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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 117/2026, Ciudad de México, viernes 8 de mayo de 2026 (CONTENIDO: Convenios de subsidios para búsqueda de personas Guerrero e Hidalgo; Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles; Nota Aclaratoria de la Circular Modificatoria 4/25 de Seguros y Fianzas; Lineamientos de la Ventanilla Única de Autoconsumo; Manual de Organización de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial; Anexo Técnico de Ejecución del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Guerrero; Convenio Específico en materia de salud pública Baja California; Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025; avisos de Banco de México e INEGI; Resolución del INE sobre Estatutos del PAN; y Avisos judiciales y generales)

May 8, 2026 · Secretaría de Gobernación (CNBP); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (INDABIN/CNSF); Secretaría de Energía (SENER/CNE/CENACE/CFE); Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Instituto Nacional Electoral

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No. de publicación: 117/2026 Ciudad de México, viernes 8 de mayo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Energía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Guerrero. ...................................................................... 4 Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Hidalgo. ......................................................................... 13 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. .............................................................................. 21 Nota Aclaratoria de la Circular Modificatoria 4/25 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2025. ............................................................ 25 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo. ..................................................... 26 Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. ...................................................................................................................... 65 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guerrero. ......................................................................................................................... 96 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. ............ 106 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, y Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. ................................................................................................................................. 179 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 249 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 249 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 249 Valor de la unidad de inversión. ....................................................................................................... 250 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 250 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional, en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, así como en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-989/2024. ........................................ 251 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 313 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, ANACLETA LÓPEZ VEGA, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, RAYMUNDO SEGURA ESTRADA Y EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, ALEJANDRO GARCÍA SOLORIO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones 6 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y Validez de la elección para la Gubernatura y la Declaratoria de Validez de la Elección y Elegibilidad de la candidata a la Gubernatura, ambas expedidas por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Guerrero, a favor de Evelyn Cecia Salgado Pineda y el Bando solemne para dar a conocer la Declaratoria de la Gobernadora Electa que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Guerrero, a favor de la Ciudadana Evelyn Cecia Salgado Pineda, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, Año CII, Edición número 79, Alcance I, de 01 de octubre de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para el periodo comprendido del 15 de octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027. II.3. En términos de los artículos 71 y 91, fracciones XXIX y XLIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Anacleta López Vega, Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero con fecha 14 de marzo de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 18 y 22, Apartado A, fracción I y 23, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, y 4 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero. II.5. Raymundo Segura Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero con fecha 15 de octubre de 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14 y 22, Apartado A, fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, y 2, 4 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 II.6. Alejandro García Solorio, Encargado de Despacho de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, con fecha 18 de marzo de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8, fracción I del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como órgano administrativo desconcentrado en la Secretaría General de Gobierno. II.7. Con fecha 20 de abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros, número 62, colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Guerrero. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $29,488,178.17 (Veintinueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos 17/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la (LGCG), con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $3,538,581.38 (Tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y un pesos 38/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Alejandro García Solorio, en su carácter de Encargado de Despacho de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. 10 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. 12 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Alejandro García Solorio.- Rúbrica. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Hidalgo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OLIVARES REYNA, LA SECRETARIA DE HACIENDA, MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO, JOSÉ FRANCISCO GARCÍA REYES, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría que fue expedida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, en el que se acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 05 de septiembre de 2022 al 04 de septiembre de 2028. II.3. En términos de los artículos 1°, 61 y 71, fracciones XLI y LIV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y 2, 9 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Guillermo Olivares Reyna, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo con fecha 05 de septiembre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 71 fracción XII, 73 y 81 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 3, fracción III, 13, 17, fracción I, 25 y 28, fracciones II y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y 14, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.5. María Esther Ramírez Vargas, Secretaria de Hacienda, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo con fecha 01 de abril de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 71, fracción XII, 73 y 81 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción II, 25 y 29, fracciones I y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y 1, 5, 12 y 15, fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.6. José Francisco Garcia Reyes, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo con fecha 02 de diciembre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 71, fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 8, fracción I del Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, y 24 y 27, fracción XXVI de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo. II.7. Con fecha 11 de marzo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, como órgano Administrativo Desconcentrado que forma parte del Sistema Nacional de Búsqueda y dependiente directo de la Secretaría de Gobierno (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 18.46% (dieciocho punto cuarenta y seis por ciento), del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Plaza Juárez S/N, Colonia Centro, Código Postal 42000, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Hidalgo, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: 16 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Hidalgo. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $21'664,039.45 (Veintiún millones seiscientos sesenta y cuatro mil treinta y nueve pesos 45/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG), con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $4'000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 18.46% (dieciocho punto cuarenta y seis por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Maribel Gómez Espinoza, en su carácter de Enlace Administrativo de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. 18 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. 20 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, José Francisco García Reyes.- Rúbrica. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LISTA de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. Con fundamento en los artículos 101, fracción I, y 132, quinto párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4°, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción VII, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y en la Norma Segunda, fracción XXVIII del ACUERDO por el que se expiden las Normas Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales expide la siguiente: LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA VALOR UNITARIO PESOS (M.N.) Aceite quemado Litro 2.4100 Acero cobrizado (copperweld) Kilogramo 2.7432 Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y pedacería) Kilogramo 13.6000 Acero inoxidable 430 Kilogramo 13.6000 Acumuladores Kilogramo 9.3375 Aisladores de porcelana Kilogramo 0.5733 Alambre de cobre con papel Kilogramo 129.0000 Alfombra y bajo alfombra Kilogramo 2.2823 Aluminio Kilogramo 28.9286 Aluminio granular Kilogramo 25.2429 Artículos de porcelana con herraje Kilogramo 0.6886 Aserrín Kilogramo 1.5362 Balastra Kilogramo 1.8853 Block de grafito Kilogramo 28.0388 Boleto de metro Kilogramo 1.7333 Bolsas de polietileno Kilogramo 4.0000 Bronce Kilogramo 112.0000 Cable aluminio (AAC) Kilogramo 29.2000 Cable aluminio (ACSR) Kilogramo 20.3438 Cable aluminio con forro Kilogramo 23.4000 Cable armado (TAFP) Kilogramo 35.7000 Cable cobre concéntrico Kilogramo 69.0000 Cable cobre conductor (EKC y EKI) Kilogramo 138.0000 Cable cobre y forro de plástico autosoportado Kilogramo 53.5527 Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP) Kilogramo 23.6000 Cable cobre paralelo con forro Kilogramo 69.0000 Cable de fuerza Kilogramo 96.6000 Cable polilam Kilogramo 41.6339 Cámara de hule Kilogramo 1.1835 22 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Carretes de madera: 0.60 m Pieza 85.6333 0.80 m Pieza 105.3000 1.00 m Pieza 132.6000 1.20 m Pieza 166.2562 1.40 m Pieza 295.0646 1.60 m Pieza 310.3448 1.70 m Pieza 341.3793 1.80 m Pieza 372.4138 2.00 m Pieza 465.5172 2.20 m Pieza 496.5517 Cartón Kilogramo 2.2500 Cartón de tapas Kilogramo 2.4000 Cartoncillo (cubierta defectuosa) Kilogramo 1.6875 Cartuchos de cinta para máquina de escribir Kilogramo 2.5216 Cintas correctores IBM Kilogramo 1.6990 Cobre desnudo Kilogramo 164.1125 Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibres Kilogramo 114.0000 Corbatas de hule Kilogramo 0.2236 Costales: a) Henequén y palma (cortados) Pieza 0.7506 b) Yute capacidad de 40-50 Kg Pieza 3.9503 c) Yute capacidad de 70-75 Kg (cortados transversalmente) Pieza 0.7111 Cubeta para cera (plástico) Pieza 2.8750 Cuchillas corta circuito con aislante de porcelana Kilogramo 6.0452 Cuñetes: a) Capacidad de 50 Kg Pieza 23.5698 b) Capacidad de 100 Kg Pieza 41.4943 Desecho ferroso: a) Primera especial.- Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de vía, sobrantes de piezas troqueladas, etc., que no requiere preparación (corte) para fundición. Kilogramo 4.9125 b) Primera.- Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de locomotora, durmiente metálico, bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de ferrocarril, etc., que requiere preparación (corte) para fundición. Kilogramo 4.0500 c) Segunda.- Alambre y cable de acero, fierro galvanizado, postes metálicos, tubería de acero, desecho mixto de fierro y lámina. Kilogramo 3.8250 d) Tercera.- Fleje, lámina y cable galvanizado Kilogramo 3.3013 e) Mixto contaminado Kilogramo 0.9067 Desecho ferroso proveniente de: a) Compactadoras Kilogramo 4.6200 b) Motoconformadoras Kilogramo 4.6200 c) Pavimentadoras Kilogramo 4.5400 d) Petrolizadoras Kilogramo 4.0320 e) Tractores Kilogramo 4.6000 f) Tractores agrícolas Kilogramo 4.5800 Desecho ferroso vehicular Kilogramo 5.4000 Desperdicios alimenticios: a) Proveniente de cocina Kg/l 0.4800 b) Proveniente de comedor y dietología Kg/l 0.5700 c) Proveniente de planta Kilogramo 0.5700 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Durmientes de madera de 4a Pieza 25.9075 Ejes de carro de ferrocarril y locomotora Kilogramo 5.1000 Escoria de bronce Kilogramo 115.0000 Escoria de hierro Kilogramo 1.2480 Esferas para máquina de escribir Kilogramo 9.1631 Fierro colado Kilogramo 5.5000 Garrafón: a) Plástico de un galón Pieza 1.1660 b) Plástico de 18 l Pieza 2.5840 c) Plástico de 20 l Pieza 2.4098 d) Plástico de 50 l Pieza 8.0963 e) Vidrio de 20 l Pieza 12.8000 Grasa de coco Kilogramo 12.3072 Grasa de soya Kilogramo 11.4467 Grasas diferentes especificaciones (contaminada) Kilogramo 9.0586 Ladrillo refractario (pedacería) Kilogramo 1.7586 Lata alcoholera Pieza 6.0960 Latón Kilogramo 106.7400 Leña común Kilogramo 0.4923 Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata por litro: a) Hasta 3.9 g/l Litro 54.9900 b) De 4.0 g/l hasta 4.9 g/l Litro 65.4537 c) De 5.0 g/l hasta 5.9 g/l Litro 78.8116 d) A partir de 6.0 g/l Litro 84.6000 Literas (tubulares) Kilogramo 3.2438 Luminaria (desecho) Kilogramo 2.9063 Llantas: a) Completas y/o renovables Kilogramo 2.8437 b) Segmentadas y/o no renovables Kilogramo 0.6257 Machimbradoras manuales Kilogramo 10.1250 Madera creosotada Kilogramo 0.6315 Madera de empaque Kilogramo 0.8711 Madera proveniente del desmantelamiento de coches y carros de ferrocarril Kilogramo 0.7693 Madera proveniente de tarimas Kilogramo 1.7280 Mancuerna de carro y coche de ferrocarril Kilogramo 5.6850 Medidores de energía eléctrica, de gas, registradores de potencia y factor de potencia Kilogramo 4.5000 Papel archivo Kilogramo 2.6600 Papel archivo con calca Kilogramo 0.3850 Papel cesto Kilogramo 0.2933 Papel con tubo Kilogramo 1.3500 Papel de capa o lomo Kilogramo 1.2600 Papel de revoltura Kilogramo 0.6800 Papel kraft Kilogramo 1.9338 Papel listado de computadora (forma continua) Kilogramo 2.1250 Papel periódico Kilogramo 1.7100 Papel pliego impreso Kilogramo 2.0000 Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de bond ahuesado y cartulina) Kilogramo 1.9600 Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletos Kilogramo 1.5000 24 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Papel viruta color Kilogramo 1.6500 Papel viruta de 2a. con goma Kilogramo 1.3333 Piedra de esmeril Kilogramo 0.3920 Pintura caduca y gelada Litro 1.9017 Plástico Kilogramo 4.7500 Plástico acrílico Kilogramo 3.9750 Plomo Kilogramo 17.7750 Plomo con clavo y pabilo Kilogramo 16.7875 Polietileno Kilogramo 4.4000 Polipropileno Kilogramo 7.1667 Polvo de grafito Kilogramo 1.6380 Postes de concreto Pieza 54.0000 Postes de madera Kilogramo 0.8388 Radiadores de ferrocarril y automotrices Kilogramo 78.8375 Rebaba de acero tipo listón y granel Kilogramo 2.5175 Rebaba de aluminio Kilogramo 16.5000 Rebaba de bronce Kilogramo 83.8667 Rebaba de cobre Kilogramo 125.4750 Rebaba de fierro colado Kilogramo 1.5400 Residuos de catalizador automotriz Kilogramo 0.3600 Riel de ferrocarril: a) 4 Rayas mayor de 3.05 m (sin cortar) Kilogramo 6.1614 b) 4 Rayas menor de 3.05 m (sin cortar) Kilogramo 5.5104 Rodillos de computadora Kilogramo 0.9181 Rueda de acero de carro y coche de ferrocarril Kilogramo 6.6667 Sacos: a) Manta Pieza 5.2870 b) Papel kraft y polietileno (multicapas) Pieza 1.2495 c) Polipropileno Pieza 5.6201 d) Polipropileno (pedacería) Kilogramo 4.5000 Tambos de lámina capacidad de 200 l: a) Buenos Pieza 105.0000 b) Regulares Pieza 49.5000 c) Mal estado (picado o corroído) Pieza 21.0000 Tambos de plástico capacidad de 200 l Pieza 172.0000 Tarjeta IBM Kilogramo 4.7500 Tela (recorte de maquila) Kilogramo 2.6000 Tierra de plomo Kilogramo 16.2000 Tierra de zinc Kilogramo 22.7785 Transformadores de corriente Kilogramo 18.1624 Transformadores de distribución y potencia con aceite Kilogramo 12.8205 Transformadores de distribución y potencia sin aceite Kilogramo 17.1929 Trapos: a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, portacharolas y otros de tela proveniente de los hospitales (limpios) Kilogramo 11.8491 b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados) Kilogramo 7.1095 Tubería admiralty Kilogramo 104.4000 Tubería de cuproníquel Kilogramo 134.2667 Tubería HK 40 Kilogramo 37.0000 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Tubos de acero al carbón en tramos mayores de 3 m de longitud con diámetro exterior: a) Hasta 33.40 mm (1 5/16") Kilogramo 24.6500 b) Mayor de 33.40 mm hasta 114.30 mm (4 1/2") Kilogramo 27.0000 c) Mayor de 114.30 mm hasta 219.08 mm (8 5/8") Kilogramo 16.8750 d) Mayor de 219.08 mm hasta 406.40 mm (16") Kilogramo 13.5000 e) Mayor de 406.40 mm hasta 1,219.20 mm (48") Kilogramo 14.4884 Tubos fluorescentes (rotos) Kilogramo 0.3000 Vidrio pedacería Kilogramo 0.1100 Zinc metálico (desecho) Kilogramo 23.7500 Los valores de la presente lista no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, la cual estará vigente hasta en tanto no se emita una nueva. Ciudad de México, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. NOTA Aclaratoria de la Circular Modificatoria 4/25 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. NOTA ACLARATORIA DE LA CIRCULAR MODIFICATORIA 4/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE OCTUBRE DE 2025 El 24 de octubre de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 4/25 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 1.1.1., 3.2.1., 3.2.3., 3.2.5., 3.2.10., 3.2.11., 3.2.13., y 23.1.16.; Anexos 3.2.13-a y 3.2.13-b), en cuyo Anexo 3.2.13-b, en su párrafo primero fracción I … Dice: ANEXO 3.2.13-b PRESENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS QUE CONTENGA EL REGISTRO DE LOS EVENTOS DE PÉRDIDA POR RIESGO OPERATIVO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Los aspectos generales que deberá cumplir la entrega de la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operativo se describen a continuación: I. La información será presentada vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, de acuerdo con la periodicidad y los plazos señalados en la fracción IX del Anexo 3.2.13-a. … Debe decir: ANEXO 3.2.13-b PRESENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS QUE CONTENGA EL REGISTRO DE LOS EVENTOS DE PÉRDIDA POR RIESGO OPERATIVO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Los aspectos generales que deberá cumplir la entrega de la base de datos de eventos de pérdida por riesgo operativo se describen a continuación: I. La información será presentada vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, de acuerdo con la periodicidad y los plazos señalados en la fracción VIII del Anexo 3.2.13-a. … Atentamente Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, VIII, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracciones I, II, VI, XLIII y XLVIII de la Ley del Sector Eléctrico; 4 y 5, fracciones II y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 3 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y CONSIDERANDO Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deben implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional en los términos del artículo 28 Constitucional. Además, las leyes deben determinar la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Que el artículo 28, párrafo noveno de la propia Constitución, prevé que la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica en materia energética. Que en ese sentido, de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV, V y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras facultades, establecer, conducir y coordinar la política energética del país; promover la participación de los particulares en las actividades del sector eléctrico; llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético, así como coordinar a todas las autoridades que integran el sector energético, para propiciar que su desempeño sea eficaz, eficiente, transparente y coordinado. Que en términos del artículo 10, fracciones I y VI de la Ley del Sector Eléctrico, corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica, así como coordinar, entre otras, a la Comisión Nacional de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía. Que el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética dispone que la Secretaría de Energía está a cargo de la planeación vinculante en el sector energético para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, teniendo entre sus diversos objetivos, preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y establecer mecanismos de coordinación el establecer y regular los instrumentos de planeación del sector energético. Que el artículo 7 de la Ley de Planeación y Transición Energética establece que el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Nacional de Energía y las Empresas Públicas del Estado, entre otras, bajo la coordinación de la Secretaría, deben facilitar la implementación de la planeación vinculante en el sector energético. Que el Eje General 4 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 señala que es necesario fortalecer y expandir la red eléctrica para atender la creciente demanda, reducir la congestión y conectar nuevas fuentes de generación renovable, por lo que se debe contemplar la aplicación de esquemas de inversión claros y procesos simplificados para autoabastecer de energía a hogares e industrias. Que los artículos 21, fracción II de la Ley de Planeación y Transición Energética y 33 de su reglamento, establecen que el Programa Sectorial de Energía es un instrumento de planeación del Sector Energético, que tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones, objetivos y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Energético. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Que los artículos 21, fracción IV y 32 de la Ley de Planeación y Transición Energética establecen que el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico es un instrumento de planeación del sector energético para el desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Eléctrico, elaborado y publicado por la Secretaría de Energía, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Nacional de Energía. Que el artículo 32, párrafo tercero de la Ley de Planeación y Transición Energética dispone que la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos públicos sectorizados en energía, en el ámbito de sus atribuciones, deben considerar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico en el otorgamiento de permisos y otras autorizaciones de su competencia. Que el numeral 4.1.3 del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico contempla la posibilidad de que tanto la Comisión Nacional de Energía como el Centro Nacional de Control de Energía atiendan de forma prioritaria las solicitudes de otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, así como la elaboración de estudios de interconexión para la figura de autoconsumo y la modalidad de cogeneración que pretendan desarrollar los particulares, y que se encuentren alineados con los criterios de planeación vinculante. Que la estrategia prioritaria 2.2 del Programa Sectorial de Energía 2025-2030 establece en sus numerales 2.2.3 y 2.2.7 como líneas de acción, entre otras, la de impulsar proyectos de autoconsumo de hasta 20 MW, preferentemente con energías renovables, a través del otorgamiento de permisos con procesos simplificados, así como digitalizar y agilizar los procesos administrativos vinculados a la implementación de proyectos de generación limpia y autoconsumo energético, mediante plataformas electrónicas, ventanillas únicas y criterios de atención prioritaria para usuarios estratégicos. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico, dicho sector comprende, entre otras, la actividad de generación eléctrica, la cual, conforme al artículo 17, fracción II del mismo ordenamiento, puede realizarse a través de la figura de Autoconsumo. Que conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico se considera autoconsumo a la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, pudiendo realizarse de forma aislada o interconectada. Que el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico establece que los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y el autoconsumo interconectado deben ser conforme a los términos del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda. Que en el mismo sentido, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece que la generación de energía eléctrica bajo la figura de autoconsumo puede ser de forma aislada o interconectada, para lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 18, párrafo primero de la Ley del Sector Eléctrico se requiere de la obtención del permiso de generación correspondiente y está sujeto al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de autoconsumo, que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Energía. Que en este contexto, el 06 de agosto de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) y el 02 de diciembre de 2025 se publicó, en el mismo medio, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica. Que el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece los objetivos de la política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, así como establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada ley. Que el artículo 6 de la referida Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que los sujetos obligados deben regir su actuar en apego, entre otros, a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio y utilidad social, para el cumplimiento de los objetivos de la propia ley. Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a esta Secretaría de Energía y, en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de política energética, simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios en materia de autoconsumo, tengo a bien expedir el siguiente: 28 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE AUTOCONSUMO PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA, EXPEDITA Y SIMULTÁNEA DE TRÁMITES ASOCIADOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA FIGURA DE AUTOCONSUMO Artículo Único. La Secretaría de Energía emite el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE AUTOCONSUMO PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA, EXPEDITA Y SIMULTÁNEA DE TRÁMITES ASOCIADOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA FIGURA DE AUTOCONSUMO CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1. Objetivo 1.1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer la atención prioritaria, expedita y simultánea de los trámites asociados a la generación de energía eléctrica mediante Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada igual o mayor a 0.7 y hasta 20 MW, bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado, para lo cual se instituye un procedimiento unificado y la Ventanilla Única de Autoconsumo. Los trámites de generación para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada igual o mayor a 0.7 y hasta 20 MW, bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado, que no se sujeten a estos Lineamientos, se deben atender mediante la Vía Ordinaria. 2. Alcance 2.1. El procedimiento previsto en los Lineamientos comprende la atención, por parte de las instituciones competentes, de los trámites y actuaciones siguientes: 2.1.1. Secretaría de Energía a) Autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. 2.1.2. Comisión Nacional de Energía a) Permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, y b) Actualización del Registro de Autoconsumo. 2.1.3. Centro Nacional de Control de Energía a) Interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga: i) Estudio Rápido y Estudios para Autoconsumo; ii) Garantía Financiera, y iii) Instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión. b) Registro de Activos Físicos, y c) Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga. 2.1.4. Comisión Federal de Electricidad a) Servicio de ingeniería; b) Diagnóstico del sistema de medición para el Registro de Activos Físicos; c) Suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, y d) Suscripción del Contrato de Venta de Excedentes. 2.2. Las solicitudes a que hacen referencia los presentes Lineamientos deben ser atendidas por las instituciones competentes de manera expedita, respecto de aquellas que se tramiten mediante la Vía Ordinaria, conforme a lo previsto en estos Lineamientos. 2.3 Los permisos que se tramiten al amparo de los Lineamientos deben atender lo previsto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica y los acuerdos de simplificación en materia de autoconsumo. Si contemplan la modalidad de Cogeneración o incorporan Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, además deben sujetarse a las disposiciones de carácter general en materia de Cogeneración y de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, respectivamente. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 2.4 La Persona Solicitante que incumpla con cualquiera de los plazos previstos en los presentes Lineamientos o que la solicitud que corresponda sea desechada o resuelta en sentido negativo, no puede continuar con los trámites subsecuentes conforme lo previsto en este instrumento. En tal caso, la Persona Solicitante puede continuar el trámite de las solicitudes mediante la Vía Ordinaria. 3. Definiciones 3.1. Para efectos de la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento, las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la modalidad de Cogeneración y las Reglas del Mercado, así como las definiciones siguientes: 3.1.1. CFE: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. 3.1.2. Contrato de Venta de Excedentes: Contrato para la venta de excedentes de autoconsumo y productos asociados, cuyo modelo se encuentra contenido en las Disposiciones de Autoconsumo; 3.1.3. Contrato de Interconexión y Conexión: Modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga, publicado el 17 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, o aquél que lo sustituya; 3.1.4. Disposiciones de Almacenamiento: Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, publicadas el 16 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan; 3.1.5. Disposiciones de Autoconsumo: Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas el 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan; 3.1.6. Disposiciones MISSE: Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, publicadas el 16 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan; 3.1.7. Disposiciones de Permisos: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas el 23 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan; 3.1.8. Estudios para Autoconsumo: Estudio de Impacto, Estudio de Impacto Versión Rápida, según la capacidad de la Central Eléctrica, y estudio de instalaciones, de conformidad con las Disposiciones para Autoconsumo, las Disposiciones de Almacenamiento y cuando sea aplicable, el análisis de calidad del servicio de la energía previsto en el MIC; 3.1.9. Estudio Rápido: Documento elaborado por el CENACE que tiene como propósito determinar si, el Autoconsumo requiere iniciar con el Estudio de Impacto, análisis de calidad del servicio o Instalaciones, o sólo alguno de ellos, o determinar que no amerita Estudios para Autoconsumo y solamente se requiere celebrar un nuevo Contrato de Interconexión y Conexión correspondiente; 3.1.10. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo; 3.1.11. MISSE: Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; 3.1.12. Persona Solicitante: Persona física o moral que presenta una solicitud para los trámites previstos en los presentes Lineamientos; 3.1.13. Registro de Activos Físicos: Registro ante el CENACE de las instalaciones y los equipos que formen parte del Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de Consumo; 3.1.14. Ventanilla Energía: Plataforma digital habilitada por la Secretaría para la gestión de trámites y proyectos, y su seguimiento por parte de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, bajo criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica; 30 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 3.1.15. Vía Ordinaria: Trámite de las solicitudes previstas en el numeral 2.1 de los presentes Lineamientos, conforme a los plazos, medios y requisitos previstos en la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Autoconsumo, las Disposiciones de Permisos de Generación, las Disposiciones MISSE, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), así como el acuerdo por el que se publica el formato correspondiente, las Reglas del Mercado o las que la sustituyan, y 3.1.16. VUA: Ventanilla Única de Autoconsumo. 3.2. La interpretación de los Lineamientos corresponde, en el ámbito de sus facultades, a la Secretaría y a la CNE, con apoyo del CENACE. La interpretación y aplicación de este instrumento debe procurar, en todo momento, la continuidad de los procedimientos y la agilidad de gestión de los trámites y actuaciones previstos en los Lineamientos. En lo no previsto en los Lineamientos, es aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 4. Alineación de Planeación Vinculante 4.1. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 30 del RLSE, para el otorgamiento de los permisos, corresponde a la CNE considerar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que, en materia de Autoconsumo, expida la Secretaría. CAPÍTULO II Simplificación Administrativa y Agilidad Técnica 5. Ventanilla Única de Autoconsumo 5.1. La VUA es el módulo interinstitucional de la Ventanilla Energía, habilitado tanto para la atención expedita y prioritaria de los trámites en materia de Autoconsumo que, en el ámbito de sus atribuciones, sean competencia de la Secretaría, el CENACE y la CFE, así como para fungir como medio de consulta y seguimiento por parte de la CNE. 6. Vía de presentación de promociones 6.1. La Persona Solicitante debe presentar las promociones, así como oír y recibir notificaciones, a través de las siguientes vías: 6.1.1. En la Ventanilla Energía, a través de la VUA, las que se efectúen en relación con los trámites referidos en los numerales 2.1.3, incisos a), b) y c) y 2.1.4, incisos a), b), c) y d) de los Lineamientos; y, a través del módulo de la MISSE, las relativas al trámite referido en el numeral 2.1.1, inciso a) de los Lineamientos, y 6.1.2. En la OPE, las relativas a los trámites referidos en el numeral 2.1.2, incisos a) y b) de los Lineamientos. 6.2. Las notificaciones efectuadas en términos de los Lineamientos surten efectos el mismo día en que se practican. 6.3. Es obligación de la Persona Solicitante consultar activamente la Ventanilla Energía y la OPE a efecto de dar seguimiento puntual de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en relación con los trámites previstos en el numeral 2.1 de los Lineamientos. 7. Acciones para la simplificación administrativa y agilidad técnica 7.1. Con la información y documentación que cada Persona Solicitante presente a través de la VUA, la Ventanilla Energía, incluyendo el módulo MISSE, así como en la OPE, se debe integrar un expediente, accesible para la Secretaría, la CNE, el CENACE y la CFE. Dicho expediente funciona como repositorio a efecto de que las autoridades puedan consultar la información para resolver, con la finalidad de asegurar la simplificación administrativa y agilidad técnica. 7.2. La Secretaría, la CNE, el CENACE y la CFE, en el ámbito de sus atribuciones, deben atender de manera prioritaria, expedita y simultánea las solicitudes de los trámites referidos en el numeral 2 de los Lineamientos, conforme a los criterios para la simplificación administrativa y agilidad técnica siguientes: 7.2.1. La Secretaría debe resolver sobre la MISSE en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la admisión a trámite de la solicitud. 7.2.2. El CENACE debe elaborar los Estudios para Autoconsumo y notificar los resultados en un documento único, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación del comprobante de pago de los citados estudios. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 7.2.3. El CENACE debe elaborar y notificar los resultados del Estudio Rápido en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la solicitud de Centros de Carga que pretendan incorporar un esquema de Autoconsumo. 7.2.4. La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la admisión a trámite de la solicitud del permiso. 7.2.5. La CFE debe suscribir el Contrato de Interconexión y Conexión con la Persona Solicitante dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión que realice el CENACE. 7.2.6. La CFE y la Persona Solicitante, en su caso, deben suscribir el Contrato de Venta de Excedentes en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la determinación de procedencia realizada por la CFE para la suscripción de dicho contrato en términos del numeral 14.7 de los Lineamientos. 7.2.7. El CENACE debe realizar el Registro de Activos Físicos o, en su caso, la actualización correspondiente al Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de Consumo, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la aprobación de la solicitud por parte del CENACE. 7.2.8. El CENACE debe realizar las pruebas de comportamiento para la puesta en operación de las Centrales Eléctricas en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la solicitud de realización de pruebas. CAPÍTULO III De los Estudios para Autoconsumo 8. Requisitos para los Estudios para Autoconsumo 8.1. Para solicitar la interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga, así como para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, la Persona Solicitante debe presentar a través de la VUA, el Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la solicitud para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, contenidos en el Anexo A de los Lineamientos. 8.1.1. En el Formato del Anexo A referido se debe proporcionar la siguiente información: a) La información de la Persona Solicitante y, en su caso, de las personas apoderadas, representantes legales o acreditadas, y adjuntar los documentos con los cuales comprueben que cuentan con las facultades para realizar todas las gestiones y actos inherentes a la solicitud, en representación de la Persona Solicitante; b) El tipo de tecnología de la Central Eléctrica; c) El tiempo de vida útil de la Central Eléctrica; d) La eficiencia de la Central Eléctrica; e) La Capacidad de la Central Eléctrica; f) La Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica; g) La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión; h) La Demanda contratada del Centro de Carga y, en caso de ser un Centro de Carga existente, adjuntar el documento que lo acredite; i) Tratándose de Centrales Eléctricas con generación intermitente que pretendan inyectar energía al Sistema Eléctrico Nacional, se debe indicar si el servicio de respaldo se va a realizar a través de la incorporación de respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o mediante la contratación de una cobertura con pago a la CFE o un tercero, así como la información técnica correspondiente; j) La información técnica del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a la figura de Autoconsumo en términos de las Disposiciones de Almacenamiento; k) La ubicación de la Central Eléctrica, que incluya las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado; l) Indicar si pretende llevar a cabo la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados; m) Para infraestructura nueva, el diagrama unifilar simplificado del proyecto a desarrollar, en donde se observe la Central Eléctrica y el Centro de Carga, que incluya la propuesta de punto de interconexión al SEN; 32 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 n) Para infraestructura existente, el diagrama unifilar simplificado en donde se observe la Central Eléctrica y el Centro de Carga, que incluya la propuesta de punto de interconexión al SEN; ñ) La información técnica requerida conforme al Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la solicitud para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión; o) Adjuntar la siguiente información: i) Último recibo de Suministro Eléctrico no mayor a tres meses de antigüedad de la Central Eléctrica; ii) El programa simplificado de obras, y iii) La documentación que acredite la propiedad o posesión del predio o área correspondiente a la Central Eléctrica. p) Realizar las manifestaciones siguientes: i) Manifestación de que la Persona Solicitante tiene conocimiento de la obligación a su cargo, consistente en presentar el plan de trabajo para la construcción de la infraestructura requerida para la interconexión, mismo que se debe adjuntar al expediente en la VUA, a partir de la documentación presentada en la OPE para el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado; ii) Manifestación de que la Persona Solicitante tiene conocimiento de que, en caso de que se determinen Obras de Refuerzo para la interconexión, puede realizarlas a su costa, para lo cual debe cumplir la obligación consistente en presentar la Garantía Financiera prevista en el MIC para la construcción de las Obras de Refuerzo requeridas para la interconexión; iii) Manifestación de la intención o no de suscribir el Contrato de Venta de Excedentes, y iv) Manifestación de renuncia a la contraprestación por la venta de Excedentes, en su caso. q) La petición de iniciar el trámite de las siguientes solicitudes: i) La solicitud de interconexión y realización de los Estudios para Autoconsumo; ii) La solicitud de instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión; iii) La solicitud de prestación de los servicios de ingeniería a cargo de la CFE, y iv) La solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes. 9. Procedimiento para realizar los Estudios para Autoconsumo 9.1. El CENACE debe realizar los Estudios para Autoconsumo con la información presentada por la Persona Solicitante a través de la VUA. La metodología y el contenido de los Estudios para Autoconsumo debe observar lo dispuesto por el MIC y las Disposiciones de Autoconsumo, con base en el procedimiento simplificado siguiente: 9.1.1. El CENACE debe validar que la solicitud de interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo cumple con el contenido requerido en cada apartado del Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, así como el soporte documental de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos, en un plazo no mayor a cuatro días hábiles posteriores a su presentación. 9.1.2. En caso de que la solicitud de interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo no cumpla con el contenido requerido en cada apartado del Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, así como con el soporte documental que se requiera en los Lineamientos, el CENACE debe prevenir a la Persona Solicitante, dentro del plazo previsto en el numeral 9.1.1 de este instrumento. 9.1.3. La Persona Solicitante, en un plazo máximo de cuatro días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de la prevención, debe presentar la información correspondiente para desahogar la prevención realizada por el CENACE. 9.1.4. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral inmediato anterior sin que la Persona Solicitante desahogue la prevención o no lo haga en forma, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante el desechamiento de la solicitud de Interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo, en un plazo no mayor a tres días hábiles. 9.1.5. En un plazo no mayor a cuatro días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud o al desahogo de la prevención y, una vez que el CENACE determine que la solicitud de Interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo cumple con lo previsto en los Lineamientos, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante la admisión a trámite, así como el monto a pagar por los Estudios para Autoconsumo, mediante la línea de captura, conforme a lo establecido en el Anexo l. Tabla de costos de los estudios del CENACE, numeral l.1 Estudios de Interconexión, Tabla l.1 y l.2. Estudios de Conexión, Tablas l.3 y I.4 del MIC. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 9.1.6. En el caso de solicitudes de Centros de Carga existentes que pretendan incorporar un esquema de Autoconsumo, el CENACE, en la admisión de la solicitud, debe especificar la realización del Estudio Rápido, cuyos resultados se deben entregar en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir de dicha admisión. En el caso de que el resultado indique la realización de Estudios para Autoconsumo, el plazo previsto para la entrega de resultados del Estudio Rápido se computa dentro del plazo establecido en el numeral 7.2.2 de los Lineamientos. 9.1.7. En el caso de solicitudes de Centros de Carga, los resultados del Estudio Rápido deben determinar si se requiere iniciar con los Estudios para Autoconsumo o si únicamente se requiere celebrar un nuevo Contrato de Interconexión y Conexión, así como el monto a pagar por los estudios que resulten. En lo subsecuente, aplica lo previsto en el numeral 9.2 de los Lineamientos. 9.1.8. La Persona Solicitante debe realizar el pago de los Estudios para Autoconsumo en una sola exhibición y presentar el comprobante de pago a través de la VUA en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la admisión a trámite de la solicitud. 9.1.9. El CENACE, dentro del plazo a que se refiere el numeral 9.2.1 de los Lineamientos puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, información adicional para la realización de los Estudios para Autoconsumo. 9.1.10. La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el numeral anterior, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación de dicho requerimiento. 9.2. Resultados de los Estudios para Autoconsumo 9.2.1. El CENACE debe notificar a la Persona Solicitante los resultados de los Estudios para Autoconsumo dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la presentación del pago de dichos estudios. En el caso de que en los resultados del Estudio Rápido se determine la realización de Estudios para Autoconsumo, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante los resultados de los Estudios para Autoconsumo dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la presentación del pago de los Estudios para Autoconsumo por la Persona Solicitante. 9.2.2. En los resultados de los Estudios para Autoconsumo, se debe indicar lo siguiente: a) Si se requieren Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo, su costo y la presentación de la Garantía Financiera, o b) No se requiere Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo. En caso de resultar necesario realizar Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo, dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de la firma de la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, la Persona Solicitante debe entregar la Garantía Financiera a que hace referencia el capítulo 15 del MIC, como condición para iniciar con la etapa de suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, en los casos que así aplique. 9.2.3. Los resultados de los Estudios para Autoconsumo deben contener la información indicada por el MIC, entre ellos, la relativa a los requerimientos de los Sistemas de Medición establecidos por la CFE para la Central Eléctrica y el Centro de Carga y, en su caso, del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. 9.2.4. La Persona Solicitante, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de los resultados de los Estudios para Autoconsumo, puede solicitar aclaraciones técnicas a través de la VUA. El CENACE cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de aclaración, para resolverla. 9.2.5. La Persona Solicitante, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de los resultados de los Estudios para Autoconsumo, debe presentar en la VUA la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, conforme al Formato previsto en los Anexos B o C de estos Lineamientos, según corresponda, en la que manifiesta la aceptación de los resultados de dichos estudios. 9.2.6. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral inmediato anterior sin que se reciba la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante y a la CNE en un plazo no mayor a tres días hábiles, la no recepción de dicha carta y, en consecuencia, la terminación del trámite en términos de los Lineamientos. 34 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 CAPÍTULO IV De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético 10. Autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético 10.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del RLSE, los proyectos de generación de energía eléctrica para Autoconsumo aislado están exentos de la presentación de la MISSE, siempre que su capacidad de generación no exceda de 20 MW. 10.2. La MISSE para generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado debe presentarse en la Ventanilla Energía conforme a los requisitos y el Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (A) previstos en las Disposiciones MISSE, antes de presentar la solicitud de permiso ante la CNE. 10.3. La Secretaría se sujeta al procedimiento administrativo para resolver sobre la MISSE previsto en las Disposiciones MISSE, salvo por las etapas simplificadas siguientes: 10.3.1. En caso de que la MISSE no cumpla con el contenido requerido en cada apartado, así como con el soporte documental de conformidad con las Disposiciones MISSE, la Secretaría debe prevenir a la Persona Solicitante, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la MISSE. 10.3.2. La Persona Solicitante cuenta con un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención, para subsanar la prevención prevista en el numeral 10.3.1 de los Lineamientos. 10.3.3. Transcurrido el plazo señalado en el numeral inmediato anterior sin que la Persona Solicitante desahogue la prevención o no lo haga en forma, el trámite debe ser desechado dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de plazo otorgado en términos del numeral 10.3.2 de los Lineamientos. 10.3.4. La Secretaría, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contado a partir de la presentación de la MISSE o, en caso de haber existido prevención, transcurrido el plazo para su desahogo, debe emitir una resolución en términos de lo dispuesto por las Disposiciones MISSE. CAPÍTULO V De los permisos de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo 11. Solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo 11.1. Para solicitar el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en términos de los Lineamientos la Persona Solicitante debe cumplir los requisitos dispuestos por la LSE, el RLSE y demás normatividad aplicable, y presentar a través de la OPE el formato de solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado disponible para tal efecto. Las Personas Solicitantes del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado únicamente se encuentran sujetas a lo previsto en lo dispuesto el numeral 11.2.1. 11.2. Autoconsumo Aislado 11.2.1 La solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado se debe ingresar en la OPE y sujetarse a lo siguiente: a) En la solicitud de permiso, la Persona Solicitante debe requerir que ésta se tramite en términos de los Lineamientos y manifestar que no cuenta con contrato de conexión, ni con la posibilidad de inyectar energía eléctrica a la RNT o a la RGD, y que la Red Particular no recibe energía eléctrica de la conexión del Suministro Eléctrico contratado; b) La CNE cuenta con un plazo de hasta veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado para evaluar si dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y, en su caso, notificar a la Persona Solicitante la admisión a trámite; c) En caso de que la CNE identifique alguna inconsistencia, deficiencia en la solicitud o que la figura de Autoconsumo solicitada no coincide con la información presentada para el proyecto, debe prevenir a la Persona Solicitante dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de permiso, a efecto de que ésta subsane la situación advertida; d) La Persona Solicitante cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de la prevención, para desahogarla; Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 e) Si la Persona Solicitante no desahoga la prevención en los términos en los que le fue realizada, la CNE debe desechar la solicitud dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso anterior; f) La CNE, dentro del plazo a que hace referencia inciso h) de este numeral, puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, información adicional para resolver respecto del otorgamiento del permiso; g) La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el inciso anterior, en un plazo máximo de dos días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento; h) Una vez que la Persona Solicitante desahogue la prevención, y que la CNE determine que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, debe notificar a la Persona Solicitante la admisión a trámite en un plazo no mayor a tres días hábiles, y i) La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir de la admisión de la solicitud y, en caso de otorgarlo, debe constar en el expediente de la VUA. 11.3. Autoconsumo Interconectado 11.3.1. La solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado se debe tramitar conforme a lo siguiente: a) La Persona Solicitante debe presentar el formato de solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado disponible en la OPE, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación del comprobante de pago de los Estudios para Autoconsumo por la Persona Solicitante; b) En caso de que la CNE identifique alguna inconsistencia, deficiencia en la solicitud o que la figura de Autoconsumo solicitada no coincide con la información presentada para el proyecto, debe prevenir a la Persona Solicitante dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de permiso, a efecto de que ésta subsane la situación advertida; c) La Persona Solicitante, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la prevención, debe desahogar la prevención realizada por la CNE; d) Dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que feneció el plazo a que se refiere en el inciso anterior, sin que la Persona Solicitante haya presentado la información para el desahogo de la prevención o la información presentada resulte insuficiente, la CNE debe notificar el desechamiento de la solicitud; e) La CNE, en caso de que determine que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, debe admitir a trámite la solicitud dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la suscripción de la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, prevista en el numeral 9.2.5 de los Lineamientos; f) La CNE, una vez que la Persona Solicitante haya desahogado la prevención determine que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, debe notificar a la Persona Solicitante la admisión a trámite en un plazo no mayor a tres días hábiles; g) La CNE, dentro del plazo a que hace referencia el inciso f) anterior, puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, información adicional para resolver respecto del otorgamiento del permiso solicitado; h) La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el inciso anterior, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y i) La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir de la admisión de la solicitud y, en caso de otorgarlo, debe constar en el expediente de la VUA. 11.3.2. La CNE puede solicitar al CENACE opinión técnica para confirmar que la figura de Autoconsumo solicitada coincide con la información presentada por la Persona Solicitante. CAPÍTULO VI De la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión 12. Suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión 12.1. La solicitud de suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión del Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de Consumo, se debe tramitar conforme a lo siguiente: 36 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 12.1.1. Dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de la notificación del otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado, el CENACE debe validar que los requisitos para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión se satisfacen con la información que obra en el expediente de la VUA. 12.1.2. En el caso previsto en el numeral 9.2.2, inciso a) de los Lineamientos, cuando se determinen Obras de Refuerzo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de las Garantía Financiera, el CENACE debe validar que los requisitos para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión se satisfacen con la información que obra en el expediente de la VUA. Lo anterior, siempre que la CNE haya notificado la resolución mediante la cual otorgue el permiso correspondiente. 12.1.3. En caso de que el CENACE identifique que la información que se requiere para la instrucción del contrato está incompleta, presenta inconsistencias o es deficiente, debe prevenir a la Persona Solicitante. La Persona Solicitante debe desahogar la prevención en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación. 12.1.4. Paralelamente, dentro del plazo previsto en el numeral 12.1.1 de los Lineamientos, el CENACE debe revisar la Garantía Financiera que, en su caso, se haya presentado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.2.2 del presente instrumento, para verificar su cumplimiento con base en el formato que el CENACE establezca para tal fin. 12.1.5. En caso de que la Garantía Financiera que exhiba la Persona Solicitante no cumpla con el formato establecido por el CENACE, dicho organismo debe informar las deficiencias mediante la prevención a que se refiere el numeral 12.1.3 de los Lineamientos. En tal caso, la Persona Solicitante debe desahogar la prevención en el plazo previsto en el numeral 12.1.4 del presente instrumento. 12.1.6. El CENACE, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la recepción de la información que se proporcione en atención a la prevención prevista en el numeral 12.1.3 de los Lineamientos o, en su caso, una vez que determine que se satisfacen todos los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable, debe notificar a la Persona Solicitante la validación de la Garantía Financiera e instruir a la Transportista o Distribuidora la suscripción del contrato respectivo. 12.1.7. Transcurrido el plazo previsto en el numeral 12.1.3 de los Lineamientos para el desahogo de la prevención, sin que la Persona Solicitante haya desahogado el requerimiento de información o que la información proporcionada resulte insuficiente, el CENACE, en el ámbito de sus atribuciones y en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona Solicitante la no procedencia de la instrucción de suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión. 12.1.8. La CFE, en el ámbito de sus atribuciones, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión por parte del CENACE, debe validar que la información que obra en la VUA cumple con los requisitos para suscribir el Contrato de Interconexión y Conexión. 12.1.9. En caso de que identifique que la información para suscribir el Contrato de Interconexión y Conexión es insuficiente, puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, la información faltante, la cual debe ser presentada en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos su notificación. 12.1.10. Una vez presentada la información en atención al requerimiento referido en el numeral inmediato anterior por parte de la Persona Solicitante, la CFE, en su carácter de Transportista, Distribuidora o ambas, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la recepción de la información, debe suscribir con la Persona Solicitante el contrato respectivo a través de la VUA, siempre que se haya presentado la Garantía Financiera prevista en el MIC. CAPÍTULO VII Del Registro de Activos Físicos ante el Centro Nacional de Control de Energía 13. Registro de Activos Físicos 13.1. Solicitud de Registro de Activos Físicos 13.1.1. Para efectos del procedimiento expedito previsto en los presentes Lineamientos, el Registro de Activos Físicos en el MEM debe ser solicitado por la persona titular de un permiso de Autoconsumo interconectado, a través de una única Participante de Mercado en modalidad Generadora, para el Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de Consumo. El CENACE debe realizar el Registro de Activos Físicos considerando la totalidad del Grupo de Autoconsumo, sin que ello implique la revisión individual de cada Centro de Consumo, ni sus altas, bajas y modificaciones. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 13.1.2. El Grupo de Autoconsumo, a través de la persona titular de un permiso de Autoconsumo interconectado que realice la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, así como de Certificados de Energías Limpias y Potencia debe ser representada en el MEM a través de una Participante del Mercado en la modalidad Generadora. Lo anterior, para efectos del procedimiento previsto en los presentes Lineamientos. 13.1.3. La Participante del Mercado en la modalidad Generadora debe representar en el MEM al Grupo de Autoconsumo, para la compra de Faltantes de Autoconsumo y, en su caso, para la venta o renuncia de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. 13.1.4. La Generadora, a efecto de registrar los activos físicos, debe presentar la solicitud de Registro de Activos Físicos, a través de la VUA y el CENACE debe valorar la solicitud con la siguiente documentación que consta en el expediente de la VUA: a) Contrato de Interconexión y Conexión; b) Diagrama unifilar, y c) Solicitud de diagnóstico para verificar el cumplimiento del Sistema de Medición. 13.1.5. El CENACE cuenta con un plazo de ocho días hábiles para revisar la solicitud de Registro de Activos Físicos y determinar si dicha solicitud debe ser admitida o, en su caso, prevenir a la Generadora a efecto de que subsane las omisiones detectadas. 13.1.6. La Generadora cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, para desahogar la prevención. Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Persona Solicitante haya desahogado la prevención o la información resulte insuficiente, el CENACE, en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Generadora el desechamiento de la solicitud. 13.1.7. En el caso de que la atención a la prevención se realice en tiempo y forma, el CENACE, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al plazo para desahogar la prevención, debe admitir la solicitud de Registro de Activos Físicos. 13.1.8. Una vez admitida la solicitud de Registro de Activos Físicos por el CENACE, se debe validar el cumplimiento de los requisitos de medición por parte de la CFE, conforme al numeral 13.2. 13.1.9. Una vez que la CFE confirmó el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición a través de los resultados del diagnóstico, el CENACE debe analizar la solicitud de Registro de Activos Físicos y, en su caso, declarar el estatus “aprobado” a que se refiere el numeral 4.1.6 del Manual de Registro de Activo y Acreditación de Participantes del Mercado, en un plazo no mayor a veinte días hábiles. 13.1.10. El CENACE no puede conceder el estatus de “aprobado” a la solicitud de Registro de Activos Físicos, en tanto la CFE no haya determinado que la Persona Solicitante cumple con los requisitos de los Sistemas de Medición. 13.2. Cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición 13.2.1. Una vez admitida la solicitud de Registro de Activos Físicos por parte del CENACE, la CFE debe iniciar la etapa de validación del cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición. 13.2.2. Desde la solicitud de Registro de Activos Físicos, la Central Eléctrica y el Centro de Carga deben garantizar la disponibilidad del Sistema de Medición a efecto de que la CFE proceda a realizar el diagnóstico de dicho sistema a través de la validación de la instalación física del Sistema de Medición y, en su caso, detectar faltantes u obras necesarias para la correcta instalación del Sistema de Medición. 13.2.3. El diagnóstico de los Sistemas de Medición por parte de la CFE, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición, debe observar, según el supuesto que se actualice, lo siguiente: a) Para el caso de proyectos nuevos, los requerimientos de los Sistemas de Medición se determinan en el Estudio de Instalaciones. A través de la solicitud de Registro de Activos Físicos, a que se refiere el numeral 9.2, inciso a) de estos Lineamientos, la persona titular del permiso de Autoconsumo interconectado debe solicitar a la CFE el diagnóstico de los Sistemas de Medición; b) Para el caso de Centros de Carga existentes que solicitan incorporar un esquema de Autoconsumo, los requerimientos de los Sistemas de Medición deben ser determinados por la CFE a través de la prestación del servicio de ingeniería que se realice a solicitud del titular del permiso de generación de energía para Autoconsumo; 38 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 c) Salvo en el caso de lo previsto en el inciso a) del numeral 13.2.3, la solicitud del servicio de ingeniería debe solicitarse a la CFE en el mismo momento en que se presente la solicitud de Estudios para Autoconsumo. Recibida la solicitud, la CFE debe comunicar a la Persona Solicitante, la línea de captura correspondiente a la prestación del servicio de ingeniería. Una vez que la Persona Solicitante reciba la línea de captura referida en el párrafo anterior, cuenta con un plazo de tres días hábiles para presentar el comprobante de pago en la VUA. La CFE debe proporcionar los resultados del servicio de ingeniería que practique de manera previa y como condición a que se realice la primera visita, y d) El titular del permiso de Autoconsumo debe cumplir los requisitos del sistema de medición informados mediante la prestación del servicio de ingeniería, de manera previa a que ingrese la solicitud de Registro de Activos Físicos. La CFE debe verificar el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición como parte de la solicitud de Registro de Activos Físicos. Si en dicho diagnóstico se realizan observaciones o se identifican aspectos pendientes de atender por la Persona Solicitante, en el diagnóstico que resulte, se debe fijar la fecha de realización de un segundo diagnóstico, misma que no debe exceder de un plazo tres meses, a partir de la fecha de notificación. 13.2.4. Tanto para proyectos nuevos, como para existentes, se deben realizar únicamente dos diagnósticos a efecto de verificar el cumplimiento de los Sistemas de Medición. En caso de que en el segundo diagnóstico no se cumplan con los requerimientos de los Sistemas de Medición, el CENACE, en el ámbito de sus atribuciones y en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona Solicitante la no procedencia del Registro de Activos Físicos. CAPÍTULO VIII De la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes 14. Suscripción del Contrato de Venta de Excedentes con la Comisión Federal de Electricidad 14.1. La Persona Solicitante de un permiso de Autoconsumo interconectado puede suscribir un Contrato de Venta de Excedentes, de conformidad con las Disposiciones de Autoconsumo. 14.2. En caso de que la Persona Solicitante de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado opte por realizar la venta de Excedentes de Autoconsumo y la CFE, en ejercicio de su potestad, acepte adquirirlos, se debe suscribir el Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo. Al menos tres meses previos al inicio de pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica de Autoconsumo, de acuerdo con el Programa de Obras respectivo, la Persona Solicitante debe realizar la actualización del Registro de Autoconsumo ante la CNE, en términos del numeral 7.2 de las Disposiciones para Autoconsumo. 14.3. En la solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes, la Persona Solicitante debe cumplir con los requisitos previstos para este trámite en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, y manifestar que reconoce que debe cumplir los requisitos legales y administrativos que la CFE requiera para la facturación. 14.4. La CFE cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo para revisar que cuenta con la información suficiente para la suscripción de dicho contrato. En caso de que la solicitud esté incompleta, debe requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, información para complementar dicha solicitud. 14.5. La Persona Solicitante debe atender el requerimiento de información realizado por la CFE, en un plazo máximo de tres días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. 14.6. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior sin que la Persona Solicitante haya desahogado el requerimiento de información realizado por la CFE o que, atendido el requerimiento, la información resulte insuficiente, la CFE en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona Solicitante el rechazo de la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda solicitar la suscripción del contrato a la CFE mediante la Vía Ordinaria. 14.7. La CFE, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado a partir de la solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes o de la recepción de la información que se proporcione en atención al requerimiento a que se refiere el numeral 14.5, debe notificar a la Persona Solicitante que es procedente la suscripción de dicho contrato e informar la fecha en que la que el contrato será visible en la VUA. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 14.8. La Persona Solicitante debe acceder al proyecto de Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo disponible en la VUA y, de estimarlo pertinente, presentar aclaraciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en la cual la CFE puso a disposición el referido contrato. En caso de que la Persona Solicitante presente aclaraciones, la CFE cuenta con un plazo de cinco días hábiles para atender dichas aclaraciones. 14.9. Transcurrido el plazo previsto en el numeral 14.8 sin que la Persona Solicitante haya formulado aclaraciones o que estas fueron atendidas, la CFE debe informar a través de la VUA la fecha en que la Persona Solicitante debe acceder a la VUA a efecto de firmar el Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo. Suscrito el Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo por la CFE y la Persona Solicitante, el CENACE debe tener conocimiento por medio de un aviso automático a través de la VUA. 14.10. La suscripción del Contrato de Venta de Excedentes es una condición para que la CFE realice el pago por la inyección de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo entran en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Las personas que tengan en trámite una solicitud de Estudios de Interconexión o de permiso de generación de energía eléctrica solicitado en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, la cual se encuentre ligada a un proyecto susceptible de desarrollarse bajo la figura de Autoconsumo, pueden presentar su desistimiento ante la autoridad competente mediante la vía por la cual se haya iniciado el trámite y realizar las solicitudes correspondientes en términos de los presentes Lineamientos. TERCERO. Las Personas Solicitantes que cuenten con resultados de estudios vigentes o solicitudes en trámite ante el Centro Nacional de Control de Energía que decidan sujetarse a lo dispuesto por estos Lineamientos, deben proporcionar, en la solicitud presentada en la Ventanilla Única de Autoconsumo, el número SICE que proporciona el Sistema de Atención de Solicitudes de Interconexión y Conexión y, en su caso, los comprobantes de pago por concepto de realización de estudios o los acuses emitidos por el Centro Nacional de Control de Energía, y solicitar su revalidación o, en su caso, para que se atienda en términos de estos Lineamientos. Las Personas Solicitantes que cuenten con una solicitud de permiso para la figura de Autoconsumo aislado o interconectado cuya capacidad sea igual o mayor a 0.7 MW y hasta 20 MW, presentada de manera previa a la publicación de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, que decidan sujetarse a lo dispuesto por estos Lineamientos, al presentar la solicitud de permiso en términos de los Lineamientos deben señalar el folio de la solicitud de permiso previa y solicitar que se atienda en términos de estos Lineamientos. CUARTO. En tanto son actualizadas las Reglas del Mercado para incluir una modalidad de Participante del Mercado que pueda representar al esquema de Autoconsumo, las transacciones de compra de Faltantes de Autoconsumo o venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados que resulten de la operación del Autoconsumo vinculado a un permiso otorgado en términos de los presentes Lineamientos, deben realizarse a través de una Participante de Mercado en modalidad Generadora. Lo dispuesto en el apartado 13 de los Lineamientos resulta aplicable únicamente para las Personas Solicitantes que se sujeten al procedimiento previsto en estos Lineamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio Tercero de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica. QUINTO. En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, la Comisión Federal de Electricidad debe inscribir en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, los trámites relativos a la prestación del servicio de ingeniería, al contrato para la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados y los requisitos para solicitarlos. Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Anexo A Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión Disponible en la VUA, mediante la liga electrónica: https://ventanillaunica.energia.gob.mx El presente documento corresponde a un archivo que contiene las preguntas que serán solicitadas durante el llenado del formato de registro en la Ventanilla Energía, el cual puede realizarse a través del siguiente enlace: https://ventanillaunica.energia.gob.mx/login. El documento incluye el resumen completo del trámite y los elementos necesarios para su consulta y validación en línea, de conformidad con la solicitud realizada. I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE A. PERSONA FÍSICA 1. Nombre completo: Nombre (s): Primer apellido: Segundo apellido: 2. Identificación Oficial: 3. País de origen del solicitante 4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 5. Clave Única de Registro de Población (CURP): 6. Documento de la Identificación Oficial Adjunto Archivo Sí/No 7. Constancia de Situación Fiscal vigente para acreditar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Adjunto Archivo Sí/No 8. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Adjunto Archivo Sí/No B. PERSONA MORAL 1. Denominación o razón social: 2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 3. País de origen del solicitante 4. Constancia de Situación Fiscal vigente para acreditar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Adjunto Archivo Sí/No 5. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal y que el objeto social de la persona solicitante se encuentre directamente vinculada con su actividad económica conforme a su régimen fiscal, y la actividad para la cual solicita el permiso, así como el Número de Folio Mercantil. Adjunto Archivo Sí/No Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 C. MANIFESTACIONES DE CREACIÓN DE CUENTA DEL SOLICITANTE Manifiesto bajo protesta de decir verdad que tengo conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar y me comprometo a cumplirlo. Aceptada por la persona solicitante Declaro que no me encuentro en la lista de Licitantes, proveedores y contratistas con suspensión de registro en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados. Aceptada por la persona solicitante Declaro que no me ubico en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Aceptada por la persona solicitante Declaro que toda la información y documentación presentada en este trámite es verdadera, completa y exacta, y acepto que sea protegida conforme a las disposiciones aplicables en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Aceptada por la persona solicitante Manifiesto haber leído el Aviso de Privacidad Simplificado y consiento el tratamiento de mis datos personales conforme al mismo, así mismo manifiesto pleno conocimiento del Aviso de Privacidad Integral. Aceptada por la persona solicitante Autorizo a la Secretaría de Energía (SENER), a la Comisión Nacional de Energía (CNE), al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para notificar cualquier acto relacionado con la presente solicitud a través de medios electrónicos, así como a las personas autorizadas señaladas previamente. Aceptada por la persona solicitante Su clave de Usuario junto con su Firma Electrónica Avanzada (e.firma), son intransferibles, por lo que acepta que su uso es de su exclusiva responsabilidad. Aceptada por la persona solicitante El uso de la e.firma produce los mismos efectos que la firma autógrafa, en consecuencia, tiene el mismo valor probatorio, siendo aplicable lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I del Código de Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento, el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones normativas aplicables. Aceptada por la persona solicitante Manifiesto que en caso de incumplir con cualquiera de los plazos previstos en los presentes Lineamientos, o si la solicitud que corresponde es desechada o resuelta en sentido negativo, no puedo continuar con los trámites subsecuentes conforme lo previsto en este instrumento, y en tal caso puedo continuar el trámite de las solicitudes mediante la Vía Ordinaria Aceptada por la persona solicitante D. REPRESENTACIÓN LEGAL 1. Nombre completo: Nombre (s): Primer apellido: Segundo apellido: Tipo y número de identificación oficial 42 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC): 3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma Adjunto Archivo Sí/No 4. Documento que acredite las facultades de representación legal Adjunto Archivo Sí/No 5. Constancia de Situación Fiscal vigente para acreditar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona representante o apoderada legal: Adjunto Archivo Sí/No 6. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, emitida por el Servicio de Administración Tributaria: Adjunto Archivo Sí/No E. DOMICILIO FISCAL Código postal: Entidad Federativa: Municipio/Alcaldía: Colonia: Calle: Número exterior: Número interior: F. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES 1. Domicilio para oír y recibir notificaciones ¿El domicilio fiscal es el mismo para oír y recibir notificaciones? Sí/No Código postal: Entidad Federativa: Municipio/Alcaldía: Colonia: Calle: Número exterior: Número interior: 2. Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones: No. Nombre Apellido paterno Apellido materno Correo electrónico 1 2 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 II. DATOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE LOS ESTUDIOS SOLICITUD DE ESTUDIOS PARA AUTOCONSUMO 1. ¿Cuenta con resultados de estudios vigentes o solicitudes en trámite ante el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)?  Sí  No Sí 2. Número SICE (En el Sistema SIASIC): 3. Comprobantes de pago de los Estudios de Interconexión realizados: Adjunto Archivo ESTATUS DE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES O ESTUDIOS: Estudio Indicativo: Estatus Estudio de Impacto: Estatus Estudio de Instalaciones: Estatus No Si se selecciona la opción “No”, la persona solicitante deberá elegir el tipo de estudio que realizará para la presente solicitud. 4. Tipo de Estudios:  Estudio Rápido (para los Centros de Carga existentes que van a integrar una nueva Central Eléctrica)  Estudio de Impacto Versión Rápida  Estudio de Impacto  Estudio de Instalaciones 5. Criterio de estudios para garantizar Disponibilidad de Entrega Física al 100% de la Capacidad Instalada Neta: % 6. Solicito se realicen los estudios pertinentes al presente proyecto de autoconsumo:  Sí  No MANIFIESTO Solicito que el CENACE considere la información técnica y documental presentada para la revalidación de los estudios de interconexión previamente realizados, en caso de que estos se encuentren vigentes, lo cual no implica la generación de un pago adicional. Asimismo, en caso de que los estudios no se encuentren vigentes o requerir nuevos estudios, solicito que el CENACE realice los estudios de interconexión correspondientes a mi proyecto en términos de los presentes Lineamientos, asumiendo los posibles costos adicionales que pudieran derivarse por concepto de obras de refuerzo. Aceptada por la persona solicitante Manifiesto que los estudios requeridos para el proyecto de autoconsumo objeto de la presente solicitud se gestionan bajo la modalidad de solicitud Individual y con clasificación Independiente, en estricto apego a los criterios, requisitos y disposiciones normativas establecidos por el CENACE para dicha modalidad y clasificación, así como a la regulación aplicable en materia de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. Aceptada por la persona solicitante 44 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE AUTOCONSUMO 1. Modalidad de Autoconsumo:  Generación para Autoconsumo interconectado 2. Modalidad de disposición de Excedentes, en caso de Generación para Autoconsumo Interconectado:  Generación para Autoconsumo Interconectado con Venta de Excedentes de Autoconsumo  Generación para Autoconsumo interconectado sin Venta de Excedentes de Autoconsumo 3. Capacidad de inyección a la Red Nacional de Transmisión en caso de existir: En caso de venta de excedentes DATOS DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO 1. Nombre del Proyecto: 2. Descripción del proyecto: 3. Gerencia de Control Regional (CENACE): Central, Oriental, Occidental, Noroeste, Norte, Noreste, Baja California, Peninsular, Subgerencia la Paz o Subgerencia Santa Rosalia 4. Entidad Federativa: 5. Subestación Eléctrica de Interconexión: 6. Punto de Interconexión | Conexión solicitado: 7. Nivel de tensión (kV): 8. Cuenta con disponibilidad de cambio de nivel de tensión:  Sí  No UBICACIÓN DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO 1. Código Postal: 2. Entidad Federativa: 3. Municipio / Alcaldía: 4. Localidad / Colonia: 5. Calle: 6. Número Exterior: 7. Número Interior: PLANO GEORREFERENCIADO DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO (En donde se indique la ubicación del Grupo de Autoconsumo, que comprende la Central Eléctrica y Centro de Carga, además del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica) 1. Número Interior: 2. Vértices: Latitud Longitud Vértice A Vértice B Vértice C + Agregar vértice 3. Plano georreferenciado de la ubicación del proyecto en formato .KML o .KMZ: Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 COORDENADAS DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO (En donde se indique la ubicación del Grupo de Autoconsumo, que comprende la Central Eléctrica y Centro de Carga, y el Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con la Subestación Eléctrica) 1. Vértices Latitud Longitud Vértice A Vértice B Vértice C + Agregar vértice 2. Plano georreferenciado de la ubicación de la Subestación de en formato .KML o .KMZ: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA CENTRAL ELÉCTRICA 1. Estatus de la Central Eléctrica:  Nueva  Existente 2. Nombre de la Central Eléctrica y Acrónimo del CENACE: 3. Clave de la Central Eléctrica (En caso de central existente): 4. Tipo de Tecnología:  Configuración híbrida (En caso de seleccionar esta opción, se permite indicar más de un tipo de tecnología. Para cada una de ellas, debe capturarse la información específica correspondiente)  Solar ○ Fotovoltaica ○ Termo solar  Eólica ○ Onshore ○ Offshore  Hidráulica ○ Embalse ○ Filo de Agua ○ Mareomotriz  Térmica ○ Vapor ○ Ciclo Combinado ○ Turbo gas ○ Combustión Interna  Cogeneración ○ Vapor ○ Ciclo Combinado ○ Turbo gas ○ Combustión Interna  Bioenergía ○ Biomasa ○ Biogás CENTRALES ELÉCTRICAS CON FUENTE PRIMARIA BIOGÁS O BIOMASA 1. Energía bruta en MWh estimada a producir mensualmente: 2. Perfil horario/mensual de producción MWh: 46 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 CENTRALES ELÉCTRICAS CON FUENTE PRIMARIA HIDRÁULICA CON TECNOLOGÍA EMBALSE O FILO DE AGUA 1. Energía bruta en MWh estimada a producir mensualmente: 2. Perfil horario de producción mensual (aplicable a centrales hidráulicas de filo de agua): CENTRALES ELÉCTRICAS CON FUENTE PRIMARIA SOLAR 1. Energía bruta en MWh estimada a producir mensualmente: 2. El perfil horario de producción en MWh mensual con base a la capacidad instalada en corriente alterna sin seguidor y con seguidor a un eje o dos ejes, dependiendo del caso que aplique: 3. La irradiación solar global y difusa horizontal en W/m2: 4. El perfil horario/mensual para un día soleado, medio nublado y nublado en kW y W/m2: Soleado Medio nublado Nublado 5. El perfil horario de la temperatura ambiente promedio por mes en sitio: PARA CENTRALES ELÉCTRICAS CON FUENTE PRIMARIA EÓLICA 1. Energía bruta en MWh estimada a producir mensualmente: 2. El perfil horario de producción en MWh mensual con base a la Capacidad Instalada: 3. La velocidad de viento cinco minutal durante un año y el perfil horario promedio mensual en m/s: 4. El perfil horario de la temperatura ambiente promedio por mes en sitio: 5. El perfil horario de la densidad del viento promedio mensual en sitio: 6. Indicar el respaldo en caso de ser generadora intermitente e inyectar energía a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución. *Energías renovables  Propio  Contratado RESPALDO CONTRATADO En el caso de respaldo contratado se debe cargar el siguiente documento 1. Documentos que acrediten, en su caso, el respaldo contratado considerando lo previsto en la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y demás normatividad aplicable: Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 ESTATUS DE LA CENTRAL Dependiendo del estatus de la Central Eléctrica, se debe cargar el siguiente documento 1. El diagrama unifilar simplificado vigente en donde se observe la Central Eléctrica y el Centro de Carga y que incluya la propuesta de punto de interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional, para Centrales Eléctricas existentes y debe observarse el SAEE en caso de aplicar: 2. Diagrama unifilar simplificado del proyecto resultante en donde se observe la Central Eléctrica y el Centro de Carga y que incluya la propuesta de punto de interconexión con el SEN, para Centrales Eléctricas nuevas y debe observarse el SAEE en caso de aplicar: 3. Combustible a utilizarse en la Central Eléctrica: Cuando aplique Combustible Principal Sustituto Tipo Consumo* Poder Calorífico** Costo de referencia*** Recurso renovable * Gas: Nm3/año, combustóleo y diésel: m3/año, Otros: ton/año ** Gas: kJ/Nm3, combustóleo y diésel: kJ/m3, Otros: kJ/ton *** Gas: $/Nm3, combustóleo y diésel: $/m3, Otros: $/ton - En caso de que se utilice más de un combustible principal, agregar como anexo a la solicitud la información de temperatura y presión. - Tratándose de gas natural, referir los datos a las siguientes condiciones: temperatura de 20°C y presión de 1 kg/cm2 4. Capacidad Instalada (MW): 5. Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica (MW): 6. Capacidad de generación en (MW): 7. Indicar la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica correspondiente a corriente alterna (MW) para Central Eléctrica Fotovoltaica: 8. Indicar la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica correspondiente a corriente directa (MW) para Central Eléctrica Fotovoltaica: 9. Capacidad contratada en interconexión en (MW): 10. Generación anual estimada (GWh): 11. Perfil de generación anual estimada de la Central Eléctrica: 48 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 12. Número de equipos de generación*: 1. Para Centrales Eléctricas eólicas el número de turbinas estimado, para Centrales Eléctricas fotovoltaicas en número de inversores y paneles solares, para Centrales Eléctricas de Ciclo Combinado el tipo de arreglo. 2. Para Centrales Eléctricas asíncronas y con fuente de energía primaria intermitente, se debe considerar que deben cumplir con los requerimientos generales y específicos del Código de Red respecto a regulación de voltaje y frecuencia. 13. Fecha Estimada de Operación (FEO): Para el caso de Solicitudes del Autoconsumo que se tengan contempladas etapas, es necesario proporcionar la fecha de entrada en operación de cada etapa y la capacidad correspondiente. Etapa 1: Fecha Capacidad en MW Etapa 2: Fecha Capacidad en MW Etapa 3: Fecha Capacidad en MW + Agregar otra etapa 14. Indicar la vida útil de la Central Eléctrica: 15. Indicar la eficiencia de la Central Eléctrica: 16. Último recibo de Suministro Eléctrico no mayor a tres meses de antigüedad de la Central Eléctrica: UBICACIÓN DE LA CENTRAL ELÉCTRICA 1. La ubicación de la Central Eléctrica es la misma del proyecto de autoconsumo:  Sí  No 2. Código Postal: 3. Entidad Federativa: 4. Municipio / Alcaldía: 5. Localidad / Colonia: 6. Calle: 7. Número Exterior: 8. Número Interior: COORDENADAS GEODÉSICAS EN UN PLANO GEORREFERENCIADO DE LA CENTRAL ELÉCTRICA 1. Número Interior: 2. Vértices : Latitud Longitud Vértice A: Vértice B: Vértice C: + Agregar vértice: 3. Plano georreferenciado de la ubicación de la Central Eléctrica en formato .KML o .KMZ: Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SAEE) 1. El proyecto ya cuenta con respaldo; indicar si se desea incorporar un nuevo Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE).  Sí  No (SÍ) En caso de incorporar un nuevo SAEE, se debe llenar la información correspondiente al nuevo Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. 2. ¿El SAEE inyectará energía eléctrica a la RNT o a las RGD?  