Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 117/2026, Ciudad de México, viernes 8 de mayo de 2026 (CONTENIDO: Convenios de subsidios para búsqueda de personas Guerrero e Hidalgo; Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles; Nota Aclaratoria de la Circular Modificatoria 4/25 de Seguros y Fianzas; Lineamientos de la Ventanilla Única de Autoconsumo; Manual de Organización de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial; Anexo Técnico de Ejecución del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Guerrero; Convenio Específico en materia de salud pública Baja California; Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025; avisos de Banco de México e INEGI; Resolución del INE sobre Estatutos del PAN; y Avisos judiciales y generales)
8 de mayo de 2026 · Secretaría de Gobernación (CNBP); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (INDABIN/CNSF); Secretaría de Energía (SENER/CNE/CENACE/CFE); Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Instituto Nacional Electoral
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 117/2026
Ciudad de México, viernes 8 de mayo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
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INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Guerrero. ......................................................................
4
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Hidalgo. .........................................................................
13
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal. ..............................................................................
21
Nota Aclaratoria de la Circular Modificatoria 4/25 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2025. ............................................................
25
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de
Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la
generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo. .....................................................
26
Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y
Ocupación Superficial. ......................................................................................................................
65
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Guerrero. .........................................................................................................................
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SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. ............
106
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 35/2025, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra
Sara Irene Herrerías Guerra, y Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama,
María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra, y del señor Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía. .................................................................................................................................
179
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
249
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
249
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
249
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
250
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
250
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional, en el
ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, así como en cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-989/2024. ........................................
251
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
313
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,
EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN
LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE,
EL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
LIBRE
Y
SOBERANO
DE
GUERRERO,
REPRESENTADO
POR
LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO, EVELYN CECIA SALGADO PINEDA, LA
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, ANACLETA LÓPEZ VEGA,
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, RAYMUNDO SEGURA ESTRADA Y EL ENCARGADO DE
DESPACHO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, ALEJANDRO GARCÍA SOLORIO, EN LO
SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda
de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 22 y 24 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es una Entidad Federativa que es
parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Evelyn Cecia Salgado Pineda, Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, acredita
la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la
Constancia de Mayoría y Validez de la elección para la Gubernatura y la Declaratoria de Validez de
la Elección y Elegibilidad de la candidata a la Gubernatura, ambas expedidas por el Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Guerrero, a favor de
Evelyn Cecia Salgado Pineda y el Bando solemne para dar a conocer la Declaratoria de la
Gobernadora Electa que realizó el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación
ciudadana del Estado de Guerrero, a favor de la Ciudadana Evelyn Cecia Salgado Pineda,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, Año CII, Edición número 79,
Alcance I, de 01 de octubre de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para el periodo comprendido del 15 de
octubre de 2021 al 14 de octubre de 2027.
II.3.
En términos de los artículos 71 y 91, fracciones XXIX y XLIX de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero; y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Guerrero número 242, la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, cuenta
con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Anacleta López Vega, Encargada de Despacho de la Secretaría General de Gobierno, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del
Estado de Guerrero con fecha 14 de marzo de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 18 y 22, Apartado A,
fracción I y 23, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero número 242, y 4 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno
del Estado de Guerrero.
II.5.
Raymundo Segura Estrada, Secretario de Finanzas y Administración, acredita su personalidad con
el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero
con fecha 15 de octubre de 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG); 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero; 4, 9, 14 y 22, Apartado A, fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero número 242, y 2, 4 y 9 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Finanzas y Administración.
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II.6.
Alejandro García Solorio, Encargado de Despacho de la Comisión Estatal de Búsqueda de
Personas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora
Constitucional del Estado de Guerrero, con fecha 18 de marzo de 2025, y tiene facultades para
suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 90,
numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8, fracción I del
Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como órgano
administrativo desconcentrado en la Secretaría General de Gobierno.
II.7.
Con fecha 20 de abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el Decreto
por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación
y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros, número 62,
colonia Ciudad de los Servicios, Código Postal 39074, Municipio de Chilpancingo de los Bravo,
Estado de Guerrero.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en términos
de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado Libre y Soberano de Guerrero.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad
de $29,488,178.17 (Veintinueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento setenta y ocho pesos
17/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos
financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la (LGCG), con
los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el
monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
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II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria
específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos
del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y
estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su
total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y
Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta
Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de
la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $3,538,581.38 (Tres millones quinientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y un
pesos 38/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas y Administración de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos
en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de
los Lineamientos.
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SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Alejandro García Solorio, en su carácter de Encargado de
Despacho de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, o quien en su caso lo sustituya en
el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración, informará
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026
(es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, se obliga a
comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal,
la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
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Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Administración y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración realizará el reintegro
de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los
rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27
de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
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III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto
se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado de Guerrero, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora
Constitucional del Estado de Guerrero, Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.- La Encargada del
Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Anacleta López Vega.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas
y Administración, Raymundo Segura Estrada.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Comisión Estatal
de Búsqueda de Personas, Alejandro García Solorio.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO, JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO
OLIVARES REYNA, LA SECRETARIA DE HACIENDA, MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, Y EL TITULAR DE LA
COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO, JOSÉ FRANCISCO GARCÍA REYES, EN
LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
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DIARIO OFICIAL
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El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1° de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado
Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido
como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, acredita
la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la
Constancia de Mayoría que fue expedida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del
Estado de Hidalgo, en el que se acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del Estado
para el periodo comprendido del 05 de septiembre de 2022 al 04 de septiembre de 2028.
II.3.
En términos de los artículos 1°, 61 y 71, fracciones XLI y LIV de la Constitución Política del Estado
de Hidalgo; y 2, 9 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo,
el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, cuenta con facultades para celebrar el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Guillermo Olivares Reyna, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento
otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo con fecha 05 de
septiembre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 71 fracción XII, 73 y 81 de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo; 3, fracción III, 13, 17, fracción I, 25 y 28, fracciones II y XLVII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, y 14, fracción XXVI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.5.
María Esther Ramírez Vargas, Secretaria de Hacienda, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo con
fecha 01 de abril de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG); 71, fracción XII, 73 y 81 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 17, fracción II,
25 y 29, fracciones I y LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Hidalgo, y 1, 5, 12 y 15, fracción XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.6.
José Francisco Garcia Reyes, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de
Hidalgo, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo con fecha 02 de diciembre de 2022, y tiene facultades para
suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 71,
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 8, fracción I del Decreto por el que se
crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, y 24 y 27, fracción XXVI de la
Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo.
II.7.
Con fecha 11 de marzo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el
Decreto por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, como
órgano Administrativo Desconcentrado que forma parte del Sistema Nacional de Búsqueda y
dependiente directo de la Secretaría de Gobierno (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
18.46% (dieciocho punto cuarenta y seis por ciento), del monto total del recurso del Subsidio
autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Plaza Juárez S/N, Colonia Centro, Código Postal 42000,
Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Hidalgo, en términos de la normativa
aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Hidalgo.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$21'664,039.45 (Veintiún millones seiscientos sesenta y cuatro mil treinta y nueve pesos 45/100 M.N.). Para
ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG), con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del
Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda,
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los
recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad
de $4'000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la
cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 18.46%
(dieciocho punto cuarenta y seis por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del
PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
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DIARIO OFICIAL
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QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o
quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Maribel Gómez Espinoza, en su carácter de Enlace
Administrativo de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, o quien en su caso
la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el
PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de
los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto
se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador
Constitucional del Estado de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobierno, Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, María Esther Ramírez Vargas.-
Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, José Francisco
García Reyes.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LISTA de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Con fundamento en los artículos 101, fracción I, y 132, quinto párrafo, de la Ley General de Bienes
Nacionales; 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4°, apartado G,
fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción VII,
4, fracción I, inciso a) y 6, fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y en la Norma Segunda, fracción XXVIII del ACUERDO por el que se expiden las Normas
Generales a las que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la
Administración Pública Federal Centralizada, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
expide la siguiente:
LISTA DE VALORES MÍNIMOS PARA DESECHOS DE BIENES MUEBLES QUE GENEREN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CONCEPTO
UNIDAD DE
MEDIDA
VALOR UNITARIO
PESOS (M.N.)
Aceite quemado
Litro
2.4100
Acero cobrizado (copperweld)
Kilogramo
2.7432
Acero inoxidable (baleros, instrumental médico dañado y pedacería)
Kilogramo
13.6000
Acero inoxidable 430
Kilogramo
13.6000
Acumuladores
Kilogramo
9.3375
Aisladores de porcelana
Kilogramo
0.5733
Alambre de cobre con papel
Kilogramo
129.0000
Alfombra y bajo alfombra
Kilogramo
2.2823
Aluminio
Kilogramo
28.9286
Aluminio granular
Kilogramo
25.2429
Artículos de porcelana con herraje
Kilogramo
0.6886
Aserrín
Kilogramo
1.5362
Balastra
Kilogramo
1.8853
Block de grafito
Kilogramo
28.0388
Boleto de metro
Kilogramo
1.7333
Bolsas de polietileno
Kilogramo
4.0000
Bronce
Kilogramo
112.0000
Cable aluminio (AAC)
Kilogramo
29.2000
Cable aluminio (ACSR)
Kilogramo
20.3438
Cable aluminio con forro
Kilogramo
23.4000
Cable armado (TAFP)
Kilogramo
35.7000
Cable cobre concéntrico
Kilogramo
69.0000
Cable cobre conductor (EKC y EKI)
Kilogramo
138.0000
Cable cobre y forro de plástico autosoportado
Kilogramo
53.5527
Cable cobre con forro de plomo (TA y TAP)
Kilogramo
23.6000
Cable cobre paralelo con forro
Kilogramo
69.0000
Cable de fuerza
Kilogramo
96.6000
Cable polilam
Kilogramo
41.6339
Cámara de hule
Kilogramo
1.1835
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Carretes de madera:
0.60 m
Pieza
85.6333
0.80 m
Pieza
105.3000
1.00 m
Pieza
132.6000
1.20 m
Pieza
166.2562
1.40 m
Pieza
295.0646
1.60 m
Pieza
310.3448
1.70 m
Pieza
341.3793
1.80 m
Pieza
372.4138
2.00 m
Pieza
465.5172
2.20 m
Pieza
496.5517
Cartón
Kilogramo
2.2500
Cartón de tapas
Kilogramo
2.4000
Cartoncillo (cubierta defectuosa)
Kilogramo
1.6875
Cartuchos de cinta para máquina de escribir
Kilogramo
2.5216
Cintas correctores IBM
Kilogramo
1.6990
Cobre desnudo
Kilogramo
164.1125
Conductores eléctricos de cobre con forro de plástico de diversos tipos y calibres
Kilogramo
114.0000
Corbatas de hule
Kilogramo
0.2236
Costales:
a) Henequén y palma (cortados)
Pieza
0.7506
b) Yute capacidad de 40-50 Kg
Pieza
3.9503
c) Yute capacidad de 70-75 Kg (cortados transversalmente)
Pieza
0.7111
Cubeta para cera (plástico)
Pieza
2.8750
Cuchillas corta circuito con aislante de porcelana
Kilogramo
6.0452
Cuñetes:
a) Capacidad de 50 Kg
Pieza
23.5698
b) Capacidad de 100 Kg
Pieza
41.4943
Desecho ferroso:
a) Primera especial.- Acero al carbón, fierro dulce, accesorios de vía, sobrantes de
piezas troqueladas, etc., que no requiere preparación (corte) para fundición.
Kilogramo
4.9125
b) Primera.- Acero al carbón, fierro dulce, cigüeñal de locomotora, durmiente
metálico, bastidor de truck, placa proveniente de carros, tanques y toneles de
ferrocarril, etc., que requiere preparación (corte) para fundición.
Kilogramo
4.0500
c) Segunda.- Alambre y cable de acero, fierro galvanizado, postes metálicos, tubería
de acero, desecho mixto de fierro y lámina.
Kilogramo
3.8250
d) Tercera.- Fleje, lámina y cable galvanizado
Kilogramo
3.3013
e) Mixto contaminado
Kilogramo
0.9067
Desecho ferroso proveniente de:
a) Compactadoras
Kilogramo
4.6200
b) Motoconformadoras
Kilogramo
4.6200
c) Pavimentadoras
Kilogramo
4.5400
d) Petrolizadoras
Kilogramo
4.0320
e) Tractores
Kilogramo
4.6000
f) Tractores agrícolas
Kilogramo
4.5800
Desecho ferroso vehicular
Kilogramo
5.4000
Desperdicios alimenticios:
a) Proveniente de cocina
Kg/l
0.4800
b) Proveniente de comedor y dietología
Kg/l
0.5700
c) Proveniente de planta
Kilogramo
0.5700
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Durmientes de madera de 4a
Pieza
25.9075
Ejes de carro de ferrocarril y locomotora
Kilogramo
5.1000
Escoria de bronce
Kilogramo
115.0000
Escoria de hierro
Kilogramo
1.2480
Esferas para máquina de escribir
Kilogramo
9.1631
Fierro colado
Kilogramo
5.5000
Garrafón:
a) Plástico de un galón
Pieza
1.1660
b) Plástico de 18 l
Pieza
2.5840
c) Plástico de 20 l
Pieza
2.4098
d) Plástico de 50 l
Pieza
8.0963
e) Vidrio de 20 l
Pieza
12.8000
Grasa de coco
Kilogramo
12.3072
Grasa de soya
Kilogramo
11.4467
Grasas diferentes especificaciones (contaminada)
Kilogramo
9.0586
Ladrillo refractario (pedacería)
Kilogramo
1.7586
Lata alcoholera
Pieza
6.0960
Latón
Kilogramo
106.7400
Leña común
Kilogramo
0.4923
Líquido fijador cansado con recuperación de gramos-plata por litro:
a) Hasta 3.9 g/l
Litro
54.9900
b) De 4.0 g/l hasta 4.9 g/l
Litro
65.4537
c) De 5.0 g/l hasta 5.9 g/l
Litro
78.8116
d) A partir de 6.0 g/l
Litro
84.6000
Literas (tubulares)
Kilogramo
3.2438
Luminaria (desecho)
Kilogramo
2.9063
Llantas:
a) Completas y/o renovables
Kilogramo
2.8437
b) Segmentadas y/o no renovables
Kilogramo
0.6257
Machimbradoras manuales
Kilogramo
10.1250
Madera creosotada
Kilogramo
0.6315
Madera de empaque
Kilogramo
0.8711
Madera proveniente del desmantelamiento de coches y carros de ferrocarril
Kilogramo
0.7693
Madera proveniente de tarimas
Kilogramo
1.7280
Mancuerna de carro y coche de ferrocarril
Kilogramo
5.6850
Medidores de energía eléctrica, de gas, registradores de potencia y factor de
potencia
Kilogramo
4.5000
Papel archivo
Kilogramo
2.6600
Papel archivo con calca
Kilogramo
0.3850
Papel cesto
Kilogramo
0.2933
Papel con tubo
Kilogramo
1.3500
Papel de capa o lomo
Kilogramo
1.2600
Papel de revoltura
Kilogramo
0.6800
Papel kraft
Kilogramo
1.9338
Papel listado de computadora (forma continua)
Kilogramo
2.1250
Papel periódico
Kilogramo
1.7100
Papel pliego impreso
Kilogramo
2.0000
Papel proveniente de imprenta (impreso y recorte de bond ahuesado y cartulina)
Kilogramo
1.9600
Papel proveniente de revistas, publicaciones y folletos
Kilogramo
1.5000
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Papel viruta color
Kilogramo
1.6500
Papel viruta de 2a. con goma
Kilogramo
1.3333
Piedra de esmeril
Kilogramo
0.3920
Pintura caduca y gelada
Litro
1.9017
Plástico
Kilogramo
4.7500
Plástico acrílico
Kilogramo
3.9750
Plomo
Kilogramo
17.7750
Plomo con clavo y pabilo
Kilogramo
16.7875
Polietileno
Kilogramo
4.4000
Polipropileno
Kilogramo
7.1667
Polvo de grafito
Kilogramo
1.6380
Postes de concreto
Pieza
54.0000
Postes de madera
Kilogramo
0.8388
Radiadores de ferrocarril y automotrices
Kilogramo
78.8375
Rebaba de acero tipo listón y granel
Kilogramo
2.5175
Rebaba de aluminio
Kilogramo
16.5000
Rebaba de bronce
Kilogramo
83.8667
Rebaba de cobre
Kilogramo
125.4750
Rebaba de fierro colado
Kilogramo
1.5400
Residuos de catalizador automotriz
Kilogramo
0.3600
Riel de ferrocarril:
a) 4 Rayas mayor de 3.05 m (sin cortar)
Kilogramo
6.1614
b) 4 Rayas menor de 3.05 m (sin cortar)
Kilogramo
5.5104
Rodillos de computadora
Kilogramo
0.9181
Rueda de acero de carro y coche de ferrocarril
Kilogramo
6.6667
Sacos:
a) Manta
Pieza
5.2870
b) Papel kraft y polietileno (multicapas)
Pieza
1.2495
c) Polipropileno
Pieza
5.6201
d) Polipropileno (pedacería)
Kilogramo
4.5000
Tambos de lámina capacidad de 200 l:
a) Buenos
Pieza
105.0000
b) Regulares
Pieza
49.5000
c) Mal estado (picado o corroído)
Pieza
21.0000
Tambos de plástico capacidad de 200 l
Pieza
172.0000
Tarjeta IBM
Kilogramo
4.7500
Tela (recorte de maquila)
Kilogramo
2.6000
Tierra de plomo
Kilogramo
16.2000
Tierra de zinc
Kilogramo
22.7785
Transformadores de corriente
Kilogramo
18.1624
Transformadores de distribución y potencia con aceite
Kilogramo
12.8205
Transformadores de distribución y potencia sin aceite
Kilogramo
17.1929
Trapos:
a) Colchas, cobijas, sábanas, cortinas, vestuarios, campos, portacharolas y otros de
tela proveniente de los hospitales (limpios)
Kilogramo
11.8491
b) Desperdicios sucios y manchados (no contaminados)
Kilogramo
7.1095
Tubería admiralty
Kilogramo
104.4000
Tubería de cuproníquel
Kilogramo
134.2667
Tubería HK 40
Kilogramo
37.0000
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
25
Tubos de acero al carbón en tramos mayores de 3 m de longitud con diámetro
exterior:
a) Hasta 33.40 mm (1 5/16")
Kilogramo
24.6500
b) Mayor de 33.40 mm hasta 114.30 mm (4 1/2")
Kilogramo
27.0000
c) Mayor de 114.30 mm hasta 219.08 mm (8 5/8")
Kilogramo
16.8750
d) Mayor de 219.08 mm hasta 406.40 mm (16")
Kilogramo
13.5000
e) Mayor de 406.40 mm hasta 1,219.20 mm (48")
Kilogramo
14.4884
Tubos fluorescentes (rotos)
Kilogramo
0.3000
Vidrio pedacería
Kilogramo
0.1100
Zinc metálico (desecho)
Kilogramo
23.7500
Los valores de la presente lista no incluyen el Impuesto al Valor Agregado y entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación, la cual estará vigente hasta en tanto no se emita una nueva.
Ciudad de México, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
NOTA Aclaratoria de la Circular Modificatoria 4/25 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
NOTA ACLARATORIA DE LA CIRCULAR MODIFICATORIA 4/25 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS,
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE OCTUBRE DE 2025
El 24 de octubre de 2025 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 4/25
de la Única de Seguros y Fianzas (Disposiciones 1.1.1., 3.2.1., 3.2.3., 3.2.5., 3.2.10., 3.2.11., 3.2.13., y
23.1.16.; Anexos 3.2.13-a y 3.2.13-b), en cuyo Anexo 3.2.13-b, en su párrafo primero fracción I …
Dice:
ANEXO 3.2.13-b
PRESENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS QUE CONTENGA EL REGISTRO DE LOS EVENTOS DE
PÉRDIDA POR RIESGO OPERATIVO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
Los aspectos generales que deberá cumplir la entrega de la base de datos de eventos de pérdida por
riesgo operativo se describen a continuación:
I.
La información será presentada vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, de acuerdo
con la periodicidad y los plazos señalados en la fracción IX del Anexo 3.2.13-a.
…
Debe decir:
ANEXO 3.2.13-b
PRESENTACIÓN DE LA BASE DE DATOS QUE CONTENGA EL REGISTRO DE LOS EVENTOS DE
PÉRDIDA POR RIESGO OPERATIVO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS
Los aspectos generales que deberá cumplir la entrega de la base de datos de eventos de pérdida por
riesgo operativo se describen a continuación:
I.
La información será presentada vía Internet a través de la Página Web de la Comisión, de acuerdo
con la periodicidad y los plazos señalados en la fracción VIII del Anexo 3.2.13-a.
…
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de abril de 2026.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo
para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo
la figura de Autoconsumo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, último
párrafo, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, VIII, XXXI, XXXII,
XXXIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4 y 13 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 10, fracciones I, II, VI, XLIII y XLVIII de la Ley del Sector Eléctrico; 4 y 5,
fracciones II y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 3 del Reglamento de la Ley del
Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y
económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deben implementar políticas públicas de
simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y
fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en
la materia.
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución, corresponde exclusivamente a la
Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional en los términos del artículo 28 Constitucional.
Además, las leyes deben determinar la forma en que los particulares podrán participar en las demás
actividades de la industria eléctrica.
Que el artículo 28, párrafo noveno de la propia Constitución, prevé que la dependencia encargada de
conducir y supervisar la política energética del país cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la
regulación técnica y económica en materia energética.
Que en ese sentido, de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV, V y VIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras facultades, establecer,
conducir y coordinar la política energética del país; promover la participación de los particulares en las
actividades del sector eléctrico; llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético, así como
coordinar a todas las autoridades que integran el sector energético, para propiciar que su desempeño sea
eficaz, eficiente, transparente y coordinado.
Que en términos del artículo 10, fracciones I y VI de la Ley del Sector Eléctrico, corresponde a la
Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía
eléctrica, así como coordinar, entre otras, a la Comisión Nacional de Energía y al Centro Nacional de Control
de Energía.
Que el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética dispone que la Secretaría de Energía
está a cargo de la planeación vinculante en el sector energético para garantizar la continuidad, accesibilidad,
seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, teniendo entre sus diversos objetivos, preservar la
seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y establecer mecanismos de coordinación el establecer y
regular los instrumentos de planeación del sector energético.
Que el artículo 7 de la Ley de Planeación y Transición Energética establece que el Centro Nacional de
Control de Energía, la Comisión Nacional de Energía y las Empresas Públicas del Estado, entre otras, bajo la
coordinación de la Secretaría, deben facilitar la implementación de la planeación vinculante en el sector
energético.
Que el Eje General 4 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 señala que es necesario fortalecer y
expandir la red eléctrica para atender la creciente demanda, reducir la congestión y conectar nuevas fuentes
de generación renovable, por lo que se debe contemplar la aplicación de esquemas de inversión claros y
procesos simplificados para autoabastecer de energía a hogares e industrias.
Que los artículos 21, fracción II de la Ley de Planeación y Transición Energética y 33 de su reglamento,
establecen que el Programa Sectorial de Energía es un instrumento de planeación del Sector Energético, que
tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones, objetivos y estrategias contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo para el Sector Energético.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
27
Que los artículos 21, fracción IV y 32 de la Ley de Planeación y Transición Energética establecen que el
Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico es un instrumento de planeación del sector energético para el
desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Eléctrico, elaborado y publicado por la Secretaría
de Energía, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Control de Energía y
la Comisión Nacional de Energía.
Que el artículo 32, párrafo tercero de la Ley de Planeación y Transición Energética dispone que la
Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos públicos sectorizados en energía,
en el ámbito de sus atribuciones, deben considerar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico en el
otorgamiento de permisos y otras autorizaciones de su competencia.
Que el numeral 4.1.3 del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico contempla la posibilidad de que tanto la
Comisión Nacional de Energía como el Centro Nacional de Control de Energía atiendan de forma prioritaria
las solicitudes de otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, así como la elaboración de
estudios de interconexión para la figura de autoconsumo y la modalidad de cogeneración que pretendan
desarrollar los particulares, y que se encuentren alineados con los criterios de planeación vinculante.
Que la estrategia prioritaria 2.2 del Programa Sectorial de Energía 2025-2030 establece en sus numerales
2.2.3 y 2.2.7 como líneas de acción, entre otras, la de impulsar proyectos de autoconsumo de hasta 20 MW,
preferentemente con energías renovables, a través del otorgamiento de permisos con procesos simplificados,
así como digitalizar y agilizar los procesos administrativos vinculados a la implementación de proyectos de
generación limpia y autoconsumo energético, mediante plataformas electrónicas, ventanillas únicas y criterios
de atención prioritaria para usuarios estratégicos.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico, dicho sector comprende, entre otras,
la actividad de generación eléctrica, la cual, conforme al artículo 17, fracción II del mismo ordenamiento,
puede realizarse a través de la figura de Autoconsumo.
Que conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico se considera autoconsumo a la
producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer
las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, pudiendo realizarse
de forma aislada o interconectada.
Que el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico establece que los lineamientos para el otorgamiento de
permisos de generación para el autoconsumo aislado y el autoconsumo interconectado deben ser conforme a
los términos del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y las disposiciones administrativas que al respecto
emita la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda.
Que en el mismo sentido, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece que la
generación de energía eléctrica bajo la figura de autoconsumo puede ser de forma aislada o interconectada,
para lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 18, párrafo primero de la Ley del Sector Eléctrico se requiere
de la obtención del permiso de generación correspondiente y está sujeto al cumplimiento de lo previsto en las
disposiciones administrativas en materia de autoconsumo, que para tales efectos emita la Comisión Nacional
de Energía.
Que en este contexto, el 06 de agosto de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso
de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre
0.7 y 20 megawatts (MW) y el 02 de diciembre de 2025 se publicó, en el mismo medio, el Acuerdo de la
Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General
para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica.
Que el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece los objetivos de la
política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que se
encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas
regulatorias, así como establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada ley.
Que el artículo 6 de la referida Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que los sujetos
obligados deben regir su actuar en apego, entre otros, a los principios de confianza ciudadana, certeza
jurídica, simplificación, proporcionalidad, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y
transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio y utilidad social, para el cumplimiento de los objetivos
de la propia ley.
Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a esta Secretaría de
Energía y, en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, con la finalidad
de dar cumplimiento a los objetivos de política energética, simplificación administrativa y digitalización de
trámites y servicios en materia de autoconsumo, tengo a bien expedir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA VENTANILLA ÚNICA DE AUTOCONSUMO PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA,
EXPEDITA Y SIMULTÁNEA DE TRÁMITES ASOCIADOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA BAJO LA FIGURA DE AUTOCONSUMO
Artículo Único. La Secretaría de Energía emite el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la
implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de
trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, para quedar
como sigue:
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE AUTOCONSUMO
PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA, EXPEDITA Y SIMULTÁNEA DE TRÁMITES ASOCIADOS A LA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA FIGURA DE AUTOCONSUMO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. Objetivo
1.1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer la atención prioritaria, expedita y simultánea de los
trámites asociados a la generación de energía eléctrica mediante Centrales Eléctricas con Capacidad
Instalada igual o mayor a 0.7 y hasta 20 MW, bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado, para lo
cual se instituye un procedimiento unificado y la Ventanilla Única de Autoconsumo.
Los trámites de generación para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada igual o mayor a 0.7 y hasta
20 MW, bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado, que no se sujeten a estos Lineamientos, se
deben atender mediante la Vía Ordinaria.
2. Alcance
2.1. El procedimiento previsto en los Lineamientos comprende la atención, por parte de las instituciones
competentes, de los trámites y actuaciones siguientes:
2.1.1. Secretaría de Energía
a) Autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
2.1.2. Comisión Nacional de Energía
a) Permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, y
b) Actualización del Registro de Autoconsumo.
2.1.3. Centro Nacional de Control de Energía
a) Interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga:
i) Estudio Rápido y Estudios para Autoconsumo;
ii) Garantía Financiera, y
iii) Instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión.
b) Registro de Activos Físicos, y
c) Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales
Eléctricas y Centros de Carga.
2.1.4. Comisión Federal de Electricidad
a) Servicio de ingeniería;
b) Diagnóstico del sistema de medición para el Registro de Activos Físicos;
c) Suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, y
d) Suscripción del Contrato de Venta de Excedentes.
2.2. Las solicitudes a que hacen referencia los presentes Lineamientos deben ser atendidas por las
instituciones competentes de manera expedita, respecto de aquellas que se tramiten mediante la Vía
Ordinaria, conforme a lo previsto en estos Lineamientos.
2.3 Los permisos que se tramiten al amparo de los Lineamientos deben atender lo previsto en las
Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía
Eléctrica y los acuerdos de simplificación en materia de autoconsumo. Si contemplan la modalidad de
Cogeneración o incorporan Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, además deben sujetarse a las
disposiciones de carácter general en materia de Cogeneración y de Sistemas de Almacenamiento de Energía
Eléctrica, respectivamente.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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2.4 La Persona Solicitante que incumpla con cualquiera de los plazos previstos en los presentes
Lineamientos o que la solicitud que corresponda sea desechada o resuelta en sentido negativo, no puede
continuar con los trámites subsecuentes conforme lo previsto en este instrumento. En tal caso, la Persona
Solicitante puede continuar el trámite de las solicitudes mediante la Vía Ordinaria.
3. Definiciones
3.1. Para efectos de la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se deben entender los
conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento, las
Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía
Eléctrica, las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la
modalidad de Cogeneración y las Reglas del Mercado, así como las definiciones siguientes:
3.1.1. CFE: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
3.1.2. Contrato de Venta de Excedentes: Contrato para la venta de excedentes de autoconsumo y
productos asociados, cuyo modelo se encuentra contenido en las Disposiciones de Autoconsumo;
3.1.3. Contrato de Interconexión y Conexión: Modelo de contrato para la interconexión, conexión o
ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas,
Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga, publicado el 17 de marzo de 2026 en
el Diario Oficial de la Federación, o aquél que lo sustituya;
3.1.4. Disposiciones de Almacenamiento: Disposiciones Administrativas de Carácter General para la
integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, publicadas el
16 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan;
3.1.5. Disposiciones de Autoconsumo: Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular
la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas el 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de
la Federación o aquellas que las sustituyan;
3.1.6. Disposiciones MISSE: Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación
de Impacto Social del Sector Energético, publicadas el 16 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la
Federación o aquellas que las sustituyan;
3.1.7. Disposiciones de Permisos: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los
términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de
generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas el 23 de octubre de 2025
en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan;
3.1.8. Estudios para Autoconsumo: Estudio de Impacto, Estudio de Impacto Versión Rápida, según la
capacidad de la Central Eléctrica, y estudio de instalaciones, de conformidad con las Disposiciones para
Autoconsumo, las Disposiciones de Almacenamiento y cuando sea aplicable, el análisis de calidad del servicio
de la energía previsto en el MIC;
3.1.9. Estudio Rápido: Documento elaborado por el CENACE que tiene como propósito determinar si, el
Autoconsumo requiere iniciar con el Estudio de Impacto, análisis de calidad del servicio o Instalaciones, o sólo
alguno de ellos, o determinar que no amerita Estudios para Autoconsumo y solamente se requiere celebrar un
nuevo Contrato de Interconexión y Conexión correspondiente;
3.1.10. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de
Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de
energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo;
3.1.11. MISSE: Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
3.1.12. Persona Solicitante: Persona física o moral que presenta una solicitud para los trámites previstos
en los presentes Lineamientos;
3.1.13. Registro de Activos Físicos: Registro ante el CENACE de las instalaciones y los equipos que
formen parte del Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su
vez, comprende todos los Centros de Consumo;
3.1.14. Ventanilla Energía: Plataforma digital habilitada por la Secretaría para la gestión de trámites y
proyectos, y su seguimiento por parte de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados,
empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, bajo criterios de simplificación
administrativa y agilidad técnica;
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
3.1.15. Vía Ordinaria: Trámite de las solicitudes previstas en el numeral 2.1 de los presentes
Lineamientos, conforme a los plazos, medios y requisitos previstos en la LSE, el RLSE, las Disposiciones de
Autoconsumo, las Disposiciones de Permisos de Generación, las Disposiciones MISSE, el Acuerdo de la
Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación
para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW),
así como el acuerdo por el que se publica el formato correspondiente, las Reglas del Mercado o las que la
sustituyan, y
3.1.16. VUA: Ventanilla Única de Autoconsumo.
3.2. La interpretación de los Lineamientos corresponde, en el ámbito de sus facultades, a la Secretaría y a
la CNE, con apoyo del CENACE. La interpretación y aplicación de este instrumento debe procurar, en todo
momento, la continuidad de los procedimientos y la agilidad de gestión de los trámites y actuaciones previstos
en los Lineamientos.
En lo no previsto en los Lineamientos, es aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
4. Alineación de Planeación Vinculante
4.1. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 30 del RLSE, para el otorgamiento de los permisos,
corresponde a la CNE considerar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general
para la planeación vinculante que, en materia de Autoconsumo, expida la Secretaría.
CAPÍTULO II
Simplificación Administrativa y Agilidad Técnica
5. Ventanilla Única de Autoconsumo
5.1. La VUA es el módulo interinstitucional de la Ventanilla Energía, habilitado tanto para la atención
expedita y prioritaria de los trámites en materia de Autoconsumo que, en el ámbito de sus atribuciones, sean
competencia de la Secretaría, el CENACE y la CFE, así como para fungir como medio de consulta y
seguimiento por parte de la CNE.
6. Vía de presentación de promociones
6.1. La Persona Solicitante debe presentar las promociones, así como oír y recibir notificaciones, a través
de las siguientes vías:
6.1.1. En la Ventanilla Energía, a través de la VUA, las que se efectúen en relación con los trámites
referidos en los numerales 2.1.3, incisos a), b) y c) y 2.1.4, incisos a), b), c) y d) de los Lineamientos; y, a
través del módulo de la MISSE, las relativas al trámite referido en el numeral 2.1.1, inciso a) de los
Lineamientos, y
6.1.2. En la OPE, las relativas a los trámites referidos en el numeral 2.1.2, incisos a) y b) de los
Lineamientos.
6.2. Las notificaciones efectuadas en términos de los Lineamientos surten efectos el mismo día en que se
practican.
6.3. Es obligación de la Persona Solicitante consultar activamente la Ventanilla Energía y la OPE a efecto
de dar seguimiento puntual de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en relación con los
trámites previstos en el numeral 2.1 de los Lineamientos.
7. Acciones para la simplificación administrativa y agilidad técnica
7.1. Con la información y documentación que cada Persona Solicitante presente a través de la VUA, la
Ventanilla Energía, incluyendo el módulo MISSE, así como en la OPE, se debe integrar un expediente,
accesible para la Secretaría, la CNE, el CENACE y la CFE. Dicho expediente funciona como repositorio a
efecto de que las autoridades puedan consultar la información para resolver, con la finalidad de asegurar la
simplificación administrativa y agilidad técnica.
7.2. La Secretaría, la CNE, el CENACE y la CFE, en el ámbito de sus atribuciones, deben atender de
manera prioritaria, expedita y simultánea las solicitudes de los trámites referidos en el numeral 2 de los
Lineamientos, conforme a los criterios para la simplificación administrativa y agilidad técnica siguientes:
7.2.1. La Secretaría debe resolver sobre la MISSE en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a
partir de la admisión a trámite de la solicitud.
7.2.2. El CENACE debe elaborar los Estudios para Autoconsumo y notificar los resultados en un
documento único, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación del
comprobante de pago de los citados estudios.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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7.2.3. El CENACE debe elaborar y notificar los resultados del Estudio Rápido en el plazo máximo de diez
días hábiles, contado a partir de la solicitud de Centros de Carga que pretendan incorporar un esquema de
Autoconsumo.
7.2.4. La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la
figura de Autoconsumo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la admisión a
trámite de la solicitud del permiso.
7.2.5. La CFE debe suscribir el Contrato de Interconexión y Conexión con la Persona Solicitante dentro de
un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la instrucción para la suscripción del Contrato de
Interconexión y Conexión que realice el CENACE.
7.2.6. La CFE y la Persona Solicitante, en su caso, deben suscribir el Contrato de Venta de Excedentes en
un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la determinación de procedencia realizada por la
CFE para la suscripción de dicho contrato en términos del numeral 14.7 de los Lineamientos.
7.2.7. El CENACE debe realizar el Registro de Activos Físicos o, en su caso, la actualización
correspondiente al Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a
su vez, comprende todos los Centros de Consumo, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a
partir de la aprobación de la solicitud por parte del CENACE.
7.2.8. El CENACE debe realizar las pruebas de comportamiento para la puesta en operación de las
Centrales Eléctricas en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la solicitud de
realización de pruebas.
CAPÍTULO III
De los Estudios para Autoconsumo
8. Requisitos para los Estudios para Autoconsumo
8.1. Para solicitar la interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga, así como para
la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, la Persona Solicitante debe presentar a través de la
VUA, el Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la solicitud para la
suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, contenidos en el Anexo A de los Lineamientos.
8.1.1. En el Formato del Anexo A referido se debe proporcionar la siguiente información:
a) La información de la Persona Solicitante y, en su caso, de las personas apoderadas, representantes
legales o acreditadas, y adjuntar los documentos con los cuales comprueben que cuentan con las facultades
para realizar todas las gestiones y actos inherentes a la solicitud, en representación de la Persona Solicitante;
b) El tipo de tecnología de la Central Eléctrica;
c) El tiempo de vida útil de la Central Eléctrica;
d) La eficiencia de la Central Eléctrica;
e) La Capacidad de la Central Eléctrica;
f) La Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica;
g) La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión;
h) La Demanda contratada del Centro de Carga y, en caso de ser un Centro de Carga existente, adjuntar
el documento que lo acredite;
i) Tratándose de Centrales Eléctricas con generación intermitente que pretendan inyectar energía al
Sistema Eléctrico Nacional, se debe indicar si el servicio de respaldo se va a realizar a través de la
incorporación de respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o mediante la
contratación de una cobertura con pago a la CFE o un tercero, así como la información técnica
correspondiente;
j) La información técnica del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a la figura de
Autoconsumo en términos de las Disposiciones de Almacenamiento;
k) La ubicación de la Central Eléctrica, que incluya las coordenadas geodésicas en un plano
georreferenciado;
l) Indicar si pretende llevar a cabo la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados;
m) Para infraestructura nueva, el diagrama unifilar simplificado del proyecto a desarrollar, en donde se
observe la Central Eléctrica y el Centro de Carga, que incluya la propuesta de punto de interconexión al SEN;
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n) Para infraestructura existente, el diagrama unifilar simplificado en donde se observe la Central Eléctrica
y el Centro de Carga, que incluya la propuesta de punto de interconexión al SEN;
ñ) La información técnica requerida conforme al Formato de solicitud para la realización de los Estudios
para Autoconsumo y la solicitud para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión;
o) Adjuntar la siguiente información:
i) Último recibo de Suministro Eléctrico no mayor a tres meses de antigüedad de la Central Eléctrica;
ii) El programa simplificado de obras, y
iii) La documentación que acredite la propiedad o posesión del predio o área correspondiente a la
Central Eléctrica.
p) Realizar las manifestaciones siguientes:
i) Manifestación de que la Persona Solicitante tiene conocimiento de la obligación a su cargo,
consistente en presentar el plan de trabajo para la construcción de la infraestructura requerida para la
interconexión, mismo que se debe adjuntar al expediente en la VUA, a partir de la documentación
presentada en la OPE para el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo interconectado;
ii) Manifestación de que la Persona Solicitante tiene conocimiento de que, en caso de que se
determinen Obras de Refuerzo para la interconexión, puede realizarlas a su costa, para lo cual debe
cumplir la obligación consistente en presentar la Garantía Financiera prevista en el MIC para la
construcción de las Obras de Refuerzo requeridas para la interconexión;
iii) Manifestación de la intención o no de suscribir el Contrato de Venta de Excedentes, y
iv) Manifestación de renuncia a la contraprestación por la venta de Excedentes, en su caso.
q) La petición de iniciar el trámite de las siguientes solicitudes:
i) La solicitud de interconexión y realización de los Estudios para Autoconsumo;
ii) La solicitud de instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión;
iii) La solicitud de prestación de los servicios de ingeniería a cargo de la CFE, y
iv) La solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes.
9. Procedimiento para realizar los Estudios para Autoconsumo
9.1. El CENACE debe realizar los Estudios para Autoconsumo con la información presentada por la
Persona Solicitante a través de la VUA. La metodología y el contenido de los Estudios para Autoconsumo
debe observar lo dispuesto por el MIC y las Disposiciones de Autoconsumo, con base en el procedimiento
simplificado siguiente:
9.1.1. El CENACE debe validar que la solicitud de interconexión y realización de Estudios para
Autoconsumo cumple con el contenido requerido en cada apartado del Formato de solicitud para la realización
de los Estudios para Autoconsumo y la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, así como el
soporte documental de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos, en un plazo no mayor a cuatro
días hábiles posteriores a su presentación.
9.1.2. En caso de que la solicitud de interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo no cumpla
con el contenido requerido en cada apartado del Formato de solicitud para la realización de los Estudios para
Autoconsumo y la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, así como con el soporte documental
que se requiera en los Lineamientos, el CENACE debe prevenir a la Persona Solicitante, dentro del plazo
previsto en el numeral 9.1.1 de este instrumento.
9.1.3. La Persona Solicitante, en un plazo máximo de cuatro días hábiles posteriores a que surta efectos la
notificación de la prevención, debe presentar la información correspondiente para desahogar la prevención
realizada por el CENACE.
9.1.4. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral inmediato anterior sin que la Persona Solicitante
desahogue la prevención o no lo haga en forma, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante el
desechamiento de la solicitud de Interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo, en un plazo no
mayor a tres días hábiles.
9.1.5. En un plazo no mayor a cuatro días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud o al desahogo
de la prevención y, una vez que el CENACE determine que la solicitud de Interconexión y realización de
Estudios para Autoconsumo cumple con lo previsto en los Lineamientos, el CENACE debe notificar a la
Persona Solicitante la admisión a trámite, así como el monto a pagar por los Estudios para Autoconsumo,
mediante la línea de captura, conforme a lo establecido en el Anexo l. Tabla de costos de los
estudios del CENACE, numeral l.1 Estudios de Interconexión, Tabla l.1 y l.2. Estudios de Conexión,
Tablas l.3 y I.4 del MIC.
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9.1.6. En el caso de solicitudes de Centros de Carga existentes que pretendan incorporar un esquema de
Autoconsumo, el CENACE, en la admisión de la solicitud, debe especificar la realización del Estudio Rápido,
cuyos resultados se deben entregar en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir de dicha
admisión. En el caso de que el resultado indique la realización de Estudios para Autoconsumo, el plazo
previsto para la entrega de resultados del Estudio Rápido se computa dentro del plazo establecido en el
numeral 7.2.2 de los Lineamientos.
9.1.7. En el caso de solicitudes de Centros de Carga, los resultados del Estudio Rápido deben determinar
si se requiere iniciar con los Estudios para Autoconsumo o si únicamente se requiere celebrar un nuevo
Contrato de Interconexión y Conexión, así como el monto a pagar por los estudios que resulten. En lo
subsecuente, aplica lo previsto en el numeral 9.2 de los Lineamientos.
9.1.8. La Persona Solicitante debe realizar el pago de los Estudios para Autoconsumo en una sola
exhibición y presentar el comprobante de pago a través de la VUA en un plazo no mayor a tres días hábiles,
contado a partir de la notificación de la admisión a trámite de la solicitud.
9.1.9. El CENACE, dentro del plazo a que se refiere el numeral 9.2.1 de los Lineamientos puede requerir a
la Persona Solicitante, por única ocasión, información adicional para la realización de los Estudios para
Autoconsumo.
9.1.10. La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el numeral anterior, en un plazo
de dos días hábiles posteriores a la notificación de dicho requerimiento.
9.2. Resultados de los Estudios para Autoconsumo
9.2.1. El CENACE debe notificar a la Persona Solicitante los resultados de los Estudios para Autoconsumo
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la presentación del
pago de dichos estudios.
En el caso de que en los resultados del Estudio Rápido se determine la realización de Estudios para
Autoconsumo, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante los resultados de los Estudios para
Autoconsumo dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la presentación
del pago de los Estudios para Autoconsumo por la Persona Solicitante.
9.2.2. En los resultados de los Estudios para Autoconsumo, se debe indicar lo siguiente:
a) Si se requieren Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo, su costo y la presentación de la Garantía
Financiera, o
b) No se requiere Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo.
En caso de resultar necesario realizar Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo, dentro del plazo de
treinta días hábiles contado a partir de la firma de la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, la
Persona Solicitante debe entregar la Garantía Financiera a que hace referencia el capítulo 15 del MIC, como
condición para iniciar con la etapa de suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, en los casos que
así aplique.
9.2.3. Los resultados de los Estudios para Autoconsumo deben contener la información indicada por el
MIC, entre ellos, la relativa a los requerimientos de los Sistemas de Medición establecidos por la CFE para la
Central Eléctrica y el Centro de Carga y, en su caso, del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
9.2.4. La Persona Solicitante, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de los resultados de los Estudios para
Autoconsumo, puede solicitar aclaraciones técnicas a través de la VUA. El CENACE cuenta con un plazo de
cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de aclaración, para
resolverla.
9.2.5. La Persona Solicitante, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de los
resultados de los Estudios para Autoconsumo, debe presentar en la VUA la carta de aceptación de Estudios
para Autoconsumo, conforme al Formato previsto en los Anexos B o C de estos Lineamientos, según
corresponda, en la que manifiesta la aceptación de los resultados de dichos estudios.
9.2.6. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral inmediato anterior sin que se reciba la
carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante y a la
CNE en un plazo no mayor a tres días hábiles, la no recepción de dicha carta y, en consecuencia, la
terminación del trámite en términos de los Lineamientos.
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CAPÍTULO IV
De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
10. Autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
10.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del RLSE, los proyectos de generación de energía
eléctrica para Autoconsumo aislado están exentos de la presentación de la MISSE, siempre que su capacidad
de generación no exceda de 20 MW.
10.2. La MISSE para generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado debe
presentarse en la Ventanilla Energía conforme a los requisitos y el Formato de Manifestación de Impacto
Social del Sector Energético (A) previstos en las Disposiciones MISSE, antes de presentar la solicitud de
permiso ante la CNE.
10.3. La Secretaría se sujeta al procedimiento administrativo para resolver sobre la MISSE previsto en las
Disposiciones MISSE, salvo por las etapas simplificadas siguientes:
10.3.1. En caso de que la MISSE no cumpla con el contenido requerido en cada apartado, así como con el
soporte documental de conformidad con las Disposiciones MISSE, la Secretaría debe prevenir a la Persona
Solicitante, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción
de la MISSE.
10.3.2. La Persona Solicitante cuenta con un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención, para subsanar la prevención prevista en
el numeral 10.3.1 de los Lineamientos.
10.3.3. Transcurrido el plazo señalado en el numeral inmediato anterior sin que la Persona Solicitante
desahogue la prevención o no lo haga en forma, el trámite debe ser desechado dentro de los diez días hábiles
siguientes al vencimiento de plazo otorgado en términos del numeral 10.3.2 de los Lineamientos.
10.3.4. La Secretaría, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contado a partir de la presentación de la
MISSE o, en caso de haber existido prevención, transcurrido el plazo para su desahogo, debe emitir una
resolución en términos de lo dispuesto por las Disposiciones MISSE.
CAPÍTULO V
De los permisos de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
11. Solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
11.1. Para solicitar el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en
términos de los Lineamientos la Persona Solicitante debe cumplir los requisitos dispuestos por la LSE, el
RLSE y demás normatividad aplicable, y presentar a través de la OPE el formato de solicitud de permiso de
generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado disponible para tal
efecto.
Las Personas Solicitantes del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
aislado únicamente se encuentran sujetas a lo previsto en lo dispuesto el numeral 11.2.1.
11.2. Autoconsumo Aislado
11.2.1 La solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado
se debe ingresar en la OPE y sujetarse a lo siguiente:
a) En la solicitud de permiso, la Persona Solicitante debe requerir que ésta se tramite en términos de los
Lineamientos y manifestar que no cuenta con contrato de conexión, ni con la posibilidad de inyectar energía
eléctrica a la RNT o a la RGD, y que la Red Particular no recibe energía eléctrica de la conexión del
Suministro Eléctrico contratado;
b) La CNE cuenta con un plazo de hasta veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud
del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado para evaluar si dicha
solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y, en su caso, notificar a la
Persona Solicitante la admisión a trámite;
c) En caso de que la CNE identifique alguna inconsistencia, deficiencia en la solicitud o que la figura de
Autoconsumo solicitada no coincide con la información presentada para el proyecto, debe prevenir a la
Persona Solicitante dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de permiso,
a efecto de que ésta subsane la situación advertida;
d) La Persona Solicitante cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a que surta efectos
la notificación de la prevención, para desahogarla;
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e) Si la Persona Solicitante no desahoga la prevención en los términos en los que le fue realizada, la CNE
debe desechar la solicitud dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se
refiere el inciso anterior;
f) La CNE, dentro del plazo a que hace referencia inciso h) de este numeral, puede requerir a la Persona
Solicitante, por única ocasión, información adicional para resolver respecto del otorgamiento del permiso;
g) La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el inciso anterior, en un plazo máximo
de dos días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento;
h) Una vez que la Persona Solicitante desahogue la prevención, y que la CNE determine que dicha
solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, debe notificar a la Persona
Solicitante la admisión a trámite en un plazo no mayor a tres días hábiles, y
i) La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la
figura de Autoconsumo aislado dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir de la
admisión de la solicitud y, en caso de otorgarlo, debe constar en el expediente de la VUA.
11.3. Autoconsumo Interconectado
11.3.1. La solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
interconectado se debe tramitar conforme a lo siguiente:
a) La Persona Solicitante debe presentar el formato de solicitud de permiso de generación de energía
eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado disponible en la OPE, dentro del plazo de diez días
hábiles posteriores a la presentación del comprobante de pago de los Estudios para Autoconsumo por la
Persona Solicitante;
b) En caso de que la CNE identifique alguna inconsistencia, deficiencia en la solicitud o que la figura de
Autoconsumo solicitada no coincide con la información presentada para el proyecto, debe prevenir a la
Persona Solicitante dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de permiso,
a efecto de que ésta subsane la situación advertida;
c) La Persona Solicitante, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a aquel en que surta
efectos la notificación de la prevención, debe desahogar la prevención realizada por la CNE;
d) Dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que feneció el plazo a que se refiere en el inciso
anterior, sin que la Persona Solicitante haya presentado la información para el desahogo de la prevención o la
información presentada resulte insuficiente, la CNE debe notificar el desechamiento de la solicitud;
e) La CNE, en caso de que determine que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
presentes Lineamientos, debe admitir a trámite la solicitud dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a
la suscripción de la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, prevista en el numeral 9.2.5 de los
Lineamientos;
f) La CNE, una vez que la Persona Solicitante haya desahogado la prevención determine que dicha
solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, debe notificar a la Persona
Solicitante la admisión a trámite en un plazo no mayor a tres días hábiles;
g) La CNE, dentro del plazo a que hace referencia el inciso f) anterior, puede requerir a la Persona
Solicitante, por única ocasión, información adicional para resolver respecto del otorgamiento del permiso
solicitado;
h) La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el inciso anterior, en un plazo máximo
de dos días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y
i) La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la
figura de Autoconsumo interconectado dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir de
la admisión de la solicitud y, en caso de otorgarlo, debe constar en el expediente de la VUA.
11.3.2. La CNE puede solicitar al CENACE opinión técnica para confirmar que la figura de Autoconsumo
solicitada coincide con la información presentada por la Persona Solicitante.
CAPÍTULO VI
De la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión
12. Suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión
12.1. La solicitud de suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión del Grupo de Autoconsumo, el
cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de
Consumo, se debe tramitar conforme a lo siguiente:
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12.1.1. Dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de la notificación del otorgamiento del
permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado, el CENACE debe
validar que los requisitos para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión se satisfacen con la
información que obra en el expediente de la VUA.
12.1.2. En el caso previsto en el numeral 9.2.2, inciso a) de los Lineamientos, cuando se determinen
Obras de Refuerzo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de las
Garantía Financiera, el CENACE debe validar que los requisitos para la suscripción del Contrato de
Interconexión y Conexión se satisfacen con la información que obra en el expediente de la VUA. Lo anterior,
siempre que la CNE haya notificado la resolución mediante la cual otorgue el permiso correspondiente.
12.1.3. En caso de que el CENACE identifique que la información que se requiere para la instrucción del
contrato está incompleta, presenta inconsistencias o es deficiente, debe prevenir a la Persona Solicitante. La
Persona Solicitante debe desahogar la prevención en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a
aquel en que surta efectos la notificación.
12.1.4. Paralelamente, dentro del plazo previsto en el numeral 12.1.1 de los Lineamientos, el CENACE
debe revisar la Garantía Financiera que, en su caso, se haya presentado en términos de lo dispuesto en el
segundo párrafo del numeral 9.2.2 del presente instrumento, para verificar su cumplimiento con base en el
formato que el CENACE establezca para tal fin.
12.1.5. En caso de que la Garantía Financiera que exhiba la Persona Solicitante no cumpla con el formato
establecido por el CENACE, dicho organismo debe informar las deficiencias mediante la prevención a que se
refiere el numeral 12.1.3 de los Lineamientos. En tal caso, la Persona Solicitante debe desahogar la
prevención en el plazo previsto en el numeral 12.1.4 del presente instrumento.
12.1.6. El CENACE, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la recepción de la información
que se proporcione en atención a la prevención prevista en el numeral 12.1.3 de los Lineamientos o, en su
caso, una vez que determine que se satisfacen todos los requisitos establecidos en los presentes
Lineamientos y demás normatividad aplicable, debe notificar a la Persona Solicitante la validación de la
Garantía Financiera e instruir a la Transportista o Distribuidora la suscripción del contrato respectivo.
12.1.7. Transcurrido el plazo previsto en el numeral 12.1.3 de los Lineamientos para el desahogo de la
prevención, sin que la Persona Solicitante haya desahogado el requerimiento de información o que la
información proporcionada resulte insuficiente, el CENACE, en el ámbito de sus atribuciones y en un plazo no
mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona Solicitante la no procedencia de la instrucción de
suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión.
12.1.8. La CFE, en el ámbito de sus atribuciones, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir
de la recepción de la instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión por parte del
CENACE, debe validar que la información que obra en la VUA cumple con los requisitos para suscribir el
Contrato de Interconexión y Conexión.
12.1.9. En caso de que identifique que la información para suscribir el Contrato de Interconexión y
Conexión es insuficiente, puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, la información faltante, la
cual debe ser presentada en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos su
notificación.
12.1.10. Una vez presentada la información en atención al requerimiento referido en el numeral inmediato
anterior por parte de la Persona Solicitante, la CFE, en su carácter de Transportista, Distribuidora o ambas, en
un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la recepción de la información, debe suscribir con la
Persona Solicitante el contrato respectivo a través de la VUA, siempre que se haya presentado la Garantía
Financiera prevista en el MIC.
CAPÍTULO VII
Del Registro de Activos Físicos ante el Centro Nacional de Control de Energía
13. Registro de Activos Físicos
13.1. Solicitud de Registro de Activos Físicos
13.1.1. Para efectos del procedimiento expedito previsto en los presentes Lineamientos, el Registro de
Activos Físicos en el MEM debe ser solicitado por la persona titular de un permiso de Autoconsumo
interconectado, a través de una única Participante de Mercado en modalidad Generadora, para el Grupo de
Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los
Centros de Consumo. El CENACE debe realizar el Registro de Activos Físicos considerando la totalidad del
Grupo de Autoconsumo, sin que ello implique la revisión individual de cada Centro de Consumo, ni sus altas,
bajas y modificaciones.
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13.1.2. El Grupo de Autoconsumo, a través de la persona titular de un permiso de Autoconsumo
interconectado que realice la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, así como de
Certificados de Energías Limpias y Potencia debe ser representada en el MEM a través de una Participante
del Mercado en la modalidad Generadora. Lo anterior, para efectos del procedimiento previsto en los
presentes Lineamientos.
13.1.3. La Participante del Mercado en la modalidad Generadora debe representar en el MEM al Grupo de
Autoconsumo, para la compra de Faltantes de Autoconsumo y, en su caso, para la venta o renuncia de
Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados.
13.1.4. La Generadora, a efecto de registrar los activos físicos, debe presentar la solicitud de Registro de
Activos Físicos, a través de la VUA y el CENACE debe valorar la solicitud con la siguiente documentación que
consta en el expediente de la VUA:
a) Contrato de Interconexión y Conexión;
b) Diagrama unifilar, y
c) Solicitud de diagnóstico para verificar el cumplimiento del Sistema de Medición.
13.1.5. El CENACE cuenta con un plazo de ocho días hábiles para revisar la solicitud de Registro de
Activos Físicos y determinar si dicha solicitud debe ser admitida o, en su caso, prevenir a la Generadora a
efecto de que subsane las omisiones detectadas.
13.1.6. La Generadora cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que surta efectos la
notificación, para desahogar la prevención. Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Persona Solicitante
haya desahogado la prevención o la información resulte insuficiente, el CENACE, en un plazo no mayor a tres
días hábiles, debe notificar a la Generadora el desechamiento de la solicitud.
13.1.7. En el caso de que la atención a la prevención se realice en tiempo y forma, el CENACE, en un
plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al plazo para desahogar la prevención, debe admitir la solicitud
de Registro de Activos Físicos.
13.1.8. Una vez admitida la solicitud de Registro de Activos Físicos por el CENACE, se debe validar el
cumplimiento de los requisitos de medición por parte de la CFE, conforme al numeral 13.2.
13.1.9. Una vez que la CFE confirmó el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición a
través de los resultados del diagnóstico, el CENACE debe analizar la solicitud de Registro de Activos Físicos
y, en su caso, declarar el estatus “aprobado” a que se refiere el numeral 4.1.6 del Manual de Registro de
Activo y Acreditación de Participantes del Mercado, en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
13.1.10. El CENACE no puede conceder el estatus de “aprobado” a la solicitud de Registro de Activos
Físicos, en tanto la CFE no haya determinado que la Persona Solicitante cumple con los requisitos de los
Sistemas de Medición.
13.2. Cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición
13.2.1. Una vez admitida la solicitud de Registro de Activos Físicos por parte del CENACE, la CFE debe
iniciar la etapa de validación del cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición.
13.2.2. Desde la solicitud de Registro de Activos Físicos, la Central Eléctrica y el Centro de Carga deben
garantizar la disponibilidad del Sistema de Medición a efecto de que la CFE proceda a realizar el diagnóstico
de dicho sistema a través de la validación de la instalación física del Sistema de Medición y, en su caso,
detectar faltantes u obras necesarias para la correcta instalación del Sistema de Medición.
13.2.3. El diagnóstico de los Sistemas de Medición por parte de la CFE, a efecto de verificar el
cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición, debe observar, según el supuesto que se
actualice, lo siguiente:
a) Para el caso de proyectos nuevos, los requerimientos de los Sistemas de Medición se determinan en el
Estudio de Instalaciones. A través de la solicitud de Registro de Activos Físicos, a que se refiere el numeral
9.2, inciso a) de estos Lineamientos, la persona titular del permiso de Autoconsumo interconectado debe
solicitar a la CFE el diagnóstico de los Sistemas de Medición;
b) Para el caso de Centros de Carga existentes que solicitan incorporar un esquema de Autoconsumo, los
requerimientos de los Sistemas de Medición deben ser determinados por la CFE a través de la prestación del
servicio de ingeniería que se realice a solicitud del titular del permiso de generación de energía para
Autoconsumo;
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c) Salvo en el caso de lo previsto en el inciso a) del numeral 13.2.3, la solicitud del servicio de ingeniería
debe solicitarse a la CFE en el mismo momento en que se presente la solicitud de Estudios para
Autoconsumo. Recibida la solicitud, la CFE debe comunicar a la Persona Solicitante, la línea de captura
correspondiente a la prestación del servicio de ingeniería.
Una vez que la Persona Solicitante reciba la línea de captura referida en el párrafo anterior, cuenta con un
plazo de tres días hábiles para presentar el comprobante de pago en la VUA.
La CFE debe proporcionar los resultados del servicio de ingeniería que practique de manera previa y como
condición a que se realice la primera visita, y
d) El titular del permiso de Autoconsumo debe cumplir los requisitos del sistema de medición informados
mediante la prestación del servicio de ingeniería, de manera previa a que ingrese la solicitud de Registro de
Activos Físicos.
La CFE debe verificar el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición como parte de la
solicitud de Registro de Activos Físicos. Si en dicho diagnóstico se realizan observaciones o se identifican
aspectos pendientes de atender por la Persona Solicitante, en el diagnóstico que resulte, se debe fijar la fecha
de realización de un segundo diagnóstico, misma que no debe exceder de un plazo tres meses, a partir de la
fecha de notificación.
13.2.4. Tanto para proyectos nuevos, como para existentes, se deben realizar únicamente dos
diagnósticos a efecto de verificar el cumplimiento de los Sistemas de Medición. En caso de que en el segundo
diagnóstico no se cumplan con los requerimientos de los Sistemas de Medición, el CENACE, en el ámbito de
sus atribuciones y en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona Solicitante la no
procedencia del Registro de Activos Físicos.
CAPÍTULO VIII
De la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes
14. Suscripción del Contrato de Venta de Excedentes con la Comisión Federal de Electricidad
14.1. La Persona Solicitante de un permiso de Autoconsumo interconectado puede suscribir un Contrato
de Venta de Excedentes, de conformidad con las Disposiciones de Autoconsumo.
14.2. En caso de que la Persona Solicitante de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la
figura de Autoconsumo interconectado opte por realizar la venta de Excedentes de Autoconsumo y la CFE, en
ejercicio de su potestad, acepte adquirirlos, se debe suscribir el Contrato de Venta de Excedentes de
Autoconsumo.
Al menos tres meses previos al inicio de pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica de
Autoconsumo, de acuerdo con el Programa de Obras respectivo, la Persona Solicitante debe realizar la
actualización del Registro de Autoconsumo ante la CNE, en términos del numeral 7.2 de las Disposiciones
para Autoconsumo.
14.3. En la solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes, la Persona Solicitante debe
cumplir con los requisitos previstos para este trámite en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, y
manifestar que reconoce que debe cumplir los requisitos legales y administrativos que la CFE requiera para la
facturación.
14.4. La CFE cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de
suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo para revisar que cuenta con la información
suficiente para la suscripción de dicho contrato. En caso de que la solicitud esté incompleta, debe requerir a la
Persona Solicitante, por única ocasión, información para complementar dicha solicitud.
14.5. La Persona Solicitante debe atender el requerimiento de información realizado por la CFE, en un
plazo máximo de tres días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento.
14.6. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior sin que la Persona Solicitante haya
desahogado el requerimiento de información realizado por la CFE o que, atendido el requerimiento, la
información resulte insuficiente, la CFE en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona
Solicitante el rechazo de la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo. Lo anterior, sin
perjuicio de que la persona solicitante pueda solicitar la suscripción del contrato a la CFE mediante la Vía
Ordinaria.
14.7. La CFE, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado a partir de la solicitud de suscripción del
Contrato de Venta de Excedentes o de la recepción de la información que se proporcione en atención al
requerimiento a que se refiere el numeral 14.5, debe notificar a la Persona Solicitante que es procedente la
suscripción de dicho contrato e informar la fecha en que la que el contrato será visible en la VUA.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
39
14.8. La Persona Solicitante debe acceder al proyecto de Contrato de Venta de Excedentes de
Autoconsumo disponible en la VUA y, de estimarlo pertinente, presentar aclaraciones en un plazo no mayor a
cinco días hábiles contados a partir de la fecha en la cual la CFE puso a disposición el referido contrato. En
caso de que la Persona Solicitante presente aclaraciones, la CFE cuenta con un plazo de cinco días hábiles
para atender dichas aclaraciones.
14.9. Transcurrido el plazo previsto en el numeral 14.8 sin que la Persona Solicitante haya formulado
aclaraciones o que estas fueron atendidas, la CFE debe informar a través de la VUA la fecha en que la
Persona Solicitante debe acceder a la VUA a efecto de firmar el Contrato de Venta de Excedentes de
Autoconsumo.
Suscrito el Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo por la CFE y la Persona Solicitante, el
CENACE debe tener conocimiento por medio de un aviso automático a través de la VUA.
14.10. La suscripción del Contrato de Venta de Excedentes es una condición para que la CFE realice el
pago por la inyección de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la
Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la
generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo entran en vigor al día hábil siguiente de su
publicación.
SEGUNDO. Las personas que tengan en trámite una solicitud de Estudios de Interconexión o de permiso
de generación de energía eléctrica solicitado en términos de la Ley de la Industria Eléctrica, la cual se
encuentre ligada a un proyecto susceptible de desarrollarse bajo la figura de Autoconsumo, pueden presentar
su desistimiento ante la autoridad competente mediante la vía por la cual se haya iniciado el trámite y realizar
las solicitudes correspondientes en términos de los presentes Lineamientos.
TERCERO. Las Personas Solicitantes que cuenten con resultados de estudios vigentes o solicitudes en
trámite ante el Centro Nacional de Control de Energía que decidan sujetarse a lo dispuesto por estos
Lineamientos, deben proporcionar, en la solicitud presentada en la Ventanilla Única de Autoconsumo, el
número SICE que proporciona el Sistema de Atención de Solicitudes de Interconexión y Conexión y, en su
caso, los comprobantes de pago por concepto de realización de estudios o los acuses emitidos por el Centro
Nacional de Control de Energía, y solicitar su revalidación o, en su caso, para que se atienda en términos de
estos Lineamientos.
Las Personas Solicitantes que cuenten con una solicitud de permiso para la figura de Autoconsumo
aislado o interconectado cuya capacidad sea igual o mayor a 0.7 MW y hasta 20 MW, presentada de manera
previa a la publicación de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de
Autoconsumo de Energía Eléctrica, que decidan sujetarse a lo dispuesto por estos Lineamientos, al presentar
la solicitud de permiso en términos de los Lineamientos deben señalar el folio de la solicitud de permiso previa
y solicitar que se atienda en términos de estos Lineamientos.
CUARTO. En tanto son actualizadas las Reglas del Mercado para incluir una modalidad de Participante
del Mercado que pueda representar al esquema de Autoconsumo, las transacciones de compra de Faltantes
de Autoconsumo o venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados que resulten de la operación
del Autoconsumo vinculado a un permiso otorgado en términos de los presentes Lineamientos, deben
realizarse a través de una Participante de Mercado en modalidad Generadora.
Lo dispuesto en el apartado 13 de los Lineamientos resulta aplicable únicamente para las Personas
Solicitantes que se sujeten al procedimiento previsto en estos Lineamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Transitorio Tercero de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de
Autoconsumo de Energía Eléctrica.
QUINTO. En un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir de la entrada en vigor de los
presentes Lineamientos, la Comisión Federal de Electricidad debe inscribir en el Portal Ciudadano Único de
Trámites y Servicios, los trámites relativos a la prestación del servicio de ingeniería, al contrato para la venta
de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados y los requisitos para solicitarlos.
Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Anexo A
Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la suscripción del
Contrato de Interconexión y Conexión
Disponible en la VUA, mediante la liga electrónica: https://ventanillaunica.energia.gob.mx
El presente documento corresponde a un archivo que contiene las preguntas que serán solicitadas durante el
llenado del formato de registro en la Ventanilla Energía, el cual puede realizarse a través del siguiente enlace:
https://ventanillaunica.energia.gob.mx/login.
El documento incluye el resumen completo del trámite y los elementos necesarios para su consulta y
validación en línea, de conformidad con la solicitud realizada.
I. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
A. PERSONA FÍSICA
1. Nombre completo:
Nombre (s):
Primer apellido:
Segundo apellido:
2. Identificación Oficial:
3. País de origen del solicitante
4. Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
5. Clave Única de Registro de Población (CURP):
6. Documento de la Identificación Oficial
Adjunto Archivo
Sí/No
7. Constancia de Situación Fiscal vigente para acreditar la inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes.
Adjunto Archivo
Sí/No
8. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido
positivo, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
Adjunto Archivo
Sí/No
B. PERSONA MORAL
1. Denominación o razón social:
2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
3. País de origen del solicitante
4. Constancia de Situación Fiscal vigente para acreditar la inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes.
Adjunto Archivo
Sí/No
5. Acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones inscritas en el
Registro Público de Comercio, con las que acredite su existencia legal
y que el objeto social de la persona solicitante se encuentre
directamente vinculada con su actividad económica conforme a su
régimen fiscal, y la actividad para la cual solicita el permiso, así como
el Número de Folio Mercantil.
Adjunto Archivo
Sí/No
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
41
C. MANIFESTACIONES DE CREACIÓN DE CUENTA DEL SOLICITANTE
Manifiesto bajo protesta de decir verdad que tengo conocimiento del
marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar y me
comprometo a cumplirlo.
Aceptada por la persona solicitante
Declaro que no me encuentro en la lista de Licitantes, proveedores y
contratistas con suspensión de registro en el Directorio de
Proveedores y Contratistas Sancionados.
Aceptada por la persona solicitante
Declaro que no me ubico en la relación de contribuyentes con
operaciones presuntamente inexistentes, conforme al artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
Aceptada por la persona solicitante
Declaro que toda la información y documentación presentada en este
trámite es verdadera, completa y exacta, y acepto que sea protegida
conforme a las disposiciones aplicables en materia de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Aceptada por la persona solicitante
Manifiesto haber leído el Aviso de Privacidad Simplificado y consiento
el tratamiento de mis datos personales conforme al mismo, así mismo
manifiesto pleno conocimiento del Aviso de Privacidad Integral.
Aceptada por la persona solicitante
Autorizo a la Secretaría de Energía (SENER), a la Comisión Nacional
de Energía (CNE), al Centro Nacional de Control de Energía
(CENACE) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para
notificar cualquier acto relacionado con la presente solicitud a través
de medios electrónicos, así como a las personas autorizadas
señaladas previamente.
Aceptada por la persona solicitante
Su clave de Usuario junto con su Firma Electrónica Avanzada
(e.firma), son intransferibles, por lo que acepta que su uso es de su
exclusiva responsabilidad.
Aceptada por la persona solicitante
El uso de la e.firma produce los mismos efectos que la firma
autógrafa, en consecuencia, tiene el mismo valor probatorio, siendo
aplicable lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I del Código de
Comercio, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su reglamento, el
artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y
demás disposiciones normativas aplicables.
Aceptada por la persona solicitante
Manifiesto que en caso de incumplir con cualquiera de los plazos
previstos en los presentes Lineamientos, o si la solicitud que
corresponde es desechada o resuelta en sentido negativo, no puedo
continuar con los trámites subsecuentes conforme lo previsto en este
instrumento, y en tal caso puedo continuar el trámite de las solicitudes
mediante la Vía Ordinaria
Aceptada por la persona solicitante
D. REPRESENTACIÓN LEGAL
1. Nombre completo:
Nombre (s):
Primer apellido:
Segundo apellido:
Tipo y número de identificación oficial
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
3. Identificación oficial vigente con fotografía
y firma
Adjunto Archivo
Sí/No
4. Documento que acredite las facultades de
representación legal
Adjunto Archivo
Sí/No
5. Constancia de Situación Fiscal vigente
para acreditar la inscripción en el Registro
Federal de Contribuyentes de la persona
representante o apoderada legal:
Adjunto Archivo
Sí/No
6. Opinión del cumplimiento de obligaciones
fiscales en sentido positivo, emitida por el
Servicio de Administración Tributaria:
Adjunto Archivo
Sí/No
E. DOMICILIO FISCAL
Código postal:
Entidad Federativa:
Municipio/Alcaldía:
Colonia:
Calle:
Número exterior:
Número interior:
F. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
1. Domicilio para oír y recibir notificaciones
¿El domicilio fiscal es el mismo para oír y recibir notificaciones?
Sí/No
Código postal:
Entidad Federativa:
Municipio/Alcaldía:
Colonia:
Calle:
Número exterior:
Número interior:
2. Nombre de la persona o personas autorizadas para oír o recibir notificaciones:
No.
Nombre
Apellido paterno
Apellido
materno
Correo electrónico
1
2
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
43
II. DATOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE LOS ESTUDIOS
SOLICITUD DE ESTUDIOS PARA AUTOCONSUMO
1. ¿Cuenta con resultados de estudios vigentes
o solicitudes en trámite ante el Centro
Nacional de Control de Energía (CENACE)?
Sí
No
Sí
2. Número SICE (En el Sistema SIASIC):
3. Comprobantes de pago de los Estudios de
Interconexión realizados:
Adjunto Archivo
ESTATUS DE LAS SIGUIENTES SOLICITUDES O ESTUDIOS:
Estudio Indicativo:
Estatus
Estudio de Impacto:
Estatus
Estudio de Instalaciones:
Estatus
No
Si se selecciona la opción “No”, la persona solicitante deberá elegir el tipo de estudio que realizará para la presente
solicitud.
4. Tipo de Estudios:
Estudio
Rápido
(para
los
Centros de Carga existentes
que van a integrar una nueva
Central Eléctrica)
Estudio de Impacto Versión
Rápida
Estudio de Impacto
Estudio de Instalaciones
5. Criterio de estudios para garantizar Disponibilidad de Entrega Física al 100%
de la Capacidad Instalada Neta:
%
6. Solicito se realicen los estudios pertinentes al presente proyecto de
autoconsumo:
Sí
No
MANIFIESTO
Solicito que el CENACE considere la
información técnica y documental presentada
para la revalidación de los estudios de
interconexión previamente realizados, en
caso de que estos se encuentren vigentes, lo
cual no implica la generación de un pago
adicional.
Asimismo, en caso de que los estudios no se
encuentren vigentes o requerir nuevos
estudios, solicito que el CENACE realice los
estudios de interconexión correspondientes a
mi proyecto en términos de los presentes
Lineamientos, asumiendo los posibles costos
adicionales que pudieran derivarse por
concepto de obras de refuerzo.
Aceptada por la persona solicitante
Manifiesto que los estudios requeridos para
el proyecto de autoconsumo objeto de la
presente solicitud se gestionan bajo la
modalidad de solicitud Individual y con
clasificación Independiente, en estricto apego
a los criterios, requisitos y disposiciones
normativas establecidos por el CENACE para
dicha modalidad y clasificación, así como a la
regulación
aplicable
en
materia
de
Interconexión de Centrales Eléctricas y
Conexión de Centros de Carga.
Aceptada por la persona solicitante
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE AUTOCONSUMO
1.
Modalidad de Autoconsumo:
Generación para Autoconsumo interconectado
2.
Modalidad de disposición de Excedentes, en caso
de Generación para Autoconsumo Interconectado:
Generación para Autoconsumo Interconectado con
Venta de Excedentes de Autoconsumo
Generación para Autoconsumo interconectado sin
Venta de Excedentes de Autoconsumo
3.
Capacidad de inyección a la Red Nacional de
Transmisión en caso de existir:
En caso de venta de excedentes
DATOS DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO
1.
Nombre del Proyecto:
2.
Descripción del proyecto:
3.
Gerencia de Control Regional (CENACE):
Central, Oriental, Occidental, Noroeste, Norte, Noreste, Baja
California, Peninsular, Subgerencia la Paz o Subgerencia Santa
Rosalia
4.
Entidad Federativa:
5.
Subestación Eléctrica de Interconexión:
6.
Punto de Interconexión | Conexión solicitado:
7.
Nivel de tensión (kV):
8.
Cuenta con disponibilidad de cambio de nivel de
tensión:
Sí
No
UBICACIÓN DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO
1.
Código Postal:
2.
Entidad Federativa:
3.
Municipio / Alcaldía:
4.
Localidad / Colonia:
5.
Calle:
6.
Número Exterior:
7.
Número Interior:
PLANO GEORREFERENCIADO DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO
(En donde se indique la ubicación del Grupo de Autoconsumo, que comprende la Central Eléctrica y Centro de Carga,
además del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica)
1.
Número Interior:
2.
Vértices:
Latitud
Longitud
Vértice A
Vértice B
Vértice C
+ Agregar vértice
3.
Plano georreferenciado de la ubicación del
proyecto en formato .KML o .KMZ:
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
45
COORDENADAS DE LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE AUTOCONSUMO
(En donde se indique la ubicación del Grupo de Autoconsumo, que comprende la Central Eléctrica y Centro de Carga, y el
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con la Subestación Eléctrica)
1.
Vértices
Latitud
Longitud
Vértice A
Vértice B
Vértice C
+ Agregar vértice
2.
Plano georreferenciado de la ubicación de la
Subestación de en formato .KML o .KMZ:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
1.
Estatus de la Central Eléctrica:
Nueva
Existente
2.
Nombre de la Central Eléctrica y Acrónimo del
CENACE:
3.
Clave de la Central Eléctrica (En caso de central
existente):
4.
Tipo de Tecnología:
Configuración híbrida (En caso de seleccionar esta
opción, se permite indicar más de un tipo de
tecnología. Para cada una de ellas, debe capturarse
la información específica correspondiente)
Solar
○
Fotovoltaica
○
Termo solar
Eólica
○
Onshore
○
Offshore
Hidráulica
○
Embalse
○
Filo de Agua
○
Mareomotriz
Térmica
○
Vapor
○
Ciclo Combinado
○
Turbo gas
○
Combustión Interna
Cogeneración
○
Vapor
○
Ciclo Combinado
○
Turbo gas
○
Combustión Interna
Bioenergía
○
Biomasa
○
Biogás
CENTRALES ELÉCTRICAS CON FUENTE PRIMARIA BIOGÁS O BIOMASA
1.
Energía bruta en MWh estimada a producir
mensualmente:
2.
Perfil horario/mensual de producción MWh:
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
CENTRALES ELÉCTRICAS CON FUENTE PRIMARIA HIDRÁULICA CON TECNOLOGÍA
EMBALSE O FILO DE AGUA
1.
Energía bruta en MWh estimada a producir
mensualmente:
2.
Perfil horario de producción mensual (aplicable a
centrales hidráulicas de filo de agua):
CENTRALES ELÉCTRICAS CON FUENTE PRIMARIA SOLAR
1.
Energía bruta en MWh estimada a producir
mensualmente:
2.
El perfil horario de producción en MWh mensual
con base a la capacidad instalada en corriente
alterna sin seguidor y con seguidor a un eje o dos
ejes, dependiendo del caso que aplique:
3.
La irradiación solar global y difusa horizontal
en W/m2:
4.
El perfil horario/mensual para un día soleado,
medio nublado y nublado en kW y W/m2:
Soleado
Medio nublado
Nublado
5.
El perfil horario de la temperatura ambiente
promedio por mes en sitio:
PARA CENTRALES ELÉCTRICAS CON FUENTE PRIMARIA EÓLICA
1.
Energía bruta en MWh estimada a producir
mensualmente:
2.
