6. Usos y funciones
19. El aceite epoxidado de soya se utiliza como plastificante o coestabilizador (estabilizador térmico
secundario) en las formulaciones o compuestos de policloruro de vinilo, en adelante PVC, y sus copolímeros,
ya que evita que el PVC se degrade durante los diferentes procesos de transformación. También se utiliza
como un medio de dispersión de pigmentos y como un agente reductor de acidez en tintas, barnices
y recubrimientos.
48
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
20. Como resultado de la extracción de aceite de soya, el aceite concentrado se usa en la industria de
pinturas, formulación de alimentos para animales y en la industria química, mientras que el aceite puro se
utiliza en la industria farmacéutica, química, alimentaria y cosmética.
D. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y
exportadoras del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el
resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que
estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y
exportadoras de las que tuvo conocimiento y a los Gobiernos de Brasil y China.
E. Partes interesadas comparecientes
23. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las
siguientes:
1. Solicitantes
Especialidades Industriales y Químicas, S.A. de C.V.
OMM Grupo Químico, S.A. de C.V.
Promociones Químicas y Petroquímicas, S.A. de C.V.
Paseo de España No. 90, interior ph. 2
Col. Lomas Verdes 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México
2. Importadoras
Conductores Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Horacio No. 124, int. 1103
Col. Polanco
C.P. 11560, Ciudad de México
Fine Packaging, S.A. de C.V.
Salvador Sánchez Colín, s/n lt. 4 y 5, mz. 3a.
Parque Industrial Atlacomulco
C.P. 50458, Atlacomulco, Estado de México
Omya México, S.A. de C.V.
Descartes No. 60, piso 6
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
3. Exportadoras
B.B.C. Indústria e Comércio Ltda.
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
Inbra Indústrias Químicas Ltda.
Av. Paseo de la Reforma No. 222, piso 8
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06600, Ciudad de México
4. Gobierno
Embajada de la República Federativa de Brasil
Lope de Armendáriz No. 130
Col. Lomas de Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
F. Resolución Preliminar
24. El 5 de agosto de 2025, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución Preliminar del procedimiento
administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias
de la República Federativa de Brasil y de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia”, en adelante Resolución Preliminar, mediante la cual determinó continuar con el procedimiento e
imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de aceite epoxidado de soya, originarias de
Brasil y de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias
1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
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a.
0.13 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo para las
exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la empresa B.B.C. Indústria e Comércio
Ltda., en adelante B.B.C. Indústria.
b.
1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la
empresa Inbra Indústrias Químicas Ltda., en adelante Inbra Indústrias.
c.
1.16 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas
exportadoras de Brasil.
d.
1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras
de China.
25. Mediante la publicación a que se refiere el punto inmediato anterior, la Secretaría notificó la Resolución
Preliminar a las partes interesadas comparecientes y las convocó para que presentaran los argumentos y las
pruebas complementarias que estimaran pertinentes. El plazo venció el 2 de septiembre de 2025.
G. Reuniones técnicas de información
26. La importadora Omya México, S.A. de C.V., en adelante Omya México y las exportadoras B.B.C.
Indústria e Inbra Indústrias, solicitaron reuniones técnicas de información, con el objeto de conocer la
metodología que la Secretaría utilizó para determinar los márgenes de dumping, el daño y la relación de
causalidad determinados en la Resolución Preliminar. Las reuniones se llevaron a cabo el 18 de agosto de
2025.
27. La Secretaría levantó los reportes correspondientes, mismos que constan en el expediente
administrativo del caso, de conformidad con el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en
adelante RLCE.
H. Argumentos y pruebas complementarias
28. Fine Packaging, S.A. de C.V., en adelante Fine Packaging y la Embajada de la República Federativa
de Brasil, en adelante Embajada de Brasil, no presentaron argumentos y pruebas complementarias.
29. El 2 de septiembre de 2025, Omya México presentó sus argumentos y pruebas complementarias, las
cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente
Resolución.
1. Prórrogas
30. A solicitud de las Solicitantes, Conductores Monterrey, S.A. de C.V., en adelante Conductores
Monterrey, B.B.C. Indústria, e Inbra Indústrias, la Secretaría otorgó, a cada una, una prórroga de cinco días
hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas complementarias. El plazo venció el 9 de septiembre
de 2025.
31. El 9 de septiembre de 2025, las Solicitantes, Conductores Monterrey, B.B.C. Indústria, e Inbra
Indústrias presentaron sus argumentos y pruebas complementarias, las cuales constan en el expediente
administrativo del caso y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
I. Requerimientos de información
32. El 13 de octubre de 2025, la Secretaría notificó requerimientos de información a B.B.C. Indústria y las
Solicitantes. El plazo venció el 27 de octubre de 2025.
33. El 14 de octubre de 2025, la Secretaría notificó requerimientos de información a Inbra Indústrias. El
plazo venció el 28 de octubre de 2025.
1. Prórrogas
34. A solicitud de la exportadora B.B.C. Indústria, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles,
para presentar respuesta al requerimiento a que se refieren los puntos 32 y 37 de la presente Resolución. El
plazo venció el 30 de octubre de 2025.
2. Partes interesadas
a. Solicitantes
35. El 27 de octubre de 2025, las Solicitantes, respondieron el requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que subsanaran diversos aspectos de forma, presentaran el
soporte documental del tipo de cambio y lo aplicaran a cada transacción de las ventas de exportación a
México y ventas internas, el tipo de cambio aplicado debe de ser el mismo para los ajustes correspondientes;
en caso de que las cifras reportadas no puedan ser respaldadas individualmente por haberse derivado de
prorrateos de cifras consolidadas, proporcionaran la metodología utilizada y exhibieran los registros contables
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correspondientes, así como los auxiliares contables detallados por cuenta y su amarre con los estados
financieros; proporcionaran los elementos complementarios sobre el perfil de la empresa Gotalube Aditivos
Ltda., en adelante Gotalube Aditivos, si su enfoque de mercado es para venta en el mercado interno o de
exportación, y la relación que desempeñó en el periodo investigado; presentaran la hoja técnica del producto
que cotizó así como información adicional, considerando el perfil, enfoque de mercado, entre otros elementos
y su relación con las referencias de precios empleadas en el análisis de discriminación de precios; explicaran
el concepto “Impuestos incluidos, exentos del IPI” contenido en la cotización presentada, y presentaran
información adicional relacionada con la solicitud de los precios así como la metodología de cálculo de los
ajustes correspondientes para comparar el valor normal y el precio de exportación.
b. Exportadores
i Inbra Indústrias
36. El 28 de octubre de 2025, Inbra Indústrias respondió el requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 14 de octubre de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma; aportara los elementos
que permitieran identificar las afectaciones al precio, que no permiten realizar una comparación equitativa
respecto de la información de Gotalube Aditivos, proporcionada por las Solicitantes; proporcionara los ajustes
que permitan realizar una comparación equitativa, con la información y la metodología de cálculo
correspondientes y en caso de que la información no pertenezca al periodo investigado proporcionara el
ajuste por inflación, metodología y el soporte documental correspondiente; respecto de la información
reportada en las relaciones analíticas, proporcionara las unidades de medida de las cifras observadas en cada
uno de los campos, explicara el concepto “costo” y aportara el catálogo o documento que permita identificar
las claves reportadas, explicara y facilitara el soporte documental que permita constatar que las relaciones
analíticas provienen de su sistema contable y relacionara la información de las ventas internas y de los
soportes documentales para efectos del margen de discriminación de precios.
ii B.B.C. Indústria
37. El 30 de octubre de 2025, B.B.C. Indústria respondió el requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 13 de octubre de 2025, para que subsanara diversos aspectos de forma; presentará el soporte
documental del tipo de cambio y lo aplicara a cada transacción de las ventas de exportación a México y
ventas internas, el tipo de cambio aplicado debe de ser el mismo para los ajustes correspondientes; en caso
de que las cifras reportadas no puedan ser respaldadas individualmente por haberse derivado de prorrateos
de cifras consolidadas, proporcionara la metodología utilizada y exhibiera los registros contables
correspondientes, así como los auxiliares contables detallados por cuenta y su amarre con los estados
financieros, y explicara las diferencias que existen entre los soportes documentales y los datos reportados de
diversas facturas del ajuste por costos aduaneros.
J. Hechos esenciales
38. El 21 de noviembre de 2025, la Secretaría notificó a las Solicitantes, Conductores Monterrey, Fine
Packaging, Omya México, B.B.C. Indústria, Inbra Indústrias y la Embajada de Brasil los hechos esenciales de
esta investigación, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con el
artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El plazo para presentar argumentos sobre
los hechos esenciales venció el 5 de diciembre de 2025.
39. El 5 de diciembre de 2025, las Solicitantes, Conductores Monterrey, B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias
presentaron sus argumentos sobre los hechos esenciales, los cuales obran en el expediente administrativo y
se consideraron para emitir la presente Resolución. Fine Packaging, Omya México y la Embajada de Brasil no
presentaron argumentos a los hechos esenciales.
K. Audiencia pública
40. El 13 de noviembre de 2025, la Secretaría notificó a las Solicitantes, Conductores Monterrey, Fine
Packaging, Omya México, B.B.C. Indústria, Inbra Indústrias y la Embajada de Brasil la celebración de la
audiencia pública del presente procedimiento.
41. El 28 de noviembre de 2025, se celebró la audiencia pública de este procedimiento, la cual contó con
la participación de las Solicitantes, Conductores Monterrey, Fine Packaging, Omya México, B.B.C. Indústria,
Inbra Indústrias y la Embajada de Brasil, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según
consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia
probatoria plena.
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L. Alegatos
42. El 5 de diciembre de 2025, las Solicitantes, Conductores Monterrey, B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias
presentaron sus alegatos, los cuales obran en el expediente administrativo y se consideraron para emitir la
presente Resolución. Fine Packaging, Omya México y la Embajada de Brasil no presentaron alegatos.
M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
43. Con fundamento en los artículos 58 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente
Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Segunda
Sesión Ordinaria del 5 de febrero de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
44. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 9.1 y 12.2
del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones
I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
45. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y
supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este
último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de
la Federación.
C. Protección de la información confidencial
46. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes presentaron, ni
la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
47. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del
procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Referencias para el cálculo del valor normal
48. En la etapa final de la investigación, Conductores Monterrey reiteró que las cotizaciones de la empresa
Gotalube Aditivos, presentadas por las Solicitantes para calcular el valor normal en el mercado brasileño,
carecen de los elementos mínimos requeridos por la legislación aplicable. Al respecto presentó una fe de
hechos de las comunicaciones electrónicas sostenidas entre el gerente de Conductores Monterrey y la
directora comercial de la empresa Soyventis Comércio, Importação e Exportação de Produtos Químicos Ltda.,
en adelante Soyventis Comércio, en las cuales se advierte una declaración firmada por un integrante de
Gotalube Aditivos en la cual se reconoce que la empresa en referencia no es productora de aceite epoxidado
de soya y tampoco realiza exportaciones del mismo producto.
49. Al respecto, Conductores Monterrey argumentó que los elementos aportados desvirtúan lo establecido
en los puntos 52 y 240 de la Resolución Preliminar, en los cuales la Secretaría señaló que las cotizaciones
provienen de una empresa fabricante de aceite epoxidado de soya. Asimismo, solicitó que bajo el principio de
adquisición procesal se relacionaran las pruebas referentes a la calidad de Gotalube Aditivos como productora
de aceite epoxidado de soya ofrecidas por la empresa exportadora Inbra Indústrias y Conductores Monterrey.
50. Además, Conductores Monterrey argumentó que contrario a lo establecido por la Secretaría en la
Resolución Preliminar, los presuntos elementos adicionales proporcionados por las Solicitantes, tales como el
perfil de la empresa brasileña, la confirmación de la fabricación de producto, entre otros, no acreditan el
contenido de las comunicaciones electrónicas, sino que versan sobre hechos accesorios que solo describen a
la empresa. Afirmó que al aceptar como prueba plena el simple reenvío de correos electrónicos, la Secretaría
vulneró el principio de debido proceso y seguridad jurídica, debido a que este elemento probatorio tuvo que
haber sido desechado debido a que el reenvío del correo carece de validez probatoria al no cumplir con los
requisitos contenidos en los artículos 203, 210 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Adicionalmente, las Solicitantes no presentaron pruebas adicionales de autenticidad ante la objeción realizada
por Conductores Monterrey.
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51. Por su parte, la exportadora brasileña Inbra Indústrias aseguró que la conclusión que la Secretaría
expuso, referente a que Gotalube Aditivos es productora de aceite epoxidado de soya, a partir de la
información contenida en las comunicaciones que sostuvieron las Solicitantes con dicha empresa y la
información contenida en la página de Internet de esta última es errónea, debido a que ninguno de estos
elementos demuestra fehacientemente tal calidad. En la etapa complementaria, la exportadora presentó
comunicaciones electrónicas a través de las cuales un supuesto integrante de la empresa Gotalube Aditivos
afirmó que no se constituye como productor del producto objeto de investigación y que, adicionalmente, el
aceite epoxidado de soya es adquirido de las productoras nacionales brasileñas B.B.C. Indústria e Inbra
Indústrias.
52. Por lo que respecta a las comunicaciones electrónicas que sostuvieron Gotalube Aditivos y las
Solicitantes, Inbra Indústrias afirmó que, en estas, lo que se asevera es que el producto es fabricado en Brasil,
sin que esto implique o especifique quien es el productor, y que, adicionalmente, en los soportes
documentales referidos en el punto inmediato anterior se confirma que Gotalube Aditivos no fabrica el
producto objeto de investigación. Asimismo, en lo relacionado con la información que la Secretaría refirió en el
punto 247 de la Resolución Preliminar, la exportadora concluyó que lo que se advierte es que Gotalube
Aditivos cuenta con una unidad de producción en Brasil y que entre su catálogo de productos se encuentra el
aceite epoxidado de soya, lo que de la misma manera no implica que este producto provenga de su unidad de
producción y que, en consecuencia, acredite a tal como productora.
53. Por su parte, las Solicitantes argumentaron en sus alegatos que Conductores Monterrey intenta
engañar a la Secretaría, al señalar que Gotalube Aditivos no realiza ventas en el mercado interno, toda vez
que la fe de hechos presentada refiere que dicha empresa no realiza ventas en el mercado de exportación y
no lo alegado por la importadora. Asimismo, describe que las comunicaciones electrónicas entre Soyventis
Comércio y Conductores Monterrey, no son claras, ya que en la primera comunicación contesta como si fuera
B.B.C. Indústria, sin que se incluya el correo electrónico del que se desprenda lo solicitado; adicionalmente,
hizo énfasis en que las comunicaciones presentan un dominio perteneciente a B.B.C. Indústria.
Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que, desde su perspectiva, la declaración realizada por
Gotalube Aditivos bien pudo haber sido emitida bajo cierto tipo de presión comercial.
54. Al respecto, la Secretaría considera que la admisión y valoración de las cotizaciones proporcionadas
por las Solicitantes no constituyen actos que contravengan la legalidad del procedimiento o que generen, de
forma alguna, afectaciones a los principios de debido proceso y seguridad jurídica de las partes en el mismo,
debido a lo siguiente:
a.
Respecto de las cotizaciones ofrecidas por las Solicitantes como referencias de precios en el
mercado brasileño, la Secretaría analizó su presentación y observó que no constituyen
elementos de prueba contrarios al derecho, toda vez que:
i.
No se observa, en la etapa inicial de la investigación ni en etapas subsecuentes, elemento
de prueba alguno en el expediente administrativo que demuestre fehacientemente que
dichas referencias de precios fueron obtenidas de forma ilícita.
ii.
Si bien, las comunicaciones aportadas por Conductores Monterrey e Inbra Indústrias,
señalan que la empresa Gotalube no es fabricante del producto objeto de investigación, de
ninguna forma desconocen ni desvirtúan la veracidad de las cotizaciones consideradas
por la Secretaría. En ese sentido, la Secretaría resalta que ninguna de las partes
interesadas en el procedimiento formuló argumentos para redargüirlas falsas.
iii.
Fueron aportadas con oportunidad, dentro de la etapa inicial de la investigación y como la
información que estuvo razonablemente al alcance de las Solicitantes, ya que estas
últimas son productoras nacionales del producto similar al objeto de investigación sin
vínculos respecto de empresas en el mercado brasileño del producto objeto de
investigación, con base en la información contenida en el expediente administrativo.
iv.
La Secretaría las identificó en las referencias de precios internos, que corresponden al
producto objeto de investigación, su venta en el mercado interno de Brasil, así como los
términos de venta y el origen de la mercancía.
v.
Por lo anterior, tienen relación inmediata con los hechos controvertidos al provenir de un
participante directo en el mercado de aceite epoxidado de soya en Brasil, situación que
fue señalada por las Solicitantes y confirmada a partir de las comunicaciones electrónicas
aportadas por Conductores Monterrey e Inbra Indústrias.
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b.
Como se señaló en los puntos 50 a 55 de la Resolución Preliminar, las cotizaciones ofrecidas
por las Solicitantes como referencias de precios tienen relación inmediata con los hechos
controvertidos, debido a lo siguiente:
i.
Constituyen precios determinados para el producto investigado y fueron emitidos
libremente por las empresas ofertantes, lo que las constituye como elementos probatorios
razonables.
ii.
El perfil de la empresa brasileña proporcionado por las Solicitantes, así como las
comunicaciones electrónicas proporcionadas por Conductores Monterrey e Inbra
Indústrias, genera en la autoridad investigadora convicción respecto que la fuente referida
como proveedora de información es una empresa que participa en el mercado interno
brasileño. Elemento que no fue controvertido por las partes interesadas en el
procedimiento.
iii.
Los elementos aportados por las Solicitantes para el cálculo del valor normal en el inicio
de la investigación no solo se comprenden como la información que razonablemente
tuvieron a su alcance, sino como elementos que, de manera razonable, apoyan sus
argumentos y no deben ser considerados como alegatos o conjeturas remotas por esta
autoridad.
c.
Las conclusiones observadas por la Secretaría no excusan de la carga probatoria a las
Solicitantes y, contrario a lo señalado por las empresas importadora y exportadora, sí toma en
cuenta los elementos probatorios existentes en el expediente administrativo, en el contexto de
las partes que lo presentan y el momento procesal en que fueron ofrecidas pues en su conjunto,
en tanto sean admitidas, deben ser valoradas de esa forma por la Secretaría, situación que es
acorde con el principio de adquisición procesal, puesto que es el análisis integral de la
Secretaría el que conlleva a establecer los indicios que estas logran acreditar.
55. En este sentido, la Secretaría concluye que, durante la sustanciación del procedimiento todas las
partes tuvieron amplia oportunidad de presentar los argumentos y pruebas que consideraron pertinentes, de
acuerdo con las etapas procesales que marca la legislación aplicable, por lo que, el trámite y resolución de la
presente investigación de ninguna forma deja en estado de indefensión o incertidumbre jurídica a las partes
comparecientes. Asimismo, no se omite señalar que toda la información, argumentos y pruebas presentados
por Conductores Monterrey, Inbra Indústrias y las Solicitantes, fue valorada, aceptada y considerada de forma
integral en el análisis de la Secretaría.
2. Los elementos probatorios considerados para la determinación de valor normal no son pruebas
idóneas ni suficientes
56. Conductores Monterrey aseveró que de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31
de la LCE y 53 y 54 del RLCE la determinación del valor normal debe de realizarse con base en ventas reales
efectuadas en el curso de ordinario de comercio en el mercado interno, siendo así que las cotizaciones
presentadas por las Solicitantes no cumplen con el estándar probatorio establecido en la legislación aplicable;
para sustentar su argumento refirió a las determinaciones emitidas por los Grupos Especiales de la
Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, en el caso Guatemala — Medida antidumping
definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México (documento WT/DS156/R ), se resolvió que
“una factura y una cotización aislada no constituyen pruebas positivas suficientes para iniciar ni sustentar una
investigación antidumping por no reflejar ventas reales representativas en el mercado interno”, y en el caso
México – Derechos antidumping sobre tuberías de acero procedentes de Guatemala (documento
WT/DS331/R), en “la cual el Grupo Especial censuró la falta de rigor probatorio de la autoridad investigadora
al sustentar sus determinaciones en información insuficiente y un examen no objetivo, reiterando la obligación
de basar el análisis en pruebas positivas y verificables”; por su parte, en cuanto a la práctica administrativa, en
el procedimiento antidumping de clavos de aceros originarios de China, la Secretaría refirió que se
desestimaron cotizaciones obtenidas en determinadas páginas web debido a que no se acreditó la
representatividad ni el nivel comercial adecuado, en lo referente a la investigación de bicicletas originarias de
China en la cual las cotizaciones de “Atlas Cycle” no fueron consideradas por encontrarse fuera del periodo
investigado y no reflejar ventas al consumidor final, y por último, el procedimiento antidumping de lápices de
grafito y de color originarios de la India, en la cual se desechó una cotización que correspondía a
exportaciones a México y no a ventas internas en el mercado indio, se sostuvo que los precedentes y la
práctica administrativa de la Secretaría reflejan que existe un desechamiento puntual respecto de las
cotizaciones e información proveniente de fuentes no oficiales o que no cumplen con los requisitos de las
investigaciones.
54
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57. Respecto de los precedentes que Conductores Monterrey menciona —Guatemala — Medida
antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México (documento WT/DS156/R) y
México – Derechos antidumping sobre tuberías de acero procedentes de Guatemala (documento
WT/DS331/R)—, además de que esta empresa no indica que parte de dichos informes respaldan su
afirmación, la Secretaría no encontró en los informes determinación alguna que señale la afirmación que
Conductores Monterrey refiere, al contrario el Grupo Especial de la OMC, en el caso México – Derechos
antidumping sobre tuberías de acero procedentes de Guatemala (documento WT/DS331/R) determinó lo
siguiente:
7.41. Subrayamos aquí que no estamos de acuerdo con el argumento de Guatemala
de que la cotización de precios, al no representar una transacción finalizada e
indicar que los precios cotizados estaban sujetos a cambio, era intrínsecamente
inválida como prueba. Hemos expuesto supra nuestras preocupaciones en relación
con la falta de pruebas de que la cotización en particular que Economía tenía ante sí
fuera representativa de los precios en el mercado interno de la gama de productos
producidos en Guatemala abarcados por la investigación durante el período objeto de
investigación. Estas preocupaciones tienen que ver con las características específicas
de esa cotización en particular, y no con el valor probatorio de las cotizaciones de
precios como tales. De hecho, en otro caso, podría plantearse perfectamente una
situación en la que unas cotizaciones debidamente confirmadas y representativas
constituyeran pruebas suficientes de supuesto dumping.
[Énfasis añadido]
58. Siendo así que, contrario a lo argumentado por Conductores Monterrey y tal como lo determina el
Grupo Especial en el caso referido las cotizaciones a pesar de no representar una transacción finalizada
pueden constituir pruebas suficientes de supuesto dumping.
59. Referente a la práctica administrativa, la Secretaría observa que los señalamientos realizados por la
empresa importadora son imprecisos y omisos respecto del contexto en el que fueron emitidas las
determinaciones referidas. Esta Secretaría, en primera instancia, trae a la atención de Conductores Monterrey
que la práctica administrativa, si bien tiene un carácter orientador que aporta seguridad y predictibilidad de
que las determinaciones serán congruentes, para su aplicación por analogía deberán identificar de forma
razonablemente clara similitudes especificas entre las investigaciones, las cuales no fueron correctamente
identificadas por la empresa importadora. Asimismo, es de especial importancia para la Secretaría hacer
énfasis en que los razonamientos contenidos en las resoluciones corresponden a un proceso en el cual los
hechos y las características han sido evaluadas minuciosamente a la luz de las circunstancias particulares,
por lo cual no pueden ser aplicados a otras investigaciones sin argumentaciones y razonamientos concretos,
siendo así que la ausencia en la identificación de similitudes entre tales investigaciones y la presente hace
que las referencias hechas por la empresa importadora devengan fútiles para sustentar sus argumentos.
3. Los supuestos de daño material y amenaza de daño pueden ser analizados de forma conjunta
60. Inbra Indústrias argumentó que la determinación de la Secretaría contenida en los puntos 61 a 69 de la
Resolución Preliminar en la cual sostiene que las investigaciones pueden sustanciarse tanto con base en
daño material como amenaza de daño mantiene a la empresa exportadora en un estado de indefensión y
evidencia que esta autoridad no contó con pruebas suficientes para definir claramente el curso del
procedimiento, siendo esta la razón por la cual se optó por seguir ambas vías para evaluar la más efectiva.
Reafirmó que la naturaleza de las figuras de daño son excluyentes, toda vez que la figura correspondiente a
daño material implica una afectación ya consumada, mientras que la amenaza de daño refiere a una
afectación inminente, pero que aún no existe.
61. La exportadora brasileña argumentó que la interpretación que realizó la Secretaría del artículo 3 del
Acuerdo Antidumping y la nota al pie 9 es incorrecta debido a que el artículo en referencia comprende la
“Determinación de la existencia de daño”; es decir, establece los criterios y factores que deben de ser
considerados por la autoridad al momento de determinar si existe un daño atribuible a las importaciones
objeto de dumping. Sin embargo, no regula los requisitos para la iniciación de una investigación, los cuales
están expresamente establecidos, en particular, en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.
62. Inbra Indústrias arguyó que la redacción del referido artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping hace
referencia a “un daño” y no simplemente a “daño”, lo cual implica la necesidad de identificar de manera
específica cuál de las tres modalidades se solicita; asimismo, la legislación nacional en los artículos 39, 41 y
42 de la LCE, establecen los tres conceptos de daño y los factores que la Secretaría debe tomar en cuenta
para determinar la existencia de daño material o amenaza de daño, respectivamente. Asimismo, hizo
referencia a que el artículo 75, fracción XIII del RLCE exige que la solicitud de inicio contenga los elementos
probatorios que permitan apreciar si las importaciones causan un daño, y adicionalmente, el Formulario para
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Solicitantes en la investigación por discriminación de precios, establece en el punto 54 que se deberá de
indicar claramente bajo que figura presenta su solicitud. La empresa exportadora concluye que todos estos
elementos permiten aseverar que la autoridad deberá de contar desde la Resolución de Inicio con la
información suficiente para calificar el daño alegado y, con base en ello, definir el curso del procedimiento, el
incumplimiento de este requisito es motivo suficiente para desechar una solicitud, por lo que el haber iniciado
de manera irregular el procedimiento lo afecta de nulidad.
63. Referente a lo argumentado por la Secretaría en lo que respecta a que definir el tipo de daño desde el
inicio tendría como implicación anticipar el resultado del análisis antes de realizarlo, Inbra Indústrias afirmó
que es incorrecto toda vez que la legislación aplicable exige que una vez analizada la información y pruebas
presentadas por la Solicitante identifique claramente el tipo de daño alegado; es decir, una delimitación clara y
fundamentada de los supuestos sobre los que se desarrollará la investigación.
64. Asimismo, la exportadora argumentó que la Secretaría incurre en una confusión entre los factores de
análisis y los supuestos jurídicos que justifican la investigación, debido a que el hecho de que algunos factores
sean comunes tanto al daño material como a la amenaza de daño no significa que puedan investigarse ambos
supuestos simultáneamente sin una determinación inicial clara; respecto de los precedentes de la OMC
invocados por la misma autoridad arguyó que en el caso de Egipto – Medidas antidumping definitivas
aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía, la propia cita establece que “los factores
del párrafo 4 del artículo 3 deben examinarse en cada investigación, independientemente de la manifestación
o forma particular de daño que sea objeto de una investigación determinada”, esto significa que los factores
contenidos en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping deben analizarse para los dos supuestos sin que esto
releve a la autoridad de hacer una determinación concreta.
65. En lo referente al caso México — Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de oliva
procedente de las Comunidades Europeas (documento WT/DS341/R) que la Secretaría utilizó para sostener
que actuar sin definir inicialmente el tipo de daño refleja prudencia. La exportadora argumenta que; no
obstante, dicho caso se refiere al Acuerdo sobre la Agricultura y, en segundo lugar, al Acuerdo sobre
Subvenciones y no así al Acuerdo Antidumping. Adicionalmente, involucra una situación específica (retraso en
la creación de una rama de producción nacional) que es el único supuesto no previsto en el presente
procedimiento. Asimismo, la “debida moderación” que el Grupo Especial reconoció en el actuar de la autoridad
investigadora de dicho caso se refiere a la “cláusula de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que se refiere
únicamente a las medidas de ayuda interna previstas para productos agrícolas, que expiró en 2004, siendo
así que lo anterior demuestra que la Secretaría busca cualquier fundamento, por irrelevante que sea, para
fundamentar su indebida actuación.
66. La Secretaría, respecto de los señalamientos de Inbra Indústrias confirma lo establecido en la
Resolución Preliminar en el sentido de que la definición prevista en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping y su
correspondiente nota 9 al pie de página, indica que se entenderá por “daño”, salvo indicación en contrario, un
daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama
de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción y asimismo, en el
cuerpo normativo en referencia no existe disposición alguna que indique que las figuras del daño material y
amenaza de daño material, sean excluyentes, o que su análisis no pueda realizarse de manera simultánea.
67. Esto ya que de conformidad con la regla general de interpretación de tratados contenida en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la interpretación realizada ha de dar sentido y ha de
afectar a todos los términos del tratado, en el presente supuesto es el mismo Acuerdo Antidumping el cual
establece una definición textual del concepto de daño, el cual en el artículo referido en el párrafo inmediato
anterior, a la letra indica cual debe de ser la interpretación que se debe de adoptar del concepto de daño,
siendo así que no queda lugar a duda de cómo deberá ser comprendido el término.
68. Adicionalmente, la razón no asiste a la empresa exportadora, toda vez que, si la intención de las partes
contratantes hubiera sido que se entendiera por “un daño” una precisión específica a una de las figuras de
daño, estas así lo hubieran acordado en el texto del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.
69. En lo que respecta a sus argumentaciones referentes a que los precedentes utilizados no
corresponden a interpretaciones del Acuerdo Antidumping, la Secretaría trae a la atención de Inbra Indústrias
que en la “Declaración relativa a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la
aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o con la Parte
V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” se reconoce “la necesidad de asegurar la
coherencia en la solución de las diferencias a que den lugar las medidas antidumping y las medidas en
materia de derechos compensatorios”.
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F. Análisis de discriminación de precios
70. A la presente investigación comparecieron las Solicitantes, las exportadoras brasileñas B.B.C.
Indústria e Inbra Indústrias, las importadoras Conductores Monterrey, Fine Packaging y Omya México, así
como la Embajada de Brasil. No comparecieron exportadoras ni representantes del Gobierno de China, por lo
que la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en la información y pruebas
aportadas por las productoras nacionales. Particularmente, En la etapa final de la investigación, las
Solicitantes, B.B.C. Indústria, Inbra Indústrias y Conductores Monterrey aportaron argumentos y pruebas
complementarias en cuanto al análisis de discriminación de precios para la mercancía originaria de Brasil.
1. Consideraciones metodológicas
a. Códigos de producto
71. Conforme a los puntos 75 a 85 de la Resolución Preliminar, la Secretaría describe la información
presentada por las exportadoras B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias, que sirvió de base para identificar la
constitución y funcionamiento de los códigos de producto que se reconocen en los sistemas contables de
cada una de estas empresas para el cálculo del margen de discriminación de precios por tipo de producto,
mismos que se resumen a continuación:
a.
B.B.C. Indústria:
i.
Sus productos tienen el mismo número CAS, con características físicas idénticas.
ii.
Los nombres comerciales, así como los códigos internos son distintos por razones
comerciales y gerenciales o debido a su presentación.
iii.
Los códigos cumplen con la descripción del producto objeto de investigación.
iv.
Realizó precisiones respecto de dos códigos: a) PA0479 del que no hubo ventas de
exportación en el periodo investigado, y b) PA0670 que contiene un índice de oxirano
distinto al rango del producto investigado, por lo que no debe ser considerado.
v.
Aportó información sobre la conformación de los códigos, una correlación entre los
códigos exportados a México y los vendidos en el mercado interno.
vi.
Proporcionó una tabla con la correlación de los códigos y aquellos utilizados en cada uno
de los anexos para el análisis de discriminación de precios. Incluyó las fichas técnicas.
vii. Manifestó que la presentación del producto se refiere al embalaje en que se vende el
producto investigado, por lo que permanece en tanques hasta que se envía al cliente.
Proporcionó información sobre cada tipo de embalaje utilizado.
b.
Inbra Indústrias:
i.
Proporcionó el listado de sus códigos y la conformación de estos, en los que se incluye la
marca del producto, Drapex e Inbraflex.
ii.
Aclaró que la diferencia entre sus productos es el uso del nombre comercial, ya que tiene
el registro de la marca Drapex en Brasil, mientras que la marca Inbraflex la utiliza en los
demás territorios.
iii.
Los códigos reportados se ajustan a las características químicas y especificaciones del
producto investigado. Presentó las fichas técnicas.
iv.
Indicó que no puede realizar una correlación exacta entre los códigos de producto
exportados y de venta en el mercado interno.
v.
Aclaró que los términos “especie” y “embalaje” refieren a lo mismo, la diferencia radica en
el mercado al que se destina el producto investigado.
72. Con base en la información descrita, la Secretaría identificó que los códigos proporcionados por las
empresas exportadoras responden a una cuestión comercial. Particularmente, para el caso de B.B.C Indústria
observó que el código cambia en función del embalaje utilizado, lo cual es consistente con el reconocimiento
de la propia exportadora de que el aceite epoxidado de soya permanece en tanques sin embalaje hasta que
se envía al cliente.
73. Para efectos del análisis de discriminación de precios, tal como se describe en los puntos 86 a 91 de la
Resolución Preliminar, la Secretaría determinó realizar la comparación entre el valor normal y el precio de
exportación a partir de la categoría genérica del producto investigado, es decir, aceite epoxidado de soya, ya
que los códigos de producto no reflejan características físicas entre sí. Asimismo, la Secretaría observó que la
diferencia en los códigos radica en la consideración del embalaje empleado en la transportación de la
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mercancía investigada, mismo que se encuentra en función de la realización de la transacción y forma parte
del precio de venta, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 2.4 del Acuerdo
Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, es un concepto ajustable para efectos de la comparabilidad entre
precio de exportación y valor normal.
74. En la etapa final de la investigación, ni las exportadoras ni las importadoras comparecientes
proporcionaron información que desvirtuara el análisis de discriminación de precios realizado por la Secretaría
a partir de una categoría genérica, por lo que reiteró la determinación adoptada en la Resolución Preliminar.
75. Asimismo, la Secretaría reitera que la presencia del embalaje como un diferenciador de producto o
como un elemento importante para que el producto pueda venderse y transportarse es un concepto ajustable
al precio de exportación y al valor normal, lo cual es consistente con lo establecido en los artículos 2.4 del
Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 54 del RLCE.
76. La Secretaría determinó que es pertinente realizar la comparación entre el valor normal y el precio de
exportación a partir de la categoría genérica del producto investigado, es decir, aceite epoxidado de soya. Por
lo anterior, los códigos de producto reportados por B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias no se consideraron para
efectos del análisis de discriminación de precios, ya que variables como las señaladas por las exportadoras no
se relacionan con las características físicas de la mercancía investigada, no impactan en los costos de
producción ni en los precios de dicho producto, sino que responden a temas comerciales y se relacionan con
conceptos ajustables a los precios en función de la venta.
2. Precio de exportación
a. Brasil
i B.B.C. Indústria
77. Conforme a lo señalado en los puntos 92 y 93 de la Resolución Preliminar, presentó el listado de sus
ventas a México realizadas durante el periodo investigado; una muestra de facturas de ventas; aclaraciones
respecto al “Plastvin 4000” y al transporte de la mercancía. Indicó que los precios reportados son netos de
bonificaciones y descuentos, conforme al artículo 51 del RLCE.
78. Respecto a sus canales de venta, señaló que en el mercado de exportación vende directamente el
aceite epoxidado de soya producido por ella, mientras que en el mercado interno maneja dos tipos de ventas:
i) la venta directa del producto que fabrica a partir de sus propias materias primas, y ii) el procesamiento o
servicio de maquila. Asimismo, precisó que no vende producto final a clientes relacionados, sino que provee
servicios de procesamiento.
79. Puntualizó que no tiene contratos o acuerdos celebrados con comercializadoras, que vende sus
mercancías conforme a los precios negociados y que no tiene vinculación con ningún proveedor o importador
en México.
80. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, descrito en el punto 96 de la Resolución
Preliminar, aclaró que la función de la factura de venta es informar a la Oficina de Ingresos en Brasil que se
está vendiendo mercancía a otro país, mientras que la factura comercial refiere al documento de venta entre
el vendedor y el comprador, por ello, registró ambos valores en la base de datos, montos que son iguales.
81. En la etapa final de la investigación no presentó información ni argumentos adicionales respecto a las
ventas de exportación a México durante el periodo investigado.
ii Determinación
82. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo a partir de la información proporcionada por B.B.C. Indústria.
iii Ajustes al precio de exportación
83. Tal como se describe en los puntos 100 y 101 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria propuso
ajustar sus ventas de exportación a México por términos de venta, en particular, por flete marítimo, costos
aduaneros, seguro, crédito y embalaje.
84. En la etapa final de la investigación realizó precisiones y presentó la metodología detallada o ejemplos
para alguno de los ajustes propuestos, como se describe a continuación.
1) Flete marítimo
85. En la etapa preliminar reportó el monto unitario en dólares por cada embarque, sin proporcionar la
metodología aplicada. La Secretaría observó que las facturas presentadas reportan un monto de flete
marítimo en dólares respecto del volumen por operación. Sin embargo, los montos de la base de datos y la
réplica de los cálculos realizados por la Secretaría no coincidieron con los documentos de venta. Por lo
anterior, requirió a B.B.C. Indústria las aclaraciones y metodologías correspondientes.
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86. En respuesta, B.B.C. Indústria puntualizó que prorratea el flete según la cantidad producida y que el
monto se cobra en la nota de gastos aduaneros, anexa a las facturas presentadas. Proporcionó el ejemplo
correspondiente.
87. La Secretaría observó en las notas de gastos aduaneros que el flete estaba registrado en reales,
aplicó el tipo de cambio correspondiente y prorrateó el monto según la cantidad vendida, y no la cantidad
producida como lo señaló B.B.C. Indústria, obteniendo el monto unitario en dólares por kilogramo, tal como se
señaló en el punto 104 de la Resolución Preliminar.
88. En la etapa final de la investigación B.B.C. Indústria no presentó información ni argumentos
adicionales respecto de este ajuste.
2) Costos aduaneros
89. En la etapa preliminar reportó los costos aduaneros unitarios en dólares para cada transacción con
base en la cantidad embarcada. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, precisó que los
costos aduaneros se refieren a los gastos incurridos en el cargamento y envío del producto objeto de
investigación, incluyó un ejemplo detallado del cálculo, tal como se describe en los puntos 105 y 106 de la
Resolución Preliminar.
90. La Secretaría observó que los costos aduaneros se obtienen de la nota de gastos aduaneros
reportados en reales e identificó que, para cada una de las notas que acompañan las facturas de la muestra,
los conceptos incluidos son distintos y, en algunos casos, no contó con la traducción correspondiente. Del
análisis a los argumentos y soporte presentado, la Secretaría no contó con los elementos suficientes que le
permitieran utilizar los montos de la totalidad de los conceptos reportados, por lo que consideró solamente
aquellos que coincidieron con el ejemplo proporcionado.
91. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria proporcionó aclaraciones para que la Secretaría
pudiera replicar los cálculos. Detalló que contrata a una empresa especializada para realizar el despacho
aduanero y emite una nota de gastos por cada una de sus ventas de exportación. El documento incluye los
montos efectuados como gastos de aduana y flete. Presentó una explicación detallada de su registro y un
ejemplo para el cálculo de dichos gastos.
92. Precisó que en las notas de gastos no siempre se incluyen los mismos conceptos, ya que estos son
individuales por cada operación y se registran en su sistema contable. Proporcionó las traducciones faltantes
para facilitar la identificación de los conceptos de las notas de gastos.
93. La Secretaría replicó la metodología proporcionada, y observó diferencias en algunas facturas, por lo
que le solicitó aclaraciones al respecto y la aplicación de la metodología.
94. En respuesta, B.B.C. Indústria indicó que los gastos por este concepto son reportados de manera
individual por operación, conforme a los consignados en las notas de gastos emitidas por los agentes
aduanales. Identificó los valores correspondientes a tales gastos en las cuentas contables respectivas, ya que
dichos gastos varían por transacción.
95. Presentó los registros contables, así como las notas de gastos correspondientes a diversas
operaciones para demostrar que los gastos se reportaron correctamente. Señaló que, en el proceso de
verificación de los montos reportados, identificó un error de digitación en una de las facturas, mismo que
subsanó.
96. La Secretaría replicó la metodología señalada por B.B.C. Indústria y consideró pertinente mantener los
montos reportados por la empresa exportadora en la base de datos.
3) Seguro
97. De acuerdo con lo señalado en el punto 109 de la Resolución Preliminar, para el cálculo del monto
unitario en dólares por kilogramo, B.B.C. Indústria utilizó el monto promedio del seguro pagado por cada
contenedor, la cantidad vendida y presentó el soporte probatorio correspondiente.
98. La Secretaría observó que en el certificado de seguro se reporta la prima de seguro en dólares por
cada transacción. Por lo anterior, prorrateó dicha cifra con base en la cantidad vendida para aquellas
transacciones que ampara el documento. Para el resto de las operaciones de venta que no contaron con un
soporte probatorio aplicó el promedio del seguro obtenido en dólares por kilogramo.
99. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no presentó información ni argumentos
adicionales respecto de este ajuste.
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4) Crédito
100. Conforme a lo descrito en los puntos 111 al 113 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria utilizó la
tasa de interés del contrato de intercambio ACE (por las siglas en portugués de Adiantamento de Cambiais
Entregues), para calcular los ajustes crediticios, basándose en la tasa anual, el plazo de pago en días y el
valor unitario de venta. Presentó el soporte documental. La Secretaría verificó que el contrato correspondía al
periodo investigado y confirmó la metodología.
101. En la etapa final de la investigación, no presentó información ni argumentación adicional respecto de
este ajuste.
5) Embalaje
102. En la etapa preliminar, B.B.C. Indústria señaló que los embalajes utilizados son: el contenedor
intermedio a granel, en adelante IBC, por las siglas en inglés de Intermediate Bulk Container; la caja y el
tambor. Para cada uno de ellos presentó su registro en el sistema contable de las compras mensuales.
Específicamente para el IBC explicó que lo obtiene mediante la importación de ácido fórmico que requiere de
un embalaje específico, que reutiliza como medio de transporte del aceite epoxidado de soya, posterior al
servicio de limpieza correspondiente.
103. Conforme a lo descrito en los puntos 115 y 116 de la Resolución Preliminar reportó el costo mensual
en reales por tipo de embalaje y presentó el soporte probatorio correspondiente. Si bien, no aportó la
metodología para el cálculo del embalaje para las ventas de exportación, la Secretaría identificó una hoja de
trabajo debidamente formulada para las ventas en el mercado interno, a partir de la cual, replicó el cálculo
para estimar el ajuste en las ventas de exportación a México.
104. En esta etapa, B.B.C. Indústria presentó la metodología de cálculo para el ajuste por embalaje, para
cada uno de los tipos utilizados en sus ventas de exportación, siendo estos: IBC, cajas, pallets y tambores, así
como en los casos que se incluye más de un tipo de embalaje. Proporcionó un ejemplo para el registro de los
montos, así como las capturas de pantalla que confirman las entradas y costos totales que sirven de base
para el cálculo.
105. A partir de la información complementaria la Secretaría observó inconsistencias en los montos
calculados como promedios mensuales que B.B.C. Indústria tomó como base para prorratear el valor del
ajuste por tipo de embalaje. Por lo anterior, la Secretaría calculó el monto del ajuste como el promedio de las
cifras totales reportadas por tipo de contenedor, al cual le aplicó el tipo de cambio para obtener el monto del
ajuste en dólares por kilogramo.
106. Cabe resaltar que al replicar la metodología proporcionada por B.B.C. Indústria en esta etapa, la
Secretaría identificó que coincide a la proporcionada en la etapa preliminar con base en la hoja de trabajo de
las ventas en el mercado interno, por lo que no hubo diferencias entre la información complementaria a la
descrita en la Resolución Preliminar.
iv Determinación
107. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo, costos aduaneros, seguro,
crédito y embalaje.
v Inbra Indústrias
108. Conforme a lo descrito en los puntos 119 y 120 de la Resolución Preliminar, Inbra Indústrias indicó
que produce y exporta el producto objeto de investigación y cuenta con dos empresas subsidiarias, es
responsable de la planificación, gestión y control de todas las funciones de fabricación, incluyendo costos de
producción, gestión de inventarios de materias primas y productos terminados, así como la asignación de
pedidos y asistencia post-venta.
109. Indicó que en el mercado doméstico incluye un servicio de fabricación, que ofrece para la producción
de aceite epoxidado de soya, que no puede compararse con los productos del mercado doméstico o el de
exportación. Aclaró que reporta este servicio para mantener la consistencia con las cantidades presentadas
en los anexos empleados en el análisis. Asimismo, precisó que tanto en el mercado nacional como de
exportación vende directamente a clientes o distribuidores sin distinción de precios y enfatizó que no vende a
clientes relacionados en ninguno de sus mercados.
110. Para el cálculo del precio de exportación, proporcionó el listado de sus ventas a México realizadas
durante el periodo investigado, así como las facturas de venta. Señaló que sus transacciones se realizan en
dólares, por lo que no aplica realizar una conversión por tipo de cambio. Precisó que no aplican descuentos ni
bonificaciones.
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111. Inbra Indústrias explicó que, para algunas operaciones donde intervienen agentes económicos, se
incluyen conceptos asociados a las ventas, lo que puede afectar en mayor o menor medida al precio final. En
respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, Inbra Indústrias identificó las operaciones que se
encuentran en tales condiciones y explicó el funcionamiento de los conceptos asociados a las ventas y su
aplicación, tal como se mencionó en el punto 125 de la Resolución Preliminar.
112. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias no proporcionó argumentos o información
respecto del análisis y cálculo del precio de exportación realizado por la Secretaría.
vi Determinación
113. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo con la información proporcionada por Inbra Indústrias.
vii Ajustes al precio de exportación
114. De acuerdo con lo descrito en los puntos 128 y 129 de la Resolución Preliminar, propuso ajustar sus
ventas de exportación a México por términos de venta, en particular, por flete marítimo, seguro, embalaje, y
conceptos asociados a las ventas.
1) Flete marítimo
115. En la etapa preliminar, Inbra Indústrias consideró el gasto del flete de la factura para cada
transacción, mismo que prorrateó con base en el volumen de la venta. Al respecto, la Secretaría observó que
las cifras reportadas en la base de datos son consistentes con el soporte probatorio.
116. En la etapa final de la investigación Inbra Indústrias no proporcionó información ni argumentos
adicionales respecto de este ajuste.
2) Seguro
117. Inbra Indústrias reportó en la base de datos el gasto del seguro de la factura para cada transacción,
mismo que prorrateó por el volumen de venta de cada transacción, tal como se describe en el punto 132 de la
Resolución Preliminar. La Secretaría observó que las cifras reportadas en la base de datos son consistentes
con el soporte probatorio.
118. En la etapa final de la investigación, no proporcionó información ni argumentos adicionales respecto
de este ajuste.
3) Crédito
119. En la etapa preliminar, la Secretaría observó que las facturas incluyen condiciones de pago, sin
identificar algún ajuste por crédito propuesto, por lo que requirió dicha información. En respuesta Inbra
Indústrias señaló que las diferencias entre la fecha de la factura y la fecha de pago se deben a la tardanza en
el pago del cliente. Sin embargo, no cobra penalización o intereses por pago tardío, por lo que no es
procedente aplicar dicho ajuste. La Secretaría consideró que tal explicación no atendió el requerimiento
realizado, por lo que determinó aplicar el ajuste por este concepto al precio de exportación, tal como se
describe en los puntos 135 y 136 de la Resolución Preliminar.
120. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias argumentó que pese a su explicación de no
cobro por tardanza en pago, la Secretaría insistió en aplicar el ajuste por crédito, de conformidad con los
artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE. Al respecto, señaló que los ajustes solamente procederán en la medida
que se usen para hacer comparables el precio de exportación y el valor normal de la empresa exportadora, no
de manera arbitraria como lo realizó la Secretaría. Al no aplicarse dicho ajuste en las ventas en el mercado
interno, no es aplicable realizar el ajuste al precio de exportación.
121. Asimismo, señaló que el artículo 54 del RLCE establece que los ajustes deberán ser incidentales a
las ventas y formar parte de estas, es decir, deben verse reflejados en los documentos de ventas, lo cual no
sucede, ya que Inbra Indústrias no cobra monto alguno por este concepto, lo cual fue confirmado por la
Secretaría al reconocer que observó que las facturas incluyen información de condiciones de pago, sin
identificar algún ajuste por crédito.
122. La Secretaría señaló que, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la
LCE y 54 del RLCE, se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal
teniendo debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias en las
condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las
características físicas, y cualquiera otra diferencia de las que también se demuestre que influyen en la
comparabilidad de los precios. Particularmente, el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping destaca que las
autoridades indicarán a las partes afectadas la información que se necesita para garantizar una comparación
y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable.
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123. Aunado a lo anterior, la Secretaría precisó que la factura de venta es la referencia con la cual se
asegura la comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, ya que proporciona los
precios efectivamente realizados del producto objeto de investigación, de igual forma justifica y permite
identificar cualquier ajuste que afecte a los precios, como condiciones de venta, niveles comerciales,
cantidades, entre otros. Por lo tanto, la factura actúa como un ancla probatoria frente a ajustes que podrían
distorsionar el análisis de discriminación de precios.
124. Con base en lo expuesto, la identificación de condiciones de pago en la factura de venta implica un
beneficio financiero para el comprador y un costo implícito para el vendedor, lo que constituye un elemento
que debe incluirse en el análisis de discriminación de precios, y justifica la aplicación y la cuantificación del
ajuste por crédito por formar parte del precio de transacción.
125. La Secretaría, tal como lo señaló en la Resolución Preliminar, identificó en las facturas de venta del
producto objeto de investigación el registro de condiciones de pago, mientras que en la base de datos de las
ventas de exportación a México detectó la diferencia en días entre la fecha de pago y la fecha de factura en
las transacciones, lo que refleja la presencia de un financiamiento que justifica la aplicación de un ajuste por
crédito.
126. Tal como se describe en el punto 134 de la Resolución Preliminar, la Secretaría requirió a la
exportadora para que presentara el ajuste, la metodología de cálculo y el soporte probatorio de la tasa de
interés. Sin embargo, la respuesta proporcionada por Inbra Indústrias no fue suficiente para justificar la
ausencia de un financiamiento implícito a las ventas del producto objeto de investigación realizadas del 1 de
abril de 2023 al 31 de marzo de 2024. Es decir, la Secretaría no contó con comprobantes de pago o capturas
del sistema contable que le permitieran observar que el pago recibido corresponde al consignado en cada una
de las facturas comerciales y así validar el señalamiento realizado por la productora exportadora.
127. La Secretaría coincide con lo expuesto por la propia exportadora cuando señala que los ajustes
deben verse reflejados en los documentos de venta. En este sentido, las facturas comerciales proporcionadas
por la misma empresa reportan condiciones de pago que consideran un periodo en días para la realización del
pago, por lo que comercialmente se generarían intereses que deben ajustarse del precio de exportación.
128. Por lo anterior, la Secretaría aplicó el ajuste por concepto de crédito a partir de la información
aportada por la exportadora brasileña B.B.C. Indústria, misma que corresponde a la tasa de interés del
contrato de intercambio ACE, la cual aplicó a la base de ventas de exportación a México a partir de la
diferencia de días reportada por Inbra Indústrias en su propia base de datos.
4) Conceptos asociados a las ventas
129. Inbra Indústrias presentó información para algunas de las operaciones de exportación a México
realizadas en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que: i) los montos se reportan en
reales o euros, y ii) su relación con facturas de ventas al mercado de exportación y el tipo de cambio
empleado para las cifras reportadas a partir de lo reportado en el portal del Banco Central de Brasil. La
Secretaría aplicó el ajuste específico cuando contó con la información y soporte documental completo, para
aquellas operaciones sin soporte probatorio aplicó el promedio simple de los montos confirmados, tal como se
describe en los puntos 137 al 140 de la Resolución Preliminar.
130. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias señaló que no es claro si la Secretaría aplicó
dicho ajuste a todas las operaciones de exportación o solo sustituyó el valor calculado por ella a las
operaciones señaladas por Inbra Indústrias. Presentó las facturas faltantes y precisó que en las operaciones
donde no se reportaron montos, fue porque no aplicaba dicho ajuste.
131. La Secretaría aclaró que, en la etapa preliminar, aplicó el monto específico del ajuste a las
operaciones de las cuales contó con la información y soporte documental completo. Sin embargo, para
aquellas operaciones con la misma condición identificadas por la exportadora, pero sin soporte probatorio,
aplicó el promedio simple de los montos confirmados. En la etapa final de la investigación, de acuerdo con las
precisiones y el soporte documental proporcionado, la Secretaría aplicó el ajuste a las transacciones que
incurrieron en conceptos asociados a las ventas a partir de la metodología y soporte probatorio proporcionado
por Inbra Indústrias.
5) Embalaje
132. Conforme a los puntos 141 y 142 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó en las facturas
de venta un campo de información relacionado con el embalaje y el reporte de algunos conceptos asociados a
este término. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, Inbra Indústrias presentó una
explicación detallada respecto de cada tipo de embalaje utilizado, las características, la capacidad y el costo
en dólares por tonelada, pero sin la metodología ni las hojas de trabajo que permitieran a la Secretaría replicar
los cálculos.
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133. En la etapa final de la investigación, la exportadora argumentó que, a pesar de haber presentado una
explicación detallada por cada tipo de embalaje y las cifras específicas del costo, la Secretaría determinó
preliminarmente que no pudo replicar la metodología y, por lo tanto, aplicó los ajustes a partir de la
información de B.B.C. Indústria, los cuales no son menores y afectaron de manera significativa el cálculo del
precio de exportación. Señaló que en la reunión técnica solicitó dichos cálculos. Sin embargo, no tuvo acceso
a ellos, por lo que no le es posible saber si dichos ajustes se aplicaron correctamente. Solicitó a la Secretaría
tomar en cuenta su información proporcionada respecto del embalaje, pues corresponde a los gastos
efectivamente realizados y cuenta con el suficiente soporte para demostrarlo.
134. Al respecto, la Secretaría difiere de lo señalado por Inbra Indústrias, por lo siguiente:
a.
La Secretaría formuló un requerimiento para que la exportadora proporcionara la información
para realizar un ajuste por concepto de embalaje, ya que la exportadora no lo consideró y del
soporte se observaron elementos que permitían suponer que era pertinente su aplicación.
b.
Específicamente, la Secretaría le requirió que proporcionara la metodología detallada, el
soporte probatorio y las hojas de trabajo debidamente formuladas que le permitieran replicar los
cálculos.
c.
Inbra Indústrias presentó una explicación sobre cada tipo de embalaje utilizado, las
características, capacidad y costo de estos. Sin embargo, en la base de datos solo se
observaron cifras totales que la Secretaría no pudo replicar, al no ser el resultado de una
formulación registrada en la base de datos y tampoco contó con elementos que le permitieran
rastrear las cifras reportadas.
d.
Adicionalmente, la Secretaría realizó un ejercicio para determinar la cantidad de embalaje
requerido conforme al volumen de venta, considerando para cada transacción el tipo de
embalaje reportado y la capacidad por el costo reportado por la exportadora. En todos los
casos, identificó diferencias entre los montos unitarios reportados por Inbra Indústrias y los
cálculos de la Secretaría.
135. Asimismo, conforme a los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, se
debe realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal teniendo en cuenta
las diferencias que influyan en la comparabilidad, entre otras, las relacionadas con el traslado de la
mercancía, ya que son gastos que se incurren en la exportación de la mercancía. Al respecto, la Secretaría
identificó en las facturas comerciales, condiciones de venta relacionadas con el embalaje, por lo que requirió a
Inbra Indústrias la información que se necesitaba para garantizar dicha comparación, sin imponer una carga
probatoria que no fuera razonable. Sin embargo, Inbra Industrias no respondió de forma completa el
requerimiento formulado por la Secretaría.
136. Por lo anterior, la Secretaría estimó pertinente aplicar el ajuste por concepto de embalaje a partir de
los hechos de que tuvo conocimiento, que es la información aportada por B.B.C. Indústria, pues se refiere a
información para el producto y periodo investigados que obtuvo de una fuente confiable y verificable, es decir,
una productora exportadora en Brasil y que coincide en los tipos de embalaje utilizados por Inbra Indústrias.
Es importante señalar que los montos aplicados contaron con la explicación detallada desde el registro de la
información en el sistema contable, su asignación por cada transacción y los soportes probatorios en los que
la Secretaría identificó los montos reportados.
137. Teniendo en cuenta lo mencionado, la Secretaría, en la reunión técnica, no proporcionó a Inbra
Indústrias los montos específicos por embalaje o información relacionada con los mismos, ya que implicaría
revelar datos propios de B.B.C. Indústria, lo cual vulneraría la posición de dicha empresa en el mercado, ya
que la información se encuentra clasificada como confidencial.
138. De igual forma, de acuerdo con el punto 133 de la presente Resolución, Inbra Indústrias únicamente
proporcionó argumentos relacionados con la determinación de la Secretaría, es decir, no presentó información
complementaria sobre la metodología de cálculo y las hojas de trabajo para sustentar los montos reportados
para cada una de sus operaciones de exportación. Es preciso destacar que la Secretaría no determinó que la
información y soporte no fuera el idóneo, por el contrario, solo indicó la ausencia de elementos suficientes
para replicar los montos reportados por la empresa exportadora y validar que efectivamente se obtienen del
soporte proporcionado.
139. Por lo expuesto, la Secretaría reitera su determinación de aplicar el ajuste por concepto de embalaje
a partir de los hechos de los que tuvo conocimiento, que corresponden al producto y periodo investigados, y
que pudo validar con base en la información proporcionada por la empresa exportadora B.B.C. Indústria.
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6) Determinación
140. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete marítimo, seguro y conceptos asociados
a las ventas, con la información y la metodología proporcionada por Inbra Indústrias.
141. La Secretaría aplicó al precio de exportación los ajustes por concepto de embalaje y crédito a partir
de la información presentada por B.B.C. Indústria, por las razones expuestas en los puntos 119 a 128 y 132 a
139 de la presente Resolución.
viii EIQSA, OMM y PQP
142. Las Solicitantes proporcionaron la base de importaciones realizadas a través de las fracciones
arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 y 3812.20.01, para el periodo investigado, la cual obtuvieron de la
empresa consultora Miraculum Consulting (http://miraculum.mx/index.html), tal como se mencionó en el punto
144 de la Resolución Preliminar.
143. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación del Sistema de Información
Comercial de México, en adelante, SIC-M, durante el periodo investigado, para las fracciones arancelarias de
la TIGIE 1518.00.02 NICO 00, y 3812.20.01 NICO 00, a partir de las cuales calculó el precio de exportación,
en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los
pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de información entre los agentes aduanales y la
autoridad aduanera, los cuales son revisados por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la
mejor información disponible. Además, dicho listado de operaciones de importación incluye, entre otros
elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
144. A partir de los criterios de identificación propuestos por las Solicitantes, expuestos en el punto 38 de
la Resolución de Inicio, la Secretaría identificó el producto investigado, considerando la descripción y la clave
de importación de aquellas operaciones que corresponden a importaciones definitivas.
145. En la etapa final de la investigación de este procedimiento, Conductores Monterrey solicitó a la
Secretaría pronunciarse respecto de la carta emitida por la empresa consultora Miraculum Consulting, toda
vez que de acuerdo con el punto 73 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que la información
aportada por las Solicitantes, obtenida de dicha consultora fue una prueba positiva y pertinente para presumir
que las exportaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil se realizaron con un margen de
discriminación de precios superior al de minimis. Sin embargo, esa empresa solo reconoce la elaboración del
estudio para Conductores Monterrey y no para otra empresa. Adicionalmente, indicó que la Secretaría conoció
la carta meses antes de la emisión de la Resolución Preliminar, por lo que no entiende por qué no se
consideró. Proporcionó el soporte probatorio consistente en una carta emitida por la empresa consultora
Miraculum Consulting con fecha del 26 de marzo de 2025.