Red Nacional de Transmisión  Red General de Distribución 3. Tecnología que utiliza el SAEE: Solo se puede seleccionar un tipo de tecnología  Almacenamiento electroquímico (baterías)  Almacenamiento mecánico  Almacenamiento por rebombeo hidráulico  Almacenamiento por volantes de inercia  Almacenamiento gravitacional  Almacenamiento térmico  Almacenamiento por aire comprimido  Almacenamiento químico (hidrógeno, amoniaco verde)  Periféricos asociados Otro (Especificar): 4. Capacidad de Almacenamiento (MW): 5. Indicar Potencia del SAEE (MW): 6. Tiempo de respuesta (seg) 7. Velocidad de carga (MW/min) 8. Velocidad de descarga (MW/min) 9. Profundidad de Descarga o DOD, por sus siglas en inglés, Depth Of Discharge: 10. Perfil de potencia horario del SAEE: 11. Indicar corriente de falla que soporta el SAEE: Seleccionar el(los) modos(s) de operación para elaboración de estudios:  Compensación de los efectos asociados a la Variabilidad de la fuente primaria de energía;  Operación en modo de descarga del SAEE para el MEM;  Operación en modo carga del SAEE desde la RNT, o  Cualquier combinación de las tres opciones anteriores. Indicar método de carga del SAEE: 50 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 ALMACENAMIENTO ELECTROQUÍMICO (BATERÍAS) En caso de que el tipo de tecnología seleccionada sea Almacenamiento Electroquímico (baterías), se deben completar los siguientes campos: 1. Información detallada de la composición de las baterías: 2. Eficiencia de las baterías y capacidad de carga/descarga: 3. Tiempo de carga de las baterías: 4. Tiempo de desagregación de las baterías: 5. Número óptimo de ciclos de carga y descarga anuales: La capacidad mínima del SAEE es determinada por el CENACE estableciendo un porcentaje de la capacidad de la Central Eléctrica en los estudios. En caso de requerir una capacidad mayor para el SAEE seleccione:  Para una CE FV debe indicar una capacidad mayor al 30 % y mayor a 3 hrs de descarga.  __________ %___________hrs.  Para una CE EO debe indicar una capacidad mayor al 40 % y mayor a 4 hrs de descarga.  ___________ %___________hrs.  Para una CE híbrida debe indicar una capacidad mayor al 40 % y mayor a 4 hrs de descarga.  __________ %___________hrs. INSTALADO PREVIAMENTE En caso de contar con respaldo propio, se debe complementar la información correspondiente al SAEE instalado previamente. 6. Número de estudios de almacenamiento: 7. Documento de los estudios de instalación de SAEE: Cargar documento 8. ¿El SAEE está ubicado dentro del predio del Proyecto de autoconsumo?  Sí  No 9. En caso de que no, indicar las coordenadas del polígono del SAEE: Vértices Latitud Longitud Vértice A Vértice B Vértice C + Agregar vértice 10. Plano georreferenciado de la ubicación del SAEE en formato .KML o .KMZ INFORMACIÓN GENERAL DE LOS INVERSORES DEL SAEE 1. Fabricante(s) de los inversores 2. Modelo(s) de los inversores 3. Capacidad del inversor en kW Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE CARGA 1. Carga contratada (MW): 2. Demanda contratada (MW): 3. Perfil de demanda para un día hábil y domingo de verano (MW) 4. Perfil de demanda para un día hábil y domingo de invierno (MW) 5. Tipo de proceso:  Agrícola  Alimenticia  Automotriz  Cementera  Centro de datos  Comercial  Farmacéutica  Ganadera  Gran Industria  Habitacional  Hotelería  Manufactura  Minería  Parque Industrial  Química  Siderúrgica  Textil  TI & comunicaciones  Otros PREGUNTAS DE PARQUE INDUSTRIAL 6. Número de lotes: 7. Tamaño de cada lote en m2: 8. Tipo de carga a la que está dirigida el parque industrial:  Centro de Datos  Metal  Mecánica  Tecnologías de la información  Proceso de autopartes  Siderúrgico  Alimentos  Otros 9. Carga estimada por lote en (MW): 10. Tiempo estimado de lotificación del proyecto: 11. Especifique el proceso principal del Centro de Carga: 52 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 CARGA DE ANEXOS 1. Anexo IV MANIFESTACIONES Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que tengo pleno conocimiento de la obligación de presentar el plan de trabajo para la construcción de la infraestructura requerida para la interconexión, mismo que debe constar en el expediente de la Ventanilla de Autoconsumo, a partir de la documentación presentada en la OPE para el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado. Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, tengo pleno conocimiento de la obligación de presentar las garantías previstas en las Reglas del Mercado para la construcción de las Obras de Refuerzo requeridas para la interconexión o, en su caso, el Convenio de Aportaciones correspondiente debidamente formalizado con la Distribuidora. Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que renuncio a la contraprestación por la venta de Excedentes de Autoconsumo o, en su caso, a la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y CONEXIÓN 1. Solicito la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión una vez que cuente con los siguientes requisitos: a. Resultados de los Estudios de Interconexión y Conexión; b. Carta de aceptación de los resultados de los Estudios; c. Permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo Interconectado, y d. Entrega de Garantía Financiera, en su caso. Sí | No Manifiesto que tengo pleno conocimiento de que la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión se efectúa únicamente en caso de contar con los resultados de los estudios de interconexión y conexión, la carta de aceptación de los resultados de los Estudios, el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo Interconectado y la entrega de las Garantía Financiera correspondientes, en su caso. Todos estos documentos deben constar en el expediente en la Ventanilla de Autoconsumo. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DE EXCEDENTES Solicitó la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, al menos 3 meses previos al inicio de pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica de Autoconsumo, y una vez que cuente con lo siguiente: a. Resultados de los Estudios de Interconexión y Conexión; b. Carta de aceptación de los resultados de los Estudios; c. Suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión; d. Permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo Interconectado, y e. Acreditación de la Participante de Mercado en la modalidad de Generadora que representa a la Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista. Sí | No Manifiesto que tengo pleno conocimiento de que la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados se efectuará al menos 3 meses previos al inicio de pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica de Autoconsumo, sólo después de ser solicitado a través de la Ventanilla de Autoconsumo y sólo si se cumplen los siguientes requisitos: la obtención de resultados y, si corresponde, la aceptación de los estudios de interconexión y conexión, suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado y, la acreditación de la Participante de Mercado como Generadora de la Central Eléctrica en el MEM. Sí | No Me comprometo a notificar a la CFE, a más tardar 15 días hábiles previos al inicio de operación comercial del esquema de Autoconsumo, así como mantener actualizada la siguiente información para las transacciones de compraventa de Excedentes: a. Acreditación de Participante de Mercado en la modalidad de Generadora que representa a la Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, y b. Datos de contacto (nombre, correo electrónico, teléfono, etc.) de las personas autorizadas para realizar las transacciones de energía eléctrica, Potencia y Certificados de Energías Limpias, así como la entrega de facturas y otros documentos requeridos para el pago. Sí | No Manifiesto tener conocimiento de que, para el pago de los Excedentes de Autoconsumo, debo presentar a la CFE de manera mensual o bimestral (según sea requerido) posterior a los 7 días naturales y a más tardar el día 15 del mes siguiente al corte del mes o bimestre, una factura que cumpla con los requisitos previstos en la normatividad fiscal. Además, para que la CFE pueda realizar el pago, debo presentar lo siguiente: a. Carta membretada dirigida a la CFE, mediante el cual se soliciten los pagos a través de transferencia electrónica. Incluyendo el nombre de la empresa, nombre del banco, número de cuenta bancaria (11 dígitos), número de cuenta CLABE (18 dígitos) y la carátula del Estado de Cuenta o carta expedida por el banco, en donde se acredite la información anterior, y b. Constancia de Identificación Fiscal emitida vigente, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sí | No SOLICITUD DE ESTUDIO DE INGENIERÍA 1. Solicito que la CFE realice el servicio de ingeniería, con el objetivo de verificar los requisitos de los Sistemas de Medición. Sí | No 54 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 TRÁMITES ANTE LA CNE 1. ¿Cuenta con registro en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la CNE? Sí | No 2. ¿Ha presentado una solicitud de Permiso de Generación ante la Comisión Nacional de Energía (CNE)? Solicitud no presentada Solicitud recibida Solicitud evaluada Permiso otorgado SOLICITUD RECIBIDA Folio de solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Manifiesto mi voluntad de sujetarme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y solicito que mi solicitud de permiso previa, identificada con el folio antes ingresado, sea atendida conforme a sus términos. Si | No SOLICITUD EVALUADA Folio de solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Manifiesto mi voluntad de sujetarme a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y solicito que mi solicitud de permiso previa, identificada con el folio antes ingresado, sea atendida conforme a sus términos. Sí | No PERMISO OTORGADO Número de permiso: Capacidad de generación del permiso: 3. Información o comprobantes adicionales (Opcional): Adjunto Archivo Sí/No EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (EVIS) O MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (MISSE) 1. ¿Cuenta con Evaluación de Impacto Social del Sector Energético (EVIS) o Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (MISSE) ante la Secretaría de Energía (SENER)? Resuelta / autorización definitiva Autorizada condicionada Negada Prevención En trámite No RESUELTA / AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Folio de resolución: Fecha de resolución: Información o comprobantes adicionales (Opcional): AUTORIZADA CONDICIONADA Folio de resolución: Fecha de resolución: Fecha de notificación de la resolución: Información o comprobantes adicionales (Opcional): NEGADA Folio de resolución: Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 PREVENCIÓN Folio de solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Estatus de la solicitud: Información o comprobantes adicionales (Opcional): EN TRÁMITE Folio de solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Estatus de la solicitud: Información o comprobantes adicionales (Opcional): 2. Monto de inversión social: 3. Porcentaje destinado a la implementación del Plan de Gestión Social respecto al monto total de inversión a lo largo de toda la vida del proyecto: MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA) O DICTAMEN TÉCNICO UNIFICADO 1. ¿Cuenta con Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)? Autorización Autorización condicionada En trámite Negada No AUTORIZADA Número de bitácora o clave del proyecto: Fecha de resolución: ¿En qué fecha se notificó la resolución? Información o comprobantes adicionales (Opcional): AUTORIZACIÓN CONDICIONADA Número de bitácora o clave del proyecto: Fecha de resolución: ¿En qué fecha se notificó la resolución? Información o comprobantes adicionales (Opcional): EN TRÁMITE Número de bitácora o clave del proyecto: Folio de la solicitud: Información o comprobantes adicionales (Opcional): NEGADA Número de bitácora o clave del proyecto: Folio de la solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Estatus de la solicitud: Información o comprobantes adicionales (Opcional): 56 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 III. CONSTRUCCIÓN 1. ¿Ya se realizó la definición y la formalización de los instrumentos sobre la propiedad o posesión del terreno? Sí En trámite No No aplica SÍ Fecha en la que se realizó la definición del terreno: Fecha en la que se realizó la formalización de los instrumentos sobre la propiedad o posesión del terreno: Ubicación del terreno (coordenadas): Documento que acredite la posesión del terreno: EN TRÁMITE Estatus del procedimiento: ¿Fecha estimada en la que se finaliza la definición del terreno? ¿Fecha estimada en la que se finaliza la formalización de los instrumentos sobre la propiedad o posesión del terreno? Ubicación del terreno (coordenadas): NO Motivo por el cual no se ha realizado: ¿Cuándo se planea iniciar realizar la definición del terreno? ¿Cuándo se planea iniciar la formalización de los instrumentos sobre la propiedad o posesión del terreno? NO APLICA ¿Por qué no resulta aplicable al proyecto? 2. ¿Existe alguna restricción de uso de suelo que impida la construcción del proyecto? Sí No SÍ Información o comprobantes adicionales (Opcional): Adjunto Archivo Sí/No NO Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 IV. TRÁMITES Y GESTIONES A NIVEL FEDERAL *Datos opcionales, que no forman parte del trámite. 1. ¿Se cuenta con la desincorporación ejidal u homólogo ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU)? Sí En trámite No No aplica SÍ Folio de la resolución: Fecha de notificación: Fecha de resolución: Fecha de vencimiento (Si aplica): Documentos de respaldo (Opcional): En Trámite Folio de la solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Estatus de la solicitud: Documentos de respaldo (Opcional): No Motivo por el cual no se ha solicitado: No aplica ¿Por qué este trámite no resulta aplicable al proyecto? 2. ¿Se cuenta con el trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 3. ¿Se ha elaborado la solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 4. ¿Se cuenta con el programa para la Prevención de Accidentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 5. ¿Se cuenta con Registro de Generadores de Residuos Peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 6. ¿Se cuenta con información sobre la calidad monumental de inmuebles ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 58 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 7. ¿Se tiene el Permiso de Obra para monumentos históricos, inmuebles colindantes o aquellos en zonas de monumentos ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 8. ¿Se ha solicitado la autorización para colocar anuncios, toldos y antenas en inmuebles, monumentos históricos, en inmuebles en zonas de monumentos y los que estén en colindancia con un monumento histórico ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 9. ¿Se ha solicitado la Consulta sobre la Inserción en una Zona de Monumentos Arqueológicos y se tiene el visto bueno ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 10. ¿Se cuenta con la concesión o asignación de aguas nacionales superficiales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 11. ¿Se cuenta con la concesión o asignación de aguas nacionales subterráneas ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 12, ¿Se tiene la concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración completa ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 13. ¿Se cuenta con el permiso de descarga de aguas residuales ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 14. ¿Se cuenta con Títulos de Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 15. ¿Se cuenta con Autorización para la transmisión de títulos de aguas nacionales parcial ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 16. ¿Se cuenta con permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si aplica): Sí En trámite No No aplica 17. ¿Se cuenta con Permiso para el aprovechamiento del derecho de vía ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) (Si aplica): Sí En trámite No No aplica Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 V. TRÁMITES Y GESTIONES A NIVEL ESTATAL* *Datos opcionales que no forman parte del trámite. 1. ¿Se ha realizado el Registro Público de la Propiedad? Sí En trámite No No aplica SÍ Folio de la resolución: ¿En qué fecha se notificó la resolución? Fecha de resolución: Fecha de vencimiento (Si aplica): Documentos de respaldo (Opcional): En Trámite Folio de la solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Estatus de la solicitud: Documentos de respaldo (Opcional): No Motivo por el cual no se ha solicitado: No aplica ¿Por qué este trámite no resulta aplicable al proyecto? 2. ¿Se ha hecho la Verificación de Propiedad y Tenencia Legal ante el Registro Público de la Propiedad? Sí En trámite No No aplica SÍ Tipo de tenencia: ¿La tierra es productiva? Folio de la resolución: ¿En qué fecha se notificó la resolución? Fecha de resolución: Fecha de vencimiento (Si aplica): Documentos de respaldo (Opcional): 60 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 En trámite Tipo de tenencia: ¿La tierra es productiva? Folio de la solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Estatus de la solicitud: Documentos de respaldo (Opcional): No Motivo por el cual no se ha solicitado: No aplica ¿Por qué este trámite no resulta aplicable al proyecto? 3. ¿Se han revisado las Afectaciones a Caminos u otros ante la Autoridad aplicable? (Oficinas de Desarrollo Urbano, Obras Públicas del gobierno local (municipal o estatal) o Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes): Sí En trámite No No aplica SÍ Folio de la resolución: ¿En qué fecha se notificó la resolución? Fecha de resolución: Fecha de vencimiento (Si aplica): Documentos de respaldo (Opcional): En Trámite Folio de la solicitud Fecha de solicitud del trámite Estatus de la solicitud Documentos de respaldo (Opcional) No Motivo por el cual no se ha solicitado: No aplica ¿Por qué este trámite no resulta aplicable al proyecto? Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 VI. TRÁMITES Y GESTIONES A NIVEL MUNICIPALES *Datos opcionales que no forman parte del trámite. 1. ¿Se cuenta con la Constancia de Alineamiento ante la Autoridad de Desarrollo Urbano del municipio o alcaldía? Sí En trámite No No aplica SÍ Folio de la resolución: ¿En qué fecha se notificó la resolución? Fecha de resolución: Fecha de vencimiento (Si aplica): Documentos de respaldo (Opcional): En Trámite Folio de la solicitud: Fecha de solicitud del trámite: Estatus de la solicitud: Documentos de respaldo (Opcional): No Motivo por el cual no se ha solicitado: No aplica ¿Por qué este trámite no resulta aplicable al proyecto? 2. ¿Se tiene la Licencia de Construcción ante la Autoridad de Desarrollo Urbano del municipio o alcaldía? Sí En trámite No No aplica 3. ¿Se cuenta con la Constancia de Zonificación de Uso de Suelo ante la Autoridad de Desarrollo Urbano del municipio o alcaldía? Sí En trámite No No aplica 4. ¿Se tiene la Licencia de Uso de Suelo ante la Autoridad de Desarrollo Urbano del municipio o alcaldía? Sí En trámite No No aplica 5. ¿Se cuenta con el Pronunciamiento de Protección Civil Municipal? 62 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 MANIFIESTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Manifiesto haber leído el Aviso de Privacidad Simplificado y consiento el tratamiento de mis datos personales conforme al mismo, así mismo manifiesto pleno conocimiento del Aviso de Privacidad Integral Aceptada por la persona solicitante Los datos recabados mediante el presente documento y la demás información de la Ventanilla Única de Autoconsumo son utilizados para el proceso de interconexión de la Central Eléctrica de la Persona Solicitante al amparo de la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética, sus respectivos Reglamentos y las Reglas del Mercado. Aceptada por la persona solicitante Con la firma del presente la Persona Solicitante manifiesta que conoce el uso que se hará con los datos e información que proporcione en esta Solicitud y a través de la Ventanilla Única de Autoconsumo, la cual se encuentra protegida en términos de lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable. Aceptada por la persona solicitante En lo personal o por medio de su representante legal o apoderado, manifiesta bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada en la presente Solicitud y/o la documentación anexa es verídica, se encuentra completa, es legible, está en idioma español, o traducido por perito, debidamente autorizado, apostillada y que pone a disposición la documentación original para su compulsa cuando se le requiera, por lo que en caso de que la información sea falsa, incompleta o no esté vigente, deja de tener valor, y las solicitudes se deben tener por no presentadas, sin menoscabo de que se denuncie en su caso la existencia de un delito. Aceptada por la persona solicitante La Persona Solicitante manifiesta expresamente que conoce el contenido de los artículos 243, 244, 245 y 247 del Código Penal Federal. Aceptada por la persona solicitante La Persona Solicitante acepta que los datos proporcionados deben ser utilizados para el proceso de interconexión de la Central Eléctrica de la Persona Solicitante al amparo de la Ley del Sector Eléctrico, su respectivo reglamento y las Reglas del Mercado. Aceptada por la persona solicitante La presente Solicitud, y el uso de la Ventanilla Única de Autoconsumo, constituyen un consentimiento expreso en sujetarse y cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, su respectivo reglamento, y las Reglas del Mercado. Aceptada por la persona solicitante Manifiesto que en caso de incumplir con cualquiera de los plazos previstos en los presentes Lineamientos, o si la solicitud que corresponde es desechada o resuelta en sentido negativo, tengo conocimiento de que no puedo continuar con los trámites subsecuentes conforme a lo previsto en este instrumento, y en tal caso puedo continuar el trámite de las solicitudes mediante la Vía Ordinaria. Aceptada por la persona solicitante Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Anexo B Formato Carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo (con Obras de Refuerzo) CARTA DE ACEPTACIÓN DE ESTUDIOS PARA AUTOCONSUMO Ciudad de México, a [fecha de presentación] A quien corresponda, El suscriptor de la presente, C. [ ] en mi carácter de [representante legal / apoderado legal], de la persona moral denominada [ ], señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el domicilio ubicado en: [ ], y autorizando para los mismos efectos a los C.: [ ]; en este acto comparezco para exponer: Que en nombre de mi representada/apoderada y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas, manifiesto de manera expresa y libre de vicios del consentimiento, la voluntad para aceptar los resultados de los estudios correspondientes a la solicitud de interconexión N° [ ] de fecha [ ] notificado a mi representada mediante oficio número [ ], en el que se establece la necesidad de realizar las inversiones e infraestructura estimada por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), por la cantidad de [ ]. En virtud de lo anterior, con la suscripción de este formato, mi representada se obliga unilateralmente y de manera incondicional a pagar al CENACE, la cantidad de [ ], en caso de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con: (i) Ejecutar y terminar la construcción de las Obras de interconexión y conexión y Obras de Refuerzo de conformidad con las características específicas de la infraestructura requerida para la interconexión de la Central Eléctrica determinadas en el o los Estudios, (ii) Iniciar las operaciones de interconexión y conexión en la fecha de entrada en operación, (iii) Realizar los actos que el CENACE indique de conformidad con los Estudios previamente realizados, y (iv) Cumplir con la normatividad aplicable a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como con las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red. De conformidad con lo señalado en los “Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo” (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el día [ ], así como el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga” (el “Manual de Interconexión y Conexión”) y para efectos de asegurar el cumplimiento concurrente de las obligaciones antes referidas, mi representada en este acto, se compromete, en caso de que la CNE determine la aprobación del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en modalidad interconectado, otorgar una garantía; [ (a) dinero en efectivo, mediante depósito bancario de dinero a la vista en la cuenta bancaria número [ ] a nombre del fideicomiso N° [ ]; (b) Certificados de Tesorería de la Federación por la cantidad de [ ] y/o (c) Carta de Crédito Stand By por la cantidad de [ ], que cumple con el formato establecido en el Manual de Interconexión y Conexión, y presentarla previo a la firma del contrato de interconexión correspondiente. Por lo expuesto atentamente solicito: PRIMERO. Se tenga por acreditada la personalidad con que me ostento, representando legalmente a la persona moral denominada [ ]. SEGUNDO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada el presente formato de aceptación de obras, para responder por el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí consignadas y relacionadas con el o los estudios elaborados con motivo de la Solicitud No. [ ], los cuales me fueron notificados mediante oficio No. [ ] de fecha [ ]. TERCERO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada aceptando todos y cada uno de los términos, condiciones y plazos establecidos en los Lineamientos. CUARTO. Se acuerde la aceptación de promesa de la Garantía Financiera por el monto requerido, misma que se presentará formalmente por parte de mi representada previo a la firma del Contrato de Interconexión y Conexión correspondiente. Atentamente Nombre y firma de la persona que suscribe la carta 64 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Anexo C Formato Carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo (Sin Obras de Refuerzo) CARTA DE ACEPTACIÓN DE ESTUDIOS PARA AUTOCONSUMO Ciudad de México, a [fecha de presentación] A quien corresponda, El suscriptor de la presente, C. [____________] en mi carácter de representante [legal / apoderado], de la persona moral denominada [ _________], señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el domicilio ubicado en: [________], y autorizando para los mismos efectos a los señores: [ ______]; en este acto comparezco para exponer: Que en nombre de mi representada y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas, manifiesto de manera expresa y libre de vicios del consentimiento, la voluntad para aceptar los resultados de los Estudios de Interconexión / Conexión N° [ ______ ] de fecha [ ______], en los que no se establece la necesidad de realizar infraestructura de refuerzos por el CENACE y se instituye que se puede iniciar con el trámite asociado a la Solicitud de suscripción del contrato de Interconexión – Conexión. Por lo expuesto atentamente solicito: PRIMERO. Se tenga por acreditada la personalidad con que me ostento, representado legalmente a la persona moral denominada [ _________], SEGUNDO. Se tenga por presentada la carta de aceptación de estudios, para el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 9.2.5 de los Lineamientos. Atentamente Nombre y firma de la persona que suscribe la carta _____________________________ Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 MANUAL de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO SOCIAL, CONSULTA PREVIA Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL ACTA DE AUTORIZACIÓN Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, última reforma del 16 de julio de 2025, he tenido a bien expedir el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.- Secretaria de Energía, Mtra. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. CÉDULA DE ELABORACIÓN Y VALIDACIÓN Elaboró: Directora de Planes de Gestión Social, Mtra. Ruth Cruz Gutiérrez.- Rúbrica.- Validó contenido: Director General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, Mtro. Rafael Enrique Fonseca Chávez.- Rúbrica.- Validó criterios técnicos: Director General de Recursos Humanos, Dr. Adrián Bautista Herrera.- Rúbrica. ÍNDICE 1. Objetivo del manual 2. Marco jurídico 3. Atribuciones 4. Estructura orgánica 5. Objetivos y funciones 6. Organigrama 7. Definiciones 1. OBJETIVO DEL MANUAL. El Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, tiene por objetivo dar a conocer el marco jurídico aplicable, las atribuciones, la integración y las funciones de las personas servidoras públicas, la estructura y el organigrama correspondiente. 2. MARCO JURÍDICO.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05/II/1917, sus reformas y adiciones. Última reforma 10/IV/2026. Leyes.  Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 11/V/1995, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. D.O.F. 18/VII/2016, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/X/2025.  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. D.O.F. 20/XII/2024, y sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XI/2025.  Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. D.O.F. 16/VII/2025. 66 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026  Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. D.O.F. 2/VIII/2006, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.  Ley General de Responsabilidades Administrativas. D.O.F. 18/VII/2016, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/XII/2025.  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. D.O.F. 20/III/2025, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. D.O.F. 26/I/2024.  Ley General De Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. D.O.F. 13/III/2003, y sus reformas y adiciones. Última reforma 18/X/2023.  Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20/V/2004, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. D.O.F. 01/II/2007, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11/VI/2003, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. D.O.F. 17/I/2022, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. D.O.F. 20/III/2025, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. D.O.F. 01/VII/2020, y sus reformas y adiciones. Última reforma 03/IV/2026.  Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 01/XII/2005, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14/V/1986, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/VII/2025.  Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31/XII/1981, y sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XII/2025.  Ley Federal de Austeridad Republicana. D.O.F. 19/XI/2019, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/IV/2025.  Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 16/IV/2008, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. D.O.F. 04/XII/2018, y sus reformas y adiciones. Última reforma 29/XII/2023.  Ley de Infraestructura de la Calidad D.O.F. 01/VII/2020.  Ley General de Sociedades Mercantiles. D.O.F. 04/VIII/1934, sus reformas y adiciones. Última reforma 26/XII/2025.  Ley de Expropiación. D.O.F. 25/XI/1936, sus reformas y adiciones. Última reforma 27/I/2012.  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29/XII/1976, sus reformas y adiciones. Última reforma 16/VII/2025.  Ley de Planeación. D.O.F. 05/I/1983, sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 67  Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. D.O.F. 24/XII/1986, sus reformas y adiciones. Última reforma 10/VI/2019.  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. D.O.F. 28/I/1988, sus reformas y adiciones. Última reforma 19/I/2026.  Ley Agraria. D.O.F. 26/II/1992, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley de Aguas Nacionales. D.O.F. 01/XII/1992, sus reformas y adiciones. Última reforma 11/XII/2025.  Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04/VIII/1994, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley de Energía para el Campo. D.O.F. 30/XII/2002, sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XII/2012.  Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02/IV/2013, sus reformas y adiciones. Última reforma 16/X/2025.  Ley General de Archivos. D.O.F. 15/VI/2018, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Ley de Biocombustibles. D.O.F. 18/III/2025.  Ley de Planeación y Transición Energética. D.O.F. 18/III/2025.  Ley del Sector Hidrocarburos. D.O.F. 18/III/2025.  Ley del Sector Eléctrico. D.O.F. 18/III/2025.  Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. D.O.F. 18/III/2025.  Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. D.O.F. 18/III/2025.  Ley de Geotermia. D.O.F. 18/III/2025.  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 20/III/2025. Reglamentos.  Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. D.O.F. 28/XI/2012.  Reglamento de la Ley Federal de Archivos. D.O.F. 13/V/2014.  Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. D.O.F. 17/IV/2025. 68 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Códigos.  Código de Comercio. D.O.F. 07/X/1889, sus reformas y adiciones. Última reforma 18/II/2026.  Código Civil Federal. D.O.F. 26/V/1928, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.  Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares D.O.F. 07/VI/2023, sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026. Decretos.  Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de que se trate (vigente). Acuerdos.  Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. D.O.F. 02/VI/2016.  Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. D.O.F. 16/II/2026. Documentos normativos, técnicos y administrativos.  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. D.O.F. 14/II/1975.  Convención Americana Sobre Derechos Humanos. D.O.F. 07/V/1981.  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. D.O.F. 12/V/1981.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. D.O.F. 20/V/1981.  Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. D.O.F. 24/I/1991.  Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. D.O.F. 01/IX/1998.  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer D.O.F. 12/V/1981.  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”. D.O.F. 19/I/1999.  Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica. D.O.F. 10/ X/2014.  Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. D.O.F. 22/IV/2021. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 69  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad D.O.F. 02/V/ 2008.  Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad D.O.F. 02/V/ 2008.  Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad D.O.F. 12/III/2001.  Convención sobre los Derechos del Niño. D.O.F. 25/I/ 1991.  Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. D.O.F. 28/IX/2018.  Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. D.O.F. 13/VI/1975.  Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. D.O.F. 20/II/2020.  Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. D.O.F. 20/II/2020.  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.  Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos relacionados con Proyectos de desarrollo e infraestructura; SCJN, 2014.  Protocolo para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental. Acuerdo de Escazú; SCJN, 2023.  Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; SCJN, 2022.  Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas; SCJN, 2022.  Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas; SCJN, 2022. Planes y Programas.  Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. D.O.F. 15/IV/2025. 3. ATRIBUCIONES. Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Artículo 64. Corresponde a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de estos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las dependencias y entidades competentes; 70 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 III. Emitir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, las relativas a la ocupación superficial, y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; IV. Emitir opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; V. Proponer la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; VI. Emitir, con la opinión en su caso de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector Hidrocarburos y para el sector Eléctrico; VII. Recibir los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del Estado, las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial; VIII. Recibir las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Atender y sugerir, con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas; X. Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de mediación, la designación de un perito del padrón de valuadores del sector energético; XI. Recibir copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial; XII. Emitir las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social; XIII. Elaborar el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; XIV. Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia de la Secretaría; XV. Recibir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética; XVI. Poner a disposición del público las manifestaciones de impacto social del sector energético en los términos establecidos en la regulación aplicable; XVII. Emitir, otorgar, negar, revocar o modificar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética; XVIII. Resolver respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de impacto social; XIX. Recibir la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones; Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 XX. Recibir el informe de la implementación del Plan de Gestión Social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético; XXI. Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de impacto social; XXII. Dirigir y coordinar la integración del expediente y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción. XXIII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las disposiciones jurídicas aplicables; XXIV. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; XXV. Llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes y, en su caso, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; XXVI. Fungir como responsable de los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; XXVII. Representar a la Secretaría en los procedimientos de consulta previa, libre e informada y, en su caso, designar a las personas servidoras públicas facultadas para tal efecto; XXVIII. Prever las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada; XXIX. Diseñar y proponer los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, siguiendo los principios de sostenibilidad y de derechos humanos; XXX. Requerir información sobre el seguimiento y monitoreo de acuerdos alcanzados en los procedimientos de consulta previa, libre e informada; XXXI. Fomentar la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; XXXII. Requerir información necesaria para el desarrollo de sus funciones a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos aplicables; XXXIII. Proporcionar la información y documentación necesarias para que la Unidad de Asuntos Jurídicos cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia; XXXIV. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones materia de su competencia; 72 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 XXXV. Revisar y aprobar el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, así como los proyectos de manuales de organización y de procedimientos en la materia de su competencia; XXXVI. Suscribir los actos administrativos y demás documentos relativos al ejercicio de sus facultades en materia de impacto social, consulta previa, libre e informada, y ocupación superficial, o de las que le sean delegadas o le correspondan por suplencia; XXXVII. Ejercer en el territorio nacional las facultades que este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran; XXXVIII. Coadyuvar, en el ámbito de competencia a las actividades de la planeación vinculante del sector energético prevista en las disposiciones jurídicas aplicables. 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA. 117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. 117.1 Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética. 117.1.1 Dirección de Planes de Gestión Social. 117.1.1.1 Subdirección de Justicia Energética. 117.1.1.2 Subdirección de Planes de Gestión Social. 117.1.1.2.1 Jefatura de Departamento de Planes de Gestión Social. 117.1.1.2.1.1 Enlace de Planes de Gestión Social. 117.1.2 Dirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. 117.1.2.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Hidrocarburos. 117.1.2.2 Subdirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. 117.1.2.2.1 Jefatura de Departamento de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. 117.1.3 Dirección de Impacto Social en el Sector Eléctrico. 117.1.3.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Eléctrico. 117.1.3.2 Subdirección de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico. 117.1.3.2.1 Jefatura de Departamento de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico. 117.2 Coordinación de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial. 117.2.1 Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial. 117.2.1.1 Subdirección de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. 117.2.1.1.1 Jefatura de Departamento de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. 117.2.1.1.1.1 Enlace de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. 117.2.2 Dirección de Apoyo Normativo. 117.2.2.1 Subdirección de Apoyo Normativo. 117.3 Coordinación de Consulta Previa. 117.3.0.1 Subdirección de Seguimiento a la Consulta Previa. 117.3.0.1.1 Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Consulta Previa. 117.3.0.2 Subdirección de Análisis de Consulta Previa. 117.3.0.2.0.1 Enlace de Análisis de Consulta Previa. 117.3.0.3 Subdirección de Evaluación y Acuerdos de Consulta Previa. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 5. OBJETIVOS Y FUNCIONES. 117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. Objetivo: Asegurar el cumplimiento legal y la aplicación de las disposiciones vigentes en las acciones emprendidas por la Secretaría de Energía en materia de evaluación de impacto social, consulta previa, apoyo normativo y ocupación superficial, desde una perspectiva jurídica, técnica y social, en estricta conformidad con las legislaciones aplicables y bajo los principios rectores del sector energético, a fin de preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos, además de normas derivadas de estos, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético, a fin de garantizar su cumplimiento. II. Determinar la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las dependencias y entidades competentes, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio. III. Dirigir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías, así como las disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, a la ocupación superficial; y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de asegurar su correcta aplicación. IV. Dirigir la opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de orientar la toma de decisiones. V. Autorizar la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de mejorar la coordinación interinstitucional. VI. Determinar los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico, con la finalidad de estandarizar los procesos. VII. Coordinar los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del estado, las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, con la finalidad de registrar y dar seguimiento a estos procedimientos. VIII. Evaluar las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de garantizar la transparencia en la negociación. IX. Controlar con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, además atender y dar sugerencias en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas, a fin de facilitar acuerdos justos. X. Asegurar que, el instituto de administración y avalúos de bienes nacionales, en caso de mediación, designe un perito del padrón de valuadores del sector energético, con la finalidad de garantizar la valuación adecuada. XI. Asegurar la obtención de la copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial, a fin de contar con un registro oficial. XII. Determinar las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, con la finalidad de regular estas actividades. 74 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 XIII. Autorizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar los efectos sobre las comunidades. XIV. Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia de la secretaría, a fin de asegurar el respeto a sus derechos. XV. Dirigir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética, con la finalidad de analizarlas, así como evaluarlas, para una adecuada toma de decisiones. XVI. Asegurar que las manifestaciones de impacto social del sector energético estén a disposición del público; en los términos establecidos en la regulación aplicable, a fin de garantizar el acceso a la información. XVII. Administrar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético, así como emitirla, otorgarla, negarla, revocarla o modificarla; para desarrollar proyectos en materia energética, a fin de regular estas actividades. XVIII. Determinar respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de impacto social, a fin de definir su viabilidad. XIX. Administrar la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones, con la finalidad de dar seguimiento a los compromisos. XX. Determinar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, a fin de verificar su cumplimiento. XXI. Planear visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de impacto social, a fin de garantizar su correcta ejecución. XXII. Coordinar la integración del expediente y dirigirlo; además de proponer a la unidad de asuntos jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción, con la finalidad de aplicar las medidas correspondientes. XXIII. Autorizar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de agilizar los procesos. XXIV. Establecer la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de hacer cumplir la normativa. XXV. Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de garantizar su participación. XXVI. Autorizar los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de coordinar estos procesos. XXVII. Evaluar las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada, a fin de garantizar la inclusión de actores clave. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 117.1 Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética. Objetivo: Coordinar los modelos de evaluación de impacto social de proyectos del sector energético, así como su elaboración e implementación, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, respeto a derechos humanos y promoción de la justicia energética durante el desarrollo de los proyectos del sector; la reducción de los riesgos de inversión, los costos de transacción para los desarrolladores e inversionistas; además de favorecer la prevención y transformación constructiva de posibles conflictos sociales y la justicia energética; con la finalidad de dar un enfoque de sostenibilidad. Funciones: I. Supervisar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial. II. Dirigir la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, para autorización del superior jerárquico, así como coordinar con las dependencias y entidades competentes, mediante una adecuada vinculación interinstitucional; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. III. Consolidar las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente. IV. Establecer perspectivas técnicas en los temas de impacto social y consulta previa, libre e informada, así como las que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; a fin de promover el desarrollo sostenible de los proyectos del sector energético. V. Dirigir la celebración de acuerdos de colaboración y establecer los necesarios en materia de consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector energético. VI. Asegurar la emisión de las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social; a fin de fortalecer el marco normativo en la materia. VII. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de contribuir a la identificación de poblaciones cercanas a las áreas en donde se pretenden desarrollar proyectos del sector energético. VIII. Autorizar las estrategias para determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética; con la finalidad de que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de dichas comunidades. IX. Controlar la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social, que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética; a fin de garantizar que estos se desarrollen conforme al marco normativo vigente. X. Determinar la presentación, excepción o improcedencia de las manifestaciones de impacto social mediante los instrumentos jurídicos; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas. XI. Controlar la recepción de información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones mediante de instrumentos jurídicos; a fin de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas. 76 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 XII. Evaluar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de establecer mecanismos de seguimiento y contribuir a que, los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas. XIII. Planear las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético. XIV. Dirigir el desarrollo de los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; con la finalidad de promover el respeto a los derechos humanos de la población asentada en las áreas de influencia de los proyectos del sector energético. XV. Supervisar la integración de la información necesaria del seguimiento y monitoreo de acuerdos alcanzados en los procedimientos de consulta previa, libre e informada y los planes de gestión social; a fin de establecer mecanismos de verificación de cumplimiento de estos. XVI. Asegurar la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; con la finalidad de que estos, impulsen el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. XVII. Asegurar la ejecución del procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general sobre las materias de su competencia; a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente. 117.1.1 Dirección de Planes de Gestión Social. Objetivo: Coordinar las acciones tendientes al diseño y elaboración del estudio de impacto social, respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como dar seguimiento a los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos autorizados en materia de las manifestaciones de impacto social en el sector energético; a fin de identificar las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia. Funciones: I. Supervisar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial. II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, para obtener la autorización del superior jerárquico; a fin de que, mediante una adecuada vinculación interinstitucional se impulse el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. III. Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de garantizar que se realicen conforme con lo establecido y dar cumplimiento al marco normativo vigente. IV. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 V. Verificar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de establecer mecanismos de seguimiento y contribuir a que, los proyectos del sector se desarrollen respetando bajo un enfoque de sostenibilidad y de respeto a los derechos humanos de las poblaciones asentadas en las inmediaciones de los proyectos. VI. Planear las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético. VII. Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos, asimismo obtener la autorización del superior jerárquico; con la finalidad de que los proyectos del sector impulsen el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. VIII. Vigilar la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general sobre las materias de su competencia; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población asentada en las inmediaciones de los proyectos. IX. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social que contribuyan a evaluar la viabilidad de los proyectos del sector eléctrico desde una perspectiva social; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas preventivas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos. X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.1.1 Subdirección de Justicia Energética. Objetivo: Colaborar en la implementación de políticas públicas que fomenten la justicia energética en las comunidades asentadas en las áreas de influencia del proyecto; así como difundir mecanismos de participación comunitaria; con la finalidad de promover el desarrollo de cadenas productivas locales a partir de la creación de proyectos energéticos. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial. II. Proponer las políticas públicas que promuevan la justicia energética, así como aplicarlas y ampliar los espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; a fin de contribuir a la disminución de brechas en el acceso de la población a fuentes de energía. III. Proponer los modelos de intervención para lograr que los proyectos que se desarrollen en el sector energético promuevan la justicia energética, asimismo plantear al superior jerárquico; a fin de contribuir a que la población tenga un acceso asequible a fuentes de energía. IV. Coordinar la información respecto a las mejores prácticas internacionales en materia de justicia energética; con la finalidad de que el superior jerárquico toma decisiones informadas y acertadas, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. V. Establecer mecanismos de vinculación con otras áreas de la Secretaría; a fin de promover un enfoque transversal de justicia energética en los proyectos que se desarrollen en el sector. VI. Diseñar estrategias que fomenten la coordinación entre diferentes niveles de gobierno; a fin de impulsar la innovación en materia de justicia energética. VII. Coordinar la elaboración de metodologías que promuevan el desarrollo de proyectos energéticos bajo un enfoque de sostenibilidad; con la finalidad de beneficiar a las comunidades que se asientan en los alrededores de dichos proyectos. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 117.1.1.2 Subdirección de Planes de Gestión Social. Objetivo: Colaborar en el diseño y elaboración del estudio de impacto social respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, la elaboración de estudios de conflictividad social, así como asesorar en el diseño; a fin de lograr el desarrollo de proyectos del sector eléctrico, y coordinar el seguimiento a los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos autorizados en materia de las manifestaciones de impacto social en el sector energético. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial. II. Asegurar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo las técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de tomar decisiones acertadas para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales conforme al marco normativo vigente. III. Elaborar el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones, contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos, asimismo poder establecer las medidas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos. IV. Colaborar en la sistematización del informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de establecer mecanismos de seguimiento, así como contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando un enfoque de sostenibilidad y de respeto a los derechos humanos de las poblaciones asentadas en las inmediaciones de los proyectos. V. Verificar las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético. VI. Elaborar el estudio de impacto social que contribuya a evaluar la viabilidad de los proyectos del sector eléctrico desde una perspectiva social; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas preventivas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos. VII. Analizar la viabilidad social de los proyectos del sector energético; a fin de identificar las zonas de potencial conflictividad social que podrían representar un riesgo para el desarrollo de los proyectos. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.1.2.1 Jefatura de Departamento de Planes de Gestión Social. Objetivo: Definir la información necesaria en la elaboración del estudio de impacto social respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como elaborar el estudio de diagnóstico social de las zonas en donde se pretendan desarrollar proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de dar seguimiento a la implementación de los planes de gestión social para la debida toma de decisiones acertadas de los superiores, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales conforme al marco normativo vigente. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 II. Revisar la información del panorama social de las zonas en donde se pretende desarrollar proyectos del sector energético, asimismo ordenarla; a fin de poder elaborar los estudios de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector energético. III. Analizar el panorama social de las zonas en donde se pretenden desarrollar proyectos del sector energético; a fin de contar con información que contribuya a determinar la viabilidad social de dichos proyectos, así como identificar las zonas de potencial conflictividad que podrían representar un riesgo. IV. Desarrollar los mecanismos que permitan sistematizar la información recabada; a fin de generar estudios de calidad que faciliten a los superiores jerárquicos la toma de decisiones de manera acertada, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. V. Consolidar la información necesaria para realizar las visitas de inspección, supervisión y verificación; con la finalidad de lograr el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social. VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. 117.1.1.2.1.1 Enlace de Planes de Gestión Social. Objetivo: Apoyar en el proceso de registro de manifestaciones de impacto social en el sector energético, así como en su seguimiento y control del resguardo de la documentación; a fin de asegurar el cumplimiento normativo en la materia de archivo, asimismo aportar a la dirección de coordinación en el desempeño de sus funciones. Funciones: I. Apoyar en la recepción, registro y en su caso, apertura de expedientes de la documentación que ingresa a la Dirección de Coordinación de impacto social y justicia energética; con la finalidad de contribuir en el cumplimiento de la normativa en materia de archivos y clasificación de expedientes. II. Recabar la información para la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones; con la finalidad de que los superiores jerárquicos puedan elaborar los estudios que se requieran en el ejercicio de sus funciones. III. Apoyar en la recepción y registro de las manifestaciones de impacto social del sector energético; con la finalidad de llevar un registro ordenado de los proyectos promovidos ante la Secretaría, que sirvan de base para la toma de decisiones de los superiores jerárquicos. IV. Operar la disposición al público de las manifestaciones de impacto social del sector energético; con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información. V. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. 117.1.2 Dirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. Objetivo: Coordinar las acciones tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos, así como en la emisión de recomendaciones; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de exploración, explotación y transporte en hidrocarburos; para su posible asignación en regiones específicas y de cualquier otra actividad permisionada en el sector hidrocarburos. Funciones: I. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar los proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial. II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin de que, mediante una adecuada vinculación interinstitucional impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. 80 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 III. Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial de proyectos de infraestructura a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de garantizar que se realicen de conformidad con lo establecido y que cumplan con el marco normativo vigente. IV. Revisar las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades asentadas en las áreas de influencia de estos. V. Establecer las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país. VI. Supervisar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades. VII. Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector hidrocarburos, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin de fomentar una política de justicia energética y desarrollo social vinculado al desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos. VIII. Formular la ejecución el procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o condicionantes en las autorizaciones parciales de las manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos para el superior jerárquico; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población asentada en las inmediaciones de los proyectos. IX. Supervisar los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia, a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos. X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.2.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Hidrocarburos. Objetivo: Colaborar en el seguimiento a la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos, así como la participación en visitas de inspección, supervisión y verificación; a fin de dar cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial. II. Asegurar la sistematización de los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos que cuenten con la aprobación de una manifestación de impacto social en el sector hidrocarburos; a fin de estar en condiciones de emitir las recomendaciones pertinentes. III. Colaborar en la supervisión de los modelos de monitoreo y seguimiento del impacto social del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos. IV. Diseñar estrategias que permitan establecer un seguimiento a la implementación de medidas de prevención y mitigación de los posibles impactos sociales de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de garantizar que éstos promuevan un enfoque sostenible y de respeto a los derechos humanos durante toda la vida útil del proyecto. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 V. Establecer mecanismos de seguimiento a los proyectos que cuenten con una manifestación de impacto social para proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de establecer mediciones a lo largo del tiempo y contribuir a la reducción de la pobreza energética durante toda la vida útil de los proyectos. VI. Proponer a su superior jerárquico estrategias que permitan verificar que los proyectos que cuenten con la autorización en materia impacto social en el sector hidrocarburos, atiendan las recomendaciones y condicionantes establecidas. Lo anterior; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector hidrocarburos promuevan el desarrollo comunitario y la reducción de pobreza energética. VII. Colaborar en las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos: con la finalidad de contribuir a que los proyectos autorizados promuevan un enfoque sostenible, respeto a los derechos humanos, justicia energética y desarrollo comunitario. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.2.2 Subdirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. Objetivo: Colaborar en el diseño, implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos, así como en la emisión de recomendaciones, con la finalidad de promover la maximización de beneficios de cualquier actividad permisionada en el sector hidrocarburos. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial. II. Revisar la información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de contar con los elementos de autorización para el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social. III. Elaborar las propuestas de autorización o condicionantes de las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de que el desarrollo de proyectos en el sector se realice bajo un enfoque de sostenibilidad, derechos humanos y promoción del desarrollo local. IV. Colaborar en la supervisión los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; con la finalidad de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos. V. Revisar la dictaminación de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de verificar la debida identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales asociados a la realización del proyecto y se dé cumplimiento a la normatividad en la materia. VI. Proponer acciones de mejora para eficientizar el proceso de dictaminación y elaboración de propuestas de resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos de emisión establecidos en la normatividad en la materia. VII. Establecer directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 117.1.2.2.1 Jefatura de Departamento de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. Objetivo: Elaborar los instrumentos, guías, protocolos y procedimientos, así como aprobarlos, diseñar la sistematización de información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de implementar los procesos de consulta y de evaluación del impacto social, asimismo lograr la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial. II. Consolidar la información de las propuestas de posibles modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos, para su análisis y evaluación; a fin de contar con elementos para autorización el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social. III. Supervisar que se lleve a cabo el registro de las prevenciones y resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; a fin de contar con un registro veraz y oportuno de las manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos. IV. Elaborar las propuestas de dictámenes técnicos y de autorización de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de determinar que cumplan con la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. V. Elaborar las directrices para la revisión de las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país. VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. 117.1.3 Dirección de Impacto Social en el Sector Eléctrico. Objetivo: Coordinar las acciones tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector eléctrico, así como en la emisión de recomendaciones; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de cualquier otra actividad permisionada en el sector eléctrico. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial. II. Dirigir la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético, asimismo participar en su formulación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y el acceso a energía, mediante una adecuada vinculación interinstitucional. III. Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial; a fin de garantizar que los proyectos de infraestructura a desarrollarse en el sector eléctrico se realicen de conformidad con lo establecido y que éstos cumplan con el marco normativo vigente. IV. Revisar las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico, con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades asentadas en las áreas de influencia. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 V. Establecer las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de electricidad; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y el acceso de la industria eléctrica en el país. VI. Supervisar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades asentadas en las áreas de influencia. VII. Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector eléctrico, así como obtener la autorización del superior jerárquico; con la finalidad de fomentar una política de justicia energética y desarrollo social vinculado al desarrollo de proyectos del sector eléctrico. VIII. Dirigir la ejecución del procedimiento administrativo sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o condicionantes en las autorizaciones parciales de las manifestaciones de impacto social en el sector eléctrico para el superior jerárquico; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población asentada en las inmediaciones de los proyectos. IX. Supervisar los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector eléctrico en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector eléctrico. X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.3.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Eléctrico. Objetivo: Colaborar en el seguimiento a la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector eléctrico. Así como la participación en visitas de inspección, supervisión y verificación; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de cualquier otra actividad permisionada en el sector eléctrico, así como el cumplimiento de los términos y condicionantes en la materia. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial. II. Asegurar la sistematización de los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos que cuenten con la aprobación de una manifestación de impacto social en el sector eléctrico; a fin de estar en condiciones de emitir las recomendaciones pertinentes. III. Colaborar en la supervisión de los modelos de monitoreo y seguimiento del impacto social del sector eléctrico en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector eléctrico. IV. Diseñar estrategias que permitan establecer un seguimiento a la implementación de medidas de prevención y mitigación de los posibles impactos sociales de proyectos del sector eléctrico, con la finalidad de garantizar que éstos promuevan un enfoque sostenible y de respeto a los derechos humanos durante toda la vida útil del proyecto. V. Establecer mecanismos de seguimiento a los proyectos que cuenten con una manifestación de impacto social para proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de establecer mediciones a lo largo del tiempo y contribuir a la reducción de la pobreza energética durante toda la vida útil de los proyectos. VI. Proponer las estrategias que permitan verificar que los proyectos que cuenten con la autorización en materia impacto social en el sector eléctrico atiendan las recomendaciones y condicionantes establecidas, asimismo para aprobación del superior jerárquico. lo anterior, con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector eléctrico promuevan el desarrollo comunitario y la reducción de pobreza energética. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 VII. Colaborar con la programación de las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector eléctrico; con la finalidad de contribuir a que los proyectos autorizados promuevan un enfoque sostenible, respeto a los derechos humanos, justicia energética y desarrollo comunitario. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.3.2 Subdirección de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico. Objetivo: Colaborar en el diseño, implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector eléctrico, así como en la emisión de recomendaciones; con la finalidad de promover la maximización de beneficios de cualquier actividad permisionada en el sector eléctrico. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial. II. Revisar la información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector eléctrico; a fin de contar con elementos para autorización en el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social. III. Elaborar las propuestas de autorización o condicionantes de las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector eléctrico; con la finalidad de que el desarrollo de proyectos en el sector se realice bajo un enfoque de sostenibilidad, derechos humanos y promoción del desarrollo local. IV. Colaborar en la supervisión los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector eléctrico en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector eléctrico. V. Revisar la dictaminación de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de verificar la debida identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales asociados a la realización del proyecto y se dé cumplimiento a la normatividad en la materia. VI. Proponer acciones de mejora para eficientizar el proceso de dictaminación y elaboración de propuestas de resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos de emisión establecidos en la normatividad en la materia. VII. Implementar las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de electricidad; a fin de impulsar el desarrollo de la industria eléctrica en el país. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.3.2.1 Jefatura de Departamento de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico. Objetivo: Ejecutar la implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos para la implementación de procesos de evaluación del impacto social, así como de maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos del sector eléctrico, así como en la sistematización de información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico. Funciones: I. Aplicar de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 II. Organizar la información de las propuestas de posibles modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector eléctrico, para su análisis y evaluación a fin de contar con elementos para autorización el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social. III. Supervisar que se lleve a cabo el registro de las prevenciones y resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico, para contar con registro veraz y oportuno de las Manifestaciones de Impacto Social del sector eléctrico. IV. Elaborar las propuestas de dictámenes técnicos y propuestas de autorización de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico con la finalidad de determinar que cumplan con la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. V. Ejecutar las directrices para la revisión de las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia eléctrica, a fin de impulsar el desarrollo de la industria eléctrica en el país. VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. 117.2 Coordinación de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial. Objetivo: Asegurar que las acciones en materia de ocupación superficial, impacto social y consulta previa se realicen de conformidad con la normatividad vigente, para dar certeza jurídica a las acciones desarrolladas en los proyectos del sector energético; bajo la observancia de los principios rectores de este; a fin de preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación en este sector. Funciones: I. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector energético, vinculados a los derechos humanos, al impacto social, consulta previa y a la ocupación superficial; a fin de generar certeza jurídica. II. Diseñar las disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales; a fin de contar con personas físicas o morales que faciliten los acuerdos en materia de ocupación superficial. III. Recomendar los lineamientos y modelos de contrato para el uso u ocupación de tierras; con la finalidad de que exista un mecanismo jurídico de referencia para todos los acuerdos alcanzados mediante negociación para la ocupación superficial. IV. Supervisar la conformación del padrón de testigos sociales; a fin de que estén en posibilidades de participar en los procesos de mediación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético. V. Autorizar los mecanismos de validación y evaluación para la incorporación de testigos sociales en el padrón de la Secretaría, con la finalidad de contar con personas físicas y morales capacitadas en materia de ocupación superficial. VI. Verificar que el análisis de los avisos de inicio de negociación para la ocupación superficial, que presenten los asignatarios, contratistas o permisionarios para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, esté conforme a los extremos establecidos en los ordenamientos; a fin de dar certeza jurídica. VII. Analizar los acuerdos alcanzados para la ocupación superficial, así como verificar que los asignatarios, contratistas o permisionarios los presenten; para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial; además que esté conforme a los extremos establecidos en los ordenamientos; a fin de dar certeza jurídica. VIII. Proporcionar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales en los procesos de medición en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; con la finalidad de contar con un procedimiento informado y expedito. IX. Revisar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de ocupación superficial; a fin de generar certeza jurídica en la materia. X. Asesorar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de impacto social, a fin de generar certeza jurídica. XI. Revisar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de consulta previa, libre e informada; a fin de generar certeza en esta materia. 86 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 XII. Supervisar los elementos técnico-jurídicos sobre sanciones materia de ocupación superficial, a fin de que el área competente cuente con el expediente completo para iniciar el procedimiento de imposición de sanciones. XIII. Consolidar la información y documentación necesarias para la defensa de los asuntos en materia de ocupación superficial de la Dirección General en los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales, a fin de dar cumplimiento de las metas institucionales. XIV. Determinar la información y documentación necesarias para la defensa de los asuntos en materia de impacto social y consulta previa de la Dirección General en los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales; con la finalidad de cumplir con las metas institucionales. XV. Autorizar los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en los ordenamientos de acceso a la información. XVI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.2.1 Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial. Objetivo: Coordinar que las acciones que realice la Secretaría, en materia de ocupación superficial vinculadas al sector, se lleven a cabo conforme el marco normativo aplicable, bajo una perspectiva técnico-social, y revisar técnicamente las propuestas de las disposiciones administrativas en materia de testigos sociales y ocupación superficial; con la finalidad de brindar certeza a las acciones que se llevan a cabo en el sector. Funciones: I. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector energético vinculadas a la ocupación superficial; a fin de otorgar certeza a las acciones, garantizando el cumplimiento del marco normativo del sector. II. Colaborar en el diseño del sistema o mecanismo requerido para la conformación del padrón de testigos sociales; con la finalidad de prever su participación en los procesos de negociación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético. III. Definir los mecanismos de validación y evaluación de los testigos sociales, asimismo analizar su incorporación o permanencia en el padrón de la Secretaría; con la finalidad de que exista un marco jurídico constitucional y legal en los procedimientos de mediación para que se cumpla con los objetivos en la materia de ocupación superficial. IV. Consolidar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales en los procesos de mediación para la ocupación superficial; a fin de contar con los elementos actualizados para la vinculación de estos. V. Supervisar la elaboración de elementos técnicos para los lineamientos y modelos de contratos que podrán ser utilizados en el marco de los procesos de negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos; a fin de establecer los elementos y obligaciones mínimos que adquieren las partes involucradas en dichos procesos. VI. Revisar el seguimiento de los acuerdos alcanzados en materia de ocupación superficial que se notifiquen a la Secretaría de Energía; a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones normativas de la Secretaría en la materia. VII. Analizar los avisos de inicio de negociación que presenten los asignatarios, contratistas o permisionarios para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial; a fin de dar cumplimiento a la recepción de dichos avisos prevista en las normas energéticas. VIII. Supervisar el seguimiento de los avisos de inicio de negociación para la sistematización de la información relacionada con dicha negociación; con la finalidad de contar con elementos que contribuyan a su análisis. IX. Colaborar en la integración de elementos de información sobre ocupación superficial; a fin de coadyuvar con los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales a la Secretaría de Energía en el marco de los expedientes de jurisdicción voluntaria promovidos por los asignatarios, permisionarios o contratistas de proyectos energéticos. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 X. Coordinar acciones de vinculación interinstitucional e intersectorial que realice la Secretaría de Energía en materia de ocupación superficial, a fin de coadyuvar con los procesos de negociación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético. XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.2.1.1 Subdirección de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. Objetivo: Dirigir las acciones que realice la Secretaría, en materia de ocupación superficial vinculadas al sector se lleven a cabo conforme el marco normativo aplicable bajo una perspectiva técnico-social; con la finalidad de lograr que éstas contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial. Funciones: I. Analizar los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector energético vinculados a la ocupación superficial, así como verificar su aplicación; con la finalidad de generar certeza jurídica en los procedimientos que se llevan a cabo en la Secretaría. II. Colaborar en la integración del padrón de testigos sociales, que podrán participar en el proceso de la mediación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético; con la finalidad de tener seguimiento a su participación. III. Elaborar las respuestas de los avisos de inicio de negociación presentado ante la Secretaría de Energía; a fin de dar seguimiento de la ocupación superficial, de los asignatarios o contratistas de conformidad con las normativas vigentes. IV. Asegurar la sistematización, así como el seguimiento a los avisos de inicio de negociación; a fin de contar con un registro de información confiable y actualizado de estos avisos. V. Verificar los acuerdos alcanzados en materia de ocupación superficial que se presenten en la Secretaría de Energía, asimismo dar seguimiento a estos; con la finalidad de dar cumplimiento a las leyes del sector energético. VI. Elaborar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales; con la finalidad de implementar los procesos de mediación para la ocupación superficial. VII. Analizar la información sobre los avisos de inicio de negociación, cuando los juzgados lo soliciten, así como atender y dar respuesta; con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las autoridades jurisdiccionales. VIII. Supervisar el seguimiento en casos que se prevé la participación de testigos sociales, así como obtenerlo y registrarlo; con la finalidad de que se lleven a cabo los procesos de mediación para la ocupación superficial. IX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.2.1.1.1 Jefatura de Departamento de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. Objetivo: Colaborar en la preparación de elementos de los diversos actos, como la emisión de regulación, se doten de legalidad, asimismo la defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General en observancia de los principios rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación en el sector energético; con la finalidad de asegurar la aplicación de las diversas legislaciones en materia constitucional, de amparo, procedimiento administrativo y contencioso administrativo, regulatoria, civil, agraria, energética y demás aplicables para el logro de las metas institucionales. Funciones: I. Revisar las investigaciones para contar con los elementos necesarios en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de dotar de legalidad a las acciones del sector. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 II. Asegurar la sistematización de los elementos para el diseño de disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales; a fin de contar con un instrumento que permita la participación en las negociaciones para la ocupación superficial. III. Elaborar los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de ocupación superficial y las demás que se requieran; con la finalidad de ejercer las atribuciones legales, asimismo de dotar de certeza jurídica. IV. Consolidar los elementos técnico-jurídicos para la aplicación de sanciones en materia de ocupación superficial; a fin de que el área competente inicie el procedimiento de imposición de sanciones. V. Desarrollar los elementos técnico-jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico; con la finalidad de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que serán validados ante las instancias jurisdiccionales que den seguridad jurídica a los proyectos del sector energético. VI. Colaborar en la conformación de elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; a fin de dar cumplimiento de la normativa en la materia. VII. Analizar los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia; con la finalidad de lograr que éstas contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial. VIII. Establecer la información; así como los documentos necesarios que se brinde a la unidad de asuntos jurídicos; a fin de que se cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia, asimismo en el cumplimiento de las metas institucionales. IX. Colaborar en la búsqueda de los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia; con la finalidad de que exista certeza de los actos jurídicos que se emitan. X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. 117.2.1.1.1.1 Enlace de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. Objetivo: Proporcionar los elementos que permitan la adecuada gestión en materia de ocupación superficial, y seguimiento de la información; a fin de dar cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en la materia. Funciones: I. Apoyar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector energético vinculados a la ocupación superficial; con la finalidad de coadyuvar en la certeza de las acciones del sector. II. Recabar información para la conformación del padrón de testigos sociales; a fin de contemplar su participación en los procesos de negociación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético. III. Apoyar en la elaboración de respuestas de los avisos de inicio de negociación que presenten los asignatarios, contratistas o permisionarios para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios; a fin de facilitar las acciones en materia de ocupación superficial. IV. Recabar la información referente a los avisos de inicio de negociación para su sistematización; con la finalidad de tener un instrumento de apoyo actualizado para la toma de decisiones del superior jerárquico. V. Apoyar en la elaboración de respuestas de los acuerdos alcanzados en materia de ocupación superficial; a fin de coadyuvar al cumplimiento de obligaciones de la Secretaría de Energía en la materia. VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 117.2.2 Dirección de Apoyo Normativo. Objetivo: Colaborar para que en los diversos actos, así como la emisión de regulación se doten de legalidad, de defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General, en observancia de los principios rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación, asegurando la aplicación de las diversas legislaciones en materia constitucional, de amparo, procedimiento administrativo y contencioso administrativo, regulatoria, civil, agraria, energética y demás aplicables; con la finalidad de lograr los objetivos y metas institucionales. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de dotar de legalidad a las acciones del sector, para cumplir con impulsar el desarrollo sostenible del sector eléctrico con la responsabilidad social y en el sector hidrocarburos para promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables, entre otros. II. Definir los elementos técnico jurídicos para el diseño de las disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales; con la finalidad de que exista un marco jurídico constitucional y legal en los procedimientos de mediación para que se cumpla con los objetivos en materia eléctrica de impulsar el desarrollo sostenible del sector con responsabilidad social, así como las acciones en materia de justicia energética y, materia de hidrocarburos, que se cumpla con la justicia energética, la transición, la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables. III. Desarrollar los elementos técnicos en la revisión jurídica de los instrumentos generales utilizados en materia de ocupación superficial, impacto social y consulta previa en el sector energético; con la finalidad de que los actos de autoridad cumplan con las normas jurídicas aplicables. IV. Formular los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de ocupación superficial y las demás que se requieran para ejercer las atribuciones legales, con el propósito de brindar seguridad jurídica tanto a particulares como a otras dependencias o al interior de la Secretaría; con la finalidad de brindar seguridad jurídica a estos, evitar ambigüedades o posibles lagunas legales. V. Proponer los elementos técnico-jurídicos para los acuerdos que sean celebrados, asimismo se generen las acciones y mecanismos; con la finalidad de facilitar la colaboración y coordinación que agilicen el ejercicio de sus atribuciones. VI. Definir los elementos técnico jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico; a fin de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que validados ante las instancias jurisdiccionales den seguridad jurídica a los proyectos del sector energético, con el objetivo de incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. VII. Definir los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; con la finalidad de resguardar aquella información reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia. VIII. Proponer la información y documentación necesarias que se brinde a la unidad de asuntos jurídicos para que cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia para el cumplimiento de las metas institucionales; con la finalidad de resguardar aquella información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y su correlación con normatividad aplicable a la propiedad intelectual, al derecho civil, administrativo o internacional. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 IX. Formular los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas materia de su competencia; con la finalidad de que exista un marco jurídico administrativo y legal en los procedimientos de mediación para que se cumplan los objetivos e impulsar el desarrollo sostenible del sector. X. Planear los elementos técnico-jurídicos para la implementación de los procedimientos de aplicación de sanciones en materia de ocupación superficial; con la finalidad de que los sujetos objeto de la regulación cumplan con sus obligaciones en el sector energético. XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.2.2.1 Subdirección de Apoyo Normativo. Objetivo: Definir los elementos necesarios para que en los diversos actos, como la emisión de regulación, así como en la defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General, se doten de legalidad, en observancia de los principios rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación; con la finalidad de asegurar la aplicación de las diversas legislaciones en materia constitucional, de amparo, procedimiento administrativo y contencioso administrativo, regulatoria, civil, agraria, energética y demás aplicables para el logro de las metas institucionales. Funciones: I. Verificar los elementos para la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de dotar de legalidad a las acciones del sector, así como para cumplir con impulsar el desarrollo sostenible del sector eléctrico con la responsabilidad social y en el sector hidrocarburos para promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables, entre otros. II. Proponer los elementos para el diseño de las disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales, que exista un marco jurídico constitucional y legal en los procedimientos de mediación, así como que se cumpla con los objetivos en materia eléctrica e impulsar el desarrollo sostenible del sector con responsabilidad social, asimismo acciones en materia de justicia energética y, materia de hidrocarburos; con la finalidad de que se cumpla con la justicia energética, la transición, la eficiencia energética, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables. III. Colaborar en la revisión jurídica de los instrumentos generales utilizados en materia de ocupación superficial, impacto social y consulta previa en el sector energético; con la finalidad de que los actos de autoridad cumplan con las normas jurídicas aplicables. IV. Definir los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de ocupación superficial y las demás que se requieran para ejercer las atribuciones legales; con la finalidad de brindar seguridad jurídica tanto a particulares como a otras dependencias o al interior de la dependencia para evitar ambigüedades o posibles lagunas legales. V. Proponer los elementos técnico-jurídicos de los acuerdos que sean celebrados para que se generen las acciones y mecanismos; a fin de facilitar la colaboración y coordinación que faciliten el ejercicio de sus atribuciones. VI. Revisar los elementos técnico jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico; a fin de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que serán validados ante las instancias jurisdiccionales que den seguridad jurídica a los proyectos del sector energético; asimismo de incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. VII. Verificar la conformación de los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; con la finalidad de resguardar aquella información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y su correlación con normatividad aplicable a la propiedad intelectual, al derecho civil, administrativo o internacional. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 91 VIII. Consolidar la información y documentación necesarias que se brinde a la unidad de asuntos jurídicos; a fin de que cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia en el cumplimiento de las metas institucionales. IX. Colaborar en la búsqueda de los elementos técnico-jurídicos; con la finalidad de coadyuvar en la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas materia de su competencia. X. Proponer los elementos técnico-jurídicos para la implementación de los procedimientos de aplicación de sanciones materia de ocupación superficial; con la finalidad de que los sujetos objeto de la regulación cumplan con sus obligaciones en materia energética. XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.3 Coordinación de Consulta Previa. Objetivo: Planear, diseñar, organizar, dirigir e integrar los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Funciones: I. Planear los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para garantizar su adecuado desarrollo. II. Programar los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para que cumpla con el principio de pertinencia cultural y lingüística. III. Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales. IV. Supervisar el registro documental de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para la generación de los expedientes correspondientes. V. Vigilar los acuerdos establecidos con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para asegurar su cumplimiento. VI. Actuar como responsable de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para cumplir con la normatividad vigente sobre la materia. VII. Concertar las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada con el fin de lograr una atención integral en los procesos. VIII. Diseñar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes con el objetivo de proponer las bases sobre las que se desarrollara el proceso. IX. Proponer los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes con el objetivo de concertar con las comunidades su aprobación. X. Supervisar que los órganos administrativos desconcentrados, entidades de la administración pública federal y, en general, toda persona física o moral que desarrolle proyectos del sector energético entregue la información necesaria para el desarrollo de los procesos de consulta previa, libre e informada. XI. Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético a fin de cumplir con la normatividad en la materia. XII. Proponer opinión técnica en los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes con el objetivo de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 XIII. Establecer las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas en materia de consulta previa con el objetivo de establecer las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético. XIV. Establecer la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética para la dictaminación de procedimientos de consulta previa, libre e informada. XV. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.3.0.1 Subdirección de Seguimiento a la Consulta Previa. Objetivo: Supervisar el seguimiento de los acuerdos establecidos con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas consultadas por actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia y cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos, así como salvaguardar los derechos e intereses de los pueblos y las comunidades antes citadas. Funciones: I. Colaborar en el diseño de los mecanismos de seguimiento y monitoreo que hayan sido acordados en el marco de los procedimientos de consulta previa; con la finalidad de obtener el adecuado cumplimiento de los acuerdos establecidos. II. Desarrollar líneas estratégicas para atender las peticiones de intervención realizadas a la Secretaría de Energía por parte de las comunidades indígenas consultadas; a fin de atender los casos de incumplimiento de acuerdos correspondientes del sector energético. III. Establecer las acciones de mediación para la resolución de posibles conflictos relacionados con el incumplimiento de acuerdos no alcanzados con las comunidades indígenas consultadas. IV. Coordinar las visitas de seguimiento a las comunidades indígenas consultadas; con la finalidad de verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la consulta previa. V. Consolidar la documentación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa; con la finalidad de recopilar evidencia documental correspondiente para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético. VI. Coordinar las reuniones para la atención de los casos de incumplimiento de acuerdos; con la finalidad de resolverlos conforme a lo establecido en las actas realizadas. VII. Colaborar en la emisión de opiniones técnicas en los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes; con la finalidad de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.3.0.1.1 Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Consulta Previa. Objetivo: Colaborar en la gestión, seguimiento y tramitación de los asuntos administrativos; a fin de realizar el correcto desempeño de las funciones administrativas de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. Funciones: I. Supervisar que los procedimientos administrativos realizados en la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial se realicen de acuerdo a la normatividad aplicable; a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales. II. Revisar el procedimiento de contratación del personal adscrito a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial; con la finalidad con el objetivo de cubrir las necesidades operativas del área. III. Colaborar como enlace administrativo con la coordinación administrativa de la oficina de la persona titular de la Secretaría; a fin de asegurar una comunicación eficaz y una adecuada gestión de recursos. IV. Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación del personal adscrito a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, para su conocimiento y participación oportuna; a fin de fortalecer sus competencias y desempeño laboral. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 93 V. Revisar la contratación de personal eventual y bajo el régimen de honorarios con la coordinación administrativa de la oficina de la persona titular de la Secretaría, asimismo tramitar y dar seguimiento; a fin de cubrir requerimientos temporales de personal. VI. Elaborar constancias de nombramientos de personal de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial mediante las autorizaciones correspondientes; con la finalidad de que sean firmadas por los titulares responsables, para formalizar su designación. VII. Comunicar los temas relacionados con las prestaciones y servicios afines que brinda la Secretaría, para mantener informados a los servidores públicos; a fin de que puedan ejercer sus derechos y beneficios de manera oportuna. VIII. Colaborar en el trámite y entrega de los pasajes y viáticos al personal comisionado, de acuerdo a la normatividad vigente, para el cumplimiento oportuno de las comisiones encomendadas, asimismo gestionar los trámites administrativos requeridos; a fin de optimizar los recursos y facilitar el desarrollo de actividades oficiales. IX. Verificar el seguimiento periódico de los diversos asuntos gestionados en el área, para informar oportunamente al jefe inmediato; con la finalidad de contribuir a una toma de decisiones efectiva. X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.3.0.2 Subdirección de Análisis de Consulta Previa. Objetivo: Colaborar en la planeación, diseño y organización de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de lograr la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Funciones: I. Asegurar la sistematización de la información técnica y jurídica para planear y diseñar los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; con la finalidad de aplicar las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes. II. Coordinar las gestiones con dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros; con la finalidad de garantizar su participación en los procedimientos de consulta previa, libre e informada. III. Elaborar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctricos, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de proponer las bases sobre las que se desarrollará el proceso. IV. Consolidar la información que los órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la administración pública federal y, en general, toda persona física o moral, proporcione a la coordinación de consulta previa, con la finalidad de desarrollar los procedimientos de consulta previa, libre e informada. V. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético, así como dar cumplimiento a la normatividad en la materia. VI. Colaborar en la emisión de opiniones técnicas, en los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes; a fin de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría. VII. Analizar las propuestas de disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas en materia de consulta previa; a fin de establecer las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 117.3.0.2.0.1 Enlace de Análisis de Consulta Previa. Objetivo: Apoyar en la planeación, diseño y organización de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; con la finalidad de salvaguardar de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Funciones: I. Atender apoyar en las actividades administrativas en la planeación y organización de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; a fin de apoyar a la Dirección de Coordinación de consulta previa. II. Apoyar en la organización, digitalización y archivo del registro documental de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para; con la finalidad generar los expedientes correspondientes. III. Participar colaborar en la organización, digitalización y archivo de los informes de seguimiento a los acuerdos establecidos con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; para a fin de generar los expedientes correspondientes. IV. Apoyar en la coordinación y seguimiento de las actividades de la Dirección de Coordinación de consulta previa; para el con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones, así como facilitar la toma de decisiones de sus superiores. V. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas. 117.3.0.3 Subdirección de Evaluación y Acuerdos de Consulta Previa. Objetivo: Colaborar en la planeación, diseño, organización y seguimiento de los acuerdos de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos, asimismo salvaguardar los derechos e intereses de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas. Funciones: I. Evaluar la información técnica y jurídica para la planeación, diseño, organización y seguimiento de los acuerdos de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; con la finalidad de aplicar las normas para el desarrollo de los procedimientos respectivos en el sector. II. Revisar las gestiones de coordinación con dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros; con la finalidad de garantizar su participación en los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como aplicar las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético. III. Evaluar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de proponer las bases sobre las que se desarrollará el proceso. IV. Revisar la información que los órganos administrativos desconcentrados, las entidades de la administración pública federal y, en general, toda persona física o moral proporcionen a la coordinación de consulta previa; con la finalidad de verificar el desarrollo y seguimiento en los acuerdos de procedimientos de consulta previa, libre e informada. V. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de cumplir las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético. VI. Evaluar las opiniones técnicas de los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes, así como emitir las opiniones; con la finalidad de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría. VII. Revisar las propuestas de disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas en materia de consulta previa; con la finalidad de establecer las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 6. ORGANIGRAMA. 7. DEFINICIONES. D.O.F.: Diario Oficial de la Federación. Secretaría: La Secretaría de Energía. Dirección General: La Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial ______________________________ 96 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guerrero. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE GUERRERO ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE GUERRERO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MVZ WILFRIDO NÁJERA LOMELÍ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA TITULARIDAD DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN LA ENTIDAD FEDERATIVA GUERRERO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL BIOL. ALEJANDRO ZEPEDA CASTORENA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 6 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Guerrero. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Guerrero en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Guerrero. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en la Entidad Federativa Guerrero, a la persona Encargada del Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guerrero, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del MVZ WILFRIDO NÁJERA LOMELÍ. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el BIOL. ALEJANDRO ZEPEDA CASTORENA. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I.2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I.3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 99 I.4. El MVZ WILFRIDO NÁJERA LOMELÍ, en su carácter de Encargado del Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guerrero, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17, 18 y 44 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I.5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa Guerrero para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Ruffo Figueroa, número 2, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, Chilpancingo de los de Bravo, Guerrero. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1. Que el BIOL. ALEJANDRO ZEPEDA CASTORENA en su carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II.2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Carretera Nacional México-Acapulco, Kilómetro 274.5, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, Chilpancingo de los de Bravo, Guerrero. III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $76,430,767.00 (Setenta y seis millones cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 100 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 1. Hasta la cantidad de $74,870,767.00 (Setenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $1,560,000.00 (Un millón quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 30 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Guerrero, en lo sucesivo el “FOFAEG”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAEG”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Guerrero, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FOFAEG” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Guerrero, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 101 Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEG”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FOFAEG”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. 102 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los 18 días del mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa Guerrero, MVZ Wilfrido Nájera Lomelí.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Guerrero: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Biol. Alejandro Zepeda Castorena.- Rúbrica. Apéndice I Guerrero Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 74,870,767.00 1,560,000.00 76,430,767.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,877,590.00 0.00 5,877,590.00 II Campañas Fitozoosanitarias 60,168,974.00 1,560,000.00 61,728,974.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 8,824,203.00 0.00 8,824,203.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 103 Apéndice II Guerrero Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 74,870,767.00 1,560,000.00 0.00 1,000,000.00 54,794,273.00 560,000.00 20,076,494.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 74,870,767.00 1,560,000.00 0.00 1,000,000.00 54,794,273.00 560,000.00 20,076,494.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 5,877,590.00 0.00 0.00 0.00 4,468,500.00 0.00 1,409,090.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 60,168,974.00 1,560,000.00 0.00 1,000,000.00 43,617,080.00 560,000.00 16,551,894.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 8,824,203.00 0.00 0.00 0.00 6,708,693.00 0.00 2,115,510.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias 104 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Apéndice III Guerrero Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,687,346.00 0.00 3,687,346.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,190,244.00 0.00 2,190,244.00 Proyecto 2 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 32,121,157.00 500,000.00 32,621,157.00 Proyecto 7 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 4,758,294.00 400,000.00 5,158,294.00 Proyecto 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 20,491,778.00 600,000.00 21,091,778.00 Proyecto 8 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 8,824,203.00 0.00 8,824,203.00 Proyecto 3 Subtotal /1 72,073,022.00 1,500,000.00 73,573,022.00 Proyectos 24 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 2,797,745.00 60,000.00 2,857,745.00 TOTAL 74,870,767.00 1,560,000.00 76,430,767.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,687,346.00 0.00 3,687,346.00 Proyecto 1 TOTAL 3,687,346.00 0.00 3,687,346.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,290,244.00 0.00 1,290,244.00 Proyecto 1 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Organismos Acuáticos 900,000.00 0.00 900,000.00 Proyecto 1 TOTAL 2,190,244.00 0.00 2,190,244.00 Proyectos 2 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 21,671,755.00 0.00 21,671,755.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 3,163,197.00 0.00 3,163,197.00 Proyecto 1 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 105 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas de los Cítricos 2,133,664.00 0.00 2,133,664.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 3,400,963.00 0.00 3,400,963.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Langosta Centroamericana 559,937.00 0.00 559,937.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas del Cafeto 1,191,641.00 0.00 1,191,641.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario del Cocotero 0.00 500,000.00 500,000.00 Proyecto 1 TOTAL 32,121,157.00 500,000.00 32,621,157.00 Proyectos 7 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 2,180,252.00 400,000.00 2,580,252.00 Proyecto 1 2026 Crustáceos 1,591,112.00 0.00 1,591,112.00 Proyecto 1 2026 Moluscos 986,930.00 0.00 986,930.00 Proyecto 1 TOTAL 4,758,294.00 400,000.00 5,158,294.00 Proyectos 3 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 9,304,498.00 0.00 9,304,498.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 3,500,000.00 0.00 3,500,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 2,305,000.00 0.00 2,305,000.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 60,000.00 0.00 60,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 4,122,280.00 0.00 4,122,280.00 Proyecto 1 2026 Proyectos Especiales de Inspección (PEI-Estatal) 0.00 600,000.00 600,000.00 Proyecto 1 TOTAL 20,491,778.00 600,000.00 21,091,778.00 Proyectos 8 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 3,053,845.00 0.00 3,053,845.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 3,135,358.00 0.00 3,135,358.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 2,635,000.00 0.00 2,635,000.00 Proyecto 1 TOTAL 8,824,203.00 0.00 8,824,203.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad Federativa Guerrero, MVZ Wilfrido Nájera Lomelí.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Guerrero: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Biol. Alejandro Zepeda Castorena.- Rúbrica. 106 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. CONVENIO-SaNAS-BC/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR El DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PUBLICA ; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENCARGADA DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. ANDRÉS CASTAÑEDA PRADO, DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO TÉCNICO Y ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL DR. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA., SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 02 de agosto de 2021, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA., SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en él, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 107 V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 27 de noviembre 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, según lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y, 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento que le fue expedido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de 2025, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras facultades , le corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones, además proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; también, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas, lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación y control del Servicio Nacional de Salud Pública; Dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos y vigilar su cumplimiento, dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, para diseñar, articular e instrumentar el modelo integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS. I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; de Políticas en Salud Pública; y del Servicio Nacional de Salud Pública y, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII, XX y XXVI del RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35, 42 y 43 del citado reglamento,; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52, 53, 54 del citado ordenamiento reglamentario. I.4. De conformidad con lo dispuesto por los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la fracción III del Artículo Único del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” las Direcciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública; de Políticas en Salud Pública; y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. I.5. Con fundamento en los artículos 18, fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares de las Direcciones Generales, de Servicio Nacional de Salud Pública, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 instrumento. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, accidentes, políticas en salud pública, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.7. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien se encarga de conducir la Administración Pública Estatal, auxiliándose de las dependencias de la Administración Pública, en el despacho de los asuntos de su competencia de acuerdo con el ramo correspondiente. 3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda, es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes; así como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Hacienda comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. 4. De conformidad con lo dispuesto a los artículos 30 fracción IX y 39 fracciones II, XXIV, XXX y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Salud es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene dentro de sus atribuciones planear, organizar, administrar y operar los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general, de regulación y control sanitario en el Estado; promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de salud, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; suscribir los convenios de coordinación en materia de salud con la federación, entidades federativas y los Municipios, previa validación de la Consejería Jurídica y autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, y las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. En representación de la Secretaría de Salud, comparece su titular quien cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 fracciones III, IV y XI, 16 y 17 fracción I del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. 5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Cuarto piso del edificio del Poder Ejecutivo, Centro Cívico y Comercial, Mexicali, Baja California, Código Postal 21000. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 3,872,395.58 0.00 3,872,395.58 1 Comunidades y municipios P028 1,382,189.46 0.00 1,382,189.46 2 Estilos de vida saludables P028 1,793,555.75 0.00 1,793,555.75 3 Curso de vida P028 56,028.00 0.00 56,028.00 4 Movilidad humana P028 436,384.00 0.00 436,384.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 183,920.71 0.00 183,920.71 S u b t o t a l 3,872,395.58 0.00 3,872,395.58 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 774,908.60 0.00 774,908.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 543,937.40 0.00 543,937.40 S u b t o t a l 774,908.60 0.00 774,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 711,803.00 0.00 711,803.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 645,693.00 90,907.00 736,600.00 S u b t o t a l 1,357,496.00 90,907.00 1,448,403.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 4,464,518.50 10,361,269.64 14,825,788.14 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 2,556,359.28 2,556,359.28 S u b t o t a l 4,464,518.50 12,917,628.92 17,382,147.42 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 22,738,829.41 9,314,983.56 32,053,812.97 1 SSR para Adolescentes P029 10,026,968.66 55,046.50 10,082,015.16 2 PF y Anticoncepción P029 2,557,803.18 1,135,902.70 3,693,705.88 3 Salud Materna P029 2,561,643.07 6,483,419.68 9,045,062.75 4 Salud Perinatal P029 4,393,917.00 557,659.00 4,951,576.00 5 Aborto Seguro P029 1,349,189.00 579,211.60 1,928,400.60 6 Violencia de Género P029 1,849,308.50 503,744.08 2,353,052.58 2 Prevención y Control del Cáncer P029 5,909,633.00 2,277,837.41 8,187,470.41 3 Igualdad de Género P029 3,562,996.00 0.00 3,562,996.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 32,211,458.41 11,592,820.97 43,804,279.38 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 3,299,024.00 360,629.00 3,659,653.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 6,432,027.00 4,309,215.10 10,741,242.10 1 Paludismo P028 614,412.00 0.00 614,412.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 5,817,615.00 4,309,215.10 10,126,830.10 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 7,965,766.64 1,186,809.84 9,152,576.48 4 Emergencias en Salud P028 516,594.69 0.00 516,594.69 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 84,564.00 0.00 84,564.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 5,734,200.00 0.00 5,734,200.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 1,582,712.00 0.00 1,582,712.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 247,608.00 0.00 247,608.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,589.25 0.00 516,589.25 S u b t o t a l 26,379,085.58 5,856,653.94 32,235,739.52 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 202,520,356.80 202,520,356.80 S u b t o t a l 0.00 202,520,356.80 202,520,356.80 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 814,009.62 0.00 814,009.62 S u b t o t a l 814,009.62 0.00 814,009.62 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 69,873,872.29 232,978,367.63 302,852,239.92 112 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie “LA SECRETARÍA” realizará la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $302,852,239.92 (TRESCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 92/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $69,873,872.29 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 29/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $232,978,367.63 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 63/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar o suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 115 SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la la Secretaría de Salud a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 117 XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXVIII. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVII. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a “LOS PROGRAMAS”. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que se estime competente. En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 C.P. José Andrés Pulido Saavedra. Secretario de Hacienda 2 Dr. José Adrián Medina Amarillas Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Publica del Estado de Baja California 122 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 124 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 126 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 128 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 130 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 132 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California LA GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, HA TENIDO A BIEN NOMBRAR A: JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA CON NUMERO DE EMPLEADO: PUSA720503- RI5 RELACIÓN: LABORAL CATEGORÍA CONFIANZA ADSCRITO A: SECRETARÍA DE HACIENDA PUESTO ESPECIFICO: SECRETARIO DE HACIENDA CON EL SUELDO QUE FIJA A DICHO EMPLEADO LA PARTIDA RESPECTIVA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES A PARTIR DEL DÍA: 01 DE OCTUBRE DEL 2025 MEXICALI BAJA CALIFORNIA, A 01 DE OCTUBRE DEL 2025 GOBERNADORA DEL ESTADO Rúbrica. DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS Rúbrica. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA ALEJANDRA BALCÁZAR GREEN ACEPTO EL CARGO QUE ACREDITA ESTE NOMBRAMIENTO Y PROTESTO GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE AMBAS EMANAN Y DESEMPEÑARLO LEAL Y PATRIÓTICAMENTE. EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO, HACE CONSTAR QUE, EN ESTA FECHA Y PREVIA PROTESTA DE LEY, LA PERSONA A CUYO FAVOR FUE EXPEDIDO EL NOMBRAMIENTO, TOMA POSESIÓN DEL CARGO. SERVIDOR PÚBLICO Rúbrica. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 133 E J E C U T I V O GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 49 FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 12, 21 FRACCIÓN VI Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TENGO A BIEN NOMBRAR A: JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS Como Secretario de Salud, con la suma de facultades y atribuciones que a dicho cargo competan, a partir de la fecha del presente. Mexicali, Baja California, a 01 de noviembre de 2021. Rúbrica. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO Rúbrica. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Acepto el cargo a que se refiere este nombramiento, y protesto, conforme a lo dispuesto por los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, guardar y hacer guardar esta y las leyes que de ella emanen. Rúbrica. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS 134 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 E J E C U T I V O GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 21 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 16 DEL DECRETO POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TENGO A BIEN NOMBRAR A: JOSÉ ADRIAN MEDINA AMARILLAS Como Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, con la suma de facultades y atribuciones que a dicho cargo competan, a partir de la fecha del presente. Mexicali, Baja California, a 01 de noviembre del 2021. Rúbrica. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO Acepto el cargo a que se refiere este nombramiento, y protesto, conforme a lo dispuesto por los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, guardar y hacer guardar esta y las leyes que de ella emanen. Rúbrica. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 202,520,356.80 202,520,356.80 Total E036 0.00 202,520,356.80 202,520,356.80 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 3,872,395.58 0.00 3,872,395.58 1 Comunidades y municipios 1,382,189.46 0.00 1,382,189.46 2 Estilos de vida saludables 1,793,555.75 0.00 1,793,555.75 3 Curso de vida 56,028.00 0.00 56,028.00 4 Movilidad humana 436,384.00 0.00 436,384.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 183,920.71 0.00 183,920.71 S u b t o t a l 3,872,395.58 0.00 3,872,395.58 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 774,908.60 0.00 774,908.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 543,937.40 0.00 543,937.40 S u b t o t a l 774,908.60 0.00 774,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 711,803.00 0.00 711,803.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 645,693.00 90,907.00 736,600.00 S u b t o t a l 1,357,496.00 90,907.00 1,448,403.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 3,299,024.00 360,629.00 3,659,653.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 6,432,027.00 4,309,215.10 10,741,242.10 1 Paludismo 614,412.00 0.00 614,412.00 5 Dengue 5,817,615.00 4,309,215.10 10,126,830.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 7,965,766.64 1,186,809.84 9,152,576.48 136 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 4 Emergencias en Salud 516,594.69 0.00 516,594.69 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 84,564.00 0.00 84,564.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 4,964,200.00 0.00 4,964,200.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 770,000.00 0.00 770,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 835,712.00 0.00 835,712.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 747,000.00 0.00 747,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 247,608.00 0.00 247,608.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,589.25 0.00 516,589.25 S u b t o t a l 26,379,085.58 5,856,653.94 32,235,739.52 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 814,009.62 0.00 814,009.62 S u b t o t a l 814,009.62 0.00 814,009.62 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 4,464,518.50 10,361,269.64 14,825,788.14 2 Virus de Hepatitis C 0.00 2,556,359.28 2,556,359.28 S u b t o t a l 4,464,518.50 12,917,628.92 17,382,147.42 Total P028 37,662,413.88 18,865,189.86 56,527,603.74 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 22,738,829.41 9,314,983.56 32,053,812.97 1 SSR para Adolescentes 10,026,968.66 55,046.50 10,082,015.16 2 PF y Anticoncepción 2,557,803.18 1,135,902.70 3,693,705.88 3 Salud Materna 2,561,643.07 6,483,419.68 9,045,062.75 4 Salud Perinatal 4,393,917.00 557,659.00 4,951,576.00 5 Aborto Seguro 1,349,189.00 579,211.60 1,928,400.60 6 Violencia de Género 1,849,308.50 503,744.08 2,353,052.58 2 Prevención y Control del Cáncer 5,909,633.00 2,277,837.41 8,187,470.41 3 Igualdad de Género 3,562,996.00 0.00 3,562,996.00 Total P029 32,211,458.41 11,592,820.97 43,804,279.38 Total 69,873,872.29 232,978,367.63 302,852,239.92 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 137 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 1,382,189.46 Total Comunidades y municipios 1,382,189.46 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 1,793,555.75 Total Estilos de vida saludables 1,793,555.75 1.3 Curso de vida P028 Febrero 56,028.00 Total Curso de vida 56,028.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 436,384.00 Total Movilidad humana 436,384.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 183,920.71 Total Comunicación en salud pública 183,920.71 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 3,872,395.58 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 3,872,395.58 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 543,937.40 Total Prevención de Lesiones 543,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 774,908.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 774,908.60 138 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 711,803.00 Total Vigilancia Epidemiológica 711,803.00 Total Vigilancia Epidemiológica 711,803.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 645,693.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 645,693.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 645,693.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,357,496.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 4,464,518.50 Total VIH y otras ITS 4,464,518.50 Total VIH y otras ITS 4,464,518.50 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 4,464,518.50 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 10,026,968.66 Total SSR para Adolescentes 10,026,968.66 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 2,557,803.18 Total PF y Anticoncepción 2,557,803.18 1.3 Salud Materna P029 Febrero 2,561,643.07 Total Salud Materna 2,561,643.07 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 4,393,917.00 Total Salud Perinatal 4,393,917.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,349,189.00 Total Aborto Seguro 1,349,189.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,849,308.50 Total Violencia de Género 1,849,308.50 Total Salud Sexual y Reproductiva 22,738,829.41 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 5,909,633.00 Total Prevención y Control del Cáncer 5,909,633.00 Total Prevención y Control del Cáncer 5,909,633.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,562,996.00 Total Igualdad de Género 3,562,996.00 Total Igualdad de Género 3,562,996.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 32,211,458.41 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 3,299,024.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 3,299,024.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 3,299,024.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 614,412.00 Total Paludismo 614,412.00 2.5 Dengue P028 Febrero 5,817,615.00 Total Dengue 5,817,615.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 6,432,027.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 Febrero 7,965,766.64 Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 7,965,766.64 Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 7,965,766.64 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,594.69 Total Emergencias en Salud 516,594.69 Total Emergencias en Salud 516,594.69 140 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 84,564.00 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 84,564.00 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 84,564.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 5,734,200.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,734,200.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,734,200.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 1,582,712.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,582,712.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,582,712.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 247,608.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 247,608.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 247,608.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,589.25 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,589.25 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,589.25 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 26,379,085.58 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 814,009.62 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 814,009.62 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 814,009.62 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 814,009.62 GRAN TOTAL 69,873,872.29 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales, servicios, insumos y recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 159,292.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 159,292.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 223,419.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 182,048.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 182,048.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 182,048.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 182,048.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 182,048.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 182,048.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 182,048.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 91,024.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 91,024.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 91,024.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 113,780.00 0.00 TOTALES 2,203,191.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 232,585.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 232,585.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 12101 Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar 129,005.00 0.00 TOTALES 594,175.00 0.00 142 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 348,877.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 348,877.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 145,365.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 145,365.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 348,877.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 348,877.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 144,960.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 144,960.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 145,365.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 348,877.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 293,056.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 144,960.00 0.00 TOTALES 4,464,518.50 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 195,870.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 274,740.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 222,300.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 159,292.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,438.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 159,292.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 348,877.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 325,619.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 154,755.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 216,657.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 206,340.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 222,300.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 348,877.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 154,755.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 222,300.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 143,956.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 143,956.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 271,294.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 143,956.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 143,956.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 0.00 143,956.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 441,911.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 249,420.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 249,420.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 413,910.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 296,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 274,740.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 442,073.00 144 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 348,004.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 442,073.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 303,211.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,994,250.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 196,023.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 524,286.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 524,286.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,438,883.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 348,004.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 163,701.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 163,701.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 348,004.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 163,701.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 167,787.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 167,787.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 185,706.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 163,701.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,872,092.00 TOTALES 0.00 16,305,225.50 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 50,808.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 50,808.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 50,808.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 50,808.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 50,808.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 50,808.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 96,640.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 67,744.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 67,744.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 67,744.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 67,744.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 96,640.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 50,808.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 67,744.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 67,744.00 0.00 146 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 67,744.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 50,808.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 91,024.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 91,024.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 91,024.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,347,024.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 204,804.00 0.00 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 204,804.00 0.00 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía 204,804.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 247,608.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 247,608.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. 172,152.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 247,608.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. 172,152.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. 172,152.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. 172,152.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. 172,152.00 0.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc. 172,152.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 247,608.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 247,608.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 247,608.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,132,972.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 222,300.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 444,600.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 266,048.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 220,096.00 148 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 293,056.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,675,200.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 208,928.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 208,928.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 208,928.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 208,928.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 835,712.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 247,608.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 247,608.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 348,877.50 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 165,072.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 513,949.50 0.00 TOTALES 5,686,153.50 5,510,912.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 12,948,038.00 21,816,137.50 34,764,175.50 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 26102 Gasolina 8,700.00 0.00 1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 26102 Gasolina 2,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 93,368.59 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 221,861.31 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 481,639.50 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 26,602.06 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 26102 Gasolina 2,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 4,015.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 15,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 43,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 26102 Gasolina 30,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 140,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 3,920.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 980.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 1,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 25,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 2,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 7,500.00 0.00 150 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 84,519.75 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 2,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Artículos deportivos de hule 5,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 50,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 75,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 1,960.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 7,840.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 56,028.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 32,312.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 26102 Gasolina 6,240.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 5,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 1,960.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 2,220.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 1,800.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 448.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 9,069.66 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 10,800.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 183,920.71 0.00 TOTALES 1,669,204.58 0.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 33901 Servicios estadisticos 220,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 TOTALES 774,908.60 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 28,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 27101 Uniformes de trabajo 23,018.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 52101 Television con disco y/o cinta de video (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 10,610.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 28,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 28,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 117,628.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 645,693.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 645,693.00 0.00 TOTALES 763,321.00 0.00 152 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 240,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 5,904.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 1,968.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 127,276.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 1,968.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 225,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 99,600.00 0.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 57,900.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,517,250.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 40,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 100,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 17,545.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 228,085.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 228,085.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 217,500.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 2,955.68 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 28,400.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 33,804.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 12,000.00 154 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 600,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 180.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 2,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 800.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 8,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 12,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 40,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 200.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 26,576.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 60,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 3,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 120.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 875.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 3,300.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 30,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 1,968.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 5,904.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 30,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 40,324.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 40,324.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,384,766.23 7,359,812.68 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 156 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 7,555,516.23 8,350,716.68 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 27201 Cartucho mascarilla 210,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 29801 kit con herramientas diversas para el mantenimiento-reparacion de maquinas portatiles y bombas manuales(Regulador de presión, juntas de cabeza, conjunto de anillos, cinta teflon, cinta de aislar, boquillas,Abrazadera de toberas, etc.) 335,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 29801 Aceite SAE 40 42,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 54103 Camion pick-up 1,200,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 27201 Mascarilla seguridad contra polvo o gas 50,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 80,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 27201 Casco seguridad 35,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,952,000.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 2,464,055.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 54103 Camion pick-up 835,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,299,055.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 7,965,766.64 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 7,965,766.64 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 60,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 11,994.69 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 71,994.69 0.00 158 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Jeringas. 0.00 28,188.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Jeringas. 0.00 56,376.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 84,564.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 385,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 220,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 165,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,059,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 50,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 32,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 125,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 747,000.00 0.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Papel bond 1,546.90 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Boligrafos 937.86 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 21101 Lapices 154.99 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,639.75 0.00 TOTALES 6,072,689.44 9,109,330.64 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 0.00 130,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 0.00 300,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 0.00 60,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 14,777.58 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 166,666.67 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 80,333.33 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 7,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 29601 Llantas de hule para automovil 0.00 8,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos) 0.00 6,661.14 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 40,570.90 TOTALES 0.00 814,009.62 160 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 16,835,639.85 18,274,056.94 35,109,696.79 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 90,907.00 0.00 TOTALES 90,907.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 4,597,107.84 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 122,304.60 0.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 760,380.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,480,763.20 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 1,040,114.00 0.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 2,360,600.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 10,361,269.64 0.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 2,556,359.28 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,556,359.28 0.00 TOTALES 12,917,628.92 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 251,120.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 769.60 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 20,816.90 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 4,140.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 29,320.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 30,463.73 162 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 139,505.40 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 34,883.75 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 613,269.01 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 77,023.32 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 32,372.12 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 2,917.55 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 128,169.24 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 44,001.94 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 33,296.64 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 1,080,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 123,572.40 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 198,304.28 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 706,160.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo de plást 0.00 2,068,222.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 2,209,779.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 97,382.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. 0.00 11,759.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 33,150.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos, especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con nombre, número progresivo y f 0.00 21,250.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 82,450.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 960.00 164 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 38,201.60 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 457,600.00 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 30,855.44 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 173,724.32 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 47,195.68 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 848.64 SUBTOTAL PROGRAMA 251,120.00 9,063,863.56 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 104,748.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 294,660.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 119,500.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 118,720.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 1,639,189.41 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 1,020.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,277,837.41 TOTALES 251,120.00 11,341,700.97 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 165 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 91,040.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 248,501.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 21,088.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 360,629.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,387,896.50 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 324,800.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 541,024.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 423,498.80 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 275,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 278,400.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 614,642.20 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 4,309,215.10 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 9,464.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,031.64 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 9,266.56 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 354.64 166 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 63,078.42 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 65,062.44 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 40,825.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 38,120.89 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 190,628.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 91,260.38 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 29,450.52 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,273.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 75,417.86 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 24,461.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 26,707.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,189.96 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 73,348.25 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 30,031.02 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 394,837.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,186,809.84 TOTALES 4,669,844.10 1,186,809.84 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 167 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 31,445,235.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 134,638,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 36,437,121.80 TOTALES 0.00 202,520,356.80 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 17,929,500.02 215,048,867.61 232,978,367.63 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 168 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales problemas de salud pública en los que se intervendrá. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 169 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 19.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 170 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 Resultado Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 15.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico- administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 171 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 172 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 13905.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 122543.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 4.20 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 33.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 173 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 34.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 174 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 175 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Cobertura de vacunación antirrábica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 Proceso Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis 95.00 95.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 Proceso Cobertura de rociado intra y peridomiciliar en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de viviendas rociadas intra y peridomiciliarmente en los operativos de control de las rickettsiosis 80.00 80.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Capacitación al personal médico, paramédico y operativo sin exclusión de género Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 176 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 177 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 3.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 1.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 178 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 2.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 2.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 2.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Director de Evaluación y Seguimiento Técnico y Encargado del Cumplimiento de las Funciones del Servicio Nacional de Salud Pública, Dr. Andrés Castañeda Prado.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, C.P. José Andrés Pulido Saavedra.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Dr. José Adrián Medina Amarillas.- Rúbrica. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 179 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, y Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO COLABORADOR: LUIS SANTIAGO NIETO MICHELIS ÍNDICE TEMÁTICO Hechos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Apartado Decisión Pág. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad. 7 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Se precisan como normas reclamadas: los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”; 34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113, fracción I, letra d), y 133, fracciones II, IV y VI, todos la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 8 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna. 9 IV. LEGITIMACIÓN La demanda fue presentada por parte legitimada. 10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Se analiza la causa establecida en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria. Infundada 12 VI. ESTUDIO DE FONDO VI.1 Parámetro constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de controversias VI.2 Análisis de la porción normativa impugnada del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para Chiapas VI.3 Análisis de la fracción VIII del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas VI.4 Análisis de las fracción IV del artículo 34 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. VI.5 Análisis del artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. VI.6 Análisis de los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 14 180 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 VII. EFECTOS Se declara la invalidez de la fracción VIII del artículo 72, y la fracción IV del artículo 34, ambos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas Se vincula al Congreso para los efectos precisados. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas. 108 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada. SEGUNDO. Se reconoce la validez de la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones” del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, así como del artículo 113, fracción I, inciso d, de dicho ordenamiento. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 72, fracción VIII; 34, fracción IV; 37, último (segundo) párrafo y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, de conformidad con el apartado VI de esta ejecutoria. CUARTO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. 108 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO COLABORADOR: LUIS SANTIAGO NIETO MICHELIS Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 181 ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda de la Acción de Inconstitucionalidad. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. 2. Conceptos de Invalidez. En su escrito inicial, la comisión accionante planteó, en esencia, los siguientes conceptos de invalidez: a. El artículo 10 de la ley, en su porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”, regula una materia respecto de la cual el Congreso local carece de competencia, pues conforme a lo previsto en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, la facultad de legislar en torno a los métodos alternativos de solución de controversias en materia penal corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión. Lo anterior implica una vulneración al principio de seguridad jurídica que, en el ámbito legislativo, exige que el legislador ejerza sus atribuciones dentro de los límites constitucionalmente previstos. Además, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal ya contempla una disposición que regula, en esencia, el mismo supuesto, lo que genera un segundo problema de inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma, al configurarse una doble regulación sobre una misma materia. b. El artículo 72, fracción VIII, establece como causal de conclusión anticipada de los mecanismos alternativos que “la Persona Facilitadora se niegue a suscribir el Convenio, por considerar que no cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en esta Ley.” Dicho supuesto no sólo carece de correspondencia en la Ley General en la materia, sino que resulta contrario a lo previsto en ésta y en la propia normativa local, pues en ambos niveles normativos se establece expresamente la posibilidad de subsanar la falta de alguno de los requisitos de forma y/o fondo del convenio y, en caso de no hacerlo, el único efecto es que se tendrá por no presentado, mas no que se permita la conclusión anticipada del mecanismo. En consecuencia, al permitir a la persona facilitadora dar por terminado el mecanismo de manera discrecional y arbitraria, esta disposición también contraviene la naturaleza misma de los métodos alternativos de solución de controversias, los cuales buscan ser procedimientos flexibles orientados a la solución consensuada de los conflictos. c. El artículo 34, fracción IV, establece como requisito para obtener la certificación como Persona Facilitadora, “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso.” Este requisito resulta sobreinclusivo y contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, en la medida en que impone una restricción absoluta sin considerar elementos relevantes, tales como la naturaleza del delito cometido, si la condena ya fue cumplida, si la pena impuesta guarda o no relación con las funciones propias del cargo de facilitador, o de qué manera podría afectar efectivamente el desempeño de dichas funciones. d. El artículo 113, fracción I, inciso d), establece como requisito para las Personas Facilitadoras servidoras públicas de la Administración Pública Local: “No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.” Dicha disposición vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues los artículos referidos no regulan conductas delictivas, sino que desarrollan aspectos relacionados con el régimen estatal de responsabilidad de los servidores públicos. En consecuencia, los destinatarios de la norma carecen de certeza respecto de cuáles conductas específicas podrían impedirles desempeñarse como facilitadores. e. El artículo 37 de la Ley impugnada establece los supuestos por los cuales se podrá suspender la certificación a las personas facilitadoras, mientras que el artículo 133, en sus fracciones II, IV y VI, prevé la posibilidad de imponer sanciones económicas, la suspensión de la certificación y la inhabilitación, respectivamente. En todos estos casos, se presupone un ejercicio valorativo por parte de la autoridad para determinar, según la responsabilidad en que se incurra, tanto la temporalidad de la suspensión como los montos de la sanción económica. Sin embargo, la Ley no contempla disposición alguna que establezca plazos o montos mínimos y máximos que permitan a la autoridad llevar a cabo una ponderación para individualizar la sanción. Ello constituye una vulneración al derecho a la seguridad jurídica y al principio de 182 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 taxatividad, pues, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, las conductas sancionables y las penas deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa. Este vicio no se subsana con lo dispuesto en el último párrafo del propio artículo 37, que señala que “el término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto”, ya que, como se dijo, dichos parámetros normativos no existen en la ley. Finalmente, tampoco es posible colmar la deficiencia de la Ley local mediante la aplicación supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues ambas regulaciones son de naturaleza distinta: la norma impugnada es aplicable a personas facilitadoras, que pueden o no ser servidores públicos, mientras que la Ley General se dirige exclusivamente a estos últimos. 3. Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el escrito inicial y ordenó formar y registrar el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025. Asimismo, turnó el expediente a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para instruir el procedimiento correspondiente. 4. Admisión y trámite. Por acuerdo de cinco de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora tuvo por presentados a los promoventes con la personalidad con la que se ostentaron y admitió a trámite la presente acción de inconstitucionalidad. Además, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran los informes correspondientes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que formulase lo que a su representación correspondiera. 5. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. El catorce de mayo de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el informe rendido por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Chiapas, donde manifestó, en esencia, lo siguiente: a. Es cierto que el Gobernador del Estado de Chiapas, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 44, párrafo segundo; 49, párrafo segundo, y 59, fracción 1 de la Constitución Local, promulgó y publicó el Decreto número 185 por el que se expidió la "Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas", publicado en el Periódico Oficial de esta entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco; al haber sido emitido por la autoridad facultada para ello, por lo que cumple con los requisitos formales exigidos por la legislación de la materia. b. Se acompaña copia certificada del ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Chiapas mediante el cual se publicó la norma impugnada, así como el soporte digital correspondiente. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el seis de junio de dos mil veinticinco, el Diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Presidente de la Mesa Directiva y Representante Legal del Congreso del Estado de Chiapas, rindió su informe, en el que sostuvo lo siguiente: a. Estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria en la materia, toda vez que, del escrito de demanda, no se advierte la formulación de conceptos de invalidez encaminados a plantear violaciones directas a la Constitución Federal. Lo anterior, en virtud de que la expedición de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas se realizó en cumplimiento de un mandato constitucional, y los artículos impugnados por la comisión accionante se encuentran ajustados a las bases y principios que, de manera concurrente, corresponden a las entidades federativas. b. Las disposiciones impugnadas por la parte actora, al igual que el resto de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, fueron emitidas por autoridad competente, dentro de los límites de sus atribuciones y bajo una lógica de homologación con la Ley General en la materia, lo cual garantiza la constitucionalidad del decreto. Además, lo anterior asegura la debida fundamentación y motivación de la norma, en tanto el legislador actuó dentro de los márgenes de competencia que la Constitución le confiere y atendiendo a relaciones sociales que requieren ser jurídicamente reguladas. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 183 c. El artículo 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal”, no establece una regla aplicable al desarrollo de los procesos de solución alternativa en materia penal, sino únicamente una restricción a las personas facilitadoras para rendir declaración, dentro de un proceso penal ajeno a su función, respecto de las actuaciones realizadas en el ámbito de su labor que incluye todas las materias menos la penal. Por este motivo, la emisión de dicha disposición no contravino la facultad exclusiva del legislador federal sobre MASC en materia penal. Además, es incorrecto sostener que el precepto impugnado genera una doble regulación respecto de lo previsto en la Ley General en la materia. En efecto, si bien el artículo 51 de dicha Ley establece la obligación de las personas facilitadoras de abstenerse de participar como testigos en los asuntos relativos a los MASC en los que intervengan, el artículo 10 de la Ley local, en su porción impugnada, impone una prohibición distinta: abstenerse de declarar, lo cual no equivale a fungir como testigo. d. Si bien es cierto que la Ley Marco no contiene una disposición equivalente al artículo 72, fracción VIII, impugnado —el cual prevé la conclusión anticipada del mecanismo alternativo cuando la persona facilitadora estime que el convenio no cumple con los requisitos de forma y fondo—, lo cierto es que la normativa general sí establece, en su artículo 78, fracción VII, que constituyen supuestos de terminación anticipada “los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local”. De esta disposición se desprende la clara intención del legislador federal de facultar a las legislaturas locales para prever supuestos adicionales, acordes con las necesidades y realidades propias de cada entidad federativa. e. En cuanto al requisito previsto en el artículo 34, fracción IV, consistente en “no haber sido condenado mediante sentencia por delito doloso”, éste no resulta sobre inclusivo ni contrario a los derechos de igualdad y no discriminación, en tanto que la sociedad tiene un interés legítimo en que las funciones del Estado sean desempeñadas por personas que respeten y garanticen los principios de honorabilidad y probidad que deben regir a quienes ejercen una función pública. f. Adicionalmente, si bien los artículos 109 y 110 de la Constitución local no contienen una tipificación delictiva en sentido estricto, sí establecen las bases relativas a los actos, omisiones, conductas y el procedimiento mediante los cuales los servidores públicos del Estado pueden ser responsabilizados y sancionados por actos de corrupción. En este sentido, el requisito previsto en el artículo 113, fracción I, inciso d), impugnado, consistente en “no haber sido condenada por los delitos señalados en los artículos 109 y 110 de la Constitución Local”, no genera incertidumbre jurídica, pues debe entenderse como una referencia a los delitos vinculados con actos de corrupción, cuya configuración y sanción se remite al Código Penal correspondiente. g. Finalmente, el régimen normativo establecido en los artículos impugnados 37 y 133, fracciones II, IV y VI, que prevén los supuestos para suspender la certificación de las personas facilitadoras, es congruente con el contemplado en la Ley Marco en la materia, en la cual tampoco se fijan parámetros temporales ni montos específicos para la individualización de las sanciones, sino que remite a otros ordenamientos, tal como lo hace el artículo 132, no impugnado, al establecer que “quedarán sujetas al procedimiento de sustanciación y a las sanciones que determine el Consejo de la Judicatura con base en las responsabilidades y sanciones previstas en la presente Ley, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Ley de Responsabilidades." Por lo mismo, es incorrecto sostener que no pueda aplicarse supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues, en todo caso, dicha norma sería aplicable únicamente a las personas facilitadoras que tengan carácter de servidores públicos; mientras que las personas facilitadoras privadas, conforme a lo dispuesto por la propia ley, deberán sujetarse a los procedimientos civiles y penales que correspondan. 7. Informe de la Fiscalía General de la República: Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el cuatro de julio de dos mil veinticinco, la Fiscalía General de la República rindió su informe, en el que sostuvo, en esencia, lo siguiente: a. Es infundada la causal de improcedencia que hace valer el Poder Legislativo del Estado Chiapas, pues contrario a lo manifestado, la parte actora sí plantea diversas violaciones a la Constitución Federal. b. Sobre la porción impugnada del artículo 10 de la Ley local, considera que la misma regula aspectos relacionados con la legislación penal en la materia, por lo que debe declararse su invalidez. 184 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 c. En lo que respecta al artículo 72, fracción VIII de la Ley del Estado de Chiapas, considera que no contraviene lo dispuesto en la legislación general, toda vez que el artículo 78 de dicho ordenamiento en su última fracción habilita a las legislaturas locales para establecer sus propias causas de conclusión anticipada. d. En cuanto al artículo 34, fracción IV de la Ley Local de mecanismos alternativos de solución de controversias impugnado, que establece el requisito para las personas facilitadoras de no haber sido condenada por delito doloso genera una exclusión arbitraria que no se ajusta al mandato del artículo 1° constitucional. e. Por lo que se refiere al artículo 133, fracción I de la Ley chiapaneca, que establece el requisito de no haber sido condenada por delitos señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución de esa entidad federativa, la Fiscalía considera que si bien las normas constitucionales no contienen delitos en particular, lo cierto es que éstos se refieren a los denominados “delitos por hechos de corrupción”, que se encuentran establecidos en el Código Penal Local. f. Finalmente, sobre los artículos 37 y 133 fracciones II, IV y VI de la Ley en cuestión, son inconstitucionales pues prevén la suspensión de la certificación, sin que este ordenamiento defina tal circunstancia. Además, estima que, en efecto, el artículo 37 no brinda certeza sobre un monto mínimo ni máximo para la imposición de una sanción. 8. Alegatos. Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil veinticinco se dio vista las partes para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de dicho acuerdo, se formularan por escrito sus alegatos. 9. Cierre de instrucción. Visto el estado procesal de los autos, el seis de octubre de dos mil veinticinco la Ministra Instructora dictó el auto de cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 10. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente del veinte de diciembre dos mil veinticuatro,2 ), en relación con el Acuerdo General 2/2025 (12a) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de septiembre de dos mil veinticinco. 11. Ello, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea una posible vulneración a diversos derechos consagrados en la Constitución Federal, derivada de lo establecido en múltiples disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA 12. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,3 este Tribunal Pleno debe fijar las normas que serán objeto de esta acción de inconstitucionalidad. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución: Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que; México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […] 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: I. I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […] 3 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […] Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 185 13. Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que la Comisión Nacional de Derecho Humanos demanda la invalidez de los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”; 34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113, fracción I, letra d), y 133, fracciones II, IV y VI, todos la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. 14. El contenido de dichas disposiciones se transcribe a continuación: Artículo 10. Las Personas Facilitadoras no podrán actuar como testigos en los procedimientos jurisdiccionales relacionados con los asuntos que conozcan, ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones. Artículo 34. Son requisitos para obtener la certificación como Persona Facilitadora: […] IV. No haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso. […] Artículo 37. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes: I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los Mecanismos Alternativos, de los que no forme parte. II. Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las Partes. III. Abstenerse de hacer del conocimiento de las Partes la improcedencia del Mecanismo Alternativo de conformidad con esta Ley. IV. Realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley. V. Conocer de algún asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las Partes hayan tenido conocimiento y aceptado su intervención. VI. Ejecutar actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o perjuicio o alguna ventaja indebida para alguna de las Partes. VII. Prestar servicios diversos al del Mecanismo Alternativo respecto del conflicto que originó la solicitud. VIII. Las demás que determine la presente Ley y normativa aplicable. El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto. Artículo 72. Son causales de conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos, las siguientes: […] VIII. Cuando la Persona Facilitadora se niegue a suscribir el Convenio, por considerar que no cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en esta Ley. […] Artículo 113. Son requisitos para las Personas Facilitadoras en materia administrativa: I. Para las Personas Facilitadoras servidoras públicas de la Administración Pública Local: […] d. No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. […] Artículo 133. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: […] II. Sanción económica. […] IV. Suspensión de la Certificación. […] VI. Inhabilitación. […] 15. Por lo tanto, se tiene a las disposiciones transcritas como efectivamente reclamadas en esta acción de inconstitucionalidad. 186 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 III. OPORTUNIDAD 16. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 17. En el caso, la acción es oportuna, pues el Decreto Número 185, mediante el cual se expidió la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, fue publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. 18. Así, el plazo de treinta días naturales transcurrió del martes veintiocho de enero al miércoles veintiséis de febrero. Por tanto, si la demanda se presentó el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 19. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 dispone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 20. En el presente caso, la demanda fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con la copia certificada de su designación por el Senado de la República, del doce de noviembre de dos mil veinticuatro. 21. Al respecto, las fracciones I y XI, del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,6 señalan que la Presidencia de ese órgano autónomo constitucional se encuentra facultada para ejercer su representación legal y para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 22. Así, si la demanda plantea la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco, entonces su promovente cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 23. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, motivo por el cual se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas, así como aquellas que, en su caso, sean advertidas de oficio por este Alto Tribunal. 24. En su informe, el Poder Legislativo del Estado de Chiapas argumentó que no es procedente la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que no se alega una vulneración a la Constitución Federal. A juicio del Congreso Local las normas impugnadas, tienen como objeto cumplir con el mandato de homologar las disposiciones que regulan la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en dicha entidad federativa. 4 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. 5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]. 6 Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […]. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 187 25. Este Alto Tribunal advierte que esa manifestación se relaciona con la causa de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria en la materia, que establece lo siguiente: Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: […] VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; […] 26. Dicha causa de improcedencia resulta infundada. Tal como se desprende de la demanda de la Comisión accionante, en su opinión, de manera general, las normas impugnadas contravienen el mandato constitucional del artículo 17 y 73 fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 27. De manera concreta, considera que el artículo 10 de la ley, en su porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”, regula una materia respecto de la cual el Congreso local carece de competencia, lo anterior implica una vulneración al principio de seguridad jurídica que está tutelado por los artículos 14 y 16 de la Norma Fundamental. 28. En términos similares, considera que el artículo 72, fracción VIII, impugnado genera falta de certeza jurídica, por lo que de igual forma contraviene dicho principio. Sobre el artículo 34, fracción IV, que establece como requisito para obtener la certificación como Persona Facilitadora, “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso” vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación, reconocido en el artículo primero constitucional. 29. Por su parte, aduce que el artículo 113, fracción I, inciso d), que establece el requisito consistente en “no haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas” vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica de rango constitucional, pues los artículos referidos no regulan conductas delictivas, sino que desarrollan aspectos relacionados con el régimen estatal de responsabilidad de los servidores públicos. 30. Finalmente, y en el mismo sentido, estima que el artículo 37 y el artículo 133, en sus fracciones II, IV y VI, vulneran el derecho a la seguridad jurídica y al principio de taxatividad, pues, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, las conductas sancionables y las penas deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa. 31. De lo anterior, se puede observar que, contrario a lo aducido por el Poder Legislativo del Estado de Chiapas demandado, la accionante sí plantea que la norma es contraria a derechos humanos y principios reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 32. En consecuencia, este Alto Tribunal concluye que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria en la materia. 33. Dado que la causal de improcedencia planteada por el Poder Legislativo demandado resulta infundada y este Alto Tribunal no advierte oficiosamente la actualización de alguna otra, corresponde hacer el análisis de fondo de los conceptos de invalidez planteados en la presente acción. VI. ESTUDIO DE FONDO VI.1 Parámetro constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de controversias 34. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, tradicionalmente asociados con la conciliación, la mediación y el arbitraje, no fueron incorporados expresamente en el marco constitucional mexicano sino hasta la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho. 35. Al respecto, resulta importante advertir que, si bien dicha reforma se dio en el ámbito penal, para reformar el antiguo sistema penal acusatorio, lo cierto es en derecho privado ya existían algunos precedentes de mecanismos alternativos de solución de controversias. 188 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 36. Por ejemplo, en su reforma de mil novecientos ochenta y nueve, el Código de Comercio, incorporó la figura jurídica del arbitraje como medio alternativo para la solución de controversias mercantiles, lo cual representó uno de los primeros antecedentes normativos de este tipo de mecanismos en México.7 37. En el mismo sentido, en el año 1997, y aun sin existir un mandato constitucional que lo previera, se promulgó en el Estado de Quintana Roo la primera ley en el país que reguló de manera general los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. La denominada Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo contempló de manera específica la mediación, la conciliación y el arbitraje en asuntos de derecho privado y entre particulares, con el propósito de descongestionar la impartición de justicia en dichos ámbitos dentro de la entidad. Para tales efectos, la ley dispuso la creación de un Centro de Asistencia Jurídica, concebido como un órgano desconcentrado del Poder Judicial local, encargado de sustanciar este tipo de procedimientos8. 38. Ahora bien, resulta sumamente relevante resaltar que dicha ley también establecía la obligación de agotar el procedimiento conciliatorio antes de acudir a la instancia judicial. Sin embargo, al conocer de ese asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la exigencia de agotar obligatoriamente un procedimiento de conciliación previo al acceso a los tribunales contravenía la garantía de justicia pronta y expedita prevista en el artículo 17 constitucional, y que correspondía exclusivamente al Estado la resolución de conflictos entre los gobernados9. 39. Si bien aquello no impidió que diversas legislaturas locales siguieran el ejemplo sentado por el Estado de Quintana Roo, y emitieran leyes para regular los mecanismos alternativos10, lo cierto es que estos permanecieron sin un reconocimiento constitucional expreso hasta la ya mencionada reforma de dieciocho de junio dos mil ocho, mediante la cual se instauró el sistema penal acusatorio y oral. A. Desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la justicia restaurativa 40. Ahora bien, dicha reforma ha sido motivo de múltiples pronunciamientos de este Alto Tribunal, entre los que destacan contradicción de tesis 220/201611 y los amparos en revisión 100/2021,12 244/202213 y 797/2023.14 En dichos precedentes la otrora Primera Sala determinó que, a partir de ella, nació un nuevo sistema de justicia penal, un cambio de paradigma que obligó a replantear por completo los elementos que definen la manera en que se administra justicia. 41. Es decir, con dicha reforma el poder constituyente no sólo modernizó el procedimiento penal, al establecer que será acusatorio y oral, orientado por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación15; sino que también introdujo la justicia restaurativa y con ello creó nuevos caminos de solución para encausar, a través de los mecanismos alternativos, todos aquellos asuntos que podrían encontrar mejor solución que en el juicio. 42. Como fundamento de lo anterior, se precisó que el artículo 17, quinto párrafo, de la Constitución Política del país, en lo que aquí interesa, establece: 7 Adaya, C. V., & Cardenas-Cabello, F. (2022). La mediación privada y los mecanismos alternos para la solución de conflictos en México: estado de la cuestión. Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho. Disponible en: http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932022000100054 8 ARTÍCULO 5°.- Se crea el Centro de Asistencia Jurídica como Órgano Desconcentrado del Poder Judicial del Estado, encargado de sustanciar procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje que pongan fin a los conflictos de carácter jurídico de naturaleza exclusivamente privada; así como proporcionar ayuda técnico-legal a aquellas personas que carecen de recursos para contratar abogados o defensores particulares. 9 Adaya y Cárdenas-Cabello, op. cit. 10 Por ejemplo, la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León, publicada el 14 de enero de 2005; o la Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes, publicada el 27 de diciembre de 2004. 11 Resuelta en sesión correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo del asunto. 12 Resuelto en sesión correspondiente al día uno de diciembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá quien se reserva el derecho de formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. 13 Resuelto en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). Ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 14 Resuelto en sesión correspondiente al día treinta de octubre de dos mil veinticuatro, por mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra del emitido por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. […] Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Artículo 17. […] Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. […] [Énfasis añadido] 43. Así, se destacó que, con la reforma constitucional referida, ahora la justicia restaurativa y la retributiva coexisten en el sistema penal acusatorio. 44. En este sentido, se precisó que la justicia retributiva16 significa infligirle a la persona imputada un daño a través de una pena, en especial, la privación de su libertad como retribución del daño que generó con la comisión de un delito, con el objetivo primario de sanción y adicionalmente, como medida ejemplar de disuasión hacia todos los gobernados: así el Estado reacciona en contra de los gobernados que cometan delitos. 45. En cambio, la justicia restaurativa17 implica volver las cosas al estado en que se encontraban antes del hecho delictivo. Buscar que la persona imputada repare el daño que ha causado, sin declararlo “culpable” e imponerle propiamente una sanción, dado que no persigue sancionar, sino sólo reparar. Si bien no deja de tener como presupuesto la comisión de un hecho considerado como delito, lo cierto es que no pretende declarar una responsabilidad penal e imponer una pena aflictiva, especialmente la de prisión. 46. Así, se, determinó que los procesos de justicia restaurativa se sustentan en un cambio de paradigma, entendido como un proceso en donde las partes involucradas en un conflicto originado por la comisión de un delito, acuerdan solucionarlo tratando las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro, esto es, demanda que las partes envueltas en el conflicto sean los protagonistas, no un tercero, que en el juicio es el Estado: tanto como parte actora (Fiscal) como la autoridad decisora (persona juzgadora). 47. Por lo anterior, los mecanismos alternativos de solución de controversias, surgen del modelo establecido por la justicia restaurativa, pues buscan procurar la reparación del daño y para lograrlo, si es necesario, se prescinde de la pena, como ocurre en la suspensión condicional del proceso, pero no siempre o al menos no de toda la pena, como en el procedimiento abreviado. 48. Ahora bien, es importante destacar que, pese al carácter determinante de que se le da a la voluntad de las partes en los Mecanismos Alternativos, estos no llegan a considerarse un asunto privado.. Es decir, si bien, la decisión de participar en un proceso restaurativo, a qué tipo de acuerdo va a llegar y algunas veces incluso la forma en la cual el proceso restaurativo será conducido, son decisiones exclusivas de las partes, el Estado no deja de conservar un rol significativo porque: a) establece el marco legal dentro del cual se desarrollan los procesos restaurativos; b) decide qué casos pueden ser encausados; c) supervisa la legalidad en los procesos; y d) vela por el cumplimiento de los acuerdos. 49. Ahora bien, los beneficios inmediatos hacia los partícipes (reparación del daño para la víctima y para la persona imputada evitar la tramitación de un proceso que culmine con la imposición de una pena no son el único efecto relevante de los Mecanismos Alternativos. 50. Por ejemplo, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolverla contradicción de tesis 141/2021,18 puntualizó que la incorporación de esas formas alternas de solución de controversias se justificó sobre la base de que en nuestro país se identificó el empleo de recursos públicos en persecuciones penales extensas, costosas y de muy cuestionable interés para la seguridad pública. 51. Al respecto, afirmó que en el ámbito penal se decía que se rigen por una legislación violatoria de derechos humanos, como el de presunción de inocencia, al permitir juzgar a los gobernados privados de su libertad en la mayoría de los casos y en las que, en muchas ocasiones, el pago de la reparación del daño a cargo de la persona sentenciada queda sin cumplimentarse. 16 ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Thomson-Civitas, Navarra, 2007, págs. 81 a 85. 17 GORDILLO SANTANA, L.F., La Justicia Restaurativa y la Mediación Penal, Ed. Iustel, Madrid, 2007, págs. 39-45; y CHRISTIE, “Conflicts as Property”, British Jornal of Criminology, vol. 17, núm. 1, 1976. 18 Resuelta en la sesión correspondiente al día tres de noviembre de dos mil veintiuno, por mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (Presidenta). El Ministro Pardo Rebolledo indicó que deja su proyecto original como voto particular, al cual se sumó la Ministra Ríos Farjat. 190 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 52. En ese sentido, se expuso que las medidas alternas de solución de conflictos se consideraron como un punto de partida para fomentar la educación para la no violencia en los diferentes sectores de la sociedad y la resolución sana de conflictos, que propician una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo. 53. Lo anterior, porque con su implementación se consideró que podrían alcanzarse finalidades específicas y esenciales, como son: a) Evitar el riesgo de colapsar a las instituciones ante las exigencias legales y administrativas que implica el modelo de justicia, en tanto permiten despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales. b) Incrementar la eficiencia y racionalidad en la aplicación de recursos públicos para la persecución de los delitos, disminuyendo los costos, tanto para el sistema de justicia como para las partes involucradas, al centrar las capacidades institucionales en la investigación y persecución de ciertos delitos. c) Garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita, al agilizar el desempeño de los tribunales en la solución de conflictos. 54. Así, en el precedente mencionado también se sostuvo que de acuerdo con el proceso legislativo respectivo, la promoción de mecanismos alternos de solución de controversias en muchas ocasiones resultan más apropiados para los fines de la justicia, que la imposición de una pena de prisión, al restituir a la persona agraviada en el pleno goce de sus derechos y reconstruir el orden social quebrantado por medio de la restitución y no de la represión, por lo que la instancia penal debería ser la última a la que se recurra. B. Reforma constitucional del año dos mil diecisiete en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias 55. Ahora, si bien el parámetro desarrollado hasta entonces se enfocó en los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, toda vez que la reforma del artículo 17 constitucional de dos mil dieciocho versó en esta materia; lo cierto es que su redacción fue lo suficientemente general para permitir que las entidades federativas comenzaran a regular los mecanismos alternativos de solución de controversias en otras materias. 56. Lo anterior se evidencia, pues distintas legislaturas habían desarrollado leyes que regulaban estos mecanismos como Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.19 57. Si bien dichos mecanismos comenzaron a asimilarse como parte del sistema nacional de justicia, lo cierto es que no existía unidad de criterios o estándares mínimos aplicables. Lo anterior, trajo como consecuencia que no existiera un piso mínimo común, para la resolución de disputas.20 Esto, eventualmente, se traducía en una justicia desigual para las personas. 58. Así, con la reforma constitucional del cinco de febrero de dos mil diecisiete, se buscó dar uniformidad a los procesos de dichos mecanismos, a partir de la reforma a la fracción XXIX-A del artículo 73 de la Constitución Federal, para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal: Artículo 73. […] XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; [Énfasis añadido] 59. De la iniciativa de reforma presentada, se advierte que la intención de emitir la legislación general tuvo las siguientes finalidades: 19 Exposición de motivos de la Iniciativa de la Presidencia de la República en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, p. 3. 20 Exposición de motivos de la Iniciativa de la Presidencia de la República en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, p. 3. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 191 i. Promover a nivel nacional el conocimiento, la accesibilidad y las ventajas de los mecanismos alternativos de solución de controversias, con el fin de fortalecer una convivencia social pacífica y armónica. ii. Establecer dentro de las instituciones públicas procedimientos que permitan a las y los servidores públicos sugerir la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias como vía de acceso a la justicia, sin necesidad de iniciar un proceso jurisdiccional. iii. Garantizar, en los tres órdenes de gobierno, una capacitación uniforme para las y los servidores públicos que laboran en oficinas de asistencia jurídica y para quienes aplican directamente los mecanismos alternativos, así como fijar estándares mínimos para su selección y designación.21 60. Con la iniciativa, se vislumbró la necesidad de establecer estándares mínimos para que las entidades federativas pudieran desarrollar lo relativo a sus propios procesos: Las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión distribuyen competencias entre los distintos órdenes de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación. Es decir, pueden incidir válidamente en todos los órdenes de gobierno que integran el Estado mexicano, en virtud de que el Constituyente ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones. En este orden de ideas, una ley general debe tener su origen en una cláusula constitucional que faculte al Congreso de la Unión a dictarla, de tal manera que, una vez aprobada, promulgada y publicada, deberá ser aplicada por las autoridades federales, locales y municipales. Lo anterior, no pretende agotar la regulación de la materia concurrente, sino que busca ser la plataforma mínima desde la cual las entidades federativas puedan expedir su propia legislación. Así, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales tendrán su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. [Énfasis añadido] 61. Por otro lado, también se destacó la necesidad de transformar el paradigma tradicional de justicia impartida exclusivamente por órganos jurisdiccionales, impulsando una participación más activa de la ciudadanía en la gestión de sus propios conflictos. En este modelo se privilegia la responsabilidad individual, el respeto mutuo y el recurso a la negociación y al diálogo como herramientas para fortalecer el tejido social. 62. Los sistemas jurídicos contemporáneos tienden hacia esquemas institucionales más flexibles y horizontales que no solo contemplan los mecanismos alternativos, sino también la creación de instancias que incentiven la participación proactiva de las personas en su utilización. En la medida en que se amplíe el acceso a estos instrumentos y se normalice su uso en la solución de disputas, se abonará a la consolidación de una convivencia social pacífica. A la par, ello permitirá reducir la carga de trabajo de los tribunales y agilizar la resolución de aquellos asuntos que, por su naturaleza, deban necesariamente tramitarse en sede jurisdiccional. 63. En este mismo sentido, en el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, la Cámara de Diputados coincidió en la importancia de lograr estos dos objetivos. 64. Primero, se reconoció que la justicia, en sus distintas manifestaciones, suele ser olvidada, lenta, compleja y costosa, lo que genera exclusión y vulnera derechos como el acceso a la justicia, la igualdad y el debido proceso. Ante la imposibilidad y falta de conveniencia de que el Estado resuelva jurisdiccionalmente todas las controversias, se vuelve indispensable fortalecer y promover la justicia alternativa en México. 65. Conforme a los resultados de los “Foros de Justicia Cotidiana”, así como al informe del Centro de Estudios Jurídicos de las Américas, se advirtió que entre los principales obstáculos del sistema judicial destacan los altos costos, la excesiva duración de los procesos, la percepción de corrupción y la ubicación de los tribunales, que suelen resultar inaccesibles para ciertos sectores de la población. Estas limitaciones generan un conjunto de necesidades jurídicas insatisfechas y proyectan a la justicia tradicional como lejana y ajena, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad por edad, género, etnia, discapacidad o pobreza.22 21 Exposición de motivos de la Iniciativa de la Presidencia de la República en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, p. 4. 22 ENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial para favorecer el Acceso a la Justicia en América Latina, CEJA, Op. cit., pp. 59-61. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 66. Ante este panorama, en América Latina se han impulsado diversas estrategias para ampliar el acceso a la justicia, mediante la incorporación de mecanismos alternativos, reconocimiento de la justicia indígena y el uso de tecnologías digitales para ofrecer servicios en línea.23 Este contexto reveló la necesidad de extender la regulación de dichos mecanismos más allá del ámbito penal, ya que, de acuerdo con el INEGI, la mayor litigiosidad en México se presenta en materia familiar (35%), seguida de la civil (30%), mercantil (20%) y, en último lugar, la penal (13%).24 67. En la misma tesitura, en el Dictamen de las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores se concluyó que, en efecto, los mecanismos alternativos de solución de controversias son una herramienta que permite atender la solución de distintos conflictos que se presentan entre las personas. No se trata de crear instancias pre judiciales, si no que este tipo de resolución de conflictos permitan despresurizar la enorme carga de trabajo con la que cuentan los tribunales de nuestro país. 68. En cuanto a la legislación a cargo de la federación y las entidades federativas, en el Dictamen en cuestión se hizo una diferenciación de gran relevancia: [l]a expedición de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, tuvo como objetivo crear un ordenamiento de carácter nacional que no distribuye competencias ni facultades para los órdenes de gobierno, sino que se aplica de igual manera en todo el territorio nacional, tanto por la Federación como por las entidades federativas. Al tratarse de una ley nacional se excluye la posibilidad de que los Congresos locales puedan legislar sobre esta materia. Por ello, estas dictaminadoras coinciden con los argumentos expresados por la H. Colegisladora, en el sentido de que nuestro texto constitucional haga una clara diferenciación de los dos tipos de legislación en materia de MASC: a. En materia penal que es nacional y que forma parte integral del sistema de justicia penal acusatorio, y b. En materia no penal en la que concurren los distintos órdenes de gobierno a través de una ley general. Por lo tanto, a juicio de estas dictaminadoras, con la facultad que se le otorgue al Congreso de la Unión para regular a los MASC como materia concurrente, y no como materia reservada, permitirá que la expedición de una ley general y no una ley nacional. En suma, quienes formamos parte de estas Comisiones Dictaminadoras coincidimos con lo expuesto por el Ejecutivo Federal y con los argumentos expresados por la H. Cámara de Diputados. Asimismo, la facultad que habrá de ejercer el Congreso de la Unión para expedir la ley en la materia será uno de los pasos más importantes para mejorar el acceso a la justicia cotidiana de las personas. Con la incorporación de los MASC en el quehacer diario de las autoridades y de las personas podremos resolver los conflictos del día a día de manera eficaz, garantizando que la justicia sea expedita y que llegue a todas las personas [Énfasis añadido] 69. De lo anterior, queda claro que la intención del Poder Reformador fue la de hacer una distinción fundamental respecto a la competencia para hacer la regulación correspondiente. En materia penal, la facultad recae en el Congreso Federal, para crear un ordenamiento de carácter nacional que se aplica de manera uniforme en todo el país. En esta materia, queda excluida la posibilidad de que los Congresos locales legislen, pues no se trata de un ámbito concurrente, sino de un marco normativo único e integral que forma parte del sistema de justicia penal acusatorio. 70. En contraste, tratándose de materias no penales se reconoció que estos mecanismos deben ser regulados a través de una ley que reconozca la concurrencia de la Federación y de los Estados en su implementación. 71. Este diseño responde al mandato constitucional y a la necesidad de armonizar los principios rectores de este tipo de mecanismos, al tiempo que se preserva la libertad de configuración de las entidades federativas para legislar en el ámbito de sus competencias y adaptar la normativa a las particularidades sociales, culturales y jurídicas de cada región. 23 ENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial para favorecer el Acceso a la Justicia en América Latina, CEJA, Op. cit., pp. 59-61. 24 ENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial para favorecer el Acceso a la Justicia en América Latina, CEJA, Op. cit., pp. 59-61. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 193 72. Así, del proceso legislativo que dio origen a la reforma en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se pueden adoptar las siguientes conclusiones: a) Con la reforma constitucional del año dos mil diecisiete al artículo 73 de la Constitución Federal se introdujo un esquema dual, al facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley exclusiva en materia penal y una ley general en materias no penales. b) Mientras que ley en materia penal se concibe como un ordenamiento de aplicación uniforme en todo el país, integrado al sistema de justicia penal acusatorio, que excluye la competencia legislativa de los congresos locales; la ley general en materias no penales reconoce la concurrencia de Federación y entidades federativas, estableciendo un piso normativo común que preserva la libertad de configuración de los estados para adaptar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a sus particularidades sociales, culturales y jurídicas. c) La finalidad principal de la ley general consiste en fijar principios rectores, estándares mínimos, así como garantizar que las entidades federativas puedan desarrollar sus propios procesos en armonía con el marco constitucional. d) La incorporación de estos mecanismos busca transformar el paradigma de la justicia tradicional, privilegiando la participación ciudadana, la responsabilidad individual, el respeto mutuo y el diálogo como vías de solución de conflictos. e) La ampliación del acceso a dichos mecanismos contribuye a la consolidación de una convivencia social pacífica, a la reducción de la carga de trabajo de los tribunales y a la agilización de aquellos procesos que deben necesariamente tramitarse en sede jurisdiccional. f) La incorporación cotidiana de estos mecanismos constituye un paso fundamental para garantizar el acceso efectivo a la justicia, acercando soluciones eficaces, rápidas y accesibles para todas las personas. C. Emisión de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en dos mil veinticuatro 73. En este contexto, el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se emitió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Del proceso legislativo respectivo, se advierte que hubo consenso al reconocer que existía una omisión legislativa,25 por no haberse expedido la Ley General desde el año dos mil diecisiete hasta el año dos mil veinticuatro, por lo que resultaba imperante su urgente emisión.26 74. De las iniciativas presentadas, se desprende que el Congreso Federal coincidió con los objetivos que se planteó el Poder Reformador en la reforma constitucional del dos mil diecisiete: (i) la creación de la legislación general deberá establecer un piso mínimo para la regulación de los mecanismos a nivel nacional, y (ii) se deberá promover la implementación de dichos mecanismos para transformar el paradigma tradicional de justicia impartida exclusivamente por órganos jurisdiccionales, impulsando una participación más activa de la ciudadanía en la gestión de sus propios conflictos. 75. No obstante, se advierte que el Congreso Federal planteó una razón adicional orientada a reconocer a los mecanismos alternativos de solución de controversias como un auténtico derecho humano. Al respecto, se reconoció que el artículo 17 constitucional no se limita a garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, sino que también abre la posibilidad de que los conflictos puedan resolverse mediante vías alternas previstas en la ley.27 25 Incluso, en la iniciativa de las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda del 4 de diciembre de 2023, se tomó como referencia la resolución del Amparo en Revisión 651/2022 resuelto por la otrora Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de agosto de 2023, donde se determinó que, al ser una competencia de ejercicio obligatorio a cargo del Congreso de la Unión: “69. Por lo tanto, en el caso concreto esta Segunda Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la obligación contenida en el artículo segundo transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de cinco de febrero de dos mil diecisiete. 70. Por ello, deberá iniciar el proceso legislativo correspondiente a la brevedad posible y de manera prioritaria, por conducto de la Cámara de Diputados y/o la Cámara de Senadores, durante el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.” 26 Debe destacarse que este proceso legislativo se integra con 5 iniciativas: (i) Senadores Julio Menchaca Salazar, Ricardo Monreal Ávila y Rubén Rocha Moya -MORENA y PES- (20 de julio de 2020); (ii) Senador Martí Batres Guadarrama -MORENA- (14 de octubre de 2020); (iii) Senador David Ortiz Salinas -Movimiento Ciudadano-; (iv) Senadora Olga María Sánchez Cordero Dávila -MORENA- (24 de enero de 2023); y (v) Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda (4 de diciembre de 2023) -esta iniciativa recogió las 4 previamente presentadas-. 27 Ver por ejemplo, las iniciativas de los Senadores Julio Menchaca Salazar, Ricardo Monreal Ávila y Rubén Rocha Moya; de la Senadora Olga María Sánchez Cordero Dávila; y de las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 76. En la misma lógica, se resaltó que el artículo 1º constitucional impone al Estado la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que incluye armonizar la legislación interna con los tratados internacionales. De ahí que el establecimiento de los mecanismos alternos se haya entendido como una manifestación concreta del derecho humano de acceso a la justicia, conforme lo reconocen el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se configuran no solo como instrumentos de política judicial, sino como parte de las garantías mínimas que deben estar al alcance de todas las personas para hacer efectivos sus derechos. 77. El reconocimiento de estos mecanismos como derecho humano, fue confirmado en el Dictamen de las Comisiones respectivas del Senado de la República, en donde se acentuó este carácter: TERCERA. El acceso a la jurisdicción del Estado es un derecho humano, los mecanismos alternativos de solución de controversias como la negociación, mediación y conciliación, se encuentran también reconocidos como un derecho humano a la dignidad de acceso a la jurisdicción del Estado, y pueden ser practicados válidamente siempre que sean procedentes y se encuentren reconocidos por la legislación. Los mecanismos alterativos de solución de conflictos cada vez están teniendo mayor uso; su flexibilidad, permite que las partes en conflicto vean resultados en menos tiempo, lo que no ocurre cuando estamos frente a un proceso preestablecido, como acontece en los juicios regulados por determinada norma jurídica procesal. […] DÉCIMA. Los Derechos Humanos son los que posee la persona por el solo hecho de serlo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Como se ha venido señalando, el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho fundamental de acceso a la justicia como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le imparta justicia por tribunales expeditos, dentro de los plazos y términos previstos por las leyes, bajo principios de prontitud, justicia completa e imparcial. En el cuarto párrafo del mismo precepto constitucional, se han reconocido como un derecho humano para acceder a la justicia los mecanismos alternativos de solución de controversias. DÉCIMA SEGUNDA. En el contexto internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 40/34 el 29 de noviembre de 1985, conocida como "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder", que obliga a los Estados parte a establecer los arreglos institucionales necesarios para que las víctimas sean tratadas con compasión y respeto a su dignidad, otorgándoles acceso a los mecanismos de justicia, garantizando su reparación del daño. En dicha resolución se contempla la utilización cuando proceda, de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación a favor de las víctimas. Es relevante considerar que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos exigen que los Estados respeten, protejan y realicen los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio y/o su jurisdicción, por lo que, resulta conveniente tomar en cuenta las fortalezas y las debilidades de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a fin de consolidar el principio de progresividad, y con ello poder cumplir los parámetros convencionales de derechos humanos, ante retos tan grandes como lo es la pacificación, la eficacia de los órganos jurisdiccionales y la cultura de paz. DÉCIMA TERCERA. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, indica que los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, como la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. DÉCIMA CUARTA. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala a las garantías judiciales, como los lineamientos para llevar a cabo y tener acceso a un debido proceso o defensa, que consiste en el derecho que tiene toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, adoptó una resolución que contiene un conjunto de "Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal", los cuales brindan una directriz para autoridades, organizaciones comunitarias y a los funcionarios de la justicia penal involucrados en el desarrollo de respuestas de justicia restaurativa a la delincuencia en su sociedad. Si bien es un precedente en lo que a materia penal se refiere, permitió ampliar el panorama respecto de lo que a programas de justicia restaurativa se trata, ya que pueden ser utilizados para reducir la carga del sistema de justicia y para desviar casos fuera del mismo. […] DÉCIMA SÉPTIMA. El Poder Judicial de la Federación28 ha sustentado que la reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, encuentra su telos en lograr que la justicia sea impartida de manera rápida y eficaz. En ese orden de ideas, señala que el Poder Reformador de la Constitución estimó que los justiciables tuvieran la posibilidad de acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos como una opción al proceso jurisdiccional, para fomentar la cultura del diálogo, el respeto por el otro, la agilidad y eficacia, entre otros, que los medios alternativos tienen. En virtud de las consideraciones expuestas, el Poder Judicial Federal estima que con esa reforma constitucional, el Estado deja de tener el monopolio para dirimir las controversias entre particulares y da cabida a los medios alternativos para resolver los conflictos , para que de una forma expedita y de fondo, las partes con ayuda de terceros imparciales, resuelvan expedita, equitativa y flexiblemente los conflictos. Por tanto, la importancia y trascendencia de la citada reforma consiste en elevar a rango constitucional el derecho humano de acceso a los medios alternativos de justicia de naturaleza civil, para que los conflictos se resuelvan de una manera rápida, ágil, pacífica y eficaz, al ser herramientas para revolucionar el sistema tradicional de justicia, los cuales derivan de lo establecido en el párrafo quinto del artículo 17 de la Constitución Federal. […] DÉCIMA NOVENA. En la Jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y, a los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y fundamentados constitucional y legalmente; siendo éstos últimos primordiales para garantizar el derecho de acceso efectivo a la justicia. […] VIGÉSIMA QUINTA. El proyecto no pretende expedir únicamente la Ley General, sino que contiene un artículo segundo, que es parte del Proyecto de Decreto, mediante el cual se busca reformar el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de que Consejo de la Judicatura Federal pueda designar a las personas responsables de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios, así mismo lo relativo para su creación y actualización. Además, con ello se busca que el Poder Judicial de la Federación pueda impulsar, fomentar y difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano para garantizar el acceso efectivo a la justicia, así como estar en posibilidad de crear un Centro Público del ámbito federal. De conformidad con el régimen transitorio, el Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo máximo de 180 días naturales, para la creación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios (Tercero). […] [Énfasis añadido] 28 Tesis Tesis: 1.3o.C.3 CS (lOa.) Suprema Corte de Justicia de la Nación. Rubro: "JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL" Con Registro digital: 2020851. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época Materias(s): Constitucional. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV, página 3517 Tipo: Aislada, sustentada por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en el Amparo directo 935/2018. luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 78. Además, en las iniciativas se destacó que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se impulsó como política para todo el país la cultura de la paz como una opción para erradicar la violencia y los conflictos en el país, lo cual ponía de manifiesto la importancia de la Ley General: Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie. Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros. […] La Estrategia Nacional de Seguridad Pública, aprobada recientemente por el Senado de la República, establece los siguientes objetivos: […] 6. Emprender la construcción de la paz. Como elementos consustanciales a la estrategia de seguridad se promoverá la adopción de modelos de justicia transicional, la cultura de paz y la recuperación de la confianza en la autoridad. Ante la imposibilidad de derrotar las diversas expresiones delictivas por medios exclusiva o preponderantemente policiales y militares y frente al absurdo de querer pacificar con métodos violentos, resulta imperativo considerar la adopción de modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas y que, al mismo tiempo, hagan posible el desarme y la entrega de los infractores, a quienes se les respetará sus derechos legales y se les propondrá un cambio de vida; se revisarán los expedientes de acusados y sentenciados a la luz de las lógicas de pacificación a fin de determinar si sus casos pueden ser objeto de amnistía o indulto, condicionados en todos los casos al cumplimiento de los cuatro ejes de la justicia transicional: verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Se establecerá lo antes posible el Consejo para la Construcción de la Paz, que será una instancia de vinculación y articulación entre todas las instituciones y actores de México y del extranjero que trabajen por la paz. El gobierno federal invitará en todas estas acciones a representaciones de la CNDH y a observadores designados por la Organización de las Naciones Unidas.”29 [Énfasis añadido en la iniciativa] 79. Lo anterior fue compartido en el Dictamen de las Comisiones de la Cámara de Senadores, donde se reconoció que la inclusión de los mecanismos alternativos era acorde la política pública de impulsar la cultura de la paz como una opción para erradicar la violencia y los conflictos en el país: VIGÉSIMA PRIMERA. Para estas Comisiones Legislativas, no pasa desapercibido que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos estableció la obligación de impulsar la cultura de la paz como una opción para erradicar la violencia y los conflictos en el país; adicionalmente, como estado miembro de la ONU, se encuentra vinculado a la agenda 2030, que cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que buscan poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad; destaca el ODS-16, Justicia, Paz e Instituciones Sólidas, en donde se busca "Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos"; en tal virtud, los mecanismos alternativos de solución de controversias son vitales en la pacificación del país, porque traen aparejada directamente su contribución a la paz y estabilidad de la sociedad. VIGÉSIMA SEGUNDA. El mantenimiento de la Paz es uno de los Principales Objetivos de las Naciones Unidas, tal como lo señala el artículo 1 o de la Carta de las Naciones Unidas. Como se expuso líneas arriba, este propósito encuentra equivalente en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que ha trazado el objetivo claro de emprender la pacificación del País y que, además lo ha fijado como un eje transversal en diversas políticas de Estado. Como resultado de los lamentables sucesos que representó la Segunda Guerra Mundial, en 1945 surgió la idea de la existencia de un Derecho Humano a la Paz como precondición para el efectivo acceso y goce del resto de los derechos y como condición inherente a todos los humanos. Las últimas décadas se ha generado un intenso debate político y académico sobre la necesidad del reconocimiento de este Derecho, así como de la necesidad de regularlo en el ámbito internacional como en los sistemas jurídicos domésticos. […] [Énfasis añadido] 29 Ver iniciativa presentada por los Senadores Julio Menchaca Salazar, Ricardo Monreal Ávila y Rubén Rocha Moya de los Partidos Políticos de MORENA y PES, del 20 de julio de 2020. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 197 80. Por otro lado, se reiteró que la ley, al ser de carácter general, tenía por objeto: (i) distribuir las competencias entre los diversos órdenes de gobierno en la materia de mecanismos alternativos, por ello, será aplicada por autoridades federales, estaduales y municipales, por lo que incidirá positivamente en todo el territorio mexicano; y (ii) sentar las bases para su regulación, homologando los estándares mínimos en mecanismos alternativos de solución de controversias que deberán ser considerados en la normatividad federal, estadual y municipal, según corresponda.30 81. Bajo dicho contexto, con un amplio consenso, se aprobó la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias,31 que se encuentra integrada por 144 artículos y 17 artículos transitorios distribuidos bajo la siguiente estructura:  Capítulo l. Naturaleza y Objeto.  Capítulo II. De la Competencia, en donde se aborda lo relativo al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y el apartado relativo a la regulación de las Personas Titulares de los Centros Públicos.  Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación que contempla lo relativo a la Certificación, suspensión, y revocación de la misma.  Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional, que establece los Registros de Personas Facilitadoras, tanto Federal, como el correspondiente de las entidades federativas; se comprende una sección relativa a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, administrada por el Consejo de la Judicatura Federal.  Capítulo V. De las Partes.  Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en donde se detalla el procedimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; una sección novedosa de Justicia Restaurativa y sus Procesos y lo relativo a la Solución de Controversias en Línea.  Capitulo VII. Del Convenio, que regula los requisitos y efectos del Convenio; se regula el Sistema de Convenios y se crea el Sistema Nacional de Información de Convenios.  Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo, el cual aborda lo relativo a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo; la instalación de un Consejo de Justicia Administrativa, la regulación de las Personas Facilitadoras en el ámbito contencioso administrativo, la tramitación de los MASC en el ámbito administrativo, así como lo correspondiente al Convenio.  Capitulo IX. Régimen de Responsabilidades y Sanciones 82. Además, se aprobó un apartado con diecisiete artículos transitorios tendentes a regular el plazo para que las legislaturas locales realicen las adecuaciones normativas correspondientes, las reglas de transición para garantizar la continuidad de los procedimientos iniciados antes de la reforma, la vigencia de certificaciones de facilitadores hasta su renovación, la preservación de la información en registros y sistemas electrónicos existentes, y la permanencia de titulares de centros públicos hasta concluir sus periodos de nombramiento. 83. De igual forma, en el régimen transitorio se disponen los plazos para la instalación y funcionamiento de órganos como el Consejo Nacional y el Consejo de Justicia Administrativa, a quienes se asigna la tarea de emitir lineamientos y reglamentos internos; se ordena a los poderes judiciales federales y locales la creación de registros de facilitadores y sistemas de convenios, así como la implementación de metodologías y lineamientos para la justicia restaurativa y terapéutica. Finalmente, se establece la obligación de prever en los presupuestos federales y locales los recursos necesarios para la implementación de las disposiciones, garantizando así la operatividad de la nueva normativa. 30 Ver iniciativa de las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda. 31 De la discusión en la Cámara de Senadores se advierte que el proyecto de decreto fue aprobado por 101 votos a favor; cero votos en contra y 2 abstenciones. Únicamente se plantearon dos reservas a los artículos 21 y 81, que finalmente fueron modificados en beneficio de los derechos de las personas. En el caso de la discusión en la Cámara Revisora, no hubo mayor discusión al respecto. 198 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 84. Cabe destacar que, si bien algunas de las iniciativas de ley anteriores, así como las comisiones dictaminadoras en los dictámenes previos a la emisión de la actual Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se refirieron a los métodos de solución comunitarios, en la versión final de la ley dicho apartado no fue incorporado, sin que se advierta una razón específica para ello.32 D. Naturaleza de los mecanismos alternativos de solución de controversias como parte del derecho humano de acceso a la justicia 85. A partir del proceso legislativo que dio origen a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, este Alto Tribunal considera necesario establecer su criterio respecto de la naturaleza de este tipo de mecanismos, que permitirá establecer con claridad el parámetro a partir del cual, se deberá evaluar la legislación local impugnada. 86. En primer término, este Alto Tribunal coincide en que el acceso a los mecanismos alternativos está estrechamente relacionado con el derecho humano que tienen todas las personas a acceder a la justicia. 87. La incorporación de estos mecanismos en el orden constitucional mexicano no responde únicamente a razones de eficiencia institucional, sino que tiene un fundamento sólido en el marco constitucional y convencional de derechos humanos. Desde el artículo 17 constitucional, se reconoce que el acceso a la justicia no se limita a la jurisdicción del Estado, sino que puede ejercerse mediante medios alternativos previstos legalmente, como la mediación, la conciliación o la negociación. Esa ampliación implica que el Estado Mexicano cede parcialmente el monopolio exclusivo de resolución de conflictos, abriendo vías más ágiles, flexibles y accesibles para la ciudadanía. En ese sentido, los mecanismos alternativos se configuran como un derecho público subjetivo esencial dentro del derecho humano al acceso a la justicia.33 88. Esta interpretación cobra especial relevancia si se considera que el derecho de acceso a la justicia debe entenderse en un sentido amplio, como el derecho de las personas a contar con medios efectivos y pacíficos para la resolución de sus controversias. 89. Este entendimiento se desprende del propio texto constitucional del artículo 17 que, en su primer párrafo, prohíbe expresamente la autotutela y el uso de la violencia para reclamar derechos, estableciendo así que la función jurisdiccional —y, en general, los cauces institucionales de solución de conflictos— tienen como finalidad la preservación de la paz social mediante métodos racionales y no violentos. 90. Por su parte, el artículo 1º constitucional refuerza esa dimensión garantista, pues impone a todas las autoridades del Estado el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por ello, la incorporación de mecanismos alternativos debe entenderse como parte del régimen en materia de derechos humanos reconocido en nuestro país. 91. En ese sentido, diversos tratados internacionales de los que México es Parte, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14) no solo protegen el derecho a que se les imparta justicia por un tribunal legalmente establecido, sino que implícitamente demandan la existencia de vías remediales alternativas frente a la saturación judicial. 92. En la interpretación del Pacto de San José, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus informes de seguimiento sobre mecanismos nacionales, ha instado a los Estados a fortalecer y articular mecanismos institucionales para garantizar el acceso efectivo a la justicia, lo que incluye medios alternativos. En particular, su Informe sobre mecanismos nacionales de derechos humanos de 2023 reconoce que los sistemas jurisdiccionales deben complementarse con mecanismos institucionalizados de resolución de conflictos. Asimismo, estudios regionales comparativos en América Latina sostienen que los mecanismos de este tipo amplían el acceso a la justicia, especialmente para sectores vulnerables, al ofrecer rutas más accesibles, eficientes y equitativas que la vía jurisdiccional ordinaria.34 32 Al respecto, véase la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, presentada el 14 de octubre de 2020 por el Senador Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena; la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias, presentada el 29 de abril de 2021 por el Senador Luis David Ortiz Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, presentada el 24 de enero de 2023 por la Senadora Olga María Sánchez Cordero Dávila. 33 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 17, párr. cuarto: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.” 34 CIDH, Informe sobre mecanismos nacionales de derechos humanos, comunicado 28 mar. 2023; CIDH, Mecanismos, Mesas y Estrategias de Seguimiento (sitio oficial); A. Mera, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en América Latina, CEJA, 2016; Informe de cooperación Chile-Honduras sobre mediación, 2022. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 199 93. En el ámbito laboral, la Organización Internacional del Trabajo ha reconocido que los métodos como la conciliación y arbitraje voluntario forman parte de estándares básicos de administración laboral: la Recomendación número 92 (1951) exige que los Estados dispongan mecanismos de conciliación voluntaria para prevenir disputas laborales,35 y la Recomendación número 158 (1978) refuerza su papel dentro de la administración del trabajo.36 94. Por otro lado, existen antecedentes que legitiman este tipo de métodos alternativos. Por ejemplo, la Declaración de 1985 sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder exhorta a los Estados a ofrecer mecanismos oficiosos —como mediación, arbitraje o prácticas consuetudinarias— para favorecer la conciliación y la reparación de las víctimas.37 95. Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, mediante la resolución E/RES/2002/12, adoptó principios básicos para programas de justicia restaurativa en materia penal, orientando a los Estados a garantizar procedimientos voluntarios, imparciales y respetuosos de derechos fundamentales.38 El Manual de la UNODC sobre programas de justicia restaurativa subraya que estos métodos son herramientas esenciales para ofrecer acceso real a la justicia, sobre todo en contextos de saturación judicial y acceso desigual al sistema formal.39 96. Por otro lado, la Directiva 2008/52/CE sobre mediación civil y mercantil de la Unión Europea promueve que los Estados miembros faciliten el acceso a métodos alternativos, fomentando la solución amistosa de conflictos y equilibrando la mediación con el recurso jurisdiccional.40 97. El origen moderno de los métodos alternativos también aporta credibilidad histórica a su reconocimiento. En Estados Unidos, desde la década de 1970 comenzaron a usarse mediadores en conflictos comunitarios: el Community Relations Service, creado bajo la Ley de Derechos Civiles de 1964, actuó ya en la década de 1970 como mediador en disputas civiles comunitarias (por ejemplo, en 1972 en casos penitenciarios) como mecanismo de gestión de conflictos locales.41 98. Con el tiempo, estas prácticas evolucionaron y se institucionalizaron: cortes federales han adoptado formalmente alternativas de resolución de controversias (ADR) como mediación, que ahora es autorizada en la mayoría de distritos federales de los Estados Unidos Americanos.42. La Alternative Dispute Resolution Act obliga a los tribunales federales a incorporar reglas de ADR en sus procedimientos internos.43 99. Por su parte, en la doctrina se ha señalado que la solución amistosa permite articular remedios que respondan mejor a las necesidades de las víctimas y reparen integralmente las violaciones.44 Además, se ha sostenido que los mecanismos alternativos, cuando están bien diseñados, no solo complementan la justicia formal, sino que son extensión del derecho humano de tutela efectiva.45 También, se ha analizado el uso creciente de acuerdos amistosos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, subrayando sus ventajas de eficiencia y acceso, pero también los riesgos cuando no garantizan los derechos fundamentales.46 100. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho de acceso a la justicia incluye tanto la tutela jurisdiccional como la tutela no jurisdiccional, siempre que ambas sean eficaces y estén fundadas en la Constitución y la ley.47 35 OIT, Recomendación núm. 92 sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951. 36 OIT, Recomendación núm. 158 sobre la administración del trabajo, 1978. 37 Asamblea General de la ONU, Resolución 40/34, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, 29 nov. 1985. 38 ECOSOC, Resolución E/RES/2002/12, Basic Principles on the Use of Restorative Justice Programmes in Criminal Matters, 24 jul. 2002. 39 UNODC, Handbook on Restorative Justice Programmes, 2ª ed., 2020. 40 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. 41 Department of Justice, Community Relations Service (CRS), sitio oficial justice.gov/crs 42 U.S. Courts, Alternative Dispute Resolution Now an Established Practice in Federal Courts, Judicial News, 2012. 43 U.S. Congress, Alternative Dispute Resolution Act of 1998 (ADRA), Pub. L. 105–315. 44 Dinah Shelton, Remedies in International Human Rights Law, 3ª ed., Oxford University Press, 2015. 45 Jorge Contesse, “Settling Human Rights Violations,” Harvard International Law Journal, Vol. 57, 2016. 46 Veronika Fikfak, “Friendly Settlements before the European Court of Human Rights: Between Efficiency and Legitimacy,” International Journal of Constitutional Law, Vol. 20, 2022. 47 SCJN, Jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación. DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA. ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN. De los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente. Ahora bien, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de rubro: "GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el acceso a la tutela jurisdiccional como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión; de ahí que este derecho comprenda tres etapas, a las que corresponden tres derechos: (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el derecho al debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Ahora, los derechos mencionados alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante Jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente jurisdiccionales. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 101. De ese modo, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no pueden ser entendidos únicamente como instrumentos diseñados para aligerar la carga de trabajo de los tribunales o como medidas administrativas de descongestión judicial. Su verdadero alcance trasciende lo meramente pragmático, pues derivan directamente del reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la justicia. Como tales, constituyen garantías constitucionales que obligan al Estado a ofrecer procedimientos ágiles, imparciales y equitativos para resolver disputas, con independencia de que se activen o no los órganos jurisdiccionales tradicionales. 102. En este sentido, estos mecanismos forman parte de la estructura normativa destinada a hacer efectivo el mandato del artículo 17 constitucional, que exige una justicia pronta, completa e imparcial. La inclusión de dichos mecanismos en el texto constitucional no responde a una lógica de eficiencia procesal aislada, sino a una visión de derechos humanos que reconoce la necesidad de diversificar los cauces institucionales para la resolución de conflictos. Así, lejos de ser un accesorio del sistema judicial, los mecanismos alternativos se erigen en pilares de un modelo de justicia integral, orientado tanto a la satisfacción de las partes como a la consolidación de un orden social más pacífico y justo. 103. Dicho de otra forma, el acceso a la justicia no se agota en la posibilidad formal de acudir ante tribunales, sino que comprende también la existencia de procedimientos alternativos que permitan a las personas resolver sus diferencias de manera voluntaria, equitativa y pacífica, conforme a los principios de buena fe, confidencialidad e imparcialidad. 104. Así, los mecanismos alternativos deben concebirse como parte del bloque de constitucionalidad de acceso a la justicia, lo que implica que su diseño, regulación y aplicación deben atender a los mismos estándares de igualdad, imparcialidad y debido proceso que rigen a los tribunales. Solo así se garantiza que estas vías alternas no sean vistas como soluciones de segunda categoría, sino como expresiones legítimas y eficaces del derecho fundamental de todas las personas a resolver sus conflictos de manera justa, rápida y con respeto pleno a su dignidad. E. Libertad de configuración de los Congresos Locales en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materias no penales 105. Una vez establecido lo anterior, procede determinar cuál es el margen de libertad de configuración que tienen los Estados de la República para emitir la legislación secundaria, a partir de lo establecido en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de controversias emitida en año dos mil veinticuatro. 106. Como ya se destacó, la Ley General se diseñó como un ordenamiento de carácter general, con el propósito de distribuir competencias entre los tres órdenes de gobierno y fijar un piso normativo común en materia de justicia alternativa. Esto significa que sus disposiciones resultan aplicables a la Federación y a las entidades federativas, al tiempo que reconocen a los congresos locales un margen de libertad de configuración para emitir o adecuar su legislación a las realidades propias de cada región. 107. En este sentido, con la iniciativa que dio lugar a la reforma constitucional se destacó que uno de sus objetivos fue el de facultar al Congreso de la Unión para regular lo relativo a los mecanismos alternativos a través de una ley general que estableciera estándares mínimos que las entidades federativas pudieran desarrollar conforme a sus propios procesos. Ello responde a la naturaleza de las leyes generales: son normas que distribuyen competencias entre los distintos órdenes de gobierno y sientan las bases de regulación en materias concurrentes. Como tales, pueden incidir válidamente en todo el territorio nacional y en todos los niveles de gobierno, en virtud de que el Constituyente renunció a reservar para sí la facultad de establecer atribuciones de manera exclusiva. 108. De esta manera, una vez aprobada, promulgada y publicada, la Ley General se convierte en una plataforma mínima obligatoria, que regula instituciones como el Consejo Nacional, que es aplicable tanto a las autoridades federales como a las locales. No obstante, dicha ley no agota la regulación de la materia, sino que deja un margen a los congresos estatales para expedir disposiciones complementarias. Así, cumpliendo con el piso normativo común, cada entidad federativa puede dar mayor desarrollo a los aspectos que resulten especialmente relevantes para su contexto social, cultural o jurídico. 109. Lo anterior se refuerza, pues en materia penal, la expedición de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tuvo como objetivo establecer un ordenamiento uniforme de aplicación obligatoria en todo el país, tanto para la Federación como para las entidades federativas, lo que excluye cualquier posibilidad de que los congresos locales legislen sobre dicha materia. 110. Sin embargo, tratándose de los mecanismos en materias no penales, se reconoció que su regulación corresponde a un ámbito concurrente, donde tanto la Federación como los estados participan en su implementación mediante la expedición de una ley general. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 201 111. Esta distinción permite entender que la facultad de legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias no penales se concibe como una materia concurrente, donde la Ley General fija principios y bases mínimas, mientras que las legislaturas locales conservan libertad para complementar, detallar y adaptar la regulación a las necesidades de su población. Esta libertad de configuración no es absoluta, pues está sujeta a los estándares mínimos trazados por la Ley General, pero permite a las entidades federativas establecer reglas específicas para la certificación de facilitadores y abogados colaborativos, implementar herramientas tecnológicas y prever mecanismos presupuestales que garanticen la operación efectiva de estos procesos en sus territorios. 112. El régimen transitorio del Decreto refuerza esta lógica. Para confirmar lo anterior, conviene transcribir los artículos que se consideran aplicables para destacar la concurrencia en la materia: Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contará con un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto. Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, contarán con un plazo máximo de un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes, para el cumplimiento del presente Decreto. Cuarto. En caso de que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o las Legislaturas de las entidades federativas omitan total o parcialmente realizar las adecuaciones legislativas a que haya lugar dentro del plazo establecido en los artículos transitorios anteriores, resultará aplicable de manera directa la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Quinto. Los procedimientos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. […] Octavo. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas, a través de los Consejos de la Judicatura o instancia equivalente, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para la creación y funcionamiento del Registro de Personas Facilitadoras y del Sistema de Convenios en su respectivo ámbito de competencias. […] Décimo Tercero. El Consejo Nacional contará con un plazo máximo de 180 días naturales, posteriores a su instalación, para expedir los Lineamientos previstos en el presente Decreto, así como para elaborar y aprobar su reglamento interno. Décimo Cuarto. El Consejo de Justicia Administrativa contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, posteriores a su instalación, para expedir los Lineamientos previstos en el presente Decreto, así como para elaborar y aprobar su reglamento interno. Décimo Quinto. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas mediante acuerdos generales, establecerán la metodología y los lineamientos para el acceso efectivo a los procesos de justicia restaurativa y terapéutica, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley. Para tal efecto podrán celebrar convenios de colaboración con entes públicos y privados. Décimo Sexto. Los ejecutores de gasto correspondientes contemplarán, en su caso, en sus proyectos de presupuesto de los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del presente Decreto, una asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento del presente Decreto en el ámbito federal, considerando las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los Criterios de Política Económica. Los Congresos locales realizarán las previsiones presupuestales para el cumplimiento del presente Decreto en cada una de las entidades federativas en los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del presente Decreto. Décimo Séptimo. La Federación y las entidades federativas, en su respectivo ámbito de competencia, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del presente Decreto, conforme a los presupuestos autorizados en los términos del artículo transitorio Décimo Sexto. [Énfasis añadido] 202 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 113. Como se puede observar, el régimen transitorio, por un lado, otorga a las legislaturas estatales un plazo máximo de un año para adecuar su normatividad a lo previsto en la Ley General. Por otro lado, establece que, en caso de omisión, será aplicable directamente la ley general, evitando así vacíos normativos. Además, impone a las entidades la obligación de proveer los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que resulten necesarios para su implementación, lo que muestra que la libertad de configuración no solo se ejerce en el plano legislativo, sino también en el institucional y presupuestal. 114. De todo este análisis ha quedado claro que las legislaturas de los Estados no se encuentran obligadas a reproducir de manera literal y uniforme lo dispuesto por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. El Constituyente Permanente, al reformar en dos mil diecisiete el artículo 73 constitucional, diseñó un modelo de competencias concurrentes en el que la facultad del Congreso de la Unión se limitó a establecer principios y bases mínimas para la regulación de la materia. Esta decisión respondió a la necesidad de garantizar un estándar nacional homogéneo que hiciera efectivo el derecho humano de acceso a la justicia alternativa, sin sacrificar el federalismo ni la capacidad de los Estados para atender sus particularidades sociales, culturales y jurídicas. 115. Sin embargo, la existencia de un piso normativo mínimo no se traduce en una libertad absoluta para las legislaturas locales. En efecto, la libertad de configuración que se reconoce a las entidades federativas se encuentra acotada por tres exigencias fundamentales: (i) respetar los estándares mínimos fijados en la Ley General, lo que garantiza que todas las personas, sin importar su lugar de residencia, gocen de un umbral común de protección en materia de justicia alternativa; (ii) abstenerse de emitir normas que contradigan los principios básicos previstos en el ordenamiento federal, pues de hacerlo no solo se vulneraría el marco competencial constitucional, sino que también se lesionaría el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional; y (iii) no introducir ni replicar normas que vulneren otros derechos constitucionales aplicables transversalmente a la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias. 116. De esta manera, la legislación local en la materia no debe ser necesariamente una mera repetición de la Ley General, sino que puede dar lugar a un desarrollo normativo que, partiendo de los parámetros mínimos federales, los enriquezca, complemente y adapte a las necesidades propias de cada entidad federativa. 117. En este contexto, corresponderá a este Alto Tribunal analizar caso por caso si una norma local se mantiene dentro del margen de libertad de configuración permitido o, por el contrario, rebasa los límites impuestos por el mandato federal, configurando un supuesto de invalidez. 118. Este control no solo asegura la supremacía constitucional, sino que también fortalece el equilibrio entre unidad y diversidad que caracteriza al federalismo mexicano. VI.2 Análisis de la porción normativa impugnada del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para Chiapas 119. En su demanda, la Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que el artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, en su porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”, regula una materia respecto de la cual el Congreso local carece de competencia. 120. Ello, pues conforme a lo previsto en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, la facultad de legislar en torno a los métodos alternativos de solución de controversias en materia penal corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión. Lo anterior implica una vulneración al principio de seguridad jurídica que, en el ámbito legislativo, exige que el legislador ejerza sus atribuciones dentro de los límites constitucionalmente previstos. 121. Además, considera que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal ya contempla una disposición que regula, en esencia, el mismo supuesto, lo que genera un segundo problema de inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma, al configurarse una doble regulación sobre una misma materia. 122. Este Alto Tribunal considera que los planteamientos de la parte actora son infundados. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 203 123. Para explicar lo anterior, a continuación se transcribe el contenido de la porción normativa aquí controvertida del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas: Artículo 10. Las Personas Facilitadoras no podrán actuar como testigos en los procedimientos jurisdiccionales relacionados con los asuntos que conozcan, ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones. [Énfasis añadido] 124. Como se puede observar, el artículo 10 establece dos prohibiciones para las personas facilitadoras. La primera, implica que estarán impedidos de ser testigas o testigos en los procesos jurisdiccionales de los asuntos en los que hayan fungido como facilitadores o facilitadoras. La segunda—la efectivamente impugnada por la parte actora—, establece que las personas facilitadoras no podrán declarar en un proceso penal sobre cualquier cuestión relacionada igualmente, con sus funciones como personas facilitadoras. 125. Para dar explicar lo infundado del concepto formulado por la accionante, debe destacarse, en primer término, que la norma reclamada de la Ley Chiapaneca se encuentra dentro del Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, y del Capítulo II titulado “De los principios rectores”. En ese sentido, el artículo 7 de este ordenamiento, en su fracción IV destaca que un principio rector de la ley es el de confidencialidad, el cual implica que la información de las Partes que participen en los Mecanismos Alternativos, no podrá ser divulgada.48 126. Por su parte, el artículo 9 del ordenamiento en cuestión, establece que, por regla general, el contenido de las conversaciones, así como la información relativa al tipo y contenido del Mecanismo Alternativo que corresponda serán confidenciales, salvo tres excepciones: i. La información que revele un delito perseguible de oficio que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente. ii. La remisión del convenio celebrado por las Partes al órgano jurisdiccional que conozca del asunto. iii. Las demás que contemple esta Ley. 127. En ese contexto, se inserta el artículo 10 en su porción normativa impugnada el cual establece que las personas facilitadoras no podrán declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones. 128. Por su parte, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en su artículo 6 también establece los principios rectores de la misma, donde se reconoce, igualmente, el principio de confidencialidad, como uno de estos ejes. La fracción IV establece que dicho principio implica que la información de las partes no podrá ser divulgada. Ello, con excepción de la información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente.49 129. Este mismo principio, también se puede observar en el artículo 116, fracción I, donde se establecen los principios a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa,50 así como en los artículos 37,51 y 91,52 todos de la Ley General. 48 Artículo 7. Son principios rectores de esta Ley, los siguientes: […] IV. Confidencialidad. La información aportada, compartida o expuesta por las Partes y que es de conocimiento de las Personas Facilitadoras, Abogadas Colaborativas y terceras intervinientes que participen en los Mecanismos Alternativos, no podrá ser divulgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas. […] 49 Artículo 6. Son Principios rectores de esta Ley, los siguientes: […] IV. Confidencialidad. La información aportada, compartida o expuesta por las partes y que es de conocimiento de las personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias, no podrá ser divulgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación en materia de protección de datos personales. Se exceptúa de este principio, la información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente; […] 50 Artículo 116. Las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en los términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones de esta Ley, así como de las leyes federales o locales en cuanto no se opongan a las primeras. Además de los Principios previstos en esta Ley, a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa le rigen los siguientes: I. Confidencialidad. Toda la información proporcionada durante la tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias deberá conservar el carácter de confidencial y no podrá ser utilizada para motivar actos administrativos distintos del que les dio origen; […] 51 Artículo 37. Las personas facilitadoras y demás terceras intervinientes, deberán mantener la confidencialidad de la información que involucre el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participen. Cualquier contravención será sancionada en los términos previstos en esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables. 52 Artículo 91. Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes: […] IV. Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial; […] 204 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 130. Ahora, como se puede observar, el principio de confidencialidad implica que, como regla general, las y los facilitadores no divulgarán la información de las partes. Sin embargo, existe una excepción a ello: cuando conozcan información que se relacione con un delito que se esté cometiendo, o cuya consumación sea inminente. En ese supuesto, conforme al artículo 30 de la ley general, las y los facilitadores no solo están habilitados para denunciar, sino que es su deber y obligación informar a las autoridades competentes los hechos que las leyes señalen como delito.53 131. Finalmente, el artículo 142 establece que se sancionará a las personas facilitadoras que vulneren el principio de confidencialidad durante o una vez concluido el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias.54 132. A partir del contexto en el cual se inserta la porción normativa impugnada del artículo 10 de la ley local, a juicio de este Alto Tribunal, la prohibición establecida en el artículo 10 no tiene por objeto regular los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, ni el procedimiento de mediación o conciliación aplicable a esa rama del derecho, sino que forma parte de las disposiciones generales y principios rectores de la ley local. 133. En ese marco, el precepto se vincula estrechamente con el principio de confidencialidad, cuyo alcance es transversal a todos los ámbitos en los que se apliquen los mecanismos alternativos (civil, familiar, administrativo, laboral), sin circunscribirse al ámbito penal. 134. Así, la accionante parte de una premisa inexacta, pues la norma reclamada no introduce reglas de procedimiento penal ni interfiere en las competencias reservadas al Congreso de la Unión. Más bien, establece una garantía de no divulgación de la información a cargo de los facilitadores, que busca proteger la confianza de las partes que recurren a los mecanismos alternativos. 135. En ese sentido, el hecho de mencionar el proceso penal como espacio en el que no puede declararse no convierte a la disposición en una norma penal, sino en una regla de confidencialidad aplicable en cualquier sede jurisdiccional. 136. En opinión de este Alto Tribunal, lejos de contradecir lo previsto en la Ley General, el artículo 10 de la ley chiapaneca desarrolla y refuerza el mismo principio de confidencialidad que se reconoce en los artículos 6, fracción IV, 30 y 142 de la Ley General. Mientras que el ordenamiento federal establece la regla y sus excepciones, la ley local concreta sus alcances al prohibir expresamente que los facilitadores declaren en procedimientos penales, salvo en los supuestos de excepción previstos. En consecuencia, no se trata de una doble regulación, sino de un desarrollo armónico y complementario dentro del margen de libertad de configuración de los Estados. 137. Lo anterior, se refuerza con el hecho de que el objetivo del precepto no es introducir reglas probatorias en materia penal, sino blindar la función del facilitador como tercero imparcial y confiable. Si se permitiera que las y los facilitadores pudieran ser llamados como testigos en procedimientos penales respecto de lo que conocieron en el ejercicio de sus funciones, se correría el riesgo de minar la confianza en los mecanismos alternativos y se desincentivaría su uso. La norma, por tanto, responde a un fin legítimo y distinto al del procedimiento penal: preservar la integridad de los mecanismos alternativos. 138. Finalmente, no pasa inadvertido para este Tribunal Pleno que tanto la Ley General, como la Ley local reconocen que el principio de confidencialidad no es absoluto. Una de las excepciones expresamente previstas es cuando la información revele un delito perseguible de oficio que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente. En esos casos, las personas facilitadoras no solo están autorizadas, sino obligadas a dar parte a las autoridades competentes. 139. En ese sentido, la prohibición para las y los facilitadores establecida en el artículo 10, no debe ser vista de manera aislada, pues se correría el riesgo de generar una contraposición con la obligación de denunciar delitos, ya que podría interpretarse como una prohibición absoluta de participar en un proceso penal. 53 Artículo 30. Corresponde a las personas facilitadoras, los siguientes deberes y obligaciones: […] XII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que las leyes señalen como delito, y […] 54 Artículo 142. Las personas facilitadoras públicas y privadas serán acreedoras a la imposición de una sanción en los términos del artículo anterior, en caso de actualizarse alguno de los siguientes supuestos: […] X. Atentar contra el principio de confidencialidad durante o una vez concluido el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias; […] Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 205 140. No obstante, si se interpreta el artículo 10 de manera sistemática, en conjunto con el artículo 9 de la misma ley, que prevé la excepción de confidencialidad cuando se revele un delito, y con el artículo 22 del ordenamiento local que establece el deber de denuncia,55 debe entenderse que la prohibición de declarar en un procedimiento penal no aplica en los casos en que el propio marco normativo ordena denunciar delitos. Es decir, la norma no puede leerse en términos absolutos, sino como una regla dirigida a proteger la confidencialidad salvo las excepciones expresamente previstas en la propia ley. 141. Por todas las razones expuestas, se reconoce la validez de la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones” impugnada del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. VI.3 Análisis de la fracción VIII del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas 142. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que el artículo 72, fracción VIII, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que prevé como causal de conclusión anticipada de los medios alternativos la negativa de la persona facilitadora a firmar el convenio respectivo. 143. Lo anterior, porque a su juicio dicho precepto contempla un supuesto que no se encuentra previsto en la Ley General en la materia. Si bien reconoce que se trata de una materia concurrente, considera que la norma impugnada se aparta del marco fijado por la legislación general. Ello, en virtud de que mientras la Ley General prevé la intervención oficiosa del Centro Público para revisar y validar los convenios cuando se involucren derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, así como la posibilidad de prevenir a la persona interesada cuando se advierta la falta de algún requisito, la disposición local en cambio establece directamente la conclusión anticipada del mecanismo, sin agotar previamente la vía de prevención. 144. En opinión de la accionante, esta regulación resulta incongruente tanto con la Ley General como con la propia ley estatal, pues en ambos ordenamientos se permite subsanar las deficiencias detectadas y únicamente en caso de incumplimiento se tiene por no presentado el convenio. 145. Este Alto Tribunal considera que los planteamientos de la parte actora resultan fundados, por las razones que se expondrán a continuación. 146. En primer lugar, resulta pertinente transcribir el contenido de la fracción VIII del artículo 72 impugnada de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas: Artículo 72. Son causales de conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos, las siguientes: […] VIII. Cuando la Persona Facilitadora se niegue a suscribir el Convenio, por considerar que no cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en esta Ley. […] [Énfasis añadido] 147. Como se puede observar, el artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas establece las causales por las cuales puede darse por concluido de manera anticipada un procedimiento de mediación, conciliación u otro mecanismo alternativo. En específico, la fracción VIII prevé que ello ocurrirá cuando la persona facilitadora se niegue a suscribir el convenio que las partes hubieren alcanzado, siempre que considere que dicho acuerdo no cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en la ley. 148. En primer lugar, debe establecerse la naturaleza del convenio en la propia ley local. El artículo 3, en su fracción XI establece la definición de esta figura, en los siguientes términos: Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: […] XI. Convenio: Al documento físico o electrónico en el que se hacen constar los acuerdos de las Partes en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que ponen fin parcial o totalmente a las controversias o previenen las futuras. […] 55 Artículo 22. Corresponde a las Personas Facilitadoras, los siguientes deberes y obligaciones: […] XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la información que revele un delito perseguible de oficio que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente. […] 206 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 149. Esta definición se encuentra establecida en los mismos términos, en el artículo 5, fracción IX de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.56 150. Dicha definición destaca que el convenio no es otra cosa sino el documento donde se hace constar los acuerdos a los que lleguen las partes a partir del mecanismo concreto en cada caso. 151. De esta forma, para celebrar un convenio y poner fin total o parcialmente a una controversia, es indispensable que se garanticen los principios que rigen la celebración del convenio, esto es, los principios de (i) autonomía de la voluntad, (ii) flexibilidad y (iii) voluntariedad, definidos por la propia ley local, en los siguientes términos: Artículo 7. Son principios rectores de esta Ley, los siguientes: […] II. Autonomía de la voluntad. La libertad que detentan las Partes para autorregular sus intereses y relaciones personales y jurídicas dentro del ámbito permitido por la ley, sin que medie coacción o imposición externa durante su participación en los Mecanismos Alternativos. […] IX. Flexibilidad. Los Mecanismos Alternativos se desarrollarán sin formalidades y trámites rígidos o excesivos para las Partes. […] XIX. Voluntariedad. La participación de las Partes en los Mecanismos Alternativos se realiza por decisión propia y libre. […] 152. De esta forma, se concluye que los convenios, a la luz de los principios en cuestión, implican que las partes tienen amplia libertad para autorregular sus intereses, y que su participación se exprese por decisión propia, libre, pero, sobre todo, que los mecanismos alternativos se desarrollen sin formalidades y trámites rígidos o excesivos para las partes. 153. De esta forma, el hecho de que la norma impugnada prevea como causal de conclusión anticipada del mecanismo que la persona facilitadora se niegue a suscribir el convenio, por considerar que no cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en la ley; en efecto, contradice la esencia de la figura del convenio, así como los principios de autonomía de la voluntad, flexibilidad y voluntariedad contemplados tanto en la Ley General como en la Ley chiapaneca, y con ello, el derecho de acceso a la justicia en términos del artículo 17 constitucional, como se desarrollará más adelante. 154. Ahora, en un segundo nivel de análisis, se destaca que el artículo 78 de la Ley marco, establece que son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las siguientes: (i) cuando las partes revelen información confidencial fuera del trámite del mecanismo; (ii) dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa; (iii) manifestación de voluntad de alguna de las partes; (iv) cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo; (v) cuando las partes incurran en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria; (vi) por la muerte de alguna de las partes, y (vii) en los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local. 155. De una simple comparativa del artículo 72 de la Ley Local y 78 de la Ley General, resulta evidente que: (i) la fracción VIII impugnada no tiene un equivalente en la Ley General; sin embargo, (ii) la última fracción del artículo 78 de la Ley General establece una cláusula residual que indica que las legislaturas pueden agregar otras causales de terminación anticipada que no prevea la Ley General. 156. En otras palabras, las causales de conclusión anticipada establecidas en la Ley General no son un listado exhaustivo, sino que puede haber otras distintas que estén establecidas en la propia Ley General, o en alguna ley local, como la que estamos analizando. 56 Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: […] IX. Convenio. Documento físico o electrónico en el que se hacen constar los acuerdos de las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias que ponen fin parcial o totalmente a las mismas o previenen las futuras; […] Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 207 157. En ese sentido, este Alto Tribunal llega a una primera conclusión: resulta válido y dentro de la libertad de configuración de los Estados, que establezcan causales de terminación diversas a las establecidas en la Ley General. Por ello, en el caso concreto, no existe una invasión competencial por parte de la Legislatura de Chiapas en la materia. 158. Ahora, una vez establecido lo anterior, corresponde analizar si dicha causal es congruente con el propio sistema establecido para el desarrollo de los mecanismos y en su caso, si vulnera o no el principio de seguridad jurídica, en los términos planteados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 159. Para estar en posibilidad de contestar dicha interrogante, es pertinente en un primer momento, describir, conforme a la Ley marco, el procedimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 160. Un proceso de este tipo, inicia con la solicitud de atención que puede formular cualquier persona, de manera verbal, escrita o en línea, ante los Centros Públicos o Privados.57 Una vez recibida la solicitud, la persona facilitadora debe examinar si la controversia es susceptible de ser tramitada a través de los mecanismos previstos en la Ley; en caso contrario, lo comunicará a la persona solicitante al día siguiente hábil.58 Cuando la solicitud es admitida, se abre el expediente respectivo y da inicio formal el trámite del mecanismo.59 161. Posteriormente, la persona facilitadora invita a las partes a participar dentro de un plazo de cinco días hábiles, y una vez iniciado el procedimiento, puede poner a consideración la adopción de acciones preventivas de dar, hacer o no hacer hasta la eventual celebración del convenio.60 Durante el trámite, podrán realizarse reuniones conjuntas o separadas, siempre bajo conocimiento de las partes.61 Las sesiones se desarrollan con la presencia de las partes o de sus representantes, quienes pueden estar asistidos de asesores técnicos o jurídicos, aunque dicha asesoría debe darse fuera de la sesión.62 162. Una vez que se llega a un acuerdo, son las propias personas facilitadoras las encargadas de redactar los convenios a los que hayan llegado las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias (cuando no esté autorizado para ejercer la abogacía, podrán auxiliarse de una persona abogada para la elaboración y revisión de los mismos),63 así como verificar que los convenios reúnen los requisitos de existencia y validez64 y posteriormente remitirlos al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para su registro y validación.65 163. El convenio debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 94, tales como la identificación de las partes, las obligaciones a las que se sujetan, el lugar y fecha de celebración, las firmas correspondientes y, en su caso, la validación especial cuando se involucren derechos de niñas, niños o adolescentes. Concluido el mecanismo, la persona facilitadora dejará constancia del convenio en el expediente y entregará copia certificada a las partes.66 164. Cuando los convenios involucren derechos de personas en situación de vulnerabilidad, deberán ser revisados y validados por el Centro Público en un plazo de treinta días hábiles.67 Los convenios que cumplan con los principios del artículo 6 y con las obligaciones del artículo 30, al ser inscritos en el Sistema de Convenios, adquieren efectos de cosa juzgada.68 Si de la revisión se advierte el incumplimiento de algún requisito, se deberá prevenir a la persona facilitadora o, en su defecto, directamente a las partes para que subsanen en un plazo de diez días; de no hacerlo, el convenio se tendrá por no presentado y no alcanzará eficacia.69 57 Artículo 61 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 58 Artículo 66 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 59 Artículo 68 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 60 Artículos 69 y 70 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 61 Artículo 71 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 62 Artículos 74 y 75 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 63 Artículo 30, fracción X de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 64 Artículo 30, fracción V de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 65 Artículo 30, fracción VI de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 66 Artículo 96 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 67 Artículo 97 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 68 Artículo 98 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 69 Artículos 103 y 104 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 208 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 165. El proceso de inscripción exige que el convenio se remita al Sistema de Convenios dentro de los diez días hábiles siguientes, el cual contará con un plazo máximo de treinta días para inscribirlo y otorgar número de registro; si no lo hace, se tendrá por inscrito. Los convenios inscritos en una entidad federativa serán ejecutables en cualquiera otra, siempre que cumplan los requisitos de fondo y forma.70 La inscripción será efectiva una vez revisados los requisitos de ley, y si transcurre el plazo sin inscripción o devolución, la persona facilitadora podrá solicitar la inscripción directa, generando incluso responsabilidad administrativa de las autoridades omisas.71 166. El proceso establecido en la Ley local en la materia es, en lo que interesa, relativamente similar al que establece la Ley General. Existen ciertas distinciones, por ejemplo, en la revisión de la admisión, o en la participación de las terceras interesadas con derechos afectados. 