El perfil horario de producción en MWh mensual
con base a la Capacidad Instalada:
3.
La velocidad de viento cinco minutal durante un
año y el perfil horario promedio mensual en m/s:
4.
El perfil horario de la temperatura ambiente
promedio por mes en sitio:
5.
El perfil horario de la densidad del viento
promedio mensual en sitio:
6.
Indicar el respaldo en caso de ser generadora
intermitente e inyectar energía a la Red Nacional
de Transmisión o a las Redes Generales de
Distribución.
*Energías renovables
Propio
Contratado
RESPALDO CONTRATADO
En el caso de respaldo contratado se debe cargar el siguiente documento
1.
Documentos que acrediten, en su caso, el
respaldo contratado considerando lo previsto en la
Ley del Sector Eléctrico, su reglamento y demás
normatividad aplicable:
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
ESTATUS DE LA CENTRAL
Dependiendo del estatus de la Central Eléctrica, se debe cargar el siguiente documento
1.
El diagrama unifilar simplificado vigente en donde
se observe la Central Eléctrica y el Centro de
Carga y que incluya la propuesta de punto de
interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional,
para Centrales Eléctricas existentes y debe
observarse el SAEE en caso de aplicar:
2.
Diagrama
unifilar
simplificado
del
proyecto
resultante en donde se observe la Central
Eléctrica y el Centro de Carga y que incluya la
propuesta de punto de interconexión con el SEN,
para
Centrales
Eléctricas
nuevas
y
debe
observarse el SAEE en caso de aplicar:
3.
Combustible a utilizarse en la Central Eléctrica:
Cuando aplique
Combustible
Principal
Sustituto
Tipo
Consumo*
Poder Calorífico**
Costo de
referencia***
Recurso renovable
* Gas: Nm3/año, combustóleo y diésel: m3/año, Otros: ton/año
** Gas: kJ/Nm3, combustóleo y diésel: kJ/m3, Otros: kJ/ton
*** Gas: $/Nm3, combustóleo y diésel: $/m3, Otros: $/ton
- En caso de que se utilice más de un combustible principal, agregar como anexo a la solicitud la información de
temperatura y presión.
- Tratándose de gas natural, referir los datos a las siguientes condiciones: temperatura de 20°C y presión de 1 kg/cm2
4.
Capacidad Instalada (MW):
5.
Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica
(MW):
6.
Capacidad de generación en (MW):
7.
Indicar la Capacidad Instalada de la Central
Eléctrica correspondiente a corriente alterna (MW)
para Central Eléctrica Fotovoltaica:
8.
Indicar la Capacidad Instalada de la Central
Eléctrica correspondiente a corriente directa (MW)
para Central Eléctrica Fotovoltaica:
9.
Capacidad contratada en interconexión en (MW):
10. Generación anual estimada (GWh):
11. Perfil de generación anual estimada de la Central
Eléctrica:
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
12. Número de equipos de generación*:
1. Para Centrales Eléctricas eólicas el número de turbinas
estimado, para Centrales Eléctricas fotovoltaicas en número
de inversores y paneles solares, para Centrales Eléctricas
de Ciclo Combinado el tipo de arreglo.
2. Para Centrales Eléctricas asíncronas y con fuente de
energía primaria intermitente, se debe considerar que deben
cumplir con los requerimientos generales y específicos del
Código de Red respecto a regulación de voltaje y
frecuencia.
13. Fecha Estimada de Operación (FEO):
Para el caso de Solicitudes del Autoconsumo que se tengan
contempladas etapas, es necesario proporcionar la fecha de
entrada en operación de cada etapa y la capacidad
correspondiente.
Etapa 1:
Fecha
Capacidad en MW
Etapa 2:
Fecha
Capacidad en MW
Etapa 3:
Fecha
Capacidad en MW
+ Agregar otra etapa
14. Indicar la vida útil de la Central Eléctrica:
15. Indicar la eficiencia de la Central Eléctrica:
16. Último recibo de Suministro Eléctrico no mayor a
tres meses de antigüedad de la Central Eléctrica:
UBICACIÓN DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
1.
La ubicación de la Central Eléctrica es la misma
del proyecto de autoconsumo:
Sí
No
2.
Código Postal:
3.
Entidad Federativa:
4.
Municipio / Alcaldía:
5.
Localidad / Colonia:
6.
Calle:
7.
Número Exterior:
8.
Número Interior:
COORDENADAS GEODÉSICAS EN UN PLANO GEORREFERENCIADO DE LA CENTRAL ELÉCTRICA
1.
Número Interior:
2.
Vértices :
Latitud
Longitud
Vértice A:
Vértice B:
Vértice C:
+ Agregar vértice:
3.
Plano georreferenciado de la ubicación de la
Central Eléctrica en formato .KML o .KMZ:
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
49
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SAEE)
1. El proyecto ya cuenta con respaldo; indicar si se
desea
incorporar
un
nuevo
Sistema
de
Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE).
Sí
No
(SÍ)
En caso de incorporar un nuevo SAEE, se debe llenar la información correspondiente al nuevo
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica.
2.
¿El SAEE inyectará energía eléctrica a la RNT o a
las RGD?
Red Nacional de Transmisión
Red General de Distribución
3.
Tecnología que utiliza el SAEE:
Solo se puede seleccionar un tipo de tecnología
Almacenamiento electroquímico (baterías)
Almacenamiento mecánico
Almacenamiento por rebombeo hidráulico
Almacenamiento por volantes de inercia
Almacenamiento gravitacional
Almacenamiento térmico
Almacenamiento por aire comprimido
Almacenamiento químico (hidrógeno, amoniaco verde)
Periféricos asociados
Otro (Especificar):
4.
Capacidad de Almacenamiento (MW):
5.
Indicar Potencia del SAEE (MW):
6.
Tiempo de respuesta (seg)
7.
Velocidad de carga (MW/min)
8.
Velocidad de descarga (MW/min)
9.
Profundidad de Descarga o DOD, por sus siglas
en inglés, Depth Of Discharge:
10. Perfil de potencia horario del SAEE:
11. Indicar corriente de falla que soporta el SAEE:
Seleccionar el(los) modos(s) de operación para
elaboración de estudios:
Compensación de los efectos asociados a la
Variabilidad de la fuente primaria de energía;
Operación en modo de descarga del SAEE para el
MEM;
Operación en modo carga del SAEE desde la RNT, o
Cualquier
combinación
de
las
tres
opciones
anteriores.
Indicar método de carga del SAEE:
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
ALMACENAMIENTO ELECTROQUÍMICO (BATERÍAS)
En caso de que el tipo de tecnología seleccionada sea Almacenamiento Electroquímico (baterías), se deben
completar los siguientes campos:
1.
Información detallada de la composición de las
baterías:
2.
Eficiencia de las baterías y capacidad de
carga/descarga:
3.
Tiempo de carga de las baterías:
4.
Tiempo de desagregación de las baterías:
5.
Número óptimo de ciclos de carga y descarga
anuales:
La capacidad mínima del SAEE es determinada
por el CENACE estableciendo un porcentaje de la
capacidad de la Central Eléctrica en los estudios.
En caso de requerir una capacidad mayor para el
SAEE seleccione:
Para una CE FV debe indicar una capacidad mayor al
30 % y mayor a 3 hrs de descarga.
__________ %___________hrs.
Para una CE EO debe indicar una capacidad mayor al
40 % y mayor a 4 hrs de descarga.
___________ %___________hrs.
Para una CE híbrida debe indicar una capacidad
mayor al 40 % y mayor a 4 hrs de descarga.
__________ %___________hrs.
INSTALADO PREVIAMENTE
En caso de contar con respaldo propio, se debe complementar la información correspondiente al SAEE instalado
previamente.
6.
Número de estudios de almacenamiento:
7.
Documento de los estudios de instalación de
SAEE:
Cargar documento
8.
¿El SAEE está ubicado dentro del predio del
Proyecto de autoconsumo?
Sí
No
9.
En caso de que no, indicar las coordenadas del
polígono del SAEE:
Vértices
Latitud
Longitud
Vértice A
Vértice B
Vértice C
+ Agregar vértice
10. Plano georreferenciado de la ubicación del SAEE
en formato .KML o .KMZ
INFORMACIÓN GENERAL DE LOS INVERSORES DEL SAEE
1.
Fabricante(s) de los inversores
2.
Modelo(s) de los inversores
3.
Capacidad del inversor en kW
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
51
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE CARGA
1.
Carga contratada (MW):
2.
Demanda contratada (MW):
3.
Perfil de demanda para un día hábil y domingo de
verano (MW)
4.
Perfil de demanda para un día hábil y domingo de
invierno (MW)
5.
Tipo de proceso:
Agrícola
Alimenticia
Automotriz
Cementera
Centro de datos
Comercial
Farmacéutica
Ganadera
Gran Industria
Habitacional
Hotelería
Manufactura
Minería
Parque Industrial
Química
Siderúrgica
Textil
TI & comunicaciones
Otros
PREGUNTAS DE PARQUE INDUSTRIAL
6.
Número de lotes:
7.
Tamaño de cada lote en m2:
8.
Tipo de carga a la que está dirigida el parque
industrial:
Centro de Datos
Metal
Mecánica
Tecnologías de la información
Proceso de autopartes
Siderúrgico
Alimentos
Otros
9.
Carga estimada por lote en (MW):
10. Tiempo estimado de lotificación del proyecto:
11. Especifique el proceso principal del Centro de
Carga:
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
CARGA DE ANEXOS
1.
Anexo IV
MANIFESTACIONES
Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que tengo
pleno conocimiento de la obligación de presentar el
plan
de
trabajo
para
la
construcción
de
la
infraestructura requerida para la interconexión, mismo
que debe constar en el expediente de la Ventanilla de
Autoconsumo, a partir de la documentación presentada
en la OPE para el permiso de generación de energía
eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado.
Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, tengo pleno
conocimiento de la obligación de presentar las
garantías previstas en las Reglas del Mercado para la
construcción de las Obras de Refuerzo requeridas para
la interconexión o, en su caso, el Convenio de
Aportaciones
correspondiente
debidamente
formalizado con la Distribuidora.
Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que renuncio
a la contraprestación por la venta de Excedentes de
Autoconsumo o, en su caso, a la suscripción del
Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo y
Productos Asociados.
SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y CONEXIÓN
1.
Solicito
la
suscripción
del
Contrato
de
Interconexión y Conexión una vez que cuente con
los siguientes requisitos:
a.
Resultados de los Estudios de Interconexión
y Conexión;
b.
Carta de aceptación de los resultados de los
Estudios;
c.
Permiso de generación de energía eléctrica
bajo
la
figura
de
Autoconsumo
Interconectado, y
d.
Entrega de Garantía Financiera, en su caso.
Sí | No
Manifiesto que tengo pleno conocimiento de que la
suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión se
efectúa únicamente en caso de contar con los resultados
de los estudios de interconexión y conexión, la carta de
aceptación de los resultados de los Estudios, el permiso
de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo Interconectado y la entrega de las
Garantía Financiera correspondientes, en su caso. Todos
estos documentos deben constar en el expediente en la
Ventanilla de Autoconsumo.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
53
SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA DE EXCEDENTES
Solicitó la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo y
Productos Asociados, al menos 3 meses previos al inicio de pruebas de
comportamiento de la Central Eléctrica de Autoconsumo, y una vez que cuente con
lo siguiente:
a.
Resultados de los Estudios de Interconexión y Conexión;
b.
Carta de aceptación de los resultados de los Estudios;
c.
Suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión;
d.
Permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
Interconectado, y
e.
Acreditación de la Participante de Mercado en la modalidad de Generadora
que representa a la Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Sí | No
Manifiesto que tengo pleno conocimiento de que la suscripción del Contrato de
Venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados se efectuará al
menos 3 meses previos al inicio de pruebas de comportamiento de la Central
Eléctrica de Autoconsumo, sólo después de ser solicitado a través de la Ventanilla
de Autoconsumo y sólo si se cumplen los siguientes requisitos: la obtención de
resultados y, si corresponde, la aceptación de los estudios de interconexión y
conexión, suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, permiso de
generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado y, la
acreditación de la Participante de Mercado como Generadora de la Central
Eléctrica en el MEM.
Sí | No
Me comprometo a notificar a la CFE, a más tardar 15 días hábiles previos al inicio
de operación comercial del esquema de Autoconsumo, así como mantener
actualizada la siguiente información para las transacciones de compraventa de
Excedentes:
a.
Acreditación de Participante de Mercado en la modalidad de Generadora que
representa a la Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, y
b.
Datos de contacto (nombre, correo electrónico, teléfono, etc.) de las personas
autorizadas para realizar las transacciones de energía eléctrica, Potencia y
Certificados de Energías Limpias, así como la entrega de facturas y otros
documentos requeridos para el pago.
Sí | No
Manifiesto tener conocimiento de que, para el pago de los Excedentes de
Autoconsumo, debo presentar a la CFE de manera mensual o bimestral (según sea
requerido) posterior a los 7 días naturales y a más tardar el día 15 del mes
siguiente al corte del mes o bimestre, una factura que cumpla con los requisitos
previstos en la normatividad fiscal.
Además, para que la CFE pueda realizar el pago, debo presentar lo siguiente:
a.
Carta membretada dirigida a la CFE, mediante el cual se soliciten los pagos a
través de transferencia electrónica. Incluyendo el nombre de la empresa,
nombre del banco, número de cuenta bancaria (11 dígitos), número de cuenta
CLABE (18 dígitos) y la carátula del Estado de Cuenta o carta expedida por el
banco, en donde se acredite la información anterior, y
b.
Constancia de Identificación Fiscal emitida vigente, emitida por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
Sí | No
SOLICITUD DE ESTUDIO DE INGENIERÍA
1.
Solicito que la CFE realice el servicio de ingeniería, con el objetivo de verificar
los requisitos de los Sistemas de Medición.
Sí | No
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
TRÁMITES ANTE LA CNE
1.
¿Cuenta con registro en la Oficialía de Partes
Electrónica (OPE) de la CNE?
Sí | No
2.
¿Ha
presentado
una
solicitud
de
Permiso
de
Generación ante la Comisión Nacional de Energía
(CNE)?
Solicitud no presentada
Solicitud recibida
Solicitud evaluada
Permiso otorgado
SOLICITUD RECIBIDA
Folio de solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Manifiesto mi voluntad de sujetarme a lo dispuesto en
los presentes Lineamientos y solicito que mi solicitud de
permiso previa, identificada con el folio antes ingresado,
sea atendida conforme a sus términos.
Si | No
SOLICITUD EVALUADA
Folio de solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Manifiesto mi voluntad de sujetarme a lo dispuesto en
los presentes Lineamientos y solicito que mi solicitud de
permiso previa, identificada con el folio antes ingresado,
sea atendida conforme a sus términos.
Sí | No
PERMISO OTORGADO
Número de permiso:
Capacidad de generación del permiso:
3.
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
Adjunto Archivo
Sí/No
EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (EVIS) O MANIFESTACIÓN
DE IMPACTO SOCIAL DEL SECTOR ENERGÉTICO (MISSE)
1.
¿Cuenta con Evaluación de Impacto Social del Sector
Energético (EVIS) o Manifestación de Impacto Social
del Sector Energético (MISSE) ante la Secretaría de
Energía (SENER)?
Resuelta / autorización definitiva
Autorizada condicionada
Negada
Prevención
En trámite
No
RESUELTA / AUTORIZACIÓN DEFINITIVA
Folio de resolución:
Fecha de resolución:
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
AUTORIZADA CONDICIONADA
Folio de resolución:
Fecha de resolución:
Fecha de notificación de la resolución:
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
NEGADA
Folio de resolución:
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
55
PREVENCIÓN
Folio de solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Estatus de la solicitud:
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
EN TRÁMITE
Folio de solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Estatus de la solicitud:
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
2.
Monto de inversión social:
3.
Porcentaje destinado a la implementación del Plan de
Gestión Social respecto al monto total de inversión a lo
largo de toda la vida del proyecto:
MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA) O DICTAMEN TÉCNICO UNIFICADO
1.
¿Cuenta con Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT)?
Autorización
Autorización condicionada
En trámite
Negada
No
AUTORIZADA
Número de bitácora o clave del proyecto:
Fecha de resolución:
¿En qué fecha se notificó la resolución?
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
AUTORIZACIÓN CONDICIONADA
Número de bitácora o clave del proyecto:
Fecha de resolución:
¿En qué fecha se notificó la resolución?
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
EN TRÁMITE
Número de bitácora o clave del proyecto:
Folio de la solicitud:
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
NEGADA
Número de bitácora o clave del proyecto:
Folio de la solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Estatus de la solicitud:
Información o comprobantes adicionales (Opcional):
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
III. CONSTRUCCIÓN
1.
¿Ya se realizó la definición y la
formalización de los instrumentos
sobre la propiedad o posesión del
terreno?
Sí
En trámite
No
No aplica
SÍ
Fecha en la que se realizó la
definición del terreno:
Fecha en la que se realizó la
formalización de los instrumentos
sobre la propiedad o posesión del
terreno:
Ubicación
del
terreno
(coordenadas):
Documento
que
acredite
la
posesión del terreno:
EN TRÁMITE
Estatus del procedimiento:
¿Fecha estimada en la que se
finaliza la definición del terreno?
¿Fecha estimada en la que se
finaliza la formalización de los
instrumentos sobre la propiedad o
posesión del terreno?
Ubicación
del
terreno
(coordenadas):
NO
Motivo por el cual no se ha
realizado:
¿Cuándo se planea iniciar realizar
la definición del terreno?
¿Cuándo se planea iniciar la
formalización de los instrumentos
sobre la propiedad o posesión del
terreno?
NO APLICA
¿Por qué no resulta aplicable al
proyecto?
2.
¿Existe alguna restricción de uso
de
suelo
que
impida
la
construcción del proyecto?
Sí
No
SÍ
Información
o
comprobantes
adicionales (Opcional):
Adjunto Archivo
Sí/No
NO
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
57
IV. TRÁMITES Y GESTIONES A NIVEL FEDERAL
*Datos opcionales, que no forman parte del trámite.
1.
¿Se cuenta con la desincorporación ejidal u
homólogo ante la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU)?
Sí
En trámite
No
No aplica
SÍ
Folio de la resolución:
Fecha de notificación:
Fecha de resolución:
Fecha de vencimiento (Si aplica):
Documentos de respaldo (Opcional):
En Trámite
Folio de la solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Estatus de la solicitud:
Documentos de respaldo (Opcional):
No
Motivo por el cual no se ha solicitado:
No aplica
¿Por qué este trámite no resulta aplicable al
proyecto?
2.
¿Se cuenta con el trámite unificado de cambio de uso
del suelo forestal ante la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)? (Si
aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
3.
¿Se ha elaborado la solicitud de autorización de
cambio de uso de suelo en terrenos forestales ante la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
4.
¿Se cuenta con el programa para la Prevención de
Accidentes ante la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
5.
¿Se cuenta con Registro de Generadores de
Residuos Peligrosos ante la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)? (Si
aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
6.
¿Se cuenta con información sobre la calidad
monumental de inmuebles ante el Instituto Nacional
de Antropología e Historia (INAH)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
7.
¿Se tiene el Permiso de Obra para monumentos
históricos, inmuebles colindantes o aquellos en zonas
de monumentos ante el Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
8.
¿Se ha solicitado la autorización para colocar
anuncios,
toldos
y
antenas
en
inmuebles,
monumentos históricos, en inmuebles en zonas de
monumentos y los que estén en colindancia con un
monumento histórico ante el Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
9.
¿Se ha solicitado la Consulta sobre la Inserción en
una Zona de Monumentos Arqueológicos y se tiene el
visto bueno ante el Instituto Nacional de Antropología
e Historia (INAH)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
10. ¿Se cuenta con la concesión o asignación de aguas
nacionales superficiales ante la Comisión Nacional
del Agua (CONAGUA)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
11. ¿Se cuenta con la concesión o asignación de aguas
nacionales subterráneas ante la Comisión Nacional
del Agua (CONAGUA)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
12, ¿Se tiene la concesión para la ocupación de terrenos
federales cuya administración completa ante la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si
aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
13. ¿Se cuenta con el permiso de descarga de aguas
residuales ante la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
14. ¿Se cuenta con Títulos de Concesión de Zona Federal
Marítimo Terrestre ante la Comisión Nacional del
Agua (CONAGUA)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
15. ¿Se cuenta con Autorización para la transmisión de
títulos de aguas nacionales parcial ante la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
16. ¿Se cuenta con permiso para realizar obras de
infraestructura hidráulica ante la Comisión Nacional
del Agua (CONAGUA)? (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
17. ¿Se cuenta con Permiso para el aprovechamiento del
derecho de vía ante la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes (SICT) (Si aplica):
Sí
En trámite
No
No aplica
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
59
V. TRÁMITES Y GESTIONES A NIVEL ESTATAL*
*Datos opcionales que no forman parte del trámite.
1.
¿Se ha realizado el Registro Público de la Propiedad?
Sí
En trámite
No
No aplica
SÍ
Folio de la resolución:
¿En qué fecha se notificó la resolución?
Fecha de resolución:
Fecha de vencimiento (Si aplica):
Documentos de respaldo (Opcional):
En Trámite
Folio de la solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Estatus de la solicitud:
Documentos de respaldo (Opcional):
No
Motivo por el cual no se ha solicitado:
No aplica
¿Por qué este trámite no resulta aplicable al
proyecto?
2.
¿Se ha hecho la Verificación de Propiedad y
Tenencia Legal ante el Registro Público de la
Propiedad?
Sí
En trámite
No
No aplica
SÍ
Tipo de tenencia:
¿La tierra es productiva?
Folio de la resolución:
¿En qué fecha se notificó la resolución?
Fecha de resolución:
Fecha de vencimiento (Si aplica):
Documentos de respaldo (Opcional):
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
En trámite
Tipo de tenencia:
¿La tierra es productiva?
Folio de la solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Estatus de la solicitud:
Documentos de respaldo (Opcional):
No
Motivo por el cual no se ha solicitado:
No aplica
¿Por qué este trámite no resulta aplicable al
proyecto?
3.
¿Se han revisado las Afectaciones a Caminos u otros
ante la Autoridad aplicable? (Oficinas de Desarrollo
Urbano, Obras Públicas del gobierno local (municipal
o
estatal)
o
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes):
Sí
En trámite
No
No aplica
SÍ
Folio de la resolución:
¿En qué fecha se notificó la resolución?
Fecha de resolución:
Fecha de vencimiento (Si aplica):
Documentos de respaldo (Opcional):
En Trámite
Folio de la solicitud
Fecha de solicitud del trámite
Estatus de la solicitud
Documentos de respaldo (Opcional)
No
Motivo por el cual no se ha solicitado:
No aplica
¿Por qué este trámite no resulta aplicable al
proyecto?
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
61
VI. TRÁMITES Y GESTIONES A NIVEL MUNICIPALES
*Datos opcionales que no forman parte del trámite.
1.
¿Se cuenta con la Constancia de Alineamiento ante
la Autoridad de Desarrollo Urbano del municipio o
alcaldía?
Sí
En trámite
No
No aplica
SÍ
Folio de la resolución:
¿En qué fecha se notificó la resolución?
Fecha de resolución:
Fecha de vencimiento (Si aplica):
Documentos de respaldo (Opcional):
En Trámite
Folio de la solicitud:
Fecha de solicitud del trámite:
Estatus de la solicitud:
Documentos de respaldo (Opcional):
No
Motivo por el cual no se ha solicitado:
No aplica
¿Por qué este trámite no resulta aplicable al proyecto?
2.
¿Se tiene la Licencia de Construcción ante la
Autoridad de Desarrollo Urbano del municipio o
alcaldía?
Sí
En trámite
No
No aplica
3.
¿Se cuenta con la Constancia de Zonificación de Uso
de Suelo ante la Autoridad de Desarrollo Urbano del
municipio o alcaldía?
Sí
En trámite
No
No aplica
4.
¿Se tiene la Licencia de Uso de Suelo ante la
Autoridad de Desarrollo Urbano del municipio o
alcaldía?
Sí
En trámite
No
No aplica
5.
¿Se cuenta con el Pronunciamiento de Protección
Civil Municipal?
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
MANIFIESTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Manifiesto haber leído el Aviso de Privacidad Simplificado y
consiento el tratamiento de mis datos personales conforme
al mismo, así mismo manifiesto pleno conocimiento del Aviso
de Privacidad Integral
Aceptada por la persona solicitante
Los datos recabados mediante el presente documento y la
demás información de la Ventanilla Única de Autoconsumo
son utilizados para el proceso de interconexión de la Central
Eléctrica de la Persona Solicitante al amparo de la Ley del
Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición
Energética, sus respectivos Reglamentos y las Reglas del
Mercado.
Aceptada por la persona solicitante
Con la firma del presente la Persona Solicitante manifiesta
que conoce el uso que se hará con los datos e información
que proporcione en esta Solicitud y a través de la Ventanilla
Única de Autoconsumo, la cual se encuentra protegida en
términos de lo establecido por la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y demás normatividad aplicable.
Aceptada por la persona solicitante
En lo personal o por medio de su representante legal o
apoderado, manifiesta bajo protesta de decir verdad que la
información proporcionada en la presente Solicitud y/o la
documentación anexa es verídica, se encuentra completa,
es legible, está en idioma español, o traducido por perito,
debidamente
autorizado,
apostillada
y
que
pone
a
disposición la documentación original para su compulsa
cuando se le requiera, por lo que en caso de que la
información sea falsa, incompleta o no esté vigente, deja de
tener valor, y las solicitudes se deben tener por no
presentadas, sin menoscabo de que se denuncie en su caso
la existencia de un delito.
Aceptada por la persona solicitante
La Persona Solicitante manifiesta expresamente que conoce
el contenido de los artículos 243, 244, 245 y 247 del Código
Penal Federal.
Aceptada por la persona solicitante
La Persona Solicitante acepta que los datos proporcionados
deben ser utilizados para el proceso de interconexión de la
Central Eléctrica de la Persona Solicitante al amparo de la
Ley del Sector Eléctrico, su respectivo reglamento y las
Reglas del Mercado.
Aceptada por la persona solicitante
La presente Solicitud, y el uso de la Ventanilla Única de
Autoconsumo, constituyen un consentimiento expreso en
sujetarse y cumplir con todos los requisitos establecidos en
la Ley del Sector Eléctrico, su respectivo reglamento, y las
Reglas del Mercado.
Aceptada por la persona solicitante
Manifiesto que en caso de incumplir con cualquiera de los
plazos previstos en los presentes Lineamientos, o si la
solicitud que corresponde es desechada o resuelta en
sentido negativo, tengo conocimiento de que no puedo
continuar con los trámites subsecuentes conforme a lo
previsto en este instrumento, y en tal caso puedo continuar
el trámite de las solicitudes mediante la Vía Ordinaria.
Aceptada por la persona solicitante
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Anexo B
Formato Carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo (con Obras de Refuerzo)
CARTA DE ACEPTACIÓN DE ESTUDIOS PARA AUTOCONSUMO
Ciudad de México, a [fecha de presentación]
A quien corresponda,
El suscriptor de la presente, C. [ ] en mi carácter de [representante legal / apoderado legal], de la persona
moral denominada [ ], señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el domicilio
ubicado en: [ ], y autorizando para los mismos efectos a los C.: [ ]; en este acto comparezco para exponer:
Que en nombre de mi representada/apoderada y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,
manifiesto de manera expresa y libre de vicios del consentimiento, la voluntad para aceptar los resultados de
los estudios correspondientes a la solicitud de interconexión N° [ ] de fecha [ ] notificado a mi representada
mediante oficio número [ ], en el que se establece la necesidad de realizar las inversiones e infraestructura
estimada por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), por la cantidad de [ ].
En virtud de lo anterior, con la suscripción de este formato, mi representada se obliga unilateralmente y de
manera incondicional a pagar al CENACE, la cantidad de [ ], en caso de incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con: (i) Ejecutar y terminar la construcción de las Obras de interconexión y conexión y Obras de
Refuerzo de conformidad con las características específicas de la infraestructura requerida para la
interconexión de la Central Eléctrica determinadas en el o los Estudios, (ii) Iniciar las operaciones de
interconexión y conexión en la fecha de entrada en operación, (iii) Realizar los actos que el CENACE indique
de conformidad con los Estudios previamente realizados, y (iv) Cumplir con la normatividad aplicable a la Red
Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como con las Disposiciones
Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad,
continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
De conformidad con lo señalado en los “Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de
Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de
energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo” (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la
Federación el día [ ], así como el “Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de
Centros de Carga” (el “Manual de Interconexión y Conexión”) y para efectos de asegurar el cumplimiento
concurrente de las obligaciones antes referidas, mi representada en este acto, se compromete, en caso de
que la CNE determine la aprobación del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de
Autoconsumo en modalidad interconectado, otorgar una garantía; [ (a) dinero en efectivo, mediante depósito
bancario de dinero a la vista en la cuenta bancaria número [ ] a nombre del fideicomiso N° [ ]; (b) Certificados
de Tesorería de la Federación por la cantidad de [ ] y/o (c) Carta de Crédito Stand By por la cantidad
de [ ], que cumple con el formato establecido en el Manual de Interconexión y Conexión, y presentarla
previo a la firma del contrato de interconexión correspondiente.
Por lo expuesto atentamente solicito:
PRIMERO. Se tenga por acreditada la personalidad con que me ostento, representando legalmente a la
persona moral denominada [ ].
SEGUNDO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada el presente formato de aceptación de
obras, para responder por el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí consignadas y
relacionadas con el o los estudios elaborados con motivo de la Solicitud No. [ ], los cuales me fueron
notificados mediante oficio No. [ ] de fecha [ ].
TERCERO. Se me tenga por presentado en nombre de mi representada aceptando todos y cada uno de los
términos, condiciones y plazos establecidos en los Lineamientos.
CUARTO. Se acuerde la aceptación de promesa de la Garantía Financiera por el monto requerido, misma que
se presentará formalmente por parte de mi representada previo a la firma del Contrato de Interconexión y
Conexión correspondiente.
Atentamente
Nombre y firma de la persona que suscribe la carta
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Anexo C
Formato Carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo (Sin Obras de Refuerzo)
CARTA DE ACEPTACIÓN DE ESTUDIOS PARA AUTOCONSUMO
Ciudad de México, a [fecha de presentación]
A quien corresponda,
El suscriptor de la presente, C. [____________] en mi carácter de representante [legal / apoderado], de la
persona moral denominada [ _________], señalando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y
documentos el domicilio ubicado en: [________], y autorizando para los mismos efectos a los señores:
[ ______]; en este acto comparezco para exponer:
Que en nombre de mi representada y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas, manifiesto de
manera expresa y libre de vicios del consentimiento, la voluntad para aceptar los resultados de los Estudios
de Interconexión / Conexión N° [ ______ ] de fecha [ ______], en los que no se establece la necesidad de
realizar infraestructura de refuerzos por el CENACE y se instituye que se puede iniciar con el trámite asociado
a la Solicitud de suscripción del contrato de Interconexión – Conexión.
Por lo expuesto atentamente solicito:
PRIMERO. Se tenga por acreditada la personalidad con que me ostento, representado legalmente a la
persona moral denominada [ _________],
SEGUNDO. Se tenga por presentada la carta de aceptación de estudios, para el cumplimiento del requisito
establecido en el numeral 9.2.5 de los Lineamientos.
Atentamente
Nombre y firma de la persona que suscribe la carta
_____________________________
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
65
MANUAL de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación
Superficial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría
de Energía.- Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO SOCIAL, CONSULTA
PREVIA Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL
ACTA DE AUTORIZACIÓN
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976,
última reforma del 16 de julio de 2025, he tenido a bien expedir el Manual de Organización Específico de la
Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.- Secretaria de Energía,
Mtra. Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.
CÉDULA DE ELABORACIÓN Y VALIDACIÓN
Elaboró: Directora de Planes de Gestión Social, Mtra. Ruth Cruz Gutiérrez.- Rúbrica.- Validó contenido:
Director General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, Mtro. Rafael Enrique Fonseca
Chávez.- Rúbrica.- Validó criterios técnicos: Director General de Recursos Humanos, Dr. Adrián Bautista
Herrera.- Rúbrica.
ÍNDICE
1. Objetivo del manual
2. Marco jurídico
3. Atribuciones
4. Estructura orgánica
5. Objetivos y funciones
6. Organigrama
7. Definiciones
1. OBJETIVO DEL MANUAL.
El Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y
Ocupación Superficial, tiene por objetivo dar a conocer el marco jurídico aplicable, las atribuciones, la
integración y las funciones de las personas servidoras públicas, la estructura y el organigrama
correspondiente.
2. MARCO JURÍDICO.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05/II/1917, sus reformas y adiciones. Última reforma 10/IV/2026.
Leyes.
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
D.O.F. 11/V/1995, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
D.O.F. 18/VII/2016, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/X/2025.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
D.O.F. 20/XII/2024, y sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XI/2025.
Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
D.O.F. 16/VII/2025.
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
D.O.F. 2/VIII/2006, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18/VII/2016, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/XII/2025.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
D.O.F. 20/III/2025, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
D.O.F. 26/I/2024.
Ley General De Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 13/III/2003, y sus reformas y adiciones. Última reforma 18/X/2023.
Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20/V/2004, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
D.O.F. 01/II/2007, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
D.O.F. 11/VI/2003, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas.
D.O.F. 17/I/2022, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
D.O.F. 20/III/2025, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
D.O.F. 01/VII/2020, y sus reformas y adiciones. Última reforma 03/IV/2026.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
D.O.F. 01/XII/2005, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 14/V/1986, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/VII/2025.
Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 31/XII/1981, y sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XII/2025.
Ley Federal de Austeridad Republicana.
D.O.F. 19/XI/2019, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/IV/2025.
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16/IV/2008, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
D.O.F. 04/XII/2018, y sus reformas y adiciones. Última reforma 29/XII/2023.
Ley de Infraestructura de la Calidad
D.O.F. 01/VII/2020.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F. 04/VIII/1934, sus reformas y adiciones. Última reforma 26/XII/2025.
Ley de Expropiación.
D.O.F. 25/XI/1936, sus reformas y adiciones. Última reforma 27/I/2012.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29/XII/1976, sus reformas y adiciones. Última reforma 16/VII/2025.
Ley de Planeación.
D.O.F. 05/I/1983, sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.
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DIARIO OFICIAL
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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
D.O.F. 24/XII/1986, sus reformas y adiciones. Última reforma 10/VI/2019.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
D.O.F. 28/I/1988, sus reformas y adiciones. Última reforma 19/I/2026.
Ley Agraria.
D.O.F. 26/II/1992, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley de Aguas Nacionales.
D.O.F. 01/XII/1992, sus reformas y adiciones. Última reforma 11/XII/2025.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04/VIII/1994, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley de Energía para el Campo.
D.O.F. 30/XII/2002, sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XII/2012.
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
D.O.F. 02/IV/2013, sus reformas y adiciones. Última reforma 16/X/2025.
Ley General de Archivos.
D.O.F. 15/VI/2018, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Ley de Biocombustibles.
D.O.F. 18/III/2025.
Ley de Planeación y Transición Energética.
D.O.F. 18/III/2025.
Ley del Sector Hidrocarburos.
D.O.F. 18/III/2025.
Ley del Sector Eléctrico.
D.O.F. 18/III/2025.
Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
D.O.F. 18/III/2025.
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
D.O.F. 18/III/2025.
Ley de Geotermia.
D.O.F. 18/III/2025.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 20/III/2025.
Reglamentos.
Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
D.O.F. 28/XI/2012.
Reglamento de la Ley Federal de Archivos.
D.O.F. 13/V/2014.
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
D.O.F. 17/IV/2025.
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DIARIO OFICIAL
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Códigos.
Código de Comercio.
D.O.F. 07/X/1889, sus reformas y adiciones. Última reforma 18/II/2026.
Código Civil Federal.
D.O.F. 26/V/1928, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025.
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
D.O.F. 07/VI/2023, sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026.
Decretos.
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de que se trate
(vigente).
Acuerdos.
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de contratos para el uso, goce, afectación
o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la
exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos.
D.O.F. 02/VI/2016.
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la
Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.
D.O.F. 16/II/2026.
Documentos normativos, técnicos y administrativos.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
D.O.F. 14/II/1975.
Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
D.O.F. 07/V/1981.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
D.O.F. 12/V/1981.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
D.O.F. 20/V/1981.
Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
D.O.F. 24/I/1991.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.
D.O.F. 01/IX/1998.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
D.O.F. 12/V/1981.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belem do Para”.
D.O.F. 19/I/1999.
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en
los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica.
D.O.F. 10/ X/2014.
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia
en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
D.O.F. 22/IV/2021.
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DIARIO OFICIAL
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 02/V/ 2008.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
D.O.F. 02/V/ 2008.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad
D.O.F. 12/III/2001.
Convención sobre los Derechos del Niño.
D.O.F. 25/I/ 1991.
Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de
Carácter Personal.
D.O.F. 28/IX/2018.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
D.O.F. 13/VI/1975.
Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
D.O.F. 20/II/2020.
Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas
de Intolerancia.
D.O.F. 20/II/2020.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007.
Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos relacionados con Proyectos de
desarrollo e infraestructura; SCJN, 2014.
Protocolo para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental. Acuerdo de
Escazú; SCJN, 2023.
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; SCJN, 2022.
Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas,
pueblos
y comunidades
afrodescendientes y afromexicanas; SCJN, 2022.
Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas;
SCJN, 2022.
Planes y Programas.
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
D.O.F. 15/IV/2025.
3. ATRIBUCIONES.
Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Artículo 64. Corresponde a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación
Superficial, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de estos deriven, cuyas disposiciones
regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en
donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético;
II.
Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y
sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las
dependencias y entidades competentes;
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III.
Emitir
las
disposiciones
administrativas,
incluyendo
metodologías
y
disposiciones
técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, las relativas a la ocupación
superficial, y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
IV.
Emitir opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa,
libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
V.
Proponer la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de
consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las
demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
VI.
Emitir, con la opinión en su caso de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los lineamientos y modelos
de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce,
afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector
Hidrocarburos y para el sector Eléctrico;
VII.
Recibir los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del Estado, las
personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o
afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial;
VIII.
Recibir las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos
sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones
jurídicas aplicables;
IX.
Atender y sugerir, con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición,
uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación,
en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas;
X.
Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de mediación,
la designación de un perito del padrón de valuadores del sector energético;
XI.
Recibir copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o
los tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial;
XII.
Emitir las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y
modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el
monto de inversión anual de los planes de gestión social;
XIII.
Elaborar el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos;
XIV.
Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las
áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia
energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y
cualquiera otra competencia de la Secretaría;
XV.
Recibir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para
desarrollar proyectos en materia energética;
XVI.
Poner a disposición del público las manifestaciones de impacto social del sector energético en
los términos establecidos en la regulación aplicable;
XVII.
Emitir, otorgar, negar, revocar o modificar la autorización sobre las manifestaciones de impacto
social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética;
XVIII.
Resolver respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de
impacto social;
XIX.
Recibir la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en
materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra
relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones;
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DIARIO OFICIAL
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XX.
Recibir el informe de la implementación del Plan de Gestión Social de los proyectos autorizados
en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético;
XXI.
Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y
condicionantes en materia de impacto social;
XXII.
Dirigir y coordinar la integración del expediente y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la
tramitación del procedimiento administrativo de sanción.
XXIII.
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias
administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las
disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.
Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas
de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y
verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o
revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.
Llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra
actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico,
hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas
correspondientes y, en su caso, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas;
XXVI.
Fungir como responsable de los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las
actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra
que dispongan las normas correspondientes;
XXVII.
Representar a la Secretaría en los procedimientos de consulta previa, libre e informada y, en su
caso, designar a las personas servidoras públicas facultadas para tal efecto;
XXVIII.
Prever las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas
y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada;
XXIX.
Diseñar y proponer los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de
los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan
las normas correspondientes, siguiendo los principios de sostenibilidad y de derechos humanos;
XXX.
Requerir información sobre el seguimiento y monitoreo de acuerdos alcanzados en los
procedimientos de consulta previa, libre e informada;
XXXI.
Fomentar la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación
inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos;
XXXII.
Requerir información necesaria para el desarrollo de sus funciones a las dependencias,
incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal y, en general, a toda persona física o moral que realice
cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del
Sector Eléctrico y demás ordenamientos aplicables;
XXXIII.
Proporcionar la información y documentación necesarias para que la Unidad de Asuntos
Jurídicos cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no
jurisdiccionales en las materias de su competencia;
XXXIV.
Interpretar para efectos administrativos las disposiciones materia de su competencia;
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
XXXV.
Revisar y aprobar el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de
presupuesto, así como los proyectos de manuales de organización y de procedimientos en la
materia de su competencia;
XXXVI.
Suscribir los actos administrativos y demás documentos relativos al ejercicio de sus facultades
en materia de impacto social, consulta previa, libre e informada, y ocupación superficial, o de
las que le sean delegadas o le correspondan por suplencia;
XXXVII.
Ejercer en el territorio nacional las facultades que este Reglamento y demás ordenamientos
jurídicos aplicables le confieran;
XXXVIII. Coadyuvar, en el ámbito de competencia a las actividades de la planeación vinculante del
sector energético prevista en las disposiciones jurídicas aplicables.
4. ESTRUCTURA ORGÁNICA.
117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
117.1
Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética.
117.1.1
Dirección de Planes de Gestión Social.
117.1.1.1
Subdirección de Justicia Energética.
117.1.1.2
Subdirección de Planes de Gestión Social.
117.1.1.2.1
Jefatura de Departamento de Planes de Gestión Social.
117.1.1.2.1.1
Enlace de Planes de Gestión Social.
117.1.2
Dirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
117.1.2.1
Subdirección de Verificación Social en el Sector Hidrocarburos.
117.1.2.2
Subdirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
117.1.2.2.1
Jefatura de Departamento de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
117.1.3
Dirección de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
117.1.3.1
Subdirección de Verificación Social en el Sector Eléctrico.
117.1.3.2
Subdirección de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
117.1.3.2.1
Jefatura de Departamento de Análisis de Impacto Social en el Sector
Eléctrico.
117.2
Coordinación de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial.
117.2.1
Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial.
117.2.1.1
Subdirección de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
117.2.1.1.1
Jefatura de Departamento de Gestión y Seguimiento para la Ocupación
Superficial.
117.2.1.1.1.1
Enlace de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
117.2.2
Dirección de Apoyo Normativo.
117.2.2.1
Subdirección de Apoyo Normativo.
117.3
Coordinación de Consulta Previa.
117.3.0.1
Subdirección de Seguimiento a la Consulta Previa.
117.3.0.1.1
Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Consulta Previa.
117.3.0.2
Subdirección de Análisis de Consulta Previa.
117.3.0.2.0.1
Enlace de Análisis de Consulta Previa.
117.3.0.3
Subdirección de Evaluación y Acuerdos de Consulta Previa.
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DIARIO OFICIAL
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5. OBJETIVOS Y FUNCIONES.
117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.
Objetivo:
Asegurar el cumplimiento legal y la aplicación de las disposiciones vigentes en las acciones emprendidas
por la Secretaría de Energía en materia de evaluación de impacto social, consulta previa, apoyo normativo y
ocupación superficial, desde una perspectiva jurídica, técnica y social, en estricta conformidad con las
legislaciones aplicables y bajo los principios rectores del sector energético, a fin de preservar la soberanía, la
seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos, además de normas derivadas de estos,
cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre
e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector
energético, a fin de garantizar su cumplimiento.
II.
Determinar la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y
sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las
dependencias y entidades competentes, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio.
III.
Dirigir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías, así como las disposiciones
técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, a la ocupación superficial; y
las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de asegurar su correcta
aplicación.
IV.
Dirigir la opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa,
libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, con el
propósito de orientar la toma de decisiones.
V.
Autorizar la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de
consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las
demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de mejorar la coordinación
interinstitucional.
VI.
Determinar los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la
negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o
derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico, con la finalidad de estandarizar
los procesos.
VII.
Coordinar los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del estado,
las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso,
goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial,
con la finalidad de registrar y dar seguimiento a estos procedimientos.
VIII.
Evaluar las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales
en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas
aplicables, a fin de garantizar la transparencia en la negociación.
IX.
Controlar con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce
o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, además
atender y dar sugerencias en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas, a fin de
facilitar acuerdos justos.
X.
Asegurar que, el instituto de administración y avalúos de bienes nacionales, en caso de
mediación, designe un perito del padrón de valuadores del sector energético, con la finalidad
de garantizar la valuación adecuada.
XI.
Asegurar la obtención de la copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el
ejecutivo federal o los tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial, a fin
de contar con un registro oficial.
XII.
Determinar las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos,
características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos
para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, con la finalidad de
regular estas actividades.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
XIII.
Autorizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar los efectos sobre las
comunidades.
XIV.
Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las
áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia
energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y
cualquiera otra competencia de la secretaría, a fin de asegurar el respeto a sus derechos.
XV.
Dirigir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para
desarrollar proyectos en materia energética, con la finalidad de analizarlas, así como evaluarlas,
para una adecuada toma de decisiones.
XVI.
Asegurar que las manifestaciones de impacto social del sector energético estén a disposición
del público; en los términos establecidos en la regulación aplicable, a fin de garantizar el acceso
a la información.
XVII.
Administrar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético,
así como emitirla, otorgarla, negarla, revocarla o modificarla; para desarrollar proyectos en
materia energética, a fin de regular estas actividades.
XVIII.
Determinar respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones
de impacto social, a fin de definir su viabilidad.
XIX.
Administrar la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en
materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra
relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones, con la finalidad de dar
seguimiento a los compromisos.
XX.
Determinar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos
autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, a fin de
verificar su cumplimiento.
XXI.
Planear visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y
condicionantes en materia de impacto social, a fin de garantizar su correcta ejecución.
XXII.
Coordinar la integración del expediente y dirigirlo; además de proponer a la unidad de asuntos
jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción, con la finalidad de aplicar
las medidas correspondientes.
XXIII.
Autorizar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias
administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de agilizar los procesos.
XXIV.
Establecer la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas
visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y
verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o
revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de
hacer cumplir la normativa.
XXV.
Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra
actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico,
hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas
correspondientes, a fin de garantizar su participación.
XXVI.
Autorizar los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los
sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las
normas correspondientes, a fin de coordinar estos procesos.
XXVII.
Evaluar las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades,
empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e
informada, a fin de garantizar la inclusión de actores clave.
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DIARIO OFICIAL
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117.1 Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética.
Objetivo:
Coordinar los modelos de evaluación de impacto social de proyectos del sector energético, así como su
elaboración e implementación, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e internacionales en la
materia, respeto a derechos humanos y promoción de la justicia energética durante el desarrollo de los
proyectos del sector; la reducción de los riesgos de inversión, los costos de transacción para los
desarrolladores e inversionistas; además de favorecer la prevención y transformación constructiva de posibles
conflictos sociales y la justicia energética; con la finalidad de dar un enfoque de sostenibilidad.
Funciones:
I.
Supervisar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven,
cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde
se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr que
éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
II.
Dirigir la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad
del sector energético y participar en su formulación, para autorización del superior jerárquico,
así como coordinar con las dependencias y entidades competentes, mediante una adecuada
vinculación interinstitucional; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso
a energía.
III.
Consolidar las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en
materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial
y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de cumplir
con la normatividad vigente.
IV.
Establecer perspectivas técnicas en los temas de impacto social y consulta previa, libre e
informada, así como las que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; a fin de
promover el desarrollo sostenible de los proyectos del sector energético.
V.
Dirigir la celebración de acuerdos de colaboración y establecer los necesarios en materia de
consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus
atribuciones; con la finalidad de establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector
energético.
VI.
Asegurar la emisión de las disposiciones administrativas respecto de los contenidos
específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como
los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social; a fin de
fortalecer el marco normativo en la materia.
VII.
Dirigir la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y
contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de contribuir a la identificación de
poblaciones cercanas a las áreas en donde se pretenden desarrollar proyectos del sector
energético.
VIII.
Autorizar las estrategias para determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la
ejecución de proyectos en materia energética; con la finalidad de que los proyectos del sector
se desarrollen respetando los derechos humanos de dichas comunidades.
IX.
Controlar la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las
manifestaciones de impacto social, que se presenten para desarrollar proyectos en materia
energética; a fin de garantizar que estos se desarrollen conforme al marco normativo vigente.
X.
Determinar la presentación, excepción o improcedencia de las manifestaciones de impacto
social mediante los instrumentos jurídicos; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del
sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas.
XI.
Controlar la recepción de información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos
autorizados en materia de manifestaciones de impacto social, así como cualquier otra
relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones mediante de instrumentos
jurídicos; a fin de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando los
derechos humanos de las comunidades cercanas.
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XII.
Evaluar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados
en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de establecer mecanismos de
seguimiento y contribuir a que, los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos
humanos de las comunidades cercanas.
XIII.
Planear las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los
términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de lograr la
óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social
para los proyectos del sector energético.
XIV.
Dirigir el desarrollo de los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como
cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico,
hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas
correspondientes; con la finalidad de promover el respeto a los derechos humanos de la
población asentada en las áreas de influencia de los proyectos del sector energético.
XV.
Supervisar la integración de la información necesaria del seguimiento y monitoreo de acuerdos
alcanzados en los procedimientos de consulta previa, libre e informada y los planes de gestión
social; a fin de establecer mecanismos de verificación de cumplimiento de estos.
XVI.
Asegurar la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación
inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; con la finalidad de
que estos, impulsen el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía.
XVII.
Asegurar la ejecución del procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el
incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas
de carácter general sobre las materias de su competencia; a fin de dar cumplimiento a la
normatividad vigente.
117.1.1 Dirección de Planes de Gestión Social.
Objetivo:
Coordinar las acciones tendientes al diseño y elaboración del estudio de impacto social, respecto al área
objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como dar seguimiento a
los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos autorizados en materia de las
manifestaciones de impacto social en el sector energético; a fin de identificar las áreas en que se llevarán a
cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o
actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia.
Funciones:
I.
Supervisar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven,
cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde
se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de que éstos
contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial.
II.
Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y
sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes, para obtener la autorización del superior jerárquico; a
fin de que, mediante una adecuada vinculación interinstitucional se impulse el desarrollo
comunitario, sostenible y con acceso a energía.
III.
Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones
técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a
la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con
la finalidad de garantizar que se realicen conforme con lo establecido y dar cumplimiento al
marco normativo vigente.
IV.
Dirigir la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y
contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de identificar la población
susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las
medidas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
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V.
Verificar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados
en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de establecer mecanismos de
seguimiento y contribuir a que, los proyectos del sector se desarrollen respetando bajo un
enfoque de sostenibilidad y de respeto a los derechos humanos de las poblaciones asentadas
en las inmediaciones de los proyectos.
VI.
Planear las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los
términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de
lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión
social para los proyectos del sector energético.
VII.
Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de
espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos
energéticos, asimismo obtener la autorización del superior jerárquico; con la finalidad de que los
proyectos del sector impulsen el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía.
VIII.
Vigilar la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las
disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general sobre las materias de su
competencia; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un
enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la
población asentada en las inmediaciones de los proyectos.
IX.
Dirigir la elaboración del estudio de impacto social que contribuyan a evaluar la viabilidad de los
proyectos del sector eléctrico desde una perspectiva social; a fin de identificar la población
susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las
medidas preventivas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
X.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el
superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.1.1 Subdirección de Justicia Energética.
Objetivo:
Colaborar en la implementación de políticas públicas que fomenten la justicia energética en las
comunidades asentadas en las áreas de influencia del proyecto; así como difundir mecanismos de
participación comunitaria; con la finalidad de promover el desarrollo de cadenas productivas locales a partir
de la creación de proyectos energéticos.
Funciones:
I.
Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en
donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de que
éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial.
II.
Proponer las políticas públicas que promuevan la justicia energética, así como aplicarlas y
ampliar los espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los
proyectos energéticos; a fin de contribuir a la disminución de brechas en el acceso de la
población a fuentes de energía.
III.
Proponer los modelos de intervención para lograr que los proyectos que se desarrollen en el
sector energético promuevan la justicia energética, asimismo plantear al superior jerárquico; a
fin de contribuir a que la población tenga un acceso asequible a fuentes de energía.
IV.
Coordinar la información respecto a las mejores prácticas internacionales en materia de justicia
energética; con la finalidad de que el superior jerárquico toma decisiones informadas y
acertadas, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
V.
Establecer mecanismos de vinculación con otras áreas de la Secretaría; a fin de promover un
enfoque transversal de justicia energética en los proyectos que se desarrollen en el sector.
VI.
Diseñar estrategias que fomenten la coordinación entre diferentes niveles de gobierno; a fin de
impulsar la innovación en materia de justicia energética.
VII.
Coordinar la elaboración de metodologías que promuevan el desarrollo de proyectos
energéticos bajo un enfoque de sostenibilidad; con la finalidad de beneficiar a las comunidades
que se asientan en los alrededores de dichos proyectos.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el
superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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117.1.1.2 Subdirección de Planes de Gestión Social.
Objetivo:
Colaborar en el diseño y elaboración del estudio de impacto social respecto al área objeto de asignaciones
y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, la elaboración de estudios de conflictividad social,
así como asesorar en el diseño; a fin de lograr el desarrollo de proyectos del sector eléctrico, y coordinar el
seguimiento a los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos autorizados en
materia de las manifestaciones de impacto social en el sector energético.
Funciones:
I.
Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en
donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de
lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial.
II.
Asegurar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo las técnico-operativas,
en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación
superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de
tomar decisiones acertadas para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales conforme
al marco normativo vigente.
III.
Elaborar el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones, contratos de
exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de identificar la población susceptible de ser
impactada por el desarrollo de dichos proyectos, asimismo poder establecer las medidas
correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
IV.
Colaborar en la sistematización del informe de la implementación del plan de gestión social de
los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad
de establecer mecanismos de seguimiento, así como contribuir a que los proyectos del sector
se desarrollen respetando un enfoque de sostenibilidad y de respeto a los derechos humanos
de las poblaciones asentadas en las inmediaciones de los proyectos.
V.
Verificar las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los
términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de lograr la
óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social
para los proyectos del sector energético.
VI.
Elaborar el estudio de impacto social que contribuya a evaluar la viabilidad de los proyectos del
sector eléctrico desde una perspectiva social; a fin de identificar la población susceptible de ser
impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas preventivas
correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos.
VII.
Analizar la viabilidad social de los proyectos del sector energético; a fin de identificar las zonas
de potencial conflictividad social que podrían representar un riesgo para el desarrollo de los
proyectos.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.1.2.1 Jefatura de Departamento de Planes de Gestión Social.
Objetivo:
Definir la información necesaria en la elaboración del estudio de impacto social respecto al área objeto
de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como elaborar el estudio de
diagnóstico social de las zonas en donde se pretendan desarrollar proyectos del sector eléctrico; con la
finalidad de dar seguimiento a la implementación de los planes de gestión social para la debida toma de
decisiones acertadas de los superiores, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales conforme al
marco normativo vigente.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven,
cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde
se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; con la finalidad de
lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
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II.
Revisar la información del panorama social de las zonas en donde se pretende desarrollar
proyectos del sector energético, asimismo ordenarla; a fin de poder elaborar los estudios de
impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector energético.
III.
Analizar el panorama social de las zonas en donde se pretenden desarrollar proyectos del
sector energético; a fin de contar con información que contribuya a determinar la viabilidad
social de dichos proyectos, así como identificar las zonas de potencial conflictividad que podrían
representar un riesgo.
IV.
Desarrollar los mecanismos que permitan sistematizar la información recabada; a fin de generar
estudios de calidad que faciliten a los superiores jerárquicos la toma de decisiones de manera
acertada, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
V.
Consolidar la información necesaria para realizar las visitas de inspección, supervisión y
verificación; con la finalidad de lograr el cumplimiento de los términos y condicionantes en
materia de manifestaciones de impacto social.
VI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.1.1.2.1.1 Enlace de Planes de Gestión Social.
Objetivo:
Apoyar en el proceso de registro de manifestaciones de impacto social en el sector energético, así como
en su seguimiento y control del resguardo de la documentación; a fin de asegurar el cumplimiento normativo
en la materia de archivo, asimismo aportar a la dirección de coordinación en el desempeño de sus funciones.
Funciones:
I.
Apoyar en la recepción, registro y en su caso, apertura de expedientes de la documentación
que ingresa a la Dirección de Coordinación de impacto social y justicia energética; con la
finalidad de contribuir en el cumplimiento de la normativa en materia de archivos y clasificación
de expedientes.
II.
Recabar la información para la elaboración del estudio de impacto social respecto del área
objeto de asignaciones; con la finalidad de que los superiores jerárquicos puedan elaborar los
estudios que se requieran en el ejercicio de sus funciones.
III.
Apoyar en la recepción y registro de las manifestaciones de impacto social del sector
energético; con la finalidad de llevar un registro ordenado de los proyectos promovidos ante la
Secretaría, que sirvan de base para la toma de decisiones de los superiores jerárquicos.
IV.
Operar la disposición al público de las manifestaciones de impacto social del sector energético;
con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a
la información.
V.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.1.2 Dirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Coordinar las acciones tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso,
aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos, así como en la emisión
de recomendaciones; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de
exploración, explotación y transporte en hidrocarburos; para su posible asignación en regiones específicas y
de cualquier otra actividad permisionada en el sector hidrocarburos.
Funciones:
I.
Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven,
cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde
se pretendan desarrollar los proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; con la
finalidad de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial.
II.
Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y
sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes, así como proponerla al superior jerárquico para
autorización; a fin de que, mediante una adecuada vinculación interinstitucional impulsar el
desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía.
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III.
Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones
técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a
la ocupación superficial de proyectos de infraestructura a desarrollarse en el sector
hidrocarburos; a fin de garantizar que se realicen de conformidad con lo establecido y que
cumplan con el marco normativo vigente.
IV.
Revisar las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la
finalidad de que éstos contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de
comunidades asentadas en las áreas de influencia de estos.
V.
Establecer las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la
autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar
proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de
hidrocarburos en el país.
VI.
Supervisar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos
autorizados en materia de manifestaciones de impacto social de proyectos del sector
hidrocarburos; con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el
desarrollo de comunidades.
VII.
Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación
de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos del
sector hidrocarburos, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin
de fomentar una política de justicia energética y desarrollo social vinculado al desarrollo de
proyectos del sector hidrocarburos.
VIII.
Formular la ejecución el procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el
incumplimiento de obligaciones o condicionantes en las autorizaciones parciales de las
manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos para el superior jerárquico; con la
finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de
sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población
asentada en las inmediaciones de los proyectos.
IX.
Supervisar los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos
en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la
materia, a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector
hidrocarburos.
X.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.2.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Colaborar en el seguimiento a la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados
en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos, así como la participación en visitas
de inspección, supervisión y verificación; a fin de dar cumplimiento de los términos y condicionantes en
materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos.
Funciones:
I.
Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en
donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; con la
finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial.
II.
Asegurar la sistematización de los informes de implementación de los planes de gestión social
de los proyectos que cuenten con la aprobación de una manifestación de impacto social en el
sector hidrocarburos; a fin de estar en condiciones de emitir las recomendaciones pertinentes.
III.
Colaborar en la supervisión de los modelos de monitoreo y seguimiento del impacto social del
sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e
internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los
proyectos del sector hidrocarburos.
IV.
Diseñar estrategias que permitan establecer un seguimiento a la implementación de medidas de
prevención y mitigación de los posibles impactos sociales de proyectos del sector
hidrocarburos; con la finalidad de garantizar que éstos promuevan un enfoque sostenible y de
respeto a los derechos humanos durante toda la vida útil del proyecto.
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V.
Establecer mecanismos de seguimiento a los proyectos que cuenten con una manifestación de
impacto social para proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de establecer
mediciones a lo largo del tiempo y contribuir a la reducción de la pobreza energética durante
toda la vida útil de los proyectos.
VI.
Proponer a su superior jerárquico estrategias que permitan verificar que los proyectos que
cuenten con la autorización en materia impacto social en el sector hidrocarburos, atiendan las
recomendaciones y condicionantes establecidas. Lo anterior; con la finalidad de contribuir a que
los proyectos del sector hidrocarburos promuevan el desarrollo comunitario y la reducción de
pobreza energética.
VII.
Colaborar en las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los
términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector
hidrocarburos: con la finalidad de contribuir a que los proyectos autorizados promuevan un
enfoque sostenible, respeto a los derechos humanos, justicia energética y desarrollo
comunitario.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.2.2 Subdirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Colaborar en el diseño, implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos
tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de
impacto social en el sector hidrocarburos, así como en la emisión de recomendaciones, con la finalidad
de promover la maximización de beneficios de cualquier actividad permisionada en el sector hidrocarburos.
Funciones:
I.
Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en
donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; a fin de
lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial.
II.
Revisar la información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos a
desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de contar con los elementos de autorización para
el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social.
III.
Elaborar las propuestas de autorización o condicionantes de las manifestaciones de impacto
social de proyectos a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de que el desarrollo de
proyectos en el sector se realice bajo un enfoque de sostenibilidad, derechos humanos y
promoción del desarrollo local.
IV.
Colaborar en la supervisión los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del
sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales
internacionales en la materia; con la finalidad de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de
los proyectos del sector hidrocarburos.
V.
Revisar la dictaminación de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector
hidrocarburos; con la finalidad de verificar la debida identificación, caracterización, predicción y
valoración de los impactos sociales asociados a la realización del proyecto y se dé
cumplimiento a la normatividad en la materia.
VI.
Proponer acciones de mejora para eficientizar el proceso de dictaminación y elaboración de
propuestas de resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector
hidrocarburos; con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos de emisión establecidos en la
normatividad en la materia.
VII.
Establecer directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la
autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar
proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de
hidrocarburos en el país.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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117.1.2.2.1 Jefatura de Departamento de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos.
Objetivo:
Elaborar los instrumentos, guías, protocolos y procedimientos, así como aprobarlos, diseñar la
sistematización de información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector
hidrocarburos; con la finalidad de implementar los procesos de consulta y de evaluación del impacto social,
asimismo lograr la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos.
Funciones:
I.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven,
cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde
se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; a fin de lograr
que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial.
II.
Consolidar la información de las propuestas de posibles modelos de evaluación del impacto
social y de consulta del sector hidrocarburos, para su análisis y evaluación; a fin de contar con
elementos para autorización el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social.
III.
Supervisar que se lleve a cabo el registro de las prevenciones y resolutivos de evaluaciones de
impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; a fin de contar con un registro veraz y
oportuno de las manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos.
IV.
Elaborar las propuestas de dictámenes técnicos y de autorización de las manifestaciones de
impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de determinar que
cumplan con la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
V.
Elaborar las directrices para la revisión de las manifestaciones de impacto social que se
presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el
desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país.
VI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.1.3 Dirección de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
Objetivo:
Coordinar las acciones tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso,
aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector eléctrico, así como en la emisión
de recomendaciones; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de cualquier otra actividad permisionada en el
sector eléctrico.
Funciones:
I.
Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en
donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad
de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial.
II.
Dirigir la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad
del sector energético, asimismo participar en su formulación, en coordinación con las
dependencias y entidades competentes, así como proponerla al superior jerárquico para
autorización; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y el acceso a energía,
mediante una adecuada vinculación interinstitucional.
III.
Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones
técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a
la ocupación superficial; a fin de garantizar que los proyectos de infraestructura a desarrollarse
en el sector eléctrico se realicen de conformidad con lo establecido y que éstos cumplan con el
marco normativo vigente.
IV.
Revisar las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico, con la finalidad
de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades
asentadas en las áreas de influencia.
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V.
Establecer las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la
autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar
proyectos en materia de electricidad; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y el
acceso de la industria eléctrica en el país.
VI.
Supervisar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos
autorizados en materia de manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico;
con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de
comunidades asentadas en las áreas de influencia.
VII.
Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación
de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos del
sector eléctrico, así como obtener la autorización del superior jerárquico; con la finalidad
de fomentar una política de justicia energética y desarrollo social vinculado al desarrollo de
proyectos del sector eléctrico.
VIII.
Dirigir la ejecución del procedimiento administrativo sobre la imposición de sanciones por el
incumplimiento de obligaciones o condicionantes en las autorizaciones parciales de las
manifestaciones de impacto social en el sector eléctrico para el superior jerárquico; con la
finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de
sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población
asentada en las inmediaciones de los proyectos.
IX.
Supervisar los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector eléctrico en
México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia;
a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector eléctrico.
X.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.3.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Eléctrico.
Objetivo:
Colaborar en el seguimiento a la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados
en materia de manifestaciones de impacto social del sector eléctrico. Así como la participación en visitas de
inspección, supervisión y verificación; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y de cualquier otra actividad
permisionada en el sector eléctrico, así como el cumplimiento de los términos y condicionantes en la materia.
Funciones:
I.
Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en
donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad
de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
II.
Asegurar la sistematización de los informes de implementación de los planes de gestión social
de los proyectos que cuenten con la aprobación de una manifestación de impacto social en el
sector eléctrico; a fin de estar en condiciones de emitir las recomendaciones pertinentes.
III.
Colaborar en la supervisión de los modelos de monitoreo y seguimiento del impacto social del
sector eléctrico en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales
internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los
proyectos del sector eléctrico.
IV.
Diseñar estrategias que permitan establecer un seguimiento a la implementación de medidas de
prevención y mitigación de los posibles impactos sociales de proyectos del sector eléctrico, con
la finalidad de garantizar que éstos promuevan un enfoque sostenible y de respeto a los
derechos humanos durante toda la vida útil del proyecto.
V.
Establecer mecanismos de seguimiento a los proyectos que cuenten con una manifestación de
impacto social para proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de establecer mediciones a lo
largo del tiempo y contribuir a la reducción de la pobreza energética durante toda la vida útil de
los proyectos.
VI.
Proponer las estrategias que permitan verificar que los proyectos que cuenten con la
autorización en materia impacto social en el sector eléctrico atiendan las recomendaciones y
condicionantes establecidas, asimismo para aprobación del superior jerárquico. lo anterior, con
la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector eléctrico promuevan el desarrollo
comunitario y la reducción de pobreza energética.
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VII.
Colaborar con la programación de las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el
cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social
del sector eléctrico; con la finalidad de contribuir a que los proyectos autorizados promuevan un
enfoque sostenible, respeto a los derechos humanos, justicia energética y desarrollo
comunitario.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.3.2 Subdirección de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
Objetivo:
Colaborar en el diseño, implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos
tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de
impacto social en el sector eléctrico, así como en la emisión de recomendaciones; con la finalidad de
promover la maximización de beneficios de cualquier actividad permisionada en el sector eléctrico.
Funciones:
I.
Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en
donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico; con la finalidad
de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
II.
Revisar la información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos a
desarrollarse en el sector eléctrico; a fin de contar con elementos para autorización en el
desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social.
III.
Elaborar las propuestas de autorización o condicionantes de las manifestaciones de impacto
social de proyectos a desarrollarse en el sector eléctrico; con la finalidad de que el desarrollo de
proyectos en el sector se realice bajo un enfoque de sostenibilidad, derechos humanos y
promoción del desarrollo local.
IV.
Colaborar en la supervisión los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del
sector eléctrico en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales
internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los
proyectos del sector eléctrico.
V.
Revisar la dictaminación de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector
eléctrico; con la finalidad de verificar la debida identificación, caracterización, predicción y
valoración de los impactos sociales asociados a la realización del proyecto y se dé
cumplimiento a la normatividad en la materia.
VI.
Proponer acciones de mejora para eficientizar el proceso de dictaminación y elaboración de
propuestas de resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector
eléctrico; con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos de emisión establecidos en la
normatividad en la materia.
VII.
Implementar las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la
autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar
proyectos en materia de electricidad; a fin de impulsar el desarrollo de la industria eléctrica en
el país.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.1.3.2.1 Jefatura de Departamento de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico.
Objetivo:
Ejecutar la implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos para la
implementación de procesos de evaluación del impacto social, así como de maximización de beneficios en
el desarrollo de proyectos del sector eléctrico, así como en la sistematización de información contenida en las
manifestaciones de impacto social de proyectos del sector eléctrico.
Funciones:
I.
Aplicar de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas
disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se
pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector eléctrico.
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II.
Organizar la información de las propuestas de posibles modelos de evaluación del impacto
social y de consulta del sector eléctrico, para su análisis y evaluación a fin de contar con
elementos para autorización el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social.
III.
Supervisar que se lleve a cabo el registro de las prevenciones y resolutivos de evaluaciones de
impacto social de los proyectos del sector eléctrico, para contar con registro veraz y oportuno
de las Manifestaciones de Impacto Social del sector eléctrico.
IV.
Elaborar las propuestas de dictámenes técnicos y propuestas de autorización de las
manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector eléctrico con la finalidad de
determinar que cumplan con la identificación, caracterización, predicción y valoración de los
impactos sociales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
V.
Ejecutar las directrices para la revisión de las manifestaciones de impacto social que se
presenten para desarrollar proyectos en materia eléctrica, a fin de impulsar el desarrollo de la
industria eléctrica en el país.
VI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.2 Coordinación de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial.
Objetivo:
Asegurar que las acciones en materia de ocupación superficial, impacto social y consulta previa se
realicen de conformidad con la normatividad vigente, para dar certeza jurídica a las acciones desarrolladas en
los proyectos del sector energético; bajo la observancia de los principios rectores de este; a fin de preservar la
soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación en este sector.
Funciones:
I.
Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo
del sector energético, vinculados a los derechos humanos, al impacto social, consulta previa y a
la ocupación superficial; a fin de generar certeza jurídica.
II.
Diseñar las disposiciones administrativas en materia de participación de testigos sociales;
a fin de contar con personas físicas o morales que faciliten los acuerdos en materia de
ocupación superficial.
III.
Recomendar los lineamientos y modelos de contrato para el uso u ocupación de tierras; con la
finalidad de que exista un mecanismo jurídico de referencia para todos los acuerdos alcanzados
mediante negociación para la ocupación superficial.
IV.
Supervisar la conformación del padrón de testigos sociales; a fin de que estén en posibilidades
de participar en los procesos de mediación para el uso, goce, o afectación de los terrenos
donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético.
V.
Autorizar los mecanismos de validación y evaluación para la incorporación de testigos sociales
en el padrón de la Secretaría, con la finalidad de contar con personas físicas y morales
capacitadas en materia de ocupación superficial.
VI.
Verificar que el análisis de los avisos de inicio de negociación para la ocupación superficial, que
presenten los asignatarios, contratistas o permisionarios para el uso, goce o afectación
de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, esté conforme a los
extremos establecidos en los ordenamientos; a fin de dar certeza jurídica.
VII.
Analizar los acuerdos alcanzados para la ocupación superficial, así como verificar que los
asignatarios, contratistas o permisionarios los presenten; para el uso, goce o afectación
de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial; además que esté
conforme a los extremos establecidos en los ordenamientos; a fin de dar certeza jurídica.
VIII.
Proporcionar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales en los
procesos de medición en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; con la
finalidad de contar con un procedimiento informado y expedito.
IX.
Revisar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de ocupación superficial;
a fin de generar certeza jurídica en la materia.
X.
Asesorar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de impacto social, a fin
de generar certeza jurídica.
XI.
Revisar jurídicamente los instrumentos generales utilizados en materia de consulta previa, libre
e informada; a fin de generar certeza en esta materia.
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XII.
Supervisar los elementos técnico-jurídicos sobre sanciones materia de ocupación superficial, a
fin de que el área competente cuente con el expediente completo para iniciar el procedimiento
de imposición de sanciones.
XIII.
Consolidar la información y documentación necesarias para la defensa de los asuntos en
materia de ocupación superficial de la Dirección General en los procedimientos jurisdiccionales
o no jurisdiccionales, a fin de dar cumplimiento de las metas institucionales.
XIV.
Determinar la información y documentación necesarias para la defensa de los asuntos en
materia de impacto social y consulta previa de la Dirección General en los procedimientos
jurisdiccionales o no jurisdiccionales; con la finalidad de cumplir con las metas institucionales.
XV.
Autorizar los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información
en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; a fin de cumplir con las
obligaciones establecidas en los ordenamientos de acceso a la información.
XVI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.2.1 Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial.
Objetivo:
Coordinar que las acciones que realice la Secretaría, en materia de ocupación superficial vinculadas al
sector, se lleven a cabo conforme el marco normativo aplicable, bajo una perspectiva técnico-social, y revisar
técnicamente las propuestas de las disposiciones administrativas en materia de testigos sociales y ocupación
superficial; con la finalidad de brindar certeza a las acciones que se llevan a cabo en el sector.
Funciones:
I.
Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo
del sector energético vinculadas a la ocupación superficial; a fin de otorgar certeza a las
acciones, garantizando el cumplimiento del marco normativo del sector.
II.
Colaborar en el diseño del sistema o mecanismo requerido para la conformación del padrón de
testigos sociales; con la finalidad de prever su participación en los procesos de negociación
para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un proyecto del
sector energético.
III.
Definir los mecanismos de validación y evaluación de los testigos sociales, asimismo analizar
su incorporación o permanencia en el padrón de la Secretaría; con la finalidad de que exista un
marco jurídico constitucional y legal en los procedimientos de mediación para que se cumpla
con los objetivos en la materia de ocupación superficial.
IV.
Consolidar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales en los
procesos de mediación para la ocupación superficial; a fin de contar con los elementos
actualizados para la vinculación de estos.
V.
Supervisar la elaboración de elementos técnicos para los lineamientos y modelos de contratos
que podrán ser utilizados en el marco de los procesos de negociación para el uso, goce,
afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos; a fin de establecer los
elementos y obligaciones mínimos que adquieren las partes involucradas en dichos procesos.
VI.
Revisar el seguimiento de los acuerdos alcanzados en materia de ocupación superficial que se
notifiquen a la Secretaría de Energía; a fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones
normativas de la Secretaría en la materia.
VII.
Analizar los avisos de inicio de negociación que presenten los asignatarios, contratistas o
permisionarios para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios
para la ocupación superficial; a fin de dar cumplimiento a la recepción de dichos avisos prevista
en las normas energéticas.
VIII.
Supervisar el seguimiento de los avisos de inicio de negociación para la sistematización de la
información relacionada con dicha negociación; con la finalidad de contar con elementos que
contribuyan a su análisis.
IX.
Colaborar en la integración de elementos de información sobre ocupación superficial; a fin de
coadyuvar con los requerimientos de las autoridades jurisdiccionales a la Secretaría de Energía
en el marco de los expedientes de jurisdicción voluntaria promovidos por los asignatarios,
permisionarios o contratistas de proyectos energéticos.
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X.
Coordinar acciones de vinculación interinstitucional e intersectorial que realice la Secretaría
de Energía en materia de ocupación superficial, a fin de coadyuvar con los procesos de
negociación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar un
proyecto del sector energético.
XI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.2.1.1 Subdirección de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
Objetivo:
Dirigir las acciones que realice la Secretaría, en materia de ocupación superficial vinculadas al sector se
lleven a cabo conforme el marco normativo aplicable bajo una perspectiva técnico-social; con la finalidad de
lograr que éstas contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
Funciones:
I.
Analizar los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo del sector
energético vinculados a la ocupación superficial, así como verificar su aplicación;
con la finalidad de generar certeza jurídica en los procedimientos que se llevan a cabo en
la Secretaría.
II.
Colaborar en la integración del padrón de testigos sociales, que podrán participar en el proceso
de la mediación para el uso, goce, o afectación de los terrenos donde se pretenda desarrollar
un proyecto del sector energético; con la finalidad de tener seguimiento a su participación.
III.
Elaborar las respuestas de los avisos de inicio de negociación presentado ante la Secretaría de
Energía; a fin de dar seguimiento de la ocupación superficial, de los asignatarios o contratistas
de conformidad con las normativas vigentes.
IV.
Asegurar la sistematización, así como el seguimiento a los avisos de inicio de negociación; a fin
de contar con un registro de información confiable y actualizado de estos avisos.
V.
Verificar los acuerdos alcanzados en materia de ocupación superficial que se presenten en la
Secretaría de Energía, asimismo dar seguimiento a estos; con la finalidad de dar cumplimiento
a las leyes del sector energético.
VI.
Elaborar la información necesaria para prever la participación de los testigos sociales; con la
finalidad de implementar los procesos de mediación para la ocupación superficial.
VII.
Analizar la información sobre los avisos de inicio de negociación, cuando los juzgados lo
soliciten, así como atender y dar respuesta; con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
autoridades jurisdiccionales.
VIII.
Supervisar el seguimiento en casos que se prevé la participación de testigos sociales, así como
obtenerlo y registrarlo; con la finalidad de que se lleven a cabo los procesos de mediación para
la ocupación superficial.
IX.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.2.1.1.1 Jefatura de Departamento de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
Objetivo:
Colaborar en la preparación de elementos de los diversos actos, como la emisión de regulación, se doten
de legalidad, asimismo la defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General en
observancia de los principios rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la
autosuficiencia y la justicia energética de la nación en el sector energético; con la finalidad de asegurar
la aplicación de las diversas legislaciones en materia constitucional, de amparo, procedimiento administrativo
y contencioso administrativo, regulatoria, civil, agraria, energética y demás aplicables para el logro de las
metas institucionales.
Funciones:
I.
Revisar las investigaciones para contar con los elementos necesarios en la aplicación de los
ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el
impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde
se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de dotar de
legalidad a las acciones del sector.
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II.
Asegurar la sistematización de los elementos para el diseño de disposiciones administrativas en
materia de participación de testigos sociales; a fin de contar con un instrumento que permita la
participación en las negociaciones para la ocupación superficial.
III.
Elaborar los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de
ocupación superficial y las demás que se requieran; con la finalidad de ejercer las atribuciones
legales, asimismo de dotar de certeza jurídica.
IV.
Consolidar los elementos técnico-jurídicos para la aplicación de sanciones en materia de
ocupación superficial; a fin de que el área competente inicie el procedimiento de imposición
de sanciones.
V.
Desarrollar los elementos técnico-jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de
contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en
su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el
sector eléctrico; con la finalidad de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que
serán validados ante las instancias jurisdiccionales que den seguridad jurídica a los proyectos
del sector energético.
VI.
Colaborar en la conformación de elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y
acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial;
a fin de dar cumplimiento de la normativa en la materia.
VII.
Analizar los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación para efectos
administrativos de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia; con la finalidad de
lograr que éstas contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial.
VIII.
Establecer la información; así como los documentos necesarios que se brinde a la unidad de
asuntos jurídicos; a fin de que se cuente con los elementos relacionados con los procedimientos
jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia, asimismo en el
cumplimiento de las metas institucionales.
IX.
Colaborar en la búsqueda de los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación
para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas en materia de su competencia; con la
finalidad de que exista certeza de los actos jurídicos que se emitan.