146. Al respecto, las Solicitantes señalaron que en ningún momento la empresa consultora Miraculum
Consulting les realizó un análisis de precio de exportación, sino que únicamente les proveyó una base de
datos que contiene las importaciones que se realizaron a través de las fracciones arancelarias objeto de
investigación. Destacaron que el actuar de Conductores Monterrey es de mala fe, toda vez que desde el inicio
de la investigación tuvo acceso a la información presentada por las Solicitantes, tal como facturas y correos de
los servicios contratados a Miraculum Consulting, por lo que buscó confundir a la Secretaría con la carta
presentada.
147. La Secretaría consideró que el señalamiento de Conductores Monterrey es incorrecto, ya que las
pruebas aportadas indican que las Solicitantes recibieron información de operaciones de importación que
ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE, entre las que se encuentran la 1518.00.02
NICO 00 y 3812.20.01 NICO 00, que se realizaron durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2023 al 31
de marzo de 2024, a partir de las cuales, las Solicitantes identificaron las transacciones correspondientes al
aceite epoxidado de soya sujeto al presente procedimiento. Por lo anterior, la base de las transacciones
aportada en la etapa inicial, se consideró información válida y razonablemente al alcance de las Solicitantes
para estimar el precio de exportación en su solicitud de inicio.
148. Adicionalmente, la Secretaría resaltó que no dejó de valorar la carta proporcionada por Conductores
Monterrey. Sin embargo, coincide con las Solicitantes en el sentido de que la información proporcionada por la
empresa Miraculum Consulting no es la misma, es decir, mientras que a Conductores Monterrey le
proporcionó un análisis de precio de exportación, a las Solicitantes únicamente les proveyó una base de datos
que contiene las importaciones que se realizaron a través de las fracciones arancelarias objeto de
investigación. Conductores Monterrey, no realizó señalamiento alguno, relacionado con la información
utilizada por las Solicitantes para el cálculo del precio de exportación, hasta esta etapa del procedimiento.
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149. Asimismo, la Secretaría se allegó la información de fuentes oficiales que contrastó con la aportada
por las Solicitantes e identificó diferencias en valor, volumen y número de operaciones por lo que determinó
utilizar la base obtenida del SIC-M para el análisis del precio de exportación.
ix Determinación
150. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo del aceite epoxidado de soya, en el periodo investigado, procedente de
Brasil, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes y la que se allegó.
x Ajustes al precio de exportación
151. De acuerdo con lo descrito en los puntos 148 a 157 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes
propusieron ajustar el precio de exportación, por términos y condiciones de venta, específicamente por
concepto de flete interno, flete marítimo, seguro, comercialización y crédito, toda vez que el valor utilizado
para el cálculo del precio de exportación es el valor en aduana.
152. Los ajustes propuestos corresponden a contenedores de 20 pies, por ser los más utilizados para el
transporte de este tipo de mercancías, tal como se observa en el “Manual sobre control de Contenedores” de
la Organización Internacional de Normalización, en adelante ISO, por las siglas en inglés de International
Organization for Standardization, proporcionado por las Solicitantes, en el que se observó el volumen máximo
permitido y especificaciones de acuerdo con la Norma ISO 668.
153. En la etapa final de la investigación, ninguna de las partes aportó información o argumentos para
desvirtuar el análisis realizado por la Secretaría en la etapa preliminar.
1) Flete interno
154. Tal como se describe en los puntos 150 y 151 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes
presentaron dos cotizaciones obtenidas a través de la empresa SeaRates by DP World, que corresponden a
los meses de abril de 2023 y febrero de 2024, desde el municipio de Itupeva, Sao Paulo, hacia el puerto de
Santos, en Brasil.
155. Las Solicitantes propusieron ajustar por inflación, para llevar los precios a cada mes del periodo
investigado, a partir de las tasas obtenidas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico,
en
adelante
OCDE,
mediante
la
página
de
Internet
https://data-
explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=T
opic&bp=true&snb=16&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=O
ECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&pd=2021-01%2C2024-
12&dq=CHN%2BBRA.M.N.CPI.PA._T.N.GY&ly[rw]=REF_AREA&ly[cl]=TIME_PERIOD&to[TIME_PERIOD]=fal
se&vw=tb.
2) Flete marítimo
156. A través de la consulta en la misma fuente de información descrita en el apartado anterior, las
Solicitantes presentaron cotizaciones desde los puertos de Paranaguá y Santos, en Brasil, hacia el puerto de
Veracruz, México, de los meses de abril de 2023 y febrero de 2024. Propusieron ajustar las cotizaciones por
inflación para llevar el precio de estas a cada uno de los meses del periodo investigado, a partir de la
información de la OCDE, de la misma manera que lo hicieron para el flete interno.
3) Seguro
157. Para el ajuste por seguro en Brasil, las Solicitantes consideraron la información de la empresa
SeaRates by DP World, que consiste en cotizaciones por concepto de fletes, ya que incluyen un seguro de
0.20% del valor de la carga y de 0.12% tratándose de flete interno.
4) Comercialización
158. Las Solicitantes propusieron realizar un ajuste por concepto de margen de comercialización al
detectar exportaciones del producto objeto de investigación que no se realizaron directamente por empresas
productoras. Señalaron que, con base en su experiencia, el margen de comercialización razonable es entre
15% y 30%. Las Solicitantes no aportaron información y soporte probatorio adicional en el transcurso del
procedimiento.
5) Crédito
159. Las Solicitantes indicaron que, al ser productores y comercializadores del producto similar objeto de
investigación, conocen los términos de venta en los que se pueden llegar a otorgar créditos a 30, 60, o 90
días. Sin embargo, durante el transcurso del procedimiento no proporcionaron la información y soporte
probatorio que demuestren el monto del ajuste propuesto para Brasil.
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xi Determinación
160. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó el precio de exportación para Brasil por términos y condiciones de venta, específicamente,
por flete interno, flete marítimo, seguro, crédito y embalaje a partir de la información y metodología que
presentaron las Solicitantes y las empresas exportadoras B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias. Cabe señalar
que, en la etapa preliminar como en la final, la Secretaría calculó montos por concepto de embalaje y crédito a
partir de información generada por fuentes primarias y relacionadas con el producto investigado.
Particularmente, para el ajuste por comercialización la Secretaría no contó con elementos suficientes para
realizar dicha deducción.
b. China
i EIQSA, OMM y PQP
161. En el transcurso del presente procedimiento, no compareció ninguna empresa exportadora ni el
Gobierno de China para presentar información, argumentos y soportes probatorios sobre el precio de
exportación y valor normal, tendientes a desvirtuar el análisis realizado por la Secretaría, no obstante que se
proporcionó oportunidad para hacerlo. Por lo anterior, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de
precios con base en la información y pruebas presentadas por las Solicitantes, así como la información que
forma parte del expediente administrativo.
162. Las Solicitantes proporcionaron la base de importaciones realizadas en el periodo investigado a
través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 y 3812.20.01, que obtuvieron de la empresa
Miraculum Consulting (http://miraculum.mx/index.html), conforme a lo descrito en el punto 161 de la
Resolución Preliminar.
163. Por su parte, la Secretaría se allegó las estadísticas de importación del SIC-M, durante el periodo
investigado, para las fracciones arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 NICO 00 y 3812.20.01 NICO 00 a partir
de las cuales calculó el precio de exportación, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de
datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se da en un marco de intercambio de
información entre los agentes aduanales y la autoridad aduanera, los cuales son revisados por el Banco de
México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado de
operaciones de importación incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto
importado en cada operación.
164. Aplicó los criterios propuestos por las Solicitantes, consistentes en descripción y clave de importación
de las operaciones que corresponden a importaciones definitivas, para la identificación del producto
investigado, conforme a lo descrito en el punto 163 de la Resolución Preliminar.
ii Determinación
165. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo del aceite epoxidado de soya, en el periodo investigado procedente de
China.
iii Ajustes al precio de exportación
166. De acuerdo con lo descrito en los puntos 165 a 180 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes
propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por
concepto de flete interno, flete marítimo, seguro, comercialización y crédito, toda vez que utilizaron el valor en
aduana para el cálculo del precio de exportación.
167. Los ajustes propuestos corresponden a contenedores de 20 pies, por ser los más utilizados para el
transporte de este tipo de mercancías, tal como se observa en el “Manual sobre control de Contenedores” de
la ISO proporcionado por las Solicitantes, en el que se observó el volumen máximo permitido y
especificaciones de acuerdo con la Norma ISO 668.
1) Flete interno
168. Tal como se describe en los puntos 167 y 168 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes
presentaron tres cotizaciones obtenidas a través de la empresa SeaRates by DP World, que corresponden al
mes de febrero de 2024, desde las ciudades de Zhangzhou, Wuhan y Xiamen hacia el puerto de Ningbo,
en China.
169. Las Solicitantes propusieron ajustar por inflación, para llevar los precios a cada mes del periodo
investigado, para lo cual presentaron las tasas obtenidas de la OCDE, mediante la página de Internet https://data-
explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=T
opic&bp=true&snb=16&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=O
ECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&pd=2021-01%2C2024-
12&dq=CHN%2BBRA.M.N.CPI.PA._T.N.GY&ly[rw]=REF_AREA&ly[cl]=TIME_PERIOD&to[TIME_PERIOD]=fal
se&vw=tb.
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2) Flete marítimo
170. A partir de la fuente señalada en el apartado anterior, las Solicitantes obtuvieron 32 cotizaciones,
correspondientes al mes de febrero de 2024, desde los puertos de Shanghái, Ningbo, Qingdao, Xiamen,
Shekou, Xantian, Tianjin y Zhapu, en China, hacia el puerto de Manzanillo, en México. Propusieron ajustar las
cotizaciones por inflación para llevar el precio de estas a cada uno de los meses del periodo investigado con
la información de la OCDE, de la misma manera que lo hicieron para flete interno.
3) Seguro
171. Tal como se describe en los puntos 174 al 176 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes
presentaron información de la empresa Hamburg Süd (www.hamburgsud.com), en la que identificaron que se
debe considerar la cobertura a fin de determinar el seguro a contratar, para lo cual emplearon el precio
promedio de exportación sin ajustar y la capacidad máxima de un contenedor de 20 pies. Proporcionaron la
metodología de cálculo correspondiente.
4) Comercialización
172. Las Solicitantes propusieron realizar un ajuste por concepto de margen de comercialización al
detectar exportaciones del producto objeto de investigación que no se realizaron directamente por empresas
productoras. Señalaron que, con base en su experiencia, el margen de comercialización razonable es entre
15% y 30%. Las Solicitantes no aportaron para China información y soporte documental adicional en el
transcurso del procedimiento.
5) Crédito
173. Las Solicitantes indicaron que, al ser productores y comercializadores del producto similar objeto de
investigación, conocen los términos de venta en los que se pueden llegar a otorgar créditos a 30, 60, o 90
días. Sin embargo, durante el transcurso del procedimiento no proporcionaron la información y soporte
documental que demuestre el monto del ajuste propuesto para China.
iv Determinación
174. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por términos y condiciones de venta, específicamente,
por flete interno, flete marítimo y seguro, de acuerdo con la información y metodología de cálculo
proporcionadas por las Solicitantes.
3. Valor normal
a. Brasil
i B.B.C. Indústria
175. De acuerdo con lo descrito en el punto 182 de la Resolución Preliminar, para el cálculo del valor
normal, B.B.C. Indústria presentó la base de datos de sus ventas en el mercado interno, correspondientes al
producto objeto de investigación exportado a México, bajo el término de venta “pedido de compra”, conforme a
lo reportado en el soporte probatorio, correspondiente a una muestra de las operaciones realizadas.
176. Indicó que los precios de sus ventas en el mercado interno son netos de descuentos, bonificaciones y
reembolsos, pero incluyen los impuestos de Brasil. Aclaró que aquellas operaciones que no cuentan con un
monto por flete se refieren a devoluciones o ventas de bajo peso entregadas por una empresa pequeña o por
vendedores de B.B.C. Indústria.
177. Señaló que sus ventas en el mercado interno constituyen una base razonable para determinar el
valor normal del producto, ya que son transacciones realizadas en un volumen suficiente, a precios que
permiten recuperar los costos de producción y considera el precio ofertado por la competencia en Brasil.
178. En respuesta al requerimiento de la Secretaría, B.B.C. Indústria aportó una muestra adicional de
facturas de ventas y precisó que los valores reportados corresponden al que informa a la Oficina de Brasil y el
consignado en la factura comercial, respectivamente, tal como en el caso de las ventas de exportación a
México.
179. Asimismo, proporcionó el soporte probatorio de las devoluciones consistente en la factura de venta,
así como la propia devolución, información que se identificó en la base de datos de sus ventas en el mercado
interno, tal como se indicó en el punto 187 de la Resolución Preliminar.
180. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no proporcionó argumentos ni información
relacionada con el análisis llevado a cabo por la Secretaría.
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ii Determinación
181. La Secretaría analizó si las ventas en el mercado interno cumplen con el requisito de suficiencia que
señala la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Con base en el resultado,
consideró como opción de cálculo del valor normal las ventas internas presentadas por B.B.C. Indústria, de
conformidad con los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE.
iii Ajustes al valor normal
182. De acuerdo con lo descrito en el punto 189 de la Resolución Preliminar, propuso ajustar el valor
normal por términos y condiciones de venta, específicamente, por concepto de cargas impositivas, flete,
embalaje, gastos de ventas y crédito, conforme a la información reportada en las propias facturas. A partir de
una respuesta al requerimiento de información, la Secretaría contó con precisiones respecto de la base
gravable para la aplicación de los impuestos, explicación y metodología para los ajustes por concepto de
embalaje y gastos de venta.
1) Cargas impositivas
183. B.B.C. Indústria presentó una explicación de las tasas aplicables y bases gravables de los impuestos
y contribuciones federales relacionadas con el producto objeto de investigación: Impuesto Federal Aplicable a
los Productos Industrializados; Impuesto Aplicable a la Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios,
en adelante ICMS, y el Financiamiento para la Seguridad Social, en adelante PIS, y las Contribuciones
Federales relativas a la Integración Social, en adelante COFINS, respectivamente, tal como se describe en el
punto 190 de la Resolución Preliminar.
184. De la revisión al soporte probatorio, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
Las facturas incluyen la tasa aplicable para cada venta respecto del impuesto ICMS y el importe
en reales, moneda de curso legal en Brasil, mismo que coincidió con el monto reportado en la
base de ventas en el mercado interno. Por ello, a partir de dicha información, calculó el monto
en reales por kilogramo del impuesto ICMS, al cual le aplicó el tipo de cambio a dólares
correspondiente.
b.
Para el caso del PIS y COFINS, la Secretaría replicó la metodología presentada por B.B.C.
Indústria, que corresponde a deducir el monto pagado por ICMS, del total de la factura. Al
monto obtenido le aplicó el 1.65% y 7.6% respectivamente, para las contribuciones señaladas.
185. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no proporcionó argumentaciones ni información
adicional respecto del análisis realizado por la Secretaría.
2) Flete
186. B.B.C. Indústria ajustó por flete a partir del monto desglosado en el “documento auxiliar de carta de
porte electrónica” anexo a las facturas de venta, tal como se describe en el punto 192 de la Resolución
Preliminar. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no proporcionó argumentos e información
adicionales respecto del ajuste por flete.
3) Embalaje
187. En la etapa preliminar, indicó que los embalajes que utiliza son IBC, caja y tambor. Presentó una
explicación detallada sobre las compras a sus proveedores y el registro de dichas compras en su libro mayor.
En el caso específico del IBC, explicó detalladamente que lo obtiene de la importación de ácido fórmico,
mismo que requiere de un embalaje específico, es decir, el IBC, que es reutilizado como embalaje del aceite
epoxidado de soya, posterior a un servicio de limpieza. Presentó el soporte probatorio correspondiente al
servicio devengado en el periodo investigado.
188. Con base en la información y pruebas aportados, la Secretaría identificó una hoja de trabajo para el
ajuste de las ventas en el mercado interno que contiene la formulación para ajustar por dicho concepto, por lo
que replicó el cálculo para ajustar por embalaje, conforme a lo descrito en los puntos 194 y 195 de la
Resolución Preliminar.
189. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria proporcionó la metodología de cálculo para el
ajuste por embalaje, para cada uno de los tipos utilizados en sus ventas de exportación, siendo estos, IBC,
cajas, tambores e incluyó información de pallets, así como en los casos que incluye más de un tipo.
Proporcionó un ejemplo para el registro de los montos, así como las capturas de pantalla que confirman las
entradas y costos totales que sirven de base para el cálculo.
190. A partir de la información complementaria, la Secretaría observó inconsistencias en los montos
calculados como promedios mensuales que B.B.C. Indústria tomó como base para prorratear el valor del
ajuste por tipo de embalaje. Por lo anterior, la Secretaría calculó el monto del ajuste como el promedio de las
cifras totales reportadas por tipo de contenedor, al cual le aplicó el tipo de cambio para obtener el monto del
ajuste en dólares por kilogramo.
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191. Es preciso señalar que al replicar la metodología proporcionada por B.B.C. Indústria en esta etapa, la
Secretaría identificó que coincide con la que siguió en la etapa preliminar a partir de la hoja de trabajo de las
ventas en el mercado interno, por lo que no hubo diferencias.
4) Gastos de venta
192. Tal como se describe en los puntos 196 y 197 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria
seleccionó las cuentas que tienen que ver con los gastos de ventas y obtuvo los valores correspondientes al
periodo investigado, explicó que asignó un monto al producto investigado, conforme a la cantidad producida,
que es como el sistema hace la asignación de costos. La Secretaría analizó la información y observó que los
costos son incidentales a la venta y forman parte del precio. Sin embargo, consideró pertinente prorratear el
ajuste conforme al volumen de ventas mensuales. A partir de lo anterior, calculó el monto en reales por
kilogramo y, posteriormente, le aplicó el tipo de cambio a dólares que obtuvo del Banco Central de Brasil.
193. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no aportó argumentos ni información adicional al
análisis realizado por la Secretaría.
5) Crédito
194. En la etapa preliminar, B.B.C. Indústria utilizó la tasa de interés SELIC publicada por el Banco Central
de Brasil, la cual es una tasa de referencia mensual para la economía brasileña. Indicó que empleó esta tasa
para los ajustes de crédito toda vez que no trabaja con préstamos bancarios para financiar sus operaciones,
sino que utiliza su propio capital para financiar sus actividades.
195. La Secretaría contó con las tasas mensuales para el periodo investigado, a través del soporte
proporcionado por la empresa exportadora. Calculó el monto utilizando la tasa de interés, el número de días
del plazo de pago como un porcentaje, mismo que aplicó al valor unitario de venta.
196. En la etapa final de la investigación, B.B.C. Indústria no presentó argumentos o información adicional.
iv Determinación
197. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de cargas impositivas, flete, embalaje, gastos de venta y
crédito de acuerdo con la información y la metodología que proporcionó B.B.C. Indústria. Excepto para las
cargas impositivas y el gasto de venta, en los cuales la Secretaría realizó los cambios metodológicos como
resultado del análisis de las pruebas proporcionadas por la exportadora.
v Costos de producción
198. Conforme a lo descrito en los puntos 201 y 202 de la Resolución Preliminar, B.B.C. Indústria
manifestó que su giro principal es la producción de aditivos para plásticos, así como la importación,
exportación y representación comercial de productos y componentes para la industria de plásticos y químicos
en general. Señaló que tiene responsabilidad total de la planificación, la gestión y el control de fabricación de
todos sus productos, y que cuenta con un departamento de planificación con controles para garantizar la
producción. Además, este departamento se asegura de la administración de la producción, toda vez que no
fabrica solamente aceite epoxidado de soya, sino también estabilizante y lubricantes para plásticos.
199. Señaló las particularidades del servicio de procesamiento ofertado a su empresa relacionada y a los
demás clientes, cuya diferencia es la cantidad de materia prima suministrada, consecuentemente el servicio a
su empresa relacionada es más barato que el que cobra a sus demás clientes. Precisó que el aceite
epoxidado de soya que se exporta a México es fabricado íntegramente por B.B.C. Indústria con sus propias
materias primas.
200. Proporcionó su estructura de costos, acompañada del soporte probatorio, la captura de pantalla de su
sistema contable con información del costo de producción y la cantidad producida. Aclaró que dicha cantidad
considera la producción de B.B.C. Indústria y el servicio de procesamiento.
201. Señaló que el costo de las materias primas impacta directamente en el costo y precio del aceite
epoxidado de soya, que la empresa cuenta con centros de costos para cada línea de producción y que los
costos son tasados por cantidad producida. Asimismo, manifestó que no es posible calcular una tasa
específica de investigación, ya que estos costos están comprendidos en el centro de costos del laboratorio,
así como los gastos financieros y de ventas, pues estos están dentro del centro de costos de administración.
202. Indicó que, el costo de fabricación considera los costos de la energía eléctrica, gas, materias primas,
salarios y otros costos que impactan directamente en la producción. Precisó que toda la producción de aceite
epoxidado de soya es separada por servicio de procesamiento y los productos finales de venta.
203. Aclaró que la cantidad total producida de aceite epoxidado de soya considera la elaboración realizada
por B.B.C. Indústria de sus propios productos y la del servicio de procesamiento o maquila, que es la cantidad
usada para la asignación y, posteriormente, es considerado un prorrateo gerencial.
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204. En respuesta a un requerimiento de la Secretaría presentó hojas de trabajo para el cálculo de cada
uno de los conceptos que integran el costo total de producción para cada mes del periodo investigado,
acompañado del soporte probatorio obtenido de su sistema contable.
205. Conforme al punto 211 de la Resolución Preliminar, la Secretaría describió el soporte proporcionado y
los elementos identificados en la información aportada por B.B.C. Indústria, que son los siguientes:
a.
Un reporte de los costos de producción por producto e insumo, que cuenta con una explicación
metodológica de cálculo por producto y por procesamiento.
b.
La conciliación de estos conceptos con las capturas de pantalla del sistema contable.
c.
La explicación sobre la distribución de los gastos de gestión administrativa, mismos que
proceden de su sistema contable y de los centros de costos específicos para cada variable.
206. Con base en lo anterior, la Secretaría calculó el costo de producción para el aceite epoxidado de soya
de la mercancía idéntica a la exportada a México en dólares con la información presentada por la productora
exportadora.
207. En la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con información adicional respecto del
análisis realizado.
vi Determinación
208. Con fundamento en el artículo 46 del RLCE, la Secretaría calculó el costo de producción para el
aceite epoxidado en dólares por kilogramo para el periodo investigado, con base en la información aportada
por B.B.C. Indústria. En el cálculo consideró la determinación de la Secretaría en los puntos 71 a 76 de la
presente Resolución.
vii Operaciones comerciales normales
209. De conformidad con los artículos 2.2.1 del Acuerdo Antidumping y 32 del LCE, la Secretaría identificó
si las ventas internas de B.B.C. Indústria se realizaron o no en el curso de operaciones comerciales normales,
utilizó en la comparación el precio ajustado por términos y condiciones de venta y los costos de producción
correspondientes.
210. Posteriormente, aplicó la prueba de ventas por debajo de costos a las ventas ajustadas del producto
idéntico al exportado a México, conforme a lo descrito en los puntos 181 y 197 de la presente Resolución, las
cuales presentan volúmenes suficientes para determinar el valor normal a través de precios internos,
mediante la siguiente metodología:
a.
Identificó las ventas que se realizaron a precios por debajo de los costos.
b.
En virtud de que el volumen de las ventas que se realizaron por debajo de los costos fue menor
a 20%, la Secretaría consideró todas las operaciones para el cálculo del valor normal.
c.
La Secretaría realizó la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de página 2 del
artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping.
viii Determinación
211. Como resultado de la prueba descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría determinó que, en
el periodo investigado, las operaciones de B.B.C. Indústria, de aceite epoxidado idéntico al exportado a
México, cumplieron con el requisito de suficiencia. En consecuencia, la Secretaría calculó el valor normal vía
precios internos para las ventas señaladas en el punto 181 de la presente Resolución.
ix Valor reconstruido
212. B.B.C. Indústria propuso la metodología de valor reconstruido para el producto Plastvin 4000 que se
señala en el punto 77 de la presente Resolución. Para ello, presentó cifras de costos de producción, de gastos
generales y de la utilidad a partir de su propia información, correspondiente al periodo investigado.
213. Conforme a lo descrito en el punto 218 de la Resolución Preliminar, calculó la utilidad a partir de la
información corporativa, ya que no lleva un sub registro de utilidades o rendimiento por tipo de producto. Por
ello, estimó el margen de utilidad considerando la utilidad bruta entre los ingresos totales, y posteriormente, a
fin de estimar la utilidad por código, consideró el margen de utilidad promedio por el costo de producción de
cada código de producto.
214. Por su parte, la Secretaría calculó la utilidad a partir de las ventas realizadas en el mercado interno, a
partir de la información proporcionada por B.B.C. Indústria, conforme al artículo 46, fracción XI del RLCE.
215. En la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con elementos que desvirtuaran el análisis
realizado en la etapa preliminar.
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x Determinación
216. Para el producto que no presentó ventas internas en el periodo investigado, de conformidad con los
artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31, fracción II de la LCE, y 42 del RLCE, la Secretaría consideró el
cálculo del valor normal a partir de la metodología de valor reconstruido, conforme a la información y pruebas
proporcionadas por B.B.C. Indústria.
xi Inbra Indústrias
217. En la etapa preliminar, para el cálculo del valor normal, proporcionó las ventas en el mercado interno
y el término de venta, correspondientes a mercancías similares a las exportadas a México. Señaló que los
precios reportados son al consumidor final y, por lo tanto, son la base precisa para determinar el valor normal.
Proporcionó la totalidad de las facturas de venta.
218. En respuesta al requerimiento realizado por la Secretaría, Inbra Indústrias relacionó el término de
venta de la base de datos y la información contenida en las facturas de venta.
219. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias ratificó que presentó una base de datos con la
información de ventas acompañada de las facturas de dichas operaciones, mediante las cuales la Secretaría
comprobó que los montos reportados coinciden con el consignado en las facturas comerciales.
Adicionalmente, realizó aclaraciones y argumentaciones respecto de los ajustes al valor normal aplicados por
la Secretaría y su determinación de costos de producción, las cuales se abordarán con detalle en los
apartados correspondientes.
xii Determinación
220. La Secretaría analizó si las ventas en el mercado interno cumplen con el requisito de suficiencia que
señala la nota al pie de página 2 del artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Con base en el resultado,
consideró como opción de cálculo del valor normal las ventas internas presentadas por Inbra Indústrias, de
conformidad con los artículos 31 de la LCE y 40 del RLCE.
xiii Ajustes al valor normal
221. Propuso ajustes al valor normal por términos y condiciones de venta, específicamente, por concepto
de cargas impositivas, flete y embalaje, conforme a la información reportada en las propias facturas. Por lo
anterior, la Secretaría requirió a Inbra Indústrias precisiones respecto de la base gravable para la aplicación
de los impuestos, explicación y metodología para el ajuste por concepto de embalaje.
1) Cargas impositivas
222. Conforme a lo descrito en el punto 226 de la Resolución Preliminar, Inbra Indústrias presentó una
explicación de las tasas aplicables y bases gravables de los impuestos y contribuciones federales
relacionadas con el producto objeto de investigación: ICMS, PIS y COFINS.
223. La Secretaría revisó el soporte probatorio presentado por Inbra Indústrias y observó lo siguiente:
a.
Las facturas incluyen la tasa aplicable para cada venta respecto del impuesto ICMS, así como
el importe en reales. Dicho importe coincidió con el monto reportado en la base de ventas en el
mercado interno.
b.
Para el caso del PIS y el COFINS, el soporte probatorio no confirma la fecha a partir de la cual
debe excluirse el ICMS, por lo que la Secretaría replicó la metodología a partir de deducir el
monto pagado por ICMS, del total de la factura. Al monto obtenido le aplicó el 1.65% y 7.6%
respectivamente, para los impuestos PIS y COFINS.
224. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias no proporcionó argumentaciones ni información
adicional respecto del análisis realizado por la Secretaría.
2) Flete
225. De acuerdo con lo descrito en el punto 228 de la Resolución Preliminar, Inbra Indústrias explicó que
el flete se reporta en las facturas de venta y es aplicable conforme al concepto relacionado al término de cada
una. La Secretaría no identificó tal registro y no advirtió el documento probatorio que permitiera validar y
replicar dicho ajuste. En consecuencia, no consideró las cifras propuestas por Inbra Indústria para efectos del
cálculo del ajuste y del valor normal.
226. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias se refirió a la determinación realizada por la
Secretaría. Sin embargo, no realizó conclusiones al respecto.
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3) Embalaje
227. En la etapa preliminar, la Secretaría identificó en las facturas de venta, información relacionada con el
embalaje, bajo el término “Especie”. A partir de la respuesta al requerimiento realizado a Inbra Indústrias, la
Secretaría contó con la explicación de los diferentes tipos de embalaje utilizados, características, capacidad y
costos en dólares por tonelada. Sin embargo, la exportadora no aportó la metodología ni hojas de trabajo para
que la Secretaría replicara los montos reportados.
228. Al respecto, Inbra Indústrias realizó argumentaciones sobre la determinación de la Secretaría en
cuanto a la aplicación del ajuste por concepto de embalaje al precio de exportación. Sin embargo, no lo señaló
así para valor normal.
229. La Secretaría consideró necesario exponer el análisis realizado a la información proporcionada por
Inbra Indústrias:
a.
La Secretaría realizó un requerimiento para que la exportadora proporcionara la información
para ajustar por concepto de embalaje, ya que la exportadora no lo consideró y del soporte se
observaron elementos que permitían suponer que era pertinente su aplicación.
b.
Específicamente, la Secretaría le requirió que proporcionara la metodología detallada, el
soporte probatorio y las hojas de trabajo debidamente formuladas que le permitieran replicar los
cálculos.
c.
Inbra Indústrias presentó una explicación sobre cada tipo de embalaje utilizado, las
características, capacidad y costo de estos. Sin embargo, en la base de datos solo se
observaron cifras totales que la Secretaría no pudo replicar, al no ser el resultado de fórmulas
de la información contenida y tampoco contó con elementos que le permitieran rastrear las
cifras reportadas.
d.
Adicionalmente, la Secretaría realizó un ejercicio para determinar la cantidad de embalaje
requerido conforme al volumen de venta, considerando para cada transacción el tipo de
embalaje reportado y la capacidad por el costo reportado por la exportadora. En todos los
casos, identificó diferencias entre los montos unitarios, las cifras totales reportadas por Inbra
Indústrias y los cálculos de la Secretaría.
230. Por lo expuesto, reiteró su determinación para aplicar el ajuste por concepto de embalaje a partir de
los hechos de los que tuvo conocimiento, que corresponden al producto y periodo investigados, y que pudo
validar con base en la información proporcionada por la empresa exportadora B.B.C. Indústria, tal como lo
hizo para el cálculo del precio de exportación y que se describe en los puntos 134 a 139 de la presente
Resolución.
xiv Determinación
231. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el valor normal por concepto de cargas impositivas con la información proporcionada por
Inbra Indústrias.
232. La Secretaría aplicó los ajustes por concepto de crédito y embalaje a partir de la información
presentada por B.B.C. Indústria y por las razones expuestas en los puntos 119 a 128 y 132 a 139 de la
presente Resolución.
xv Costos de producción
233. Inbra Indústrias presentó la información de costos totales de producción, acompañada de una
relación analítica, sin explicación alguna que le permitiera a la Secretaría validar los montos reportados y su
relación con el soporte documental proporcionado. Por lo anterior, realizó un requerimiento de información, del
cual obtuvo por parte de Inbra Indústrias una explicación de su sistema contable y cómo obtiene el costo de
las variables involucradas. Remitió nuevamente a la información proporcionada en el formulario, misma que la
Secretaría no pudo relacionar. Tal como se describió en los puntos 232 a 234 de la Resolución Preliminar.
234. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias señaló que sus ventas en el mercado interno
cumplieron con el criterio de suficiencia y aclaró las dudas relacionadas con el valor normal. Sin embargo, la
Secretaría determinó no tomar en cuenta esta información, porqué consideró que no contó con los elementos
necesarios para validar que las ventas en el mercado interno se encontraban en el curso de operaciones
comerciales normales.
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235. Lo anterior, debido a que la información de costos totales de producción aportada por Inbra Indústrias
acompañada de relaciones analíticas no contiene explicación ni metodología que permitiera a la Secretaría
replicar los montos reportados y la relación de esta información con el soporte documental correspondiente.
Por ello, la Secretaría consideró que, al no contar con la información requerida, está en posibilidad de formular
sus determinaciones, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último
párrafo de la LCE.
236. Inbra Indústrias presentó una relación analítica para cada una de las facturas de venta, identificando
la transacción a la que corresponde y el costo para cada una de ellas. Posteriormente, considerando el monto
señalado entre el volumen de la factura obtuvo el costo unitario respectivo. Precisó que cada componente del
costo coincide con los porcentajes reportados en la estructura de costos.
237. Asimismo, señaló que suponiendo que la información presentada fuera insuficiente, la Secretaría no
cuenta con fundamento para desconocer la información de valor normal efectivamente presentada por Inbra
Indústrias. En este sentido, el artículo 64 de la LCE delimita las condiciones bajo las cuales la autoridad puede
recurrir a la información disponible, supuestos que no se actualizan en el caso de Inbra Indústrias.
238. Manifestó que, para determinar que las ventas en el mercado interno no se encuentran en
condiciones comerciales normales, la Secretaría debió hacer una comparación del valor normal presentado
por Inbra Indústrias con una reconstrucción del costo de producción en el país exportador, y que de
conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping que la Secretaría consideró para fundamentar su
determinación, se desprende que, para no tomar la información de valor normal, se debió determinar que las
ventas no se encontraban por arriba de costos y no solo afirmar que, al no contar con los elementos
probatorios, se descarta la información de valor normal.
239. Inbra Indústrias refirió que la Secretaría contravino el artículo 31 de la LCE, que especifica las
opciones a considerar en caso de que las ventas en el mercado interno no permitan una comparación válida,
siendo estas: i) el precio de una mercancía idéntica o similar exportada a un tercer país o ii) el valor
reconstruido en el país de origen.
240. Al respecto, la Secretaría consideró que, a partir de la explicación aportada por Inbra Indústrias en la
etapa final de la investigación, contó con elementos que le permitieron identificar el vínculo entre los
documentos de relación analítica y el registro de los costos. Sin embargo, le requirió precisiones sobre la
información contenida en el documento relación analítica y su correspondencia con las ventas en el mercado
interno. En su respuesta Inbra Industrias indicó la moneda del reporte de las cifras, los conceptos contenidos y
su obtención del sistema contable.
241. De igual forma, reiteró que las relaciones analíticas presentadas contienen los costos totales por
factura, por lo que, para identificar la correspondencia con las ventas, se debe considerar el valor entre el
volumen de la venta interna correspondiente a cada factura. Una vez obtenidos los costos ex fábrica procedió
a obtener los costos por componente.
242. Al respecto, la Secretaría analizó los soportes probatorios presentados y confirmó que las relaciones
analíticas corresponden a las facturas de venta. Sin embargo, contrario a lo señalado por Inbra Indústrias,
corresponden únicamente a las ventas al mercado de exportación a México y no al mercado interno.
243. En la explicación proporcionada, la Secretaría identificó que, efectivamente, Inbra Indústrias registra
un monto para cada elemento que compone a los costos, que obtuvo en función de los porcentajes reportados
en la estructura de estos “según la bibliografía”, sin aportar mayores elementos, ni la bibliografía de la que
obtuvo dichos porcentajes.
244. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría considera que Inbra Indústrias debió demostrar cómo los
porcentajes reportados en la estructura de costos, obtenidos de bibliografía, son consistentes con su proceso
de producción. Lo anterior, toda vez que es ella la productora de la mercancía objeto de investigación y, en
consecuencia, la generadora de la información, por lo que cuenta con las herramientas, datos y metodologías
específicas para aportar elementos que permitan a la Secretaría validar que las cifras siguen el
comportamiento reportado, así como una justificación sobre por qué esta información es la aplicable a la
efectivamente observada en su planta de producción.
245. Aunado a lo anterior, la Secretaría no contó con la totalidad de los costos de producción, ya que
como se mencionó, las cifras reportadas, así como las relaciones analíticas aportadas corresponden
únicamente al mercando de exportación, y no al mercado interno, contrario a lo señalado por Inbra Indústrias.
En este sentido, la Secretaría consideró que realizar un análisis únicamente de los costos relacionados con
las ventas de exportación genera un sesgo en el análisis y se encuentra fuera de lógica, ya que de
conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 32 de la LCE, se debe determinar que las ventas
en el mercado interno se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, identificando si las
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mismas se realizaron a precios que permiten recuperar los costos de producción. Sin embargo, en el presente
caso, no se puede realizar tal comparación cuando los costos solo corresponden a un mercado y no a la
totalidad de la fabricación del producto objeto de investigación por parte de Inbra Indústrias en el periodo
investigado.
246. Consecuentemente, la Secretaría reitera que no contó con los elementos que le permitieran confirmar
que las ventas en el mercado interno se hubieran dado en el curso de operaciones comerciales normales,
pese a que la exportadora contó con diversas oportunidades para proporcionar la información, por ejemplo, en
un primer momento, en el Formulario para exportadores en investigación por discriminación de precios, la
sección correspondiente a “c. Operaciones comerciales”; posteriormente, el requerimiento de información de
la Secretaría correspondiente a la etapa preliminar; y subsecuentemente, la precisión contenida en la
Resolución Preliminar en donde se describe que la Secretaría no contó con elementos para identificar la
vinculación de las relaciones analíticas con el reporte de los costos y la imposibilidad de analizar las ventas y
su recuperación de los costos. Asimismo, en la reunión técnica se detalló, de acuerdo con las preguntas
realizadas por la exportadora, las deficiencias detectadas en la información de costos de producción y su
relación con el soporte documental proporcionado por Inbra Indústrias.
247. Posteriormente, y derivado de la explicación aportada por Inbra Indústrias y aún con el requerimiento
realizado por la Secretaría, la exportadora insistió en que la información correspondía al valor normal, cuando
la vinculación entre las pruebas documentales por el número de factura correspondía al mercado de
exportación a México.
248. Por lo expuesto, la Secretaría consideró que no contó con elementos suficientes que le permitieran
realizar un análisis confiable de la información de costos, al no tener certeza de los porcentajes reportados en
la estructura de costos de Inbra Indústrias, que estos se obtuvieran de su sistema contable y que fueran
consistentes con su proceso productivo, así como la información incompleta respecto del total de los costos
de producción reportados.
249. Respecto del señalamiento de Inbra Indústrias, en el que refiere que el artículo 64 de la LCE delimita
las condiciones bajo las cuales la autoridad puede recurrir a la información disponible, uno de ellos es, que la
empresa proporcione información incompleta, tal como sucedió en el caso de la empresa exportadora, toda
vez que la Secretaría tuvo que requerir una explicación sobre el registro de costos y los soportes probatorios
proporcionados, derivado de ello, en respuesta solo proporcionó una explicación y remitió a lo proporcionado
inicialmente. Sin embargo, la Secretaría no contó con la metodología para replicar los montos reportados, fue
hasta los argumentos complementarios, que proporcionó una mayor explicación, de la que la Secretaría tuvo
que requerir precisiones, y si bien tuvo respuesta, los costos presentados corresponden únicamente a las
ventas de exportación a México y no a las ventas en el mercado interno.
250. Por otra parte, la Secretaría considera incorrecto el señalamiento de Inbra Indústrias en cuanto a que
se debió hacer una comparación del valor normal presentado por esta, con una reconstrucción del costo de
producción en el país exportador. Lo anterior, debe entenderse como la comparación de las ventas internas
con los costos de producción en los que incurre la empresa productora en el país investigado, ya que es la
fuente primaria de la información, es decir, al ser la encargada de la fabricación del producto investigado,
debe contar con los registros contables que le permitan llevar el registro de los gastos de las variables que
componen los costos de producción, los cuales le permitirán fijar el precio de venta de su mercancía.
251. En cuanto al supuesto incumplimiento de no considerar opciones distintas a los precios en el
mercado interno, la Secretaría señala que es ocioso entrar al análisis toda vez que las ventas en el mercado
interno cumplían con el criterio de suficiencia para ser analizadas, es decir, no hay en el expediente,
elementos que permitan descartar tal opción, esto no cambia el hecho de que no pudo incluirlas en el cálculo
del margen de discriminación de precios, toda vez que como se describió anteriormente, no tuvo los
elementos suficientes que le permitieran replicar las estimaciones de los costos de producción y, como
consecuencia, identificar si las ventas en el mercado interno se encontraban en el curso de operaciones
comerciales normales.
252. Pese a lo anterior, la Secretaría consideró que no estaba en posibilidades de agotar las opciones
señaladas en el artículo 31 de la LCE, partiendo del hecho de que el valor reconstruido considera como base
el costo de producción más una utilidad razonable, en este sentido, le es imposible determinar el valor
reconstruido para Inbra Indústrias a partir de una información incompleta. En cuanto a la opción de las ventas
de exportación a un tercer país, la Secretaría no contó con información que le permitiera abordar tal análisis.
253. En consecuencia, Inbra Indústrias no cooperó en la medida de sus posibilidades, al no proporcionar
la información de los costos totales de producción para poder efectuar la comparación de las ventas en el
mercado interno y comparar si estas se efectuaron en el curso de operaciones comerciales normales. Por lo
tanto, la Secretaría no contó con los elementos necesarios para validar su información de valor normal.
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254. La Secretaría reitera que está en posición de formular sus determinaciones preliminares o definitivas,
positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con los
artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, último párrafo, de la LCE.
xvi Determinación
255. Por lo anterior, la Secretaría determinó, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo
Antidumping, 54 y 64, último párrafo, de la LCE, calcular el valor normal con base en los hechos de que tuvo
conocimiento, en este caso, con la información y pruebas que forman parte del expediente administrativo
relacionadas con el producto y periodo investigados.
xvii EIQSA, OMM y PQP
256. Las Solicitantes indicaron que, para obtener referencias de precios, contactaron a ocho empresas
productoras y comercializadoras del producto objeto de investigación en el mercado interno de Brasil,
mediante correo electrónico, a través de lo cual solicitaron precios de la mercancía investigada a nivel ex
fábrica. Sin embargo, solo obtuvieron respuesta de la empresa productora Gotalube Aditivos.
257. Conforme a lo descrito en el punto 239 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes presentaron dos
cotizaciones, correspondientes a los meses de junio y septiembre de 2023, respectivamente. Aclararon que
los precios del aceite epoxidado de soya contenidos en las cotizaciones son los precios a los que la empresa
productora vende en su mercado interno y se encuentran a nivel ex fábrica.
258. La Secretaría analizó las comunicaciones con la empresa Gotalube Aditivos e identificó las
características de la información solicitada. Además, mediante la página de Internet de dicha empresa
(https://www.gotalube.com.br/), observó que se trata de una empresa productora de aceite epoxidado de soya.
259. Mediante respuesta a un requerimiento de información, las Solicitantes proporcionaron las
comunicaciones electrónicas mediante las cuales solicitaron cotizaciones adicionales. Sin embargo, indicaron
que no tuvieron respuesta de ninguna otra empresa, a excepción de Gotalube Aditivos, cuya cotización
corresponde a junio de 2024.
260. Derivado de lo anterior, las Solicitantes propusieron un ajuste por inflación, para llevar los precios a
cada mes del periodo investigado, mediante la tasa de inflación en Brasil reportada por la OCDE. Asimismo,
proporcionaron información del tipo de cambio para el periodo investigado de la página de Internet
https://www.exchange-rates.org/es/.
261. La Secretaría consideró únicamente las referencias de precios presentadas en respuesta al
formulario, ya que corresponden al periodo investigado, y aplicó la metodología propuesta por las Solicitantes
para estimar el precio por mes a partir de la información obtenida de la OCDE, y así calcular un precio
promedio para el valor normal en Brasil, al que le aplicó el tipo de cambio de reales a dólares para la
obtención de un precio unitario en dólares por kilogramo para el producto objeto de investigación. Tal como se
describió en el punto 243 de la Resolución Preliminar.
262. En la etapa preliminar, Inbra Indústrias indicó que Gotalube Aditivos no es una fabricante de aceite
epoxidado de soya, sino que se dedica a la reventa de este producto. Proporcionó como soporte documental
una comunicación electrónica que Gotalube Aditivos emitió en respuesta a un cuestionamiento.
263. En la etapa final de la investigación reiteró su afirmación y presentó comunicaciones electrónicas con
la empresa Gotalube Aditivos, donde esta afirma que no es productor de aceite. Resaltó lo siguiente:
a.
Las comunicaciones tienen el mismo valor probatorio que las proporcionadas por las
Solicitantes para sustentar las referencias de precios.
b.
La página de Internet de Gotalube Aditivos no incluye entre su catálogo de productos el aceite
epoxidado de soya, por lo que no se puede concluir que es fabricante del producto objeto de
investigación.
c.
La existencia de la carta presentada por Conductores Monterrey, consistente en una
declaración firmada por el representante legal de Gotalube Aditivos, donde declara que la
empresa no es productora de aceite epoxidado de soya.
264. Por lo tanto, indicó que a partir de los soportes documentales aportados por ella y Conductores
Monterrey, se demuestra que Gotalube Aditivos no es productora de aceite epoxidado de soya en el mercado
brasileño y la información de precios obtenida de esta empresa no debe ser considerada para el valor normal.
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265. Asimismo, Inbra Indústrias señaló que, ante el cambio de postura de las Solicitantes en la audiencia
pública, en el cual las Solicitantes afirmaron que el hecho de que Gotalube Aditivos no sea productora no es
un impedimento para que las referencias de precios sean consideradas para el cálculo del valor normal a
partir de la aplicación de un ajuste para llevarlas al mismo nivel comercial que el precio de exportación, es
improcedente ya que la propuesta contraviene lo establecido en el artículo 6.8 y el Anexo II del Acuerdo
Antidumping, ya que introduciría información basada en supuestos no comprobables, cuando existe
información de operaciones reales, verificables y al mismo nivel comercial en el expediente.
266. En el mismo sentido, manifestó que la información de Gotalube Aditivos impide garantizar una
comparación equitativa en contravención del artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Si bien dicho artículo
considera como una posibilidad ajustar por niveles comerciales, este ajuste no tiene sentido por dos razones
fundamentales: i) existe un debate respecto del carácter de Gotalube Aditivos en la cadena de valor, y ii)
existe información disponible y verificable del precio del producto investigado en el mercado brasileño
proporcionada por B.B.C. Indústria e Inbra Indústrias.
267. Al respecto, la Secretaría considera que la información proporcionada por las Solicitantes para el
cálculo del valor normal estuvo apoyada en pruebas que permitieron demostrar la conducta de discriminación
de precios a partir del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, por las siguientes razones:
a.
Una solicitud de investigación contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance
el solicitante sobre datos de precios destinados al consumo en el mercado interno del país de
origen o cuando proceda, precios del país de origen a un tercer país o el valor reconstruido, así
como los precios de exportación.
b.
Exige que la solicitud contenga pruebas suficientes de dumping, daño y relación causal.
c.
En el inicio de una investigación, la legislación permite a las solicitantes presentar medios de
prueba del precio de exportación y del valor normal relacionados con el producto objeto de
investigación a partir de la información a su alcance.
d.
La autoridad no está obligada a contar desde el inicio con pruebas documentales perfectas o
completas, sino a contar con indicios razonables, los cuales se refinarán conforme el
procedimiento avanza.
268. La Secretaría precisó que, en la etapa inicial de la investigación, la información que presentaron las
Solicitantes difiere en cuanto a detalle, exhaustividad o depuración, en comparación con la que se cuenta en
las etapas preliminar y final. Como se expuso anteriormente, el objetivo de la etapa de inicio es contar la
existencia de elementos razonables que justifiquen la apertura de la investigación, y no la acreditación plena y
definitiva de los elementos constitutivos del dumping.
269. Asimismo, en el inicio de la investigación la Secretaría identificó en las referencias de precios
internos, que corresponden al producto objeto de investigación, su venta en el mercado interno de Brasil, los
términos de venta y el origen de la mercancía. De conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo
Antidumping, a partir de lo cual, la Secretaría contó con los elementos suficientes que justificaron el inicio de
la investigación.
270. La Secretaría revisó la información de los precios en el mercado interno proporcionada por las
Solicitantes y la consideró razonable, por lo que, de conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo
Antidumping y 31 de la LCE, calculó un precio promedio en dólares por kilogramo y los ajustes que
correspondían a partir de la información disponible, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo
Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE.
271. Si bien, en la etapa preliminar, Inbra Indústrias proporcionó argumentos sobre el perfil de la empresa
consultora de la cual la Solicitante obtuvo las referencias de precios, la información con la que contó la
Secretaría le permitió reiterar su determinación inicial, como se describe en los puntos 245 y 246 de la
Resolución Preliminar.
272. Cabe destacar que, el soporte probatorio proporcionado por Inbra Indústrias en la etapa preliminar,
no permitió a la Secretaría tener certeza de la información contenida y de las condiciones bajo las cuales pidió
información, ya que solo presentó la respuesta de la empresa Gotalube Aditivos al requerimiento de Inbra
Indústrias sin más detalles. Asimismo, tampoco proporcionó elementos suficientes para observar las
condiciones destacadas por Inbra Indústrias para ser incorporadas y analizadas por parte de la Secretaría.
273. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que una investigación es un proceso en el que
gradualmente se llega a una determinación, a partir del análisis integral y con base en las pruebas y datos que
se encuentran en el expediente administrativo y que se analizaron; entonces, es evidente que no es posible
exigir el mismo estándar probatorio para iniciar, que para concluir. En este sentido, el perfeccionamiento de
las pruebas que inicialmente justificaron comenzar el procedimiento constituye una consecuencia natural en el
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desarrollo del mismo y se encuentra plenamente alineado con el Acuerdo Antidumping, que reconoce el
carácter dinámico del análisis de discriminación de precios. Lo anterior es importante, ya que la disponibilidad
de información o el complemento a la ya presentada, no implica que las pruebas iniciales hayan sido
insuficientes o incorrectas, sino que son razonablemente complementadas y fortalecidas con la información
obtenida durante la investigación.
274. Al respecto, la Secretaría señaló que en el presente procedimiento analizó la información contenida
en el expediente y que, contrario a lo señalado, los elementos aportados permitían identificar a Gotalube
Aditivos como un productor del aceite epoxidado de soya y, por ende, los términos de venta en el que se
reportaron las referencias de precios empleados en el cálculo del valor normal.
275. Sin embargo, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo Antidumping, a partir de la incorporación
de información complementaria y soporte documental completo presentado por Inbra Indústrias y Conductores
Monterrey, la Secretaría consideró que existen elementos razonables para discutir el término de venta de las
referencias debido al giro de la empresa Gotalube Aditivos.
276. Aunado a lo anterior, la Secretaría destaca que, en el caso del valor normal, en las pruebas
documentales de las referencias de precios se asegura la comparación equitativa entre el precio de
exportación y el valor normal, ya que proporciona los precios efectivamente realizados del producto objeto de
investigación, así como justifica y permite identificar cualquier ajuste que afecte a los precios, como
condiciones de venta, niveles comerciales, cantidades. Por lo tanto, actúa como un ancla probatoria frente a
ajustes que podrían distorsionar el análisis de discriminación de precios.
277. Con base en lo expuesto, la identificación del término de venta de las referencias de precios ligado al
perfil de la empresa que las emitió constituye un elemento que debe incluirse en el análisis de discriminación
de precios y justifica la aplicación y la cuantificación del ajuste por condiciones de venta que forman parte del
precio de transacción, a través de la información disponible en el expediente, de conformidad con los artículos
2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 del RLCE.
xviii Determinación
278. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 y 32 de la LCE, y 40 del
RLCE, la Secretaría calculó el valor normal en dólares por kilogramo a partir de la información aportada por
las Solicitantes y las empresas exportadoras referente al aceite epoxidado de soya originario de Brasil.
279. Asimismo, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54,
fracción IV del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por condiciones de venta a partir de la información
contenida en el expediente administrativo.
b. China
280. Conforme a lo descrito en el punto 252 de la Resolución Preliminar, las Solicitantes indicaron que,
aun cuando China sigue siendo una economía de no mercado, dada la disponibilidad de información de
precios de aceite epoxidado de soya, proporcionaron las referencias de precios para el cálculo del valor
normal en su mercado interno.
281. Presentaron un estudio de precios de aceite epoxidado de soya en China, en adelante Estudio de
Precios, elaborado por una empresa consultora especializada, fundada en Hong Kong en 2008, la cual cuenta
con oficinas en Shanghái, China.
282. Indicaron que el Estudio de Precios reporta los precios de venta del aceite epoxidado de soya
fabricado y vendido en China que se obtuvieron de las plataformas de comercio Business to Business, en
adelante B2B: Love Procurement (https://b2b.baidu.com) y 1688 (https://www.1688.com/). Señalaron que los
precios se encuentran a nivel ex fábrica, ya que no incluyen cargas impositivas y los clientes pagan los fletes y
seguros de carga.
283. Las referencias presentadas corresponden a dos empresas fabricantes y seis empresas
comercializadoras de aceite epoxidado de soya, las cuales encuadran en el periodo investigado.
284. Particularmente, para las referencias de precios obtenidas de empresas comercializadoras, señalaron
que, con base en su experiencia, los precios podrían ser ajustados por margen de comercialización de entre
un 15% hasta un 30%. Sin embargo, las Solicitantes no presentaron información ni pruebas que sustenten
este ajuste.
285. Tal como se describió en el punto 257 de la Resolución Preliminar, la Secretaría confirmó que el
Estudio de Precios y las referencias de precios proporcionadas incluyen información de empresas
comercializadoras, por lo que determinó no considerarlas para el cálculo del valor normal, en virtud de que no
contó con el soporte documental para realizar los ajustes incidentales a las ventas y que forman parte
del precio.
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286. Respecto de las referencias de precios correspondientes a productores y toda vez que se encuentran
en renminbis, moneda de curso legal en China, la empresa consultora utilizó el tipo de cambio publicado en la
página de Internet https://www.sfiec.com/Info?pgn=Information&type=1. Las Solicitantes, presentaron
información de la página de Internet https://finance.yahoo.com para que la Secretaría estuviera en posibilidad
de corroborar el tipo de cambio presentado de dólares por renminbi.
287. Conforme a los puntos 259 y 260 de la Resolución Preliminar, la Secretaría observó que la empresa
consultora cuenta con una oficina en Shanghái, China y que se trata de un proveedor de información de
operaciones de comercio exterior. Entre sus servicios se identifica las soluciones personalizadas y la
localización de proveedores confiables. Asimismo, revisó la información relativa al catálogo de servicios y
analizó el Estudio de Precios de la consultora, observando la siguiente metodología utilizada para reportar los
precios:
a.
Se contactó a las empresas fabricantes de las que se tenían datos de localización o contacto, y
se encontraron otras empresas a través de motores de búsqueda de comercialización B2B en
China.
b.
Para los motores de búsqueda, se proporcionó la información sobre su presencia e importancia
en China.
c.
En el caso de que el motor de búsqueda proporcionara algún dato de contacto de la empresa
que ofrecía aceite epoxidado de soya, se consultó su página de Internet y para algunos casos,
se contactó vía telefónica o correo electrónico, a fin de preguntar los precios y condiciones de
venta del aceite epoxidado de soya en el mercado chino.
d.
Los precios se ofrecen en renminbis. Para poder presentar la información en dólares, se
consultaron tipos de cambio de renminbis a dólares.
e.
Los precios no incluyen flete dentro de China. Los clientes pagan fletes y seguros de carga.
f.
Los precios no incluyen impuestos internos o impuestos al consumo en China.
288. La Secretaría consideró razonable la metodología del Estudio de Precios para obtener los precios
internos en China del producto investigado. Adicionalmente, identificó en las páginas de Internet
proporcionadas por las Solicitantes el giro de las empresas, el nivel comercial de los precios reportados y su
relación con el aceite epoxidado de soya investigado. Revisó las referencias de precios, observó que el área
de venta es “nacional” y que las capturas coinciden con las características del producto objeto de
investigación.
289. La Secretaría identificó que algunas referencias de precios variaban de acuerdo con el volumen de
compra, es decir, las plataformas muestran que un cliente puede adquirir desde un kilogramo de mercancía
investigada con un precio mayor, al ser una oferta a minoristas. En este sentido, la Secretaría consideró que
incluir estos precios en el cálculo del valor normal sobrestimaría el margen de discriminación de precios, por lo
que determinó excluirlos del análisis.
290. En cuanto a los términos de venta de las referencias de precios, la Secretaría observó que el
apartado de “logística” en las plataformas de comercio B2B Love Procurement y 1688, señala que los gastos
de envío se calculan automáticamente después de la selección de región, lo que se traduce en que los precios
se encuentran a nivel ex fábrica. También comparó la información del tipo de cambio sin encontrar diferencias.
291. En la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con elementos tendientes a desvirtuar su
determinación en cuanto a la metodología utilizada para el cálculo del valor normal en China.
i Determinación
292. De conformidad con los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la
Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para el aceite epoxidado de soya originario de
China, a partir de la información proporcionada por las Solicitantes.
4. Margen de discriminación
293. De conformidad con los artículos 2.1, 2.4, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 54 y 64, último
párrafo de la LCE, y 38 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y
determinó, que las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China,
independientemente del país de procedencia, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación
de precios:
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a.
0.17 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la
empresa B.B.C. Indústria.
b.
1.12 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la
empresa Inbra Indústrias.
c.
1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas
exportadoras de Brasil.
d.
1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras
de China.
G. Aspectos de daño y causalidad
294. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas aportadas por las partes comparecientes, además de
las que ella misma se allegó, con el objetivo de determinar si las importaciones de aceite epoxidado de soya
originarias de Brasil y China, en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama
de producción nacional del producto similar.
295. Tal como se describe en los puntos 232 de la Resolución de Inicio y 270 de la Resolución Preliminar,
la Secretaría determinó que existían elementos suficientes para establecer que, durante el periodo
investigado, las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, se efectuaron en
presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de la producción
nacional del producto similar. Por ello, la evaluación comprenderá, para el periodo abril de 2021 - marzo de
2024, entre otros elementos, un examen de:
a.
El volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, su precio y el
efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.
La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
296. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional
corresponde a la información que proporcionaron EIQSA, OMM y PQP, en razón de que estas constituyen la
rama de producción nacional del producto similar con una participación de 100% de la producción nacional de
aceite epoxidado de soya, de acuerdo con lo descrito en el punto 296 de la Resolución Preliminar, situación
que se confirma en el punto 323 de la presente Resolución.
297. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
abril de 2021 – marzo de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
abril de 2021 – marzo de 2022
abril de 2022 – marzo de 2023
abril de 2023 – marzo de 2024
298. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
299. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE, la
Secretaría evaluó la información y las pruebas que constan en el expediente administrativo, para determinar si
el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.
300. Con base en el análisis de los puntos 101 a 111 de la Resolución de Inicio y lo descrito en los puntos
274 a 289 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el aceite epoxidado de soya de fabricación
nacional es similar al que se importa de Brasil y de China, ya que tienen características físicas y composición
química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran
diferencias sustanciales y, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con
las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
301. Las empresas comparecientes a lo largo del procedimiento presentaron información sobre el producto
objeto de investigación, que permitió corroborar la similitud con el producto de fabricación nacional, conforme
se describe en puntos subsecuentes.
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a. Características
302. De acuerdo con lo señalado en los puntos 277 a 280 de la Resolución Preliminar, no existen
diferencias técnicas entre la mercancía investigada y la nacional, ya que ambas cuentan con las mismas
especificaciones técnicas y características químicas, las cuales se acreditaron con la información aportada por
las Solicitantes, así como por las empresas importadoras y exportadoras.