167. Ahora, en lo que respecta a las causales de terminación anticipada del mecanismo, como ya se mencionó, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Chiapas, en su artículo 72, si bien reproduce en lo esencial los supuestos previstos en la Ley General (voluntad de las partes, incomparecencia, fallecimiento, falta de interés, conducta indebida), introduce además causales adicionales que marcan una diferencia sustantiva en el diseño local. 168. Particularmente, sobre la negativa de la persona facilitadora a suscribir el convenio, la ley chiapaneca prevé expresamente que el procedimiento concluirá anticipadamente cuando la persona facilitadora estime que el convenio no cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa. 169. De esta manera la Ley de Chiapas faculta directamente a la persona facilitadora para detener el procedimiento, configurando una suerte de control sustantivo ex ante (anticipado). 170. En ese sentido, conforme al proceso establecido tanto en la Ley General como en la ley local, la conclusión anticipada es, por definición, la terminación del procedimiento antes de que se llegue a la etapa de celebración del convenio. De ahí que, en principio, las causales deben estar ligadas a circunstancias que imposibiliten o tornen inútil continuar con el mecanismo, como la inasistencia de las partes, la voluntad de no seguir, la falta de interés, la conducta agresiva o el fallecimiento. 171. La lógica de este diseño es evitar que los procedimientos se prolonguen cuando ya no tienen viabilidad, siempre antes de llegar a la etapa de formalización del convenio. 172. En ese sentido, la fracción VIII del artículo 72 de la ley local prevé que el mecanismo concluirá anticipadamente cuando la persona facilitadora se niegue a suscribir el convenio por considerar que no cumple con requisitos de forma o fondo. Al prever esta causal, la ley asimila un vicio del convenio —acto final del procedimiento— con una causa de conclusión anticipada, —que debería ubicarse antes de esa etapa —. 173. Así, a juicio de este Tribunal Pleno, la fracción VIII del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Chiapas incurre en un vicio de duplicidad y contradicción normativa, en tanto introduce un mecanismo de conclusión anticipada que resulta incongruente respecto del sistema de revisión ya previsto por el propio legislador local en los artículos 96, 97 y 105 del mismo ordenamiento. 174. En efecto, dichos artículos establecen con claridad un procedimiento escalonado para atender la problemática de los convenios defectuosos: primero, la prevención a la persona facilitadora para subsanar las deficiencias detectadas; segundo, en caso de incumplimiento, la prevención directa a las partes para que corrijan el convenio; y, finalmente, la consecuencia jurídica de tenerlo por no presentado si no se subsana dentro del plazo establecido. Además, el artículo 105 atribuye al Centro Estatal de Justicia Alternativa la función de revisar los requisitos de forma y fondo como condición para la inscripción del convenio en el Sistema respectivo. 175. Este diseño revela una intención legislativa inequívoca: privilegiar la subsanación y corrección de los convenios defectuosos antes de privarlos de eficacia jurídica. Así, la ley establece una vía clara, ordenada y garantista para asegurar que las partes tengan la oportunidad de corregir errores formales o de fondo. 70 Artículos 105, 106 y 107 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. 71 Artículos 110 y 111 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 209 176. Sin embargo, la fracción impugnada crea un mecanismo paralelo e incongruente, al permitir que el procedimiento concluya anticipadamente por decisión unilateral del facilitador, quien, al negarse a suscribir el convenio, frustra el acceso a las etapas posteriores de revisión y subsanación. Esta coexistencia de dos regímenes normativos incompatibles —uno que privilegia la corrección, y otro que impone una terminación abrupta— genera una evidente incertidumbre jurídica, pues coloca a las partes en un escenario donde no es posible prever cuál de las dos vías resultará aplicable a su caso. 177. Tal contradicción viola el principio de seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues los justiciables no cuentan con reglas claras, congruentes y predecibles sobre el desenlace de su procedimiento. 178. Además, este Alto Tribunal considera que la fracción impugnada también resulta inconstitucional en cuanto desvirtúa el espíritu y finalidad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y con ello el derecho de acceso a la justicia. Como ya se desarrolló, el artículo 17 de la Constitución Federal reconoce expresamente que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias constituyen parte del derecho humano de acceso a la justicia, en tanto garantizan soluciones ágiles, flexibles, pacíficas y consensuales a los conflictos. En consecuencia, la legislación secundaria debe diseñarse para potenciar la voluntad de las partes, la corrección de errores y la construcción de acuerdos, y no para imponer barreras o mecanismos de terminación anticipada que frustren el procedimiento. 179. En ese sentido, al facultar a la persona facilitadora para concluir de manera abrupta y unilateral el procedimiento por la sola negativa de suscribir el convenio, el legislador local adopta un modelo restrictivo, que contradice la lógica restaurativa y colaborativa de este tipo de mecanismos. En lugar de promover la cultura del diálogo y la subsanación de errores como instrumentos de pacificación social, la norma fomenta la ruptura prematura del proceso, dejando sin efecto la voluntad de las partes de resolver su conflicto de manera no adversarial. 180. Así, la disposición impugnada desconoce que la finalidad primordial de los Mecanismos Alternativos es privilegiar el acuerdo sobre el litigio. En esa lógica, cualquier obstáculo que impida alcanzar un convenio válido debe resolverse mediante mecanismos de corrección y acompañamiento, no mediante la cancelación definitiva del proceso. La negativa del facilitador a firmar el convenio, en lugar de activar una vía de revisión y subsanación —como sí ocurre en el resto de la Ley local y en la Ley General—, impone una terminación automática que traiciona la esencia misma de los mecanismos alternativos como instrumentos de paz y justicia restaurativa. 181. Por lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la norma controvertida no solo vulnera principios constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, sino que también vulnera el derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 constitucional, que establece que “el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”. 182. Por todo lo anterior, en atención a las consideraciones desarrolladas, se considera que la fracción VIII del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, resulta contraria al principio de seguridad jurídica y al derecho de acceso a la justicia, por lo que procede declarar su invalidez. VI.4 Análisis de la fracción IV del artículo 34 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 183. La Comisión Nacional de Derechos Humanos sostiene que el artículo 34, fracción IV, impugnada —que establece como requisito para obtener la certificación como persona facilitadora “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso”— resulta sobreinclusivo y contrario al principio de igualdad y no discriminación. 184. El concepto de invalidez planteado resulta fundado, en atención a lo que se expondrá a continuación. 185. En primer término, debe destacarse que el contenido de la norma aquí impugnada establece a la letra lo siguiente: Artículo 34. Son requisitos para obtener la certificación como Persona Facilitadora: […] IV. No haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso. […] [Énfasis añadido] 210 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 186. En múltiples ocasiones, este Tribunal Pleno ha examinado disposiciones que establecen, como requisito para acceder a determinados cargos, el “no haber sido condenado” o el “no haber sido sentenciado” por la comisión de delitos. 187. Entre los precedentes más recientes se encuentran la Acción de Inconstitucionalidad 70/202472; así como la 99/2024 y su acumulada 103/202473, en las que se declararon inválidas disposiciones que exigían, como requisito para ocupar el cargo de Director General del Archivo Estatal de San Luis Potosí y de Durango, respectivamente, no haber sido condenado o sentenciado por la comisión de delitos. 188. Así, en ambos asuntos se enfatizó que la igualdad reconocida en el artículo 1° de la Constitución Federal constituye un derecho humano que se expresa a través de un principio adjetivo, conforme al cual todas las personas deben recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones, siempre que se encuentren en una situación similar jurídicamente relevante. Asimismo, se dijo que una modalidad de este derecho implica que ninguna persona puede ser excluida del goce de un derecho humano ni tratada de manera distinta a otra con características o condiciones análogas y jurídicamente relevantes, particularmente cuando la diferenciación obedezca a alguna de las categorías prohibidas de discriminación previstas en el quinto párrafo del citado precepto.74 189. En esta línea de pensamiento, se ha establecido que el derecho humano a la igualdad y la prohibición de la discriminación obligan a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, constituyendo un criterio fundamental para la producción normativa, así como para la interpretación y aplicación del derecho. Asimismo, se ha precisado que la igualdad tiene por objeto colocar a las personas en condiciones de acceder efectivamente a los demás derechos constitucionalmente reconocidos, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta. No obstante, ello no significa que todas las personas deban ser tratadas de manera idéntica en cualquier momento y circunstancia, sino que se traduce en la garantía de no sufrir un perjuicio injustificado. 190. En otras palabras, el principio de igualdad exige otorgar un trato igual a quienes se encuentran en condiciones semejantes y un trato diferenciado a quienes se encuentran en circunstancias distintas, estando incluso constitucionalmente ordenado establecer diferenciaciones en ciertos supuestos.75 191. Por otra parte, la extinta Primera Sala de esta Suprema Corte determinó que el derecho a la igualdad ha sido tradicionalmente configurado a partir de dos principios: el de igualdad ante la ley y el de igualdad en la ley76. 192. Conforme al primero, se exige que las normas jurídicas se apliquen de manera uniforme a todas las personas que se encuentren en una misma situación. En cuanto al segundo, impone un deber a la autoridad materialmente legislativa y tiene por objeto controlar el contenido de la norma jurídica, a fin de evitar diferenciaciones legislativas injustificadas o contrarias al principio de proporcionalidad en sentido amplio. 193. De ahí que este derecho no solamente comporte una faceta formal, sino también una de carácter sustantivo que busca remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier naturaleza que impidan a personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social. 194. En ese orden de ideas, no toda diferencia de trato hacia una persona o grupo es discriminatoria, pues son jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, mientras la primera será una diferencia razonable y objetiva, la segunda será arbitraria y redundará en un detrimento de los derechos humanos. 72 Resuelta el 22 de abril de 2025. En lo que interesa, se aprobó por mayoría de 8 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández. En contra, la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Ausente, el Ministro Alberto Pérez Dayán. 73 Resuelta el 28 de abril de 2025. En lo que interesa, se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández. En contra, la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Ausente, el Ministro Alberto Pérez Dayán. 74 Además, las mismas consideraciones fueron vertidas en las Acciones de Inconstitucionalidad 85/2018, 86/2018 y 50/2019, resueltas en sesión de veintisiete de enero de 2020. 75 Al respecto, véase la acción de inconstitucionalidad 8/2014, fallada por el Tribunal Pleno el once de agosto de dos mil quince, por mayoría de nueve votos; así como el amparo directo en revisión 1349/2018, resuelto por la Primera Sala de esta Suprema Corte el quince de agosto de dos mil dieciocho, por unanimidad de cinco votos. 76 Al respecto, véase la tesis de jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), de rubro: “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.” Consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 49, diciembre de dos mil diecisiete, tomo I, página 121 y registro 2015679. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 211 195. Ahora bien, en relación con lo anterior, el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ciudadanía tiene derecho a participar en cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley y, dicho derecho se encuentra concatenado con los principios de mérito y de capacidad, derivados del mandato previsto en el diverso 123, apartado B, fracción VII, constitucional, en el sentido de que la designación de personal sea mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.77 196. Al respecto, el Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes que por calidades la Constitución se refiere a “las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, lo que debe concatenarse con el respeto al principio de eficiencia”.78 197. Lo anterior impone un primer vínculo a las legislaturas, federal y de las entidades federativas, en cuanto a la definición de los requisitos de acceso a un cargo público, consistente en que éstos deben ser razonables en función del perfil que resulte deseable para ejercer dicho cargo, lo cual se deduce de las facultades que ejercerá. 198. Un segundo vínculo que genera para las legislaturas, federal y estatales, consiste en respetar el principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos no consagra el derecho de acceder a un cargo público, sino el de hacerlo en condiciones generales de igualdad, lo cual, supone, entre otras cosas, que las personas no sean objeto de discriminación en el ejercicio de este derecho79. 199. En términos similares, este Tribunal Pleno ha sostenido en la citada jurisprudencia P./J. 123/2005, que la Constitución Política del país impone la obligación de no exigir requisito o condición alguna que no sea referible a los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública, de manera que violan este derecho| aquellos requisitos que establezcan una diferencia discriminatoria entre las personas ciudadanas. 200. Por lo tanto, cuando el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas definen las calidades necesarias para que una persona acceda o aspire a un cargo, es necesario que los requisitos establecidos estén directamente relacionados con el perfil idóneo para su desempeño. Lo cual exige criterios objetivos y razonables que eviten discriminar a personas que potencialmente tengan las competencias necesarias para desempeñar con eficiencia y eficacia el correspondiente cargo.80 201. En cambio, si los requisitos están formulados de manera arbitraria y genérica, sin correlacionarlos con el tipo de función a realizar, ello se traduce en una sobreinclusión que genera un trato diferenciado e injustificado en el acceso a determinados cargos públicos de personas que potencialmente tengan las competencias necesarias para desempeñarlos con eficiencia y eficacia, lo que constituye una discriminación contraria a la Constitución. 202. En consecuencia, para analizar la razonabilidad de cualquier requisito de acceso a un cargo público es necesario conocer las funciones que desempeñará la persona que lo ocupe. Pues sólo de esa manera es posible determinar si el requisito guarda una relación directa con el perfil idóneo para desempeñar esa función o si excluye a determinadas personas en forma irrazonable y discriminatoria de la posibilidad de acceder a él. 203. Con relación a lo anterior, en diversos precedentes81 este Tribunal Pleno, ha desarrollado la metodología para analizar la razonabilidad de los requisitos para acceder a ciertos cargos. 77Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: […] VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; […] 78Jurisprudencia P./J. 123/2005, con el rubro: “ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SUJETA DICHA PRERROGATIVA A LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY, DEBE DESARROLLARSE POR EL LEGISLADOR DE MANERA QUE NO SE PROPICIEN SITUACIONES DISCRIMINATORIAS Y SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, MÉRITO Y CAPACIDAD. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, pág. 1874, registro digital: 177102. 79Véase, entre otros, Caso López Lone y otros vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párrafo 236. 80Acción de inconstitucionalidad 139/2022, resuelta el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos en relación con este tema, de las Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Ríos Farjat y Piña Hernández, y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán. 81Véanse, entre otros: Acción de inconstitucionalidad 70/2024, Resuelta el veintidós de abril de dos mil veinticinco. Acción de inconstitucionalidad 74/2022, resuelta el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés por mayoría de nueve votos de las Ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf, y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek y Pérez Dayán; con voto en contra de las Ministras Ríos Farjat y Piña Hernández. Acción de inconstitucionalidad 139/2022, fallada el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. Acción de inconstitucionalidad 205/2023, resuelta el cinco de marzo de dos mil veinticuatro por mayoría de ocho votos de las Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Ríos Farjat, y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo y Laynez Potisek; con voto en contra de las Ministras Batres Guadarrama y Piña Hernández y el Ministro Pérez Dayán. 212 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 204. Así, en primer lugar, se debe comprobar si el legislador estableció una distinción. Es decir, debe verificarse que se haya excluido a algún colectivo de un beneficio otorgado a otro colectivo similar, o bien, que se hayan establecido regímenes jurídicos diferenciados para supuestos de hecho similares. 205. Si se comprueba que el legislador efectivamente realizó una distinción, entonces es necesario, en segundo lugar, elegir el nivel de escrutinio que debe aplicarse para analizar dicha distinción ya sea un test estricto u ordinario. 206. En tercer lugar, se debe desarrollar cada una de las etapas del test que se haya elegido, en el entendido de que, si la norma no supera alguna de dichas etapas, no será necesario desarrollar las siguientes, pues habrá quedado acreditada su inconstitucionalidad. 207. Ahora bien, este Tribunal no pasa inadvertido que, de lo previsto en los artículos 4 y 33 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, se desprende que las personas facilitadoras no necesariamente fungirán como servidoras públicas, pues también podrán desempeñarse como mediadoras y facilitadoras en el ámbito privado. 82 208. No obstante, de lo dispuesto en diversas normas de la misma Ley y, en particular, en los artículos 3, fracción II; 12, fracción I; y 111, fracción VIII, se advierte que, en todos los casos, corresponderá al Poder Judicial, a través del Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias o del Tribunal Administrativo, según corresponda, la facultad exclusiva de evaluar y certificar a las personas facilitadoras, sin importar si éstas se desempeñarán en el ámbito público o en el privado.83 209. En razón de lo anterior, el parámetro desarrollado resulta igualmente aplicable a los requisitos previstos para la certificación de personas facilitadoras. 210. Precisado lo anterior, a continuación se procede al análisis de la norma impugnada a la luz de la metodología desarrollada por este alto tribunal. 211. Como punto de partida, se tiene que el artículo 3, fracción XXI, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, define a las personas facilitadoras, en los términos que se desprenden de la siguiente transcripción: Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: […] XXI. Persona Facilitadora: A la persona certificada para la aplicación de los Mecanismos Alternativos previstos en esta Ley. De manera enunciativa y no limitativa, las Personas Facilitadoras podrán fungir como mediadoras, conciliadoras o abogadas colaborativas. 212. Como se advierte, uno de los requisitos esenciales para desempeñarse como persona facilitadora, tanto en el ámbito público como en el privado, consiste en contar con la certificación oficial expedida por la autoridad competente. 213. Es en este contexto que se ubica el artículo 34 de la misma Ley, el cual establece los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes a facilitadoras, para obtener la certificación que las acredite en tal carácter. En particular, la fracción VIII establece como requisito no haber sido sentenciado por la comisión de un delito doloso. 214. Existencia de la distinción. En el presente caso es claro que la fracción VIII del artículo 34, de la ley bajo análisis, establece una distinción entre las personas que han sido condenadas por algún delito doloso y quienes no han sido sancionadas de este modo, toda vez que excluye sólo a las primeras de la posibilidad de obtener su certificación como facilitadoras. En consecuencia, lo siguiente es definir el nivel de escrutinio con base en el cual se analizará la validez de dicha distinción. 82 Artículo 4. Los Mecanismos Alternativos que prevé esta Ley son aplicables por conducto de Personas Facilitadoras en el ámbito público o privado, certificadas para dichos efectos por el Poder Judicial y el Tribunal Administrativo, en sus respectivos ámbitos de competencia. [Énfasis añadido] Artículo 33. La certificación es personalísima, intransferible e indelegable; acredita a la Persona Facilitadora para intervenir en los Mecanismos Alternativos en el ámbito público o privado, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables. [Énfasis añadido] 83Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: […] II. Certificación: Al documento mediante el cual se hace constar la autorización de las Personas Facilitadoras públicas o privadas, así como de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los Mecanismos Alternativos de solución de controversias, otorgada por el Poder Judicial del Estado o por el Tribunal Administrativo, según corresponda. [Énfasis añadido] Artículo 12. Para efectos de la presente Ley, corresponde al Poder Judicial: I. Otorgar, negar, revocar, suspender o renovar la certificación a las Personas Facilitadoras en el ámbito público y privado, a través del Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. […] Artículo 111. Para efectos de la presente Ley, es competencia del Tribunal Administrativo, lo siguiente: […] VIII. Evaluar, certificar, nombrar, supervisar y sancionar a las Personas Facilitadoras y a la persona titular del Centro Estatal en Materia de Justicia Administrativa. […] Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 213 215. Nivel de escrutinio. Este Tribunal Pleno considera que la distinción señalada en el párrafo anterior no se encuentra basada en alguna categoría sospecha de las prohibidas por el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Política del país. Por ende, el examen de constitucionalidad del precepto analizado en este apartado se realiza con base en un escrutinio ordinario, el cual implica analizar la finalidad perseguida por la medida, su instrumentalidad y su proporcionalidad. 216. Finalidad constitucionalmente válida. Por finalidad constitucionalmente legítima debe entenderse un objetivo que encuentre acogida amplia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que no entre en conflicto con ningún artículo constitucional. 217. Al respecto, este Alto Tribunal ha señalado que la especialización y profesionalización es un aspecto clave en el desempeño de un cargo, pues es necesario que cuenten con determinadas calidades que garanticen que lo ejercerán de forma idónea84. 218. De esta manera, resulta constitucionalmente válido que el legislador pretenda crear un filtro para quienes pretenden obtener su certificación como personas facilitadoras, para que únicamente quienes cuenten con las calidades específicas requeridas puedan desempeñarse como tal, pues de ese modo buscan garantizar la rectitud, probidad, honorabilidad y capacidad técnica de quien vaya a desempeñar el cargo. 219. Instrumentalidad de la medida. Sin embargo, a juicio de este Tribunal Pleno, el requisito bajo análisis no supera la grada de instrumentalidad, toda vez que el requisito de “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso” no permite identificar si tiene relación directa, clara e indefectible, con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido. 220. En este punto es importante destacar que el precepto combatido contiene una hipótesis normativa que:  No distingue entre delitos graves o no graves.  No contiene límite temporal, en cuanto a si la condena fue impuesta hace varios años o de forma reciente.  No distingue entre delitos cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las funciones del cargo y delitos cuyo bien tutelado no tengan conexión con el cargo a desempeñar. 221. De lo anterior se deduce que el requisito bajo análisis excluye del acceso a la certificación a cualquier persona que hubiera sido condenada por la comisión de cualquier tipo de delito doloso, sin importar si el delito por el cual hubiese sido condenado guarde alguna relación con las funciones de la persona facilitadora. 222. Por ello, se trata de una norma sobreinclusiva toda vez que el impedimento de acceso a la certificación abarca a personas que se ubiquen en una gran cantidad de supuestos, la mayoría de los cuales no guardan una relación de razonabilidad con el perfil idóneo para desempeñarse como persona facilitadora, y sin que exista una razón objetiva para considerar que esas personas no ejercerán el cargo con la misma efectividad que quienes no se encuentran en la prohibición. 223. Este Alto Tribunal considera que las calidades que fije la ley para desempeñar una función, como la de persona facilitadora, deben ser razonables y no discriminatorias,85 condiciones que no cumplen en la norma impugnada. 224. Si bien pudiera resultar razonable exigir para esta certificación la no comisión de algún tipo específico de delitos relacionados con la función que desempeña, no resulta razonable exigirlo para cualquier tipo de delitos dolosos, ocurridos en cualquier momento, ya que ello incluye una amplia cantidad de supuestos que en nada favorecen directamente a la configuración del perfil idóneo para desempeñarse como persona facilitadora, de ahí su carácter sobreinclusivo. 225. Por lo tanto, al no estar justificada la instrumentalidad del requisito de “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso” para obtener la certificación de persona facilitadora en el Estado de Chiapas, éste resulta inválido, sin que sea necesario desarrollar el tercer paso del escrutinio ordinario, relativo a la proporcionalidad de la medida. 226. En el mismo sentido se pronunció este Tribuna Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 101/201986, 122/202187, 53/2021 y acumulada 58/202188, 253/2020 y acumulada 254/202089, 54/2021 y acumulada 55/202190, y 39/2022 y acumulada 41/202291. 84 Acción de inconstitucionalidad 139/2022. 85 Acción de inconstitucionalidad 74/2008. Resuelta el doce de enero de dos mil diez, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras Luna Ramos y Sánchez Cordero y de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar Morales, Cossío Díaz, Franco González Salas, Valls Hernández, Silva Meza y Ortiz Mayagoitia. 214 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 227. Ahora, no pasa inadvertido que el requisito analizado en este apartado, también se encuentra establecido, de manera similar, en la Ley General.92 No obstante, pese a que en estos casos el ejercicio interpretativo implica, en parte, contrastar la Ley local con la Ley Marco; lo cierto es que, tal como se desarrolló en el parámetro, el control que debe realizar este Alto Tribunal en estos casos, implica verificar que la norma sea acorde con la Constitución Federal. Por ello, no resulta un obstáculo declarar la invalidez de este requisito, y que al mismo tiempo persista en la Ley General, pues además de lo mencionado, no se menoscaba la posibilidad de que el requisito establecido en el ordenamiento general pueda ser cuestionado, mediante distinto medio de control de constitucionalidad. 228. Por las razones antes vertidas, y en congruencia con el criterio reiterado de este Alto Tribunal, se declara la invalidez del artículo 34, fracción IV, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, al establecer como requisito para obtener la certificación como persona facilitadora “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso” es inconstitucional, por lo que se procede a declarar su invalidez. VI.5 Análisis del artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 229. Ahora bien, en su cuarto concepto de invalidez, la Comisión Accionante arguye que el artículo 113, fracción I, inciso d), que establece como requisito para las personas facilitadoras en materia administrativa “No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas”, es contrario a los principios de legalidad y seguridad jurídicas. Lo anterior, pues dichos artículos constitucionales no regulan conductas delictivas ni establecen tipos penales determinados, sino que desarrollan aspectos relacionados con el régimen estatal de responsabilidad de los servidores públicos. 230. A juicio de este Alto Tribunal, dichas consideraciones devienen infundadas, por las razones que se exponen a continuación. 231. Como punto de partida, se tiene que el artículo 113, en su inciso impugnado, establece, a la letra, lo siguiente: Artículo 113. Son requisitos para las Personas Facilitadoras en materia administrativa: I. Para las Personas Facilitadoras servidoras públicas de la Administración Pública Local: […] d. No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. [Énfasis añadido] 232. Como se observa, de acuerdo con la citada norma, se establece una limitación a las personas que aspiran a desempeñarse como facilitadoras en materia administrativa, para los casos en que estas hayan incurrido en alguno de los delitos establecidos en los artículos 109 y 110 de la Constitución Local. 86Resuelta el tres de mayo de dos mil veintiuno, en este tema, por mayoría de diez votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ríos Farjat, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea; con voto en contra de la señora Ministra Piña Hernández (ponente), quien anunció voto particular. 87Resuelta el dos de mayo de dos mil veintitrés, en este tema, por unanimidad de diez votos, las señoras Ministras Esquivel Mossa (ponente), Ortiz Ahlf y Piña Hernández, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. Estuvo ausente la señora Ministra Ríos Farjat. 88 Resuelta el once de mayo de dos mil veintitrés, en este tema, por unanimidad de once votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Ríos Farjat y Piña Hernández separándose de la metodología, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea separándose de la metodología, Laynez Potisek y Pérez Dayán (ponente). 89 Resuelta el quince de mayo de dos mil veintirés, en este tema, por mayoría de nueve votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa con aclaraciones y apartándose del párrafo 270 del proyecto original, Ortiz Ahlf y Ríos Farjat, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Pardo Rebolledo apartándose del párrafo 252 del proyecto original, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, Laynez Potisek y Aguilar Morales; con voto en contra del señor Ministro Pérez Dayán. Estuvo ausente el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena (ponente). 90 Resuelta el dos de abril de dos mil veinticuatro, en este tema, por unanimidad de once votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa separándose de consideraciones, Ortiz Ahlf, Batres Guadarrama, Ríos Farjat y Piña Hernández, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán. 91Resuelta el treinta de abril de dos mil veinticuatro, en este tema, por unanimidad de diez votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Batres Guadarrama y Piña Hernández, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán (ponente). Estuvo ausente la señora Ministra Ríos Farjat. 92 Artículo 40. Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora: […] III. No haber sido sentenciado por delito doloso; Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 215 233. Al respecto, dichos artículos constitucionales mencionan, textualmente, lo siguiente: Artículo 109. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo se considerarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado de Chiapas, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal, municipal, así como de los órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Asimismo, serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. El Gobernador, los Diputados locales, las Juezas, Jueces, Magistradas, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales, así como los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución, a las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos, con independencia de los delitos que de esas conductas resulten. Toda persona que desempeñe una función de servicio público en los tres poderes, en los órganos autónomos o en los municipios tienen (sic) la obligación de presentar su declaración patrimonial, fiscal y de intereses. La ley regulará dicha obligación. Artículo 110. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 111 de esta Constitución, a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurra en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en el Código de Organización del Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía de Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo, conforme lo señale la ley respectiva. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. La Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control de los entes públicos, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía de Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. [Énfasis añadido] 234. De la transcripción anterior, se desprende que los artículos 109 y 110 de la Constitución local desarrollan el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, particularmente en el ámbito de las prácticas dirigidas a combatir la corrupción. En efecto, el artículo 109 delimita de manera general a los sujetos considerados como servidores públicos, así como la responsabilidad en que pueden incurrir por el indebido manejo de recursos públicos. 235. Por su parte, el artículo 110 establece las sanciones y consecuencias aplicables a los servidores públicos que incurran en actos de corrupción, enriquecimiento ilícito o en conductas contrarias a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir el desempeño de sus funciones. Asimismo, este numeral regula el régimen de investigación y substanciación de las faltas administrativas graves, así como su aplicabilidad, tanto para servidores públicos como para sujetos privados involucrados. 236. Estos dos artículos se encuentran dentro del Título Décimo de la Constitución local, titulado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas”. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 217 237. Ahora bien, pese a lo anterior, es cierto —tal como lo sostiene la comisión accionante— que los artículos referidos de la Constitución local no establecen un catálogo de conductas típicas ni las sanciones correspondientes a los delitos vinculados con actos de corrupción, por lo que, a primera vista, podría pensarse que una remisión a los delitos contemplados en estos artículos devendría en una violación a la seguridad jurídica. 238. No obstante, la fracción II del artículo 110 de la Constitución Local establece que una persona servidora pública será penalmente responsable por la comisión de delitos por hechos de corrupción. De manera particular, se establece que las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Finalmente, la fracción en cuestión destaca que las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes. 239. De esta manera, queda claro que el legislador local, cuando se refería a los delitos establecidos en los artículos 109 y 110 de la Constitución estatal, no asumía que ahí estarían tipificados los delitos en cuestión, sino que dichos artículos establecen de manera genérica los actos por los cuales las y los servidores públicos pueden ser sancionados penalmente, de conformidad con la legislación aplicable. 240. En ese sentido, el Código Penal para el Estado de Chiapas contempla un Capítulo Décimo Octavo, titulado “Delitos por Hechos de Corrupción”. Dicho capítulo, que abarca los artículos 414 al 434 del citado ordenamiento, delimita, de manera clara y sistemática, las conductas de los delitos en materia de corrupción de servidores públicos y sujetos privados involucrados en su realización, los criterios para la individualización de las sanciones, y los distintos tipos penales y sanciones correspondientes a las conductas punibles que el legislador local consideró vinculadas con actos de corrupción en el Estado. 241. Así, a juicio de este Alto Tribunal, la existencia de dicho capítulo en el Código Penal del Estado permite concluir, a partir de una interpretación sistemática de la legislación chiapaneca, que los delitos a que hacen referencia los artículos 109 y 110 de la Constitución local corresponden a los previstos en el Capítulo Décimo Octavo del propio Código Penal. 242. Luego, si el artículo 113, fracción I, inciso d), establece como limitación para quienes aspiren a desempeñarse como facilitadores en materia administrativa el haber cometido alguno de los delitos contemplados en los artículos 109 y 110 de la Constitución local, debe entenderse que dicha restricción remite, en realidad, a los ilícitos específicos comprendidos en el referido Capítulo Décimo Octavo del Código Penal del Estado. 243. Por ello, dado que existe un Capítulo Décimo Octavo específicamente titulado “Delitos por Hechos de Corrupción”, el cual concentra las conductas punibles y las sanciones correspondientes a este tipo de actos, es posible establecer una relación clara y determinada entre dicho capítulo y las conductas previstas en los artículos 109 y 110 de la Constitución local, salvaguardando los principios de seguridad jurídica. 244. Finalmente, cabe destacar que a diferencia del requisito analizado en el considerando VI.4, aquí la Comisión accionante presenta un concepto de invalidez sustancialmente distinto y no se advierte razón para suplir la deficiencia de la queja, y en su caso, declarar infundado el argumento. Ello, pues en el caso de la fracción I analizada en este apartado, sí es posible identificar los delitos por los que una persona que fue condenada por sentencia definitiva quedaría excluida de obtener la mencionada certificación. Es decir, en este caso, la norma no resultaría sobreinclusiva, pues permite analizar si existe una relación de razonabilidad entre la restricción y el perfil idóneo para desempeñarse como persona facilitadora, permitiendo advertir razones objetivas para considerar que esas personas no ejercerán el cargo con la misma efectividad que quienes no se encuentran en la prohibición. 245. Por lo anterior, este Alto Tribunal reconoce la validez del artículo 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. VI.6 Análisis de los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 246. La Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI, de la ley bajo análisis, que establecen diversas sanciones, no fijan un parámetro de graduación en un mínimo y un máximo que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción que se impondrá, propiciando arbitrariedad en su aplicación. Lo anterior, a su juicio, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y al principio de taxatividad, aplicable en materia administrativa sancionadora. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 247. En el caso de los artículos 37 y 133, fracción IV de la ley local que prevén la suspensión de la certificación, la Comisión accionante considera que no se desprende el establecimiento de plazos mínimos ni máximos para que, atendiendo al caso concreto, la autoridad pueda llevar a cabo una ponderación para individualizar el plazo que durará la suspensión. Bajo esta misma lógica, considera que es inconstitucional la fracción VI del propio artículo 133 que establece la correlativa sanción de la inhabilitación. 248. En el caso de la sanción económica, prevista en la fracción II del artículo 133, la accionante estima que el hecho de no prever el monto mínimo y máximo que se deberá pagar también vulnera el principio de seguridad jurídica. 249. Finalmente, considera que este vicio no se subsana con lo dispuesto en el último párrafo del propio artículo 37, que señala que “el término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto” pues dichos parámetros normativos no existen en la ley. 250. Este Alto Tribunal considera que el argumento de la parte accionante resulta fundado. 251. Para explicar lo anterior, en primer lugar, resulta necesario transcribir las normas impugnadas bajo este concepto de invalidez: Artículo 37. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes: I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los Mecanismos Alternativos, de los que no forme parte. II. Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las Partes. III. Abstenerse de hacer del conocimiento de las Partes la improcedencia del Mecanismo Alternativo de conformidad con esta Ley. IV. Realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley. V. Conocer de algún asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las Partes hayan tenido conocimiento y aceptado su intervención. VI. Ejecutar actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o perjuicio o alguna ventaja indebida para alguna de las Partes. VII. Prestar servicios diversos al del Mecanismo Alternativo respecto del conflicto que originó la solicitud. VIII. Las demás que determine la presente Ley y normativa aplicable. El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto. Artículo 133. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: I. Amonestación. II. Sanción económica. III. En caso de generar daños económicos a las Partes, la reparación de los mismos. IV. Suspensión de la Certificación. V. Revocación de la Certificación. VI. Inhabilitación. [Énfasis añadido] 252. Antes de dar contestación frontal al concepto de invalidez planteado por la parte accionante, es pertinente entender el tipo de sistema de responsabilidades que prevé la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y en su caso, determinar si el Congreso Local, puede establecer un régimen disciplinario en la ley local que se aparte del régimen de la ley marco. 253. La Ley General en la materia en su Capítulo IX, establece el Régimen de Responsabilidades y Sanciones, comprendido en los artículos 139 a 144. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Artículo 139. Las personas titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, las personas facilitadoras públicas y privadas certificadas de conformidad con esta Ley, estarán sujetas al sistema de responsabilidades y sanciones previsto en este Capítulo y en la presente Ley, a falta de estipulación al respecto, en la legislación federal o local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias que corresponda, en las que se definen los regímenes aplicables a las personas facilitadoras certificadas, los órganos competentes para conocer de las infracciones y la aplicación de las sanciones. Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de los Centros Públicos, las personas facilitadoras adscritas a los mismos y las personas facilitadoras privadas certificadas quedarán sujetas a las sanciones que le imponga el Consejo de la Judicatura Federal o locales, según corresponda, con base en las responsabilidades y sanciones previstas en la presente Ley, tanto en el ámbito federal como local, a los regímenes de responsabilidades de los servidores públicos previstos en la legislación de la materia, así como en las leyes orgánicas de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas. Asimismo, las personas facilitadoras privadas estarán sujetas a la legislación civil y penal aplicable en materia de prestación de servicios profesionales. Artículo 140. El Consejo de la Judicatura Federal o de las entidades federativas o la instancia que corresponda de conformidad con la presente ley, serán las autoridades encargadas de sustanciar el procedimiento administrativo y en su caso imponer las sanciones correspondientes, a las personas facilitadoras públicas o privadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en su caso se determinen. Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: I. Amonestación; II. Sanción económica; III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos; IV. Suspensión de la certificación; V. Revocación de la certificación, e VI. Inhabilitación. Artículo 142. Las personas facilitadoras públicas y privadas serán acreedoras a la imposición de una sanción en los términos del artículo anterior, en caso de actualizarse alguno de los siguientes supuestos: I. Conducir un procedimiento de mecanismo alternativo de solución de controversias cuando se tenga algún impedimento de los contemplados en esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. No dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente respectivo o no expedir una copia certificada del Convenio para cada una de las partes; III. Cuando se presente denuncia con motivo del trato subjetivo, manifestación de juicios de valor, opiniones o prejuicios que puedan influir en la toma de decisiones de las partes. Derivado de lo anterior cualquiera de las partes podrá solicitar la sustitución de la persona facilitadora; IV. Si con motivos de sus funciones solicitan, reciben u obtiene para sí o a favor de terceros, dádivas o prebendas; V. Omitir la remisión de los convenios al Centro Público dentro del plazo señalado; VI. No actualizar la información del Registro de Personas Facilitadoras; VII. Delegar las funciones que le correspondan en terceras personas; VIII. Desempeñarse como persona facilitadora sin contar con la certificación vigente; IX. Representar o asesorar a las partes fuera del mecanismo previsto por esta Ley, durante y al menos el año previo o posterior a la celebración del Convenio y su registro, salvo lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley; X. Atentar contra el principio de confidencialidad durante o una vez concluido el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias; 220 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 XI. No haber subsanado una prevención durante el plazo que dispone esta Ley, por causas imputables a la persona facilitadora; XII. Omitir explicar a las partes sobre las consecuencias en caso de incumplimiento parcial o total del Convenio; XIII. No realizar los ajustes razonables y de procedimiento que en su caso requieran las partes; XIV. No desahogar las prevenciones ordenadas por los Centros Públicos, y XV. Las demás que establezcan esta Ley y los ordenamientos en materia de responsabilidades y sanciones del ámbito federal o local. Artículo 143. Serán consideradas faltas graves las establecidas en las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior. Artículo 144. Son causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas, al menos, las siguientes: I. Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal o no se excuse, en los términos de esta Ley; II. Ejecute actos, incurra en omisiones que produzcan un daño, perjuicio o alguna ventaja indebida para alguna de las partes; así como, exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona facilitadora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el facilitador o las personas antes referidas formen parte; III. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes, y IV. Reincidir en la participación en algún procedimiento de mecanismos alternativos, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado. [Énfasis añadido] 254. En adición a lo anterior, los artículos 47 y 48 de la Ley General disponen causas de suspensión y revocación de la certificación de las personas facilitadoras: Artículo 47. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes: I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte; II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes; III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley; IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y V. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda. El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas: I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley; II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad; III. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado; IV. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y V. Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda. [Énfasis añadido] Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 221 255. Como se puede observar el sistema de responsabilidades previsto en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias constituye un régimen mixto, en tanto aplica tanto a servidores públicos (titulares de Centros Públicos y facilitadores adscritos a ellos), como a particulares (facilitadores privados certificados). Este régimen es independiente de las responsabilidades de diversa índole a las que podrían ser acreedoras las personas destinatarias de las normas: administrativo disciplinarias, profesionales, civiles y penales. 256. En primer lugar, el artículo 139 dispone que las personas titulares de los Centros Públicos, así como las personas facilitadoras públicas y privadas certificadas, estarán sujetas al sistema de responsabilidades y sanciones de la Ley. A falta de previsión expresa, resultarán aplicables las legislaciones federal o locales en materia de mecanismos alternativos, así como los regímenes generales de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y las leyes orgánicas de los Poderes Judiciales federal y locales. 257. En el caso de personas facilitadoras privadas, además, estarán sujetas a la legislación civil y penal aplicable en materia de prestación de servicios profesionales. 258. La legislación aún indica que el procedimiento sancionador se encuentra a cargo del extinto Consejo de la Judicatura Federal o de los Consejos de la Judicatura locales, según corresponda.93 Dichos órganos (o sus equivalentes) están facultados para sustanciar los procedimientos e imponer las sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran generarse de manera paralela. 259. Así, la propia Ley establece un catálogo de sanciones: (i) amonestación, (ii) sanción económica, (iii) reparación de daños, (iv) suspensión de la certificación, (v) revocación de la certificación, e (vi) inhabilitación. 260. El artículo 142 enumera las conductas sancionables, tanto para personas facilitadoras públicas o privadas. De todas las conductas previstas, el Congreso Federal identificó que todas las anteriores son consideradas faltas graves, salvo las consistentes en: (i) conducir un procedimiento de mecanismo alternativo de solución de controversias cuando se tenga algún impedimento; (ii) no dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente respectivo o no expedir una copia certificada del Convenio para cada una de las partes; (iii) no actualizar la información del Registro de Personas Facilitadoras; y (iv) las demás que establezcan la Ley y los ordenamientos en materia de responsabilidades y sanciones del ámbito federal o local. 261. En complemento a dicho numeral, el artículo 47 establece que las causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, especificando que el término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. 262. Por su parte, el artículo 48 establece los supuestos en los cuales procederá la revocación, destacando que serán acreedores de esta sanción, quienes hayan incurrido en una falta grave, en los términos que fije la Ley. 263. Finalmente, el artículo 144 establece las causas de inhabilitación específicas para las facilitadoras públicas. 264. Para estructurar las faltas y sanciones que se prevén en la Ley General, a continuación, se sistematizan las particularidades que se desprenden de esa Ley, así como la libertad de configuración que se delega a las legislaturas locales en la materia: 93 Cabe destacar que el artículo 182 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece: Artículo 182. El Tribunal de Disciplina Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en tales procedimientos y en los que involucren presuntas faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables. Por su parte, el Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión en los casos que involucren presuntas faltas no graves, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Materia de la conducta Conductas Sanción correspondiente Sujeto Tipo de falta Impedimentos de las personas facilitadoras Artículo 142, fracción I Conducir un procedimiento de mecanismo alternativo de solución de controversias cuando se tenga algún impedimento de los contemplados en esta Ley y demás disposiciones aplicables. No se establece Públicas y privadas Falta no grave (por no encontrarse prevista en los supuestos del artículo 143) Artículo 144, fracción I Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal o no se excuse, en los términos de esta Ley. Inhabilitación Públicas No se especifica Artículo 144, fracción IV Reincidir en la participación en algún procedimiento de mecanismos alternativos, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado. Inhabilitación Públicas No se especifica Artículo 48, fracción III Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado; Revocación de la certificación Públicas y privadas No se especifica Obligaciones relacionadas con los convenios Artículo 142, fracción II No dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente respectivo o no expedir una copia certificada del Convenio para cada una de las partes. No se establece Públicas y privadas Falta no grave (por no encontrarse prevista en los supuestos del artículo 143) Artículo 142, fracción V Omitir la remisión de los convenios al Centro Público dentro del plazo señalado. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Tratos subjetivos y otros Artículo 142, fracción III Cuando se presente denuncia con motivo del trato subjetivo, manifestación de juicios de valor, opiniones o prejuicios que puedan influir en la toma de decisiones de las partes. Derivado de lo anterior cualquiera de las partes podrá solicitar la sustitución de la persona facilitadora. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Artículo 144, fracción II (primer supuesto) Ejecute actos, incurra en omisiones que produzcan un daño, perjuicio o alguna ventaja indebida para alguna de las partes. Inhabilitación Públicas No se especifica. Artículo 142, fracción IX Representar o asesorar a las partes fuera del mecanismo previsto por esta Ley, durante y al menos el año previo o posterior a la celebración del Convenio y su registro, salvo lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Obtener lucro de manera ilícita Artículo 142, fracción IV Si con motivos de sus funciones solicitan, reciben u obtiene para sí o a favor de terceros, dádivas o prebendas. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Artículo 144, fracción II (segundo supuesto) Exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona facilitadora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el facilitador o las personas antes referidas formen parte. Inhabilitación Públicas No se especifica Actualización de información Artículo 142, fracción VI No actualizar la información del Registro de Personas Facilitadoras. No se establece Públicas y privadas Falta no grave Uso indebido de la certificación y conductas indebidas en las funciones Artículo 142, fracción VII Delegar las funciones que le correspondan en terceras personas. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Artículo 142, fracción VIII Desempeñarse como persona facilitadora sin contar con la certificación vigente. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Artículo 47, fracción I Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte. Suspensión de la certificación Públicas y privadas No se especifica. 224 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Artículo 48, fracción IV Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora. Revocación de la certificación No se especifica. Artículo 48, fracción II Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad. Revocación de la certificación Públicas y privadas No se especifica. Violación al principio de confidencialidad Artículo 142, fracción X Atentar contra el principio de confidencialidad durante o una vez concluido el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Faltas relacionadas con las prevenciones Artículo 142, fracción XI No haber subsanado una prevención durante el plazo que dispone esta Ley, por causas imputables a la persona facilitadora. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Artículo 142, fracción XIV No desahogar las prevenciones ordenadas por los Centros Públicos. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Ejercer coacción, violencia o discriminación Artículo 144, fracción III Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes Inhabilitación Públicas No se especifica. Artículo 47, fracción II Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes. Suspensión de la certificación Públicas y privadas No se especifica. Artículo 142, fracción XIII No realizar los ajustes razonables y de procedimiento que en su caso requieran las partes. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Omitir información a las partes Artículo 142, fracción XII Omitir explicar a las partes sobre las consecuencias en caso de incumplimiento parcial o total del Convenio. Revocación de la certificación (Artículo 48, fracción I) Públicas y privadas Falta grave Artículo 47, fracción III Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley. Suspensión de la certificación Públicas y privadas No se especifica. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 225 265. Ahora, como se puede observar del régimen de responsabilidades descrito de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, podemos advertir que nos encontramos frente a un régimen especial con lógicas concretas. Por ejemplo, a diferencia del régimen previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves; el régimen de la Ley General de Mecanismos Alternativos está dirigido a sancionar a las personas pertenecientes al ámbito público y privado. 266. Además, conforme al artículo 140 de la propia Ley, solo se prevé una instancia substanciadora y sancionadora de este tipo de procesos —el extinto Consejo de la Judicatura Federal—, con independencia de la gravedad de la falta que se cometa. 267. Resulta pertinente entender el proceso establecido en la Ley General, pues en efecto, tal como menciona el Congreso Local demandado en su informe, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, objeto de estudio en la presente acción de inconstitucionalidad replica en gran medida, las disposiciones de la Ley General. 268. Ahora, con independencia de la réplica que decidió establecer el legislador local, si bien la redacción del artículo 139 de la Ley General no es completamente clara al respecto, lo cierto es que de ella se puede advertir que la legislación local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias podrá definir (i) los regímenes aplicables a las personas facilitadoras certificadas, (ii) los órganos competentes para conocer de las infracciones y (iii) la aplicación de las sanciones. 269. De ahí que a juicio de este Alto Tribunal, en lo que respecta a este ramo de la Ley, los Congresos Locales cuentan con libertad de configuración para establecer sus propios regímenes, siempre que respeten los límites establecidos en el parámetro desarrollado de la presente resolución: (i) respetar los estándares mínimos fijados en la Ley General, (ii) abstenerse de emitir normas que contradigan los principios básicos de dicho ordenamiento; y (iii) no introducir normas que vulneren otros derechos constitucionales aplicables transversalmente a la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias. 270. Habiendo establecido la libertad de configuración con la que cuentan las entidades federativas respecto del régimen general, este Alto Tribunal procede a analizar las normas efectivamente impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 271. Como se puede observar, en ejercicio de su libertad de configuración, el Congreso Local estableció en el artículo 133 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Chiapas, las mismas sanciones de la Ley General: Ley General Ley Local Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: I. Amonestación; II. Sanción económica; III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos; IV. Suspensión de la certificación; V. Revocación de la certificación, e VI. Inhabilitación Artículo 133. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: I. Amonestación. II. Sanción económica. III. En caso de generar daños económicos a las Partes, la reparación de los mismos. IV. Suspensión de la Certificación. V. Revocación de la Certificación. VI. Inhabilitación. 272. En efecto, de las fracciones II, IV y VI del artículo 133 local no se establecen los mínimos, ni máximos de las sanciones consistentes en: (i) sanción económica, (ii) suspensión de la certificación, e (iii) inhabilitación. 273. Ahora, como ya se determinó, para el establecimiento del régimen local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, no basta con que las normas respeten los estándares mínimos fijados en la Ley General, sino que, además, los Congresos Locales están obligados a asegurarse de no introducir ni replicar normas que vulneren otros derechos constitucionales aplicables. 226 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 274. En este caso, el Congreso Local, se encuentra obligado a garantizar que las normas que integran dicho ordenamiento garanticen el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Así, para determinar si la ausencia de dichas graduaciones resulta constitucional, conviene precisar el parámetro que ha desarrollado este Alto Tribunal al respecto. 275. Recientemente, este Tribunal Pleno, analizó la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025, donde se estudió un sistema normativo de contenido similar al que ahora se analiza de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz.94 276. En dicho precedente, se destacó que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.) NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR95, resulta aplicable puesto que las normas impugnadas establecen sanciones por las conductas que realicen las personas encargadas de propiciar la comunicación y negociación para la solución de controversias a través de los mecanismos alternativos de solución. 277. En la acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/202096, se retomó que el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos97 establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. 278. Enunciado constitucional sobre el que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se circunscribe a meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, que debe quedar redactada de tal forma que los términos mediante los que se especifiquen los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. 279. De ahí que la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de consignar leyes con expresiones y conceptos claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señala como típicas. Por tanto, las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del gobernado. 280. Lo anterior se encuentra desarrollado en la tesis P. IX/95 y en la jurisprudencia 1a./J.10/2006, de rubros: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”;98 y “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY 94 Artículo 50. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes: I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte; II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes; III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias, de conformidad con esta Ley; IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley; V. Conozca de un asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las partes hayan tenido conocimiento y hayan aceptado su intervención, en los términos de esta Ley; VI. Preste servicios diversos al del mecanismo alternativo respecto del conflicto que originó la solicitud; y VII. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda. El término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Comité de Certificación, con base en la Ley General, esta Ley y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. Artículo 51. La suspensión de la certificación de las personas abogadas colaborativas opera en los mismos supuestos, a excepción de las causas previstas en la presente Ley. Artículo 131. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: […] II. Sanción económica; […] IV. Suspensión de la certificación; […] VI. Inhabilitación.” 95 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 897. Registro digital 2018501. 96 Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y 220/2020, fallada el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 97 “Art. 14.- […] En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. […]” 98 Tesis Aislada P. IX/95, Registro digital: 200381, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Penal, Constitucional, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Mayo de 1995, página 82. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 227 PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR”.99 281. Al tenor de las directrices de interpretación constitucional, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el contenido del principio de legalidad en materia penal se integra por las formulaciones siguientes: (i) principio de taxatividad, bajo la existencia de certeza o determinación; (ii) principio de no retroactividad; (iii) principio de reserva de ley; y (iv) exacta aplicación de la ley penal al caso concreto. 282. De dichas formulaciones del principio de legalidad en materia penal deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico. 283. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema de derecho penal en un Estado democrático de derecho. 284. Conforme al principio de legalidad en materia penal, no existe pena ni delito sin ley que los establezcan; así, para que una conducta o hecho determinado pueda ser considerado como delito y que por ello deba ser motivo de aplicación de una pena, es indispensable una ley que repute ese hecho o conducta como tal, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.100 285. Principio del que deriva, a su vez, el principio de taxatividad, que exige la formulación de términos precisos del supuesto hecho de las normas penales a partir de dos directrices: (i) la reducción de vaguedad de los conceptos usados para determinar los comportamientos penalmente prohibidos y (ii) la preferencia por el uso descriptivo frente al uso de conceptos valorativos. 286. Lo que no es otra cosa que la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación, pues para garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, ésta debe ser exacta, y no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, pues sucede que las normas penales deben cumplir una función motivadora en contra de la realización de delitos, para lo que resulta imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad, pues no se puede evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza. 287. En consecuencia, la formulación de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por el destinatario de la norma. Lo que implica que, al prever las penas, la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de describir las conductas que señale como merecedoras de sanción penal, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que carezca de esos requisitos de certeza resultará violatoria del principio invocado. 288. Al respecto, esta Suprema Corte ha precisado jurisprudencialmente que una disposición normativa no necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que ello tornaría imposible la función legislativa. Es por ello que el mandato de taxatividad sólo puede obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable. 289. Desde esa perspectiva, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que los textos en los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, y su finalidad es preservar los principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación de la norma.101 99 Jurisprudencia 1a./J. 10/2006, Registro digital: 175595, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 84. 100 Tesis Aislada P. XXI/2013 (10a.), Registro digital: 2003572, Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 191, de rubro: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS. 101 Ídem. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 290. De tal forma que, para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión, no debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática como a su contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al contexto en el que se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios. 291. Precisiones que encuentran sustento en la jurisprudencia 1a./J. 24/2016, de rubro: “TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE”.102 292. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en la elaboración de los tipos penales se debe tener presente el principio de legalidad penal; es decir, una clara definición de la conducta incriminada que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.103 293. Esto es, al momento de plasmar las conductas penales, es preciso utilizar términos estrictos y unívocos que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Así, las normas, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.104 294. Ahora, en el presente caso, al igual que sucedió en dicho precedente, el artículo 133, fracciones II, IV y VI establece las sanciones a las que están sujetas las personas destinatarias de la norma, con motivo de la actualización de alguna de las conductas infractoras contenidas en la ley. El Poder Legislativo Local estableció que, previo apercibimiento, la autoridad administrativa impondrá la sanción correspondiente. Dichas sanciones, prevén: (i) una amonestación, (ii) una sanción económica, (iii) en caso de generar daños económicos a las Partes, la reparación de los mismos; (iv) suspensión de la Certificación; (v) revocación de la Certificación; e (vi) inhabilitación. 295. A juicio del Pleno de este Alto Tribunal, las fracciones II, IV y VI impugnadas resultan contrarias al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no resulta claro que las sanciones contenidas en todas sus fracciones sean concebidas como un “mínimo” y un “máximo”, o que incluso las sanciones establecidas puedan ser acumuladas. Por ejemplo, no se establece que la reparación del daño (que propiamente no ha sido concebida como una sanción, sino como una consecuencia del hecho ilícito), podría ser impuesta, junto con alguna otra de las sanciones ahí previstas. 296. Sin embargo, y con independencia de lo anterior, al tratarse de conceptos indeterminados los establecidos en el rango mínimo, a saber: la sanción económica, la suspensión de la certificación y la inhabilitación generan per se un grado de indeterminación que provoca en los destinatarios incertidumbre en cuanto al límite de la sanción. Ello, pues permiten a la autoridad actuar arbitrariamente debido a que la norma no contempla elementos objetivos que limiten la actuación de la autoridad al momento de determinar las sanciones correspondientes a dicho rango, como lo pudiera ser aquél vinculado en función de días, tratándose de la suspensión, o bien, en razón de cuantía económica, tratándose de las sanciones previstas en la fracción II. 297. Así, al no existir los referidos parámetros para poder determinar una sanción en rango mínimo, la suspensión y la inhabilitación pudieran considerarse inclusive excesivas. 298. En ese orden de ideas, las porciones normativas impugnadas transgreden el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, precisamente porque generan inseguridad jurídica al sujeto infractor y permiten a la autoridad actuar arbitrariamente. 299. Por otro lado, el artículo 37 impugnado de la ley local de mecanismos alternativos de Chiapas establece una serie de causas por las cuales se podrá suspender la certificación de las personas facilitadoras, entre las que se encuentran: 102 Jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), Registro digital: 2011693, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II, página 802. 103 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párrafo 157. 104 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52. Párrafo 121. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 229  Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los Mecanismos Alternativos, de los que no forme parte.  Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las Partes.  Abstenerse de hacer del conocimiento de las Partes la improcedencia del Mecanismo Alternativo de conformidad con la Ley en cuestión.  Realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esa Ley.  Conocer de algún asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las Partes hayan tenido conocimiento y aceptado su intervención.  Ejecutar actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o perjuicio o alguna ventaja indebida para alguna de las Partes.  Prestar servicios diversos al del Mecanismo Alternativo respecto del conflicto que originó la solicitud.  Las demás que determine la presente Ley y normativa aplicable. 300. Así, el último párrafo de dicho artículo establece que “el término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto”.105 301. Tanto la Comisión Nacional accionante, como la Fiscalía General de la República (que coincide en la existencia del vicio de inconstitucionalidad) consideran que, de la lectura de dicho precepto, los lineamientos a los que se hace referencia son los emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. A consideración de la Comisión accionante, el hecho de que estén establecidos en un ordenamiento infra legal vulnera el principio de reserva de ley. 302. Como se ha desarrollado en la doctrina jurisprudencial de este Alto Tribunal,106 en lo que se refiere al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad (artículo 14 constitucional) —en el derecho administrativo sancionador— no exige que la ley agote toda su regulación en un solo cuerpo normativo, pues la conducta puede integrarse mediante distintas previsiones, que guardan relación sistemática. 303. Dicho principio, tampoco exige que todos los elementos principales y accesorios de la conducta se agoten en estas previsiones legales, pues se ha aceptado que la conducta infractora se integre con lo establecido en los reglamentos y lo prescrito en los permisos, concesiones, autorización o demás actos administrativos adquiriendo suficiencia constitucional cuando el sujeto pasivo está en aptitud de prever la multa por su conducta y el contenido obligacional a que esté vinculado el particular esté estrechamente relacionado con la ley, pues así se cumple con los dos subprincipios en que se desenvuelve el principio de legalidad, a saber, la reserva de ley y tipicidad. 304. En este caso, resulta insuficiente la remisión que se hace “a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto”. 305. Como se puede observar, en la porción normativa transcrita, se establece que el órgano Instructor de Mecanismos Alternativos podrá determinar el término de suspensión conforme a dos normativas: (i) lo establecido en la Ley, y (ii) lo establecido en “los lineamientos emitidos para tal efecto”. 306. En lo que respecta a la primera de estas hipótesis, ha quedado claro que ni el artículo 133 impugnado, ni ninguna otra disposición de la ley local, establecen una temporalidad mínima ni máxima sobre cuánto durará la suspensión de la certificación. Además, al reconocer tanto la ley general como la propia ley impugnada la coexistencia de los diversos sistemas de responsabilidad —administrativo disciplinario de los servidores públicos, profesional, penal y civil— tampoco es posible establecer con suficiente certeza cuál podría aplicarse de manera supletoria para determinar dicho aspecto. 105 Artículo 37. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes: […] El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto. 106 Sentencia recaída den el Amparo Directo en Revisión 3508/2013, del 30 de abril del 2014, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 307. Ahora, en lo que toca a “los lineamientos emitidos para tal efecto”, a juicio de este Alto Tribunal, de una lectura de la ley, en primer lugar, ni siquiera resulta claro a qué lineamientos se hace referencia. En dicha ley, existen distintas habilitaciones para que se emitan lineamientos:  El Poder Judicial está facultado para emitir lineamientos sobre: (i) el funcionamiento y operación del Centro Estatal de Justicia Alternativa; y (ii) el acceso efectivo a los procesos de justicia restaurativa y terapéutica.107  En materia de Mecanismos Alternativos en materia administrativa, el Tribunal Administrativo deberá emitir lineamientos para la atención de las personas usuarias, proporcionar información sobre los mecanismos y los procedimientos, la recepción de solicitudes del servicio, tramitación de los procedimientos de Mecanismos Alternativos en dicha materia.108 308. Por otro lado, cierto es que la Ley General en su artículo 47, —homólogo del artículo aquí impugnado— establece que el término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas, entre otros, en los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. Sin embargo, si bien el artículo 18 de la legislación marco, habilita al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a expedir los Lineamientos de suspensión y revocación de personas facilitadoras; lo cierto es que no queda claro si el mandato general implica que en dichos lineamientos se deberán establecer los parámetros de esta sanción, o únicamente la forma en que será establecida. 309. La ambigüedad de lo anterior se corrobora, pues incluso de una lectura de los lineamientos vigentes que ya emitió el Consejo Nacional en cumplimiento al mandato del artículo décimo tercero transitorio de la Ley General,109 particularmente en los denominados “Lineamientos para la Evaluación Certificación, Renovación, Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras”,110 aprobados el veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, dicho órgano no estableció los parámetros para determinar la duración de la suspensión de la certificación en cuestión, tal como se advierte del apartado relacionado con ella: Cuarto. El referido Consejo Nacional inició formalmente sus actividades desde su instalación, con la elección de su Presidencia y Secretaría Técnica, e integró comisiones de trabajo para la elaboración de los Lineamientos señalados en el artículo 18 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, siendo uno de éstos, con fundamento en la fracción I del citado numeral, el relativo a la evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras. […] Artículo 1. Objeto de los Lineamientos. Los presentes Lineamientos son de interés y observancia general para los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, son reglamentarios de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y tienen como objeto conformar las bases para la regulación de los procedimientos técnicos de evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas facilitadoras públicas y privadas, personas abogadas colaborativas y la especialización en justicia restaurativa. […] Capítulo VII De la suspensión y revocación de la certificación Artículo 37. Base general. El incumplimiento por parte de las personas facilitadoras y personas abogadas colaborativas certificadas de las disposiciones establecidas en la Ley General, normatividad aplicable, legislación en materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, así como en cualquier ordenamiento jurídico que resulte de aplicación en el 107 Artículo 12. Para efectos de la presente Ley, corresponde al Poder Judicial: […] VIII. Emitir los Acuerdos, lineamientos y demás ordenamientos necesarios para el funcionamiento y operación del Centro Estatal de Justicia Alternativa. IX. Establecer las metodologías y lineamientos para el acceso efectivo a los procesos de justicia restaurativa y terapéutica. […] 108 Artículo 111. Para efectos de la presente Ley, es competencia del Tribunal Administrativo, lo siguiente: […] IX. Expedir lineamientos para la atención de las personas usuarias, proporcionar información sobre los mecanismos y los procedimientos, la recepción de solicitudes del servicio, tramitación de los procedimientos de Mecanismos Alternativos en materia administrativa, con apego a los principios de esta Ley. 109 Décimo Tercero. El Consejo Nacional contará con un plazo máximo de 180 días naturales, posteriores a su instalación, para expedir los Lineamientos previstos en el presente Decreto, así como para elaborar y aprobar su reglamento interno. 110 Disponibles en: https://www.oaj.gob.mx/resources/CNMASC/lineamientosEvaluacion.pdf Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 231 ejercicio de los mecanismos alternativos que comprenda acciones u omisiones constitutivas de infracción, dará lugar a las sanciones que se establezcan en esas normas, lo que comprende la posibilidad, según sea el caso, de la suspensión o revocación de la certificación como persona facilitadora o persona abogada colaborativa, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley General, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en cada caso pudiera configurarse. El procedimiento para la suspensión o revocación de la certificación podrá iniciarse oficiosamente o a petición de parte interesada, en términos de las normas jurídicas antes señaladas. Artículo 38. Régimen de personas facilitadoras públicas. Para investigar, sustanciar y resolver sobre las faltas administrativas de las personas facilitadoras de los Centros Públicos, se aplicarán las disposiciones en materia de responsabilidad administrativa correspondientes para cada Poder Judicial. Artículo 39. Régimen de personas facilitadoras privadas y personas abogadas colaborativas. Los poderes judiciales de la federación y de las entidades federativas deberán regular un procedimiento para investigar, sustanciar y resolver las quejas que se presenten por acciones u omisiones constitutivas de infracción contra las personas facilitadoras privadas y personas abogadas colaborativas, que encuadren en una o más de las causales señaladas en los artículos 47 y 48 de la Ley General, que tendrían como consecuencia, en su caso, la suspensión o revocación de la certificación. Las normas o acuerdos generales que para tal efecto se expidan deberán considerar como base para el procedimiento respectivo los siguientes aspectos: I. Autoridades ante las cuales se sustanciará; II. Términos para el inicio, sustanciación y resolución; III. Requisitos de procedibilidad; IV. Condiciones y requisitos para el informe y audiencia de las personas facilitadoras y abogadas colaborativas; V. Reglas para el ofrecimiento y desahogo de pruebas; VI. Reglas para la formulación de alegatos; y, VII. Plazos y condiciones para resolver el procedimiento. La ejecución de las sanciones que en su caso se impongan a una persona facilitadora privada o personas abogada colaborativa se llevará a cabo en forma inmediata, pudiendo establecerse en la normatividad aplicable medios de impugnación contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento respectivo. Una vez que las resoluciones que impongan sanciones queden firmes, de conformidad con la normatividad aplicable, los Centros Públicos deberán ingresar la información respectiva al Registro Federal o Estatal correspondiente y remitirla a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, en términos de los Lineamientos respectivos. Artículo 40. De los conflictos de interpretación. Las circunstancias no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el Poder Judicial que corresponda, de conformidad con la normatividad aplicable. [Énfasis añadido] 310. Ahora, este Alto Tribunal reconoce que la constitucionalidad de las normas —incluidas las de remisión— no debe depender del contenido de una disposición infra legal. Sin embargo, el análisis anterior sirve para demostrar que las normas bajo análisis, al no ser completamente claras sobre el establecimiento de la graduación de las sanciones, particularmente, la relacionada con la suspensión de la certificación, evidencia que no cumple con los parámetros de legalidad exigidos por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 311. Más aún, incluso si el último párrafo del artículo 37 impugnado pudiera indicar que la temporalidad de las suspensiones estará graduada en los Lineamientos del Consejo Nacional; lo cierto es que ello ni siquiera es compartido por el propio Congreso Local. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 312. En su informe, dicho Poder Legislativo, considera que el segundo párrafo del artículo 132 de la Ley chiapaneca, que establece que “quedarán sujetas al procedimiento de sustanciación y a las sanciones que determine el Consejo de la Judicatura con base en las responsabilidades y sanciones previstas en la presente Ley, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Ley de Responsabilidades”, implica que la graduación de las sanciones analizadas, pueden estar establecida conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. Incluso, destaca que los artículos 75, 78, 79, 86 y 207 de esa ley,111 establecen los plazos de la suspensión e inhabilitación, así como montos de las sanciones económicas; y forma de cuantificar los montos de las indemnizaciones por los daños o perjuicios causados. 313. Este Alto Tribunal, no comparte que dicha interpretación se desprenda de las normas bajo análisis. 314. El párrafo segundo del artículo 132, del cual hace depender la remisión a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la entidad federativa, establece en su literalidad lo siguiente: Artículo 132. Las personas titulares de los Centros Públicos, de las Direcciones Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, así como las Facilitadoras Públicas y Privadas, estarán sujetas al sistema de responsabilidades y sanciones previstos en este Capítulo y en la presente Ley. Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares del Centros Estatal de Justicia Alternativa, de sus Direcciones Regionales, así como las Facilitadoras Públicas y Privadas, quedarán sujetas al procedimiento de sustanciación y a las sanciones que determine el Consejo de la Judicatura con base en las responsabilidades y sanciones previstas en la presente Ley, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Ley de Responsabilidades. Para el caso de la persona titular del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia de Justicia Administrativa y de sus personas Facilitadoras, quedarán sujetas a las sanciones que le imponga la Contraloría Interna o el Juzgado Especializado en Responsabilidad Administrativa, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial de Estado de Chiapas y la Ley de Responsabilidades. Las Personas Facilitadoras privadas estarán sujetas a la legislación civil y penal aplicable en materia de prestación de servicios profesionales. 315. De dicha norma, leída de manera sistemática, se pueden desprender las siguientes conclusiones. El primer párrafo establece un sistema de responsabilidades y sanciones especial derivado de la Ley que pretende sancionar a: (i) personas titulares de los Centros Públicos, de las Direcciones Regionales del Centro Estatal de Justicia Alternativa, y (ii) a las facilitadoras públicas y privadas. 316. El párrafo segundo al disponer “sin perjuicio de lo anterior”, evidencia que, con independencia de las sanciones que se impongan conforme a este régimen especial, dichas personas también podrán ser acreedoras de otras sanciones. 111 Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos Internos de Control, impondrán las sanciones administrativas siguientes: […] La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales. En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año. Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a través del Juzgado Especializado a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de Faltas Administrativas Graves, consistirán en: [...] La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta Administrativa Grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación. Artículo 79. En el caso de que la Falta Administrativa Grave cometida por el Servidor Público le genere beneficios económicos, a sí mismo o a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos. Artículo 207. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente: […] VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad entre la conducta calificada como Falta Administrativa Grave o Falta de Particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 233 317. Ello resulta congruente con lo establecido en los párrafos subsecuentes. El párrafo tercero indica que por lo que toca a las personas titulares de los Centros Públicos, como a sus personas facilitadoras públicas, quedarán sujetas a las sanciones administrativas que les impongan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial de Estado de Chiapas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de dicha entidad. 318. Por su parte, el último párrafo de dicho precepto establece que las personas facilitadoras privadas estarán sujetas a la legislación civil y penal aplicable en materia de prestación de servicios profesionales. 319. Lo anterior se refuerza con lo establecido en el último párrafo del artículo 38 de la ley local, que indica que la revocación de la certificación, como sanción, se impondrá “sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que se hagan acreedoras por la comisión de una de las conductas que han quedado descritas”, así como lo indicado en el artículo 26 que establece que “las Personas Facilitadoras incurren en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración, suscripción o registro del convenio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables”. 320. Por ello, contrario a lo establecido por el Congreso en su informe, de la redacción del artículo 132 no queda clara la interpretación que pretende atribuirle. 321. Ahora, con independencia de lo anterior, este Alto Tribunal reconoce que el Poder Legislativo chiapaneco cuenta con la libertad de configuración para establecer las graduaciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de esa entidad, si es que así lo decide. No obstante, toda vez que lo que aquí se está analizando es la certeza que la ley debe brindar a las personas receptoras de las sanciones derivadas de este régimen especial, a juicio de esta Suprema Corte, la ambigüedad y confusión que generan las remisiones que se han estudiado, son suficientes para concluir que no cumplen con la taxatividad exigida. 322. Al igual que lo señalado en el apartado VI.4 de la presente resolución, no pasa inadvertido que las normas analizadas en este apartado se encuentran previstas, en términos semejantes, en la Ley General.112 No obstante, pese a que en estos casos la Ley Marco implica un parámetro para las Legislaturas Locales, lo cierto es que éstas tienen el deber constitucional de emitir normas acordes con la Carta Magna de nuestro país. Así, este Alto Tribunal está obligado a corroborar que las normas impugnadas, sean acordes con la Constitución Federal. 323. De ahí que no existe impedimento para declarar la inconstitucionalidad derivada de la falta de graduación de las sanciones previstas en la ley local, aun cuando la Ley General tampoco contemple una regulación semejante, tal como ocurrió al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025. Ello, porque el control constitucional que ejerce este Tribunal no se limita a verificar la conformidad de las normas locales con la Ley General, sino con la propia Constitución. Además, el hecho de que la omisión pudiera también encontrarse en la Ley General no impide que sea cuestionada en un medio de control distinto, en el momento y por la vía procesal que corresponda. 324. Por estas razones, tal como se hizo en el precedente en cuestión, se declara la invalidez de los artículos 37, último (segundo) párrafo113 y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 112 Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: I. Amonestación; II. Sanción económica; III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos; IV. Suspensión de la certificación; V. Revocación de la certificación, e VI. Inhabilitación. Artículo 47. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes: I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte; II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes; III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley; IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y V. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda. El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. 113 Pese a que se tuvo por impugnada la totalidad del artículo 37, este Alto Tribunal solo encontró que el último (segundo) párrafo contiene el vicio de inconstitucionalidad analizado. En los mismos términos se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 325. Al respecto, no pasa inadvertido que la declaratoria de invalidez de dichas normas, podría desarticular un sistema de responsabilidades especial. Sin embargo, nada impide al Congreso Local revisar nuevamente el régimen de responsabilidades y sanciones establecido en el Título Cuarto de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a la luz de las consideraciones emanadas de la presente sentencia. VII. EFECTOS 326. Con base en las razones plasmadas en considerandos anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, se declara la invalidez de los artículos 72, fracción VIII; 34, fracción IV; 37, último (segundo) párrafo y 133, fracciones II, IV y VI todos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185 publicado el veintisiete de enero de dos mil veinticinco en el Periódico Oficial de dicha entidad. 327. La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas. VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 10, en su porción normativa ‘ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones’, y 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de la norma reclamada, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, consistente en reconocer la validez del artículo 10, en su porción normativa ‘ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones’, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. El señor Ministro Figueroa Mejía votó en contra. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto concurrente. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, consistente en reconocer la validez del artículo 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. La señora Ministra Ríos González votó en contra y anunció voto particular. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 235 En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Parámetro constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de controversias”. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, consistente en declarar la invalidez del artículo 72, fracción VIII, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, consistente en declarar la invalidez del artículo 34, fracción IV, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 6, consistente en declarar la invalidez del artículo 37, párrafo último, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 6, consistente en declarar la invalidez del artículo 133, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra. En relación con el punto resolutivo quinto: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de sesenta fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025 En sesión de cuatro de noviembre del dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro en que, por una parte, reconoció la validez de los artículos 10, en su porción normativa impugnada, y 113, fracción I, inciso d, y, por otra, declaró la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI, todos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. En el apartado VI correspondiente al estudio de fondo, subtema VI.1, se estableció el parámetro constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de controversias, mismo que compartí, pero me separé de algunas de sus consideraciones. En principio, considero innecesaria toda la explicación relativa al parámetro constitucional de todos los mecanismos de solución de controversias, incluyendo los penales, pues no se relacionan con la mayoría de las normas impugnadas y sólo genera confusión al resolver el tema VI. subtema VI.2 relacionado con la materia penal. Igualmente me aparto de las consideraciones en que se alude a instrumentos normativos aplicables en la Unión Europea y el caso de los Estados Unidos de Norte América que se cita, porque si bien pueden ser orientadores, no vinculan a este alto Tribunal. Además, me parece que se debió matizar la afirmación relativa a que el diseño, regulación y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias deben atender los mismos estándares de igualdad, imparcialidad y debido proceso que rigen a los tribunales, pues aun cuando sea así, deben atenderse ciertos matices y, sobre todo, la flexibilidad de este tipo de medios. También me aparto del señalamiento relativo a que la libertad configurativa de los estados en la materia, no es absoluta: “Esta libertad configurativa no es absoluta, pues está sujeta a los estándares mínimos trazados por la Ley General de la materia, pero permite a las entidades federativas establecer reglas específicas para la certificación de facilitadores y abogados colaborativos, implementar herramientas tecnológicas y prever mecanismos presupuestales que garanticen la operación efectiva de estos procesos en sus territorios”. Lo anterior, pues limita las atribuciones de los congresos locales a los aspectos ahí comentados, esto es: reglas específicas para la certificación de facilitadores y abogados colaborativos, implementar herramientas tecnológicas y prever mecanismos presupuestales que garanticen la operación efectiva de estos procesos en sus territorios, siendo que la libertad configurativa es respecto de todo lo que conlleva la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias no penales, siempre y cuando no violen los principios y bases fijados por el legislador federal en la Ley General de la materia. Finalmente y atendiendo a lo anterior, también me separo de la parte en que se afirma: “En efecto, la libertad configurativa que se reconoce a las entidades federativas se encuentra acotada por tres exigencias fundamentales: (i) respetar los estándares mínimos fijados en la Ley General, lo que garantiza que todas las personas, sin importar su lugar de residencia, gocen de un umbral común de protección en materia de justicia alternativa; (ii) abstenerse de emitir normas que contradigan los principios básicos previstos en el ordenamiento federal, pues de hacerlo no solo se vulneraría el marco competencial constitucional, sino que también se lesionaría el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional; y (iii) no introducir ni replicar normas que vulneren otros derechos constitucionales aplicables transversalmente a la materia de mecanismos alternativos de solución de controversias”. Pues basta la primera exigencia, ya que la segunda es obvia debido a que, si se respetan los principios y bases, es claro que no deben emitir normas que los contradigan y, la tercera exigencia, también es obvia, ya que los legisladores como todas las autoridades deben evitar vulnerar derechos humanos. Además, siempre es riesgoso numerar los deberes que deben cumplir los legisladores al emitir una ley secundaria como la que se analiza. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Por esas razones voté a favor del parámetro de regularidad constitucional, pero separándome de algunas consideraciones, además, porque estimo que es muy extenso y, por lo mismo, puede ser propenso a confusión o a indebidas interpretaciones. En otro aspecto, en el subtema VI.2, se analizó la porción normativa impugnada del artículo 10 de la Ley citada y se determinó que la prohibición para que las personas facilitadoras declaren en un procedimiento penal sobre información relacionada con el ejercicio de sus funciones no sobrepasa la competencia del legislador local, porque dicha prohibición no tiene por objeto regular los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, ni el procedimiento de mediación o conciliación aplicable a esa materia, sino que forma parte de las disposiciones generales y principios rectores de la ley local. Si bien comparto el sentido de la ejecutoria, respetuosamente me aparto de algunas de sus consideraciones porque estimo que la razón que se dio consistente en la ubicación de la norma en el Capítulo II De los principios rectores, de la ley local controvertida y de lo que deriva que la norma se vincula con el principio de confidencialidad, no con la materia penal, es muy simple. Considero que al partir de esa base se podría llegar al absurdo de considerar cierta disposición inconstitucional por el sólo hecho del capítulo o apartado legal en dónde se ubicó. No obstante, compartí la conclusión, pero a partir de una metodología distinta. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmó que la norma es inconstitucional porque regula una materia exclusiva del Congreso Federal como es la regulación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal. El artículo 10 en la porción normativa impugnada establece que las personas facilitadoras no podrán declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones. Es claro que la norma no regula los mecanismos de solución de controversias en materia penal, pues alude, en términos generales, al procedimiento penal. Tampoco se podría afirmar que regula el proceso penal y, por ende, que el legislador local tiene vedada su competencia, pues es evidente que dicha disposición no debe formar parte del Código Nacional de Procedimientos Penales, precisamente porque se relaciona con lo que pueden y no pueden hacer las personas facilitadoras. Entonces, resulta notorio que esa regulación corresponde a la materia de medios alternativos de solución de controversias y, por ende, puede ser parte de la Ley General de la materia o de la ley local, no así de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Ahora, tal como se estableció en la ejecutoria, esa disposición puede interpretarse de manera sistemática pero reconociendo que, efectivamente, regula una prohibición a cargo de la persona facilitadora y no a partir del deber de confidencialidad. Si la disposición impugnada se interpreta sistemáticamente con las diversas que regulan la obligación de los facilitadores de comunicar a las autoridades la posible comisión o perpetración de un delito que se persiga de oficio, entonces es fácil entender que la prohibición no es absoluta, siendo esa una excepción que, obviamente, es acorde al orden constitucional. La diferencia que se propone para realizar el estudio de constitucionalidad de la norma es sutil pero necesaria, porque si hablamos del principio de confidencialidad, nos podríamos meter a la materia de transparencia y protección de datos personales, siendo que la solución es más sencilla. La norma regula una prohibición de los facilitadores para declarar en los procedimientos penales sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se actualicen los supuestos de excepción que el propio ordenamiento contiene y que se vinculan con la consumación de delitos perseguibles de oficio. 238 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Por esas razones, en dicho apartado voté a favor del sentido, pero apartándome de las consideraciones sustentadas. Por otra parte, en el subtema VI.4 se analizó la fracción IV del artículo 34 de la Ley impugnada, y se declaró su invalidez porque el requisito previsto para obtener la certificación como Persona Facilitadora consistente en no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, viola el principio de igualdad y no discriminación. También comparto el sentido de la ejecutoria, pero respetuosamente me aparto de algunas consideraciones vinculadas con la manera en que se realizó el test de razonabilidad de la medida y del párrafo 227 en que se aborda el contenido de la Ley General para concluir que puede contener el mismo vicio de inconstitucionalidad pero que subsiste pues puede ser impugnada a través de otro medio de control constitucional. Lo anterior, porque lo considero innecesario pues dicha regulación no es materia de la litis. En cuanto al test, no compartí la forma en que se realizó, porque no se identifica el precepto constitucional que contiene el fin válido que pretende la norma impugnada, aunado a que en la grada de idoneidad sólo se indica que no es posible determinarla atendiendo a que la norma es sobreinclusiva pues la condena por delito doloso puede abarcar muchos supuestos. Me parece que la finalidad constitucionalmente válida se encuentra en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal que reconoce como derecho de la ciudadanía el poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. Esa prerrogativa, a su vez, se puede ver como un derecho de la sociedad a que las personas nombradas cumplan tales calidades dependiendo del cargo que desempeñen. Si bien las personas facilitadoras pueden ser públicas o privadas, como lo reconoció la ejecutoria, su designación está a cargo de los poderes judiciales, de modo que esa misma finalidad puede ser aplicable a todos, amén que, al final de cuentas, desempeñan una función que, de suyo, correspondería al Estado. Respecto a la idoneidad, la medida no la satisface porque el hecho de que se prohíba a una persona condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso a obtener la certificación como persona facilitadora no asegura el cumplimiento de la finalidad constitucionalmente válida, pues no por ello se asegura que desempeñará su función debidamente. Tampoco es necesaria, atendiendo a la propia función que realizan los facilitadores como, en términos generales, mediadores en los conflictos que se someten a su consideración. Finalmente, no es proporcional en sentido estricto ya que el grado de afectación de la prohibición es sumamente mayor que el beneficio que pudiera obtener la sociedad, amén que, como se indicó, no existe una relación de identidad entre la medida y el cumplimiento del fin constitucionalmente válido que se persigue. Por las razones antes expuestas es que se emite el presente voto concurrente. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 239 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025, RESUELTA EN SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2025. En la presente acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”; 34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113, fracción I, letra d), y 133, fracciones II, IV y VI, todos la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. En relación con el artículo 34, fracción IV, analizado en el tema VI.4 del estudio de fondo, que establece como requisito para obtener la certificación como persona facilitadora “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso”, por decisión de la mayoría se declaró fundado ese concepto de invalidez, decretando su invalidez. Por otra parte, respecto del análisis del tema VI.6 del estudio de fondo, también se declaró la invalidez de los artículos 37, que establece los supuestos por los cuales se podrá suspender la certificación a las personas facilitadoras, y 133, que en sus fracciones II, IV y VI, establece las sanciones administrativas que se pueden imponer a las personas facilitadoras, como son sanciones económicas, la suspensión de la certificación y su inhabilitación. 1. Razones de la mayoría El Pleno de esta SCJN aprobó el tema VI.4 del proyecto por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, al declarar inválido el artículo 34, fracción IV, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. La mayoría de los integrantes del Pleno consideraron la norma en analizada era sobreinclusiva, pues el impedimento para acceder a la certificación como persona facilitadora, abarca a personas que se ubiquen en una gran cantidad de supuestos, la mayoría de los cuales no tienen relación con el perfil idóneo para desempeñar esa función pública, en otra palabras, no existe una razón objetiva para considerar que esas personas no ejercerán el cargo con la misma efectividad que quienes no se encuentren en la prohibición. Además, sostuvieron que los requisitos o calidades que fije la ley para desempeñar una función, como la de persona facilitadora, deben ser razonables y no discriminatorias. Al analizar el tema VI.6 del estudio de fondo, el Pleno de la SCJN aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, la invalidez del artículo artículos 37, último párrafo, y por mayoría de 8 votos (con voto en contra de la Ministra Herrerías Guera) la invalidez del artículo 133, fracciones II, IV y VI, ambos dispositivos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, que establecen diversas sanciones aplicables a las personas facilitadoras. La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN consideraron que las normas reclamadas resultan violatorias del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad al no establecer parámetros mínimos y máximos, que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción que se impondrá. 2. Razones de la emisión del voto No estuve de acuerdo con la decisión de la mayoría que decretó la invalidez de la fracción IV, del artículo 34 de la Ley impugnada, que establecía como requisito para obtener la certificación como persona facilitadora “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso.” En primer lugar, porque la propia CPEUM establece requisitos equivalentes para los cargos públicos, como por ejemplo para: 240 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 a) Ministra o Ministro de la SCJN1 b) Titular de la Auditoría Superior de la Federación2 c) Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del TEPJF3 d) Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial4 e) Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México5 f) Magistrada o Magistrado de circuito6 g) Jueza o Juez de distrito7 h) Integrantes del Pleno del órgano de administración judicial8 i) Titular de la Fiscalía General de la República9 j) Titular de la Dirección del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral10 1 Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: … IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. 2 Artículo 79. … Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. 3 Artículo 99. … Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior y las salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas en los términos del artículo 98 de esta Constitución. 4 Artículo 100. … Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia 5 Artículo 122. … A. … IV. … Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder Legislativo local, durante el año previo al día de la designación. 6 Art. 97.- Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. … Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita: … III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; 7 Ídem. 8 Artículo 100. … Quienes integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. 9 Artículo 102. A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso. 10 Art. 123.- … A. … XX.- … … Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 241 En ese sentido, no procede entender el requisito impugnado como una cuestión excepcional, pues la Constitución Política (CPEUM) lo prevé para nueve cargos públicos. Tampoco puede interpretarse que sólo es válido cuando la CPEUM lo dispone expresamente, ya que el texto constitucional se refiere exclusivamente a los cargos federales, por ello, corresponde a la legislación de las entidades federativas definir las calidades necesarias para acceder a los cargos locales. Por tanto, el parámetro de regularidad constitucional sobre los requisitos para acceder a determinados cargos públicos admite la necesidad de garantizar que las personas no hayan sido condenadas por la comisión de algún delito. La designación de servidores públicos de alto nivel es una cuestión de orden público e interés social que debe prevalecer sobre los intereses individuales de quienes aspiran a un cargo, pues una designación inapropiada podría socavar la viabilidad del Estado mexicano o afectar a su población en su derecho a una buena administración. Cabe precisar que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, prevé un requisito que guarda identidad con el que se busca invalidar, previsto en su artículo 40, fracción III,11 en el cual se establece que para obtener la certificación como persona facilitadora no debe haber sido sentenciado por delito doloso. Asimismo, el artículo 48, fracción II,12 de dicha ley, señala que procederá la revocación de la certificación, por haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad, es decir, ningún fin práctico tendría invalidar la disposición local, pues la restricción continúa siendo aplicable directamente al ser de observancia obligatoria lo previsto en la Ley General de la materia. En segundo lugar, porque no se trata de un asunto de naturaleza punitiva, sino preventiva. Conforme al artículo 134 de la CPEUM, el Estado mexicano está obligado a garantizar que los recursos económicos se administren “con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”. Esta obligación general incluye el asegurar que quienes accedan a un cargo público cuenten con las calidades necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones. Sin que constituya un obstáculo el hecho de que las personas facilitadoras no necesariamente ejercerán como servidoras públicas, pues ya sea que se desempeñen en el ámbito público o en el ámbito privado, su labor como mediadoras o facilitadoras se trata de un servicio público, para lo cual son dotadas incluso de fe pública en términos del artículo 2413 de la ley impugnada, que replica el contenido del artículo 32 de la Ley General de la materia. Por tanto, la necesidad de asegurar que las personas que lleguen a determinados cargos públicos o privados en los que ejerzan una función pública, no hayan sido condenadas por la comisión de un delito doloso, tiene una naturaleza preventiva. No se trata de volver a sancionar a quienes ya fueron declarados culpables (penalmente responsables), sino de evitar que los recursos económicos y las capacidades estratégicas del Estado se pongan a disposición de personas cuya solvencia ética está objetivamente comprometida, con el fin de salvaguardar el óptimo desempeño de la función pública. El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. 11 Artículo 40. Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora: (…) III. No haber sido sentenciado por delito doloso; 12 Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas: I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley; II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad; 13 Artículo 24. Las Personas Facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos: I. Para la celebración de los Convenios. II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los Convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio Convenio. III. Para expedir copias certificadas de los Convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. 242 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 En tercer lugar, no existe un derecho particular para ocupar determinado cargo. Si bien la fracción VI del artículo 3514 constitucional reconoce el derecho de la ciudadanía a ser nombrada en cargos públicos, este derecho está condicionado a que se cumpla con las calidades que establezca la ley. Por lo tanto, la CPEUM concede a los poderes legislativos libertad configurativa para definir esos requisitos. En este sentido, el Congreso local estableció en la norma impugnada las calidades que consideró necesarias para ser persona facilitadora, las cuales, además, son congruentes con los principios que rigen el servicio público, previstos en el artículo 715 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En ese contexto, es constitucionalmente admisible que se establezcan mayores restricciones o controles para el nombramiento de algunas personas servidoras públicas, en tanto garantizan que quienes aspiren a estos cargos cuenten con la confiabilidad y capacidad necesarias para el adecuado ejercicio de la función pública. En consecuencia, no existe un derecho particular a ocupar un cargo público específico, pues éstos son instrumentos del Estado para la ejecución de políticas públicas y la protección de los derechos fundamentales, por lo que los requisitos para acceder a ellos deben responder al interés general y no a expectativas individuales de los aspirantes a dicho cargo. En síntesis, las disposiciones impugnadas no vulneran derechos fundamentales, sino que buscan preservar la idoneidad de las que prestan un servicio público y, en este caso, tienen como finalidad asegurar que las personas facilitadoras cuenten con la confiabilidad necesaria para el adecuado funcionamiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la protección del interés público. VOTO CONCURRENTE Por otra parte, estoy de acuerdo con declarar la invalidez de los artículos 37, último párrafo y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, pero no comparto las consideraciones de la mayoría. La falta de parámetros para graduar las sanciones, es decir un mínimo y un máximo, no constituye en sí una causa de invalidez, siempre que la norma establezca en forma proporcional la sanción atendiendo a los parámetros constitucionales, consistentes en el bien jurídico tutelado y el delito o falta de que se trate, en términos del artículo 2216 de la CPEUM, que prohíbe “las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”, y establece que “toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. Por tanto, son estos criterios (el delito que se sanciona y el bien jurídico afectado), los únicos parámetros constitucionales para determinar si una sanción es desproporcionada, mas no que la sanción imponga mínimos y máximos para su gradualidad. Lo anterior, porque aunque la ley prevea una sanción mínima y una máxima ello no es garantía de su constitucionalidad, pues aún en esos términos podría ser desproporcionada, ya sea porque la sanción mínima cause una lesión al no guardar congruencia con el parámetro señalado, dejando de proteger suficientemente el bien jurídico tutelado, o porque la diferencia entre la sanción máxima y mínima permita la imposición de una sanción que no guarde proporción con dicho parámetro, en el caso que se aplique una sanción máxima 14 Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: … VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; 15 Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices: 16 Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 243 desmedida o exagerada. Esta posición la sostuvo también el Ministro José Fernando Franco González Salas, al referirse a las multas (como sanción administrativa), en su voto particular en la Acción de Inconstitucionalidad 7/2009 y sus acumuladas 8/2009 y 9/2009, al señalar: La inconstitucionalidad de la multa no debería declararse en automático solamente por no haberse determinado un mínimo y un máximo, sino cuando, por la naturaleza y características de la infracción, el monto fijo determinado resulte irracional o desproporcionado frente a la naturaleza de la falta cometida, al daño causado con la misma y los fines (de interés público general u otros) que se buscan con la sanción de la conducta indebida. No obstante, considero que las normas son inconstitucionales bajo el principio de reserva de ley, que establece que tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia jurídica, por llevar implícito el ejercicio del poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), deben estar contenido en una ley formal y material, cuando se pretenda restringir, limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está puntualmente limitado por el principio de legalidad. Este principio constitucional es la expresión del principio general del derecho que señala “ningún delito ni pena sin ley previa, escrita y estricta”, lo cual implica que en el régimen disciplinario existe: a) Un principio de reserva legal, así como el carácter limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción; b) La norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e impersonal), a efecto de que los destinatarios conozcan cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de certeza y objetividad, y c) Las normas disciplinarias requieren una interpretación y aplicación estricta, porque mínimo debe ser el ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben ser estrechos o restrictivos. En este sentido, se advierte que la constitucionalidad de las normas —incluidas las de remisión— no debe depender del contenido de una disposición infra legal, por lo que el vicio no se subsana con lo dispuesto en el último párrafo del propio artículo 37,17 que señala que “el término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto” pues dichos parámetros normativos no existen en la ley. En consecuencia, es inconstitucional la norma impugnada en virtud de que las sanciones señaladas o los límites de éstas, deben estar establecidas en la misma y no en un lineamiento, de ahí que comparto la invalidez de la norma, pero solamente por esta última consideración. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 17 Artículo 37. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes: ... El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto. 244 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025, EN RELACIÓN CON EL PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO. En sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la presente acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que demandó la invalidez de los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”; 34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113, fracción I, letra d), y 133, fracciones II, IV y VI, todos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas (en adelante, Ley de MASC). La sentencia abordó el análisis de seis temas1 y concluyó, por un lado, la invalidez de la fracción VIII del artículo 72 y de la fracción IV del artículo 34, ambos de la Ley de MASC y, por otro lado, la validez de las restantes normas impugnadas. Como lo anuncié en la sesión, estoy de acuerdo con el examen constitucional de la mayoría de los temas y con sus consideraciones. Sin embargo, no comparto la posición de la mayoría de las y los Ministros2 en la que reconocieron la validez constitucional del artículo 113, fracción I, letra d), de la Ley de MASC, pues la norma debió declararse inválida. El artículo 113, en su inciso impugnado, establece: “Artículo 113. Son requisitos para las Personas Facilitadoras en materia administrativa: I. Para las Personas Facilitadoras servidoras públicas de la Administración Pública Local: […] d. No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas”. La posición mayoritaria de este Pleno consideró, en esencia, que si la norma cuestionada establece como limitación para quienes aspiren a desempeñarse como facilitadores en materia administrativa el haber cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 109 y 110 de la Constitución local, debe entenderse que dicha restricción remite a los ilícitos específicos comprendidos en el referido Capítulo Décimo Octavo del Código Penal del Estado. Disiento de esta conclusión. El artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de MASC contradice los principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que la norma adolece de indeterminación y, por tanto, sus destinatarios no tienen certeza de las conductas específicas que pueden impedirles desempeñarse como facilitadores. El artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas3 no establece ningún tipo de delito. 1 VI.1 Parámetro constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de controversias. VI.2 Análisis de la porción normativa impugnada del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para Chiapas. VI.3 Análisis de la fracción VIII del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. VI.4 Análisis de la fracción IV del artículo 34 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. VI.5 Análisis del artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. VI.6 Análisis de los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. 2 De las Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf y de los Ministros Espinosa Betanzo, Figueroa Mejía, Guerrero García y Ministro Presidente Aguilar Ortiz. 3 Artículo 109. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo se considerarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado de Chiapas, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal, municipal, así como de los órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Asimismo, serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. El Gobernador, los Diputados locales, las Juezas, Jueces, Magistradas, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los Presidentes, Síndicos y Regidores Municipales, así como los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución, a las leyes que de ellas emanen, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos, con independencia de los delitos que de esas conductas resulten. Toda persona que desempeñe una función de servicio público en los tres poderes, en los órganos autónomos o en los municipios tienen (sic) la obligación de presentar su declaración patrimonial, fiscal y de intereses. La ley regulará dicha obligación. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Por su parte, el artículo 110 de la misma Constitución se refiere a ilícitos por hechos de corrupción y causas de enriquecimiento ilícito4. En ese sentido, la Constitución de Chiapas no establece un catálogo de conductas típicas. De forma tal que, para la persona aspirante a desempeñarse como facilitadora en materia administrativa, no queda claro a qué delitos se refiere la norma cuestionada; para ello se tiene que realizar un ejercicio de interpretación (como lo hace la propia sentencia), lo que vulnera los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Así, se concluye que la norma impugnada, que fue declara válida, en realidad debió ser declarada inválida, ya que incumple con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, que establece: “Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. […] En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. 4 Artículo 110. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 111 de esta Constitución, a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurra en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan; III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según corresponda y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en el Código de Organización del Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. Los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía de Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo, conforme lo señale la ley respectiva. En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. La Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control de los entes públicos, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía de Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas. La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. 246 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Por tanto, la norma impugnada encierra un vacío sobre cuáles son las conductas tipificadas como delitos por las que una persona que fue condenada no puede acceder al cargo de persona facilitadora de la administración pública local. Los artículos de la Constitución chiapaneca no contienen un listado taxativo de tipos penales. De manera que este vacío normativo sólo puede ser colmado a través de un ejercicio de interpretación, lo cual es suficiente para estimar que la norma reclamada presenta vicios de constitucionalidad. Por estas razones, voté en contra del reconocimiento de validez del artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de MASC. Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra María Estela Ríos González, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025 En sesión de cuatro de noviembre del dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro en que, por una parte, reconoció la validez de los artículos 10, en su porción normativa impugnada, y 113, fracción I, inciso d, y, por otra, declaró la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI, todos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. En el apartado VI correspondiente al estudio de fondo, subtema VI.6, se analizaron los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI, de la Ley citada y se declaró su invalidez al considerar que el catálogo de sanciones que prevé viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de taxatividad. En primer lugar, compartí la declaratoria de invalidez del artículo 37, último párrafo de la ley impugnada porque así voté en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025 resuelta el catorce de octubre del dos mil veinticinco, pues se deja el término de la suspensión a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en la ley y los lineamientos que al efecto emita. No obstante, no comparto la declaratoria de invalidez del artículo 133, fracciones II, IV y VI, controvertido. Considero que el sistema de responsabilidad de la materia es complejo porque es aplicable tanto a titulares y facilitadores públicos como privados, lo que significa que hay servidores públicos y personas que no tienen esa calidad. Lo anterior implica que hay sujetos que se rigen por las leyes administrativas general y locales, así como por los específicos códigos de conductas o leyes orgánicas aplicables, aunado a que todos ellos así como los facilitadores privados, se rigen por las leyes civiles y penales conducentes. La complejidad comentada origina que también sea muy complicado regular la responsabilidad de los sujetos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, precisamente porque están sujetos a distintos ordenamientos. Esa es la razón por la que ni la Ley General de la materia y tampoco la ley local establecen mínimos y máximos para aplicar las sanciones aplicables, pues depende del sujeto a sancionar (público o privado), así como de la conducta infractora de que se trate. Visto de esa manera se debe buscar la forma de hacer compatible la norma con el orden constitucional y ello se logra a través de una interpretación sistemática compleja. Dicha interpretación sistemática parte del contenido de las leyes general y local de mecanismos alternativos de solución de controversias, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la ley local de esa materia, así como el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas, tanto general como local, para dar certeza en cuanto a los parámetros aplicables. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Dichos instrumentos normativos, en específico, las leyes de responsabilidades administrativas prevén mínimos y máximos que los operadores jurídicos pueden aplicar al sancionar a los sujetos vinculados por la ley de mecanismos alternativos, incluso, el artículo 238 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas también contiene una gradualidad que pudiera ser útil para integrar el sistema de sanciones que se analiza. En la inteligencia de que, tratándose de los facilitadores privados, el propio artículo 132 de la ley local examinada dispone que están sujetos a la legislación civil y penal aplicable en materia de prestación de servicios profesionales. La solución determinada en la ejecutoria de declarar inválidas sólo algunas fracciones del artículo 133 no subsana el vicio de inconstitucionalidad planteado, pues si bien se invalidaron las fracciones que contienen las sanciones aplicables, lo cierto es que los operadores pueden seguir aplicando dichas instituciones, con excepción de la sanción económica, pues el artículo 37 impugnado regula los supuestos de suspensión y el diverso 136 de inhabilitación que no se invalidan en la sentencia, ni siquiera por extensión de efectos. De manera que, pese a la declaratoria de invalidez determinada, se podrían seguir aplicando dichas sanciones, con excepción de la económica, y sin parámetros objetivos aplicables, que es precisamente de lo que se duele la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por ello voté en contra de dichas consideraciones, en específico, en contra de la invalidez del artículo 133, fracciones II, IV y VI, de la ley analizada a fin de interpretarlos sistemáticamente con las normas a que remite el diverso 132 y así integrar el sistema sancionatorio aplicable en la materia. Por las razones antes expuestas es que se emite el presente voto particular. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025 1. En sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco. I. Postura Mayoritaria 2. En lo que interesa al presente voto, el Pleno resolvió, por mayoría de ocho votos, reconocer la validez de la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones” del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas1 3. Ello, al considerar, medularmente, que dicho precepto se encuentra estrechamente vinculado con el principio de confidencialidad, cuyo alcance es transversal a todos los ámbitos en los que se aplican los mecanismos alternativos de solución de controversias (civil, familiar, administrativo y laboral), sin circunscribirse exclusivamente a la materia penal. Se sostuvo que el objetivo de la disposición es blindar la función de la persona facilitadora como tercero imparcial y confiable. 1 Artículo 10: Las Personas Facilitadoras no podrán actuar como testigos en los procedimientos jurisdiccionales relacionados con los asuntos que conozcan, ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones. 248 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 II. Razones del disenso 4. De manera, me aparto de dicho criterio mayoritario, pues estimo que la norma impugnada sí guarda relación con la materia penal, específicamente en el ámbito de la legislación procedimental. 5. Si bien es cierto que la disposición controvertida no regula directamente los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, considero que sí incide en la materia procedimental penal, en tanto afecta la regulación del testimonio dentro del proceso penal. En efecto, los artículos 360 a 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen2, entre otros supuestos, la inadmisibilidad del testimonio de personas que tengan el deber de guardar secreto por razón de su oficio o profesión, como ocurre con los servidores públicos respecto de información que las leyes califican como no susceptible de divulgación. 6. Lo anterior implica una vulneración al principio de seguridad jurídica, el cual, en el ámbito legislativo, exige que el legislador ejerza sus atribuciones dentro de los límites constitucionalmente previstos. 7. Por tanto, considero que la norma impugnada invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, que lo faculta para expedir la legislación única en materia procedimental penal, aplicable tanto en el ámbito federal como en el local. 8. Finalmente, estimo pertinente precisar que la eventual declaración de inconstitucionalidad del referido artículo no implicaría que las personas facilitadoras quedaran exentas del deber de confidencialidad, ya que el artículo 7, fracción IV, de la propia Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas4 establece expresamente que la información confidencial no puede ser divulgada, sin perjuicio de las salvedades previstas en el artículo 9 del mismo ordenamiento5. 9. Por las razones expuestas, respetuosamente me aparto de las consideraciones aprobadas por la mayoría de este Tribunal Pleno. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 2 Artículo 362. Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar. 3 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: […] XXI. Para expedir: […] c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. [.] 4 Artículo 7. Son principios rectores de esta Ley, los siguientes: […] IV. Confidencialidad. La información aportada, compartida o expuesta por las Partes y que es de conocimiento de las Personas Facilitadoras, Abogadas Colaborativas y terceras intervinientes que participen en los Mecanismos Alternativos, no podrá ser divulgada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas. […]. 5 Artículo 9: El contenido de las conversaciones, así como la información relativa al tipo y contenido del Mecanismo Alternativo que corresponda serán confidenciales, salvo: I. La información que revele un delito perseguible de oficio que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente. II. La remisión del convenio celebrado por las Partes al órgano jurisdiccional que conozca del asunto. III. Las demás que contemple esta Ley. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 249 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2400 M.N. (diecisiete pesos con dos mil cuatrocientos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%. Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 250 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8º y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 11 al 25 de mayo de 2026. FECHA Valor (Pesos) 11-mayo-2026 8.841247 12-mayo-2026 8.841457 13-mayo-2026 8.841667 14-mayo-2026 8.841878 15-mayo-2026 8.842088 16-mayo-2026 8.842298 17-mayo-2026 8.842508 18-mayo-2026 8.842718 19-mayo-2026 8.842929 20-mayo-2026 8.843139 21-mayo-2026 8.843349 22-mayo-2026 8.843559 23-mayo-2026 8.843769 24-mayo-2026 8.843980 25-mayo-2026 8.844190 Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de abril de 2026 es 145.831. Esta cifra representa una variación de 0.20 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de marzo de 2026, que fue de 145.544. Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante el mes de abril de 2026 fueron, al alza: Jitomate; Vivienda propia; Chile serrano; Papa y otros tubérculos; Gasolina de alto octanaje; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; Autobús urbano; Otros chiles frescos; Chile poblano y Gas doméstico LP. Así como a la baja: Electricidad; Tomate verde; Pollo; Huevo; Calabacita; Limón; Plátanos; Transporte aéreo; Otros alimentos cocinados y Ejotes. En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la segunda quincena de abril de 2026, es de 145.857. Este número representa una variación de 0.04 por ciento respecto al índice de la primera quincena de abril de 2026, que fue de 145.805. Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 251 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional, en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, así como en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-989/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG176/2026. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN Y AUTODETERMINACIÓN, ASÍ COMO EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-989/2024 GLOSARIO CPPP Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral CPN Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional CEN Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional CG/Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral CPEUM/Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto en materia de VPMRG Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicado el trece de abril de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación DEPPP Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral Documentos Básicos Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos DOF Diario Oficial de la Federación INE/Instituto Instituto Nacional Electoral LGAMVLV Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGPP Ley General de Partidos Políticos Lineamientos Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobados a través del Acuerdo INE/CG517/2020 del Consejo General PPN Partido(s) Político(s) Nacional(es) PAN Partido Acción Nacional Reglamento de Registro Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el 19 de noviembre de 2014 SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación UTCE Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral UTIGyND Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral VPMRG Violencia política contra las mujeres en razón de género 252 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 ANTECEDENTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL I. Derechos y obligaciones del PPN. El PAN, se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable. II. Modificaciones previas a los Documentos Básicos del PAN. En las siguientes sesiones del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, se aprobaron diversas modificaciones a los Documentos Básicos del PAN: # Fecha Resolución 1 13/01/1993 PUNTO 3.1 * 2 22/06/1999 PUNTO 2 * 3 12/12/2001 PUNTO 3.2 * 4 03/10/2002 PUNTO 3 * 5 18/06/2004 CG99/2004 6 09/08/2007 CG223/2007 7 11/06/2008 CG289/2008 8 23/10/2013 CG296/2013 9 16/03/2016 INE/CG115/2016 10 08/09/2017 INE/CG429/2017 11 28/04/2023 INE/CG289/2023 *Sin clave de Acuerdo, por lo que se cita el punto del orden del día de la sesión respectiva. REFORMA EN MATERIA DE PARIDAD Y VPMRG III. Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces nueve PPN con registro vigente (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por Organización de las Naciones Unidas (ONU) Mujeres. IV. Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de paridad entre géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal. V. Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF, el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dentro de las reformas, se destacan para la presente Resolución, las realizadas en los artículos 23, numeral 1, inciso e), 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w), 37, numeral 1, incisos f) y g), 38, numeral 1, incisos d) y e), 39, numeral 1, incisos f) y g), y 73, numeral 1, incisos d) y e), de la LGPP. VI. Escrito de solicitud de incorporación de criterios del “3 de 3 Contra la Violencia”. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, integrantes de la organización “Las Constituyentes MX”, dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE, un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país, para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación de la propuesta “3 de 3 contra la violencia”, consistente en que las personas aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 253 VII. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, a través del Acuerdo INE/CG517/2020, publicado en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte. VIII. Aprobación del Acuerdo INE/CG583/2022. El veinte de julio de dos mil veintidós, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, al emitir las sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC- 91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así, la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, en cuyo punto CUARTO se vinculó, entre otros PPN, al PAN para que a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. IX. Sentencia del TEPJF por la que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022. En sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-220/2022 y acumulados, mediante los cuales modificó los puntos PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG583/2022, a efecto de establecer que los PPN tienen un plazo de hasta noventa días antes de que iniciara el próximo proceso electoral federal para modificar sus Documentos Básicos, respecto al tema de paridad sustantiva. X. Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG832/2022, por el que se acata lo ordenado por el TEPJF en la sentencia referida en el antecedente anterior, y se modifican los puntos de Acuerdo del similar INE/CG583/2022, requiriendo a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto de su órgano competente, realizaran las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el mencionado Acuerdo. XI. Resolución INE/CG289/2023 sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PAN. El veintiocho de abril de dos mil veintitrés, fue aprobada por este Consejo General, la Resolución mediante la cual se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PAN, publicada el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés en la edición matutina del DOF. Cabe destacar que en los puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO, este Consejo General determinó que se tuvo por cumplido lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el Decreto en materia de VPMRG, así como lo relativo al principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas. Lo anterior, toda vez que el PAN dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos y a lo previsto en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo establecido en el punto de Acuerdo Segundo del diverso INE/CG832/2022. XII. Modificación a los Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG591/2023, a través del cual se modifica el porcentaje de financiamiento y tiempos del estado en radio y televisión previstos en los Lineamientos. XIII. Sentencia del TEPJF en materia de paridad en la dirigencia del CEN del PAN. El veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-989/2024, a través del cual resolvió vincular al PAN a efecto de que, en uso de sus derechos de autoorganización y autodeterminación, modifique sus documentos básicos a fin de que establezca un mecanismo efectivo que garantice de manera eficaz el acceso de las mujeres al desempeño de la Presidencia del CEN. MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS DEL PAN XIV. Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional. El veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se celebró la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, en la cual, entre otras cuestiones, se aprobaron las modificaciones a sus Estatutos materia de la presente Resolución. 254 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 XV. Notificación al INE. El once de diciembre de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE, el oficio RPAN-0346/2025, signado por el representante propietario del PAN ante el Consejo General, mediante el cual comunicó la celebración de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, durante la cual fue aprobada la modificación a los Estatutos del partido político referido, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización y solicitó la declaración de procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones. XVI. Recepción de Acuerdo de Sala del TEPJF. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, el Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto notificó a la DEPPP, vía correo electrónico institucional y a través del Sistema de Archivos Institucional, el Acuerdo de la Sala Superior del TEPJF, por el que reencauza la demanda del juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía identificado con el expediente SUP-JDC-2529/2025, para efectos del procedimiento administrativo de la competencia de este Consejo General. XVII. Recepción de medio de impugnación reencauzado por el TEPJF. El veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficialía de Partes Común del Instituto el oficio TEPJF-SGA-OA-4593/2025, mediante el cual, la Sala Superior del TEPJF remite la totalidad del expediente SUP-JDC-2529/2025, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala dictado el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. XVIII. Requerimiento al PAN. El nueve de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0029/2026, requirió al PAN a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera documentación complementaria sobre diversas observaciones relativas a la celebración de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, así como respecto a la integración de sus órganos de dirección estatal. XIX. Desahogo del primer requerimiento formulado. El dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-015/2026, por medio del cual el representante propietario del PAN ante este Consejo General, remitió diversa documentación a fin de atender las observaciones realizadas al procedimiento estatutario de aprobación a las modificaciones de sus Estatutos. XX. Vista al PAN con el expediente SUP-JDC-2529/2025. El dieciséis de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP notificó a la representación del PAN referida, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0144/2026, vía correo electrónico institucional, a través del cual le otorgó vista de la totalidad de documentación remitida por la Sala Superior del TEPJF, para los efectos a que haya lugar, dentro del proceso de verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable para la modificación de los Estatutos del PAN. XXI. Vista a las personas que presentaron el medio de impugnación, reencauzado por el TEPJF. El dieciséis de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP notificó el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0145/2026 a las cinco personas ciudadanas que suscribieron el medio de impugnación identificado como SUP-JDC-2529/2025, mediante el cual se les otorgó vista de la totalidad de documentación remitida por la Sala Superior del TEPJF, para los efectos a que haya lugar, dentro del proceso de verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable para la modificación de los Estatutos del PAN. XXII. Segundo requerimiento al PAN. El veintinueve de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0332/2026, requirió al representante propietario del PAN, para que, en un plazo de dos días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera la documentación complementaria, a fin de subsanar diversas observaciones relativas a la versión de los Estatutos aprobados por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria. XXIII. Desahogo del segundo requerimiento formulado. El tres de febrero de dos mil veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0032/2026, por medio del cual el representante propietario del PAN ante este Consejo General, remitió la versión final impresa y digital, así como un cuadro comparativo, de los textos de los Estatutos aprobados por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria. XXIV. Desistimiento y presentación de documentación en alcance. El cinco de febrero de dos mil veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0039/2026, a través del cual, en alcance a su similar RPAN-0032/2026, la representación del PAN ante este Consejo General informa que, derivado de una confusión, remitió una versión de los Estatutos que se encuentra en revisión, por lo que solicitó no fuera considerada y se desistió de su presentación. Asimismo, remitió la versión definitiva del texto de los Estatutos modificados en la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de dar cumplimiento al segundo requerimiento que le fue formulado. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 255 XXV. Remisión de los Estatutos modificados del PAN a la UTIGyND. El once de febrero de dos mil veintiséis, la DEPPP notificó, vía correo electrónico institucional, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0444/2026 a la UTIGyND, mediante el cual se solicitó que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de su notificación, emitiera su opinión técnica respecto a las modificaciones de los Estatutos del PAN, en materia de VPMRG y paridad sustantiva. XXVI. Opinión técnica de la UTIGyND. El dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, la persona titular de la UTIGyND, mediante el oficio INE/UTIGyND/0103/2026, remitió a la DEPPP la opinión técnica respecto a las modificaciones a los Estatutos del PAN, así como dos anexos, en la que concluye que éstas cumplen parcialmente con la normatividad. XXVII. Vista al PAN de la opinión técnica de la UTIGyND. El veinte de febrero de dos mil veintiséis, la DEPPP notificó, vía correo electrónico institucional, al representante propietario del PAN ante este Consejo General, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0599/2026, mediante el cual se le solicita que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la opinión técnica emitida por la UTIGyND. XXVIII. Desahogo de PAN a la vista otorgada. El veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0054/2026, mediante el cual la representación partidista remitió diversas manifestaciones respecto a las observaciones de la UTIGyND, así como una propuesta de adición a sus Estatutos para consideración y estudio de la DEPPP. XXIX. Integración del expediente. El veintiocho de febrero de dos mil veintiséis, derivado del desahogo de la representación del PAN a la vista otorgada, la DEPPP integró el expediente con la documentación con la que se cuenta, a fin de elaborar el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de dicho partido político. XXX. Respuesta al PAN sobre solicitud de estudio de adición. El dos de marzo de dos mil veintiséis, la DEPPP notificó, al representante propietario del PAN el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0710/2026, mediante el cual le comunica que se toma conocimiento de sus manifestaciones respecto a las observaciones de la UTIGyND y se le informa que la DEPPP no tiene atribuciones para realizar un estudio de una propuesta de adición, a fin de emitir una opinión; no obstante, se le solicita que, en caso de que el órgano partidista competente hubiera realizado modificaciones adicionales a los Estatutos, remita la documentación soporte respectiva para su verificación reglamentaria. XXXI. Oficio del PAN sobre modificaciones adicionales a los Estatutos. El cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0057/2026, mediante el cual, el representante propietario del PAN comunica que las modificaciones a sus Estatutos son las que corresponden a las aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de su partido político, en su sesión del trece de noviembre de dos mil veinticinco, mismas que fueron remitidas a la DEPPP mediante el diverso RPAN-0346/2025. ESTATUS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ESTATAL DEL PAN, QUE SE RELACIONAN CON EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA XXXII. Solicitud de informe presentada por el PAN. El veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0022/2025, mediante el cual el representante propietario del PAN solicitó a la DEPPP que le proporcionara un informe sobre el estado que guardaban los registros de las dirigencias de su partido político, incluyendo la vigencia e integración de los órganos de dirección en cada una de las entidades federativas. XXXIII. Remisión del informe. El veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la DEPPP notificó a la representación del PAN, vía correo electrónico institucional, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0301/2025, a través del cual le comunicó los últimos períodos inscritos de los Comités Directivos Estatales y Consejos Estatales de su partido político en cada entidad federativa, en los libros de registro de personas integrantes de órganos de dirección que lleva para tal efecto. XXXIV. Oficios del PAN para actualizar sus órganos directivos estatales. A partir del veinticinco de enero de dos mil veinticinco, la representación del PAN presentó en la Oficialía de Partes Común del INE diversos oficios con la finalidad de acreditar la elección e integración de los Comités Directivos Estatales y Consejos Estatales vigentes en las treinta y dos entidades federativas. 256 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 XXXV. Actualización del informe. El quince de abril de dos mil veinticinco, la DEPPP, notificó al representante propietario del PAN, vía correo electrónico institucional, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1624/2025, a través del cual le remite el informe actualizado de los últimos períodos inscritos de los Comités Directivos Estatales y Consejos Estatales, en los libros de registro de personas integrantes de órganos directivos que se llevan para tal efecto. En dicha actualización se puntualizó que, hasta ese momento, los órganos de dirección estatales correspondientes a los estados de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, no se encontraban vigentes; en consecuencia, se le requirió a la representación partidista que presentara la documentación soporte correspondiente a fin de acreditar los períodos respectivos. XXXVI. Vista a la Secretaría Ejecutiva del INE. El veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la DEPPP notificó a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, de manera física, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1707/2025, a través del cual se le da vista y se realiza la narración de hechos respecto a la documentación presentada fuera de plazo y la omisión de remitir documentales soporte por parte del PAN, así como el acervo probatorio correspondiente, a fin de acreditar la integración de sus órganos de dirección estatales. Cabe señalar que, hasta este momento, la Secretaría Ejecutiva no ha requerido información adicional y/o aclaración al respecto a la DEPPP, a efecto de determinar lo conducente respecto a lo referido en el artículo 443, numeral 1, inciso a), de la LGIPE. XXXVII. Primer requerimiento al PAN, respecto a las entidades federativas que no estaban vigentes durante el procedimiento de modificación estatutaria. Tal como se refiere en el antecedente XVII de la presente Resolución, el nueve de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP notificó al PAN el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0029/2026, mediante el cual se le requirió que remitiera documentación soporte y/o manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la integración de sus órganos de dirección estatales que no se encontraban vigentes en dicho momento, los cuales correspondían a Aguascalientes, Campeche, Durango, Quintana Roo y Veracruz. XXXVIII. Desahogos del PAN y requerimientos adicionales, respecto a las entidades federativas que no estaban vigentes durante el procedimiento de modificación estatutaria. Entre el catorce de enero de dos mil veintiséis y el tres de marzo de dos mil veintiséis, el representante propietario del PAN ha presentado ante la Oficialía de Partes Común del INE diversos oficios para acreditar la integración vigente de los órganos de dirección estatal de las entidades federativas señaladas, mismos que han sido atendidos, en todos los casos, por la DEPPP. XXXIX. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, la CPPP conoció el presente anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PAN, en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, así como en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-989/2024. Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes: CONSIDERACIONES I. Marco Convencional, Constitucional, Legal y Normativo interno del PAN Instrumentos Convencionales 1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos. El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 257 también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras. En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; y, entre los derechos humanos que salvaguarda, se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1, y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional. El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional. Constitución 2. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia. Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. 258 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 LGIPE 3. El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los PPN cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG. El artículo 442 de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes a cargos de elección popular, y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetas y sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de VPMRG atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada. LGPP 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los PPN gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes. En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los PPN comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección. Los artículos 25, numeral 1, incisos s) a x), 39, numeral 1, incisos f) y g), 43, numeral 3, y, 73, numeral 1, de la LGPP, establecen que los PPN deberán, entre otras cuestiones:  Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido político, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG;  Establecer que en la integración de sus órganos internos se deberá garantizar el principio de paridad de género;  Garantizar, en igualdad de condiciones, la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;  Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;  Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;  Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;  Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;  Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y,  Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación, así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG. LGAMVLV 5. El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidaturas, candidaturas postuladas por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por una persona particular o por un grupo de personas particulares. El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG. Reglamento de Registro 6. Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar, en su caso, si la modificación a los Documentos Básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP. Lineamientos 7. Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por este Consejo General el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos a los parámetros legales en ellos establecidos, conforme a lo siguiente: “… Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021. Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a los establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021. Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes...”. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus Documentos Básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborará el anteproyecto de Resolución que será sometido a consideración de la CPPP y, posteriormente, a la aprobación de este Consejo General. Acuerdo INE/CG583/2022 8. Los puntos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo INE/CG583/2022, aprobado por este Consejo General el veinte de julio de dos mil veintidós, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, en los términos siguientes: “… PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común. 260 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del presente Acuerdo sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP. Ante la eventualidad de que los PPN no estén en posibilidad de realizar la modificación a sus documentos básicos en la fecha señalada, deberán emitir, a través de su órgano competente, las reglas ordenadas por el presente acuerdo, las cuales deberán ser sometidas a la valoración de este Consejo General a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la obligación de que en la siguiente asamblea general u órgano equivalente competente que celebren, a la brevedad posible, estas reglas serán incorporadas a los documentos básicos. (…) CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP…”. Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados 9. La Sala Superior del TEPJF, en sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, emitió sentencia en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados, que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022, por medio del cual se ordenó a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a los cargos de gubernaturas, determinando los siguientes efectos: “… I. Se debe modificar el punto de acuerdo PRIMERO, únicamente para establecer que el plazo con que cuentan los partidos políticos para modificar sus documentos básicos será máximo hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal. En ese sentido, se deberá entender que esa exigencia debe cumplirse, como máximo, noventa días antes del inicio del próximo proceso electoral federal. II. Se debe modificar el punto de acuerdo SEGUNDO, a efectos de suprimir que el plazo otorgado para que los PPN puedan incorporar de forma adecuada los criterios exigidos debe ser el treinta y uno de octubre. El plazo que deberán observar es hasta noventa días antes del inicio del proceso electoral federal. III. Se debe suprimir el punto de acuerdo TERCERO. IV. Se deben confirmar el resto de los puntos de acuerdo...”. Acatamiento a la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados (INE/CG832/2022) 10. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, este Consejo General, en acatamiento a la sentencia mencionada, mediante el Acuerdo INE/CG832/2022, suprimió el punto TERCERO, así como los considerandos aplicables y modificó los puntos PRIMERO y SEGUNDO. Por lo anterior, los puntos del Acuerdo INE/CG583/2022 quedaron en los términos siguientes: “… PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva en los procesos electorales para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 261 SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022 sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP. TERCERO. (Se suprime) CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP. QUINTO. Infórmese dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el proceso de cumplimiento que se está dando a las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022…”. II. Competencia del Consejo General del INE 11. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto y dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP. Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el artículo 35 de la LGPP, los PPN están obligados a disponer de Documentos Básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39, de la Ley en cita. III. Comunicación de las modificaciones al INE 12. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 8, numeral 1, del Reglamento de Registro, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se adopte el acuerdo correspondiente por el partido político. Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, el PAN celebró la XX Asamblea Nacional Extraordinaria en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos. En consecuencia, se advierte que el término establecido en los artículos de los ordenamientos mencionados transcurrió del uno al doce de diciembre de dos mil veinticinco, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Reglamento de Registro. En ese sentido, el PAN presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre modificaciones a sus Estatutos el once de diciembre de dos mil veinticinco; por tanto, dicho PPN dio observancia a la disposición reglamentaria señalada, tal como se muestra a continuación: NOVIEMBRE 2025 LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO 29 Sesión* 30 (Inhábil) 262 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 DICIEMBRE 2025 LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO 1 (día 1) 2 (día 2) 3 (día 3) 4 (día 4) 5 (día 5) 6 (Inhábil) 7 (Inhábil) 8 (día 6) 9 (día 7) 10 (día 8) 11 (día 9) NOT** 12 (día 10) * XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN **Notificación al INE de la celebración de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria. IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde 13. El artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento de Registro, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de los partidos políticos. Por su parte, el artículo 17 del Reglamento de Registro señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, el cual será sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a aprobación de este Consejo General. En ese sentido, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente hasta en tanto el PAN desahogara la vista otorgada con la opinión técnica de la UTIGyND, respecto del texto de las modificaciones a sus Estatutos, lo cual aconteció el veintisiete de febrero de dos mil veintiséis. Sentado lo anterior, el término para emitir la presente Resolución se contó a partir del veintiocho de febrero de dos mil veintiséis, para concluir el veintinueve de marzo del mismo año; en consecuencia, el plazo se contabilizó de la siguiente forma: FEBRERO 2026 LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO 28 (día 1) MARZO 2026 LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO DOMINGO 1 (día 2) 2 (día 3) 3 (día 4) 4 (día 5) 5 (día 6) 6 (día 7) 7 (día 8) 8 (día 9) 9 (día 10) 10 (día 11) 11 (día 12) 12 (día 13) 13 (día 14) 14 (día 15) 15 (día 16) 16 (día 17) 17 (día 18) 18 (día 19) 19 (día 20) 20 (día 21) 21 (día 22) 22 (día 23) 23 (día 24) 24 (día 25) 25 (día 26) 26 (día 27) 27 (día 28) 28 (día 29) 29 (día 30) Por tanto, el plazo máximo para que este Consejo General determine lo conducente sería el veintinueve de marzo del año en curso, por lo que el presente proyecto es del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General previo a la conclusión del término de los treinta días naturales para su discusión y, en su caso, aprobación. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 263 V. Normatividad partidista aplicable Estatutos del PAN 14. Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por la representación del PAN ante este Consejo General, esta autoridad electoral debe analizar que el procedimiento de modificación de los Estatutos del PAN se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 19, 20 a 27, 37, numeral 1, 38, fracción VII, 39, 58, numeral 1, y 138, de los Estatutos del referido partido político nacional. Reglamento de la CPN 15. Asimismo, se deberá considerar lo previsto en los artículos 2, 5, 6 y 9 del Reglamento de la CPN. VI. Aspectos controvertidos en el medio de impugnación 16. Del análisis a los hechos y actos controvertidos en el medio de impugnación presentado por las personas ciudadanas Jesús Galván Muñoz, Aminadab Rafael Pérez Franco, Alejandro Jesús Villalobos Bayón, Fernando Pérez Noriega y Salvador Abascal Carranza, cuyo expediente se identifica como SUP-JDC-2529/2025, se desprende que combaten, esencialmente, los aspectos siguientes:  Incumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-989/2024, respecto a garantizar el principio de paridad en la titularidad de la Presidencia del CEN.  Falta de certeza jurídica en la creación e integración de la Comisión Política Nacional.  Violación en el procedimiento de asignación, por parte de la persona titular del CEN, de los espacios faltantes para la actualización del número de personas ciudadanas que integrarán la CPN.  Otorgamiento de facultades a un órgano unipersonal para realizar adecuaciones, modificaciones y/o adiciones a los Estatutos. Al respecto, los temas referidos se abordarán en los apartados subsecuentes de acuerdo con cada etapa procedimental que se analice. VII. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentados 17. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PAN, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones adoptadas en la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, conforme a la normativa estatutaria aplicable. En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político. Ahora bien, sentado lo anterior, no debe pasar desapercibido que, dentro de la libertad de organización de los PPN, éstos tienen que cumplir los principios, las reglas y los valores constitucionales, por lo que, no pueden conducirse al margen de ello, y su actuar debe ser democrático tanto al interior, como al exterior. En primer término, se debe precisar que el INE, de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución; y 29, numeral 1 y 30, numeral 2, 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, es autoridad en materia electoral, con independencia en sus decisiones y funcionamiento, y su Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, entre ellas, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a éstas. 264 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Asimismo, en el marco constitucional aplicable, el referido artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, en relación con el artículo 3, numeral 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a personas legisladoras federales y locales. La prescripción señalada garantiza el derecho de los partidos políticos a la libre determinación y organización, lo que en principio supone el reconocimiento a su autonomía e independencia frente a los órganos del Estado, en la medida que, al tratarse de entes de interés público que tienen por objeto posibilitar la participación política de la ciudadanía y contribuir a la integración de la representación nacional a través de sus ideas y postulados, deben estar en aptitud de conducirse o regularse conforme a los intereses que se han dado como organización. No obstante, es cierto que ello no implica la ausencia de límites y restricciones en su actuar, dado que éste siempre debe respetar los derechos fundamentales de las personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes. Es sabido que, de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso 34, numeral 2, incisos a) y c), de la LGPP, es un derecho de dichos entes el gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior, estableciendo como asuntos internos la elaboración y modificación de sus documentos básicos y la elección de las personas integrantes de sus órganos internos, la emisión de los reglamentos internos, entre otros asuntos. Lo anterior, conlleva a señalar que el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, salvaguarda el principio de certeza, y cuya naturaleza alude a la necesidad de que todas las acciones de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, así como de los actores políticos estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos; esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables. De ahí que, para otorgar certeza, esta autoridad se encuentra obligada a realizar la interpretación de las disposiciones legales y estatutarias, así como atender ya sea a la literalidad de la norma, a su finalidad, o bien, relacionar diversos artículos de éste. De ahí que, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes. Además, precisa que la libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal. Al respecto, los artículos 29, 39, 40 y 41 en relación con el numeral 43 y 46, numeral 3 de la citada LGPP, establece los contenidos mínimos que deben observar los Estatutos de los PPN, entre los cuales se encuentran la estructura orgánica bajo la cual se organizarán. En ese orden de ideas, el artículo 25, numeral 1, inciso a), de la LGPP señala que es obligación de los PPN el conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus personas militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás PPN y los derechos de la ciudadanía; asimismo, el citado precepto normativo, en sus incisos f) y l), establece que es obligación de los PPN mantener en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios y comunicar al INE cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se adopte el acuerdo correspondiente por el PPN, la cual debe efectuarse mediante la DEPPP, que de conformidad con el artículo 8, numeral 2, del Reglamento de Registro, tiene la atribución de verificar el cumplimiento del procedimiento estatutario, y analizar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Además, la DEPPP tiene la atribución de llevar el libro de registro de las personas integrantes de los órganos directivos a nivel nacional y estatal de los PPN, en términos del artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, por lo cual, le corresponde verificar que las personas ciudadanas signantes de las convocatorias de los órganos directivos pertinentes estén debidamente acreditadas, así como lo correspondiente a las listas de asistencia de las sesiones de los órganos de dirección inscritos, con la finalidad de otorgar certeza y legalidad a los actos celebrados y acuerdos emitidos. En esta tesitura, el artículo 34, numeral 1, de la citada LGPP, establece que para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en dicha Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección, lo cual evidencia la obligación que tiene el partido político de realizar las conductas tendentes a dar cumplimiento a sus reglas organizacionales y estatutarias para el buen funcionamiento del mismo. Por lo expuesto, esta autoridad se encuentra obligada a revisar la regularidad estatutaria y procedencia constitucional y legal para llevar a cabo el procedimiento de modificación, derogación y/o adición de los Documentos Básicos, que permitan determinar que los procesos de consenso fueron realizados en apego a su norma estatutaria. Método de estudio 18. Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los Estatutos del PAN se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a dicho documento básico y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos, los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, las demás disposiciones en materia electoral que correspondan y a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF al dictar sentencia en el expediente SUP-JDC-989/2024. Cuestión previa sobre los medios de impugnación y escritos de inconformidad y consideraciones 19. En términos de lo previsto en los artículos 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, es atribución de este Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen en apego a las normas electorales; además, de conformidad con el artículo 25, inciso l), de la LGPP, corresponde a este Consejo General declarar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos que realicen los órganos de dirección de los partidos políticos. La Sala Superior del TEPJF consideró en el Acuerdo de Sala dictado en el expediente de mérito, que esta autoridad, en plenitud de atribuciones acorde a la normatividad constitucional y legal aplicable, debe resolver lo que conforme a derecho proceda, y debe agotarse el procedimiento de revisión de las modificaciones en la celebración de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, para realizar modificaciones a los Estatutos del PAN. En efecto, la decisión de la autoridad jurisdiccional de enviar a este Instituto el escrito de demanda y sus anexos, se basó en que los actos combatidos por las personas inconformes atañen a la aprobación de modificaciones a los Estatutos del PAN, cuya procedencia constitucional y legal concierne declarar a este máximo órgano de dirección por disposición expresa de la Ley. Ahora bien, la atribución de esta autoridad para estudiar los argumentos en contra de los actos combatidos encuentra sustento en lo siguiente: El Reglamento de Registro no establece la posibilidad expresa de atender directamente los medios de impugnación presentados por la militancia de los PPN, pero lo cierto es que resultan aplicables, de manera supletoria, las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuerpo normativo de orden público, observancia general en toda la República y reglamentario de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución, que tiene por objeto establecer las reglas aplicables para la resolución de los medios de impugnación en materia electoral y garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten, invariablemente, a los principios de constitucionalidad y legalidad. 