X.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
117.2.1.1.1.1 Enlace de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial.
Objetivo:
Proporcionar los elementos que permitan la adecuada gestión en materia de ocupación superficial, y
seguimiento de la información; a fin de dar cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en la materia.
Funciones:
I.
Apoyar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y normativos que incidan en el desarrollo
del sector energético vinculados a la ocupación superficial; con la finalidad de coadyuvar en la
certeza de las acciones del sector.
II.
Recabar información para la conformación del padrón de testigos sociales; a fin de contemplar
su participación en los procesos de negociación para el uso, goce, o afectación de los terrenos
donde se pretenda desarrollar un proyecto del sector energético.
III.
Apoyar en la elaboración de respuestas de los avisos de inicio de negociación que presenten
los asignatarios, contratistas o permisionarios para el uso, goce o afectación de los terrenos,
bienes o derechos necesarios; a fin de facilitar las acciones en materia de ocupación superficial.
IV.
Recabar la información referente a los avisos de inicio de negociación para su sistematización;
con la finalidad de tener un instrumento de apoyo actualizado para la toma de decisiones del
superior jerárquico.
V.
Apoyar en la elaboración de respuestas de los acuerdos alcanzados en materia de ocupación
superficial; a fin de coadyuvar al cumplimiento de obligaciones de la Secretaría de Energía en
la materia.
VI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a su área administrativa.
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117.2.2 Dirección de Apoyo Normativo.
Objetivo:
Colaborar para que en los diversos actos, así como la emisión de regulación se doten de legalidad, de
defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General, en observancia de los principios
rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia
energética de la nación, asegurando la aplicación de las diversas legislaciones en materia constitucional, de
amparo, procedimiento administrativo y contencioso administrativo, regulatoria, civil, agraria, energética y
demás aplicables; con la finalidad de lograr los objetivos y metas institucionales.
Funciones:
I.
Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos
deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta
previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del
sector energético; a fin de dotar de legalidad a las acciones del sector, para cumplir con
impulsar el desarrollo sostenible del sector eléctrico con la responsabilidad social y en el sector
hidrocarburos para promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la
sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables, entre otros.
II.
Definir los elementos técnico jurídicos para el diseño de las disposiciones administrativas en
materia de participación de testigos sociales; con la finalidad de que exista un marco jurídico
constitucional y legal en los procedimientos de mediación para que se cumpla con los objetivos
en materia eléctrica de impulsar el desarrollo sostenible del sector con responsabilidad social,
así como las acciones en materia de justicia energética y, materia de hidrocarburos, que se
cumpla con la justicia energética, la transición, la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el
desarrollo de energías limpias y renovables.
III.
Desarrollar los elementos técnicos en la revisión jurídica de los instrumentos generales
utilizados en materia de ocupación superficial, impacto social y consulta previa en el sector
energético; con la finalidad de que los actos de autoridad cumplan con las normas jurídicas
aplicables.
IV.
Formular los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de
ocupación superficial y las demás que se requieran para ejercer las atribuciones legales, con el
propósito de brindar seguridad jurídica tanto a particulares como a otras dependencias o al
interior de la Secretaría; con la finalidad de brindar seguridad jurídica a estos, evitar
ambigüedades o posibles lagunas legales.
V.
Proponer los elementos técnico-jurídicos para los acuerdos que sean celebrados, asimismo se
generen las acciones y mecanismos; con la finalidad de facilitar la colaboración y coordinación
que agilicen el ejercicio de sus atribuciones.
VI.
Definir los elementos técnico jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de
contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en
su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el
sector eléctrico; a fin de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que validados ante
las instancias jurisdiccionales den seguridad jurídica a los proyectos del sector energético,
con el objetivo de incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector,
considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa
del sector.
VII.
Definir los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y acceso a la información en
los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial; con la finalidad de
resguardar aquella información reservada o confidencial en términos de las disposiciones
jurídicas en materia de transparencia.
VIII.
Proponer la información y documentación necesarias que se brinde a la unidad de asuntos
jurídicos para que cuente con los elementos relacionados con los procedimientos
jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia para el cumplimiento de
las metas institucionales; con la finalidad de resguardar aquella información reservada o
confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y su
correlación con normatividad aplicable a la propiedad intelectual, al derecho civil, administrativo
o internacional.
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DIARIO OFICIAL
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IX.
Formular los elementos técnico-jurídicos que coadyuven a la interpretación para efectos
administrativos de las disposiciones jurídicas materia de su competencia; con la finalidad de
que exista un marco jurídico administrativo y legal en los procedimientos de mediación para que
se cumplan los objetivos e impulsar el desarrollo sostenible del sector.
X.
Planear los elementos técnico-jurídicos para la implementación de los procedimientos de
aplicación de sanciones en materia de ocupación superficial; con la finalidad de que los sujetos
objeto de la regulación cumplan con sus obligaciones en el sector energético.
XI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.2.2.1 Subdirección de Apoyo Normativo.
Objetivo:
Definir los elementos necesarios para que en los diversos actos, como la emisión de regulación, así como
en la defensa jurídica de las materias competencia de la Dirección General, se doten de legalidad, en
observancia de los principios rectores del sector energético para preservar la soberanía, la seguridad, la
autosuficiencia y la justicia energética de la nación; con la finalidad de asegurar la aplicación de las diversas
legislaciones en materia constitucional, de amparo, procedimiento administrativo y contencioso administrativo,
regulatoria, civil, agraria, energética y demás aplicables para el logro de las metas institucionales.
Funciones:
I.
Verificar los elementos para la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que
de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la
consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de
infraestructura del sector energético; a fin de dotar de legalidad a las acciones del sector, así
como para cumplir con impulsar el desarrollo sostenible del sector eléctrico con la
responsabilidad social y en el sector hidrocarburos para promover la justicia energética,
la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y
renovables, entre otros.
II.
Proponer los elementos para el diseño de las disposiciones administrativas en materia de
participación de testigos sociales, que exista un marco jurídico constitucional y legal en los
procedimientos de mediación, así como que se cumpla con los objetivos en materia eléctrica e
impulsar el desarrollo sostenible del sector con responsabilidad social, asimismo acciones en
materia de justicia energética y, materia de hidrocarburos; con la finalidad de que se cumpla
con la justicia energética, la transición, la eficiencia energética, la sustentabilidad y el desarrollo
de energías limpias y renovables.
III.
Colaborar en la revisión jurídica de los instrumentos generales utilizados en materia de
ocupación superficial, impacto social y consulta previa en el sector energético; con la finalidad
de que los actos de autoridad cumplan con las normas jurídicas aplicables.
IV.
Definir los elementos técnico-jurídicos para la emisión de opiniones técnicas en materia de
ocupación superficial y las demás que se requieran para ejercer las atribuciones legales; con la
finalidad de brindar seguridad jurídica tanto a particulares como a otras dependencias o al
interior de la dependencia para evitar ambigüedades o posibles lagunas legales.
V.
Proponer los elementos técnico-jurídicos de los acuerdos que sean celebrados para que se
generen las acciones y mecanismos; a fin de facilitar la colaboración y coordinación que
faciliten el ejercicio de sus atribuciones.
VI.
Revisar los elementos técnico jurídicos para la emisión de los lineamientos y modelos de
contratos que se utilizarán en el marco de las negociaciones para el uso, goce, afectación o, en
su caso, adquisición de los terrenos bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el
sector eléctrico; a fin de que se puedan contar con los acuerdos de voluntad que serán
validados ante las instancias jurisdiccionales que den seguridad jurídica a los proyectos del
sector energético; asimismo de incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura
del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad
operativa del sector.
VII.
Verificar la conformación de los elementos técnico-jurídicos en materia de transparencia y
acceso a la información en los temas de impacto social, consulta previa y ocupación superficial;
con la finalidad de resguardar aquella información reservada o confidencial, en términos de las
disposiciones jurídicas en materia de transparencia y su correlación con normatividad aplicable
a la propiedad intelectual, al derecho civil, administrativo o internacional.
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VIII.
Consolidar la información y documentación necesarias que se brinde a la unidad de asuntos
jurídicos; a fin de que cuente con los elementos relacionados con los procedimientos
jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia en el cumplimiento de
las metas institucionales.
IX.
Colaborar en la búsqueda de los elementos técnico-jurídicos; con la finalidad de coadyuvar
en la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones jurídicas materia de
su competencia.
X.
Proponer los elementos técnico-jurídicos para la implementación de los procedimientos de
aplicación de sanciones materia de ocupación superficial; con la finalidad de que los sujetos
objeto de la regulación cumplan con sus obligaciones en materia energética.
XI.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3 Coordinación de Consulta Previa.
Objetivo:
Planear, diseñar, organizar, dirigir e integrar los procedimientos de consulta previa, libre e informada en las
actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan
las normas correspondientes, para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas.
Funciones:
I.
Planear los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para
garantizar su adecuado desarrollo.
II.
Programar los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético
para que cumpla con el principio de pertinencia cultural y lingüística.
III.
Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para
asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales.
IV.
Supervisar el registro documental de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en
el sector energético para la generación de los expedientes correspondientes.
V.
Vigilar los acuerdos establecidos con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en
los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para asegurar
su cumplimiento.
VI.
Actuar como responsable de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el
sector energético para cumplir con la normatividad vigente sobre la materia.
VII.
Concertar las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades,
empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada
con el fin de lograr una atención integral en los procesos.
VIII.
Diseñar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores
eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas
correspondientes con el objetivo de proponer las bases sobre las que se desarrollara
el proceso.
IX.
Proponer los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los
sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan
las normas correspondientes con el objetivo de concertar con las comunidades su aprobación.
X.
Supervisar que los órganos administrativos desconcentrados, entidades de la administración
pública federal y, en general, toda persona física o moral que desarrolle proyectos del sector
energético entregue la información necesaria para el desarrollo de los procesos de consulta
previa, libre e informada.
XI.
Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones
regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de
infraestructura del sector energético a fin de cumplir con la normatividad en la materia.
XII.
Proponer opinión técnica en los temas de consulta previa, libre e informada de conformidad con
las atribuciones y facultades correspondientes con el objetivo de apoyar a las distintas áreas de
la Secretaría.
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XIII.
Establecer las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones
técnico-operativas en materia de consulta previa con el objetivo de establecer las normas para
el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
XIV.
Establecer la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en
que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética
para la dictaminación de procedimientos de consulta previa, libre e informada.
XV.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3.0.1 Subdirección de Seguimiento a la Consulta Previa.
Objetivo:
Supervisar el seguimiento de los acuerdos establecidos con pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas consultadas por actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia y cualquier
otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de garantizar el cumplimiento de los acuerdos, así
como salvaguardar los derechos e intereses de los pueblos y las comunidades antes citadas.
Funciones:
I.
Colaborar en el diseño de los mecanismos de seguimiento y monitoreo que hayan sido
acordados en el marco de los procedimientos de consulta previa; con la finalidad de obtener el
adecuado cumplimiento de los acuerdos establecidos.
II.
Desarrollar líneas estratégicas para atender las peticiones de intervención realizadas a la
Secretaría de Energía por parte de las comunidades indígenas consultadas; a fin de atender los
casos de incumplimiento de acuerdos correspondientes del sector energético.
III.
Establecer las acciones de mediación para la resolución de posibles conflictos relacionados con
el incumplimiento de acuerdos no alcanzados con las comunidades indígenas consultadas.
IV.
Coordinar las visitas de seguimiento a las comunidades indígenas consultadas; con la finalidad
de verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en la consulta previa.
V.
Consolidar la documentación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en los procesos de
consulta previa; con la finalidad de recopilar evidencia documental correspondiente para el
desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
VI.
Coordinar las reuniones para la atención de los casos de incumplimiento de acuerdos; con la
finalidad de resolverlos conforme a lo establecido en las actas realizadas.
VII.
Colaborar en la emisión de opiniones técnicas en los temas de consulta previa, libre e
informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes; con la finalidad
de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3.0.1.1 Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Consulta Previa.
Objetivo:
Colaborar en la gestión, seguimiento y tramitación de los asuntos administrativos; a fin de realizar el
correcto desempeño de las funciones administrativas de la Dirección General de Impacto Social, Consulta
Previa y Ocupación Superficial.
Funciones:
I.
Supervisar que los procedimientos administrativos realizados en la Dirección General de
Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial se realicen de acuerdo a la
normatividad aplicable; a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales.
II.
Revisar el procedimiento de contratación del personal adscrito a la Dirección General de
Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial; con la finalidad con el objetivo
de cubrir las necesidades operativas del área.
III.
Colaborar como enlace administrativo con la coordinación administrativa de la oficina de la
persona titular de la Secretaría; a fin de asegurar una comunicación eficaz y una adecuada
gestión de recursos.
IV.
Verificar el cumplimiento del programa anual de capacitación del personal adscrito a la
Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, para su
conocimiento y participación oportuna; a fin de fortalecer sus competencias y desempeño
laboral.
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DIARIO OFICIAL
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V.
Revisar la contratación de personal eventual y bajo el régimen de honorarios con la
coordinación administrativa de la oficina de la persona titular de la Secretaría, asimismo tramitar
y dar seguimiento; a fin de cubrir requerimientos temporales de personal.
VI.
Elaborar constancias de nombramientos de personal de la Dirección General de Impacto Social,
Consulta Previa y Ocupación Superficial mediante las autorizaciones correspondientes; con la
finalidad de que sean firmadas por los titulares responsables, para formalizar su designación.
VII.
Comunicar los temas relacionados con las prestaciones y servicios afines que brinda la
Secretaría, para mantener informados a los servidores públicos; a fin de que puedan ejercer sus
derechos y beneficios de manera oportuna.
VIII.
Colaborar en el trámite y entrega de los pasajes y viáticos al personal comisionado, de acuerdo
a la normatividad vigente, para el cumplimiento oportuno de las comisiones encomendadas,
asimismo gestionar los trámites administrativos requeridos; a fin de optimizar los recursos y
facilitar el desarrollo de actividades oficiales.
IX.
Verificar el seguimiento periódico de los diversos asuntos gestionados en el área, para
informar oportunamente al jefe inmediato; con la finalidad de contribuir a una toma de
decisiones efectiva.
X.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el
superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
117.3.0.2 Subdirección de Análisis de Consulta Previa.
Objetivo:
Colaborar en la planeación, diseño y organización de los procedimientos de consulta previa, libre e
informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier
otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de lograr la salvaguarda de los derechos e intereses de
los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Funciones:
I.
Asegurar la sistematización de la información técnica y jurídica para planear y diseñar los
procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; con la finalidad de
aplicar las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes.
II.
Coordinar las gestiones con dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros;
con la finalidad de garantizar su participación en los procedimientos de consulta previa, libre
e informada.
III.
Elaborar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los
sectores eléctricos, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan
las normas correspondientes; a fin de proponer las bases sobre las que se desarrollará
el proceso.
IV.
Consolidar la información que los órganos administrativos desconcentrados, las entidades de
la administración pública federal y, en general, toda persona física o moral, proporcione a la
coordinación de consulta previa, con la finalidad de desarrollar los procedimientos de consulta
previa, libre e informada.
V.
Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven,
cuyas disposiciones regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan
desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr el desarrollo de los
procesos correspondientes en el sector energético, así como dar cumplimiento a la
normatividad en la materia.
VI.
Colaborar en la emisión de opiniones técnicas, en los temas de consulta previa, libre e
informada de conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes; a fin de apoyar a
las distintas áreas de la Secretaría.
VII.
Analizar las propuestas de disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y
disposiciones técnico-operativas en materia de consulta previa; a fin de establecer las normas
para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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117.3.0.2.0.1 Enlace de Análisis de Consulta Previa.
Objetivo:
Apoyar en la planeación, diseño y organización de los procedimientos de consulta previa, libre e informada
en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que
dispongan las normas correspondientes; con la finalidad de salvaguardar de los derechos e intereses de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Funciones:
I.
Atender apoyar en las actividades administrativas en la planeación y organización de los
procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; a fin de apoyar a la
Dirección de Coordinación de consulta previa.
II.
Apoyar en la organización, digitalización y archivo del registro documental de los
procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético para; con la
finalidad generar los expedientes correspondientes.
III.
Participar colaborar en la organización, digitalización y archivo de los informes de seguimiento a
los acuerdos establecidos con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los
procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector energético; para a fin de
generar los expedientes correspondientes.
IV.
Apoyar en la coordinación y seguimiento de las actividades de la Dirección de Coordinación de
consulta previa; para el con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones, así como facilitar
la toma de decisiones de sus superiores.
V.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus unidades administrativas.
117.3.0.3 Subdirección de Evaluación y Acuerdos de Consulta Previa.
Objetivo:
Colaborar en la planeación, diseño, organización y seguimiento de los acuerdos de los procedimientos de
consulta previa, libre e informada en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia,
así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; a fin de garantizar el cumplimiento de
los acuerdos, asimismo salvaguardar los derechos e intereses de los pueblos y las comunidades indígenas
y afromexicanas.
Funciones:
I.
Evaluar la información técnica y jurídica para la planeación, diseño, organización y seguimiento
de los acuerdos de los procedimientos de consulta previa, libre e informada en el sector
energético; con la finalidad de aplicar las normas para el desarrollo de los procedimientos
respectivos en el sector.
II.
Revisar las gestiones de coordinación con dependencias, entidades, empresas y particulares,
entre otros; con la finalidad de garantizar su participación en los procedimientos de consulta
previa, libre e informada, así como aplicar las normas para el desarrollo de los procesos
correspondientes en el sector energético.
III.
Evaluar los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores
eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas
correspondientes; a fin de proponer las bases sobre las que se desarrollará el proceso.
IV.
Revisar la información que los órganos administrativos desconcentrados, las entidades de
la administración pública federal y, en general, toda persona física o moral proporcionen a la
coordinación de consulta previa; con la finalidad de verificar el desarrollo y seguimiento en los
acuerdos de procedimientos de consulta previa, libre e informada.
V.
Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven,
cuyas disposiciones regulen la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan
desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de cumplir las normas para
el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
VI.
Evaluar las opiniones técnicas de los temas de consulta previa, libre e informada de
conformidad con las atribuciones y facultades correspondientes, así como emitir las opiniones;
con la finalidad de apoyar a las distintas áreas de la Secretaría.
VII.
Revisar las propuestas de disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y
disposiciones técnico-operativas en materia de consulta previa; con la finalidad de establecer
las normas para el desarrollo de los procesos correspondientes en el sector energético.
VIII.
Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior
jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas.
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6. ORGANIGRAMA.
7. DEFINICIONES.
D.O.F.: Diario Oficial de la Federación.
Secretaría: La Secretaría de Energía.
Dirección General: La Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial
______________________________
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Guerrero.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE GUERRERO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MVZ WILFRIDO NÁJERA LOMELÍ, EN SU CARÁCTER
DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA TITULARIDAD DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA”
EN LA ENTIDAD FEDERATIVA GUERRERO, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA”
Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
GUERRERO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL BIOL. ALEJANDRO ZEPEDA
CASTORENA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO
RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE
ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 6 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Guerrero.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Guerrero en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre
de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
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III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Guerrero.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas,
a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
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Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal.
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en la Entidad Federativa Guerrero, a la
persona Encargada del Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de
“AGRICULTURA” en la Entidad Federativa Guerrero, quien a la presente fecha se encuentra
a cargo del MVZ WILFRIDO NÁJERA LOMELÍ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario
de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el
BIOL. ALEJANDRO ZEPEDA CASTORENA.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir
el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9,
fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del
Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
I.2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I.3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
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I.4. El MVZ WILFRIDO NÁJERA LOMELÍ, en su carácter de Encargado del Despacho de la
Titularidad de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en la Entidad Federativa
Guerrero, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17, 18 y 44
del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO
DE COORDINACIÓN”.
I.5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa Guerrero
para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida
Ruffo Figueroa, número 2, Colonia Burócratas, Código Postal 39090, Chilpancingo de los de
Bravo, Guerrero.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. Que el BIOL. ALEJANDRO ZEPEDA CASTORENA en su carácter de Secretario de Agricultura,
Ganadería Pesca y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado
por la Gobernadora, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo
Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; y con la Cláusula Decimotercera
del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II.2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Carretera Nacional México-Acapulco, Kilómetro 274.5, Colonia Burócratas, Código
Postal 39090, Chilpancingo de los de Bravo, Guerrero.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico
de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de
acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$76,430,767.00 (Setenta y seis millones cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y siete pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
100
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1.
Hasta la cantidad de $74,870,767.00 (Setenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos
sesenta y siete pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $1,560,000.00 (Un millón quinientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero,
para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 30 de diciembre de 2025, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Guerrero, en lo sucesivo el “FOFAEG”, quien fungirá con el carácter
de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado
“FOFAEG”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la
solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Guerrero, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAEG” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Guerrero, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
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Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la
Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAEG”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s)
que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAEG”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación
no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los 18 días del mes
de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de
Agricultura en la Entidad Federativa Guerrero, MVZ Wilfrido Nájera Lomelí.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad
de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado de Guerrero: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Biol. Alejandro
Zepeda Castorena.- Rúbrica.
Apéndice I
Guerrero
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
74,870,767.00
1,560,000.00
76,430,767.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,877,590.00
0.00
5,877,590.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
60,168,974.00
1,560,000.00
61,728,974.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
8,824,203.00
0.00
8,824,203.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Apéndice II
Guerrero
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
74,870,767.00
1,560,000.00
0.00
1,000,000.00
54,794,273.00
560,000.00
20,076,494.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
74,870,767.00
1,560,000.00
0.00
1,000,000.00
54,794,273.00
560,000.00
20,076,494.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia Epidemiológica
de Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias
5,877,590.00
0.00
0.00
0.00
4,468,500.00
0.00
1,409,090.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
60,168,974.00
1,560,000.00
0.00
1,000,000.00
43,617,080.00
560,000.00
16,551,894.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
8,824,203.00
0.00
0.00
0.00
6,708,693.00
0.00
2,115,510.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Apéndice III
Guerrero
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,687,346.00
0.00
3,687,346.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,190,244.00
0.00
2,190,244.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
32,121,157.00
500,000.00
32,621,157.00
Proyecto
7
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
4,758,294.00
400,000.00
5,158,294.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
20,491,778.00
600,000.00
21,091,778.00
Proyecto
8
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
8,824,203.00
0.00
8,824,203.00
Proyecto
3
Subtotal /1
72,073,022.00
1,500,000.00
73,573,022.00
Proyectos
24
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,797,745.00
60,000.00
2,857,745.00
TOTAL
74,870,767.00
1,560,000.00
76,430,767.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,687,346.00
0.00
3,687,346.00
Proyecto
1
TOTAL
3,687,346.00
0.00
3,687,346.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Animales
Terrestres
1,290,244.00
0.00
1,290,244.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Organismos
Acuáticos
900,000.00
0.00
900,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,190,244.00
0.00
2,190,244.00
Proyectos
2
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
21,671,755.00
0.00
21,671,755.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
3,163,197.00
0.00
3,163,197.00
Proyecto
1
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
2,133,664.00
0.00
2,133,664.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
3,400,963.00
0.00
3,400,963.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Langosta Centroamericana
559,937.00
0.00
559,937.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas del Cafeto
1,191,641.00
0.00
1,191,641.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario del Cocotero
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
32,121,157.00
500,000.00
32,621,157.00
Proyectos
7
b) Prevención y control de enfermedades
en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
2,180,252.00
400,000.00
2,580,252.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
1,591,112.00
0.00
1,591,112.00
Proyecto
1
2026 Moluscos
986,930.00
0.00
986,930.00
Proyecto
1
TOTAL
4,758,294.00
400,000.00
5,158,294.00
Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Campaña
Nacional
contra
la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
9,304,498.00
0.00
9,304,498.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis
en los Animales
3,500,000.00
0.00
3,500,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
2,305,000.00
0.00
2,305,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis
de las Abejas
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
60,000.00
0.00
60,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
4,122,280.00
0.00
4,122,280.00
Proyecto
1
2026 Proyectos Especiales de Inspección
(PEI-Estatal)
0.00
600,000.00
600,000.00
Proyecto
1
TOTAL
20,491,778.00
600,000.00
21,091,778.00
Proyectos
8
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
3,053,845.00
0.00
3,053,845.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
3,135,358.00
0.00
3,135,358.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
2,635,000.00
0.00
2,635,000.00
Proyecto
1
TOTAL
8,824,203.00
0.00
8,824,203.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Encargado de Despacho de la Titularidad de la Oficina de Representación de Agricultura en la Entidad
Federativa Guerrero, MVZ Wilfrido Nájera Lomelí.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación
y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de
Guerrero: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Biol. Alejandro Zepeda
Castorena.- Rúbrica.
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.
CONVENIO-SaNAS-BC/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS
DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR El DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR
GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PUBLICA ; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENCARGADA DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA
LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. ANDRÉS CASTAÑEDA PRADO, DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO TÉCNICO Y ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD PÚBLICA, EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA;
EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN
SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL
DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO
VALDEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL DR. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ,
COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA., SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ
ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE
SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 02 de agosto de 2021, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO
SAAVEDRA., SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO
DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, asistida por los
titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por
parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en él, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos,
estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación
de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a
los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 27 de noviembre 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico
y/o Programa Presupuestario
Clave del Programa Presupuestario
con el que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas
seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
108
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, según lo
previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y, 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento que le fue expedido por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de 2025, la cual se acompaña como parte del
Anexo 1 de este instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras facultades , le
corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud
pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de
discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y
la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación,
programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear
y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los
Consejos Nacionales en materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de
las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción
de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover
mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en
acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia
de accidentes, salud mental y adicciones, además proponer para ello, las estrategias, instrumentos y
mecanismos que correspondan; también, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas,
estrategias, programas, lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación,
operación, vigilancia, evaluación y control del Servicio Nacional de Salud Pública; Dirigir la operación del
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales
efectos y vigilar su cumplimiento, dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de
Salud Pública, para diseñar, articular e instrumentar el modelo integral de procesos operativos sustantivos que
estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar la transversalidad e integración de las
operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el cumplimiento operativo de las diversas
unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que se privilegie la integralidad de las
operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del RISS.
I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; de Políticas en Salud Pública; y del Servicio Nacional de
Salud Pública y, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
son sus Unidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX,
XVIII, XX y XXVI del RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35, 42 y 43 del citado
reglamento,; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la
Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA
y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones, son algunos de sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido
en el artículo 2, apartado C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen
en los artículos 48, 50, 52, 53, 54 del citado ordenamiento reglamentario.
I.4. De conformidad con lo dispuesto por los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la fracción III del
Artículo Único del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación
con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” las
Direcciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública; de Políticas en Salud Pública; y de
Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; los
Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de
Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud
de la Infancia y la Adolescencia; y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
I.5. Con fundamento en los artículos 18, fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares
de las Direcciones Generales, de Servicio Nacional de Salud Pública, de Políticas en Salud Pública; de
Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los
Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de
Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; y para la Salud
de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran
facultados para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” y acreditan sus cargos mediante sus
respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente
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instrumento. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas
y estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, accidentes, políticas en salud pública, de
transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en
la instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la
celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir
los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del
material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.7. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de
la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
2.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Baja California, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien
se encarga de conducir la Administración Pública Estatal, auxiliándose de las dependencias de
la Administración Pública, en el despacho de los asuntos de su competencia de acuerdo con el
ramo correspondiente.
3.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y
XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de
Hacienda, es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus
atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar
lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos,
inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto
público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su
aplicación, con base en el presupuesto de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y
evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales
vigentes; así como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e
integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios
o acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación, así como vigilar la
administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de
Hacienda comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por
los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de
Hacienda del Estado de Baja California.
4.
De conformidad con lo dispuesto a los artículos 30 fracción IX y 39 fracciones II, XXIV, XXX y
XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de
Salud es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene dentro de sus
atribuciones planear, organizar, administrar y operar los servicios de salud a población abierta
en materia de salubridad general, de regulación y control sanitario en el Estado; promover la
ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de salud, apoyando los programas
que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; suscribir los convenios
de coordinación en materia de salud con la federación, entidades federativas y los Municipios,
previa validación de la Consejería Jurídica y autorización de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo, y las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. En
representación de la Secretaría de Salud, comparece su titular quien cuenta con facultades
necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los
artículos 1, 2, 3 fracciones III, IV y XI, 16 y 17 fracción I del Decreto por el cual se crea el
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
5.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su
domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Cuarto piso del edificio del Poder
Ejecutivo, Centro Cívico y Comercial, Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto ministrar insumos y
recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que
permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de
contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
1
Comunidades y municipios
P028
1,382,189.46
0.00
1,382,189.46
2
Estilos de vida saludables
P028
1,793,555.75
0.00
1,793,555.75
3
Curso de vida
P028
56,028.00
0.00
56,028.00
4
Movilidad humana
P028
436,384.00
0.00
436,384.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
183,920.71
0.00
183,920.71
S u b t o t a l
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
774,908.60
0.00
774,908.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
711,803.00
0.00
711,803.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
645,693.00
90,907.00
736,600.00
S u b t o t a l
1,357,496.00
90,907.00
1,448,403.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
4,464,518.50
10,361,269.64
14,825,788.14
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
2,556,359.28
2,556,359.28
S u b t o t a l
4,464,518.50
12,917,628.92
17,382,147.42
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
22,738,829.41
9,314,983.56
32,053,812.97
1
SSR para Adolescentes
P029
10,026,968.66
55,046.50
10,082,015.16
2
PF y Anticoncepción
P029
2,557,803.18
1,135,902.70
3,693,705.88
3
Salud Materna
P029
2,561,643.07
6,483,419.68
9,045,062.75
4
Salud Perinatal
P029
4,393,917.00
557,659.00
4,951,576.00
5
Aborto Seguro
P029
1,349,189.00
579,211.60
1,928,400.60
6
Violencia de Género
P029
1,849,308.50
503,744.08
2,353,052.58
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
5,909,633.00
2,277,837.41
8,187,470.41
3
Igualdad de Género
P029
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
32,211,458.41
11,592,820.97
43,804,279.38
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
3,299,024.00
360,629.00
3,659,653.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
6,432,027.00
4,309,215.10
10,741,242.10
1
Paludismo
P028
614,412.00
0.00
614,412.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
5,817,615.00
4,309,215.10
10,126,830.10
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
7,965,766.64
1,186,809.84
9,152,576.48
4
Emergencias en Salud
P028
516,594.69
0.00
516,594.69
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
84,564.00
0.00
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
5,734,200.00
0.00
5,734,200.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
P028
1,582,712.00
0.00
1,582,712.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,589.25
0.00
516,589.25
S u b t o t a l
26,379,085.58
5,856,653.94
32,235,739.52
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
202,520,356.80
202,520,356.80
S u b t o t a l
0.00
202,520,356.80
202,520,356.80
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
814,009.62
0.00
814,009.62
S u b t o t a l
814,009.62
0.00
814,009.62
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
69,873,872.29
232,978,367.63
302,852,239.92
112
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda
de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por
“LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie “LA SECRETARÍA” realizará la entrega a “LA ENTIDAD”
según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino
final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA.
MINISTRACIÓN.-
Para
el
cumplimiento
del
objeto
del
presente
instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $302,852,239.92 (TRESCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 92/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $69,873,872.29 (SESENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS
29/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el
párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la
cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con
“EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA”, por conducto
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de Hacienda de “LA ENTIDAD”.
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La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Hacienda de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este
“CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a
otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán
en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de
Hacienda de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia
documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$232,978,367.63 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 63/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría
de Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del marco de sus atribuciones y
a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e
insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera,
sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar o
suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la
disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
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3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y
evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente
instrumento.
4. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de
acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones
de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los
fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus
cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios
e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere
la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales,
integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización
de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir
con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
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SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente
Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y
Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio
para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios,
“LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima
Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las
instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de
Hacienda de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo
del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así
como los CFDI’s por parte de la la Secretaría de Salud a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste
delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los
requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”.
Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el
nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que
dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su
expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del
cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que
éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la
fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
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VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria
original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación,
entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos
de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan
a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo,
dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal
2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
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XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP
y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de
“LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de
los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes,
así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de
dichos reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y
el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave
de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría
de Salud.
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NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará
obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula
Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales
y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación
de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
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XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior
de la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a “LOS PROGRAMAS”.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control,
vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus
respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión,
seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los
órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente "CONVENIO ESPECÍFICO", deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que se estime
competente.
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como
los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
120
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a
“LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES”
acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones
en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores,
metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como
parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
“LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR CONDUCTO
DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
C.P. José Andrés Pulido Saavedra.
Secretario de Hacienda
2
Dr. José Adrián Medina Amarillas
Secretario de Salud y Director General del Instituto de
Servicios de Salud Publica del Estado de Baja California
122
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
124
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
125
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
126
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
127
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California
LA GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDEN EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 8 FRACCIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, HA TENIDO A BIEN NOMBRAR A: JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA
CON NUMERO DE EMPLEADO: PUSA720503- RI5
RELACIÓN: LABORAL CATEGORÍA CONFIANZA
ADSCRITO A: SECRETARÍA DE HACIENDA
PUESTO ESPECIFICO: SECRETARIO DE HACIENDA
CON EL SUELDO QUE FIJA A DICHO EMPLEADO LA PARTIDA RESPECTIVA DEL PRESUPUESTO
DE EGRESOS VIGENTE
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES CONSIGUIENTES
A PARTIR DEL DÍA: 01 DE OCTUBRE DEL 2025
MEXICALI BAJA CALIFORNIA, A 01 DE OCTUBRE DEL 2025
GOBERNADORA DEL ESTADO
Rúbrica.
DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
Rúbrica.
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA
ALEJANDRA BALCÁZAR GREEN
ACEPTO EL CARGO QUE ACREDITA ESTE
NOMBRAMIENTO Y PROTESTO GUARDAR Y
HACER
GUARDAR
LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LAS
LEYES
QUE
AMBAS
EMANAN
Y
DESEMPEÑARLO
LEAL
Y
PATRIÓTICAMENTE.
EL DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA
OFICIALÍA
MAYOR
DE
GOBIERNO,
EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 24 FRACCIÓN IV DEL
REGLAMENTO
INTERNO
DE
LA
OFICIALÍA
MAYOR DE GOBIERNO, HACE CONSTAR QUE,
EN ESTA FECHA Y PREVIA PROTESTA DE LEY,
LA PERSONA A CUYO FAVOR FUE EXPEDIDO
EL NOMBRAMIENTO, TOMA POSESIÓN DEL
CARGO.
SERVIDOR PÚBLICO
Rúbrica.
JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
133
E J E C U T I V O
GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN
USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 49 FRACCIÓN X, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA Y CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 12, 21 FRACCIÓN VI Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, TENGO A BIEN NOMBRAR A:
JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS
Como Secretario de Salud, con la suma de facultades y atribuciones que a dicho cargo
competan, a partir de la fecha del presente.
Mexicali, Baja California, a 01 de noviembre de 2021.
Rúbrica.
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
Rúbrica.
CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Acepto el cargo a que se refiere este nombramiento, y protesto, conforme a lo dispuesto por
los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, guardar y hacer guardar esta y las leyes que de ella emanen.
Rúbrica.
JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS
134
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
E J E C U T I V O
GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN
USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN X, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 21 DE LA LEY DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 16 DEL DECRETO POR EL CUAL SE
CREA EL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
TENGO A BIEN NOMBRAR A:
JOSÉ ADRIAN MEDINA AMARILLAS
Como Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja
California, con la suma de facultades y atribuciones que a dicho cargo competan, a partir
de la fecha del presente.
Mexicali, Baja California, a 01 de noviembre del 2021.
Rúbrica.
MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA
GOBERNADORA DEL ESTADO
Acepto el cargo a que se refiere este nombramiento, y protesto, conforme a lo dispuesto por
los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, guardar y hacer guardar esta y las leyes que de ella emanen.
Rúbrica.
JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
202,520,356.80
202,520,356.80
Total E036
0.00
202,520,356.80
202,520,356.80
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
1
Comunidades y municipios
1,382,189.46
0.00
1,382,189.46
2
Estilos de vida saludables
1,793,555.75
0.00
1,793,555.75
3
Curso de vida
56,028.00
0.00
56,028.00
4
Movilidad humana
436,384.00
0.00
436,384.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
183,920.71
0.00
183,920.71
S u b t o t a l
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
774,908.60
0.00
774,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
711,803.00
0.00
711,803.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
645,693.00
90,907.00
736,600.00
S u b t o t a l
1,357,496.00
90,907.00
1,448,403.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
3,299,024.00
360,629.00
3,659,653.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
6,432,027.00
4,309,215.10
10,741,242.10
1
Paludismo
614,412.00
0.00
614,412.00
5
Dengue
5,817,615.00
4,309,215.10
10,126,830.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
7,965,766.64
1,186,809.84
9,152,576.48
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
4
Emergencias en Salud
516,594.69
0.00
516,594.69
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
84,564.00
0.00
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
4,964,200.00
0.00
4,964,200.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
770,000.00
0.00
770,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
835,712.00
0.00
835,712.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
747,000.00
0.00
747,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,589.25
0.00
516,589.25
S u b t o t a l
26,379,085.58
5,856,653.94
32,235,739.52
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
814,009.62
0.00
814,009.62
S u b t o t a l
814,009.62
0.00
814,009.62
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
4,464,518.50
10,361,269.64
14,825,788.14
2
Virus de Hepatitis C
0.00
2,556,359.28
2,556,359.28
S u b t o t a l
4,464,518.50
12,917,628.92
17,382,147.42
Total P028
37,662,413.88
18,865,189.86
56,527,603.74
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
22,738,829.41
9,314,983.56
32,053,812.97
1
SSR para Adolescentes
10,026,968.66
55,046.50
10,082,015.16
2
PF y Anticoncepción
2,557,803.18
1,135,902.70
3,693,705.88
3
Salud Materna
2,561,643.07
6,483,419.68
9,045,062.75
4
Salud Perinatal
4,393,917.00
557,659.00
4,951,576.00
5
Aborto Seguro
1,349,189.00
579,211.60
1,928,400.60
6
Violencia de Género
1,849,308.50
503,744.08
2,353,052.58
2
Prevención y Control del Cáncer
5,909,633.00
2,277,837.41
8,187,470.41
3
Igualdad de Género
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
Total P029
32,211,458.41
11,592,820.97
43,804,279.38
Total
69,873,872.29
232,978,367.63
302,852,239.92
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
137
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
1,382,189.46
Total Comunidades y municipios
1,382,189.46
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,793,555.75
Total Estilos de vida saludables
1,793,555.75
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
56,028.00
Total Curso de vida
56,028.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
436,384.00
Total Movilidad humana
436,384.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
183,920.71
Total Comunicación en salud pública
183,920.71
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,872,395.58
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
3,872,395.58
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
543,937.40
Total Prevención de Lesiones
543,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
774,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
774,908.60
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
711,803.00
Total Vigilancia Epidemiológica
711,803.00
Total Vigilancia Epidemiológica
711,803.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
645,693.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
645,693.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
645,693.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,357,496.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
4,464,518.50
Total VIH y otras ITS
4,464,518.50
Total VIH y otras ITS
4,464,518.50
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
4,464,518.50
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
10,026,968.66
Total SSR para Adolescentes
10,026,968.66
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
2,557,803.18
Total PF y Anticoncepción
2,557,803.18
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
2,561,643.07
Total Salud Materna
2,561,643.07
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
4,393,917.00
Total Salud Perinatal
4,393,917.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,349,189.00
Total Aborto Seguro
1,349,189.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,849,308.50
Total Violencia de Género
1,849,308.50
Total Salud Sexual y Reproductiva
22,738,829.41
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
5,909,633.00
Total Prevención y Control del Cáncer
5,909,633.00
Total Prevención y Control del Cáncer
5,909,633.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,562,996.00
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
Total Igualdad de Género
3,562,996.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
32,211,458.41
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
3,299,024.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
3,299,024.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
3,299,024.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
614,412.00
Total Paludismo
614,412.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
5,817,615.00
Total Dengue
5,817,615.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
6,432,027.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028 Febrero
7,965,766.64
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
7,965,766.64
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
7,965,766.64
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,594.69
Total Emergencias en Salud
516,594.69
Total Emergencias en Salud
516,594.69
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
84,564.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
84,564.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
5,734,200.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,734,200.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,734,200.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
1,582,712.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,582,712.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,582,712.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
247,608.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,589.25
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,589.25
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,589.25
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
26,379,085.58
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
814,009.62
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
814,009.62
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
814,009.62
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
814,009.62
GRAN TOTAL
69,873,872.29
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales, servicios, insumos y recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
159,292.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
223,419.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
182,048.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
113,780.00
0.00
TOTALES
2,203,191.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,585.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
232,585.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
12101
Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar
129,005.00
0.00
TOTALES
594,175.00
0.00
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información /
Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información /
Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
145,365.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
293,056.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información /
Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
144,960.00
0.00
TOTALES
4,464,518.50
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
195,870.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
159,292.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,438.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
159,292.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
325,619.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
216,657.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
206,340.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
348,877.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
154,755.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
222,300.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
271,294.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
0.00
143,956.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
441,911.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
249,420.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
413,910.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
296,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
274,740.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
442,073.00
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa
0.00
442,073.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
303,211.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,994,250.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
196,023.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
524,286.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
524,286.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,438,883.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
348,004.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
167,787.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
167,787.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
185,706.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
163,701.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,872,092.00
TOTALES
0.00
16,305,225.50
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que
operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y
Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica
96,640.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que
operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y
Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica
96,640.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
67,744.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
50,808.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
91,024.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,347,024.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
204,804.00
0.00
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
204,804.00
0.00
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Microscopista DX Paludismo / Técnico en Microscopía
204,804.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal
profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal
profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal
profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal
profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal
profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal
profesional para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
172,152.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,132,972.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
222,300.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
444,600.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
266,048.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
220,096.00
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
293,056.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,675,200.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
208,928.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
208,928.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
208,928.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
208,928.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
835,712.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
247,608.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
247,608.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
348,877.50
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
165,072.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
513,949.50
0.00
TOTALES
5,686,153.50
5,510,912.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,948,038.00
21,816,137.50
34,764,175.50
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina
8,700.00
0.00
1
Comunidades y municipios
1.1.1.1
26102
Gasolina
2,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
93,368.59
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
221,861.31
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
481,639.50
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
26,602.06
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
2,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
4,015.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
15,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
43,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
140,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
3,920.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
980.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
1,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
25,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
2,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
12,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
7,500.00
0.00
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
84,519.75
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
2,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
5,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
50,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
75,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,960.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
7,840.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y
productos farmaceuticos)
56,028.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
32,312.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
26102
Gasolina
6,240.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
5,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
1,960.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
2,220.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
1,800.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
448.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
9,069.66
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
10,800.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
183,920.71
0.00
TOTALES
1,669,204.58
0.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
TOTALES
774,908.60
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
27101
Uniformes de trabajo
23,018.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
52101
Television con disco y/o cinta de video (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
10,610.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
28,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
117,628.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
645,693.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
645,693.00
0.00
TOTALES
763,321.00
0.00
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
240,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,904.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
1,968.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
127,276.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
1,968.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de
las dependencias y entidades
225,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
99,600.00
0.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
57,900.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
3,517,250.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
40,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
100,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
17,545.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
228,085.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
228,085.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar
en microcirugía
0.00
217,500.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
2,955.68
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
28,400.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
33,804.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
12,000.00
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de
potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y
somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y
pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y
detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear.
Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las
necesidades de las unidades mé
0.00
600,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
180.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
800.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
8,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
12,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
40,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
200.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
26,576.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y
dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
60,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
3,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
120.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
875.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
155
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
3,300.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
30,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
1,968.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
5,904.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
30,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
40,324.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
40,324.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,384,766.23
7,359,812.68
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del
cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de:
Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o
automático. Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
7,555,516.23
8,350,716.68
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
157
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
27201
Cartucho mascarilla
210,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
29801
kit con herramientas diversas para el mantenimiento-reparacion de maquinas
portatiles y bombas manuales(Regulador de presión, juntas de cabeza,
conjunto de anillos, cinta teflon, cinta de aislar, boquillas,Abrazadera de
toberas, etc.)
335,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
29801
Aceite SAE 40
42,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
54103
Camion pick-up
1,200,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.2.1
27201
Mascarilla seguridad contra polvo o gas
50,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
80,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
27201
Casco seguridad
35,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,952,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
2,464,055.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
54103
Camion pick-up
835,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,299,055.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la
detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y
mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
7,965,766.64
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,965,766.64
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
60,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
11,994.69
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
71,994.69
0.00
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Jeringas.
0.00
28,188.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Jeringas.
0.00
56,376.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
385,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
220,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
165,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,059,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
50,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
32,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
125,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
747,000.00
0.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
159
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
21101
Papel bond
1,546.90
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
21101
Boligrafos
937.86
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
21101
Lapices
154.99
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,639.75
0.00
TOTALES
6,072,689.44
9,109,330.64
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
0.00
130,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
0.00
300,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
60,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general
para difusion
0.00
14,777.58
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
166,666.67
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
80,333.33
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
7,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
2.1.1.1
29601
Llantas de hule para automovil
0.00
8,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
6,661.14
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
40,570.90
TOTALES
0.00
814,009.62
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
16,835,639.85
18,274,056.94
35,109,696.79
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
90,907.00
0.00
TOTALES
90,907.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
4,597,107.84
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en
los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
122,304.60
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con
sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo
con el certificado de evaluación
760,380.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en
suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
1,480,763.20
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1
y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura
visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24
del HIV-1 en forma l
1,040,114.00
0.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en
suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3
niveles de punción, pipeta de
2,360,600.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
10,361,269.64
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el
Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de
anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la
Hepatitis C (VHC) en sangre t
2,556,359.28
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,556,359.28
0.00
TOTALES
12,917,628.92
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico
52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir
alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida.
Caja con un frasco con 30
251,120.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
769.60
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con
tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos
38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluido
0.00
20,816.90
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
4,140.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
29,320.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
30,463.73
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con
30 Tabletas.
0.00
139,505.40
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de
al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos
cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto
de fluidos, resisten
0.00
34,883.75
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico.
Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
613,269.01
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza.
0.00
77,023.32
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
32,372.12
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
2,917.55
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con
tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos
38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la
penetración por impacto de fluido
0.00
128,169.24
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre
de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres.
0.00
44,001.94
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
33,296.64
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
1,080,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con
90 Tabletas.
0.00
123,572.40
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg
equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas.
0.00
198,304.28
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo.
Prueba en cartucho de plástico
0.00
706,160.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa
de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre
contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de
corrimiento. Un bulbo de plást
0.00
2,068,222.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de
5 mL cada una.
0.00
2,209,779.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros
en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH,
proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
97,382.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a
2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible
que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos.
0.00
11,759.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande
Pieza.
0.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm.
Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Papeles. Para prueba de TSH. Papel filtro, de algodón 100%, sin aditivos,
especial para recolección y transporte de sangre de neonatos, con impresión
de cinco círculos punteados de un centímetro de diámetro cada uno, con
nombre, número progresivo y f
0.00
21,250.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático,
hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y
pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o
100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la
esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de
3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de
5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con
una tableta.
0.00
82,450.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable,
punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con
botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido
cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
960.00
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con
28 tabletas.
0.00
38,201.60
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma
de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas
0.00
457,600.00
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con
240 ml y dosificador.
0.00
30,855.44
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente
cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas
dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
173,724.32
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir
equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta
dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
47,195.68
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene:
Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas.
0.00
848.64
SUBTOTAL PROGRAMA
251,120.00
9,063,863.56
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex,
desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
104,748.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con
18 litros. TA.
0.00
294,660.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a
1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas.
0.00
119,500.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
118,720.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B,
Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
1,639,189.41
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado
con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm.
Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de
hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
1,020.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,277,837.41
TOTALES
251,120.00
11,341,700.97
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
165
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
91,040.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
248,501.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml.
Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
21,088.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
360,629.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,387,896.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
324,800.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
541,024.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
423,498.80
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
278,400.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
614,642.20
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
4,309,215.10
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,464.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,031.64
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o
Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de
piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
9,266.56
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o
Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de
piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas,
Comprimidos o Cápsulas.
0.00
354.64
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
63,078.42
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
65,062.44
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
40,825.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
38,120.89
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
190,628.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
91,260.38
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
29,450.52
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,273.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
75,417.86
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
24,461.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,707.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,189.96
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
73,348.25
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
30,031.02
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la
detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y
mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR
semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
394,837.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,186,809.84
TOTALES
4,669,844.10
1,186,809.84
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
167
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable.
Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas
purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de
virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas
autorizadas por la Orga
0.00
31,445,235.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión
inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán
50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
134,638,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de
40 UI Toxoide per
0.00
36,437,121.80
TOTALES
0.00
202,520,356.80
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
17,929,500.02
215,048,867.61
232,978,367.63
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y municipios
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de reuniones trimestrales de
la Red Estatal de Municipios por la Salud
Mide el avance de cumplimiento de reuniones
trimestrales del Comité Coordinador o Consejo Directivo
de la Red estatal en las que se generan acuerdos y
compromisos sobre los principales problemas de salud
pública en los que se intervendrá.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la
etapa del proceso de certificación de
Municipio Promotor de la Salud de
acuerdo al periodo de administración
municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los
requisitos de la etapa del proceso de certificación
(Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de
acuerdo al año de la administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los
"Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar
Poblacional" implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas
como Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones,
OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos
de Salud que reportan actividades de
Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud
Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de
Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de
Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud
capacitado en el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del
personal de salud sobre el contenido y aplicación de las
GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
169
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones
para lograr la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales
certificados como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones
para lograr la certificación de espacios de trabajo que
promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños
diagnosticados con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con
tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en
contexto de movilidad humana como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto
de movilidad humana validados como promotores de
la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad
humana
Número de ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
315.00
19.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental
realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada
efectivamente realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con
las acciones de difusión de la campaña de comunicación
para el cambio social y de comportamiento, con base en
la planificación operativa que previamente reportó al nivel
federal, considerando todos los canales autorizados
(impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre
prevención de lesiones accidentales
(ahogamientos, asfixias, caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de
pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión
critica para el fortalecimiento de los
CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que
permita tener compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del país para
establecer comunicación en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de
lesiones accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo
de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas,
vía pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de
alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la
población en seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la
finalidad de promover la adopción de conductas seguras
para la prevención de lesiones causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones de sensibilización a servidores
públicos para promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o
muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte
de un equipo interdisciplinario encargado de implementar
vías recreativas.
17.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de
Casos de Enfermedades sujetas a
Vigilancia Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos
a vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de
Infecciones Asociadas a la Atención de la
Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita
contribuír a las decisiones para el control y la prevención
de las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos
por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en
la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica en todos los niveles técnico-
administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES
estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según
el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios
de Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional
operan de manera integral y coordinada según el
lineamiento federal
100.00
100.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
171
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño
técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año
con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño
técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año
con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad
social que recibieron PrEP, al menos una vez al año,
respecto de las personas usuarias programadas, las
cuales reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas sin seguridad social en tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud
contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*,
con respecto al personal de salud contratados por
Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en
tratamiento antirretroviral que fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de
Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social que comenzaron a recibir tratamiento
antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención del VIH en
el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad
social, diagnosticadas con VHC en
tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de
las personas sin seguridad social, que han sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de
15 a 19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años,
sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas
o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en
un momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15
a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres
de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y
espacio geográfico determinados, por cada 1000
mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de
ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil
sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que
están usando ellas o sus parejas algún método
anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
13905.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación
familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un momento
dado.
82.00
122543.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
4.20
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal
de primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de
primera vez durante el primer trimestre del embarazo,
por personal de salud, en consulta externa (unidades
de primer nivel y hospitalización), comparado con el
total de consultas prenatales de primera vez otorgadas
en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
33.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28
días edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de
Tamiz Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las
que se les realiza la prueba de tamiz metabólico
neonatal, respecto al total de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos en el primer trimestre
de gestación mediante manejo clínico
seguro con medicamentos o aspiración
manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS,
FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
173
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e
inducidos atendidos con el uso de
tecnologías seguras, en apego a los
lineamientos nacionales y a los estándares
de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego
a los lineamientos nacionales y a los estándares de
calidad.
47.00
34.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación
sexual (I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de
acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar
algún daño a la salud ocasionado en personas
víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para
posible exposición a la infección por VIH, y
anticoncepción de emergencia) respecto al total de
oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años
de edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de
edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada
dos años, como parte de las acciones de detección
temprana del cáncer de mama.
6.00
8.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años
de edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a
una citología cervical de tamizaje al menos una vez
cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años
de edad con prueba de VPH-AR de
tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de
edad que han accedido a una prueba de VPH-AR
como método primario de tamizaje en los últimos cinco
años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud con Mecanismos Incluyentes
(MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan
con la implementación validada del MoASMI, en
relación con el total de establecimientos elegibles en
operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del
sector salud que implementan de manera operativa
mecanismos para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
175
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación antirrábica de
perros y gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la rabia
90.00
90.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos
en áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en
relación a la meta anual
100.00
100.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de ectodesparasitación de perros
en áreas de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de perros ectodesparaditados en los
operativos de control de las rickettsiosis
95.00
95.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
Proceso
Cobertura de rociado intra y peridomiciliar
en áreas de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de viviendas rociadas intra y
peridomiciliarmente en los operativos de control de las
rickettsiosis
80.00
80.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación al personal médico,
paramédico y operativo sin exclusión de
género
Cuantifica el porcentaje del personal de salud
capacitado en paludismo sin exclusión de género.
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica
con ovitrampas en los municipios
prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la
vigilancia entomológica con ovitrampas como medida
de detección de infestación de poblaciones del vector
en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones
de control larvario en las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con
acciones de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual
Intradomiciliar en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con
acciones de rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de
acciones de vigilancia, prevención y control
en la plataforma de vigilancia entomológica
y control integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de
actividades mediante el porcentaje de registro en
Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y
Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis pulmonar confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar
con confirmación bacteriológica que ingresa a
tratamiento primario acortado, los que terminan y los
que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de Prevención y
Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a
los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico
para casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico,
realizadas por métodos moleculares o convencionales
a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de
2da línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de
esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con
las siguientes resistencias (a isoniacida/a
rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a
rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el
inicio de tratamiento en las personas que son elegibles
para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud
ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para
la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con
EPOC con medición de la función pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción Específico para
la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma
con medición de la función pulmonar
(espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen
un diagnóstico basado en la clínica y prueba de
función pulmonar.
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con Diabetes Mellitus 2
(DM 2) en tratamiento que alcanzan el
control de la enfermedad en el Primer Nivel
de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con DM 2 en tratamiento que
alcanzan el control de acuerdo a los criterios
establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud
contratados para el programa de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para
el programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y
más sin seguridad social con detección de riesgo para
el desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más,
a quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
177
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de
la memoria de mujeres y hombres de 60
años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más,
a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de
la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud capacitado que dispongan de
constancia que avale la aprobación del
curso de ACAPEM Básico e Intermedio en
las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso
de ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la
entidad federativa a través de la evaluación generada
por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria
(ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje
de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD)
y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por
entidad federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de
las Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa
de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento
de las estrategias y actividades del Programa de Salud
Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
3.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
1.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud
al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la
vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1
año de edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de
Influenza Estacional aplicadas en la
población blanco y de riesgo durante el
último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre
de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra
COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de
la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud
Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
2.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias
de salud
90.00
2.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los
Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con
respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de
costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo
dependencia.
90.00
2.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud
Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular
del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades,
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis
Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.-
Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental
y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Director de Evaluación y Seguimiento Técnico y Encargado del Cumplimiento de las
Funciones del Servicio Nacional de Salud Pública, Dr. Andrés Castañeda Prado.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Hacienda, C.P. José Andrés Pulido
Saavedra.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, Dr. José Adrián Medina
Amarillas.- Rúbrica.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
179
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 35/2025, así como los Votos Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra,
y Particulares de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene
Herrerías Guerra, y del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO
COLABORADOR: LUIS SANTIAGO NIETO MICHELIS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna diversos artículos de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida
mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de
dos mil veinticinco.
Apartado
Decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer de la
presente acción de inconstitucionalidad.
7
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
Se precisan como normas reclamadas: los artículos
10, en la porción normativa “ni declarar en un
procedimiento
penal
sobre
cualquier
dato
o
circunstancia relacionada con el ejercicio de sus
funciones”; 34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113,
fracción I, letra d), y 133, fracciones II, IV y VI, todos la
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias para el Estado de Chiapas.
8
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
9
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por parte legitimada.
10
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Se analiza la causa establecida en la fracción VIII del
artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley
Reglamentaria. Infundada
12
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1 Parámetro constitucional relacionado con los
mecanismos alternativos de solución de controversias
VI.2 Análisis de la porción normativa impugnada del
artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias para Chiapas
VI.3 Análisis de la fracción VIII del artículo 72 de la Ley
de
Mecanismos
Alternativos
de
Solución
de
Controversias para el Estado de Chiapas
VI.4 Análisis de las fracción IV del artículo 34 de la Ley
de
Mecanismos
Alternativos
de
Solución
de
Controversias para el Estado de Chiapas.
VI.5 Análisis del artículo 113, fracción I, letra d) de la
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias para el Estado de Chiapas.
VI.6 Análisis de los artículos 37 y 133, fracciones II, IV
y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias para el Estado de Chiapas.
14
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de la fracción VIII del artículo
72, y la fracción IV del artículo 34, ambos de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
para el Estado de Chiapas
Se vincula al Congreso para los efectos precisados.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a
partir de que se notifiquen los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas.
108
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la
presente
acción
de
inconstitucionalidad
y
su
acumulada.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de la porción
normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre
cualquier dato o circunstancia relacionada con el
ejercicio de sus funciones” del artículo 10 de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
para el Estado de Chiapas, así como del artículo 113,
fracción I, inciso d, de dicho ordenamiento.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos
72, fracción VIII; 34, fracción IV; 37, último (segundo)
párrafo y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
para el Estado de Chiapas, de conformidad con el
apartado VI de esta ejecutoria.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez surtirán sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto
concluido.
108
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
35/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO
COLABORADOR: LUIS SANTIAGO NIETO MICHELIS
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025 promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto
Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil
veinticinco.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
181
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda de la Acción de Inconstitucionalidad. Por escrito presentado el
veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de diversas
disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de
Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el
veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
2.
Conceptos de Invalidez. En su escrito inicial, la comisión accionante planteó, en esencia, los
siguientes conceptos de invalidez:
a.
El artículo 10 de la ley, en su porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre
cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”, regula una
materia respecto de la cual el Congreso local carece de competencia, pues conforme a lo
previsto en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, la facultad de
legislar en torno a los métodos alternativos de solución de controversias en materia penal
corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión. Lo anterior implica una vulneración
al principio de seguridad jurídica que, en el ámbito legislativo, exige que el legislador ejerza sus
atribuciones dentro de los límites constitucionalmente previstos. Además, la Ley Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal ya contempla una
disposición que regula, en esencia, el mismo supuesto, lo que genera un segundo problema de
inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma, al configurarse una doble regulación
sobre una misma materia.
b.
El artículo 72, fracción VIII, establece como causal de conclusión anticipada de los mecanismos
alternativos que “la Persona Facilitadora se niegue a suscribir el Convenio, por considerar
que no cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en esta Ley.” Dicho supuesto
no sólo carece de correspondencia en la Ley General en la materia, sino que resulta contrario a
lo previsto en ésta y en la propia normativa local, pues en ambos niveles normativos se
establece expresamente la posibilidad de subsanar la falta de alguno de los requisitos de forma
y/o fondo del convenio y, en caso de no hacerlo, el único efecto es que se tendrá por no
presentado, mas no que se permita la conclusión anticipada del mecanismo. En consecuencia,
al permitir a la persona facilitadora dar por terminado el mecanismo de manera discrecional y
arbitraria, esta disposición también contraviene la naturaleza misma de los métodos alternativos
de solución de controversias, los cuales buscan ser procedimientos flexibles orientados a la
solución consensuada de los conflictos.
c.
El artículo 34, fracción IV, establece como requisito para obtener la certificación como Persona
Facilitadora, “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso.”
Este requisito resulta sobreinclusivo y contrario al derecho a la igualdad y no discriminación, en
la medida en que impone una restricción absoluta sin considerar elementos relevantes, tales
como la naturaleza del delito cometido, si la condena ya fue cumplida, si la pena impuesta
guarda o no relación con las funciones propias del cargo de facilitador, o de qué manera podría
afectar efectivamente el desempeño de dichas funciones.
d.
El artículo 113, fracción I, inciso d), establece como requisito para las Personas Facilitadoras
servidoras públicas de la Administración Pública Local: “No haber sido condenada por delitos
de los señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas.” Dicha disposición vulnera los principios de legalidad y seguridad
jurídica, pues los artículos referidos no regulan conductas delictivas, sino que desarrollan
aspectos relacionados con el régimen estatal de responsabilidad de los servidores públicos. En
consecuencia, los destinatarios de la norma carecen de certeza respecto de cuáles conductas
específicas podrían impedirles desempeñarse como facilitadores.
e.
El artículo 37 de la Ley impugnada establece los supuestos por los cuales se podrá suspender
la certificación a las personas facilitadoras, mientras que el artículo 133, en sus fracciones II,
IV y VI, prevé la posibilidad de imponer sanciones económicas, la suspensión de la
certificación y la inhabilitación, respectivamente. En todos estos casos, se presupone un
ejercicio valorativo por parte de la autoridad para determinar, según la responsabilidad en que se
incurra, tanto la temporalidad de la suspensión como los montos de la sanción económica. Sin
embargo, la Ley no contempla disposición alguna que establezca plazos o montos mínimos y
máximos que permitan a la autoridad llevar a cabo una ponderación para individualizar la
sanción. Ello constituye una vulneración al derecho a la seguridad jurídica y al principio de
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taxatividad, pues, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, las
conductas sancionables y las penas deben estar previstas en la ley de manera clara y precisa.
Este vicio no se subsana con lo dispuesto en el último párrafo del propio artículo 37, que señala
que “el término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el
Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en
esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto”, ya que, como se dijo, dichos
parámetros normativos no existen en la ley. Finalmente, tampoco es posible colmar la deficiencia
de la Ley local mediante la aplicación supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, pues ambas regulaciones son de naturaleza distinta: la norma impugnada es
aplicable a personas facilitadoras, que pueden o no ser servidores públicos, mientras que la Ley
General se dirige exclusivamente a estos últimos.
3.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la entonces
Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el escrito inicial y
ordenó formar y registrar el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025.
Asimismo, turnó el expediente a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para instruir el procedimiento
correspondiente.
4.
Admisión y trámite. Por acuerdo de cinco de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Ministra
Instructora tuvo por presentados a los promoventes con la personalidad con la que se ostentaron y
admitió a trámite la presente acción de inconstitucionalidad. Además, ordenó dar vista a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chiapas para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran
los informes correspondientes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica
del Gobierno Federal, para que formulase lo que a su representación correspondiera.
5.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. El catorce de mayo de dos mil veinticinco, se
recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el informe rendido por el Consejero
Jurídico del Gobierno del Estado de Chiapas, donde manifestó, en esencia, lo siguiente:
a.
Es cierto que el Gobernador del Estado de Chiapas, de conformidad con las atribuciones
conferidas en los artículos 44, párrafo segundo; 49, párrafo segundo, y 59, fracción 1 de la
Constitución Local, promulgó y publicó el Decreto número 185 por el que se expidió la "Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas", publicado en
el Periódico Oficial de esta entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco; al
haber sido emitido por la autoridad facultada para ello, por lo que cumple con los requisitos
formales exigidos por la legislación de la materia.
b.
Se acompaña copia certificada del ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Chiapas
mediante el cual se publicó la norma impugnada, así como el soporte digital correspondiente.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Chiapas. Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal
el seis de junio de dos mil veinticinco, el Diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Presidente de la
Mesa Directiva y Representante Legal del Congreso del Estado de Chiapas, rindió su informe, en el que
sostuvo lo siguiente:
a.
Estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, de
la Ley Reglamentaria en la materia, toda vez que, del escrito de demanda, no se advierte la
formulación de conceptos de invalidez encaminados a plantear violaciones directas a la
Constitución Federal. Lo anterior, en virtud de que la expedición de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas se realizó en cumplimiento
de un mandato constitucional, y los artículos impugnados por la comisión accionante se
encuentran ajustados a las bases y principios que, de manera concurrente, corresponden a las
entidades federativas.
b.
Las disposiciones impugnadas por la parte actora, al igual que el resto de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, fueron emitidas por
autoridad competente, dentro de los límites de sus atribuciones y bajo una lógica de
homologación con la Ley General en la materia, lo cual garantiza la constitucionalidad del
decreto. Además, lo anterior asegura la debida fundamentación y motivación de la norma, en
tanto el legislador actuó dentro de los márgenes de competencia que la Constitución le confiere
y atendiendo a relaciones sociales que requieren ser jurídicamente reguladas.
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c.
El artículo 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal”, no establece
una regla aplicable al desarrollo de los procesos de solución alternativa en materia penal, sino
únicamente una restricción a las personas facilitadoras para rendir declaración, dentro de un
proceso penal ajeno a su función, respecto de las actuaciones realizadas en el ámbito de su
labor que incluye todas las materias menos la penal. Por este motivo, la emisión de dicha
disposición no contravino la facultad exclusiva del legislador federal sobre MASC en materia
penal. Además, es incorrecto sostener que el precepto impugnado genera una doble regulación
respecto de lo previsto en la Ley General en la materia. En efecto, si bien el artículo 51 de dicha
Ley establece la obligación de las personas facilitadoras de abstenerse de participar como
testigos en los asuntos relativos a los MASC en los que intervengan, el artículo 10 de la Ley
local, en su porción impugnada, impone una prohibición distinta: abstenerse de declarar, lo cual
no equivale a fungir como testigo.
d.
Si bien es cierto que la Ley Marco no contiene una disposición equivalente al artículo 72,
fracción VIII, impugnado —el cual prevé la conclusión anticipada del mecanismo alternativo
cuando la persona facilitadora estime que el convenio no cumple con los requisitos de forma y
fondo—, lo cierto es que la normativa general sí establece, en su artículo 78, fracción VII, que
constituyen supuestos de terminación anticipada “los demás casos en que proceda dar por
concluido el trámite del mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes
del ámbito federal o local”. De esta disposición se desprende la clara intención del legislador
federal de facultar a las legislaturas locales para prever supuestos adicionales, acordes con las
necesidades y realidades propias de cada entidad federativa.
e.
En cuanto al requisito previsto en el artículo 34, fracción IV, consistente en “no haber sido
condenado mediante sentencia por delito doloso”, éste no resulta sobre inclusivo ni contrario
a los derechos de igualdad y no discriminación, en tanto que la sociedad tiene un interés legítimo
en que las funciones del Estado sean desempeñadas por personas que respeten y garanticen
los principios de honorabilidad y probidad que deben regir a quienes ejercen una función pública.
f.
Adicionalmente, si bien los artículos 109 y 110 de la Constitución local no contienen una
tipificación delictiva en sentido estricto, sí establecen las bases relativas a los actos, omisiones,
conductas y el procedimiento mediante los cuales los servidores públicos del Estado pueden ser
responsabilizados y sancionados por actos de corrupción. En este sentido, el requisito previsto
en el artículo 113, fracción I, inciso d), impugnado, consistente en “no haber sido condenada
por los delitos señalados en los artículos 109 y 110 de la Constitución Local”, no genera
incertidumbre jurídica, pues debe entenderse como una referencia a los delitos vinculados con
actos de corrupción, cuya configuración y sanción se remite al Código Penal correspondiente.
g.
Finalmente, el régimen normativo establecido en los artículos impugnados 37 y 133, fracciones
II, IV y VI, que prevén los supuestos para suspender la certificación de las personas facilitadoras,
es congruente con el contemplado en la Ley Marco en la materia, en la cual tampoco se fijan
parámetros temporales ni montos específicos para la individualización de las sanciones, sino
que remite a otros ordenamientos, tal como lo hace el artículo 132, no impugnado, al establecer
que “quedarán sujetas al procedimiento de sustanciación y a las sanciones que determine
el Consejo de la Judicatura con base en las responsabilidades y sanciones previstas en la
presente Ley, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Ley
de Responsabilidades." Por lo mismo, es incorrecto sostener que no pueda aplicarse
supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues, en todo caso, dicha
norma sería aplicable únicamente a las personas facilitadoras que tengan carácter de servidores
públicos; mientras que las personas facilitadoras privadas, conforme a lo dispuesto por la propia
ley, deberán sujetarse a los procedimientos civiles y penales que correspondan.
7.
Informe de la Fiscalía General de la República: Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el
cuatro de julio de dos mil veinticinco, la Fiscalía General de la República rindió su informe, en el que
sostuvo, en esencia, lo siguiente:
a.
Es infundada la causal de improcedencia que hace valer el Poder Legislativo del Estado
Chiapas, pues contrario a lo manifestado, la parte actora sí plantea diversas violaciones a la
Constitución Federal.
b.
Sobre la porción impugnada del artículo 10 de la Ley local, considera que la misma regula
aspectos relacionados con la legislación penal en la materia, por lo que debe declararse su
invalidez.
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c.
En lo que respecta al artículo 72, fracción VIII de la Ley del Estado de Chiapas, considera que no
contraviene lo dispuesto en la legislación general, toda vez que el artículo 78 de dicho
ordenamiento en su última fracción habilita a las legislaturas locales para establecer sus propias
causas de conclusión anticipada.
d.
En cuanto al artículo 34, fracción IV de la Ley Local de mecanismos alternativos de solución de
controversias impugnado, que establece el requisito para las personas facilitadoras de no haber
sido condenada por delito doloso genera una exclusión arbitraria que no se ajusta al mandato
del artículo 1° constitucional.
e.
Por lo que se refiere al artículo 133, fracción I de la Ley chiapaneca, que establece el requisito
de no haber sido condenada por delitos señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución de
esa entidad federativa, la Fiscalía considera que si bien las normas constitucionales no
contienen delitos en particular, lo cierto es que éstos se refieren a los denominados “delitos por
hechos de corrupción”, que se encuentran establecidos en el Código Penal Local.
f.
Finalmente, sobre los artículos 37 y 133 fracciones II, IV y VI de la Ley en cuestión, son
inconstitucionales pues prevén la suspensión de la certificación, sin que este ordenamiento
defina tal circunstancia. Además, estima que, en efecto, el artículo 37 no brinda certeza sobre un
monto mínimo ni máximo para la imposición de una sanción.
8.
Alegatos. Mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil veinticinco se dio vista las partes para
que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la
notificación de dicho acuerdo, se formularan por escrito sus alegatos.
9.
Cierre de instrucción. Visto el estado procesal de los autos, el seis de octubre de dos mil veinticinco la
Ministra Instructora dictó el auto de cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
I. COMPETENCIA
10.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso
g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación vigente del veinte de diciembre dos mil veinticuatro,2 ), en relación con
el Acuerdo General 2/2025 (12a) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de tres de
septiembre de dos mil veinticinco.
11.
Ello, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea una posible vulneración a
diversos derechos consagrados en la Constitución Federal, derivada de lo establecido en múltiples
disposiciones de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de
Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el
veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
12.
En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,3 este Tribunal Pleno debe fijar las normas que
serán objeto de esta acción de inconstitucionalidad.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución:
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que; México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […]
2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;De las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. […]
3 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]
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13.
Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que la Comisión Nacional de Derecho
Humanos demanda la invalidez de los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un
procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”;
34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113, fracción I, letra d), y 133, fracciones II, IV y VI, todos la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante
Decreto Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil
veinticinco.
14.
El contenido de dichas disposiciones se transcribe a continuación:
Artículo 10. Las Personas Facilitadoras no podrán actuar como testigos en los procedimientos
jurisdiccionales relacionados con los asuntos que conozcan, ni declarar en un procedimiento penal
sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 34. Son requisitos para obtener la certificación como Persona Facilitadora: […]
IV. No haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso. […]
Artículo 37. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las
siguientes:
I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los Mecanismos Alternativos, de los que no
forme parte.
II. Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las Partes.
III. Abstenerse de hacer del conocimiento de las Partes la improcedencia del Mecanismo Alternativo
de conformidad con esta Ley.
IV. Realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley.
V. Conocer de algún asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las Partes hayan tenido
conocimiento y aceptado su intervención.
VI. Ejecutar actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o perjuicio o alguna ventaja
indebida para alguna de las Partes.
VII. Prestar servicios diversos al del Mecanismo Alternativo respecto del conflicto que originó la
solicitud.
VIII. Las demás que determine la presente Ley y normativa aplicable.
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos
emitidos para tal efecto.
Artículo 72. Son causales de conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos, las siguientes:
[…]
VIII. Cuando la Persona Facilitadora se niegue a suscribir el Convenio, por considerar que no
cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en esta Ley. […]
Artículo 113. Son requisitos para las Personas Facilitadoras en materia administrativa:
I. Para las Personas Facilitadoras servidoras públicas de la Administración Pública Local: […]
d. No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. […]
Artículo 133. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo
apercibimiento, en los siguientes términos: […]
II. Sanción económica. […]
IV. Suspensión de la Certificación. […]
VI. Inhabilitación. […]
15.
Por lo tanto, se tiene a las disposiciones transcritas como efectivamente reclamadas en esta acción de
inconstitucionalidad.
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III. OPORTUNIDAD
16.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 el plazo para promover una
acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la
fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. Si el último día del
plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
17.
En el caso, la acción es oportuna, pues el Decreto Número 185, mediante el cual se expidió la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, fue publicado en el
Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
18.
Así, el plazo de treinta días naturales transcurrió del martes veintiocho de enero al miércoles veintiséis
de febrero. Por tanto, si la demanda se presentó el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su
presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
19.
El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5
dispone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá ejercer la acción de
inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como
de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la
República que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y en los
tratados internacionales de los que México sea parte.
20.
En el presente caso, la demanda fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de
Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con la copia certificada
de su designación por el Senado de la República, del doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
21.
Al respecto, las fracciones I y XI, del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos,6 señalan que la Presidencia de ese órgano autónomo constitucional se encuentra facultada
para ejercer su representación legal y para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de
leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que
vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados
internacionales de los que México sea parte.
22.
Así, si la demanda plantea la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto
Número 185, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil
veinticinco, entonces su promovente cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
23.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente,
motivo por el cual se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas, así como aquellas
que, en su caso, sean advertidas de oficio por este Alto Tribunal.
24.
En su informe, el Poder Legislativo del Estado de Chiapas argumentó que no es procedente la presente
acción de inconstitucionalidad, toda vez que no se alega una vulneración a la Constitución Federal. A
juicio del Congreso Local las normas impugnadas, tienen como objeto cumplir con el mandato
de homologar las disposiciones que regulan la materia de mecanismos alternativos de solución de
controversias en dicha entidad federativa.
4 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son
hábiles.
5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; […].
6 Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
[…]
XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […].
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25.
Este Alto Tribunal advierte que esa manifestación se relaciona con la causa de improcedencia prevista
en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria en la materia,
que establece lo siguiente:
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
[…]
VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
[…]
26.
Dicha causa de improcedencia resulta infundada. Tal como se desprende de la demanda de la
Comisión accionante, en su opinión, de manera general, las normas impugnadas contravienen el
mandato constitucional del artículo 17 y 73 fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
27.
De manera concreta, considera que el artículo 10 de la ley, en su porción normativa “ni declarar en un
procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”,
regula una materia respecto de la cual el Congreso local carece de competencia, lo anterior implica una
vulneración al principio de seguridad jurídica que está tutelado por los artículos 14 y 16 de la Norma
Fundamental.
28.
En términos similares, considera que el artículo 72, fracción VIII, impugnado genera falta de certeza
jurídica, por lo que de igual forma contraviene dicho principio. Sobre el artículo 34, fracción IV, que
establece como requisito para obtener la certificación como Persona Facilitadora, “no haber sido
condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso” vulnera el derecho a la igualdad y no
discriminación, reconocido en el artículo primero constitucional.
29.
Por su parte, aduce que el artículo 113, fracción I, inciso d), que establece el requisito consistente en
“no haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas” vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica
de rango constitucional, pues los artículos referidos no regulan conductas delictivas, sino que
desarrollan aspectos relacionados con el régimen estatal de responsabilidad de los servidores públicos.
30.
Finalmente, y en el mismo sentido, estima que el artículo 37 y el artículo 133, en sus fracciones II, IV y
VI, vulneran el derecho a la seguridad jurídica y al principio de taxatividad, pues, conforme a lo previsto
en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, las conductas sancionables y las penas deben estar
previstas en la ley de manera clara y precisa.
31.
De lo anterior, se puede observar que, contrario a lo aducido por el Poder Legislativo del Estado de
Chiapas demandado, la accionante sí plantea que la norma es contraria a derechos humanos y
principios reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
32.
En consecuencia, este Alto Tribunal concluye que no se actualiza la causal de improcedencia prevista
en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria en la materia.
33.
Dado que la causal de improcedencia planteada por el Poder Legislativo demandado resulta infundada
y este Alto Tribunal no advierte oficiosamente la actualización de alguna otra, corresponde hacer el
análisis de fondo de los conceptos de invalidez planteados en la presente acción.
VI. ESTUDIO DE FONDO
VI.1 Parámetro constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de
controversias
34.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, tradicionalmente asociados con la
conciliación, la mediación y el arbitraje, no fueron incorporados expresamente en el marco
constitucional mexicano sino hasta la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho.
35.
Al respecto, resulta importante advertir que, si bien dicha reforma se dio en el ámbito penal, para
reformar el antiguo sistema penal acusatorio, lo cierto es en derecho privado ya existían algunos
precedentes de mecanismos alternativos de solución de controversias.
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36.
Por ejemplo, en su reforma de mil novecientos ochenta y nueve, el Código de Comercio, incorporó la
figura jurídica del arbitraje como medio alternativo para la solución de controversias mercantiles, lo cual
representó uno de los primeros antecedentes normativos de este tipo de mecanismos en México.7
37.
En el mismo sentido, en el año 1997, y aun sin existir un mandato constitucional que lo previera, se
promulgó en el Estado de Quintana Roo la primera ley en el país que reguló de manera general los
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. La denominada Ley de Justicia Alternativa del
Estado de Quintana Roo contempló de manera específica la mediación, la conciliación y el arbitraje en
asuntos de derecho privado y entre particulares, con el propósito de descongestionar la impartición de
justicia en dichos ámbitos dentro de la entidad. Para tales efectos, la ley dispuso la creación de un
Centro de Asistencia Jurídica, concebido como un órgano desconcentrado del Poder Judicial local,
encargado de sustanciar este tipo de procedimientos8.
38.