303. De tal forma, la Secretaría observó que el elemento que da la principal característica como
estabilizador térmico al aceite epoxidado de soya es el índice oxirano o epoxi, el cual debe mantenerse en
niveles mínimos de 5.78%, aunque puede alcanzar niveles de hasta 7.0%. Tanto el producto objeto de
investigación como el nacional cuentan con propiedades similares en cuanto a la acidez, viscosidad y
gravedad, entre otras.
304. Al igual que el producto objeto de investigación, el producto de fabricación nacional está mezclado en
proporciones entre 1% y hasta 15% con otros plastificantes, tales como el Dioctil Ftalato, conocido como DOP
o DEHP (Di, 2 etil hexil ftalato), y/o el Dioctil Adipato, conocido como DOA o DEHA (Di, 2 etil hexil adipato), u
otros plastificantes, y en proporciones superiores al 16% reducen el índice epoxi a niveles inferiores al 5.78%
y la mezcla pierde las características esenciales del aceite epoxidado de soya como estabilizador térmico. Por
ello, el índice oxirano no debe ser inferior a 5.78%, como ya se indicó en los puntos 7 y 8 de la presente
Resolución.
305. Para esta etapa de la investigación, Omya México manifestó que el producto nacional es de menor
calidad, ya que al tener un menor índice oxirano —principal característica del producto analizado— es menos
estable y tiene menor vida útil; al tener mayor índice de acidez es más reactivo en PVC; al tener menor índice
de yodo lo hace menos reactivo lo cual es bueno. Aseguró que el producto brasileño tiene mejor
compatibilidad con estabilizadores y que el producto nacional puede llegar a tener menor densidad (gravedad)
afectando su dispersión. Por ello, agregó que no son productos idénticos. Al respecto, presentó un
comparativo de las principales características del aceite epoxidado importado y nacional.
306. De acuerdo con lo descrito en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que las
características que reporta Omya México en su comparativo sobre la calidad del producto nacional, no
coincide con las características reflejadas en las fichas técnicas del aceite epoxidado de soya de producción
nacional, mismas que constan en el expediente administrativo del procedimiento, de tal forma que las
diferencias no son en la magnitud que indicó la empresa importadora, ya que las características del producto
investigado y el similar nacional son similares y en algunos casos la diferencia, aunque mínima, hace mejor al
producto nacional de acuerdo con los estándares que argumentó Omya México. Además de que, el producto
investigado y nacional no deben ser “idénticos” para cumplir con los requisitos que establece la legislación en
la materia.
307. Adicionalmente la empresa importadora Omya México, así como la empresa exportadora Inbra
Indústrias, en sus respuestas al Formulario señalaron que el código de producto que corresponde al aceite
epoxidado de soya investigado se ajustaba a las especificaciones del producto similar nacional, sin que
hicieran observaciones respecto a alguna diferencia. De igual forma la empresa importadora declaró en su
repuesta al requerimiento que, no ha realizado solicitud del producto similar a ninguna productora nacional
durante el periodo analizado, lo que pone de manifiesto que no se ha intentado realizar compra del producto
nacional por parte de Omya México.
308. Por lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que la motivación que Omya México
señaló para realizar importaciones de aceite epoxidado de Brasil no tiene sustento técnico.
309. Con base en lo descrito en los puntos 302 a 308 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó
que, el producto investigado y el de fabricación nacional tienen características y composición semejantes.
b. Proceso productivo
310. Como se indicó en el punto 281 de la Resolución Preliminar, a partir del análisis de la información
presentada por EIQSA, OMM y PQP, la Secretaría observó que, tanto el aceite epoxidado de soya originario
de Brasil y China como el de fabricación nacional, se fabrican con insumos y procesos productivos similares.
Ambos se elaboran a partir del aceite refinado de soya, peróxido de hidrógeno, heptano, ácido fórmico y
sulfato de sodio. Sus procesos de producción incluyen los pasos descritos en los puntos 14 a 17 de la
presente Resolución: i) carga de materia prima al reactor, ii) reacción de epoxidación, y iii) neutralización,
lavado y secado.
311. De tal forma, la Secretaría concluyó que el producto objeto de investigación y el de producción
nacional se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos con etapas semejantes de tal
forma que no muestran diferencias sustanciales, esto sin que las partes interesadas proporcionaran
argumentos o información que desvirtuara dicha conclusión.
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c. Normas
312. Tal como se mencionó el punto 18 de la presente Resolución, no existe una norma específica para el
aceite epoxidado de soya; sin embargo, de acuerdo con las Productoras Nacionales las especificaciones que
identifican al producto investigado y al de similar nacional, están contempladas en las normas ASTM: D-1298,
D-287-92-Ra-200, D-4878-98, D-4662-15, D-1652-11 (2019) y D-1533-12.
d. Usos y funciones
313. Con base en lo descrito en los puntos 283 a 285 de la Resolución Preliminar, la mercancía nacional y
la investigada sirven indistintamente como insumo para la fabricación de compuestos de PVC y sus
copolímeros, por lo cual compiten entre sí, ya que el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional
también se utiliza usualmente en formulaciones o compuestos de PVC, como medio de dispersión de
pigmentos o tintes y como agente reductor de acidez en tintas, barnices y recubrimientos. De acuerdo con la
información aportada por las empresas importadoras y exportadoras, descripciones y hojas técnicas, se pudo
validar que los usos y funciones del producto objeto de investigación son similares al de producción nacional.
314. Por la información mencionada en el punto inmediato anterior, misma que consta en el expediente
administrativo, la Secretaría concluyó que el producto objeto de investigación y el de producción nacional
tienen usos y funciones similares.
e. Consumidores
315. Como fue señalado en los puntos 286 y 287 de la Resolución Preliminar el aceite epoxidado de soya
de producción nacional es un insumo en la fabricación de compuestos de PVC, por lo que cualquier empresa
fabricante de productos plásticos de PVC, puede consumir tanto el producto nacional como el de importación.
Asimismo, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 20 clientes de EIQSA, OMM y PQP
también adquirieron aceite epoxidado de soya originario de los países investigados, esto al identificar en el
listado de importaciones del SIC-M los clientes de las Solicitantes.
316. Al respecto, la Secretaría concluyó que el aceite epoxidado de soya objeto de investigación y el de
fabricación nacional tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente
intercambiables.
f. Determinación
317. A partir de lo descrito en los puntos 299 a 316 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que
el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional es similar al que se importa de Brasil y de China, ya que
tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y
mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos
mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente
intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del
Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
318. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62
del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como el conjunto de fabricantes de aceite
epoxidado de soya, cuya producción agregada constituye la totalidad de la producción nacional total de dicho
producto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de
investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o
exportadoras de este.
319. De acuerdo con lo señalado en los puntos 113 a 120 de la Resolución de Inicio, y 292 a 295 de la
Resolución Preliminar, la Secretaría contó con información de la producción nacional del producto similar al
objeto de investigación y de las Productoras Nacionales de dicho producto, conforme a lo siguiente:
a.
EIQSA, OMM y PQP manifestaron que, en el periodo investigado, representaron el 100% de la
producción nacional de aceite epoxidado de soya. Proporcionaron los volúmenes de producción
de cada una y estimaron la participación de cada empresa en la producción nacional. Asimismo,
EIQSA señaló que está afiliada a la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., en
adelante ANIQ, y a la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., en adelante
ANIPAC.
b.
La Secretaría realizó requerimientos para obtener el volumen de producción nacional de aceite
epoxidado de soya para el periodo analizado, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
en adelante INEGI, y la ANIPAC las cuales respondieron señalando que no contaban con
información, por su parte la ANIQ respondió que la empresa productora de aceite epoxidado de
soya es EIQSA y que no cuenta con registros de volúmenes anuales de producción nacional ni
características técnicas, y por último, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación no
respondió al requerimiento de la Secretaría.
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c.
La Secretaría consideró la información proporcionada por las empresas EIQSA, OMM y PQP
como la mejor información disponible.
d.
Conductores Monterrey argumentó que solicitó cotizaciones de dos Productoras Nacionales de
aceite epoxidado de soya: PQP y Global Lotufe, S.A. de C.V., en adelante Global Lotufe. La
Secretaría requirió información a la empresa Global Lotufe sin recibir respuesta, por lo cual
consultó la página de Internet de la empresa (https://lotufe.com/index.html) y no identificó el
aceite epoxidado de soya en el catálogo de productos que oferta dicha empresa en el mercado.
Por lo anterior, no se contó con información que modificara la determinación inicial, referente a
que EIQSA, OMM y PQP constituyen el 100% de la producción nacional total de aceite
epoxidado de soya.
e.
EIQSA señaló que realizó una importación de aceite epoxidado de soya originaria de Brasil,
durante el periodo investigado. Por su parte, OMM y PQP no realizaron importaciones del
producto objeto de investigación durante el periodo analizado. La Secretaría consultó el listado
de importaciones del SIC-M de aceite epoxidado de soya que ingresaron por las fracciones
arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE y confirmó que EIQSA realizó una
importación en el periodo investigado, en un volumen insignificante que representó menos del
0.1% de las importaciones originarias de Brasil y China, por lo que no podría considerarse como
la causante del daño alegado.
f.
La Secretaría no contó con elementos que indiquen que las Solicitantes se encuentren
vinculadas con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación.
320. En la etapa final de la investigación, Conductores Monterrey indicó que las Productoras Nacionales
no presentaron los porcentajes de participación de cada empresa de la producción nacional, expuso que es
importante conocerlo derivado de que EIQSA realiza autoconsumo y al ser el mayor productor de aceite
epoxidado, le hace inferir que no hay capacidad de abasto por parte de la industria nacional, adicionalmente
enfatizó el hecho de que no se presentaron cifras oficiales de la producción nacional a pesar de que las
empresas que conforman la rama de producción nacional pertenecen a cámaras y asociaciones.
321. De lo anterior, la Secretaría determinó que los datos aportados por las Solicitantes muestran que el
porcentaje de autoconsumo de EIQSA no es un factor determinante en su capacidad al mercado nacional, y
menos aún, representa un factor que genere que la rama de producción nacional en su conjunto se vea
afectada en su capacidad de abasto.
322. En cuanto a la presentación de cifras oficiales de los niveles de producción, a pesar de no haber
contado con cifras aportadas por alguna de las cámaras o asociaciones de las que forman parte EIQSA, OMM
y PQP, ni tampoco de instituciones como INEGI, sí se contó con las cifras de producción aportadas
directamente por la fuente que son las mismas empresas productoras, aunado a esto se reitera que, en
ninguna de las etapas de la presente investigación se contó con pruebas o indicios de la existencia de otros
productores de aceite epoxidado de soya; por lo cual, la Secretaría confirma que la información aportada por
la producción nacional es la mejor información disponible que permite realizar un análisis objetivo del
comportamiento de la rama de producción nacional y las importaciones investigadas.
323. Con base en los resultados antes descritos, la Secretaría concluyó que EIQSA, OMM y PQP
conforman la rama de producción de la mercancía similar al objeto de investigación, toda vez que
representaron en conjunto el 100% de la producción nacional total de aceite epoxidado de soya en el periodo
investigado, por lo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
324. De acuerdo con lo señalado en los puntos 125 a 128 de la Resolución de Inicio y los puntos 298 a
302 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó el comportamiento del mercado internacional de aceite
epoxidado de soya, considerando que, si bien, la información no es específica para el producto investigado, es
ilustrativa de sus flujos y tendencias comerciales, como se describe en párrafos subsecuentes.
325. EIQSA, OMM y PQP argumentaron, de acuerdo con su conocimiento de mercado, que China y Brasil
son de los principales productores a nivel mundial de aceite epoxidado de soya, y que no existen flujos
comerciales de transporte o comercialización, ni tampoco ciclos económicos especiales de producción.
Asimismo, a partir de información obtenida de la página de Internet Trade Map del Centro Internacional de
Comercio, en adelante ITC, por las siglas en inglés de Internacional Trade Center, correspondiente a las
estadísticas de exportaciones e importaciones por la subpartida 1518.00, presentaron estadísticas con
volúmenes de los principales países exportadores e importadores del producto objeto de investigación, con lo
cual señalaron a China, los Estados Unidos de América, en adelante Estados Unidos, y Países Bajos como
los principales exportadores de aceite epoxidado de soya, mientras que los principales importadores son
Países Bajos, España, y Filipinas.
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326. Conductores Monterrey aportó información del mercado de aceite epoxidado a nivel internacional con
información
de
la
página
de
Internet
Exactitude
Consultancy
(https://exactitudeconsultancy.com/es/reports/26071/epoxidized-soybean-oilmarket/), así como un informe
obtenido de la página de Internet The Brainy Insights sobre el tamaño y la participación del mercado del aceite
epoxidado
de
soya
de
2024
a
2033,
que
fue
publicado
en
agosto
de
2024
(https://www.thebrainyinsights.com/enquiry/sample-request/14516). Asimismo, aportó dos tablas con datos de
la página de Internet Trade Map para las importaciones y exportaciones correspondientes a la subpartida
1518.00.
327. B.B.C. Indústria argumentó, por observación del mercado, que los Estados Unidos, Brasil y Argentina
son los mayores productores de soya del mundo, lo que les permite que el costo de extracción y obtención del
aceite de soya sea más competitivo. A su vez, señaló que los principales consumidores son Francia, Holanda,
Alemania, Inglaterra, Perú, y México, ya que estos cuentan con plantas procesadoras que requieren el aceite
epoxidado de soya como materia prima. Por último, indicó que los principales importadores podrían ser
México, Perú, Paraguay, Uruguay, y Colombia, ya que no producen soya. Ello hace que los flujos comerciales
consistan en la exportación de los grandes productores de aceite de soya hacia países que no producen dicha
mercancía. Sin embargo, no aportó sustentos estadísticos que respalden sus dichos.
328. La Secretaría se allegó datos de exportaciones e importaciones para la subpartida 1518.00, que es la
más aproximada al aceite epoxidado de soya y permite tener un acercamiento al comportamiento mundial del
producto objeto de investigación, esto a través de la página de Internet de UN Comtrade
(https://comtradeplus.un.org), la cual comparte información con Trade Map, con lo que pudo validar la
información proporcionada por las partes.
329. Al igual que en las etapas previas del procedimiento, de acuerdo con la información señalada en el
punto inmediato anterior, la Secretaría observó que los principales países exportadores durante el periodo
analizado fueron China (24.92%), Malasia (22.94%), España (5.51%), los Estados Unidos (5.49%), Canadá
(4.06%), Alemania (3.62%), Polonia (3.61%), Indonesia (3.45%), Reino Unido (3.26%) e Italia (2.51%),
quienes en conjunto representaron el 79.36% de las exportaciones totales a nivel mundial. Brasil ocupó el
lugar número 28 con una participación de 0.41% y México se colocó en la posición 36 con 0.22% de
participación. Asimismo, se observó que, en el periodo analizado, el nivel de exportación de Brasil representó
alrededor de dos veces el nivel reflejado por México, mientras que el nivel de exportaciones de China fue más
de 100 veces el nivel de México.
330. Igualmente, observó que los principales importadores durante el periodo analizado fueron Singapur
(18.13%), los Estados Unidos (14.07%), Alemania (10.15%), España (8.84%), Malasia (7.44%), Finlandia
(7.17%), Reino Unido (4.42%), Bélgica (3.63%), Portugal (2.84%) y Francia (2.44%), quienes en conjunto
representaron el 79.12% del total de las importaciones a nivel mundial. México se posicionó en el lugar 13 con
1.75% de participación como importador, mientras que China y Brasil quedaron en los lugares 25 y 46 con una
participación de 0.48% y 0.05%, respectivamente.
4. Mercado nacional
331. El mercado nacional de aceite epoxidado de soya registró un desempeño positivo en el periodo
analizado, sin embargo, presentó una desaceleración en el periodo investigado, según manifestaron las
Solicitantes.
332. EIQSA, OMM y PQP son productores nacionales de aceite epoxidado de soya similar al que es objeto
de investigación para abastecer el mercado nacional, y el resto de la oferta se complementa con
importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de Brasil, Canadá, China, Suiza, los Estados
Unidos, España, Japón, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Argentina, Corea, Polonia, India, Perú, Alemania, e
Italia.
333. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de aceite epoxidado de soya con base
en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción,
ventas al mercado interno y de exportaciones presentadas por las Solicitantes, así como importaciones de
aceite epoxidado de soya realizadas a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 1518.00.02 y
3812.20.01, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las
cuales fueron calculadas por la Secretaría conforme a lo señalado en el punto 339 de la presente Resolución.
334. Considerando la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el
mercado nacional de aceite epoxidado de soya, medido a través del consumo nacional aparente, en adelante
CNA, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones,
disminuyó 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y registró una caída de 6% en el periodo
investigado, lo que significó una caída de 22% en el periodo analizado. El comportamiento de cada
componente del CNA fue el siguiente:
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a.
El volumen de las importaciones totales disminuyó 18% en el periodo analizado, al caer 39% en
el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y aumentar 35% en el periodo investigado. Durante el
periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de 15 países. Los principales
proveedores fueron Brasil, China y los Estados Unidos, que en conjunto representaron el 95%
del volumen total importado.
b.
El volumen de producción nacional registró una caída de 25% en el periodo analizado:
incrementó 5% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y disminuyó 29% en el periodo
investigado.
c.
Las exportaciones nacionales disminuyeron 98% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023,
crecieron 54 veces en el periodo investigado, y mostraron un incremento de 14% en el periodo
analizado.
335. EIQSA destinó una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno,
donde compite de manera directa con las importaciones de aceite epoxidado de soya. Por ello, la Secretaría
también calculó el consumo interno de este producto, medido como la suma de las ventas internas y las
importaciones totales. Este indicador disminuyó 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y aumentó
1% en el periodo investigado, mostrando una caída de 17% en el periodo analizado.
336. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la
producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al que observó la
producción nacional: aumentó 6% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y disminuyó 29% en el periodo
investigado, de forma que en el periodo analizado tuvo una disminución de 25%.
5. Análisis sobre las importaciones
337. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I
de la LCE, y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las
importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos
como en relación con la producción o el consumo nacional.
a. Importaciones objeto de análisis
338. EIQSA, OMM y PQP indicaron que las importaciones objeto de investigación registraron un
crecimiento durante el periodo analizado, al grado de desplazar y nulificar las importaciones de otros orígenes.
Señalaron que este incremento en las importaciones de aceite epoxidado de soya a México causó daño
material a su producción, ventas al mercado interno y demás indicadores económicos y financieros, los cuales
amenazan causar un daño grave en caso de que el flujo y condiciones de las importaciones objeto de
investigación no sean corregidas a través de la aplicación de una cuota compensatoria.
339. Conforme a lo descrito en los puntos 311 a 313 de la Resolución Preliminar, la Secretaría contó con
información para validar las afirmaciones de EIQSA, OMM y PQP, calcular el valor y volumen de las
importaciones del producto investigado durante el periodo analizado, así como corroborar las operaciones
reportadas por las partes interesadas, conforme a lo siguiente:
a.
Las Productoras Nacionales proporcionaron cifras de las importaciones totales de aceite
epoxidado de soya para el periodo analizado, incluyendo las originarias de Brasil y China, que
se realizaron a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, con
datos que obtuvieron de la empresa consultora Miraculum Consulting. Aportaron criterios de
identificación de las importaciones del producto objeto de investigación a partir de la
descripción, clave de importación y origen, excluyendo las de origen México, con la finalidad de
incluir en su análisis solo las importaciones definitivas o destinadas para consumo final que
corresponden al aceite epoxidado de soya. De tal forma pudieron cuantificar específicamente el
volumen, valor y precio de las importaciones y exportaciones investigadas, aportando análisis,
cuadros y gráficas con información de importaciones de aceite epoxidado de soya por país, por
clientes, y en relación con el consumo interno y el CNA.
b.
La Secretaría determinó realizar la identificación de la mercancía objeto de investigación, a
partir del cálculo de los volúmenes y los valores de las importaciones de aceite epoxidado de
soya, originarias de Brasil, China y de los demás orígenes, a través de los criterios aportados
por las Productoras Nacionales, excluyendo además operaciones con clave de pedimento A4,
esto aplicado al listado de operaciones del SIC-M relativo al listado de importaciones de las
fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, en virtud de que las operaciones
contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un
marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la
autoridad aduanera por la otra. Asimismo, contienen información más completa y, por lo tanto,
se considera como una fuente razonable de información.
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c.
Al contrastar los resultados de la información señalada en las dos literales anteriores, si bien se
observaron diferencias, estas no modifican el comportamiento de las importaciones
investigadas, y por tanto tampoco modifican el análisis realizado por las Productoras
Nacionales.
d.
Las empresas exportadoras e importadoras aportaron pedimentos, facturas y documentos
relacionados, correspondientes a operaciones de importación o exportación del producto
investigado realizadas durante el periodo analizado, de la siguiente forma:
i.
Syrus Distribution, S.A. de C.V., reportó cinco operaciones de importación, destacó que
las compras que realizó fueron bajo un precio a nivel de mercado y declaró no tener
interés de participar en la presente investigación.
ii.
Omya México reportó 21 operaciones de importación, declaró que tuvo una disminución
de sus importaciones y argumentó que sus compras obedecen exclusivamente a la
composición y calidad del producto investigado, sin aportar pruebas o mayores
argumentos para esta última afirmación.
iii.
Fine Packaging reportó 74 operaciones de importación.
iv.
Conductores Monterrey reporto 11 operaciones de importación, las cuales realizó a través
de dos proveedores, según declaró, derivado de que las Productoras Nacionales no tienen
el abasto suficiente para cubrir la demanda, sin aportar pruebas o mayores argumentos
para esta última afirmación.
v.
Inbra Indústrias reportó 30 facturas y conocimientos de embarque para operaciones de
exportación.
e.
La Secretaría cotejó la información aportada por importadoras y exportadoras con las cifras
obtenidas del listado de operaciones del SIC-M, de lo cual se corroboraron volúmenes y valores
de las operaciones realizadas por las contrapartes de las Solicitantes. Asimismo, se
corroboraron descripciones y características de los productos que cada una de las empresas
importadoras y exportadoras reportaron. En consecuencia, se realizaron los ajustes en la
depuración de las cifras de importación como resultado del cotejo de la información, los cuales
no fueron significativos.
340. En la etapa final de la investigación, las partes interesadas no proporcionaron información adicional
sobre lo descrito en el punto inmediato anterior.
b. Acumulación de las importaciones
341. Conforme a lo descrito en el punto 315 de la Resolución Preliminar, para el análisis de las
importaciones de forma acumulada, EIQSA, OMM y PQP señalaron que tanto las importaciones de origen
brasileño como chino se realizaron con márgenes de discriminación positivos superiores al de minimis. De
igual manera, sus volúmenes de importación fueron significativos, aunado a que las importaciones chinas y
brasileñas compiten entre sí y contra el producto similar de producción nacional dentro del mismo mercado.
342. Del mismo modo que en las etapas previas y de conformidad con lo establecido en los artículos 3.3
del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar
acumulativamente los efectos de las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China.
Para ello, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones
originarias de cada país, los volúmenes de dichas importaciones y las condiciones de competencia entre las
mismas con el producto similar nacional para el análisis de daño a la rama de producción nacional.
343. Al respecto, la Secretaría confirmó lo siguiente:
a.
De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en el punto 293 de la presente
Resolución, la Secretaría determinó la existencia de márgenes de discriminación de precios
mayores a los de minimis para las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de
Brasil y China durante el periodo investigado, por lo que se cumple con lo previsto en los
artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.
b.
El volumen de las importaciones originarias de Brasil y China no fueron insignificantes, ya que
representaron 76% y 6%, respectivamente, de las importaciones totales de aceite epoxidado de
soya, efectuadas en el periodo analizado. Asimismo, en el periodo investigado tales
importaciones representaron 77% y 11%, respectivamente, de las importaciones totales de
aceite epoxidado de soya.
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c.
Al contrastar el listado de ventas de aceite epoxidado de soya de los clientes de EIQSA, OMM y
PQP con el listado de operaciones de importación del SIC-M, señalado en el punto 339, inciso e
de la presente Resolución, la Secretaría identificó competencia entre el producto objeto de
investigación y el similar, conforme a los siguientes resultados:
i.
Existen 20 clientes de las Solicitantes que durante el periodo analizado adquirieron
producto de los países investigados, lo que refleja un grado razonable de competencia e
intercambiabilidad entre los productos originarios de Brasil y China.
ii.
17 de estos clientes realizaron importaciones de aceite epoxidado de soya de Brasil y
China de manera indistinta, mientras que los restantes 3 clientes comunes adquirieron el
producto objeto de investigación tanto de Brasil como de China.
d.
Conductores Monterrey solicitó que se analice el daño real y potencial de Brasil
independientemente al de China, argumentando que se podrían confundir los efectos
ocasionados, debido a que afirmó que el daño podría tener un origen distinto a las
importaciones originarias de Brasil. Sin embargo, no aportó información que desvirtúe la
pertinencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de China y Brasil
sobre la rama de producción nacional del producto similar.
e.
La Secretaría consideró que la legislación aplicable permite evaluar acumulativamente los
efectos de las importaciones en condiciones de dumping sobre la rama de producción nacional,
por lo que no existe ordenamiento alguno que respalde que deben considerarse las
importaciones de un país en particular, para evaluar la procedencia de acumulación de las
importaciones, como lo sugiere la empresa importadora.
344. En la etapa final de la investigación, Conductores Monterrey reiteró que —acumular las importaciones
de Brasil y China, profundiza de manera artificial el supuesto daño de la industria nacional—, indicó que en el
periodo analizado las importaciones de China representaron el 31% respecto a las importaciones de Brasil.
Señaló que la participación en el CNA de las importaciones de Brasil disminuyó y la participación de las
importaciones chinas aumentó; asimismo presentó listado de los principales países importadores de aceite
epoxidado de soya donde se observa que el segundo mayor importador es Brasil con 27% y China tiene el
cuarto lugar con 5.70% de participación.
345. Al respecto, la Secretaría determinó que la legislación en la materia permite acumular las
importaciones del producto objeto de investigación siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Por
lo anterior, la Secretaría confirma lo mencionado en el punto 343 de la presente Resolución, ya que no se
contó con argumentos o pruebas que modificaran dichas determinaciones.
346. Conforme a lo descrito en los puntos 341 a 345 de la presente Resolución y lo previsto en los
artículos 3.3. del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría concluyó que es
procedente acumular las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China para efectos
del análisis de daño material a la rama de producción nacional del producto similar, ya que las importaciones
investigadas se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, los volúmenes
de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes y los productos compiten en el mercado
interno con los elaborados en México, llegan a clientes comunes y tienen características físicas, composición
química, normas, proceso productivo, insumos, funciones, usos y consumidores similares, por lo que se colige
que compiten entre sí y con el aceite epoxidado de soya de fabricación nacional.
c. Análisis de las importaciones
347. Con base en lo señalado en los puntos 338 y 339 de la presente Resolución, la Secretaría observó
que las importaciones totales específicas de aceite epoxidado de soya disminuyeron 39% en el periodo abril
de 2022 – marzo de 2023 y aumentaron 35% en el periodo investigado, teniendo una caída de 18% en el
periodo analizado.
348. Por su parte, las importaciones originarias de Brasil y China cayeron 47% en el periodo abril
de 2022 – marzo de 2023 y aumentaron 64% en el periodo investigado, mientras que, en el periodo analizado,
registraron una caída de 13%. Asimismo, dichas importaciones incrementaron su participación respecto a las
importaciones totales en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 83% en el
periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 88% en el periodo investigado.
349. El comportamiento de las importaciones de orígenes distintos a los países investigados fue opuesto,
al disminuir 0.1% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 40% en el periodo investigado, lo que
significó una caída de 40% en el periodo analizado. Su contribución en las importaciones totales pasó de 17%
en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 12% en el periodo investigado, de manera que disminuyeron su
participación en 5 puntos porcentuales en el periodo analizado.
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350. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron
su participación en 2.4 puntos porcentuales en el CNA en el periodo analizado al pasar de 49.4% en el
periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 51.8% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado
con el aumento de participación de mercado observado por las importaciones investigadas. En efecto:
a.
Las importaciones investigadas representaron 41.1% del CNA en el periodo abril
de 2021 – marzo de 2022, 26.1% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 45.5% en el
periodo investigado, lo que significó un aumento de 4.4 puntos porcentuales en el periodo
analizado. Respecto al consumo interno, las importaciones investigadas representaron 48% en
el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 31% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y
50% en el periodo investigado, lo que representó un aumento de 2 puntos porcentuales en el
periodo analizado.
b.
Las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 2 puntos
porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 8.3% del CNA en el
periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 6.3% en el periodo investigado. Respecto al consumo
interno, representaron 10% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 12% en el periodo
abril de 2022 – marzo de 2023 y 7% en el periodo investigado, lo que representó una caída
de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado.
351. Por consiguiente, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 2.4 puntos porcentuales en el
periodo analizado, al pasar de una participación de 50.6% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a
64.0% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 48.2% en el periodo investigado. Al respecto, la
Secretaría observó que los 2.4 puntos porcentuales que la producción nacional perdió son atribuibles a las
importaciones investigadas en condiciones de dumping, puesto que, en el mismo periodo, las importaciones
de los demás orígenes también disminuyeron su participación de mercado en 2 puntos porcentuales.
Composición del mercado nacional de aceite epoxidado
Fuente: SIC-M e información de EIQSA, OMM y PQP.
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352. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron su
participación en el consumo interno en 1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de una
contribución de 42% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 43% en el periodo investigado.
353. En relación con la producción nacional, las importaciones de aceite epoxidado de soya objeto de
investigación mostraron el siguiente comportamiento:
a.
Representaron 81% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 41% en el periodo
abril de 2022 – marzo de 2023 y 94% en el periodo investigado, lo que implicó un incremento
de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado y 53 puntos porcentuales en el periodo
investigado.
b.
Las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación con respecto a la producción
nacional en el periodo analizado, pues pasaron de representar el 16% en el periodo
abril de 2021 – marzo de 2022 a 15% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 13% en el
periodo investigado.
354. En la etapa final de la investigación, Inbra Indústrias señaló que las importaciones investigadas
muestran una clara disminución durante el periodo analizado, por lo que es claro que no existió un aumento
de las importaciones en términos absolutos. También aseguró que en términos relativos se presenta evidencia
contradictoria, ya que, por un lado, se observa una pérdida de 2.4 puntos porcentuales de la PNOMI en el
CNA, pero por el otro existe una ganancia de las ventas al mercado interno de 1% (sic) en el consumo interno.
De existir un incremento “significativo”, como lo exige el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, tanto consumo
como producción deberían ir en el mismo sentido, pues un efecto significativo afectaría tanto al consumo
como a la producción.
355. Al respecto, la Secretaría aclara que las diferencias que existen de la contribución de la PNOMI en el
CNA y de las ventas en el consumo interno durante el periodo analizado, se explican por los variables que se
consideran en cada uno de ellos para cuantificar el mercado como se señaló en los puntos 334 y 335 de la
presente Resolución. No obstante, se determinó que las importaciones investigadas incrementaron tanto en
términos absolutos como relativos, al aumentar 64% en el periodo investigado y 19.4 puntos porcentuales con
respecto al CNA. Si bien, en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 las importaciones investigadas
disminuyeron, en el periodo investigado, la contribución de las importaciones investigadas en el CNA superó
la registrada en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 al alcanzar una contribución de 45.5%. En relación
con el consumo interno, las importaciones investigadas contribuyeron con 50% en el periodo investigado, lo
que significó también un aumento de su participación de 19 puntos porcentuales.
356. En consecuencia, en el periodo investigado la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 15.8
puntos porcentuales y en 14 puntos porcentuales en relación con el consumo interno, en tanto que las
importaciones de otros orígenes disminuyeron su contribución en 3.6 y 5 puntos porcentuales,
respectivamente, en el mismo periodo, lo que confirma que solo las importaciones investigadas registraron un
crecimiento en el mercado durante el periodo investigado en detrimento de la rama de producción nacional y
de las importaciones de otros orígenes.
357. Con base en el análisis descrito, la Secretaría concluyó que se registró un incremento de las
importaciones investigadas en el periodo investigado, tanto en términos absolutos como en relación con el
mercado y la producción nacional, lo que indica la existencia de un desplazamiento del producto nacional
similar, causado por las importaciones investigadas de aceite epoxidado de soya en condiciones de dumping.
6. Efectos sobre los precios
358. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64,
fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano
a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si su efecto fue deprimir los
precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las
importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
359. EIQSA, OMM y PQP manifestaron que, durante el periodo analizado, los precios a los que ingresó el
producto objeto de investigación fueron inferiores a los precios nacionales. Incluso aseguraron que en algunos
casos estuvieron por debajo de sus costos de producción, lo que originó que los precios nacionales no
pudieran incrementarse en el mismo nivel al que se incrementaron los precios de la principal materia prima
con la que se produce el aceite epoxidado de soya en México, situación que ha causado un daño a la rama de
producción nacional. Aspecto que se atiende en el punto 373 de la presente Resolución.
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360. Asimismo, EIQSA, OMM y PQP presentaron precios internacionales de aceite de soya, mismo que
según señalaron, se encuentra ligado al precio del aceite epoxidado de soya, al ser su principal materia prima,
ya que representa entre 70% y 80% del costo de fabricación. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes
presentaron tablas y gráficas con información de precios y volúmenes de las importaciones investigadas, de
otros orígenes, así como de precios de la mercancía nacional en periodos anuales correspondientes al
periodo analizado.
361. Las empresas importadoras y exportadoras comparecientes no presentaron argumentos o pruebas
que desvirtuaran el análisis de precios efectuado por la Secretaría.
362. A fin de evaluar los argumentos de EIQSA, OMM y PQP, la Secretaría calculó los precios implícitos
promedio de las importaciones investigadas y del resto de los orígenes, de acuerdo con los volúmenes y
valores obtenidos conforme a la metodología descrita en el punto 338 de la presente Resolución, y el precio
promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
363. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas, expresado en
dólares, registró una caída de 11% en el periodo analizado: aumentó 25% en el periodo abril de 2022 – marzo
de 2023, pero disminuyó 29% en el periodo investigado. Por otro lado, el precio promedio de las
importaciones de otros orígenes mostró un incremento de 48% en el periodo analizado: aumentó 32% en el
periodo abril de 2022 – marzo de 2023, y 12% en el periodo investigado.
364. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional,
calculado a partir de la información de valor y volumen de ventas al mercado interno proporcionada por
EIQSA, OMM y PQP, medido en dólares, aumentó 11% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y
disminuyó 14% en el periodo investigado, de manera que, tuvo una caída de 5% en el periodo analizado.
365. B.B.C. Indústria manifestó que los precios unitarios de la rama de producción nacional no
aumentaron, sino al contrario, disminuyeron, lo que explica la baja en sus precios, mientras que las
importaciones investigadas no tuvieron relación con dicha baja. Al respecto, con base en la información
disponible, la Secretaría observó que, tanto en el periodo investigado como en el analizado, como ya se
describió, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y el precio de importación
del producto objeto de investigación disminuyeron, estos últimos en mayor magnitud, lo que incentivó que las
importaciones investigadas se incrementaran durante el periodo investigado.
366. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta
de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con los precios de las importaciones
investigadas. Para ello, ajustó estos últimos añadiendo el arancel correspondiente, así como los gastos de
agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
367. Los resultados confirman que el precio promedio de las importaciones investigadas, en condiciones
de dumping, se ubicó por abajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en
13% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 3% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 19% en
el periodo investigado. Así, se registró un margen de subvaloración de 14% en el periodo analizado.
368. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en el periodo abril de
2021 – marzo de 2022, periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y el periodo investigado, el precio del aceite
epoxidado de soya objeto de investigación fue menor en porcentajes de 11%, 17% y 47%, respectivamente,
por lo cual, en el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas fue menor que el de otros
orígenes en 28% en promedio.
369. Lo anterior confirma la existencia de un diferencial de precios de las importaciones investigadas y las
importaciones de otros orígenes, en el que los precios de estas últimas son mayores y siguen una tendencia
creciente, así como el precio de ventas al mercado nacional, salvo en el periodo investigado, en el cual
presentó una caída, derivado de la competencia que enfrenta como consecuencia de las importaciones
investigadas en condiciones de dumping. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica:
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Precios de las importaciones y del producto nacional
Subvaloración (%)
Abril de 2021 –
marzo de 2022
Abril de 2022 –
marzo de 2023
Abril de 2023 –
marzo de 2024
Respecto al precio nacional
-13
-3
-19
Respecto al precio de otros orígenes
-11
-17
-47
Fuente: SIC-M e información de EIQSA, OMM y PQP.
370. Durante esta última etapa del procedimiento, Conductores Monterrey argumentó que los precios han
sufrido una distorsión como resultado de la aplicación de cuotas compensatorias por 20 años a otros países,
fuera de la presente investigación, y que esta distorsión ha afectado la cadena de suministro, además de que
mencionaron que existe una baja competitividad de la rama de producción nacional al no tener ventas al
exterior.
371. Al respecto, la Secretaría consideró que el objetivo del presente procedimientos es crear condiciones
equitativas de competencia para la producción nacional como resultado de las importaciones en condiciones
de dumping, ya que estás son las que afectan los precios nacionales por los bajos precios a los que
ingresaron al mercado mexicano; situación que la empresa importadora no está considerando en sus
afirmaciones.
372. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 359 a 369 de la presente Resolución, la
Secretaría determinó que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones objeto de investigación fue
menor que el precio nacional y que los precios de las importaciones de otros orígenes. Este bajo nivel de
precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en las importaciones
investigadas, como quedó establecido en el punto 293 de la presente Resolución. A su vez, la subvaloración
observada en la comparación de los precios de las importaciones investigadas respecto de los precios
nacionales, explica los volúmenes crecientes de dichas importaciones, su mayor participación en el mercado
nacional y el desempeño negativo de indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
373. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de
la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas, sobre
los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
374. Conforme a lo señalado en los puntos 179 de la Resolución de Inicio y 341 de la Resolución
Preliminar, EIQSA, OMM y PQP argumentaron que sus indicadores económicos y financieros se han visto
afectados por el ingreso de las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de
discriminación de precios. Aseguraron que la afectación se ha dado vía precios y volúmenes, debido a los
bajos precios y al incremento en el ingreso del producto objeto de investigación en condiciones de dumping.
Asimismo, señalaron que esta situación provocó que sus volúmenes de producción no crecieran en los
mismos niveles que presentaron las importaciones.
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375. En el transcurso de la presente investigación con el fin de evaluar el estado que guarda la rama de
producción nacional de aceite epoxidado de soya en el periodo analizado, la Secretaría consideró las cifras de
los indicadores económicos y financieros de las empresas que conforman la rama de producción nacional, de
acuerdo con el punto 323 de la presente Resolución.
376. Respecto al análisis de los indicadores financieros, la Secretaría examinó la situación financiera
integral para los años 2021 a 2023 de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya.
377. Las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las
siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad para reunir capital, se evaluaron a partir de
los estados financieros que presentaron las empresas Solicitantes, de conformidad con lo descrito en los
artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
378. Tal y como lo señala el punto 342 de la Resolución Preliminar:
a.
En la etapa inicial, EIQSA proporcionó sus estados financieros dictaminados para los años 2021
y 2022, así como el balance general y estado de resultados internos para el 2023, y el estado
de resultados para el primer trimestre de 2023 y el primer trimestre de 2024. OMM y PQP
presentaron estados financieros internos para los años 2021 a 2023. PQP no incluyó el estado
de flujo de efectivo interno para el año 2023, y OMM no presentó el estado de flujo de efectivo
conforme a las Normas de Información Financiera, ni los estados financieros para los primeros
trimestres de 2023 y 2024. Asimismo, PQP presentó solo el balance general y el estado de
resultados para dichos trimestres.
b.
En la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría requirió los estados financieros
pendientes. Sin embargo, EIQSA no presentó los estados de flujo de efectivo para el primer
trimestre de 2023 y el de 2024, y OMM no presentó los estados de flujo de efectivo conforme a
las Normas de Información Financiera para los periodos anuales y trimestrales. Esta situación
impide el análisis de la autoridad investigadora en cuanto al indicador de flujo de efectivo
operativo para los años de 2021 a 2023 y los primeros trimestres de 2023 y de 2024 de la
industria nacional.
c.
Las Solicitantes proporcionaron sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía
similar nacional destinada al mercado interno, así como los estados de costos y gastos a nivel
unitario (en pesos por kilogramo) para el periodo analizado.
d.
La información financiera histórica proporcionada por las empresas integrantes de la industria
nacional de aceite epoxidado de soya fue actualizada mediante el método de cambios en el
nivel general de precios, utilizando el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determina
el INEGI.
379. A partir de la información anterior y el análisis de la información que obra en el expediente
administrativo, la Secretaría observó que el volumen de producción de la rama de producción nacional tuvo
una caída de 25% en el periodo analizado, derivado de un crecimiento de 5% en el periodo abril
de 2022 – marzo de 2023 y un descenso de 29% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de su
producción orientada al mercado interno tuvo un incremento de 6% en el periodo abril de 2022 – marzo de
2023 y una caída de 29% en el periodo investigado, mientras que en el periodo analizado tuvo una baja de
25%. El desempeño de este indicador se explica por los dos destinos de la producción:
a.
Para venta tuvo una caída de 24% en el periodo analizado, ya que en el periodo abril
de 2022 – marzo de 2023 aumentó 10% y disminuyó 31% en el periodo investigado.
b.
Para el autoconsumo registró un descenso de 33% en el periodo analizado, pues disminuyó
24% y 11% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y el periodo investigado,
respectivamente.
c.
Cabe destacar que el comportamiento de la producción se explica por la parte que se destina a
la venta, toda vez que representó más del 85% de la producción nacional total en el periodo
analizado.
380. Las ventas totales de la rama de producción nacional registraron una caída de 15% en el periodo
analizado, al aumentar 12% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y disminuir 24% en el periodo
investigado. La Secretaría observó que este comportamiento fue determinado por las ventas al mercado
interno, toda vez que las empresas integrantes de la rama de la producción nacional no realizaron ventas de
exportación en el periodo analizado.
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381. A partir de la información presentada por las Solicitantes, relativa al listado de ventas de aceite
epoxidado de soya a sus clientes, así como del listado de importaciones de aceite epoxidado de soya
reportadas por el SIC-M, la Secretaría identificó que 20 de los clientes de EIQSA, OMM y PQP, además de
comprar mercancía nacional, también importaron volúmenes significativos y crecientes de aceite epoxidado
de soya objeto de investigación en el periodo analizado.
382. Con la información a que hace referencia el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la
adquisición de importaciones de los 20 clientes, registró un incremento de 52% en el periodo investigado,
mientras que las compras del producto nacional disminuyeron 21% en el mismo periodo. Ello significa que los
volúmenes de las importaciones investigadas sustituyeron las compras del producto similar de fabricación
nacional, debido a los precios de dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios.
383. La sustitución de volúmenes de ventas nacionales por las importaciones investigadas, de los clientes
descritos, también se explica debido a que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar
nacional, al registrar márgenes de subvaloración de 9% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 1% en el
periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 16% en el periodo investigado.
384. En lo que respecta a la participación en el mercado interno, la contribución de la producción orientada
al mercado interno de la rama de la producción nacional en el CNA, disminuyó 2.4 puntos porcentuales en el
periodo analizado al pasar de representar 50.6% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 48.2% en el
periodo investigado. Sin embargo, en este último periodo su participación disminuyó 15.8 puntos porcentuales.
En tanto que, en el consumo interno, si bien las ventas al mercado interno incrementaron su participación en
el periodo analizado en 1 punto porcentual al pasar de 42% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a
43% en el periodo investigado, en este último periodo cayó su contribución en 14 puntos porcentuales.
385. Por su parte, las importaciones investigadas en el periodo analizado aumentaron su participación en
2 puntos porcentuales en el consumo interno, al pasar de 48% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a
50% en el periodo investigado, y 19 puntos porcentuales en el periodo investigado, mientras que las
importaciones originarias de países distintos a los investigados disminuyeron su participación en 3 puntos
porcentuales en el periodo analizado y 5 puntos porcentuales en el periodo investigado.
386. En relación con el CNA, las importaciones investigadas aumentaron su participación en 4.4 puntos
porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 41.1% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a
45.5% en el periodo investigado, mientras que en este último periodo su contribución se incrementó
en 19.4 puntos porcentuales. En tanto, las importaciones provenientes de otros orígenes disminuyeron su
participación en el CNA en 1.9 puntos porcentuales en el periodo analizado y 3.6 puntos en el periodo
investigado.
387. Del análisis realizado en los puntos anteriores la Secretaría confirma que la pérdida de mercado que
la rama de producción nacional registró tanto en el periodo analizado como investigado, está vinculada con el
incremento de las importaciones investigadas, que fueron las que se beneficiaron, a pesar de la contracción
que registró el mercado durante el periodo analizado, de acuerdo con lo descrito en los puntos 334 y 335 de la
presente Resolución.
388. De acuerdo a los puntos 352 a 354 de la Resolución Preliminar B.B.C. Indústria indicó que hubo una
disminución del consumo interno en el periodo analizado, de tal forma que las importaciones investigadas no
desplazaron a la rama de producción nacional, sino que al contrario, se repartieron el mercado nacional al
crecer ambas 1 punto porcentual en el consumo interno, en detrimento de las importaciones de otros orígenes
que disminuyeron su participación 3 puntos porcentuales en el periodo analizado. También señaló
imprecisiones en el cálculo del CNA, derivado del reporte de exportaciones a pesar de que las Productoras
Nacionales no realizaron operaciones al mercado exterior, lo que les generó dudas de cómo se calculó el
CNA. De igual forma, Inbra Indústrias manifestó que la demanda mexicana por aceite epoxidado de soya
disminuyó en el periodo analizado.
389. Conforme a los puntos 355 y 356 de la Resolución Preliminar las Solicitantes señalaron que las
empresas exportadoras aluden un incorrecto análisis del CNA y el consumo interno buscando confundir, en
virtud de que no existen otros productores de aceite epoxidado de soya y las exportaciones que se registraron
en el SIC-M en el periodo analizado fueron realizadas por nueve empresas comercializadoras. Además, que
las importaciones objeto de investigación no solo desplazaron a la producción nacional, sino también a las
importaciones del resto de los orígenes, debido a las condiciones de discriminación de precios en las cuales
se realizan las importaciones investigadas.
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390. De la información referida en los dos puntos inmediatos anteriores y al punto 357 de la Resolución
Preliminar, la Secretaría consideró improcedente los señalamientos de las empresas exportadoras, en virtud
de lo siguiente:
a.
El hecho de que las importaciones investigadas estén desplazando a la producción nacional y a
las importaciones de otros orígenes, pone de manifiesto que dicha situación es por la práctica
de discriminación de precios y los crecientes márgenes de subvaloración registrados a lo largo
del periodo analizado en relación con el precio nacional y el precio de las importaciones de
otros orígenes.
b.
El beneficio de las importaciones objeto de investigación fue en detrimento de la rama de
producción nacional y de las importaciones de otros orígenes al haber incrementado las
importaciones investigadas su participación en el CNA en 4.4 y 19.4 puntos porcentuales en el
periodo analizado e investigado, respectivamente. En tanto, en el consumo interno, su
participación se incrementó en 2 y 19 puntos porcentuales en los mismos periodos,
respectivamente.
c.
No es imprecisa la estimación del CNA y el comportamiento de las exportaciones, en virtud de
que en el expediente administrativo no existe información que indique la existencia de otro
productor nacional de aceite epoxidado de soya que exportara el producto similar.
d.
Respecto al cálculo del CNA y la existencia de exportaciones, se aclara que la rama de
producción nacional no realizó exportaciones en el periodo analizado. La información disponible
indica que las exportaciones reportadas las realizaron empresas comercializadoras.
391. En esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras e importadoras no presentaron nueva
información o alegatos distintos a los ya presentados.
392. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional aumentó 11% en el periodo analizado, al
incrementarse 10% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 1% en el periodo investigado, mientras que
la masa salarial, medida en dólares, presentó un incremento de 50% en el periodo analizado, al tener
crecimientos de 28% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 17% en el periodo investigado. Asimismo,
la productividad disminuyó 33% en el periodo analizado, al caer 4% en el periodo abril de 2022 – marzo de
2023 y 30% en el periodo investigado.
393. Los inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 101% en el periodo analizado, ya que
mostraron crecimientos de 72% y 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y el periodo investigado,
respectivamente.
394. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de
aceite epoxidado de soya, la Secretaría observó que se incrementó 37% en el periodo abril de 2022 – marzo
de 2023 y se mantuvo constante en el periodo investigado. No obstante, el porcentaje de utilización de esta
disminuyó 25 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 56% en el periodo abril
de 2021 – marzo de 2022 a 31% en el periodo investigado. Al respecto, EIQSA, OMM y PQP presentaron las
cifras de capacidad instalada de sus plantas de producción, considerando el número de reactores que cada
una tiene, e indicando cuáles utilizan exclusivamente para la producción de aceite epoxidado de soya y cuáles
emplean parcialmente, al tomar en cuenta cuántos lotes producen en cada uno de sus reactores y cuántas
toneladas integran dichos lotes.
395. Al respecto, de acuerdo con lo descrito en los puntos 361 y 362 de la Resolución Preliminar, B.B.C.
Indústria señaló que la caída en la utilización de la capacidad instalada se debe al incremento de capacidad
instalada de las Solicitantes durante el periodo abril de 2022 – marzo de 2023, lo que hace que exista una
disminución de la utilización en el periodo investigado, mismo que no fue provocado por las importaciones
investigadas. Por su parte Inbra Indústrias señaló que el empleo y la capacidad instalada de la producción
nacional han tenido expansiones, lo cual es incompatible con una rama de producción nacional dañada, y
añadió que en términos relativos la utilización de la capacidad se redujo 25 puntos porcentuales y la
capacidad instalada aumentó 37%.
396. Como se indica en los puntos 363 a 365 de la Resolución Preliminar, EIQSA, OMM y PQP señalaron
que el incremento en la capacidad instalada se debe a que PQP inició operaciones durante la segunda mitad
del periodo abril de 2021 – marzo de 2022 del periodo analizado. Para demostrar que el daño ocasionado a la
producción nacional se debe a las importaciones en condiciones de discriminación de precios, presentaron un
escenario eliminando hipotéticamente la producción de PQP, donde se observa una menor utilización
originada por la sustitución que realizaron algunos clientes de las Solicitantes por mercancía importada en
condiciones de discriminación de precios. EIQSA, OMM y PQP señalaron que la capacidad libremente
disponible de la producción nacional es suficiente para abastecer al mercado nacional, además de que los
importadores pueden encontrar otras fuentes de abastecimiento de mercados en los cuales no se realicen
prácticas desleales de comercio.
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397. En respuesta a los argumentos presentados por las empresas exportadoras y las Solicitantes, como
se señaló en el punto 366 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que el incremento de la
capacidad instalada alegada se debió a que en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, PQP inició
operaciones, en tanto la rama de la producción nacional cuenta con suficiente capacidad instalada, que en el
periodo analizado permaneció ociosa, para atender el mercado nacional. Además, el comportamiento positivo
de algún indicador económico o financiero de la rama de producción nacional, no desvirtúa el efecto negativo
generalizado causado por las importaciones, ya que la determinación positiva de daño se sustenta en el
análisis integral de todos los elementos que constan en el expediente administrativo, y ningún factor aislado ni
varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping.
398. Como se señaló en los puntos 367 a 370 de la Resolución Preliminar, la Secretaría analizó el estado
de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado, orientado al mercado interno, conforme se
describe en los puntos subsecuentes.
399. Los ingresos por ventas del producto similar en el mercado interno crecieron 13% en el periodo abril
de 2022 – marzo de 2023 y disminuyeron 45% en el periodo investigado, por lo que en el periodo analizado se
observó una reducción en los ingresos por ventas de 38%, tanto por la disminución del volumen de ventas
como por la baja del precio nacional.
400. Los costos de operación (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de
operación) en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 registraron un incremento de 33%, mientras que para
el periodo investigado disminuyeron 42%, de tal forma que, en el periodo analizado, se redujeron en 22%.
401. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía
similar destinada al mercado interno, la Secretaría observó una disminución en la utilidad operativa de 78% en
el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 1.5 veces en el periodo investigado, por lo que se observa una
reducción en los resultados operativos de 1.1 veces en el periodo analizado.
402. El margen operativo de la industria nacional de aceite epoxidado de soya registró el siguiente
comportamiento: representó 17.7% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, 3.4% en el periodo abril de
2022 – marzo de 2023 y -3% en el periodo investigado. De tal forma que, disminuyó 6.4 puntos porcentuales
en el periodo investigado y 20.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, principalmente por la caída
de los ingresos por ventas. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados
operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional.
Estados de costos, ventas y utilidades del mercado interno
Fuente: Elaboración de la Secretaría usando información financiera de las empresas productoras nacionales.
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403. En el punto 371 de la Resolución Preliminar, se describe el comportamiento de los costos de
operación unitarios promedio (en pesos por kilogramo) de la rama de producción nacional que, en todo el
periodo analizado reportaron una tendencia a la baja, de tal forma que, de punta a punta dichos costos
disminuyeron 27%. La materia prima, principal componente del costo de producción, reportó una baja de 35%
durante el periodo analizado.
404. Lo descrito en el punto inmediato anterior, contradice el argumento de la industria nacional respecto
al incremento del costo de la materia prima. Lo anterior fue señalado por las contrapartes, por lo que la
autoridad investigadora cuestionó a las productoras nacionales sobre la supuesta contención de precios
quienes señalaron que cualquier “…referencia en el sentido de señalar que los precios de la principal materia
prima para la elaboración de ESBO se incrementaron, constituye un error…”.
405. En el punto 373 de la Resolución Preliminar, se aclaró que las Solicitantes no cuentan con proyectos
de inversión relacionados a la mercancía similar nacional.
406. El ROA de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya —calculado a nivel
operativo—para los años 2021 a 2023 y para los primeros trimestres de 2023 y 2024 muestra una tendencia a
la baja, tal como se mencionó en el punto 374 de la Resolución Preliminar y se muestra a continuación:
Índice
2021
2022
2023
enero a marzo
2023
enero a marzo
2024
ROA
6.6%
6.5%
5.9%
1.8%
0.4%
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de las empresas productoras nacionales.
407. En relación con el comportamiento a la baja del ROA descrito en el punto inmediato anterior, Inbra
Indústrias, argumentó que “…no es posible hacer una comparación válida de datos anuales contra datos
trimestrales y, por tanto, no se puede concluir, como afirma la Secretaría que existe una clara tendencia a la
baja ...”.
408. Por lo que se aclara que, por un lado, el ROA anual muestra una tendencia a la baja, ya que de los
años 2021 a 2023, disminuyó 0.7 puntos porcentuales y, por otro lado, en el primer trimestre de 2024 respecto
al mismo periodo de 2023, la rentabilidad también disminuyó, 1.4 puntos porcentuales.
409. Inbra Indústrias señaló que “…los solicitantes no aportaron la información suficiente para realizar el
análisis de los indicadores financieros de la rama de la producción nacional ya que estos no presentaron su
información sobre los flujos de operación, inversión y financiamiento, ni sus estados de flujo de efectivo …”.
410. Al respecto, la Secretaría no estuvo en posibilidad de realizar el análisis del flujo de efectivo, ya que
como se señaló en el punto 375 de la Resolución Preliminar, OMM no presentó la información de sus flujos de
operación, inversión y financiamiento para ningún periodo, de manera homologada conforme a la información
presentada por las otras productoras nacionales. En el mismo sentido, la empresa EIQSA no presentó sus
estados de flujo de efectivo correspondiente a los primeros trimestres de 2023 y de 2024.
411. No obstante, el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping establece que “…Esta enumeración no es
exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para
obtener una orientación decisiva…”. En ese sentido, la ausencia o presencia de un indicador de manera
aislada, bastará para llegar a una determinación.
412. Cabe destacar que aunque efectivamente la Secretaría no contó con la información necesaria para
evaluar el flujo de efectivo, este indicador se determina a partir de los estados financieros; no obstante, la
Secretaría contó con el estado de costos, ventas y utilidades de donde se obtuvieron indicadores específicos
para el producto similar en el mercado interno, y donde se pudo observar una baja en los resultados
operativos tanto en el periodo investigado en 1.5 veces, como en el periodo analizado en 1.1 veces, resultado
de la disminución de los ingresos por ventas, tal y como quedó establecido en los puntos 367 a 370 de la
Resolución Preliminar.
413. Como se señaló en los puntos 376 a 379 de la Resolución Preliminar, la capacidad de reunir capital
de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez,
apalancamiento y deuda calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un
resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
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Índice
2021
2022
2023
Ene a mar
2023
Ene a mar
2024
Razón de circulante
(veces)
1.25
1.37
1.50
1.31
1.37
Prueba de ácido
(veces)
0.95
1.11
1.21
1.02
1.09
Apalancamiento (veces)
1.90
1.45
1.26
1.36
1.30
Deuda
65%
59%
56%
58%
56%
Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de las empresas productoras nacionales.
414. Conforme al cuadro inmediato anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante fue
aceptable, ya que en general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se
considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior; por su parte, la prueba de ácido, es decir, el
activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo de corto plazo, es menor a la
unidad sólo en 2021.
415. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del
pasivo total con respecto a activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. En lo que
se refiera al índice de apalancamiento, de 2021 a 2023 y el primer trimestre de 2023 y del 2024, este reflejó
niveles superiores a la unidad, lo que limitó la capacidad para reunir capital de la rama de producción nacional
de aceite epoxidado de soya; mientras que, los niveles de deuda registraron niveles manejables al
encontrarse por debajo del 100% durante los mismos periodos.
416. Inbra Indústrias, argumentó que “…los indicadores financieros de las Solicitantes muestran una
buena salud, pues tanto la razón de circulante, la prueba del ácido y los niveles de deuda se encuentran en
niveles aceptables…”.
417. La Secretaría fue clara en señalar en el punto 378 de la Resolución Preliminar que “Normalmente, se
considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable o del pasivo total con respecto a
activo total es manejable si representa la unidad o es inferior a la misma. Al respecto, en lo que se refiera al
índice de apalancamiento, este refleja niveles superiores a la unidad, durante los años de 2021 a 2023 y los
primeros trimestres de 2023 y 2024, por lo que limita la capacidad para reunir capital de la rama de producción
nacional de aceite epoxidado de soya…”, si bien la razón de circulante, prueba de ácido y nivel de deuda, se
encontraron en niveles aceptables, el nivel elevado de apalancamiento podría implicar una limitante tanto en
la toma de decisiones, como en la obtención de recursos.
418. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría
concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, el incremento de las importaciones de aceite
epoxidado de soya, originarias de Brasil y China, que ingresaron al mercado nacional en condiciones de
dumping y, dado el nivel de precios al que concurrieron con márgenes de subvaloración crecientes durante el
periodo analizado, causaron efectos negativos tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado
en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción, producción destinada a
venta, ventas al mercado interno, participación de mercado, inventarios, productividad, utilización de la
capacidad instalada, ingresos por ventas al mercado interno, utilidad operativa y margen operativo hasta
convertirse en negativo, y con ello, incurrir en pérdidas operativas en el periodo investigado.
419. En consecuencia, la Secretaría determinó que la afectación de las variables descritas en el punto
inmediato anterior, por la concurrencia de las importaciones investigadas, contribuyó a no permitir a la rama
de producción nacional registrar un crecimiento, en un contexto decreciente del mercado, en donde solo las
importaciones originarias de Brasil y China crecieron en términos absolutos y relativos durante el periodo
investigado, en detrimento de la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya.
8. Otros factores de daño
420. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del
RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en
condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la
rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya.
421. EIQSA, OMM y PQP manifestaron que no existen otros factores distintos de las importaciones en
condiciones de discriminación de precios que hayan afectado o puedan afectar el desempeño de los
indicadores de la rama de producción nacional. Para sustentar su afirmación, manifestaron los argumentos,
que se indican en el punto 216 de la Resolución de Inicio.
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422. En la etapa preliminar de la investigación, empresas importadoras y exportadoras presentaron
argumentos sobre otros factores diferentes a las importaciones objeto de investigación, que, a su juicio, fueron
causa de daño a la rama de producción nacional en el periodo analizado. En particular señalaron:
a.