266 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Lo anterior, en virtud de que la reforma electoral de dos mil catorce eliminó la atribución que tenía el Consejo General1, para pronunciarse sobre las inconformidades presentadas por las personas afiliadas, de manera directa ante el INE. En consecuencia, se analizará el medio de impugnación en estricto cumplimiento a las sentencias o reencauzamientos de la Sala Superior del TEPJF. Sentado lo anterior, este Consejo General procederá a analizar los agravios señalados en el medio de impugnación reencauzado por la autoridad jurisdiccional, y que versan sobre los cuatro aspectos descritos en el considerando 16 de la presente Resolución, a saber: I. Incumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-989/2024, respecto a garantizar el principio de paridad en la titularidad de la Presidencia del CEN. II. Falta de certeza jurídica en la creación e integración de la Comisión Política Nacional. III. Violación en el procedimiento de asignación, por parte de la persona titular del CEN, de los espacios faltantes para la actualización del número de personas ciudadanas que integrarán la CPN. IV. Otorgamiento de facultades a un órgano unipersonal para realizar adecuaciones, modificaciones y/o adiciones a los Estatutos. En ese sentido, para efectos del estudio correspondiente, al analizar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PAN, al desarrollar cada uno de los Apartados A y B mencionados, se irá determinando, en su caso, lo que en derecho corresponda. A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos A.1 Documentación presentada por el PAN 20. Para acreditar que las modificaciones a los Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PAN, el referido PPN presentó diversa documentación, misma que se clasifica, en primer término, por el oficio mediante el cual fue remitida y, en segundo término, si corresponden a copias certificadas, originales u otros, tal como se detalla a continuación:  Oficio RPAN-0346/2025 a) Copias certificadas:  Convocatoria, lista de asistencia y extracto del acta de la sesión ordinaria del CEN, celebrada el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.  Captura de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes del CEN, por los que se informa de la convocatoria para la sesión ordinaria del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.  Acuerdo CEN/SG/02/2025, emitido por el CEN, mediante el cual se delega a la CPN, la facultad conferida en el artículo 20, numeral 2, de los Estatutos del PAN.  Convocatoria, lista de asistencia y extracto del acta de la sesión ordinaria de la CPN, llevada a cabo el veintiocho de abril de dos mil veinticinco.  Capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la CPN, por los que se informa de la convocatoria de la sesión ordinaria del veintiocho de abril de dos mil veinticinco.  Acuerdo CPN/SG/011/2025, emitido por la CPN, por el que se aprueba la creación e integración de la Comisión Especial Redactora de Reforma de Estatutos del PAN y los Lineamientos Generales para el funcionamiento de dicha Comisión Especial.  Convocatoria, lista de asistencia y extracto de acta de sesión de instalación de la Comisión Especial Redactora de la Reforma de Estatutos del PAN, celebrada el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. 1 Artículo 47, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: “…Los Estatutos de un partido político podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes...”. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 267  Capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la Comisión Especial Redactora de la Reforma de Estatutos del PAN, mediante los cuales se envió la convocatoria para la sesión del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.  Convocatoria, lista de asistencia y extracto de acta de la sesión ordinaria de la CPN, celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.  Captura de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la CPN, mediante los cuales se envió la convocatoria para la sesión ordinaria de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.  Acuerdo CPN/SG/15/2025, emitido por la CPN, por el que se aprueban las Convocatorias a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria y los Lineamientos para la integración y desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, del nueve de junio de dos mil veinticinco.  Convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comité Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comité Directivos y Delegacionales Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a las y los militantes, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, así como los Lineamientos para la integración y desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN.  Manual para la realización de los foros consultivos presenciales de la reforma Estatutaria del PAN.  Capturas de pantalla de la publicación de las fechas de celebración de los foros de consulta a la militancia rumbo a la Reforma de Estatutos 2025 en las treinta y dos entidades federativas, así como tres foros regionales y seis foros digitales.  Lista de asistencia de los foros de consulta a la militancia rumbo a la reforma de estatutos 2025 en las treinta y dos entidades federativas, así como tres foros regionales.  Escritos denominados “Formato 8 Formato Minuta MET” utilizados en los diversos foros de consulta de la militancia.  Captura de pantalla de correo electrónico mediante el cual se remitió como documento adjunto la Propuesta de reforma a los Estatutos del PAN en favor de los derechos de las y los mexicanos residentes en el exterior.  Oficio PPM/013-25, emitido por la Secretaría Nacional de Promoción Política de la Mujer del CEN, por el que remite el documento denominado “Propuestas de reforma estatutaria de la Secretaría Nacional de Promoción Política de la Mujer”.  Captura de pantalla de correo electrónico mediante el cual se remitió el “Informe de la Consulta Específica a Jóvenes Primer parlamento nacional de acción juvenil Perspectiva de juventudes para una reforma estatutaria, septiembre de dos mil veinticinco”.  Captura de pantalla de correo electrónico mediante el cual se remitió el “Compilado final de las propuestas de reforma estatutaria por parte de los foros de consulta a la militancia adulta mayor” y el “Informe de estrategia específica de la consulta a la militancia adulta mayor”.  Convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Especial Redactora de Reforma de Estatutos del PAN, celebrada el siete de noviembre de dos mil veinticinco.  Captura de pantalla de correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la Comisión Especial Redactora de la Reforma de Estatutos del PAN, mediante los cuales se envió la convocatoria y orden del día para la sesión de siete de noviembre de dos mil veinticinco.  Convocatoria, lista de asistencia y extracto del acta de la sesión ordinaria de la CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil veinticinco.  Capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la CPN, mediante los cuales se remite la convocatoria y orden del día de la sesión ordinaria de trece de noviembre de dos mil veinticinco. 268 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026  Acuerdo CPN/SG/021/2025, emitido por la CPN, por el que se aprueba el proyecto de reforma de Estatutos del PAN, de trece de noviembre de dos mil veinticinco.  Acuerdo CPN/SG/022/2025, emitido por la CPN, por el que se emiten los lineamientos para el desahogo del debate, presentación de reservas y aclaraciones del proyecto de reforma de Estatutos, para los trabajos de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, de trece de noviembre de dos mil veinticinco.  Lineamientos para el desahogo del debate y la presentación de reservas del proyecto de reforma de Estatutos.  Correo electrónico en el que se solicitó el envío a las delegadas y los delegados numerarios de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, del Proyecto de reforma de Estatutos del PAN, los Lineamientos para el desahogo del debate, presentación de reservas y aclaraciones del proyecto de reforma de estatutos, el aviso para la consulta de los dictámenes del Consejo Nacional sobre la cuenta general de administración 2022 y 2023 y la imagen para reservar la fecha de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria.  Reporte de envío de documentación a las delegadas y los delegados numerarios de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, a través de la plataforma “mdirecto” para los correos electrónicos y la plataforma sms centro para mensajes de texto.  Lista de asistencia y extracto del acta de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. a) Originales  Ejemplares del órgano de difusión del partido político, denominado la Revista La Nación, en los que se publicó la Convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comité Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y Delegacionales Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a la militancia, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, correspondientes a las ediciones siguientes: o Edición 2523, Año 83, agosto 2025 o Edición 2524, Año 83, septiembre 2025 b) Otros:  Versión impresa de los Estatutos del PAN modificados.  Versión impresa del cuadro comparativo sobre modificaciones a los Estatutos del PAN.  Medio magnético que contiene la modificación a los Estatutos y el cuadro comparativo respectivo, en formato Word y PDF.  Copias fotostáticas simples de las credenciales para votar de las personas integrantes de la Comisión Especial Redactora de Estatutos del PAN.  Copias de los ejemplares del órgano de difusión del partido, denominado la Revista La Nación, correspondientes a las ediciones siguientes: o Edición 2525, Año 84, octubre 2025 o Edición 2526, Año 84, noviembre 2025  Cuatro medios magnéticos (USB), que contienen lo siguiente: o 01 CUESTIONARIOS OPINION: con un archivo de Excel titulado REFORMA ESTATUTARIA 2025 (respuestas) conformado por dieciocho columnas y mil novecientas seis filas. o 02 CONSULTA MAYA: con un archivo de Excel de nombre REFORMA ESTATUTARIA 2025 (MAYA) (respuestas) compuesto por dieciocho columnas y cuarenta y nueve filas. o 03 MODULOS OPINION ASAMBLEA: con un archivo de Excel titulado Módulos de Opinión, conformado por dieciséis columnas y dos mil trescientas ochenta y nueve filas. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 269 o Fotos, en su interior se encuentran cuatro carpetas:  Bloque 1, conformada por carpetas tituladas Baja California Sur, Colima, EdoMEx (sic), Hidalgo, JAlisco (sic), Nuevo León, Sonora, Tamaulipas  Bloque 2, en su interior se encuentran las carpetas Ags (sic), Chiapas, Chihuahua, Nayarit, Oaxaca, Tabasco, Yucatán Zacatecas  Bloque 3, integradas por las carpetas BC (sic), Foro Regional Nayarit, GTO (sic), Mich (sic), Morelos, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa  Bloque 4, conformada por las carpetas Campeche, CDMX, Coahuila, Durango, Foro Juárez, Guerrero, Regional Laguna, SLP, Tlaxcala, Veracruz. En el interior de cada carpeta con nombre de entidades federativas se encuentran archivos fotográficos y de video de los foros celebrados en los estados y los foros regionales.  RPAN-0015/2026 a) Copias certificadas:  Informe de consulta a la militancia, Reforma de estatutos 2025; emitido por la Comisión Especial Redactora de Reforma de Estatutos del PAN.  Constancias de notificación de la Convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comité Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y Delegacionales Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a la militancia, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y a la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, en el portal electrónico del PAN y en los estrados de los treinta y dos Comités Directivos Estatales y Comités Directivos Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y Delegaciones Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial.  Acta de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. b) Originales  Ejemplares del órgano de difusión del partido político, denominado la Revista La Nación, en los que se publicó la Convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comité Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y Delegacionales Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a la militancia, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, correspondientes a las ediciones siguientes: a. Edición 2523, Año 83, agosto 2025 b. Edición 2524, Año 83, septiembre 2025 c. Edición 2525, Año 84, octubre 2025 d. Edición 2526, Año 84, noviembre 2025 c) Otros:  Copias de acuses de oficios relativos a la elección de los Comités Directivos Estatales siguientes: o Durango, oficio RPAN-0012/2026 o Campeche, oficio RPAN-0013/2026 o Aguascalientes, oficios RPAN-0005/2026 y RPAN-0010/2026 o Quintana Roo, oficio RPAN-0011/2026 o Veracruz, oficio RPAN-0014/2026  Copia de acuse de oficio RPAN-0007/2026, relativo a la notificación realizada a las y los integrantes de la CPN a tres sesiones.  Copia de acuse de oficio RPAN-0006/2026, relativo a la elección del Consejo Nacional del PAN para el período 2025-2028. 270 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026  RPAN-0039/2026 a) Otros:  Versión impresa de los Estatutos modificados del PAN.  Versión impresa del cuadro comparativo de las modificaciones a los Estatutos del PAN.  Medio magnético que contiene la modificación a los Estatutos y el cuadro comparativo respectivo, en formato Word y PDF. A.2 Procedimiento Estatutario 21. De conformidad con lo estipulado en los artículos 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 37, numeral 1, 38, fracción VII, 39, 58, numeral 1, y 138, de los Estatutos del PAN, así como 2, 5, 6 y 9 del Reglamento de la CPN, se desprende lo siguiente:  De la Asamblea Nacional Extraordinaria I. La máxima autoridad del PAN reside en la Asamblea Nacional. II. La Asamblea Nacional está integrada por: “1. (…) las delegaciones acreditadas por los Comités Directivos Estatales y por la Comisión Permanente o la delegación que ésta designe. Las y los integrantes de las delegaciones tendrán el carácter de personas delegadas numerarias con derecho a voz y voto. 2. Serán delegados y delegadas numerarias: a) Las Presidencias de los Comités Directivos Estatales o quienes ejerzan sus funciones y las personas que nombre cada Comité Directivo Estatal entre sus integrantes; b) Quienes resulten seleccionadas y seleccionados con tal carácter por las Asambleas Municipales, en los términos que establezcan las bases y lineamientos correspondientes; c) Las y los integrantes de la Comisión Permanente o la Delegación que ésta designe, y d) Las y los integrantes del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, quienes se integrarán a su delegación correspondiente…”. III. La Asamblea Nacional del PAN puede ser de carácter Ordinaria o Extraordinaria y la persona titular de la Presidencia del CEN, lo será de ambas Asambleas Nacionales. IV. Es competencia de la Asamblea Nacional Extraordinaria la modificación de los Estatutos. V. La Asamblea Nacional Extraordinaria se celebrará cada vez que sea convocada por la CPN o por el Consejo Nacional. VI. La convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria deberá ser expedida, por lo menos, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha fijada para la reunión. VII. La convocatoria contendrá el orden del día, así como bases y lineamientos para su desarrollo, y será comunicada a la militancia del Partido a través de los estrados del CEN, en los órganos de difusión del PAN, así como en su portal electrónico y en los estrados de los Comités Estatales y Municipales. VIII. Para que se instale y funcione válidamente la Asamblea Nacional Extraordinaria se requerirá la presencia de las personas integrantes de la CPN, o la delegación que ésta designe, y de por lo menos veintidós delegaciones estatales. IX. Los acuerdos de la Asamblea Nacional Extraordinaria deberán aprobarse por las dos terceras partes de los votos, salvo las excepciones previstas en los Estatutos. X. Las votaciones podrán realizarse de manera económica, a propuesta de la Presidencia de la Asamblea, salvo las excepciones previstas en los Estatutos. En caso de no aceptarse la votación económica, se hará por cédula. XI. La reforma de los Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria, adoptado por las dos terceras partes de los votos computables en la misma, y éstas se podrán realizar de manera económica, a propuesta de la Presidencia de la Asamblea, o por cédula. En ambos casos deberá existir certeza del sentido de la votación. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 271  De la CPN XII. La CPN está integrada por: “1. (…) a) El o la Presidenta del Partido; b) La o el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; c) Los o las Expresidentas del Comité Ejecutivo Nacional; d) Las o los coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federales; e) El o la Tesorera Nacional; f) La o el Coordinador de Diputados Locales; g) El o la Coordinadora Nacional de Ayuntamientos; h) La o el Coordinador Nacional de Sindicaturas y Regidurías; i) La titular nacional de Promoción Política de la Mujer; j) La o el titular nacional de Acción Juvenil; k) Un o una Presidenta de Comité Directivo Estatal por cada circunscripción electoral; y l) Cuarenta militantes del Partido, con una militancia mínima de cinco años...”. XIII. La CPN se reunirá cuando menos una vez al mes y será convocada por la persona titular de la Presidencia, o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras partes del Consejo Nacional. XIV. Para que se instale y funcione válidamente la CPN se requerirá la presencia de la mayoría de sus personas integrantes, y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los votos presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. XV. En caso de sesiones extraordinarias de la CPN únicamente se tratarán los asuntos para los que fue convocada. XVI. Las votaciones que tengan lugar en sesiones de la CPN se adoptarán por lo general de manera económica, o por cédula cuando así lo establezca el Reglamento de la CPN, lo solicite la persona titular de la Presidencia o la tercera parte de las y los presentes en la sesión. XVII. La CPN o el Consejo Nacional realizará un proyecto tomando en cuenta las opiniones de la militancia del partido político, órganos estatales y municipales en reuniones de consulta convocadas para tales efectos y una vez aprobado por la CPN o por el Consejo Nacional el proyecto deberá ponerse, junto con la convocatoria, a disposición de las personas delegadas acreditadas a la Asamblea Nacional Extraordinaria por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de su celebración. Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por el PAN se obtiene lo siguiente: A.2.1 Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos 22. En el caso concreto, la Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN es la única autoridad que tiene la facultad exclusiva de decidir respecto a la modificación de los Estatutos, tal como se da cuenta a continuación: “… Artículo 22 (…) 4. Corresponde decidir a la Asamblea Nacional Extraordinaria: a) La modificación de los Estatutos del Partido. Para ello, la Comisión Permanente o el Consejo Nacional realizará un proyecto tomando en cuenta las opiniones de las y los militantes del Partido, órganos estatales y municipales en reuniones de consulta convocadas para tales efectos y una vez aprobado por la Comisión Permanente o por el Consejo Nacional el proyecto deberá ponerse, junto con la convocatoria, a disposición de los y las delegadas acreditadas a la Asamblea Nacional Extraordinaria con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de su celebración (…).” [Énfasis añadido] 272 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 En tal virtud, es válido que la Asamblea Nacional Extraordinaria haya realizado las modificaciones a los Estatutos del PAN, pues ha ejercido la facultad establecida en el artículo 22, numeral 4, inciso a), de los Estatutos, disposición que lo faculta como el único órgano competente. No obstante, no pasa inadvertido el procedimiento señalado en el referido artículo 22, numeral 4, inciso a), de los Estatutos, el cual determina que, previo a la decisión que determine la Asamblea Nacional Extraordinaria, la CPN o el Consejo Nacional deberán realizar un proyecto de reforma considerando la opinión de la militancia del Partido, órganos estatales y municipales en reuniones de consulta y que una vez aprobado por la CPN o el Consejo Nacional se deberá poner a disposición de las personas delegadas acreditadas a la Asamblea Nacional Extraordinaria. En consecuencia, en los numerales subsecuentes se verifica de manera simultánea los respectivos procedimientos a los que están sujetos la Asamblea Nacional Extraordinaria y, en este caso en particular, la CPN, para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos del PAN. Ahora bien, respecto a la realización de un proyecto relativo a la modificación de los Estatutos con la opinión de la militancia y de los órganos de dirección partidistas en foros de consulta, se advierte que el PAN realizó “Foros de consulta a la militancia rumbo a la Reforma de Estatutos 2025” en las treinta y dos entidades federativas, así como tres foros regionales y de manera digital, con el objeto de que las personas interesadas en participar debatieran y presentaran propuestas de reforma estatutarias en cinco ejes temáticos o planteamientos adicionales libres. Sobre el particular, del análisis a la documentación remitida, se constató que dichos eventos se llevaron a cabo en las fechas que se señalan a continuación: ENTIDAD FECHA DE LA CONSULTA PRESENCIAL FECHA DE LOS FOROS DIGITALES Aguascalientes 31/07/2025 25/08/2025 Baja California 09/08/2025 28/08/2025 Baja California Sur 12/07/2025 14/08/2025 Campeche 14/08/2025 03/09/2025 Chiapas 26/07/2025 - Chihuahua 26/07/2025 - Ciudad de México 16/08/2025 05/09/2025 Coahuila 06/09/2025 05/09/2025 Colima 09/07/2025 14/08/2025 Durango 19/08/2025 05/09/2025 Estado de México 09/07/2025 14/08/2025 Guanajuato 08/08/2025 28/08/2025 Guerrero 23/08/2025 05/09/2025 Hidalgo 10/07/2025 14/08/2025 Jalisco 10/07/2025 - Michoacán 09/08/2025 03/09/2025 Morelos 08/08/2025 28/08/2025 Nayarit 19/07/2025 - Nuevo León 12/07/2025 25/08/2025 Oaxaca 25/07/2025 25/08/2025 Puebla 01/08/2025 03/09/2025 Querétaro 31/07/2025 03/09/2025 Quintana Roo 09/08/2025 28/08/2025 San Luis Potosí 13/08/2025 03/09/2025 Sinaloa 09/08/2025 28/08/2025 Sonora 12/07/2025 - Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 273 ENTIDAD FECHA DE LA CONSULTA PRESENCIAL FECHA DE LOS FOROS DIGITALES Tabasco 28/07/2025 - Tamaulipas 12/07/2025 14/08/2025 Tlaxcala 17/08/2025 03/09/2025 Veracruz 21/08/2025 05/09/2025 Yucatán 17/07/2025 25/08/2025 Zacatecas 19/07/2025 18/08/2025 Foro Regional San Blas 09/08/2025 No aplica Foro Regional Laguna 20/08/2025 No aplica Foro Regional Ciudad Juárez 20/08/2025 No aplica En ese sentido, el PAN remitió el “Informe de consulta a la militancia, reforma de estatutos 2025”, emitido por la Comisión Especial Redactora de Reforma de Estatutos, respecto a los opiniones e ideas a considerar para realizar la Reforma de los Estatutos del partido político. Del informe se destacan los apartados siguientes: ¬ Mecanismos de consulta a la militancia, a través de foros estatales presenciales, foros regionales digitales, cuestionarios de opinión, módulos de opinión, requerimiento de propuesta a la Presidencia, Secretarías y áreas del CEN, consultas especializadas a determinadas áreas del partido y propuestas presentadas por los comisionados. ¬ Resultados obtenidos de la estrategia utilizada en la consulta general, los que se señalan que hubo una participación de más de nueve mil personas militantes y más de cinco mil propuestas. Dentro de las propuestas obtenidas se encontraron los siguientes ejes temáticos: o Procesos de selección de candidaturas o Procesos de afiliación o Promoción política de las mujeres o Mecanismos de planeación, evaluación y control o Mecanismos de participación ciudadana ¬ Mecanismos de consulta específica realizada a mujeres, personas migrantes, jóvenes, personas indígenas y personas adultas mayores. ¬ Resultados obtenidos en la estrategia utilizada en la consulta específica o Estrategia específica para mujeres: participación de ciento cincuenta mujeres militantes, se presentaron doscientas setenta y tres propuestas referentes a violencia política, igualdad sustantiva, paridad de género, reglamento de promoción política de la mujer y modelos de convivencia igualitaria. o Estrategia específica dirigida a personas migrantes: participación a través de foros digitales, de cincuenta y nueve militantes migrantes residentes en el extranjero. Las propuestas planteadas estuvieron relacionadas con los ejes temáticos referentes a inclusión partidista de las y los mexicanos retornados, defensa de los derechos de comunidades migrantes, vinculación permanente con la militancia en el exterior, derechos y participación política, identidad y vinculación con el partido, creación de comités de acción migrante. o Estrategia específica dirigida a personas indígenas realizada a la militancia de la zona de Yucatán y Campeche: participaron ciento ocho personas militantes, las propuestas estuvieron relacionadas con la alternativa electoral, proximidad ciudadana, agenda electoral federal, participación de la militancia, resolución de conflictos internos, afiliación al partido, desempeño de los comités, inclusión de las mujeres, propuestas de actualización normativa. 274 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 o Estrategia dirigida a los jóvenes militantes: se presentaron doscientas noventa y dos propuestas relacionadas con mecanismos de participación, acción universitaria, acción juvenil, procesos de afiliación, juventudes de candidaturas. o Estrategia dirigida a personas adultas mayores: se realizaron once foros de consulta con una participación de doscientos un asistentes, las propuestas estuvieron relacionadas a la participación institucional en los órganos del partido, inclusión accesibilidad y participación equitativa, monitoreo y transparencia en la participación y perspectiva etaria en la acción política del PAN. A.2.2 Convocatorias A.2.2.1 Emisión de las Convocatorias a) De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos 23. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 4, inciso a), de los Estatutos, la CPN deberá realizar un proyecto de modificación de los Estatutos, a partir de la opinión de la militancia del partido político y los órganos directivos partidistas, el cual debe ser aprobado y puesto a la disposición de las personas delegadas acreditadas a la Asamblea Nacional Extraordinaria, junto con la convocatoria, por lo menos quince días previos a la fecha de la celebración de la Asamblea. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la CPN establece que ésta podrá ser convocada por la persona titular de la Presidencia o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras partes del Consejo Nacional. Al respecto, de conformidad con las documentales que integran el expediente, se desprende que la persona titular de la Presidencia de la CPN convocó el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco a sesión ordinaria de dicho órgano de dirección nacional, la cual tuvo verificativo el trece de noviembre de dos mil veinticinco. En tal virtud, se determina que la convocatoria para celebrar sesión de la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos se emitió de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, numeral 4, inciso a) de los Estatutos, y 2 del Reglamento de la CPN, toda vez que la sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria tuvo verificativo el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. b) De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria 24. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22, numeral 2, y 38, fracción VII, de los Estatutos, la Asamblea Nacional Extraordinaria deberá ser convocada por la CPN o por el Consejo Nacional, con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha fijada para la reunión. Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, la CPN en sesión ordinaria aprobó la convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comité Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y Delegaciones Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a las personas militantes del Partido Acción Nacional, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, a celebrarse de manera simultánea el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco. En tal virtud, esta autoridad concluye que la convocatoria para celebrar la XX Asamblea Nacional Extraordinaria se emitió en tiempo y forma, de conformidad con lo señalado en la normatividad partidista. A.2.2.2 Contenido de la convocatoria. Establecimiento del orden del día a) De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos 25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso e), del Reglamento de la CPN, el orden del día se determinará en atención a la importancia de los asuntos a tratar y deberá incluir la presentación y discusión de los temas para los que fue convocada la sesión. Sobre el particular, del análisis a la documentación presentada, y en relación con lo referido en el artículo 22, numeral 2, de los Estatutos, se acredita que el orden del día de la sesión ordinaria de la CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, incluye los siguientes puntos: “… 5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Dictamen de Reforma de Estatutos; Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 275 6. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los Lineamientos para el Desahogo del Debate, Presentación de Aclaraciones y Reservas del proyecto de Reforma de Estatutos, para los trabajos de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria…”. [Énfasis añadido] De igual manera, de lo compulsado con el contenido del acta de la sesión ordinaria del CPN, del trece de noviembre de dos mil veinticinco, se observa que este requisito fue satisfecho. b) De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria 26. De acuerdo con lo establecido en los artículos 20, numeral 4 y 22, numeral 3, de los Estatutos, la convocatoria que emita la CPN para la celebración de una Asamblea Nacional Extraordinaria deberá contener, entre otras cuestiones, el orden del día. En ese sentido, de las constancias que obran en el expediente se desprende que, en la convocatoria emitida el veintiséis de mayo de dos mil veinticinco por la CPN, para la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, a celebrarse de manera simultánea el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, en el punto 3 del orden del día de esta última se estableció lo siguiente: “… 3. Presentación, discusión, y en su caso, aprobación del Dictamen de la Reforma de Estatutos, en términos de lo dispuesto por el artículo 22, apartado 4, inciso a) de los Estatutos Generales...”. [Énfasis añadido] Por lo anterior, se advierte que el orden del día de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria incluyó el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de reforma de los Estatutos del PAN. Asimismo, en atención a lo dispuesto por los citados artículos 20, numeral 4 y 22, numeral 3, de los Estatutos, se constató que la convocatoria contuviera los Lineamientos para la integración y desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y la XX Asamblea Nacional Extraordinaria. De igual manera, de lo compulsado con el contenido del acta de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se observa que este requisito fue cubierto. A.2.2.3 Publicación de las Convocatorias a) De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos 27. De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de la CPN, no existe disposición expresa que establezca lo relativo a la “publicación” de la convocatoria a sesión ordinaria y/o extraordinaria de dicho órgano de dirección nacional. No obstante, de la valoración de las documentales remitidas por el PAN, se constató que el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se remitió un correo electrónico a las personas integrantes de la CPN, por el que se les convoca a la sesión ordinaria a celebrarse el trece de noviembre de dos mil veinticinco, el cual estipula lo siguiente: “… Por este conducto, se les convoca a Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, el jueves 13 de noviembre del presente año, a las 17:00 horas (horario CDMX), en modalidad presencial, en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, ubicado en Av. Coyoacán No. 1546, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México. En los próximos días se enviarán los documentos relativos para su desahogo…”. Ahora bien, del análisis efectuado a la documentación remitida, se advierte que el diez de noviembre de dos mil veinticinco, en alcance al anterior, se remitió otro correo electrónico a las personas integrantes de la CPN, con las consideraciones siguientes: “… En alcance al correo anterior, relativo al aviso de Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, a celebrarse el jueves 13 de noviembre del presente año, a las 17:00 horas (horario CDMX), en 276 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 modalidad presencial, en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, se les remite en adjunto al presente:  Convocatoria con Orden del Día,  Proyecto de Dictamen de Reforma de Estatutos, en cumplimiento de los acuerdos establecidos por la Comisión Especial de la Reforma de Estatutos, aprobado el pasado 7 de noviembre de 2025…”. En tal virtud, esta autoridad concluye que, la convocatoria a la sesión ordinaria de la CPN del trece de noviembre de dos mil veinticinco, se emitió en el tiempo y forma idónea para que sus integrantes tuvieran conocimiento de ésta. b) De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria 28. De acuerdo con lo señalado en el artículo 20, numeral 4, de los Estatutos, la convocatoria será comunicada a la militancia a través de los estrados del CEN, en los órganos de difusión del partido político, así como en su portal electrónico, y en los estrados de los Comités Estatales y Municipales. Al respecto, de la valoración de las documentales que integran el expediente, se desprende que la convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comités Directivos y Delegaciones Municipales y a la militancia del PAN, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y a la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, fue publicada en los estrados físicos y electrónicos del CEN a las doce horas del nueve de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se cuenta con capturas de pantalla certificadas, así como constancias por las que se acredita la difusión de dicha convocatoria en el portal electrónico del partido político y en los estrados de los Comités Estatales y Municipales. De igual manera, se cuenta con cuatro ejemplares de la revista denominada La Nación, el cual es un órgano de difusión informativo partidista, del cual se comprueba la publicación de la Convocatoria en comento. Por lo anterior, se advierte que, en atención a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 4, de los Estatutos, el PAN dio cumplimiento al comunicar a su militancia la Convocatoria a la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, por lo que el requisito fue cubierto. A.2.2.4 Notificación de las Convocatorias a) De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos 29. Al respecto, esta autoridad concluye que dicho requisito se cumple, pues como ha quedado descrito en el considerando 27 de la Resolución de mérito, de las constancias presentadas, se acredita el cumplimiento de las notificaciones de la convocatoria a la sesión ordinaria del CPN, a través de correos electrónicos enviados el veintisiete de octubre y diez de noviembre de dos mil veinticinco a cada una de las personas integrantes del CPN, junto con el orden del día correspondiente. b) De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria 30. De igual manera, como se describió en el considerando 28 de la presente Resolución, se acredita el cumplimiento de las notificaciones de la convocatoria a la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, a través de las cuatro modalidades de publicación establecidas en el artículo 20, numeral 4, de los Estatutos, por lo que esta autoridad concluye que dicho requisito fue cubierto en tiempo y forma. A.2.3 De la instalación y quórum a) De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos 31. De conformidad con los artículos 39, numeral 1, de los Estatutos y 5 del Reglamento de la CPN, para la válida instalación de la sesión de la CPN en la que se sometió a consideración los proyectos de reforma de los Estatutos del PAN, a fin de ponerlos a consideración de las personas delegadas acreditadas a la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, se requiere contar con la asistencia de la mayoría de las personas que la integran. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el PAN presentó la lista de asistencia de la sesión ordinaria de la CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, de la cual se desprende que participaron cincuenta y tres (53) personas integrantes, de las sesenta y cinco (65) que integran dicho órgano de dirección nacional. Así, en términos del artículo 39 de los Estatutos, existió quórum para que se declararan válidos los acuerdos que se adoptaran durante el desarrollo de la sesión. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Por lo anterior, la DEPPP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, el cual señala que ésta tiene la atribución de “…llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (…)”, consideró la lista de asistencia de la sesión ordinaria de la CPN, a fin de verificar que la integración del órgano estatutario en comento sea la registrada, de acuerdo con el cumplimiento del funcionamiento de sus órganos; es decir, se constató que las personas asentadas en la lista de asistencia correspondan con los registros que al efecto lleva esta autoridad. En ese sentido, la DEPPP determinó que el quórum legalmente válido para sesionar se logró al contar con la presencia de cincuenta y tres (53) personas integrantes, de un total de sesenta y cinco (65) personas convocadas, por lo que se concluye que la sesión se llevó a cabo con el ochenta y uno punto cincuenta y tres por ciento (81.53%), conforme lo establecen los artículos 39, numeral 1, de los Estatutos y 5 del Reglamento de la CPN. b) De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria 32. En términos del artículo 25 de los Estatutos, para la instalación y funcionamiento de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria se requiere la presencia de las personas integrantes de la CPN, o de la delegación que ésta designe, y de por lo menos veintidós delegaciones estatales, precisando que se tendrán por presentes las delegaciones que registren la mayoría de sus personas miembros acreditadas. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el PAN presentó las listas de asistencia de treinta y dos delegaciones estatales, así como de la delegación correspondiente a la CPN, de las cuales se desprende que participaron dos mil cuatrocientos ochenta y dos (2,482) delegadas y delegados numerarios, más cincuenta y cinco (55) miembros de la CPN, lo que representa dos mil quinientos treinta y siete (2,537) personas asistentes, de un total de tres mil ochocientos cuarenta y nueve (3,849), lo que se traduce en una asistencia del sesenta y cinco punto noventa y un por ciento (65.91%) de personas acreditadas para asistir, así como el cien por ciento (100%) de las treinta y dos delegaciones estatales, tal como se describe a continuación: DELEGACIÓN PERSONAS ACREDITADAS ASISTENTES QUÓRUM % Aguascalientes 154 140 90.90% Baja California 107 42 39.25% Baja California Sur 34 23 67.64% Campeche 31 17 54.83% Chiapas 54 54 100% Chihuahua 172 100 58.13% Ciudad de México 244 195 79.91% Coahuila 61 37 60.65% Colima 27 18 66.66% Durango 94 66 70.21% Estado de México 342 234 68.42% Guanajuato 221 147 66.51% Guerrero 76 45 59.21% Hidalgo 85 54 63.52% Jalisco 209 171 81.81% Michoacán 141 74 52.48% Morelos 64 62 96.87% Nayarit 43 34 79.06% Nuevo León 187 131 70.05% 278 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 DELEGACIÓN PERSONAS ACREDITADAS ASISTENTES QUÓRUM % Oaxaca 50 32 64% Puebla 238 121 50.84% Querétaro 134 81 60.44% Quintana Roo 32 29 90.62% San Luis Potosí 97 54 65.97% Sinaloa 80 35 43.75% Sonora 94 54 57.44% Tabasco 22 2 9.09% Tamaulipas 108 60 55.55% Tlaxcala 62 44 70.96% Veracruz 289 183 63.32% Yucatán 174 89 51.14% Zacatecas 58 54 93.10% CPN 65 55 84.61% TOTAL 3849 2537 65.91% Adicionalmente, no pasa desapercibido que, de conformidad con la lista de asistencia de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, se desprende que se presentaron doscientos cuarenta y cuatro (244) desistimientos de personas delegadas numerarias, correspondientes a doce (12) delegaciones estatales, sin precisar las causas o motivos de cada uno de ellos, en los términos siguientes: DELEGACIÓN PERSONAS ACREDITADAS DESISTIMIENTOS Baja California 107 32 Chihuahua 172 1 Guanajuato 221 15 Guerrero 76 8 Michoacán 141 33 Nuevo León 187 36 Querétaro 134 3 Sinaloa 80 26 Sonora 94 25 Tamaulipas 108 14 Veracruz 289 3 Yucatán 174 48 TOTAL 3849 244 Ahora bien, no pasa desapercibido que, de conformidad con los artículos 23, numeral 2, inciso a), y 26, numeral 1, de los Estatutos del PAN, las personas titulares de las Presidencias de los Comités Directivos Estatales integran las Asambleas Nacionales en su carácter de personas delegadas numerarias y son las responsables de coordinar las delegaciones respectivas que acuden a las sesiones del referido órgano partidista. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 279 En ese sentido, adquiere relevancia lo descrito en los antecedentes XXXII a XXXVIII de la Resolución de mérito, respecto a que la DEPPP notificó a la representación del PAN ante este Consejo General sendos requerimientos, en términos de lo establecido en el Reglamento de Registro, para que remitiera la documentación soporte pertinente y/o manifestara lo conducente a fin de acreditar la integración vigente de sus órganos de dirección estatales y proceder a su inscripción en el libro de registro que lleva para tal efecto, en términos del artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE. Lo anterior para que, a partir de ello, la autoridad electoral estuviera en condiciones de realizar la verificación pertinente respecto a la participación de las personas titulares de las Presidencias de los Comités Directivos Estatales del PAN, en el desarrollo de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria. No obstante, toda vez que la acreditación de diversos órganos de dirección estatales del PAN no se realizó dentro del plazo correspondiente establecido en el Reglamento de Registro, tal como se puntualiza en los antecedentes XXXVI y XXXVII de la presente Resolución y como se le hizo del conocimiento a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto mediante el diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/1707/2025, de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la UTCE será la encargada de instrumentar lo que en derecho corresponda, con el objeto de establecer, en su caso, la sanción respectiva por el probable incumplimiento a los plazos reglamentarios ordenados. A.2.4 De la votación y toma de decisiones a) De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos 33. De acuerdo con lo establecido en los artículos 39, numeral 2, de los Estatutos y 5 del Reglamento de la CPN, las decisiones de la CPN serán adoptadas por la mayoría de los votos de sus miembros presentes, precisando que en caso de empate la persona titular de la Presidencia de dicho órgano tendrá voto de calidad. Por lo anterior, se constató que, de acuerdo con lo estipulado en el extracto del acta correspondiente a la sesión ordinaria de la CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, se acredita que los proyectos de reforma de Estatutos fueron aprobados por las personas integrantes presentes de la CPN. b) De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria 34. El artículo 22, numeral 5, de los Estatutos, establece que los acuerdos de la Asamblea Nacional Extraordinaria deberán aprobarse por las dos terceras partes de los votos, salvo las excepciones previstas en los Estatutos. Asimismo, en el artículo 138 de los Estatutos, se señala lo siguiente: “… Artículo 138 1. La reforma de estos Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria de Acción Nacional, tomado por las dos terceras partes de los votos computables en la misma. 2. Las votaciones podrán realizarse de manera económica, a propuesta de la Presidencia de la Asamblea, o por cédula. En ambos casos deberá existir certeza del sentido de la votación...”. [Énfasis añadido] Es decir, la normatividad estatutaria aplicable señala que los acuerdos de la Asamblea Nacional Extraordinaria, incluyendo lo relativo para la modificación de los Estatutos, requieren el voto de las dos terceras partes, salvo las excepciones previstas en los Estatutos, votación que podrá realizarse de manera económica o por cédula. En ese sentido, se constató en el acta de la sesión de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria que se cumpliera tal requisito, mismo que se resaltó de la manera siguiente: “(…) En consecuencia, somete a consideración de las y los delegados numerarios si es de aprobarse el proyecto de reforma de Estatutos en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. Informa a la Asamblea que por evidente mayoría de las dos terceras partes ha sido aprobado el proyecto de reforma de Estatutos en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, de conformidad con el numeral 34, 35 y 36 de los Lineamientos para la Integración y Desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional… 280 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 (…) Desahogadas todas las reservas, se somete a consideración de la Asamblea si son de aprobarse en lo particular y en los términos originales del dictamen los siguientes artículos:7, 9, 10, 11, 12, 28, 35, 37, 53, 54, 57, 62, 68, 73, 74, 80, 82, 83, 93, 93 Bis, 94, 95, 103, 128 y Séptimo Transitorio, lo anterior según lo establece el numeral 34, 35 y 36 de los Lineamientos para la Integración y Desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional y el numeral 27 de los Lineamientos para el desahogo del debate y la presentación de reservas del proyecto de reforma de Estatutos. Por evidente mayoría de las dos terceras partes, queda aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la reforma de Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional…”. [Énfasis añadido] A.2.5 De las modificaciones a los Estatutos a) Sesión de la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos 35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 4, inciso a), de los Estatutos, se establece que una vez que el proyecto de modificación a los Estatutos haya sido aprobado por la CPN, deberá ponerse a la disposición de las personas delegadas acreditadas a la Asamblea Nacional Extraordinaria para su debida aprobación, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración. En ese sentido, tal como se menciona en el considerando 33 de la Resolución de mérito, se constató que, en la sesión ordinaria de la CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, se aprobó el proyecto de reforma de Estatutos. Asimismo, se corroboró que el Acuerdo CPN/SG/021/2025 de la CPN, por el que se aprueba el proyecto de reforma de Estatutos del PAN, fue publicado el trece de noviembre de dos mil veinticinco en los estrados físicos y electrónicos del CEN. b) De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria 36. Tal como se señaló en el considerando 26 de la presente Resolución, en la convocatoria a la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, se agendó como punto 3 del orden del día la presentación, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de reforma a los Estatutos. En tal virtud, se constató en el acta de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria que el dictamen de reforma a los Estatutos fue aprobado en lo general y en lo particular “por evidente mayoría de las dos terceras partes”, tal como se señala en el considerando 34 de la Resolución de mérito. Por lo anterior, con base en el principio de buena fe y dado que no se ha presentado controversia que indique lo contrario, esta autoridad determina que las modificaciones realizadas a los Estatutos fueron aprobadas por el número de votos requeridos y señalados dentro de la normatividad interna del PAN. A.2.6 De la responsabilidad de acatar las observaciones 37. De conformidad con lo expuesto en los considerandos 21 y 22 de la presente Resolución, la modificación a los Estatutos del PAN es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional Extraordinaria, a partir del proyecto que realice la CPN o el Consejo Nacional. No obstante, en ejercicio de dicha atribución, el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, la referida autoridad superior del PAN aprobó diversas modificaciones a los Estatutos, entre las que se encontraban las relativas a los artículos Quinto y Sexto Transitorio, por medio de los cuales facultó a la CPN, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Redactora de Reforma de Estatutos, para que realizara las adecuaciones, modificaciones y/o adiciones a dicho ordenamiento normativo, en los términos siguientes: “… Artículo 5º La Comisión Permanente Nacional, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Redactora de Reforma Estatutos, realizará las adecuaciones de corrección y estilo que resulten necesarias para mejorar la redacción y facilitar la interpretación del presente ordenamiento. Asimismo, llevará a cabo la sincronización de la numeración consecutiva de los artículos, el Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 281 establecimiento de las nuevas referencias que deriven de dicha sincronización, la incorporación del lenguaje incluyente en la totalidad del texto estatutario, y la homologación de las denominaciones de los nuevos órganos que sustituyan a aquellos que desempeñaban funciones equivalentes. De igual forma, sin que modifique el contenido de las disposiciones aprobadas, estará facultada para realizar los ajustes necesarios en los artículos que hagan referencia a otros preceptos cuyo contenido, numeración o denominación hubiere sido ajustado, a fin de mantener la coherencia y congruencia normativa del Estatuto. Artículo 6º La Comisión Permanente Nacional, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Redactora de Reforma Estatutos, realizará las modificaciones y adiciones a los presentes Estatutos Generales del PAN, que mandate el Instituto Nacional Electoral, así como, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que los mismos cumplan con las disposiciones sobre la materia que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas a la materia electoral…”. [Énfasis añadido] Al respecto, este Consejo General determina que es oportuno retomar el criterio considerado en la Resolución INE/CG451/20232, toda vez que se trata de un caso similar, en el que la máxima autoridad partidista delega la facultad para realizar adecuaciones, modificaciones y/o adiciones a los Documentos Básicos, según sea el caso, lo cual quedó estipulado en los términos siguientes: “…el órgano encargado de generar la normativa que habrá de regir la vida interna del partido (el Congreso Nacional), sólo encuentra sus límites en la Constitución y en la Ley, pues de lo contrario se vería desnaturalizada su función de crear las normas internas y se impediría el cumplimiento de sus fines. En virtud de lo anterior, para esta autoridad electoral resulta jurídicamente válido que dicho órgano sea el que, en ejercicio de sus funciones como autoridad superior y único que cuenta con las atribuciones suficientes para modificar los Documentos Básicos, pueda incluir o modificar disposiciones normativas internas a través de las cuales otorgue facultades al resto de los órganos partidistas. De ahí que se reconozca que la Representación de morena ante el Consejo General sea el órgano competente para adecuar los Documentos Básicos del partido, toda vez que dicha atribución encuentra su origen en un poder delegatorio que le fue otorgado por el Congreso Nacional, en su calidad de máxima autoridad de morena. Criterio similar sostuvo el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, al emitir la resolución CG171/2011, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo, en cumplimiento a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del TEPJF en el incidente sobre ejecución de sentencia abierto en los expedientes SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados, en cuyos resolutivos Primero y Segundo determinó lo siguiente: ´PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal del ajuste ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el resolutivo Cuarto de la sentencia incidental sobre Ejecución de Sentencia abierto en los juicios SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 ACUMULADOS, de fecha 23 de febrero de 2011, acorde a las modificaciones estatutarias del Partido del Trabajo, conforme al texto aprobado mediante Dictamen emitido por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad, en su reunión de fecha veinte de abril de dos mil once, de conformidad con los considerandos de la presente Resolución. 2 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del partido político nacional denominado morena, en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. 282 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 SEGUNDO. Se ordena al Partido del Trabajo que en el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario que celebre ratifique las modificaciones a sus Estatutos, aprobadas por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad, e informe a este Instituto sobre la realización de dicho acto dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración. ´ Énfasis añadido … Asimismo, el Consejo General de este Instituto, al emitir la Resolución identificada con la clave INE/CG599/2022 determinó: ´PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto, conforme al texto final aprobado por las personas responsables de adecuación del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, en su reunión de trabajo de diecisiete de junio de dos mil veintidós, de conformidad con los considerandos de la presente Resolución, en cumplimiento a la Resolución INE/CG206/2022. SEGUNDO. Se tiene por cumplido de manera total lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de VPMRG, así como en el Punto Segundo de la Resolución INE/CG206/2022. TERCERO. Se ordena al PRD que en el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario que celebre ratifique las modificaciones a su Estatuto, aprobadas por las personas responsables de adecuaciones, e informe a este Instituto sobre la realización de dicho acto dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración. (…)´ Énfasis añadido Lo anterior, además de ser acorde con los pronunciamientos de las autoridades administrativa y jurisdiccional en materia electoral antes referidos, también es acorde con la libertad de autoorganización y autodeterminación que asiste a los partidos políticos, pues el artículo 41, Base I, párrafo segundo de la CPEUM, les reconoce tal derecho, el cual les permite dotarse de normas que rijan su vida interna, regulen las relaciones entre sus personas militantes, la elección de sus órganos directivos y la postulación de candidaturas a cargos de elección popular. Asimismo, como principio de base constitucional, consistente en la facultad autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura. Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta autoridad estima apegado a derecho que el Congreso Nacional, como órgano superior de dirección y único que cuenta con atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos de morena, haya facultado a la Representación del citado partido político ante este Consejo General, para realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias a los Documentos Básicos, a partir del pronunciamiento emitido por la Sala Superior del TEPJF respecto del Acuerdo INE/CG583/2022; por lo que se considera que la Representación de morena cuenta con facultades suficientes para realizar y presentar ante esta autoridad las modificaciones a los Documentos Básicos, objeto de la presente Resolución…”. Es decir, esta autoridad electoral administrativa se ha pronunciado reiteradamente respecto a que, en atención a los principios de autoorganización y autodeterminación que les asiste a los partidos políticos; el órgano partidista competente para realizar modificaciones a los Documentos Básicos puede otorgar facultades a otro órgano de dirección partidista para realizar correcciones de estilo, así como para atender o subsanar las observaciones que le realice la autoridad electoral, a fin de dar cumplimiento con la normatividad electoral vigente. Lo anterior, siempre y cuando éstas sean ratificadas por el órgano máximo del partido político que delegó tal facultad. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 283 En ese sentido, el trece de septiembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-184/20233, mediante el cual confirmó la parte impugnada de la citada Resolución INE/CG451/2023, relativa a la delegación de facultades de modificaciones estatutarias, destacando lo siguiente: “… el fin que se pretende lograr con la ratificación es obtener una formalidad en la modificación de los documentos básicos de Morena, sin que ello represente que puedan invalidarse o desconocerse, debido a que: i) fue el propio Congreso Nacional quien otorgó facultades a la representación de dicho partido para subsanar, integrar las observaciones y precisiones para cumplir con la resolución INE/CG583/2022 y ii) la propia representación de Morena ante el Instituto Nacional Electoral ejerció tales atribuciones y las reformas fueron ya aprobadas por la autoridad electoral, con lo cual se agotó la función de la representación, todo lo cual confirma que la razón de que se ratifique la modificación a los documentos básicos es meramente formal. … Por lo cual, la ratificación de la reforma a los documentos básicos de un partido político es una medida necesaria atendiendo la relevancia de tales documentos lo que es de la entidad suficiente para que sean formalizados por el órgano cúspide, debido que, en tales documentos se prevé, entre otras cuestiones, diversos principios y derechos para sus militantes y para la postulación de sus candidaturas a distintos cargos de elección popular, cuestión que representa especial relevancia para que el Congreso Nacional, de conformidad con el inciso h) del artículo 14 de sus Estatutos, otorgue la importancia requerida a la modificación de mérito…”. [Énfasis añadido] Por lo anteriormente expuesto, a consideración de esta autoridad electoral administrativa, no le asiste la razón a las personas promoventes del juicio identificado con el expediente SUP-JDC- 2529/2025, en el cual estás personas refieren que se otorgaron facultades a un órgano unipersonal para realizar adecuaciones, modificaciones y/o adiciones a los Estatutos; máxime que, como se advierte en los artículos Transitorios reclamados, será la CPN, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Reforma de Estatutos la instancia que realice las modificaciones a los Estatutos; mismas que, de ser el caso, deberán ser sometidas a ratificación en su momento por la Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN. Conclusión del Apartado A 38. En virtud de lo expuesto en las consideraciones 20 a 37, se advierte que el PAN dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 37, numeral 1, 38, fracción VII, 39 y 138 de los Estatutos, así como los artículos 2, 5, 6 y 9 del Reglamento de la CPN, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Estatutos se convocó en tiempo y forma a la Asamblea Nacional Extraordinaria, órgano de autoridad suprema facultado para tal efecto, y que dichas modificaciones fueron aprobadas de manera económica por evidente mayoría de las dos terceras partes de votos de las personas miembros presentes. En consecuencia, este Consejo General determina la validez estatutaria de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, efectuada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco; por lo cual es procedente el análisis del contenido de las modificaciones realizadas a los Estatutos, a fin de verificar su apego a la CPEUM, la LGPP, lo mandatado por la autoridad electoral en diversos Acuerdos y Resoluciones en materia de VPMRG y paridad sustantiva, así como a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en el expediente identificado como SUP-JDC-989/2024. 3 Disponible para su consulta pública en el portal electrónico institucional del TEPJF, en el enlace siguiente: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-RAP-0184-2023.pdf 284 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 B. Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, en lo mandatado por este Consejo General mediante los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, así como como a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-989/2024. 39. Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/20054, vigente y obligatoria, de rubro: ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los PPN, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente: “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9º, párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político- electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la 4 Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 7, número 15, pp. 41, 42 y 43. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 285 regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.” [Énfasis añadido] Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma Ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos. Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos 40. En primer término, es de señalarse que el trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, mediante el cual se reforman diversas disposiciones, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e), de la LGPP. Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y, por ende, de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de género. Los referidos Lineamientos ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF 2020-2021. Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN y locales, con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG; mismas que, de conformidad con lo establecido en su considerando 85, del Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son: 5 “(…) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP, establecen que los partidos políticos deberán: a) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones; b) Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV; c) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género; d) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; e) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado; f) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone; g) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables; h) Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; i) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y j) Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.” 286 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 I Generalidades, II Capacitación, III Candidaturas, IV Radio y Televisión, y, V Órganos Estatutarios. Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen las mujeres para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales, así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los PPN, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público. Por su parte, el artículo 12, de los Lineamientos establece que: “… Artículo 12. Los partidos políticos deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de los mismos. Asimismo, deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido. La DEPPP será la instancia encargada de revisar tanto la declaración de principios; el programa de acción y los Estatutos de los partidos políticos para verificar que contengan los requisitos señalados en los artículos 10, 11 y 12 y elaborará el Proyecto de Acuerdo que será sometido a consideración de la Comisión de Prerrogativas y posteriormente al CG...”. [Énfasis añadido] Acorde con lo anterior, dichos preceptos determinan que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG. Por otra parte, de conformidad con el considerando 19, inciso c), del Acuerdo INE/CG583/2022, los PPN deberán incluir en sus Estatutos los criterios mínimos siguientes: “… c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán incorporar como criterios mínimos, los siguientes: I. Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas a celebrarse a partir de los próximos comicios electorales locales, deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, bajo los criterios básicos siguientes: i) Las reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular; a) Emitirse, previo a las convocatorias. b) Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política del PPN en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido; Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 287 c) Determinar el género de las candidaturas, esto es, establecer en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres, y estableciendo cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres, garantizando la distribución paritaria en las entidades; d) Garantizar que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo y así evitar sesgos políticos que obstruyan la participación de éstas en las contiendas electorales, lo que se traduce en evitar postularlas en entidades con menor posibilidad de triunfo; y e) Asegurar que la postulación de candidaturas se realizará en todo momento dependiendo del o los géneros definidos, y señalar que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género, salvo que con la sustitución se incremente la participación política de las mujeres. ii) Reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas, que tiene como finalidad: a) Determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades; b) Señalar las etapas, fechas de inicio y conclusión, y los plazos del proceso de selección de candidaturas; c) Determinar las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas; d) Establecer fechas concretas para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas; e) Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y f) Definir los plazos para la interposición de los medios de impugnación. II. Asimismo, establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales futuros, conforme a lo establecido en el apartado I del presente considerando (…)”. [Énfasis añadido] En ese sentido, toda vez que el Acuerdo contempla los mecanismos y procedimientos a establecerse en los Estatutos, se desprende que recaen en dos rubros fundamentales de análisis, que son: I Generalidades; II Candidaturas a todos los cargos de elección popular. En segundo término, no pasa inadvertido que el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, este Consejo General aprobó la Resolución INE/CG289/2023 relativa a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PAN, en el ejercicio de su libertad de autoorganización y en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como lo relativo a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022. Al respecto, cabe destacar lo dispuesto en sus puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, que a la letra señalan: “… PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Principios de Doctrina, el Programa de Acción y los Estatutos del PAN, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante la XIX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, celebrada el doce de noviembre de dos mil veintidós así como por la Providencia SG/016/2023. 288 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el Decreto en materia de VPMRG. Lo anterior, toda vez que el PAN dio cumplimiento a lo previsto en el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos. TERCERO. Se tiene por cumplido lo relativo al principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas. Lo anterior, toda vez que el PAN dio cumplimiento a lo previsto en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo establecido en el punto de Acuerdo Segundo del diverso INE/CG832/2022…”. [Énfasis añadido] En ese sentido, si bien el PAN ya dio cabal cumplimiento con lo dispuesto en los Acuerdos y Resoluciones concernientes a la VPMRG y paridad sustantiva, lo cual fue aprobado mediante la citada Resolución INE/CG289/2023, lo cierto es que en la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, el PPN realizó modificaciones a sus Estatutos directamente vinculadas en dichas materias, por lo que, ante la relevancia del tema y vistas las responsabilidades de la UTIGyND, y con el fin de dar continuidad a los asuntos en los ámbitos referidos, con fundamento en los artículos 42, numeral 6, inciso e), y 70, numeral 1, incisos p) y q), del Reglamento Interior del INE, se solicitó el apoyo y colaboración de esa área especialista para que emitiera su opinión técnica respecto a las adecuaciones estatutarias realizadas por el PAN. En respuesta, el dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, la UTIGyND remitió el oficio INE/UTIGyND/0103/2026, en el cual determinó lo siguiente: “(…) con fundamento a lo establecido en el artículo 70, del Reglamento Interior de este Instituto; del análisis realizado por esta Unidad Técnica, respecto del cumplimiento de las disposiciones en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como a (sic) Paridad Sustantiva, se concluye que dichos Estatutos cumplen parcialmente con la normatividad. Se anexan al presente los cuadros de cumplimiento correspondientes. Es importante señalar que, en el cuadro de paridad sustantiva, se agregó un apartado correspondiente a paridad en la Presidencia de los órganos de dirección; asimismo se remite la opinión técnica conforme a lo ordenado por la Sentencia identificada con el expediente SUP-JDC-2529/2025…”. [Énfasis añadido] Ahora bien, a pesar que la UTIGyND tiene atribuciones de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG, así como asesorar a este Consejo General para la incorporación de la perspectiva de género, la no discriminación y el principio de paridad en sus Resoluciones y Acuerdos, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Registro y en el artículo 12 de los Lineamientos, la DEPPP es la instancia encargada de revisar los Estatutos de los PPN para verificar que contengan los requisitos señalados en los propios Lineamientos, a fin de elaborar el anteproyecto de resolución que será sometido a consideración de la CPPP, a efecto de que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación, en su caso, de este Consejo General. En ese sentido, en los apartados subsecuentes en los que se analizarán las modificaciones a los Estatutos del PAN, éstas se abordarán por su vinculación temática, conjuntando las manifestaciones de la UTIGyND en los casos en los que resulten procedentes, a efecto de realizar el estudio pertinente para que este Consejo General se pronuncie sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas. De los textos definitivos de los Estatutos 41. Como se señaló en el antecedente XXIV de la presente Resolución, el cinco de febrero de dos mil veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0039/2026, a través del cual la representación del PAN ante el Consejo remitió la versión definitiva del texto de los Estatutos modificados en la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, en formato físico y electrónico, que son base de análisis de la presente Resolución. Dichos textos se encuentran como ANEXO UNO de la presente Resolución. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos 42. Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los Estatutos del PAN, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional. En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los PPN, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley. Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna. Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los PPN cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que tienen la posibilidad de adoptar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen. Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN. Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna. Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución establece en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, señalando como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley. Sirve de apoyo lo señalado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-RAP-110/2020, que a la letra dice: “… No obstante, el ejercicio de esta dimensión de la libertad de autoorganización no es ilimitado, pues deben observarse ciertos parámetros derivados –por ejemplo– de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos de la militancia, que se sustentan en la dimensión individual de la libertad de asociación y en los derechos de participación política (artículos 9.o y 35 de la Constitución general y 40 de la Ley de Partidos); algunos elementos mínimos para asegurar un régimen democrático al interior de los partidos (artículos 40 y 41, Base I, de la Constitución general; 25, párrafo 1, inciso a), 37, párrafo 1, inciso d), 39, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Partidos)6; así como la observancia del mandato de paridad de género7 y, de forma reciente, la exigencia de garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido y de establecer mecanismos internos para la prevención, atención y sanción de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género. 6 De conformidad con la Jurisprudencia 3/2005, de rubro ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. Disponible en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122. 7 Véase la Jurisprudencia 20/2018, de rubro PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 20 y 21. 290 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Entonces, al desplegar esta atribución, la autoridad administrativa electoral debe reconocer el amplio margen con que cuentan los partidos políticos para definir su organización interna y los programas, principios e ideas que postulan, limitándose a verificar que la normativa en cuestión satisfaga los parámetros mínimos para el respeto y garantía de los demás derechos y principios constitucionales involucrados. Se debe privilegiar, en la medida de las posibilidades, una armonización entre la libertad de autoorganización y el resto de los valores relevantes, por lo que una decisión en cuanto a la inconstitucionalidad o ilegalidad de una modificación normativa debe justificarse de modo suficiente, evidenciando el incumplimiento de un mandato constitucional o legal; o bien, que la regulación se traduce en una incidencia irrazonable, innecesaria o desproporcionada en otro derecho o principio fundamental8…”. La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:  Los PPN son entidades de interés público.  El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.  Estos principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.  Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no ilimitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de derechos humanos.  El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución. Disposiciones de los Estatutos del PAN modificados 43. Las disposiciones de los textos definitivos de modificaciones a los Estatutos del PAN corresponden a los artículos 7 a 16, 28, 29, 31, 35, 36 Bis, 37, 40, 41, 44 a 46, 49, 51 a 54, 57 a 59, 62, 63, 65, 68, 69, 73, 74, 77, 80 a 83, 86 a 88, 91 Bis, 93 a 98, 100 a 103, 109, 117, 121, 122 y 128 a 137. Del análisis de las modificaciones realizadas a los Estatutos 44. En ese orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Estatutos del PAN, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general y por temáticas, conforme a lo siguiente: I. Cambios de redacción II. Lenguaje incluyente III. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización y autodeterminación IV. Aquellas que se relacionan con la paridad sustantiva V. Aquellas que se relacionan con los Lineamientos, así como lo ordenado en el expediente SUP-JDC-989/2024 Dicha clasificación se encuentra visible en los ANEXOS DOS, TRES y CUATRO de la presente Resolución; precisando que los últimos dos anexos fueron elaborados y presentados por la UTIGyND a la DEPPP, mediante el oficio INE/UTIGyND/0103/2026, de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. 8 Sirve como referente el razonamiento contenido en la Tesis VIII/2005, de rubro ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Disponible en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 291 I. Cambio de redacción 45. Del análisis a las propuestas de modificaciones a los Estatutos del PAN, se advierten cambios consistentes en ajustes de redacción, respecto al uso de numerales, incisos y/o fracciones, denominaciones o incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de dicha normatividad; en consecuencia, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los PPN. La presente clasificación se encuentra visible dentro del contenido del ANEXO DOS de la Resolución de mérito, de lo cual se advierte que existen ciertas inexactitudes en las adecuaciones realizadas por el PAN, por lo que, en el momento en que la autoridad partidista lo considere oportuno, el órgano competente deberá realizar la corrección ortotipográfica del texto íntegro de los Estatutos. II. Lenguaje incluyente 46. El proyecto de modificaciones a los Estatutos presentado por el PAN se advierte que se amplía el uso de lenguaje libre de discriminación y sexismo, sobre el cual ya se pronunció este Consejo General mediante la Resolución INE/CG289/2023. No obstante, en concordancia con el artículo 14, fracción IV, de los Lineamientos, se modificaron diversos artículos, y toda vez que, algunas de las disposiciones citadas en el considerando 43 versan sobre este rubro y se tienen claramente identificadas en el ANEXO DOS, en obvio de repeticiones, se tienen por mencionadas. III. Aquellas que se refieren en materia de autoorganización y autodeterminación 47. El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Estatutos del PAN en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, siendo oportuno señalar que, para claridad en el estudio de las modificaciones, se estima oportuno que éstas se aborden en siete subapartados relacionados con su área temática, en los términos siguientes: 48. Distintivo electoral. La modificación a la norma estatutaria del PAN relacionada con el distintivo electoral está referida en el artículo 7, el cual también establece lo relativo al emblema del PPN, de conformidad con lo siguiente: “… Artículo 7 1. El emblema de Acción Nacional es un rectángulo en color plata, en proporción de 1 x 3.5, que enmarca una franja rectangular colocada horizontalmente en la parte media y dividida en tres campos de colores verde, blanco y rojo, respectivamente, y en letras mayúsculas de color azul las palabras ACCIÓN en el extremo superior izquierdo y NACIONAL en el extremo inferior derecho. 2. El distintivo electoral de Acción Nacional podrá ser: a) Un círculo de color azul vivo, circunscribiendo las letras mayúsculas PAN del mismo color azul sobre fondo blanco, enmarcado en un cuadro de esquinas redondeadas, también de color azul. b) Dos semicírculos con segmentos helicoidales de color azul, sobre fondo blanco y con una inclinación de 10°, al centro en letras mayúsculas PAN en el mismo color azul…”. [El énfasis corresponde a la modificación aprobada por el PPN] Sobre el particular, es de destacar que, de conformidad con la normatividad electoral vigente, no existe una disposición que regule los distintivos electorales de los PPN, los cuales, a partir de lo analizado en este caso, se podrían conceptualizar como un elemento gráfico que forma parte de la identidad político-electoral de un instituto político, a partir del cual le permite a la ciudadanía identificarlo y/o diferenciarlo de otro. Lo que, en esencia, corresponde a una de las funciones de los emblemas de los PPN, los cuales sí se encuentran debidamente regulados en los artículos 25, numeral 1, inciso d), y 39, numeral 1, inciso a), de la LGPP, que señalan que es obligación de los PPN ostentar el emblema y color o colores que tengan registrados, mismos que deberán estar establecidos en sus propios Estatutos; mientras que en los artículos 12, numeral 2, 266, numerales 2, 5 y 6, y 267, de la LGIPE, se establecen disposiciones sobre el uso de los emblemas en la boleta electoral (nunca distintivos electorales). 292 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Asimismo, el Reglamento de Elecciones de este Instituto, en su artículo 150, establece las reglas técnicas sobre la incorporación de los emblemas en la documentación electoral, siendo entre otros, la boleta electoral que se emplea en las elecciones. En ese sentido, este Consejo General determina que, si bien lo dispuesto en el artículo 7, numeral 1, de los Estatutos del PAN, en el que se establecen las características que tiene su emblema, se ajusta al marco de constitucionalidad y legalidad que le es exigible a los Estatutos que rigen la vida interna de los PPN, lo cierto es que las modificaciones al numeral 2 de dicho artículo, en el que se contempla adicionar un distintivo electoral sin que se estipulen las especificaciones técnicas para su uso, podría generar incertidumbre respecto de la identidad gráfica del partido político y, en consecuencia, incidir en el principio de certeza que debe imperar en materia electoral. Por tal motivo, en atención a los principios de certeza y equidad en materia electoral, y en términos de la LGPP, es exigible al PAN, en primer término, que remita a esta autoridad electoral el emblema referido en el artículo 7, numeral 1, de sus Estatutos, para los efectos jurídicos electorales conducentes; y, en segundo término, defina de manera puntual los usos y funcionalidades que tendrá el distintivo electoral que adiciona, el cual en ningún momento podrá sustituir al emblema que deberá ser empleado en la documentación electoral. 49. Militancia y procedimientos de afiliación. Las reformas a los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 91 Bis, de los Estatutos del PAN, se encuentran relacionadas con modificaciones respecto al proceso de afiliación, distinción entre militancia adherente y activa, de sus derechos, así como la creación de una Defensoría Nacional de la Militancia, mismos que se describen a continuación: - Se deroga la disposición por la que se exentaba a las personas mexicanas en el extranjero a realizar su requisito de afiliación de manera presencial. - Se precisa que la afiliación comienza con la calidad de militante adherente, quienes, al cumplir con los requisitos normativos establecidos, puede acceder a la militancia activa. - Se establece que el tipo de militancia dependerá del grado de compromiso con el PPN, por lo que se enlistan diversas actividades que podrán cubrir las personas interesadas en acreditar la militancia activa. - Se puntualizan los derechos de la militancia adherente y militancia activa, destacando que estos últimos son los que tendrán la posibilidad de votar y participar en los procesos electorales partidistas y de decisión interna, así como participar en el gobierno del partido y desempeñar cargos en sus órganos directivos. - Indicar que serán obligaciones de la militancia aportar sus conocimientos, experiencia y colaboración a los órganos e instituciones partidistas que se lo demanden; promover el activismo político, ideológico y ético; apoyar en labores políticas y electorales en la sección electoral que les corresponda; y, fungir como representantes generales o de casilla cuando lo solicite el partido político. - Modifica el procedimiento de registro y los fines que tendrán los grupos homogéneos que puede formar la militancia del PAN. - Crea la Defensoría Nacional de la Militancia como el órgano encargado de garantizar el respeto a los derechos de la militancia dentro de los procesos de justicia intrapartidista, destacando que la persona titular que lo encabece deberá ser propuesto por la Presidencia del CEN y aprobado por la CPN. A partir de lo anterior, se advierte que las modificaciones estatutarias en la materia no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del PAN, aun cuando se actualicen los derechos y obligaciones de su militancia, tampoco se advierte alguna afectación a la normatividad electoral vigente. 50. Transparencia y gestión documental. La reforma al artículo 16 de los Estatutos, tiene por único objeto crear una Coordinación General de Archivo, que auxiliará al Comité Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales. En ese sentido, se advierte que la adición de dicha Coordinación General se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, en ejercicio de la libertad de autoorganización del PPN. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 293 51. Financiamiento. Se reforma el artículo 35, numeral 1, incisos b), i), j) y k), de los Estatutos, a fin de fortalecer las atribuciones de la Tesorería Nacional, para los efectos siguientes: - En el procedimiento de fiscalización del financiamiento estatal, en caso de observar alguna contravención a la Ley, Estatutos y Reglamentos aplicables, podrá retener el financiamiento federal asignado, en términos del Reglamento para la Administración del Financiamiento, hasta en tanto no se regularice; de lo cual deberá dar vista a la Comisión de Vigilancia. - Revisar que los egresos reportados por nóminas no representen más del 35% del Financiamiento Público obtenido, en ámbito local y federal. - Solicitar a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional el inicio del procedimiento de sanción en contra de la militancia que, en su calidad de dirigentes estatales y municipales, incumplan sus obligaciones relativas al cuidado del patrimonio partidista y de los recursos públicos para las actividades partidistas. - Descontar de manera inmediata del financiamiento, toda sanción impuesta por alguna autoridad competente de ordenamiento federal y/o local que genere afectación al financiamiento público. Del análisis a dichas reformas estatutarias, se advierte que el PAN se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, sin generar alguna afectación a la normatividad vigente. 52. Órganos estatutarios. Se aprobaron modificaciones a los artículos 28, 29, 31, 37, 40, 41, 44, 45, 46, 49, 52, 57, 58, 59, 62, 63, 65, 68, 73, 74, 77, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 88, 121, 128 y 129, así como la adición de los artículos 36 bis y 52 bis, relacionados con la integración, atribuciones y, en su caso, creación de órganos estatutarios, de los cuales se mencionan a continuación: - Comisión Política Nacional. Se crea como órgano colegiado de asesoría y propuesta del Partido, encargado de coordinar, formular y promover las líneas estratégicas de política interna y externa, así como supervisar la implementación de las decisiones del PPN. - CPN. Se amplía su integración a fin de pasar de 40 a 64 personas militantes. - CEN. Se le faculta para coordinar las acciones y mecanismos de planeación, gestión, control y evaluación de los órganos partidistas, incluyendo la implementación de un sistema de evaluación de desempeño partidista. - Consejos Nacional y Estatales. Se amplía su integración a fin de incluir a las personas que desempeñan o desempeñaron la titularidad de una gubernatura, siempre que ésta mantenga su militancia activa. - Secretaría de Promoción Política de la Mujer. Se modifica su denominación a Secretaría de las Mujeres, ya sea Nacional o Estatal, y se precisa que su titular será integrante de la Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. - Comisión de Doctrina. Se amplían sus atribuciones a fin de velar por que se observen los Principios de Doctrina y sus Proyecciones en las acciones y programas institucionales del PPN. - Comisión de Afiliación y Atención al Militante. Se amplían sus atribuciones a efecto de promover mecanismos de consulta a la militancia para mejorar los procesos de afiliación, así como para desarrollar acciones de difusión y capacitación. - Comisión de Justicia. Se le faculta para acordar la solicitud de inicio de procedimientos de sanción en contra de la militancia y turnarla a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista. - Comités Estatales y Municipales. Se establece que su asignación presupuestaria estará sujeta al cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, mismo que deberá ser aprobado por los Consejos Estatales. - Tesorerías Estatales. Se les otorga la atribución de intervenir a las Tesorerías Municipales, hasta por seis meses, en caso de observar irregularidades en el uso del financiamiento público, previa autorización de la Tesorería Nacional. - Requisito para integrar órganos directivos. Se establece que para ser persona integrante de diversos órganos de dirección partidista se requiere no estar inscrita en el Registro Intrapartidista de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. 294 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Al respecto, dichas modificaciones no vulneran los derechos de la militancia del PPN, a pesar de actualizar la integración de sus órganos estatutarios; no obstante, por lo que hace a las primeras dos modificaciones referidas en el presente numeral, tal como se mencionó en el considerando 16 de la Resolución de mérito, en el medio de impugnación identificado como SUP-JDC-2529/2025, las personas promoventes controvierten, en esencia, lo siguiente:  Falta de certeza jurídica en la creación e integración de la Comisión Política Nacional, en virtud de que no establece el número de personas integrantes, así como los requisitos mínimos que deben reunir las personas ciudadanas que aspiren a formar parte de él.  Violación en el procedimiento de asignación, por parte de la persona titular del CEN, de los espacios faltantes para la actualización del número de personas ciudadanas que integrarán la CPN, derivado de lo dispuesto en el artículo 13° Transitorio. Por lo anterior, se estima pertinente, en primer término, señalar puntualmente lo aprobado por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, respecto a los dos temas observados, para que, en un segundo momento, este Consejo General se pronuncie al respecto. A. De la Comisión Política Nacional “… Artículo 52 bis 1. La Comisión Política Nacional será el órgano colegiado de asesoría y propuesta del Partido, encargado de coordinar, formular y promover las líneas estratégicas de política interna y externa, así como supervisar la implementación de las decisiones del Partido. 2. Se integrará de manera paritaria y será aprobada por las dos terceras partes de los presentes de la Comisión Permanente Nacional, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del CEN. Las personas militantes que sean titulares de las gubernaturas emanadas del Partido Acción Nacional formaran parte de esta Comisión como integrantes exoficio. 