Ahora bien, resulta sumamente relevante resaltar que dicha ley también establecía la obligación de
agotar el procedimiento conciliatorio antes de acudir a la instancia judicial. Sin embargo, al conocer
de ese asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la exigencia de agotar
obligatoriamente un procedimiento de conciliación previo al acceso a los tribunales contravenía la
garantía de justicia pronta y expedita prevista en el artículo 17 constitucional, y que correspondía
exclusivamente al Estado la resolución de conflictos entre los gobernados9.
39.
Si bien aquello no impidió que diversas legislaturas locales siguieran el ejemplo sentado por el Estado
de Quintana Roo, y emitieran leyes para regular los mecanismos alternativos10, lo cierto es que estos
permanecieron sin un reconocimiento constitucional expreso hasta la ya mencionada reforma de
dieciocho de junio dos mil ocho, mediante la cual se instauró el sistema penal acusatorio y oral.
A. Desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la
justicia restaurativa
40.
Ahora bien, dicha reforma ha sido motivo de múltiples pronunciamientos de este Alto Tribunal, entre los
que destacan contradicción de tesis 220/201611 y los amparos en revisión 100/2021,12 244/202213 y
797/2023.14 En dichos precedentes la otrora Primera Sala determinó que, a partir de ella, nació un
nuevo sistema de justicia penal, un cambio de paradigma que obligó a replantear por completo los
elementos que definen la manera en que se administra justicia.
41.
Es decir, con dicha reforma el poder constituyente no sólo modernizó el procedimiento penal, al
establecer que será acusatorio y oral, orientado por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación15; sino que también introdujo la justicia restaurativa y con
ello creó nuevos caminos de solución para encausar, a través de los mecanismos alternativos, todos
aquellos asuntos que podrían encontrar mejor solución que en el juicio.
42.
Como fundamento de lo anterior, se precisó que el artículo 17, quinto párrafo, de la Constitución Política
del país, en lo que aquí interesa, establece:
7 Adaya, C. V., & Cardenas-Cabello, F. (2022). La mediación privada y los mecanismos alternos para la solución de conflictos en México:
estado de la cuestión. Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho. Disponible en:
http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2393-61932022000100054
8 ARTÍCULO 5°.- Se crea el Centro de Asistencia Jurídica como Órgano Desconcentrado del Poder Judicial del Estado, encargado de
sustanciar procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje que pongan fin a los conflictos de carácter jurídico de naturaleza
exclusivamente privada; así como proporcionar ayuda técnico-legal a aquellas personas que carecen de recursos para contratar abogados
o defensores particulares.
9 Adaya y Cárdenas-Cabello, op. cit.
10 Por ejemplo, la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León, publicada el 14 de enero de 2005; o la
Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes, publicada el 27 de diciembre de 2004.
11 Resuelta en sesión correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra
Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo del asunto.
12 Resuelto en sesión correspondiente al día uno de diciembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma
Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá quien se reserva el derecho de formular voto
concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
13 Resuelto en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, por unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma
Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá,
Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente). Ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
14 Resuelto en sesión correspondiente al día treinta de octubre de dos mil veinticuatro, por mayoría de cuatro votos de los Ministros y las
Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, y el Presidente Jorge Mario Pardo
Rebolledo. En contra del emitido por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación. […]
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189
Artículo 17. […]
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que
se requerirá supervisión judicial. […]
[Énfasis añadido]
43.
Así, se destacó que, con la reforma constitucional referida, ahora la justicia restaurativa y la retributiva
coexisten en el sistema penal acusatorio.
44.
En este sentido, se precisó que la justicia retributiva16 significa infligirle a la persona imputada un daño
a través de una pena, en especial, la privación de su libertad como retribución del daño que generó con
la comisión de un delito, con el objetivo primario de sanción y adicionalmente, como medida ejemplar de
disuasión hacia todos los gobernados: así el Estado reacciona en contra de los gobernados que
cometan delitos.
45.
En cambio, la justicia restaurativa17 implica volver las cosas al estado en que se encontraban antes
del hecho delictivo. Buscar que la persona imputada repare el daño que ha causado, sin declararlo
“culpable” e imponerle propiamente una sanción, dado que no persigue sancionar, sino sólo reparar. Si
bien no deja de tener como presupuesto la comisión de un hecho considerado como delito, lo cierto es
que no pretende declarar una responsabilidad penal e imponer una pena aflictiva, especialmente la de
prisión.
46.
Así, se, determinó que los procesos de justicia restaurativa se sustentan en un cambio de paradigma,
entendido como un proceso en donde las partes involucradas en un conflicto originado por la comisión
de un delito, acuerdan solucionarlo tratando las consecuencias del delito y sus implicaciones para el
futuro, esto es, demanda que las partes envueltas en el conflicto sean los protagonistas, no un tercero,
que en el juicio es el Estado: tanto como parte actora (Fiscal) como la autoridad decisora (persona
juzgadora).
47.
Por lo anterior, los mecanismos alternativos de solución de controversias, surgen del modelo
establecido por la justicia restaurativa, pues buscan procurar la reparación del daño y para lograrlo, si
es necesario, se prescinde de la pena, como ocurre en la suspensión condicional del proceso, pero no
siempre o al menos no de toda la pena, como en el procedimiento abreviado.
48.
Ahora bien, es importante destacar que, pese al carácter determinante de que se le da a la voluntad de
las partes en los Mecanismos Alternativos, estos no llegan a considerarse un asunto privado.. Es decir,
si bien, la decisión de participar en un proceso restaurativo, a qué tipo de acuerdo va a llegar y algunas
veces incluso la forma en la cual el proceso restaurativo será conducido, son decisiones exclusivas de
las partes, el Estado no deja de conservar un rol significativo porque: a) establece el marco legal dentro
del cual se desarrollan los procesos restaurativos; b) decide qué casos pueden ser encausados; c)
supervisa la legalidad en los procesos; y d) vela por el cumplimiento de los acuerdos.
49.
Ahora bien, los beneficios inmediatos hacia los partícipes (reparación del daño para la víctima y para la
persona imputada evitar la tramitación de un proceso que culmine con la imposición de una pena no son
el único efecto relevante de los Mecanismos Alternativos.
50.
Por ejemplo, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolverla
contradicción de tesis 141/2021,18 puntualizó que la incorporación de esas formas alternas de solución
de controversias se justificó sobre la base de que en nuestro país se identificó el empleo de recursos
públicos en persecuciones penales extensas, costosas y de muy cuestionable interés para la seguridad
pública.
51.
Al respecto, afirmó que en el ámbito penal se decía que se rigen por una legislación violatoria de
derechos humanos, como el de presunción de inocencia, al permitir juzgar a los gobernados privados
de su libertad en la mayoría de los casos y en las que, en muchas ocasiones, el pago de la reparación
del daño a cargo de la persona sentenciada queda sin cumplimentarse.
16 ROXIN, Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Thomson-Civitas, Navarra, 2007, págs. 81 a 85.
17 GORDILLO SANTANA, L.F., La Justicia Restaurativa y la Mediación Penal, Ed. Iustel, Madrid, 2007, págs. 39-45; y CHRISTIE, “Conflicts
as Property”, British Jornal of Criminology, vol. 17, núm. 1, 1976.
18 Resuelta en la sesión correspondiente al día tres de noviembre de dos mil veintiuno, por mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía
Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos
por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat (Presidenta). El Ministro Pardo Rebolledo indicó que deja
su proyecto original como voto particular, al cual se sumó la Ministra Ríos Farjat.
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52.
En ese sentido, se expuso que las medidas alternas de solución de conflictos se consideraron como un
punto de partida para fomentar la educación para la no violencia en los diferentes sectores de la
sociedad y la resolución sana de conflictos, que propician una participación más activa de la población
para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el
respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo.
53.
Lo anterior, porque con su implementación se consideró que podrían alcanzarse finalidades específicas
y esenciales, como son:
a)
Evitar el riesgo de colapsar a las instituciones ante las exigencias legales y administrativas que
implica el modelo de justicia, en tanto permiten despresurizar las altas cargas de trabajo de los
órganos jurisdiccionales.
b)
Incrementar la eficiencia y racionalidad en la aplicación de recursos públicos para la persecución
de los delitos, disminuyendo los costos, tanto para el sistema de justicia como para las partes
involucradas, al centrar las capacidades institucionales en la investigación y persecución de
ciertos delitos.
c)
Garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita, al agilizar el desempeño de los tribunales en
la solución de conflictos.
54.
Así, en el precedente mencionado también se sostuvo que de acuerdo con el proceso legislativo
respectivo, la promoción de mecanismos alternos de solución de controversias en muchas ocasiones
resultan más apropiados para los fines de la justicia, que la imposición de una pena de prisión, al
restituir a la persona agraviada en el pleno goce de sus derechos y reconstruir el orden social
quebrantado por medio de la restitución y no de la represión, por lo que la instancia penal debería ser la
última a la que se recurra.
B. Reforma constitucional del año dos mil diecisiete en materia de mecanismos alternativos de
solución de controversias
55.
Ahora, si bien el parámetro desarrollado hasta entonces se enfocó en los mecanismos alternativos de
solución de controversias en materia penal, toda vez que la reforma del artículo 17 constitucional de dos
mil dieciocho versó en esta materia; lo cierto es que su redacción fue lo suficientemente general para
permitir que las entidades federativas comenzaran a regular los mecanismos alternativos de solución de
controversias en otras materias.
56.
Lo anterior se evidencia, pues distintas legislaturas habían desarrollado leyes que regulaban estos
mecanismos como Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México,
Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.19
57.
Si bien dichos mecanismos comenzaron a asimilarse como parte del sistema nacional de justicia, lo
cierto es que no existía unidad de criterios o estándares mínimos aplicables. Lo anterior, trajo como
consecuencia que no existiera un piso mínimo común, para la resolución de disputas.20 Esto,
eventualmente, se traducía en una justicia desigual para las personas.
58.
Así, con la reforma constitucional del cinco de febrero de dos mil diecisiete, se buscó dar
uniformidad a los procesos de dichos mecanismos, a partir de la reforma a la fracción XXIX-A del
artículo 73 de la Constitución Federal, para expedir la ley general que establezca los principios y bases
en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia
penal:
Artículo 73. […]
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal;
[Énfasis añadido]
59.
De la iniciativa de reforma presentada, se advierte que la intención de emitir la legislación general tuvo
las siguientes finalidades:
19 Exposición de motivos de la Iniciativa de la Presidencia de la República en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, p. 3.
20 Exposición de motivos de la Iniciativa de la Presidencia de la República en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, p. 3.
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i.
Promover a nivel nacional el conocimiento, la accesibilidad y las ventajas de los mecanismos
alternativos de solución de controversias, con el fin de fortalecer una convivencia social pacífica
y armónica.
ii.
Establecer dentro de las instituciones públicas procedimientos que permitan a las y los
servidores públicos sugerir la utilización de mecanismos alternativos de solución de
controversias como vía de acceso a la justicia, sin necesidad de iniciar un proceso jurisdiccional.
iii. Garantizar, en los tres órdenes de gobierno, una capacitación uniforme para las y los servidores
públicos que laboran en oficinas de asistencia jurídica y para quienes aplican directamente los
mecanismos alternativos, así como fijar estándares mínimos para su selección y designación.21
60.
Con la iniciativa, se vislumbró la necesidad de establecer estándares mínimos para que las entidades
federativas pudieran desarrollar lo relativo a sus propios procesos:
Las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión distribuyen competencias entre los
distintos órdenes de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación.
Es decir, pueden incidir válidamente en todos los órdenes de gobierno que integran el Estado
mexicano, en virtud de que el Constituyente ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora
de atribuciones.
En este orden de ideas, una ley general debe tener su origen en una cláusula constitucional que
faculte al Congreso de la Unión a dictarla, de tal manera que, una vez aprobada, promulgada y
publicada, deberá ser aplicada por las autoridades federales, locales y municipales. Lo anterior, no
pretende agotar la regulación de la materia concurrente, sino que busca ser la plataforma
mínima desde la cual las entidades federativas puedan expedir su propia legislación.
Así, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales tendrán su propio
ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en
una región específica.
[Énfasis añadido]
61.
Por otro lado, también se destacó la necesidad de transformar el paradigma tradicional de justicia
impartida exclusivamente por órganos jurisdiccionales, impulsando una participación más activa de la
ciudadanía en la gestión de sus propios conflictos. En este modelo se privilegia la responsabilidad
individual, el respeto mutuo y el recurso a la negociación y al diálogo como herramientas para fortalecer
el tejido social.
62.
Los sistemas jurídicos contemporáneos tienden hacia esquemas institucionales más flexibles y
horizontales que no solo contemplan los mecanismos alternativos, sino también la creación de
instancias que incentiven la participación proactiva de las personas en su utilización. En la medida en
que se amplíe el acceso a estos instrumentos y se normalice su uso en la solución de disputas, se
abonará a la consolidación de una convivencia social pacífica. A la par, ello permitirá reducir la carga
de trabajo de los tribunales y agilizar la resolución de aquellos asuntos que, por su naturaleza, deban
necesariamente tramitarse en sede jurisdiccional.
63.
En este mismo sentido, en el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, la Cámara de
Diputados coincidió en la importancia de lograr estos dos objetivos.
64.
Primero, se reconoció que la justicia, en sus distintas manifestaciones, suele ser olvidada, lenta,
compleja y costosa, lo que genera exclusión y vulnera derechos como el acceso a la justicia, la igualdad
y el debido proceso. Ante la imposibilidad y falta de conveniencia de que el Estado resuelva
jurisdiccionalmente todas las controversias, se vuelve indispensable fortalecer y promover la justicia
alternativa en México.
65.
Conforme a los resultados de los “Foros de Justicia Cotidiana”, así como al informe del Centro de
Estudios Jurídicos de las Américas, se advirtió que entre los principales obstáculos del sistema judicial
destacan los altos costos, la excesiva duración de los procesos, la percepción de corrupción y la
ubicación de los tribunales, que suelen resultar inaccesibles para ciertos sectores de la población. Estas
limitaciones generan un conjunto de necesidades jurídicas insatisfechas y proyectan a la justicia
tradicional como lejana y ajena, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad por edad,
género, etnia, discapacidad o pobreza.22
21 Exposición de motivos de la Iniciativa de la Presidencia de la República en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, p. 4.
22 ENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial para favorecer el Acceso a la
Justicia en América Latina, CEJA, Op. cit., pp. 59-61.
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66.
Ante este panorama, en América Latina se han impulsado diversas estrategias para ampliar el acceso a
la justicia, mediante la incorporación de mecanismos alternativos, reconocimiento de la justicia indígena
y el uso de tecnologías digitales para ofrecer servicios en línea.23 Este contexto reveló la necesidad de
extender la regulación de dichos mecanismos más allá del ámbito penal, ya que, de acuerdo con el
INEGI, la mayor litigiosidad en México se presenta en materia familiar (35%), seguida de la civil (30%),
mercantil (20%) y, en último lugar, la penal (13%).24
67.
En la misma tesitura, en el Dictamen de las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara de Senadores se
concluyó que, en efecto, los mecanismos alternativos de solución de controversias son una herramienta
que permite atender la solución de distintos conflictos que se presentan entre las personas. No se trata
de crear instancias pre judiciales, si no que este tipo de resolución de conflictos permitan despresurizar
la enorme carga de trabajo con la que cuentan los tribunales de nuestro país.
68.
En cuanto a la legislación a cargo de la federación y las entidades federativas, en el Dictamen en
cuestión se hizo una diferenciación de gran relevancia:
[l]a expedición de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal, tuvo como objetivo crear un ordenamiento de carácter nacional que no
distribuye competencias ni facultades para los órdenes de gobierno, sino que se aplica de igual
manera en todo el territorio nacional, tanto por la Federación como por las entidades federativas.
Al tratarse de una ley nacional se excluye la posibilidad de que los Congresos locales puedan
legislar sobre esta materia.
Por ello, estas dictaminadoras coinciden con los argumentos expresados por la H. Colegisladora, en
el sentido de que nuestro texto constitucional haga una clara diferenciación de los dos tipos de
legislación en materia de MASC:
a. En materia penal que es nacional y que forma parte integral del sistema de justicia penal
acusatorio, y
b. En materia no penal en la que concurren los distintos órdenes de gobierno a través de una ley
general.
Por lo tanto, a juicio de estas dictaminadoras, con la facultad que se le otorgue al Congreso de la
Unión para regular a los MASC como materia concurrente, y no como materia reservada, permitirá
que la expedición de una ley general y no una ley nacional.
En suma, quienes formamos parte de estas Comisiones Dictaminadoras coincidimos con lo expuesto
por el Ejecutivo Federal y con los argumentos expresados por la H. Cámara de Diputados. Asimismo,
la facultad que habrá de ejercer el Congreso de la Unión para expedir la ley en la materia será uno
de los pasos más importantes para mejorar el acceso a la justicia cotidiana de las personas.
Con la incorporación de los MASC en el quehacer diario de las autoridades y de las personas
podremos resolver los conflictos del día a día de manera eficaz, garantizando que la justicia sea
expedita y que llegue a todas las personas
[Énfasis añadido]
69.
De lo anterior, queda claro que la intención del Poder Reformador fue la de hacer una distinción
fundamental respecto a la competencia para hacer la regulación correspondiente. En materia penal, la
facultad recae en el Congreso Federal, para crear un ordenamiento de carácter nacional que se aplica
de manera uniforme en todo el país. En esta materia, queda excluida la posibilidad de que los
Congresos locales legislen, pues no se trata de un ámbito concurrente, sino de un marco normativo
único e integral que forma parte del sistema de justicia penal acusatorio.
70.
En contraste, tratándose de materias no penales se reconoció que estos mecanismos deben ser
regulados a través de una ley que reconozca la concurrencia de la Federación y de los Estados en su
implementación.
71.
Este diseño responde al mandato constitucional y a la necesidad de armonizar los principios rectores de
este tipo de mecanismos, al tiempo que se preserva la libertad de configuración de las entidades
federativas para legislar en el ámbito de sus competencias y adaptar la normativa a las particularidades
sociales, culturales y jurídicas de cada región.
23 ENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial para favorecer el Acceso a la
Justicia en América Latina, CEJA, Op. cit., pp. 59-61.
24 ENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS, Mecanismos Alternativos al Proceso Judicial para favorecer el Acceso a la
Justicia en América Latina, CEJA, Op. cit., pp. 59-61.
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72.
Así, del proceso legislativo que dio origen a la reforma en materia de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias, se pueden adoptar las siguientes conclusiones:
a)
Con la reforma constitucional del año dos mil diecisiete al artículo 73 de la Constitución Federal
se introdujo un esquema dual, al facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley exclusiva
en materia penal y una ley general en materias no penales.
b)
Mientras que ley en materia penal se concibe como un ordenamiento de aplicación uniforme en
todo el país, integrado al sistema de justicia penal acusatorio, que excluye la competencia
legislativa de los congresos locales; la ley general en materias no penales reconoce la
concurrencia de Federación y entidades federativas, estableciendo un piso normativo común que
preserva la libertad de configuración de los estados para adaptar los Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias a sus particularidades sociales, culturales y jurídicas.
c)
La finalidad principal de la ley general consiste en fijar principios rectores, estándares mínimos,
así como garantizar que las entidades federativas puedan desarrollar sus propios procesos en
armonía con el marco constitucional.
d)
La incorporación de estos mecanismos busca transformar el paradigma de la justicia tradicional,
privilegiando la participación ciudadana, la responsabilidad individual, el respeto mutuo y el
diálogo como vías de solución de conflictos.
e)
La ampliación del acceso a dichos mecanismos contribuye a la consolidación de una convivencia
social pacífica, a la reducción de la carga de trabajo de los tribunales y a la agilización de
aquellos procesos que deben necesariamente tramitarse en sede jurisdiccional.
f)
La incorporación cotidiana de estos mecanismos constituye un paso fundamental para garantizar
el acceso efectivo a la justicia, acercando soluciones eficaces, rápidas y accesibles para todas
las personas.
C. Emisión de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en dos
mil veinticuatro
73.
En este contexto, el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se emitió la Ley General de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Del proceso legislativo respectivo, se
advierte que hubo consenso al reconocer que existía una omisión legislativa,25 por no haberse expedido
la Ley General desde el año dos mil diecisiete hasta el año dos mil veinticuatro, por lo que resultaba
imperante su urgente emisión.26
74.
De las iniciativas presentadas, se desprende que el Congreso Federal coincidió con los objetivos que se
planteó el Poder Reformador en la reforma constitucional del dos mil diecisiete: (i) la creación de la
legislación general deberá establecer un piso mínimo para la regulación de los mecanismos a nivel
nacional, y (ii) se deberá promover la implementación de dichos mecanismos para transformar el
paradigma tradicional de justicia impartida exclusivamente por órganos jurisdiccionales, impulsando una
participación más activa de la ciudadanía en la gestión de sus propios conflictos.
75.
No obstante, se advierte que el Congreso Federal planteó una razón adicional orientada a reconocer a
los mecanismos alternativos de solución de controversias como un auténtico derecho humano.
Al respecto, se reconoció que el artículo 17 constitucional no se limita a garantizar el acceso a los
tribunales previamente establecidos, sino que también abre la posibilidad de que los conflictos puedan
resolverse mediante vías alternas previstas en la ley.27
25 Incluso, en la iniciativa de las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda del 4 de diciembre de 2023, se tomó como
referencia la resolución del Amparo en Revisión 651/2022 resuelto por la otrora Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el
9 de agosto de 2023, donde se determinó que, al ser una competencia de ejercicio obligatorio a cargo del Congreso de la Unión:
“69. Por lo tanto, en el caso concreto esta Segunda Sala concede el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión cumpla con la
obligación contenida en el artículo segundo transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
cinco de febrero de dos mil diecisiete.
70. Por ello, deberá iniciar el proceso legislativo correspondiente a la brevedad posible y de manera prioritaria, por conducto de la Cámara de
Diputados y/o la Cámara de Senadores, durante el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario.”
26 Debe destacarse que este proceso legislativo se integra con 5 iniciativas: (i) Senadores Julio Menchaca Salazar, Ricardo Monreal Ávila y
Rubén Rocha Moya -MORENA y PES- (20 de julio de 2020); (ii) Senador Martí Batres Guadarrama -MORENA- (14 de octubre de 2020); (iii)
Senador David Ortiz Salinas -Movimiento Ciudadano-; (iv) Senadora Olga María Sánchez Cordero Dávila -MORENA- (24 de enero de 2023);
y (v) Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda (4 de diciembre de 2023) -esta iniciativa recogió las 4 previamente
presentadas-.
27 Ver por ejemplo, las iniciativas de los Senadores Julio Menchaca Salazar, Ricardo Monreal Ávila y Rubén Rocha Moya; de la Senadora
Olga María Sánchez Cordero Dávila; y de las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
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76.
En la misma lógica, se resaltó que el artículo 1º constitucional impone al Estado la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, lo que incluye armonizar la legislación
interna con los tratados internacionales. De ahí que el establecimiento de los mecanismos alternos se
haya entendido como una manifestación concreta del derecho humano de acceso a la justicia,
conforme lo reconocen el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo
14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, los Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias se configuran no solo como instrumentos de política judicial, sino como parte de las
garantías mínimas que deben estar al alcance de todas las personas para hacer efectivos sus
derechos.
77.
El reconocimiento de estos mecanismos como derecho humano, fue confirmado en el Dictamen de las
Comisiones respectivas del Senado de la República, en donde se acentuó este carácter:
TERCERA. El acceso a la jurisdicción del Estado es un derecho humano, los mecanismos
alternativos de solución de controversias como la negociación, mediación y conciliación, se
encuentran también reconocidos como un derecho humano a la dignidad de acceso a la
jurisdicción del Estado, y pueden ser practicados válidamente siempre que sean procedentes
y se encuentren reconocidos por la legislación. Los mecanismos alterativos de solución de
conflictos cada vez están teniendo mayor uso; su flexibilidad, permite que las partes en conflicto vean
resultados en menos tiempo, lo que no ocurre cuando estamos frente a un proceso preestablecido,
como acontece en los juicios regulados por determinada norma jurídica procesal.
[…]
DÉCIMA. Los Derechos Humanos son los que posee la persona por el solo hecho de serlo, que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
Como se ha venido señalando, el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos contempla el derecho fundamental de acceso a la justicia como el
derecho público subjetivo que toda persona tiene para que se le imparta justicia por tribunales
expeditos, dentro de los plazos y términos previstos por las leyes, bajo principios de prontitud, justicia
completa e imparcial. En el cuarto párrafo del mismo precepto constitucional, se han
reconocido como un derecho humano para acceder a la justicia los mecanismos alternativos
de solución de controversias.
DÉCIMA SEGUNDA. En el contexto internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó la resolución 40/34 el 29 de noviembre de 1985, conocida como "Declaración sobre los
Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder", que obliga a
los Estados parte a establecer los arreglos institucionales necesarios para que las víctimas sean
tratadas con compasión y respeto a su dignidad, otorgándoles acceso a los mecanismos de
justicia, garantizando su reparación del daño. En dicha resolución se contempla la utilización
cuando proceda, de mecanismos oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación,
el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la
reparación a favor de las víctimas.
Es relevante considerar que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
exigen que los Estados respeten, protejan y realicen los derechos humanos de las personas que se
encuentran en su territorio y/o su jurisdicción, por lo que, resulta conveniente tomar en cuenta las
fortalezas y las debilidades de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a fin de
consolidar el principio de progresividad, y con ello poder cumplir los parámetros
convencionales de derechos humanos, ante retos tan grandes como lo es la pacificación, la
eficacia de los órganos jurisdiccionales y la cultura de paz.
DÉCIMA TERCERA. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, indica que los
principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, como la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables.
DÉCIMA CUARTA. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala a las garantías
judiciales, como los lineamientos para llevar a cabo y tener acceso a un debido proceso o defensa,
que consiste en el derecho que tiene toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
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Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, adoptó una resolución que
contiene un conjunto de "Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia
Restaurativa en Materia Penal", los cuales brindan una directriz para autoridades, organizaciones
comunitarias y a los funcionarios de la justicia penal involucrados en el desarrollo de respuestas de
justicia restaurativa a la delincuencia en su sociedad.
Si bien es un precedente en lo que a materia penal se refiere, permitió ampliar el panorama respecto
de lo que a programas de justicia restaurativa se trata, ya que pueden ser utilizados para reducir la
carga del sistema de justicia y para desviar casos fuera del mismo.
[…]
DÉCIMA SÉPTIMA. El Poder Judicial de la Federación28 ha sustentado que la reforma al artículo 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de junio de 2008, encuentra su telos en lograr que la justicia sea impartida de
manera rápida y eficaz.
En ese orden de ideas, señala que el Poder Reformador de la Constitución estimó que los
justiciables tuvieran la posibilidad de acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos
como una opción al proceso jurisdiccional, para fomentar la cultura del diálogo, el respeto por el otro,
la agilidad y eficacia, entre otros, que los medios alternativos tienen.
En virtud de las consideraciones expuestas, el Poder Judicial Federal estima que con esa reforma
constitucional, el Estado deja de tener el monopolio para dirimir las controversias entre particulares y
da cabida a los medios alternativos para resolver los conflictos , para que de una forma expedita y de
fondo, las partes con ayuda de terceros imparciales, resuelvan expedita, equitativa y flexiblemente
los conflictos.
Por tanto, la importancia y trascendencia de la citada reforma consiste en elevar a rango
constitucional el derecho humano de acceso a los medios alternativos de justicia de naturaleza civil,
para que los conflictos se resuelvan de una manera rápida, ágil, pacífica y eficaz, al ser herramientas
para revolucionar el sistema tradicional de justicia, los cuales derivan de lo establecido en el párrafo
quinto del artículo 17 de la Constitución Federal.
[…]
DÉCIMA NOVENA. En la Jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.) la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) ha señalado que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva el derecho de acceso efectivo a la
justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores socioeconómicos y políticos,
el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y, a los mecanismos de tutela no jurisdiccional
que también deben ser efectivos y fundamentados constitucional y legalmente; siendo éstos últimos
primordiales para garantizar el derecho de acceso efectivo a la justicia.
[…]
VIGÉSIMA QUINTA. El proyecto no pretende expedir únicamente la Ley General, sino que contiene
un artículo segundo, que es parte del Proyecto de Decreto, mediante el cual se busca reformar el
artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a fin de que Consejo de la
Judicatura Federal pueda designar a las personas responsables de la Plataforma Nacional de
Personas Facilitadoras y del Sistema Nacional de Información de Convenios, así mismo lo relativo
para su creación y actualización.
Además, con ello se busca que el Poder Judicial de la Federación pueda impulsar, fomentar y
difundir el uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho
humano para garantizar el acceso efectivo a la justicia, así como estar en posibilidad de crear un
Centro Público del ámbito federal.
De conformidad con el régimen transitorio, el Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo
máximo de 180 días naturales, para la creación de la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras
y del Sistema Nacional de Información de Convenios (Tercero). […]
[Énfasis añadido]
28 Tesis Tesis: 1.3o.C.3 CS (lOa.) Suprema Corte de Justicia de la Nación. Rubro: "JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO
HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL" Con Registro digital: 2020851. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época
Materias(s): Constitucional. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV, página 3517 Tipo:
Aislada, sustentada por el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en el Amparo directo 935/2018.
luz María del Carmen Zariñana Garduño. 30 de enero de 2019. Unanimidad de votos.
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78.
Además, en las iniciativas se destacó que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se
impulsó como política para todo el país la cultura de la paz como una opción para erradicar la violencia
y los conflictos en el país, lo cual ponía de manifiesto la importancia de la Ley General:
Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie. Ante el sistemático quebrantamiento de las
leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento
al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos
sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión
política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin
de los privilegios ante la ley y cese de los fueros.
[…]
La Estrategia Nacional de Seguridad Pública, aprobada recientemente por el Senado de la
República, establece los siguientes objetivos:
[…]
6. Emprender la construcción de la paz. Como elementos consustanciales a la estrategia de
seguridad se promoverá la adopción de modelos de justicia transicional, la cultura de paz y la
recuperación de la confianza en la autoridad. Ante la imposibilidad de derrotar las diversas
expresiones delictivas por medios exclusiva o preponderantemente policiales y militares y frente al
absurdo de querer pacificar con métodos violentos, resulta imperativo considerar la adopción de
modelos de justicia transicional que garanticen los derechos de las víctimas y que, al mismo tiempo,
hagan posible el desarme y la entrega de los infractores, a quienes se les respetará sus derechos
legales y se les propondrá un cambio de vida; se revisarán los expedientes de acusados y
sentenciados a la luz de las lógicas de pacificación a fin de determinar si sus casos pueden ser
objeto de amnistía o indulto, condicionados en todos los casos al cumplimiento de los cuatro ejes de
la justicia transicional: verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición. Se establecerá lo antes
posible el Consejo para la Construcción de la Paz, que será una instancia de vinculación y
articulación entre todas las instituciones y actores de México y del extranjero que trabajen por la paz.
El gobierno federal invitará en todas estas acciones a representaciones de la CNDH y a
observadores designados por la Organización de las Naciones Unidas.”29
[Énfasis añadido en la iniciativa]
79.
Lo anterior fue compartido en el Dictamen de las Comisiones de la Cámara de Senadores, donde se
reconoció que la inclusión de los mecanismos alternativos era acorde la política pública de impulsar la
cultura de la paz como una opción para erradicar la violencia y los conflictos en el país:
VIGÉSIMA PRIMERA. Para estas Comisiones Legislativas, no pasa desapercibido que en el Plan
Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos estableció la
obligación de impulsar la cultura de la paz como una opción para erradicar la violencia y los conflictos
en el país; adicionalmente, como estado miembro de la ONU, se encuentra vinculado a la
agenda 2030, que cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que buscan poner fin
a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y
prosperidad; destaca el ODS-16, Justicia, Paz e Instituciones Sólidas, en donde se busca
"Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad
de acceso a la justicia para todos"; en tal virtud, los mecanismos alternativos de solución de
controversias son vitales en la pacificación del país, porque traen aparejada directamente su
contribución a la paz y estabilidad de la sociedad.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El mantenimiento de la Paz es uno de los Principales Objetivos de las
Naciones Unidas, tal como lo señala el artículo 1 o de la Carta de las Naciones Unidas. Como se
expuso líneas arriba, este propósito encuentra equivalente en el Plan Nacional de Desarrollo
2019-2024 que ha trazado el objetivo claro de emprender la pacificación del País y que, además lo
ha fijado como un eje transversal en diversas políticas de Estado. Como resultado de los lamentables
sucesos que representó la Segunda Guerra Mundial, en 1945 surgió la idea de la existencia de un
Derecho Humano a la Paz como precondición para el efectivo acceso y goce del resto de los
derechos y como condición inherente a todos los humanos. Las últimas décadas se ha
generado un intenso debate político y académico sobre la necesidad del reconocimiento de este
Derecho, así como de la necesidad de regularlo en el ámbito internacional como en los sistemas
jurídicos domésticos. […]
[Énfasis añadido]
29 Ver iniciativa presentada por los Senadores Julio Menchaca Salazar, Ricardo Monreal Ávila y Rubén Rocha Moya de los Partidos Políticos
de MORENA y PES, del 20 de julio de 2020.
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80.
Por otro lado, se reiteró que la ley, al ser de carácter general, tenía por objeto: (i) distribuir las
competencias entre los diversos órdenes de gobierno en la materia de mecanismos alternativos, por
ello, será aplicada por autoridades federales, estaduales y municipales, por lo que incidirá positivamente
en todo el territorio mexicano; y (ii) sentar las bases para su regulación, homologando los estándares
mínimos en mecanismos alternativos de solución de controversias que deberán ser considerados en la
normatividad federal, estadual y municipal, según corresponda.30
81.
Bajo dicho contexto, con un amplio consenso, se aprobó la Ley General de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias,31 que se encuentra integrada por 144 artículos y 17 artículos transitorios
distribuidos bajo la siguiente estructura:
Capítulo l. Naturaleza y Objeto.
Capítulo II. De la Competencia, en donde se aborda lo relativo al Consejo Nacional de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los Centros de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias y el apartado relativo a la regulación de las Personas Titulares de
los Centros Públicos.
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación que contempla lo relativo a la
Certificación, suspensión, y revocación de la misma.
Capítulo IV. De los Registros y la Plataforma Nacional, que establece los Registros de Personas
Facilitadoras, tanto Federal, como el correspondiente de las entidades federativas; se
comprende una sección relativa a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras,
administrada por el Consejo de la Judicatura Federal.
Capítulo V. De las Partes.
Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en
donde se detalla el procedimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
una sección novedosa de Justicia Restaurativa y sus Procesos y lo relativo a la Solución de
Controversias en Línea.
Capitulo VII. Del Convenio, que regula los requisitos y efectos del Convenio; se regula el
Sistema de Convenios y se crea el Sistema Nacional de Información de Convenios.
Capítulo VIII. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el
ámbito administrativo, el cual aborda lo relativo a los Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en el ámbito administrativo; la instalación de un Consejo de Justicia
Administrativa, la regulación de las Personas Facilitadoras en el ámbito contencioso
administrativo, la tramitación de los MASC en el ámbito administrativo, así como lo
correspondiente al Convenio.
Capitulo IX. Régimen de Responsabilidades y Sanciones
82.
Además, se aprobó un apartado con diecisiete artículos transitorios tendentes a regular el plazo para
que las legislaturas locales realicen las adecuaciones normativas correspondientes, las reglas de
transición para garantizar la continuidad de los procedimientos iniciados antes de la reforma, la vigencia
de certificaciones de facilitadores hasta su renovación, la preservación de la información en registros y
sistemas electrónicos existentes, y la permanencia de titulares de centros públicos hasta concluir sus
periodos de nombramiento.
83.
De igual forma, en el régimen transitorio se disponen los plazos para la instalación y funcionamiento de
órganos como el Consejo Nacional y el Consejo de Justicia Administrativa, a quienes se asigna la tarea
de emitir lineamientos y reglamentos internos; se ordena a los poderes judiciales federales y locales la
creación de registros de facilitadores y sistemas de convenios, así como la implementación de
metodologías y lineamientos para la justicia restaurativa y terapéutica. Finalmente, se establece
la obligación de prever en los presupuestos federales y locales los recursos necesarios para la
implementación de las disposiciones, garantizando así la operatividad de la nueva normativa.
30 Ver iniciativa de las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
31 De la discusión en la Cámara de Senadores se advierte que el proyecto de decreto fue aprobado por 101 votos a favor; cero votos en
contra y 2 abstenciones. Únicamente se plantearon dos reservas a los artículos 21 y 81, que finalmente fueron modificados en beneficio de
los derechos de las personas. En el caso de la discusión en la Cámara Revisora, no hubo mayor discusión al respecto.
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84.
Cabe destacar que, si bien algunas de las iniciativas de ley anteriores, así como las comisiones
dictaminadoras en los dictámenes previos a la emisión de la actual Ley de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias, se refirieron a los métodos de solución comunitarios, en la versión final de la
ley dicho apartado no fue incorporado, sin que se advierta una razón específica para ello.32
D. Naturaleza de los mecanismos alternativos de solución de controversias como parte del
derecho humano de acceso a la justicia
85.
A partir del proceso legislativo que dio origen a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias, este Alto Tribunal considera necesario establecer su criterio respecto de la naturaleza
de este tipo de mecanismos, que permitirá establecer con claridad el parámetro a partir del cual, se
deberá evaluar la legislación local impugnada.
86.
En primer término, este Alto Tribunal coincide en que el acceso a los mecanismos alternativos está
estrechamente relacionado con el derecho humano que tienen todas las personas a acceder a la
justicia.
87.
La incorporación de estos mecanismos en el orden constitucional mexicano no responde únicamente a
razones de eficiencia institucional, sino que tiene un fundamento sólido en el marco constitucional y
convencional de derechos humanos. Desde el artículo 17 constitucional, se reconoce que el acceso a
la justicia no se limita a la jurisdicción del Estado, sino que puede ejercerse mediante medios
alternativos previstos legalmente, como la mediación, la conciliación o la negociación. Esa ampliación
implica que el Estado Mexicano cede parcialmente el monopolio exclusivo de resolución de conflictos,
abriendo vías más ágiles, flexibles y accesibles para la ciudadanía. En ese sentido, los mecanismos
alternativos se configuran como un derecho público subjetivo esencial dentro del derecho humano al
acceso a la justicia.33
88.
Esta interpretación cobra especial relevancia si se considera que el derecho de acceso a la justicia debe
entenderse en un sentido amplio, como el derecho de las personas a contar con medios efectivos y
pacíficos para la resolución de sus controversias.
89.
Este entendimiento se desprende del propio texto constitucional del artículo 17 que, en su primer
párrafo, prohíbe expresamente la autotutela y el uso de la violencia para reclamar derechos,
estableciendo así que la función jurisdiccional —y, en general, los cauces institucionales de solución de
conflictos— tienen como finalidad la preservación de la paz social mediante métodos racionales y no
violentos.
90.
Por su parte, el artículo 1º constitucional refuerza esa dimensión garantista, pues impone a todas las
autoridades del Estado el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por ello, la
incorporación de mecanismos alternativos debe entenderse como parte del régimen en materia de
derechos humanos reconocido en nuestro país.
91.
En ese sentido, diversos tratados internacionales de los que México es Parte, como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (artículo 14) no solo protegen el derecho a que se les imparta justicia por un tribunal
legalmente establecido, sino que implícitamente demandan la existencia de vías remediales
alternativas frente a la saturación judicial.
92.
En la interpretación del Pacto de San José, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
sus informes de seguimiento sobre mecanismos nacionales, ha instado a los Estados a fortalecer y
articular mecanismos institucionales para garantizar el acceso efectivo a la justicia, lo que incluye
medios alternativos. En particular, su Informe sobre mecanismos nacionales de derechos humanos de
2023 reconoce que los sistemas jurisdiccionales deben complementarse con mecanismos
institucionalizados de resolución de conflictos. Asimismo, estudios regionales comparativos en América
Latina sostienen que los mecanismos de este tipo amplían el acceso a la justicia, especialmente para
sectores vulnerables, al ofrecer rutas más accesibles, eficientes y equitativas que la vía jurisdiccional
ordinaria.34
32 Al respecto, véase la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias, presentada el 14 de octubre de 2020 por el Senador Martí Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario de Morena; la
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias, presentada el 29 de
abril de 2021 por el Senador Luis David Ortiz Salinas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, presentada el 24 de enero de 2023
por la Senadora Olga María Sánchez Cordero Dávila.
33 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 17, párr. cuarto: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.”
34 CIDH, Informe sobre mecanismos nacionales de derechos humanos, comunicado 28 mar. 2023; CIDH, Mecanismos, Mesas y Estrategias
de Seguimiento (sitio oficial); A. Mera, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en América Latina, CEJA, 2016; Informe de
cooperación Chile-Honduras sobre mediación, 2022.
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93.
En el ámbito laboral, la Organización Internacional del Trabajo ha reconocido que los métodos como
la conciliación y arbitraje voluntario forman parte de estándares básicos de administración laboral: la
Recomendación número 92 (1951) exige que los Estados dispongan mecanismos de conciliación
voluntaria para prevenir disputas laborales,35 y la Recomendación número 158 (1978) refuerza su papel
dentro de la administración del trabajo.36
94.
Por otro lado, existen antecedentes que legitiman este tipo de métodos alternativos. Por ejemplo, la
Declaración de 1985 sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos
y Abuso de Poder exhorta a los Estados a ofrecer mecanismos oficiosos —como mediación, arbitraje o
prácticas consuetudinarias— para favorecer la conciliación y la reparación de las víctimas.37
95.
Asimismo, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, mediante la resolución
E/RES/2002/12, adoptó principios básicos para programas de justicia restaurativa en materia penal,
orientando a los Estados a garantizar procedimientos voluntarios, imparciales y respetuosos de
derechos fundamentales.38 El Manual de la UNODC sobre programas de justicia restaurativa
subraya que estos métodos son herramientas esenciales para ofrecer acceso real a la justicia, sobre
todo en contextos de saturación judicial y acceso desigual al sistema formal.39
96.
Por otro lado, la Directiva 2008/52/CE sobre mediación civil y mercantil de la Unión Europea
promueve que los Estados miembros faciliten el acceso a métodos alternativos, fomentando la solución
amistosa de conflictos y equilibrando la mediación con el recurso jurisdiccional.40
97.
El origen moderno de los métodos alternativos también aporta credibilidad histórica a su
reconocimiento. En Estados Unidos, desde la década de 1970 comenzaron a usarse mediadores en
conflictos comunitarios: el Community Relations Service, creado bajo la Ley de Derechos Civiles de
1964, actuó ya en la década de 1970 como mediador en disputas civiles comunitarias (por ejemplo, en
1972 en casos penitenciarios) como mecanismo de gestión de conflictos locales.41
98.
Con el tiempo, estas prácticas evolucionaron y se institucionalizaron: cortes federales han adoptado
formalmente alternativas de resolución de controversias (ADR) como mediación, que ahora es
autorizada en la mayoría de distritos federales de los Estados Unidos Americanos.42. La Alternative
Dispute Resolution Act obliga a los tribunales federales a incorporar reglas de ADR en sus
procedimientos internos.43
99.
Por su parte, en la doctrina se ha señalado que la solución amistosa permite articular remedios que
respondan mejor a las necesidades de las víctimas y reparen integralmente las violaciones.44 Además,
se ha sostenido que los mecanismos alternativos, cuando están bien diseñados, no solo complementan
la justicia formal, sino que son extensión del derecho humano de tutela efectiva.45 También, se ha
analizado el uso creciente de acuerdos amistosos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
subrayando sus ventajas de eficiencia y acceso, pero también los riesgos cuando no garantizan los
derechos fundamentales.46
100. Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho de acceso a la
justicia incluye tanto la tutela jurisdiccional como la tutela no jurisdiccional, siempre que ambas sean
eficaces y estén fundadas en la Constitución y la ley.47
35 OIT, Recomendación núm. 92 sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951.
36 OIT, Recomendación núm. 158 sobre la administración del trabajo, 1978.
37 Asamblea General de la ONU, Resolución 40/34, Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y
Abuso de Poder, 29 nov. 1985.
38 ECOSOC, Resolución E/RES/2002/12, Basic Principles on the Use of Restorative Justice Programmes in Criminal Matters, 24 jul. 2002.
39 UNODC, Handbook on Restorative Justice Programmes, 2ª ed., 2020.
40 Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
41 Department of Justice, Community Relations Service (CRS), sitio oficial justice.gov/crs
42 U.S. Courts, Alternative Dispute Resolution Now an Established Practice in Federal Courts, Judicial News, 2012.
43 U.S. Congress, Alternative Dispute Resolution Act of 1998 (ADRA), Pub. L. 105–315.
44 Dinah Shelton, Remedies in International Human Rights Law, 3ª ed., Oxford University Press, 2015.
45 Jorge Contesse, “Settling Human Rights Violations,” Harvard International Law Journal, Vol. 57, 2016.
46 Veronika Fikfak, “Friendly Settlements before the European Court of Human Rights: Between Efficiency and Legitimacy,” International
Journal of Constitutional Law, Vol. 20, 2022.
47 SCJN, Jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación. DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.
ETAPAS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN.
De los artículos 14, 17 y 20, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, deriva el derecho de acceso efectivo a la justicia, el cual comprende, en adición a determinados factores
socioeconómicos y políticos, el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y los mecanismos de tutela no jurisdiccional que también deben ser
efectivos y estar fundamentados constitucional y legalmente. Ahora bien, en la jurisprudencia 1a./J. 42/2007, de rubro: "GARANTÍA A LA
TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. SUS ALCANCES.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió el acceso a la tutela jurisdiccional
como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera
expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso
en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute tal decisión; de ahí que este
derecho comprenda tres etapas, a las que corresponden tres derechos: (i) una previa al juicio, a la que le corresponde el derecho de acceso a
la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un
pronunciamiento por su parte; (ii) una judicial, que va desde el inicio del procedimiento hasta la última actuación y a la que concierne el
derecho al debido proceso; y, (iii) una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas. Ahora, los derechos
mencionados alcanzan no solamente a los procedimientos ventilados ante Jueces y tribunales del Poder Judicial, sino también a todos
aquellos seguidos ante autoridades que, al pronunciarse sobre la determinación de derechos y obligaciones, realicen funciones materialmente
jurisdiccionales.
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101. De ese modo, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no pueden ser entendidos
únicamente como instrumentos diseñados para aligerar la carga de trabajo de los tribunales o como
medidas administrativas de descongestión judicial. Su verdadero alcance trasciende lo meramente
pragmático, pues derivan directamente del reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la
justicia. Como tales, constituyen garantías constitucionales que obligan al Estado a ofrecer
procedimientos ágiles, imparciales y equitativos para resolver disputas, con independencia de que se
activen o no los órganos jurisdiccionales tradicionales.
102. En este sentido, estos mecanismos forman parte de la estructura normativa destinada a hacer efectivo
el mandato del artículo 17 constitucional, que exige una justicia pronta, completa e imparcial. La
inclusión de dichos mecanismos en el texto constitucional no responde a una lógica de eficiencia
procesal aislada, sino a una visión de derechos humanos que reconoce la necesidad de diversificar los
cauces institucionales para la resolución de conflictos. Así, lejos de ser un accesorio del sistema judicial,
los mecanismos alternativos se erigen en pilares de un modelo de justicia integral, orientado tanto a la
satisfacción de las partes como a la consolidación de un orden social más pacífico y justo.
103. Dicho de otra forma, el acceso a la justicia no se agota en la posibilidad formal de acudir ante tribunales,
sino que comprende también la existencia de procedimientos alternativos que permitan a las personas
resolver sus diferencias de manera voluntaria, equitativa y pacífica, conforme a los principios de buena
fe, confidencialidad e imparcialidad.
104. Así, los mecanismos alternativos deben concebirse como parte del bloque de constitucionalidad de
acceso a la justicia, lo que implica que su diseño, regulación y aplicación deben atender a los mismos
estándares de igualdad, imparcialidad y debido proceso que rigen a los tribunales. Solo así se garantiza
que estas vías alternas no sean vistas como soluciones de segunda categoría, sino como expresiones
legítimas y eficaces del derecho fundamental de todas las personas a resolver sus conflictos de manera
justa, rápida y con respeto pleno a su dignidad.
E. Libertad de configuración de los Congresos Locales en materia de mecanismos alternativos
de solución de controversias en materias no penales
105. Una vez establecido lo anterior, procede determinar cuál es el margen de libertad de configuración que
tienen los Estados de la República para emitir la legislación secundaria, a partir de lo establecido en la
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de controversias emitida en año dos mil
veinticuatro.
106. Como ya se destacó, la Ley General se diseñó como un ordenamiento de carácter general, con el
propósito de distribuir competencias entre los tres órdenes de gobierno y fijar un piso normativo común
en materia de justicia alternativa. Esto significa que sus disposiciones resultan aplicables a la
Federación y a las entidades federativas, al tiempo que reconocen a los congresos locales un margen
de libertad de configuración para emitir o adecuar su legislación a las realidades propias de cada
región.
107. En este sentido, con la iniciativa que dio lugar a la reforma constitucional se destacó que uno de sus
objetivos fue el de facultar al Congreso de la Unión para regular lo relativo a los mecanismos
alternativos a través de una ley general que estableciera estándares mínimos que las entidades
federativas pudieran desarrollar conforme a sus propios procesos. Ello responde a la naturaleza de las
leyes generales: son normas que distribuyen competencias entre los distintos órdenes de gobierno y
sientan las bases de regulación en materias concurrentes. Como tales, pueden incidir válidamente en
todo el territorio nacional y en todos los niveles de gobierno, en virtud de que el Constituyente renunció
a reservar para sí la facultad de establecer atribuciones de manera exclusiva.
108. De esta manera, una vez aprobada, promulgada y publicada, la Ley General se convierte en una
plataforma mínima obligatoria, que regula instituciones como el Consejo Nacional, que es aplicable
tanto a las autoridades federales como a las locales. No obstante, dicha ley no agota la regulación de la
materia, sino que deja un margen a los congresos estatales para expedir disposiciones
complementarias. Así, cumpliendo con el piso normativo común, cada entidad federativa puede dar
mayor desarrollo a los aspectos que resulten especialmente relevantes para su contexto social, cultural
o jurídico.
109. Lo anterior se refuerza, pues en materia penal, la expedición de la Ley Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias tuvo como objetivo establecer un ordenamiento uniforme de
aplicación obligatoria en todo el país, tanto para la Federación como para las entidades federativas, lo
que excluye cualquier posibilidad de que los congresos locales legislen sobre dicha materia.
110. Sin embargo, tratándose de los mecanismos en materias no penales, se reconoció que su regulación
corresponde a un ámbito concurrente, donde tanto la Federación como los estados participan en su
implementación mediante la expedición de una ley general.
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111. Esta distinción permite entender que la facultad de legislar en materia de mecanismos alternativos de
solución de controversias no penales se concibe como una materia concurrente, donde la Ley
General fija principios y bases mínimas, mientras que las legislaturas locales conservan libertad para
complementar, detallar y adaptar la regulación a las necesidades de su población. Esta libertad de
configuración no es absoluta, pues está sujeta a los estándares mínimos trazados por la Ley General,
pero permite a las entidades federativas establecer reglas específicas para la certificación de
facilitadores y abogados colaborativos, implementar herramientas tecnológicas y prever mecanismos
presupuestales que garanticen la operación efectiva de estos procesos en sus territorios.
112. El régimen transitorio del Decreto refuerza esta lógica. Para confirmar lo anterior, conviene transcribir
los artículos que se consideran aplicables para destacar la concurrencia en la materia:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contará con un plazo máximo de
un año para expedir las actualizaciones normativas correspondientes, para el cumplimiento del
presente Decreto.
Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas, contarán con un plazo máximo de un año
para expedir las actualizaciones normativas correspondientes, para el cumplimiento del presente
Decreto.
Cuarto. En caso de que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o las Legislaturas de
las entidades federativas omitan total o parcialmente realizar las adecuaciones legislativas a que
haya lugar dentro del plazo establecido en los artículos transitorios anteriores, resultará aplicable de
manera directa la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Quinto. Los procedimientos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación de
conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
[…]
Octavo. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas, a través de los
Consejos de la Judicatura o instancia equivalente, deberán llevar a cabo las acciones necesarias
para la creación y funcionamiento del Registro de Personas Facilitadoras y del Sistema de Convenios
en su respectivo ámbito de competencias.
[…]
Décimo Tercero. El Consejo Nacional contará con un plazo máximo de 180 días naturales,
posteriores a su instalación, para expedir los Lineamientos previstos en el presente Decreto, así
como para elaborar y aprobar su reglamento interno. Décimo Cuarto. El Consejo de Justicia
Administrativa contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, posteriores a su
instalación, para expedir los Lineamientos previstos en el presente Decreto, así como para elaborar y
aprobar su reglamento interno. Décimo Quinto. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las
entidades federativas mediante acuerdos generales, establecerán la metodología y los lineamientos
para el acceso efectivo a los procesos de justicia restaurativa y terapéutica, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo VI de la Ley. Para tal efecto podrán celebrar convenios de colaboración con
entes públicos y privados.
Décimo Sexto. Los ejecutores de gasto correspondientes contemplarán, en su caso, en sus
proyectos de presupuesto de los ejercicios fiscales posteriores a la publicación del presente Decreto,
una asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento del presente Decreto en el ámbito
federal, considerando las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y los Criterios de Política Económica.
Los Congresos locales realizarán las previsiones presupuestales para el cumplimiento del presente
Decreto en cada una de las entidades federativas en los ejercicios fiscales posteriores a la
publicación del presente Decreto.
Décimo Séptimo. La Federación y las entidades federativas, en su respectivo ámbito de
competencia, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la
implementación del presente Decreto, conforme a los presupuestos autorizados en los términos del
artículo transitorio Décimo Sexto.
[Énfasis añadido]
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113. Como se puede observar, el régimen transitorio, por un lado, otorga a las legislaturas estatales un plazo
máximo de un año para adecuar su normatividad a lo previsto en la Ley General. Por otro lado,
establece que, en caso de omisión, será aplicable directamente la ley general, evitando así vacíos
normativos. Además, impone a las entidades la obligación de proveer los recursos humanos,
materiales, tecnológicos y financieros que resulten necesarios para su implementación, lo que muestra
que la libertad de configuración no solo se ejerce en el plano legislativo, sino también en el institucional
y presupuestal.
114. De todo este análisis ha quedado claro que las legislaturas de los Estados no se encuentran obligadas
a reproducir de manera literal y uniforme lo dispuesto por la Ley General de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias. El Constituyente Permanente, al reformar en dos mil diecisiete el artículo 73
constitucional, diseñó un modelo de competencias concurrentes en el que la facultad del Congreso de la
Unión se limitó a establecer principios y bases mínimas para la regulación de la materia. Esta
decisión respondió a la necesidad de garantizar un estándar nacional homogéneo que hiciera efectivo el
derecho humano de acceso a la justicia alternativa, sin sacrificar el federalismo ni la capacidad de los
Estados para atender sus particularidades sociales, culturales y jurídicas.
115. Sin embargo, la existencia de un piso normativo mínimo no se traduce en una libertad absoluta para las
legislaturas locales. En efecto, la libertad de configuración que se reconoce a las entidades
federativas se encuentra acotada por tres exigencias fundamentales: (i) respetar los estándares
mínimos fijados en la Ley General, lo que garantiza que todas las personas, sin importar su lugar de
residencia, gocen de un umbral común de protección en materia de justicia alternativa; (ii) abstenerse
de emitir normas que contradigan los principios básicos previstos en el ordenamiento federal, pues de
hacerlo no solo se vulneraría el marco competencial constitucional, sino que también se lesionaría el
derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional; y (iii) no introducir ni replicar
normas que vulneren otros derechos constitucionales aplicables transversalmente a la materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias.
116. De esta manera, la legislación local en la materia no debe ser necesariamente una mera repetición de la
Ley General, sino que puede dar lugar a un desarrollo normativo que, partiendo de los parámetros
mínimos federales, los enriquezca, complemente y adapte a las necesidades propias de cada entidad
federativa.
117. En este contexto, corresponderá a este Alto Tribunal analizar caso por caso si una norma local se
mantiene dentro del margen de libertad de configuración permitido o, por el contrario, rebasa los límites
impuestos por el mandato federal, configurando un supuesto de invalidez.
118. Este control no solo asegura la supremacía constitucional, sino que también fortalece el equilibrio entre
unidad y diversidad que caracteriza al federalismo mexicano.
VI.2 Análisis de la porción normativa impugnada del artículo 10 de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para Chiapas
119. En su demanda, la Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que el artículo 10 de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, en su porción
normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con
el ejercicio de sus funciones”, regula una materia respecto de la cual el Congreso local carece de
competencia.
120. Ello, pues conforme a lo previsto en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, la
facultad de legislar en torno a los métodos alternativos de solución de controversias en materia penal
corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión. Lo anterior implica una vulneración al
principio de seguridad jurídica que, en el ámbito legislativo, exige que el legislador ejerza sus
atribuciones dentro de los límites constitucionalmente previstos.
121. Además, considera que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal ya contempla una disposición que regula, en esencia, el mismo supuesto, lo que genera
un segundo problema de inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma, al configurarse una
doble regulación sobre una misma materia.
122. Este Alto Tribunal considera que los planteamientos de la parte actora son infundados.
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123. Para explicar lo anterior, a continuación se transcribe el contenido de la porción normativa aquí
controvertida del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el
Estado de Chiapas:
Artículo 10. Las Personas Facilitadoras no podrán actuar como testigos en los procedimientos
jurisdiccionales relacionados con los asuntos que conozcan, ni declarar en un procedimiento penal
sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones.
[Énfasis añadido]
124. Como se puede observar, el artículo 10 establece dos prohibiciones para las personas facilitadoras. La
primera, implica que estarán impedidos de ser testigas o testigos en los procesos jurisdiccionales de los
asuntos en los que hayan fungido como facilitadores o facilitadoras. La segunda—la efectivamente
impugnada por la parte actora—, establece que las personas facilitadoras no podrán declarar en un
proceso penal sobre cualquier cuestión relacionada igualmente, con sus funciones como personas
facilitadoras.
125. Para dar explicar lo infundado del concepto formulado por la accionante, debe destacarse, en primer
término, que la norma reclamada de la Ley Chiapaneca se encuentra dentro del Título Primero
denominado “Disposiciones Generales”, y del Capítulo II titulado “De los principios rectores”. En ese
sentido, el artículo 7 de este ordenamiento, en su fracción IV destaca que un principio rector de la ley es
el de confidencialidad, el cual implica que la información de las Partes que participen en los
Mecanismos Alternativos, no podrá ser divulgada.48
126. Por su parte, el artículo 9 del ordenamiento en cuestión, establece que, por regla general, el contenido
de las conversaciones, así como la información relativa al tipo y contenido del Mecanismo Alternativo
que corresponda serán confidenciales, salvo tres excepciones:
i.
La información que revele un delito perseguible de oficio que se esté cometiendo o cuya
consumación sea inminente.
ii.
La remisión del convenio celebrado por las Partes al órgano jurisdiccional que conozca del
asunto.
iii. Las demás que contemple esta Ley.
127. En ese contexto, se inserta el artículo 10 en su porción normativa impugnada el cual establece que las
personas facilitadoras no podrán declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o
circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones.
128. Por su parte, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en su artículo 6
también establece los principios rectores de la misma, donde se reconoce, igualmente, el principio de
confidencialidad, como uno de estos ejes. La fracción IV establece que dicho principio implica que la
información de las partes no podrá ser divulgada. Ello, con excepción de la información que revele
un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente.49
129. Este mismo principio, también se puede observar en el artículo 116, fracción I, donde se establecen los
principios a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa,50 así
como en los artículos 37,51 y 91,52 todos de la Ley General.
48 Artículo 7. Son principios rectores de esta Ley, los siguientes: […]
IV. Confidencialidad. La información aportada, compartida o expuesta por las Partes y que es de conocimiento de las Personas Facilitadoras,
Abogadas Colaborativas y terceras intervinientes que participen en los Mecanismos Alternativos, no podrá ser divulgada, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas. […]
49 Artículo 6. Son Principios rectores de esta Ley, los siguientes: […]
IV. Confidencialidad. La información aportada, compartida o expuesta por las partes y que es de conocimiento de las personas facilitadoras,
abogadas colaborativas y terceros que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias, no podrá ser divulgada, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación en materia de protección de datos personales. Se exceptúa de este principio, la
información que revele un delito que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente; […]
50 Artículo 116. Las personas físicas o morales, los organismos integrantes de la Administración Pública Federal y de las entidades
federativas, centralizada y paraestatal, así como los Organismos Constitucionales Autónomos podrán acudir a la aplicación de los
mecanismos alternativos de solución de controversias, en los términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las disposiciones de esta Ley, así como de las leyes federales o locales en cuanto no se opongan a las primeras.
Además de los Principios previstos en esta Ley, a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia administrativa le rigen
los siguientes:
I. Confidencialidad. Toda la información proporcionada durante la tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias
deberá conservar el carácter de confidencial y no podrá ser utilizada para motivar actos administrativos distintos del que les dio origen; […]
51 Artículo 37. Las personas facilitadoras y demás terceras intervinientes, deberán mantener la confidencialidad de la información que
involucre el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participen.
Cualquier contravención será sancionada en los términos previstos en esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.
52 Artículo 91. Además de los derechos previstos en esta Ley para las partes, tendrán los siguientes: […]
IV. Que sus datos personales e información sean tratados de forma segura y confidencial; […]
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130. Ahora, como se puede observar, el principio de confidencialidad implica que, como regla general, las y
los facilitadores no divulgarán la información de las partes. Sin embargo, existe una excepción a ello:
cuando conozcan información que se relacione con un delito que se esté cometiendo, o cuya
consumación sea inminente. En ese supuesto, conforme al artículo 30 de la ley general, las y los
facilitadores no solo están habilitados para denunciar, sino que es su deber y obligación informar a las
autoridades competentes los hechos que las leyes señalen como delito.53
131. Finalmente, el artículo 142 establece que se sancionará a las personas facilitadoras que vulneren el
principio de confidencialidad durante o una vez concluido el trámite de los mecanismos alternativos de
solución de controversias.54
132. A partir del contexto en el cual se inserta la porción normativa impugnada del artículo 10 de la ley local,
a juicio de este Alto Tribunal, la prohibición establecida en el artículo 10 no tiene por objeto regular los
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, ni el procedimiento de
mediación o conciliación aplicable a esa rama del derecho, sino que forma parte de las disposiciones
generales y principios rectores de la ley local.
133. En ese marco, el precepto se vincula estrechamente con el principio de confidencialidad, cuyo alcance
es transversal a todos los ámbitos en los que se apliquen los mecanismos alternativos (civil, familiar,
administrativo, laboral), sin circunscribirse al ámbito penal.
134. Así, la accionante parte de una premisa inexacta, pues la norma reclamada no introduce reglas de
procedimiento penal ni interfiere en las competencias reservadas al Congreso de la Unión. Más bien,
establece una garantía de no divulgación de la información a cargo de los facilitadores, que busca
proteger la confianza de las partes que recurren a los mecanismos alternativos.
135. En ese sentido, el hecho de mencionar el proceso penal como espacio en el que no puede declararse
no convierte a la disposición en una norma penal, sino en una regla de confidencialidad aplicable en
cualquier sede jurisdiccional.
136. En opinión de este Alto Tribunal, lejos de contradecir lo previsto en la Ley General, el artículo 10 de la
ley chiapaneca desarrolla y refuerza el mismo principio de confidencialidad que se reconoce en los
artículos 6, fracción IV, 30 y 142 de la Ley General. Mientras que el ordenamiento federal establece la
regla y sus excepciones, la ley local concreta sus alcances al prohibir expresamente que los
facilitadores declaren en procedimientos penales, salvo en los supuestos de excepción previstos. En
consecuencia, no se trata de una doble regulación, sino de un desarrollo armónico y complementario
dentro del margen de libertad de configuración de los Estados.
137. Lo anterior, se refuerza con el hecho de que el objetivo del precepto no es introducir reglas probatorias
en materia penal, sino blindar la función del facilitador como tercero imparcial y confiable. Si se
permitiera que las y los facilitadores pudieran ser llamados como testigos en procedimientos penales
respecto de lo que conocieron en el ejercicio de sus funciones, se correría el riesgo de minar la
confianza en los mecanismos alternativos y se desincentivaría su uso. La norma, por tanto, responde a
un fin legítimo y distinto al del procedimiento penal: preservar la integridad de los mecanismos
alternativos.
138. Finalmente, no pasa inadvertido para este Tribunal Pleno que tanto la Ley General, como la Ley local
reconocen que el principio de confidencialidad no es absoluto. Una de las excepciones expresamente
previstas es cuando la información revele un delito perseguible de oficio que se esté cometiendo o cuya
consumación sea inminente. En esos casos, las personas facilitadoras no solo están autorizadas, sino
obligadas a dar parte a las autoridades competentes.
139. En ese sentido, la prohibición para las y los facilitadores establecida en el artículo 10, no debe ser vista
de manera aislada, pues se correría el riesgo de generar una contraposición con la obligación de
denunciar delitos, ya que podría interpretarse como una prohibición absoluta de participar en un
proceso penal.
53 Artículo 30. Corresponde a las personas facilitadoras, los siguientes deberes y obligaciones:
[…]
XII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que las leyes señalen como delito, y […]
54 Artículo 142. Las personas facilitadoras públicas y privadas serán acreedoras a la imposición de una sanción en los términos del artículo
anterior, en caso de actualizarse alguno de los siguientes supuestos: […]
X. Atentar contra el principio de confidencialidad durante o una vez concluido el trámite de los mecanismos alternativos de solución de
controversias; […]
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140. No obstante, si se interpreta el artículo 10 de manera sistemática, en conjunto con el artículo 9 de la
misma ley, que prevé la excepción de confidencialidad cuando se revele un delito, y con el artículo 22
del ordenamiento local que establece el deber de denuncia,55 debe entenderse que la prohibición de
declarar en un procedimiento penal no aplica en los casos en que el propio marco normativo
ordena denunciar delitos. Es decir, la norma no puede leerse en términos absolutos, sino como una
regla dirigida a proteger la confidencialidad salvo las excepciones expresamente previstas en la
propia ley.
141. Por todas las razones expuestas, se reconoce la validez de la porción normativa “ni declarar en un
procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”
impugnada del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el
Estado de Chiapas.
VI.3 Análisis de la fracción VIII del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias para el Estado de Chiapas
142. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que el artículo 72, fracción VIII, de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas vulnera el principio
de seguridad jurídica, en la medida en que prevé como causal de conclusión anticipada de los medios
alternativos la negativa de la persona facilitadora a firmar el convenio respectivo.
143. Lo anterior, porque a su juicio dicho precepto contempla un supuesto que no se encuentra previsto en la
Ley General en la materia. Si bien reconoce que se trata de una materia concurrente, considera que la
norma impugnada se aparta del marco fijado por la legislación general. Ello, en virtud de que mientras la
Ley General prevé la intervención oficiosa del Centro Público para revisar y validar los convenios
cuando se involucren derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, así como la posibilidad de
prevenir a la persona interesada cuando se advierta la falta de algún requisito, la disposición local en
cambio establece directamente la conclusión anticipada del mecanismo, sin agotar previamente la vía
de prevención.
144. En opinión de la accionante, esta regulación resulta incongruente tanto con la Ley General como con la
propia ley estatal, pues en ambos ordenamientos se permite subsanar las deficiencias detectadas y
únicamente en caso de incumplimiento se tiene por no presentado el convenio.
145. Este Alto Tribunal considera que los planteamientos de la parte actora resultan fundados, por las
razones que se expondrán a continuación.
146. En primer lugar, resulta pertinente transcribir el contenido de la fracción VIII del artículo 72 impugnada
de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas:
Artículo 72. Son causales de conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos, las siguientes:
[…]
VIII. Cuando la Persona Facilitadora se niegue a suscribir el Convenio, por considerar que no
cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en esta Ley. […]
[Énfasis añadido]
147. Como se puede observar, el artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias para el Estado de Chiapas establece las causales por las cuales puede darse por
concluido de manera anticipada un procedimiento de mediación, conciliación u otro mecanismo
alternativo. En específico, la fracción VIII prevé que ello ocurrirá cuando la persona facilitadora se
niegue a suscribir el convenio que las partes hubieren alcanzado, siempre que considere que dicho
acuerdo no cumple con los requisitos de forma y fondo previstos en la ley.
148. En primer lugar, debe establecerse la naturaleza del convenio en la propia ley local. El artículo 3, en su
fracción XI establece la definición de esta figura, en los siguientes términos:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
[…]
XI. Convenio: Al documento físico o electrónico en el que se hacen constar los acuerdos de las
Partes en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que ponen fin parcial o
totalmente a las controversias o previenen las futuras. […]
55 Artículo 22. Corresponde a las Personas Facilitadoras, los siguientes deberes y obligaciones: […]
XV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la información que revele un delito perseguible de oficio que se esté cometiendo
o cuya consumación sea inminente. […]
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149. Esta definición se encuentra establecida en los mismos términos, en el artículo 5, fracción IX de la Ley
General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.56
150. Dicha definición destaca que el convenio no es otra cosa sino el documento donde se hace constar los
acuerdos a los que lleguen las partes a partir del mecanismo concreto en cada caso.
151. De esta forma, para celebrar un convenio y poner fin total o parcialmente a una controversia, es
indispensable que se garanticen los principios que rigen la celebración del convenio, esto es, los
principios de (i) autonomía de la voluntad, (ii) flexibilidad y (iii) voluntariedad, definidos por la propia ley
local, en los siguientes términos:
Artículo 7. Son principios rectores de esta Ley, los siguientes:
[…]
II. Autonomía de la voluntad. La libertad que detentan las Partes para autorregular sus intereses y
relaciones personales y jurídicas dentro del ámbito permitido por la ley, sin que medie coacción o
imposición externa durante su participación en los Mecanismos Alternativos.
[…]
IX. Flexibilidad. Los Mecanismos Alternativos se desarrollarán sin formalidades y trámites rígidos o
excesivos para las Partes.
[…]
XIX. Voluntariedad. La participación de las Partes en los Mecanismos Alternativos se realiza por
decisión propia y libre.
[…]
152. De esta forma, se concluye que los convenios, a la luz de los principios en cuestión, implican que las
partes tienen amplia libertad para autorregular sus intereses, y que su participación se exprese por
decisión propia, libre, pero, sobre todo, que los mecanismos alternativos se desarrollen sin formalidades
y trámites rígidos o excesivos para las partes.
153. De esta forma, el hecho de que la norma impugnada prevea como causal de conclusión anticipada del
mecanismo que la persona facilitadora se niegue a suscribir el convenio, por considerar que no cumple
con los requisitos de forma y fondo previstos en la ley; en efecto, contradice la esencia de la figura del
convenio, así como los principios de autonomía de la voluntad, flexibilidad y voluntariedad
contemplados tanto en la Ley General como en la Ley chiapaneca, y con ello, el derecho de acceso a la
justicia en términos del artículo 17 constitucional, como se desarrollará más adelante.
154. Ahora, en un segundo nivel de análisis, se destaca que el artículo 78 de la Ley marco, establece que
son causales de conclusión anticipada del mecanismo alternativo de solución de controversias, las
siguientes: (i) cuando las partes revelen información confidencial fuera del trámite del mecanismo;
(ii) dejar de asistir las partes a dos sesiones consecutivas sin justa causa; (iii) manifestación de voluntad
de alguna de las partes; (iv) cuando la persona facilitadora constate que alguna de las partes mantiene
argumentos que impidan continuar con el trámite del mecanismo; (v) cuando las partes incurran en un
comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria; (vi) por la muerte de
alguna de las partes, y (vii) en los demás casos en que proceda dar por concluido el trámite del
mecanismo de conformidad con esta Ley o las correspondientes del ámbito federal o local.
155. De una simple comparativa del artículo 72 de la Ley Local y 78 de la Ley General, resulta evidente que:
(i) la fracción VIII impugnada no tiene un equivalente en la Ley General; sin embargo, (ii) la última
fracción del artículo 78 de la Ley General establece una cláusula residual que indica que las legislaturas
pueden agregar otras causales de terminación anticipada que no prevea la Ley General.
156. En otras palabras, las causales de conclusión anticipada establecidas en la Ley General no son un
listado exhaustivo, sino que puede haber otras distintas que estén establecidas en la propia Ley
General, o en alguna ley local, como la que estamos analizando.
56 Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: […]
IX. Convenio. Documento físico o electrónico en el que se hacen constar los acuerdos de las partes en los mecanismos alternativos de
solución de controversias que ponen fin parcial o totalmente a las mismas o previenen las futuras; […]
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157. En ese sentido, este Alto Tribunal llega a una primera conclusión: resulta válido y dentro de la libertad
de configuración de los Estados, que establezcan causales de terminación diversas a las establecidas
en la Ley General. Por ello, en el caso concreto, no existe una invasión competencial por parte de la
Legislatura de Chiapas en la materia.
158. Ahora, una vez establecido lo anterior, corresponde analizar si dicha causal es congruente con el propio
sistema establecido para el desarrollo de los mecanismos y en su caso, si vulnera o no el principio de
seguridad jurídica, en los términos planteados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
159. Para estar en posibilidad de contestar dicha interrogante, es pertinente en un primer momento,
describir, conforme a la Ley marco, el procedimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias.
160. Un proceso de este tipo, inicia con la solicitud de atención que puede formular cualquier persona, de
manera verbal, escrita o en línea, ante los Centros Públicos o Privados.57 Una vez recibida la solicitud,
la persona facilitadora debe examinar si la controversia es susceptible de ser tramitada a través de
los mecanismos previstos en la Ley; en caso contrario, lo comunicará a la persona solicitante al día
siguiente hábil.58 Cuando la solicitud es admitida, se abre el expediente respectivo y da inicio formal el
trámite del mecanismo.59
161. Posteriormente, la persona facilitadora invita a las partes a participar dentro de un plazo de cinco días
hábiles, y una vez iniciado el procedimiento, puede poner a consideración la adopción de acciones
preventivas de dar, hacer o no hacer hasta la eventual celebración del convenio.60 Durante el trámite,
podrán realizarse reuniones conjuntas o separadas, siempre bajo conocimiento de las partes.61 Las
sesiones se desarrollan con la presencia de las partes o de sus representantes, quienes pueden estar
asistidos de asesores técnicos o jurídicos, aunque dicha asesoría debe darse fuera de la sesión.62
162. Una vez que se llega a un acuerdo, son las propias personas facilitadoras las encargadas de
redactar los convenios a los que hayan llegado las partes a través de los mecanismos alternativos de
solución de controversias (cuando no esté autorizado para ejercer la abogacía, podrán auxiliarse de una
persona abogada para la elaboración y revisión de los mismos),63 así como verificar que los convenios
reúnen los requisitos de existencia y validez64 y posteriormente remitirlos al Centro Público de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para su registro y validación.65
163. El convenio debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 94, tales como la identificación de las
partes, las obligaciones a las que se sujetan, el lugar y fecha de celebración, las firmas
correspondientes y, en su caso, la validación especial cuando se involucren derechos de niñas, niños o
adolescentes. Concluido el mecanismo, la persona facilitadora dejará constancia del convenio en el
expediente y entregará copia certificada a las partes.66
164. Cuando los convenios involucren derechos de personas en situación de vulnerabilidad, deberán ser
revisados y validados por el Centro Público en un plazo de treinta días hábiles.67 Los convenios que
cumplan con los principios del artículo 6 y con las obligaciones del artículo 30, al ser inscritos en el
Sistema de Convenios, adquieren efectos de cosa juzgada.68 Si de la revisión se advierte el
incumplimiento de algún requisito, se deberá prevenir a la persona facilitadora o, en su defecto,
directamente a las partes para que subsanen en un plazo de diez días; de no hacerlo, el convenio se
tendrá por no presentado y no alcanzará eficacia.69
57 Artículo 61 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
58 Artículo 66 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
59 Artículo 68 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
60 Artículos 69 y 70 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
61 Artículo 71 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
62 Artículos 74 y 75 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
63 Artículo 30, fracción X de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
64 Artículo 30, fracción V de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
65 Artículo 30, fracción VI de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
66 Artículo 96 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
67 Artículo 97 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
68 Artículo 98 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
69 Artículos 103 y 104 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
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165. El proceso de inscripción exige que el convenio se remita al Sistema de Convenios dentro de los diez
días hábiles siguientes, el cual contará con un plazo máximo de treinta días para inscribirlo y otorgar
número de registro; si no lo hace, se tendrá por inscrito. Los convenios inscritos en una entidad
federativa serán ejecutables en cualquiera otra, siempre que cumplan los requisitos de fondo y forma.70
La inscripción será efectiva una vez revisados los requisitos de ley, y si transcurre el plazo sin
inscripción o devolución, la persona facilitadora podrá solicitar la inscripción directa, generando incluso
responsabilidad administrativa de las autoridades omisas.71
166. El proceso establecido en la Ley local en la materia es, en lo que interesa, relativamente similar
al que establece la Ley General. Existen ciertas distinciones, por ejemplo, en la revisión de la
admisión, o en la participación de las terceras interesadas con derechos afectados.
167. Ahora, en lo que respecta a las causales de terminación anticipada del mecanismo, como ya se
mencionó, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Chiapas, en su artículo
72, si bien reproduce en lo esencial los supuestos previstos en la Ley General (voluntad de las partes,
incomparecencia, fallecimiento, falta de interés, conducta indebida), introduce además causales
adicionales que marcan una diferencia sustantiva en el diseño local.
168. Particularmente, sobre la negativa de la persona facilitadora a suscribir el convenio, la ley chiapaneca
prevé expresamente que el procedimiento concluirá anticipadamente cuando la persona facilitadora
estime que el convenio no cumple con los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa.
169. De esta manera la Ley de Chiapas faculta directamente a la persona facilitadora para detener el
procedimiento, configurando una suerte de control sustantivo ex ante (anticipado).
170. En ese sentido, conforme al proceso establecido tanto en la Ley General como en la ley local, la
conclusión anticipada es, por definición, la terminación del procedimiento antes de que se llegue a la
etapa de celebración del convenio. De ahí que, en principio, las causales deben estar ligadas a
circunstancias que imposibiliten o tornen inútil continuar con el mecanismo, como la inasistencia de las
partes, la voluntad de no seguir, la falta de interés, la conducta agresiva o el fallecimiento.
171. La lógica de este diseño es evitar que los procedimientos se prolonguen cuando ya no tienen viabilidad,
siempre antes de llegar a la etapa de formalización del convenio.
172. En ese sentido, la fracción VIII del artículo 72 de la ley local prevé que el mecanismo concluirá
anticipadamente cuando la persona facilitadora se niegue a suscribir el convenio por considerar
que no cumple con requisitos de forma o fondo. Al prever esta causal, la ley asimila un vicio del
convenio —acto final del procedimiento— con una causa de conclusión anticipada, —que debería
ubicarse antes de esa etapa —.