Conductores Monterrey indicó que después de la pandemia ocasionada por el virus
SARS-CoV2 el comercio mundial se estabilizó y el peso mexicano tuvo una apreciación de 16%
o de 3.25 pesos en términos reales, siendo esto uno de los factores que motivó a la importadora
a realizar compras en el extranjero. También indicó que los principales productores de aceite
epoxidado de soya mostraron una tendencia a la baja en los precios de exportación del
producto objeto de investigación. Sumado a esto, argumentó que las importaciones desde
Argentina y los Estados Unidos aumentaron durante el periodo investigado, a pesar de contar
con cuotas compensatorias, ya que según sus palabras la industria nacional no tiene la
capacidad de abasto para satisfacer la demanda interna.
b.
B.B.C. Indústria indicó que el comportamiento de las exportaciones podría ser otro factor de
daño a considerar, y argumentó que no hay información suficiente, exacta ni pertinente para
determinar que las importaciones investigadas son la causa del daño alegado.
c.
Inbra Indústrias indicó que la relación causal entre las importaciones y el daño no existe, y
alegó que la Secretaría no consideró analizar otros factores que explicaran el daño.
423. La Secretaría analizó todos los elementos de los que tuvo conocimiento y que constan en el
expediente administrativo. El comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los
posibles efectos de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción
nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de
producción nacional, y consideró que estos no tuvieron un efecto negativo en los productores nacionales, a
diferencia de las importaciones objeto de investigación, conforme a lo siguiente:
a.
El CNA, registró una caída de 22% en el periodo analizado: cayó 17% en el periodo abril de
2022 – marzo de 2023 y 6% en el periodo investigado. Por su parte, el consumo interno tuvo
una disminución del 17% en el periodo analizado: cayó 17% en el periodo abril de 2022 – marzo
de 2023 y creció 1% en el periodo investigado.
b.
Considerando el desempeño que tuvo el mercado nacional, descrito en el inciso anterior, las
importaciones del producto objeto de investigación fueron las únicas que se beneficiaron, en
detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de otros orígenes, al
haber incrementado su participación en el CNA en 4.4 y 19.4 puntos porcentuales en el periodo
analizado e investigado, respectivamente. En tanto que, en el consumo interno, su participación
se incrementó en 2 y 19 puntos porcentuales en los mismos periodos, respectivamente.
c.
Por el contrario, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 2.4 puntos porcentuales en
el periodo analizado y 15.8 puntos en el periodo investigado, y las ventas nacionales de la rama
de producción nacional aumentaron su participación en el consumo interno en 1 punto
porcentual en el periodo analizado. Sin embargo, en el periodo investigado, disminuyeron su
participación 14 puntos porcentuales.
d.
Las importaciones de otros orígenes presentaron caídas de 40% en el periodo analizado, 0.1%
en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 40% en el periodo investigado. Asimismo,
disminuyeron su participación en el CNA de 8.3% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022
al 6.3% en el periodo investigado, mientras que en relación con el consumo interno tuvieron un
comportamiento similar al tener una disminución de 3 puntos porcentuales, al pasar de una
contribución de 10% en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 a 7% en el periodo
investigado.
e.
El precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio de las
ventas nacionales al mercado interno: 17% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 55%
en el periodo investigado, salvo en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022, cuando se ubicó
solo 2% por debajo. En relación con el precio de las importaciones investigadas, el precio de las
importaciones de otros orígenes fue mayor en porcentajes de 13% en el periodo abril
de 2021 – marzo de 2022, 21% en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 y 90% en el
periodo investigado.
f.
Las importaciones investigadas incrementaron tanto en términos absolutos como relativos, al
aumentar 64% en el periodo investigado y 19.4 puntos porcentuales con respecto al CNA. Si
bien, en el periodo abril de 2022 – marzo de 2023 las importaciones investigadas disminuyeron,
en el periodo investigado, la contribución de las importaciones investigadas en el CNA superó la
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registrada en el periodo abril de 2021 – marzo de 2022 al alcanzar una contribución de 45.5%.
En relación con el consumo interno, las importaciones investigadas contribuyeron con 50% en
el periodo investigado, lo que significó también un aumento de su participación de 19 puntos
porcentuales.
g.
Por otra parte, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional
registró una caída de 50% durante el periodo analizado (se redujo 9% en el periodo abril de
2022 – marzo de 2023 y 45% en el periodo investigado) debido a una caída de 25% de la
producción y a un incremento del empleo del 11% de la rama de producción nacional en el
mismo periodo. Sin embargo, este comportamiento se explica por la competencia con las
importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios que desplazaron del
mercado a la rama de producción nacional.
h.
Las exportaciones de la rama de producción nacional no podrían ser causa de daño a la rama
de producción nacional, tomando en cuenta que, durante el periodo analizado, no realizaron
ventas de exportación, toda vez que los movimientos de ventas al exterior fueron realizados por
empresas comercializadoras.
i.
No se identificaron problemas de abasto. Además, la rama de producción nacional cuenta con
capacidad suficiente para atender el mercado nacional.
j.
Del análisis integral de la información que obra en el expediente administrativo no existe
evidencia de que hayan ocurrido innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura
de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la
rama de producción nacional.
424. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, a lo señalado en los puntos 216 a 225 de la
Resolución de Inicio y el punto 385 de la Resolución Preliminar, la Secretaría concluyó que no se identificaron
factores distintos de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, que al
mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de aceite epoxidado
de soya.
H. Elementos adicionales
425. Conforme a lo señalado en los puntos 226 a 230 de la Resolución de Inicio y el punto 387 de la
Resolución Preliminar, las Solicitantes describieron la capacidad productiva de los países investigados en
base a lo siguiente:
a.
EIQSA, OMM y PQP identificaron seis empresas fabricantes de aceite epoxidado de soya, de
las cuales tres corresponden a Brasil y tres a China. De ello, estimaron la producción anual de
tres de dichas empresas, obteniendo un volumen de 220,000 toneladas, lo que significó que la
producción nacional representó tan solo el 2% de estas. Es decir, la producción estimada es
casi 50 veces mayor a la producción de EIQSA, OMM y PQP, lo que da una idea clara de la
gran capacidad productora de Brasil y China.
b.
Con base en información publicada por la página de Internet Trade Map, proporcionaron un
cuadro con el volumen en kilogramos para el periodo analizado de los principales países
exportadores de la subpartida 1518.00, en el que China fue el principal país exportador seguido
por Países Bajos y los Estados Unidos.
c.
Detectaron 18 empresas de diversos orígenes que realizaron exportaciones del producto objeto
de investigación a México y estimaron la capacidad de producción de los países investigados
suponiendo que todas tienen el mismo nivel de producción de las empresas de las que sí
obtuvieron datos (73,300 toneladas por empresa). Así, señalaron que la capacidad productiva
de China y Brasil para producir aceite epoxidado de soya es de al menos 1,320,000 toneladas
por año, siendo esta cifra mayor a las 4,500 toneladas de la producción nacional.
d.
De acuerdo con el estudio “World Agricultural Production” realizado por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos, Circular Series WAP 4-24 April 2024, Brasil y China tienen el
primer y tercer lugar, respectivamente, como productores de soya a nivel mundial, lo que
denota que tienen una gran capacidad en la producción de aceite epoxidado de soya.
e.
La Secretaría observó que la información proporcionada por las Solicitantes no es exclusiva al
producto objeto de investigación porque incluye otros plastificantes y productos químicos. No
obstante, constituye un referente razonable al representar la mejor información disponible. En la
etapa final de la investigación, las partes interesadas no proporcionaron información adicional
sobre este respecto.
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426. Asimismo, de conformidad con lo descrito en los puntos 389 y 390 de la Resolución Preliminar, las
Solicitantes aportaron, en la etapa de inicio de la presente investigación, un análisis respecto a la amenaza de
daño que podrían representar las importaciones investigadas en razón de lo siguiente:
a.
EIQSA, OMM y PQP señalaron que las importaciones objeto de investigación representan una
amenaza al observar que el volumen de importaciones registró tasas de crecimiento
significativas y el precio promedio de estas se reduciría aún más, poniendo en una situación
difícil de competencia a la producción nacional respecto a las importaciones investigadas en el
futuro inmediato.
b.
Proyectaron cifras de las importaciones investigadas, para el periodo abril de 2024 – marzo de
2025, de lo cual describieron que estas seguirían la tendencia creciente que tuvieron en el
periodo analizado, tanto en términos absolutos, incrementándose 18%, como en relación con el
consumo interno, esto es, 9 puntos porcentuales, lo que sustenta la posibilidad de una mayor
afectación a la rama de producción nacional.
c.
De igual forma, el precio de las importaciones investigadas de aceite epoxidado de soya
disminuiría 11% y se ubicaría 21% por debajo del precio nacional, mientras que el precio
nacional registraría un descenso del 11% respecto del periodo investigado.
d.
De mantenerse la presencia en el mercado nacional de las importaciones del producto objeto
de investigación, existiría una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes
de la rama de producción nacional, como los siguientes: producción nacional orientada al
mercado interno -11%, para autoconsumo +20%, ventas al mercado interno -18%, inventarios
+13%, empleo -32%, y salarios -47%, así como en la participación de las ventas al mercado
interno en menos 4 puntos porcentuales en relación con el consumo interno.
e.
La Secretaría consideró, en el inicio de la investigación, que existían indicios suficientes sobre
la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, las importaciones investigadas se
incrementen a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los
precios a los que concurrieron, continúen incrementando su participación de mercado y
amenacen causar daño a la rama de producción nacional al aumentar su efecto en los distintos
indicadores relevantes de esta.
427. Si bien, de acuerdo con lo descrito en el punto 295 de la presente Resolución, el análisis sobre la
existencia de daño se refiere a la figura de daño material, la información disponible en el expediente
administrativo, muestra que Brasil y China tienen capacidad en la producción de aceite epoxidado de soya al
contar con el primer y tercer lugar en la producción mundial de soya, como se describe en el punto 425, inciso
d de la presente Resolución. Lo anterior, sumado a la probabilidad de que continúe el incremento de las
importaciones investigadas en condiciones de dumping a precios en un nivel inferior al precio de la producción
nacional con el consecuente efecto sobre el estado negativo de la rama de producción nacional, muestran
elementos inminentes de que se agrave el mismo de no imponerse cuotas compensatorias, como lo
manifestaron las Solicitantes.
428. En la etapa final Inbra Indústrias presentó argumentos respecto a que la autoridad no cuenta con
pruebas suficientes para definir claramente el curso del procedimiento, ya que de acuerdo a sus dichos no es
jurídicamente viable alegar simultáneamente la existencia de daño material y de una amenaza de daño, para
sustentar este dicho argumentó que existe una interpretación incorrecta del artículo 3 del Acuerdo
Antidumping, ya que aseguraron que en este se establecen los criterios y factores que deben ser
considerados para determinar si existe daño atribuible a las importaciones objeto de dumping, y en este no se
regula los requisitos para la iniciación de una investigación, además que al referir “un daño”, como parte de los
criterios, es necesario identificar de manera especifica si se estar analizando el daño material, amenaza de
daño o retraso.
429. En suma a lo anterior, Inbra Indústrias señaló que es incorrecto que la Secretaría alegara que no
puede definir el tipo de daño desde el inicio ya que implicaría anticipar el resultado del análisis antes de
realizarlo, ya que, según sus palabras, la ley no exige a la autoridad determinar de manera definitiva si existe
o no daño al momento de recibir la solicitud, pero si le exige que, una vez analizada la información y pruebas
presentadas por la solicitante, identifique claramente el tipo de daño alegado. Además, indicaron que existe
una confusión entre factores de análisis y supuestos jurídicos ya que, aunque algunos factores sean comunes
tanto al daño material como a la amenaza de daño, no significa que pueda investigarse ambos supuestos
simultáneamente sin una determinación inicial clara.
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430. Respecto a los argumentos de los dos puntos inmediatos anteriores, la Secretaría brinda respuesta
jurídica en los puntos 60 a 69 de la presente Resolución, no obstante, es importante señalar que en la
Resolución de Inicio la Secretaría determinó iniciar la investigación por la figura de daño material:
“232. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas
en la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen elementos
suficientes para establecer que, durante el periodo investigado, las importaciones de
aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, se efectuaron en condiciones de
discriminación de precios y causaron daño material a la rama de la producción nacional
del producto similar. (…)”
431. Lo anterior deja en claro que los argumentos presentados por la empresa exportadora no resultan
consistentes con la información disponible. La Secretaría analizó la información respectiva a elementos
prospectivos y capacidad exportadora al ser información inicial presentada por las Solicitantes, misma que
forma parte del expediente administrativo, además de que, se analizó como elemento adicional al análisis
principal para mostrar que de no imponerse cuotas compensatorias el daño podría agravarse.
I. Conclusiones
432. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para establecer que, durante el periodo
investigado, las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Brasil y China, se efectuaron en
condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del
producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos
puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.
Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con márgenes de
discriminación de precios de entre 0.17 y 1.71 dólares por kilogramo.
b.
Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos durante el
periodo investigado, ya que registraron un crecimiento de 64%, lo que les permitió incrementar
su participación en las importaciones totales al pasar de una contribución del 83% en el periodo
abril de 2021 – marzo de 2022 a 88% en el periodo investigado. En relación con el CNA,
pasaron del 41.1% al 45.5%.
c.
El precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 28% en el periodo
investigado y 10% en el periodo analizado, comportamiento que lo llevó a ubicarse en el
periodo investigado por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción
nacional, en un porcentaje de 19%.
d.
La concurrencia de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de
precios, causó efectos negativos tanto en el periodo investigado como en el analizado en
indicadores relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos: producción, producción
destinada a venta, ventas al mercado interno, participación de mercado, inventarios,
productividad, utilización de la capacidad instalada, precios de venta al mercado, ingresos por
ventas al mercado interno, utilidad operativa y margen operativo.
e.
En particular, los resultados operativos disminuyeron 1.5 veces en el periodo investigado, por lo
que se observa una reducción en los resultados operativos de 1.1 veces en el periodo
analizado. Esta baja dio lugar a una reducción de su margen operativo hasta convertirse en
pérdida en el periodo investigado.
f.
No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones de aceite epoxidado
de soya originarias de Brasil y China, que al mismo tiempo causen daño a la rama de
producción nacional.
J. Cuotas compensatorias
433. EIQSA, OMM y PQP señalaron que el incremento en las importaciones originarias de Brasil y China
de aceite epoxidado de soya a México causó daño material a su producción, ventas al mercado interno y
demás indicadores económicos y financieros, situación que se agravaría en caso de que el flujo y condiciones
de las importaciones objeto de investigación no sean corregidas a través de la aplicación de una cuota
compensatoria.
434. En la etapa preliminar de la investigación, en razón de la determinación positiva sobre la existencia
de discriminación de precios y daño a la rama de producción nacional de aceite epoxidado de soya, y
tomando en cuenta la afectación observada en la rama de producción nacional ante la concurrencia de las
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importaciones en condiciones de discriminación de precios, la Secretaría determinó procedente la imposición
de cuotas compensatorias provisionales, equivalentes a los márgenes de dumping para impedir que se
continuara causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto
en los artículos 7.1 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE.
435. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría evaluó la factibilidad
de aplicar cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios determinados,
siempre y cuando estos sean suficientes para eliminar el daño a la rama de producción nacional de la
mercancía similar.
436. Los resultados del análisis de daño y causalidad indican que la rama de producción nacional enfrenta
una condición de deterioro, al grado que, en el periodo investigado, perdió mercado y se vio orillada a
disminuir sus precios y ventas internas, afectando su utilidad operativa hasta llegar a pérdida operativa, a fin
de enfrentar las condiciones de discriminación de precios de las importaciones investigadas.
437. En consecuencia, y en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62,
párrafo primero de la LCE, la Secretaría determinó aplicar cuotas compensatorias a las importaciones de
aceite epoxidado de soya, originarias de Brasil y China, equivalentes a los márgenes de discriminación de
precios calculados en esta etapa de la investigación.
438. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping, 59,
fracción I y 62, párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
439. Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas
desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las
siguientes cuotas compensatorias definitivas a las exportaciones de aceite epoxidado de soya originarias de
Brasil y China, independientemente del país de procedencia que ingresan por las fracciones arancelarias
1518.00.02 y 3812.20.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos.
a.
0.17 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la
empresa B.B.C. Indústria.
b.
1.12 dólares por kilogramo para las exportaciones originarias de Brasil, provenientes de la
empresa Inbra Indústrias.
c.
1.14 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las demás empresas
exportadoras de Brasil.
d.
1.71 dólares por kilogramo para las exportaciones provenientes de las empresas exportadoras
de China.
440. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas
a las que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
441. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban
pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de
origen de la mercancía es distinto a Brasil o China. La comprobación del origen de la mercancía se hará
conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”
(antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el
DOF el 30 de agosto de 1994 y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el
11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y
29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo
de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
442. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
443. Comuníquese esta Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
444. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
445. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 06 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel, como Corredora
Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción
XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública;
12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que
se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de
abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 192.2025.002728, de fecha 06 de octubre de 2025, se informó a la ciudadana
Lorena Avilés Ángel que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como Corredora
Pública en la plaza del Estado de Oaxaca;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Lorena Avilés Ángel solicitó
mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza del Estado de Oaxaca;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación a la ciudadana Lorena Avilés Ángel, para ejercer la función de Corredora Pública con número 2 en
la plaza del Estado de Oaxaca, y
Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la
ciudadana Lorena Avilés Ángel que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12
de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA CIUDADANA LORENA AVILÉS
ÁNGEL, COMO CORREDORA PÚBLICA CON NÚMERO 2 EN LA PLAZA DEL ESTADO DE OAXACA
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la
ciudadana Lorena Avilés Ángel para ejercer la función de Corredora Pública con número 2 en la plaza del
Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. La ciudadana Lorena Avilés Ángel podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como Corredora
Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas, como Corredora
Pública con número 32 en la plaza de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción
XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública; 1o, 2o, fracción IV, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública;
12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracción XIII y segundo párrafo, inciso c) del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, y artículo primero, fracción VI, subfracción VI.2 del Acuerdo por el que
se adscriben orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado el 10 de
abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1o, 2o, y 3o, fracción III de la Ley Federal de
Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento),
corresponde a la Secretaría de Economía aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las referidas
disposiciones;
Que mediante oficio número 192.2025.002892, de fecha 22 de octubre de 2025, se informó a la ciudadana
Alejandra Sánchez Arenas que resultó apta en el examen definitivo para obtener la habilitación como
Corredora Pública en la plaza de la Ciudad de México;
Que en atención a lo ordenado en el artículo 18 del Reglamento, la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas
solicitó mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2025, a la persona titular de la Secretaría de Economía la
expedición de la habilitación como Corredora Pública en la plaza de la Ciudad de México;
Que con fundamento en lo establecido por los artículos 2o, 3o, fracción III de la Ley y 18 del Reglamento,
en virtud de haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 8o, de la Ley, el 19 de noviembre de
2025, el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, expidió el Título por medio del cual otorga
habilitación a la ciudadana Alejandra Sánchez Arenas, para ejercer la función de Corredora Pública con
número 32 en la plaza de la Ciudad de México, y
Que con fecha 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Normatividad Mercantil notificó a la
ciudadana Alejandra Sánchez Arenas que acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el
artículo 12 de la Ley, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA HABILITACIÓN DE LA
CIUDADANA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARENAS, COMO CORREDORA PÚBLICA
CON NÚMERO 32 EN LA PLAZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se da a conocer la habilitación de la
ciudadana Alejandra Sánchez Arenas para ejercer la función de Corredora Pública con número 32 en la plaza
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. La ciudadana Alejandra Sánchez Arenas podrá iniciar el ejercicio de sus funciones como
Corredora Pública con número 32 en la plaza de la Ciudad de México, a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- La Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y
Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establecen la talla mínima de captura y un porcentaje de captura inferior a dicha talla en
2026 para el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9
de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 8, fracciones I,
III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracción VII y VIII; 29, fracciones I, II y XII; 124, 125,
126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B,
fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo
Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo
de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37
al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero,
Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo
descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º
de julio de 2013; y conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones
para regular el aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de
jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura), a través de la Comisión
Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las
personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones
pesqueras;
Que la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), conocida también como “chiluda” o “almeja de
sifón”, ha adquirido en los últimos años una notable importancia al tratarse de un recurso de alto valor
comercial y de creciente demanda en el mercado internacional. Adicionalmente, dicha actividad representa
una fuente de empleos directos e indirectos en la región;
Que por importancia comercial y valor, la pesquería de almeja generosa (Panopea globosa), se exporta
principalmente a Hong Kong y Estados Unidos de América;
Que el establecimiento de una talla mínima de captura de una especie es una medida de manejo pesquero
que obliga al aprovechamiento de los organismos que han madurado y se han reproducido por lo menos una
vez, favoreciéndose así el mantenimiento de esa población natural que sustenta la pesquería;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SAG/PESC-2015, Especificaciones para regular el
aprovechamiento de almeja generosa (Panopea generosa y Panopea globosa) en aguas de jurisdicción
federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, establece en su numeral 4.2 que las tallas
mínimas de captura de Panopea generosa y Panopea globosa serán establecidas mediante Acuerdos
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
publicados en el Diario Oficial de la Federación contando con la opinión del Instituto Nacional de Pesca y
Acuacultura (INAPESCA), hoy Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables
(IMIPAS) y que dichas tallas podrán ser definidas por zonas o regiones de pesca;
Que en la Carta Nacional Pesquera, es un documento cuyo contenido será vinculante en la toma de
decisiones de la autoridad pesquera y en este sentido, la versión publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de julio de 2023, en su numeral 2. Pesquerías Marinas Costeras y en Aguas Continentales,
subnumeral I. Litoral del Pacífico, ficha No. “6. Almeja generosa”, apartado d Normatividad e Instrumentos de
Política y Manejo Pesquero, establece una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha,
aplicable entre otras localidades, a Bahía Magdalena, Baja California Sur;
Que el IMIPAS, a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, mediante dictamen
técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 de fecha 2 de diciembre de 2025, recomendó establecer un
porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de la talla mínima legal, para la
captura de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur, únicamente para el
año 2026;
Que derivado de las prospecciones poblacionales de almeja generosa (Panopea globosa) en Bahía
Magdalena, BCS, el IMIPAS mediante oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 reiteró la recomendación de la
Carta Nacional Pesquera y estableció una talla mínima de captura para dicha especie de 130 milímetros de
longitud de concha para Bahía Magdalena, BCS, entre otras zonas y entidades del litoral del Océano Pacífico.
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA Y UN PORCENTAJE DE
CAPTURA INFERIOR A DICHA TALLA EN 2026 PARA EL APROVECHAMIENTO DE ALMEJA
GENEROSA (Panopea globosa) EN BAHÍA MAGDALENA, BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría, a través de la CONAPESCA con base en el dictamen técnico
No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 y oficio No. RJL/IMIPAS/DIPP/0075/2026 emitidos por el IMIPAS, establece
una talla mínima de captura de 130 milímetros de longitud de concha para la almeja generosa (Panopea
globosa) en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con fundamento en el dictamen técnico No. RJL-IMIPAS-DIPP-1332-2025 del
IMIPAS, se establece un porcentaje máximo de 15% de captura incidental, de individuos por debajo de talla
mínima establecida en el Artículo inmediato anterior. Este porcentaje será aplicable únicamente para
el año 2026.
ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo son obligatorias para los permisionarios,
concesionarios, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, pescadores, tripulantes y
demás sujetos que realizan actividades de extracción de almeja generosa (Panopea globosa) en aguas
marinas de jurisdicción federal en Bahía Magdalena, Baja California Sur.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán
acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y
demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de
Agricultura, por conducto de la CONAPESCA y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus
respectivas facultades y atribuciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
105
SECRETARIA DE SALUD
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán.
02-CM-SaNAS-YUC/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA
DRA. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE YUCATÁN Y EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME
A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $140,972,460.93 (CIENTO CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 93/100 M.N.), para la realización de acciones
en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $74,093,167.97 (SETENTA Y CUATRO
MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 97/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$66,879,292.96 (SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS 96/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
108
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
169,936.00
0.00
169,936.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
169,936.00
0.00
169,936.00
S u b t o t a l
1,167,064.00
0.00
1,167,064.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
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DIARIO OFICIAL
109
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,116,000.00
0.00
2,116,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
21,165,158.00
0.00
21,165,158.00
Total U008
26,344,974.51
0.00
26,344,974.51
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
74,093,167.97
66,879,292.96
140,972,460.93
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
110
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $74,093,167.97 (SETENTA Y CUATRO
MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS 97/100 M.N.), los cuales
se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,285,936.00
GRAN TOTAL
74,093,167.97
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
169,936.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
169,936.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
169,936.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
169,936.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,116,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,116,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,285,936.00
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
80,500.0000
1
80,500.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida
y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
1,013,890.00
3,533,330.51
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM
- VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para
unidades de primer nivel
36,000.0000
6
0.00
216,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
14,260,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
13,324,361.32
14,423,119.20
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
27,411,794.16
24,133,832.31
51,545,626.47
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,016,876.00
782,784.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
115
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
11,780,306.50
10,767,235.00
22,547,541.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
116
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
117
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203591L
CN41474SVV
1
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TTC
CN41474SVG
1
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034VR8
CN41474RZZ
1
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TRG
CN41474SV4
1
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TP7
CN41474SV6
1
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TP9
CN41474SV1
1
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TPP
CN41474SV8
1
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203553R
CN41474SVC
1
Yucatán
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2034TNP
CN41474SVD
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21097
N/A
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21096
N/A
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21095
N/A
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21100
N/A
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21090
N/A
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21086
N/A
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21089
N/A
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21088
N/A
1
Yucatán
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21087
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
118
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la
Desnutrición Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
120
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
* - indicadores que se adicionan a los establecidos en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General
de los Servicios de Salud de Yucatán, Dra. Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.-
Rúbrica.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de
insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en
las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas.
02-CM-SaNAS-ZAC/2025
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL
DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE ZACATECAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO
POR EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS , SECRETARIO DE SALUD EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS Y LA MTRA. EN IMPUESTOS RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ,
SECRETARIA DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
122
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad
de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3,
4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $121,635,157.85 (CIENTO VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS 85/100 M.N.), para la realización de acciones
en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $55,571,466.05 (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.),
se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$66,063,691.80 (SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN
PESOS 80/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de Zacatecas.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
…
…
…
…
…
…
…”
“TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. …
…
…
…
…
5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e
insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.”
124
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 2
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
182,816.00
0.00
182,816.00
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
CS010
182,816.00
0.00
182,816.00
S u b t o t a l
2,354,180.00
0.00
2,354,180.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
SIN CAMBIOS
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
OB010
2,404,000.00
0.00
2,404,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
S u b t o t a l
13,256,342.00
0.00
13,256,342.00
Total U008
17,535,886.43
0.00
17,535,886.43
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
55,571,466.05
66,063,691.80
121,635,157.85
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
126
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $55,571,466.05 (CINCUENTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.),
los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
SIN CAMBIOS
Cuarta
Septiembre
2,586,816.00
GRAN TOTAL
55,571,466.05
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Cuarta Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Atención a la Desnutrición Aguda
P018 Septiembre
182,816.00
Total Atención a la Desnutrición Aguda
182,816.00
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
182,816.00
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
182,816.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Septiembre
2,404,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,404,000.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
2,404,000.00
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
2,404,000.00
GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN
2,586,816.00
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
25301
Sin clave de compendio | ATLC Suplemento
alimenticio
93,380.0000
1
93,380.00
0.00
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
26102
Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida
y vuelta para el seguimiento de la estrategia
10,000.0000
3
30,000.00
0.00
TOTALES
1,799,820.00
3,282,104.43
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
128
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas*
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33603
Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM
- VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
33605
Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de
material digital en redes, radio y televisión
500,000.0000
1
0.00
500,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
25401
Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para
unidades de primer nivel
36,000.0000
14
0.00
504,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.2
54103
Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil
para Supervisión operativa con poliza de
mantenimiento preventivo
750,000.0000
1
0.00
750,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,371,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
TOTALES
3,418,064.00
8,423,675.60
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
18,072,136.34
20,293,348.21
38,365,484.55
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
* - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
130
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
SIN CAMBIOS
2
Estilos de vida saludables
SIN CAMBIOS
3
Indígenas
SIN CAMBIOS
4
Mercadotecnia Social en Salud -
Laboratorios de Comunicación de Riesgos
SIN CAMBIOS
5
Personas en Movilidad
SIN CAMBIOS
6
SNSP
SIN CAMBIOS
7
Atención a la Desnutrición Aguda
7.1.1
12101
Promotor de la salud | Promotor de la salud
19,812.0000
3
59,436.00
0.00
TOTALES
1,195,184.00
356,616.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
7,899,053.50
9,306,928.00
17,205,981.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
Entidad Federativa
Descripción
Marca
Modelo
No. Serie CPU
No. Serie Monitor
Cantidad
Zacatecas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL203551Z
CN41480D7N
1
Zacatecas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035512
CN41474Q8W
1
Zacatecas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL20354YN
CN41474Q93
1
Zacatecas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035CK0
CN41480D83
1
Zacatecas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2035298
CN41480D7P
1
Zacatecas
PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA
HP
PRODESK 400 G7 SFF
MXL2024Y9J
CN41480D7T
1
Zacatecas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21029
N/A
1
Zacatecas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21028
N/A
1
Zacatecas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21027
N/A
1
Zacatecas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21026
N/A
1
Zacatecas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21022
N/A
1
Zacatecas
NOBREAK TIPO I
KOBLENZ
5516 USB/R
21-04-21014
N/A
1
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021,
conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del
presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.7
Atención a la Desnutrición
Aguda
7.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG
que reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM
y DAG con tratamiento con ATLC
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
SIN CAMBIOS
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control
del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud en funciones de
Director General de Servicios de Salud de Zacatecas, Dr. Uswaldo Pinedo Barrios.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Mtra. en Impuestos Ruth Angélica Contreras
Rodríguez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Colima, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Colimense de
las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CC/PAIBIM/COL/0006/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNANDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA , LA C. INDIRA VIZCAÍNO SILVA, ASISTIDA POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, LA SECRETARIA DE
PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA C. FABIOLA VERDUZCO APARICIO, Y LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO COLIMENSE DE LAS MUJERES, LA C. MÓNICA LILIANA CAMPOS MAGAÑA, A QUIENES ACTUANDO
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el
que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM),
para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX XVI de la LOAPF, así como el artículo 3o. fracciones XV y XVI del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito
Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en el artículo 14 párrafo primero de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima, el Estado de Colima es una Entidad Federativa que es parte integrante
de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como
gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, la C. Indira Vizcaíno Silva,
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50 y 58 fracciones I, II, XVII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Colima; así como 4o. y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado
de Colima.
II.3 El Secretario General de Gobierno, el C. Alberto Eloy García Alcaraz, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Colima, el 12 de febrero del 2024, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 párrafo
segundo y 66 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo establecido en los
artículos 17 fracción I, 21 y 32 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública del Estado de Colima, y los diversos 4o., numeral 1 y 5o. fracción XII, del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno del Estado de Colima.
II.4 La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, la C. Fabiola Verduzco Aparicio, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora
Constitucional del Estado de Colima, el 01 de noviembre 2021, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 párrafo
segundo y 66 la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como lo previsto en los
artículos 17 fracción III y 21, 32 fracción XI y 35 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de
la Administración Pública del Estado de Colima, y el artículo 7o. numeral 1, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado de Colima.
II.5 La Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres, la C. Mónica Liliana Campos Magaña,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Indira Vizcaíno Silva,
Gobernadora Constitucional del Estado de Colima, el 11 de diciembre del 2023, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo que establen los artículos
7o. fracción XIV, y 11 fracciones IV, VI y VIII de la Ley del Instituto Colimense de las Mujeres.
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II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en tercer anillo
periférico esquina Libramiento Marcelino García b., Sin Número, Colonia “El diezmo”, Código Postal 28010,
Colima, Colima, y con Registro Federal de Contribuyentes GEC850104I5.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Colimense de las Mujeres (IMEF)
beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración de conformidad con el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Colimense de las
Mujeres (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la
TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $16,697,184.00 (dieciséis millones seiscientos noventa
y siete mil ciento ochenta y cuatro 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho
entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre
de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Colimense de las Mujeres,
la C. Mónica Liliana Campos Magaña, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Colimense de las Mujeres (IMEF) beneficiado del
“PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración, dentro de 8 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Colimense de las
Mujeres (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos
obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración deberá mantener
activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el
Instituto Colimense de las Mujeres (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el
manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Indira Vizcaíno Silva.-
Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación,
Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Colimense
de las Mujeres, Mónica Liliana Campos Magaña.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Durango, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Estatal de
las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CC/PAIBIM/DGO/0009/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO, EL C. ESTEBAN ALEJANDRO
VILLEGAS VILLARREAL, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE
GOBIERNO, EL C. PAULINO CÓRDOVA QUIÑONES, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACIÓN,
EL C. FRANKLIN CORLAY AGUILAR, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES,
LA C. ALEJANDRA ELIZABETH TERRONES OCHOA, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en
lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o, del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y 60 y 62 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango, el Estado de Durango es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con
territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular.
II.2 El Gobernador del Estado de Durango, el C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
89 y 98 fracciones X y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; y, 5o.
fracción XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
II.3 El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno el C. Paulino Córdova Quiñones,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Esteban Alejandro Villegas
Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, el 03 de marzo de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98
fracción XXXIX y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 3o, 5o fracción II,
19 fracción I y 20 fracciones VI y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango;
y, 2o., 3o. y 11 fracciones XII y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4 El Secretario de Finanzas y de Administración, el C. Franklin Corlay Aguilar, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, Gobernador del
Estado de Durango, el 19 de julio 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma
del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango; 3o., 19 fracción II y 21 fracciones II, VII y LXXXVIII de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Durango; y, 2o., 7o. y 9o. fracciones VIII y XXXIX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración.
II.5 La Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, la C. Alejandra Elizabeth Terrones Ochoa,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Esteban Alejandro Villegas
Villarreal, Gobernador del Estado de Durango, el 15 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 4o., 47 y 53 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango; 2o. y 19 fracciones XI y XVIII de la Ley del Instituto Estatal
de la Mujeres; y, 4o. fracción II, 12 y 13 fracciones II, X y XXI del Reglamento Interior del Instituto Estatal de
la Mujeres.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Reforma,
Número 100, Colonia Burócrata, Código Postal 34279, Victoria Durango, Durango, y con Registro Federal de
Contribuyentes GED620101652.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Estatal de las Mujeres beneficiado con el
“PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y de Administración de conformidad con el artículo
69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
de Administración, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Estatal de las Mujeres, en
un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $24,068,105 (veinticuatro millones sesenta y ocho mil ciento
cinco pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, la
C. Alejandra Elizabeth Terrones Ochoa, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Estatal de las Mujeres beneficiado del “PROGRAMA”
dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de
Finanzas y de Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
de Administración, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Estatal de las Mujeres
beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de
conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y de Administración deberá mantener activa la
cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto
Estatal de las Mujeres beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y de Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo
de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de
marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli
Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan
Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador del Estado de Durango, Esteban
Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno,
Paulino Córdova Quiñones.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y de Administración, Franklin Corlay
Aguilar.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres, Alejandra Elizabeth Terrones
Ochoa.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guanajuato, que tiene
como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto para las
Mujeres Guanajuatenses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CC/PAIBIM/GTO/0010/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA MTRA. LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, ASISTIDA POR
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL MTRO. JORGE DANIEL JIMÉNEZ LONA, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL
DOCTOR HÉCTOR SALGADO BANDA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LAS MUJERES
GUANAJUATENSES, LA LCDA. ITZEL JOSEFINA BALDERAS HERNÁNDEZ, A LOS QUE DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
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DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 28, 29 y 32 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el Estado de Guanajuato es una Entidad Federativa que
es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado de Guanajuato, la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo,
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 38, 77 fracción XXVI y 80, párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato y, 2o, párrafo primero y 8 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado
de Guanajuato; conforme a la declaratoria de Gobernadora Electa que en su favor fue expedida por la
Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato mediante el
Decreto Legislativo número 348 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
número 193, Séptima Parte, de fecha 25 de septiembre de 2024.
II.3 El Secretario de Gobierno, el Mtro. Jorge Daniel Jiménez Lona, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora
Constitucional del Estado de Guanajuato, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80, párrafo
primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2o, 3o, párrafos primero y segundo, 8o,
párrafo tercero, 13 fracción I, 17 párrafo primero, 18 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el
Estado de Guanajuato; y 2o, 5o y 6o fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4 El Secretario de Finanzas, el Doctor Héctor Salgado Banda, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, Gobernadora
Constitucional del Estado de Guanajuato, el 26 de septiembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80, primer
párrafo de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2o,3o, párrafos primero y segundo, 12, 13,
fracción II, 17 párrafo primero, 18 primer párrafo y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado
de Guanajuato; 61, 61 bis y 78 ter, primer párrafo de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y de los Municipios de Guanajuato y 2o, 5o, párrafo primero y segundo y 6o, fracción
XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, referido a la Secretaría
de Finanzas en términos del artículo sexto transitorio del Decreto Legislativo número 345, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 187, Sexta Parte, del 17 de septiembre
de 2004.
II.5 La Directora General del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, la Lcda. Itzel Josefina Balderas
Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora
Constitucional del Estado de Guanajuato, la Mtra. Libia Dennise García Muñoz Ledo, el 26 de septiembre de
2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultad para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 3o, 45, 47, 53 y 54, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
para el Estado de Guanajuato; 25, fracciones V y XXX del decreto gubernativo número 85, mediante el cual se
reestructura la organización interna del Instituto de la Mujer Guanajuatense y se modifica su denominación a
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Instituto para las Mujeres Guanajuatenses, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato número 148, Segunda Parte, de fecha 16 de septiembre de 2014 y la Fe de Erratas al Decreto
referido, publicada en el mismo medio de difusión oficial en el ejemplar número 150, Tercera Parte, de fecha
19 de septiembre de 2014, donde se aclara que se publicó erróneamente como Decreto Gubernativo número
86, siendo lo correcto el Decreto Gubernativo número 85 y de conformidad con el Acta de la Primera Sesión
Extraordinaria del Consejo Directivo, celebrada en fecha 27 de febrero de 2025, en el que se aprobó mediante
Acuerdo número 1SE-CDIMG-27.02.25/02 a suscribir convenios con el Gobierno de México, sus
dependencias y, en específico, con la Secretaría de las Mujeres.
II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Paseo de la
Presa, Número 103, Colonia Guanajuato Centro, Código Postal 36000, en Guanajuato, Guanajuato, y con
Registro Federal de Contribuyentes GEG850101FQ2.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMEF)
beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas del Estado de Guanajuato.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva
específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas, de conformidad con el artículo 69 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de finanzas del
Estado de Guanajuato, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto para las Mujeres
Guanajuatenses (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte
de la TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG.
En la referida cuenta se manejaran exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $22,571,619.00 (veintidós millones quinientos setenta y un mil
seiscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega
previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de
“MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
“MUJERES” designa como la responsable del programa a Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto para las Mujeres
Guanajuatenses, a la Lcda. Itzel Josefina Balderas Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto para las Mujeres Guanajuatenses (IMEF) beneficiado
del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos
por la Secretaría de finanzas del Estado de Guanajuato a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de finanzas
del Estado de Guanajuato, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar
el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto para las Mujeres
Guanajuatenses (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los
rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de finanzas del Estado de Guanajuato deberá mantener activa la
cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto
para las Mujeres Guanajuatenses (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de finanzas del Estado de Guanajuato podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el
manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Libia Dennise García
Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Jorge Daniel Jiménez Lona.- Rúbrica.- Secretario de
Finanzas, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Directora General del Instituto para las Mujeres
Guanajuatenses, Itzel Josefina Balderas Hernández.- Rúbrica.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Guerrero, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer del
Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CC/PAIBIM/GRO/0011/2025
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. EVELYN CECIA SALGADO
PINEDA, ASISTIDA POR LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO,
LA C. ANACLETA LÓPEZ VEGA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL C. RAYMUNDO SEGURA
ESTRADA, Y LA SECRETARIA DE LA MUJER, LA C. VIOLETA PINO GIRÓN, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús
Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de
enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el estado
de Guerrero es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población,
libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo
y popular.
II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, cuenta
con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 71, 87, 88, y 91 fracciones XXIX y XLVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, así como en los artículos 2, 4, 5, 9, 14 y 22 Apartado A fracciones I, III y XV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Guerrero.
II.3 La Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, la C. Anacleta López Vega,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda,
Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, el 14 de marzo de 2024, y manifiesta encontrarse
debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos
87 y 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14 y 22 apartado A
fracción I y 23 fracciones III y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero
Número 242; 2, 4 y 12 fracciones X, XIII y XL del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
II.4 El Secretario de Finanzas y Administración, el C. Raymundo Segura Estrada, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora
Constitucional del Estado de Guerrero, el 15 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente
facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 Apartado A fracción III y 25
fracciones V y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; así
como 2, 4 y 8 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5 La Secretaria de la Mujer, la C. Violeta Pino Girón, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por la C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, la Gobernadora Constitucional del Estado de
Guerrero, el 15 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 apartado A, fracción XV y 37 fracciones XIII, XVI y XVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242 y 53 fracciones XI y XIII de la
Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano
de Guerrero.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Boulevard René
Juárez Cisneros, Número 62, Colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, en Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero, y con Registro Federal de Contribuyentes SFA830301521.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y Administración.
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos
referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica
que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la Secretaría de la Mujer del Estado de
Guerrero, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la
TESOFE.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se apertura para tal efecto, en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG, que se encuentra identificada con los siguientes
datos:
En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente
“CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que
realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $24,831,724 (veinticuatro millones ochocientos treinta y un mil
setecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho
entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre
de “MUJERES”.
CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera,
Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
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DIARIO OFICIAL
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La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de la Mujer del Estado de Guerrero, la C. Violeta
Pino Girón, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes,
en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías
y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las
diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que
realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la Secretaría de la Mujer del Estado de Guerrero beneficiada
del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos
por la Secretaría de Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
Administración, dentro de 08 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro
a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la Secretaría de la Mujer del Estado de
Guerrero beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos
de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la Secretaría de
la Mujer del Estado Guerrero beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de
los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los
Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de
“LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su
entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación
y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo
de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández
Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús
Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Evelyn Cecia Salgado
Pineda.- Rúbrica.- Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega.-
Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- Secretaria de la
Mujer, Violeta Pino Girón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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LOTERIA NACIONAL
ACUERDO por el que se dan a conocer las ligas electrónicas para consulta del Manual de Organización General
de Lotería Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Lotería Nacional.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS LIGAS ELECTRÓNICAS PARA CONSULTA DEL MANUAL DE
ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOTERÍA NACIONAL.
OLIVIA SALOMÓN VIBALDO, Directora General de Lotería Nacional, organismo público descentralizado
de la administración pública federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 fracciones I, V, XII
y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 1, 2, 27, 28 fracciones I, II y XI y 32 del Estatuto
Orgánico de Lotería Nacional; y
CONSIDERANDO
Que, el Manual de Organización General de Lotería Nacional constituye un instrumento esencial como
documento normativo para consolidar los esfuerzos institucionales orientados al cumplimiento de la misión,
visión, objetivos y metas de Lotería Nacional, mismo que tiene como principal objeto establecer las bases para
definir específicamente las funciones y responsabilidades a cargo de cada una de las unidades
administrativas, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la eficacia en el desarrollo de las actividades de
Lotería Nacional.
Que, conforme a la estructura aprobada y registrada de la Entidad, el Consejo Directivo autorizó el Manual
de Organización General de Lotería Nacional mediante el Acuerdo Cuarto de la Sesión Extraordinaria I,
celebrada el día 23 de febrero de 2026; por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS LIGAS ELECTRÓNICAS PARA CONSULTA
DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LOTERÍA NACIONAL
PRIMERO.- Se da a conocer a las personas servidoras públicas de Lotería Nacional y al público en
general, para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar la expedición del Manual de
Organización General de Lotería Nacional, mismo que se encuentra disponible para su consulta en las ligas
electrónicas siguientes:
Diario Oficial de la Federación
www.dof.gob.mx/2026/LOTERIANACIONAL/Manual-de-Organizacion-General-LoteriaNacional.pdf
Normateca Interna de Lotería Nacional
https://www.loterianacional.gob.mx/documentos/Manual_de_Organizacion_General_de_Loteria_Nacional.pdf
SEGUNDO.- El Manual de Organización General de Lotería Nacional es de observancia obligatoria para
las personas servidoras públicas de Lotería Nacional, por lo que se ordena a las Subdirecciones Generales su
respectiva difusión a las áreas a su cargo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Manual General de Organización de Lotería Nacional para la Asistencia Pública
de fecha 20 de junio de 2018 y el ACUERDO por el que se difunde el Manual General de Organización de
Pronósticos para la Asistencia Pública actualizado, SGI-MAN-O2, nivel de revisión 06 y su ubicación para
consulta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2017; y se dejan sin efecto las
disposiciones expedidas con base en los mismos, en materia de organización interna, así como aquellas que
se contrapongan a lo dispuesto en el manual objeto del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026.- Directora General de Lotería Nacional, Mtra. Olivia Salomón
Vibaldo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites
que se realizan ante el Archivo General de la Nación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Archivo General de la Nación.
La persona titular de la Dirección General del Archivo General de la Nación (AGN) expide el Acuerdo por
el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se
realizan ante el Archivo General de la Nación, en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el AGN es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión; y se concibe como la Entidad
nacional especializada en materia de archivos encargada de promover la organización, conservación,
administración y preservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados de la Ley General de
Archivos (LGA); que contribuye a la protección y divulgación del patrimonio documental de la Nación para
propiciar el buen gobierno, la digitalización de la gestión pública, la reconciliación de la identidad cultural
y la proyección del derecho a la memoria del país, de conformidad con los artículos 105 y 106, de la ley
antes referida.
Que las Entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos
en la prestación de sus trámites y servicios, por lo que deben simplificarlos y digitalizarlos, buscando que
generen el mayor beneficio posible para la ciudadanía, con apego a los principios de certeza jurídica,
confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros, de conformidad con
el artículo 6 y 19, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB).
Que la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del AGN cuenta con la atribución de proponer a
la persona titular de la Dirección General aquellas disposiciones normativas necesarias para que la Entidad
cuente con un marco de actuación acorde con sus requerimientos administrativos y sustantivos, por lo que
elaboró, con el acompañamiento de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el presente
instrumento, tal como lo señalan los artículos 8 y 10 de la LNETB; y 137, fracción VI, del Estatuto Orgánico del
Archivo General de la Nación.
Que la persona titular de la Dirección General del AGN está facultada para representar legalmente a la
Entidad, asimismo, debe supervisar que la actividad de la institución cumpla con las disposiciones legales
aplicables, para lo cual puede celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del AGN, como lo es la
expedición de acuerdos que simplifiquen los trámites y servicios que la Entidad ofrece a la ciudadanía,
tal como lo prevén los artículos 112, fracción I, de la Ley General de Archivos; 22, fracción I, y 59, fracción I,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 24 de la LNETB; por lo que es competente para atender la
necesidad antes expuesta.
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES
DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE
SE REALIZAN ANTE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 1. Se implementa la actualización de homoclave, en los siguientes trámites:
No.
Nombre del trámite
Homoclave anterior
Actualización de homoclave
1
Autorización del uso del contenido
del patrimonio documental
Sin homoclave
AGN-2026-001
2
Copia
Certificada
de
publicaciones oficiales y del Diario
Oficial
Sin homoclave
AGN-2026-002
3
Copia Certificada de documentos
históricos bajo custodia del AGN
AGN-00-004-A
AGN-2026-003
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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4
Copia transcrita certificada
AGN-00-004-B
AGN-2026-004
5
Dictamen de autenticidad
AGN-00-005
AGN-2026-005
6
Credencialización para personas
usuarias del archivo histórico
AGN-00-002-A
AGN-2026-006
7
Reposición de credencial para
usuarias del archivo histórico.
AGN-00-002-B
Artículo 2. Se actualiza la denominación del siguiente trámite:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Nueva denominación
1
AGN-2026-004
Copia transcrita certificada
Transcripción
paleográfica
de
documentos históricos, siglos XVI a
XIX.
ARTÍCULO 3. Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no
obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en
línea, según proceda, para la debida sustanciación de los servicios:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
AGN-2026-006
Credencialización
para
personas
usuarias del archivo histórico.
1. Carta compromiso, original.
2
AGN-2026-006
Reposición
de
credencial
para
personas
usuarias
del
archivo
histórico.
1. Carta compromiso, original.
Artículo 4. Se eliminan los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejoras implementadas
Requisitos después de la
simplificación
1
AGN-2026-004
Transcripción paleográfica
de documentos históricos,
siglos XVI a XIX.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Escrito libre de solicitud.
2. Inscripción ante el RAN
1. Formato de solicitud.
2.
Acta
de
asamblea
Comisariado
de
Bienes
Comunales.
3. Credencial del Registro
Agrario Nacional.
4.
Identificación
oficial
vigente.
2
AGN-2026-005
Dictamen de autenticidad
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Escrito libre de solicitud.
2. Inscripción ante el RAN
1. Formato de solicitud.
2.
Acta
de
asamblea
Comisariado
de
Bienes
Comunales.
3. Credencial del Registro
Agrario Nacional.
4.
Identificación
oficial
vigente.
3
AGN-2026-001
Autorización del uso del
contenido del patrimonio
documental
El siguiente requisito será
incorporado al formato de
solicitud:
1. Carta de motivos, donde
especifique el propósito de la
solicitud
1. Formato de solicitud.
2. Credencial de investigador
del Archivo General de la
Nación
o
identificación
oficial.
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
En su caso:
3.
Documento
que
lo
acredita
como
persona
apoderada
legal
o
representante
de
la
institución solicitante
4. Comprobante de pago por
concepto de digitalización de
imágenes.
4
AGN-2026-003
Copia
Certificada
de
documentos
históricos
bajo custodia del AGN
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1. Credencial que lo acredite
como usuario de la institución
1. Formato de solicitud
2. Comprobante de pago.
5
AGN-2026-002
Copia
Certificada
de
publicaciones oficiales y
del Diario Oficial.
Se eliminan los siguientes
requisitos:
1. Formato de solicitud de
reproducción.
2. Formato de solicitud de
publicaciones. periódicas.
3. Identificación oficial.
1. Formato de solicitud.
2. Comprobante de pago.
Artículo 5. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación.
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
AGN-00-002-A
Credencialización
para
personas
usuarias
del
archivo histórico
1. Se fusionan los trámites:
AGN-00-002-A
AGN-00-002-B
2.
Se
actualiza
la
denominación
de
los
trámites:
“Expedición,
reposición
o
actualización
de
credencial
para
usuarios
del
archivo
histórico.”
3. Se unifica la homoclave
del trámite:
AGN-2026-006
1. Identificación oficial (INE o
pasaporte vigente).
2. Comprobante de domicilio.
En caso de la actualización
de la credencial, se deberá
anexar adicionalmente:
3. Credencial vencida.
2
AGN-00-002-B
Reposición de credencial
para usuarias del archivo
histórico.
Artículo 6. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Plazo máximo para
resolver el trámite anterior
a la simplificación
Plazo máximo para
resolver el trámite
posterior a la
simplificación
1
AGN-2026-006
Expedición,
reposición
o
actualización de credencial para
usuarios del archivo histórico.
Indefinido
Inmediato
2
AGN-2026-002
Copia Certificada de publicaciones
oficiales y del Diario Oficial.
5 días hábiles
3 días hábiles
3
AGN-2026-004
Transcripción
paleográfica
de
documentos históricos, siglos XVI a
XIX.
90 días naturales
85 días naturales
4
AGN-2026-001
Autorización del uso del contenido
del patrimonio documental.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Artículo 7. Se implementan los Formatos de Solicitud para los trámites que se señalan en el artículo
segundo del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran
como a continuación se indica:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Homoclave del formato de
solicitud
Número de Anexo
1
AGN-2026-004
Transcripción
paleográfica
de
documentos históricos, siglos XVI a
XIX.
FF-AGN-2026-004
Anexo 1
2
AGN-2026-005
Dictamen de autenticidad.
FF-AGN-2026-005
Anexo 2
3
AGN-2026-001
Autorización del uso del contenido
del patrimonio documental.
FF-AGN-2026-001
Anexo 3
4
AGN-2026-003
Copia Certificada de documentos
históricos bajo custodia del AGN
FF-AGN-2026-003
Anexo 4
5
AGN-2026-002
Copia Certificada de publicaciones
oficiales y del Diario Oficial.
FF-AGN-2026-002
Anexo 5
Artículo 8. Para el trámite denominado “Copia Certificada de documentos históricos bajo custodia del
AGN” con homoclave AGN-2026-003, si bien no es necesaria la presentación de la Credencial que acredite a
la persona usuaria de la institución como tal para su tramitación, la misma sí es necesaria para acceder a las
oficinas y áreas sustantivas del Archivo General de la Nación.
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO: El Archivo General de la Nación actualizará la información de los trámites y servicios
enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los
artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO: El Archivo General de la Nación realizará las gestiones conducentes, a fin de que se realicen
las adecuaciones correspondientes en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Preservación del
Patrimonio Documental; el Manual de Procedimientos de la Dirección de Gestión, Acceso y Difusión del
Patrimonio Documental; y, los Lineamientos para la consulta, solicitudes de reproducción y uso del contenido
del patrimonio documental de la Nación que custodia el Archivo General de la Nación, a fin de que dichos
instrumentos se armonicen con lo dispuesto en el presente instrumento.
Lo anterior, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este instrumento.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas
de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos
introducidos.
QUINTO: El Archivo General de la Nación, de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará
requisitos adicionales a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o
electrónicos, o copias simples.
Dado en la Ciudad de México, a los 02 días del mes de marzo de 2026.- Acompaña en su formalización
la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.- Director General del Archivo General de la Nación,
Dr. Carlos Enrique Ruiz Abreu.- Rúbrica.- Director de Asuntos Jurídicos, Mtro. Marco Palafox
Schmid.- Rúbrica.
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 1
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
ANEXO 2
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ANEXO 3
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
ANEXO 4
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
ANEXO 5
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
________________________________
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
ACUERDO por el que la persona titular de la Dirección General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) delega en la persona titular de la Unidad de Administración
y Finanzas, las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
Alejandro Ernesto Svarch Pérez, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro
Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 2o., 11, 14, 15, fracción VII, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, fracción III,
20, 27, 30, fracción II y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 16, 25,
fracción III, 42 y 50, fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 25 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, y 15, fracciones IV y XX
del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 7, fracción II, 17, fracción XVIII y
19 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de agosto de 2022, se
creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, denominado Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, prevé que la persona titular de la Dirección General
será auxiliada en el ejercicio de sus atribuciones por las personas titulares de las unidades y de las
coordinaciones, así como por los demás servidores públicos de IMSS-BIENESTAR.
Que, el artículo 19 del Estatuto Orgánico, establece que la persona titular de la Dirección General podrá
delegar cualquiera de sus facultades en otras personas servidoras públicas de IMSS-BIENESTAR, sin
perjuicio de ejercerlas en forma directa, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o
determinación de la Junta de Gobierno le correspondan exclusivamente, para lo cual podrá emitir acuerdos
delegatorios u otorgar poderes generales o especiales.
Que, con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos
competencia de este Organismo, de sus Unidades y Coordinaciones, es conveniente delegar las funciones
que se describen en el presente instrumento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE
SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), las
siguientes facultades:
I. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero respecto de
bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional en
términos del artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II. Autorizar la erogación para la celebración de contratos relativos a servicios de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones, en términos del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público;
III. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación
pública por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 54, fracciones I, III, VIII, IX
segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, en términos del artículo 30, fracción II de la misma Ley;
IV. Autorizar la erogación por conceptos de gastos de orden social, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en términos
del artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
V. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero respecto de
obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera
del territorio nacional en términos del artículo 16 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas;
VI. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas
por encontrarse en algunos de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en términos de los artículos 25, fracción III, de la misma
Ley y 25 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y
VII. Autorizar, cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, que el porcentaje de anticipo sea mayor
al treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato en el ejercicio de que se trate,
considerando el monto a ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, de conformidad con el
artículo 50, fracción IV de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de cada ejercicio
fiscal, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas deberá informar a la persona titular de
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) sobre el
ejercicio de dichas facultades delegadas.
Lo anterior, sin perjuicio de los informes que la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas
deba rendir a las instancias competentes, en términos de la normativa aplicable.
ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entienden
conferidas sin perjuicio de ser ejercidas directamente por parte de la persona titular de la Dirección General
de IMSS-BIENESTAR.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2025.- Director General de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch
Pérez.- Rúbrica.
(R.- 573674)
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.6543 M.N. (diecisiete pesos con seis mil quinientos cuarenta y
tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2282%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2711%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3336%.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.97 por ciento.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
COSTO de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de América, a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS DENOMINADOS EN DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, A CARGO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE DEL PAÍS
(CCP – DÓLARES).
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo dispuesto por su resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo
de 1996, informa que el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de Estados Unidos de
América, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP-Dólares), expresado en por ciento
anual, fue de 5.62 (cinco puntos y sesenta y dos centésimas) en febrero de 2026.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Información del Sistema
Financiero, Dr. Mario Alberto Reyna Cerecero.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central,
Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Capitalización y Captación,
Lic. Sandra Ceballos Torres.- Rúbrica.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento sancionador
ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, iniciado en contra del Partido
Movimiento Ciudadano, por supuestas violaciones a la normativa electoral, consistentes en la vulneración al
derecho de libre afiliación de diversas personas y, en su caso, el uso no autorizado de sus datos personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- Exp. UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020.- INE/CG1671/2021.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO
EXPEDIENTE: UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020
DENUNCIANTES: ADRIANA GUADALUPE FRAGOSO ESCORCIA Y OTROS
DENUNCIADO: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020,
INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR SUPUESTAS VIOLACIONES A LA
NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN AL DERECHO DE LIBRE AFILIACIÓN DE
DIVERSAS PERSONAS Y, EN SU CASO, EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS PERSONALES
Ciudad de México, 17 de noviembre de dos mil veintiuno.
GLOSARIO
COFIPE
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional
Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Movimiento Ciudadano
Partido Político Movimiento Ciudadano
Reglamento de Quejas
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
ANTECEDENTES
I. Denuncias1. El catorce, diecisiete, veintiuno y veintidós de enero de dos mil veinte, a través de diversos
escritos de queja, con sus respectivos anexos, presentados ante las Juntas Distritales Ejecutivas del INE en
los estados de Coahuila e Hidalgo, diez personas que se señalan en el siguiente cuadro, señalan que fueron
registradas en el padrón de militantes del partido Movimiento Ciudadano sin su consentimiento, así como el
presunto uso indebido de sus datos personales.
N°
Nombre del quejoso
1
Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia
2
Lorena Altamirano López
3
Gibran Omar Zúñiga Santander
4
Lilia Maldonado Carrasco
1 Visible a páginas 1-73.
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
N°
Nombre del quejoso
5
Mónica Yazmín Mendoza Polanco
6
Ignacio Lozano Inés
7
Francisco Cervantes Castro
8
Juana Felicitas Hernández Hernández
9
Jazmín Karina Palillero Chávez
10 Thalía Cristina Limón Romero
II. Registro, admisión y reserva de emplazamiento.2 El siete de febrero de dos mil veinte, se instruyó el
registro y admisión del procedimiento sancionador ordinario, al cual se le asignó la clave
UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, por la presunta afiliación indebida y, en su caso, el uso indebido de
datos personales para tal fin por parte de Movimiento Ciudadano.
Asimismo, se reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento, hasta en tanto culminara la etapa
de investigación preliminar.
III. Diligencias de investigación. Con el objeto de proveer lo conducente y para la debida integración del
presente asunto, la autoridad instructora determinó requerir a los sujetos que se indican a continuación,
información respecto a la afiliación o no, de las y los quejosos:
Asimismo, se intruyó al partido político denunciado la cancelación de los registros de las y los quejosos
como militantes de su padrón de afiliados.