3. Son facultades y deberes de la Comisión Política Nacional, las siguientes: a) Elaborar análisis de la situación política nacional, a efecto de brindar a los órganos del Partido, el marco necesario para la toma de decisiones; b) Sugerir a la persona titular de la Presidencia Nacional, la estrategia de relación con gobiernos federal y locales emanados de otras fuerzas políticas; c) Analizar y resolver los asuntos de coyuntura que le turne la persona titular de la Presidencia Nacional, la Comisión Permanente Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o el Consejo Nacional; d) Recomendar a la Comisión Permanente Nacional o al Comité Ejecutivo Nacional, estrategias políticas del Partido en su diálogo con las diversas expresiones sociales para la creación de políticas públicas exitosas y reformas de leyes que impulsen el desarrollo de México; e) Proponer a la Comisión Permanente Nacional la creación de comités de trabajo u otras formas de organización, con carácter temporal en los estados donde se presenten asuntos internos coyunturales; f) Las demás que la Comisión Permanente Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional le instruyan, dentro del marco estatutario y reglamentario…”. [Énfasis añadido] Sobre el particular, se advierte que, si bien el artículo 52 bis de los Estatutos del PAN no hace referencia explícita respecto al número de personas ciudadanas que lo integrarán o de los requisitos para formar parte de éste, lo cierto es que, partiendo de un análisis y lectura integral de dicho articulado, se advierte que la Comisión Política Nacional se configura como un órgano partidista de carácter consultivo y de asesoría. Es decir, a partir de las atribuciones que el PAN le otorgó a dicho órgano, las cuales se limitan a elaborar análisis, sugerir estrategias, recomendar acciones o proponer mecanismos de organización, se desprende que su naturaleza no puede ser equiparable al de un órgano directivo, el cual sí debe contener elementos mínimos respecto a su integración y procedimiento de elección, entre otros. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 295 No obstante, se advierte que en el numeral 2, del citado artículo 52 bis, la XX Asamblea Nacional Extraordinaria sí prevé, en todo caso que, como estará integrada, a partir de la propuesta que realice la persona titular de la Presidencia del CEN, ello debe ser ratificado por la CPN. Por tanto, a efecto de salvaguardar los principios de autoorganización y autodeterminación del instituto político en mención, es que esta autoridad electoral determina que no le asiste la razón a las personas que presentaron el medio de impugnación en comento, toda vez que sí existe certeza jurídica respecto a la creación, integración y atribuciones del órgano colegiado de asesoría denominado Comisión Política Nacional. B. De la Comisión Permanente Nacional “… Artículo 37 1. La Comisión Permanente del Consejo Nacional estará integrada por las y los siguientes militantes: … l) Sesenta y cuatro militantes del Partido, con una militancia mínima de cinco años. 2. La designación de las y los integrantes a que hace referencia el inciso l), será hecha por la fórmula de integración establecida en el inciso b) del presente párrafo, en tres cuartas partes, y la otra cuarta parte, a propuesta de las Consejeras y los Consejeros de acuerdo al Reglamento. En ambos casos deberá garantizarse la representación de todas las entidades federativas y la paridad de género…”. A consideración de las personas impugnantes, lo anterior adquiere relevancia ante lo establecido en el artículo 13° Transitorio del proyecto de los Estatutos, el cual estipula lo siguiente: “… Artículo 13 º La Presidencia Nacional, se encargará de asignar los espacios faltantes para la actualización del número de integrantes de la Comisión Permanente Nacional, señalado en el numeral 1, inciso l) del artículo 37 de los presentes Estatutos…”. [Énfasis añadido] Al respecto, no pasa desapercibido para este Consejo General lo manifestado por el PAN, al rendir su informe circunstanciado en contestación al medio de impugnación que nos ocupa respecto al presente agravio, el cual a la letra señala: “…la asignación faltante que deberá ser asignada, no es una designación discrecional como erróneamente lo arguye la parte promovente; por el contrario, será el resultado de la ejecución de la fórmula integradora que quedó intocada en el artículo 37 numeral 2. Mismo que ya facultaba al Presidente Nacional para realizar designaciones, pero únicamente sobre las que le corresponden conforme al porcentaje de votación y no de la totalidad de faltantes como incorrectamente lo han manifestado. Aunado a lo anterior, se reitera que la norma transitoria tiene efectos temporales e instrumentales, pues la CONECEN, órgano encargado de la organización de la elección del CEN, quedó extinta en su integración y funciones desde la calificación de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora del CEN, durante la elección inmediata anterior del 2024. …el transitorio no altera la expresión del voto militante ni la forma en que se distribuyeron los espacios derivados de los resultados obtenidos el 10 de noviembre de 2024. La votación interna ya produjo todos sus efectos, y los 40 espacios originalmente establecidos para la Comisión Permanente Nacional fueron asignados, sin modificación alguna, conforme a los porcentajes de votación de las candidaturas a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional. Lo que el transitorio regula es únicamente la actualización del número total de integrantes, a fin de 296 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 armonizarlo con la nueva estructura estatutaria. Esa actualización operativa no interfiere retroactivamente con el resultado electoral ni altera la representación ya obtenida por cada Candidatura que participó y cumplió con todos los requisitos establecidos en la norma para poder acceder a espacios en la Comisión Permanente Nacional. Asimismo, la facultad otorgada al Presidente Nacional del PAN para designar los espacios adicionales no constituye una "variación de reglas" del proceso electoral, sino una reposición del mecanismo ya previsto por los propios estatutos, a través de la fórmula integradora, para garantizar la funcionalidad y plena integración del órgano, en tanto el partido transita hacia la nueva configuración establecida. Al no estar en juego cargos sometidos a elección directa ni porcentajes derivados de la votación anterior, dicho procedimiento no afecta la certeza, pues se conoce previamente, está normado y no impacta de manera alguna la voluntad expresada por los militantes...”. Al respecto, si bien la redacción del artículo Transitorio 13° aprobada por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN podría estar sujeta a una interpretación aislada y errónea, lo cierto es que este Consejo General debe partir de que las disposiciones transitorias tienen como fin establecer los lineamientos provisionales o de tránsito que permitan la eficacia de la norma materia de la reforma. En ese sentido, como lo señala la autoridad partidista, el procedimiento de asignación de los espacios que integran la CPN está establecido en el numeral 2, del artículo 37, de los Estatutos vigentes, lo cual no puede dejar de ser observable; máxime que, de lo contrario, sería desconocer el principio constitucional de la irretroactividad. Aunado a lo anterior, en estos momentos, esta autoridad electoral administrativa, a través de la DEPPP, no cuenta con información que acredite que el PAN, a través de la persona titular de la Presidencia del CEN haya realizado el procedimiento de asignación de manera directa y discrecional de los espacios faltantes para la actualización del número de personas ciudadanas que integrarán la CPN, por lo que no puede ser verificable la existencia de una supuesta violación en las designaciones que aducen las personas impugnantes. Por tanto, se determina que no les asiste la razón a las personas presentadoras del medio de impugnación en comento. No obstante, este Consejo General estima pertinente exhortar al PAN a que, en término de los plazos establecidos en el Reglamento de Registro, informe a la DEPPP de los cambios que realice en la integración de la CPN, en atención a lo estipulado en los artículos 37, numeral 1 y 2, así como en términos de lo dispuesto en artículo Transitorio 13°, de sus Estatutos. En caso de que éstos se hayan realizado, pero no hayan sido notificados a la DEPPP dentro del plazo reglamentario con el que cuenta el PAN, la Dirección Ejecutiva deberá, en el ejercicio de sus atribuciones, comunicarlo a la UTCE para que se actualice el cuaderno de antecedentes respectivo, a fin de que ésta determine lo que en derecho corresponda, por el probable incumplimiento de los plazos establecidos para la acreditación de sus órganos directivos. 53. Selección de candidaturas. Las reformas a los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 109 y 117, así como la adición del 93 bis, de los Estatutos del PAN, tienen como finalidad modificar los mecanismos internos de selección de candidaturas, los cuales se enlistan a continuación: - Se permite que la militancia, personas simpatizantes y ciudadanía en general puedan elegir las candidaturas a cargos de elección popular, bajo las modalidades previstas estatutariamente. - Los mecanismos de selección podrán aplicarse de forma única o mixta según un esquema de ponderaciones, conforme a lo previsto en las convocatorias y reglamento correspondientes. - Los métodos de selección de candidaturas para la Presidencia de la República, diputaciones federales, senadurías, gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México serán aprobados por la CPN, a propuesta de la Presidencia del CEN; mientras que, para los cargos de presidencias municipales, diputaciones locales, regidurías y sindicaturas serán aprobados por la Comisión Permanente Estatal o Regional correspondiente, a propuesta de la Presidencia del Comité Directivo Estatal o Regional, pero ratificadas por la CPN. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 297 - Existirán dos métodos de selección de candidaturas: i) el ordinario, con las modalidades de elecciones primarias a la ciudadanía, las encuestas, la elección directa de la militancia activa, y mixto; y, ii) el extraordinario, que corresponde a la designación directa por la CPN o por la Comisión Permanente Estatal, con la ratificación de la CPN. - El método extraordinario se aplicará de manera excepcional, debido a alguna causa fortuita o de fuerza mayor, siendo la CPN la que podrá determinarlo en cualquier candidatura partidista. - La CPN tendrá la facultad de negar o, en su caso, cancelar el registro de cualquier persona aspirante o de una precandidatura, mediante resolución debidamente fundada y motivada, sobre el cual existan elementos objetivos, indicios fundados o señalamientos públicos y notorios que permitan presumir razonablemente la existencia de vínculos con grupos de la delincuencia organizada. - Precisar que la lista de candidaturas de diputaciones federales y senadurías, por representación proporcional, podrá ser integrada por las candidaturas de mayoría relativa de cada circunscripción o de las entidades federativas, respectivamente, dentro del límite establecido por la legislación electoral, asegurando que sean personas con alta competitividad y perfil para disputar eficazmente los cargos en las elecciones. - Se prohíbe que participen en el proceso de selección de candidaturas a cargos de elección popular las personas que tengan o hayan tenido, durante los tres años anteriores al día de la elección, vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o parentesco por consanguinidad o afinidad, en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, con quien ejerza la titularidad del cargo para el que se postula. Lo anterior, con excepción de “…aquellas personas que acrediten una trayectoria reconocida en el ámbito político, social o en el servicio o función pública, siempre que dicha trayectoria se distinga por su independencia, probidad y mérito profesional, así como, a aquellas que hubiesen ganado antes una elección constitucional en la entidad federativa…”. Respecto a esta última disposición, en primer término, se advierte que tal criterio incluye ponderaciones subjetivas para el acceso a un cargo público, además de una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que en su interpretación podría actualizarse alguna forma de discriminación hacia la militancia y, en segundo término, existe omisión respecto al órgano partidista responsable de dictaminar tal cuestión. Por lo que, el PPN deberá hacer los ajustes correspondientes para evitar la subjetividad y posible discrecionalidad en la aplicación de dicha porción normativa. 54. Sanciones. Se modifican los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de los Estatutos, a fin de actualizar el apartado correspondiente a las sanciones aplicables a la militancia, en los términos siguientes: - Establecer el catálogo de acciones partidistas que constituirán actos de indisciplina de la militancia. - Señala que dichos actos de indisciplina podrán tener las siguientes sanciones: i) amonestación; ii) privación del cargo o comisión partidista; iii) cancelación de la precandidatura o candidatura; iv) suspensión de uno o varios derechos que en ningún caso podrá exceder de tres años y que implique la separación temporal de las actividades partidistas; v) inhabilitación para ser dirigente o candidata o candidato que en ningún caso podrá ser menor a tres años ni exceder de doce; y, vi) expulsión. - Estipulan que para la individualización de la sanción que corresponda, la Comisión competente deberá atender la naturaleza de la conducta con relación a la persona militante infractora, así como las circunstancias de aquella, conforme lo señale el reglamento de la materia. - Precisan que la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional, iniciará los procedimientos de sanción únicamente a solicitud del órgano o funcionario partidista facultados; mientras que ciertos órganos de dirección nacional y estatal podrán solicitar la imposición de cualquier sanción prevista, según la naturaleza de la conducta, antes de transcurridos 365 días naturales contados a partir del día siguiente que ocurrió la falta o se tenga conocimiento de ésta. - Deroga la disposición que establecía que la CPN y las Comisiones Permanentes Estatales podía solicitar la expulsión de una persona militante cuando se comprobaba que participaba o ingresaba a otro PPN. 298 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Al respecto, no pasan desapercibidas tres modificaciones aprobadas en la materia: la primera de ellas, respecto a las acciones que se constituirán como actos de indisciplina, ya que en su artículo 130, numeral 1, inciso f), contemplan los actos u omisiones que denoten deslealtad al partido; cuestión que corresponde a una interpretación subjetiva que introduce un espectro de vaguedad, la cual podría incidir de forma negativa en el ejercicio de los derechos de la militancia. Respecto a la segunda modificación, señalan que las sanciones correspondientes a la privación del cargo o comisión partidista, la cancelación de la precandidatura o candidatura y la inhabilitación para ser dirigente o persona candidata, deberán ser ratificadas por la CPN; cuestión que es contraria a lo establecido en los artículos 89, numeral 1, y 90, numerales 4 y 5, de sus Estatutos, que señalan que la Comisión de Justicia es el órgano competente de resolver en definitiva y única instancia respecto a los procesos internos de selección de candidaturas y renovaciones de órganos directivos, cuyas resoluciones serán definitivas y firmes, por lo que no deberían estar sujetas a ratificación. Y la tercera, en el artículo 44, determinan que la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista no sólo conocerá, sino que también resolverá los procedimientos de sanción instaurados contra la militancia, cuestión que se contrapone con lo referido en el párrafo que antecede. En virtud de lo expuesto, el PPN deberá ajustar dichas porciones normativas, a efecto de cumplir con los elementos mínimos que deben contener sus Estatutos, así como evitar la contradicción en las atribuciones que éstos les confieren a sus órganos intrapartidarios. Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PAN a los artículos precisados en el presente punto considerativo, tal y como se muestra en el ANEXO DOS de la presente Resolución, esta autoridad advierte: I. Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes; II. Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma; III. Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, a pesar de actualizar las reglas de afiliación o de integración de sus órganos estatutarios; IV. Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los partidos políticos para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP; V. Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP. Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que, por lo que hace a lo dispuesto en los considerandos 48, 49, 50, 51 y 52, el PAN cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, y 39, de la LGPP. No obstante, se encuentra en un cumplimiento parcial respecto a las disposiciones descritas en los considerandos 53 y 54 de la presente Resolución, por lo expuesto y fundamentado en cada uno de dichos numerales, por lo que deberá realizar las adecuaciones necesarias que considere pertinentes. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 299 IV. Aquellas que se relacionan con la paridad sustantiva 55. En concordancia con lo ya desarrollado, toda vez que el PAN dio cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, en materia de paridad sustantiva, con las modificaciones a sus Documentos Básicos aprobadas durante la XIX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN y que fueron declaradas procedentes por este Consejo General en la Resolución INE/CG289/2023, este apartado tiene como finalidad verificar que las modificaciones realizadas por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN continúen garantizando la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a través del criterio de competitividad. Al respecto, es de destacar que, de acuerdo con la opinión técnica de la UTIGyND, las modificaciones a los Estatutos del PAN en la materia versan sobre adecuaciones de numerales, como se advierte en el contenido del ANEXO CUATRO de la Resolución de mérito. En ese sentido, una vez corroborada tal cuestión, y a partir de la clasificación descrita en el considerando 44, se determina que las modificaciones en la presente materia corresponden a cambio de redacción, toda vez que no se altera el contenido del artículo 92 de los Estatutos del PPN, cuestión verificable en el ANEXO DOS de esta Resolución. Ahora bien, no pasa desapercibido que en el contenido del ANEXO CUATRO, elaborado por la UTIGyND, dicha área técnica especializada determinó incluir un apartado denominado “PARIDAD EN LA PRESIDENCIA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN”, a través del cual emite su opinión técnica respecto a la modificación al artículo 53, numeral 3, de los Estatutos del PAN, relativo a la paridad de género y la alternancia en la titularidad de la Presidencia de los Comités Directivos a nivel nacional, estatal y municipal. Sobre el particular, este Consejo General determina que, contrario a lo propuesto por la UTIGyND, el estudio de la obligación de los partidos políticos a garantizar el principio de paridad de género en la integración de los órganos intrapartidarios y comités en todos los ámbitos y niveles, debe realizarse en el apartado correspondiente a VPMRG, toda vez que el artículo 14 de los Lineamientos señala de manera explícita tal cuestión. En ese sentido, en el apartado correspondiente a las modificaciones relacionadas con los Lineamientos en materia de VPMRG, este Consejo General realizará el estudio pertinente, considerando las opiniones de la UTIGyND que de manera inexacta se incluyeron en el rubro temático de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas. Conclusión. Se advierte que las modificaciones a los Estatutos del PAN, por lo que hace a las disposiciones para establecer criterios mínimos que garanticen la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, se mantienen en sus términos, por lo que persiste su cumplimiento con dicha obligación. V. Aquellas que se relacionan con los Lineamientos, así como a lo ordenado en el expediente SUP-JDC-989/2024 56. Ahora bien, el presente apartado de la Resolución de mérito tiene como objetivo principal determinar si el PAN en las modificaciones a sus Estatutos continúa dando cumplimiento a los Lineamientos aprobados por este Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG517/2020, relativos a la VPMRG. Al respecto, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: “…debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...”. En ese sentido, del texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos en su versión definitiva que fue presentado por el PAN, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos, se advierte que corresponden a los artículos 11, 51, 53, 54, 91 bis, 122, 130 y 131, los cuales se abordarán a continuación, a partir de la clasificación señalada en el considerando 40 de la presente Resolución. 300 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 I. Generalidades  De los derechos de las víctimas de VPMRG 57. En el artículo 11, numeral 2, inciso i), el PAN establece que son derechos de la militancia adherente el recibir asesoría, orientación, acompañamiento y, en su caso, defensa jurídica intrapartidista especializada en casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; asimismo, en ese mismo artículo, numeral 3, inciso a), estipula que la militancia activa tendrá los mismos derechos. Por tanto, se concluye que con dichas disposiciones el PPN cumple con lo dispuesto en el artículo 24 de los Lineamientos, respecto a los derechos con los que deben contar las mujeres militantes que sean víctimas. II. Radio y Televisión  Del financiamiento público y del tiempo en radio y televisión 58. En su artículo 54, numeral 1, inciso o), fracciones I, II y III, el PAN establece que, del financiamiento público otorgado para actividades de campaña y tratándose de acceso a tiempo en radio y televisión durante los procesos electorales, se otorgará a las mujeres al menos el cincuenta por ciento por elección. Asimismo, señalan que, en caso de las elecciones de ayuntamientos, alcaldías, diputaciones locales o federales, en candidaturas con topes de gastos iguales, el financiamiento público destinado a las candidatas, así como los promocionales pautados y el tiempo de radio y televisión, no podrá ser menor al cincuenta por ciento correspondiente. Lo anterior, es acorde con lo aprobado por este Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG591/2023, referido en el antecedente XII de esta Resolución, mediante el cual se modificó el porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previsto en el artículo 14 de los Lineamientos, por lo que el PPN cumple con lo dispuesto en la normatividad en la materia. III. Órganos Estatutarios  Del órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres 59. La modificación al artículo 51, numeral 1, de los Estatutos del PAN contempla el cambio de denominación de la Comisión de Atención de Género, por la de Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, misma que amplía sus atribuciones referidas en el numeral 4, a fin de establecer vías, estrategias, programas y/o vínculos intrapartidistas e institucionales que resulten necesarios para dar la atención correspondiente a la militancia que lo amerite, así como proporcionar el cuestionario de análisis de riesgos y plan de seguridad. Al respecto, si bien dichas modificaciones cumplen con lo estipulado en los Lineamientos, lo cierto es que el PAN, en primer término, realizó una modificación adicional a las atribuciones de la, ahora, Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; y, en segundo término, otorgó atribuciones en la materia a un órgano partidista distinto al facultado para ello, mismas que no fueron observadas en el análisis efectuado por la UTIGyND contenidas en el ANEXO TRES, pero que este Consejo General debe pronunciarse al respecto, a efecto de garantizar una atención integral a las víctimas de VPMRG, en razón de lo siguiente: i. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, numeral 4, inciso e), de los Estatutos, el PAN señala que la Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género deberá “…canalizar a la víctima a las autoridades federales y locales dedicadas a la atención de víctimas y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres…”. No obstante, el artículo 19, párrafo segundo, de los Lineamientos, puntualiza que dicha instancia canalizará a las autoridades competentes a la víctima para su atención física y psicológica; cuestión que previamente ya era contemplada por el PPN (artículo 51, numeral 4 inciso e) de los Estatutos vigentes), sin embargo, en la modificación aprobada por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria se suprimió. ii. En el artículo 91 bis de los Estatutos, el PAN prevé la creación de un órgano partidista denominado “Defensoría Nacional de la Militancia”, encargado de garantizar el respeto a sus derechos de su militancia dentro de los procesos de justicia intrapartidista, a través de su defensa, o bien de orientación y asesoría jurídica. Asimismo, en dicho artículo, numeral 3, inciso c), enfatiza que ésta tendrá la atribución de “…proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento adecuados a las mujeres militantes ante casos posiblemente constitutivos de violencia política contra las mujeres, en razón de género…”; Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Al respecto, el artículo 19, párrafo primero, de los Lineamientos, señala que los PPN determinarán el órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento adecuados a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género; cuestión que es considerada ya por el PAN en su artículo 51, numeral 4, inciso d), que corresponde a las atribuciones de la Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. En ese sentido, se advierte que, con las modificaciones realizadas por el PAN a los artículos 51, numeral 4, incisos d) y e), y 91 bis, de los Estatutos, se podría generar una afectación a la militancia partidista por la falta de certidumbre jurídica en la atención de las víctimas de VPMRG, toda vez que se elimina la disposición expresa de que éstas deberán ser canalizadas para su atención física y psicológica, así como por la duplicidad de atribuciones de distintos órganos partidistas encargados de proporcionarles asesoría, orientación y acompañamiento. Lo anterior, resulta relevante, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de los Lineamientos, se establece que el órgano partidista encargado de brindar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG, deberá ser el mismo que canalice a éstas para su atención física y psicológica, en los términos siguientes: “… Artículo 19. Los partidos políticos determinarán al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento adecuados a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, que deberá ser distinto a las instancias de justicia intrapartidaria. Dicho órgano deberá contar con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá ser obtenido del 3% que debe ser destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, éste podrá ser parte de los organismos encargados del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres al interior de los partidos políticos o en su caso estar en coordinación ellos. En caso de ser necesario, dicha instancia canalizará a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes. La atención de los casos se deberá hacer de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico de conformidad con el caso en concreto...”. [Énfasis añadido] Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad electoral administrativa determina que, derivado de las modiciaciones realizadas por el PAN, se está ante un cumplimiento parcial, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos, por lo que se aparta de la opinión técnica de la UTIGyND, la cual considera que ambas modificaciones cumplen con la normatividad.  De los procedimientos, plazos y medidas de la atención de los casos de VPMRG 60. De acuerdo con el artículo 8 y demás correlativos aplicables de los Lineamientos, los procedimientos relacionados con VPMRG deberán contemplar, entre otras cuestiones, procedimientos, plazos y medidas respecto a la instancia de acompañamiento, la presentación y recepción de quejas y/o denuncias, la etapa de investigación de los hechos, así como las sanciones y medidas de reparación aplicables. En ese sentido, en las modificaciones a los artículos 122, numerales 2, inciso f) y g), 10, 13 y 14, así como 130 de los Estatutos, el PAN realiza las precisiones siguientes: - La Comisión de Justicia llevará un registro de las personas militantes sancionadas, por sentencia firme e inapelable, por la comisión de conductas en materia de VPMRG. - Una vez recibida una denuncia, la Comisión de Justicia dará vista a la Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, a efecto de designar a la persona que acompañará a la víctima durante todo el proceso y emita su opinión. - La etapa de investigación deberá sustanciarse en un plazo no mayor a 15 días naturales, prorrogables por una sola ocasión hasta por 10 días naturales, cuando se justifique la necesidad de recabar medios de prueba complementarios. 302 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 - En todos los casos, deberán dictarse medidas cautelares dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la denuncia, cuando exista riesgo de vulneración de los derechos político-partidistas de la víctima. - En caso de que se acredite la conducta de VPMRG, la Comisión de Justicia remitirá las constancias del asunto a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista para el único efecto de que esta última, sin dilación, genere opinión vinculante respecto a la graduación de la sanción que corresponda. - La conducta de VPMRG, probada mediante sentencia firme e inapelable, constituirá actos de indisciplina de la militancia. A pesar de que dichas adiciones no fueron advertidas por la UTIGyND en el ANEXO TRES de la presente Resolución, este Consejo General determina que, a partir de las modificaciones a dichas disposiciones, el PPN cumple con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de los Lineamientos.  De la paridad de género en la integración de las Presidencias de órganos de dirección, así como lo ordenado en el expediente SUP-JDC-989/2024 61. Como se mencionó en el antecedente XIII de la presente Resolución, el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente identificado como SUP-JDC-989/20249, mediante el cual estableció el efecto siguiente: “… b) Vincular al PAN a efecto de que, en uso de sus de sus (sic) derechos de autoorganización y autodeterminación, una vez que concluya al proceso interno de elección en curso y en plena libertad, modifique sus documentos básicos a fin de que establezca un mecanismo efectivo, como puede ser la alternancia de género que, en la próxima elección interna, garantice de manera eficaz el acceso de las mujeres al desempeño de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, en congruencia con el efecto útil del principio constitucional de paridad...” En ese sentido, la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, aprobó modificaciones al artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, con la finalidad de establecer las disposiciones siguientes: “… Artículo 53 … 3. Con el objetivo de garantizar el principio constitucional de paridad de género y la alternancia en los cargos de máxima dirección del Partido, la titularidad de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional deberá alternar el género, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando una mujer resulte electa como Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior será abierta para ambos géneros, permitiéndose la posibilidad de reelección de la presidenta en funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, de estos Estatutos. II. Cuando un hombre resulte electo en su primer periodo, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior deberá reservarse exclusivamente para mujeres, permitiéndose la posibilidad de reelección del presidente en funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, de estos Estatutos. III. Cuando un hombre resulte reelecto por un segundo periodo consecutivo, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior, deberá reservarse exclusivamente para mujeres, sin excepción alguna. 9 Disponible para su consulta pública en el portal electrónico institucional del TEPJF, en el enlace siguiente: https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0989-2024.pdf Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 303 IV. Cuando una mujer resulte reelecta por un segundo periodo consecutivo, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior será abierta para ambos géneros. V. Estas mismas reglas, respetando los derechos reelectivos establecidos en el numeral 1 del artículo 59 de estos Estatutos, aplicarán de igual modo en la renovación de los Comités Directivos Estatales, Regional, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Partido Acción Nacional...”. Respecto a dichas modificaciones, en primer término, se menciona la opinión técnica de la UTIGyND, adjunta al oficio INE/UTIGyND/0103/2026, la cual señala lo que se transcribe a continuación: “… Análisis de la modificación: Si bien el artículo 53 de los Estatutos contempla reglas de alternancia de género, se advierte que la posibilidad de reelección inmediata del Presidente en funciones neutraliza materialmente el cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-989/2024, la cual exige que en la próxima elección interna se garantice de manera eficaz el acceso de las mujeres al desempeño de este cargo. La configuración normativa genera una contradicción porque, por un lado, indica que hay una convocatoria exclusiva para mujeres, mientras que por otro permite la reelección del actual presidente hombre en funciones. Esta excepción vacía de contenido la regla establecida, pues la reserva deja de ser vinculante si el titular actual puede mantenerse en el cargo. La alternancia implica la sustitución efectiva en la titularidad del órgano, no una mera posibilidad formal de participación como se aprobó con la modificación de los Estatutos. En este sentido, la Sala Superior ha sostenido que la paridad debe interpretarse bajo el principio de igualdad sustantiva; que las acciones afirmativas tienen naturaleza compensatoria; y que no pueden implementarse mecanismos que, bajo una apariencia formal de igualdad, perpetúen desigualdades estructurales. De forma adicional se observa que la Presidencia y la Secretaria General no pueden ser ocupados (sic) simultáneamente por personas del mismo género; esta regla resulta adecuada hasta ahora porque la Presidencia ha sido ocupada por hombres; no obstante, en el supuesto de que las mujeres ocuparan el cargo, la Secretaria General tendría que ser ocupada por un género distinto, lo cual significaría que, tras la renuncia de la Presidenta, el cargo podría ser ejercido por un hombre. … Reelección en la Presidencia del Partido Acción Nacional De acuerdo con la información obtenida en la página web del PAN la reelección ha operado como mecanismo de continuidad masculina en la dirigencia nacional. Los dirigentes ha (sic) hecho uso del derecho a la reelección con figuras como: Manuel Gómez Morín, Manuel González Hinojosa, Luis Felipe Bravo Mena, Gustavo Madero Muñoz, Ricardo Anaya; así como Marko Cortés Mendoza, por lo que la actual regla si bien permite la participación de mujeres como candidatas no garantiza su llegada a la dirigencia. La reelección constituye un derecho de configuración estatutaria, no un derecho fundamental absoluto. En consecuencia, puede válidamente modularse cuando su ejercicio compromete la eficacia de una acción afirmativa constitucionalmente exigida. 304 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Conclusiones  La modificación estatutaria genera una contradicción normativa interna entre la reserva exclusiva para mujeres y la posibilidad de reelección del presidente en funciones. Lo cual implicaría que la titularidad de la Presidencia puede continuar a cargo de un hombre hasta el año 2030  La excepción reelectiva neutraliza el efecto útil del mandato contenido en la sentencia SUP-JDC-989/2024.  La medida no garantiza de manera eficaz el acceso de las mujeres a la Presidencia del CEN, como fue ordenado por la Sala Superior.  La reforma no satisface el estándar constitucional de paridad sustantiva previsto en el artículo 41 de la Constitución. Finalmente es importante mencionar que los partidos políticos deben constituirse como medios para que las mujeres se desarrollen en la política, la participación y la dirección, por lo tanto, su inclusión en las estructuras partidarias, así como su participación y representación efectiva en estos espacios, resulta fundamental en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. En consecuencia, se considera necesario que el partido adecúe su normativa para garantizar que la reserva para mujeres implique efectivamente la ocupación del cargo por una mujer, eliminando cualquier excepción que permita neutralizar la alternancia…”. Ahora bien, no pasa desapercibido que, adicional a la citada opinión técnica emitida por la UTIGyND en el ANEXO CUATRO de la presente Resolución, dicha área técnica también manifestó lo siguiente: “…Se considera de suma importancia que las modificaciones al Estatuto (sic) garanticen que sean las mujeres quienes se mantengan en el cargo hasta la conclusión del periodo estatutario. Por lo anterior y toda vez que la próxima convocatoria deberá ser exclusiva para las mujeres, se propone la postulación del mismo género para ostentar la Presidencia y Secretaria (sic) General del PAN, para que en caso de renuncia o licencia, se respete el mismo género, lo que garantizaría el principio de paridad…”. Respecto a lo transcrito con anterioridad, este Consejo General reconoce que si bien la UTIGyND, en el marco de sus responsabilidades y atribuciones, ha emitido con anterioridad dictámenes de cumplimiento y/o opiniones técnicas respecto a modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN y Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar que éstos den cumplimiento a los Lineamientos en materia de VPMRG y paridad sustantiva, lo cierto es que, en el caso que nos ocupa, este órgano superior de dirección advierte una posible imprecisión interpretativa al equiparar la eficiencia de una acción afirmativa con la exigencia de un resultado específico, lo que implica una valoración que no resulta contextual de las modificaciones propuestas por el PPN y, por tanto, no resultar adecuadas, tal y como a continuación se señala. Por la relevancia del presente asunto, este Consejo General debe de valorar, en primera instancia, que las modificaciones aprobadas por el PAN al artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, se realizaron con base en su libertad de autoorganización y autodeterminación, tal como lo ordenó la Sala Superior del TEPJF en los efectos de la sentencia del expediente SUP-JDC-989/2024. En efecto, en dicha determinación, la superioridad señaló puntualmente lo siguiente: “… E. Efectos … Vincular al PAN a efecto de que, en uso de sus de sus derechos de autoorganización y autodeterminación … modifique sus documentos básicos a fin de que establezca un mecanismo efectivo, como puede ser la alternancia de género que, en la próxima elección interna, garantice de manera eficaz el acceso de las mujeres al desempeño de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional…”. [Énfasis añadido] Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 305 De lo transcrito, se advierte que el mandato de la autoridad jurisdiccional fue determinante, al señalar que debía establecerse un mecanismo efectivo (esto es, una medida, herramienta o acción), que permitiera el acceso a las mujeres al desempeño de la Presidencia del CEN, poniendo como una de las posibles alternativas –esto es, una opción– el uso de la alternancia de género. En este sentido, debe señalarse que los derechos de autoorganización y autodeterminación –para el caso– deben armonizarse con la garantía eficaz de acceso a las mujeres al cargo de la Presidencia del partido político. Lo anterior, se traduce en que, si bien existe un mandato que cumplir para asegurar que las mujeres puedan participar en contender por la Presidencia del CEN, en ningún caso ese mandato se traduce en obligar o vincular a que el PAN tenga un género definido en la Presidencia de su órgano de dirección. Ello, debido a que, conforme a su vida interna y sus mecanismos, al partido político le asiste el derecho de establecer los procesos para la elección de su dirigencia nacional. En ese sentido, el artículo 41 de la CPEUM estipula que las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos y bajo los supuestos establecidos en la propia Constitución, así como en los ordenamientos legales correspondientes. Ahora bien, el artículo 34 de la LGPP, define que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, conforme las bases dispuestas en el marco constitucional y legal, así como la regulación propia determinada por el instituto político al elaborar y modificar sus documentos básicos, y los Reglamentos y demás ordenamientos generales requeridos para el cumplimiento de la normativa estatutaria. Específicamente, las cuestiones relativas a la estructura orgánica bajo la cual se organizará, así como las normas o procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, sus funciones, facultades y obligaciones, deben ser dispuestas en sus Estatutos, según lo establecen los incisos d) y e), numeral 1, del artículo 39 de la LGPP. Asimismo, el artículo 43, numeral 3, de la LGPP, establece que en los órganos internos de los partidos políticos se deberá garantizar el principio de paridad de género; por tanto, en los efectos de la sentencia de mérito, la autoridad electoral jurisdiccional señaló que el PAN debía establecer un “…mecanismo efectivo, como puede ser la alternancia de género que, en la próxima elección interna, garantice de manera eficaz el acceso de las mujeres al desempeño de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, en congruencia con el efecto útil del principio constitucional de paridad…”. El PAN, de manera libre y en ejercicio del principio de autoorganización –tal y como lo mandata la sentencia antes referida–, decidió establecer la alternancia de género como mecanismo para garantizar la paridad de género en la Presidencia, respetando el derecho a la reelección. El TEPJF ha reconocido que el cumplimiento de la paridad en órganos de dirección debe respetar la autodeterminación de los partidos políticos. La reforma opera un mecanismo de equilibrio, imponiendo, por un lado, una restricción estricta (reserva de convocatoria exclusiva para mujeres), permitiendo una excepción limitada (la reelección del hombre), la cual está expresamente prevista en los Estatutos. Asimismo, el mecanismo garantiza que, una vez agotado el único período de reelección permitido para el género masculino, el relevo operará mediante una convocatoria absoluta y obligatoriamente cerrada para mujeres, materializando así la alternancia definitiva, al tiempo que armoniza derechos. El mecanismo garantiza que, como mínimo, cada seis años, una mujer ocupe la Presidencia nacional o en un órgano estatal, y como máximo las mujeres puedan ocupar la titularidad de la Presidencia de manera ilimitada. En sentido contrario, los hombres podrán ocupar la titularidad de la Presidencia un máximo de seis años, en virtud de que una vez ejercido el derecho de reelección no podrá participar en la convocatoria inmediata posterior y ésta siempre será reservada para la participación exclusiva de mujeres. Como se puede observar, el mecanismo analizado no opera como una regla rígida, sino como un mecanismo dinámico, diseñado para garantizar la alternancia efectiva de género sin anular otros derechos. 306 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Por lo anterior, se advierte que el PPN, en la modificación del artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, ha cumplido la sentencia de cuenta, porque estableció un mecanismo enfocado a garantizar el principio de la paridad de género y la alternancia en la Presidencia de los órganos de dirección partidistas, incluyendo lo relativo al CEN, bajo los términos siguientes: “… I. Cuando una mujer resulte electa como Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior será abierta para ambos géneros, permitiéndose la posibilidad de reelección de la presidenta en funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, de estos Estatutos. II. Cuando un hombre resulte electo en su primer periodo, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior deberá reservarse exclusivamente para mujeres, permitiéndose la posibilidad de reelección del presidente en funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, de estos Estatutos. III. Cuando un hombre resulte reelecto por un segundo periodo consecutivo, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior, deberá reservarse exclusivamente para mujeres, sin excepción alguna. IV. Cuando una mujer resulte reelecta por un segundo periodo consecutivo, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior será abierta para ambos géneros. V. Estas mismas reglas, respetando los derechos reelectivos establecidos en el numeral 1 del artículo 59 de estos Estatutos, aplicarán de igual modo en la renovación de los Comités Directivos Estatales, Regional, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Partido Acción Nacional...”. [Énfasis añadido] En ese contexto, este Consejo General advierte que, en atención a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF y bajo los principios referidos, el PAN determinó incluir en sus Estatutos un mecanismo cuya finalidad es establecer la paridad de género y la alternancia obligatoria en la titularidad de la Presidencia del CEN y de los Comités Directivos a nivel estatal y municipal. Esto es, se estableció la posibilidad de la elección de las personas titulares de la Presidencia del CEN y de los Comités Directivos estatales y municipales asegurando una amplia participación de mujeres; inclusive, con un mecanismo de convocatoria exclusiva, sin afectar o limitar injustificadamente el derecho de reelección de la persona que ocupa la titularidad respectiva. La medida en cuestión, al someterse a un análisis de proporcionalidad, resulta idónea, necesaria y proporcional debido a lo siguiente: La medida persigue un fin constitucionalmente válido, consistente en garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la Presidencia del CEN y de los demás Comités Directivos, en congruencia con el efecto del principio de paridad y en acatamiento a lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-JDC-989/2024. El mecanismo aprobado en el artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, resulta adecuado para alcanzar dicho fin, toda vez que establece reglas claras y vinculantes de alternancia que institucionalizan la llegada de las mujeres a la máxima dirigencia, determinando escenarios específicos donde la convocatoria deberá reservarse exclusivamente para mujeres de forma ineludible. De esta manera, la medida representa la intervención menos lesiva para lograr la armonización de los principios y derechos en tensión. Una exigencia de paridad tajante e inmediata para la elección interna de las dirigencias nacional y estatales del PAN, implicaría la anulación total y retroactiva del derecho a la reelección de las personas que actualmente ocupan la titularidad, así como una limitante desproporcionada a los derechos de autoorganización y autodeterminación del partido político, el cual constituye un derecho previamente garantizado en la normativa interna del partido político, específicamente en el Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 307 artículo 59, numeral 1. Asimismo, la posibilidad de relección por una sola vez en forma consecutiva no implica, en modo alguno, la elección automática de la persona en el cargo, ya que su eventual permanencia dependerá necesariamente del cumplimiento de los requisitos, etapas y procedimientos aplicables. El mecanismo adoptado por el instituto político nacional es necesario porque permite la coexistencia de ambas figuras: modula la aplicación inmediata de la paridad exclusiva para no extinguir arbitrariamente el derecho al sufragio pasivo en su vertiente de elección consecutiva, al tiempo que blinda, sin excepción alguna, el acceso de las mujeres para el ciclo subsecuente. Entre las alternativas loables, la medida adoptada por el partido político constituye una opción razonable y menos restrictiva de la autoorganización partidista y de la figura estatutaria de elección consecutiva, sin cancelar el acceso efectivo de las mujeres a los órganos de dirección partidista. De esta manera, la importancia de la intervención temporal en el principio de paridad se encuentra plenamente justificada por el grado de realización del derecho al sufragio pasivo, el principio de certeza y la libertad de autoorganización partidista. En este sentido, el resultado obtenido al respetar la vida interna del partido político, la voluntad democrática de su militancia y la expectativa de derecho a la reelección es mayor a la afectación transitoria a la paridad. Dicha restricción es puramente instrumental y se encuentra limitada a un solo proceso electivo en caso de ejercerse la reelección, tras el cual la alternancia de género materializa sus efectos de forma incondicionada. Al efecto, debe subrayarse que el PAN no previó una continuidad automática, sino una postulación sujeta a un proceso electivo democrático. Asimismo, el mecanismo garantiza que, una vez agotado el único período de reelección permitido para el género masculino en turno, el relevo institucional operará mediante una convocatoria absoluta y obligatoriamente cerrada para mujeres, materializando así la alternancia definitiva sin anular derechos adquiridos. Por lo tanto, este Consejo General advierte que la modificación estatutaria no incumple el mandato jurisdiccional, sino que diseña e instrumenta el mecanismo efectivo ordenado, compaginándolo de manera razonable y armónica con el andamiaje institucional del partido político. En segunda instancia, se debe hacer énfasis en que, de conformidad con el artículo 59, numeral 1, de los Estatutos vigentes del PAN, se establece que la persona titular de la Presidencia del CEN durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecta por una sola vez de forma consecutiva. En ese sentido, se advierte que, a partir de las modificaciones al artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, tal derecho se armoniza con el principio de paridad de género y alternancia en la Presidencia Nacional del PPN, destacando que en caso de que la Presidencia la ostente un hombre, se procederá en los términos siguientes: “… Artículo 53 … 3. (…) II. Cuando un hombre resulte electo en su primer periodo, como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior deberá reservarse exclusivamente para mujeres, permitiéndose la posibilidad de reelección del presidente en funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, de estos Estatutos. III. Cuando un hombre resulte reelecto por un segundo periodo consecutivo, la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior, deberá reservarse exclusivamente para mujeres, sin excepción alguna...”. [Énfasis añadido] 308 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 De lo anterior, esta autoridad electoral estima que la modificación estatutaria no configura una contradicción normativa interna ni implica que la persona que actualmente desempeña la titularidad de la Presidencia del CEN continúe de manera automática un período adicional, toda vez que el artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, contempla que el proceso de renovación de la dirigencia está sujeto a la emisión de la convocatoria respectiva, que deberá contemplar la obligación de la paridad de género y alternancia, manteniendo el derecho de la reelección; esto es, armoniza principios y derechos en atención al mandato dado por la Sala Superior del TEPJF. Máxime, al considerar que la resolución de mérito no impuso una regla de alternancia absoluta e inmediata que anulara otros derechos, sino que le otorgó libertad de configuración de la vida interna del partido político. El mandato de garantizar el acceso eficaz a los órganos de dirección partidista no debe entenderse como la imposición forzosa de un resultado predeterminado; ello, porque las acciones afirmativas buscan nivelar el espectro de competencia y abrir los espacios de decisión, pero no tienen el alcance de anular los derechos de la militancia, cuando ésta decide ejercer sus prerrogativas en los procesos electivos internos. Lo anterior, máxime que la norma estatutaria en la que se establece la posibilidad de reelección de la persona titular de la Presidencia del CEN, en su momento también fue aprobada por la Asamblea Nacional Extraordinaria del PPN, que es un órgano altamente representativo, integrado por delegadas y delegados numerarios pertenecientes a las dirigencias partidistas de los distintos ámbitos y niveles, así como por su militancia. Por otra parte, es de resaltar que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido el criterio reiterado de que la atribución de verificación del INE de los documentos básicos no puede traducirse en la imposición de un concreto tipo de organización, reglamentación o resultado que proscriba la libertad correspondiente del partido político10. De acuerdo con lo anterior, el partido político puede ejercer plenamente sus derechos de autoorganización y autodeterminación, a fin de que, con total libertad, defina la forma en que cumplirá la obligación. Máxime, al considerar que la expectativa de la reelección es impersonal, no está dirigida a ningún género en específico, sino que tanto mujeres como hombres son beneficiarios de la norma; por lo que la armonización garantiza que el máximo de tiempo que pueda estar el género masculino ocupando la Presidencia de una dirigencia nacional o estatal sea de seis años, en tanto que la del género femenino sea de manera indefinida. Por tanto, atendiendo al respeto de los principios de autoorganización y autodeterminación, las normas estatutarias que establezcan la posibilidad de reelección de sus dirigencias en funciones deben ser revisadas bajo esos parámetros y bajo el principio de mínima intervención, pues su esencia se basa en la deliberación interna de los PPN y la definición de sus estrategias políticas, las cuales incluyen la pertinencia o no de la continuidad de sus dirigentes; siempre y cuando existan límites razonables para que no se perpetúen en el poder, y garanticen la participación efectiva de la militancia en la adopción de decisiones e integración de los órganos partidistas de manera paritaria y alternada, como ocurre en el caso. En concreto, este Consejo General determina que:  La sentencia SUP-JDC-989/2024 no impuso un mecanismo específico para el cumplimiento del principio de paridad de género, sino un cúmulo de posibilidades en respeto a la vida interna del partido político, incluso diciendo: “…como puede ser la alternancia de género…”;  El PAN no previó una continuidad automática, sino una postulación/posibilidad dentro de un proceso electivo, garantizando que, en ese proceso electivo, si quien se reelige es del género masculino, dicho proceso electivo se lleve a cabo sólo contra mujeres (abriendo mayor posibilidad de acceso a este género); y,  El control del INE sobre documentos básicos no le autoriza a imponer un solo modelo organizativo si el partido político ya construyó una fórmula razonable dentro de su libertad de autodeterminación. 10 Véase la tesis relevante VIII/2005, de rubro: “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 309 En consecuencia, este Consejo General determina que el mecanismo aprobado por el PAN para garantizar la paridad de género en la Presidencia de los órganos de dirección, respetando el derecho de reelección, no atenta en contra de los principios democráticos ni de los derechos de la militancia, puesto que su aplicación no es discrecional, sino que está sujeta a un proceso de elección ordinario con mecanismos de control que contemplan, entre otras cuestiones, la selección de un método de elección interno, la emisión de la convocatoria respectiva con las normas y procedimientos correspondientes que debe ser aprobado por un órgano de dirección competente, los cuales corresponden a actos en los que existe la participación activa de la militancia y, los cuales, están contemplados en los Estatutos y los reglamentos, y deberán de materializarse en la convocatoria correspondiente. No obstante, este Consejo General enfatiza que, en caso de que, en el próximo proceso de elección inmediato posterior a la aprobación de la presente Resolución, se actualice lo establecido en el artículo 53, numeral 3, fracción II, de los Estatutos, respecto a una posible reelección de la persona titular que actualmente ostenta la Presidencia del CEN, la convocatoria para el proceso electivo siguiente (año 2030) deberá reservarse exclusivamente, sin excepción alguna, para las mujeres. Finalmente, es de destacar que, en términos de lo ordenado por el artículo 36 de la LGPP, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, el Consejo General atenderá, siempre, el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines. Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad electoral determina que no les asiste la razón a las personas promoventes del medio de impugnación identificado como SUP-JDC-2529/2025, respecto a la existencia de incumplimiento de los efectos establecidos en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-989/2024, respecto a garantizar el principio de paridad en la titularidad de la Presidencia del CEN. Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PAN a los artículos precisados en el presente punto considerativo, este Consejo General determina, por una parte, un cumplimiento parcial con lo previsto en los Lineamientos, por lo que deberá realizar las adecuaciones necesarias, valorando las consideraciones vertidas en el considerando 59 de la presente Resolución; mientras que, por lo que hace a lo ordenado en el expediente SUP-JDC-989/2024, el PPN cumple con lo mandatado por la autoridad electoral jurisdiccional. Conclusión del Apartado B Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Estatutos 62. Con base en el análisis de los documentos presentados, y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 43 al 61 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Estatutos del PAN realizados en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, así como en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC- 989/2024, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF; y lo estipulado en el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022. No obstante, tal como se estipuló en las conclusiones de los apartados temáticos por estudio, se le requiere que realice los ajustes pertinentes a lo referido en los considerandos 53, 54 y 59 de la presente Resolución, a efecto de dar cabal cumplimiento con lo establecido en la normatividad electoral, así como en los Lineamientos en materia de VPMRG. Consideraciones generales Adecuaciones de las disposiciones legales observadas en la presente Resolución 63. Ante el cumplimiento parcial determinado, resulta pertinente ordenar de nueva cuenta al PPN, a través de sus órganos competentes para que, conozca y apruebe las modificaciones a sus Estatutos a fin de establecer de manera precisa los criterios y directrices jurídicas en materia de VPMRG y las deficiencias relativas a los elementos mínimos establecidos en la LGPP, conforme a lo señalado en las consideraciones de la presente Resolución, y los remitan a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP. 310 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Emisión de la Reglamentación correspondiente 64. A efecto de garantizar el principio de certeza que rige el actuar de esta autoridad, resulta pertinente vincular al PAN, a través de los órganos competentes, para que conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que derive de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como de los diversos 53 al 64, del Reglamento de Registro de este Instituto. Empero lo anterior, y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2, 30, numerales 1, incisos b) y d), y 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar un plazo máximo de noventa días naturales, a partir de la aprobación de esta Resolución, considerando la proximidad del inicio de los Procesos Electorales Federal y concurrentes 2026-2027, para cumplir con lo ordenado y ajustar su normativa reglamentaria, de tal forma que ese partido político y esta autoridad administrativa electoral, otorgue certeza a la militancia que participe en dichos ejercicios democráticos de elección popular. 65. En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el veinticuatro de marzo dos mil veintiséis, aprobó el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito. Fundamentos para la emisión de la Resolución Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículos 2, 7, 19, 20, y 21. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículos 2, numerales 1 y 2, y, 25, incisos a) y b). Convención Americana sobre Derecho Humanos Artículos 1, 16, Apartado 1, y 23, Apartado 1, incisos a), b) y c). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) Artículos 5 y 7. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 1º, 4º y 41, Bases I y V. Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Acción de Inconstitucionalidad 85/2009. Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Tesis VIII/2005; Jurisprudencias 3/2005, 22/2015, 20/2018 y 13/2019; así como las sentencias SUP-RAP- 40/2004, SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados, SUP-JDC-670/2017, SUP-JDC-110/2020, SUP-RAP-220/2022 y acumulados, SUP-RAP-184/2023 y SUP-JDC-989/2024 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículos 12, numeral 2, 29, numeral 1, 30, numeral 2, 31, numeral 1, 42, numeral 8, 44, numeral 1, inciso j), 55, numeral 1, incisos i), m) y o), 266, numerales 2, 5 y 6, 267, 442, 443, numeral 1, inciso a), y demás correlativos aplicables. Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Ley General de Partidos Políticos Artículos 3, numerales 1 y 3, 10, numeral 2, inciso a), 23, numeral 1, incisos c) y e), 25, numeral 1, incisos a), d), f), l), s), t), v), w) y x), 29, 34, numerales 1 y 2, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46 al 48, 73, numeral 1, y demás correlativos aplicables. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículos 3 y 8. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículos 20 Bis y 48 Bis. Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral Artículos 42, numeral 6, inciso e), y, 70, numeral 1, incisos p) y q). Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral Artículo 150. Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce Artículos 5 al 18, y demás correlativos aplicables. Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género Artículos 1, 3, 5 a 22, 24, 26 a 29, 32, y demás correlativos aplicables En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General emite la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PAN, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución SEGUNDO. Se tiene al PAN en un cumplimiento parcial respecto a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG. TERCERO. Se requiere al PAN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintiséis, y por conducto del órgano facultado para ello, atienda a lo establecido en los considerandos 45, 48, 53, 54 y 59, a efecto de que realice las correcciones de estilo pertinentes al texto íntegro de sus Estatutos, y las adecuaciones para dar cumplimiento con lo estipulado en los artículos 25, numeral 1, incisos d) y l); 39, numeral 1, incisos a), d), h) y m); y, 46, numeral 2, de la LGPP; así como con lo previsto en el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos, y lo comunique a esta autoridad en los plazos reglamentarios establecidos para tal efecto. CUARTO. Se requiere al PAN para que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles, contadas a partir de la aprobación de esta Resolución, atienda lo señalado en los considerandos 48 y 52 de la presente Resolución, a efecto de que remite a esta autoridad electoral el emblema establecido en el artículo 7, numeral 1, de sus Estatutos, para los efectos legales conducentes; y, comunique a la DEPPP lo correspondiente al procedimiento de asignación de los espacios de la CPN. QUINTO. Se requiere al PAN para que, en términos de lo referido en el Considerando 64, por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP. 312 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 SEXTO. Se tienen por analizados los motivos de inconformidad y consideraciones expresados en el medio de impugnación presentado por las personas ciudadanas Jesús Galván Muñoz, Aminadab Rafael Pérez Franco, Alejandro Jesús Villalobos Bayón, Fernando Pérez Noriega y Salvador Abascal Carranza, en los términos expresados en los considerandos 37, 52 y 61 de la presente Resolución. SÉPTIMO. Notifíquese la presente Resolución a las personas ciudadanas inconformes Jesús Galván Muñoz, Aminadab Rafael Pérez Franco, Alejandro Jesús Villalobos Bayón, Fernando Pérez Noriega y Salvador Abascal Carranza. OCTAVO. Notifíquese la presente Resolución al CEN del PAN. NOVENO. Notifíquese la presente Resolución a la UTCE, para su conocimiento y efectos legales conducentes, respecto a los incumplimientos del PAN de informar dentro de los plazos reglamentarios la acreditación de sus órganos directivos. DÉCIMO. Notifíquese la presente Resolución a la Sala Superior del TEPJF, dentro de las siguientes veinticuatro horas hábiles contadas a partir de su aprobación, para su conocimiento en el medio reencauzado y del cumplimiento dado por el PAN a lo ordenado en la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-989/2024, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto. DÉCIMO PRIMERO. Publíquese la presente Resolución en el DOF. La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular el Considerando 61, en relación a lo establecido en el artículo 53, numeral 3, fracción II de los Estatutos del Partido, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular el requerimiento del Punto Resolutivo Cuarto, concerniente a su emblema referido en el Artículo 7, numeral 1 de los Estatutos del Partido, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_rp_32.pdf ____________________________ Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 313 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro. EDICTO Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo directo 506/2024, promovido por el Gobierno del Estado de Guerrero, por conducto de César Salgado Alpízar, en su carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, contra la sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 252/2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con residencia en esta ciudad, se emplaza a juicio a: 1) Lorena Villalva Olea; 2) Ana Isabel Martínez Olmedo; 3) Liliana Burgos Jaramillo; y 4) Ge Money Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en virtud de que se desconocen sus domicilios. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se les hace saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para que acudan a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la demanda de amparo. Chilpancingo, Guerrero, cuatro de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito Lic. Rodolfo Avalos Cárdenas Rúbrica. (R.- 574797) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 670/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: • Wendy Mar y Sol Alonso Baena Que en los autos del cuaderno de amparo directo 670/2025, promovido por Bienes Programados, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juez Décimo Cuarto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio especial hipotecario 1720/2024, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 574802) 314 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a la tercera Interesada Anaya Especializados en Impuestos, Sociedad Civil, en el juicio de amparo 3226/2025, promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente laboral 744/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 27 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez Rúbrica. (R.- 575056) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a la tercera Interesada Pilar Altamirano Anaya, en el juicio de amparo 3226/2025, promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente laboral 744/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 27 de marzo de 2026. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez Rúbrica. (R.- 575059) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo 615/2025, promovido por Rolando Martínez Ordoñez, por propio derecho y en representación de su hija de iniciales B.M.S., contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a la tercera interesada María Fernanda Sánchez Sánchez, por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia autorizada de la demanda Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 315 de amparo, escrito de desahogo de prevención y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones o un usuario que esté registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de veinte de febrero del año en curso. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de amparo, donde el quejoso señaló como autoridades responsables al Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y como tercera interesada a María Fernanda Sánchez Sánchez, precisando como acto reclamado el emplazamiento que se le practicó al juicio de controversia del orden familiar, alimentos, guarda y custodia 1318/2023. La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Josefina Torres Barrón Rúbrica. (R.- 574454) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 83/2026, promovido por Ricardo Arturo Ramos Pérez, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 502/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Añoreva Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 30 de marzo de 2026. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 575250) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE DC 48/2026, PROMOVIDO POR GUADALUPE MARIANA ARANGO ROBLES, CONTRA ACTOS DICTADOS POR LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO DICTÓ UN ACUERDO QUE A LETRA DICE: "Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintiséis. "…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea de las sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación… "…en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea de las sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza,, hágasele saber que cuenta con un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, para formular alegatos o presentar amparo adhesivo… La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 575251) 316 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1579/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 1579/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Rubén Salinas Mingramm, contra actos del Juez Noveno de lo Familiar de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión absoluta y continuada de la autoridad responsable consistente en no fijar, decretar ni ejecutar un régimen de visitas y convivencias entre el quejoso y su hija menor de edad SOFÍA SALINAS CISNEROS, pese a estar plenamente acreditada la filiación, su paternidad y el derecho fundamental a convivir con ella; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Selene Cisneros Díaz, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo veinte de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 20 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 575283) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Segundo de Distrito Estado de Chihuahua EDICTO: AL MARGEN SELLO DEL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. En cumplimiento al auto pronunciado en dieciséis de abril de dos mil veintiséis, en el Juicio Especial Mercantil 76/2026-8-1 del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede la ciudad del mismo nombre, por el cual se ordena se ordena la publicación de un extracto del acuerdo: Con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordena publicar el presente auto por medio de edictos, a fin de que se informe por ese medio el extravío y la cancelación provisional del título accionario 0016, serie A, emitido por Mercados del Real, Sociedad Anónima de Capital Variable, $67,820.00, que ampara las acciones 67,820 acciones numeradas de la 135’309,839 a la 135’377,658 del que se desprende que se encuentra a nombre de la actora María Alejandra Garza Castillón Vallina, por existir una presunción grave de que la actora es titular del mismo, así como para que además se haga del conocimiento de todo aquel que considere tiene mejor derecho que el que tiene el reclamante sobre dicho título base de la acción que cuentan con un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto, para formular su oposición dentro de los autos del presente juicio. PARA PUBLICARSE EN EL D.O.F. Chihuahua, Chihuahua a 22 de abril de 2026. La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Chihuahua Lic. Valeria Edith Estebané Ríos Rúbrica. (R.- 575659) AVISO Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 721/2025-I, del índice de éste Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Antonio Peña Lomelí, contra actos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal del Estado de Jalisco, de quienes reclama: La demora excesiva en que ha incurrido el C. Juez responsable en perjuicio del ahora quejoso, en resolver en forma definitiva la causa penal 54/1986, ahora 2/2025, a fin de ser juzgado en un plazo razonable; juicio de amparo en el cual, las personas de nombre Víctor Manuel Reyes Gamboa (occiso) y Víctor Miguel Reyes Zayas, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersonen por sí o por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, sito en Carretera Libre a Zapotlanejo Km 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2. De la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaria de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Grisol Rodríguez Salas Rúbrica. (R.- 574718) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1347/2025-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Carlos José Lazo Reyes y Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Décimo Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aprehensión dictada el veintiocho de julio de dos mil veinticuatro en los autos de la carpeta administrativa 667/2024, derivada de la carpeta de investigación 5878/2024, por su probable participación en el delito de fraude, cometido en agravio de Sebastián Ruiz Lara; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Sebastián Ruiz Lara, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Jonatán Aguilar Reyes Rúbrica. (R.- 575146) 318 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTOS AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. En el expediente de amparo directo D.C. 666/2025, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en auto de nueve de marzo de dos mil veintiséis, se ordena emplazar por edictos a las terceras interesadas Distribuidora Tropisol, sociedad anónima de capital variable, por conducto de quien legalmente la represente, y Arlette Duek Askenazi al juicio de amparo directo promovido por Banco Santander (México), sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Santander México, en contra de la resolución definitiva, que puso fin al juicio, de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos del toca 692/2018/2, derivado del juicio ejecutivo mercantil 98/2017, del registro del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. Los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el entendido que las terceras interesadas deberán comparecer ante el tribunal de amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos Lic. Virginia Hernández Santamaría Rúbrica. (R.- 575229) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE QUIEBRA En los autos del concurso mercantil 18857/2025-VII, mediante sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se declaró en concurso mercantil en etapa de quiebra a la comerciante D. Imagen Prints, sociedad anónima de capital variable; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlas al síndico, incluyendo depositarios de bienes embargados; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se designó como síndico a Edson Augusto Ferreira, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Prolongación Paseo de la Reforma, número 1236, piso 6, oficina A-2, colonia Desarrollo Santa Fe, alcaldía Cuajimalpa, código postal 05348, Ciudad de México Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Ciudad de México, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana José Alejandro Reséndiz Fragoso Rúbrica. (R.- 575277) Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 319 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA En los autos del concurso mercantil 114/2024-V, de la comerciante Ingeniería Hi Tech App, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; mediante resolución de once de marzo de dos mil veintiséis, se declaró de plano el estado de quiebra de la comerciante mencionada, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II, del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles. Quedó suspendida la capacidad de ejercicio de la referida comerciante, sobre los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al numeral 178 de la legislación en cita. Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se tuvo por designado como síndico a Raúl Contreras Salazar, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Boulevard Centro Sur, número 98, interior 3, en la colonia Colinas del Cimatario, en el municipio de Santiago, Querétaro, Querétaro. Se prohíbe a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; de igual forma, se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de declaración en estado de quiebra, de once de marzo de dos mil veintiséis. Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana José Carlos Álvarez Buendía Rúbrica. (R.- 575652) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 320 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 1229/2024-IV-C EDICTO En el juicio de amparo 1229/2024, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Karla Rosario Benítez Pérez, en su carácter de apoderado de la moral denominada Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra actos del Juez del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en Cancún, Estado de Quintana Roo y otra autoridad; se dictaron acuerdos por los que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Salim Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, en su carácter de terceros interesados, a quienes se les comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 1229/2024, en el que se reclama el auto de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, emitido en el juicio oral mercantil 1140/2020-IV, del índice del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en Cancún, Estado de Quintana Roo, en el que no se ordenó la cancelación de gravámenes de los acreedores Arturo Fonseca Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, en la etapa de ejecución de remate de dicho juicio; por ello, se hace del conocimiento a Salim Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, que deben presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señalen domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Adrian Armando Pacheco Salazar Rúbrica. (R.- 575116) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 504/2024-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Luis Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia 10 de Abuso de Confianza y Fraude de la Dirección General en Delitos Patrimoniales y Financieros de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aseguramiento y subsistencia por tiempo indefinido por el 50% cincuenta por ciento, de fecha 07 de diciembre de 2023, con Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 321 efectos de inmovilización registral y catastral del inmueble de mi propiedad, identificado como La Fracción 1 (uno), resultante de la subdivisión del predio número 2 (dos), que a su vez fue resultado de la subdivisión y la fusión de los lotes de terreno 2B (dos B), 3 (tres), 4 (cuatro) de la manzana K, ubicado en calle Asirios sin número, esquina con la calle Circunvalación Menhir, en el Fraccionamiento Altamira, Zapopan, Jalisco, con Folio Real 2986418, dentro de la Carpeta de Investigación 60283/2022, así como el registro e inscripción del aseguramiento ministerial por lo que ve al 50% cincuenta por ciento, sobre el bien inmueble antes señalado, con Folio Real 2986418; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Jonatán Aguilar Reyes Rúbrica. (R.- 575141) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada En cumplimiento al proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número 2178/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, promovido por Ángel Evaristo Celorio Guevara, en su carácter de Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana; contra actos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Directora de Constancias de Representatividad del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de los que reclama la resolución de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento de conciliación laboral OCCFCRL/100103/2024, por el cual se ordenó el archivo de la solicitud de conciliación laboral, toda vez, que el Sindicato quejoso no contaba con las constancias de representatividad; se tuvo a Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada, como tercera interesada; y en términos de los artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169, El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en 322 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; para tal efecto se les hace saber que se han fijado las doce horas con cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Queda a su disposición en el secretario de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio. Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Secretario de Juzgado José Julio Sánchez Orozco Rúbrica. (R.- 575574) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Amparo Indirecto 739/2025 EDICTO EMPLAZAMIENTO A LAS PERSONAS TERCERAS INTERESADAS ARMALA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y ÓSCAR LAGUNAS TAVERA AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO 739/2025, PROMOVIDO POR ARMANDO LAGUNA TAVERA, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LATA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y UNO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES, SE LES HA SEÑALADO COMO TERCEROS INTERESADOS Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, SE ORDENA EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO. LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS ORDENADOS, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA DOCUMENTAL CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, A TRAVÉS DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. Atentamente Cuernavaca, Morelos, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Tania Gómez Ibarra Firma Electrónica. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos Alejandro Del Castillo Trejo Firma Electrónica. (R.- 575249) Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 323 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2143/25-EPI-01-11 Actor: Alberto Garcia Perez y otros “EDICTO” MTD PRODUCTS INC En el juicio 2143/25-EPI-01-11 promovido por ALBERTO GARCÍA PÉREZ, SARA LETICIA GARCÍA DE LA GARZA y ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 4 de septiembre de 2025, se dictó un auto el 25 de marzo de 2026 que ordenó emplazar al tercero MTD PRODUCTS INC, por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026. El Magistrado Instructor Luis Edwin Molinar Rohana Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Omar Herrera Salazar Rúbrica. (R.- 575245) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Área de Responsabilidades Expediente Administrativo No. RES-0392/2025 NOTIFICACION POR EDICTO Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento a la ciudadana CITLALLI JIMÉNEZ RAMOS, al Procedimiento de Responsabilidades Administrativas que versa respecto de conductas calificadas GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa de desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considera necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la presunta responsable, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley en la materia, se ordena notificar por Edictos a la presunta responsable la ciudadana CITLALLI JIMÉNEZ RAMOS, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar íntegro el presente Acuerdo en la puerta de las oficinas esta Área de Responsabilidades, ubicadas en la Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México. Por lo que se hace del conocimiento de la presunta responsable que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta Área de Responsabilidades; a efecto de: a) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha veinte (20) de agosto de 2025, contenido en el oficio número SABG/OICE00/ADI/04849/2025, del acuerdo de admisión, del expediente de investigación, del oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/0677/2026 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora. Quedando a su disposición, para consulta, el Expediente al rubro citado, b) Señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del presente asunto; y, c) Notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial, en 324 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 la cual deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, teniendo derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal. APERCIBIDA que, en caso de no comparecer, se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado. En caso de que la presunta responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, se señalara y notificará una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 208, fracción II de la Ley de la materia. Ciudad de México, a 17 de abril de 2026. La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio Rúbrica. (R.- 575247) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en Puebla Ponencia III Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L Actora: Apuestas Internacionales, S.A. de C.V. OFICIO: 02-C-21-02-03-03-2367-2026 ASUNTO: Se expide oficio para publicación de edictos San Andrés Cholula, Puebla, siete de abril de dos mil veintiséis. “2026, Año de Margarita Maza Parada” A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE En el juicio contencioso administrativo seguido en esta Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, expediente 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L, se dictó un auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, que en síntesis dice: 1. Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2. Actora: APUESTAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. 3. AUTORIDAD DEMANDADA: Administradora Desconcentrada Jurídica de Puebla "1", del Servicio de Administración Tributaria. 4. Juicio Contencioso Administrativo Federal. 5. Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L. 6. SE EMPLAZA A QUIÉN O QUIÉNES SE CREAN CON DERECHO A PERCIBIR EL REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES DEL EJERCICIO FISCAL 2014, DETERMINADO EN EL OFICIO 500-05-2019-22046, DE 19 DE JUNIO DE 2019, PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES, COMPAREZCAN AL JUICIO PRECISADO EN DEFENSA DE SUS INTERESES, ACREDITANDO LA JUSTIFICACIÓN DE SU DERECHO PARA INTERVENIR EN EL ASUNTO. Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.” El Presidente de la Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Magistrado por Ministerio de Ley Lic. Antonio Mendoza Cortés Rúbrica. (R.- 575651) Viernes 8 de mayo de 2026 DIARIO OFICIAL 325 8 de Mayo Aniversario del nacimiento de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México, en 1753 La vida y el legado libertario de Miguel Hidalgo y Costilla simbolizan los anhelos de independencia, soberanía y justicia de México. Nació el 8 de mayo de 1753, en la hacienda de Corralejo, en Pénjamo, actual estado de Guanajuato. Estudió en los colegios de San Xavier y San Nicolás Obispo, en la ciudad de Valladolid de Michoacán, hoy Morelia. A los 26 años se ordenó sacerdote, también se desempeñó como catedrático y pronto destacó entre la sociedad de Valladolid por ser un hombre de ideas progresistas cercano a las ideas de la Ilustración. En 1790 Hidalgo fue designado rector del Colegio de San Nicolás, pero solo unos años después, en 1792, se alejó de la vida académica y fue sucesivamente párroco de Colima, de San Felipe de Jesús y del pueblo de Dolores. Acorde con el pensamiento ilustrado de la época, Hidalgo fomentó el establecimiento de escuelas en sus comunidades, así como de talleres artesanales y la diversificación de cultivos agrícolas. Sus ideas heterodoxas sobre temas políticos y religiosos alertaron a la Inquisición de la Nueva España que lo investigó desde el año 1800. Al iniciar el siglo XIX, el imperio español pasaba por una grave crisis política y económica, que aumentó el malestar de los habitantes de la Nueva España. En 1808, la invasión a España por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte y el cautiverio de los reyes Carlos IV y Fernando VII, precipitaron las demandas políticas, económicas y sociales en las colonias americanas y las aspiraciones independentistas. Ese año, el Ayuntamiento de la Ciudad de México intentó formar una junta de gobierno, pero el proyecto fue reprimido por los españoles. En el Bajío, Hidalgo y muchos otros criollos estaban convencidos de que su única alternativa para lograr un cambio era apoderarse del gobierno por la fuerza, así que empezaron a organizar conspiraciones a favor de la Independencia. El primer intento tuvo lugar en Valladolid, en 1809, pero la conspiración fue descubierta por las autoridades. Un año después, en Querétaro, la conjura estuvo a punto de correr la misma suerte, pero Hidalgo asumió el liderazgo y apresuró los planes independentistas. La madrugada del 16 de septiembre de 1810, en la parroquia de Dolores, Hidalgo convocó a sus feligreses a levantarse en armas contra el régimen español. En las semanas siguientes, su ejército popular cimbró el orden colonial novohispano y llegó a las inmediaciones de la capital. Sus decretos sobre la abolición de la esclavitud, supresión de castas, anulación del pago de tributos indígenas y distribución de tierras a las comunidades, fueron su legado en favor de la igualdad y la justicia social entre los habitantes de nuestro país. Para la organización de un gobierno nacional, Hidalgo contempló la reunión de un congreso de representantes de las provincias. Hidalgo y los primeros jefes insurgentes fueron derrotados, aprehendidos, procesados y fusilados por las autoridades virreinales el 30 de julio de 1811, en la ciudad de Chihuahua, pero la causa libertaria fue retomada por otros luchadores como José María Morelos, Ignacio López Rayón, Guadalupe Victoria y Vicente Guerrero, hasta alcanzar la Independencia de México, en 1821. Para honrar su memoria, el Congreso de la Unión instituyó el estado de Hidalgo, en 1869. Su nombre figura en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados y sus restos mortales reposan en la Columna de la Independencia, en la Ciudad de México. Hidalgo fue el iniciador, el ideólogo y el líder emblemático del levantamiento popular, político y social en favor de la Independencia nacional. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. 326 DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 326 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00