173. Así, a juicio de este Tribunal Pleno, la fracción VIII del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias de Chiapas incurre en un vicio de duplicidad y contradicción
normativa, en tanto introduce un mecanismo de conclusión anticipada que resulta incongruente
respecto del sistema de revisión ya previsto por el propio legislador local en los artículos 96, 97 y 105
del mismo ordenamiento.
174. En efecto, dichos artículos establecen con claridad un procedimiento escalonado para atender la
problemática de los convenios defectuosos: primero, la prevención a la persona facilitadora para
subsanar las deficiencias detectadas; segundo, en caso de incumplimiento, la prevención directa a las
partes para que corrijan el convenio; y, finalmente, la consecuencia jurídica de tenerlo por no
presentado si no se subsana dentro del plazo establecido. Además, el artículo 105 atribuye al Centro
Estatal de Justicia Alternativa la función de revisar los requisitos de forma y fondo como condición para
la inscripción del convenio en el Sistema respectivo.
175. Este diseño revela una intención legislativa inequívoca: privilegiar la subsanación y corrección de
los convenios defectuosos antes de privarlos de eficacia jurídica. Así, la ley establece una vía clara,
ordenada y garantista para asegurar que las partes tengan la oportunidad de corregir errores formales o
de fondo.
70 Artículos 105, 106 y 107 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
71 Artículos 110 y 111 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
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176. Sin embargo, la fracción impugnada crea un mecanismo paralelo e incongruente, al permitir que el
procedimiento concluya anticipadamente por decisión unilateral del facilitador, quien, al negarse a
suscribir el convenio, frustra el acceso a las etapas posteriores de revisión y subsanación. Esta
coexistencia de dos regímenes normativos incompatibles —uno que privilegia la corrección, y otro que
impone una terminación abrupta— genera una evidente incertidumbre jurídica, pues coloca a las
partes en un escenario donde no es posible prever cuál de las dos vías resultará aplicable a su caso.
177. Tal contradicción viola el principio de seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16
constitucionales, pues los justiciables no cuentan con reglas claras, congruentes y predecibles sobre el
desenlace de su procedimiento.
178. Además, este Alto Tribunal considera que la fracción impugnada también resulta inconstitucional en
cuanto desvirtúa el espíritu y finalidad de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias, y con ello el derecho de acceso a la justicia. Como ya se desarrolló, el artículo 17 de
la Constitución Federal reconoce expresamente que los Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias constituyen parte del derecho humano de acceso a la justicia, en tanto garantizan
soluciones ágiles, flexibles, pacíficas y consensuales a los conflictos. En consecuencia, la legislación
secundaria debe diseñarse para potenciar la voluntad de las partes, la corrección de errores y la
construcción de acuerdos, y no para imponer barreras o mecanismos de terminación anticipada que
frustren el procedimiento.
179. En ese sentido, al facultar a la persona facilitadora para concluir de manera abrupta y unilateral el
procedimiento por la sola negativa de suscribir el convenio, el legislador local adopta un modelo
restrictivo, que contradice la lógica restaurativa y colaborativa de este tipo de mecanismos. En lugar de
promover la cultura del diálogo y la subsanación de errores como instrumentos de pacificación social, la
norma fomenta la ruptura prematura del proceso, dejando sin efecto la voluntad de las partes de
resolver su conflicto de manera no adversarial.
180. Así, la disposición impugnada desconoce que la finalidad primordial de los Mecanismos Alternativos es
privilegiar el acuerdo sobre el litigio. En esa lógica, cualquier obstáculo que impida alcanzar un convenio
válido debe resolverse mediante mecanismos de corrección y acompañamiento, no mediante la
cancelación definitiva del proceso. La negativa del facilitador a firmar el convenio, en lugar de activar
una vía de revisión y subsanación —como sí ocurre en el resto de la Ley local y en la Ley General—,
impone una terminación automática que traiciona la esencia misma de los mecanismos alternativos
como instrumentos de paz y justicia restaurativa.
181. Por lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que la norma controvertida no
solo vulnera principios constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, sino que también
vulnera el derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 constitucional, que establece
que “el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las
autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.
182. Por todo lo anterior, en atención a las consideraciones desarrolladas, se considera que la fracción VIII
del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de
Chiapas, resulta contraria al principio de seguridad jurídica y al derecho de acceso a la justicia, por lo
que procede declarar su invalidez.
VI.4 Análisis de la fracción IV del artículo 34 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias para el Estado de Chiapas.
183. La Comisión Nacional de Derechos Humanos sostiene que el artículo 34, fracción IV, impugnada —que
establece como requisito para obtener la certificación como persona facilitadora “no haber sido
condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso”— resulta sobreinclusivo y contrario al
principio de igualdad y no discriminación.
184. El concepto de invalidez planteado resulta fundado, en atención a lo que se expondrá a continuación.
185. En primer término, debe destacarse que el contenido de la norma aquí impugnada establece a la letra lo
siguiente:
Artículo 34. Son requisitos para obtener la certificación como Persona Facilitadora: […]
IV. No haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso. […]
[Énfasis añadido]
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186. En múltiples ocasiones, este Tribunal Pleno ha examinado disposiciones que establecen, como
requisito para acceder a determinados cargos, el “no haber sido condenado” o el “no haber sido
sentenciado” por la comisión de delitos.
187. Entre los precedentes más recientes se encuentran la Acción de Inconstitucionalidad 70/202472; así
como la 99/2024 y su acumulada 103/202473, en las que se declararon inválidas disposiciones que
exigían, como requisito para ocupar el cargo de Director General del Archivo Estatal de San Luis Potosí
y de Durango, respectivamente, no haber sido condenado o sentenciado por la comisión de delitos.
188. Así, en ambos asuntos se enfatizó que la igualdad reconocida en el artículo 1° de la Constitución
Federal constituye un derecho humano que se expresa a través de un principio adjetivo, conforme al
cual todas las personas deben recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de
condiciones, siempre que se encuentren en una situación similar jurídicamente relevante. Asimismo, se
dijo que una modalidad de este derecho implica que ninguna persona puede ser excluida del goce de
un derecho humano ni tratada de manera distinta a otra con características o condiciones análogas y
jurídicamente relevantes, particularmente cuando la diferenciación obedezca a alguna de las categorías
prohibidas de discriminación previstas en el quinto párrafo del citado precepto.74
189. En esta línea de pensamiento, se ha establecido que el derecho humano a la igualdad y la prohibición
de la discriminación obligan a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, constituyendo
un criterio fundamental para la producción normativa, así como para la interpretación y aplicación del
derecho. Asimismo, se ha precisado que la igualdad tiene por objeto colocar a las personas en
condiciones de acceder efectivamente a los demás derechos constitucionalmente reconocidos, lo que
implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta. No obstante, ello no significa que todas las
personas deban ser tratadas de manera idéntica en cualquier momento y circunstancia, sino que se
traduce en la garantía de no sufrir un perjuicio injustificado.
190. En otras palabras, el principio de igualdad exige otorgar un trato igual a quienes se encuentran en
condiciones semejantes y un trato diferenciado a quienes se encuentran en circunstancias distintas,
estando incluso constitucionalmente ordenado establecer diferenciaciones en ciertos supuestos.75
191. Por otra parte, la extinta Primera Sala de esta Suprema Corte determinó que el derecho a la igualdad ha
sido tradicionalmente configurado a partir de dos principios: el de igualdad ante la ley y el de igualdad
en la ley76.
192. Conforme al primero, se exige que las normas jurídicas se apliquen de manera uniforme a todas las
personas que se encuentren en una misma situación. En cuanto al segundo, impone un deber a la
autoridad materialmente legislativa y tiene por objeto controlar el contenido de la norma jurídica, a
fin de evitar diferenciaciones legislativas injustificadas o contrarias al principio de proporcionalidad
en sentido amplio.
193. De ahí que este derecho no solamente comporte una faceta formal, sino también una de carácter
sustantivo que busca remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o
de cualquier naturaleza que impidan a personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y
efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo
social.
194. En ese orden de ideas, no toda diferencia de trato hacia una persona o grupo es discriminatoria, pues
son jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, mientras la primera será una diferencia
razonable y objetiva, la segunda será arbitraria y redundará en un detrimento de los derechos humanos.
72 Resuelta el 22 de abril de 2025. En lo que interesa, se aprobó por mayoría de 8 votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta
Piña Hernández. En contra, la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Ausente, el Ministro Alberto Pérez Dayán.
73 Resuelta el 28 de abril de 2025. En lo que interesa, se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek y
Presidenta Piña Hernández. En contra, la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Ausente, el Ministro Alberto Pérez Dayán.
74 Además, las mismas consideraciones fueron vertidas en las Acciones de Inconstitucionalidad 85/2018, 86/2018 y 50/2019, resueltas en
sesión de veintisiete de enero de 2020.
75 Al respecto, véase la acción de inconstitucionalidad 8/2014, fallada por el Tribunal Pleno el once de agosto de dos mil quince, por mayoría
de nueve votos; así como el amparo directo en revisión 1349/2018, resuelto por la Primera Sala de esta Suprema Corte el quince de agosto
de dos mil dieciocho, por unanimidad de cinco votos.
76 Al respecto, véase la tesis de jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.), de rubro: “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA.
RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO.” Consultable en la
Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro 49, diciembre de dos mil diecisiete, tomo I, página 121 y registro
2015679.
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195. Ahora bien, en relación con lo anterior, el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece que la ciudadanía tiene derecho a participar en cualquier empleo
o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley y, dicho derecho se
encuentra concatenado con los principios de mérito y de capacidad, derivados del mandato previsto en
el diverso 123, apartado B, fracción VII, constitucional, en el sentido de que la designación de personal
sea mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes.77
196. Al respecto, el Tribunal Pleno ha reiterado en diversos precedentes que por calidades la Constitución se
refiere a “las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con
eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, lo que debe concatenarse con el respeto al
principio de eficiencia”.78
197. Lo anterior impone un primer vínculo a las legislaturas, federal y de las entidades federativas, en cuanto
a la definición de los requisitos de acceso a un cargo público, consistente en que éstos deben ser
razonables en función del perfil que resulte deseable para ejercer dicho cargo, lo cual se deduce de las
facultades que ejercerá.
198. Un segundo vínculo que genera para las legislaturas, federal y estatales, consiste en respetar el
principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha sostenido que el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos no
consagra el derecho de acceder a un cargo público, sino el de hacerlo en condiciones generales de
igualdad, lo cual, supone, entre otras cosas, que las personas no sean objeto de discriminación en el
ejercicio de este derecho79.
199. En términos similares, este Tribunal Pleno ha sostenido en la citada jurisprudencia P./J. 123/2005, que
la Constitución Política del país impone la obligación de no exigir requisito o condición alguna que no
sea referible a los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública, de manera que
violan este derecho| aquellos requisitos que establezcan una diferencia discriminatoria entre las
personas ciudadanas.
200. Por lo tanto, cuando el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas definen las
calidades necesarias para que una persona acceda o aspire a un cargo, es necesario que los requisitos
establecidos estén directamente relacionados con el perfil idóneo para su desempeño. Lo cual exige
criterios objetivos y razonables que eviten discriminar a personas que potencialmente tengan las
competencias necesarias para desempeñar con eficiencia y eficacia el correspondiente cargo.80
201. En cambio, si los requisitos están formulados de manera arbitraria y genérica, sin correlacionarlos con
el tipo de función a realizar, ello se traduce en una sobreinclusión que genera un trato diferenciado
e injustificado en el acceso a determinados cargos públicos de personas que potencialmente
tengan las competencias necesarias para desempeñarlos con eficiencia y eficacia, lo que constituye
una discriminación contraria a la Constitución.
202. En consecuencia, para analizar la razonabilidad de cualquier requisito de acceso a un cargo público es
necesario conocer las funciones que desempeñará la persona que lo ocupe. Pues sólo de esa manera
es posible determinar si el requisito guarda una relación directa con el perfil idóneo para desempeñar
esa función o si excluye a determinadas personas en forma irrazonable y discriminatoria de la
posibilidad de acceder a él.
203. Con relación a lo anterior, en diversos precedentes81 este Tribunal Pleno, ha desarrollado la
metodología para analizar la razonabilidad de los requisitos para acceder a ciertos cargos.
77Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: […]
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; […]
78Jurisprudencia P./J. 123/2005, con el rubro: “ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SUJETA DICHA PRERROGATIVA A LAS CALIDADES QUE
ESTABLEZCA LA LEY, DEBE DESARROLLARSE POR EL LEGISLADOR DE MANERA QUE NO SE PROPICIEN SITUACIONES
DISCRIMINATORIAS Y SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, MÉRITO Y CAPACIDAD. Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, pág. 1874, registro digital: 177102.
79Véase, entre otros, Caso López Lone y otros vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
octubre de 2015. Serie C No. 302, párrafo 236.
80Acción de inconstitucionalidad 139/2022, resuelta el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos en
relación con este tema, de las Ministras Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Ríos Farjat y Piña Hernández, y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán.
81Véanse, entre otros:
Acción de inconstitucionalidad 70/2024, Resuelta el veintidós de abril de dos mil veinticinco.
Acción de inconstitucionalidad 74/2022, resuelta el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés por mayoría de nueve votos de las Ministras
Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf, y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar
Lelo de Larrea, Laynez Potisek y Pérez Dayán; con voto en contra de las Ministras Ríos Farjat y Piña Hernández.
Acción de inconstitucionalidad 139/2022, fallada el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.
Acción de inconstitucionalidad 205/2023, resuelta el cinco de marzo de dos mil veinticuatro por mayoría de ocho votos de las Ministras
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Ríos Farjat, y de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo y Laynez Potisek; con voto en contra de las Ministras Batres Guadarrama y Piña Hernández y el Ministro Pérez Dayán.
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204. Así, en primer lugar, se debe comprobar si el legislador estableció una distinción. Es decir, debe
verificarse que se haya excluido a algún colectivo de un beneficio otorgado a otro colectivo similar, o
bien, que se hayan establecido regímenes jurídicos diferenciados para supuestos de hecho similares.
205. Si se comprueba que el legislador efectivamente realizó una distinción, entonces es necesario, en
segundo lugar, elegir el nivel de escrutinio que debe aplicarse para analizar dicha distinción ya sea un
test estricto u ordinario.
206. En tercer lugar, se debe desarrollar cada una de las etapas del test que se haya elegido, en el
entendido de que, si la norma no supera alguna de dichas etapas, no será necesario desarrollar las
siguientes, pues habrá quedado acreditada su inconstitucionalidad.
207. Ahora bien, este Tribunal no pasa inadvertido que, de lo previsto en los artículos 4 y 33 de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, se desprende que
las personas facilitadoras no necesariamente fungirán como servidoras públicas, pues también podrán
desempeñarse como mediadoras y facilitadoras en el ámbito privado. 82
208. No obstante, de lo dispuesto en diversas normas de la misma Ley y, en particular, en los artículos 3,
fracción II; 12, fracción I; y 111, fracción VIII, se advierte que, en todos los casos, corresponderá al
Poder Judicial, a través del Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
o del Tribunal Administrativo, según corresponda, la facultad exclusiva de evaluar y certificar a las
personas facilitadoras, sin importar si éstas se desempeñarán en el ámbito público o en el privado.83
209. En razón de lo anterior, el parámetro desarrollado resulta igualmente aplicable a los requisitos previstos
para la certificación de personas facilitadoras.
210. Precisado lo anterior, a continuación se procede al análisis de la norma impugnada a la luz de la
metodología desarrollada por este alto tribunal.
211. Como punto de partida, se tiene que el artículo 3, fracción XXI, de la Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, define a las personas facilitadoras, en los
términos que se desprenden de la siguiente transcripción:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: […]
XXI. Persona Facilitadora: A la persona certificada para la aplicación de los Mecanismos Alternativos
previstos en esta Ley. De manera enunciativa y no limitativa, las Personas Facilitadoras podrán fungir
como mediadoras, conciliadoras o abogadas colaborativas.
212. Como se advierte, uno de los requisitos esenciales para desempeñarse como persona facilitadora, tanto
en el ámbito público como en el privado, consiste en contar con la certificación oficial expedida por la
autoridad competente.
213. Es en este contexto que se ubica el artículo 34 de la misma Ley, el cual establece los requisitos que
deben cumplir las personas aspirantes a facilitadoras, para obtener la certificación que las acredite en
tal carácter. En particular, la fracción VIII establece como requisito no haber sido sentenciado por la
comisión de un delito doloso.
214. Existencia de la distinción. En el presente caso es claro que la fracción VIII del artículo 34, de la ley
bajo análisis, establece una distinción entre las personas que han sido condenadas por algún delito
doloso y quienes no han sido sancionadas de este modo, toda vez que excluye sólo a las primeras de la
posibilidad de obtener su certificación como facilitadoras. En consecuencia, lo siguiente es definir el
nivel de escrutinio con base en el cual se analizará la validez de dicha distinción.
82 Artículo 4. Los Mecanismos Alternativos que prevé esta Ley son aplicables por conducto de Personas Facilitadoras en el ámbito público
o privado, certificadas para dichos efectos por el Poder Judicial y el Tribunal Administrativo, en sus respectivos ámbitos de competencia.
[Énfasis añadido]
Artículo 33. La certificación es personalísima, intransferible e indelegable; acredita a la Persona Facilitadora para intervenir en los
Mecanismos Alternativos en el ámbito público o privado, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
[Énfasis añadido]
83Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
[…]
II. Certificación: Al documento mediante el cual se hace constar la autorización de las Personas Facilitadoras públicas o privadas, así como
de las personas abogadas colaborativas, para su intervención en los Mecanismos Alternativos de solución de controversias, otorgada por el
Poder Judicial del Estado o por el Tribunal Administrativo, según corresponda. [Énfasis añadido]
Artículo 12. Para efectos de la presente Ley, corresponde al Poder Judicial:
I. Otorgar, negar, revocar, suspender o renovar la certificación a las Personas Facilitadoras en el ámbito público y privado, a través del
Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. […]
Artículo 111. Para efectos de la presente Ley, es competencia del Tribunal Administrativo, lo siguiente: […]
VIII. Evaluar, certificar, nombrar, supervisar y sancionar a las Personas Facilitadoras y a la persona titular del Centro Estatal en Materia de
Justicia Administrativa. […]
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215. Nivel de escrutinio. Este Tribunal Pleno considera que la distinción señalada en el párrafo anterior no
se encuentra basada en alguna categoría sospecha de las prohibidas por el último párrafo del artículo
1° de la Constitución Política del país. Por ende, el examen de constitucionalidad del precepto analizado
en este apartado se realiza con base en un escrutinio ordinario, el cual implica analizar la finalidad
perseguida por la medida, su instrumentalidad y su proporcionalidad.
216. Finalidad constitucionalmente válida. Por finalidad constitucionalmente legítima debe entenderse un
objetivo que encuentre acogida amplia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo
que implica que no entre en conflicto con ningún artículo constitucional.
217. Al respecto, este Alto Tribunal ha señalado que la especialización y profesionalización es un aspecto
clave en el desempeño de un cargo, pues es necesario que cuenten con determinadas calidades que
garanticen que lo ejercerán de forma idónea84.
218. De esta manera, resulta constitucionalmente válido que el legislador pretenda crear un filtro para
quienes pretenden obtener su certificación como personas facilitadoras, para que únicamente quienes
cuenten con las calidades específicas requeridas puedan desempeñarse como tal, pues de ese modo
buscan garantizar la rectitud, probidad, honorabilidad y capacidad técnica de quien vaya a desempeñar
el cargo.
219. Instrumentalidad de la medida. Sin embargo, a juicio de este Tribunal Pleno, el requisito bajo análisis
no supera la grada de instrumentalidad, toda vez que el requisito de “no haber sido condenada
mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso” no permite identificar si tiene relación directa,
clara e indefectible, con el cumplimiento del fin constitucionalmente válido.
220. En este punto es importante destacar que el precepto combatido contiene una hipótesis normativa que:
No distingue entre delitos graves o no graves.
No contiene límite temporal, en cuanto a si la condena fue impuesta hace varios años o de forma
reciente.
No distingue entre delitos cuyo bien jurídico tutelado pueda impactar o esté relacionado con las
funciones del cargo y delitos cuyo bien tutelado no tengan conexión con el cargo a desempeñar.
221. De lo anterior se deduce que el requisito bajo análisis excluye del acceso a la certificación a cualquier
persona que hubiera sido condenada por la comisión de cualquier tipo de delito doloso, sin importar si
el delito por el cual hubiese sido condenado guarde alguna relación con las funciones de la
persona facilitadora.
222. Por ello, se trata de una norma sobreinclusiva toda vez que el impedimento de acceso a la
certificación abarca a personas que se ubiquen en una gran cantidad de supuestos, la mayoría de los
cuales no guardan una relación de razonabilidad con el perfil idóneo para desempeñarse como persona
facilitadora, y sin que exista una razón objetiva para considerar que esas personas no ejercerán el
cargo con la misma efectividad que quienes no se encuentran en la prohibición.
223. Este Alto Tribunal considera que las calidades que fije la ley para desempeñar una función, como la de
persona facilitadora, deben ser razonables y no discriminatorias,85 condiciones que no cumplen en la
norma impugnada.
224. Si bien pudiera resultar razonable exigir para esta certificación la no comisión de algún tipo específico
de delitos relacionados con la función que desempeña, no resulta razonable exigirlo para cualquier tipo
de delitos dolosos, ocurridos en cualquier momento, ya que ello incluye una amplia cantidad de
supuestos que en nada favorecen directamente a la configuración del perfil idóneo para desempeñarse
como persona facilitadora, de ahí su carácter sobreinclusivo.
225. Por lo tanto, al no estar justificada la instrumentalidad del requisito de “no haber sido condenada
mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso” para obtener la certificación de persona
facilitadora en el Estado de Chiapas, éste resulta inválido, sin que sea necesario desarrollar el tercer
paso del escrutinio ordinario, relativo a la proporcionalidad de la medida.
226. En el mismo sentido se pronunció este Tribuna Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad
101/201986, 122/202187, 53/2021 y acumulada 58/202188, 253/2020 y acumulada 254/202089, 54/2021
y acumulada 55/202190, y 39/2022 y acumulada 41/202291.
84 Acción de inconstitucionalidad 139/2022.
85 Acción de inconstitucionalidad 74/2008. Resuelta el doce de enero de dos mil diez, por unanimidad de once votos de las señoras
Ministras Luna Ramos y Sánchez Cordero y de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Zaldívar Lelo de Larrea, Gudiño Pelayo, Aguilar
Morales, Cossío Díaz, Franco González Salas, Valls Hernández, Silva Meza y Ortiz Mayagoitia.
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227. Ahora, no pasa inadvertido que el requisito analizado en este apartado, también se encuentra
establecido, de manera similar, en la Ley General.92 No obstante, pese a que en estos casos el ejercicio
interpretativo implica, en parte, contrastar la Ley local con la Ley Marco; lo cierto es que, tal como se
desarrolló en el parámetro, el control que debe realizar este Alto Tribunal en estos casos, implica
verificar que la norma sea acorde con la Constitución Federal. Por ello, no resulta un obstáculo declarar
la invalidez de este requisito, y que al mismo tiempo persista en la Ley General, pues además de lo
mencionado, no se menoscaba la posibilidad de que el requisito establecido en el ordenamiento general
pueda ser cuestionado, mediante distinto medio de control de constitucionalidad.
228. Por las razones antes vertidas, y en congruencia con el criterio reiterado de este Alto Tribunal, se
declara la invalidez del artículo 34, fracción IV, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias para el Estado de Chiapas, al establecer como requisito para obtener la certificación
como persona facilitadora “no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso”
es inconstitucional, por lo que se procede a declarar su invalidez.
VI.5 Análisis del artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
229. Ahora bien, en su cuarto concepto de invalidez, la Comisión Accionante arguye que el artículo 113,
fracción I, inciso d), que establece como requisito para las personas facilitadoras en materia
administrativa “No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas”, es contrario a los principios de legalidad
y seguridad jurídicas. Lo anterior, pues dichos artículos constitucionales no regulan conductas delictivas
ni establecen tipos penales determinados, sino que desarrollan aspectos relacionados con el régimen
estatal de responsabilidad de los servidores públicos.
230. A juicio de este Alto Tribunal, dichas consideraciones devienen infundadas, por las razones que se
exponen a continuación.
231. Como punto de partida, se tiene que el artículo 113, en su inciso impugnado, establece, a la letra, lo
siguiente:
Artículo 113. Son requisitos para las Personas Facilitadoras en materia administrativa:
I. Para las Personas Facilitadoras servidoras públicas de la Administración Pública Local:
[…]
d. No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
[Énfasis añadido]
232. Como se observa, de acuerdo con la citada norma, se establece una limitación a las personas que
aspiran a desempeñarse como facilitadoras en materia administrativa, para los casos en que estas
hayan incurrido en alguno de los delitos establecidos en los artículos 109 y 110 de la Constitución Local.
86Resuelta el tres de mayo de dos mil veintiuno, en este tema, por mayoría de diez votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ríos
Farjat, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea; con voto en contra de la señora Ministra Piña Hernández (ponente), quien
anunció voto particular.
87Resuelta el dos de mayo de dos mil veintitrés, en este tema, por unanimidad de diez votos, las señoras Ministras Esquivel Mossa (ponente),
Ortiz Ahlf y Piña Hernández, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. Estuvo ausente la señora Ministra Ríos Farjat.
88 Resuelta el once de mayo de dos mil veintitrés, en este tema, por unanimidad de once votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Ríos Farjat y Piña Hernández separándose de la metodología, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea separándose de la metodología, Laynez Potisek y Pérez Dayán
(ponente).
89 Resuelta el quince de mayo de dos mil veintirés, en este tema, por mayoría de nueve votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa con
aclaraciones y apartándose del párrafo 270 del proyecto original, Ortiz Ahlf y Ríos Farjat, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Pardo Rebolledo apartándose del párrafo 252 del proyecto original, Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la
metodología, Laynez Potisek y Aguilar Morales; con voto en contra del señor Ministro Pérez Dayán. Estuvo ausente el señor Ministro
Gutiérrez Ortiz Mena (ponente).
90 Resuelta el dos de abril de dos mil veinticuatro, en este tema, por unanimidad de once votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa
separándose de consideraciones, Ortiz Ahlf, Batres Guadarrama, Ríos Farjat y Piña Hernández, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena (ponente), González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán.
91Resuelta el treinta de abril de dos mil veinticuatro, en este tema, por unanimidad de diez votos, de las señoras Ministras Esquivel Mossa,
Ortiz Ahlf, Batres Guadarrama y Piña Hernández, y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y Pérez Dayán (ponente). Estuvo ausente la señora Ministra Ríos Farjat.
92 Artículo 40. Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora: […]
III. No haber sido sentenciado por delito doloso;
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233. Al respecto, dichos artículos constitucionales mencionan, textualmente, lo siguiente:
Artículo 109. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo se considerarán
como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial
del Estado de Chiapas, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal, municipal, así como de
los órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los
actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Asimismo, serán
responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
El Gobernador, los Diputados locales, las Juezas, Jueces, Magistradas, Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas
integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los Presidentes, Síndicos y Regidores
Municipales, así como los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorga
autonomía, serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a esta Constitución, a las leyes que de ellas emanen, así como por el
manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos, con independencia de los
delitos que de esas conductas resulten.
Toda persona que desempeñe una función de servicio público en los tres poderes, en los órganos
autónomos o en los municipios tienen (sic) la obligación de presentar su declaración patrimonial,
fiscal y de intereses. La ley regulará dicha obligación.
Artículo 110. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado,
serán sancionados conforme a lo siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 111 de esta
Constitución, a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de
sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurra en
hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar
penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el
tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su
patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia
lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación
de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación,
suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse
de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los
daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los
procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del
Estado y los órganos internos de control, según corresponda y serán resueltas por el Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Chiapas. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán
conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los
miembros del Poder Judicial del Estado, se observará lo previsto en el Código de Organización del
Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso
del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas
administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.
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Los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para
prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Chiapas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones
que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía de Combate a la Corrupción a que se refiere
esta Constitución.
IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas impondrá a los particulares que
intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de
responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y
perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales. Las
personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados
con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o
representación de la persona moral y en beneficio de ella.
También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad
respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda
Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio
económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus
socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para
vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la
resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e
imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se
desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de
la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos
de prueba, podrá formular denuncia, respecto de las conductas a las que se refiere el presente
artículo, conforme lo señale la ley respectiva.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones
dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones
de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los
procedimientos para que les sea entregada dicha información.
La Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control de los entes públicos, podrán
recurrir las determinaciones de la Fiscalía de Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Chiapas.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular,
cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán
derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan
las leyes.
[Énfasis añadido]
234. De la transcripción anterior, se desprende que los artículos 109 y 110 de la Constitución local
desarrollan el régimen de responsabilidad de los servidores públicos, particularmente en el ámbito de
las prácticas dirigidas a combatir la corrupción. En efecto, el artículo 109 delimita de manera
general a los sujetos considerados como servidores públicos, así como la responsabilidad en que
pueden incurrir por el indebido manejo de recursos públicos.
235. Por su parte, el artículo 110 establece las sanciones y consecuencias aplicables a los servidores
públicos que incurran en actos de corrupción, enriquecimiento ilícito o en conductas contrarias a los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben regir el desempeño de
sus funciones. Asimismo, este numeral regula el régimen de investigación y substanciación de las faltas
administrativas graves, así como su aplicabilidad, tanto para servidores públicos como para sujetos
privados involucrados.
236. Estos dos artículos se encuentran dentro del Título Décimo de la Constitución local, titulado “De las
Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas”.
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237. Ahora bien, pese a lo anterior, es cierto —tal como lo sostiene la comisión accionante— que los
artículos referidos de la Constitución local no establecen un catálogo de conductas típicas ni las
sanciones correspondientes a los delitos vinculados con actos de corrupción, por lo que, a primera vista,
podría pensarse que una remisión a los delitos contemplados en estos artículos devendría en una
violación a la seguridad jurídica.
238. No obstante, la fracción II del artículo 110 de la Constitución Local establece que una persona servidora
pública será penalmente responsable por la comisión de delitos por hechos de corrupción. De manera
particular, se establece que las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el
tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su
patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no
pudiesen justificar. Finalmente, la fracción en cuestión destaca que las leyes penales sancionarán con
el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes.
239. De esta manera, queda claro que el legislador local, cuando se refería a los delitos establecidos en los
artículos 109 y 110 de la Constitución estatal, no asumía que ahí estarían tipificados los delitos en
cuestión, sino que dichos artículos establecen de manera genérica los actos por los cuales las y los
servidores públicos pueden ser sancionados penalmente, de conformidad con la legislación aplicable.
240. En ese sentido, el Código Penal para el Estado de Chiapas contempla un Capítulo Décimo Octavo,
titulado “Delitos por Hechos de Corrupción”. Dicho capítulo, que abarca los artículos 414 al 434 del
citado ordenamiento, delimita, de manera clara y sistemática, las conductas de los delitos en materia de
corrupción de servidores públicos y sujetos privados involucrados en su realización, los criterios para la
individualización de las sanciones, y los distintos tipos penales y sanciones correspondientes a las
conductas punibles que el legislador local consideró vinculadas con actos de corrupción en el Estado.
241. Así, a juicio de este Alto Tribunal, la existencia de dicho capítulo en el Código Penal del Estado permite
concluir, a partir de una interpretación sistemática de la legislación chiapaneca, que los delitos a que
hacen referencia los artículos 109 y 110 de la Constitución local corresponden a los previstos en el
Capítulo Décimo Octavo del propio Código Penal.
242. Luego, si el artículo 113, fracción I, inciso d), establece como limitación para quienes aspiren a
desempeñarse como facilitadores en materia administrativa el haber cometido alguno de los delitos
contemplados en los artículos 109 y 110 de la Constitución local, debe entenderse que dicha restricción
remite, en realidad, a los ilícitos específicos comprendidos en el referido Capítulo Décimo Octavo del
Código Penal del Estado.
243. Por ello, dado que existe un Capítulo Décimo Octavo específicamente titulado “Delitos por Hechos de
Corrupción”, el cual concentra las conductas punibles y las sanciones correspondientes a este tipo de
actos, es posible establecer una relación clara y determinada entre dicho capítulo y las conductas
previstas en los artículos 109 y 110 de la Constitución local, salvaguardando los principios de seguridad
jurídica.
244. Finalmente, cabe destacar que a diferencia del requisito analizado en el considerando VI.4, aquí la
Comisión accionante presenta un concepto de invalidez sustancialmente distinto y no se advierte razón
para suplir la deficiencia de la queja, y en su caso, declarar infundado el argumento. Ello, pues en el
caso de la fracción I analizada en este apartado, sí es posible identificar los delitos por los que una
persona que fue condenada por sentencia definitiva quedaría excluida de obtener la mencionada
certificación. Es decir, en este caso, la norma no resultaría sobreinclusiva, pues permite analizar si
existe una relación de razonabilidad entre la restricción y el perfil idóneo para desempeñarse como
persona facilitadora, permitiendo advertir razones objetivas para considerar que esas personas no
ejercerán el cargo con la misma efectividad que quienes no se encuentran en la prohibición.
245. Por lo anterior, este Alto Tribunal reconoce la validez del artículo 113, fracción I, inciso d, de la Ley
de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
VI.6 Análisis de los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
246. La Comisión Nacional de Derechos Humanos considera que los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI,
de la ley bajo análisis, que establecen diversas sanciones, no fijan un parámetro de graduación en un
mínimo y un máximo que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción que se
impondrá, propiciando arbitrariedad en su aplicación. Lo anterior, a su juicio, vulnera el derecho a la
seguridad jurídica y al principio de taxatividad, aplicable en materia administrativa sancionadora.
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247. En el caso de los artículos 37 y 133, fracción IV de la ley local que prevén la suspensión de la
certificación, la Comisión accionante considera que no se desprende el establecimiento de plazos
mínimos ni máximos para que, atendiendo al caso concreto, la autoridad pueda llevar a cabo una
ponderación para individualizar el plazo que durará la suspensión. Bajo esta misma lógica, considera
que es inconstitucional la fracción VI del propio artículo 133 que establece la correlativa sanción de la
inhabilitación.
248. En el caso de la sanción económica, prevista en la fracción II del artículo 133, la accionante estima que
el hecho de no prever el monto mínimo y máximo que se deberá pagar también vulnera el principio de
seguridad jurídica.
249. Finalmente, considera que este vicio no se subsana con lo dispuesto en el último párrafo del propio
artículo 37, que señala que “el término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas
por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta
Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto” pues dichos parámetros normativos no existen en
la ley.
250. Este Alto Tribunal considera que el argumento de la parte accionante resulta fundado.
251. Para explicar lo anterior, en primer lugar, resulta necesario transcribir las normas impugnadas bajo este
concepto de invalidez:
Artículo 37. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las
siguientes:
I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los Mecanismos Alternativos, de los que no
forme parte.
II. Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las Partes.
III. Abstenerse de hacer del conocimiento de las Partes la improcedencia del Mecanismo Alternativo
de conformidad con esta Ley.
IV. Realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley.
V. Conocer de algún asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las Partes hayan tenido
conocimiento y aceptado su intervención.
VI. Ejecutar actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o perjuicio o alguna ventaja
indebida para alguna de las Partes.
VII. Prestar servicios diversos al del Mecanismo Alternativo respecto del conflicto que originó la
solicitud.
VIII. Las demás que determine la presente Ley y normativa aplicable.
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano
Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y
los Lineamientos emitidos para tal efecto.
Artículo 133. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo
apercibimiento, en los siguientes términos:
I. Amonestación.
II. Sanción económica.
III. En caso de generar daños económicos a las Partes, la reparación de los mismos.
IV. Suspensión de la Certificación.
V. Revocación de la Certificación.
VI. Inhabilitación.
[Énfasis añadido]
252. Antes de dar contestación frontal al concepto de invalidez planteado por la parte accionante, es
pertinente entender el tipo de sistema de responsabilidades que prevé la Ley General de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias, y en su caso, determinar si el Congreso Local, puede
establecer un régimen disciplinario en la ley local que se aparte del régimen de la ley marco.
253. La Ley General en la materia en su Capítulo IX, establece el Régimen de Responsabilidades y
Sanciones, comprendido en los artículos 139 a 144.
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Artículo 139. Las personas titulares de los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias, las personas facilitadoras públicas y privadas certificadas de conformidad
con esta Ley, estarán sujetas al sistema de responsabilidades y sanciones previsto en este Capítulo
y en la presente Ley, a falta de estipulación al respecto, en la legislación federal o local en materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias que corresponda, en las que se definen los
regímenes aplicables a las personas facilitadoras certificadas, los órganos competentes para conocer
de las infracciones y la aplicación de las sanciones.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de los Centros Públicos, las personas facilitadoras
adscritas a los mismos y las personas facilitadoras privadas certificadas quedarán sujetas a las
sanciones que le imponga el Consejo de la Judicatura Federal o locales, según corresponda, con
base en las responsabilidades y sanciones previstas en la presente Ley, tanto en el ámbito federal
como local, a los regímenes de responsabilidades de los servidores públicos previstos en la
legislación de la materia, así como en las leyes orgánicas de los Poderes Judiciales Federal o de las
entidades federativas.
Asimismo, las personas facilitadoras privadas estarán sujetas a la legislación civil y penal aplicable
en materia de prestación de servicios profesionales.
Artículo 140. El Consejo de la Judicatura Federal o de las entidades federativas o la instancia que
corresponda de conformidad con la presente ley, serán las autoridades encargadas de sustanciar el
procedimiento administrativo y en su caso imponer las sanciones correspondientes, a las personas
facilitadoras públicas o privadas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que en su caso se determinen.
Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo
apercibimiento, en los siguientes términos:
I. Amonestación;
II. Sanción económica;
III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos;
IV. Suspensión de la certificación;
V. Revocación de la certificación, e
VI. Inhabilitación.
Artículo 142. Las personas facilitadoras públicas y privadas serán acreedoras a la imposición de una
sanción en los términos del artículo anterior, en caso de actualizarse alguno de los siguientes
supuestos:
I. Conducir un procedimiento de mecanismo alternativo de solución de controversias cuando se tenga
algún impedimento de los contemplados en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. No dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el expediente respectivo o no expedir
una copia certificada del Convenio para cada una de las partes;
III. Cuando se presente denuncia con motivo del trato subjetivo, manifestación de juicios de valor,
opiniones o prejuicios que puedan influir en la toma de decisiones de las partes. Derivado de lo
anterior cualquiera de las partes podrá solicitar la sustitución de la persona facilitadora;
IV. Si con motivos de sus funciones solicitan, reciben u obtiene para sí o a favor de terceros, dádivas
o prebendas;
V. Omitir la remisión de los convenios al Centro Público dentro del plazo señalado;
VI. No actualizar la información del Registro de Personas Facilitadoras;
VII. Delegar las funciones que le correspondan en terceras personas;
VIII. Desempeñarse como persona facilitadora sin contar con la certificación vigente;
IX. Representar o asesorar a las partes fuera del mecanismo previsto por esta Ley, durante y al
menos el año previo o posterior a la celebración del Convenio y su registro, salvo lo dispuesto en el
artículo 36 de esta Ley;
X. Atentar contra el principio de confidencialidad durante o una vez concluido el trámite de los
mecanismos alternativos de solución de controversias;
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XI. No haber subsanado una prevención durante el plazo que dispone esta Ley, por causas
imputables a la persona facilitadora;
XII. Omitir explicar a las partes sobre las consecuencias en caso de incumplimiento parcial o total del
Convenio;
XIII. No realizar los ajustes razonables y de procedimiento que en su caso requieran las partes;
XIV. No desahogar las prevenciones ordenadas por los Centros Públicos, y
XV. Las demás que establezcan esta Ley y los ordenamientos en materia de
responsabilidades y sanciones del ámbito federal o local.
Artículo 143. Serán consideradas faltas graves las establecidas en las fracciones III, IV, V, VII, VIII,
IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo anterior.
Artículo 144. Son causas de inhabilitación de las personas facilitadoras públicas, al menos, las
siguientes:
I. Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal o no se excuse, en los términos de
esta Ley;
II. Ejecute actos, incurra en omisiones que produzcan un daño, perjuicio o alguna ventaja indebida
para alguna de las partes; así como, exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de
terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como
persona facilitadora pública, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles,
incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado;
donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el facilitador o las personas antes
referidas formen parte;
III. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes, y
IV. Reincidir en la participación en algún procedimiento de mecanismos alternativos, existiendo
alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado.
[Énfasis añadido]
254. En adición a lo anterior, los artículos 47 y 48 de la Ley General disponen causas de suspensión y
revocación de la certificación de las personas facilitadoras:
Artículo 47. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos,
las siguientes:
I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de
controversias, de los que no forme parte;
II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;
III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo
de solución de controversias de conformidad con esta Ley;
IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y
V. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según
corresponda.
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente
con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los
Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.
Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:
I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;
II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena
privativa de la libertad;
III. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de
controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse
excusado;
IV. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y
V. Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad
local y federal aplicable, según corresponda.
[Énfasis añadido]
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255. Como se puede observar el sistema de responsabilidades previsto en la Ley General de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias constituye un régimen mixto, en tanto aplica tanto a
servidores públicos (titulares de Centros Públicos y facilitadores adscritos a ellos), como
a particulares (facilitadores privados certificados). Este régimen es independiente de las
responsabilidades de diversa índole a las que podrían ser acreedoras las personas destinatarias de las
normas: administrativo disciplinarias, profesionales, civiles y penales.
256. En primer lugar, el artículo 139 dispone que las personas titulares de los Centros Públicos, así como las
personas
facilitadoras
públicas
y
privadas
certificadas,
estarán
sujetas
al
sistema
de
responsabilidades y sanciones de la Ley. A falta de previsión expresa, resultarán aplicables las
legislaciones federal o locales en materia de mecanismos alternativos, así como los regímenes
generales de responsabilidad administrativa de los servidores públicos y las leyes orgánicas de los
Poderes Judiciales federal y locales.
257. En el caso de personas facilitadoras privadas, además, estarán sujetas a la legislación civil y penal
aplicable en materia de prestación de servicios profesionales.
258. La legislación aún indica que el procedimiento sancionador se encuentra a cargo del extinto Consejo
de la Judicatura Federal o de los Consejos de la Judicatura locales, según corresponda.93 Dichos
órganos (o sus equivalentes) están facultados para sustanciar los procedimientos e imponer las
sanciones previstas en la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieran generarse de manera paralela.
259. Así, la propia Ley establece un catálogo de sanciones: (i) amonestación, (ii) sanción económica,
(iii) reparación de daños, (iv) suspensión de la certificación, (v) revocación de la certificación,
e (vi) inhabilitación.
260. El artículo 142 enumera las conductas sancionables, tanto para personas facilitadoras públicas o
privadas. De todas las conductas previstas, el Congreso Federal identificó que todas las anteriores son
consideradas faltas graves, salvo las consistentes en: (i) conducir un procedimiento de mecanismo
alternativo de solución de controversias cuando se tenga algún impedimento; (ii) no dejar constancia
electrónica o escrita del Convenio en el expediente respectivo o no expedir una copia certificada del
Convenio para cada una de las partes; (iii) no actualizar la información del Registro de Personas
Facilitadoras; y (iv) las demás que establezcan la Ley y los ordenamientos en materia de
responsabilidades y sanciones del ámbito federal o local.
261. En complemento a dicho numeral, el artículo 47 establece que las causas de suspensión de la
certificación de las personas facilitadoras, especificando que el término de la suspensión estará sujeto a
las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes
de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito
de su competencia.
262. Por su parte, el artículo 48 establece los supuestos en los cuales procederá la revocación,
destacando que serán acreedores de esta sanción, quienes hayan incurrido en una falta grave, en los
términos que fije la Ley.
263. Finalmente, el artículo 144 establece las causas de inhabilitación específicas para las facilitadoras
públicas.
264. Para estructurar las faltas y sanciones que se prevén en la Ley General, a continuación, se sistematizan
las particularidades que se desprenden de esa Ley, así como la libertad de configuración que se delega
a las legislaturas locales en la materia:
93 Cabe destacar que el artículo 182 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece:
Artículo 182. El Tribunal de Disciplina Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de
responsabilidad administrativa del personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión
en tales procedimientos y en los que involucren presuntas faltas graves cometidas por el personal administrativo del Poder Judicial de la
Federación, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Por su parte, el Órgano de Administración Judicial tendrá a su cargo la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de
responsabilidad administrativa del personal administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución del recurso de revisión
en los casos que involucren presuntas faltas no graves, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en este título y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
222
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Viernes 8 de mayo de 2026
Materia de la conducta
Conductas
Sanción
correspondiente
Sujeto
Tipo de falta
Impedimentos de las
personas facilitadoras
Artículo 142, fracción I
Conducir un procedimiento de mecanismo alternativo de solución de
controversias cuando se tenga algún impedimento de los
contemplados en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
No se establece
Públicas y privadas
Falta no grave
(por no encontrarse
prevista en los
supuestos del artículo
143)
Artículo 144, fracción I
Conocer de un asunto en el cual tenga impedimento legal o no se
excuse, en los términos de esta Ley.
Inhabilitación
Públicas
No se especifica
Artículo 144, fracción IV
Reincidir en la participación en algún procedimiento de mecanismos
alternativos, existiendo alguna causa de impedimento previstas en
la presente Ley, sin haberse excusado.
Inhabilitación
Públicas
No se especifica
Artículo 48, fracción III
Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos
alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa
de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse
excusado;
Revocación de la
certificación
Públicas y privadas
No se especifica
Obligaciones relacionadas
con los convenios
Artículo 142, fracción II
No dejar constancia electrónica o escrita del Convenio en el
expediente respectivo o no expedir una copia certificada del
Convenio para cada una de las partes.
No se establece
Públicas y privadas
Falta no grave
(por no encontrarse
prevista en los
supuestos del artículo
143)
Artículo 142, fracción V
Omitir la remisión de los convenios al Centro Público dentro del
plazo señalado.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Tratos subjetivos y otros
Artículo 142, fracción III
Cuando se presente denuncia con motivo del trato subjetivo,
manifestación de juicios de valor, opiniones o prejuicios que puedan
influir en la toma de decisiones de las partes. Derivado de lo
anterior cualquiera de las partes podrá solicitar la sustitución de la
persona facilitadora.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
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Artículo 144, fracción II (primer supuesto)
Ejecute actos, incurra en omisiones que produzcan un daño,
perjuicio o alguna ventaja indebida para alguna de las partes.
Inhabilitación
Públicas
No se especifica.
Artículo 142, fracción IX
Representar o asesorar a las partes fuera del mecanismo previsto
por esta Ley, durante y al menos el año previo o posterior a la
celebración del Convenio y su registro, salvo lo dispuesto en el
artículo 36 de esta Ley.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Obtener lucro de manera
ilícita
Artículo 142, fracción IV
Si con motivos de sus funciones solicitan, reciben u obtiene para sí
o a favor de terceros, dádivas o prebendas.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Artículo 144, fracción II (segundo supuesto)
Exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de
terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no
comprendido en su remuneración como persona facilitadora pública,
que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o
inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente
inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios;
empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge,
parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los
que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que el facilitador o las personas antes
referidas formen parte.
Inhabilitación
Públicas
No se especifica
Actualización de
información
Artículo 142, fracción VI
No actualizar la información del Registro de Personas Facilitadoras.
No se establece
Públicas y privadas
Falta no grave
Uso indebido de la
certificación y conductas
indebidas en las
funciones
Artículo 142, fracción VII
Delegar las funciones que le correspondan en terceras personas.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Artículo 142, fracción VIII
Desempeñarse como persona facilitadora sin contar con la
certificación vigente.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Artículo 47, fracción I
Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos
alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte.
Suspensión de la
certificación
Públicas y privadas
No se especifica.
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Viernes 8 de mayo de 2026
Artículo 48, fracción IV
Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como
persona facilitadora.
Revocación de la
certificación
No se especifica.
Artículo 48, fracción II
Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito
doloso que amerite pena privativa de la libertad.
Revocación de la
certificación
Públicas y privadas
No se especifica.
Violación al principio de
confidencialidad
Artículo 142, fracción X
Atentar contra el principio de confidencialidad durante o una vez
concluido el trámite de los mecanismos alternativos de solución de
controversias.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Faltas relacionadas con
las prevenciones
Artículo 142, fracción XI
No haber subsanado una prevención durante el plazo que dispone
esta Ley, por causas imputables a la persona facilitadora.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Artículo 142, fracción XIV
No desahogar las prevenciones ordenadas por los Centros
Públicos.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Ejercer coacción,
violencia o discriminación
Artículo 144, fracción III
Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes
Inhabilitación
Públicas
No se especifica.
Artículo 47, fracción II
Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes.
Suspensión de la
certificación
Públicas y privadas
No se especifica.
Artículo 142, fracción XIII
No realizar los ajustes razonables y de procedimiento que en su
caso requieran las partes.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Omitir información a las
partes
Artículo 142, fracción XII
Omitir explicar a las partes sobre las consecuencias en caso de
incumplimiento parcial o total del Convenio.
Revocación de la
certificación
(Artículo 48, fracción I)
Públicas y privadas
Falta grave
Artículo 47, fracción III
Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la
improcedencia
del
mecanismo
alternativo
de
solución
de
controversias de conformidad con esta Ley.
Suspensión de la
certificación
Públicas y privadas
No se especifica.
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DIARIO OFICIAL
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265. Ahora, como se puede observar del régimen de responsabilidades descrito de la Ley General de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, podemos advertir que nos encontramos frente a
un régimen especial con lógicas concretas. Por ejemplo, a diferencia del régimen previsto en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, que establece las responsabilidades administrativas de
los servidores públicos y de los particulares vinculados con faltas administrativas graves; el régimen
de la Ley General de Mecanismos Alternativos está dirigido a sancionar a las personas pertenecientes
al ámbito público y privado.
266. Además, conforme al artículo 140 de la propia Ley, solo se prevé una instancia substanciadora y
sancionadora de este tipo de procesos —el extinto Consejo de la Judicatura Federal—, con
independencia de la gravedad de la falta que se cometa.
267. Resulta pertinente entender el proceso establecido en la Ley General, pues en efecto, tal como
menciona el Congreso Local demandado en su informe, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias para el Estado de Chiapas, objeto de estudio en la presente acción de
inconstitucionalidad replica en gran medida, las disposiciones de la Ley General.
268. Ahora, con independencia de la réplica que decidió establecer el legislador local, si bien la redacción del
artículo 139 de la Ley General no es completamente clara al respecto, lo cierto es que de ella se puede
advertir que la legislación local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias
podrá definir (i) los regímenes aplicables a las personas facilitadoras certificadas, (ii) los órganos
competentes para conocer de las infracciones y (iii) la aplicación de las sanciones.
269. De ahí que a juicio de este Alto Tribunal, en lo que respecta a este ramo de la Ley, los Congresos
Locales cuentan con libertad de configuración para establecer sus propios regímenes, siempre que
respeten los límites establecidos en el parámetro desarrollado de la presente resolución: (i) respetar los
estándares mínimos fijados en la Ley General, (ii) abstenerse de emitir normas que contradigan
los principios básicos de dicho ordenamiento; y (iii) no introducir normas que vulneren otros derechos
constitucionales aplicables transversalmente a la materia de mecanismos alternativos de solución de
controversias.
270. Habiendo establecido la libertad de configuración con la que cuentan las entidades federativas respecto
del régimen general, este Alto Tribunal procede a analizar las normas efectivamente impugnadas por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
271. Como se puede observar, en ejercicio de su libertad de configuración, el Congreso Local estableció en
el artículo 133 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de
Chiapas, las mismas sanciones de la Ley General:
Ley General
Ley Local
Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la
presente
Ley
serán
sancionadas,
previo
apercibimiento, en los siguientes términos:
I. Amonestación;
II. Sanción económica;
III. En caso de generar daños económicos a las
partes, la reparación de los mismos;
IV. Suspensión de la certificación;
V. Revocación de la certificación, e
VI. Inhabilitación
Artículo 133. Las infracciones a lo dispuesto en la
presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en
los siguientes términos:
I. Amonestación.
II. Sanción económica.
III. En caso de generar daños económicos a las Partes, la
reparación de los mismos.
IV. Suspensión de la Certificación.
V. Revocación de la Certificación.
VI. Inhabilitación.
272. En efecto, de las fracciones II, IV y VI del artículo 133 local no se establecen los mínimos, ni máximos
de las sanciones consistentes en: (i) sanción económica, (ii) suspensión de la certificación,
e (iii) inhabilitación.
273. Ahora, como ya se determinó, para el establecimiento del régimen local en materia de mecanismos
alternativos de solución de controversias, no basta con que las normas respeten los estándares
mínimos fijados en la Ley General, sino que, además, los Congresos Locales están obligados a
asegurarse de no introducir ni replicar normas que vulneren otros derechos constitucionales aplicables.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
274. En este caso, el Congreso Local, se encuentra obligado a garantizar que las normas que integran dicho
ordenamiento garanticen el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Así, para determinar si
la ausencia de dichas graduaciones resulta constitucional, conviene precisar el parámetro que ha
desarrollado este Alto Tribunal al respecto.
275. Recientemente, este Tribunal Pleno, analizó la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025, donde se
estudió un sistema normativo de contenido similar al que ahora se analiza de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz.94
276. En dicho precedente, se destacó que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.) NORMAS DE
DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE
RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR95, resulta aplicable puesto que las normas
impugnadas establecen sanciones por las conductas que realicen las personas encargadas de propiciar
la comunicación y negociación para la solución de controversias a través de los mecanismos
alternativos de solución.
277. En la acción de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/202096, se retomó que el párrafo
tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos97 establece que en
los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
278. Enunciado constitucional sobre el que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido
jurisprudencialmente que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal no se circunscribe
a meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, que debe quedar
redactada de tal forma que los términos mediante los que se especifiquen los elementos respectivos
sean claros, precisos y exactos.
279. De ahí que la autoridad legislativa no puede sustraerse del deber de consignar leyes con expresiones y
conceptos claros, precisos y exactos al prever las penas y describir las conductas que señala como
típicas. Por tanto, las leyes deben incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y
plazos, para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del gobernado.
280. Lo anterior se encuentra desarrollado en la tesis P. IX/95 y en la jurisprudencia 1a./J.10/2006, de
rubros: “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO
Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA”;98 y “EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY
94 Artículo 50. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes:
I. Ostentarse como Persona Facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte;
II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;
III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias, de
conformidad con esta Ley;
IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley;
V. Conozca de un asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las partes hayan tenido conocimiento y hayan aceptado su intervención,
en los términos de esta Ley;
VI. Preste servicios diversos al del mecanismo alternativo respecto del conflicto que originó la solicitud; y
VII. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.
El término de la suspensión estará sujeta a las condiciones establecidas por el Comité de Certificación, con base en la Ley General, esta Ley
y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.
Artículo 51. La suspensión de la certificación de las personas abogadas colaborativas opera en los mismos supuestos, a excepción de las
causas previstas en la presente Ley.
Artículo 131. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos: […]
II. Sanción económica; […]
IV. Suspensión de la certificación; […]
VI. Inhabilitación.”
95 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 897. Registro digital 2018501.
96 Acción de inconstitucionalidad 191/2020 y 220/2020, fallada el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Ponente: Ministro Jorge Mario
Pardo Rebolledo.
97 “Art. 14.-
[…]
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
[…]”
98 Tesis Aislada P. IX/95, Registro digital: 200381, Instancia: Pleno, Novena Época, Materias(s): Penal, Constitucional, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo I, Mayo de 1995, página 82.
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DIARIO OFICIAL
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PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR”.99
281. Al tenor de las directrices de interpretación constitucional, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha establecido que el contenido del principio de legalidad en materia penal se integra por las
formulaciones siguientes: (i) principio de taxatividad, bajo la existencia de certeza o determinación;
(ii) principio de no retroactividad; (iii) principio de reserva de ley; y (iv) exacta aplicación de la ley penal
al caso concreto.
282. De dichas formulaciones del principio de legalidad en materia penal deriva la importancia que la
dogmática jurídico-penal asigna al elemento del delito llamado tipicidad, entendido como la constatación
plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley y
un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico.
283. La tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal y constituye la base
fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema
de derecho penal en un Estado democrático de derecho.
284. Conforme al principio de legalidad en materia penal, no existe pena ni delito sin ley que los establezcan;
así, para que una conducta o hecho determinado pueda ser considerado como delito y que por ello
deba ser motivo de aplicación de una pena, es indispensable una ley que repute ese hecho o conducta
como tal, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede
considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal
vigente en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción
aplicable.100
285. Principio del que deriva, a su vez, el principio de taxatividad, que exige la formulación de términos
precisos del supuesto hecho de las normas penales a partir de dos directrices: (i) la reducción de
vaguedad de los conceptos usados para determinar los comportamientos penalmente prohibidos y (ii) la
preferencia por el uso descriptivo frente al uso de conceptos valorativos.
286. Lo que no es otra cosa que la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación
de la ley. Es decir, que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de
permitir la arbitrariedad en su aplicación, pues para garantizar el principio de plenitud hermética en
cuanto a la prohibición de analogía o mayoría de razón en la aplicación de la ley penal, ésta debe ser
exacta, y no sólo porque a la infracción corresponda una sanción, pues sucede que las normas penales
deben cumplir una función motivadora en contra de la realización de delitos, para lo que resulta
imprescindible que las conductas punibles estén descritas con exactitud y claridad, pues no se puede
evitar aquello que no se tiene posibilidad de conocer con certeza.
287. En consecuencia, la formulación de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación
de la conducta típica sea tal que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido sin problemas por
el destinatario de la norma. Lo que implica que, al prever las penas, la autoridad legislativa no puede
sustraerse del deber de describir las conductas que señale como merecedoras de sanción penal,
incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario
para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Por tanto, la ley que
carezca de esos requisitos de certeza resultará violatoria del principio invocado.
288. Al respecto, esta Suprema Corte ha precisado jurisprudencialmente que una disposición normativa no
necesariamente es inconstitucional si el legislador no define cada vocablo o locución que utiliza, ya que
ello tornaría imposible la función legislativa. Es por ello que el mandato de taxatividad sólo puede
obligar al legislador penal a una determinación suficiente y no a la mayor precisión imaginable.
289. Desde esa perspectiva, el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad exige que los textos en
los que se recogen las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están
prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas, y su finalidad es preservar los
principios penales de certeza jurídica e imparcialidad en la aplicación de la norma.101
99 Jurisprudencia 1a./J. 10/2006, Registro digital: 175595, Instancia: Primera Sala, Novena Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Marzo de 2006, página 84.
100 Tesis Aislada P. XXI/2013 (10a.), Registro digital: 2003572, Instancia: Pleno, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal, Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, página 191, de rubro: “EXACTA APLICACIÓN DE LA
LEY PENAL. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, CONTENIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVAGUARDA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS.
101 Ídem.
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DIARIO OFICIAL
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290. De tal forma que, para analizar el grado de suficiencia en la claridad y precisión de una expresión, no
debe tenerse en cuenta sólo el texto de la ley, sino que puede acudirse tanto a la gramática como a su
contraste en relación con otras expresiones contenidas en la misma (u otra) disposición normativa, al
contexto en el que se desenvuelven las normas y a sus posibles destinatarios.
291. Precisiones que encuentran sustento en la jurisprudencia 1a./J. 24/2016, de rubro: “TAXATIVIDAD EN
MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE
LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN
IMAGINABLE”.102
292. Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en la elaboración de
los tipos penales se debe tener presente el principio de legalidad penal; es decir, una clara definición
de la conducta incriminada que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no
punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales.103
293. Esto es, al momento de plasmar las conductas penales, es preciso utilizar términos estrictos y unívocos
que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal.
La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la
autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los
individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la
libertad. Así, las normas, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas son violatorias del
principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana.104
294. Ahora, en el presente caso, al igual que sucedió en dicho precedente, el artículo 133, fracciones II, IV y
VI establece las sanciones a las que están sujetas las personas destinatarias de la norma, con motivo
de la actualización de alguna de las conductas infractoras contenidas en la ley. El Poder Legislativo
Local estableció que, previo apercibimiento, la autoridad administrativa impondrá la sanción
correspondiente. Dichas sanciones, prevén: (i) una amonestación, (ii) una sanción económica, (iii) en
caso de generar daños económicos a las Partes, la reparación de los mismos; (iv) suspensión de la
Certificación; (v) revocación de la Certificación; e (vi) inhabilitación.
295. A juicio del Pleno de este Alto Tribunal, las fracciones II, IV y VI impugnadas resultan contrarias al
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no resulta claro que las
sanciones contenidas en todas sus fracciones sean concebidas como un “mínimo” y un “máximo”, o que
incluso las sanciones establecidas puedan ser acumuladas. Por ejemplo, no se establece que la
reparación del daño (que propiamente no ha sido concebida como una sanción, sino como una
consecuencia del hecho ilícito), podría ser impuesta, junto con alguna otra de las sanciones
ahí previstas.
296. Sin embargo, y con independencia de lo anterior, al tratarse de conceptos indeterminados los
establecidos en el rango mínimo, a saber: la sanción económica, la suspensión de la certificación y la
inhabilitación generan per se un grado de indeterminación que provoca en los destinatarios
incertidumbre en cuanto al límite de la sanción. Ello, pues permiten a la autoridad actuar arbitrariamente
debido a que la norma no contempla elementos objetivos que limiten la actuación de la autoridad al
momento de determinar las sanciones correspondientes a dicho rango, como lo pudiera ser aquél
vinculado en función de días, tratándose de la suspensión, o bien, en razón de cuantía económica,
tratándose de las sanciones previstas en la fracción II.
297. Así, al no existir los referidos parámetros para poder determinar una sanción en rango mínimo, la
suspensión y la inhabilitación pudieran considerarse inclusive excesivas.
298. En ese orden de ideas, las porciones normativas impugnadas transgreden el principio de legalidad en
su vertiente de taxatividad, precisamente porque generan inseguridad jurídica al sujeto infractor y
permiten a la autoridad actuar arbitrariamente.
299. Por otro lado, el artículo 37 impugnado de la ley local de mecanismos alternativos de Chiapas establece
una serie de causas por las cuales se podrá suspender la certificación de las personas facilitadoras,
entre las que se encuentran:
102 Jurisprudencia 1a./J. 24/2016 (10a.), Registro digital: 2011693, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Penal,
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II, página 802.
103 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69. Párrafo 157.
104 Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52.
Párrafo 121.
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DIARIO OFICIAL
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Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los Mecanismos Alternativos, de los que no
forme parte.
Ejercer coacción o violencia en contra de alguna de las Partes.
Abstenerse de hacer del conocimiento de las Partes la improcedencia del Mecanismo Alternativo
de conformidad con la Ley en cuestión.
Realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esa Ley.
Conocer de algún asunto en el cual tenga impedimento legal, sin que las Partes hayan tenido
conocimiento y aceptado su intervención.
Ejecutar actos o incurra en omisiones que produzcan un daño o perjuicio o alguna ventaja
indebida para alguna de las Partes.
Prestar servicios diversos al del Mecanismo Alternativo respecto del conflicto que originó
la solicitud.
Las demás que determine la presente Ley y normativa aplicable.
300. Así, el último párrafo de dicho artículo establece que “el término de la suspensión estará sujeto a las
condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto”.105
301. Tanto la Comisión Nacional accionante, como la Fiscalía General de la República (que coincide en la
existencia del vicio de inconstitucionalidad) consideran que, de la lectura de dicho precepto, los
lineamientos a los que se hace referencia son los emitidos por el Consejo Nacional de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias. A consideración de la Comisión accionante, el hecho de que
estén establecidos en un ordenamiento infra legal vulnera el principio de reserva de ley.
302. Como se ha desarrollado en la doctrina jurisprudencial de este Alto Tribunal,106 en lo que se refiere al
principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad (artículo 14 constitucional) —en el derecho
administrativo sancionador— no exige que la ley agote toda su regulación en un solo cuerpo normativo,
pues la conducta puede integrarse mediante distintas previsiones, que guardan relación sistemática.
303. Dicho principio, tampoco exige que todos los elementos principales y accesorios de la conducta se
agoten en estas previsiones legales, pues se ha aceptado que la conducta infractora se integre con
lo establecido en los reglamentos y lo prescrito en los permisos, concesiones, autorización o
demás actos administrativos adquiriendo suficiencia constitucional cuando el sujeto pasivo está
en aptitud de prever la multa por su conducta y el contenido obligacional a que esté vinculado el
particular esté estrechamente relacionado con la ley, pues así se cumple con los dos
subprincipios en que se desenvuelve el principio de legalidad, a saber, la reserva de ley
y tipicidad.
304. En este caso, resulta insuficiente la remisión que se hace “a las condiciones establecidas por el Órgano
Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en esta Ley y los
Lineamientos emitidos para tal efecto”.
305. Como se puede observar, en la porción normativa transcrita, se establece que el órgano Instructor de
Mecanismos Alternativos podrá determinar el término de suspensión conforme a dos normativas: (i) lo
establecido en la Ley, y (ii) lo establecido en “los lineamientos emitidos para tal efecto”.
306. En lo que respecta a la primera de estas hipótesis, ha quedado claro que ni el artículo 133 impugnado,
ni ninguna otra disposición de la ley local, establecen una temporalidad mínima ni máxima sobre cuánto
durará la suspensión de la certificación. Además, al reconocer tanto la ley general como la propia ley
impugnada la coexistencia de los diversos sistemas de responsabilidad —administrativo disciplinario de
los servidores públicos, profesional, penal y civil— tampoco es posible establecer con suficiente certeza
cuál podría aplicarse de manera supletoria para determinar dicho aspecto.
105 Artículo 37. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes: […]
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto.
106 Sentencia recaída den el Amparo Directo en Revisión 3508/2013, del 30 de abril del 2014, de la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Ministro Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
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307. Ahora, en lo que toca a “los lineamientos emitidos para tal efecto”, a juicio de este Alto Tribunal, de una
lectura de la ley, en primer lugar, ni siquiera resulta claro a qué lineamientos se hace referencia. En
dicha ley, existen distintas habilitaciones para que se emitan lineamientos:
El Poder Judicial está facultado para emitir lineamientos sobre: (i) el funcionamiento y operación
del Centro Estatal de Justicia Alternativa; y (ii) el acceso efectivo a los procesos de justicia
restaurativa y terapéutica.107
En materia de Mecanismos Alternativos en materia administrativa, el Tribunal Administrativo
deberá emitir lineamientos para la atención de las personas usuarias, proporcionar información
sobre los mecanismos y los procedimientos, la recepción de solicitudes del servicio, tramitación
de los procedimientos de Mecanismos Alternativos en dicha materia.108
308. Por otro lado, cierto es que la Ley General en su artículo 47, —homólogo del artículo aquí impugnado—
establece que el término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas, entre otros, en
los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia. Sin embargo, si bien el
artículo 18 de la legislación marco, habilita al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias a expedir los Lineamientos de suspensión y revocación de personas facilitadoras; lo
cierto es que no queda claro si el mandato general implica que en dichos lineamientos se deberán
establecer los parámetros de esta sanción, o únicamente la forma en que será establecida.
309. La ambigüedad de lo anterior se corrobora, pues incluso de una lectura de los lineamientos vigentes
que ya emitió el Consejo Nacional en cumplimiento al mandato del artículo décimo tercero transitorio de
la Ley General,109 particularmente en los denominados “Lineamientos para la Evaluación Certificación,
Renovación, Suspensión y Revocación de Personas Facilitadoras”,110 aprobados el veinticuatro de
febrero de dos mil veinticinco, dicho órgano no estableció los parámetros para determinar la duración de
la suspensión de la certificación en cuestión, tal como se advierte del apartado relacionado con ella:
Cuarto. El referido Consejo Nacional inició formalmente sus actividades desde su instalación, con la
elección de su Presidencia y Secretaría Técnica, e integró comisiones de trabajo para la elaboración
de los Lineamientos señalados en el artículo 18 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias, siendo uno de éstos, con fundamento en la fracción I del citado numeral,
el relativo a la evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas
facilitadoras.
[…]
Artículo 1. Objeto de los Lineamientos. Los presentes Lineamientos son de interés y observancia
general para los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas de los Estados Unidos
Mexicanos, son reglamentarios de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias y tienen como objeto conformar las bases para la regulación de los procedimientos
técnicos de evaluación, certificación, renovación, suspensión y revocación de personas
facilitadoras públicas y privadas, personas abogadas colaborativas y la especialización en justicia
restaurativa.
[…]
Capítulo VII
De la suspensión y revocación de la certificación
Artículo 37. Base general. El incumplimiento por parte de las personas facilitadoras y personas
abogadas colaborativas certificadas de las disposiciones establecidas en la Ley General,
normatividad aplicable, legislación en materia de responsabilidades administrativas de las personas
servidoras públicas, así como en cualquier ordenamiento jurídico que resulte de aplicación en el
107 Artículo 12. Para efectos de la presente Ley, corresponde al Poder Judicial: […]
VIII. Emitir los Acuerdos, lineamientos y demás ordenamientos necesarios para el funcionamiento y operación del Centro Estatal de Justicia
Alternativa.
IX. Establecer las metodologías y lineamientos para el acceso efectivo a los procesos de justicia restaurativa y terapéutica. […]
108 Artículo 111. Para efectos de la presente Ley, es competencia del Tribunal Administrativo, lo siguiente: […]
IX. Expedir lineamientos para la atención de las personas usuarias, proporcionar información sobre los mecanismos y los procedimientos, la
recepción de solicitudes del servicio, tramitación de los procedimientos de Mecanismos Alternativos en materia administrativa, con apego a
los principios de esta Ley.
109 Décimo Tercero. El Consejo Nacional contará con un plazo máximo de 180 días naturales, posteriores a su instalación, para expedir los
Lineamientos previstos en el presente Decreto, así como para elaborar y aprobar su reglamento interno.
110 Disponibles en: https://www.oaj.gob.mx/resources/CNMASC/lineamientosEvaluacion.pdf
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ejercicio de los mecanismos alternativos que comprenda acciones u omisiones constitutivas de
infracción, dará lugar a las sanciones que se establezcan en esas normas, lo que comprende la
posibilidad, según sea el caso, de la suspensión o revocación de la certificación como persona
facilitadora o persona abogada colaborativa, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley
General, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en cada caso pudiera configurarse.
El procedimiento para la suspensión o revocación de la certificación podrá iniciarse oficiosamente o a
petición de parte interesada, en términos de las normas jurídicas antes señaladas.
Artículo 38. Régimen de personas facilitadoras públicas. Para investigar, sustanciar y resolver
sobre las faltas administrativas de las personas facilitadoras de los Centros Públicos, se aplicarán las
disposiciones en materia de responsabilidad administrativa correspondientes para cada Poder
Judicial.
Artículo 39. Régimen de personas facilitadoras privadas y personas abogadas colaborativas.
Los poderes judiciales de la federación y de las entidades federativas deberán regular un
procedimiento para investigar, sustanciar y resolver las quejas que se presenten por acciones u
omisiones constitutivas de infracción contra las personas facilitadoras privadas y personas abogadas
colaborativas, que encuadren en una o más de las causales señaladas en los artículos 47 y 48
de la Ley General, que tendrían como consecuencia, en su caso, la suspensión o revocación
de la certificación.
Las normas o acuerdos generales que para tal efecto se expidan deberán considerar como base
para el procedimiento respectivo los siguientes aspectos:
I. Autoridades ante las cuales se sustanciará;
II. Términos para el inicio, sustanciación y resolución;
III. Requisitos de procedibilidad;
IV. Condiciones y requisitos para el informe y audiencia de las personas facilitadoras y abogadas
colaborativas;
V. Reglas para el ofrecimiento y desahogo de pruebas;
VI. Reglas para la formulación de alegatos; y,
VII. Plazos y condiciones para resolver el procedimiento.
La ejecución de las sanciones que en su caso se impongan a una persona facilitadora privada o
personas abogada colaborativa se llevará a cabo en forma inmediata, pudiendo establecerse en la
normatividad aplicable medios de impugnación contra las resoluciones que se dicten en el
procedimiento respectivo.
Una vez que las resoluciones que impongan sanciones queden firmes, de conformidad con la
normatividad aplicable, los Centros Públicos deberán ingresar la información respectiva al Registro
Federal o Estatal correspondiente y remitirla a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, en
términos de los Lineamientos respectivos.
Artículo 40. De los conflictos de interpretación. Las circunstancias no previstas en los presentes
Lineamientos serán resueltas por el Poder Judicial que corresponda, de conformidad con la
normatividad aplicable.
[Énfasis añadido]
310. Ahora, este Alto Tribunal reconoce que la constitucionalidad de las normas —incluidas las de
remisión— no debe depender del contenido de una disposición infra legal. Sin embargo, el análisis
anterior sirve para demostrar que las normas bajo análisis, al no ser completamente claras sobre el
establecimiento de la graduación de las sanciones, particularmente, la relacionada con la suspensión de
la certificación, evidencia que no cumple con los parámetros de legalidad exigidos por el artículo 14 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
311. Más aún, incluso si el último párrafo del artículo 37 impugnado pudiera indicar que la temporalidad de
las suspensiones estará graduada en los Lineamientos del Consejo Nacional; lo cierto es que ello ni
siquiera es compartido por el propio Congreso Local.
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312. En su informe, dicho Poder Legislativo, considera que el segundo párrafo del artículo 132 de la Ley
chiapaneca, que establece que “quedarán sujetas al procedimiento de sustanciación y a las sanciones
que determine el Consejo de la Judicatura con base en las responsabilidades y sanciones previstas en
la presente Ley, el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Ley de
Responsabilidades”, implica que la graduación de las sanciones analizadas, pueden estar establecida
conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el
Estado de Chiapas. Incluso, destaca que los artículos 75, 78, 79, 86 y 207 de esa ley,111 establecen los
plazos de la suspensión e inhabilitación, así como montos de las sanciones económicas; y forma de
cuantificar los montos de las indemnizaciones por los daños o perjuicios causados.
313. Este Alto Tribunal, no comparte que dicha interpretación se desprenda de las normas bajo análisis.
314. El párrafo segundo del artículo 132, del cual hace depender la remisión a la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la entidad federativa, establece en su literalidad lo siguiente:
Artículo 132. Las personas titulares de los Centros Públicos, de las Direcciones Regionales del
Centro Estatal de Justicia Alternativa, así como las Facilitadoras Públicas y Privadas, estarán sujetas
al sistema de responsabilidades y sanciones previstos en este Capítulo y en la presente Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares del Centros Estatal de Justicia Alternativa, de sus
Direcciones Regionales, así como las Facilitadoras Públicas y Privadas, quedarán sujetas al
procedimiento de sustanciación y a las sanciones que determine el Consejo de la Judicatura con
base en las responsabilidades y sanciones previstas en la presente Ley, el Código de Organización
del Poder Judicial del Estado de Chiapas y la Ley de Responsabilidades.
Para el caso de la persona titular del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia de Justicia Administrativa y de sus personas Facilitadoras, quedarán
sujetas a las sanciones que le imponga la Contraloría Interna o el Juzgado Especializado en
Responsabilidad Administrativa, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial de Estado de Chiapas y la Ley de
Responsabilidades.
Las Personas Facilitadoras privadas estarán sujetas a la legislación civil y penal aplicable en materia
de prestación de servicios profesionales.
315. De dicha norma, leída de manera sistemática, se pueden desprender las siguientes conclusiones. El
primer párrafo establece un sistema de responsabilidades y sanciones especial derivado de la Ley
que pretende sancionar a: (i) personas titulares de los Centros Públicos, de las Direcciones Regionales
del Centro Estatal de Justicia Alternativa, y (ii) a las facilitadoras públicas y privadas.
316. El párrafo segundo al disponer “sin perjuicio de lo anterior”, evidencia que, con independencia de las
sanciones que se impongan conforme a este régimen especial, dichas personas también podrán ser
acreedoras de otras sanciones.
111 Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los
Órganos Internos de Control, impondrán las sanciones administrativas siguientes: […]
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.
En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a través del Juzgado Especializado a los Servidores Públicos, derivado
de los procedimientos por la comisión de Faltas Administrativas Graves, consistirán en: [...]
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales. En caso de que se determine la
inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta Administrativa Grave no excede de doscientas veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause
daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
Artículo 79. En el caso de que la Falta Administrativa Grave cometida por el Servidor Público le genere beneficios económicos, a sí mismo o
a cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos
tantos de los beneficios obtenidos.
En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Lo anterior,
sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 86. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.
Artículo 207. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente: […]
VI. Las consideraciones lógico jurídicas que sirven de sustento para la emisión de la resolución. En el caso de que se hayan ocasionado
daños y perjuicios a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Entes Públicos, se deberá señalar la existencia de la relación de causalidad
entre la conducta calificada como Falta Administrativa Grave o Falta de Particulares y la lesión producida; la valoración del daño o perjuicio
causado; así como la determinación del monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para
su cuantificación.
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317. Ello resulta congruente con lo establecido en los párrafos subsecuentes. El párrafo tercero indica que
por lo que toca a las personas titulares de los Centros Públicos, como a sus personas facilitadoras
públicas, quedarán sujetas a las sanciones administrativas que les impongan, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial de Estado de Chiapas y la
Ley de Responsabilidades Administrativas de dicha entidad.
318. Por su parte, el último párrafo de dicho precepto establece que las personas facilitadoras privadas
estarán sujetas a la legislación civil y penal aplicable en materia de prestación de servicios
profesionales.
319. Lo anterior se refuerza con lo establecido en el último párrafo del artículo 38 de la ley local, que indica
que la revocación de la certificación, como sanción, se impondrá “sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal a que se hagan acreedoras por la comisión de una de las conductas que han quedado
descritas”, así como lo indicado en el artículo 26 que establece que “las Personas Facilitadoras incurren
en responsabilidad civil por la deficiente o negligente elaboración, suscripción o registro del convenio,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, de conformidad con lo
dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables”.
320. Por ello, contrario a lo establecido por el Congreso en su informe, de la redacción del artículo 132 no
queda clara la interpretación que pretende atribuirle.
321. Ahora, con independencia de lo anterior, este Alto Tribunal reconoce que el Poder Legislativo
chiapaneco cuenta con la libertad de configuración para establecer las graduaciones de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de esa entidad, si es que así lo decide. No obstante, toda vez que lo
que aquí se está analizando es la certeza que la ley debe brindar a las personas receptoras de las
sanciones derivadas de este régimen especial, a juicio de esta Suprema Corte, la ambigüedad y
confusión que generan las remisiones que se han estudiado, son suficientes para concluir que no
cumplen con la taxatividad exigida.
322. Al igual que lo señalado en el apartado VI.4 de la presente resolución, no pasa inadvertido que las
normas analizadas en este apartado se encuentran previstas, en términos semejantes, en la Ley
General.112 No obstante, pese a que en estos casos la Ley Marco implica un parámetro para las
Legislaturas Locales, lo cierto es que éstas tienen el deber constitucional de emitir normas acordes con
la Carta Magna de nuestro país. Así, este Alto Tribunal está obligado a corroborar que las normas
impugnadas, sean acordes con la Constitución Federal.