Acuerdo de 07 de febrero de 2020
Sujeto
Oficio-Notificación
Respuesta
MC
INE-UT/00628/20203
12 de febrero de 2020
Oficio MC-INE/041/20204
14 de febrero de 2020
DEPPP
INE-UT/00627/20205
13 de febrero de 2020
Correo electrónico institucional6
17 de febrero de 2020
IV. Vista a las y los quejosos.7 Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta
autoridad electoral acordó dar vista a las y los ciudadanos con las constancias proporcionadas por la DEPPP
de este Instituto, así como por Movimiento Ciudadano, con la finalidad de que manifestaran lo que a su
derecho conviniera.
El referido proveído fue notificado de conformidad con lo siguiente:
Acuerdo de 26 de febrero de 2020
No.
Nombre de la persona
Oficio
Fecha de
notificación
Respuesta
1
Adriana Guadalupe Fragoso
Escorcia
INE/JD04HGO/VS/0105/2020
INE/JD04HGO/VS/086/20218
03/03/2020
09/02/2021
Sin respuesta
2
Lorena Altamirano López
--------------------------
04/03/20209
Estrados
Sin respuesta
2 Visible a página 74-85.
3 Visible a página 88.
4 Visible a páginas 93-118
5 Visible a página 92.
6 Visible a páginas 120.
7 Visible a páginas 122-127.
8 Visible a página 257 y 279
9 Visible a página 187
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Acuerdo de 26 de febrero de 2020
No.
Nombre de la persona
Oficio
Fecha de
notificación
Respuesta
3
Gibran
Omar
Zúñiga
Santander
INE/HGO/JD03/VS/097/202010
06/03/2020
Sin respuesta
4
Lilia Maldonado Carrasco
INE/JDE07-HGO/0721/2020 INE/JDE07-
HGO/0194/202111
19/03/2020
09/02/2021
Sin respuesta
5
Mónica
Yazmín
Mendoza
Polanco
INE/COAH/JDE06/VS/371/202012
10/03/2020
11/03/2020
6
Ignacio Lozano Inés
INE/HGO/06JDE/VS/0100/202013
05/03/2020
Sin respuesta
7
Francisco Cervantes Castro
INE/HGO/06JDE/VS/0099/202014
05/03/2020
Sin respuesta
8
Juana
Felicitas
Hernández
Hernández
JDE01/VS/197/202015
03/03/2020
04/03/2020
9
Jazmín
Karina
Palillero
Chávez
INE/HGO/06JDE/VS/0101/202016
04/03/2020
Sin respuesta
10
Thalía Cristina Limón Romero
INE/COAH/JDE04/VS/102/202017
04/03/2020
Sin respuesta
Es de mencionar que en el citado acuerdo de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte, se ordenó que
se continuara con la sustanciación del procedimiento, sin necesidad de dar vista a Thalía Cristina Limón
Romero y Jazmín Karina Palillero Chávez, toda vez que, a esa fecha, no existía alguna constancia aportada
por el partido político denunciado tendiente a acreditar la validez de la afiliación de dichas ciudadanas,
circunstancia que presumía la persistencia de la posible infracción en perjuicio de las mismas; sin embargo,
por inadvertencia, fueron notificadas del acuerdo referido, tal y como se indica en el cuadro anterior.
V. Suspensión de plazos y términos procesales. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta
General Ejecutiva del INE emitió el Acuerdo INE/JGE34/2020, por el que SE DETERMINAN LAS MEDIDAS
PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, en cuyo punto Octavo
se determinó lo siguiente:
“A partir de esta fecha y hasta el 19 de abril, no correrán plazos procesales en la
tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de
los diversos órganos de este Instituto, con excepción de aquellos vinculados
directamente con los procesos electorales en curso o de urgente resolución”.
[Énfasis añadido]
Posteriormente, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General emitió el Acuerdo
INE/CG82/2020, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA LA SUSPENSIÓN DE
PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, CON MOTIVO DE LA
CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19”, en el que,
entre otras medidas, se estableció la siguiente:
“Primero. Se aprueba como medida extraordinaria la suspensión de los plazos y términos
relativos a las actividades inherentes a la función electoral enunciadas en el anexo único de
este Acuerdo, hasta que se contenga la pandemia de coronavirus, Covid-19, para lo cual
este Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar las
actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones.”
10 Visible a página 193
11 Visible a página 281 y 284.
12 Visible a página 172.
13 Visible a página 287
14 Visible a página 288
15 Visible a página 138.
16 Visible a página 290
17 Visible a página 145
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Finalmente, con el propósito de dar continuidad a las anteriores determinaciones, el dieciséis de abril de
dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE, emitió el Acuerdo INE/JGE45/2020, de rubro “ACUERDO
DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE
MODIFICA EL DIVERSO INE/JGE34/2020, POR EL QUE SE DETERMINARON MEDIDAS PREVENTIVAS Y
DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19, A EFECTO DE AMPLIAR LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS,” mediante el cual, con base en la información sobre las condiciones sanitarias
relacionadas con el avance de los efectos negativos de la pandemia en nuestro país, se aprobó la ampliación
de la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos
administrativos competencia de los diversos órganos del INE, así como cualquier plazo de carácter
administrativo, hasta que dicho órgano colegiado acordara su reanudación
VI. Reactivación de plazos. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, fue aprobado en sesión
extraordinaria de este Consejo General, el diverso INE/CG238/2020 denominado “ACUERDO DEL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACIÓN
DE PLAZOS EN LA INVESTIGACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES Y DE FISCALIZACIÓN, BAJO LA MODALIDAD
DE DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19.”
VII. Reanudación del procedimiento.18 El cinco de septiembre de dos mil veinte, se acordó la
reanudación de la instrucción y plazos en el presente procedimiento administrativo sancionador.
VIII. Instrumentación de acta circunstanciada.19 Una vez que se concluyó con la totalidad de las
diligencias de notificación correspondientes, mediante Acuerdo de veinte de abril de dos mil veintiuno, se
ordenó instrumentar acta circunstanciada, con la finalidad de verificar si el registro de las y los quejosos como
militantes de Movimiento Ciudadano, había sido eliminado y/o cancelado en el portal de internet del partido
político denunciado.
En esa misma fecha, se llevó a cabo la verificación del sitio oficial de dicho instituto político, en la que se
constató que dentro del padrón de afiliados de Movimiento Ciudadano no existe ningún registro a nombre de
las y los quejosos.20
IX. Emplazamiento.21 El diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento al partido
político Movimiento Ciudadano, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la conducta
que se le imputó y aportara los medios de prueba que considerara pertinentes.
Cabe señalar que, para lo anterior se le corrió traslado con disco compacto certificado con todas y cada
una de las constancias que integraban el expediente de mérito.
El acuerdo de emplazamiento se diligenció en los siguientes términos:
Sujeto – Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
Movimiento Ciudadano
INE-UT/04570/202122
Citatorio: 20 de mayo de 2021.23
Cédula: 21 de mayo de 2021.24
Plazo: 22 al 28 de mayo de 2021.
Oficio MC-INE-287/202125
24 de mayo de 2021
X. Alegatos.26 El treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó dar vista a las partes, para que, en
vía de alegatos, manifestaran lo que a su derecho conviniera.
Dicha diligencia se realizó de la siguiente manera:
Denunciado
Sujeto – Oficio
Notificación-Plazo
Respuesta
Movimiento Ciudadano
INE-UT/05097/202127
Citatorio: 31 de mayo de 2021.28
Cédula: 01 junio de 2021.29
Plazo: 02 al 08 de junio de 2021.
Oficio MC-INE-324/202130
01 de junio de 2021
18Visible a páginas 198-202.
19 Visible a páginas 374-378.
20Visible a páginas 379-383.
21 Visible a páginas 386-393.
22 Visible a página 394.
23 Visible a páginas 395.
24 Visible a página 397.
25 Visible a páginas 400-405.
26 Visible a páginas 407-411.
27 Visible a página 412.
28 Visible a páginas 413.
29 Visible a página 415.
30 Visible a páginas 418-420 BIS.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Denunciantes
No
Persona
Oficio-fecha
Plazo
Respuesta
1
Adriana Guadalupe Fragoso
Escorcia
INE/JD04HGO/VS/370/202131
Del 03/06/2021 al
09/06/2021
Sin respuesta
2
Lorena Altamirano López
INE/HGO/JD03/VS/273/202132
Del 04/06/2021 al
10/06/2021
Sin respuesta
3
Gibran
Omar
Zúñiga
Santander
INE/HGO/JD03/VS/274/202133
Del 04/06/2021 al
10/06/2021
Sin respuesta
4
Lilia Maldonado Carrasco
INE/JDE07-HGO/1181/202134
Del 17/06/2021 al
23/06/2021
Sin respuesta
5
Mónica
Yazmín
Mendoza
Polanco
INE/06JDE/VS/153/202135
Del 05/06/2021 al
11/06/2021
Sin respuesta
6
Ignacio Lozano Inés
INE/HGO/06JDE/VS/261/202136
Del 15/06/2021 al
21/06/2021
Sin respuesta
7
Francisco Cervantes Castro
INE/HGO/06JDE/VS/260/202137
Del 16/06/2021 al
22/06/2021
Sin respuesta
8
Juana Felicitas Hernández
Hernández
JDE01/VS/482/202138
Del 04/06/2021 al
10/06/2021
Sin respuesta
9
Jazmín
Karina
Palillero
Chávez
INE/HGO/06JDE/VS/262/202139
Del 14/06/2021 al
21/06/2021
Sin respuesta
10
Thalía
Cristina
Limón
Romero
INE/COAH/JDE04/VS/285/202140
Del 09/06/2021 al
15/06/2021
Sin respuesta
XI. Verificación final de no reafiliación. Mediante correo electrónico de siete de octubre de dos mil
veintiuno, la encargada del despacho de la DEPPP informó que las personas denunciantes habían sido dadas
de baja del padrón de militantes de Movimiento Ciudadano, sin advertir alguna nueva afiliación.
Dicha información es idéntica con la proporcionada en su momento mediante correo electrónico de
diecisiete de febrero de dos mil veinte.
XII. Elaboración de proyecto. En su oportunidad, toda vez que no había diligencias pendientes por
desahogar, se procedió a formular el presente Proyecto de Resolución, para ser sometido al conocimiento de
la Comisión de Quejas y Denuncias.
XIII. Sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias. En la Segunda Sesión Extraordinaria de Carácter
Privado celebrada el diez de noviembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Quejas y Denuncias analizó y
aprobó el presente proyecto, por mayoría de votos de sus integrantes, con el voto parcialmente en contra del
resolutivo primero de la Consejera Electoral Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, ordenando su remisión
a este órgano colegiado para su aprobación definitiva.
CONSIDERANDO
PRIMERO. COMPETENCIA.
El Consejo General es competente para resolver los procedimientos sancionadores ordinarios cuyos
proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias, conforme a lo dispuesto en los artículos
44, párrafo 1, incisos aa) y jj), y 469, párrafo 5, de la LGIPE.
31 Visible a página 471.
32 Visible a página 489.
33 Visible a página 494.
34 Visible a página 479.
35 Visible a página 444.
36 Visible a página 481.
37 Visible a página 482.
38 Visible a página 485.
39 Visible a página 475.
40 Visible a página 449.
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
En el caso, la conducta objeto del presente procedimiento sancionador es la presunta transgresión a lo
previsto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo
segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e), r), t) y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1,
incisos a) y n), del COFIPE; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1,
incisos a), e), q), x) e y) de la LGPP, con motivo de la probable transgresión al derecho de libre afiliación -
vertiente positiva y negativa- y la presunta utilización indebida de datos personales, por parte de MC, en
perjuicio de las personas que han sido señaladas a lo largo de la presente determinación.
Ahora, conforme al artículo 23 del COFIPE, los partidos políticos ajustarán su conducta a las disposiciones
establecidas en el citado Código, correspondiendo al Instituto Federal Electoral —hoy INE— vigilar que las
actividades de éstos se desarrollen con apego a la ley.
Del mismo modo, de conformidad con los artículos 341, párrafo 1, inciso a); 342, párrafo 1, incisos a) y n);
y 354, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento en consulta, los partidos políticos son sujetos de responsabilidad
por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en dicho Código, entre otras, el incumplimiento de
las obligaciones señaladas en el artículo 38 del dispositivo legal en cita, las cuales son sancionables por el
Consejo General.
Dichos artículos se reproducen en los diversos 442, párrafo 1, inciso a); 443 párrafo 1, incisos a) y n); y
456, párrafo 1, incisos a), de la LGIPE y 25 de la LGPP, respectivamente.
En consecuencia, siendo atribución del Consejo General conocer de las infracciones y, en su caso,
imponer las sanciones correspondientes, resulta competente para conocer y resolver respecto de las
presuntas infracciones denunciadas en el procedimiento sancionador ordinario, atribuidas a MC, derivado,
esencialmente, por la transgresión al derecho de libre afiliación y utilización indebida de datos personales.
Sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior en la sentencia dictada dentro del
expediente SUP-RAP-107/2017,41 en el sentido de que esta autoridad electoral nacional es competente para
resolver los procedimientos ordinarios sancionadores relacionados con la presunta afiliación indebida de
personas a los partidos políticos, esencialmente, por las razones siguientes:
Porque la tutela de la ley le corresponde de manera directa a las autoridades, no a los partidos.
Porque, por mandato legal, el INE es una autoridad que tiene potestad para imponer sanciones en
materia electoral federal por transgresión a la ley.
Porque la existencia de un régimen sancionatorio intrapartidista, no excluye la responsabilidad de los
partidos políticos por transgresión a la ley, ni la competencia del INE para atender tal cuestión.
Porque la Sala Superior ya ha reconocido que el INE es el órgano competente para atender
denuncias por afiliación indebida de ciudadanos.
Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 443, párrafo 1, inciso n), 459, 464, 467, 468 y
469, de la LGIPE —los cuales contienen reglas que ya se encontraban previstas en el COFIPE, en los
artículos 342, párrafo 1, incisos a); 356, 361, 364, 365 y 366—, relacionados con lo dispuesto en los
numerales 35, fracción III y 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, de la Constitución, es decir con
base en el derecho humano a la libre asociación, en su vertiente de afiliación política.
SEGUNDO. NORMATIVA ELECTORAL APLICABLE AL CASO.
En el presente asunto se debe subrayar que, en algunos casos, las presuntas faltas que se denuncian se
cometieron durante la vigencia del COFIPE, puesto que de conformidad con la información proporcionada
con la DEPPP, la afiliación de Jazmín Karina Palillero Chávez, Lorena Altamirano López y Mónica Yazmín
Mendoza Polanco al Movimiento Ciudadano, se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, antes del veintitrés de mayo de dos mil
catorce, fecha en la cual se encontraba vigente dicho código.
Por tanto, si al momento de la comisión de las presuntas faltas se encontraba vigente el COFIPE,42 es
claro que este ordenamiento legal debe aplicarse para las cuestiones sustantivas del presente procedimiento,
al margen que las faltas pudieran haber sido advertidas por los quejosos y cuestionadas mediante las quejas
que dieron origen al presente asunto, una vez que dicha norma fue abrogada por la LGIPE, así como que este
último ordenamiento sea fundamento para cuestiones procesales o adjetivas.
41
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0107-2017.pdf
42 El COFIPE estuvo vigente hasta el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
No obstante, para los casos de Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia, Gibran Omar Zúñiga Santander,
Lilia Maldonado Carrasco, Ignacio Lozano Inés, Thalía Cristina Limón Romero, Francisco Cervantes Castro y
Juana Felicitas Hernández Hernández, ciudadanos que fueron afiliados con posterioridad a la entrada en vigor
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, será aplicable dicha normatividad.
Finalmente, será la LGIPE y el Reglamento de Quejas, la normativa aplicable para cuestiones procesales
y/o adjetivas.
TERCERO. EFECTOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL INE/CG33/2019
Para los efectos de la resolución del asunto que nos ocupa, y con el propósito de conocer las razones que
subyacen a la problemática de las indebidas afiliaciones cometidas por los partidos políticos en perjuicio del
derecho político electoral de libre afiliación, es necesario mencionar que el veintitrés de enero de dos mil
diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG33/2019, por el que se implementó un
procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de los Partidos Políticos
Nacionales.
Las razones que motivaron la suscripción del mencionado acuerdo, fueron las siguientes:
1) La imposición de sanciones económicas que se venían aplicando a los partidos políticos por la
transgresión al derecho de libre afiliación política fue insuficiente para inhibir esta conducta.
2) Los partidos políticos reconocieron la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de
sus padrones de afiliación, ya que éstos se conformaban sin el respaldo de la información
comprobatoria de la voluntad ciudadana.
3) La revisión que el INE hizo a los padrones de las y los militantes de los Partidos Políticos
Nacionales en dos mil catorce y dos mil diecisiete, se circunscribió a verificar su número mínimo de
afiliadas y afiliados para la conservación de su registro y a vigilar que no existiese doble afiliación, a
partidos políticos con registro o en formación.
4) Dicha verificación no tuvo como propósito revisar que los partidos políticos efectivamente contasen
con el documento comprobatorio de la afiliación de las y los ciudadanos en términos de lo previsto en
su normativa interna.
Así, esta autoridad electoral nacional, con la finalidad de dar una solución integral al problema
generalizado respecto de la correcta afiliación y desafiliación, y al mismo tiempo garantizar a la ciudadanía el
pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, así como fortalecer el sistema de partidos, estimó necesario
implementar, de manera excepcional, un procedimiento para garantizar que, en un breve período, sólo se
encuentren inscritas las personas que de manera libre y voluntaria hayan solicitado su afiliación, y respecto de
las cuales se cuente con alguno de los documentos que avalen su decisión.
El proceso de actualización se concibió obligatorio y permanente, lo cual es indispensable y necesario
para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país.
Para alcanzar el objetivo propuesto en dicho acuerdo, se estableció una suspensión temporal en la
resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, con las excepciones siguientes:
Aquellos supuestos en los que se actualizara la caducidad de la potestad sancionadora de la
autoridad administrativa electoral; o bien,
Porque se encontrarán en la hipótesis de cumplimiento a una ejecutoria dictada por alguna de las
Salas que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, previó una serie de actividades y obligaciones para los partidos políticos, que debían ser
ejecutadas en el plazo comprendido entre el uno de febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de
dos mil veinte, y cuyo incumplimiento tendría como efecto anular la suspensión de la resolución de los
procedimientos e imponer las sanciones atinentes.
En este sentido, debe destacarse que, durante la vigencia del referido acuerdo, se procedió a eliminar de
los padrones de militantes el registro de las personas denunciantes en el procedimiento, tanto en el Sistema
de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la DEPPP, como de sus portales de
internet y/o cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse, logrando eliminar el registro de más de 9
millones de personas.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Cabe señalar, que los padrones de afiliadas y afiliados son bases de datos variables debido a los
movimientos de altas y bajas que llevan a cabo todos los días los Partidos Políticos Nacionales; además de
ello, el proceso de verificación permanente de que son objeto los padrones, implica que los nuevos registros
se compulsen contra el padrón electoral y entre los padrones de los partidos políticos con registro vigente y en
proceso de constitución, para determinar si serán registros válidos, sujetos de aclaración o definitivamente
descartados.
En ese sentido, de conformidad con los elementos con que cuenta este Consejo General al momento de
resolver el presente asunto, es válido concluir que la revisión y seguimiento en el desahogo de las etapas
supervisadas de manera particular y puntual por esta autoridad, así como la actitud activa de los partidos
políticos en el desarrollo de sus actividades y obligaciones, permitió alcanzar el propósito perseguido con el
Acuerdo INE/CG33/2019, esto es, atender la problemática de raíz hasta entonces advertida y depurar los
padrones de afiliados de los partidos políticos, garantizando con ello el ejercicio del derecho de libre afiliación
en beneficio de la ciudadanía.
En suma, el Acuerdo INE/CG33/2019, emitido por este Consejo General, tuvo como propósito ser un
parteaguas que sentase las bases que permitieran transitar hacia padrones de militantes sólidos y confiables,
para superar el alto número de afiliaciones indebidas encontradas antes de su aprobación, visto que, hasta
ese momento, la pura imposición de multas no había sido una solución de fondo a la tutela del derecho
fundamental de libertad de afiliación, propiciaba el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
En este sentido, el referido acuerdo delineó un régimen transitorio que permitiera a los institutos políticos
consolidar sus padrones, a través del agotamiento de los procedimientos siguientes:
1.
En cuanto a las afiliaciones recabadas antes de la aprobación del Acuerdo INE/CG33/2019, los
partidos políticos debían poner en estado de reserva la totalidad de su militancia, con el fin de
verificar si contaban en sus archivos con la documentación probatoria del consentimiento de los
ciudadanos que figuraban como sus militantes.
2.
Atinente a las afiliaciones, refrendos o ratificaciones recabados después de la entrada en vigor del
acuerdo, los partidos políticos tienen la obligación de conservar el documento, ya sea físico o
electrónico, que acredite la voluntad de la persona afiliada de ser integrada como militante del partido
político respectivo, de manera que, en un escenario ideal, cada una de las afiliaciones o refrendos
recabados a partir del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, estuviera debidamente soportada.
3.
Por otro lado, en cuanto a la depuración de sus padrones, a partir de la aprobación del acuerdo, los
partidos políticos debían examinar sus archivos para determinar respecto de cada uno de sus
militantes, si contaban con la documentación que acreditara la legitima afiliación y, en caso de no
contar con ella, buscar la ratificación de la militancia de las y los ciudadanos respectivos, a más
tardar, el treinta y uno de enero de dos mil veinte y, de no lograrlo, dar de baja a la persona en
cuestión; en caso de contar con la documentación respectiva, o bien obtener la ratificación de
militancia, debían solicitar a la DEPPP la reversión del estatus de reserva a válido.
4.
Asimismo, se ordenó suspender la resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores cuya
materia consistiera en la presunta indebida afiliación a los partidos políticos, hasta en tanto
concluyeran las etapas previstas por el acuerdo, a fin de que este Consejo General pudiera contar
con datos que revelaran la conducta observada por los institutos políticos durante y después de la
vigencia del acuerdo multicitado, así como la realización de las actividades previstas en el mismo, y
tomarlas en consideración al momento de resolver en definitiva el procedimiento respectivo y, en su
caso, imponer una sanción proporcional no sólo a la comisión intrínseca de la falta, como hasta
entonces, sino además, ponderara las medidas y acciones tomadas por los partidos políticos para
resolver el problema subyacente.
CUARTO. ESTUDIO DE FONDO.
1. Materia de la controversia.
En el presente asunto se debe determinar si Movimiento Ciudadano vulneró el derecho de libre afiliación
de las y los ciudadanos que alegan no haber dado su consentimiento para estar o permanecer en su padrón
de afiliados, en contravención a lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo;
35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a), e), r), t)
y u); 44, párrafo 2, y 342, párrafo 1, incisos a) y n) del COFIPE; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2,
párrafo 1, inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e), q), x) e y) de la LGPP.
2. Excepciones y defensas
A continuación, se detallan las manifestaciones vertidas por Movimiento Ciudadano, al momento de
comparecer al emplazamiento:
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DIARIO OFICIAL
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Que su partido político se ha conducido siempre en un marco de respeto por las instituciones y el
marco jurídico por el cual rigen sus actividades, así como de pleno respeto a los derechos político-
electorales de la ciudadanía, entre ellos el derecho de asociación política y la libertad de afiliación.
Que tal y como se desprende de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se
presentó la documental por medio de la cual se comprobó la debida afiliación de los denunciantes, y
que fueron puestas a la vista de los quejosos convirtiéndose en prueba plena de una debida afiliación,
por lo que no se actualiza la conducta señalada por los quejosos.
Que, si bien los partidos políticos tienen la carga de la prueba con relación a las afiliaciones de sus
militantes, debiendo exhibir la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento donde se
asienta la expresión manifiesta del ciudadano de pertenecer al partido político, situación que se
actualizo respecto a los ciudadanos que conforman este procedimiento.
En tanto, al formular alegatos, señaló lo siguiente:
Refiere que ratifica el oficio MC-INE-287/2021 en todas y cada una de sus partes y solicita se tengan
como ofrecidas las pruebas que se acompañaron al mismo, así como la documental que se presentó
a través del oficio MC-lNE-041/2020.
Que los datos de su base de datos de militantes son los mismos que se obtuvieron a través del
registro libre y voluntario de cada uno de los ciudadanos que, en su momento, desearon formar parte
de un partido político como militantes.
Que la pretensión principal de los denunciantes, consistente en no seguir formando parte de MC, ha
quedado materializada, de tal manera que se cumplió con los parámetros normativos fijados por la
autoridad, así como la libre voluntad de la militancia de formar o no seguir formando parte de ese
partido político.
Que de las constancias que obran en el expediente respectivo se deprende que MC ha cumplido con
lo establecido en el artículo 25, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.
3. Marco normativo.
A) Constitución, tratados internacionales y ley
A efecto de determinar lo conducente respecto a la conducta en estudio, es necesario tener presente la
legislación que regula los procedimientos de afiliación de las y los ciudadanos a los partidos políticos,
específicamente por lo que respecta al denunciado, así como las normas relativas al uso y la protección de los
datos personales de los particulares.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 6
…
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
…
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en
los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
…
Artículo 16.
…
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación
y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento
de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
…
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DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
…
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país;
…
Artículo 41.
…
I.
…
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como
organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder
público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad
entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos
podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan
prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la
creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.”
El derecho de asociación en materia político-electoral, que la Sala Superior ha considerado se trata de un
derecho fundamental, consagrado en el artículo 35, fracción III, de la Constitución, propicia el pluralismo
político y la participación de la ciudadanía en la formación del gobierno.
En efecto, la libertad de asociación, que subyace en ese derecho, constituye una condición fundamental
de todo Estado constitucional democrático de derecho, pues sin la existencia de este derecho fundamental o
la falta de garantías constitucionales que lo tutelen, no solo se impediría la formación de partidos y
agrupaciones políticas de diversos signos ideológicos, sino que el mismo principio constitucional de sufragio
universal, establecido en forma expresa en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución,
quedaría socavado; por lo tanto, el derecho de asociación en materia político-electoral es la base de la
formación de los partidos políticos y asociaciones políticas.
De esta forma, todo ciudadano mexicano tiene derecho de asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es potestad de los ciudadanos
mexicanos constituir partidos políticos o afiliarse libre e individualmente a ellos, en conformidad con lo
dispuesto en los artículos 9; 35, fracción III; 41, fracciones I, párrafo segundo, in fine, y IV; y 99, fracción V, de
la Constitución.
El ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo 9° constitucional está
sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las primeras están dadas por el hecho de que su ejercicio
sea pacífico y con un objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos que tengan
la calidad de ciudadanos mexicanos, lo cual es acorde con lo previsto en el artículo 33 de la Constitución.
Asimismo, si el ejercicio de esa libertad política se realiza a través de los partidos políticos, debe cumplirse
con las formas específicas que se regulen legalmente para permitir su intervención en el Proceso Electoral.
En este tenor, el derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo
segundo, in fine, de la Constitución, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico
que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los
ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones
políticas; y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple
desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el
contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 de la
Constitución— se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios.
Cabe señalar, además, que el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también las de conservar o ratificar su afiliación o,
incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio
está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e
individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través
de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir
su intervención en el Proceso Electoral.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis de Jurisprudencia 24/2002, emitida por el Tribunal Electoral, de rubro
DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES.43
Conviene tener presente que la afiliación libre e individual a los partidos políticos fue elevada a rango
constitucional mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de
mil novecientos noventa y seis, cuando se estableció que los partidos políticos, en tanto organizaciones
de ciudadanos, tienen como fin hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo a
los programas, principios e idearios que postulan; y que únicamente los ciudadanos pueden afiliarse a los
institutos políticos, libre e individualmente.
Esta reforma, conforme al contenido de la exposición de motivos correspondiente,44 tuvo como propósito
proteger el derecho constitucional de los mexicanos a la libre afiliación a partidos y asociaciones políticas,
garantizando que se ejerza en un ámbito de libertad plena y mediante la decisión voluntaria de cada
ciudadano, complementando el artículo 35, fracción III constitucional, que ya preveía, desde mil novecientos
noventa —reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de seis de abril del citado año—, como un
derecho público subjetivo de los ciudadanos, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país;
disposición que ha permanecido incólume desde entonces en el texto de la Ley Fundamental.
El derecho de libre asociación —para conformar una asociación— y afiliación —para integrarse a una
asociación ya conformada—, como derechos políticos electorales, se encuentran consagrados a nivel
internacional en diversos instrumentos suscritos por nuestro país, tal es el caso de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos.
En efecto, la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, reconoció en su artículo 20, que toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; y que nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
En el mismo sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el dieciséis de diciembre de mil
novecientos sesenta y seis, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismo que estableció en su
artículo 22, que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar
sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
En congruencia con lo anterior, la Organización de Estados Americanos suscribió en San José de Costa
Rica —de ahí que se conozca también con el nombre de Pacto de San José—, en noviembre de mil
novecientos sesenta y nueve, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, misma que establece en
su artículo 16, en lo que al tema interesa, que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con
fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera
otra índole.
Esto es, la tradición jurídica internacional reconoce el derecho fundamental de asociarse libremente y a no
ser obligado a formar parte de una colectividad, hace más de siete décadas; y el de formar grupos
organizados y permanentes —asociarse— para tomar parte en los asuntos políticos de su nación, hace más
de cinco.
No obstante que el derecho de afiliación libre e individual a los partidos políticos se incorporó al texto
fundamental en la década de los noventa del siglo pasado, la legislación secundaria, como sucede con la
regulación internacional, tiene una larga tradición en la protección de la voluntad libre de los ciudadanos para
ser parte de un partido político.
En efecto, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, publicada el cinco de enero de mil
novecientos setenta y tres, hace ya cuarenta y cinco años, estableció en su artículo 23, fracción II, numeral 1,
incisos a) y b), un mecanismo de certeza encaminado a dar cuenta de que los ciudadanos afiliados a una
agrupación política, como precursor de un partido político, habían consentido ser incorporados al respectivo
padrón de militantes, como se advierte enseguida:
“Artículo 23. Para que una agrupación pueda constituirse y solicitar posteriormente su
registro como Partido Político Nacional, en términos del artículo 24 de esta ley, es necesario
que satisfaga los siguientes requisitos:
I…
43
Consultable
en
la
página
del
Tribunal
Electoral
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusqueda=S&sWord=24/2002
44 Consultable en la página: https://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion1917-2017/sites/default/ files/CPEUM_1917_CC/procLeg/136%20-
%2022%20AGO%201996.pdf
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II. Haber celebrado cuando menos en cada una de las dos terceras partes de las entidades
de la República, una asamblea en presencia de un juez, notario público o funcionario que
haga sus veces quien certificará:
1. Que fueron exhibidas listas nominales de afiliados de la entidad respectiva, clasificadas
por municipios o delegaciones, las que deberán contener:
a. En cada hoja un encabezado impreso cuyo texto exprese que las personas listadas han
quedado plenamente enteradas de la declaración de principios, programa de acción y
Estatutos, y que suscriben el documento como manifestación formal de afiliación, y
b. El nombre y apellidos, domicilio, ocupación, número de credencial permanente de elector
y firma de cada afiliado o huella digital en caso de no saber escribir.”
En términos semejantes, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales publicada el
treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete, estableció en su artículo 27, fracción III, inciso a), que,
entre otros requisitos a cubrir para que una organización pudiese constituirse como partido político, debía
celebrar un determinado número de asambleas distritales o estatales, en las que un Juez Municipal, de
primera Instancia o de Distrito; notario público o funcionario acreditado por la entonces Comisión Federal
Electoral, certificara que los afiliados que asistieron, aprobaron los documentos básicos respectivos y
suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación.
Esta línea fue continuada por el Código Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete, mismo que también contemplaba en su artículo 34,
fracción II, inciso a) que era un requisito para constituirse como Partido Político Nacional, haber celebrado el
número de asambleas en cada una de las entidades federativas o Distritos Electorales previsto en dicha
norma, en las cuales un notario o servidor público autorizado, certificara que los afiliados, además de haber
aprobado la declaración de principios, programa de acción y los Estatutos, suscribieron el documento de
manifestación formal de afiliación.
En esta línea de tiempo, es pertinente destacar el COFIPE de mil novecientos noventa.
Dicha norma, para el caso que nos ocupa, guarda una importancia singular, puesto que, en ella, por
primera vez, se previó, de manera expresa, lo siguiente:
•
Que es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir Partidos Políticos Nacionales y agrupaciones
políticas y afiliarse a ellos individual y libremente, en su artículo 5, párrafo 1;
•
Que los Estatutos de los institutos políticos establecerán, entre otras cuestiones, los procedimientos
para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, en su artículo 27, párrafo 1, inciso b);
•
Que era obligación de los Partidos Políticos Nacionales, cumplir sus normas de afiliación, ello en el
artículo 38, párrafo 1, inciso e); y
•
Que los partidos y agrupaciones políticas, podían ser sancionados con amonestación pública, multa
de 50 a 5 mil días de salario mínimo, reducción de hasta el 50% de las ministraciones del
financiamiento público que les correspondiera, la supresión total de la entrega de las ministraciones
del financiamiento, la suspensión de su registro como partido o agrupación política, e incluso con la
cancelación de su registro, entre otros supuestos, cuando incumplieran con las obligaciones
señaladas en el artículo 38 antes mencionado.
Por otro lado, conviene dejar establecido que este mismo Código, en su artículo 38, párrafo 1, inciso c),
establecía, como lo hace ahora la LGIPE, que es obligación de los Partidos Políticos Nacionales mantener el
mínimo de afiliados en las entidades federativas o Distritos Electorales, requeridos para su constitución y
registro.
B) Lineamientos para la verificación de afiliados
En congruencia con lo anterior, para llevar a cabo la verificación del padrón de afiliados de los partidos
políticos, la autoridad electoral nacional, el trece de septiembre de dos mil doce, emitió el Acuerdo del Consejo
General por el que, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente
SUP-RAP-570/2011, se aprueban los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos
Políticos Nacionales para la conservación de su Registro (CG617/2012).
De ahí que la DERFE y la DEPPP, en el año dos mil catorce, iniciaron un procedimiento de verificación de
los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, con la finalidad de comprobar si los mismos
contaban con el mínimo de adeptos en las entidades federativas o Distritos Electorales requeridos para su
constitución y registro.
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Así, de las disposiciones contenidas en los Lineamientos mencionados, se obtienen las siguientes
conclusiones respecto al procedimiento para la verificación del padrón de los Partidos Políticos Nacionales:
•
La DEPPP (en coordinación con la Unidad de Servicios de Informática y la DERFE), desarrollará un
sistema de cómputo, en el cual los Partidos Políticos Nacionales deben realizar la captura de los
datos mínimos y actuales de todos sus afiliados.
•
La DEPPP, informará mediante oficio a la DERFE que el padrón de afiliados del partido político que
corresponda se encuentra en condiciones de ser verificado.
•
La DERFE, procederá a realizar la verificación conforme a sus Lineamientos, obteniendo un Total
preliminar de afiliados, el cual deberá entregar a la DEPPP.
•
Recibidos los resultados de la verificación por parte de la DEPPP, deberá remitir a los partidos
políticos, las listas en las que se señalen los datos de los afiliados que se encuentren duplicados en
dos o más partidos, para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
•
Recibida la respuesta de los partidos políticos, la DEPPP (en coordinación con la DERFE), analizará
cuáles registros pueden sumarse al Total preliminar de afiliados, para obtener el número Total de
afiliados del partido; asimismo, deberán señalar que en aquellos casos en los que se encuentren
afiliados a su vez a algún otro partido político con registro, para que puedan ser sumados al Total de
afiliados del partido, éste deberá presentar escrito con firma autógrafa del ciudadano, en el
que manifieste su deseo de continuar afiliado al partido político que corresponda y renuncia
a cualquier otro.
•
En caso de que más de un partido político presentara el documento a que se refiere el párrafo que
antecede, la DEPPP, con el apoyo de las Juntas Locales y Distritales del Instituto, solicitará por oficio
al ciudadano en cuestión, que decida cuál es el partido al que desea continuar afiliado, apercibido de
que, en caso de no hacerlo, se eliminará del padrón de afiliados de los partidos en los que se
encontró registrado.
En torno a ello, es preciso no perder de vista que el propósito central de los Lineamientos analizados
consistió en regular el procedimiento para determinar si los partidos políticos con registro nacional cuentan o
no con el mínimo de afiliados exigido por la ley para la conservación de su registro, pero en modo alguno
constituyen la fuente de la obligación de los partidos políticos para cumplir la normatividad general y la interna
de cada uno de ellos, ni mucho menos para respetar el derecho de libre afiliación de los ciudadanos, pues,
como se señaló, tal derecho emana de la Constitución, de los instrumentos internacionales y de la ley.
Esto es, los Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales
para la conservación de su Registro, únicamente constituye el instrumento normativo al que se deberán
apegar tanto los partidos políticos como las diversas instancias del INE involucradas en la verificación del
requisito legal para la conservación del registro de los Partidos Políticos Nacionales, que describe las etapas a
que se sujetará el procedimiento de verificación y las áreas de responsabilidad de cada uno de los sujetos que
intervienen, pero en modo alguno significa que la obligación de los partidos políticos de respetar el derecho de
libre afiliación a sus filas encuentre sustento en dicho instrumento, ni mucho menos que dicha obligación haya
nacido a la par de los Lineamientos mencionados.
Al respecto, si bien tal ordenamiento contiene distintas previsiones en lo referente a la afiliación de los
ciudadanos, la responsabilidad de respetar de manera irrestricta la libertad de los ciudadanos de afiliarse,
permanecer afiliado, desafiliarse de un partido político, o bien, no pertenecer a ninguno, proviene directamente
de la Constitución, instrumentos internacionales y del COFIPE, cuyas disposiciones son previas a la emisión
de dichos Lineamientos y de un rango superior, por lo que resultaría impreciso afirmar que previo a la emisión
de la norma reglamentaria, los partidos políticos no tenían la carga de obtener y conservar la documentación
idónea para poner en evidencia que la afiliación de un determinado ciudadano estuvo precedida de su libre
voluntad, como se desarrollará más adelante.
Así, la operación del procedimiento de verificación puede poner al descubierto la afiliación a uno o varios
partidos políticos de un ciudadano determinado, quien, de estimarlo pertinente, podrá cuestionar la o las
afiliaciones que considere fueron ilegítimas, correspondiendo al partido en cuestión demostrar que, previo a la
incorporación del individuo a sus filas, acató las disposiciones de la Constitución y la Ley, mediante los
documentos donde conste la libre voluntad del ciudadano de ser afiliado al partido político que lo reportó como
militante para demostrar que cuenta con los documentos necesarios para conservar su registro.
De lo anterior, es posible advertir que la línea evolutiva que ha seguido el derecho de libre afiliación para
tomar parte en los asuntos políticos del país, ha seguido una tendencia encaminada a garantizar, cada vez de
mejor manera, que los ciudadanos gocen de libertad absoluta para decidir su ideario político y, en congruencia
con él, determinar si desean o no afiliarse a un partido político y a cual, así como abandonarlo o permanecer
al margen de todos, pues la regulación respectiva ha transitado desde la publicación de listas de afiliados, a
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fin de asegurar que los ciudadanos conozcan su situación respecto de un instituto político en particular, hasta
la obligación de éstos de comprobar fehacientemente, a través de documentos idóneos y específicos, que la
incorporación de una persona al padrón de militantes de un instituto político fue solicitada por el ciudadano,
como expresión de su deseo libre de participar activamente, por ese canal, en la vida pública de la nación.
C) Normativa interna de Movimiento Ciudadano
Como se ha mencionado anteriormente, la obligación de los partidos políticos de garantizar el derecho de
libre afiliación de sus agremiados deviene de las propias disposiciones constitucionales, legales y
convencionales a que se ha hecho referencia párrafos arriba, por tanto, su cumplimiento, en modo alguno, se
encuentra sujeto a las disposiciones internas que cada instituto tiene en su haber normativo.
No obstante, a efecto de tener claridad acerca del proceso que un ciudadano/a debe llevar a cabo para
convertirse en militante de Movimiento Ciudadano, es necesario analizar la norma interna de dicho partido
político, para lo cual, enseguida se transcribe la parte conducente de los Estatutos45 de Movimiento
Ciudadano:
ESTATUTOS DE
MOVIMIENTO CIUDADANO
CAPÍTULO PRIMERO
DE MOVIMIENTO CIUDADANO
ARTÍCULO 3
De la Participación Ciudadana.
1. Toda persona ciudadana en pleno goce de sus derechos políticos puede solicitar su
afiliación como militante, simpatizante o adherente de Movimiento Ciudadano. Deberá
inscribirse en el Registro Nacional.
…
2. La afiliación y la adhesión son individuales, personales, libres, pacíficas y
voluntarias y se deben solicitar en la instancia de Movimiento Ciudadano más próxima al
domicilio del interesado.
..
4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los siguientes
compromisos:
a) Aceptar y cumplir la Declaración de Principios, la Carta de Identidad, el Programa de
Acción y los Estatutos de Movimiento Ciudadano
b) Acatar como válidas las resoluciones que dicte Movimiento Ciudadano c) Participar
activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos de Movimiento
Ciudadano, así como en las comisiones y tareas asignadas
d) Contar con la credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores
y estar inscrito en el Padrón Electoral del Instituto Nacional Electoral
e) Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propósito de afiliarse y
conste su firma o huella digital
f) En los casos de las y los jóvenes menores de 18 años, se deberá presentar su Cédula
Única de Registro de Población
D) Normativa emitida por este Consejo General
Ahora bien, resulta importante precisar la determinación que respecto de las afiliaciones y los padrones de
militantes de los partidos políticos asumió el órgano máximo de dirección del INE, al emitir el acuerdo
registrado con la clave INE/CG33/2019, por el cual se aprobó la implementación de manera excepcional de un
procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los
Partidos Políticos Nacionales, ello derivado de la vinculación que tiene con la materia de la probable infracción
que se analiza en el procedimiento al rubro indicado.
45 Consultable en la página: https://archivo.movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/mc_documentos_basicos_3.pdf
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Acuerdo INE/CG33/2019
“CONSIDERANDO
…
10. Justificación del Acuerdo.
…
Con la información anterior, tenemos que derivado de la publicación de los padrones de
afiliadas y afiliados a los partidos políticos, desde 2014 a la fecha, el INE ha recibido
diversas quejas presentadas por la ciudadanía por indebida afiliación en todos y cada uno
de los PPN , toda vez que las personas ciudadanas pueden revisar si están o no afiliadas a
algún partido político y puede darse el caso de ciudadanas y ciudadanos que, por algún
interés particular, se vean afectados al encontrarse registrados como militantes de estos, tal
es el caso de las personas interesadas para ser contratadas como Capacitadores Asistentes
Electorales o cuando se convoca para ser designados como Consejeras y Consejeros de
los Consejos Locales y Distritales del INE, o para integrar los OPLE.
Así, se puede evidenciar que, en distintos periodos, todos y cada uno de los partidos
políticos que han tenido registro a nivel nacional, han sido sancionados por indebidas
afiliaciones.
Ello evidencia que los padrones de militantes de los PPN no están lo suficientemente
actualizados ni sistematizados con la documentación que acredite la afiliación. Lo
cual genera que resulten fundados los casos de indebidas afiliaciones, debido a que
los partidos políticos no acreditan en forma fehaciente que las y los ciudadanos
efectivamente se afiliaron a determinado partido, o bien, porque los partidos políticos
no tramitan las renuncias que presentan sus afiliadas y afiliados y, por tanto, no los
excluyen del padrón de militantes.
Ahora bien, esta autoridad considera que la imposición de sanciones económicas ha
sido insuficiente para inhibir la indebida afiliación de personas a los PPN, ya que ésta
continúa presentándose. Incluso, los propios PPN reconocen que es necesario iniciar
un procedimiento de regularización de sus padrones de afiliación ya que la falta de
documentos se debe a diversas circunstancias; es decir, el hecho de que el INE
sancione a los PPN no ha servido para solucionar el problema de fondo, que consiste
en la falta de rigor en los procedimientos de afiliación y administración de los
padrones de militantes de todos los PPN, en tanto que la mayoría de ellos no cuentan
con las respectivas cédulas de afiliación.
…
Así las cosas, con la finalidad de atender el problema de fondo y al mismo tiempo garantizar
a la ciudadanía el pleno ejercicio de su derecho a la libre afiliación, aunado a que en el mes
de enero de dos mil diecinueve inició el procedimiento para la constitución de nuevos PPN
(lo que implica que la o el ciudadano que aparece registrado como militante de algún PPN,
no puede apoyar la constitución de algún nuevo partido) y en aras de proteger el derecho de
libre afiliación de la ciudadanía en general, la que milita y la que no y fortalecer el sistema
de partidos, se estima necesario aprobar la implementación de manera excepcional de
un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones de
militantes de los PPN que garantice que, en un breve período, solamente aparezcan
en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y
respecto de los cuales se cuente con alguno de los documentos referidos en el
considerando 12, numeral 3. En el entendido de que el proceso de actualización debe
ser obligatorio y permanente conforme a los Lineamientos referidos en los
Antecedentes I y II.
Con ello, no sólo se protegen y garantizan los derechos político-electorales de las personas,
sino se fortalece el sistema de partidos, el cual es indispensable y necesario para el sano
desarrollo del régimen democrático de nuestro país.
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena el inicio del procedimiento de revisión, actualización y sistematización
de los padrones de las personas afiliadas a los PPN, el cual tendrá vigencia del uno de
febrero de dos mil diecinueve al treinta y uno de enero de dos mil veinte, y se aprueba el
Formato para solicitar la baja del padrón de militantes del PPN que corresponda, mismo que
forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo Único.
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SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Prerrogativas
y Partidos Políticos llevarán a cabo los trabajos necesarios y pertinentes que permitan
implementar el servicio a la ciudadanía de solicitar su baja del padrón de afiliadas y afiliados
a un PPN, en cualquier oficina de este Instituto.
TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de
militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este Acuerdo,
hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no hubieran tramitado.
En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se lleguen a presentar con
posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un plazo de 10 días
contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de su conocimiento
que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que presente la
queja.
CUARTO. Los PPN deberán cancelar el registro de las y los ciudadanos que hubieren
presentado la solicitud de baja del padrón, con independencia de que cuenten o no con el
documento que acredite la afiliación, para garantizar el cumplimiento de la última voluntad
manifestada.
QUINTO. Los PPN cancelarán los registros de aquellas personas respecto de las cuales no
cuenten con la cédula de afiliación, refrendo o actualización una vez concluida la etapa de
ratificación de voluntad de la ciudadanía. La baja no podrá darse en contra de la voluntad
de la o el afiliado.”
De lo transcrito se obtiene medularmente lo siguiente:
En el Acuerdo INE/CG33/2019, se ordenó instaurar, de manera excepcional, un procedimiento de
revisión, actualización y sistematización de los padrones de militantes de los Partidos Políticos
Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad
hayan solicitado su afiliación.
En la referida determinación, se instruyó a los partidos políticos que, de manera inmediata, dieran de
baja definitiva de su padrón de militantes, los datos de aquellas personas que, anterior a la emisión
del Acuerdo aludido, hayan presentado queja por indebida afiliación o por renuncia que no hubieran
tramitado.
E) Protección de datos personales
De los artículos 6º, Apartado A, fracción II, y 16, párrafo segundo, de la Constitución, se desprende el
derecho de toda persona, a que en nuestro país se proteja su información privada y sus datos personales, y
de igual manera, a manifestar su oposición a la utilización no autorizada de su información personal.
Lo anterior, se robustece con el criterio sostenido por la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación
identificado con la clave SUP-RAP-141/2018, en el que determinó, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“…los datos personales de los militantes de los partidos políticos se consideran públicos si
son precedidos de la voluntad del ciudadano para afiliarse; por tanto, si es deseo de un
ciudadano pertenecer a un partido político, no puede alegar que existe uso indebido de sus
datos personales porque se consideran públicos.
En cambio, si no existe una libre y voluntaria afiliación del ciudadano de pertenecer al
partido político, el uso de datos personales al integrar el padrón de militantes es indebido,
porque la información ahí contenida deja de ser pública respecto de quienes no tenían ese
deseo de afiliarse al partido y, se insiste, aparecer en un padrón al cual no deseaban
pertenecer, …”
De lo anteriormente transcrito, se obtiene medularmente lo siguiente:
El derecho de afiliación en materia política-electoral consiste, fundamentalmente, en la prerrogativa de
las y los ciudadanos mexicanos para decidir libre e individualmente si desean formar parte de los
partidos y agrupaciones políticas.
Afiliado o Militante es la ciudadana o ciudadano que libre, voluntaria e individualmente, acude a un
partido político para solicitar su incorporación al padrón de militantes respectivo, a través de los
documentos aprobados por los órganos partidistas correspondientes.
A Movimiento Ciudadano podrán afiliarse las y los ciudadanos que, individual, libre, pacífica y
voluntariamente, expresen su voluntad de integrarse al partido.
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Para obtener la afiliación al partido de referencia, se requiere, además de ser ciudadano mexicano y
expresar su voluntad libre, individual y pacífica de afiliarse al Partido, suscribir personalmente la
solicitud de alta como militante.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y
con las excepciones que fijen las leyes.
En términos de lo previsto en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución, toda persona tiene
derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su cancelación, así como
a manifestar su oposición, en los términos que fije la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Sujetos Obligados, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios
que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público,
seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros.
Los partidos políticos, como sujetos obligados por la ley, deberán contemplar en sus Estatutos la
forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al
acceso, rectificación, cancelación y oposición de estos.
Ante la problemática advertida por esta autoridad electoral nacional, respecto de la falta de
actualización y depuración de la documentación soporte que avalen las afiliaciones ciudadanas a los
partidos políticos, este Consejo General, emitió el Acuerdo INE/CG33/2019, por el cual instauró, de
manera excepcional, un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones
de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos
las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación.
En dicho Acuerdo se ordenó a los Partidos Políticos Nacionales que dieran de baja definitiva de
manera inmediata de su padrón de militantes, los datos de aquellas personas que antes de la
aprobación de ese Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación, como es el caso que
nos ocupa.
4. Carga y estándar probatorio sobre vulneración al derecho de libre afiliación a un partido político.
De conformidad con lo expuesto en el punto inmediato anterior, es válido concluir que cuando un
ciudadano pretenda, libre y voluntariamente, ser registrado como militante de Movimiento Ciudadano, por
regla general debe acudir a las instancias partidistas competentes, suscribir una solicitud de afiliación y
proporcionar la información necesaria para su afiliación, a fin de ser registrado en el padrón respectivo.
En consecuencia, por regla general, los partidos políticos (en el caso Movimiento Ciudadano),
tienen la carga de conservar y resguardar, con el debido cuidado, los elementos o la documentación
en la cual conste que el ciudadano en cuestión acudió a solicitar su afiliación y que la misma fue libre
y voluntaria, puesto que —se insiste— le corresponde la verificación de dichos requisitos y, por tanto,
el resguardo de las constancias atinentes, a fin de proteger, garantizar y tutelar el ejercicio de ese
derecho fundamental y, en su caso, probar que las personas afiliadas al mismo cumplieron con los
requisitos constitucionales, legales y partidarios.
Esta conclusión es armónica con la obligación de mantener el mínimo de militantes requerido por las leyes
para su constitución y registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, párrafo 1, inciso c), del
COFIPE, precepto que, derivado de la reforma constitucional en materia política electoral de diez de febrero
de dos mil catorce, se reproduce en el diverso 25, párrafo 1, inciso c), de la LGPP.
En suma, los partidos políticos, en tanto entidades de interés público que sirven de vehículo para el
acceso de la ciudadanía al poder y espacio para el ejercicio del derecho humano de afiliación en materia
política-electoral, están compelidos a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de ese derecho fundamental,
para lo cual deben verificar y revisar, en todo momento, que la afiliación se realiza de manera libre, voluntaria
y personal y, consecuentemente, conservar y resguardar los elementos o documentación en donde conste
esa situación, a fin de estar en condiciones de probar ese hecho y de cumplir con sus obligaciones legales en
materia de constitución y registro partidario.
Por tanto, es dable sostener que, en principio, corresponde al partido político demostrar que sus militantes
y afiliados manifestaron su consentimiento, libre y voluntario para formar parte de su padrón, a través de los
documentos y constancias respectivas que son los medios de prueba idóneos para ese fin, y que además
los titulares de los datos personales le proporcionaron los mismos para esa finalidad, incluso tratándose de
aquellas afiliaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de cualquier instrumento administrativo,
emitido con el objeto de verificar la obligación de mantener el mínimo de militantes requerido por las leyes
para conservar su registro, porque, se insiste:
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El derecho humano de libre afiliación política está previsto y reconocido en la Constitución, tratados
internacionales y leyes secundarias, desde décadas atrás y tienen un rango superior a cualquier
instrumento administrativo.
Los partidos políticos sirven de espacio para el ejercicio de este derecho fundamental y,
consecuentemente, a éstos corresponde demostrar que las personas que lo integran fue producto de
una decisión individual, libre y voluntaria.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y
con las excepciones que fijen las leyes.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su
cancelación, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los
supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de
terceros.
La emisión y operación de Lineamientos para la verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos
Políticos Nacionales tiene como objeto principal revisar el mantenimiento de un número mínimo de
afiliados que exige la ley, pero no es un instrumento del que nazca la obligación de los partidos
políticos de garantizar la libre afiliación, ni mucho menos para marcar el tiempo a partir del cual los
institutos políticos deben conservar los elementos para demostrar lo anterior.
Esta conclusión es acorde con lo sostenido por la Sala Superior, al resolver el expediente
SUP-RAP-107/2017,46 donde estableció que la presunción de inocencia es un principio que debe observarse
en los procedimientos sancionadores, conforme a su Tesis de Jurisprudencia 21/2013, de rubro
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
ELECTORALES,47 el cual tiene distintas vertientes, entre las que destacan, por su trascendencia para el caso
que nos ocupa, como regla probatoria48 y como estándar probatorio.49
En el primer aspecto —regla probatoria— implica destacadamente quién debe aportar los medios de
prueba en un procedimiento de carácter sancionador, esto es, envuelve las reglas referentes a la actividad
probatoria, principalmente las correspondientes a la carga de la prueba, a la validez de los medios de
convicción y a la valoración de pruebas.
En el segundo matiz —estándar probatorio— es un criterio para concluir cuándo se ha conseguido la
prueba de un hecho, lo que en materia de sanciones se traduce en definir las condiciones que debe reunir
la prueba de cargo para considerarse suficiente para condenar.
Al respecto, la sentencia en análisis refiere que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación50 ha estimado que es posible derrotar la presunción de inocencia cuando las pruebas de cargo
desvirtúen la hipótesis de inocencia alegada por el presunto responsable, así como las pruebas de descargo y
los indicios que puedan generar una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad sustentada por la parte
acusadora.
Mutatis mutandis, en la materia sancionadora electoral, la Sala Superior consideró en la sentencia referida,
que, para superar la presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio, es necesario efectuar un
análisis de las probanzas integradas en el expediente a fin de corroborar que:
La hipótesis de culpabilidad alegada por los denunciantes sea capaz de explicar los datos disponibles
en el expediente, integrándolos de manera coherente.
Se refuten las demás hipótesis admisibles de inocencia del acusado.
Así, cuando la acusación del quejoso versa sobre la afiliación indebida a un partido político, por no haber
mediado el consentimiento del ciudadano, la acusación implica dos elementos:
46
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0107-2017.pdf
47. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013,
páginas 59 y 60.
48 Tesis de Jurisprudencia: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA”. 10ª Época; Primera Sala, Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 478, número de registro 2006093.
49 Véase la Tesis de jurisprudencia de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA”. 10ª Época; Primera Sala,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 476, número de registro 2006091. Véase la nota 35.
50 Véanse las tesis PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE
PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA, PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, así como DUDA RAZONABLE. FORMA EN
LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR
CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
193
Que existió una afiliación al partido.
Que no medió la voluntad del ciudadano en el proceso de afiliación.
En cuanto al primer aspecto, opera la regla general relativa a que “el que afirma está obligado a probar”
misma que, aun cuando no aparece expresa en la ley sustantiva electoral, se obtiene de la aplicación
supletoria del artículo 15, párrafo 2, de la LGSMIME, con fundamento en el diverso 441 de la LGIPE, lo que
implica, que el denunciante tiene en principio la carga de justificar que fue afiliado al partido que denuncia.
Respecto al segundo elemento, la prueba directa y que de manera idónea demuestra que una persona
está afiliada voluntariamente a un partido es la constancia de inscripción respectiva, esto es, el documento
donde se asienta la expresión manifiesta de que un ciudadano desea pertenecer a un instituto político
determinado.
Así, cuando en las quejas que dieron lugar al procedimiento ordinario sancionador una persona alega que
no dio su consentimiento para pertenecer a un partido, sostiene también que no existe la constancia de
afiliación atinente, de manera que la parte denunciante no está obligada a probar un hecho negativo (la
ausencia de voluntad) o la inexistencia de una documental, pues en términos de carga de la prueba, no son
objeto de demostración los hechos negativos, sino conducen a que quien afirme que la incorporación al
padrón de militantes estuvo precedida de la manifestación de voluntad del ciudadano, demuestre su dicho.
Esto es, la presunción de inocencia no libera al denunciado de la carga de presentar los medios de
convicción idóneos para evidenciar la verdad de sus afirmaciones y, consecuentemente, desvirtuar la
hipótesis de culpabilidad, sino que lo constriñe a demostrar que la solicitud de ingreso al partido fue
voluntaria, debiendo acompañar, por ejemplo, la constancia de afiliación respectiva, si desea evitar alguna
responsabilidad.
De esta forma, la Sala Superior sostuvo que si el partido denunciado alega que la afiliación se llevó
a cabo previo consentimiento del denunciante, será ineficaz cualquier alegato en el sentido de que no
tiene el deber de presentar las pruebas que justifiquen su dicho, sobre la base de que no tenía
obligación legal de archivar o conservar las documentales correspondientes, pues, por una parte, las
cargas probatorias son independientes de otros deberes legales que no guardan relación con el juicio o
procedimiento respectivo; y por otra, la ausencia de un deber legal de archivar o resguardar las constancias
de afiliación de militantes, no implica que de manera insuperable el partido se encuentre imposibilitado para
presentar pruebas que respalden su afirmación.
En efecto, aunque el partido no tuviera el mencionado deber, sí podía contar con la prueba de la afiliación
de una persona, teniendo en cuenta que es un documento que respalda el cumplimiento de otros deberes
legales, además de que resulta viable probar la afiliación conforme al marco convencional, constitucional y
legal concerniente a la libertad de afiliación a través de otros medios de prueba que justifiquen la participación
voluntaria de una persona en la vida interna del partido con carácter de militante, como por ejemplo,
documentales sobre el pago de cuotas partidistas, la participación en actos del partido, la intervención en
asambleas internas o el desempeño de funciones o comisiones partidistas, entre otras.
En suma, que el partido no tuviera el cuidado de conservar una constancia que documentara la libertad
con que se condujo un ciudadano previo a su afiliación que dice se llevó a cabo, o que deliberadamente la
haya desechado, no lo libera de la carga de probar su dicho, teniendo en cuenta la máxima jurídica que
establece que, en juicio, nadie puede alegar su propio error en su beneficio.
Lo anterior incide directamente en el derecho de presunción de inocencia en su vertiente de estándar
probatorio, porque obliga a la autoridad del conocimiento a justificar que los datos derivados del material
probatorio que obra en el expediente son consistentes con la acusación, permitiendo integrar toda la
información que se genera de manera coherente, refutando la hipótesis de inocencia que hubiere presentado
la defensa.
Esto es, la presunción de inocencia no significa que el acusado no tenga que desplegar actividad
probatoria alguna, sino que su defensa debe presentar los elementos suficientes para generar duda en la
hipótesis de culpabilidad que presenta la parte acusadora. En cambio, para la autoridad, la presunción de
inocencia significa que no sólo debe presentar una hipótesis de culpabilidad plausible y consistente, sino que
tiene que descartar hipótesis alternativas compatibles con la inocencia del acusado.
Otro aspecto importante a tomar en consideración, radica en que, si el partido político cumple con la carga
probatoria que corresponde a su afirmación en el sentido de que la afiliación cuestionada estuvo precedida del
consentimiento de la quejosa, es decir, si exhibe prueba suficiente sobre la legitimidad de la afiliación motivo
de queja, debe considerarse que prevalece principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar
probatorio.