323. De ahí que no existe impedimento para declarar la inconstitucionalidad derivada de la falta de
graduación de las sanciones previstas en la ley local, aun cuando la Ley General tampoco contemple
una regulación semejante, tal como ocurrió al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025.
Ello, porque el control constitucional que ejerce este Tribunal no se limita a verificar la conformidad de
las normas locales con la Ley General, sino con la propia Constitución. Además, el hecho de que la
omisión pudiera también encontrarse en la Ley General no impide que sea cuestionada en un medio de
control distinto, en el momento y por la vía procesal que corresponda.
324. Por estas razones, tal como se hizo en el precedente en cuestión, se declara la invalidez de los
artículos 37, último (segundo) párrafo113 y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
112 Artículo 141. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas, previo apercibimiento, en los siguientes términos:
I. Amonestación;
II. Sanción económica;
III. En caso de generar daños económicos a las partes, la reparación de los mismos;
IV. Suspensión de la certificación;
V. Revocación de la certificación, e
VI. Inhabilitación.
Artículo 47. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes:
I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte;
II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;
III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de
conformidad con esta Ley;
IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y
V. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las
correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.
113 Pese a que se tuvo por impugnada la totalidad del artículo 37, este Alto Tribunal solo encontró que el último (segundo) párrafo contiene el
vicio de inconstitucionalidad analizado. En los mismos términos se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025.
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325. Al respecto, no pasa inadvertido que la declaratoria de invalidez de dichas normas, podría desarticular
un sistema de responsabilidades especial. Sin embargo, nada impide al Congreso Local revisar
nuevamente el régimen de responsabilidades y sanciones establecido en el Título Cuarto de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a la luz de las consideraciones emanadas de la
presente sentencia.
VII. EFECTOS
326. Con base en las razones plasmadas en considerandos anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, se
declara la invalidez de los artículos 72, fracción VIII; 34, fracción IV; 37, último (segundo) párrafo y 133,
fracciones II, IV y VI todos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el
Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto Número 185 publicado el veintisiete de enero de dos
mil veinticinco en el Periódico Oficial de dicha entidad.
327. La declaración de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Chiapas.
VIII. DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 10, en su porción normativa ‘ni declarar en un
procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones’,
y 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el
Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y
133, fracciones II, IV y VI, de la referida Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
para el Estado de Chiapas.
CUARTO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de la norma reclamada, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de
improcedencia y sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, consistente en reconocer la
validez del artículo 10, en su porción normativa ‘ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier
dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones’, de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. El señor Ministro Figueroa Mejía
votó en contra. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, consistente en reconocer la
validez del artículo 113, fracción I, inciso d, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias para el Estado de Chiapas. La señora Ministra Ríos González votó en contra y anunció
voto particular.
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En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1,
denominado “Parámetro constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de
controversias”.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3,
consistente en declarar la invalidez del artículo 72, fracción VIII, de la Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, consistente en declarar la invalidez
del artículo 34, fracción IV, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el
Estado de Chiapas. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra Herrerías
Guerra anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, en su tema 6, consistente en declarar la invalidez del artículo 37, párrafo último, de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 6,
consistente en declarar la invalidez del artículo 133, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas. La señora Ministra Herrerías
Guerra votó en contra y anunció voto particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Chiapas. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de sesenta fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025
En sesión de cuatro de noviembre del dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro en que, por una parte, reconoció la
validez de los artículos 10, en su porción normativa impugnada, y 113, fracción I, inciso d, y, por otra, declaró
la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI,
todos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas,
expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
En el apartado VI correspondiente al estudio de fondo, subtema VI.1, se estableció el parámetro
constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de controversias, mismo que compartí,
pero me separé de algunas de sus consideraciones.
En principio, considero innecesaria toda la explicación relativa al parámetro constitucional de todos los
mecanismos de solución de controversias, incluyendo los penales, pues no se relacionan con la mayoría de
las normas impugnadas y sólo genera confusión al resolver el tema VI. subtema VI.2 relacionado con la
materia penal.
Igualmente me aparto de las consideraciones en que se alude a instrumentos normativos aplicables en la
Unión Europea y el caso de los Estados Unidos de Norte América que se cita, porque si bien pueden ser
orientadores, no vinculan a este alto Tribunal.
Además, me parece que se debió matizar la afirmación relativa a que el diseño, regulación y aplicación de
los mecanismos alternativos de solución de controversias deben atender los mismos estándares de igualdad,
imparcialidad y debido proceso que rigen a los tribunales, pues aun cuando sea así, deben atenderse ciertos
matices y, sobre todo, la flexibilidad de este tipo de medios.
También me aparto del señalamiento relativo a que la libertad configurativa de los estados en la materia,
no es absoluta: “Esta libertad configurativa no es absoluta, pues está sujeta a los estándares mínimos
trazados por la Ley General de la materia, pero permite a las entidades federativas establecer reglas
específicas para la certificación de facilitadores y abogados colaborativos, implementar herramientas
tecnológicas y prever mecanismos presupuestales que garanticen la operación efectiva de estos procesos en
sus territorios”.
Lo anterior, pues limita las atribuciones de los congresos locales a los aspectos ahí comentados, esto es:
reglas específicas para la certificación de facilitadores y abogados colaborativos, implementar herramientas
tecnológicas y prever mecanismos presupuestales que garanticen la operación efectiva de estos procesos en
sus territorios, siendo que la libertad configurativa es respecto de todo lo que conlleva la materia de
mecanismos alternativos de solución de controversias no penales, siempre y cuando no violen los principios y
bases fijados por el legislador federal en la Ley General de la materia.
Finalmente y atendiendo a lo anterior, también me separo de la parte en que se afirma: “En efecto, la
libertad configurativa que se reconoce a las entidades federativas se encuentra acotada por tres
exigencias fundamentales: (i) respetar los estándares mínimos fijados en la Ley General, lo que garantiza
que todas las personas, sin importar su lugar de residencia, gocen de un umbral común de protección en
materia de justicia alternativa; (ii) abstenerse de emitir normas que contradigan los principios básicos previstos
en el ordenamiento federal, pues de hacerlo no solo se vulneraría el marco competencial constitucional, sino
que también se lesionaría el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional; y (iii)
no introducir ni replicar normas que vulneren otros derechos constitucionales aplicables transversalmente a la
materia de mecanismos alternativos de solución de controversias”.
Pues basta la primera exigencia, ya que la segunda es obvia debido a que, si se respetan los principios y
bases, es claro que no deben emitir normas que los contradigan y, la tercera exigencia, también es obvia, ya
que los legisladores como todas las autoridades deben evitar vulnerar derechos humanos. Además, siempre
es riesgoso numerar los deberes que deben cumplir los legisladores al emitir una ley secundaria como la que
se analiza.
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Por esas razones voté a favor del parámetro de regularidad constitucional, pero separándome de algunas
consideraciones, además, porque estimo que es muy extenso y, por lo mismo, puede ser propenso a
confusión o a indebidas interpretaciones.
En otro aspecto, en el subtema VI.2, se analizó la porción normativa impugnada del artículo 10 de la Ley
citada y se determinó que la prohibición para que las personas facilitadoras declaren en un procedimiento
penal sobre información relacionada con el ejercicio de sus funciones no sobrepasa la competencia del
legislador local, porque dicha prohibición no tiene por objeto regular los Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en materia penal, ni el procedimiento de mediación o conciliación aplicable a esa materia,
sino que forma parte de las disposiciones generales y principios rectores de la ley local.
Si bien comparto el sentido de la ejecutoria, respetuosamente me aparto de algunas de sus
consideraciones porque estimo que la razón que se dio consistente en la ubicación de la norma en el Capítulo
II De los principios rectores, de la ley local controvertida y de lo que deriva que la norma se vincula con el
principio de confidencialidad, no con la materia penal, es muy simple.
Considero que al partir de esa base se podría llegar al absurdo de considerar cierta disposición
inconstitucional por el sólo hecho del capítulo o apartado legal en dónde se ubicó. No obstante, compartí la
conclusión, pero a partir de una metodología distinta.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos afirmó que la norma es inconstitucional porque regula
una materia exclusiva del Congreso Federal como es la regulación de los mecanismos alternativos de
solución de controversias en materia penal.
El artículo 10 en la porción normativa impugnada establece que las personas facilitadoras no podrán
declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus
funciones. Es claro que la norma no regula los mecanismos de solución de controversias en materia penal,
pues alude, en términos generales, al procedimiento penal.
Tampoco se podría afirmar que regula el proceso penal y, por ende, que el legislador local tiene vedada su
competencia, pues es evidente que dicha disposición no debe formar parte del Código Nacional de
Procedimientos Penales, precisamente porque se relaciona con lo que pueden y no pueden hacer las
personas facilitadoras.
Entonces, resulta notorio que esa regulación corresponde a la materia de medios alternativos de solución
de controversias y, por ende, puede ser parte de la Ley General de la materia o de la ley local, no así de la
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Ahora, tal como se estableció en la ejecutoria, esa disposición puede interpretarse de manera sistemática
pero reconociendo que, efectivamente, regula una prohibición a cargo de la persona facilitadora y no a partir
del deber de confidencialidad.
Si la disposición impugnada se interpreta sistemáticamente con las diversas que regulan la obligación de
los facilitadores de comunicar a las autoridades la posible comisión o perpetración de un delito que se persiga
de oficio, entonces es fácil entender que la prohibición no es absoluta, siendo esa una excepción que,
obviamente, es acorde al orden constitucional.
La diferencia que se propone para realizar el estudio de constitucionalidad de la norma es sutil pero
necesaria, porque si hablamos del principio de confidencialidad, nos podríamos meter a la materia de
transparencia y protección de datos personales, siendo que la solución es más sencilla. La norma regula una
prohibición de los facilitadores para declarar en los procedimientos penales sobre cualquier dato o
circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no se actualicen los supuestos
de excepción que el propio ordenamiento contiene y que se vinculan con la consumación de delitos
perseguibles de oficio.
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Por esas razones, en dicho apartado voté a favor del sentido, pero apartándome de las consideraciones
sustentadas.
Por otra parte, en el subtema VI.4 se analizó la fracción IV del artículo 34 de la Ley impugnada, y se
declaró su invalidez porque el requisito previsto para obtener la certificación como Persona Facilitadora
consistente en no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, viola el principio de igualdad y
no discriminación.
También comparto el sentido de la ejecutoria, pero respetuosamente me aparto de algunas
consideraciones vinculadas con la manera en que se realizó el test de razonabilidad de la medida y del
párrafo 227 en que se aborda el contenido de la Ley General para concluir que puede contener el mismo vicio
de inconstitucionalidad pero que subsiste pues puede ser impugnada a través de otro medio de control
constitucional. Lo anterior, porque lo considero innecesario pues dicha regulación no es materia de la litis.
En cuanto al test, no compartí la forma en que se realizó, porque no se identifica el precepto constitucional
que contiene el fin válido que pretende la norma impugnada, aunado a que en la grada de idoneidad sólo se
indica que no es posible determinarla atendiendo a que la norma es sobreinclusiva pues la condena por delito
doloso puede abarcar muchos supuestos.
Me parece que la finalidad constitucionalmente válida se encuentra en el artículo 35, fracción VI, de la
Constitución Federal que reconoce como derecho de la ciudadanía el poder ser nombrado para cualquier
empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley. Esa prerrogativa, a su
vez, se puede ver como un derecho de la sociedad a que las personas nombradas cumplan tales calidades
dependiendo del cargo que desempeñen.
Si bien las personas facilitadoras pueden ser públicas o privadas, como lo reconoció la ejecutoria, su
designación está a cargo de los poderes judiciales, de modo que esa misma finalidad puede ser aplicable a
todos, amén que, al final de cuentas, desempeñan una función que, de suyo, correspondería al Estado.
Respecto a la idoneidad, la medida no la satisface porque el hecho de que se prohíba a una persona
condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso a obtener la certificación como persona
facilitadora no asegura el cumplimiento de la finalidad constitucionalmente válida, pues no por ello se asegura
que desempeñará su función debidamente.
Tampoco es necesaria, atendiendo a la propia función que realizan los facilitadores como, en términos
generales, mediadores en los conflictos que se someten a su consideración.
Finalmente, no es proporcional en sentido estricto ya que el grado de afectación de la prohibición es
sumamente mayor que el beneficio que pudiera obtener la sociedad, amén que, como se indicó, no existe una
relación de identidad entre la medida y el cumplimiento del fin constitucionalmente válido que se persigue.
Por las razones antes expuestas es que se emite el presente voto concurrente.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula la señora Ministra
Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad
35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que
se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA RELATIVO A LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025, RESUELTA EN SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2025.
En la presente acción de inconstitucionalidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
impugnó los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato
o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”; 34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113,
fracción I, letra d), y 133, fracciones II, IV y VI, todos la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias para el Estado de Chiapas.
En relación con el artículo 34, fracción IV, analizado en el tema VI.4 del estudio de fondo, que establece
como requisito para obtener la certificación como persona facilitadora “no haber sido condenada mediante
sentencia ejecutoriada por delito doloso”, por decisión de la mayoría se declaró fundado ese concepto de
invalidez, decretando su invalidez.
Por otra parte, respecto del análisis del tema VI.6 del estudio de fondo, también se declaró la invalidez de
los artículos 37, que establece los supuestos por los cuales se podrá suspender la certificación a las personas
facilitadoras, y 133, que en sus fracciones II, IV y VI, establece las sanciones administrativas que se pueden
imponer a las personas facilitadoras, como son sanciones económicas, la suspensión de la certificación y su
inhabilitación.
1. Razones de la mayoría
El Pleno de esta SCJN aprobó el tema VI.4 del proyecto por mayoría de ocho votos de las personas
Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía,
Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, al declarar inválido el artículo 34, fracción IV, de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
La mayoría de los integrantes del Pleno consideraron la norma en analizada era sobreinclusiva, pues el
impedimento para acceder a la certificación como persona facilitadora, abarca a personas que se ubiquen en
una gran cantidad de supuestos, la mayoría de los cuales no tienen relación con el perfil idóneo para
desempeñar esa función pública, en otra palabras, no existe una razón objetiva para considerar que esas
personas no ejercerán el cargo con la misma efectividad que quienes no se encuentren en la prohibición.
Además, sostuvieron que los requisitos o calidades que fije la ley para desempeñar una función, como la de
persona facilitadora, deben ser razonables y no discriminatorias.
Al analizar el tema VI.6 del estudio de fondo, el Pleno de la SCJN aprobó por unanimidad de nueve votos
de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres
Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, la invalidez del artículo artículos 37, último párrafo, y por mayoría de 8 votos (con voto en contra de la
Ministra Herrerías Guera) la invalidez del artículo 133, fracciones II, IV y VI, ambos dispositivos de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, que establecen diversas
sanciones aplicables a las personas facilitadoras.
La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN consideraron que las normas reclamadas resultan
violatorias del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad al no establecer parámetros mínimos y
máximos, que permita a la autoridad llevar a cabo la individualización de la sanción que se impondrá.
2. Razones de la emisión del voto
No estuve de acuerdo con la decisión de la mayoría que decretó la invalidez de la fracción IV, del artículo
34 de la Ley impugnada, que establecía como requisito para obtener la certificación como persona facilitadora
“no haber sido condenada mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso.”
En primer lugar, porque la propia CPEUM establece requisitos equivalentes para los cargos públicos,
como por ejemplo para:
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a)
Ministra o Ministro de la SCJN1
b)
Titular de la Auditoría Superior de la Federación2
c)
Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del TEPJF3
d)
Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial4
e)
Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México5
f)
Magistrada o Magistrado de circuito6
g)
Jueza o Juez de distrito7
h)
Integrantes del Pleno del órgano de administración judicial8
i)
Titular de la Fiscalía General de la República9
j)
Titular de la Dirección del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral10
1 Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
…
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si
se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
2 Artículo 79. …
Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las
fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar
parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas,
docentes, artísticas o de beneficencia.
3 Artículo 99. …
Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser
Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo seis años improrrogables. Las renuncias,
ausencias y licencias de personas magistradas electorales de la Sala Superior y las salas regionales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas
en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
4 Artículo 100. …
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el
artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el
ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un
nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada
candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia
5 Artículo 122. …
A. …
IV. …
Los magistrados integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberán reunir como mínimo los requisitos
establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado en
el Gobierno de la Ciudad de México el cargo de Secretario o equivalente o de Procurador General de Justicia, o de integrante del Poder
Legislativo local, durante el año previo al día de la designación.
6 Art. 97.- Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y
podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan
sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme
a los procedimientos que establezca la ley.
…
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
…
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
7 Ídem.
8 Artículo 100.
…
Quienes integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho,
economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración
judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público,
ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
9 Artículo 102.
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en
ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de
diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de
delito doloso.
10 Art. 123.- …
A. …
XX.- …
…
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En ese sentido, no procede entender el requisito impugnado como una cuestión excepcional, pues la
Constitución Política (CPEUM) lo prevé para nueve cargos públicos. Tampoco puede interpretarse que sólo es
válido cuando la CPEUM lo dispone expresamente, ya que el texto constitucional se refiere exclusivamente a
los cargos federales, por ello, corresponde a la legislación de las entidades federativas definir las calidades
necesarias para acceder a los cargos locales.
Por tanto, el parámetro de regularidad constitucional sobre los requisitos para acceder a determinados
cargos públicos admite la necesidad de garantizar que las personas no hayan sido condenadas por la
comisión de algún delito. La designación de servidores públicos de alto nivel es una cuestión de orden público
e interés social que debe prevalecer sobre los intereses individuales de quienes aspiran a un cargo, pues una
designación inapropiada podría socavar la viabilidad del Estado mexicano o afectar a su población en su
derecho a una buena administración.
Cabe precisar que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, prevé un
requisito que guarda identidad con el que se busca invalidar, previsto en su artículo 40, fracción III,11 en el cual
se establece que para obtener la certificación como persona facilitadora no debe haber sido sentenciado por
delito doloso. Asimismo, el artículo 48, fracción II,12 de dicha ley, señala que procederá la revocación de la
certificación, por haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena
privativa de la libertad, es decir, ningún fin práctico tendría invalidar la disposición local, pues la restricción
continúa siendo aplicable directamente al ser de observancia obligatoria lo previsto en la Ley General de la
materia.
En segundo lugar, porque no se trata de un asunto de naturaleza punitiva, sino preventiva.
Conforme al artículo 134 de la CPEUM, el Estado mexicano está obligado a garantizar que los recursos
económicos se administren “con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados”. Esta obligación general incluye el asegurar que quienes accedan a un
cargo público cuenten con las calidades necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones. Sin que
constituya un obstáculo el hecho de que las personas facilitadoras no necesariamente ejercerán como
servidoras públicas, pues ya sea que se desempeñen en el ámbito público o en el ámbito privado, su labor
como mediadoras o facilitadoras se trata de un servicio público, para lo cual son dotadas incluso de fe pública
en términos del artículo 2413 de la ley impugnada, que replica el contenido del artículo 32 de la Ley General de
la materia.
Por tanto, la necesidad de asegurar que las personas que lleguen a determinados cargos públicos o
privados en los que ejerzan una función pública, no hayan sido condenadas por la comisión de un delito
doloso, tiene una naturaleza preventiva. No se trata de volver a sancionar a quienes ya fueron declarados
culpables (penalmente responsables), sino de evitar que los recursos económicos y las capacidades
estratégicas del Estado se pongan a disposición de personas cuya solvencia ética está objetivamente
comprometida, con el fin de salvaguardar el óptimo desempeño de la función pública.
El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo
descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección
popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso.
Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por
una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por
causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de
beneficencia.
11 Artículo 40. Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora:
(…)
III. No haber sido sentenciado por delito doloso;
12 Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:
I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;
II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
13 Artículo 24. Las Personas Facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:
I. Para la celebración de los Convenios.
II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los Convenios con la finalidad de acreditar
que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio
Convenio.
III. Para expedir copias certificadas de los Convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo, de conformidad
con lo dispuesto en esta Ley.
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En tercer lugar, no existe un derecho particular para ocupar determinado cargo.
Si bien la fracción VI del artículo 3514 constitucional reconoce el derecho de la ciudadanía a ser nombrada
en cargos públicos, este derecho está condicionado a que se cumpla con las calidades que establezca la ley.
Por lo tanto, la CPEUM concede a los poderes legislativos libertad configurativa para definir esos requisitos.
En este sentido, el Congreso local estableció en la norma impugnada las calidades que consideró necesarias
para ser persona facilitadora, las cuales, además, son congruentes con los principios que rigen el servicio
público, previstos en el artículo 715 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En ese contexto, es constitucionalmente admisible que se establezcan mayores restricciones o controles
para el nombramiento de algunas personas servidoras públicas, en tanto garantizan que quienes aspiren
a estos cargos cuenten con la confiabilidad y capacidad necesarias para el adecuado ejercicio de la
función pública.
En consecuencia, no existe un derecho particular a ocupar un cargo público específico, pues éstos son
instrumentos del Estado para la ejecución de políticas públicas y la protección de los derechos fundamentales,
por lo que los requisitos para acceder a ellos deben responder al interés general y no a expectativas
individuales de los aspirantes a dicho cargo.
En síntesis, las disposiciones impugnadas no vulneran derechos fundamentales, sino que buscan
preservar la idoneidad de las que prestan un servicio público y, en este caso, tienen como finalidad asegurar
que las personas facilitadoras cuenten con la confiabilidad necesaria para el adecuado funcionamiento de los
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la protección del interés público.
VOTO CONCURRENTE
Por otra parte, estoy de acuerdo con declarar la invalidez de los artículos 37, último párrafo y 133,
fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de
Chiapas, pero no comparto las consideraciones de la mayoría.
La falta de parámetros para graduar las sanciones, es decir un mínimo y un máximo, no constituye en sí
una causa de invalidez, siempre que la norma establezca en forma proporcional la sanción atendiendo a los
parámetros constitucionales, consistentes en el bien jurídico tutelado y el delito o falta de que se trate, en
términos del artículo 2216 de la CPEUM, que prohíbe “las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la
marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”, y establece que “toda pena deberá ser proporcional al
delito que sancione y al bien jurídico afectado”.
Por tanto, son estos criterios (el delito que se sanciona y el bien jurídico afectado), los únicos parámetros
constitucionales para determinar si una sanción es desproporcionada, mas no que la sanción imponga
mínimos y máximos para su gradualidad.
Lo anterior, porque aunque la ley prevea una sanción mínima y una máxima ello no es garantía de su
constitucionalidad, pues aún en esos términos podría ser desproporcionada, ya sea porque la sanción mínima
cause una lesión al no guardar congruencia con el parámetro señalado, dejando de proteger suficientemente
el bien jurídico tutelado, o porque la diferencia entre la sanción máxima y mínima permita la imposición de una
sanción que no guarde proporción con dicho parámetro, en el caso que se aplique una sanción máxima
14 Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
…
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
15 Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad,
disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y
racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las
Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:
16 Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
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desmedida o exagerada. Esta posición la sostuvo también el Ministro José Fernando Franco González Salas,
al referirse a las multas (como sanción administrativa), en su voto particular en la Acción de
Inconstitucionalidad 7/2009 y sus acumuladas 8/2009 y 9/2009, al señalar:
La inconstitucionalidad de la multa no debería declararse en automático solamente por no haberse
determinado un mínimo y un máximo, sino cuando, por la naturaleza y características de la
infracción, el monto fijo determinado resulte irracional o desproporcionado frente a la naturaleza de
la falta cometida, al daño causado con la misma y los fines (de interés público general u otros) que se
buscan con la sanción de la conducta indebida.
No obstante, considero que las normas son inconstitucionales bajo el principio de reserva de ley, que
establece que tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto presupuesto normativo, y la
sanción, entendida como consecuencia jurídica, por llevar implícito el ejercicio del poder correctivo o
sancionador del Estado (ius puniendi), deben estar contenido en una ley formal y material, cuando se
pretenda restringir, limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, máxime cuando se reconoce
que ese poder punitivo estatal está puntualmente limitado por el principio de legalidad.
Este principio constitucional es la expresión del principio general del derecho que señala “ningún delito ni
pena sin ley previa, escrita y estricta”, lo cual implica que en el régimen disciplinario existe:
a) Un principio de reserva legal, así como el carácter limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto
es, sólo las normas jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en suma, el
presupuesto de la sanción;
b) La norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada en una forma escrita
(abstracta, general e impersonal), a efecto de que los destinatarios conozcan cuáles son las
conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su
inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de certeza y objetividad, y
c) Las normas disciplinarias requieren una interpretación y aplicación estricta, porque mínimo debe
ser el ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy limitado, por cuanto que los
requisitos para su puesta en marcha deben ser estrechos o restrictivos.
En este sentido, se advierte que la constitucionalidad de las normas —incluidas las de remisión— no debe
depender del contenido de una disposición infra legal, por lo que el vicio no se subsana con lo dispuesto en el
último párrafo del propio artículo 37,17 que señala que “el término de la suspensión estará sujeta a las
condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias,
con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto” pues dichos parámetros normativos no
existen en la ley.
En consecuencia, es inconstitucional la norma impugnada en virtud de que las sanciones señaladas o los
límites de éstas, deben estar establecidas en la misma y no en un lineamiento, de ahí que comparto la
invalidez de la norma, pero solamente por esta última consideración.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles, en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que
formula la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo
de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
17 Artículo 37. Son causas de suspensión de la certificación de las Personas Facilitadoras, las siguientes:
...
El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias, con base en esta Ley y los Lineamientos emitidos para tal efecto.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025, EN RELACIÓN CON EL PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO.
En sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la presente acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos
Humanos en la que demandó la invalidez de los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un
procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”; 34,
fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113, fracción I, letra d), y 133, fracciones II, IV y VI, todos de la Ley de
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas (en adelante,
Ley de MASC).
La sentencia abordó el análisis de seis temas1 y concluyó, por un lado, la invalidez de la fracción VIII del
artículo 72 y de la fracción IV del artículo 34, ambos de la Ley de MASC y, por otro lado, la validez de las
restantes normas impugnadas.
Como lo anuncié en la sesión, estoy de acuerdo con el examen constitucional de la mayoría de los temas
y con sus consideraciones. Sin embargo, no comparto la posición de la mayoría de las y los Ministros2 en la
que reconocieron la validez constitucional del artículo 113, fracción I, letra d), de la Ley de MASC, pues
la norma debió declararse inválida.
El artículo 113, en su inciso impugnado, establece:
“Artículo 113. Son requisitos para las Personas Facilitadoras en materia administrativa:
I. Para las Personas Facilitadoras servidoras públicas de la Administración Pública Local:
[…]
d. No haber sido condenada por delitos de los señalados en el artículo 109 y 110 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas”.
La posición mayoritaria de este Pleno consideró, en esencia, que si la norma cuestionada establece como
limitación para quienes aspiren a desempeñarse como facilitadores en materia administrativa el haber
cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 109 y 110 de la Constitución local, debe
entenderse que dicha restricción remite a los ilícitos específicos comprendidos en el referido Capítulo Décimo
Octavo del Código Penal del Estado.
Disiento de esta conclusión. El artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de MASC contradice los principios
de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que la norma
adolece de indeterminación y, por tanto, sus destinatarios no tienen certeza de las conductas específicas que
pueden impedirles desempeñarse como facilitadores.
El artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas3 no establece ningún
tipo de delito.
1 VI.1 Parámetro constitucional relacionado con los mecanismos alternativos de solución de controversias.
VI.2 Análisis de la porción normativa impugnada del artículo 10 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para
Chiapas.
VI.3 Análisis de la fracción VIII del artículo 72 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
VI.4 Análisis de la fracción IV del artículo 34 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.
VI.5 Análisis del artículo 113, fracción I, letra d) de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de
Chiapas.
VI.6 Análisis de los artículos 37 y 133, fracciones II, IV y VI de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el
Estado de Chiapas.
2 De las Ministras Herrerías Guerra, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf y de los Ministros Espinosa Betanzo, Figueroa Mejía,
Guerrero García y Ministro Presidente Aguilar Ortiz.
3 Artículo 109. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo se considerarán como servidores públicos a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado de Chiapas, toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal, municipal, así como de los
órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones. Asimismo, serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
El Gobernador, los Diputados locales, las Juezas, Jueces, Magistradas, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; Magistradas y
Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los Presidentes,
Síndicos y Regidores Municipales, así como los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorga autonomía, serán
responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Constitución, a las leyes que de
ellas emanen, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos públicos, con independencia de los delitos que
de esas conductas resulten.
Toda persona que desempeñe una función de servicio público en los tres poderes, en los órganos autónomos o en los municipios tienen (sic)
la obligación de presentar su declaración patrimonial, fiscal y de intereses. La ley regulará dicha obligación.
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Por su parte, el artículo 110 de la misma Constitución se refiere a ilícitos por hechos de corrupción y
causas de enriquecimiento ilícito4.
En ese sentido, la Constitución de Chiapas no establece un catálogo de conductas típicas.
De forma tal que, para la persona aspirante a desempeñarse como facilitadora en materia administrativa,
no queda claro a qué delitos se refiere la norma cuestionada; para ello se tiene que realizar un ejercicio de
interpretación (como lo hace la propia sentencia), lo que vulnera los principios de legalidad y de seguridad
jurídica.
Así, se concluye que la norma impugnada, que fue declara válida, en realidad debió ser declarada inválida,
ya que incumple con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, que establece:
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
[…]
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al
delito de que se trata”.
4 Artículo 110. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo
siguiente:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 111 de esta Constitución, a los servidores públicos señalados
en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurra en hechos de corrupción, será sancionada en los
términos de la legislación penal aplicable.
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los
servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio,
adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con
el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan;
III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en
amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control,
según corresponda y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas. Las demás faltas y sanciones
administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado, se
observará lo previsto en el Código de Organización del Poder Judicial, sin perjuicio de las atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior
del Congreso del Estado en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen
los órganos internos de control.
Los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y
municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía de Combate a
la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
IV. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas
administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la
Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción
cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de
la persona moral y en beneficio de ella.
También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas
administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad
obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos
casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos
supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e
imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No
podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia,
respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo, conforme lo señale la ley respectiva.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la
relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá los procedimientos
para que les sea entregada dicha información.
La Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control de los entes públicos, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía de
Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los
particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que
establezcan las leyes.
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Por tanto, la norma impugnada encierra un vacío sobre cuáles son las conductas tipificadas como delitos
por las que una persona que fue condenada no puede acceder al cargo de persona facilitadora de la
administración pública local. Los artículos de la Constitución chiapaneca no contienen un listado taxativo de
tipos penales. De manera que este vacío normativo sólo puede ser colmado a través de un ejercicio de
interpretación, lo cual es suficiente para estimar que la norma reclamada presenta vicios de constitucionalidad.
Por estas razones, voté en contra del reconocimiento de validez del artículo 113, fracción I, letra d) de la
Ley de MASC.
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra María
Estela Ríos González, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025
En sesión de cuatro de noviembre del dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad identificada al rubro en que, por una parte, reconoció la
validez de los artículos 10, en su porción normativa impugnada, y 113, fracción I, inciso d, y, por otra, declaró
la invalidez de los artículos 34, fracción IV, 37, párrafo último, 72, fracción VIII, y 133, fracciones II, IV y VI,
todos de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas,
expedida mediante el Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
En el apartado VI correspondiente al estudio de fondo, subtema VI.6, se analizaron los artículos 37 y 133,
fracciones II, IV y VI, de la Ley citada y se declaró su invalidez al considerar que el catálogo de sanciones que
prevé viola el derecho a la seguridad jurídica y el principio de taxatividad.
En primer lugar, compartí la declaratoria de invalidez del artículo 37, último párrafo de la ley impugnada
porque así voté en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2025 resuelta el catorce de octubre del dos mil
veinticinco, pues se deja el término de la suspensión a las condiciones establecidas por el Órgano Instructor
de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, con base en la ley y los lineamientos que al
efecto emita.
No obstante, no comparto la declaratoria de invalidez del artículo 133, fracciones II, IV y VI, controvertido.
Considero que el sistema de responsabilidad de la materia es complejo porque es aplicable tanto a
titulares y facilitadores públicos como privados, lo que significa que hay servidores públicos y personas que no
tienen esa calidad.
Lo anterior implica que hay sujetos que se rigen por las leyes administrativas general y locales, así como
por los específicos códigos de conductas o leyes orgánicas aplicables, aunado a que todos ellos así como los
facilitadores privados, se rigen por las leyes civiles y penales conducentes.
La complejidad comentada origina que también sea muy complicado regular la responsabilidad de los
sujetos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, precisamente porque están
sujetos a distintos ordenamientos.
Esa es la razón por la que ni la Ley General de la materia y tampoco la ley local establecen mínimos y
máximos para aplicar las sanciones aplicables, pues depende del sujeto a sancionar (público o privado), así
como de la conducta infractora de que se trate. Visto de esa manera se debe buscar la forma de hacer
compatible la norma con el orden constitucional y ello se logra a través de una interpretación sistemática
compleja.
Dicha interpretación sistemática parte del contenido de las leyes general y local de mecanismos
alternativos de solución de controversias, así como de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,
la ley local de esa materia, así como el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, la
Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado y la Ley de Responsabilidades
Administrativas, tanto general como local, para dar certeza en cuanto a los parámetros aplicables.
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Dichos instrumentos normativos, en específico, las leyes de responsabilidades administrativas prevén
mínimos y máximos que los operadores jurídicos pueden aplicar al sancionar a los sujetos vinculados por la
ley de mecanismos alternativos, incluso, el artículo 238 del Código de Organización del Poder Judicial
del Estado de Chiapas también contiene una gradualidad que pudiera ser útil para integrar el sistema de
sanciones que se analiza.
En la inteligencia de que, tratándose de los facilitadores privados, el propio artículo 132 de la ley local
examinada dispone que están sujetos a la legislación civil y penal aplicable en materia de prestación de
servicios profesionales.
La solución determinada en la ejecutoria de declarar inválidas sólo algunas fracciones del artículo 133 no
subsana el vicio de inconstitucionalidad planteado, pues si bien se invalidaron las fracciones que contienen las
sanciones aplicables, lo cierto es que los operadores pueden seguir aplicando dichas instituciones, con
excepción de la sanción económica, pues el artículo 37 impugnado regula los supuestos de suspensión y el
diverso 136 de inhabilitación que no se invalidan en la sentencia, ni siquiera por extensión de efectos.
De manera que, pese a la declaratoria de invalidez determinada, se podrían seguir aplicando dichas
sanciones, con excepción de la económica, y sin parámetros objetivos aplicables, que es precisamente de lo
que se duele la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por ello voté en contra de dichas consideraciones, en específico, en contra de la invalidez del artículo 133,
fracciones II, IV y VI, de la ley analizada a fin de interpretarlos sistemáticamente con las normas a que remite
el diverso 132 y así integrar el sistema sancionatorio aplicable en la materia.
Por las razones antes expuestas es que se emite el presente voto particular.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las cuenta esta
certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que
formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo
de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD 35/2025
1.
En sesión de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, en contra de diversos artículos de la Ley de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias para el Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto número 185,
publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
I. Postura Mayoritaria
2.
En lo que interesa al presente voto, el Pleno resolvió, por mayoría de ocho votos, reconocer la
validez de la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o
circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones” del artículo 10 de la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas1
3.
Ello, al considerar, medularmente, que dicho precepto se encuentra estrechamente vinculado con el
principio de confidencialidad, cuyo alcance es transversal a todos los ámbitos en los que se aplican
los mecanismos alternativos de solución de controversias (civil, familiar, administrativo y laboral), sin
circunscribirse exclusivamente a la materia penal. Se sostuvo que el objetivo de la disposición es
blindar la función de la persona facilitadora como tercero imparcial y confiable.
1 Artículo 10: Las Personas Facilitadoras no podrán actuar como testigos en los procedimientos jurisdiccionales relacionados con los
asuntos que conozcan, ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus
funciones.
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II. Razones del disenso
4.
De manera, me aparto de dicho criterio mayoritario, pues estimo que la norma impugnada sí guarda
relación con la materia penal, específicamente en el ámbito de la legislación procedimental.
5.
Si bien es cierto que la disposición controvertida no regula directamente los mecanismos alternativos
de solución de controversias en materia penal, considero que sí incide en la materia procedimental
penal, en tanto afecta la regulación del testimonio dentro del proceso penal. En efecto, los artículos
360 a 367 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen2, entre otros supuestos, la
inadmisibilidad del testimonio de personas que tengan el deber de guardar secreto por razón de su
oficio o profesión, como ocurre con los servidores públicos respecto de información que las leyes
califican como no susceptible de divulgación.
6.
Lo anterior implica una vulneración al principio de seguridad jurídica, el cual, en el ámbito legislativo,
exige que el legislador ejerza sus atribuciones dentro de los límites constitucionalmente previstos.
7.
Por tanto, considero que la norma impugnada invade la competencia exclusiva del Congreso de la
Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos3, que lo faculta para expedir la legislación única en materia procedimental penal,
aplicable tanto en el ámbito federal como en el local.
8.
Finalmente, estimo pertinente precisar que la eventual declaración de inconstitucionalidad
del referido artículo no implicaría que las personas facilitadoras quedaran exentas del deber de
confidencialidad, ya que el artículo 7, fracción IV, de la propia Ley de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas4 establece expresamente que la información
confidencial no puede ser divulgada, sin perjuicio de las salvedades previstas en el artículo 9 del
mismo ordenamiento5.
9.
Por las razones expuestas, respetuosamente me aparto de las consideraciones aprobadas por la
mayoría de este Tribunal Pleno.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que
formula el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del cuatro de noviembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 35/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diecisiete de marzo
de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
2 Artículo 362. Deber de guardar secreto
Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del
conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos
humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de
divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el
interesado del deber de guardar secreto.
En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.
3 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad:
[…]
XXI. Para expedir:
[…]
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de
justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
[.]
4 Artículo 7. Son principios rectores de esta Ley, los siguientes:
[…]
IV. Confidencialidad. La información aportada, compartida o expuesta por las Partes y que es de conocimiento de las Personas Facilitadoras,
Abogadas Colaborativas y terceras intervinientes que participen en los Mecanismos Alternativos, no podrá ser divulgada, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas.
[…].
5 Artículo 9: El contenido de las conversaciones, así como la información relativa al tipo y contenido del Mecanismo Alternativo que
corresponda serán confidenciales, salvo:
I. La información que revele un delito perseguible de oficio que se esté cometiendo o cuya consumación sea inminente.
II. La remisión del convenio celebrado por las Partes al órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
III. Las demás que contemple esta Ley.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.2400 M.N. (diecisiete pesos con dos mil cuatrocientos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.9971%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0371%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0955%.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.74 por ciento.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis
Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
250
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8º y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 11 al 25 de mayo de 2026.
FECHA
Valor
(Pesos)
11-mayo-2026
8.841247
12-mayo-2026
8.841457
13-mayo-2026
8.841667
14-mayo-2026
8.841878
15-mayo-2026
8.842088
16-mayo-2026
8.842298
17-mayo-2026
8.842508
18-mayo-2026
8.842718
19-mayo-2026
8.842929
20-mayo-2026
8.843139
21-mayo-2026
8.843349
22-mayo-2026
8.843559
23-mayo-2026
8.843769
24-mayo-2026
8.843980
25-mayo-2026
8.844190
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Gerente de Disposiciones
de Banca Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
mes de abril de 2026 es 145.831. Esta cifra representa una variación de 0.20 por ciento respecto del índice
correspondiente al mes de marzo de 2026, que fue de 145.544.
Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante
el mes de abril de 2026 fueron, al alza: Jitomate; Vivienda propia; Chile serrano; Papa y otros tubérculos;
Gasolina de alto octanaje; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; Autobús urbano; Otros chiles frescos;
Chile poblano y Gas doméstico LP. Así como a la baja: Electricidad; Tomate verde; Pollo; Huevo; Calabacita;
Limón; Plátanos; Transporte aéreo; Otros alimentos cocinados y Ejotes.
En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del
artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de
Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a
la segunda quincena de abril de 2026, es de 145.857. Este número representa una variación
de 0.04 por ciento respecto al índice de la primera quincena de abril de 2026, que fue de 145.805.
Ciudad de México, a 7 de mayo de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
251
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de
las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional, en el ejercicio de su libertad de autoorganización y
autodeterminación, así como en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente
SUP-JDC-989/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG176/2026.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA
CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN
EL EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN Y AUTODETERMINACIÓN, ASÍ COMO EN
CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-989/2024
GLOSARIO
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
CPN
Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional
CEN
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto en materia de
VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos
Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia
de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicado el trece de
abril de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional
Electoral
Documentos Básicos
Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos
políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia
política contra las mujeres en razón de género, aprobados a través del Acuerdo
INE/CG517/2020 del Consejo General
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
PAN
Partido Acción Nacional
Reglamento de
Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes
de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos
Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos
últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto
Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el 19 de
noviembre de 2014
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional
Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
ANTECEDENTES
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
I.
Derechos y obligaciones del PPN. El PAN, se encuentra en pleno goce de sus derechos y
sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa
aplicable.
II.
Modificaciones previas a los Documentos Básicos del PAN. En las siguientes sesiones del
Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, se aprobaron diversas
modificaciones a los Documentos Básicos del PAN:
#
Fecha
Resolución
1
13/01/1993
PUNTO 3.1 *
2
22/06/1999
PUNTO 2 *
3
12/12/2001
PUNTO 3.2 *
4
03/10/2002
PUNTO 3 *
5
18/06/2004
CG99/2004
6
09/08/2007
CG223/2007
7
11/06/2008
CG289/2008
8
23/10/2013
CG296/2013
9
16/03/2016
INE/CG115/2016
10
08/09/2017
INE/CG429/2017
11
28/04/2023
INE/CG289/2023
*Sin clave de Acuerdo, por lo que se cita el punto del
orden del día de la sesión respectiva.
REFORMA EN MATERIA DE PARIDAD Y VPMRG
III.
Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces
nueve PPN con registro vigente (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional,
Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México,
Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social) firmaron cinco
compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por Organización de las
Naciones Unidas (ONU) Mujeres.
IV.
Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue
publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94
y 115 de la CPEUM, en materia de paridad entre géneros, conocida como paridad en todo o
paridad transversal.
V.
Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición
vespertina del DOF, el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día
siguiente de su publicación. Dentro de las reformas, se destacan para la presente Resolución,
las realizadas en los artículos 23, numeral 1, inciso e), 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w), 37,
numeral 1, incisos f) y g), 38, numeral 1, incisos d) y e), 39, numeral 1, incisos f) y g), y 73,
numeral 1, incisos d) y e), de la LGPP.
VI.
Escrito de solicitud de incorporación de criterios del “3 de 3 Contra la Violencia”. El
diecinueve de octubre de dos mil veinte, la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión,
integrantes de la organización “Las Constituyentes MX”, dirigieron a la Comisión de Igualdad de
Género y No Discriminación del INE, un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito
federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y
ciudadanas de las entidades federativas del país, para solicitar la inclusión de un mecanismo
que velara por la implementación de la propuesta “3 de 3 contra la violencia”, consistente en
que las personas aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los siguientes
supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia
familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia
sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
253
VII.
Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión
ordinaria del Consejo General, se aprobaron los “Lineamientos para que los Partidos Políticos
Nacionales y, en su caso los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen,
reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, a través del
Acuerdo INE/CG517/2020, publicado en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
VIII.
Aprobación del Acuerdo INE/CG583/2022. El veinte de julio de dos mil veintidós, este
Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se ordena a los PPN adecuar sus Documentos
Básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, al
emitir las sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes
SUP-JDC- 91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así, la paridad sustantiva en la
postulación de candidaturas a las gubernaturas, en cuyo punto CUARTO se vinculó, entre otros
PPN, al PAN para que a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por
conducto del órgano competente, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en
cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en
materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25,
numeral 1, inciso l) de la LGPP.
IX.
Sentencia del TEPJF por la que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022. En sesión del
veintisiete de octubre de dos mil veintidós, la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de
apelación SUP-RAP-220/2022 y acumulados, mediante los cuales modificó los puntos
PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG583/2022, a efecto de establecer que los PPN
tienen un plazo de hasta noventa días antes de que iniciara el próximo proceso electoral federal
para modificar sus Documentos Básicos, respecto al tema de paridad sustantiva.
X.
Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes
SUP-RAP-220/2022 y acumulados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, este
Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG832/2022, por el que se acata lo ordenado por el
TEPJF en la sentencia referida en el antecedente anterior, y se modifican los puntos de
Acuerdo del similar INE/CG583/2022, requiriendo a los PPN para que, a más tardar el treinta y
uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto de su órgano competente, realizaran las
adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en
el mencionado Acuerdo.
XI.
Resolución INE/CG289/2023 sobre la procedencia constitucional y legal de las
modificaciones a los Documentos Básicos del PAN. El veintiocho de abril de dos mil
veintitrés, fue aprobada por este Consejo General, la Resolución mediante la cual se declaró la
procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PAN,
publicada el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés en la edición matutina del DOF.
Cabe destacar que en los puntos resolutivos SEGUNDO y TERCERO, este Consejo General
determinó que se tuvo por cumplido lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación
con el Decreto en materia de VPMRG, así como lo relativo al principio de paridad sustantiva en
la postulación de candidaturas. Lo anterior, toda vez que el PAN dio cumplimiento a lo previsto
en el Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos y a lo previsto en el Considerando 19 del
Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo establecido en el punto de Acuerdo Segundo del
diverso INE/CG832/2022.
XII.
Modificación a los Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiséis de octubre de dos mil
veintitrés, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG591/2023, a través del cual se
modifica el porcentaje de financiamiento y tiempos del estado en radio y televisión previstos en
los Lineamientos.
XIII.
Sentencia del TEPJF en materia de paridad en la dirigencia del CEN del PAN. El veintitrés
de octubre de dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente
SUP-JDC-989/2024, a través del cual resolvió vincular al PAN a efecto de que, en uso de sus
derechos de autoorganización y autodeterminación, modifique sus documentos básicos a fin de
que establezca un mecanismo efectivo que garantice de manera eficaz el acceso de las
mujeres al desempeño de la Presidencia del CEN.
MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS DEL PAN
XIV.
Sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional. El veintinueve
de noviembre de dos mil veinticinco, se celebró la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del
PAN, en la cual, entre otras cuestiones, se aprobaron las modificaciones a sus Estatutos
materia de la presente Resolución.
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
XV.
Notificación al INE. El once de diciembre de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficialía de
Partes Común del INE, el oficio RPAN-0346/2025, signado por el representante propietario del
PAN ante el Consejo General, mediante el cual comunicó la celebración de la XX Asamblea
Nacional Extraordinaria, durante la cual fue aprobada la modificación a los Estatutos del partido
político referido, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización y solicitó la
declaración de procedencia constitucional y legal de dichas modificaciones.
XVI.
Recepción de Acuerdo de Sala del TEPJF. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco,
el Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto
notificó a la DEPPP, vía correo electrónico institucional y a través del Sistema de Archivos
Institucional, el Acuerdo de la Sala Superior del TEPJF, por el que reencauza la demanda del
juicio para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía identificado con
el expediente SUP-JDC-2529/2025, para efectos del procedimiento administrativo de la
competencia de este Consejo General.
XVII.
Recepción de medio de impugnación reencauzado por el TEPJF. El veintiséis de diciembre
de dos mil veinticinco, se recibió en la Oficialía de Partes Común del Instituto el oficio
TEPJF-SGA-OA-4593/2025, mediante el cual, la Sala Superior del TEPJF remite la totalidad del
expediente SUP-JDC-2529/2025, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala dictado
el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
XVIII.
Requerimiento al PAN. El nueve de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP, mediante el oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/0029/2026, requirió al PAN a fin de que, en un plazo de cinco días
hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera documentación
complementaria sobre diversas observaciones relativas a la celebración de la XX Asamblea
Nacional Extraordinaria, así como respecto a la integración de sus órganos de dirección estatal.
XIX.
Desahogo del primer requerimiento formulado. El dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se
recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-015/2026, por medio del cual el
representante propietario del PAN ante este Consejo General, remitió diversa documentación a
fin de atender las observaciones realizadas al procedimiento estatutario de aprobación a las
modificaciones de sus Estatutos.
XX.
Vista al PAN con el expediente SUP-JDC-2529/2025. El dieciséis de enero de dos mil
veintiséis,
la
DEPPP
notificó
a
la
representación
del
PAN
referida,
el
oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/0144/2026, vía correo electrónico institucional, a través del cual le otorgó
vista de la totalidad de documentación remitida por la Sala Superior del TEPJF, para los efectos
a que haya lugar, dentro del proceso de verificación del cumplimiento al procedimiento
estatutario aplicable para la modificación de los Estatutos del PAN.
XXI.
Vista a las personas que presentaron el medio de impugnación, reencauzado por el
TEPJF. El dieciséis de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP notificó el oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/0145/2026 a las cinco personas ciudadanas que suscribieron el medio
de impugnación identificado como SUP-JDC-2529/2025, mediante el cual se les otorgó vista de
la totalidad de documentación remitida por la Sala Superior del TEPJF, para los efectos a que
haya lugar, dentro del proceso de verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario
aplicable para la modificación de los Estatutos del PAN.
XXII.
Segundo requerimiento al PAN. El veintinueve de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP,
mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0332/2026, requirió al representante propietario del
PAN, para que, en un plazo de dos días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o
remitiera la documentación complementaria, a fin de subsanar diversas observaciones relativas
a la versión de los Estatutos aprobados por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria.
XXIII.
Desahogo del segundo requerimiento formulado. El tres de febrero de dos mil veintiséis, se
recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0032/2026, por medio del cual el
representante propietario del PAN ante este Consejo General, remitió la versión final impresa y
digital, así como un cuadro comparativo, de los textos de los Estatutos aprobados
por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria.
XXIV.
Desistimiento y presentación de documentación en alcance. El cinco de febrero de dos mil
veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0039/2026, a
través del cual, en alcance a su similar RPAN-0032/2026, la representación del PAN ante este
Consejo General informa que, derivado de una confusión, remitió una versión de los Estatutos
que se encuentra en revisión, por lo que solicitó no fuera considerada y se desistió de su
presentación. Asimismo, remitió la versión definitiva del texto de los Estatutos modificados en la
XX Asamblea Nacional Extraordinaria, a fin de dar cumplimiento al segundo requerimiento que
le fue formulado.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
255
XXV.
Remisión de los Estatutos modificados del PAN a la UTIGyND. El once de febrero de dos
mil
veintiséis,
la
DEPPP
notificó,
vía
correo
electrónico
institucional,
el
oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/0444/2026 a la UTIGyND, mediante el cual se solicitó que, en un plazo
máximo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de su notificación, emitiera su
opinión técnica respecto a las modificaciones de los Estatutos del PAN, en materia de VPMRG
y paridad sustantiva.
XXVI.
Opinión técnica de la UTIGyND. El dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, la persona titular
de la UTIGyND, mediante el oficio INE/UTIGyND/0103/2026, remitió a la DEPPP la opinión
técnica respecto a las modificaciones a los Estatutos del PAN, así como dos anexos, en la que
concluye que éstas cumplen parcialmente con la normatividad.
XXVII.
Vista al PAN de la opinión técnica de la UTIGyND. El veinte de febrero de dos mil veintiséis,
la DEPPP notificó, vía correo electrónico institucional, al representante propietario del PAN ante
este Consejo General, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0599/2026, mediante el cual se le solicita
que, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación del oficio, manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la opinión técnica
emitida por la UTIGyND.
XXVIII.
Desahogo de PAN a la vista otorgada. El veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, se
recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0054/2026, mediante el cual la
representación partidista remitió diversas manifestaciones respecto a las observaciones de la
UTIGyND, así como una propuesta de adición a sus Estatutos para consideración y estudio de
la DEPPP.
XXIX.
Integración del expediente. El veintiocho de febrero de dos mil veintiséis, derivado del
desahogo de la representación del PAN a la vista otorgada, la DEPPP integró el expediente con
la documentación con la que se cuenta, a fin de elaborar el anteproyecto de Resolución sobre la
procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de dicho partido
político.
XXX.
Respuesta al PAN sobre solicitud de estudio de adición. El dos de marzo de dos mil
veintiséis,
la
DEPPP
notificó,
al
representante
propietario
del
PAN
el
oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/0710/2026, mediante el cual le comunica que se toma conocimiento de
sus manifestaciones respecto a las observaciones de la UTIGyND y se le informa que la
DEPPP no tiene atribuciones para realizar un estudio de una propuesta de adición, a fin de
emitir una opinión; no obstante, se le solicita que, en caso de que el órgano partidista
competente hubiera realizado modificaciones adicionales a los Estatutos, remita la
documentación soporte respectiva para su verificación reglamentaria.
XXXI.
Oficio del PAN sobre modificaciones adicionales a los Estatutos. El cuatro de marzo de
dos mil veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0057/2026,
mediante el cual, el representante propietario del PAN comunica que las modificaciones a sus
Estatutos son las que corresponden a las aprobadas por la Comisión Permanente del Consejo
Nacional de su partido político, en su sesión del trece de noviembre de dos mil veinticinco,
mismas que fueron remitidas a la DEPPP mediante el diverso RPAN-0346/2025.
ESTATUS DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ESTATAL DEL PAN, QUE SE RELACIONAN
CON EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
XXXII.
Solicitud de informe presentada por el PAN. El veintitrés de enero de dos mil veinticinco, se
recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0022/2025, mediante el cual el
representante propietario del PAN solicitó a la DEPPP que le proporcionara un informe sobre el
estado que guardaban los registros de las dirigencias de su partido político, incluyendo la
vigencia e integración de los órganos de dirección en cada una de las entidades federativas.
XXXIII.
Remisión del informe. El veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la DEPPP notificó a la
representación
del
PAN,
vía
correo
electrónico
institucional,
el
oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/0301/2025, a través del cual le comunicó los últimos períodos inscritos
de los Comités Directivos Estatales y Consejos Estatales de su partido político en cada entidad
federativa, en los libros de registro de personas integrantes de órganos de dirección que lleva
para tal efecto.
XXXIV.
Oficios del PAN para actualizar sus órganos directivos estatales. A partir del veinticinco de
enero de dos mil veinticinco, la representación del PAN presentó en la Oficialía de Partes
Común del INE diversos oficios con la finalidad de acreditar la elección e integración de los
Comités Directivos Estatales y Consejos Estatales vigentes en las treinta y dos entidades
federativas.
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
XXXV.
Actualización del informe. El quince de abril de dos mil veinticinco, la DEPPP, notificó al
representante
propietario
del
PAN,
vía
correo
electrónico
institucional,
el
oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/1624/2025, a través del cual le remite el informe actualizado de los
últimos períodos inscritos de los Comités Directivos Estatales y Consejos Estatales, en los
libros de registro de personas integrantes de órganos directivos que se llevan para tal efecto.
En dicha actualización se puntualizó que, hasta ese momento, los órganos de dirección
estatales correspondientes a los estados de Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Coahuila,
Durango, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, no se encontraban
vigentes; en consecuencia, se le requirió a la representación partidista que presentara la
documentación soporte correspondiente a fin de acreditar los períodos respectivos.
XXXVI.
Vista a la Secretaría Ejecutiva del INE. El veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la DEPPP
notificó a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, de manera física, el oficio
INE/DEPPP/DE/DPPF/1707/2025, a través del cual se le da vista y se realiza la narración de
hechos respecto a la documentación presentada fuera de plazo y la omisión de remitir
documentales soporte por parte del PAN, así como el acervo probatorio correspondiente, a fin
de acreditar la integración de sus órganos de dirección estatales.
Cabe señalar que, hasta este momento, la Secretaría Ejecutiva no ha requerido información
adicional y/o aclaración al respecto a la DEPPP, a efecto de determinar lo conducente respecto
a lo referido en el artículo 443, numeral 1, inciso a), de la LGIPE.
XXXVII.
Primer requerimiento al PAN, respecto a las entidades federativas que no estaban
vigentes durante el procedimiento de modificación estatutaria. Tal como se refiere en el
antecedente XVII de la presente Resolución, el nueve de enero de dos mil veintiséis, la DEPPP
notificó al PAN el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0029/2026, mediante el cual se le requirió que
remitiera documentación soporte y/o manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la
integración de sus órganos de dirección estatales que no se encontraban vigentes en dicho
momento, los cuales correspondían a Aguascalientes, Campeche, Durango, Quintana Roo y
Veracruz.
XXXVIII. Desahogos del PAN y requerimientos adicionales, respecto a las entidades federativas
que no estaban vigentes durante el procedimiento de modificación estatutaria. Entre el
catorce de enero de dos mil veintiséis y el tres de marzo de dos mil veintiséis, el representante
propietario del PAN ha presentado ante la Oficialía de Partes Común del INE diversos oficios
para acreditar la integración vigente de los órganos de dirección estatal de las entidades
federativas señaladas, mismos que han sido atendidos, en todos los casos, por la DEPPP.
XXXIX.
Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veinticuatro de marzo de
dos mil veintiséis, la CPPP conoció el presente anteproyecto de Resolución sobre la
procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PAN, en el ejercicio
de su libertad de autoorganización y autodeterminación, así como en cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-989/2024.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Marco Convencional, Constitucional, Legal y Normativo interno del PAN
Instrumentos Convencionales
1.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los
Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales adoptando las medidas necesarias
para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de
cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos
y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones,
asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el
gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece
que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho
Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así,
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
257
también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del
Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados
Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes
referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y,
consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1
dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social; y, entre los derechos humanos que salvaguarda, se
encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos,
laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los
político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio
de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1, y 23,
apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y
plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total
protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre
derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el
ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de
violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su
protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral
nacional.
Constitución
2.
El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución preceptúa que los partidos políticos son
entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como
organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas
a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los
artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un
organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones,
autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán
con perspectiva de género.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las
autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos
en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establecen que queda
prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales
ante la ley.
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DIARIO OFICIAL
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LGIPE
3.
El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo
General, entre otras, vigilar que los PPN cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que
sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos
que emita, en su momento, este Consejo General para que los partidos políticos prevengan,
atiendan y erradiquen la VPMRG.
El artículo 442 de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las
personas aspirantes, precandidaturas, candidaturas y candidaturas independientes a cargos de
elección popular, y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetas y sujetos de responsabilidad
por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de VPMRG atentan contra lo
establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada.
LGPP
4.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los PPN gozan de
facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos
correspondientes.
En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los PPN
comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento,
con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna
que aprueben sus órganos de dirección.
Los artículos 25, numeral 1, incisos s) a x), 39, numeral 1, incisos f) y g), 43, numeral 3, y, 73,
numeral 1, de la LGPP, establecen que los PPN deberán, entre otras cuestiones:
Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la
integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido político, así como aquellos
que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG;
Establecer que en la integración de sus órganos internos se deberá garantizar el principio de
paridad de género;
Garantizar, en igualdad de condiciones, la participación de mujeres y hombres en sus órganos
internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de
tiempos del Estado;
Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia
política, en los términos de la LGAMVLV;
Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente
todo acto relacionado con la VPMRG;
Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su
información les impone;
Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma Ley,
dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada
sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo
del liderazgo político de las mujeres; y,
Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo
político de las mujeres al rubro de la creación, así como para el fortalecimiento de
mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
LGAMVLV
5.
El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la
tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que
tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones
inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de
decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas,
tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se
dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un
impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia
reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por
personas superiores jerárquicas, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos,
militantes, simpatizantes, precandidaturas, candidaturas postuladas por los partidos políticos o
representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por una persona
particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia,
promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y
electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas
que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.
Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este
Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar, en su caso, si la modificación a los
Documentos Básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Lineamientos
7.
Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por este
Consejo General el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020,
establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos a los parámetros legales
en ellos establecidos, conforme a lo siguiente:
“…
Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine
el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes
Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta
temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo
dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el
Proceso Electoral 2020-2021.
Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica
de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos
conforme a los establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021.
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos
Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos
Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán
aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes...”.
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la
DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus Documentos Básicos se
apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborará el anteproyecto de Resolución
que será sometido a consideración de la CPPP y, posteriormente, a la aprobación de este Consejo
General.
Acuerdo INE/CG583/2022
8.
Los puntos PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo INE/CG583/2022, aprobado por este
Consejo General el veinte de julio de dos mil veintidós, establecen la obligación de los PPN de
adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, en los términos siguientes:
“…
PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan
los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del
TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes
SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos
señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad
sustantiva a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas en que participen
ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
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SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de octubre
de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones
a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el
Considerando 19 del presente Acuerdo sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta
autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1,
inciso l), de la LGPP.
Ante la eventualidad de que los PPN no estén en posibilidad de realizar la modificación
a sus documentos básicos en la fecha señalada, deberán emitir, a través de su órgano
competente, las reglas ordenadas por el presente acuerdo, las cuales deberán ser
sometidas a la valoración de este Consejo General a más tardar el treinta y uno de
octubre de dos mil veintidós, con la obligación de que en la siguiente asamblea general
u órgano equivalente competente que celebren, a la brevedad posible, estas reglas
serán incorporadas a los documentos básicos.
(…)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde
Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de
dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a
sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo
INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta
autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l),
de la LGPP…”.
Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados
9.
La Sala Superior del TEPJF, en sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, emitió
sentencia en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados, que modifica el Acuerdo
INE/CG583/2022, por medio del cual se ordenó a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para
garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a los cargos de gubernaturas,
determinando los siguientes efectos:
“…
I. Se debe modificar el punto de acuerdo PRIMERO, únicamente para establecer que
el plazo con que cuentan los partidos políticos para modificar sus documentos básicos
será máximo hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral
federal. En ese sentido, se deberá entender que esa exigencia debe cumplirse, como
máximo, noventa días antes del inicio del próximo proceso electoral federal.
II. Se debe modificar el punto de acuerdo SEGUNDO, a efectos de suprimir que el
plazo otorgado para que los PPN puedan incorporar de forma adecuada los criterios
exigidos debe ser el treinta y uno de octubre. El plazo que deberán observar es hasta
noventa días antes del inicio del proceso electoral federal.
III. Se debe suprimir el punto de acuerdo TERCERO.
IV. Se deben confirmar el resto de los puntos de acuerdo...”.
Acatamiento a la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados
(INE/CG832/2022)
10.
El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, este Consejo General, en acatamiento a la
sentencia mencionada, mediante el Acuerdo INE/CG832/2022, suprimió el punto TERCERO, así
como los considerandos aplicables y modificó los puntos PRIMERO y SEGUNDO.
Por lo anterior, los puntos del Acuerdo INE/CG583/2022 quedaron en los términos siguientes:
“…
PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan
los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del
TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes
SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos
señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad
sustantiva en los procesos electorales para gubernaturas en que participen ya sea de
manera individual, en coalición o candidatura común.
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DIARIO OFICIAL
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SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo
de dos mil veintitrés, y por conducto del órgano competente, realicen las
adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos
descritos en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022 sobre paridad
sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado
por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
TERCERO. (Se suprime)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde
Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de
dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a
sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo
INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta
autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
QUINTO. Infórmese dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el proceso de
cumplimiento que se está dando a las sentencias dictadas en los expedientes
SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022…”.
II. Competencia del Consejo General del INE
11.
La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad
de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita
al respecto y dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento
en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.
Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia
constitucional y legal de los Documentos Básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el
derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan
funcionar de acuerdo con sus fines.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a),
relacionados con el artículo 35 de la LGPP, los PPN están obligados a disponer de Documentos
Básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y
39, de la Ley en cita.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
12.
De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP y 8, numeral 1, del Reglamento
de Registro, una vez aprobada cualquier modificación a los Documentos Básicos de los PPN, éstos
deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se adopte
el acuerdo correspondiente por el partido político.
Sentado lo anterior, y tal como se ha referido con antelación, el veintinueve de noviembre de dos
mil veinticinco, el PAN celebró la XX Asamblea Nacional Extraordinaria en la cual, entre otros
asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.
En consecuencia, se advierte que el término establecido en los artículos de los ordenamientos
mencionados transcurrió del uno al doce de diciembre de dos mil veinticinco, descontando los días
inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Reglamento de Registro.
En ese sentido, el PAN presentó el oficio mediante el cual informó al INE sobre modificaciones a
sus Estatutos el once de diciembre de dos mil veinticinco; por tanto, dicho PPN dio observancia a la
disposición reglamentaria señalada, tal como se muestra a continuación:
NOVIEMBRE 2025
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
29
Sesión*
30
(Inhábil)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
DICIEMBRE 2025
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
(día 1)
2
(día 2)
3
(día 3)
4
(día 4)
5
(día 5)
6
(Inhábil)
7
(Inhábil)
8
(día 6)
9
(día 7)
10
(día 8)
11
(día 9)
NOT**
12
(día 10)
* XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN
**Notificación al INE de la celebración de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
13.
El artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento de
Registro, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre
la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de los
partidos políticos.
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento de Registro señala que, una vez desahogado el último
requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, el cual será
sometido a consideración de la CPPP, a fin de que ésta, a su vez, lo someta a aprobación de este
Consejo General.
En ese sentido, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente hasta en
tanto el PAN desahogara la vista otorgada con la opinión técnica de la UTIGyND, respecto del texto
de las modificaciones a sus Estatutos, lo cual aconteció el veintisiete de febrero de dos mil
veintiséis.
Sentado lo anterior, el término para emitir la presente Resolución se contó a partir del veintiocho de
febrero de dos mil veintiséis, para concluir el veintinueve de marzo del mismo año; en
consecuencia, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
FEBRERO 2026
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
28
(día 1)
MARZO 2026
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
1
(día 2)
2
(día 3)
3
(día 4)
4
(día 5)
5
(día 6)
6
(día 7)
7
(día 8)
8
(día 9)
9
(día 10)
10
(día 11)
11
(día 12)
12
(día 13)
13
(día 14)
14
(día 15)
15
(día 16)
16
(día 17)
17
(día 18)
18
(día 19)
19
(día 20)
20
(día 21)
21
(día 22)
22
(día 23)
23
(día 24)
24
(día 25)
25
(día 26)
26
(día 27)
27
(día 28)
28
(día 29)
29
(día 30)
Por tanto, el plazo máximo para que este Consejo General determine lo conducente sería el
veintinueve de marzo del año en curso, por lo que el presente proyecto es del conocimiento de las
personas integrantes del Consejo General previo a la conclusión del término de los treinta días
naturales para su discusión y, en su caso, aprobación.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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V. Normatividad partidista aplicable
Estatutos del PAN
14.
Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por la
representación del PAN ante este Consejo General, esta autoridad electoral debe analizar que el
procedimiento de modificación de los Estatutos del PAN se haya llevado a cabo en términos de lo
establecido en los artículos 19, 20 a 27, 37, numeral 1, 38, fracción VII, 39, 58, numeral 1, y 138, de
los Estatutos del referido partido político nacional.
Reglamento de la CPN
15.
Asimismo, se deberá considerar lo previsto en los artículos 2, 5, 6 y 9 del Reglamento de la CPN.
VI. Aspectos controvertidos en el medio de impugnación
16.
Del análisis a los hechos y actos controvertidos en el medio de impugnación presentado por las
personas ciudadanas Jesús Galván Muñoz, Aminadab Rafael Pérez Franco, Alejandro Jesús
Villalobos Bayón, Fernando Pérez Noriega y Salvador Abascal Carranza, cuyo expediente se
identifica como SUP-JDC-2529/2025, se desprende que combaten, esencialmente, los aspectos
siguientes:
Incumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente
SUP-JDC-989/2024, respecto a garantizar el principio de paridad en la titularidad de la
Presidencia del CEN.
Falta de certeza jurídica en la creación e integración de la Comisión Política Nacional.
Violación en el procedimiento de asignación, por parte de la persona titular del CEN, de los
espacios faltantes para la actualización del número de personas ciudadanas que integrarán
la CPN.
Otorgamiento de facultades a un órgano unipersonal para realizar adecuaciones,
modificaciones y/o adiciones a los Estatutos.
Al respecto, los temas referidos se abordarán en los apartados subsecuentes de acuerdo con cada
etapa procedimental que se analice.
VII. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos
presentados
17.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en
relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a
la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PAN, a efecto de verificar el apego
de la instalación, desarrollo y determinaciones adoptadas en la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria, conforme a la normativa estatutaria aplicable.
En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos
político-electorales de la ciudadanía, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que
la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o
reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que
tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros
previstos en la normativa interna de cada partido político.
Ahora bien, sentado lo anterior, no debe pasar desapercibido que, dentro de la libertad de
organización de los PPN, éstos tienen que cumplir los principios, las reglas y los valores
constitucionales, por lo que, no pueden conducirse al margen de ello, y su actuar debe ser
democrático tanto al interior, como al exterior.
En primer término, se debe precisar que el INE, de conformidad con los artículos 41, Base V,
Apartado A, párrafo primero de la Constitución; y 29, numeral 1 y 30, numeral 2, 44, numeral 1,
inciso j), de la LGIPE, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, es autoridad en materia electoral, con independencia en sus decisiones
y funcionamiento, y su Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar
el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, entre ellas, que las actividades de
los partidos políticos se desarrollen con apego a éstas.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Asimismo, en el marco constitucional aplicable, el referido artículo 41, párrafo segundo, Base I, de
la CPEUM, en relación con el artículo 3, numeral 1, de la LGPP, preceptúa que los partidos
políticos son entidades de interés público que tienen como fin, promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación
política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la
paridad entre los géneros, en candidaturas a personas legisladoras federales y locales.
La prescripción señalada garantiza el derecho de los partidos políticos a la libre determinación y
organización, lo que en principio supone el reconocimiento a su autonomía e independencia frente
a los órganos del Estado, en la medida que, al tratarse de entes de interés público que tienen por
objeto posibilitar la participación política de la ciudadanía y contribuir a la integración de la
representación nacional a través de sus ideas y postulados, deben estar en aptitud de conducirse o
regularse conforme a los intereses que se han dado como organización.
No obstante, es cierto que ello no implica la ausencia de límites y restricciones en su actuar, dado
que éste siempre debe respetar los derechos fundamentales de las personas ciudadanas afiliadas,
miembros o militantes.
Es sabido que, de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso
34, numeral 2, incisos a) y c), de la LGPP, es un derecho de dichos entes el gozar de facultades
para regular su vida interna y determinar su organización interior, estableciendo como asuntos
internos la elaboración y modificación de sus documentos básicos y la elección de las personas
integrantes de sus órganos internos, la emisión de los reglamentos internos, entre otros asuntos.
Lo anterior, conlleva a señalar que el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, salvaguarda el
principio de certeza, y cuya naturaleza alude a la necesidad de que todas las acciones de las
autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, así como de los actores políticos
estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos; esto es, que los resultados de
sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
De ahí que, para otorgar certeza, esta autoridad se encuentra obligada a realizar la interpretación
de las disposiciones legales y estatutarias, así como atender ya sea a la literalidad de la norma, a
su finalidad, o bien, relacionar diversos artículos de éste.
De ahí que, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF
en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005,
vigente y obligatoria, de rubro “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE
SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN
DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS
POLÍTICOS”, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la
supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos,
para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral
fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada,
miembros o militantes. Además, precisa que la libertad o capacidad autoorganizativa de los
partidos políticos no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal.
Al respecto, los artículos 29, 39, 40 y 41 en relación con el numeral 43 y 46, numeral 3 de la citada
LGPP, establece los contenidos mínimos que deben observar los Estatutos de los PPN, entre los
cuales se encuentran la estructura orgánica bajo la cual se organizarán.
En ese orden de ideas, el artículo 25, numeral 1, inciso a), de la LGPP señala que es obligación de
los PPN el conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la
de sus personas militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre
participación política de los demás PPN y los derechos de la ciudadanía; asimismo, el citado
precepto normativo, en sus incisos f) y l), establece que es obligación de los PPN mantener en
funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios y comunicar al INE cualquier modificación a sus
documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se adopte el acuerdo
correspondiente por el PPN, la cual debe efectuarse mediante la DEPPP, que de conformidad con
el artículo 8, numeral 2, del Reglamento de Registro, tiene la atribución de verificar el cumplimiento
del procedimiento estatutario, y analizar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones
presentadas.
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265
Además, la DEPPP tiene la atribución de llevar el libro de registro de las personas integrantes de
los órganos directivos a nivel nacional y estatal de los PPN, en términos del artículo 55, numeral 1,
inciso i), de la LGIPE, por lo cual, le corresponde verificar que las personas ciudadanas signantes
de las convocatorias de los órganos directivos pertinentes estén debidamente acreditadas, así
como lo correspondiente a las listas de asistencia de las sesiones de los órganos de dirección
inscritos, con la finalidad de otorgar certeza y legalidad a los actos celebrados y acuerdos emitidos.
En esta tesitura, el artículo 34, numeral 1, de la citada LGPP, establece que para efectos de lo
dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos
internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su
organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en dicha
Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección, lo
cual evidencia la obligación que tiene el partido político de realizar las conductas tendentes
a dar cumplimiento a sus reglas organizacionales y estatutarias para el buen funcionamiento
del mismo.
Por lo expuesto, esta autoridad se encuentra obligada a revisar la regularidad estatutaria y
procedencia constitucional y legal para llevar a cabo el procedimiento de modificación,
derogación y/o adición de los Documentos Básicos, que permitan determinar que los
procesos de consenso fueron realizados en apego a su norma estatutaria.
Método de estudio
18.
Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los Estatutos del PAN se realizará en
dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento
estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a dicho documento básico y, en el
apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios
democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos, los Acuerdos
INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, las demás disposiciones en materia electoral que
correspondan y a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF al dictar sentencia en el expediente
SUP-JDC-989/2024.
Cuestión previa sobre los medios de impugnación y escritos de inconformidad y consideraciones
19.
En términos de lo previsto en los artículos 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, es atribución de
este Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están
sujetos y que sus actividades se desarrollen en apego a las normas electorales; además, de
conformidad con el artículo 25, inciso l), de la LGPP, corresponde a este Consejo General declarar
la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos que realicen
los órganos de dirección de los partidos políticos.
La Sala Superior del TEPJF consideró en el Acuerdo de Sala dictado en el expediente de mérito,
que esta autoridad, en plenitud de atribuciones acorde a la normatividad constitucional y
legal aplicable, debe resolver lo que conforme a derecho proceda, y debe agotarse el
procedimiento de revisión de las modificaciones en la celebración de la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria, para realizar modificaciones a los Estatutos del PAN.
En efecto, la decisión de la autoridad jurisdiccional de enviar a este Instituto el escrito de demanda
y sus anexos, se basó en que los actos combatidos por las personas inconformes atañen a la
aprobación de modificaciones a los Estatutos del PAN, cuya procedencia constitucional y legal
concierne declarar a este máximo órgano de dirección por disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, la atribución de esta autoridad para estudiar los argumentos en contra de los actos
combatidos encuentra sustento en lo siguiente:
El Reglamento de Registro no establece la posibilidad expresa de atender directamente los medios
de impugnación presentados por la militancia de los PPN, pero lo cierto es que resultan aplicables,
de manera supletoria, las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, cuerpo normativo de orden público, observancia general en toda
la República y reglamentario de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución, que tiene por objeto
establecer las reglas aplicables para la resolución de los medios de impugnación en materia
electoral y garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten,
invariablemente, a los principios de constitucionalidad y legalidad.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Lo anterior, en virtud de que la reforma electoral de dos mil catorce eliminó la atribución que tenía
el Consejo General1, para pronunciarse sobre las inconformidades presentadas por las personas
afiliadas, de manera directa ante el INE. En consecuencia, se analizará el medio de impugnación
en estricto cumplimiento a las sentencias o reencauzamientos de la Sala Superior del TEPJF.
Sentado lo anterior, este Consejo General procederá a analizar los agravios señalados en el medio
de impugnación reencauzado por la autoridad jurisdiccional, y que versan sobre los cuatro aspectos
descritos en el considerando 16 de la presente Resolución, a saber:
I.
Incumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el expediente
SUP-JDC-989/2024, respecto a garantizar el principio de paridad en la titularidad de la
Presidencia del CEN.
II.
Falta de certeza jurídica en la creación e integración de la Comisión Política Nacional.
III.
Violación en el procedimiento de asignación, por parte de la persona titular del CEN, de los
espacios faltantes para la actualización del número de personas ciudadanas que integrarán
la CPN.
IV.
Otorgamiento de facultades a un órgano unipersonal para realizar adecuaciones,
modificaciones y/o adiciones a los Estatutos.
En ese sentido, para efectos del estudio correspondiente, al analizar la procedencia constitucional y
legal de las modificaciones a los Estatutos del PAN, al desarrollar cada uno de los
Apartados A y B mencionados, se irá determinando, en su caso, lo que en derecho corresponda.
A.
Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de
las modificaciones a los Estatutos
A.1 Documentación presentada por el PAN
20.
Para acreditar que las modificaciones a los Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas
previstas en la normativa interna del PAN, el referido PPN presentó diversa documentación, misma
que se clasifica, en primer término, por el oficio mediante el cual fue remitida y, en segundo
término, si corresponden a copias certificadas, originales u otros, tal como se detalla a
continuación:
Oficio RPAN-0346/2025
a) Copias certificadas:
Convocatoria, lista de asistencia y extracto del acta de la sesión ordinaria del CEN,
celebrada el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.
Captura de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes del
CEN, por los que se informa de la convocatoria para la sesión ordinaria del veinticuatro de
enero de dos mil veinticinco.
Acuerdo CEN/SG/02/2025, emitido por el CEN, mediante el cual se delega a la CPN, la
facultad conferida en el artículo 20, numeral 2, de los Estatutos del PAN.
Convocatoria, lista de asistencia y extracto del acta de la sesión ordinaria de la CPN,
llevada a cabo el veintiocho de abril de dos mil veinticinco.
Capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la
CPN, por los que se informa de la convocatoria de la sesión ordinaria del veintiocho de abril
de dos mil veinticinco.
Acuerdo CPN/SG/011/2025, emitido por la CPN, por el que se aprueba la creación e
integración de la Comisión Especial Redactora de Reforma de Estatutos del PAN y los
Lineamientos Generales para el funcionamiento de dicha Comisión Especial.
Convocatoria, lista de asistencia y extracto de acta de sesión de instalación de la Comisión
Especial Redactora de la Reforma de Estatutos del PAN, celebrada el diecinueve de mayo
de dos mil veinticinco.
1 Artículo 47, numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: “…Los Estatutos de un partido político podrán ser
impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el
Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las
impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya
interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes...”.
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Capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la
Comisión Especial Redactora de la Reforma de Estatutos del PAN, mediante los cuales se
envió la convocatoria para la sesión del diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.
Convocatoria, lista de asistencia y extracto de acta de la sesión ordinaria de la CPN,
celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.
Captura de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la
CPN, mediante los cuales se envió la convocatoria para la sesión ordinaria de veintiséis de
mayo de dos mil veinticinco.
Acuerdo CPN/SG/15/2025, emitido por la CPN, por el que se aprueban las Convocatorias a
la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria y los
Lineamientos para la integración y desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX
Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, del nueve de junio de dos
mil veinticinco.
Convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comité Directivo Regional,
Comisión Directiva Provisional, Comité Directivos y Delegacionales Municipales, Comités
Directivos de Demarcación Territorial y a las y los militantes, a la XXVI Asamblea Nacional
Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, así como los Lineamientos para la
integración y desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional
Extraordinaria del PAN.
Manual para la realización de los foros consultivos presenciales de la reforma Estatutaria
del PAN.
Capturas de pantalla de la publicación de las fechas de celebración de los foros de
consulta a la militancia rumbo a la Reforma de Estatutos 2025 en las treinta y dos
entidades federativas, así como tres foros regionales y seis foros digitales.
Lista de asistencia de los foros de consulta a la militancia rumbo a la reforma de estatutos
2025 en las treinta y dos entidades federativas, así como tres foros regionales.
Escritos denominados “Formato 8 Formato Minuta MET” utilizados en los diversos foros de
consulta de la militancia.
Captura de pantalla de correo electrónico mediante el cual se remitió como documento
adjunto la Propuesta de reforma a los Estatutos del PAN en favor de los derechos de las y
los mexicanos residentes en el exterior.
Oficio PPM/013-25, emitido por la Secretaría Nacional de Promoción Política de la Mujer
del CEN, por el que remite el documento denominado “Propuestas de reforma estatutaria
de la Secretaría Nacional de Promoción Política de la Mujer”.
Captura de pantalla de correo electrónico mediante el cual se remitió el “Informe de la
Consulta Específica a Jóvenes Primer parlamento nacional de acción juvenil Perspectiva
de juventudes para una reforma estatutaria, septiembre de dos mil veinticinco”.
Captura de pantalla de correo electrónico mediante el cual se remitió el “Compilado final de
las propuestas de reforma estatutaria por parte de los foros de consulta a la militancia
adulta mayor” y el “Informe de estrategia específica de la consulta a la militancia adulta
mayor”.
Convocatoria, lista de asistencia y acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Especial
Redactora de Reforma de Estatutos del PAN, celebrada el siete de noviembre de dos mil
veinticinco.
Captura de pantalla de correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la
Comisión Especial Redactora de la Reforma de Estatutos del PAN, mediante los cuales se
envió la convocatoria y orden del día para la sesión de siete de noviembre de dos mil
veinticinco.
Convocatoria, lista de asistencia y extracto del acta de la sesión ordinaria de la CPN,
celebrada el trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Capturas de pantalla de los correos electrónicos enviados a las personas integrantes de la
CPN, mediante los cuales se remite la convocatoria y orden del día de la sesión ordinaria
de trece de noviembre de dos mil veinticinco.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Acuerdo CPN/SG/021/2025, emitido por la CPN, por el que se aprueba el proyecto de
reforma de Estatutos del PAN, de trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Acuerdo CPN/SG/022/2025, emitido por la CPN, por el que se emiten los lineamientos para
el desahogo del debate, presentación de reservas y aclaraciones del proyecto de reforma
de Estatutos, para los trabajos de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, de trece de
noviembre de dos mil veinticinco.
Lineamientos para el desahogo del debate y la presentación de reservas del proyecto de
reforma de Estatutos.
Correo electrónico en el que se solicitó el envío a las delegadas y los delegados
numerarios de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional
Extraordinaria, del Proyecto de reforma de Estatutos del PAN, los Lineamientos para el
desahogo del debate, presentación de reservas y aclaraciones del proyecto de reforma de
estatutos, el aviso para la consulta de los dictámenes del Consejo Nacional sobre la cuenta
general de administración 2022 y 2023 y la imagen para reservar la fecha de la XXVI
Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria.
Reporte de envío de documentación a las delegadas y los delegados numerarios de la
XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, a través de la
plataforma “mdirecto” para los correos electrónicos y la plataforma sms centro para
mensajes de texto.
Lista de asistencia y extracto del acta de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria,
celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco.
a)
Originales
Ejemplares del órgano de difusión del partido político, denominado la Revista La Nación, en
los que se publicó la Convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comité
Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y Delegacionales
Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a la militancia, a la XXVI
Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, correspondientes a
las ediciones siguientes:
o
Edición 2523, Año 83, agosto 2025
o
Edición 2524, Año 83, septiembre 2025
b) Otros:
Versión impresa de los Estatutos del PAN modificados.
Versión impresa del cuadro comparativo sobre modificaciones a los Estatutos del PAN.
Medio magnético que contiene la modificación a los Estatutos y el cuadro comparativo
respectivo, en formato Word y PDF.
Copias fotostáticas simples de las credenciales para votar de las personas integrantes de
la Comisión Especial Redactora de Estatutos del PAN.
Copias de los ejemplares del órgano de difusión del partido, denominado la Revista La
Nación, correspondientes a las ediciones siguientes:
o
Edición 2525, Año 84, octubre 2025
o
Edición 2526, Año 84, noviembre 2025
Cuatro medios magnéticos (USB), que contienen lo siguiente:
o
01 CUESTIONARIOS OPINION: con un archivo de Excel titulado REFORMA
ESTATUTARIA 2025 (respuestas) conformado por dieciocho columnas y mil
novecientas seis filas.
o
02 CONSULTA MAYA: con un archivo de Excel de nombre REFORMA
ESTATUTARIA 2025 (MAYA) (respuestas) compuesto por dieciocho columnas y
cuarenta y nueve filas.
o
03 MODULOS OPINION ASAMBLEA: con un archivo de Excel titulado Módulos de
Opinión, conformado por dieciséis columnas y dos mil trescientas ochenta
y nueve filas.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
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o
Fotos, en su interior se encuentran cuatro carpetas:
Bloque 1, conformada por carpetas tituladas Baja California Sur, Colima,
EdoMEx (sic), Hidalgo, JAlisco (sic), Nuevo León, Sonora, Tamaulipas
Bloque 2, en su interior se encuentran las carpetas Ags (sic), Chiapas,
Chihuahua, Nayarit, Oaxaca, Tabasco, Yucatán Zacatecas
Bloque 3, integradas por las carpetas BC (sic), Foro Regional Nayarit, GTO
(sic), Mich (sic), Morelos, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa
Bloque 4, conformada por las carpetas Campeche, CDMX, Coahuila,
Durango, Foro Juárez, Guerrero, Regional Laguna, SLP, Tlaxcala,
Veracruz.
En el interior de cada carpeta con nombre de entidades federativas se
encuentran archivos fotográficos y de video de los foros celebrados en los
estados y los foros regionales.
RPAN-0015/2026
a) Copias certificadas:
Informe de consulta a la militancia, Reforma de estatutos 2025; emitido por la Comisión
Especial Redactora de Reforma de Estatutos del PAN.
Constancias de notificación de la Convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales,
Comité Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y
Delegacionales Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a la
militancia, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y a la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria, en el portal electrónico del PAN y en los estrados de los treinta y dos
Comités Directivos Estatales y Comités Directivos Regional, Comisión Directiva Provisional,
Comités Directivos y Delegaciones Municipales, Comités Directivos de Demarcación
Territorial.
Acta de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el veintinueve de noviembre de
dos mil veinticinco.
b) Originales
Ejemplares del órgano de difusión del partido político, denominado la Revista La Nación, en
los que se publicó la Convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comité
Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y Delegacionales
Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a la militancia, a la XXVI
Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional Extraordinaria, correspondientes a
las ediciones siguientes:
a.
Edición 2523, Año 83, agosto 2025
b.
Edición 2524, Año 83, septiembre 2025
c.
Edición 2525, Año 84, octubre 2025
d.
Edición 2526, Año 84, noviembre 2025
c)
Otros:
Copias de acuses de oficios relativos a la elección de los Comités Directivos Estatales
siguientes:
o
Durango, oficio RPAN-0012/2026
o
Campeche, oficio RPAN-0013/2026
o
Aguascalientes, oficios RPAN-0005/2026 y RPAN-0010/2026
o
Quintana Roo, oficio RPAN-0011/2026
o
Veracruz, oficio RPAN-0014/2026
Copia de acuse de oficio RPAN-0007/2026, relativo a la notificación realizada a las y los
integrantes de la CPN a tres sesiones.
Copia de acuse de oficio RPAN-0006/2026, relativo a la elección del Consejo Nacional del
PAN para el período 2025-2028.
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
RPAN-0039/2026
a)
Otros:
Versión impresa de los Estatutos modificados del PAN.
Versión impresa del cuadro comparativo de las modificaciones a los Estatutos del PAN.
Medio magnético que contiene la modificación a los Estatutos y el cuadro comparativo
respectivo, en formato Word y PDF.
A.2 Procedimiento Estatutario
21.
De conformidad con lo estipulado en los artículos 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 37, numeral 1, 38,
fracción VII, 39, 58, numeral 1, y 138, de los Estatutos del PAN, así como 2, 5, 6 y 9 del
Reglamento de la CPN, se desprende lo siguiente:
De la Asamblea Nacional Extraordinaria
I.
La máxima autoridad del PAN reside en la Asamblea Nacional.
II.
La Asamblea Nacional está integrada por:
“1. (…) las delegaciones acreditadas por los Comités Directivos Estatales y por
la Comisión Permanente o la delegación que ésta designe. Las y los
integrantes de las delegaciones tendrán el carácter de personas delegadas
numerarias con derecho a voz y voto.
2. Serán delegados y delegadas numerarias:
a) Las Presidencias de los Comités Directivos Estatales o quienes ejerzan sus
funciones y las personas que nombre cada Comité Directivo Estatal entre sus
integrantes;
b) Quienes resulten seleccionadas y seleccionados con tal carácter por las
Asambleas Municipales, en los términos que establezcan las bases y
lineamientos correspondientes;
c) Las y los integrantes de la Comisión Permanente o la Delegación que ésta
designe, y
d) Las y los integrantes del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional,
quienes se integrarán a su delegación correspondiente…”.
III.
La Asamblea Nacional del PAN puede ser de carácter Ordinaria o Extraordinaria y la
persona titular de la Presidencia del CEN, lo será de ambas Asambleas Nacionales.
IV.
Es competencia de la Asamblea Nacional Extraordinaria la modificación de los Estatutos.
V.
La Asamblea Nacional Extraordinaria se celebrará cada vez que sea convocada por la CPN
o por el Consejo Nacional.
VI.
La convocatoria para la Asamblea Nacional Extraordinaria deberá ser expedida, por lo
menos, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha fijada para la reunión.
VII.
La convocatoria contendrá el orden del día, así como bases y lineamientos para su
desarrollo, y será comunicada a la militancia del Partido a través de los estrados del CEN,
en los órganos de difusión del PAN, así como en su portal electrónico y en los estrados de
los Comités Estatales y Municipales.
VIII.
Para que se instale y funcione válidamente la Asamblea Nacional Extraordinaria se
requerirá la presencia de las personas integrantes de la CPN, o la delegación que ésta
designe, y de por lo menos veintidós delegaciones estatales.
IX.
Los acuerdos de la Asamblea Nacional Extraordinaria deberán aprobarse por las dos
terceras partes de los votos, salvo las excepciones previstas en los Estatutos.
X.
Las votaciones podrán realizarse de manera económica, a propuesta de la Presidencia de la
Asamblea, salvo las excepciones previstas en los Estatutos. En caso de no aceptarse la
votación económica, se hará por cédula.
XI.
La reforma de los Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea Nacional Extraordinaria,
adoptado por las dos terceras partes de los votos computables en la misma, y éstas se
podrán realizar de manera económica, a propuesta de la Presidencia de la Asamblea, o por
cédula. En ambos casos deberá existir certeza del sentido de la votación.
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
271
De la CPN
XII.
La CPN está integrada por:
“1. (…)
a) El o la Presidenta del Partido;
b) La o el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Los o las Expresidentas del Comité Ejecutivo Nacional;
d) Las o los coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federales;
e) El o la Tesorera Nacional;
f) La o el Coordinador de Diputados Locales;
g) El o la Coordinadora Nacional de Ayuntamientos;
h) La o el Coordinador Nacional de Sindicaturas y Regidurías;
i) La titular nacional de Promoción Política de la Mujer;
j) La o el titular nacional de Acción Juvenil;
k) Un o una Presidenta de Comité Directivo Estatal por cada circunscripción electoral; y
l) Cuarenta militantes del Partido, con una militancia mínima de cinco años...”.
XIII.
La CPN se reunirá cuando menos una vez al mes y será convocada por la persona titular de
la Presidencia, o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras
partes del Consejo Nacional.
XIV.
Para que se instale y funcione válidamente la CPN se requerirá la presencia de la mayoría
de sus personas integrantes, y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los votos
presentes. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.
XV.
En caso de sesiones extraordinarias de la CPN únicamente se tratarán los asuntos para los
que fue convocada.
XVI.
Las votaciones que tengan lugar en sesiones de la CPN se adoptarán por lo general de
manera económica, o por cédula cuando así lo establezca el Reglamento de la CPN, lo
solicite la persona titular de la Presidencia o la tercera parte de las y los presentes en la
sesión.
XVII. La CPN o el Consejo Nacional realizará un proyecto tomando en cuenta las opiniones de la
militancia del partido político, órganos estatales y municipales en reuniones de consulta
convocadas para tales efectos y una vez aprobado por la CPN o por el Consejo Nacional el
proyecto deberá ponerse, junto con la convocatoria, a disposición de las personas
delegadas acreditadas a la Asamblea Nacional Extraordinaria por lo menos con quince días
de anticipación a la fecha de su celebración.
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por el
PAN se obtiene lo siguiente:
A.2.1 Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos
22.
En el caso concreto, la Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN es la única autoridad que tiene
la facultad exclusiva de decidir respecto a la modificación de los Estatutos, tal como se da cuenta a
continuación:
“…
Artículo 22
(…)
4. Corresponde decidir a la Asamblea Nacional Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos del Partido. Para ello, la Comisión
Permanente o el Consejo Nacional realizará un proyecto tomando en cuenta las
opiniones de las y los militantes del Partido, órganos estatales y municipales en
reuniones de consulta convocadas para tales efectos y una vez aprobado por la
Comisión Permanente o por el Consejo Nacional el proyecto deberá ponerse,
junto con la convocatoria, a disposición de los y las delegadas acreditadas a la
Asamblea Nacional Extraordinaria con por lo menos 15 días de anticipación a la
fecha de su celebración (…).”
[Énfasis añadido]
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
En tal virtud, es válido que la Asamblea Nacional Extraordinaria haya realizado las modificaciones a
los Estatutos del PAN, pues ha ejercido la facultad establecida en el artículo 22, numeral 4,
inciso a), de los Estatutos, disposición que lo faculta como el único órgano competente.
No obstante, no pasa inadvertido el procedimiento señalado en el referido artículo 22, numeral 4,
inciso a), de los Estatutos, el cual determina que, previo a la decisión que determine la Asamblea
Nacional Extraordinaria, la CPN o el Consejo Nacional deberán realizar un proyecto de reforma
considerando la opinión de la militancia del Partido, órganos estatales y municipales en
reuniones de consulta y que una vez aprobado por la CPN o el Consejo Nacional se deberá
poner a disposición de las personas delegadas acreditadas a la Asamblea Nacional Extraordinaria.
En consecuencia, en los numerales subsecuentes se verifica de manera simultánea los respectivos
procedimientos a los que están sujetos la Asamblea Nacional Extraordinaria y, en este caso en
particular, la CPN, para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos del PAN.
Ahora bien, respecto a la realización de un proyecto relativo a la modificación de los Estatutos con
la opinión de la militancia y de los órganos de dirección partidistas en foros de consulta, se advierte
que el PAN realizó “Foros de consulta a la militancia rumbo a la Reforma de Estatutos 2025” en las
treinta y dos entidades federativas, así como tres foros regionales y de manera digital, con el objeto
de que las personas interesadas en participar debatieran y presentaran propuestas de reforma
estatutarias en cinco ejes temáticos o planteamientos adicionales libres.
Sobre el particular, del análisis a la documentación remitida, se constató que dichos eventos se
llevaron a cabo en las fechas que se señalan a continuación:
ENTIDAD
FECHA DE LA
CONSULTA PRESENCIAL
FECHA DE LOS
FOROS DIGITALES
Aguascalientes
31/07/2025
25/08/2025
Baja California
09/08/2025
28/08/2025
Baja California Sur
12/07/2025
14/08/2025
Campeche
14/08/2025
03/09/2025
Chiapas
26/07/2025
-
Chihuahua
26/07/2025
-
Ciudad de México
16/08/2025
05/09/2025
Coahuila
06/09/2025
05/09/2025
Colima
09/07/2025
14/08/2025
Durango
19/08/2025
05/09/2025
Estado de México
09/07/2025
14/08/2025
Guanajuato
08/08/2025
28/08/2025
Guerrero
23/08/2025
05/09/2025
Hidalgo
10/07/2025
14/08/2025
Jalisco
10/07/2025
-
Michoacán
09/08/2025
03/09/2025
Morelos
08/08/2025
28/08/2025
Nayarit
19/07/2025
-
Nuevo León
12/07/2025
25/08/2025
Oaxaca
25/07/2025
25/08/2025
Puebla
01/08/2025
03/09/2025
Querétaro
31/07/2025
03/09/2025
Quintana Roo
09/08/2025
28/08/2025
San Luis Potosí
13/08/2025
03/09/2025
Sinaloa
09/08/2025
28/08/2025
Sonora
12/07/2025
-
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
273
ENTIDAD
FECHA DE LA
CONSULTA PRESENCIAL
FECHA DE LOS
FOROS DIGITALES
Tabasco
28/07/2025
-
Tamaulipas
12/07/2025
14/08/2025
Tlaxcala
17/08/2025
03/09/2025
Veracruz
21/08/2025
05/09/2025
Yucatán
17/07/2025
25/08/2025
Zacatecas
19/07/2025
18/08/2025
Foro Regional San Blas
09/08/2025
No aplica
Foro Regional Laguna
20/08/2025
No aplica
Foro Regional Ciudad
Juárez
20/08/2025
No aplica
En ese sentido, el PAN remitió el “Informe de consulta a la militancia, reforma de estatutos 2025”,
emitido por la Comisión Especial Redactora de Reforma de Estatutos, respecto a los opiniones e
ideas a considerar para realizar la Reforma de los Estatutos del partido político. Del informe se
destacan los apartados siguientes:
¬
Mecanismos de consulta a la militancia, a través de foros estatales presenciales, foros
regionales digitales, cuestionarios de opinión, módulos de opinión, requerimiento de
propuesta a la Presidencia, Secretarías y áreas del CEN, consultas especializadas a
determinadas áreas del partido y propuestas presentadas por los comisionados.
¬
Resultados obtenidos de la estrategia utilizada en la consulta general, los que se señalan
que hubo una participación de más de nueve mil personas militantes y más de cinco mil
propuestas. Dentro de las propuestas obtenidas se encontraron los siguientes ejes
temáticos:
o
Procesos de selección de candidaturas
o
Procesos de afiliación
o
Promoción política de las mujeres
o
Mecanismos de planeación, evaluación y control
o
Mecanismos de participación ciudadana
¬
Mecanismos de consulta específica realizada a mujeres, personas migrantes, jóvenes,
personas indígenas y personas adultas mayores.
¬ Resultados obtenidos en la estrategia utilizada en la consulta específica
o
Estrategia específica para mujeres: participación de ciento cincuenta mujeres
militantes, se presentaron doscientas setenta y tres propuestas referentes a
violencia política, igualdad sustantiva, paridad de género, reglamento de
promoción política de la mujer y modelos de convivencia igualitaria.
o
Estrategia específica dirigida a personas migrantes: participación a través de foros
digitales, de cincuenta y nueve militantes migrantes residentes en el extranjero.
Las propuestas planteadas estuvieron relacionadas con los ejes temáticos
referentes a inclusión partidista de las y los mexicanos retornados, defensa de los
derechos de comunidades migrantes, vinculación permanente con la militancia en
el exterior, derechos y participación política, identidad y vinculación con el partido,
creación de comités de acción migrante.
o
Estrategia específica dirigida a personas indígenas realizada a la militancia de la
zona de Yucatán y Campeche: participaron ciento ocho personas militantes, las
propuestas estuvieron relacionadas con la alternativa electoral, proximidad
ciudadana, agenda electoral federal, participación de la militancia, resolución de
conflictos internos, afiliación al partido, desempeño de los comités, inclusión de las
mujeres, propuestas de actualización normativa.
274
DIARIO OFICIAL
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o
Estrategia dirigida a los jóvenes militantes: se presentaron doscientas noventa y
dos propuestas relacionadas con mecanismos de participación, acción
universitaria, acción juvenil, procesos de afiliación, juventudes de candidaturas.
o
Estrategia dirigida a personas adultas mayores: se realizaron once foros de
consulta con una participación de doscientos un asistentes, las propuestas
estuvieron relacionadas a la participación institucional en los órganos del partido,
inclusión accesibilidad y participación equitativa, monitoreo y transparencia en la
participación y perspectiva etaria en la acción política del PAN.
A.2.2 Convocatorias
A.2.2.1 Emisión de las Convocatorias
a)
De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos
23.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 4, inciso a), de los Estatutos, la CPN
deberá realizar un proyecto de modificación de los Estatutos, a partir de la opinión de la militancia
del partido político y los órganos directivos partidistas, el cual debe ser aprobado y puesto a la
disposición de las personas delegadas acreditadas a la Asamblea Nacional Extraordinaria, junto
con la convocatoria, por lo menos quince días previos a la fecha de la celebración de la Asamblea.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de la CPN establece que ésta podrá ser convocada por la
persona titular de la Presidencia o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos
terceras partes del Consejo Nacional.
Al respecto, de conformidad con las documentales que integran el expediente, se desprende que la
persona titular de la Presidencia de la CPN convocó el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco
a sesión ordinaria de dicho órgano de dirección nacional, la cual tuvo verificativo el trece de
noviembre de dos mil veinticinco.
En tal virtud, se determina que la convocatoria para celebrar sesión de la CPN para la aprobación
del proyecto de modificación de los Estatutos se emitió de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 22, numeral 4, inciso a) de los Estatutos, y 2 del Reglamento de la CPN, toda vez que la
sesión de la Asamblea Nacional Extraordinaria tuvo verificativo el veintinueve de noviembre de dos
mil veinticinco.
b)
De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria
24.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22, numeral 2, y 38, fracción VII, de los Estatutos, la
Asamblea Nacional Extraordinaria deberá ser convocada por la CPN o por el Consejo Nacional,
con al menos cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha fijada para la reunión.
Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el veintiséis de mayo de dos mil
veinticinco, la CPN en sesión ordinaria aprobó la convocatoria dirigida a los Comités Directivos
Estatales, Comité Directivo Regional, Comisión Directiva Provisional, Comités Directivos y
Delegaciones Municipales, Comités Directivos de Demarcación Territorial y a las personas
militantes del Partido Acción Nacional, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y la XX Asamblea
Nacional Extraordinaria, a celebrarse de manera simultánea el veintinueve de noviembre de dos mil
veinticinco.
En tal virtud, esta autoridad concluye que la convocatoria para celebrar la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria se emitió en tiempo y forma, de conformidad con lo señalado en la normatividad
partidista.
A.2.2.2 Contenido de la convocatoria. Establecimiento del orden del día
a)
De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos
25.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, inciso e), del Reglamento de la CPN, el orden del
día se determinará en atención a la importancia de los asuntos a tratar y deberá incluir la
presentación y discusión de los temas para los que fue convocada la sesión.
Sobre el particular, del análisis a la documentación presentada, y en relación con lo referido en el
artículo 22, numeral 2, de los Estatutos, se acredita que el orden del día de la sesión ordinaria de la
CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, incluye los siguientes puntos:
“…
5.
Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de
Dictamen de Reforma de Estatutos;
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DIARIO OFICIAL
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6.
Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los Lineamientos para
el Desahogo del Debate, Presentación de Aclaraciones y Reservas del
proyecto de Reforma de Estatutos, para los trabajos de la XX Asamblea
Nacional Extraordinaria…”.
[Énfasis añadido]
De igual manera, de lo compulsado con el contenido del acta de la sesión ordinaria del CPN, del
trece de noviembre de dos mil veinticinco, se observa que este requisito fue satisfecho.
b)
De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria
26.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 20, numeral 4 y 22, numeral 3, de los Estatutos, la
convocatoria que emita la CPN para la celebración de una Asamblea Nacional Extraordinaria
deberá contener, entre otras cuestiones, el orden del día.
En ese sentido, de las constancias que obran en el expediente se desprende que, en la
convocatoria emitida el veintiséis de mayo de dos mil veinticinco por la CPN, para la XXVI
Asamblea Nacional Ordinaria y la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, a celebrarse de manera
simultánea el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, en el punto 3 del orden del día de
esta última se estableció lo siguiente:
“…
3.
Presentación, discusión, y en su caso, aprobación del Dictamen de la
Reforma de Estatutos, en términos de lo dispuesto por el artículo 22,
apartado 4, inciso a) de los Estatutos Generales...”.
[Énfasis añadido]
Por lo anterior, se advierte que el orden del día de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria incluyó
el análisis, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de reforma de los Estatutos del PAN.
Asimismo, en atención a lo dispuesto por los citados artículos 20, numeral 4 y 22, numeral 3, de los
Estatutos, se constató que la convocatoria contuviera los Lineamientos para la integración y
desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y la XX Asamblea Nacional Extraordinaria.
De igual manera, de lo compulsado con el contenido del acta de la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se observa que este
requisito fue cubierto.
A.2.2.3 Publicación de las Convocatorias
a)
De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos
27.
De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de la CPN, no existe
disposición expresa que establezca lo relativo a la “publicación” de la convocatoria a sesión
ordinaria y/o extraordinaria de dicho órgano de dirección nacional.
No obstante, de la valoración de las documentales remitidas por el PAN, se constató que el
veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, se remitió un correo electrónico a las personas
integrantes de la CPN, por el que se les convoca a la sesión ordinaria a celebrarse el trece de
noviembre de dos mil veinticinco, el cual estipula lo siguiente:
“…
Por este conducto, se les convoca a Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente
del Consejo Nacional, el jueves 13 de noviembre del presente año, a las 17:00
horas (horario CDMX), en modalidad presencial, en las instalaciones del Comité
Ejecutivo Nacional, ubicado en Av. Coyoacán No. 1546, Colonia del Valle, Alcaldía
Benito Juárez, en la Ciudad de México.
En los próximos días se enviarán los documentos relativos para su desahogo…”.
Ahora bien, del análisis efectuado a la documentación remitida, se advierte que el diez de
noviembre de dos mil veinticinco, en alcance al anterior, se remitió otro correo electrónico a las
personas integrantes de la CPN, con las consideraciones siguientes:
“…
En alcance al correo anterior, relativo al aviso de Sesión Ordinaria de la
Comisión Permanente del Consejo Nacional, a celebrarse el jueves 13 de
noviembre del presente año, a las 17:00 horas (horario CDMX), en
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DIARIO OFICIAL
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modalidad presencial, en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, se
les remite en adjunto al presente:
Convocatoria con Orden del Día,
Proyecto de Dictamen de Reforma de Estatutos, en cumplimiento de los
acuerdos establecidos por la Comisión Especial de la Reforma de
Estatutos, aprobado el pasado 7 de noviembre de 2025…”.
En tal virtud, esta autoridad concluye que, la convocatoria a la sesión ordinaria de la CPN del trece
de noviembre de dos mil veinticinco, se emitió en el tiempo y forma idónea para que sus integrantes
tuvieran conocimiento de ésta.
b)
De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria
28.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 20, numeral 4, de los Estatutos, la convocatoria será
comunicada a la militancia a través de los estrados del CEN, en los órganos de difusión del partido
político, así como en su portal electrónico, y en los estrados de los Comités Estatales y
Municipales.
Al respecto, de la valoración de las documentales que integran el expediente, se desprende que la
convocatoria dirigida a los Comités Directivos Estatales, Comités Directivos y Delegaciones
Municipales y a la militancia del PAN, a la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y a la XX Asamblea
Nacional Extraordinaria, fue publicada en los estrados físicos y electrónicos del CEN a las doce
horas del nueve de junio de dos mil veinticinco. Asimismo, se cuenta con capturas de pantalla
certificadas, así como constancias por las que se acredita la difusión de dicha convocatoria en el
portal electrónico del partido político y en los estrados de los Comités Estatales y Municipales. De
igual manera, se cuenta con cuatro ejemplares de la revista denominada La Nación, el cual es un
órgano de difusión informativo partidista, del cual se comprueba la publicación de la Convocatoria
en comento.
Por lo anterior, se advierte que, en atención a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 4, de los
Estatutos, el PAN dio cumplimiento al comunicar a su militancia la Convocatoria a la XX Asamblea
Nacional Extraordinaria, por lo que el requisito fue cubierto.
A.2.2.4 Notificación de las Convocatorias
a)
De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos
29.
Al respecto, esta autoridad concluye que dicho requisito se cumple, pues como ha quedado
descrito en el considerando 27 de la Resolución de mérito, de las constancias presentadas, se
acredita el cumplimiento de las notificaciones de la convocatoria a la sesión ordinaria del CPN, a
través de correos electrónicos enviados el veintisiete de octubre y diez de noviembre de dos mil
veinticinco a cada una de las personas integrantes del CPN, junto con el orden del día
correspondiente.
b)
De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria
30.
De igual manera, como se describió en el considerando 28 de la presente Resolución, se acredita
el cumplimiento de las notificaciones de la convocatoria a la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria, a través de las cuatro modalidades de publicación establecidas en el artículo 20,
numeral 4, de los Estatutos, por lo que esta autoridad concluye que dicho requisito fue cubierto en
tiempo y forma.
A.2.3 De la instalación y quórum
a)
De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos
31.
De conformidad con los artículos 39, numeral 1, de los Estatutos y 5 del Reglamento de la CPN,
para la válida instalación de la sesión de la CPN en la que se sometió a consideración los
proyectos de reforma de los Estatutos del PAN, a fin de ponerlos a consideración de las personas
delegadas acreditadas a la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, se requiere contar con la
asistencia de la mayoría de las personas que la integran.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el PAN presentó la lista de asistencia de la sesión
ordinaria de la CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil veinticinco, de la cual se
desprende que participaron cincuenta y tres (53) personas integrantes, de las sesenta y cinco (65)
que integran dicho órgano de dirección nacional.
Así, en términos del artículo 39 de los Estatutos, existió quórum para que se declararan válidos los
acuerdos que se adoptaran durante el desarrollo de la sesión.
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Por lo anterior, la DEPPP, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55, numeral 1, inciso i),
de la LGIPE, el cual señala que ésta tiene la atribución de “…llevar el libro de registro de los
integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados
ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (…)”, consideró la lista de asistencia
de la sesión ordinaria de la CPN, a fin de verificar que la integración del órgano estatutario en
comento sea la registrada, de acuerdo con el cumplimiento del funcionamiento de sus órganos; es
decir, se constató que las personas asentadas en la lista de asistencia correspondan con los
registros que al efecto lleva esta autoridad.
En ese sentido, la DEPPP determinó que el quórum legalmente válido para sesionar se logró al
contar con la presencia de cincuenta y tres (53) personas integrantes, de un total de sesenta y
cinco (65) personas convocadas, por lo que se concluye que la sesión se llevó a cabo con el
ochenta y uno punto cincuenta y tres por ciento (81.53%), conforme lo establecen los artículos 39,
numeral 1, de los Estatutos y 5 del Reglamento de la CPN.
b)
De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria
32.
En términos del artículo 25 de los Estatutos, para la instalación y funcionamiento de la XX
Asamblea Nacional Extraordinaria se requiere la presencia de las personas integrantes de la CPN,
o de la delegación que ésta designe, y de por lo menos veintidós delegaciones estatales,
precisando que se tendrán por presentes las delegaciones que registren la mayoría de sus
personas miembros acreditadas.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el PAN presentó las listas de asistencia de treinta
y dos delegaciones estatales, así como de la delegación correspondiente a la CPN, de las cuales
se desprende que participaron dos mil cuatrocientos ochenta y dos (2,482) delegadas y delegados
numerarios, más cincuenta y cinco (55) miembros de la CPN, lo que representa dos mil quinientos
treinta y siete (2,537) personas asistentes, de un total de tres mil ochocientos cuarenta y nueve
(3,849), lo que se traduce en una asistencia del sesenta y cinco punto noventa y un por ciento
(65.91%) de personas acreditadas para asistir, así como el cien por ciento (100%) de las treinta y
dos delegaciones estatales, tal como se describe a continuación:
DELEGACIÓN
PERSONAS
ACREDITADAS
ASISTENTES
QUÓRUM %
Aguascalientes
154
140
90.90%
Baja California
107
42
39.25%
Baja California Sur
34
23
67.64%
Campeche
31
17
54.83%
Chiapas
54
54
100%
Chihuahua
172
100
58.13%
Ciudad de México
244
195
79.91%
Coahuila
61
37
60.65%
Colima
27
18
66.66%
Durango
94
66
70.21%
Estado de México
342
234
68.42%
Guanajuato
221
147
66.51%
Guerrero
76
45
59.21%
Hidalgo
85
54
63.52%
Jalisco
209
171
81.81%
Michoacán
141
74
52.48%
Morelos
64
62
96.87%
Nayarit
43
34
79.06%
Nuevo León
187
131
70.05%
278
DIARIO OFICIAL
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DELEGACIÓN
PERSONAS
ACREDITADAS
ASISTENTES
QUÓRUM %
Oaxaca
50
32
64%
Puebla
238
121
50.84%
Querétaro
134
81
60.44%
Quintana Roo
32
29
90.62%
San Luis Potosí
97
54
65.97%
Sinaloa
80
35
43.75%
Sonora
94
54
57.44%
Tabasco
22
2
9.09%
Tamaulipas
108
60
55.55%
Tlaxcala
62
44
70.96%
Veracruz
289
183
63.32%
Yucatán
174
89
51.14%
Zacatecas
58
54
93.10%
CPN
65
55
84.61%
TOTAL
3849
2537
65.91%
Adicionalmente, no pasa desapercibido que, de conformidad con la lista de asistencia de la XX
Asamblea Nacional Extraordinaria, se desprende que se presentaron doscientos cuarenta y cuatro
(244) desistimientos de personas delegadas numerarias, correspondientes a doce (12)
delegaciones estatales, sin precisar las causas o motivos de cada uno de ellos, en los términos
siguientes:
DELEGACIÓN
PERSONAS
ACREDITADAS
DESISTIMIENTOS
Baja California
107
32
Chihuahua
172
1
Guanajuato
221
15
Guerrero
76
8
Michoacán
141
33
Nuevo León
187
36
Querétaro
134
3
Sinaloa
80
26
Sonora
94
25
Tamaulipas
108
14
Veracruz
289
3
Yucatán
174
48
TOTAL
3849
244
Ahora bien, no pasa desapercibido que, de conformidad con los artículos 23, numeral 2,
inciso a), y 26, numeral 1, de los Estatutos del PAN, las personas titulares de las Presidencias de
los Comités Directivos Estatales integran las Asambleas Nacionales en su carácter de personas
delegadas numerarias y son las responsables de coordinar las delegaciones respectivas que
acuden a las sesiones del referido órgano partidista.
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DIARIO OFICIAL
279
En ese sentido, adquiere relevancia lo descrito en los antecedentes XXXII a XXXVIII de la
Resolución de mérito, respecto a que la DEPPP notificó a la representación del PAN ante este
Consejo General sendos requerimientos, en términos de lo establecido en el Reglamento de
Registro, para que remitiera la documentación soporte pertinente y/o manifestara lo conducente a
fin de acreditar la integración vigente de sus órganos de dirección estatales y proceder a su
inscripción en el libro de registro que lleva para tal efecto, en términos del artículo 55, numeral 1,
inciso i), de la LGIPE.
Lo anterior para que, a partir de ello, la autoridad electoral estuviera en condiciones de realizar la
verificación pertinente respecto a la participación de las personas titulares de las Presidencias de
los Comités Directivos Estatales del PAN, en el desarrollo de la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria.
No obstante, toda vez que la acreditación de diversos órganos de dirección estatales del PAN no se
realizó dentro del plazo correspondiente establecido en el Reglamento de Registro, tal como se
puntualiza en los antecedentes XXXVI y XXXVII de la presente Resolución y como se le hizo del
conocimiento
a
la
Secretaría
Ejecutiva
de
este
Instituto
mediante
el
diverso
INE/DEPPP/DE/DPPF/1707/2025, de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la UTCE será la
encargada de instrumentar lo que en derecho corresponda, con el objeto de establecer, en su caso,
la sanción respectiva por el probable incumplimiento a los plazos reglamentarios ordenados.
A.2.4 De la votación y toma de decisiones
a)
De la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos
33.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 39, numeral 2, de los Estatutos y 5 del Reglamento
de la CPN, las decisiones de la CPN serán adoptadas por la mayoría de los votos de sus miembros
presentes, precisando que en caso de empate la persona titular de la Presidencia de dicho órgano
tendrá voto de calidad.
Por lo anterior, se constató que, de acuerdo con lo estipulado en el extracto del acta
correspondiente a la sesión ordinaria de la CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil
veinticinco, se acredita que los proyectos de reforma de Estatutos fueron aprobados por las
personas integrantes presentes de la CPN.
b)
De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria
34.
El artículo 22, numeral 5, de los Estatutos, establece que los acuerdos de la Asamblea Nacional
Extraordinaria deberán aprobarse por las dos terceras partes de los votos, salvo las excepciones
previstas en los Estatutos.
Asimismo, en el artículo 138 de los Estatutos, se señala lo siguiente:
“…
Artículo 138
1.
La reforma de estos Estatutos requerirá acuerdo de la Asamblea Nacional
Extraordinaria de Acción Nacional, tomado por las dos terceras partes de los
votos computables en la misma.
2.
Las votaciones podrán realizarse de manera económica, a propuesta de
la Presidencia de la Asamblea, o por cédula. En ambos casos deberá existir
certeza del sentido de la votación...”.
[Énfasis añadido]
Es decir, la normatividad estatutaria aplicable señala que los acuerdos de la Asamblea Nacional
Extraordinaria, incluyendo lo relativo para la modificación de los Estatutos, requieren el voto de las
dos terceras partes, salvo las excepciones previstas en los Estatutos, votación que podrá realizarse
de manera económica o por cédula.
En ese sentido, se constató en el acta de la sesión de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria que
se cumpliera tal requisito, mismo que se resaltó de la manera siguiente:
“(…) En consecuencia, somete a consideración de las y los delegados numerarios
si es de aprobarse el proyecto de reforma de Estatutos en lo general y en lo
particular de los artículos no reservados. Informa a la Asamblea que por evidente
mayoría de las dos terceras partes ha sido aprobado el proyecto de reforma
de Estatutos en lo general y en lo particular de los artículos no reservados,
de conformidad con el numeral 34, 35 y 36 de los Lineamientos para la Integración
y Desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional
Extraordinaria del Partido Acción Nacional…
280
DIARIO OFICIAL
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(…)
Desahogadas todas las reservas, se somete a consideración de la Asamblea si son
de aprobarse en lo particular y en los términos originales del dictamen los
siguientes artículos:7, 9, 10, 11, 12, 28, 35, 37, 53, 54, 57, 62, 68, 73, 74, 80, 82,
83, 93, 93 Bis, 94, 95, 103, 128 y Séptimo Transitorio, lo anterior según lo
establece el numeral 34, 35 y 36 de los Lineamientos para la Integración y
Desarrollo de la XXVI Asamblea Nacional Ordinaria y XX Asamblea Nacional
Extraordinaria del Partido Acción Nacional y el numeral 27 de los Lineamientos
para el desahogo del debate y la presentación de reservas del proyecto de reforma
de Estatutos. Por evidente mayoría de las dos terceras partes, queda
aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la reforma de
Estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de los
Estatutos Generales del Partido Acción Nacional…”.
[Énfasis añadido]
A.2.5 De las modificaciones a los Estatutos
a)
Sesión de la CPN para la aprobación del proyecto de modificación de los Estatutos
35.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 4, inciso a), de los Estatutos, se
establece que una vez que el proyecto de modificación a los Estatutos haya sido aprobado por la
CPN, deberá ponerse a la disposición de las personas delegadas acreditadas a la Asamblea
Nacional Extraordinaria para su debida aprobación, por lo menos con quince días de anticipación a
la fecha de celebración.
En ese sentido, tal como se menciona en el considerando 33 de la Resolución de mérito, se
constató que, en la sesión ordinaria de la CPN, celebrada el trece de noviembre de dos mil
veinticinco, se aprobó el proyecto de reforma de Estatutos.
Asimismo, se corroboró que el Acuerdo CPN/SG/021/2025 de la CPN, por el que se aprueba el
proyecto de reforma de Estatutos del PAN, fue publicado el trece de noviembre de dos mil
veinticinco en los estrados físicos y electrónicos del CEN.
b)
De la XX Asamblea Nacional Extraordinaria
36.
Tal como se señaló en el considerando 26 de la presente Resolución, en la convocatoria a la XX
Asamblea Nacional Extraordinaria, se agendó como punto 3 del orden del día la presentación,
discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de reforma a los Estatutos.
En tal virtud, se constató en el acta de la XX Asamblea Nacional Extraordinaria que el dictamen de
reforma a los Estatutos fue aprobado en lo general y en lo particular “por evidente mayoría de las
dos terceras partes”, tal como se señala en el considerando 34 de la Resolución de mérito.
Por lo anterior, con base en el principio de buena fe y dado que no se ha presentado controversia
que indique lo contrario, esta autoridad determina que las modificaciones realizadas a los Estatutos
fueron aprobadas por el número de votos requeridos y señalados dentro de la normatividad interna
del PAN.
A.2.6 De la responsabilidad de acatar las observaciones
37.
De conformidad con lo expuesto en los considerandos 21 y 22 de la presente Resolución, la
modificación a los Estatutos del PAN es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional
Extraordinaria, a partir del proyecto que realice la CPN o el Consejo Nacional.
No obstante, en ejercicio de dicha atribución, el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, la
referida autoridad superior del PAN aprobó diversas modificaciones a los Estatutos, entre las que
se encontraban las relativas a los artículos Quinto y Sexto Transitorio, por medio de los cuales
facultó a la CPN, por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial Redactora
de Reforma de Estatutos, para que realizara las adecuaciones, modificaciones y/o adiciones a
dicho ordenamiento normativo, en los términos siguientes:
“…
Artículo 5º La Comisión Permanente Nacional, por conducto de la Secretaría
Técnica de la Comisión Especial Redactora de Reforma Estatutos, realizará las
adecuaciones de corrección y estilo que resulten necesarias para mejorar la
redacción y facilitar la interpretación del presente ordenamiento. Asimismo,
llevará a cabo la sincronización de la numeración consecutiva de los artículos, el
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DIARIO OFICIAL
281
establecimiento de las nuevas referencias que deriven de dicha sincronización, la
incorporación del lenguaje incluyente en la totalidad del texto estatutario, y la
homologación de las denominaciones de los nuevos órganos que sustituyan a
aquellos que desempeñaban funciones equivalentes.
De igual forma, sin que modifique el contenido de las disposiciones aprobadas,
estará facultada para realizar los ajustes necesarios en los artículos que hagan
referencia a otros preceptos cuyo contenido, numeración o denominación hubiere
sido ajustado, a fin de mantener la coherencia y congruencia normativa del
Estatuto.
Artículo 6º La Comisión Permanente Nacional, por conducto de la Secretaría
Técnica de la Comisión Especial Redactora de Reforma Estatutos, realizará las
modificaciones y adiciones a los presentes Estatutos Generales del PAN, que
mandate el Instituto Nacional Electoral, así como, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, a efecto de que los mismos cumplan con las
disposiciones sobre la materia que establece la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas a la materia electoral…”.
[Énfasis añadido]
Al respecto, este Consejo General determina que es oportuno retomar el criterio considerado en la
Resolución INE/CG451/20232, toda vez que se trata de un caso similar, en el que la máxima
autoridad partidista delega la facultad para realizar adecuaciones, modificaciones y/o adiciones a
los Documentos Básicos, según sea el caso, lo cual quedó estipulado en los términos siguientes:
“…el órgano encargado de generar la normativa que habrá de regir la vida
interna del partido (el Congreso Nacional), sólo encuentra sus límites en la
Constitución y en la Ley, pues de lo contrario se vería desnaturalizada su función
de crear las normas internas y se impediría el cumplimiento de sus fines.
En virtud de lo anterior, para esta autoridad electoral resulta jurídicamente válido
que dicho órgano sea el que, en ejercicio de sus funciones como autoridad superior
y único que cuenta con las atribuciones suficientes para modificar los Documentos
Básicos, pueda incluir o modificar disposiciones normativas internas a través de las
cuales otorgue facultades al resto de los órganos partidistas.
De ahí que se reconozca que la Representación de morena ante el Consejo
General sea el órgano competente para adecuar los Documentos Básicos del
partido, toda vez que dicha atribución encuentra su origen en un poder
delegatorio que le fue otorgado por el Congreso Nacional, en su calidad de
máxima autoridad de morena.
Criterio similar sostuvo el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, al
emitir la resolución CG171/2011, sobre la procedencia constitucional y legal de las
modificaciones a los Documentos Básicos del Partido del Trabajo, en cumplimiento
a la sentencia dictada por la H. Sala Superior del TEPJF en el incidente sobre
ejecución de sentencia abierto en los expedientes SUP-JDC-2638/2008 y
SUP-JDC-2639/2008 acumulados, en cuyos resolutivos Primero y Segundo
determinó lo siguiente:
´PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal del ajuste
ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en el resolutivo Cuarto de la sentencia
incidental sobre Ejecución de Sentencia abierto en los juicios
SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 ACUMULADOS, de fecha
23 de febrero de 2011, acorde a las modificaciones estatutarias del
Partido del Trabajo, conforme al texto aprobado mediante Dictamen
emitido por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad, en su
reunión de fecha veinte de abril de dos mil once, de conformidad con los
considerandos de la presente Resolución.
2 Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los
documentos básicos del partido político nacional denominado morena, en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022,
así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de agosto de dos mil
veintitrés.
282
DIARIO OFICIAL
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SEGUNDO. Se ordena al Partido del Trabajo que en el próximo
Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario que celebre ratifique
las modificaciones a sus Estatutos, aprobadas por la Comisión de
Constitucionalidad y Legalidad, e informe a este Instituto sobre la
realización de dicho acto dentro de los diez días hábiles siguientes a su
celebración. ´
Énfasis añadido
…
Asimismo, el Consejo General de este Instituto, al emitir la Resolución identificada
con la clave INE/CG599/2022 determinó:
´PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las
modificaciones al Estatuto, conforme al texto final aprobado por las
personas responsables de adecuación del XVII Congreso Nacional
Ordinario del PRD, en su reunión de trabajo de diecisiete de junio de
dos mil veintidós, de conformidad con los considerandos de la presente
Resolución, en cumplimiento a la Resolución INE/CG206/2022.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido de manera total lo ordenado en el
Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de
VPMRG, así como en el Punto Segundo de la Resolución
INE/CG206/2022.
TERCERO. Se ordena al PRD que en el próximo Congreso Nacional
Ordinario o Extraordinario que celebre ratifique las modificaciones a su
Estatuto, aprobadas por las personas responsables de adecuaciones, e
informe a este Instituto sobre la realización de dicho acto dentro de los
diez días hábiles siguientes a su celebración. (…)´
Énfasis añadido
Lo anterior, además de ser acorde con los pronunciamientos de las autoridades
administrativa y jurisdiccional en materia electoral antes referidos, también es
acorde con la libertad de autoorganización y autodeterminación que asiste a los
partidos políticos, pues el artículo 41, Base I, párrafo segundo de la CPEUM, les
reconoce tal derecho, el cual les permite dotarse de normas que rijan su vida
interna, regulen las relaciones entre sus personas militantes, la elección de sus
órganos directivos y la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
Asimismo, como principio de base constitucional, consistente en la facultad
autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al
interior de su estructura.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta autoridad estima apegado a derecho
que el Congreso Nacional, como órgano superior de dirección y único que cuenta
con atribuciones para realizar modificaciones a los Documentos Básicos de
morena, haya facultado a la Representación del citado partido político ante este
Consejo General, para realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias a los
Documentos Básicos, a partir del pronunciamiento emitido por la Sala Superior del
TEPJF respecto del Acuerdo INE/CG583/2022; por lo que se considera que la
Representación de morena cuenta con facultades suficientes para realizar y
presentar ante esta autoridad las modificaciones a los Documentos Básicos, objeto
de la presente Resolución…”.
Es decir, esta autoridad electoral administrativa se ha pronunciado reiteradamente respecto a que,
en atención a los principios de autoorganización y autodeterminación que les asiste a los partidos
políticos; el órgano partidista competente para realizar modificaciones a los Documentos Básicos
puede otorgar facultades a otro órgano de dirección partidista para realizar correcciones de estilo,
así como para atender o subsanar las observaciones que le realice la autoridad electoral, a fin de
dar cumplimiento con la normatividad electoral vigente. Lo anterior, siempre y cuando éstas sean
ratificadas por el órgano máximo del partido político que delegó tal facultad.
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283
En ese sentido, el trece de septiembre de dos mil veintitrés, la Sala Superior del TEPJF resolvió el
recurso de apelación identificado como SUP-RAP-184/20233, mediante el cual confirmó la parte
impugnada de la citada Resolución INE/CG451/2023, relativa a la delegación de facultades de
modificaciones estatutarias, destacando lo siguiente:
“… el fin que se pretende lograr con la ratificación es obtener una formalidad en la
modificación de los documentos básicos de Morena, sin que ello represente que
puedan invalidarse o desconocerse, debido a que: i) fue el propio Congreso
Nacional quien otorgó facultades a la representación de dicho partido para
subsanar, integrar las observaciones y precisiones para cumplir con la
resolución INE/CG583/2022 y ii) la propia representación de Morena ante el
Instituto Nacional Electoral ejerció tales atribuciones y las reformas fueron ya
aprobadas por la autoridad electoral, con lo cual se agotó la función de la
representación, todo lo cual confirma que la razón de que se ratifique la
modificación a los documentos básicos es meramente formal.
…
Por lo cual, la ratificación de la reforma a los documentos básicos de un
partido político es una medida necesaria atendiendo la relevancia de tales
documentos lo que es de la entidad suficiente para que sean formalizados por el
órgano cúspide, debido que, en tales documentos se prevé, entre otras cuestiones,
diversos principios y derechos para sus militantes y para la postulación de sus
candidaturas a distintos cargos de elección popular, cuestión que representa
especial relevancia para que el Congreso Nacional, de conformidad con el inciso h)
del artículo 14 de sus Estatutos, otorgue la importancia requerida a la modificación
de mérito…”.
[Énfasis añadido]
Por lo anteriormente expuesto, a consideración de esta autoridad electoral administrativa, no le
asiste la razón a las personas promoventes del juicio identificado con el expediente SUP-JDC-
2529/2025, en el cual estás personas refieren que se otorgaron facultades a un órgano unipersonal
para realizar adecuaciones, modificaciones y/o adiciones a los Estatutos; máxime que, como se
advierte en los artículos Transitorios reclamados, será la CPN, por conducto de la Secretaría
Técnica de la Comisión Especial de Reforma de Estatutos la instancia que realice las
modificaciones a los Estatutos; mismas que, de ser el caso, deberán ser sometidas a ratificación en
su momento por la Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN.
Conclusión del Apartado A
38.
En virtud de lo expuesto en las consideraciones 20 a 37, se advierte que el PAN dio cumplimiento a
sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 37, numeral 1, 38, fracción VII, 39 y 138 de los Estatutos, así como los artículos 2, 5, 6 y 9 del
Reglamento de la CPN, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus
Estatutos se convocó en tiempo y forma a la Asamblea Nacional Extraordinaria, órgano de
autoridad suprema facultado para tal efecto, y que dichas modificaciones fueron aprobadas de
manera económica por evidente mayoría de las dos terceras partes de votos de las personas
miembros presentes.
En consecuencia, este Consejo General determina la validez estatutaria de la XX Asamblea
Nacional Extraordinaria del PAN, efectuada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco; por
lo cual es procedente el análisis del contenido de las modificaciones realizadas a los Estatutos, a
fin de verificar su apego a la CPEUM, la LGPP, lo mandatado por la autoridad electoral en diversos
Acuerdos y Resoluciones en materia de VPMRG y paridad sustantiva, así como a lo ordenado por
la Sala Superior del TEPJF en el expediente identificado como SUP-JDC-989/2024.
3
Disponible
para
su
consulta
pública
en
el
portal
electrónico
institucional
del
TEPJF,
en
el
enlace
siguiente:
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-RAP-0184-2023.pdf
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DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
B.
Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios
democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, en lo mandatado por este Consejo
General mediante los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, así como como a lo
ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente
SUP-JDC-989/2024.
39.
Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF
en sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/20054, vigente
y obligatoria, de rubro: ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE
LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS
POLÍTICOS, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la
supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los PPN, para
armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental
de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o
militantes, y que a la letra señala lo siguiente:
“ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE
ASOCIACIÓN
DE
LOS
CIUDADANOS
Y
LA
LIBERTAD
DE
AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos
son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política,
previsto en los artículos 9º, párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de
realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o
garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada
expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un
indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la
propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir
sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas
que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto
constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa
en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene
presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus
documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y
acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos,
orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría
indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de
asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los
ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los
partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de
delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial
del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así
como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados,
miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha
libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas,
innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público.
De
lo
anterior
deriva
que
en
el
ejercicio
del
control
sobre
la
constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos
políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el
control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización
entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-
electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y
participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que
ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio
partido
político,
y,
por
otra,
el
de
libertad
de
autoorganización
correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese
partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la
4 Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, año 7, número 15, pp. 41, 42 y 43.
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DIARIO OFICIAL
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regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se
contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o
militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad
partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin
que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un
concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad
correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la
esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo
democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho
de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un
derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por
aquéllos.”
[Énfasis añadido]
Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al
48 de la misma Ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF,
establecen los Documentos Básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus
contenidos mínimos.
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos
Básicos
40.
En primer término, es de señalarse que el trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la
edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día
siguiente de su publicación, mediante el cual se reforman diversas disposiciones, de las que se
destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y
w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73,
numeral 1, incisos d) y e), de la LGPP.
Dichas reformas obligan a los PPN y locales, a establecer dentro de sus Documentos Básicos los
mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios
para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en
sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo
INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que
constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines
del Decreto y, por ende, de la vida interna partidaria en un ambiente libre de violencia en razón de
género. Los referidos Lineamientos ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en
cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF 2020-2021.
Lineamientos que tienen como fin, armonizar la normativa de los PPN y locales, con las
disposiciones, mecanismos y herramientas para prevenir, atender, sancionar, reparar y
erradicar la VPMRG; mismas que, de conformidad con lo establecido en su considerando 85, del
Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
5 “(…) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73,
numeral 1 de la LGPP, establecen que los partidos políticos deberán:
a)
Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de
toma de decisiones;
b)
Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la
LGAMVLV;
c)
Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia
política contra las mujeres en razón de género;
d)
Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán
informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)
Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)
Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)
Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las
mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los
mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo
estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)
Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer
mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos
políticos;
i)
Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de
mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra
las mujeres en razón de género; y
j)
Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la
creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en
razón de género.”
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DIARIO OFICIAL
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I Generalidades,
II Capacitación,
III Candidaturas,
IV Radio y Televisión, y,
V Órganos Estatutarios.
Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen las mujeres para
ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales, así como en su desarrollo en la escena
política o pública, ya sea como militantes en los PPN, aspirantes a candidatas a un cargo de
elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio
de un cargo público.
Por su parte, el artículo 12, de los Lineamientos establece que:
“…
Artículo 12. Los partidos políticos deberán establecer en sus Estatutos los
mecanismos y procedimientos que permitirán la prevención, atención, sanción y
reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, además
de garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres
al interior de los mismos.
Asimismo, deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de
las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos
del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para
las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición,
así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido.
La DEPPP será la instancia encargada de revisar tanto la declaración de
principios; el programa de acción y los Estatutos de los partidos políticos para
verificar que contengan los requisitos señalados en los artículos 10, 11 y 12 y
elaborará el Proyecto de Acuerdo que será sometido a consideración de la
Comisión de Prerrogativas y posteriormente al CG...”.
[Énfasis añadido]
Acorde con lo anterior, dichos preceptos determinan que tanto los PPN como los locales deberán
adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los
Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron
y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la LGPP y la Ley General en Materia de
Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en
materia de VPMRG.
Por otra parte, de conformidad con el considerando 19, inciso c), del Acuerdo INE/CG583/2022, los
PPN deberán incluir en sus Estatutos los criterios mínimos siguientes:
“…
c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que
permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a
las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán
incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
I. Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas
a celebrarse a partir de los próximos comicios electorales locales, deberán
precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la
competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, bajo los criterios
básicos siguientes:
i) Las reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las
candidaturas a cargos de elección popular;
a) Emitirse, previo a las convocatorias.
b) Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a
través de análisis que permitan definir la fuerza política del PPN en cada
entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y
cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido;
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DIARIO OFICIAL
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c) Determinar el género de las candidaturas, esto es, establecer en qué
entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres, y
estableciendo cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para
mujeres, garantizando la distribución paritaria en las entidades;
d) Garantizar que las mujeres compitan en las entidades federativas con
mayor posibilidad de triunfo y así evitar sesgos políticos que obstruyan la
participación de éstas en las contiendas electorales, lo que se traduce en
evitar postularlas en entidades con menor posibilidad de triunfo; y
e) Asegurar que la postulación de candidaturas se realizará en todo
momento dependiendo del o los géneros definidos, y señalar que, en caso
de sustitución, se realizará por el mismo género, salvo que con la
sustitución se incremente la participación política de las mujeres.
ii) Reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de
selección de las candidaturas, que tiene como finalidad:
a) Determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios
internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando
sus facultades;
b) Señalar las etapas, fechas de inicio y conclusión, y los plazos del proceso
de selección de candidaturas;
c) Determinar las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por
cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de
candidaturas;
d) Establecer fechas concretas para la publicación de las determinaciones por
cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de
candidaturas;
e) Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones
adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y
f) Definir los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
II. Asimismo, establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad
de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección
popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos
electorales futuros, conforme a lo establecido en el apartado I del presente
considerando (…)”.
[Énfasis añadido]
En ese sentido, toda vez que el Acuerdo contempla los mecanismos y procedimientos a
establecerse en los Estatutos, se desprende que recaen en dos rubros fundamentales de análisis,
que son:
I Generalidades;
II Candidaturas a todos los cargos de elección popular.
En segundo término, no pasa inadvertido que el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, este
Consejo General aprobó la Resolución INE/CG289/2023 relativa a la procedencia constitucional y
legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PAN, en el ejercicio de su libertad de
autoorganización y en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados
mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como lo relativo a los Acuerdos INE/CG583/2022 e
INE/CG832/2022.
Al respecto, cabe destacar lo dispuesto en sus puntos resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y
TERCERO, que a la letra señalan:
“…
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las
modificaciones a los Principios de Doctrina, el Programa de Acción y los
Estatutos del PAN, conforme a los textos finales presentados, aprobados durante
la XIX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, celebrada el doce de noviembre
de dos mil veintidós así como por la Providencia SG/016/2023.
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SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020
en relación con el Decreto en materia de VPMRG. Lo anterior, toda vez que el
PAN dio cumplimiento a lo previsto en el artículo Transitorio Segundo de los
Lineamientos.
TERCERO. Se tiene por cumplido lo relativo al principio de paridad sustantiva
en la postulación de candidaturas. Lo anterior, toda vez que el PAN dio
cumplimiento a lo previsto en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022,
así como a lo establecido en el punto de Acuerdo Segundo del diverso
INE/CG832/2022…”.
[Énfasis añadido]
En ese sentido, si bien el PAN ya dio cabal cumplimiento con lo dispuesto en los Acuerdos y
Resoluciones concernientes a la VPMRG y paridad sustantiva, lo cual fue aprobado mediante la
citada Resolución INE/CG289/2023, lo cierto es que en la XX Asamblea Nacional Extraordinaria,
celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, el PPN realizó modificaciones a sus
Estatutos directamente vinculadas en dichas materias, por lo que, ante la relevancia del tema y
vistas las responsabilidades de la UTIGyND, y con el fin de dar continuidad a los asuntos en los
ámbitos referidos, con fundamento en los artículos 42, numeral 6, inciso e), y 70, numeral 1, incisos
p) y q), del Reglamento Interior del INE, se solicitó el apoyo y colaboración de esa área especialista
para que emitiera su opinión técnica respecto a las adecuaciones estatutarias realizadas por el
PAN.
En respuesta, el dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, la UTIGyND remitió el oficio
INE/UTIGyND/0103/2026, en el cual determinó lo siguiente:
“(…) con fundamento a lo establecido en el artículo 70, del Reglamento Interior de
este Instituto; del análisis realizado por esta Unidad Técnica, respecto del
cumplimiento de las disposiciones en materia de Violencia Política Contra las
Mujeres en Razón de Género, así como a (sic) Paridad Sustantiva, se concluye
que dichos Estatutos cumplen parcialmente con la normatividad. Se anexan al
presente los cuadros de cumplimiento correspondientes.
Es importante señalar que, en el cuadro de paridad sustantiva, se agregó un
apartado correspondiente a paridad en la Presidencia de los órganos de dirección;
asimismo se remite la opinión técnica conforme a lo ordenado por la Sentencia
identificada con el expediente SUP-JDC-2529/2025…”.
[Énfasis añadido]
Ahora bien, a pesar que la UTIGyND tiene atribuciones de coadyuvar en la vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG, así como asesorar a este Consejo
General para la incorporación de la perspectiva de género, la no discriminación y el principio de
paridad en sus Resoluciones y Acuerdos, lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Registro y en el artículo 12 de los Lineamientos, la DEPPP es la instancia
encargada de revisar los Estatutos de los PPN para verificar que contengan los requisitos
señalados en los propios Lineamientos, a fin de elaborar el anteproyecto de resolución que será
sometido a consideración de la CPPP, a efecto de que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación,
en su caso, de este Consejo General.
En ese sentido, en los apartados subsecuentes en los que se analizarán las modificaciones a los
Estatutos del PAN, éstas se abordarán por su vinculación temática, conjuntando las
manifestaciones de la UTIGyND en los casos en los que resulten procedentes, a efecto de realizar
el estudio pertinente para que este Consejo General se pronuncie sobre la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
De los textos definitivos de los Estatutos
41.
Como se señaló en el antecedente XXIV de la presente Resolución, el cinco de febrero de dos mil
veintiséis, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio RPAN-0039/2026, a través
del cual la representación del PAN ante el Consejo remitió la versión definitiva del texto de los
Estatutos modificados en la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, en formato físico y electrónico,
que son base de análisis de la presente Resolución. Dichos textos se encuentran como ANEXO
UNO de la presente Resolución.
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DIARIO OFICIAL
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Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
42.
Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los Estatutos del PAN, por lo que
hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta
necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio
constitucional de autoorganización y autodeterminación de los PPN, al señalar que éstos son
entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal;
las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y
prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente
pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la
Constitución y la ley.
Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su
sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el precepto constitucional referido es
revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección
institucional que salvaguarda su vida interna.
Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los
cuales garantizan que los PPN cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en
todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que tienen la posibilidad de adoptar y ejecutar
resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede dimanan de la voluntad de la
ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una
decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos
políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de
la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los
propios PPN.
Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción,
pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar
aspectos esenciales de su vida interna.
Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional
de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es
indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede
suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin
límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución establece en su artículo 41 que las
autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, señalando como condición
para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
Sirve de apoyo lo señalado por la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente
SUP-RAP-110/2020, que a la letra dice:
“… No obstante, el ejercicio de esta dimensión de la libertad de autoorganización
no
es
ilimitado,
pues
deben
observarse
ciertos
parámetros
derivados
–por ejemplo– de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos de la
militancia, que se sustentan en la dimensión individual de la libertad de asociación
y en los derechos de participación política (artículos 9.o y 35 de la Constitución
general y 40 de la Ley de Partidos); algunos elementos mínimos para asegurar un
régimen democrático al interior de los partidos (artículos 40 y 41, Base I, de la
Constitución general; 25, párrafo 1, inciso a), 37, párrafo 1, inciso d), 39, párrafo 1,
inciso e), de la Ley de Partidos)6; así como la observancia del mandato de paridad
de género7 y, de forma reciente, la exigencia de garantizar la integración de
liderazgos políticos de mujeres al interior del partido y de establecer mecanismos
internos para la prevención, atención y sanción de la violencia política en contra de
las mujeres en razón de género.
6 De conformidad con la Jurisprudencia 3/2005, de rubro ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS
DEMOCRÁTICOS. Disponible en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, páginas 120 a 122.
7 Véase la Jurisprudencia 20/2018, de rubro PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA
INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. Disponible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 20 y 21.
290
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Entonces, al desplegar esta atribución, la autoridad administrativa electoral debe
reconocer el amplio margen con que cuentan los partidos políticos para definir su
organización interna y los programas, principios e ideas que postulan, limitándose
a verificar que la normativa en cuestión satisfaga los parámetros mínimos para el
respeto y garantía de los demás derechos y principios constitucionales
involucrados. Se debe privilegiar, en la medida de las posibilidades, una
armonización entre la libertad de autoorganización y el resto de los valores
relevantes, por lo que una decisión en cuanto a la inconstitucionalidad o ilegalidad
de una modificación normativa debe justificarse de modo suficiente, evidenciando
el incumplimiento de un mandato constitucional o legal; o bien, que la regulación se
traduce en una incidencia irrazonable, innecesaria o desproporcionada en otro
derecho o principio fundamental8…”.
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir
lo siguiente:
Los PPN son entidades de interés público.
El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna,
conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
Estos principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN,
porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los
subprincipios de indisponibilidad y no ilimitación, supeditado únicamente a la
conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la
materia electoral y al bloque de derechos humanos.
El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre
que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
Disposiciones de los Estatutos del PAN modificados
43.
Las disposiciones de los textos definitivos de modificaciones a los Estatutos del PAN corresponden
a los artículos 7 a 16, 28, 29, 31, 35, 36 Bis, 37, 40, 41, 44 a 46, 49, 51 a 54, 57 a 59, 62, 63, 65,
68, 69, 73, 74, 77, 80 a 83, 86 a 88, 91 Bis, 93 a 98, 100 a 103, 109, 117, 121, 122 y 128 a 137.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Estatutos
44.
En ese orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas
a los Estatutos del PAN, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir
que se trata de modificaciones de forma y fondo, mismas que por cuestión de método y para su
estudio se clasifican, de manera general y por temáticas, conforme a lo siguiente:
I.
Cambios de redacción
II.
Lenguaje incluyente
III.
Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización y autodeterminación
IV.
Aquellas que se relacionan con la paridad sustantiva
V.
Aquellas que se relacionan con los Lineamientos, así como lo ordenado en el
expediente SUP-JDC-989/2024
Dicha clasificación se encuentra visible en los ANEXOS DOS, TRES y CUATRO de la presente
Resolución; precisando que los últimos dos anexos fueron elaborados y presentados por la
UTIGyND a la DEPPP, mediante el oficio INE/UTIGyND/0103/2026, de dieciocho de febrero de dos
mil veintiséis.
8 Sirve como referente el razonamiento contenido en la Tesis VIII/2005, de rubro ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE
SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE
LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Disponible en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, páginas 559 y 560.
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I.
Cambio de redacción
45.
Del análisis a las propuestas de modificaciones a los Estatutos del PAN, se advierten cambios
consistentes en ajustes de redacción, respecto al uso de numerales, incisos y/o fracciones,
denominaciones o incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de dicha
normatividad; en consecuencia, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de
esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del
texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, ni contravienen el marco
constitucional y legal aplicable a los PPN.
La presente clasificación se encuentra visible dentro del contenido del ANEXO DOS de la
Resolución de mérito, de lo cual se advierte que existen ciertas inexactitudes en las adecuaciones
realizadas por el PAN, por lo que, en el momento en que la autoridad partidista lo considere
oportuno, el órgano competente deberá realizar la corrección ortotipográfica del texto íntegro de los
Estatutos.
II.
Lenguaje incluyente
46.
El proyecto de modificaciones a los Estatutos presentado por el PAN se advierte que se amplía el
uso de lenguaje libre de discriminación y sexismo, sobre el cual ya se pronunció este Consejo
General mediante la Resolución INE/CG289/2023. No obstante, en concordancia con el artículo 14,
fracción IV, de los Lineamientos, se modificaron diversos artículos, y toda vez que, algunas de las
disposiciones citadas en el considerando 43 versan sobre este rubro y se tienen claramente
identificadas en el ANEXO DOS, en obvio de repeticiones, se tienen por mencionadas.
III.
Aquellas que se refieren en materia de autoorganización y autodeterminación
47.
El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas a los Estatutos del
PAN en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, siendo oportuno señalar
que, para claridad en el estudio de las modificaciones, se estima oportuno que éstas se aborden en
siete subapartados relacionados con su área temática, en los términos siguientes:
48.
Distintivo electoral. La modificación a la norma estatutaria del PAN relacionada con el distintivo
electoral está referida en el artículo 7, el cual también establece lo relativo al emblema del PPN, de
conformidad con lo siguiente:
“…
Artículo 7
1. El emblema de Acción Nacional es un rectángulo en color plata, en proporción
de 1 x 3.5, que enmarca una franja rectangular colocada horizontalmente en la
parte media y dividida en tres campos de colores verde, blanco y rojo,
respectivamente, y en letras mayúsculas de color azul las palabras ACCIÓN en el
extremo superior izquierdo y NACIONAL en el extremo inferior derecho.
2. El distintivo electoral de Acción Nacional podrá ser:
a)
Un círculo de color azul vivo, circunscribiendo las letras mayúsculas PAN
del mismo color azul sobre fondo blanco, enmarcado en un cuadro de
esquinas redondeadas, también de color azul.
b)
Dos semicírculos con segmentos helicoidales de color azul, sobre
fondo blanco y con una inclinación de 10°, al centro en letras
mayúsculas PAN en el mismo color azul…”.
[El énfasis corresponde a la modificación aprobada por el PPN]
Sobre el particular, es de destacar que, de conformidad con la normatividad electoral vigente, no
existe una disposición que regule los distintivos electorales de los PPN, los cuales, a partir de lo
analizado en este caso, se podrían conceptualizar como un elemento gráfico que forma parte de la
identidad político-electoral de un instituto político, a partir del cual le permite a la ciudadanía
identificarlo y/o diferenciarlo de otro.
Lo que, en esencia, corresponde a una de las funciones de los emblemas de los PPN, los cuales sí
se encuentran debidamente regulados en los artículos 25, numeral 1, inciso d), y 39, numeral 1,
inciso a), de la LGPP, que señalan que es obligación de los PPN ostentar el emblema y color o
colores que tengan registrados, mismos que deberán estar establecidos en sus propios Estatutos;
mientras que en los artículos 12, numeral 2, 266, numerales 2, 5 y 6, y 267, de la LGIPE, se
establecen disposiciones sobre el uso de los emblemas en la boleta electoral (nunca distintivos
electorales).
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Asimismo, el Reglamento de Elecciones de este Instituto, en su artículo 150, establece las reglas
técnicas sobre la incorporación de los emblemas en la documentación electoral, siendo entre otros,
la boleta electoral que se emplea en las elecciones.
En ese sentido, este Consejo General determina que, si bien lo dispuesto en el artículo 7,
numeral 1, de los Estatutos del PAN, en el que se establecen las características que tiene su
emblema, se ajusta al marco de constitucionalidad y legalidad que le es exigible a los Estatutos
que rigen la vida interna de los PPN, lo cierto es que las modificaciones al numeral 2 de dicho
artículo, en el que se contempla adicionar un distintivo electoral sin que se estipulen las
especificaciones técnicas para su uso, podría generar incertidumbre respecto de la identidad
gráfica del partido político y, en consecuencia, incidir en el principio de certeza que debe imperar en
materia electoral.
Por tal motivo, en atención a los principios de certeza y equidad en materia electoral, y en términos
de la LGPP, es exigible al PAN, en primer término, que remita a esta autoridad electoral el
emblema referido en el artículo 7, numeral 1, de sus Estatutos, para los efectos jurídicos electorales
conducentes; y, en segundo término, defina de manera puntual los usos y funcionalidades que
tendrá el distintivo electoral que adiciona, el cual en ningún momento podrá sustituir al emblema
que deberá ser empleado en la documentación electoral.
49.
Militancia y procedimientos de afiliación. Las reformas a los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
y 91 Bis, de los Estatutos del PAN, se encuentran relacionadas con modificaciones respecto al
proceso de afiliación, distinción entre militancia adherente y activa, de sus derechos, así como la
creación de una Defensoría Nacional de la Militancia, mismos que se describen a continuación:
-
Se deroga la disposición por la que se exentaba a las personas mexicanas en el
extranjero a realizar su requisito de afiliación de manera presencial.
-
Se precisa que la afiliación comienza con la calidad de militante adherente, quienes, al
cumplir con los requisitos normativos establecidos, puede acceder a la militancia activa.
-
Se establece que el tipo de militancia dependerá del grado de compromiso con el PPN,
por lo que se enlistan diversas actividades que podrán cubrir las personas interesadas en
acreditar la militancia activa.
-
Se puntualizan los derechos de la militancia adherente y militancia activa, destacando que
estos últimos son los que tendrán la posibilidad de votar y participar en los procesos
electorales partidistas y de decisión interna, así como participar en el gobierno del partido
y desempeñar cargos en sus órganos directivos.
-
Indicar que serán obligaciones de la militancia aportar sus conocimientos, experiencia y
colaboración a los órganos e instituciones partidistas que se lo demanden; promover el
activismo político, ideológico y ético; apoyar en labores políticas y electorales en la
sección electoral que les corresponda; y, fungir como representantes generales o de
casilla cuando lo solicite el partido político.
-
Modifica el procedimiento de registro y los fines que tendrán los grupos homogéneos que
puede formar la militancia del PAN.
-
Crea la Defensoría Nacional de la Militancia como el órgano encargado de garantizar el
respeto a los derechos de la militancia dentro de los procesos de justicia intrapartidista,
destacando que la persona titular que lo encabece deberá ser propuesto por la
Presidencia del CEN y aprobado por la CPN.
A partir de lo anterior, se advierte que las modificaciones estatutarias en la materia no vulneran los
derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del PAN, aun cuando se actualicen
los derechos y obligaciones de su militancia, tampoco se advierte alguna afectación a la
normatividad electoral vigente.
50.
Transparencia y gestión documental. La reforma al artículo 16 de los Estatutos, tiene por único
objeto crear una Coordinación General de Archivo, que auxiliará al Comité Nacional de
Transparencia y Protección de Datos Personales.
En ese sentido, se advierte que la adición de dicha Coordinación General se ajusta a los
parámetros constitucionales y legales, en ejercicio de la libertad de autoorganización del PPN.
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51.
Financiamiento. Se reforma el artículo 35, numeral 1, incisos b), i), j) y k), de los Estatutos, a fin de
fortalecer las atribuciones de la Tesorería Nacional, para los efectos siguientes:
-
En el procedimiento de fiscalización del financiamiento estatal, en caso de observar
alguna contravención a la Ley, Estatutos y Reglamentos aplicables, podrá retener el
financiamiento federal asignado, en términos del Reglamento para la Administración del
Financiamiento, hasta en tanto no se regularice; de lo cual deberá dar vista a la Comisión
de Vigilancia.
-
Revisar que los egresos reportados por nóminas no representen más del 35% del
Financiamiento Público obtenido, en ámbito local y federal.
-
Solicitar a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional el inicio
del procedimiento de sanción en contra de la militancia que, en su calidad de dirigentes
estatales y municipales, incumplan sus obligaciones relativas al cuidado del patrimonio
partidista y de los recursos públicos para las actividades partidistas.
-
Descontar de manera inmediata del financiamiento, toda sanción impuesta por alguna
autoridad competente de ordenamiento federal y/o local que genere afectación al
financiamiento público.
Del análisis a dichas reformas estatutarias, se advierte que el PAN se ajusta a los parámetros
constitucionales y legales, en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, sin
generar alguna afectación a la normatividad vigente.
52.
Órganos estatutarios. Se aprobaron modificaciones a los artículos 28, 29, 31, 37, 40, 41, 44, 45,
46, 49, 52, 57, 58, 59, 62, 63, 65, 68, 73, 74, 77, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 88, 121, 128 y 129, así
como la adición de los artículos 36 bis y 52 bis, relacionados con la integración, atribuciones y, en
su caso, creación de órganos estatutarios, de los cuales se mencionan a continuación:
-
Comisión Política Nacional. Se crea como órgano colegiado de asesoría y propuesta del
Partido, encargado de coordinar, formular y promover las líneas estratégicas de política
interna y externa, así como supervisar la implementación de las decisiones del PPN.
-
CPN. Se amplía su integración a fin de pasar de 40 a 64 personas militantes.
-
CEN. Se le faculta para coordinar las acciones y mecanismos de planeación, gestión,
control y evaluación de los órganos partidistas, incluyendo la implementación de un
sistema de evaluación de desempeño partidista.
-
Consejos Nacional y Estatales. Se amplía su integración a fin de incluir a las personas
que desempeñan o desempeñaron la titularidad de una gubernatura, siempre que ésta
mantenga su militancia activa.
-
Secretaría de Promoción Política de la Mujer. Se modifica su denominación a
Secretaría de las Mujeres, ya sea Nacional o Estatal, y se precisa que su titular será
integrante de la Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia
Política contra las Mujeres en Razón de Género.
-
Comisión de Doctrina. Se amplían sus atribuciones a fin de velar por que se observen
los Principios de Doctrina y sus Proyecciones en las acciones y programas institucionales
del PPN.
-
Comisión de Afiliación y Atención al Militante. Se amplían sus atribuciones a efecto de
promover mecanismos de consulta a la militancia para mejorar los procesos de afiliación,
así como para desarrollar acciones de difusión y capacitación.
-
Comisión de Justicia. Se le faculta para acordar la solicitud de inicio de procedimientos
de sanción en contra de la militancia y turnarla a la Comisión de Orden y Disciplina
Intrapartidista.
-
Comités Estatales y Municipales. Se establece que su asignación presupuestaria estará
sujeta al cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, mismo que deberá ser aprobado
por los Consejos Estatales.
-
Tesorerías Estatales. Se les otorga la atribución de intervenir a las Tesorerías
Municipales, hasta por seis meses, en caso de observar irregularidades en el uso del
financiamiento público, previa autorización de la Tesorería Nacional.
-
Requisito para integrar órganos directivos. Se establece que para ser persona
integrante de diversos órganos de dirección partidista se requiere no estar inscrita en el
Registro Intrapartidista de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra
las Mujeres en Razón de Género.