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Al respecto, cabe destacar que, si la autenticidad o el contenido de dicho documento es cuestionado por la
quejosa, se debe estar a las disposiciones contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias,
las cuales aluden a las reglas que deben observarse tratándose de la objeción de documentos, como parte del
derecho contradictorio que les asiste a las partes, de oponerse o refutar las pruebas que ofrezcan o que se
allegue la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral durante la secuela de un procedimiento ordinario
sancionador.
Así, el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que:
“1. Las partes podrán objetar las pruebas ofrecidas durante la sustanciación de los
procedimientos administrativos sancionadores ordinario y especial, siempre y cuando se
realice antes de la audiencia de desahogo.
2. Para los efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, las partes podrán objetar la
autenticidad de la prueba o bien su alcance y valor probatorio debiendo indicar cuál es el
aspecto que no se reconoce de la prueba o por qué no puede ser valorado positivamente
por la autoridad, esto es, el motivo por el que a su juicio no resulta idóneo para resolver un
punto de hecho.
3. Para desvirtuar la existencia o verosimilitud de los medios probatorios ofrecidos, no basta
la simple objeción formal de dichas pruebas, sino que es necesario señalar las razones
correctas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para acreditarlas,
mismos que tenderán a invalidar la fuerza probatoria de la prueba objetada.”
[Énfasis añadido]
Esto es, de conformidad con el precepto reglamentario previamente transcrito, no basta con objetar de
manera formal el medio de prueba ofrecido por el partido político para desvirtuar la existencia o
verosimilitud de la constancia de afiliación, sino que es necesario señalar las razones correctas en
que se apoya la objeción y, también, aportar en el momento procesal oportuno, los elementos idóneos
para acreditar su objeción.
Resulta aplicable al caso, las Tesis de Jurisprudencias 4/200551 y 12/201252 de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y texto son los siguientes:
“DOCUMENTOS
PRIVADOS
PROVENIENTES
DE
LAS
PARTES.
LA
CARGA
PROBATORIA DE LA OBJECIÓN DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA
(LEGISLACIONES DE CHIAPAS Y PUEBLA, ESTA ÚLTIMA ANTES DE LA REFORMA
PUBLICADA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1998). En términos de lo dispuesto por los
artículos 324 del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas y 330 del Código de
Procedimientos Civiles de Puebla, los documentos privados provenientes de las partes
deben ser reconocidos expresa o tácitamente para que adquieran el valor probatorio que las
propias legislaciones les otorgan. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido el criterio reiterado de que no basta decir que se objeta un
documento privado para que éste carezca de valor probatorio, sino que es necesario
probar las causas o motivos en que se funde la objeción. Debido a que en las
legislaciones adjetivas en cuestión no se establece ninguna regla específica sobre la carga
probatoria en la hipótesis apuntada, para saber a quién corresponde dicha carga de la
prueba sobre la objeción formulada, deben atenderse los hechos en que se funde la misma,
aplicándose las reglas genéricas establecidas en los artículos 289 del Código de
Procedimientos Civiles de Chiapas y 263 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla,
en cuanto a que a cada parte corresponde probar los hechos de sus pretensiones. Por
tanto, si la objeción de un documento privado proveniente de los interesados base de
sus pretensiones se funda en la circunstancia de no haber suscrito el documento el
objetante, a él corresponde la carga de la prueba. Dicho de otra forma, quien invoca
una situación jurídica está obligado a probar los hechos fundatorios en que aquélla
descansa; por lo contrario, quien sólo quiere que las cosas se mantengan en el
estado que existen en el momento en que se inicia el juicio, no tiene la carga de la
prueba, pues desde el punto de vista racional y de la lógica es evidente que quien
pretende innovar y cambiar una situación actual, debe soportar la carga de la prueba.
51 Jurisprudencia 1a./J. 4/2005, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXI, Abril de 2005, Página 266.
52 Época: Décima Época, Registro: 2000608, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 12/2012 (10a.), Página: 628.
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OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. LA
NECESIDAD DE EXPRESAR EL O LOS MOTIVOS EN QUE SE SUSTENTA,
DEPENDERÁ DE LA PRETENSIÓN DE QUIEN OBJETA (CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES). Tratándose de la objeción de documentos provenientes de
terceros, el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no exige
determinada formalidad para formular la oposición respectiva; sin embargo, se considera
que, -atendiendo a la naturaleza de la prueba-, si lo que se pretende con la sola objeción de
un documento privado proveniente de un tercero, es que no se produzca la presunción del
reconocimiento tácito del documento por no haberlo objetado, bastará con que exprese su
objeción de manera genérica a fin de que el juzgador tome en consideración este dato al
momento de valorar la prueba, -ello con independencia del valor probatorio que se le
otorgue, derivado del hecho de que se perfeccione o no la documental-. En cambio, si lo
que se pretende con la objeción es controvertir, -entre otras causas-, la autenticidad de la
firma o del contenido del documento, se estima que sí constituye un presupuesto necesario
para tener por hecha la objeción, que se expresen las razones conducentes, dado que la
objeción no es una cuestión de capricho, sino que se compone precisamente de los
argumentos o motivos por los que el interesado se opone al documento respectivo. Dichas
razones permiten que la parte oferente tenga la oportunidad de saber en qué sentido tiene
que perfeccionar su documento, más aún cuando proviene de un tercero, ya que, de lo
contrario, el cumplimiento de esa carga procesal estará al arbitrio de quien simplemente
objeta un documento sin exponer ninguna razón. Además, tal información también resulta
importante para que el juzgador, teniendo esos elementos, le otorgue el valor y alcance
probatorio en su justa dimensión.”
[Énfasis añadido]
Bajo ese contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió, en concordancia
con los preceptos invocados en líneas que anteceden, que no basta decir que se objeta un documento privado
para que éste carezca de valor probatorio, sino que debe ser necesario probar las causas o motivos en que se
funde la objeción, es decir, que al objetante corresponde la carga de la prueba.
A efecto de robustecer lo anterior, se citan criterios de diversos Tribunales Colegiados de Circuito, en los
que se han pronunciado en tal sentido sobre el tema:
DOCUMENTOS PRIVADOS. OBJECIÓN A LOS.53
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES. CONFORME AL ARTÍCULO 277
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA
CARGA PROBATORIA DE LA OBJECIÓN DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA.54
DOCUMENTOS PRIVADOS. PARA NEGARLES VALOR PROBATORIO, NO BASTA LA SIMPLE
OBJECIÓN, SINO QUE DEBEN SEÑALARSE LAS CAUSAS EN QUE LA FUNDE Y
DEMOSTRARLAS.55
DOCUMENTOS PRIVADOS, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE OBJECIÓN A LOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).56
DOCUMENTOS PRIVADOS. CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA OBJECIÓN
RESPECTO DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA CONTENIDA EN ELLOS57
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE LAS PARTES, LA CARGA PROBATORIA DE LA
OBJECIÓN DE FIRMA CORRESPONDE A QUIEN LA PLANTEA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
MÉXICO)58
53 Jurisprudencia I.3Oc. J/8, Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo IV, Agosto de 1996, Página 423.
54 Tesis Aislada XV.4o.12 C, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
XXX, Septiembre de 2009, Página 3128.
55 Jurisprudencia III. 1Oc. J/17, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Número
63, Marzo de 1993, Página 46.
56 Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Agosto de 1993, Página 422.
57 Tesis XXXI.3º 8 L, Tercer Tribunal Colegiado de Vigésimo Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV,
Abril de 2002, Página 1254.
58 Tesis II. o C, 495 C, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Tomo XXII, Septiembre de 2005, Página 1454.
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De igual forma, resulta aplicable la Jurisprudencia I.3o.C. J/1159, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Civil de Primer Circuito, cuyo rubro y texto son los siguientes:
“DOCUMENTOS PRIVADOS INSUFICIENTEMENTE OBJETADOS POR EL PROPIO
FIRMANTE, VALOR PROBATORIO DE LOS. En tratándose de documentos privados, debe
hacerse la distinción entre aquellos que provienen de terceras personas y los que se
atribuyen a las partes litigantes en la controversia. Respecto de los primeros, basta la
objeción del instrumento privado, debidamente razonada, para que pierda su valor
probatorio, quedando a cargo del oferente la carga de la prueba y apoyar su contenido
aportando otros elementos de convicción, y en relación con el segundo supuesto, para tener
por satisfecho lo dispuesto por el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, es menester que la parte a quien perjudique realice en tiempo, forma y
suficiencia la objeción, para que pierda su alcance probatorio dicho instrumento. De
esta manera, se tiene que si en un caso la contraparte del oferente, al dársele vista
con el documento exhibido, se limitó a manifestar que no lo había firmado, tal
aseveración no pudo constituir la causa suficiente de objeción que demeritara el
alcance de esa probanza, ya que para tal efecto resulta indispensable que existan
causas motivadoras de la invalidez de la prueba y que se aportaran las pruebas
idóneas para tal fin, como pudieron ser las periciales grafoscópicas, grafológicas y
caligráficas; elementos que no se rindieron para acreditar la impugnación, como lo dispone
el artículo 341 del código citado.”
[Énfasis añadido]
En igual sentido, el Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Tercer Circuito en la Tesis de
Jurisprudencia III.1o.C. J/2960, sostuvo el referido criterio en el siguiente sentido:
“DOCUMENTOS PRIVADOS, PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA FIRMA DE LOS
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). Una interpretación armónica de los artículos
342, 343, 344, 345, 346 y 351 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Jalisco, lleva a concluir que cuando se objeta la autenticidad de la firma de un
documento privado es necesario pedir el cotejo de la misma con una señalada como
indubitable; además, debe ofrecerse la prueba pericial respectiva, dado que la
falsificación de la firma es un punto que sólo puede ser determinado por una persona
con conocimientos especiales en la materia, es decir, por un perito grafóscopo, aun
cuando exista diferencia notoria entre las firmas cuestionadas, porque tal
circunstancia, por sí sola, no revela lo apócrifo de una de ellas, sino únicamente la
diferencia entre ambas.”
[Énfasis añadido]
Lo anterior, en suma, significa que para destruir la presunción de inocencia que surge en favor del
denunciado cuando aporta elementos de prueba idóneos para demostrar que la afiliación cuestionada estuvo
precedida de la manifestación de voluntad de la quejosa, tal como las constancias de afiliación
correspondientes, o bien, elementos que pongan de manifiesto que la denunciante realizó hechos positivos
derivados de su militancia, no basta que, de manera abstracta y genérica, la quejosa afirme que dichos
medios de convicción no son veraces o auténticos.
Lo anterior, atento que, conforme a la normatividad que rige los procedimientos sancionadores electorales
y que inexcusablemente está obligado a seguir este Consejo General, resulta imperativo que quien objeta un
medio de prueba, señale específicamente cuál es la parte que cuestiona, y al efecto aporte, o cuando menos
señale, conforme a la regla general relativa a que a quien afirma le corresponde probar —vigente en los
procedimientos sancionadores electorales conforme a lo establecido por la Sala Superior—, los elementos
objetivos y ciertos que puedan conducir a destruir la eficacia probatoria de los elementos aportados por el
denunciado en su defensa, pues de otra manera, principio de presunción de inocencia deberá prevalecer
apoyado en las evidencias allegadas al procedimiento por el presunto responsable.
5. Hechos acreditados.
Como se ha mencionado, las denuncias presentadas por las personas quejosas, versan sobre la supuesta
transgresión a su derecho de libertad de afiliación, al ser incorporados al padrón de Movimiento Ciudadano,
sin su consentimiento, así como la utilización de sus datos personales por dicho partido político para sustentar
tal afiliación.
Ahora, en torno a la demostración de los hechos constitutivos de la infracción denunciada, en los
siguientes cuadros se resumirá, por cada uno de las y los denunciantes, la información derivada de la
investigación preliminar implementada, así como las conclusiones que, en cada caso, fueron advertidas:
59 Tesis I.3o. C J/11, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo
VI, Octubre de 1997, Página 615.
60 Jurisprudencia III.1o.C. J/29, Primer Tribunal Colegiado en materia Civil del Tercer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Tomo XV, Febrero de 2002, Página 680.
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No
Persona
Escrito de queja
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proporcionada por la
DEPPP 61
Manifestaciones del Partido Político
1
Adriana
Guadalupe
Fragoso
Escorcia
17 de enero de 202062
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
28/03/2017
Fecha baja:
07/02/2020
Fecha de cancelación:
13/02/2020
Oficio MC-INE-041/202063
Afiliada: 28/03/2017
Aportó:
- Original de la Cédula de Afiliación del Registro
Partidario a nombre de la quejosa de 22/03/2017.
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación de la quejosa.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que:
1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por
la DEPPP y el partido político denunciado.
2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante de la denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la
DEPPP que señala la desafiliación de la ciudadana del padrón de afiliados.
3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de
Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante.
4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato
de Cédula de Afiliación de 22/03/2017, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se
hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio.
5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato
Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma.
En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de
Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales.
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
2
Lorena
Altamirano López
17 de enero de 202064
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
01/03/2014
Fecha baja:
07/02/2020
Fecha de cancelación:
13/02/2020
Oficio MC-INE-041/202065
Afiliada: 01/03/2014
Aportó:
- Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación
del Registro Partidario a nombre de la quejosa de
01/03/2014.
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación de la quejosa.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que:
1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por
la DEPPP y el denunciado.
2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante de la denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la
DEPPP que señala la desafiliación de la ciudadana del padrón de afiliados.
3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de
Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante.
4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato
de Cédula de Afiliación de 01/03/2014, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se
hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio.
5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato
Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma.
En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de
Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales.
61 Visible a página 120-121.
62 Visible a página 01.
63 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118.
64 Visible a página 20.
65 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118
198
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Jueves 12 de marzo de 2026
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
3
Gibran Omar
Zúñiga
Santander
17 de enero de 202066
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
25/03/2017
Fecha baja:
07/02/2020
Fecha de cancelación:
13/02/2020
Oficio MC-INE-041/202067
Afiliado: 25/03/2017
Aportó:
- Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación
del Registro Partidario a nombre del quejoso de
24/03/2017.
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación del quejoso.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que:
1. No existe controversia respecto que dicho ciudadano fue registrado como afiliado de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por
la DEPPP y el denunciado.
2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la
DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados.
3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de
Cédula de Afiliación a nombre del denunciante.
4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato
de Cédula de Afiliación de 24/03/2017, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se
hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio.
5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato
Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma.
En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de
Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales.
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
4
Lilia
Maldonado
Carrasco
17 de enero de 202068
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
16/08/2014
Fecha baja:
07/02/2020
Fecha de cancelación:
13/02/2020
Oficio MC-INE-041/202069
Afiliada: 16/08/2014
Aportó:
- Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación
del Registro Partidario a nombre de la quejosa de
16/08/2014.
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación de la quejosa.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que:
1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por
la DEPPP y el denunciado.
2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la
DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados.
3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de
Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante.
4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato
de Cédula de Afiliación de 16/08/2014, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se
hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio.
5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato
Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma.
En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de
Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales.
66 Visible a página 20.
67 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118.
68 Visible a página 31.
69 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
199
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
5
Mónica
Yazmín
Mendoza Polanco
21 de enero de 202070
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
22/01/2014
Fecha baja:
07/02/2020
Fecha de cancelación:
13/02/2020
Oficio MC-INE-041/202071
Afiliada: 22/01/2014
Aportó:
- Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación
del Registro Partidario a nombre de la quejosa de
22/01/2014.
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación de la quejosa.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que:
1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por
la DEPPP y el denunciado.
2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la
DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados.
3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de
Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante.
4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato
de Cédula de Afiliación de 22/01/2014, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
5. Mediante escrito de 11/03/2020, la quejosa manifestó que la cedula de afiliación proporcionada por Movimiento Ciudadano es falsa, ya que
la firma plasmada en ella no es la suya. Sin embargo y no obstante que se objetó la autenticidad de la cédula de inscripción exhibida por el
denunciado, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Quejas, no basta la simple objeción formal de dicha probanza,
sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para acreditarlas, es
decir, no proporcionó elementos para restar o nulificar el valor probatorio de la cédula aportada por Movimiento Ciudadano
6. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato
Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma.
En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de
Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales.
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
6
Ignacio
Lozano Inés
22 de enero de 202072
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
21/03/2017
Fecha baja:
07/02/2020
Fecha de cancelación:
13/02/2020
Oficio MC-INE-041/202073
Afiliado: 21/03/2017
Aportó:
- Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación
del Registro Partidario a nombre del quejoso de
21/03/2017.
Formato de continuidad de afiliación partidaria y
renuncia de afiliación a otro partido político de
21/03/2017
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación del quejoso.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que:
1. No existe controversia respecto que dicho ciudadano fue registrado como afiliado de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por
la DEPPP y el denunciado.
2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la
DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados.
3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de
Cédula de Afiliación a nombre del denunciante.
4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato
de Cédula de Afiliación de 21/03/2017, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se
hubiera pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio.
5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato
Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma.
En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de
Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales.
70 Visible a página 47
71 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118
72 Visible a página 54
73 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118.
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
7
Francisco
Cervantes
Castro
22 de enero de 202074
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
25/03/2017
Fecha baja:
07/02/2020
Fecha de cancelación:
13/02/2020
Oficio MC-INE-041/202075
Afiliado: 25/03/2017
Aportó:
- Original sin fecha del Formato Único de la Cédula de
Afiliación del Registro Partidario a nombre del quejoso
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación del quejoso.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que:
1. No existe controversia respecto que dicho ciudadano fue registrado como afiliado de Movimiento Ciudadano en atención a lo informado por
la DEPPP y el denunciado.
2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la
DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados.
3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de
Cédula de Afiliación a nombre del denunciante.
4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato
de Cédula de Afiliación sin fecha, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que se hubiera
pronunciado al respecto a fin de desvirtuar dicho elemento probatorio.
5. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato
Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma.
En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de
Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales.
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
8
Juana
Felicitas
Hernández
Hernández
22 de enero de 202076
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
22/03/2017
Fecha baja:
07/02/2020
Fecha de cancelación:
13/02/2020
Oficio MC-INE-041/202077
Afiliada: 22/03/2017
Aportó:
- Original del Formato Único de la Cédula de Afiliación
del Registro Partidario a nombre de la quejosa de
22/03/2017.
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación de la quejosa.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que:
1. No existe controversia respecto que dicha ciudadana fue registrada como afiliada de MC en atención a lo informado por la DEPPP y el
denunciado.
2.- El partido político denunciado corroboró el carácter de militante del denunciante; de igual modo, obra en autos correo electrónico de la
DEPPP que señala la desafiliación del ciudadano del padrón de afiliados.
3. Movimiento Ciudadano aportó como prueba para acreditar que la afiliación fue voluntaria, la cédula de afiliación original del Formato de
Cédula de Afiliación a nombre de la denunciante.
4. Mediante acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinte, esta autoridad electoral acordó dar vista a la persona quejosa con el Formato
de Cédula de Afiliación de 22/01/2014, que contiene sus datos y firma, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
5. Mediante escrito de 04/03/2020, la quejosa manifestó que la cedula de afiliación proporcionada por Movimiento Ciudadano es falsa, ya que
los datos y la firma plasmada en ella son falsos. Sin embargo y no obstante que se objetó la autenticidad de la cédula de inscripción exhibida
por el denunciado, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Quejas, no basta la simple objeción formal de dicha
probanza, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la objeción y aportar elementos idóneos para
acreditarlas, es decir, no proporcionó elementos para restar o nulificar el valor probatorio de la cédula aportada por Movimiento
Ciudadano.
6. Mediante acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se dio vista a la persona denunciante con el Formato
Único de Afiliación, sin que hubiera dado contestación a la misma.
En consecuencia, se debe concluir que la afiliación de dicha persona se realizó conforme a las disposiciones legales y estatutarias de
Movimiento Ciudadano, por lo que, no existe afiliación indebida y, en su caso, uso indebido de datos personales.
74 Visible a página 60.
75 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118
76 Visible a página 66.
77 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
201
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
9
Jazmín Karina
Palillero
Chávez
14 de enero de 202078
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
21/01/2011
Fecha baja:
23/01/2020
Fecha de cancelación:
23/01/2020
Oficio MC-INE-041/202079
Afiliada: 21/01/2011
Aportó:
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación de la quejosa, donde advierte el partido que
esta afiliada se encontraba en estatus de en reserva.
- Copia del listado de afiliados cancelados de la
DEPPP de 13/02/2020.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que no existe controversia en el sentido de que la
denunciante fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano. Sin embargo, es importante referir que el citado instituto político no
aportó elementos para acreditar que la afiliación fue voluntaria, tales como la solicitud de registro de militante o, en su caso, la cédula de
afiliación respectiva.
Es por ello que la conclusión debe ser que SÍ se trata de una afiliación indebida.
No
Persona
Escrito de queja
Información
proporcionada por la
DEPPP
Manifestaciones del Partido Político
10
Thalía Cristina
Limón Romero
17 de enero de 202080
Correo electrónico de 17
de febrero de 2020
Afiliación:
16/11/2014
Fecha baja:
23/01/2020
Fecha de cancelación:
23/01/2020
Oficio MC-INE-041/202081
Afiliada: 16/11/2014
Aportó:
- Captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, de la
que se advierte la cancelación del registro de
afiliación de la quejosa, donde advierte el partido que
esta afiliada se encontraba en estatus de en reserva.
- Copia del listado de afiliados cancelados de la
DEPPP de 13/02/2020.
Conclusiones
A partir del criterio de regla probatoria establecida previamente, es de concluirse que no existe controversia en el sentido de que la
denunciante fue registrada como afiliada de Movimiento Ciudadano. Sin embargo, es importante referir que el citado instituto político no
aportó elementos para acreditar que la afiliación fue voluntaria, tales como la solicitud de registro de militante o, en su caso, la cédula de
afiliación respectiva.
Es por ello que la conclusión debe ser que SÍ se trata de una afiliación indebida.
Por lo que hace a las constancias aportadas por la DEPPP, al ser documentos emitidos por autoridades
dentro del ámbito de sus facultades, se consideran pruebas documentales públicas, de conformidad con el
artículo 22, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, mismas que, conforme a lo previsto en
los artículos 462, párrafo 2 de la LGIPE y 27, párrafo 2 del Reglamento citado; por tanto, tienen valor
probatorio pleno, ya que no se encuentran desvirtuadas respecto de su autenticidad o contenido.
Las documentales allegadas al expediente por el partido político denunciado, así como por las y los
denunciantes, constituyen documentales privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, numeral 1,
fracción ll del Reglamento Quejas; por lo que, por sí mismas, carecen de valor probatorio pleno, y sólo
alcanzarán ese grado cuando, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las
afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, generen convicción en este Consejo
General sobre la veracidad de los hechos a que se refieren, ello al tenor de lo preceptuado en los artículos
462, párrafo 3 de la LGIPE, y 27, párrafo 3, del Reglamento en mención.
78 Visible a página 14.
79 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118
80 Visible a página 40.
81 Visible a páginas 93-97 y anexo 98-118
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
6. Análisis del caso concreto.
Previo al análisis detallado de las infracciones aducidas por las y los quejosos, es preciso subrayar que de
lo previsto en el artículo 355, párrafo 5 del COFIPE, cuyo contenido se replica en el diverso 458, párrafo 5, de
la LGIPE, es posible advertir los elementos que se deben actualizar para que la autoridad electoral esté en
posibilidad de imponer alguna sanción en materia electoral.
En primer lugar, se debe acreditar la existencia de alguna infracción, esto es, que objetivamente esté
demostrada mediante pruebas una situación antijurídica electoral.
Posteriormente, verificar que esta situación sea imputable a algún sujeto de Derecho en específico; esto
es, partido político, candidato o inclusive cualquier persona física o moral, es decir, la atribuibilidad de la
conducta objetiva a un sujeto en particular.
De esta forma, para la configuración de una infracción administrativa electoral se requiere de la
actualización de dos elementos esenciales, por una parte, el hecho ilícito (elemento objetivo) y por otra su
imputación o atribución directa o indirecta (elemento subjetivo), lo cual puede dar lugar a responsabilidad
directa o incumplimiento al deber de cuidado.
A partir de la actualización de estos dos elementos esenciales, la autoridad electoral, podrá imponer
alguna sanción, para lo cual deberá valorar las circunstancias que rodearon la comisión de la conducta.
En tal sentido, por cuanto hace a la existencia del supuesto normativo, debe reiterarse, como se estableció
en apartados previos, que desde hace décadas está reconocido en la legislación de este país, la libertad de
las y los ciudadanos de afiliarse, permanecer afiliados, desafiliarse de un partido político, o bien, no
pertenecer a ninguno, y de igual manera, que las personas en este país tienen el derecho de que se proteja
su información privada y sus datos personales, todo lo cual está previsto desde el nivel constitucional.
En el caso, si bien en el marco normativo se hace referencia a los Lineamientos para la verificación del
Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su Registro, identificados con
el número de resolución CG617/2012 y, de igual manera se transcribe la parte de disposiciones estatutarias
del partido político denunciado, relacionada con el procedimiento de afiliación, lo cierto es que, por el carácter
constitucional de tales derechos, la existencia de los mismos —y las obligaciones correlativas a éstos—, no
está condicionada al reconocimiento por parte de los sujetos obligados, en este caso, de los partidos políticos.
En otras palabras, si la libertad de afiliación política, en todas sus vertientes, es un derecho de las y los
ciudadanos de este país desde hace varios decenios, resulta por demás evidente que las obligaciones de los
partidos políticos que deriven de esta garantía —respetar la libertad de afiliación o, en su caso, la decisión de
no pertenecer más a un partido, así como acreditar fehacientemente el consentimiento de la persona para
cualquier caso— no debe estar sujeta o condicionada a que éstos establezcan en sus normas internas
disposiciones encaminadas a su protección, es decir, esta carga que se les impone no depende del momento
en el que los partidos políticos hayan incluido en sus normas internas la obligación de que la afiliación sea
voluntaria.
Por cuanto hace al elemento subjetivo señalado líneas arriba, debe destacarse que, la autoridad, para
estar en aptitud de conocer la verdad de los hechos y su atribución a las personas involucradas en un
procedimiento sancionador, debe contar con elementos suficientes que generen convicción para arribar a tal
conclusión, y, de ser el caso, determinar responsabilidad y la sanción respectiva.
Para ello, la autoridad, analizará y ponderará el caudal probatorio que obre en el expediente, del cual es
posible obtener indicios, entendidos como el conocimiento de un hecho desconocido a partir de uno conocido,
o bien, prueba plena para el descubrimiento de la verdad.
En principio, corresponde al promovente demostrar con pruebas suficientes la comisión de la conducta
ilícita, así como el señalamiento que formula en contra de la parte denunciada (atribuibilidad), es decir, la
carga de la prueba corresponde a la persona quejosa.
Lo anterior, es acorde al principio general del Derecho "el que afirma está obligado a probar", recogido en
el artículo 15, párrafo 2, de la LGSMIME, de aplicación supletoria al presente caso, en términos de lo
dispuesto por el artículo 441 de la LGIPE.
En tanto que al que niega se le releva de esa carga, salvo cuando su negación envuelva la afirmación
expresa de un hecho; supuesto en el que estará obligado también a demostrarlo en el procedimiento.
Así, esta autoridad electoral considera, en consonancia con lo resuelto por la Sala Superior, en el
expediente SUP-RAP-107/2017, analizado previamente, que la carga de la prueba corresponde al partido
político que afirma que contaba con el consentimiento de las personas quejosas para afiliarlas a su partido
político, y no a las personas que negaron haber solicitado su inclusión en el padrón de militantes de
Movimiento Ciudadano.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
203
Por lo que, en el caso concreto, la carga de la prueba corresponde al denunciado, en tanto que el dicho de
las y los denunciantes consiste en que no dieron su consentimiento para ser militantes de Movimiento
Ciudadano, es decir, se trata de un hecho negativo, que en principio no es objeto de prueba.
Ahora bien, de lo precisado en el apartado ACREDITACIÓN DE HECHOS, está demostrado, a partir de la
información proporcionada por la DEPPP y el propio partido denunciado, que las personas denunciantes
fueron afiliadas a Movimiento Ciudadano.
Al respecto, se debe recordar que, para el caso que nos ocupa, la carga de la prueba en torno a la
acreditación de la voluntad del quejoso referente a su incorporación a las filas del partido corresponde a
Movimiento Ciudadano, en tanto que el dicho de los actores consiste en sostener que no dieron su
consentimiento para ser afiliados, es decir, se trata de un hecho negativo, que en principio no es objeto de
prueba; por lo tanto, en el caso en concreto Movimiento Ciudadano, cuya defensa consiste básicamente en
afirmar que sí cumplieron las normas que tutelan el derecho fundamental de afiliación, tienen el deber de
probar esa situación.
Precisado lo anterior, el estudio de fondo del presente asunto se realizará en dos apartados:
Apartado A. Ocho personas que fueron afiliadas debidamente al Movimiento Ciudadano.
Conforme a los argumentos que se exponen a continuación, en el presente procedimiento sancionador
ordinario no se acredita la infracción en contra de Movimiento Ciudadano, respecto de las personas que se
citan en seguida:
No
Persona
1
Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia
2
Lorena Altamirano López
3
Gibran Omar Zúñiga Santander
4
Lilia Maldonado Carrasco
5
Mónica Yazmín Mendoza Polanco
6
Ignacio Lozano Inés
7
Francisco Cervantes Castro
8
Juana Felicitas Hernández Hernández
Como se señaló, está acreditado que Movimiento Ciudadano aportó original del formato de afiliación de las
ocho personas referidas, a fin de demostrar su libre voluntad para afiliarse a ese partido. Como
consecuencia de lo anterior, mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil veinte, se dio vista a
las personas quejosas con los formatos de afiliación aportados por el partido, así como con la información
proporcionada por la DEPPP, para que manifestarán lo que a su derecho conviniera.
Sin embargo, de los ciudadanos señalados en el cuadro anterior, únicamente Mónica Yazmín Mendoza
Polanco y Juana Felicitas Hernández Hernández, dieron respuesta a la vista que se ordenó. En el caso de
Juana Felicitas Hernández Hernández, la ciudadana señaló que negaba rotunda y categóricamente el
contenido de la Cédula de afiliación, mientras que Mónica Yazmín Mendoza Polanco, señaló que en ningún
momento firmo algún formato u hoja de afiliación al partido político denunciado.
Posteriormente, el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en vía de alegatos, se ordenó darles vista
con las constancias que hasta el momento obraban en autos, sin que dieran contestación a la citada vista, es
decir, tampoco se opusieron a las cédulas de afiliación presentado en su oportunidad por el partido político,
para acreditar su debida afiliación.
Al respecto la Sala Superior al emitir la Tesis de Jurisprudencia 3/2019, de rubro DERECHO DE
AFILIACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PROBAR LA MILITANCIA CORRESPONDE AL PARTIDO POLÍTICO,82
estableció que, si una persona denuncia una afiliación sin su consentimiento, corresponde a los partidos
políticos probar que ese individuo expresó su voluntad de afiliarse, debiendo exhibir la constancia de
inscripción respectiva, esto es, el documento donde se asienta la expresión manifiesta del ciudadano
de pertenecer al partido político.
82
Consultable
en
la
página
del
Tribunal
Electoral
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=3/2019&tpoBusqueda=S&sWord=3/2019
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
De lo anterior, se advierte que, de conformidad con lo sostenido por el máximo órgano jurisdiccional en la
materia, el documento idóneo para acreditar que un ciudadano expresó su voluntad de afiliarse a un partido
político, es la constancia de inscripción respectiva.
En el caso, como se advierte de las constancias de autos, Movimiento Ciudadano aportó el original del
formato de afiliación de ocho personas denunciantes, esto es, cumplió con la carga probatoria que
corresponde a su afirmación en el sentido de que la afiliación cuestionada estuvo precedida del
consentimiento de las denunciantes, debiendo destacar que, como se indicó, con excepción de las
ciudadanas Mónica Yazmín Mendoza Polanco y Juana Felicitas Hernández Hernández, las personas
denunciantes fueron omisas en dar contestación a las dos vistas que le fueron formuladas durante la
sustanciación del procedimiento.
Por tanto, si las personas quejosas no controvirtieron las respectivas documentales exhibidas por
Movimiento Ciudadano, para acreditar su afiliación, debe considerarse que prevalece el principio de
presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio, por tanto, se le da validez al referido formato
de afiliación exhibido por el partido denunciado.
Sobre esta base, no existe evidencia objetiva que haga suponer que la afiliación de las personas haya sido
producto de una acción ilegal por parte de Movimiento Ciudadano, pues como se dijo, el original del formato
de afiliación aportado por el denunciado no fue controvertido u objetado de manera frontal y directa por las
personas denunciantes, no obstante que estuvieron en la aptitud y garantía procesal de haberlo hecho.
En este sentido, al no haber oposición alguna de las personas quejosas en relación con el documento
respectivo exhibido por Movimiento Ciudadano, es válido colegir que existe un reconocimiento tácito de éstas
de haber suscrito y firmado dicho formato, lo que de suyo permite concluir que sí existió su voluntad para ser
afiliadas al partido denunciado.
Lo anterior, a excepción del caso de las ciudadanas Juana Felicitas Hernández Hernández y Mónica
Yazmín Mendoza Polanco, quienes a través de sendos escritos presentados el cuatro y once de marzo de dos
mil veinte, desconocieron haber firmado los formatos de afiliación presentados por Movimiento Ciudadano, en
los términos siguientes:
En atención a la vista formulada, Mónica Yazmín Mendoza Polanco expresó lo que a continuación se
refiere:
Por medio de la presente, yo Mónica Yazmín Mendoza Polanco ciudadana mexicana con 47
años de edad, manifiesto a usted Partido Político Movimiento Ciudadano, que yo no
pertenezco ni estoy afiliada a su partido político, ya que en ningún momento he firmado
algún formato u hoja de afiliación a su partido.
La cédula de afiliación que ustedes presentan con mis datos personales y con una firma,
dicha firma no corresponde a la que uso cuando me es requerida, la cual se puede
comprobar con mi credencial de elector, por lo que declaro que la presentada por ustedes
en la cédula de afiliación al partido es totalmente falsa; reitero que es un documento que no
fue firmado por mi persona. Así que niego rotundamente pertenecer a ser militante de su
partido Político Movimiento Ciudadano
Por su parte, Juana Felicitas Hernández Hernández manifestó lo siguiente
Por medio de la presente le doy respuesta a la información enviada a mi persona dentro del
expediente citado al rubro, señalando que los datos que aparecen dentro del formato de
Cédula de afiliación a su partido político, no son míos, porque los datos que se muestran en
dicho formato son escaneados y no son reales, además dicho documento se encuentra
alterado y no es fiel porque se observa bien que las letras y números están encimados y la
firma que se presenta en ella no corresponde a mi firma real, no la reconozco como mi
firma, ya que tiene alteración en trazos y sus rasgos, y en ningún momento di
consentimiento de ninguna información mía; desconozco cómo obtuvieron la información,
pero claramente se percibe que fue manipulada.
En consecuencia, ratifico mi queja o denuncia inicial en todos sus términos, y niego rotunda
y categóricamente el contenido de la Cédula de Afiliación que el Partido Movimiento
Ciudadano presentó.
De las manifestaciones antes relatadas, se advierte que las quejosas expresan oposición a los referidos
documentos, desconociendo la firma que obra en estos, así como los documentos en sí mismos.
Sin embargo, no ofrecieron medio de prueba para controvertir las cédulas de afiliación presentada por
Movimiento Ciudadano, ya que, de manera genérica desconocen los documentos de mérito, pero no
aportaron indicios, por lo menos, de que las firmas ahí contenidas no correspondes a sus personas o algún
otro elemento para controvertir la autenticidad de lo contenido en la cédula e invalidar su fuerza probatoria.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Al respecto, la Sala Superior, al emitir la Jurisprudencia 3/2019 de rubro DERECHO DE AFILIACIÓN. LA
OBLIGACIÓN DE PROBAR LA MILITANCIA CORRESPONDE AL PARTIDO POLÍTICO, estableció que, si
una persona denuncia una afiliación sin su consentimiento, corresponde a los partidos políticos probar que
ese individuo expresó su voluntad de afiliarse, debiendo exhibir la constancia de inscripción respectiva, esto
es, el documento donde se asienta la expresión manifiesta del ciudadano de pertenecer al partido político.
Por ende, de conformidad con lo sostenido por el máximo órgano jurisdiccional en la materia, el
documento idóneo para acreditar que un ciudadano expresó su voluntad de afiliarse a un partido político, es la
constancia de inscripción respectiva.
En el caso, como ya se señaló, Movimiento Ciudadano aportó el original de las cédulas de afiliación de las
ocho personas antes referidas, esto es, cumplió con la carga probatoria que corresponde a su afirmación en el
sentido de que la afiliación cuestionada, estuvo precedida del consentimiento de las personas quejosas.
Por tanto, para desvirtuar dicha probanza, al momento de contestar la vista que se les dio con las
documentales ofrecidas por el denunciado, las quejosas debieron, además de señalar las razones concretas
para apoyar su objeción, aportar un medio de prueba idóneo para sustentar su alegación.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento, el cual ya ha sido analizado
en el apartado correspondiente a la carga y estándar probatorio sobre indebida afiliación a un partido político,
en concepto de este Consejo General las afirmaciones vertidas por Mónica Yazmín Mendoza Polanco y Juana
Felicitas Hernández Hernández, son insuficientes para desvirtuar aquellos elementos de pruebas que obran
en el expediente, con los cuales se demuestra su afiliación voluntaria al partido denunciado, toda vez que aun
cuando desconocen su afiliación al partido político denunciado, no basta con objetar de manera formal el
medio de prueba ofrecido por el partido político para desvirtuar la existencia o verosimilitud de la constancia
de afiliación, sino que, además de señalar las razones correctas en que se apoya la objeción, es necesario
aportar en el momento procesal oportuno los elementos idóneos para acreditar su objeción.
Luego, si el partido político cumple con la carga probatoria que corresponde a su afirmación en el sentido
de que las afiliaciones cuestionadas estuvieron precedidas del consentimiento de las quejosas, es decir, sí
exhibe prueba suficiente sobre la legitimidad de las afiliaciones motivo de queja, debe considerarse que
prevalece el principio de presunción de inocencia, en su vertiente de estándar probatorio.
De ahí que las quejosas debían aportar, al momento de contestar las vistas que se les mando dar con las
documentales ofrecidas por el partido político, un medio de prueba idóneo o suficiente para sustentar su
alegación; no obstante, la carga probatoria derivada de su afirmación no fue soportada en medio idóneo de
prueba, toda vez que la sola manifestación de que el contenido y firma no correspondían a las suyas, no es
suficiente para variar el alcance y valor probatorio de los documentos ofrecidos por el partido político, en
términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Quejas.
En tal sentido, la idoneidad de un elemento probatorio dependerá del valor de convicción que éste genere
para acreditar lo que se pretende. En el caso, esta autoridad no se encuentra en posibilidad de valorar las
afirmaciones o cuestionamientos plasmados en los escritos de contestación de las quejosas, pues éstas
generan simples indicios de lo que se pretende acreditar, ya que por sí solas no son susceptibles de producir
convicción plena sobre la veracidad de su contenido, al tener que ser adminiculadas necesariamente con
otros medios de prueba.
Por tanto, se obtiene que, las pruebas idóneas para acreditar las objeciones hechas valer por las quejosas
en el sentido de desconocer el contenido y las firmas en las cédulas de afiliación presentadas por MC, pudo
ser la pericial en grafoscopía, grafología y caligrafía que debió realizarse en tiempo, forma y suficiencia a
efecto de que dichas cédulas perdieran su alcance probatorio, o en su caso, algún otro medio de convicción
idóneo a efecto de que esta autoridad electoral estuviera en condiciones de llevar a cabo el desahogo del
mismo y, en su caso, las objetantes pudieran probar los hechos que pretendían demostrar.
Situación que en el presente caso no aconteció, pues las quejosas no ofrecieron pruebas idóneas y, por
tanto, sus dichos son insuficientes para objetar el alcance y valor probatorio de los documentos ofrecidos por
el partido político, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Quejas.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 1a./J. 12/2012 (10a.) de rubro y contenido siguientes:
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. LA
NECESIDAD DE EXPRESAR EL O LOS MOTIVOS EN QUE SE SUSTENTA,
DEPENDERÁ DE LA PRETENSIÓN DE QUIEN OBJETA (CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES). Tratándose de la objeción de documentos provenientes de
terceros, el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no exige
determinada formalidad para formular la oposición respectiva; sin embargo, se considera
que, -atendiendo a la naturaleza de la prueba-, si lo que se pretende con la sola objeción de
un documento privado proveniente de un tercero, es que no se produzca la presunción del
reconocimiento tácito del documento por no haberlo objetado, bastará con que exprese su
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objeción de manera genérica a fin de que el juzgador tome en consideración este dato al
momento de valorar la prueba, -ello con independencia del valor probatorio que se le
otorgue, derivado del hecho de que se perfeccione o no la documental-. En cambio, si lo
que se pretende con la objeción es controvertir, -entre otras causas-, la autenticidad de la
firma o del contenido del documento, se estima que sí constituye un presupuesto necesario
para tener por hecha la objeción, que se expresen las razones conducentes, dado que la
objeción no es una cuestión de capricho, sino que se compone precisamente de los
argumentos o motivos por los que el interesado se opone al documento respectivo. Dichas
razones permiten que la parte oferente tenga la oportunidad de saber en qué sentido tiene
que perfeccionar su documento, más aún cuando proviene de un tercero, ya que, de lo
contrario, el cumplimiento de esa carga procesal estará al arbitrio de quien simplemente
objeta un documento sin exponer ninguna razón. Además, tal información también resulta
importante para que el juzgador, teniendo esos elementos, le otorgue el valor y alcance
probatorio en su justa dimensión.
Bajo esta óptica, si las quejosas sostuvieron la falsedad del contenido y firmas incluidas en las cédulas de
afiliación que respaldaban sus incorporaciones a las filas de Movimiento Ciudadano, asumieron una carga
probatoria para demostrar ese aserto, no sólo por la carga genérica que asumen las partes de probar
cualquier afirmación que realicen, sino porque la falsificación de un hecho jurídico, lato sensu, (en el caso el
contenido y firmas cuestionadas) resulta un evento extraordinario que debe justificarse por quien lo afirma, ya
que implica un estado de cosas anormal que genera una duda razonable sobre su realización, máxime, si se
consideran las inferencias a las que arribó esta autoridad electoral a partir de la cadena de indicios y del
material probatorio que obra en autos.
En conclusión, si Movimiento Ciudadano cumplió con la carga de demostrar que las afiliaciones se
realizaron voluntariamente y las quejosas no satisficieron esa carga al no ofrecer medio de prueba idóneo
respecto de sus manifestaciones, resulta dable tener como cierto el contenido y las firmas cuestionadas y,
consecuentemente, como lícita las afiliaciones de las que se duelen las quejosas.
Por lo anterior, esta autoridad electoral considera que no existe una vulneración al derecho de libre
afiliación de Mónica Yazmín Mendoza Polanco y Juana Felicitas Hernández Hernández, así como de Adriana
Guadalupe Fragoso Escorcia, Lorena Altamirano López, Gibran Omar Zúñiga Santander, Lilia Maldonado
Carrasco, Ignacio Lozano Inés y Francisco Cervantes Castro.
Ahora, más allá de que en el caso de las ocho personas denunciantes referidas, no se acreditó la
infracción denunciada en el presente procedimiento, es importante precisar que dichas personas colmaron su
pretensión inicial, que consistía en ser dadas de baja del registro del padrón de afiliados de Movimiento
Ciudadano, pues de lo manifestado por el propio instituto político, de lo señalado por la DEPPP y del acta
circunstanciada elaborada en su oportunidad por la UTCE, se advierte que las mismas fueron dadas de baja
del padrón de afiliados del partido denunciado.
Finalmente, es con base en lo argumentos antes expuesto que no se tiene por acreditada la infracción en
el Procedimiento Sancionador Ordinario, consistente en la supuesta violación al derecho político de libre
afiliación de las mencionadas personas denunciantes, que se analizan en esta resolución.
Apartado B. Dos personas que fueron afiliadas indebidamente a Movimiento Ciudadano.
Respecto a las ciudadanas Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, en el
presente Procedimiento Sancionador Ordinario se acredita la infracción de Movimiento Ciudadano, por las
razones y consideraciones siguientes:
El partido político Movimiento Ciudadano no proporcionó la documentación que acreditara la debida
afiliación a ese instituto político de las quejosas aludidas, ya que en respuesta a los requerimientos que le
fueron formulados en el presente asunto, únicamente manifestó, en relación con dichas quejosas, lo siguiente:
(…)
Por lo que hace a las ciudadanas Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón
Romero, toda vez que de la revisión que llevó a cabo Movimiento Ciudadano de su padrón
de militantes en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación de manera
excepcional de un procedimiento para la revisión, actualización y sistematización de
los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales, emitido por
el Consejo General del INE, identificado con el número INE/CG33/2019, las dos ciudadanas
mencionadas entraron en estatus de “en reserva", por lo que al final se procedió a realizar
la cancelación respectiva tal y como se acredita con el listado de afiliación de cancelado de
la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese instituto, el pasado 23 de
enero de 2020.
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Aunado a lo anterior, se remiten la captura de pantalla del Sistema de Verificación del
Padrón de Afiliados de los partidos políticos, por medio del cual se comprueba la realización
de la baja del padrón de militantes de Movimiento Ciudadano de los ciudadanos señalados,
lo anterior, para todos los efectos legales conducentes.
Es importante advertir que, dentro de la secuela procedimental se requirió a Movimiento Ciudadano para
que proporcionara la documentación correspondiente, sin que en ningún caso la aportara, es decir, no
acredita de ninguna forma la afiliación libre, individual, voluntaria, personal y pacífica de las denunciantes, en
los términos establecidos en su normatividad interna.
En mérito de lo anterior, existe evidencia suficiente que hace suponer que la afiliación de las dos personas
referidas en este apartado, fue producto de una acción ilegal por parte de Movimiento Ciudadano.
Por lo anterior, este órgano colegiado considera pertinente declarar que respecto de las dos personas
mencionadas se acreditó la infracción objeto del presente procedimiento, pues se concluye que Movimiento
Ciudadano infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la libre afiliación de las expresadas
personas, quienes fueron afiliadas a dicho instituto político, por no demostrar el acto volitivo de éstas para
permanecer agremiadas a ese partido.
En efecto, las denunciantes que fueron afiliadas al Movimiento Ciudadano manifestaron que en momento
alguno otorgaron su consentimiento para ello, siendo que dicho instituto político no demostró lo contrario, por
lo que se actualiza la transgresión al derecho fundamental de libre afiliación garantizado desde la Constitución
y la ley, según se expuso.
Al respecto, debe precisarse que el denunciado, mediante oficio MC-INE-041/2020, señaló que de la
revisión que realizó de su padrón de militantes, en cumplimiento a la establecido en el acuerdo
INE/CG33/2019, las ciudadanas Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero entraron
en estatus de “en reserva”, por lo que finalmente procedió a la baja y cancelación de su registro, tal y como
lo acreditó con el listado de afiliación de cancelado de la DEPPP de fecha 23 de enero de 2020.
Referente a esto, es importante destacar, en lo que interesa, lo sostenido por la Sala Superior en la
sentencia dictada el seis de junio de dos mil dieciocho, al resolver el medio de impugnación con clave SUP-
RAP 141/2018:83
“…si los ciudadanos referidos alegaron que no dieron su consentimiento para pertenecer al
partido político recurrente, implícitamente sostienen que no existe la constancia de afiliación
atinente; por tanto, los ciudadanos no estaban obligados a probar un hecho negativo (la
ausencia de voluntad) o la inexistencia de una documental, pues en términos de carga de la
prueba tampoco son objeto de demostración los hechos negativos, salvo que envuelvan una
afirmación.84”85
Esto es, en el tema que nos ocupa, conforme a lo sostenido por la Sala Superior en la mencionada
sentencia, la carga probatoria corresponde a los partidos políticos, en el caso a Movimiento Ciudadano, ente
político que se encuentra obligado a demostrar que la solicitud de ingreso al partido fue voluntaria, debiendo
acompañar, por ejemplo, la constancia de afiliación respectiva, si desea evitar alguna responsabilidad o, en su
caso, también tenía la posibilidad de probar sus afirmaciones a través de otros medios de prueba como lo
sería documentales que justificaran la participación voluntaria de dichas personas en la vida interna del partido
y con carácter de militantes, como lo serían, por ejemplo, documentales que evidenciaran el pago de cuotas
partidistas, la participación en actos del partido, la intervención en asambleas internas, el desempeño de
funciones o comisiones partidistas, entre otras,86 circunstancia que, en el caso particular no aconteció.
En este orden de ideas, se debe concluir que si la libre afiliación a los partidos políticos, en todas sus
vertientes, es un derecho de las y los ciudadanos previsto como garantía constitucional, también lo es la
obligación de los partidos políticos de preservar, y en su caso, demostrar en todo momento, que cualquier
acto que implique la voluntad de un ciudadano para formar parte en las filas de un instituto político, o bien, ya
no pertenecer a éste, deben estar amparados indefectiblemente en el documento que demuestren el
consentimiento, para los casos en que se aduce no mediar consentimiento previo para ser afiliados.
83 http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0141-2018.pdf
84 De conformidad con los numerales 461 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación el diverso 441 de ese
ordenamiento y 15, segundo párrafo, de la Ley de Medios
85
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0141-2018.pdf
86 Criterio sostenido en la sentencia dictada en el medio de impugnación SUP-RAP 141/2018.
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En esta línea argumentativa, debe recalcarse el hecho de que los partidos políticos son entidades de
interés público que sirven de vehículo para el acceso de la ciudadanía al poder y espacio para el ejercicio del
derecho humano de afiliación en materia política-electoral.
Por lo que, es válido concluir que Movimiento Ciudadano no demostró que la afiliación de Jazmín Karina
Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, se realizó a través del procedimiento que prevé su
normativa interna, ni mediante algún otro procedimiento distinto en el que se hiciera constar que éste haya
dado su consentimiento libre para ser afiliado.
De este modo, a partir del material probatorio existente en autos, y de las manifestaciones de las partes,
en virtud de que el denunciado no demostró que el quejoso hubiere manifestado libremente su consentimiento
para ser incorporado a su padrón de militantes, ni para usar sus datos personales para tal fin, además de que
manifestó expresamente no contar con la cédulas de afiliación del quejoso, esta autoridad electoral nacional
concluye que la infracción cuyo estudio nos ocupa, quedó plenamente acreditada.
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 3/2019, emitida por el Tribunal Electoral, de rubro
DERECHO DE AFILIACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE PROBAR LA MILITANCIA CORRESPONDE AL
PARTIDO POLÍTICO.
Con base en ello, ante la negativa de las personas denunciantes de haberse afiliado al Movimiento
Ciudadano, correspondía a dicho instituto político demostrar, a través de pruebas idóneas, que la afiliación se
llevó a cabo a través de los mecanismos legales para ello, en donde constara fehacientemente la libre
voluntad del promovente, lo que no hizo, siendo que el solo hecho de aparecer en su registro electrónico
como “en reserva”, es insuficiente para acreditar el ejercicio libre, personal y voluntario del derecho de
afiliación a dicho instituto político.
Es decir, no basta con que las actoras aparezcan como afiliadas al Movimiento Ciudadano en sus registros
electrónicos, sino que dicho instituto político debió demostrar, con documentación soporte o pruebas idóneas
y dentro de los plazos legales, que dicha afiliación se realizó de forma libre o voluntaria, o bien, que la
aparición del nombre y datos de las personas quejosas en su padrón de militantes, fue consecuencia de un
error involuntario o de alguna circunstancia diversa, pero no lo hizo.
Esto último es relevante, porque, como se expuso, la afiliación al Movimiento Ciudadano implica, además
de un acto volitivo y personal, la exhibición o presentación voluntaria de documentos en los que se incluyen
datos personales, siendo que, en el caso, no se demostró el consentimiento para el uso de ese tipo de
información personal que pudiera haber servido de base o justificación al partido político para afiliar a los
ahora quejosos.
Entonces, podemos afirmar que el uso indebido de datos personales tiene íntima vinculación con la
afiliación indebida de las quejosas, sobre quienes se acredita la transgresión denunciada en el presente
procedimiento y, como consecuencia de ello, merece la imposición de las sanciones que se determinarán en
el apartado correspondiente.
Criterio similar sostuvo este Consejo General en las resoluciones INE/CG120/2018 e INE/CG448/2018, de
veintiocho de febrero y once de mayo de dos mil dieciocho, dictadas en los procedimientos ordinarios
sancionadores UT/SCG/Q/ALC/CG/39/2017 y UT/SCG/Q/MGSF/JD31/MEX/76/2017, mismas que fueron
confirmadas por el Tribunal Electoral al dictar sentencia el veinticinco de abril y once de mayo de dos mil
dieciocho, en los medios de impugnación con clave SUP-RAP-047/201887 y SUP-RAP-137/2018,88
respectivamente Así como en la resolución INE/CG458/2020, dictada el siete de octubre de dos mil veinte, en
el procedimiento sancionador UT/SCG/Q/NSC/JD03/MICH/196/2018.89
En conclusión, este órgano colegiado tiene por acreditada la infracción en el presente procedimiento,
pues se concluye que Movimiento Ciudadano infringió las disposiciones electorales tendentes a demostrar la
libre afiliación, en su modalidad positiva —afiliación indebida—, de las dos personas quejosas antes
precisadas, quienes aparecieron como afiliadas a dicho instituto político, por no demostrar el ACTO VOLITIVO
de las mismas para ser registradas como militante de ese partido.
87
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0047-2018.pdf
88
Consultable
en
la
página
de
internet
del
Tribunal
Electoral,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0137-2018.pdf
89
Consultable
en
la
página
de
internet
del
INE,
o
bien
en
la
dirección
electrónica:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115001/CGex202010-07-rp-1-166.pdf?sequence=1&isAllowed=y
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QUINTO. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN.
Una vez que ha quedado demostrada plenamente la comisión de las faltas denunciadas, así como la
responsabilidad por parte de Movimiento Ciudadano, en los casos detallados en el considerando que
antecede, procede ahora determinar la sanción correspondiente.
En relación con ello, el Tribunal Electoral ha sostenido que para individualizar la sanción a imponer a un
partido político por la comisión de alguna irregularidad se deben tomar en cuenta los elementos objetivos y
subjetivos que concurrieron en la acción u omisión que produjo la infracción electoral.
1. Calificación de la falta
A) Tipo de infracción
Partido
Tipo de infracción
Descripción de la
conducta
Disposiciones jurídicas infringidas
Movimiento
Ciudadano
La infracción se cometió por
una acción del partido político
denunciado,
que
transgrede
disposiciones
de
la
Constitución, del COFIPE, la
LGIPE y la LGPP, en el
momento de su comisión.
La
conducta
fue
la
transgresión al derecho
de
libre
afiliación
(modalidad positiva) y el
uso indebido de los datos
personales
de
dos
personas por parte del
partido
Movimiento
Ciudadano.
Artículos 6, apartado A, fracción II; 16,
párrafo segundo; 35, fracción III, y 41,
Base
I,
párrafo
segundo,
de
la
Constitución; 5, párrafo 1; 38, párrafo 1,
incisos a), y e); 44, párrafo 2, y 342,
párrafo 1, incisos a) y n) del COFIPE;
disposiciones
que
se
encuentran
replicadas en los diversos 443, párrafo 1,
inciso a), y n) de la LGIPE; 2, párrafo 1,
inciso b) y 25, párrafo 1, incisos a), e), x)
e y) de la LGPP.
B) Bien jurídico tutelado (trascendencia de las normas transgredidas)
Por bienes jurídicos se deben entender aquellos que se protegen a través de las normas jurídicas que
pueden ser vulnerados con las conductas tipificadas o prohibidas.
En el caso, las disposiciones legales vulneradas tienden a preservar el derecho de las y los ciudadanos de
decidir libremente si desean o no afiliarse a un partido político, dejar de formar parte de él o no pertenecer a
ninguno, el cual se erige como un derecho fundamental que tienen los individuos para tomar parte en los
asuntos políticos del país.
En el caso concreto, se acreditó que Movimiento Ciudadano afilió indebidamente en su padrón de
militantes a dos personas respecto de las que se acreditó la infracción, sin demostrar que para incorporarlos
medió la voluntad de éstos de inscribirse como militantes de dicho instituto político, transgrediendo con ello la
norma electoral, en específico las disposiciones precisadas en el recuadro inserto en el subapartado previo.
A partir de esta premisa, es válido afirmar que el bien jurídico tutelado por las normas transgredidas,
radica en garantizar el derecho de los ciudadanos mexicanos, de optar libremente por ser o no militante de
algún partido político, lo cual implica la obligación de éstos de velar por el debido respeto de la prerrogativa
señalada, a través de los mecanismos idóneos que permitan generar certeza respecto de que quienes figuran
en sus respectivos padrones de militantes, efectivamente consintieron libremente en ser sus agremiados.
Por otra parte, como se analizó, para la transgresión al derecho de libre afiliación acreditada en el
expediente que se resuelve se usaron los datos personales de los promoventes sin que éstos hubiesen
otorgado su consentimiento para ello, lo cual, constituye un elemento accesorio e indisoluble de la infracción
consistente en la afiliación indebida.
Esto es, si bien es cierto, a partir de las constancias que obran en autos no está demostrado que los datos
personales hubieran sido utilizados con un propósito diverso infracción acreditada, o bien su difusión frente a
terceros, lo es también que dicha información fue necesaria para materializar la incorporación de los datos de
los quejosos al padrón de militantes del partido político denunciado.
De ahí que esta situación debe considerarse al momento de fijar la sanción correspondiente al Movimiento
Ciudadano.
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C) Singularidad o pluralidad de la falta acreditada
La falta es singular, por lo siguiente:
Aun cuando se acreditó que Movimiento Ciudadano transgredió lo establecido en las disposiciones
constitucionales y legales y aún las de la normativa interna del instituto político, y que, tal infracción se
cometió en detrimento de los derechos de más de un ciudadano, esta situación no conlleva estar en presencia
de una pluralidad de infracciones o de faltas administrativas, toda vez que, en el caso, únicamente se acreditó
la infracción al derecho político electoral de libertad de afiliación al instituto político, quien incluyó en su padrón
de militantes a dos quejosas, sin demostrar el consentimiento previo para ello.
Cabe precisar, que en apartados subsecuentes se analizará a detalle el impacto que tuvo dicha infracción,
en atención al número de personas afiliadas indebidamente.
D) Circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción
Ahora bien, para llevar a cabo la individualización de la sanción, la conducta debe valorarse
conjuntamente con las circunstancias objetivas que concurren en el caso, como son:
a)
Modo. En el caso bajo estudio, las irregularidades atribuibles a Movimiento Ciudadano, consistieron
en inobservar lo establecido en los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35,
fracción III, y 41, fracción I, de la Constitución; 5, párrafo 1 y 38, párrafo 1, incisos a) y e), del
COFIPE; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1, inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a), e),
q), x) e y), de la LGPP, al incluir en su padrón de afiliados a dos personas, sin tener la
documentación soporte que acredite fehacientemente la voluntad de éstas de pertenecer a las filas
del instituto político en el cual se encontraron incluidas, tal y como se advirtió a lo largo de la
presente Resolución de forma pormenorizada.
b)
Tiempo. En el caso concreto, como se razonó en el considerando que antecede, las infracciones
cometidas por Movimiento Ciudadano, se realizaron conforme a lo siguiente:
■
Afiliación indebida
N°
Personas Denunciantes
Fecha de Afiliación proporcionada por
la DEPPP
1
Jazmín Karina Palillero Chávez
21/01/2011
2
Thalía Cristina Limón Romero
16/11/2014
c)
Lugar. Con base en las razones plasmadas en los escritos de denuncias, se deduce que las faltas
atribuidas al Movimiento Ciudadano se cometieron en las entidades federativas que se indican a
continuación:
N°
Persona
Entidad Federativa
1
Jazmín Karina Palillero Chávez
Hidalgo
2
Thalía Cristina Limón Romero
Coahuila
E. Intencionalidad de la falta (comisión dolosa o culposa)
Se considera que en el caso existe una conducta dolosa por parte de MC, en transgresión a lo previsto en
los artículos 6, apartado A, fracción II; 16, párrafo segundo; 35, fracción III y 41, fracción I de la Constitución;
5, párrafo 1; 38, párrafo 1, incisos a) y e) del COFIPE; 443, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE; 2, párrafo 1,
inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a), e), q), x) e y), de la LGPP.
La falta se califica como dolosa, por lo siguiente:
Movimiento Ciudadano es un Partido Político Nacional y, por tanto, tiene el estatus constitucional de
entidad de interés público, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 constitucional.
Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política,
previsto en los artículos 9°, párrafo primero; 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de
la Constitución; 22 y 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23,
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Movimiento Ciudadano está sujeto al cumplimiento de las normas que integran el orden jurídico
nacional e internacional y está obligado a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y
ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, respetando los derechos de los
ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del COFIPE, replicado
en el diverso 25, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.
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211
El de libre afiliación a un partido político es un derecho fundamental cuyo ejercicio requiere de la
manifestación personal y directa de voluntad de cada ciudadano, en términos del precitado artículo 41
constitucional.
Los partidos políticos son un espacio para el ejercicio de derechos fundamentales en materia política-
electoral, partiendo de los fines que constitucionalmente tienen asignados, especialmente como
promotores de la participación del pueblo en la vida democrática y canal para el acceso de los
ciudadanos al ejercicio del poder público, por lo que a su interior el ejercicio de tales derechos no solo
no se limita, sino por el contrario, se ensancha y amplía.
Todo partido político, tiene la obligación de respetar la libre afiliación y, consecuentemente, de
cuidar y vigilar que sus militantes sean personas que fehacientemente otorgaron su libre voluntad
para ese efecto.
El ejercicio del derecho humano a la libre afiliación a cualquier partido político, conlleva un deber
positivo a cargo de los institutos políticos, consistente no sólo en verificar que se cumplen los
requisitos para la libre afiliación a su padrón, sino en conservar, resguardar y proteger la
documentación o pruebas en donde conste la libre afiliación de sus militantes, en términos de lo
dispuesto en los artículos 35, fracción III, y 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución; 5, párrafo
1, y 38, párrafo 1, incisos a) y e), del COFIPE, 2, párrafo 1, inciso b), y 25, párrafo 1, incisos a) y e), de
la LGPP.
El derecho de participación democrática de la ciudadanía, a través de la libre afiliación a un partido
político, supone que éste sea el receptáculo natural para la verificación de los requisitos y para la
guarda y custodia de la documentación o pruebas en las que conste el libre y genuino ejercicio de ese
derecho humano, de lo que se sigue que, en principio, ante una controversia sobre afiliación,
corresponde a los partidos políticos involucrados, demostrar que la afiliación atinente fue libre
y voluntaria.
La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y
con las excepciones que fijen las leyes.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y a su
cancelación, así como a manifestar su oposición (para el caso de solicitudes de desafiliación), en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger derechos de terceros.
La transgresión a la libertad de afiliación, es de orden constitucional y legal que requiere o implica
para su configuración, por regla general, la utilización indebida de datos personales de la
persona o ciudadano que aun cuando haya manifestado su voluntad de ser dado de baja de un
padrón de afiliados, se conserve su registro injustificadamente.
Movimiento Ciudadano tenía conocimiento de los alcances y obligaciones que se establecieron a los
partidos políticos en el acuerdo INE/CG33/2019, y sobre la necesidad de depurar sus padrones de
militantes a fin de que estos fuesen confiables y se encontraran amparados por los documentos que
demostraran la libre voluntad de sus agremiados de pertenecer a sus filas. Asimismo, conocía a
cabalidad las etapas en que se dividió el acuerdo y las cargas y obligaciones que debía observar en
todo su desarrollo.
Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas precisadas, en el presente caso la conducta se
considera dolosa, porque:
1)
Las quejosas aluden que no solicitaron en momento alguno su registro o incorporación como
militantes al Movimiento Ciudadano, en el caso de los que fueron indebidamente afiliados.
2)
Quedó acreditado que las quejosas aparecieron en el padrón de militantes de Movimiento
Ciudadano.
3)
El partido político denunciado no demostró con los medios de prueba idóneos que la afiliación de dos
de las denunciantes: Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero se hubiera
realizado a través de los mecanismos legales y partidarios conducentes, ni mucho menos que ello se
sustentara en la expresión libre y voluntaria de los denunciantes.
4)
El partido denunciado no demostró ni probó que la afiliación de las citadas quejosas fuera
consecuencia de algún error insuperable, o derivado de alguna situación externa que no haya podido
controlar o prever, ni ofreció argumentos razonables, ni elementos de prueba que sirvieran de base,
aun indiciaria, para estimar que la afiliación de las quejosas fue debida y apegada a Derecho, no
obstante que, en principio, le corresponde la carga de hacerlo.
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F. Condiciones externas (contexto fáctico)
Resulta atinente precisar que la conducta desplegada por Movimiento Ciudadano, se cometió al afiliar
indebidamente a Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, sin demostrar al acto
volitivo de éstas tanto de ingresar en su padrón de militantes, como de haber proporcionado sus datos
personales para ese fin.
Así, se estima que la finalidad de los preceptos transgredidos, consiste en garantizar el derecho de libre
afiliación y la protección de los datos personales de los ciudadanos mexicanos, mediante la conservación de
los documentos atinentes que permitan demostrar el acto de voluntad de las ciudadanas quejosas de militar
en ese partido político.
2. Individualización de la sanción.
Una vez sentadas las anteriores consideraciones, y a efecto de individualizar apropiadamente la
sanción, se procede a tomar en cuenta los siguientes elementos:
A. Reincidencia
En el caso, no existe reincidencia, puesto que, de conformidad con el artículo 355, párrafo 6 del COFIPE,
cuyo contenido reproduce el diverso 458, párrafo 6 de la LGIPE, se considerará reincidente a quien, habiendo
sido responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el mencionado
ordenamiento legal, incurra nuevamente en la misma conducta infractora.
En este sentido, por cuanto hace a indebidas afiliaciones atribuidas a Movimiento Ciudadano, esta
autoridad tiene presente la existencia de diversas resoluciones emitidas por el Consejo General, sobre
conductas idénticas a la que nos ocupa, destacándose para los efectos del presente apartado, la identificada
con la clave INE/CG345/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en el procedimiento sancionador
ordinario UT/SCG/Q/ACL/JD27/CM/16/2017, misma que fue confirmada mediante SUP-RAP-602/2017, de
cinco de octubre de dos mil diecisiete y, por tanto, es definitiva y firme.
Con base en ello, y tomando en consideración que la afiliación indebida que ha sido demostrada en el
presente procedimiento fue realizada con anterioridad al dictado de la referida resolución, se estima que,
como antes quedó dicho, no existe reincidencia.
Los dos casos señalados son los siguientes:
N°
Persona
Fecha de Afiliación proporcionada
por la DEPPP
1
Jazmín Karina Palillero Chávez
21/01/2011
2
Thalía Cristina Limón Romero
16/11/2014
B. Calificación de la gravedad de la infracción en que se incurra
En el presente caso, atendiendo a los elementos objetivos anteriormente precisados, la infracción debe
calificarse dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto, contando con una amplia
facultad discrecional para calificar la gravedad o levedad de una infracción.
Bajo este contexto, una vez acreditada la infracción, esta autoridad electoral debe determinar, en principio,
si la falta fue levísima, leve o grave, y en caso del último supuesto, precisar si se trata de una gravedad
ordinaria, especial o mayor.
Luego, debe mencionarse que el criterio que esta autoridad ha considerado para la imposición de la
calificación de la infracción, en el presente asunto, tomará en consideración los elementos objetivos y
subjetivos que concurrieron en la acción que produjo la infracción electoral, tales como el tipo de infracción; el
bien jurídico tutelado; singularidad y pluralidad de la falta; las circunstancias de tiempo, modo y lugar; el dolo o
culpa; la reiteración de infracciones; las condiciones externas y los medios de ejecución.
En este sentido, para la graduación de la falta, se deben tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
Quedó acreditada la infracción al derecho de libre afiliación de Jazmín Karina Palillero Chávez y
Thalía Cristina Limón Romero al partido político, pues se comprobó que Movimiento Ciudadano afilió
a las personas referidas, sin demostrar contar con la documentación soporte correspondiente, que
medió la voluntad de sus agremiados de pertenecer o estar inscritos a dicho instituto político.
El bien jurídico tutelado por las normas transgredidas es garantizar el derecho de libre afiliación de las
y los ciudadanos mexicanos, de optar por ser o no militante de algún partido político, y la obligación
de éstos de velar por el debido respeto de la prerrogativa señalada, a través de los mecanismos
idóneos que permitan generar certeza respecto de la voluntad de quienes deseen pertenecer
agremiados a los distintos partidos políticos.
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Para materializar la transgresión a la libertad de afiliación de las denunciantes, se utilizaron
indebidamente sus datos personales, pues los mismos eran necesarios para mantenerlas de forma
indebida dentro del padrón de afiliados del partido denunciado.
No existió un beneficio por parte del partido denunciado, o lucro ilegalmente logrado, ni tampoco
existió un monto económico involucrado en la irregularidad.
No existió una vulneración reiterada de la normativa electoral.
No implicó una pluralidad de infracciones o faltas administrativas, toda vez que se configuró una sola
conducta infractora.
No se afectó en forma sustancial la preparación o desarrollo de algún Proceso Electoral.
No existe reincidencia por parte de Movimiento Ciudadano.
Por lo anterior, y en atención a los elementos objetivos precisados con antelación, se considera
procedente calificar la falta en que incurrió Movimiento Ciudadano como de gravedad ordinaria, toda vez
que como se explicó en el apartado de intencionalidad, el partido denunciado dolosamente infringió el derecho
de libre afiliación de las dos quejosas ya referidas, lo que constituye una transgresión al derecho fundamental
de los ciudadanos reconocidos en la Constitución.
C. Sanción a imponer
La mecánica para la individualización de la sanción, una vez que se tenga por acreditada la falta y la
imputabilidad correspondientes, consiste en imponer al infractor, por lo menos, el mínimo de la sanción y,
hecho lo anterior, ponderando las circunstancias particulares del caso, determinar si es conducente transitar a
una sanción de mayor entidad, con el objeto de disuadir tanto al responsable como a los demás sujetos de
derecho, de realizar conductas similares, que pudieran afectar el valor protegido por la norma transgredida.
Así, el artículo 354, párrafo 1, inciso a) del COFIPE, cuyo contenido es congruente con el diverso 456,
párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, prevé el catálogo de sanciones a imponer a los partidos políticos, mismas
que pueden consistir en amonestación pública; multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente
para la Ciudad de México (ahora calculado en UMAS); reducción de hasta el cincuenta por ciento de las
ministraciones del financiamiento público que les corresponda; interrupción de la transmisión de la
propaganda política o electoral y, en casos de graves y reiteradas conductas violatorias a la Constitución
y la LGIPE, la cancelación de su registro como partido político.
Ahora bien, es preciso no perder de vista que el artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE establece que, para la
individualización de las sanciones, esta autoridad electoral nacional deberá tomar en cuenta, entre otras
cuestiones, la gravedad de la conducta; la necesidad de suprimir prácticas que afecten el bien jurídico tutelado
por la norma transgredida, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones
socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución de la falta; la reincidencia
en que, en su caso, haya incurrido el infractor; y, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio involucrado en
la conducta, en caso que esta sea de contenido patrimonial.
Así, la interpretación gramatical, sistemática y funcional de este precepto, a la luz también de lo
establecido en el artículo 22 de la Constitución, el cual previene que toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado, con el criterio sostenido por la Sala Superior a través de la
Tesis XLV/2002, de rubro DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON
APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL,
conduce a estimar que si bien este Consejo General no puede soslayar el análisis de los elementos
precisados en el párrafo que antecede, éstos no son los únicos parámetros que pueden formar su
convicción en torno al quántum de la sanción que corresponda a una infracción e infractor en
particular.
En efecto, reconociendo el derecho fundamental de acceso a una justicia completa a que se refiere el
artículo 17 de la Ley Suprema, este Consejo General, como órgano encargado de imponer sanciones
(equivalentes a la pena a que se refiere el artículo 22 constitucional, entendida como expresión del ius
puniendi que asiste al estado) está compelido a ponderar, casuísticamente, todas las circunstancias
relevantes que converjan en un caso determinado, partiendo del mínimo establecido en el artículo 458 de
la LGIPE, que como antes quedó dicho, constituye la base insoslayable para individualizar una sanción.
Esto es, el INE, en estricto acatamiento del principio de legalidad, está obligado al análisis de cada uno
de los elementos expresamente ordenados en la LGIPE, en todos los casos que sean sometidos a su
conocimiento; sin embargo, la disposición señalada no puede ser interpretada de modo restrictivo, para
concluir que dicho catálogo constituye un límite al discernimiento de la autoridad al momento de decidir la
sanción que se debe imponer en un caso particular, pues ello conduciría a soslayar el vocablo “entre otras”,
inserta en artículo 458, párrafo 5, de la LGIPE, y la tesis antes señalada y consecuentemente, a no
administrar una justicia completa, contrariamente a lo previsto por la Norma Fundamental.
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Lo anterior es relevante porque si bien es cierto la finalidad inmediata de la sanción es la de reprochar su
conducta ilegal a un sujeto de derecho, para que tanto éste como los demás que pudieran cometer dicha
irregularidad se abstengan de hacerlo, lo es también que la finalidad última de su imposición estriba en la
prevalencia de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico, para que, en un escenario ideal, el
estado no necesite ejercer de nueva cuenta el derecho a sancionar que le asiste, pues el bien jurídico tutelado
por cada precepto que lo integra, permanecería intocado.
En ese tenor, este Consejo General ha estimado en diversas ocasiones que por la infracción al derecho de
libertad de afiliación como el que ha quedado demostrado a cargo de Movimiento Ciudadano, justifican la
imposición de la sanción prevista en la fracción II, del artículo 354, párrafo 1, inciso a) del COFIPE, el cual se
encuentra replicado en el diverso 456, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la LGIPE, consistente en una MULTA
unitaria por cuanto hace a cada ciudadana sobre las que se cometió la falta acreditada.
Sin embargo, es preciso no perder de vista que, como se refirió en el Considerando denominado “Efectos
del Acuerdo del Consejo General INE/CG33/2019” tanto esta máxima autoridad electoral administrativa como
los propios partidos políticos, entre ellos el PAN, advirtieron que a la violación del derecho de libertad de
afiliación que dio lugar a los precedentes a que se refiere el párrafo anterior, subyace un problema de mayor
extensión, reconociendo la necesidad de iniciar un procedimiento de regularización de sus padrones de
afiliación, ya que éstos se conformaban sin el respaldo de la información comprobatoria de la voluntad
ciudadana.
Ante tales circunstancias, y de conformidad con las previsiones establecidas en el citado Acuerdo, se
implementó un procedimiento extraordinario de revisión, actualización y sistematización de los padrones de
militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar, en un breve período, que solamente
aparezcan en éstos las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación, y respecto de quienes,
además, los institutos políticos cuenten con el soporte documental atinente a la militancia.
Lo anterior, obedece justamente a la vigencia del orden jurídico, incluso más allá de la imposición de
sanciones que reprochen a los partidos políticos la transgresión al derecho fundamental ciudadano a decidir si
desean o no militar en una fuerza política, además de fortalecer al sistema de partidos, el cual se erige
indispensable y necesario para el sano desarrollo del régimen democrático de nuestro país, permitiendo que
los institutos políticos cuenten con un padrón de militantes depurado, confiable y debidamente soportado, en
cumplimiento al principio de certeza electoral.
Por estas razones, en dicha determinación, específicamente en el Punto de Acuerdo TERCERO, se
ordenó lo siguiente:
“TERCERO. Los PPN darán de baja definitiva de manera inmediata de su padrón de
militantes los nombres de aquellas personas que, antes de la aprobación de este
Acuerdo, hayan presentado quejas por indebida afiliación o por renuncias que no
hubieran tramitado. En el caso de las quejas por los supuestos antes referidos que se
lleguen a presentar con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo, los PPN tendrán un
plazo de diez días contado a partir del día siguiente de aquel en el que la UTCE les haga de
su conocimiento que se interpuso ésta, para dar de baja de forma definitiva a la persona que
presente la queja.”
[Énfasis añadido]
Además, es de suma importancia destacar que el citado Acuerdo, implicó para todos los Partidos Políticos
Nacionales, aparte de la baja de las personas hoy quejosas de su padrón de afiliados, una serie de cargas y
obligaciones de carácter general, tendentes a depurar sus listados de militantes y, a la par, inhibir los registros
de afiliaciones que no encuentren respaldo documental sobre la plena voluntad y consentimiento de cada
ciudadano.
En sintonía con lo expuesto, en ese acuerdo se estableció que la realización de las obligaciones a cargo
de los partidos políticos, podría tomarse en cuenta como atenuante al momento de individualizar la sanción
correspondiente, de resultar acreditada la infracción en los respectivos procedimientos sancionadores y de
acuerdo con la valoración y circunstancias particulares de cada expediente.
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En este tenor, a partir de la información recabada por esta autoridad relacionada con la baja de las y los
ciudadanos quejosos de sus padrones de militantes, y de las acciones emprendidas en acatamiento al
mencionado acuerdo en términos de lo informado por la DEPPP, se puede concluir que el hoy denunciado
atendió el problema de fondo que subyacía al tema de afiliaciones indebidas, al depurar su padrón de
militantes, garantizando con ello el derecho ciudadano de libertad de afiliación política; lo anterior, en
congruencia con las razones esenciales previstas en la Tesis de Jurisprudencia VI/2019, emitida por el
Tribunal Electoral de rubro MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LA AUTORIDAD RESOLUTORA
PUEDE DICTARLAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, lo anterior, a excepción
de las ciudadanas Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, cuya baja del padrón
quedó registrada con fecha veintitrés de enero de dos mil veinte.
En efecto, en cumplimiento al citado Acuerdo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, mediante
proveído de siete de febrero de dos mil veinte, instruyó al Movimiento Ciudadano para que procediera a
eliminar de su padrón de militantes el registro de los denunciantes; lo anterior, para el supuesto de que aún se
encontraran inscritos en el mismo, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos
Políticos de la DEPPP, así como de su portal de internet y/o cualquier otra base pública en que pudiera
encontrarse, debiendo aportar los medios de prueba que acreditaran sus afirmaciones.
Al respecto, debe mencionarse que la instrucción dada al citado instituto político fue verificada por la
DEPPP, por lo que hace al Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, y por la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, respecto del portal de internet del partido político referido.
Con base en ello, esta autoridad destaca las conclusiones siguientes:
Ante la problemática advertida por esta autoridad electoral nacional, respecto de la falta de
actualización y depuración de la documentación soporte que avalen las afiliaciones ciudadanas a los
partidos políticos, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG33/2019, por el cual instauró, de
manera excepcional, un procedimiento de revisión, actualización y sistematización de los padrones
de militantes de los Partidos Políticos Nacionales, para garantizar que únicamente aparezcan en éstos
las y los ciudadanos que en realidad hayan solicitado su afiliación.
En relación con lo anterior, Movimiento Ciudadano atendió el problema subyacente a la indebida
afiliación denunciada, eliminando de su padrón de militantes el registro de las personas quejosas en el
presente asunto, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos,
como de su portal de internet, así como de aquellas cargas a que se ha hecho referencia
anteriormente.
Por lo anterior, esta autoridad considera que hasta la fecha, con la información de que dispone este
Consejo General, el instituto político denunciado realizó las acciones idóneas, necesarias y suficientes,
tendentes a restituir el derecho de libre afiliación de las personas denunciantes, es decir, llevó a cabo todo un
proceso que tuvo como resultado que la situación jurídica de las y los quejoso volviera al estado en que se
encontraba antes de que fueran afiliados al partido, en términos del Acuerdo INE/CG33/2019, denotando una
actitud proactiva en pos de regularizar y corregir, de forma general, la situación registral que persiste entre sus
afiliados.
Por ello, esta autoridad considera que previo a determinar la sanción que corresponde al Movimiento
Ciudadano por la comisión de la infracción que ha sido materia de estudio en la presente Resolución, es por
demás trascendente valorar también las acciones realizadas por el responsable con posterioridad a la
comisión de la infracción, con el objeto de acatar cabalmente el mandato constitucional de administrar
justicia de manera completa, inserto en el artículo 17 de la Constitución.
En efecto, como antes quedó dicho, al aplicar una norma jurídica abstracta a un caso concreto, el juzgador
está obligado a considerar todas las circunstancias que concurren en el particular, inclusive la conducta
observada por el responsable con posterioridad a la comisión del ilícito, respecto a lo cual, resulta orientadora
la jurisprudencia que se cita enseguida:
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“INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CORRESPONDE AL ARBITRIO JUDICIAL DEL
ÓRGANO JURISDICCIONAL DE INSTANCIA Y, POR ENDE, EL TRIBUNAL COLEGIADO
DE CIRCUITO NO DEBE SUSTITUIRSE EN LA AUTORIDAD RESPONSABLE.90 Acorde
con el tercer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la autoridad judicial es la encargada de imponer las penas, al ser la que valora
las pruebas para acreditar el delito y la responsabilidad penal del acusado, quien mediante
el ejercicio de la inmediación debe analizar los elementos descritos en los artículos 70 y 72
del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que se
refieren a las condiciones de realización del delito, las calidades de los sujetos activo y
pasivo, la forma de intervención del sentenciado, la situación socioeconómica y cultural de
éste, su comportamiento posterior al evento delictivo, así como las circunstancias en
que se encontraba en su realización; todas esas condiciones deben percibirse por el
juzgador de instancia, al ser quien tiene contacto directo con el desarrollo del
proceso penal y no por el tribunal constitucional, el cual tiene como función salvaguardar
derechos humanos y no verificar cuestiones de legalidad, en virtud de que su marco
normativo para el ejercicio de sus facultades lo constituyen la Carta Magna, los instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito no debe
sustituirse en la autoridad responsable, toda vez que no podría aplicar directamente los
preceptos de la codificación penal indicada al no ser una tercera instancia, máxime que el
tema del grado de culpabilidad del sentenciado y el quántum de las penas no implica que la
responsable se hubiese apartado de la razón y la sana lógica, no es una infracción a la
interpretación de la ley, no es una omisión de valoración de la prueba y no consiste en la
apreciación errónea de los hechos.”
Del modo anterior, este Consejo General considera que la actitud adoptada por Movimiento Ciudadano, si
bien no puede excluirlo de la responsabilidad en que incurrió, puesto que la infracción quedaría impune,
ciertamente debe ser ponderada para fines de la individualización de la sanción que le corresponda,
permitiendo modificar el criterio de sanción que se había venido sosteniendo, hacia el extremo inferior del
rango de las sanciones previstas por la LGIPE, toda vez que dicha actitud redunda en la vigencia del orden
jurídico, en la protección al derecho de libre afiliación de las y los ciudadanos tutelada, incluso, por parte de
las propias entidades de interés público, como lo es el sujeto denunciado y la prevalencia del Estado de
Derecho.
Lo anterior es así, ya que, de conformidad con lo informado por la DEPPP, se advirtió que durante la
vigencia del Acuerdo General INE/CG33/2019, Movimiento Ciudadano informó sobre los avances en
la realización de las tareas encomendadas mediante el citado acuerdo, lo que revela la actitud del partido de
atender la problemática fundamental, con la finalidad de depurar su padrón de agremiados y salvaguardar el
derecho de libertad de afiliación en materia política.
Aunado a ello, de conformidad con el Informe Final sobre el procedimiento de revisión, actualización y
sistematización de los padrones de afiliadas y afiliados de los Partidos Políticos Nacionales (INE/CG33/2019),
aprobado por este Consejo General, el veintiuno de febrero del dos mil veinte, específicamente, con los
incisos d) y e) del apartado denominado “VIII. CONCLUSIONES GENERALES”, es posible destacar que:
1.
Al treinta y uno de enero de dos mil veinte, los Partidos Políticos Nacionales ya no contaban con
registros en el estatus “en reserva”.
2.
Los Partidos Políticos Nacionales, de conformidad con el Acuerdo INE/CG33/2019, instrumentaron
las acciones necesarias para publicar en sus páginas de Internet, los padrones de personas afiliadas
con la misma información contenida en la página del Instituto.
Lo anterior, bajo el interés de que los padrones de personas militantes se integren exclusivamente con
aquellas ciudadanas y ciudadanos que así lo decidan y las personas puedan contar con fuentes de
información ciertas y accesibles para conocer con toda veracidad si se encuentran afiliadas a un partido
político.
90 Consultable en la página https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=2014661&Clase=DetalleTesisBL
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En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 21 Constitucional,
que prevé que la imposición de las penas, su modificación y su duración, son propias y exclusivas de la
autoridad judicial, a juicio de este órgano electoral se justifica la reducción de la sanción previamente
descrita, por una de entidad menor, establecida en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la
LGIPE, consistente en una amonestación pública para el caso de las denunciantes Jazmín Karina
Palillero Chávez y Thalía Cristina Limón Romero, pues tal medida, permitiría atender la finalidad del
acuerdo multicitado, además que con ella se incentiva a los partidos políticos a colaborar con esta autoridad
en la supervisión, actualización y consolidación de un registro de su militancia partidaria, certero y confiable.
Con base en lo expuesto en el presente apartado, y en razón de que la sanción que se impone consiste en
una amonestación pública, resulta innecesario el análisis de las condiciones socioeconómicas del infractor e
impacto en sus actividades.
SEXTO. MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
A fin de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, tutelado en el artículo 17 de la Constitución,
se precisa que la presente determinación es impugnable a través del recurso de apelación, así como por juicio
para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, previsto en los numerales 42 y 79,
respectivamente, de la LGSMIME.
Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. No se acredita la infracción atribuida al Partido Movimiento Ciudadano, consistente en la
indebida afiliación y uso de datos personales para tal efecto, respecto de ocho personas, en términos del
Apartado A del Considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se acredita la infracción atribuida al Partido Movimiento Ciudadano, consistente en la
indebida afiliación y uso de datos personales para tal efecto, en perjuicio de dos personas, en términos de lo
establecido en el Considerando Apartado B del Considerando CUARTO.
TERCERO. Se impone una amonestación pública al Partido Movimiento Ciudadano, en los términos del
Considerando QUINTO de la presente Resolución.
CUARTO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo
42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en el artículo 79 del mismo
ordenamiento.
QUINTO. Publíquese la presente determinación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de hacer
efectiva la sanción impuesta al Partido MOVIMIENTO CIUDADANO, una vez que la misma haya causado
estado.
NOTIFÍQUESE, personalmente a Adriana Guadalupe Fragoso Escorcia, Lorena Altamirano López, Gibran
Omar Zúñiga Santander, Lilia Maldonado Carrasco, Mónica Yazmín Mendoza Polanco, Ignacio Lozano Inés,
Francisco Cervantes Castro, Juana Felicitas Hernández Hernández, Jazmín Karina Palillero Chávez y Thalía
Cristina Limón Romero.
Notifíquese al Partido MOVIMIENTO CIUDADANO, en términos del artículo 68 numeral 1, incisos d), q) y
w), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y por estrados a quienes resulte de interés.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el
17 de noviembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De
La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José
Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
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Se aprobó en lo particular por lo que hace a objeción de pruebas, en los términos del Proyecto de
Resolución originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera
Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova
Vianello, y cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz
Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al tipo de sanción, en los términos del Proyecto de Resolución
originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas
Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama
Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente,
Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestra
Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel
Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al criterio de reiteración, en los términos del Proyecto de
Resolución originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestra
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela
Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas,
Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor
Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro José Martín
Fernando Faz Mora y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La maestra Rosa María Bárcena Canuas, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafo cuarto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 51, numerales 1, inciso v) y 3 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.- 41, numeral 2, inciso v), 68, numeral 1, incisos j) y k) del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral; y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 21 del Reglamento de la
Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como el oficio INE/SE/OE/0131/2023 de delegación de
atribuciones para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral,
CERTIFICA
Que tuve a la vista documentación, en copia simple, en cuya carátula se lee: “Punto 3.1 17 de noviembre
de 2021 CG ̶ Ordinaria”, constante de noventa (90) folios, sin incluir esta certificación, correspondientes a la:
“RESOLUCIÓN
DEL
CONSEJO
GENERAL
DEL
INSTITUTO
NACIONAL
ELECTORAL,
RESPECTO
DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
ORDINARIO
CON
NÚMERO
DE
EXPEDIENTE
UT/SCG/Q/AGFE/JD04/HGO/18/2020, INICIADO EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, POR
SUPUESTAS VIOLACIONES A LA NORMATIVA ELECTORAL, CONSISTENTES EN LA VULNERACIÓN AL DERECHO
DE LIBRE AFILIACIÓN DE DIVERSAS PERSONAS Y, EN SU CASO, EL USO NO AUTORIZADO DE SUS DATOS
PERSONALES”, identificada con la clave alfanumérica: “INE/CG1671/2021”, aprobada en sesión ordinaria del
Consejo General celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el último folio se
observan los nombres de “EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CORDOVA
VIANELLO” y “EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA”, así como dos (2)
firmas.
Resolución cuyo original tuve a la vista y obra en los archivos de esta Dirección del Secretariado. Lo que
certifico, atendiendo a la solicitud del licenciado Jorge Luis Enzastiga Mata, Subdirector de Integración
Documental, Dirección de Apoyo al Consejo General y Junta General Ejecutiva de este Instituto, y para los
efectos legales a que haya lugar en la Ciudad de México, a veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).-
Directora del Secretariado, Mtra. Rosa María Bárcena Canuas.- Rúbrica.- Dirección del Secretariado (DOE):
autorizó, Irene Maldonado Cavazos.- Rúbrica.- Validó, Pablo Angel Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Revisó,
Oscar Jiménez Sosa.- Rúbrica.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
219
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/31/2026, denominado “Adscripción y suplencia de personas Magistradas
en diversas Salas Regionales del Tribunal, con motivo de la licencia prejubilatoria de la Magistrada Elizabeth
Ortiz Guzmán”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/31/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS
MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL, CON MOTIVO DE LA LICENCIA
PREJUBILATORIA DE LA MAGISTRADA ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/31/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONAS MAGISTRADAS EN
DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL, CON MOTIVO DE LA LICENCIA PREJUBILATORIA
DE LA MAGISTRADA ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Octavo y Noveno del
presente Acuerdo, se aprueba la adscripción del Magistrado Luis Edwin Molinar Rohana, a
la Segunda Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, con
sede en la Ciudad de México.
Segundo. En atención a la adscripción antes señalada, se autoriza que el Licenciado Víctor
Hernández Tovar, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Sala
Regional en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de
México, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que
en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones
jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de
Ley.
Tercero. Los movimientos referidos en el presente Acuerdo surtirán efectos a partir del 15
de marzo de 2026, y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra
situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_31_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_31_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573671)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/32/2026, denominado “Adscripción de personas Magistradas en diversas Salas
Regionales del Tribunal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/32/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS EN
DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/32/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS
REGIONALES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente
Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba las siguientes adscripciones de
personas Magistradas de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
I.
Magistrada María Gabriela Olguín Arellano, a la Primera Ponencia de la Tercera Sala
Regional en Puebla y Auxiliar, con sede en el municipio de San Andrés Cholula,
Estado de Puebla; y
II.
Magistrada Analicia Vega León, a la Primera Ponencia de la Sala Regional en Oaxaca,
con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca.
Segundo. Dichas adscripciones surtirán efectos a partir del 16 de marzo de 2026, y hasta
en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_32_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_32_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573673)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/33/2026, denominado “Adscripción del Magistrado Juan Manuel Angulo Jacovo,
a la Primera Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/33/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JUAN MANUEL
ANGULO JACOVO, A LA PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/33/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JUAN MANUEL ANGULO JACOVO, A
LA PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos
más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba la adscripción del Magistrado Juan Manuel Angulo Jacovo, a la
Primera Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la
Ciudad de México.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Segundo. La adscripción antes referida, surtirá efectos a partir del 04 de marzo de 2026, y
hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_33_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_33_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573675)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/34/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Primera
Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/34/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
PRIMERA PONENCIA DE LA DÉCIMO CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/34/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA PRIMERA
PONENCIA DE LA DÉCIMO CUARTA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más
relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en los Considerandos Séptimo y Décimo del
presente Acuerdo, se aprueba que el Licenciado Christian Humberto Vicente Vásquez,
Primer Secretario de Acuerdos de la Primera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala Regional
en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, supla la falta de persona
Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente
adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona
Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia surtirá efectos a partir del 04 de marzo de 2026, y hasta en tanto la
Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_34_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_34_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573678)
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/35/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia
de la Sala Regional en Michoacán”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/35/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 03 de marzo de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/35/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA
DE LA SALA REGIONAL EN MICHOACÁN”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero.- Se aprueba que la Licenciada Lilia Lemus Razo, Primera Secretaria de Acuerdos
de la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Michoacán, con sede en la ciudad de
Morelia, Estado de Michoacán, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su
adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las
funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por
Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y
hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_35_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_35_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 03 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573679)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
223
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-53-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de embalaje de polietileno.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
9-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
18-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
31-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
16-abril-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573638)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-195-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 5 de marzo al 9 de abril de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-195-2026
Objeto de la Licitación.
Construcción y equipamiento de Cuarteles Generales
en el Valle de México (Equipamiento no permanente
responsabilidad de la Dirección General de Materiales
de Guerra) 2/a. vuelta.
Fecha de Publicación.
5/03/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
13/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
20/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
9/04/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE MARZO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573627)
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-
90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-54-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de prendas de seguridad y equipo de
protección.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
9-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
31-marzo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
21-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
11-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 9 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573639)
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-29-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México,
teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 09 al 18 de marzo del 2026, de las 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicios integrales para la optimización, conservación,
atención
y
corrección
de
fallos
identificados
en
instalaciones, equipos, sistemas, mobiliario e inmuebles
administrativos que ocupa Prevención y Reinserción
Social para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
09/03/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13/03/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19/03/2026 a las 10:00 horas
Fallo
24/03/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL
RUBRICA.
(R.- 573680)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
225
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-30-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en:
Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México,
teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 10 al 19 de marzo del 2026, de las 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio
integral
para
la
operación
básica
y
mantenimiento de la infraestructura física, equipos
instalaciones,
así
como
acciones
y
servicios
complementarios y emergentes para la conservación
de los CFRS No. 1, 4, 5, 7, 8; CEFEREPSI y ANAP de
PRS para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10/03/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13/03/2026 a las 09:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20/03/2026 a las 10:00 horas
Fallo
25/03/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL
RUBRICA.
(R.- 573706)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónicas de Carácter
Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos de participación disponibles: Compras MX, desde la
publicación de la misma en La Plataforma y hasta 6 días naturales antes de la fecha de presentación y
apertura de proposiciones, y cuya información relevante es:
No. LA-16-B00-016B00032-N-3-2026
Objeto de la licitación
Servicio Integral de vigilancia para los inmuebles del
Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte,
Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles en la convocatoria electrónica.
Fecha de publicación en CompraNet
10 de marzo de 2026
Visita al lugar de los trabajos
Desde el 11 hasta el 20 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
19 de marzo del 2026, 12:30 a.m.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de marzo del 2026, 10:00 a.m.
Con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, la
presente convocatoria se pública en La Plataforma ComprasMx, el día 10 de marzo de 2026.
TORREON, COAHUILA, A 10 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE
LIC. LAURA MARIA VITELA RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573728)
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en Boulevard Adolfo López Mateos Número
3025, Piso 4, Colonia, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras,
Ciudad de México, teléfono: 5629-9500 Ext. 27312, de lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario:
09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2026
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional No. Interno de Control
LPN-005-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de vigilancia y seguridad intramuros en
los inmuebles de los Centros de Fomento para el
Bienestar 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación en la Plataforma
10/marzo/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19/marzo/2026 a las 10:00 Horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25/marzo/2026 a las 11:00 Horas
Fecha y hora para emitir el fallo
27/marzo/2026 a las 13:00 Horas
CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE LICITACIONES PUBLICAS
LIC. TERESITA DE JESUS AGUILAR MONTERO
RUBRICA.
(R.- 573702)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
ORGANISMO DE CUENCA AGUAS DEL VALLE DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-16-B00-
016B00013-N-17-2026, en tiempos recortados, la Convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet en la página https://comprasmx.buengobierno.gob.mx// o bien
en las Oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, sita en Avenida Río Churubusco
No. 650, Piso 3, Colonia Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Código Postal 08040, Ciudad de México,
teléfono: 58044300, extensiones 3865 y 3716, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
No. de Licitación
LA-16-B00-016B00013-N-17-2026
Objeto de la Licitación
Gestión Técnica Operativa de las Captaciones, Plantas de
Bombeo, Líneas de Conducción y PTAR Valle de Bravo.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria
Fecha de publicación D.O.F.
12 de marzo de 2026
Fecha de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026
Visita
13 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
17 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de marzo de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
24 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
D.I. JOSE ALEJANDRO CANSECO FLORES
RUBRICA.
(R.- 573722)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
227
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo,
C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION ACIDO CITRICO ANHIDRO Y DE
FIBRAS DE CELULOSA TDS- Y RC-FINE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
9 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
24 de Marzo de 2026 a las 13:00
6 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 573690)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 41 de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-09-J0U-
009J0U998-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Almendros No. 302, esquina Sindicato de
Agricultura, Fraccionamiento Lago Ilusiones, Col. López Mateos, C.P. 86040, Municipio del Centro,
Villahermosa, Tabasco, de lunes a viernes de las 09:00 a la 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio integral de limpieza en los muebles e inmuebles
de Plazas de cobros y Campamento de la Red CAPUFE;
y Servicio integral de limpieza en los muebles e
inmuebles de los Campamentos de la Red FONADIN.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
12 de marzo de 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de marzo de 2026, a las 12:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita al sitio
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026, a las 12:00 horas.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. KELLY ANAID CARRASCO MIGUEL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573739)
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
012NBB - HOSPITAL GENERAL "DR. MANUEL GEA GONZALEZ"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO
número LA-12-NBB-012NBB002-I-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
o
bien
en
(descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION Y
EQUIPO EN COMODATO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Marzo de 2026 a las 10:00
10 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y NORMATIVIDAD
MARIO HERRERA ALVAREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573701)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
229
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-12-2026, LA-14-P7R-014P7R001-N-13-2026 y LA-14-P7R-014P7R001-N-
14-2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/.
Número de procedimiento
LA-14-P7R-014P7R001-N-12-2026
LA-14-P7R-014P7R001-N-13-2026
LA-14-P7R-014P7R001-N-14-2026
Descripción de la licitación
Contratación Abierta del Servicio de
Seguro de Vida Grupo para proteger
al Personal Activo de Mando y
Operativo,
Personal
Jubilado,
Pensionado
y/o
Prejubilado
del
Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores
Servicio de Seguridad y Vigilancia
en los Diversos Inmuebles del
Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores a
Nivel Nacional
Servicio Integral de Reservación,
Venta, Expedición y Entrega de
Boletos Aéreos Nacionales para los
Servidores Públicos del Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo
de los Trabajadores
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRANET
09/marzo/2026
Junta de aclaraciones
18/marzo/2026 09:00 horas
18/marzo/2026 10:00 horas
18/marzo/2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25/marzo/2026 12:00 horas
25/marzo/2026 09:00 horas
25/marzo/2026 14:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
LIC. JAZMIN GARCIA JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 573672)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
230
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL QUERETARO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
CONVOCATORIA 001/2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas
nacionales electrónicas, que se relaciona a continuación, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en
internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Los Morales No. 20, Segundo piso, Esq. con Av. Del Cañaveral, Col. El Carrizal, C.P. 76030,
Santiago de Querétaro, Querétaro: 55 5140 9617 ext. 35033, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Recursos Materiales y
Obras y desde la publicación de la presente convocatoria, y hasta las fechas establecidas.
Licitación Pública Nacional Electrónica a Tiempos Cortos No. LA-51-GYN-051GYN039-N-16-2026
Descripción de la licitación:
Materiales, Accesorios y Suministros Médicos, Material de Curación, Material de Curación Alta
Especialidad, Material de Radiodiagnóstico, Material de Curación-Estomatología, Materiales, Accesorios y
Suministros de Laboratorio y Materiales y Accesorios Médicos Menores de Reposición
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet:
12 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones:
18 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones:
No aplica.
Presentación y Apertura de proposiciones:
24 de marzo de 2026, a las 09:15 horas.
Fecha y hora para emitir fallo:
30 de marzo de 2026, a las 14:00 horas.
SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO, A 12 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES, DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
LCDO. MARCO ANTONIO RESENDIZ HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 573738)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
231
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ISSSTE-DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES EN COAHUILA
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES
La reducción al plazo de presentación y apertura de propuestas, fue autorizada por la LCDA. Elizabeth de la Torre Huerta, con cargo de Subdelegada de
Administración el día 05 de enero del 2026.
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Internacionales bajo la cobertura de los tratados LA-51-GYN-051GYN008-T-14-2026, LA-51-GYN-051GYN008-T-15-2026 Y LA-51-GYN-051GYN008-T-16-2026, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Departamento de
Recursos Materiales y Obras, ubicado en Gral. Andrés Saucedo No. 1368, Colonia Deportiva, C.P 25284, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 01 844 4159262.
Descripción de la licitación
LA-51-GYN-051GYN008-T-14-2026 Accesorios y Suministros Médicos y Material de Curación (LPI)
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12/03/2026, 00:00:00 horas
Junta de aclaraciones
06/04/2026, 09:00:00 horas
Visita a instalaciones
Según bases de licitación
Presentación y apertura de proposiciones
13/04/2026, 09:00:00 horas
Descripción de la licitación
LA-51-GYN-051GYN008-T-15-2026 Material de Laboratorio y Productos Químicos básicos (LPI)
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12/03/2026, 00:00:00 horas
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 09:00:00 horas
Visita a instalaciones
Según bases de licitación
Presentación y apertura de proposiciones
14/04/2026, 09:00:00 horas
Descripción de la licitación
LA-51-GYN-051GYN008-T-16-2026 Material Curación Alta Especialidad Terapia de Cicatrización Asistida
por Vacío o Presión Negativa (LPI)
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12/03/2026, 00:00:00 horas
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 09:30:00 horas
Visita a instalaciones
Según bases de licitación
Presentación y apertura de proposiciones
14/04/2026, 10:00:00 horas
SALTILLO, COAHUILA, A 12 DE MARZO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LCDA. ELIZABETH DE LA TORRE HUERTA
RUBRICA.
(R.- 573512)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
232
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los artículos; 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68 y 73 de la ley de adquisiciones,
arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP), 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 100 de su Reglamento, así como las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IMSS, se convoca a los interesados a participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION:
LA-50-GYR-050GYR989-N-5-2026
CARACTER DE LA LICITACION:
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION:
ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y
DE LABORATORIO, DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO PONIENTE, EJERCICIO FISCAL 2026
NUMERO DE SERVICIOS
3826 BIENES APROXIMADAMENTE
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX:
06 DE MARZO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES:
19 DE MARZO DE 2026
VISITA A INSTALACIONES:
SE DETALLA EN EL NUMERAL 3.2 Y ANEXO 7 DE LA CONVOCATORIA
PRESENTACIONES Y APERTURA DE
PROPOSICIONES:
26 DE MARZO DE 2026
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
y serán gratuitas así mismo se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de
Conservación y Servicios Generales ubicado en Josefa Ortiz de Domínguez S/N, esquina con Miguel Hidalgo; colonia Centro; C.P. 50000; Toluca,
Estado de México.
•
La fecha, hora y lugar donde se llevarán las visitas a las instalaciones se detallarán en la propia convocatoria en el numeral 3.2 y anexo 07.
•
Los eventos se realizarán a través de Compras Mx.
TOLUCA, MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
LIC. TERESA DE JESUS OSEGUERA AGUILERA
RUBRICA.
(R.- 573714)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
233
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL MICHOACAN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36 primer párrafo, 37, 39
fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente; así como, los artículos
correspondientes del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, se informa a los interesados en participar en el
procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, a través de la convocatoria que contiene las bases, mediante las cuales se desarrollará dicho procedimiento,
así como, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Manuel Pérez Coronado Número 200, esquina Jesús Sansón Flores, Colonia
INFONAVIT Camelinas, Código Postal 58290 en Morelia, Michoacán, teléfono 443-3148705, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIAS 3-2026
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica:
LA-50-GYR-050GYR033-N-19-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de logística y distribución de última milla para bienes terapéuticos y no terapéuticos del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano
del Seguro Social, para ejercer a partir de la emisión del fallo al 31 de diciembre de 2026.
Volumen por adquirir
1 servicio de logística
Fecha de publicación en COMPRAS MX
12 de marzo de 2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026, 08:30 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
24 de marzo de 2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
26 de marzo de 2026, 12:00 horas.
En esta Licitación Pública aplica la reducción de plazos prevista en el artículo 42 Tercer Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente, sustentado con el número de oficio 178001150900/DSCA/0201/2026, de fecha 04 de marzo del 2026, signado por el L.A. Angel Martínez Marín, Jefe
del Departamento de Suministro y Control del Abasto, adscrito al Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Michoacán del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
Los
eventos
antes
mencionados
se
realizarán
de
manera
electrónica
en
la
plataforma
del
Sistema
Electrónico
denominado
Compras
MX
(https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/).
MORELIA, MICHOACAN, A 12 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. PEDRO RODOLFO ARAGON AVEDOY
RUBRICA.
(R.- 573724)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
234
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL
“DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el
primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio
en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900
ext. 23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR043-N-20-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de Electrónica Médica, Monitores de signos vitales,
Mesas y lámparas de cirugía, Microscopios y equipos de laboratorio, Equipos de Video endoscopias,
Equipos de rehabilitación, Camas Eléctricas y Equipos de Oftalmología, para el año 2026
Volumen a Adquirir
561 mantenimientos mínimo, 1,122 mantenimientos máximo
Fecha de publicación de Compras Mx
12 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
Prestación y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González
Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco,
Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO
DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 573710)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
235
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción
I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los
interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-24-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Soporte Técnico (Mantenimiento) para la
Plataforma Tecnológica de la Mesa de Servicios
Tecnológicos y Servicios Profesionales 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
10 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
18 de marzo de 2026, 12:00 horas
Visitas a las instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026, 11:00 horas
Fallo
10 de abril de 2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-25-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicio de Mantenimiento preventivo y/o correctivo con
calibración, calificación, verificación y/o caracterización y
refacciones a equipos e instrumentos que se utilizan en
los laboratorios de la Coordinación de Calidad de
Insumos y Laboratorios Especializados”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
10 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de marzo de 2026, 10:00 horas
Visitas a las instalaciones
13 de marzo de 2026, 9:00 -14:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
31 de marzo de 2026, 11:00 horas
Fallo
17 de abril de 2026, 14:00 horas
•
Las convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta
en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; serán gratuitas o bien se pondrá el
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de
Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones
Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 573723)
236
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 02/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I
y 39 Fracción II, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-33-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO DE EQUIPO MEDICO SOPORTE DE VIDA DE VARIAS
UNIDADES
MEDICAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
VERACRUZ
NORTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínimo
Cantidad Monto Máximo
3,854,000
9,635,000
Fecha de publicación
en Compras MX
12/03/2026
Junta de aclaraciones
20/03/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
27/03/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
INSUMOS
DE
CONSERVACION
DE
LAS
SIGUIENTES
ESPECIALIDADES
1.
MATERIAL
ELECTRICO
Y
ELECTRONICO, 2.- FERRETERIA Y ARTICULOS METALICOS PARA
CONSTRUCCION,
3.-
MATERIALES
PARA
PINTURA
E
IMPERMEABILIZACION, PARA VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS
OOAD
REGIMEN
ORDINARIO
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
6,015,275
15,038,188
Fecha de publicación
en Compras MX
12/03/2026
Junta de aclaraciones
20/03/2026 09:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
27/03/2026 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-T-35-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DEL GRUPO 379 (INSUMOS DE EQUIPO
MEDICO Y LABORATORIO) CON EQUIPO SIN COSTO DE BOMBAS DE
INFUSION PARA LA COBERTURA DEL AÑO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Insumos
Cantidad Máxima Insumos
9,331
23,328
Fecha de publicación
en Compras MX
12/03/2026
Junta de aclaraciones
18/03/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
25/03/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-36-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
INSUMOS
DE
CONSERVACION
DE
LAS
SIGUIENTES ESPECIALIDADES 1.- REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO PARA VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL
EJERCICIO 2026.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
237
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
1,868,718
4,671,795
Fecha de publicación
en Compras MX
12/03/2026
Junta de aclaraciones
24/03/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
31/03/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-37-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
MEDICO
SUBROGADO
PARA
LA
TOMA
E
INTERPRETACION DE MASTOGRAFIAS DE DETECCION, REGIMEN
ORDINARIO, ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA REGIONAL
VERACRUZ NORTE, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima Estudios
Cantidad Máxima Estudios
4,433
9,964
Fecha de publicación
en Compras MX
12/03/2026
Junta de aclaraciones
20/03/2026 10:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
27/03/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-38-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y/O CORRECTIVO A EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE
DIFERENTES CAPACIDADES EN UNIDADES MEDICAS DEL ORGANO
DE OPERACION ASMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
VERACRUZ NORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
2,442,263
6,105,657
Fecha de publicación
en Compras MX
12/03/2026
Junta de aclaraciones
24/03/2026 09:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
31/03/2026 09:30 HRS
•
Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en
la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba
convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
•
La reducción de plazos para la Presentación y Apertura de Proposiciones correspondiente a la Licitación
Pública de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados Electrónica No. LA-50-GYR-
050GYR014-T-35-2026 justificada por la Dra. Guadalupe Colorado Lozada Encargada de la Jefatura de
Prestaciones Médicas con fecha 22 de Enero de 2026 y autorizados por el Lic. José Antonio Hernández
Ramos, Encargado de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento se realizan con fundamento en
el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público.
•
Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia
Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
XALAPA, VERACRUZ, A 12 DE MARZO DE 2026.
TURILAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 573721)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
238
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39
fracción I, 40, 41, 42 párrafo tercero, 43, 44, 45, 46 fracción I, 49, 52, 65, 66, 68, 69 fracción II, 70, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público (LAASSP); 54, 58, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 100, 101 y 102 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento
de Licitación Pública Nacional, para la Contratación del Servicio de Preparación de Fórmulas Magistrales, con una vigencia de un día natural posterior al
fallo al 31 de Diciembre de 2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en:
IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21930.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-33-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Preparación de Fórmulas Magistrales, con una vigencia de un día natural posterior al fallo
al 31 de Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
127 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
12 de Marzo de 2026.
Junta de aclaraciones
20 de Marzo 2026, 09:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de Marzo de 2026, 09:00 Horas
•
El lugar donde se llevará a cabo el evento: En el Departamento de Conservación y Servicios Generales de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06720, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 573719)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
239
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
1.
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas siguientes; cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal San Luis Potosí
ubicada en Av. De los Conventos 107, 109 y 111, Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de
Graciano Sánchez., C.P. 78436, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-41-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANUFACTURA DE ANTEOJOS PARA LOS
TRABAJADORES, HIJOS DE TRABAJADORES, JUBILADOS
Y PENSIONADOS DEL OOAD ESTATAL S.L.P. EJERCICIO
2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
479 Bienes
517 Bienes
Fecha de publicación en Compras MX
12 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de Marzo de 2026; 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura
de proposiciones
31 de Marzo de 2026; 11:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-43-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO-
CORRECTIVO Y RECARGA DE EXTINTORES DE LAS
UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS ORDINARIO Y
HOSPITALES RURALES DEL OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
1,683 Servicios
1,683 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
12 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de Marzo de 2026; 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura
de proposiciones
31 de Marzo de 2026; 12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-42-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO-
CORRECTIVO
DE
LAVADORAS
Y
SECADORAS
INCLUYENDO TODAS LAS REFACCIONES ORIGINALES
PARTIDA 1 ORDINARIO PARTIDA 2 HOSPITALES RURALES
DEL OOAD S.L.P. EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
52 Servicios
52 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
12 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
20 de Marzo de 2026; 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura
de proposiciones
31 de Marzo de 2026; 13:00 horas
240
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR023-N-40-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
A
EQUIPOS
DE
TRANSPORTACION
VERTICAL ELEVADORES DEL HGZ 50 Y HGZ 6 DEL OOAD
S.L.P. EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo
Máximo
72 Servicios
72 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
Junta de aclaraciones
12 de Marzo de 2026
20 de Marzo de 2026; 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas
Presentación y apertura
de proposiciones
31 de Marzo de 2026; 14:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria se encuentran disponibles para consulta vía internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la: Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Av. De los Conventos # 107, 109 y 111, col. Hogares Ferrocarrileros 1era. Sección,
Soledad de Graciano Sánchez. C.P. 78436. Los días lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
•
Los eventos se realizarán en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. De los conventos 107,109 y 111,
Col. Hogares Ferrocarrileros 1ra. Sección, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, C.P. 78436.
SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, S.L.P., A 12 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SAN LUIS POTOSI
ING. EDSON DANIEL ROMAN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 573707)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-42-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
planta tratadora de aguas, análisis de aguas residuales y
estudio bacteriológico de agua potable.
Volumen a Adquirir
72 servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
12/03/2026.
Junta de Aclaraciones.
19/03/2026 a las 15:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
27/03/2026 a las 12:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-43-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y
refacciones para vehículos IMSS.
Volumen a Adquirir
32 zonas.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
241
Fecha de Publicación en Compras MX
12/03/2026.
Junta de Aclaraciones.
18/03/2026 a las 17:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas a Instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
26/03/2026 a las 14:30 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-44-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Fotocopiado para Unidades
del OOAD Estatal Puebla.
Volumen a Adquirir
1,393,492 piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
12/03/2026.
Junta de Aclaraciones.
20/03/2026 a las 10:00 hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas a Instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
27/03/2026 a las 10:00 hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-45-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Mensajería (Servicio Postal)
para Unidades pertenecientes al OOAD Estatal Puebla
Volumen a Adquirir
382 días hábiles.
Fecha de Publicación en Compras MX
12/03/2026.
Junta de Aclaraciones.
24/03/2026 a las 10:00 hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visitas a Instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
31/03/2026 a las 10:00 horas.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-46-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Contratación
del
Servicio
de
Análisis
de
Aguas
Residuales del OOAD Estatal Puebla.
Volumen a Adquirir
384 estudios.
Fecha de Publicación en Compras MX
12/03/2026.
Junta de Aclaraciones.
24/03/2026 a las 12:00 hrs.
Visita a Instalaciones
Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
31/03/2026 a las 12:00 hrs.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P.
72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente
horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 12 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573717)
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 05/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas,
Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás
disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de
conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-51-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
MENOR
A
UNIDADES DEL IMSS BAJO DEMANDA 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $6,000,000.00
MONTO MAXIMO: $15,000,000.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
02 MARZO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
10 MARZO DE 2026 09:05 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
17 MARZO DE 2026 09:05 HRS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-52-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
Y
ACOMPAÑANTES 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $19,600,000.00
MONTO MAXIMO: $49,000,000.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
02 MARZO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
10 MARZO DE 2026 09:10 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
17 MARZO DE 2026 09:10 HRS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-54-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
CONTRATACION DEL SERVICIO DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS EN UNIDADES MEDICAS 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $27,950,828.81
MONTO MAXIMO: $69,877,072.03
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
02 MARZO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
11 MARZO DE 2026 09:20 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPOSICIONES
17 MARZO DE 2026 12:00 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo
Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el
siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION
ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
SALTILLO, COAHUILA, A 12 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 573711)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
243
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-54-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio médico subrogado de central de mezclas.
Volumen a adquirir
3,500,000 mezclas
Fecha de publicación en Compras MX
12 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
17/03/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24/03/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-55-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de fumigación
Volumen a adquirir
380,139 metros cuadrados
Fecha de publicación en Compras MX
12 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
17/03/2026, 11:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24/03/2026, 11:30 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701
Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo
KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del Departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicio, el día 3 de marzo del 2026.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 12 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 573715)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
244
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39
fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la siguiente licitación pública
nacional, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad con lo
siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-58-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio subrogado de hospitalización médico psiquiátrico para pacientes del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal
Volumen para adquirir
Hasta 3,575 días/paciente
Fecha de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026, a las 09:00 horas.
Para la licitación: La convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página web: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita.
También se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal
07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero,
Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES
RUBRICA.
(R.- 573712)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
245
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente,
con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II y 68 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el
Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono
01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-39-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACION SERVICIO INTEGRAL DE ANESTESIOLOGIA PARA EL PERIODO DEL 01 ABRIL AL 30
JUNIO DEL AÑO 2026 CON REDUCCION DE PLAZOS
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Volumen a adquirir
$17, 856,150.00
Fecha de publicación en Compras MX
12 de Marzo del 2026.
Junta de aclaraciones
18 de Marzo del 2026 08:30 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
25 de marzo del 2026 09:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-41-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACION SERVICIO INTEGRAL DE TRASPLANTES PARA EL PERIODO DEL 01 ABRIL AL 30 JUNIO
DEL AÑO 2026 CON REDUCCION DE PLAZOS
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Volumen a adquirir
$11,206,896.55
Fecha de publicación en Compras MX
12 de Marzo del 2026.
Junta de aclaraciones
17 de Marzo del 2026 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de marzo del 2026 10:00 horas.
Las presentes licitaciones se llevarán a cabo con reducción de plazos de conformidad al tercer párrafo del Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP) y 43 de su Reglamento, autorizada por el Mtro. Luis Medina Maldonado, Cargo: Director Administrativo UMAE Hospital de
Especialidades CMNO Fecha: 03 de Marzo del 2026.
GUADALAJARA, JALISCO, A 12 DE MARZO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 573720)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
246
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 89, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponible
para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono:
(993) 3154887, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 09-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-88-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO “010 MEDICAMENTOS” PARA EL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO.
Volumen a adquirir
7 Pzs
Fecha de publicación en Compras MX
25/02/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
27/02/2026 10:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
09/03/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-T-89-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES Y ACCESORIOS DE EQUIPO MEDICO, PARA LAS UNIDADES MEDICAS
Volumen a adquirir
8,365 Pzs
Fecha de publicación en Compras MX
27/02/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
03/03/2026 09:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
10/03/2026 09:00 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas de las Licitaciones Públicas, se realizarán con
fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 15 de Febrero del 2026
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, ubicada en Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 573718)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
247
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 1 CMN BAJIO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL
ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LOS
ARTICULOS 35 FRACCION I, 36, 39 FRACCION I Y II 40, 41, 42 Y 43 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DEMAS RELATIVOS DEL REGLAMENTO
VIGENTE DE LA PROPIA LEY, Y LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCA A LOS INTERESADOS
EN PARTICIPAR EN LAS LICITACION PUBLICA NACIONAL Y LICITACION PUBLICA BAJO LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 004
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-T-65-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION
PUBLICA
INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS SISTEMA 14 PROTESIS DE MIEMBRO
TORACICO
PARA
LA
UMAE
HOSPITAL
DE
ESPECIALIDADES N° 1 CMN DEL BAJIO, PARA EL
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo:
136 Piezas Apróx.
Máximo:
340 Piezas Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Jueves 12 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 17 de Marzo de 2026
11:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de
proposiciones
Lunes, 23 de Marzo de 2026
11:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-66-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE SERVICIOS SUBROGADOS DE
GABINETE Y RESONANCIA MAGNETICA PARA CUBRIR
LAS
NECECIDADES
DEL
HOSPITAL
DE
ESPECIALIDADES No. 1 CMN DEL BAJIO 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
99 Servicios Apróx.
Máximo:
252 Servicios Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Jueves 12 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 17 de Marzo de 2026
10:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de
proposiciones
Lunes, 23 de Marzo de 2026
10:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR058-N-67-2026
Carácter de la Licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE SERVICIOS SUBROGADOS DE PET
SCAN CON 18 FDG Y CON PSMA FLUOR 18 PARA
CUBRIR
LAS
NECECIDADES
DEL
HOSPITAL
DE
ESPECIALIDADES No. 1 CMN DEL BAJIO 2026
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Volumen a adquirir
Mínimo:
26 Servicios Apróx.
Máximo:
65 Servicios Apróx.
Fecha de publicación en Compras Mx
Jueves 12 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
Martes 17 de Marzo de 2026
12:00 Horas
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de
proposiciones
Lunes, 23 de Marzo de 2026
12:00 Horas
•
LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DE LA LICITACION SE ENCUENTRA
DISPONIBLES PARA CONSULTA EN INTERNET: HTTPS://COMPRASMX.BUENGOBIERNO. GOB.MX/
Y SERAN GRATUITAS, O BIEN, SE PONDRA EJEMPLAR IMPRESO A DISPOSICION DE LOS
INTERESADOS
EXCLUSIVAMENTE
PARA
SU
CONSULTA
EN
EL
DEPARTAMENTO
DE
ADQUISICIONES, SITO EN BLVD. ADOLFO LOPEZ MATEOS ESQ. PASEO DE LOS INSURGENTES,
PLANTA
ALTA,
COLONIA
LOS
PARAISOS,
C.
P.
37320
DE
LEON
GUANAJUATO,
TELEFONO: (01 477) 7-17-48-00, DE LUNES A VIERNES, CON EL SIGUIENTE HORARIO DE 09:00
A 16:00 HORAS.
•
TODOS LOS EVENTOS SE LLEVARAN A CABO EN EL SISTEMA DIGITAL DE CONTRATACIONES
PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL COMPRAS MX.
•
LA
REDUCCION
DE
PLAZOS
DE
LAS
LICITACIONES
LA-50-GYR-050GYR058-T-65-2026
LA-50-GYR-050GYR058-N-66-2026, LA-50-GYR-050GYR058-N-67-2026, FUE AUTORIZADA EL 04 DE
MARZO DEL 2026 POR LA MTRA. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS JEFA DE LA DIVISION
DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA UNIDAD DE ALTA ESPECIALIDAD H.E. NO. 1 CMNB.
ATENTAMENTE
LEON, GUANAJUATO, A 12 DE MARZO DE 2026.
No. 1 CENTRO MEDICO NACIONAL BAJIO
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
ING. LUZ MARIA ESTRELLA SORIA
RUBRICA.
(R.- 573709)
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-12-NBV-012NBV001-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el INSTITUTO
NACIONAL DE CANCEROLOGIA; Subdirección de Recursos Materiales; Av. San Fernando, Número 2,
Colonia Sección XVI, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14080, CDMX, horario de atención de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL DE DESCONTAMINACION E
HIGIENIZACION DE UNIDADES DE ALTO RIESGO
PARA MAXIMO CONTROL MICROBIOLOGICO Y
BLINDAJE MICROBIANO AL DEPARTAMENTO DE
ALIMENTACION COMEDOR, COCINA, 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
6 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
13 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Marzo de 2026 a las 12:00
6 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573630)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
249
012NCK - INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGIA
Y NEUROCIRUGIA MANUEL VELASCO SUAREZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTO, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL ABIERTO número
LA-12-NCK-012NCK001-I-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS PARA TERAPIA
ENDOVASCULAR Y MASCARAS CRANEALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de Marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
26 de Marzo de 2026 a las 17:30
10 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
HECTOR DIAZ HURTADO
RUBRICA.
(R.- 573713)
008IZC - COLEGIO DE POSTGRADUADOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-IZC-
008IZC999-N-11-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Km. 36.5 de la Carretera Federal México-
Texcoco, Montecillo, Texcoco, Estado de México, C.P. 56264 de lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
PARA
LAS
INSTALACIONES
DEL
CAMPUS
MONTECILLO Y CAMPO EXPERIMENTAL TECAMAC
DEL COLEGIO DE POSTGRADUADOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
5 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Marzo de 2026 a las 09:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Marzo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
26 de Marzo de 2026 a las 13:00 horas
5 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
MARCO ANTONIO ACASTENCO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573631)
250
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
CENTRO DE INVESTIGACION EN QUIMICA APLICADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número
LA-38-90U-03890U001-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Enrique Reyna No. 140,
Colonia San José de los Cerritos, C.P 25294, Saltillo, Coahuila de Zaragoza, teléfono: 8444389830 ext. 1464
y fax 8444389839, de lunes a viernes de las 09:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL DIVERSO MARZO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
12 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de marzo de 2026 a las 09:00 AM
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de marzo de 2026 a las 09:00 AM
10 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA
C.P. EDITH SAYURI SIFUENTES FLORES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573733)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL electrónica, número LA-07-
H0M-007H0M001-N-28-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número
305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION
DE
VEHICULOS HI RAIL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
06 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Marzo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de Marzo de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
08 de Abril de 2026 a las 15:00
6 DE MARZO DE 2026.
COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. DE TREN MAYA, S.A. DE C.V.
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 573681)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
251
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION MIXTA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se
convoca a los interesados a participar en la licitación Pública NACIONAL número LO-13-J3B-013J3B002-N-5-
2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas de la Gerencia de Ingeniería, de la ASIPONA
Manzanillo, en horario de 9:00 am a 6:00 p.m.
Nombre del Procedimiento de contratación
MANTENIMIENTO
A
EQUIPOS
DE
AIRE
ACONDICIONADOS DE LA INFRAESTRUCTURA
PORTUARIA, ASIPONA MANZANILLO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
05 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09 de marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
09 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de marzo de 2026 a las 10:00
PUERTO DE MANZANILLO, COL., A 5 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO DE PROYECTOS
LILIA JANETH BENAVIDES GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573686)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 01/26
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N-32-
2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 12 de marzo del 2026 al 01 de abril del 2026.
LA-13-J2U-013J2U001-N-32-2026
Descripción de la licitación
“Servicio de Seguridad Privada, Control y Vigilancia de la
Marina Cozumel Asipona”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12/03/2026
Visita a instalaciones
19/03/2026, 11:00 horas
Junta de aclaraciones
24/03/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
01/04/2026, 10:00 horas
PROGRESO, YUCATAN, A 12 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION Y ENCARGADA DEL DESPACHO
DE LA GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. SOFIA DANILU GARCIA CAMARA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573740)
252
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL PROGRESO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/26
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-13-J2U-013J2U001-N-
33-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ del 12 de marzo del 2026 al 10 de abril del 2026.
LA-13-J2U-013J2U001-N-33-2026
Descripción de la licitación
“Servicio de seguridad privada, protección, control y
vigilancia de las instalaciones de la administración del
sistema portuario nacional progreso, S.A. de C.V.
(Asipona-Progreso)”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12/03/2026
Visita a instalaciones
20/03/2026, 11:30 horas
Junta de aclaraciones
27/03/2026, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
10/04/2026, 10:00 horas
PROGRESO, YUCATAN, A 12 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION Y ENCARGADA DEL DESPACHO
DE LA GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. SOFIA DANILU GARCIA CAMARA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573741)
CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL, A.C.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 002
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe más adelante, cuya
convocatoria que contienen las bases de participación y estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida San Jerónimo número 372, 4° piso, Colonia
Jardines del Pedregal, C.P. 01900, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 55-59-99-49-49
ext. 1415, 1410, 1408, los días del 10 al 25 de marzo de 2026 de las 10:00 a las 14:00 horas.
Licitación pública nacional número LA-12-M7K-012M7K001-N-8-2026
Descripción de la licitación
Servicio de reservación, adquisición y entrega de pasajes
de transportación aérea nacional para los servidores
públicos de Centros de Integración Juvenil, A.C., para el
ejercicio fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
10/03/2026
Junta de aclaraciones
18/03/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
25/03/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 10 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
LIC. LUIS GUILLERMO RUIZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 573708)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA ESTATAL OAXACA
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas
Números LA-08-VST-008VST985-N-4-2026, LA-08-VST-008VST985-N-5-2026 y LA-08-VST-008VST985-N-
6-2026 cuyas convocatorias que contienen las bases de participación estarán disponibles para su consulta en
la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en la Gerencia Estatal
Oaxaca de LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. de C.V., ubicada en carretera Oaxaca-México, kilómetro
veinticinco, Municipio de Guadalupe Etla, Oaxaca., Código Postal 68256, teléfono 55 52 37 91 00 extensiones
62798, 62788, 62791, de lunes a viernes de las 09:30 a las 17:00 horas.
LA-08-VST-008VST985-N-4-2026
ELECTRONICA
Descripción de la licitación
SERVICIO DE VIGILANCIA INTRAMUROS PARA LAS
INSTALACIONES (PLANTA)Y LOS CENTROS DE ACOPIO
SAN JUAN GUICHICOVI Y LOMA BONITA PARA LA
GERENCIA ESTATAL OAXACA DE LECHE PARA EL
BIENESTAR, S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
12 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
19 de marzo del 2026, a las 10:00 horas
Apertura de proposiciones
27 de marzo del 2026, a las 10:00 horas
Fallo
30 de marzo del 2026, a las 16:00 horas
LA-08-VST-008VST985-N-5-2026
ELECTRONICA
Descripción de la licitación
DIVERSOS BIENES: DIESEL INDUSTRIAL BAJO EN
AZUFRE PARA LA OPERACION DE LAS CALDERAS y
GAS LICUADO DE PETROLEO (GAS L.P.) PARA SURTIR
EN LAS INSTALACIONES DE LA GERENCIA ESTATAL
OAXACA DE LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
12 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
20 de marzo del 2026, a las 09:30 horas
Apertura de proposiciones
31 de marzo del 2026, a las 10:00 horas.
Fallo
08 de abril del 2026, a las 12:00 horas
LA-08-VST-008VST985-N-6-2026
ELECTRONICA
Descripción de la licitación
DIVERSOS BIENES: REFACCIONES ORIGINALES PARA
COMPRESORES DE AIRE, MARCA INGERSOLL RAND y
REFACCIONAMIENTO PARA EL HOMOGENEIZADOR,
MARCA: APV, MODELO: APV-CUBE 5800, SERIE: 3-
06.915. PARA LA GERENCIA ESTATAL OAXACA DE
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
12 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
20 de marzo del 2026, a las 10:30 horas
Apertura de proposiciones
31 de marzo del 2026, a las 11:30 horas
Fallo
09 de abril del 2026, a las 12:00 horas
GUADALUPE ETLA, OAXACA, A 12 DE MARZO DE 2026.
GERENTE ESTATAL OAXACA
M.V.Z. TEODORO J. GUZMAN CORRAL
RUBRICA.
(R.- 573691)
254
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
03890Y - CIATEQ, A.C., CENTRO DE TECNOLOGIA AVANZADA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación Nacional con número LA-38-90Y-
03890Y999-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponible para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en: Avenida del Retablo No. 150, Colonia
Constituyentes FOVISSSTE, C.P. 76150, Querétaro, Qro., teléfonos: 01 (442) 211-26-00 ext. 2536.
Nombre del procedimiento de contratación
SERVICIO DE SUSCRIPCION DE SOFTWARE
AUTODESK
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
19 de marzo de 2026 a las 11:30 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visita
Presentación y Apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026 a las 11:30 horas
Fecha y hora para emitir fallo
30 de marzo de 2026 11:30 horas
12 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE INSUMOS A PROYECTOS
MARLEN IVON HERNANDEZ VELEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573725)
EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE, A.C.
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas nacionales LA-38-91C-
03891C999-N-41-2026 y LA-38-91C-03891C999-N-42-2026, que la convocatoria a la licitación contiene las
bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-41-2026
Descripción de la licitación
Servicio de vigilancia
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
10/03/2026
Junta de aclaraciones
18/03/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Presentación y apertura de proposiciones
25/03/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Fallo
27/03/2026 16:00 horas (Tijuana 15:00 horas)
Licitación Pública Nacional LA-38-91C-03891C999-N-42-2026
Descripción de la licitación
Servicio de mensajería nacional e internacional
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
10/03/2026
Junta de aclaraciones
19/03/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Presentación y apertura de proposiciones
26/03/2026 11:00 horas (Tijuana 10:00 horas)
Fallo
27/03/2026 18:00 horas (Tijuana 17:00 horas)
TIJUANA, B.C., A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
C.P. ELIZABETH LOPEZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573734)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
255
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Comisión Federal de Electricidad a través del Departamento de Compras de la División de Distribución Sureste, cuyo domicilio es Manuel Alvarez Bravo No. 600 Fracc.
Colinas de la Soledad, C.P. 68020, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
Artículo 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, así como en las Disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I
de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y
sus Empresas Productivas Subsidiarias, convoca a todas las personas que cumplan con los Pliegos de Requisitos localizados en la liga https://msc.cfe.mx, a participar
en el siguiente concurso:
1.- Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No CFE-0100-CASAT-0001-2026 “Servicio De Mantenimiento
Preventivo Y Correctivo A Los Equipos Hidráulicos De La CFE División Sureste”, el siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la
fecha, hora y lugar de las actividades:
ACTIVIDAD
FECHA
1.
Disponibilidad del pliego de requisitos en el Micrositio de Concursos de CFE.
09 de marzo de 2026
2.
Límite para la presentación de aclaraciones a los documentos del concurso
13 de marzo de 2026
09:00 horas
3.
Aclaración a los documentos del concurso
17 de marzo de 2026
09:00 horas
4.
Límite para la presentación de ofertas de los concursantes e información requerida.
23 de marzo de 2026
09:59 horas
5.
Apertura de ofertas técnicas.
23 de marzo de 2026
10:00 horas
6.
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas.
27 de marzo de 2026
10:00 horas
7.
Fallo.
06 de abril de 2026
14:00 horas
Los interesados podrán contactar a la convocante a través del teléfono (951) 502 0350 extensiones 11510, 11512 y 11518 y a los correos electrónicos
ricardo.ramirezz@cfe.mx, erikyuarith.morales@cfe.mx y juan.cruzm@cfe.mx.
OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 9 DE MARZO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A110045
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS DIVISIONAL E.F.
ING. JESUS CERVANTES MEZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573684)
256
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, 4º
piso, Sala 401 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500, informa que los Concursantes
adjudicados del siguiente Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
fueron los siguientes: No. CFE-0001-CASAT-0038-2025, Renovación de uso de licencias, soporte,
actualización y servicios del software del fabricante NEODATA, el concursante adjudicado fue el
siguiente: NEODATA VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Viaducto Miguel Alemán No. 179,
colonia Escandón II Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Entidad Federativa CDMX, C.P. 11800; para la partida 1
(Unica), por un importe total de $11,365,969.86 M.N. (Once millones trescientos sesenta y cinco mil
novecientos sesenta y nueve pesos 86/100 M.N.); el fallo se emitió el 12 de diciembre de 2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573742)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105846-69-26-2 cuyo objeto es la
contratación relativa a “Suministro e instalación de compresores BC-3801 a/d incluye secadoras de
aire”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
12 de marzo de 2026
Visita a Sitio
19 de marzo de 2026, 10:00 horas.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 20 de marzo de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta
31 de marzo de 2026, 10:00 horas.
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
23 de marzo de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
25 de marzo de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
26 de marzo de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
1 de abril de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-381-2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5588602896+6tvq@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de su empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
elias.arturo.yquera@pemex.com y maria.guadalupe.saenz@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 573699)
258
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado; 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y
Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se
convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de
los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-302-105067-26-1, que tiene por objeto el
“Suministro de grasas, aceites y desengrasantes para los equipos y herramientas de servicios a
pozos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
19 de marzo de 2026
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
24 de marzo de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales (legal-administrativa
y financiera) y Técnicas (Primer Etapa)
13 de abril de 2026
Resultado de las evaluaciones comercial (legal-administrativa y financiera)
y técnica, y Apertura de propuestas económicas (Segunda Etapa)
21 de abril de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
29 de abril de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público. y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de
los países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5592091168+lrlp@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, podrá delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE
MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS
MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23
FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA
DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573729)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
259
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/013/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/013/2026
Servicio para la supervisión
de exámenes a distancia
12, 13 y 14 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de "Servicios", en el apartado
de "Licitaciones", en las correspondientes a "Recursos Materiales y Servicios Generales", pestaña "2026", a
partir del 12 de marzo de 2026.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 18 de marzo de 2026,
a las 11:00 horas.
Sala de Licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 20 de marzo de 2026
a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación:
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala "A", Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2705, 2782, 2711, los días
12, 13 y 14 de marzo de 2026, en un horario de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, y para su
impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de
la sección de "Servicios", en el apartado de "Licitaciones", en las correspondientes a "Recursos
Materiales y Servicios Generales", pestaña "2026".
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 12, 13 y 14 de marzo de 2026, en un horario de 09:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios,
adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170,
piso 7, ala "A", Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta
con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los
datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su
apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente;
(II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de
la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la
persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y
accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como
su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta
poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante
de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de
decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo
General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de
bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
260
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_servicios@oaj.gob.mx dentro del
plazo establecido debidamente requisitada y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V
antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su
cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 573596)
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-15-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el
Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar
en
la
Licitación
Pública
Nacional
Número
LA-49-830-049000975-N-15-2026
cuya
convocatoria
que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE TRADUCCION ESPECIALIZADA DE
DIFERENTES TEXTOS A DIFERENTES IDIOMAS Y
TRADUCCION SIMULTANEA A DIFERENTES IDIOMAS”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-15-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
9 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones
13 de marzo de 2026 a las 11:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
25 de marzo de 2026 a las 10:30 hrs.
Fallo
30 de marzo de 2026 a las 14:30 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 573635)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
261
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-16-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el
Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-16-2026 cuya convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-16-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
9 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones
13 de marzo de 2026 a las 9:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
24 de marzo de 2026 a las 9:00 hrs.
Fallo
26 de marzo de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 573636)
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA PARA LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0370-1
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA
NACIONAL No. BM-SAIG-26-0370-1, con el objeto de mantenimiento de diversos equipos de cocina de
Complejo Jalisco.
El volumen de los bienes materia de licitación se detallan en los anexos de la convocatoria.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 20 de marzo de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 27 de marzo de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 16 de abril de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 09 de marzo de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
BANCO DE MEXICO
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE
INMUEBLES Y GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. EDUARDO MIRANDA ACOSTA
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
(R.- 573676)
262
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002-2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-002/2026
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Adquisición de material para el mantenimiento y
conservación anual de Oficinas Centrales (2026).
Fecha de publicación en INE
06 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
19 de marzo de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de marzo de 2026, 10:00:00 horas
Fallo
1 de abril de 2026, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
RUBRICA.
(R.- 573628)
062O27 - SECRETARIA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la siguiente licitación NACIONAL, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur,
calle Revolución #822, Col. El Esterito, C.P. 23020, La Paz, B.C.S. de 08:30 a 14:30 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica.
LA-62-O27-903006996-N-1-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
“Suministro de dotación de combustible a través de
sistema de control electrónico mediante lector de código,
escáner, tarjeta y vales”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
12 de marzo del 2026.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de marzo del 2026 a las 13:00 hrs
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de marzo del 2026 a las 09:00 hrs
Fecha y hora de fallo
27 de marzo del 2026 a las 14:00 hrs
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 12 DE MARZO DE 2026.
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO
DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA SUR
MTRO. LUIS DONALDO RAMIREZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 573695)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
263
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUBCOMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ISSSTECALI
CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ADQ-SUM-ISSSTECALI-020326-28
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTO PARA UNIDADES MEDICAS DE ISSSTECALI REMESA 2026
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
$2,200.00
19/marzo/ 2026
12:00 horas
25 /marzo/ 2026
12:00 horas
14/abril/2026
12:00 horas
15 /abril/ 2026
12:00 horas
Partida
Descripción
Unidad de medida
Cantidad mínima
Cantidad máxima
26
PARACETAMOL-
TABLETA 500 MG CAJA 10
61379
153448
107
PREDNISONA
TABLETA 5 MG, CAJA 10
19481
48702
193
OMEPRAZOL
CAPSULA 20 MG, CAJA 14
41165
102912
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://www.issstecali.gob.mx o en el Departamento de Compras del ISSSTECALI, sitio en:
Calle Calafia #1115 1G, Centro Cívico, C.P. 21000, en Mexicali, Baja California; de lunes a viernes, a partir de
la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de
propuestas, en el siguiente horario: de 8:30 a 15:00 horas. Teléfono para informes (686) 551-61-51. COSTO
DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200, depósito a cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de
ISSSTECALI, pago a realizar en la Dirección de Finanzas y Contabilidad, ubicada en Calle Calafia #1115-1G
Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, B.C. Teléfono: (686) 551-61-51. cuenta BBVA BANCOMER
0132427443 ISSSTECALI o transferencia a la clabe bancaria ISSSTECALI BBVA BANCOMER
012020001324274437. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO:
Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de propuestas en sus dos etapas y fallo, tendrán
verificativo en la Sala de usos múltiples en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo
ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Baja California se informa que el Acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa
será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
Además de la presentación personal se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o mensajería
quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida
oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la propuesta
deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente
licitación deberán ser entregados de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2 y 4.3 de las bases
de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos.
CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la
factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el
cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las
disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de
Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS
DISPOSICIONES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría de la
Honstidad y la Función Pública, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del
Estado de B.C.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ISSSTECALI
SUBDIERCTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE ISSSTECALI
LIC. ADALBERTO FIGUEROA ROSAS
RUBRICA.
(R.- 573696)
264
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-026-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California y su
Reglamento, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de
Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los
interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-026-2026.
“POLIZA DE SEGURO PARA EDIFICIOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
20/marzo/2026
Sin costo
20/marzo/2026
09:00 horas
26/marzo/2026
11:00 horas
30/marzo/2026
10:00 horas
31/marzo/2026
12:00 horas
Paquete
Descripción
Cantidad
Unidad de Medida
único
Póliza de seguro para edificios
1
Póliza
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://tramites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección
de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1607, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: Sin Costo.PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatales 2026
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de
Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados.En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV
del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se
informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a
precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la
presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo
responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad. NO
APLICA LA PRESETACION POR MEDIO ELECTRONICO IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición
deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES: De conformidad
con lo establecido en el numeral 4.2 y 4.3 de las bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización
en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo
establecido en el numeral 4.4 de las bases de licitación. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley de Instituciones Seguros y de Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada
solvencia y por tanto no esta obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES:
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas
por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja
California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de
Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MARZO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573668)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
265
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CESISPE-045-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica.
Licitación Pública Nacional Número OM-CESISPE-045-2026
“SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO VEHICULAR PARA CESISPE.”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de las
bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
18/marzo/2026
$2,200.00
18/marzo/2026
10:30 horas
24/marzo/2026
10:00 horas
27/marzo/2026
14:00 horas
30/marzo/2026
14:30 horas
PARTIDA
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
1
POLIZA DE SEGURO VEHICULAR
1
POLIZA
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de
Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno
del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono
(686)5581010 ext. 8344, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el
sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 17:00 horas,
siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS
BASES DE LICITACION: $2,200.00 (dos mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), mediante depósito a
cuenta, efectivo o cheque certificado a nombre de la COMISION ESTATAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO,
banco BBVA número de cuenta 0115502918 clabe interbancaria 012020001155029181 VISITA A
INSTALACIONES:No aplica PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de CESISPE ACTOS DEL
PROCEDIMIENTO: Todos los actos tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones
de Oficialía Mayor en las fechas, horarios y domicilio ya citados.En cumplimiento a lo ordenado por la fracción
IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se
informa que el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones en su Segunda Etapa será con propuesta a
precio fijo.CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la
presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo
responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no
aplica la presentación por medios electrónicos.IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser
redactado en idioma Español.LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LA POLIZA: La póliza objeto de la
presente licitación deberá ser entregada en los lugares y plazos señalados en el numeral 4.2 y 4.3 de las
bases de licitación. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos
mexicanos.CONDICIONES DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el punto 4.5 de las bases de
licitación. NO HABRA ANTICIPO.GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del
contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones
contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición
de bienes y Servicios publicadas POE el día 23 de septiembre de 2005.OTRAS DISPOSICIONES: Ninguna de
las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los
licitantes, podrán ser negociadas.No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del
Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MARZO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573716)
266
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO 32065001-032-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-032-2026
SUMINISTRO DE LICENCIAS DE CONDUCIR PARA LA SECRETARIA
DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
19/marzo/2026
$5,000.00
19/marzo/2026
11:30 horas
25/marzo/2026
09:00 horas
27/marzo/2026
13:00 horas
30/marzo/2026
13:00 horas
Partida
Descripción
Cantidad
Unidad de medida
1
Licencias de conducir
320,000
Pieza
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o en la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $5,000.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de
Gobierno del Estado de Baja California, depósito en cuenta bancaria número 0430-7259961 o transferencia
interbancaria a la Clabe 002020043072599610 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS:
Estatales. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de
Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV
del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se
informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a
precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la
presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo
responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no
aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser
redactado en idioma español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: los bienes objeto de la presente licitación
deberán ser entregados en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases.
MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES
DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura
correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el
cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las
disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de
Adquisición de bienes y Servicios publicadas en el POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS
DISPOSICIONES: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 12 DE MARZO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 573598)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
267
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE
DIRECCION ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
LA-63-O57-904019991-N-1-2026
En observancia con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; se
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública número LA-63-O57-904019991-N-1-2026
convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la cual se
encuentra disponible para su consulta en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas COMPRASMX,
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Castillo Oliver
número 14, entre Calle Lorenzo Alfaro Alomía y Avenida Miguel Alemán, Area Ah-Kim-Pech San Francisco de
Campeche, Municipio y Estado de Campeche, teléfonos 01(981)8110049 y 01(981)8160811 ext. 208 de lunes
a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Descripción de la Licitación
Servicio de internet para los Centros Educativos del
COBACAM.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
10/marzo/2026.
Junta de aclaraciones
17/marzo/2026, 08:30 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
25/marzo/2026, 11:00 horas.
Fallo
27/marzo/2026, 13:00 horas.
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 10 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE
C.P. OLIVA DE LOS ANGELES SANCHEZ SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 573629)
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
LA-72-006-913018952-N-5-2026
De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional LA-72-006-913018952-N-5-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles
para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada “Compras
MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección
General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción,
Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188,
a partir de la publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la Presentación y apertura de
proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
Descripción de la Licitación
Arrendamiento De Equipos Multifuncionales Para Las
Diferentes Areas Del COBAEH
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación en Compras MX
10 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
18 de marzo de 2026, a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
25 de marzo de 2026, a las 14:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 573704)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
268
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, CON FORMA DE PARTICIPACION (ELECTRONICA)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Nacionales
Número LA-72-007-913019984-N-1-2026 LA-72-007- 913019984-N-2-2026 y LA-72-007-913019984-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Circuito ex Hacienda la Concepción Lote 17, Edificio b, San
Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, horario de atención de 8:30 a 16:30 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SEGURO DE VIDA
Volumen a adquirir
Partida Unica
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
23 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
25 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
INTERNET POR MICROONDAS Y FIBRA OPTICA, CON ADMINISTRACION REMOTA
Volumen a adquirir
Partida Unica
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
23 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
25 de marzo de 2026 a las 12:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SEGURO VEHICULAR
Volumen a adquirir
Partida Unica
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de marzo de 2026 a las 14:00 hrs.
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de marzo de 2026 a las 14:00 hrs.
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
23 de marzo de 2026 a las 14:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
25 de marzo de 2026 a las 14:00 hrs.
12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
MTRO. ALBERTO REYES WEBER
RUBRICA.
(R.- 573730)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
269
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD JALISCO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 05
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública cuya convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la
Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100,
Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones 35223 y 35224, de lunes a viernes del 12 de
marzo al 01 de abril de 2026.
LA-73-019-914010985-N-12-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
EQUIPOS PARA LA ATENCION HOSPITALARIA PARA
LAS
DIFERENTES
UNIDADES
MEDICAS
DEL
ORGANISMO
PUBLICO
DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD JALISCO”
Fecha de publicación en CompraMX
12 de marzo de 2026
Visita a las instalaciones de los licitantes
Será optativa para la convocante
Junta de aclaraciones
19 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
27 de marzo de 2026, a las 13:00 horas.
Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en
Dr. Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100, en Guadalajara, Jal.
GUADALAJARA, JAL., A 9 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO
LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 573703)
UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica
número LA-76-T41-917014999-N-7-2026 a plazos reducidos, cuya convocatoria contiene las bases de
participación disponibles para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en
https://www.upemor.edu.mx y en el domicilio de la convocante Boulevard Cuauhnáhuac número 566, colonia
Lomas del Texcal en Jiutepec, Morelos, C.P. 62574, teléfono: 777229 35 43 y 777229 35 27, en días hábiles
del 12 al 30 de marzo de 2026, de las 9:00 a 16:00 horas.
Carácter, medio y núm. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-76-T41-917014999-N-7-2026
Objeto de la Licitación
Referente al “Servicio de vigilancia” que requiere la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos a Plazos
reducidos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Plazos reducidos
Fecha de publicación en Compras MX
12/03/2026
Fecha y hora para la junta de
aclaraciones
18/03/2026, 13:00 horas
Fecha y hora para la presentación y
apertura de proposiciones
24/03/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30/03/2026, 15:00 horas
JIUTEPEC, MOR., A 9 DE MARZO DE 2026.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DR. JORGE MORALES BARUD
RUBRICA.
(R.- 573693)
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad
Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y
5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
MATERIALES DEPORTIVOS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12- 03- 26
Junta de aclaraciones
18- 03 -26 12:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
24- 03 26 12:00 hrs
Fallo
27- 03- 26 13:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573736)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad
Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y
5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE POLIZA DE MANTENIMIENTO DE
LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE Y BASE DE DATOS
PROGRESS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
12-03-26
Junta de aclaraciones
19-03-26 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
27-03 26 11:00 hrs
Fallo
16-04-26 11:00 hrs
CIUDAD UNIVERSITARIA, A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 573737)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CARDENAS, TABASCO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-86-I66-827002982-N-1-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación, están disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/.
Descripción de la licitación
Adquisición de Unidades Patrullas para la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal y Unidad
Terrestre para Actividades Propias del Municipio de
Cárdenas, Tabasco.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
12/03/2026
Junta de aclaraciones
17/03/2026, a las 09:00 hrs
Entrega de Muestras
Para este proceso de Licitación, no se realizará entrega
de muestras.
Presentación y apertura de proposiciones
27/03/2026, 09:00 horas
•
Todos los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados, a través de la plataforma Compras
MX, en la Dirección de Administración de la convocante y sin la presencia de los licitantes.
ATENTAMENTE
CARDENAS, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
C. FERNANDO VIDAL PEREZ
RUBRICA.
(R.- 573705)
086002- COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y
TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TABASCO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-86-002-927023929-N-5-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Calle Río Mezcalapa No. 106-C, Colonia Casa Blanca,
C.P 86060, Centro, Tabasco, teléfono: 01(993)3580810 ext. 2025 y 2028, los días de Lunes a Viernes de las
09:00 A.M. a 03:00 P.M.
Nombre del Procedimiento de contratación
Contratación de póliza de seguro de vida
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en COMPRAS MX
10/03/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18/03/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26/03/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
27/03/2026, 13:00 horas
ATENTAMENTE
VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, A 12 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR FINANCIERO Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CECYTE TABASCO
M.C.E. DAVID CALDERON MORALES
RUBRICA.
(R.- 573731)
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 2020/2025-VII-A, promovido por
Jonathan Baruch Cruz Mendoza y David Paris Alvarado González, por propio derecho, el dos de diciembre de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada víctima de iniciales M.C.M.D.O., así
como D.M.S.L.L., a quien le asiste el carácter de ofendida, para que sí a su interés conviene, comparezcan a
ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado el auto de vinculación a
proceso dictado en la causa de control 2734/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito Judicial
de Tlalnepantla, Estado de México. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas
con cinco minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta que el expediente esté
debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a
su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572989)
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 655/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por BP Estaciones y Servicios Energéticos, Sociedad Anónima de
Capital Variable, representada por José Álvarez Márquez, contra el acto del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil
de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de
veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 743/2023, y en cumplimiento a lo
ordenado en proveído de siete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada GASOLINERÍA EL TEXANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, haciéndosele saber
que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de
los edictos.
Atentamente
Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solís Juárez
Rúbrica.
(R.- 573292)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros Interesados
Asunción del Ángel Antonio y Juan Carlos Nafate Verdugo.
En el juicio de amparo 939/2024, promovido por RAÚL PÉREZ MARTÍNEZ, LUIS ANTONIO ORTIZ
SALAZAR y CARLOS LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, contra los actos que reclama a la agente del Ministerio
Público de la Federación Auxiliar del Fiscal General de la República y otras autoridades; al tener el carácter de
terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b),
párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta
días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus
derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Anaytzin Citlalli Álvarez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 573522)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el Juicio de Amparo 693/2025, promovido por Edgar Ulises Peña Dávila; en el que se tuvo como
terceros interesados a Mauricio Ríos Manzano y José Luis Ríos Solis, se ordenó emplazarlos por edictos, que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II de
la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Haciéndoles saber que
cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos; que deberán señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Raúl Angulo Bravo
Rúbrica.
(R.- 573523)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Gustavo Cesar León Gastelum.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Eduardo Alberto Luquin Flores, contra el acto
reclamado a la autoridad responsable Juzgado Séptimo de Primera Instancia de lo Civil, con sede en esta
ciudad, consistente en la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dentro juicio ejecutivo
mercantil 1129/2017.
Por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se radicó la demanda de amparo directo
bajo el número 36/2026 y se ordenó la notificación de Gustavo Cesar León Gastelum, como tercero
interesado, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley
de Amparo vigente.
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República (Excélsior), para que dentro del término de
treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Gustavo Cesar León Gastelum, en su
carácter de tercero interesado, se apersone al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en el lugar donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá
por notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de
lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de
Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo,
se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado.
Mexicali, Baja California, veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Héctor Andrés Arreola Villanueva
Rúbrica.
(R.- 573327)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
TERCERO INTERESADO: YOSHUA BAÉZ TORRES.
Nezahualcóyotl, Estado de México, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. En los autos del juicio
de amparo 78/2025, promovido por Yovani Olvera Pérez, contra actos de Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra autoridad, se hace
del conocimiento al tercero interesado Yoshua Báez Torres, que deberá presentarse en las instalaciones de
este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberán señalar un
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones, sin mayor proveído, se le harán por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de
este juzgado copias simples de la demanda de amparo.
Atentamente
Secretario del Juzgado
José Manuel Garibay Zepeda
Rúbrica.
(R.- 573524)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada
Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a Centramar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En el juicio de
amparo número 241/2023, promovido por Comercializadora Internacional Bayung, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su apoderado general, Raúl Arturo Banderas Loera; se ordenó emplazar a la
tercera interesada Centramar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por edictos,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de
este Tribunal. Asimismo, se le informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que
en derecho le corresponda. En la inteligencia de que se señalaron las diez horas con cuarenta y un minutos
del veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello
implique que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este
juzgado vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercera interesada de referencia.
Atentamente
Ensenada, Baja California, 27 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California
Jaime Romero Gámez
Rúbrica.
(R.- 573634)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
275
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1.- AUTOTRANSPORTES TRES ESTRELLAS DE ORO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; 2.- GRUPO ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE;
3.- SISTEMA ESTRELLA BLANCA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; Y 4.- ELITE
AUTOBUSES INTERESTATALES DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 3424/2025-IV, promovido por FRUCTUSOSO ROBERTO ALANIS
VERA, contra actos de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les
ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de
tres de febrero de dos mil veintiséis, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación
en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en
la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndoles saber
que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos,
para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que
deberán señalar domicilios para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los
acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el
artículo 29, de la Ley de Amparo vigente.
Ciudad de México, a 03 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Roberto López Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 572993)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable.
“En los autos del Juicio de Amparo 380/2024-V, promovido por Alejandro Campuzano Vázquez, contra
actos de la de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán
Texcoco, al ser señalada Titanium, Sociedad Anónima de Capital Variable, como tercera interesada y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el numeral 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo, así como 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la misma, se
ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República;
haciéndole de su conocimiento que en la secretaría del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de
México, con residencia en Naucalpan de Juárez, queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que cuentan con el término de treinta días hábiles, contado a partir de la última publicación de este
edicto, a fin de que tengan conocimiento del inicio del presente juicio, el derecho que tienen de apersonarse si
a su interés conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Naucalpan de Juárez, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de
carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este órgano federal, hasta
en tanto señalen domicilio para tal efecto.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Mario Arroyo Contreras
Rúbrica.
(R.- 572997)
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 1029/2025
EDICTO.
Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez.
En el juicio de amparo número 1029/2025, promovido por Gustavo Luna Govea, por propio derecho,
respecto de los actos atribuidos al Juez y Actuario adscritos al juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en el que se reclamó todo lo actuado
dentro del juicio ejecutivo mercantil oral número de expediente 251/2024 del índice del Juzgado
Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
derivado del emplazamiento ahí practicado, incluyendo la orden de remate del bien inmueble ubicado en Fray
Servando Teresa de Mier, número 273, departamento A 103, colonia Transito, Alcaldía Cuauhtémoc, en la
Ciudad de México; se advierte que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser
emplazada la tercera interesada Cecilia Guadalupe Simón Rodríguez, pese a que, se agotaron todas las
investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en
consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la
Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de
treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra
ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se la harán por medio de lista de acuerdos
que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Alejandro García Zavala
Rúbrica.
(R.- 573188)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 763/2025, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado de
identidad reservada de iniciales F.A.J.R., lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III,
inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Jorge Didier Muñoz Benítez, promovió juicio de
amparo indirecto contra actos de los “…Jue(ces) de Control de la Región Judicial Centro Poniente con Sede
en Cholula…”(sic) y otra autoridad responsable, consistentes en la orden de búsqueda, aprehensión y
detención librada contra el quejoso y su ejecución. Se le previene al tercero interesado en mención, para que
comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al
de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro
Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso
las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de
amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión
del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con veintitrés
minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido
juicio de amparo; se le informa que desde que sea emplazado, quedan a su vista los informes justificados y
constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su
publicación en los periódicos “REFORMA”, “EXCÉLSIOR”, “EL FINANCIERO” o “EL UNIVERSAL”; y en el
Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días
hábiles.
En Puebla, Puebla, a tres de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Martha Alicia Carballido Zamora
Rúbrica.
(R.- 573381)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
277
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO LABORAL 1204/2024
En amparo directo laboral 1204/2024, promovido En amparo directo laboral 1204/2024, promovido por
Rosario Carolina Lara Moreno, contra el acto de la Jueza "B" del Tercer Tribunal Laboral del Distrito Judicial
Uno, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el expediente laboral 188/2023, por desconocerse el domicilio de la persona moral
tercera interesada Endulsantes Orgánicos, Sociedad Anónima de Capital Variable o Endulsantes Orgánicos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se ordena emplazar a juicio por medio de la
publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial
de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto
respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndosele saber que deberá presentarse ante este
tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además,
deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las
demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el
artículo 29 de la legislación de la materia.
Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 8 de diciembre de 2025.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 573426)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veinte de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
506/2025-VI-K, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Emmanuel Avelar Manjarez o Manjarrez, contra actos de los Magistrados de la Segunda Sala
en Materia Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quien reclamó la
resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, que confirma el auto de vinculación a proceso
dentro del toca 98/2025, derivado de la carpeta administrativa 423/2024; juicio de amparo en el cual la
persona de nombre Edgar Ommar Muñoz Haro, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso
b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley
de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para
las nueve horas con treinta y seis minutos del nueve de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 20 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Josemaria Benítez López
Rúbrica.
(R.- 573184)
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
Humberto Guerrero Vega, y
José Antonio Guerrero Vega.
Domicilios ignorados.
En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Juventino Martínez Quiroz, la cual se radicó con
el número 272/2025, contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado, dentro del juicio sucesorio
intestamentario número 836/2022, del índice del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del
Primer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad.
En consecuencia, y al desconocerse sus domicilios actuales este juzgado de distrito les corre traslado
MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acudan a
defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo,
se hace de su conocimiento que tienen el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 16 de julio de 2025.
El Juez del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas
José Guerrero Durán
Rúbrica.
(R.- 573215)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Mixta en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
Juzgado Décimo Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTO
Estructuras y Materiales, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Tercera interesada)
Juicio de amparo 340/2024 del Juzgado Decimosexto de Distrito en materia Mixta en el estado de
Veracruz, con residencia en Córdoba. Quejoso: Ángel Antonio Mouret Polo, por conducto de su endosataria
en procuración, María Elena Banda Domínguez. Autoridad responsable: Segunda Sala del Tribunal Superior
de Justicia en el estado, con residencia en Xalapa, Veracruz. Acto reclamado: la interlocutoria de quince de
marzo de dos mil veinticuatro, dictada dentro del toca de apelación 234/2024, del índice administrativo de la
Sala responsable, en la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la aquí quejosa contra
la diversa determinación de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el juez Segundo de
Primera Instancia, en el juicio ejecutivo mercantil 1350/2012, y en la que se confirmó la cancelación de las
anotaciones registrales de embargo decretadas dentro del sumario de origen, con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó emplazarle por este medio como tercera
interesada; puede apersonarse dentro de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última
publicación, y está a su disposición en la secretaría de este juzgado copia cotejada de la demanda de amparo.
Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o gestor que lo represente,
se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le
realizarán por lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Licenciado Alejandro Laborie Lozano
Rúbrica.
(R.- 573559)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 1029/2055-III
y su Acumulado 1056/2025
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande.
En acatamiento al acuerdo de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 1029/2025-III
y su acumulado 1056/2025 promovido por José Juan Barajas Ramírez y Jorge Alfredo Muñoz González; actos
reclamados a los Magistrados de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Jalisco: la resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Juicio de amparo en el cual Breyni Yeritza Martínez Tomás, es tercero interesada y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, a efecto de que se apersone a la misma y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores y
aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría
correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con tres
minutos del veinte de febrero de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Se hace de su
conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 26 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Wendy Mercado Arreola
Firma Electrónica.
(R.- 573632)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Tuxpan de R. Cano, Ver.
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 21/2025-III-3, promovido por Jorge Delgado Casanova, contra actos del
Juez Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz, en el que se señaló como acto reclamado el auto
de formal prisión de dos de enero de dos mil veinticinco, dictado en su contra, en la causa penal 01/2023 del
índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Pánuco, Veracruz (antes causa penal 127/2007 de la
estadística del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia, en Pánuco, Veracruz), por su probable
responsabilidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES DOLOSAS CALIFICADAS,
LESIONES DOLOSAS, TENTATIVA DE HOMICIDIO y ROBO CALIFICADO; y en virtud de desconocerse el
domicilio actual de los terceros interesados Vitelia Rojas Aparicio y Juan Pérez Tomás, se ordenó emplazarlos
por medio de edictos que deberán publicarse en el "Diario Oficial de la Federación” y en el periódico de
circulación nacional de su preferencia, por tres veces, de siete en siete días, es decir, deberá mediar entre
cada una de sus publicaciones el término de seis días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria; quedando a su disposición en la Secretaría de este juzgado copia simple de la demanda
de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer ante
este juzgado, ubicado en avenida Manuel Maples Arce número 178, colonia Rodríguez Cano, en Tuxpan de
Rodríguez Cano, Veracruz, por sí o por apoderado que pueda representarlo o de no señalar domicilio en esta
Ciudad para oír notificaciones, las subsecuentes notificaciones personales se le harán por lista de acuerdos
que se fija en los estrados de este Juzgado.
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
Tuxpan de Rodríguez Cano, Ver., 19 de febrero de 2026.
Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juez Gabriel Domínguez Barrios
Rúbrica.
(R.- 573637)
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
Juicio de Amparo 1368/2025-I
EDICTO
Óscar José Alonso Romero.
En el Juicio de Amparo 1368/2025-I, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San
Luis Potosí, promovido por por Ma. de Jesús García Martínez, contra actos del Juez Cuarto del Ramo
Mercantil de esta ciudad y otra autoridad, se dictó un auto por el que se ordena el emplazamiento del
tercero interesado Óscar José Alonso Romero al referido juicio, para que comparezca a defender sus
derechos, a la audiencia constitucional señalada para las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que los actos reclamados
en la referida demanda, se hacen consistir esencialmente en el auto de veintisiete de agosto de
dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente 156/2024 de su índice, relativo al juicio ejecutivo mercantil,
en el que se ordenó la protocolización de la escritura a favor del adjudicatario del bien inmueble del cual
refiere la parte quejosa, ser propietaria, así como la cancelación de la orden de cambio de propietario
del inmueble controvertido.
Ello, para publicarse conforme a lo ordenado mediante proveído de veintitrés de diciembre de dos mil
veinticinco, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios
de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndole saber al tercero interesado Óscar José Alonso
Romero, que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición, en la Secretaría del Juzgado, copia del escrito inicial
y aclaratorios de demanda.
Asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro
del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no
hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, le serán practicadas por medio de
lista que se publique en los estrados de este Tribunal.
Atentamente
San Luis Potosí, S.L.P., 23 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Benjamín Rocha Loredo
Rúbrica.
(R.- 573337)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
366/2025-VI-L, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Ricardo Pulido Muñoz, quien bajo protesta de decir verdad manifestó ser el defensor particular
del directo quejoso Iván Alejandro Estrada Flores, contra actos del Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento,
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Justicia Integral para Adolescentes adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito Judicial con
residencia en Puente Grande, municipio de Tonalá, Jalisco, de quien reclamó 1. La falta de proveído a la
promoción presenta el diez de abril de dos milo veinticinco, mediante el cual solicita se fije fecha y hora para
que tenga verificativo la audiencia de revisión de medidas cautelares y 2. La falta de proveído a la promoción
presenta el veintidós de abril de dos milo veinticinco, a través de la cual se interpuso recurso de queja por ser
omiso en acordar la promoción primigenia, lo anterior, dentro de la carpeta administrativa 3380/2022, derivada
de la carpeta de investigación 30651/2022; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Juan Manuel
López Revelez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos
por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se
apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse
dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le
hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta y seis
minutos del doce de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 30 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Josemaria Benítez López
Rúbrica.
(R.- 573185)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
veintitrés
de
febrero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/125/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios denominada POWER HIT, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal
Permanente DGSP/175-20/2114 y domicilio ubicado en FERROCARRIL CENTRAL NUM. 522, INT. 7,
COL. VICTORIA DE LAS DEMOCRACIAS, C.P. 02810, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO la
siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
omitió dar de alta la sucursal y señalar al a encargado de la misma, omitió registrar el alta de 1 (uno)
elemento administrativo; omitió señalar en la credencial de su personal administrativo la firma del
representante legal; por lo que incumple con los artículos 12 fracciones IV, IX y XII 13 y 25 fracción V de la
Ley Federal de Seguridad Privada, 19 fracción VI, 32, 33 fracción IV y 53 fracción II de su Reglamento.
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 573670)
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, con fundamento legal en
los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se
ordena la notificación de las posibles personas interesadas, Aaron Omar Aguilar Hernández, Alejandro
Corona Flores y José Nelson Pino Sánchez, el aseguramiento de los bienes objeto material del delito
de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, identificados como una unidad motora marca
NISSAN VERSA, COLOR NARANJA, MODELO 2021, SERIE 3N1CN8AE2ML881321, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN HBM-326-E PARA EL ESTADO DE GUERRERO, $595,000.00 (quinientos noventa y cinco
mil pesos 00/100 M.N), $58,300.00 (cincuenta y ocho mil trescientos pesos 00/100 M.N) y $1905 (mil
novecientos cinco dólares americanos), decretado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en
la investigación señalada.
Adicionalmente se les informa que la cantidad permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro, con las medidas pertinentes para su seguridad y control. Finalmente, se les hace saber
que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, durante el tiempo que dure el
aseguramiento en el procedimiento penal, y, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de los edictos
correspondientes, el bien materia de aseguramiento ya referenciado causará abandono a favor del Gobierno
del Estado de Querétaro, lo anterior con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Santiago de Querétaro, Qro. a 12 de febrero de 2026.
Fiscala adscrita a la Fiscalía Especializada en el Combate a la
Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Licda. Ana Gabriela Salazar Rangel
Rúbrica.
(R.- 573683)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primera Sala Regional en el Estado de México I
Expediente: 164/25-11-01-6
Actora; Elias Internacional, S.A. de C.V.
"EDICTO"
ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 164/25-11-01-6, promovido por el representante
legal de la persona moral ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en contra del Procurador Fiscal de la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, en el que se demanda la nulidad de la resolución
contenida en el oficio 20700006030004T/1597/2024 de fecha 08 de octubre de 2024, dictada en el expediente
R.R.4/2023 (10/23), emitida por el Procurador Fiscal de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de
México, mediante la cual resuelve el Recurso de Revocación intentado por la actora, en el sentido de
confirmar la resolución contenida en el oficio 20703002030402T-16896/2022 de 15 de noviembre de 2022, en
la cual se le determinó un crédito fiscal por la cantidad de $11,844,187.95 por concepto de Impuesto Sobre la
Renta, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multa por el ejercicio fiscal comprendido del 1
de enero al 31 de diciembre de 2018 y se ordenó efectuar a sus trabajadores un reparto de utilidades por
pagar en cantidad de $1'038,927.81....”; se emitió un acuerdo de fecha 21 de enero de 2025, en donde se
admitió la demanda y por acuerdo de 1 de diciembre de 2025, se ordenó emplazar a la Ma. de Jesús
Espinoza Gochi y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores terceros interesados que
prestaron sus servicios a ELIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., en el ejercicio fiscal comprendido del
1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta
días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que
comparezca por escrito ante esta Primera Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, ubicada en Av. Primero de Mayo 120, Piso 6, Torre I Forum Naucalpan, Col. San
Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53500, requiriéndole para que señale un
domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala y también un correo electrónico a efecto de que se le realicen
los avisos respectivos, apercibido que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar
manifestaciones y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que
estable el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les
informa que las copias de los traslados de la demanda, de la citada resolución y de los restantes anexos que
obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Naucalpan de Juárez, Edo. de México, a 12 de enero de 2026.
El Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional en el Estado de México I
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. José Alfonso Padilla Manjarrez
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Ana Lilia Marín Romero
Rúbrica.
(R.- 573280)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
nueve
de
febrero
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/109/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada LDLOP ADMINISTRACIÓN, S.A. DE C.V., con
número de Registro Federal Permanente DGSP/096-20/4105 y domicilio ubicado en CERRO ACASULCO
NÚM. 6, INT. C, COL. ROMERO DE TERREROS, C.P. 04310, COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO, la
siguiente sanción:
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Reglamento y 2) MULTA de tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42
fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025),
consistente en $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 339,420.00 (trescientos
treinta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley
para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley
Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió registrar el alta de 28 (veintiocho) elementos
operativos, sin embargo, subsanó la presente irregularidad respecto de 02 (dos) elementos operativos;
omitió registrar la baja de 04 (cuatro) elementos operativos, sin embargó, subsanó la presente irregularidad
posterior a la vista de verificación; omitió registrar la baja de 140 (ciento cuarenta) uniformes; omitió registrar
el alta de 05 (cinco) tonfa, tolete o PR-24; omitió acreditar con las constancias de Competencias o de
Habilidades Laborales (DC-3) la capacitación en las modalidades autorizadas II) Seguridad privada en los
bienes; III) seguridad privada en el traslado de bienes o valores submodalidad B) vigilancia y en Materia de
Derechos Humanos de 02 (dos) elementos operativos, sin embargó, subsanó lo referente a el presente punto
respecto de 02 (dos) elementos operativos, únicamente en lo que se refiere a la capacitación en la modalidad
II) Seguridad privada en los bienes y en materia de Derechos Humanos; por lo que incumple con los artículos
5 fracción IV, 12 fracción XI en relación con el diverso 13, 28 fracciones III y IV, 29 y 32 fracciones III y IV de la
Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones II y VIII, 23 fracción XII, 32 párrafo primero, 33 fracción IV
y 34 fracciones II, III y IV del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 573640)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del trece y veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, mediante
los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización
de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con
mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal, quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS DE
PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
285
Guillermo César
Calderón León,
Delegado en el
Distrito Federal, hoy
Ciudad de México, de
la Secretaría de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
DGSUB"A"/A.1/2083/
11/2025
Abuso de funciones,
prevista en el artículo 57 de la
Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
25 de mayo
de 2026
10:00
Víctor Alejandro
Pedraza Zepeda,
Subdelegado de
Desarrollo Urbano,
Ordenación del
Territorio y Vivienda
en la Delegación
Estatal en el Distrito
Federal, de la
Secretaría de
Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano
DGSUB"A"/A.1/2083/
11/2025
Abuso de funciones,
prevista en el artículo 57 de la
Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
25 de mayo
de 2026
11:00
Adolfo Díaz Reyes,
Tesorero Municipal de
Tultitlán, Estado de
México
DGSUB"A"/A.1/2170/
12/2025
Abuso de funciones,
prevista en el artículo 57 de la
Ley General de
Responsabilidades
Administrativas
25 de mayo
de 2026
12:00
Constructora y
Urbanizadora
Bonaterra, S.A. de
C.V., Contratista y
responsable de la
ejecución de la obra
bajo el amparo del
contrato número
Vo.Bo.-0318-085-18
DGSUB"A"/A.1/2093/
11/2025
Uso indebido de recursos
públicos, prevista en el
artículo 71 de la Ley General
de Responsabilidades
Administrativas
25 de mayo
de 2026
13:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y, en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 573600)
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
286
Ecogas México, S. de R.L. de C.V.
Zona Geográfica Chihuahua
LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS AUTORIZADAS PARA 2025
Publicación de conformidad con lo dispuesto en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades
reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007, así como al oficio F00.07.UH/3851/2026 de fecha 19 de febrero de 2026, por el que la Comisión Nacional de
Energía aprobó a Ecogas México, S. de R.L. de C.V., titular del permiso G/013/DIS/1997, la siguiente lista de tarifas.
Tarifas vigentes cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cargo por:
Unidad
Periodicidad
Residencial
Comercial/Industrial
De 0.00 a
2,093.4 Gj
De 2,093.41 a
4,186.80 Gj
De 4,186.81 a
14,683.81 Gj
De 14,683.82 a
41,868 Gj
Más 41,868.01 Gj
Usuarios conectados
a Pemex
Servicio
Pesos
Mensual
$62.4404
$276.5192
$3,284.8337
$5,422.5454
$8,628.3782
$13,972.0128
$5,422.5454
Distribución con comercialización
Pesos/Gjoule
Mensual
$228.6293
$117.9503
-
-
-
-
-
Capacidad
Pesos/Gjoule
Mensual
-
$86.3424
$21.9289
$5.3442
$5.0489
$5.1524
$1.5493
Uso
Pesos/Gjoule
Mensual
-
$31.1179
$7.8586
$1.9152
$1.8094
$1.8465
$0.5552
Cargo por conexión no estándar
Pesos/metro
Cargo único
$495.1397
$994.8804
$1,504.1144
$1,504.1144
$1,504.1144
$1,504.1144
$1,504.1144
Cobranza
Pesos
Evento
$254.1237
$254.1237
$254.1237
$254.1237
$254.1237
$254.1237
$254.1237
Reconexión
Pesos
Evento
$231.4079
$231.4079
$231.4079
$231.4079
$231.4079
$231.4079
$231.4079
Cheque devuelto
Pesos
Evento
20% o Mínimo
$237.0487
20% o Mínimo
$237.0487
20% o Mínimo
$237.0487
20% o Mínimo
$237.0487
20% o Mínimo
$237.0487
20% o Mínimo
$237.0487
20% o Mínimo
$237.0487
Depósito para prueba de medidor
Pesos
Evento
$381.1628
$508.2171
$635.2713
$635.2713
$635.2713
$635.2713
$635.2713
Expresadas a pesos de septiembre de 2024.
Costos Trasladables:
Cargo por adquisición de gas: A los clientes con servicio de distribución con comercialización se aplicará un cargo por adquisición de gas (molécula) costo en que
incurre el distribuidor y que será trasladado al usuario.
Cargo por servicio de transporte: Al proporcionarse el servicio de transporte de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al
usuario.
Cargo por servicio de almacenamiento: Cuando se proporcione el servicio de almacenamiento de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será
trasladado al usuario.
Cargo por importación: Al proporcionarse el servicio de importación de gas, el costo correspondiente en que incurra el distribuidor, será trasladado al usuario.
Derecho municipal: Está sujeto a las modificaciones en el régimen de impuestos en que incurra el distribuidor en base a la autorización del régimen impositivo local,
estatal y federal, será trasladado al usuario.
IVA: 16% de cada peso facturado.
Notas aclaratorias:
El consumo de gas que se facturará al usuario será el resultado de multiplicar los metros cúbicos consumidos por el poder calorífico promedio por metro cúbico de
gas suministrado. El permisionario podrá optar por facturar en tarifas equivalentes a metros cúbicos.
Cargo por servicio: se aplicará mensualmente, a partir de que la línea de servicio instalada al usuario cuente con gas.
Cargo por cheque devuelto: será equivalente al 20% del monto del cheque, y en ningún caso será inferior a $237.0487 M.N.
Todas nuestras tarifas se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Energía y las Condiciones Generales para la prestación del Servicio.
Chihuahua, Chih. a 19 de febrero de 2026.
Ecogas México, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 573682)
Jueves 12 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
287
Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE
GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO-HIDALGO
Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Marina Nacional No. 60, piso 6, colonia
Tacuba, código postal 11410, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de
la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en
Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a
los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/19838/DIS/2016 para la Zona Geográfica del Valle
Cuautitlán-Texcoco-Hidalgo, otorgado por la Comisión Reguladora de Energía el 20 de diciembre de 2016, la
lista de tarifas autorizadas que podrá entrar en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO-HIDALGO
Cifras expresadas en pesos de octubre de 2025
Cargos
Unidades
Distribución con
comercialización
Distribución Simple
Cargo por Capacidad
Cargo por Uso
Mercado Residencial
Cargo por servicio
Pesos/Mes
56.1962
Bloque único
Pesos/GJ
85.1450
74.9442
10.2008
Mercado Comercial < 1,507 GJ (1)
Cargo por servicio
Pesos/Mes
207.2595
Bloque único
Pesos/GJ
86.4681
76.1087
10.3593
Mercado Comercial - Pequeño industrial (2)
Cargo por servicio
Pesos/Mes
2,068.5193
Bloque I - De 0 a 84 GJ/mes (4)
Pesos/GJ
99.4558
87.5405
11.9153
Bloque II - Más de 84.01 a 628 GJ/mes
(4)
Pesos/GJ
89.6209
78.8838
10.7370
Bloque III - Más de 628 GJ/mes
Pesos/GJ
70.1437
9.5474
Mercado Gran Industrial (3)
Cargo por servicio
Pesos/Mes
10,355.5663
Bloque I - De 0 a 3,488 GJ/mes
Pesos/GJ
50.0730
6.8155
Bloque II - Más de 3,488 a 6,975 GJ/mes
Pesos/GJ
48.2081
6.5617
Bloque III - Más de 6,975 GJ/mes
Pesos/GJ
45.9631
6.2561
Otros Cargos por Mercado
Unidad
Residencial
Comercial (1)
Gran Comercial -
Pequeño Industrial (2)
Gran Industrial (3)
0.00 - Infinito
0.00 - 1,507.00
1,507.01 - 41,868.00
41,868.01 - Infinito
Conexión estándar (5)
Pesos/Acto
3,623.9127
3,623.9127
7,010.3227
234,789.6091
Conexión no Estándar
Pesos/metro
1,797.1460
1,797.1460
2,986.5098
3,347.9138
Desconexión y reconexión
Pesos/Acto
317.0755
317.0755
631.5746
946.0492
Cheque Devuelto (6)
%
s/tot.cheque
20%
20%
20%
20%
Cargo por cobranza
Pesos/acto
170.01
170.01
236.99
337.45
Depósito de Prueba de Medidor
Pesos
414.71
414.71
546.09
1,007.17
Acto Administrativo (7)
Pesos/acto
170.01
170.01
236.99
337.45
Notas: (1) Para consumos menores a 1,507.00 Gigajoules por año (2) Para consumos mayores de
1,507.00 Gigajoules por año y hasta 41,868.00 Gigajoules por año.(3) Para consumos mayores de 41,868.00
Gigajoules por año.(4) El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con un
consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año. (5) Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios
apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las
instalaciones. (6) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo
administrativo. (7) Este incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores
que requieren de intervención específica a petición del usuario.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.
Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V.
Representante Legal
Juan Camilo Villada Upegui
Rúbrica.
(R.- 573633)
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 12 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 288 páginas
1/8 de plana..................
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4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00