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Al respecto, dichas modificaciones no vulneran los derechos de la militancia del PPN, a pesar de
actualizar la integración de sus órganos estatutarios; no obstante, por lo que hace a las primeras
dos modificaciones referidas en el presente numeral, tal como se mencionó en el considerando 16
de la Resolución de mérito, en el medio de impugnación identificado como SUP-JDC-2529/2025,
las personas promoventes controvierten, en esencia, lo siguiente:
Falta de certeza jurídica en la creación e integración de la Comisión Política Nacional,
en virtud de que no establece el número de personas integrantes, así como los requisitos
mínimos que deben reunir las personas ciudadanas que aspiren a formar parte de él.
Violación en el procedimiento de asignación, por parte de la persona titular del CEN, de
los espacios faltantes para la actualización del número de personas ciudadanas que
integrarán la CPN, derivado de lo dispuesto en el artículo 13° Transitorio.
Por lo anterior, se estima pertinente, en primer término, señalar puntualmente lo aprobado por la
XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, respecto a los dos temas observados, para que, en
un segundo momento, este Consejo General se pronuncie al respecto.
A.
De la Comisión Política Nacional
“…
Artículo 52 bis
1. La Comisión Política Nacional será el órgano colegiado de asesoría y
propuesta del Partido, encargado de coordinar, formular y promover las líneas
estratégicas de política interna y externa, así como supervisar la implementación
de las decisiones del Partido.
2. Se integrará de manera paritaria y será aprobada por las dos terceras
partes de los presentes de la Comisión Permanente Nacional, a propuesta de
la persona titular de la Presidencia del CEN. Las personas militantes que sean
titulares de las gubernaturas emanadas del Partido Acción Nacional formaran parte
de esta Comisión como integrantes exoficio.
3. Son facultades y deberes de la Comisión Política Nacional, las siguientes:
a) Elaborar análisis de la situación política nacional, a efecto de brindar a los
órganos del Partido, el marco necesario para la toma de decisiones;
b) Sugerir a la persona titular de la Presidencia Nacional, la estrategia de relación
con gobiernos federal y locales emanados de otras fuerzas políticas;
c) Analizar y resolver los asuntos de coyuntura que le turne la persona titular de la
Presidencia Nacional, la Comisión Permanente Nacional, el Comité Ejecutivo
Nacional o el Consejo Nacional;
d) Recomendar a la Comisión Permanente Nacional o al Comité Ejecutivo
Nacional, estrategias políticas del Partido en su diálogo con las diversas
expresiones sociales para la creación de políticas públicas exitosas y reformas de
leyes que impulsen el desarrollo de México;
e) Proponer a la Comisión Permanente Nacional la creación de comités de trabajo
u otras formas de organización, con carácter temporal en los estados donde se
presenten asuntos internos coyunturales;
f) Las demás que la Comisión Permanente Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional
le instruyan, dentro del marco estatutario y reglamentario…”.
[Énfasis añadido]
Sobre el particular, se advierte que, si bien el artículo 52 bis de los Estatutos del PAN no hace
referencia explícita respecto al número de personas ciudadanas que lo integrarán o de los
requisitos para formar parte de éste, lo cierto es que, partiendo de un análisis y lectura integral de
dicho articulado, se advierte que la Comisión Política Nacional se configura como un órgano
partidista de carácter consultivo y de asesoría.
Es decir, a partir de las atribuciones que el PAN le otorgó a dicho órgano, las cuales se limitan a
elaborar análisis, sugerir estrategias, recomendar acciones o proponer mecanismos de
organización, se desprende que su naturaleza no puede ser equiparable al de un órgano directivo,
el cual sí debe contener elementos mínimos respecto a su integración y procedimiento de elección,
entre otros.
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No obstante, se advierte que en el numeral 2, del citado artículo 52 bis, la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria sí prevé, en todo caso que, como estará integrada, a partir de la propuesta que
realice la persona titular de la Presidencia del CEN, ello debe ser ratificado por la CPN.
Por tanto, a efecto de salvaguardar los principios de autoorganización y autodeterminación del
instituto político en mención, es que esta autoridad electoral determina que no le asiste la razón a
las personas que presentaron el medio de impugnación en comento, toda vez que sí existe certeza
jurídica respecto a la creación, integración y atribuciones del órgano colegiado de asesoría
denominado Comisión Política Nacional.
B.
De la Comisión Permanente Nacional
“…
Artículo 37
1.
La Comisión Permanente del Consejo Nacional estará integrada por las y los
siguientes militantes:
…
l)
Sesenta y cuatro militantes del Partido, con una militancia mínima de cinco
años.
2.
La designación de las y los integrantes a que hace referencia el inciso l), será
hecha por la fórmula de integración establecida en el inciso b) del presente
párrafo, en tres cuartas partes, y la otra cuarta parte, a propuesta de las
Consejeras y los Consejeros de acuerdo al Reglamento. En ambos casos
deberá garantizarse la representación de todas las entidades federativas
y la paridad de género…”.
A consideración de las personas impugnantes, lo anterior adquiere relevancia ante lo establecido
en el artículo 13° Transitorio del proyecto de los Estatutos, el cual estipula lo siguiente:
“…
Artículo 13 º
La Presidencia Nacional, se encargará de asignar los espacios faltantes para
la actualización del número de integrantes de la Comisión Permanente Nacional,
señalado en el numeral 1, inciso l) del artículo 37 de los presentes Estatutos…”.
[Énfasis añadido]
Al respecto, no pasa desapercibido para este Consejo General lo manifestado por el PAN, al rendir
su informe circunstanciado en contestación al medio de impugnación que nos ocupa respecto al
presente agravio, el cual a la letra señala:
“…la asignación faltante que deberá ser asignada, no es una designación
discrecional como erróneamente lo arguye la parte promovente; por el contrario,
será el resultado de la ejecución de la fórmula integradora que quedó intocada en
el artículo 37 numeral 2. Mismo que ya facultaba al Presidente Nacional para
realizar designaciones, pero únicamente sobre las que le corresponden conforme
al porcentaje de votación y no de la totalidad de faltantes como incorrectamente lo
han manifestado.
Aunado a lo anterior, se reitera que la norma transitoria tiene efectos temporales e
instrumentales, pues la CONECEN, órgano encargado de la organización de la
elección del CEN, quedó extinta en su integración y funciones desde la calificación
de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla
ganadora del CEN, durante la elección inmediata anterior del 2024.
…el transitorio no altera la expresión del voto militante ni la forma en que se
distribuyeron los espacios derivados de los resultados obtenidos el 10 de
noviembre de 2024. La votación interna ya produjo todos sus efectos, y los 40
espacios originalmente establecidos para la Comisión Permanente Nacional fueron
asignados, sin modificación alguna, conforme a los porcentajes de votación de las
candidaturas a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional. Lo que el transitorio
regula es únicamente la actualización del número total de integrantes, a fin de
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armonizarlo con la nueva estructura estatutaria. Esa actualización operativa no
interfiere retroactivamente con el resultado electoral ni altera la representación ya
obtenida por cada Candidatura que participó y cumplió con todos los requisitos
establecidos en la norma para poder acceder a espacios en la Comisión
Permanente Nacional.
Asimismo, la facultad otorgada al Presidente Nacional del PAN para designar los
espacios adicionales no constituye una "variación de reglas" del proceso electoral,
sino una reposición del mecanismo ya previsto por los propios estatutos, a través
de la fórmula integradora, para garantizar la funcionalidad y plena integración del
órgano, en tanto el partido transita hacia la nueva configuración establecida. Al no
estar en juego cargos sometidos a elección directa ni porcentajes derivados de la
votación anterior, dicho procedimiento no afecta la certeza, pues se conoce
previamente, está normado y no impacta de manera alguna la voluntad expresada
por los militantes...”.
Al respecto, si bien la redacción del artículo Transitorio 13° aprobada por la XX Asamblea Nacional
Extraordinaria del PAN podría estar sujeta a una interpretación aislada y errónea, lo cierto es que
este Consejo General debe partir de que las disposiciones transitorias tienen como fin establecer
los lineamientos provisionales o de tránsito que permitan la eficacia de la norma materia de la
reforma.
En ese sentido, como lo señala la autoridad partidista, el procedimiento de asignación de los
espacios que integran la CPN está establecido en el numeral 2, del artículo 37, de los Estatutos
vigentes, lo cual no puede dejar de ser observable; máxime que, de lo contrario, sería desconocer
el principio constitucional de la irretroactividad.
Aunado a lo anterior, en estos momentos, esta autoridad electoral administrativa, a través de la
DEPPP, no cuenta con información que acredite que el PAN, a través de la persona titular de la
Presidencia del CEN haya realizado el procedimiento de asignación de manera directa y
discrecional de los espacios faltantes para la actualización del número de personas ciudadanas que
integrarán la CPN, por lo que no puede ser verificable la existencia de una supuesta violación en
las designaciones que aducen las personas impugnantes. Por tanto, se determina que no les asiste
la razón a las personas presentadoras del medio de impugnación en comento.
No obstante, este Consejo General estima pertinente exhortar al PAN a que, en término de los
plazos establecidos en el Reglamento de Registro, informe a la DEPPP de los cambios que realice
en la integración de la CPN, en atención a lo estipulado en los artículos 37, numeral 1 y 2, así como
en términos de lo dispuesto en artículo Transitorio 13°, de sus Estatutos.
En caso de que éstos se hayan realizado, pero no hayan sido notificados a la DEPPP dentro del
plazo reglamentario con el que cuenta el PAN, la Dirección Ejecutiva deberá, en el ejercicio de sus
atribuciones, comunicarlo a la UTCE para que se actualice el cuaderno de antecedentes respectivo,
a fin de que ésta determine lo que en derecho corresponda, por el probable incumplimiento de los
plazos establecidos para la acreditación de sus órganos directivos.
53.
Selección de candidaturas. Las reformas a los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102,
103, 109 y 117, así como la adición del 93 bis, de los Estatutos del PAN, tienen como finalidad
modificar los mecanismos internos de selección de candidaturas, los cuales se enlistan a
continuación:
-
Se permite que la militancia, personas simpatizantes y ciudadanía en general puedan
elegir las candidaturas a cargos de elección popular, bajo las modalidades previstas
estatutariamente.
-
Los mecanismos de selección podrán aplicarse de forma única o mixta según un esquema
de ponderaciones, conforme a lo previsto en las convocatorias y reglamento
correspondientes.
-
Los métodos de selección de candidaturas para la Presidencia de la República,
diputaciones federales, senadurías, gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de
México serán aprobados por la CPN, a propuesta de la Presidencia del CEN; mientras
que, para los cargos de presidencias municipales, diputaciones locales, regidurías y
sindicaturas serán aprobados por la Comisión Permanente Estatal o Regional
correspondiente, a propuesta de la Presidencia del Comité Directivo Estatal o Regional,
pero ratificadas por la CPN.
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-
Existirán dos métodos de selección de candidaturas: i) el ordinario, con las modalidades
de elecciones primarias a la ciudadanía, las encuestas, la elección directa de la militancia
activa, y mixto; y, ii) el extraordinario, que corresponde a la designación directa por la
CPN o por la Comisión Permanente Estatal, con la ratificación de la CPN.
-
El método extraordinario se aplicará de manera excepcional, debido a alguna causa
fortuita o de fuerza mayor, siendo la CPN la que podrá determinarlo en cualquier
candidatura partidista.
-
La CPN tendrá la facultad de negar o, en su caso, cancelar el registro de cualquier
persona aspirante o de una precandidatura, mediante resolución debidamente fundada y
motivada, sobre el cual existan elementos objetivos, indicios fundados o señalamientos
públicos y notorios que permitan presumir razonablemente la existencia de vínculos con
grupos de la delincuencia organizada.
-
Precisar que la lista de candidaturas de diputaciones federales y senadurías, por
representación proporcional, podrá ser integrada por las candidaturas de mayoría relativa
de cada circunscripción o de las entidades federativas, respectivamente, dentro del límite
establecido por la legislación electoral, asegurando que sean personas con alta
competitividad y perfil para disputar eficazmente los cargos en las elecciones.
-
Se prohíbe que participen en el proceso de selección de candidaturas a cargos de
elección popular las personas que tengan o hayan tenido, durante los tres años anteriores
al día de la elección, vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o parentesco
por consanguinidad o afinidad, en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral
hasta el cuarto grado, con quien ejerza la titularidad del cargo para el que se postula.
Lo anterior, con excepción de “…aquellas personas que acrediten una trayectoria
reconocida en el ámbito político, social o en el servicio o función pública, siempre que
dicha trayectoria se distinga por su independencia, probidad y mérito profesional, así
como, a aquellas que hubiesen ganado antes una elección constitucional en la entidad
federativa…”.
Respecto a esta última disposición, en primer término, se advierte que tal criterio incluye
ponderaciones subjetivas para el acceso a un cargo público, además de una expresión ambigua
y de difícil apreciación, por lo que en su interpretación podría actualizarse alguna forma de
discriminación hacia la militancia y, en segundo término, existe omisión respecto al órgano
partidista responsable de dictaminar tal cuestión. Por lo que, el PPN deberá hacer los ajustes
correspondientes para evitar la subjetividad y posible discrecionalidad en la aplicación de dicha
porción normativa.
54.
Sanciones. Se modifican los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de los Estatutos, a
fin de actualizar el apartado correspondiente a las sanciones aplicables a la militancia, en los
términos siguientes:
-
Establecer el catálogo de acciones partidistas que constituirán actos de indisciplina de la
militancia.
-
Señala que dichos actos de indisciplina podrán tener las siguientes sanciones:
i) amonestación; ii) privación del cargo o comisión partidista; iii) cancelación de la
precandidatura o candidatura; iv) suspensión de uno o varios derechos que en ningún
caso podrá exceder de tres años y que implique la separación temporal de las actividades
partidistas; v) inhabilitación para ser dirigente o candidata o candidato que en ningún caso
podrá ser menor a tres años ni exceder de doce; y, vi) expulsión.
-
Estipulan que para la individualización de la sanción que corresponda, la Comisión
competente deberá atender la naturaleza de la conducta con relación a la persona
militante infractora, así como las circunstancias de aquella, conforme lo señale el
reglamento de la materia.
-
Precisan que la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional,
iniciará los procedimientos de sanción únicamente a solicitud del órgano o funcionario
partidista facultados; mientras que ciertos órganos de dirección nacional y estatal podrán
solicitar la imposición de cualquier sanción prevista, según la naturaleza de la conducta,
antes de transcurridos 365 días naturales contados a partir del día siguiente que ocurrió la
falta o se tenga conocimiento de ésta.
-
Deroga la disposición que establecía que la CPN y las Comisiones Permanentes Estatales
podía solicitar la expulsión de una persona militante cuando se comprobaba que
participaba o ingresaba a otro PPN.
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Al respecto, no pasan desapercibidas tres modificaciones aprobadas en la materia: la primera
de ellas, respecto a las acciones que se constituirán como actos de indisciplina, ya que en su
artículo 130, numeral 1, inciso f), contemplan los actos u omisiones que denoten deslealtad al
partido; cuestión que corresponde a una interpretación subjetiva que introduce un espectro de
vaguedad, la cual podría incidir de forma negativa en el ejercicio de los derechos de la
militancia.
Respecto a la segunda modificación, señalan que las sanciones correspondientes a la
privación del cargo o comisión partidista, la cancelación de la precandidatura o candidatura y la
inhabilitación para ser dirigente o persona candidata, deberán ser ratificadas por la CPN;
cuestión que es contraria a lo establecido en los artículos 89, numeral 1, y 90, numerales 4 y 5,
de sus Estatutos, que señalan que la Comisión de Justicia es el órgano competente de resolver
en definitiva y única instancia respecto a los procesos internos de selección de candidaturas y
renovaciones de órganos directivos, cuyas resoluciones serán definitivas y firmes, por lo que no
deberían estar sujetas a ratificación.
Y la tercera, en el artículo 44, determinan que la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista
no sólo conocerá, sino que también resolverá los procedimientos de sanción instaurados contra
la militancia, cuestión que se contrapone con lo referido en el párrafo que antecede.
En virtud de lo expuesto, el PPN deberá ajustar dichas porciones normativas, a efecto de
cumplir con los elementos mínimos que deben contener sus Estatutos, así como evitar la
contradicción en las atribuciones que éstos les confieren a sus órganos intrapartidarios.
Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PAN a los artículos
precisados en el presente punto considerativo, tal y como se muestra en el ANEXO DOS de la
presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.
Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los
programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la
Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad
autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es
susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial
del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de
otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas,
miembros o militantes;
II.
Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.
Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas,
simpatizantes o adherentes del partido político, a pesar de actualizar las reglas de
afiliación o de integración de sus órganos estatutarios;
IV.
Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de
decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los partidos políticos
para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades
electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo
disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo
párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23,
numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP;
V.
Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia
constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el
derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización
que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el
artículo 36, numeral 1, de la LGPP.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que, por lo que hace a lo
dispuesto en los considerandos 48, 49, 50, 51 y 52, el PAN cumple con lo previsto en los
artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, y 39, de la LGPP.
No obstante, se encuentra en un cumplimiento parcial respecto a las disposiciones descritas en
los considerandos 53 y 54 de la presente Resolución, por lo expuesto y fundamentado en cada uno
de dichos numerales, por lo que deberá realizar las adecuaciones necesarias que considere
pertinentes.
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IV.
Aquellas que se relacionan con la paridad sustantiva
55.
En concordancia con lo ya desarrollado, toda vez que el PAN dio cumplimiento a lo dispuesto en
los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, en materia de paridad sustantiva, con las
modificaciones a sus Documentos Básicos aprobadas durante la XIX Asamblea Nacional
Extraordinaria del PAN y que fueron declaradas procedentes por este Consejo General en la
Resolución INE/CG289/2023, este apartado tiene como finalidad verificar que las modificaciones
realizadas por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN continúen garantizando la paridad
sustantiva en la postulación de candidaturas a través del criterio de competitividad.
Al respecto, es de destacar que, de acuerdo con la opinión técnica de la UTIGyND, las
modificaciones a los Estatutos del PAN en la materia versan sobre adecuaciones de numerales,
como se advierte en el contenido del ANEXO CUATRO de la Resolución de mérito. En ese sentido,
una vez corroborada tal cuestión, y a partir de la clasificación descrita en el considerando 44, se
determina que las modificaciones en la presente materia corresponden a cambio de redacción,
toda vez que no se altera el contenido del artículo 92 de los Estatutos del PPN, cuestión verificable
en el ANEXO DOS de esta Resolución.
Ahora bien, no pasa desapercibido que en el contenido del ANEXO CUATRO, elaborado por la
UTIGyND, dicha área técnica especializada determinó incluir un apartado denominado “PARIDAD
EN LA PRESIDENCIA DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN”, a través del cual emite su opinión
técnica respecto a la modificación al artículo 53, numeral 3, de los Estatutos del PAN, relativo a la
paridad de género y la alternancia en la titularidad de la Presidencia de los Comités Directivos a
nivel nacional, estatal y municipal.
Sobre el particular, este Consejo General determina que, contrario a lo propuesto por la UTIGyND,
el estudio de la obligación de los partidos políticos a garantizar el principio de paridad de género en
la integración de los órganos intrapartidarios y comités en todos los ámbitos y niveles, debe
realizarse en el apartado correspondiente a VPMRG, toda vez que el artículo 14 de los
Lineamientos señala de manera explícita tal cuestión.
En ese sentido, en el apartado correspondiente a las modificaciones relacionadas con los
Lineamientos en materia de VPMRG, este Consejo General realizará el estudio pertinente,
considerando las opiniones de la UTIGyND que de manera inexacta se incluyeron en el rubro
temático de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
Conclusión. Se advierte que las modificaciones a los Estatutos del PAN, por lo que hace a las
disposiciones para establecer criterios mínimos que garanticen la paridad sustantiva en la
postulación de candidaturas, se mantienen en sus términos, por lo que persiste su cumplimiento
con dicha obligación.
V.
Aquellas que se relacionan con los Lineamientos, así como a lo ordenado en el expediente
SUP-JDC-989/2024
56.
Ahora bien, el presente apartado de la Resolución de mérito tiene como objetivo principal
determinar si el PAN en las modificaciones a sus Estatutos continúa dando cumplimiento a los
Lineamientos aprobados por este Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG517/2020, relativos
a la VPMRG.
Al respecto, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de
las disposiciones de la LGPP (y las demás ya desarrolladas), lo establecido por la Sala Superior del
TEPJF en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de
dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente
SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: “…debe ceñirse al análisis de aquellas
disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo
contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de
seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...”.
En ese sentido, del texto del proyecto de las modificaciones a los Estatutos en su versión definitiva
que fue presentado por el PAN, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos, se advierte que
corresponden a los artículos 11, 51, 53, 54, 91 bis, 122, 130 y 131, los cuales se abordarán a
continuación, a partir de la clasificación señalada en el considerando 40 de la presente Resolución.
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I.
Generalidades
De los derechos de las víctimas de VPMRG
57.
En el artículo 11, numeral 2, inciso i), el PAN establece que son derechos de la militancia adherente
el recibir asesoría, orientación, acompañamiento y, en su caso, defensa jurídica intrapartidista
especializada en casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; asimismo, en
ese mismo artículo, numeral 3, inciso a), estipula que la militancia activa tendrá los mismos
derechos. Por tanto, se concluye que con dichas disposiciones el PPN cumple con lo dispuesto en
el artículo 24 de los Lineamientos, respecto a los derechos con los que deben contar las mujeres
militantes que sean víctimas.
II.
Radio y Televisión
Del financiamiento público y del tiempo en radio y televisión
58.
En su artículo 54, numeral 1, inciso o), fracciones I, II y III, el PAN establece que, del financiamiento
público otorgado para actividades de campaña y tratándose de acceso a tiempo en radio y
televisión durante los procesos electorales, se otorgará a las mujeres al menos el cincuenta por
ciento por elección. Asimismo, señalan que, en caso de las elecciones de ayuntamientos, alcaldías,
diputaciones locales o federales, en candidaturas con topes de gastos iguales, el financiamiento
público destinado a las candidatas, así como los promocionales pautados y el tiempo de radio y
televisión, no podrá ser menor al cincuenta por ciento correspondiente.
Lo anterior, es acorde con lo aprobado por este Consejo General mediante el Acuerdo
INE/CG591/2023, referido en el antecedente XII de esta Resolución, mediante el cual se modificó el
porcentaje de financiamiento y tiempos del Estado en radio y televisión previsto en el artículo 14 de
los Lineamientos, por lo que el PPN cumple con lo dispuesto en la normatividad en la materia.
III.
Órganos Estatutarios
Del órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres
59.
La modificación al artículo 51, numeral 1, de los Estatutos del PAN contempla el cambio de
denominación de la Comisión de Atención de Género, por la de Comisión para la Prevención,
Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género,
misma que amplía sus atribuciones referidas en el numeral 4, a fin de establecer vías, estrategias,
programas y/o vínculos intrapartidistas e institucionales que resulten necesarios para dar la
atención correspondiente a la militancia que lo amerite, así como proporcionar el cuestionario de
análisis de riesgos y plan de seguridad.
Al respecto, si bien dichas modificaciones cumplen con lo estipulado en los Lineamientos, lo cierto
es que el PAN, en primer término, realizó una modificación adicional a las atribuciones de la, ahora,
Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género; y, en segundo término, otorgó atribuciones en la materia a un órgano partidista
distinto al facultado para ello, mismas que no fueron observadas en el análisis efectuado por la
UTIGyND contenidas en el ANEXO TRES, pero que este Consejo General debe pronunciarse al
respecto, a efecto de garantizar una atención integral a las víctimas de VPMRG, en razón de lo
siguiente:
i.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, numeral 4, inciso e), de los Estatutos,
el PAN señala que la Comisión para la Prevención, Atención y Erradicación de la
Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género deberá “…canalizar a la
víctima a las autoridades federales y locales dedicadas a la atención de víctimas y la
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres…”.
No obstante, el artículo 19, párrafo segundo, de los Lineamientos, puntualiza que dicha
instancia canalizará a las autoridades competentes a la víctima para su atención física
y psicológica; cuestión que previamente ya era contemplada por el PPN (artículo 51,
numeral 4 inciso e) de los Estatutos vigentes), sin embargo, en la modificación aprobada
por la XX Asamblea Nacional Extraordinaria se suprimió.
ii.
En el artículo 91 bis de los Estatutos, el PAN prevé la creación de un órgano partidista
denominado “Defensoría Nacional de la Militancia”, encargado de garantizar el respeto
a sus derechos de su militancia dentro de los procesos de justicia intrapartidista, a través
de su defensa, o bien de orientación y asesoría jurídica. Asimismo, en dicho artículo,
numeral 3, inciso c), enfatiza que ésta tendrá la atribución de “…proporcionar asesoría,
orientación y acompañamiento adecuados a las mujeres militantes ante casos
posiblemente constitutivos de violencia política contra las mujeres, en razón de
género…”;
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Al respecto, el artículo 19, párrafo primero, de los Lineamientos, señala que los PPN
determinarán
el
órgano
encargado
de
proporcionar
asesoría,
orientación
y
acompañamiento adecuados a las víctimas de violencia política contra las mujeres en
razón de género; cuestión que es considerada ya por el PAN en su artículo 51,
numeral 4, inciso d), que corresponde a las atribuciones de la Comisión para la
Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón
de Género.
En ese sentido, se advierte que, con las modificaciones realizadas por el PAN a los artículos 51,
numeral 4, incisos d) y e), y 91 bis, de los Estatutos, se podría generar una afectación a la
militancia partidista por la falta de certidumbre jurídica en la atención de las víctimas de VPMRG,
toda vez que se elimina la disposición expresa de que éstas deberán ser canalizadas para su
atención física y psicológica, así como por la duplicidad de atribuciones de distintos órganos
partidistas encargados de proporcionarles asesoría, orientación y acompañamiento.
Lo anterior, resulta relevante, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de los
Lineamientos, se establece que el órgano partidista encargado de brindar asesoría, orientación y
acompañamiento a las víctimas de VPMRG, deberá ser el mismo que canalice a éstas para su
atención física y psicológica, en los términos siguientes:
“…
Artículo 19. Los partidos políticos determinarán al órgano encargado de
proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento adecuados a las
víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, que
deberá ser distinto a las instancias de justicia intrapartidaria. Dicho órgano deberá
contar con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá ser
obtenido del 3% que debe ser destinado a la capacitación, promoción y desarrollo
del liderazgo político de las mujeres, éste podrá ser parte de los organismos
encargados del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres al interior de
los partidos políticos o en su caso estar en coordinación ellos.
En caso de ser necesario, dicha instancia canalizará a la víctima para que sea
atendida física y psicológicamente de forma inmediata a la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes. La atención de los casos
se deberá hacer de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico
de conformidad con el caso en concreto...”.
[Énfasis añadido]
Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad electoral administrativa determina que, derivado de
las modiciaciones realizadas por el PAN, se está ante un cumplimiento parcial, de conformidad
con lo establecido en los Lineamientos, por lo que se aparta de la opinión técnica de la UTIGyND,
la cual considera que ambas modificaciones cumplen con la normatividad.
De los procedimientos, plazos y medidas de la atención de los casos de VPMRG
60.
De acuerdo con el artículo 8 y demás correlativos aplicables de los Lineamientos, los
procedimientos relacionados con VPMRG deberán contemplar, entre otras cuestiones,
procedimientos, plazos y medidas respecto a la instancia de acompañamiento, la presentación y
recepción de quejas y/o denuncias, la etapa de investigación de los hechos, así como las
sanciones y medidas de reparación aplicables.
En ese sentido, en las modificaciones a los artículos 122, numerales 2, inciso f) y g), 10, 13 y 14,
así como 130 de los Estatutos, el PAN realiza las precisiones siguientes:
-
La Comisión de Justicia llevará un registro de las personas militantes sancionadas, por
sentencia firme e inapelable, por la comisión de conductas en materia de VPMRG.
-
Una vez recibida una denuncia, la Comisión de Justicia dará vista a la Comisión para la
Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón
de Género, a efecto de designar a la persona que acompañará a la víctima durante todo
el proceso y emita su opinión.
-
La etapa de investigación deberá sustanciarse en un plazo no mayor a 15 días
naturales, prorrogables por una sola ocasión hasta por 10 días naturales, cuando se
justifique la necesidad de recabar medios de prueba complementarios.
302
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-
En todos los casos, deberán dictarse medidas cautelares dentro de las 48 horas
siguientes a la presentación de la denuncia, cuando exista riesgo de vulneración de los
derechos político-partidistas de la víctima.
-
En caso de que se acredite la conducta de VPMRG, la Comisión de Justicia remitirá las
constancias del asunto a la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista para el único
efecto de que esta última, sin dilación, genere opinión vinculante respecto a la
graduación de la sanción que corresponda.
-
La conducta de VPMRG, probada mediante sentencia firme e inapelable, constituirá
actos de indisciplina de la militancia.
A pesar de que dichas adiciones no fueron advertidas por la UTIGyND en el ANEXO TRES de la
presente Resolución, este Consejo General determina que, a partir de las modificaciones a dichas
disposiciones, el PPN cumple con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de los Lineamientos.
De la paridad de género en la integración de las Presidencias de órganos de dirección, así
como lo ordenado en el expediente SUP-JDC-989/2024
61.
Como se mencionó en el antecedente XIII de la presente Resolución, el veintitrés de octubre de
dos mil veinticuatro, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente identificado como
SUP-JDC-989/20249, mediante el cual estableció el efecto siguiente:
“…
b)
Vincular al PAN a efecto de que, en uso de sus de sus (sic) derechos de
autoorganización y autodeterminación, una vez que concluya al proceso
interno de elección en curso y en plena libertad, modifique sus documentos
básicos a fin de que establezca un mecanismo efectivo, como puede ser la
alternancia de género que, en la próxima elección interna, garantice de
manera eficaz el acceso de las mujeres al desempeño de la Presidencia del
Comité Ejecutivo Nacional, en congruencia con el efecto útil del principio
constitucional de paridad...”
En ese sentido, la XX Asamblea Nacional Extraordinaria del PAN, celebrada el veintinueve de
noviembre de dos mil veinticinco, aprobó modificaciones al artículo 53, numeral 3, de los Estatutos,
con la finalidad de establecer las disposiciones siguientes:
“…
Artículo 53
…
3. Con el objetivo de garantizar el principio constitucional de paridad de género y la
alternancia en los cargos de máxima dirección del Partido, la titularidad de la
Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional deberá alternar el género, de
conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando una mujer resulte electa como Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional,
la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior será abierta para
ambos géneros, permitiéndose la posibilidad de reelección de la presidenta en
funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, de estos
Estatutos.
II. Cuando un hombre resulte electo en su primer periodo, como Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para el proceso de elección inmediato
posterior deberá reservarse exclusivamente para mujeres, permitiéndose la
posibilidad de reelección del presidente en funciones, en términos de lo dispuesto
por el artículo 59, numeral 1, de estos Estatutos.
III. Cuando un hombre resulte reelecto por un segundo periodo consecutivo, la
convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior, deberá reservarse
exclusivamente para mujeres, sin excepción alguna.
9
Disponible
para
su
consulta
pública
en
el
portal
electrónico
institucional
del
TEPJF,
en
el
enlace
siguiente:
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0989-2024.pdf
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303
IV. Cuando una mujer resulte reelecta por un segundo periodo consecutivo, la
convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior será abierta para
ambos géneros.
V. Estas mismas reglas, respetando los derechos reelectivos establecidos en el
numeral 1 del artículo 59 de estos Estatutos, aplicarán de igual modo en la
renovación de los Comités Directivos Estatales, Regional, Municipales y de las
Demarcaciones Territoriales del Partido Acción Nacional...”.
Respecto a dichas modificaciones, en primer término, se menciona la opinión técnica de la
UTIGyND, adjunta al oficio INE/UTIGyND/0103/2026, la cual señala lo que se transcribe a
continuación:
“…
Análisis de la modificación:
Si bien el artículo 53 de los Estatutos contempla reglas de alternancia de género,
se advierte que la posibilidad de reelección inmediata del Presidente en funciones
neutraliza materialmente el cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-989/2024, la
cual exige que en la próxima elección interna se garantice de manera eficaz el
acceso de las mujeres al desempeño de este cargo.
La configuración normativa genera una contradicción porque, por un lado, indica
que hay una convocatoria exclusiva para mujeres, mientras que por otro permite
la reelección del actual presidente hombre en funciones. Esta excepción vacía de
contenido la regla establecida, pues la reserva deja de ser vinculante si el titular
actual puede mantenerse en el cargo.
La alternancia implica la sustitución efectiva en la titularidad del órgano, no una
mera posibilidad formal de participación como se aprobó con la modificación de los
Estatutos. En este sentido, la Sala Superior ha sostenido que la paridad debe
interpretarse bajo el principio de igualdad sustantiva; que las acciones afirmativas
tienen naturaleza compensatoria; y que no pueden implementarse mecanismos
que, bajo una apariencia formal de igualdad, perpetúen desigualdades
estructurales.
De forma adicional se observa que la Presidencia y la Secretaria General no
pueden ser ocupados (sic) simultáneamente por personas del mismo género; esta
regla resulta adecuada hasta ahora porque la Presidencia ha sido ocupada por
hombres; no obstante, en el supuesto de que las mujeres ocuparan el cargo, la
Secretaria General tendría que ser ocupada por un género distinto, lo cual
significaría que, tras la renuncia de la Presidenta, el cargo podría ser ejercido por
un hombre.
…
Reelección en la Presidencia del Partido Acción Nacional
De acuerdo con la información obtenida en la página web del PAN la reelección ha
operado como mecanismo de continuidad masculina en la dirigencia nacional. Los
dirigentes ha (sic) hecho uso del derecho a la reelección con figuras como: Manuel
Gómez Morín, Manuel González Hinojosa, Luis Felipe Bravo Mena, Gustavo
Madero Muñoz, Ricardo Anaya; así como Marko Cortés Mendoza, por lo que la
actual regla si bien permite la participación de mujeres como candidatas no
garantiza su llegada a la dirigencia.
La reelección constituye un derecho de configuración estatutaria, no un derecho
fundamental absoluto. En consecuencia, puede válidamente modularse cuando su
ejercicio compromete la eficacia de una acción afirmativa constitucionalmente
exigida.
304
DIARIO OFICIAL
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Conclusiones
La modificación estatutaria genera una contradicción normativa interna
entre la reserva exclusiva para mujeres y la posibilidad de reelección del
presidente en funciones. Lo cual implicaría que la titularidad de la
Presidencia puede continuar a cargo de un hombre hasta el año 2030
La excepción reelectiva neutraliza el efecto útil del mandato contenido
en la sentencia SUP-JDC-989/2024.
La medida no garantiza de manera eficaz el acceso de las mujeres a la
Presidencia del CEN, como fue ordenado por la Sala Superior.
La reforma no satisface el estándar constitucional de paridad sustantiva
previsto en el artículo 41 de la Constitución.
Finalmente es importante mencionar que los partidos políticos deben constituirse
como medios para que las mujeres se desarrollen en la política, la participación y la
dirección, por lo tanto, su inclusión en las estructuras partidarias, así como su
participación y representación efectiva en estos espacios, resulta fundamental en el
ejercicio de sus derechos políticos y electorales. En consecuencia, se considera
necesario que el partido adecúe su normativa para garantizar que la reserva para
mujeres implique efectivamente la ocupación del cargo por una mujer, eliminando
cualquier excepción que permita neutralizar la alternancia…”.
Ahora bien, no pasa desapercibido que, adicional a la citada opinión técnica emitida por la
UTIGyND en el ANEXO CUATRO de la presente Resolución, dicha área técnica también manifestó
lo siguiente:
“…Se considera de suma importancia que las modificaciones al Estatuto (sic)
garanticen que sean las mujeres quienes se mantengan en el cargo hasta la
conclusión del periodo estatutario. Por lo anterior y toda vez que la próxima
convocatoria deberá ser exclusiva para las mujeres, se propone la postulación del
mismo género para ostentar la Presidencia y Secretaria (sic) General del PAN,
para que en caso de renuncia o licencia, se respete el mismo género, lo que
garantizaría el principio de paridad…”.
Respecto a lo transcrito con anterioridad, este Consejo General reconoce que si bien la UTIGyND,
en el marco de sus responsabilidades y atribuciones, ha emitido con anterioridad dictámenes de
cumplimiento y/o opiniones técnicas respecto a modificaciones a los Documentos Básicos de los
PPN y Agrupaciones Políticas Nacionales, a fin de verificar que éstos den cumplimiento a los
Lineamientos en materia de VPMRG y paridad sustantiva, lo cierto es que, en el caso que nos
ocupa, este órgano superior de dirección advierte una posible imprecisión interpretativa al equiparar
la eficiencia de una acción afirmativa con la exigencia de un resultado específico, lo que implica
una valoración que no resulta contextual de las modificaciones propuestas por el PPN y, por tanto,
no resultar adecuadas, tal y como a continuación se señala.
Por la relevancia del presente asunto, este Consejo General debe de valorar, en primera instancia,
que las modificaciones aprobadas por el PAN al artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, se
realizaron con base en su libertad de autoorganización y autodeterminación, tal como lo ordenó la
Sala Superior del TEPJF en los efectos de la sentencia del expediente SUP-JDC-989/2024.
En efecto, en dicha determinación, la superioridad señaló puntualmente lo siguiente:
“…
E. Efectos
…
Vincular al PAN a efecto de que, en uso de sus de sus derechos de
autoorganización y autodeterminación … modifique sus documentos básicos a fin
de que establezca un mecanismo efectivo, como puede ser la alternancia de
género que, en la próxima elección interna, garantice de manera eficaz el acceso
de las mujeres al desempeño de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional…”.
[Énfasis añadido]
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De lo transcrito, se advierte que el mandato de la autoridad jurisdiccional fue determinante, al
señalar que debía establecerse un mecanismo efectivo (esto es, una medida, herramienta o
acción), que permitiera el acceso a las mujeres al desempeño de la Presidencia del CEN, poniendo
como una de las posibles alternativas –esto es, una opción– el uso de la alternancia de género.
En este sentido, debe señalarse que los derechos de autoorganización y autodeterminación –para
el caso– deben armonizarse con la garantía eficaz de acceso a las mujeres al cargo de la
Presidencia del partido político.
Lo anterior, se traduce en que, si bien existe un mandato que cumplir para asegurar que las
mujeres puedan participar en contender por la Presidencia del CEN, en ningún caso ese mandato
se traduce en obligar o vincular a que el PAN tenga un género definido en la Presidencia de su
órgano de dirección.
Ello, debido a que, conforme a su vida interna y sus mecanismos, al partido político le asiste el
derecho de establecer los procesos para la elección de su dirigencia nacional.
En ese sentido, el artículo 41 de la CPEUM estipula que las autoridades electorales sólo podrán
intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos y bajo los supuestos
establecidos en la propia Constitución, así como en los ordenamientos legales correspondientes.
Ahora bien, el artículo 34 de la LGPP, define que los asuntos internos de los partidos políticos
comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento,
conforme las bases dispuestas en el marco constitucional y legal, así como la regulación propia
determinada por el instituto político al elaborar y modificar sus documentos básicos, y los
Reglamentos y demás ordenamientos generales requeridos para el cumplimiento de la normativa
estatutaria.
Específicamente, las cuestiones relativas a la estructura orgánica bajo la cual se organizará, así
como las normas o procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos
internos, sus funciones, facultades y obligaciones, deben ser dispuestas en sus Estatutos, según lo
establecen los incisos d) y e), numeral 1, del artículo 39 de la LGPP.
Asimismo, el artículo 43, numeral 3, de la LGPP, establece que en los órganos internos de los
partidos políticos se deberá garantizar el principio de paridad de género; por tanto, en los efectos
de la sentencia de mérito, la autoridad electoral jurisdiccional señaló que el PAN debía establecer
un “…mecanismo efectivo, como puede ser la alternancia de género que, en la próxima elección
interna, garantice de manera eficaz el acceso de las mujeres al desempeño de la Presidencia del
Comité Ejecutivo Nacional, en congruencia con el efecto útil del principio constitucional de
paridad…”.
El PAN, de manera libre y en ejercicio del principio de autoorganización –tal y como lo mandata la
sentencia antes referida–, decidió establecer la alternancia de género como mecanismo para
garantizar la paridad de género en la Presidencia, respetando el derecho a la reelección.
El TEPJF ha reconocido que el cumplimiento de la paridad en órganos de dirección debe respetar
la autodeterminación de los partidos políticos. La reforma opera un mecanismo de equilibrio,
imponiendo, por un lado, una restricción estricta (reserva de convocatoria exclusiva para mujeres),
permitiendo una excepción limitada (la reelección del hombre), la cual está expresamente prevista
en los Estatutos.
Asimismo, el mecanismo garantiza que, una vez agotado el único período de reelección permitido
para el género masculino, el relevo operará mediante una convocatoria absoluta y obligatoriamente
cerrada para mujeres, materializando así la alternancia definitiva, al tiempo que armoniza derechos.
El mecanismo garantiza que, como mínimo, cada seis años, una mujer ocupe la Presidencia
nacional o en un órgano estatal, y como máximo las mujeres puedan ocupar la titularidad de la
Presidencia de manera ilimitada.
En sentido contrario, los hombres podrán ocupar la titularidad de la Presidencia un máximo de seis
años, en virtud de que una vez ejercido el derecho de reelección no podrá participar en la
convocatoria inmediata posterior y ésta siempre será reservada para la participación exclusiva de
mujeres.
Como se puede observar, el mecanismo analizado no opera como una regla rígida, sino como un
mecanismo dinámico, diseñado para garantizar la alternancia efectiva de género sin anular otros
derechos.
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Por lo anterior, se advierte que el PPN, en la modificación del artículo 53, numeral 3, de los
Estatutos, ha cumplido la sentencia de cuenta, porque estableció un mecanismo enfocado a
garantizar el principio de la paridad de género y la alternancia en la Presidencia de los órganos de
dirección partidistas, incluyendo lo relativo al CEN, bajo los términos siguientes:
“…
I. Cuando una mujer resulte electa como Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional,
la convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior será abierta para
ambos géneros, permitiéndose la posibilidad de reelección de la presidenta en
funciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, de estos
Estatutos.
II. Cuando un hombre resulte electo en su primer periodo, como Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para el proceso de elección inmediato
posterior deberá reservarse exclusivamente para mujeres, permitiéndose la
posibilidad de reelección del presidente en funciones, en términos de lo dispuesto
por el artículo 59, numeral 1, de estos Estatutos.
III. Cuando un hombre resulte reelecto por un segundo periodo consecutivo, la
convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior, deberá reservarse
exclusivamente para mujeres, sin excepción alguna.
IV. Cuando una mujer resulte reelecta por un segundo periodo consecutivo, la
convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior será abierta para
ambos géneros.
V. Estas mismas reglas, respetando los derechos reelectivos establecidos en el
numeral 1 del artículo 59 de estos Estatutos, aplicarán de igual modo en la
renovación de los Comités Directivos Estatales, Regional, Municipales y de las
Demarcaciones Territoriales del Partido Acción Nacional...”.
[Énfasis añadido]
En ese contexto, este Consejo General advierte que, en atención a lo ordenado por la Sala
Superior del TEPJF y bajo los principios referidos, el PAN determinó incluir en sus Estatutos un
mecanismo cuya finalidad es establecer la paridad de género y la alternancia obligatoria en la
titularidad de la Presidencia del CEN y de los Comités Directivos a nivel estatal y municipal.
Esto es, se estableció la posibilidad de la elección de las personas titulares de la Presidencia del
CEN y de los Comités Directivos estatales y municipales asegurando una amplia participación de
mujeres; inclusive, con un mecanismo de convocatoria exclusiva, sin afectar o limitar
injustificadamente el derecho de reelección de la persona que ocupa la titularidad respectiva.
La medida en cuestión, al someterse a un análisis de proporcionalidad, resulta idónea, necesaria y
proporcional debido a lo siguiente:
La medida persigue un fin constitucionalmente válido, consistente en garantizar el acceso efectivo
de las mujeres a la Presidencia del CEN y de los demás Comités Directivos, en congruencia con el
efecto del principio de paridad y en acatamiento a lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF en
la sentencia SUP-JDC-989/2024.
El mecanismo aprobado en el artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, resulta adecuado para
alcanzar dicho fin, toda vez que establece reglas claras y vinculantes de alternancia que
institucionalizan la llegada de las mujeres a la máxima dirigencia, determinando escenarios
específicos donde la convocatoria deberá reservarse exclusivamente para mujeres de forma
ineludible.
De esta manera, la medida representa la intervención menos lesiva para lograr la armonización de
los principios y derechos en tensión.
Una exigencia de paridad tajante e inmediata para la elección interna de las dirigencias nacional y
estatales del PAN, implicaría la anulación total y retroactiva del derecho a la reelección de las
personas que actualmente ocupan la titularidad, así como una limitante desproporcionada a los
derechos de autoorganización y autodeterminación del partido político, el cual constituye un
derecho previamente garantizado en la normativa interna del partido político, específicamente en el
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artículo 59, numeral 1. Asimismo, la posibilidad de relección por una sola vez en forma consecutiva
no implica, en modo alguno, la elección automática de la persona en el cargo, ya que su eventual
permanencia dependerá necesariamente del cumplimiento de los requisitos, etapas y
procedimientos aplicables.
El mecanismo adoptado por el instituto político nacional es necesario porque permite la
coexistencia de ambas figuras: modula la aplicación inmediata de la paridad exclusiva para no
extinguir arbitrariamente el derecho al sufragio pasivo en su vertiente de elección consecutiva, al
tiempo que blinda, sin excepción alguna, el acceso de las mujeres para el ciclo subsecuente.
Entre las alternativas loables, la medida adoptada por el partido político constituye una opción
razonable y menos restrictiva de la autoorganización partidista y de la figura estatutaria de elección
consecutiva, sin cancelar el acceso efectivo de las mujeres a los órganos de dirección partidista.
De esta manera, la importancia de la intervención temporal en el principio de paridad se encuentra
plenamente justificada por el grado de realización del derecho al sufragio pasivo, el principio de
certeza y la libertad de autoorganización partidista.
En este sentido, el resultado obtenido al respetar la vida interna del partido político, la voluntad
democrática de su militancia y la expectativa de derecho a la reelección es mayor a la afectación
transitoria a la paridad.
Dicha restricción es puramente instrumental y se encuentra limitada a un solo proceso electivo en
caso de ejercerse la reelección, tras el cual la alternancia de género materializa sus efectos de
forma incondicionada.
Al efecto, debe subrayarse que el PAN no previó una continuidad automática, sino una postulación
sujeta a un proceso electivo democrático. Asimismo, el mecanismo garantiza que, una vez agotado
el único período de reelección permitido para el género masculino en turno, el relevo institucional
operará mediante una convocatoria absoluta y obligatoriamente cerrada para mujeres,
materializando así la alternancia definitiva sin anular derechos adquiridos.
Por lo tanto, este Consejo General advierte que la modificación estatutaria no incumple el mandato
jurisdiccional, sino que diseña e instrumenta el mecanismo efectivo ordenado, compaginándolo de
manera razonable y armónica con el andamiaje institucional del partido político.
En segunda instancia, se debe hacer énfasis en que, de conformidad con el artículo 59, numeral 1,
de los Estatutos vigentes del PAN, se establece que la persona titular de la Presidencia del CEN
durará tres años en sus funciones y podrá ser reelecta por una sola vez de forma consecutiva.
En ese sentido, se advierte que, a partir de las modificaciones al artículo 53, numeral 3, de los
Estatutos, tal derecho se armoniza con el principio de paridad de género y alternancia en la
Presidencia Nacional del PPN, destacando que en caso de que la Presidencia la ostente un
hombre, se procederá en los términos siguientes:
“…
Artículo 53
…
3. (…)
II. Cuando un hombre resulte electo en su primer periodo, como Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional, la convocatoria para el proceso de elección
inmediato posterior deberá reservarse exclusivamente para mujeres,
permitiéndose la posibilidad de reelección del presidente en funciones, en
términos de lo dispuesto por el artículo 59, numeral 1, de estos Estatutos.
III. Cuando un hombre resulte reelecto por un segundo periodo consecutivo, la
convocatoria para el proceso de elección inmediato posterior, deberá reservarse
exclusivamente para mujeres, sin excepción alguna...”.
[Énfasis añadido]
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De lo anterior, esta autoridad electoral estima que la modificación estatutaria no configura una
contradicción normativa interna ni implica que la persona que actualmente desempeña la titularidad
de la Presidencia del CEN continúe de manera automática un período adicional, toda vez que el
artículo 53, numeral 3, de los Estatutos, contempla que el proceso de renovación de la dirigencia
está sujeto a la emisión de la convocatoria respectiva, que deberá contemplar la obligación de la
paridad de género y alternancia, manteniendo el derecho de la reelección; esto es, armoniza
principios y derechos en atención al mandato dado por la Sala Superior del TEPJF.
Máxime, al considerar que la resolución de mérito no impuso una regla de alternancia absoluta e
inmediata que anulara otros derechos, sino que le otorgó libertad de configuración de la vida
interna del partido político.
El mandato de garantizar el acceso eficaz a los órganos de dirección partidista no debe entenderse
como la imposición forzosa de un resultado predeterminado; ello, porque las acciones afirmativas
buscan nivelar el espectro de competencia y abrir los espacios de decisión, pero no tienen el
alcance de anular los derechos de la militancia, cuando ésta decide ejercer sus prerrogativas en los
procesos electivos internos.
Lo anterior, máxime que la norma estatutaria en la que se establece la posibilidad de reelección de
la persona titular de la Presidencia del CEN, en su momento también fue aprobada por la Asamblea
Nacional Extraordinaria del PPN, que es un órgano altamente representativo, integrado por
delegadas y delegados numerarios pertenecientes a las dirigencias partidistas de los distintos
ámbitos y niveles, así como por su militancia.
Por otra parte, es de resaltar que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido el criterio reiterado de
que la atribución de verificación del INE de los documentos básicos no puede traducirse en la
imposición de un concreto tipo de organización, reglamentación o resultado que proscriba la
libertad correspondiente del partido político10.
De acuerdo con lo anterior, el partido político puede ejercer plenamente sus derechos de
autoorganización y autodeterminación, a fin de que, con total libertad, defina la forma en que
cumplirá la obligación.
Máxime, al considerar que la expectativa de la reelección es impersonal, no está dirigida a ningún
género en específico, sino que tanto mujeres como hombres son beneficiarios de la norma; por lo
que la armonización garantiza que el máximo de tiempo que pueda estar el género masculino
ocupando la Presidencia de una dirigencia nacional o estatal sea de seis años, en tanto que la del
género femenino sea de manera indefinida.
Por tanto, atendiendo al respeto de los principios de autoorganización y autodeterminación, las
normas estatutarias que establezcan la posibilidad de reelección de sus dirigencias en funciones
deben ser revisadas bajo esos parámetros y bajo el principio de mínima intervención, pues su
esencia se basa en la deliberación interna de los PPN y la definición de sus estrategias políticas,
las cuales incluyen la pertinencia o no de la continuidad de sus dirigentes; siempre y cuando
existan límites razonables para que no se perpetúen en el poder, y garanticen la participación
efectiva de la militancia en la adopción de decisiones e integración de los órganos partidistas de
manera paritaria y alternada, como ocurre en el caso.
En concreto, este Consejo General determina que:
La sentencia SUP-JDC-989/2024 no impuso un mecanismo específico para el
cumplimiento del principio de paridad de género, sino un cúmulo de posibilidades en
respeto a la vida interna del partido político, incluso diciendo: “…como puede ser la
alternancia de género…”;
El PAN no previó una continuidad automática, sino una postulación/posibilidad dentro de
un proceso electivo, garantizando que, en ese proceso electivo, si quien se reelige es del
género masculino, dicho proceso electivo se lleve a cabo sólo contra mujeres (abriendo
mayor posibilidad de acceso a este género); y,
El control del INE sobre documentos básicos no le autoriza a imponer un solo modelo
organizativo si el partido político ya construyó una fórmula razonable dentro de su libertad
de autodeterminación.
10 Véase la tesis relevante VIII/2005, de rubro: “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE
AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”.
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En consecuencia, este Consejo General determina que el mecanismo aprobado por el PAN para
garantizar la paridad de género en la Presidencia de los órganos de dirección, respetando el
derecho de reelección, no atenta en contra de los principios democráticos ni de los derechos de la
militancia, puesto que su aplicación no es discrecional, sino que está sujeta a un proceso de
elección ordinario con mecanismos de control que contemplan, entre otras cuestiones, la selección
de un método de elección interno, la emisión de la convocatoria respectiva con las normas y
procedimientos correspondientes que debe ser aprobado por un órgano de dirección competente,
los cuales corresponden a actos en los que existe la participación activa de la militancia y, los
cuales, están contemplados en los Estatutos y los reglamentos, y deberán de materializarse en la
convocatoria correspondiente.
No obstante, este Consejo General enfatiza que, en caso de que, en el próximo proceso de
elección inmediato posterior a la aprobación de la presente Resolución, se actualice lo establecido
en el artículo 53, numeral 3, fracción II, de los Estatutos, respecto a una posible reelección de la
persona titular que actualmente ostenta la Presidencia del CEN, la convocatoria para el proceso
electivo siguiente (año 2030) deberá reservarse exclusivamente, sin excepción alguna, para las
mujeres.
Finalmente, es de destacar que, en términos de lo ordenado por el artículo 36 de la LGPP, para la
declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos
políticos, el Consejo General atenderá, siempre, el derecho de los partidos políticos para dictar las
normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
Por lo anteriormente expuesto, esta autoridad electoral determina que no les asiste la razón a las
personas promoventes del medio de impugnación identificado como SUP-JDC-2529/2025, respecto
a la existencia de incumplimiento de los efectos establecidos en la sentencia dictada en el
expediente SUP-JDC-989/2024, respecto a garantizar el principio de paridad en la titularidad de la
Presidencia del CEN.
Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PAN a los artículos precisados
en el presente punto considerativo, este Consejo General determina, por una parte, un cumplimiento
parcial con lo previsto en los Lineamientos, por lo que deberá realizar las adecuaciones necesarias,
valorando las consideraciones vertidas en el considerando 59 de la presente Resolución; mientras que,
por lo que hace a lo ordenado en el expediente SUP-JDC-989/2024, el PPN cumple con lo mandatado
por la autoridad electoral jurisdiccional.
Conclusión del Apartado B
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Estatutos
62.
Con base en el análisis de los documentos presentados, y en virtud de los razonamientos vertidos
en los considerandos 43 al 61 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente
la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Estatutos del
PAN realizados en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, así
como en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-
989/2024, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39
y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley,
los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos de los
Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF; y
lo estipulado en el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022.
No obstante, tal como se estipuló en las conclusiones de los apartados temáticos por estudio, se le
requiere que realice los ajustes pertinentes a lo referido en los considerandos 53, 54 y 59 de
la presente Resolución, a efecto de dar cabal cumplimiento con lo establecido en la normatividad
electoral, así como en los Lineamientos en materia de VPMRG.
Consideraciones generales
Adecuaciones de las disposiciones legales observadas en la presente Resolución
63.
Ante el cumplimiento parcial determinado, resulta pertinente ordenar de nueva cuenta al PPN, a
través de sus órganos competentes para que, conozca y apruebe las modificaciones a sus
Estatutos a fin de establecer de manera precisa los criterios y directrices jurídicas en materia de
VPMRG y las deficiencias relativas a los elementos mínimos establecidos en la LGPP, conforme a
lo señalado en las consideraciones de la presente Resolución, y los remitan a esta autoridad dentro
de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 25,
numeral 1, inciso l), de la LGPP.
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Emisión de la Reglamentación correspondiente
64.
A efecto de garantizar el principio de certeza que rige el actuar de esta autoridad, resulta pertinente
vincular al PAN, a través de los órganos competentes, para que conozcan y aprueben las
modificaciones a la reglamentación que derive de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y
los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo
establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como de los diversos 53 al 64, del
Reglamento de Registro de este Instituto.
Empero lo anterior, y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las
brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de
liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar
mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio
de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con
fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2, 30, numerales 1, incisos b) y d), y 2, y
31, numeral 1, de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar un plazo máximo de noventa
días naturales, a partir de la aprobación de esta Resolución, considerando la proximidad del
inicio de los Procesos Electorales Federal y concurrentes 2026-2027, para cumplir con lo
ordenado y ajustar su normativa reglamentaria, de tal forma que ese partido político y esta
autoridad administrativa electoral, otorgue certeza a la militancia que participe en dichos ejercicios
democráticos de elección popular.
65.
En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada
el veinticuatro de marzo dos mil veintiséis, aprobó el anteproyecto de Resolución en cuestión, y con
fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo
General el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2, 7, 19, 20, y 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículos 2, numerales 1 y 2, y, 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derecho Humanos
Artículos 1, 16, Apartado 1, y 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5 y 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1º, 4º y 41, Bases I y V.
Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acción de Inconstitucionalidad 85/2009.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tesis VIII/2005; Jurisprudencias 3/2005, 22/2015, 20/2018 y 13/2019; así como las sentencias SUP-RAP-
40/2004, SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados, SUP-JDC-670/2017, SUP-JDC-110/2020,
SUP-RAP-220/2022 y acumulados, SUP-RAP-184/2023 y SUP-JDC-989/2024
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 12, numeral 2, 29, numeral 1, 30, numeral 2, 31, numeral 1, 42, numeral 8, 44, numeral 1, inciso j),
55, numeral 1, incisos i), m) y o), 266, numerales 2, 5 y 6, 267, 442, 443, numeral 1, inciso a), y demás
correlativos aplicables.
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Ley General de Partidos Políticos
Artículos 3, numerales 1 y 3, 10, numeral 2, inciso a), 23, numeral 1, incisos c) y e), 25, numeral 1, incisos a),
d), f), l), s), t), v), w) y x), 29, 34, numerales 1 y 2, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 46 al 48, 73, numeral 1, y
demás correlativos aplicables.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículos 3 y 8.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos 20 Bis y 48 Bis.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículos 42, numeral 6, inciso e), y, 70, numeral 1, incisos p) y q).
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Artículo 150.
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos
directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto
al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los
Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve
de noviembre de dos mil catorce
Artículos 5 al 18, y demás correlativos aplicables.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón
de género
Artículos 1, 3, 5 a 22, 24, 26 a 29, 32, y demás correlativos aplicables
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General emite la
siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PAN,
conforme a los textos finales presentados, aprobados durante la XX Asamblea Nacional Extraordinaria, de
conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución
SEGUNDO. Se tiene al PAN en un cumplimiento parcial respecto a lo ordenado en el Acuerdo
INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG.
TERCERO. Se requiere al PAN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintiséis, y por
conducto del órgano facultado para ello, atienda a lo establecido en los considerandos 45, 48, 53, 54 y 59, a
efecto de que realice las correcciones de estilo pertinentes al texto íntegro de sus Estatutos, y las
adecuaciones para dar cumplimiento con lo estipulado en los artículos 25, numeral 1, incisos d) y l); 39,
numeral 1, incisos a), d), h) y m); y, 46, numeral 2, de la LGPP; así como con lo previsto en el artículo
Transitorio Segundo de los Lineamientos, y lo comunique a esta autoridad en los plazos reglamentarios
establecidos para tal efecto.
CUARTO. Se requiere al PAN para que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles, contadas
a partir de la aprobación de esta Resolución, atienda lo señalado en los considerandos 48 y 52 de la presente
Resolución, a efecto de que remite a esta autoridad electoral el emblema establecido en el artículo 7,
numeral 1, de sus Estatutos, para los efectos legales conducentes; y, comunique a la DEPPP lo
correspondiente al procedimiento de asignación de los espacios de la CPN.
QUINTO. Se requiere al PAN para que, en términos de lo referido en el Considerando 64, por conducto del
órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y
los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2,
de la LGPP.
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SEXTO. Se tienen por analizados los motivos de inconformidad y consideraciones expresados en el medio
de impugnación presentado por las personas ciudadanas Jesús Galván Muñoz, Aminadab Rafael Pérez
Franco, Alejandro Jesús Villalobos Bayón, Fernando Pérez Noriega y Salvador Abascal Carranza, en los
términos expresados en los considerandos 37, 52 y 61 de la presente Resolución.
SÉPTIMO. Notifíquese la presente Resolución a las personas ciudadanas inconformes Jesús Galván
Muñoz, Aminadab Rafael Pérez Franco, Alejandro Jesús Villalobos Bayón, Fernando Pérez Noriega y
Salvador Abascal Carranza.
OCTAVO. Notifíquese la presente Resolución al CEN del PAN.
NOVENO. Notifíquese la presente Resolución a la UTCE, para su conocimiento y efectos legales
conducentes, respecto a los incumplimientos del PAN de informar dentro de los plazos reglamentarios la
acreditación de sus órganos directivos.
DÉCIMO. Notifíquese la presente Resolución a la Sala Superior del TEPJF, dentro de las siguientes
veinticuatro horas hábiles contadas a partir de su aprobación, para su conocimiento en el medio reencauzado
y del cumplimiento dado por el PAN a lo ordenado en la sentencia recaída en el expediente
SUP-JDC-989/2024, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el
26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra
Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la
Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Considerando 61, en relación a lo establecido en el artículo 53, numeral 3,
fracción II de los Estatutos del Partido, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado,
por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín
Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime
Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros
Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López
Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el requerimiento del Punto Resolutivo Cuarto, concerniente a su emblema
referido en el Artículo 7, numeral 1 de los Estatutos del Partido, en los términos del Proyecto de Resolución
originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo
Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences,
Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco
votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_rp_32.pdf
____________________________
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
313
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
de amparo directo 506/2024, promovido por el Gobierno del Estado de Guerrero, por conducto de César
Salgado Alpízar, en su carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, contra la
sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 252/2020, por la Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con residencia en esta ciudad, se emplaza a juicio a:
1) Lorena Villalva Olea; 2) Ana Isabel Martínez Olmedo; 3) Liliana Burgos Jaramillo; y 4) Ge Money Crédito
Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en virtud de que
se desconocen sus domicilios. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se les hace saber que cuentan con el
plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para
que acudan a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su
interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por
lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la
demanda de amparo.
Chilpancingo, Guerrero, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Rodolfo Avalos Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 574797)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 670/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
•
Wendy Mar y Sol Alonso Baena
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 670/2025, promovido por Bienes Programados,
Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil
veinticinco, pronunciada por el Juez Décimo Cuarto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en
el juicio especial hipotecario 1720/2024, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de
ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante
el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la
citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a
partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se
continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias
simples correspondientes.
Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 574802)
314
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera Interesada Anaya Especializados en Impuestos, Sociedad Civil, en el juicio de
amparo 3226/2025, promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente
laboral 744/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 27 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 575056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera Interesada Pilar Altamirano Anaya, en el juicio de amparo 3226/2025,
promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente laboral 744/2014 del
índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad
de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dicha tercera
interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber
que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por medio de lista.
Ciudad de México, 27 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 575059)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, trece de marzo de dos mil
veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 615/2025, promovido por Rolando Martínez Ordoñez, por propio
derecho y en representación de su hija de iniciales B.M.S., contra actos del Juez y Actuario adscritos al
Juzgado Décimo Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México; con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que
se ordenó notificar a la tercera interesada María Fernanda Sánchez Sánchez, por edictos, que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a
este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se
efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia autorizada de la demanda
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
315
de amparo, escrito de desahogo de prevención y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al
presente juicio, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones o un usuario que esté registrado en el
Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo
27 de la Ley de Amparo. Asimismo, se señalaron las doce horas con treinta minutos del diez de abril de
dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al
acuerdo de veinte de febrero del año en curso. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de
amparo, donde el quejoso señaló como autoridades responsables al Juez y Actuario adscritos al Juzgado
Décimo Quinto de lo Familiar de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, y como tercera interesada a María Fernanda Sánchez Sánchez, precisando como acto reclamado
el emplazamiento que se le practicó al juicio de controversia del orden familiar, alimentos, guarda y
custodia 1318/2023.
La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Josefina Torres Barrón
Rúbrica.
(R.- 574454)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 83/2026, promovido por Ricardo Arturo Ramos Pérez, por propio derecho,
contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de México, en el toca 502/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Añoreva
Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 30 de marzo de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575250)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE DC 48/2026, PROMOVIDO POR GUADALUPE MARIANA ARANGO
ROBLES, CONTRA ACTOS DICTADOS POR LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO DICTÓ UN ACUERDO QUE A LETRA DICE:
"Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
"…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea de las
sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza, a costa de la parte
quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico de mayor circulación…
"…en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea
de las sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza,, hágasele saber
que cuenta con un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, para formular
alegatos o presentar amparo adhesivo…
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 575251)
316
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1579/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1579/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Rubén Salinas Mingramm, contra actos del
Juez Noveno de lo Familiar de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en el que reclama la omisión absoluta y continuada de la autoridad responsable consistente en no fijar,
decretar ni ejecutar un régimen de visitas y convivencias entre el quejoso y su hija menor de edad SOFÍA
SALINAS CISNEROS, pese a estar plenamente acreditada la filiación, su paternidad y el derecho fundamental
a convivir con ella; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Selene Cisneros Díaz, se ordenó
su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo veinte de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su
emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio
de lista.
Ciudad de México, 20 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 575283)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO:
AL MARGEN SELLO DEL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS. En cumplimiento al auto pronunciado en dieciséis de abril de dos mil veintiséis, en el Juicio
Especial Mercantil 76/2026-8-1 del índice del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua,
con sede la ciudad del mismo nombre, por el cual se ordena se ordena la publicación de un extracto del
acuerdo: Con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se ordena
publicar el presente auto por medio de edictos, a fin de que se informe por ese medio el extravío y la
cancelación provisional del título accionario 0016, serie A, emitido por Mercados del Real, Sociedad Anónima
de Capital Variable, $67,820.00, que ampara las acciones 67,820 acciones numeradas de la 135’309,839 a la
135’377,658 del que se desprende que se encuentra a nombre de la actora María Alejandra Garza Castillón
Vallina, por existir una presunción grave de que la actora es titular del mismo, así como para que además se
haga del conocimiento de todo aquel que considere tiene mejor derecho que el que tiene el reclamante sobre
dicho título base de la acción que cuentan con un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación
del decreto, para formular su oposición dentro de los autos del presente juicio.
PARA PUBLICARSE EN EL D.O.F.
Chihuahua, Chihuahua a 22 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Chihuahua
Lic. Valeria Edith Estebané Ríos
Rúbrica.
(R.- 575659)
AVISO
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
317
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
721/2025-I, del índice de éste Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Antonio Peña Lomelí, contra actos del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal del Estado
de Jalisco, de quienes reclama: La demora excesiva en que ha incurrido el C. Juez responsable en perjuicio
del ahora quejoso, en resolver en forma definitiva la causa penal 54/1986, ahora 2/2025, a fin de ser juzgado
en un plazo razonable; juicio de amparo en el cual, las personas de nombre Víctor Manuel Reyes Gamboa
(occiso) y Víctor Miguel Reyes Zayas, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio
de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersonen por sí o por conducto
de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir
del siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Tercero de Distrito
en Materia Penal en el Estado de Jalisco, sito en Carretera Libre a Zapotlanejo Km 17.5, Centro Penitenciario,
Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2. De la misma forma, se le hace saber que deberá
señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de
este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaria de este órgano jurisdiccional quedan a su
disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Grisol Rodríguez Salas
Rúbrica.
(R.- 574718)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1347/2025-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Carlos José Lazo Reyes y Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Décimo Primero de
Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco
y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aprehensión dictada el veintiocho de julio de dos mil
veinticuatro en los autos de la carpeta administrativa 667/2024, derivada de la carpeta de investigación
5878/2024, por su probable participación en el delito de fraude, cometido en agravio de Sebastián Ruiz Lara;
juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Sebastián Ruiz Lara, fue señalada como tercera interesada
y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su
emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se
apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de
treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita
ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera
Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso
2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la
secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo,
auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575146)
318
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En el expediente de amparo directo D.C. 666/2025, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, en auto de nueve de marzo de dos mil veintiséis, se ordena emplazar por
edictos a las terceras interesadas Distribuidora Tropisol, sociedad anónima de capital variable, por
conducto de quien legalmente la represente, y Arlette Duek Askenazi al juicio de amparo directo promovido
por Banco Santander (México), sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Santander
México, en contra de la resolución definitiva, que puso fin al juicio, de dieciocho de agosto de dos mil
veinticinco, emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los
autos del toca 692/2018/2, derivado del juicio ejecutivo mercantil 98/2017, del registro del Juzgado Vigésimo
Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. Los cuales se publicarán por tres veces, de
siete en siete días hábiles, en el entendido que las terceras interesadas deberán comparecer ante el tribunal
de amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que
se efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia
simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones
que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III,
inciso a, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Virginia Hernández Santamaría
Rúbrica.
(R.- 575229)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia
en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE QUIEBRA
En los autos del concurso mercantil 18857/2025-VII, mediante sentencia de veintiocho de enero de dos
mil veintiséis, se declaró en concurso mercantil en etapa de quiebra a la comerciante D. Imagen Prints,
sociedad anónima de capital variable; y por ende suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida,
respecto de los bienes y derechos que integran su masa, que serán administrados por el síndico, quien
contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordenó a la comerciante, a
sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los
bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles;
las personas que tengan en su posesión bienes de la quebrada, deberán entregarlas al síndico, incluyendo
depositarios de bienes embargados; se prohibió a los deudores de la comerciante pagar o entregar bienes sin
autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico
iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos,
medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la
quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se designó como síndico a Edson
Augusto Ferreira, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Prolongación Paseo de
la Reforma, número 1236, piso 6, oficina A-2, colonia Desarrollo Santa Fe, alcaldía Cuajimalpa, código
postal 05348, Ciudad de México Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos
que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan
sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de veintiocho de enero de dos
mil veintiséis.
Ciudad de México, veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Alejandro Reséndiz Fragoso
Rúbrica.
(R.- 575277)
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
319
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA
En los autos del concurso mercantil 114/2024-V, de la comerciante Ingeniería Hi Tech App, sociedad de
responsabilidad limitada de capital variable; mediante resolución de once de marzo de dos mil veintiséis, se
declaró de plano el estado de quiebra de la comerciante mencionada, por encontrarse en la hipótesis
prevista en la fracción II, del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles. Quedó suspendida la
capacidad de ejercicio de la referida comerciante, sobre los bienes y derechos que integran la masa, que
serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el
ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades incluyendo las de dominio, que en derecho
procedan, conforme al numeral 178 de la legislación en cita. Se ordenó a la comerciante, a sus
administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los
bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción de los inalienables, inembargables e
imprescriptibles. Se tuvo por designado como síndico a Raúl Contreras Salazar, con domicilio para el
cumplimiento de obligaciones a su cargo en Boulevard Centro Sur, número 98, interior 3, en la colonia
Colinas del Cimatario, en el municipio de Santiago, Querétaro, Querétaro. Se prohíbe a los deudores de
la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en
caso de desobediencia; de igual forma, se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y
derechos
que
integran
la
masa.
La
publicación
de
éste
edicto
surte
efectos
de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la
propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de declaración en estado
de quiebra, de once de marzo de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, ocho de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Carlos Álvarez Buendía
Rúbrica.
(R.- 575652)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
320
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 1229/2024-IV-C
EDICTO
En el juicio de amparo 1229/2024, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Karla Rosario Benítez Pérez, en su carácter de apoderado de la moral denominada
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra
actos del Juez del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en
Cancún, Estado de Quintana Roo y otra autoridad; se dictaron acuerdos por los que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Salim Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos
Orduña Armenta, en su carácter de terceros interesados, a quienes se les comunica que ante este Juzgado se
encuentra radicado el juicio de garantías 1229/2024, en el que se reclama el auto de veintiocho de noviembre
de dos mil veinticuatro, emitido en el juicio oral mercantil 1140/2020-IV, del índice del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en Cancún, Estado de Quintana Roo, en el que no
se ordenó la cancelación de gravámenes de los acreedores Arturo Fonseca Maldonado y Juan Carlos Orduña
Armenta, en la etapa de ejecución de remate de dicho juicio; por ello, se hace del conocimiento a Salim
Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, que deben presentarse dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado
en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida
Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo,
código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y
señalen domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado
de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional,
en el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte minutos del veintinueve de
abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento
hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado
una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Adrian Armando Pacheco Salazar
Rúbrica.
(R.- 575116)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
504/2024-II, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Luis Mauricio Gudiño Coronado, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la
Agencia 10 de Abuso de Confianza y Fraude de la Dirección General en Delitos Patrimoniales y Financieros
de la Fiscalía del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: la orden de aseguramiento y
subsistencia por tiempo indefinido por el 50% cincuenta por ciento, de fecha 07 de diciembre de 2023, con
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
321
efectos de inmovilización registral y catastral del inmueble de mi propiedad, identificado como La Fracción
1 (uno), resultante de la subdivisión del predio número 2 (dos), que a su vez fue resultado de la subdivisión y
la fusión de los lotes de terreno 2B (dos B), 3 (tres), 4 (cuatro) de la manzana K, ubicado en calle Asirios sin
número, esquina con la calle Circunvalación Menhir, en el Fraccionamiento Altamira, Zapopan, Jalisco, con
Folio Real 2986418, dentro de la Carpeta de Investigación 60283/2022, así como el registro e inscripción del
aseguramiento ministerial por lo que ve al 50% cincuenta por ciento, sobre el bien inmueble antes señalado,
con Folio Real 2986418; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue
señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a
sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de
amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación;
juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande,
Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Jonatán Aguilar Reyes
Rúbrica.
(R.- 575141)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA
Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte,
Sociedad Cooperativa Limitada
En cumplimiento al proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
número 2178/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México,
promovido por Ángel Evaristo Celorio Guevara, en su carácter de Secretario General del Sindicato Nacional
de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana; contra actos del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, Coordinación General de Conciliación Colectiva del
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de la Directora de Constancias de Representatividad
del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, de los que reclama la resolución de diecisiete de junio
de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento de conciliación laboral OCCFCRL/100103/2024, por
el cual se ordenó el archivo de la solicitud de conciliación laboral, toda vez, que el Sindicato quejoso no
contaba con las constancias de representatividad; se tuvo a Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios
Aéreos Aeropuerto del Norte, Sociedad Cooperativa Limitada, como tercera interesada; y en términos de los
artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su
interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede
Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169, El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad
de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de
este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en
322
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; para tal efecto se les hace saber que se
han fijado las doce horas con cincuenta minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional. Queda a su disposición en el secretario de este juzgado copia
autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veintiséis
de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario de Juzgado
José Julio Sánchez Orozco
Rúbrica.
(R.- 575574)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 739/2025
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LAS PERSONAS TERCERAS INTERESADAS
ARMALA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
y ÓSCAR LAGUNAS TAVERA
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO 739/2025, PROMOVIDO POR ARMANDO LAGUNA TAVERA,
POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LATA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y UNO DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES,
SE LES HA SEÑALADO COMO TERCEROS INTERESADOS Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO
ACTUAL, SE ORDENA EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA
DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO.
LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS
ORDENADOS, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MORELOS, UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS,
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA
DOCUMENTAL CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES; CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, A TRAVÉS DE LA LISTA QUE
SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Tania Gómez Ibarra
Firma Electrónica.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Alejandro Del Castillo Trejo
Firma Electrónica.
(R.- 575249)
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
323
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2143/25-EPI-01-11
Actor: Alberto Garcia Perez y otros
“EDICTO”
MTD PRODUCTS INC
En el juicio 2143/25-EPI-01-11 promovido por ALBERTO GARCÍA PÉREZ, SARA LETICIA GARCÍA DE LA
GARZA y ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el
que demanda la nulidad de la resolución de 4 de septiembre de 2025, se dictó un auto el 25 de marzo de 2026
que ordenó emplazar al tercero MTD PRODUCTS INC, por edictos, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en
Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de
México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
El Magistrado Instructor
Luis Edwin Molinar Rohana
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Omar Herrera Salazar
Rúbrica.
(R.- 575245)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No. RES-0392/2025
NOTIFICACION POR EDICTO
Ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento a la ciudadana CITLALLI JIMÉNEZ
RAMOS, al Procedimiento de Responsabilidades Administrativas que versa respecto de conductas calificadas
GRAVES que podrían actualizar la falta administrativa de desvío de recursos públicos prevista en el artículo
54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considera necesario realizar las gestiones
conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia de la presunta responsable, con fundamento en el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos de los artículos
1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 118 de la Ley en la materia, se ordena
notificar por Edictos a la presunta responsable la ciudadana CITLALLI JIMÉNEZ RAMOS, que serán
publicados por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; debiéndose fijar íntegro el presente Acuerdo en la
puerta de las oficinas esta Área de Responsabilidades, ubicadas en la Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV,
5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300, en la Ciudad de México.
Por lo que se hace del conocimiento de la presunta responsable que deberá presentarse dentro del
término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada
tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación, y en las oficinas de esta
Área de Responsabilidades; a efecto de: a) Recoger las copias de traslado del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa de fecha veinte (20) de agosto de 2025, contenido en el oficio número
SABG/OICE00/ADI/04849/2025, del acuerdo de admisión, del expediente de investigación, del oficio de
emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/0677/2026 y demás constancias y pruebas
ofrecidas por la autoridad investigadora. Quedando a su disposición, para consulta, el Expediente al rubro
citado, b) Señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación
y resolución del presente asunto; y, c) Notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial, en
324
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
la cual deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, teniendo derecho a la asistencia de un defensor
y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del
Consejo de la Judicatura Federal. APERCIBIDA que, en caso de no comparecer, se hará la certificación que
corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones por los estrados de
esta Área de Responsabilidades, los cuales se encuentran ubicados en el domicilio antes citado.
En caso de que la presunta responsable comparezca en el término establecido en el presente proveído, se
señalara y notificará una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo
208, fracción II de la Ley de la materia.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 575247)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Puebla
Ponencia III
Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L
Actora: Apuestas Internacionales, S.A. de C.V.
OFICIO: 02-C-21-02-03-03-2367-2026
ASUNTO: Se expide oficio para publicación de edictos
San Andrés Cholula, Puebla, siete de abril de dos mil veintiséis.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
A QUIEN CORRESPONDA
PRESENTE
En el juicio contencioso administrativo seguido en esta Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, expediente 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L, se dictó un auto de dos de
marzo de dos mil veintiséis, que en síntesis dice:
1.
Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
2.
Actora: APUESTAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
3.
AUTORIDAD DEMANDADA: Administradora Desconcentrada Jurídica de Puebla "1", del Servicio de
Administración Tributaria.
4.
Juicio Contencioso Administrativo Federal.
5.
Expediente: 0007-2021-02-C-21-02-03-03-L.
6.
SE EMPLAZA A QUIÉN O QUIÉNES SE CREAN CON DERECHO A PERCIBIR EL REPARTO
DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES DEL EJERCICIO FISCAL 2014, DETERMINADO EN EL OFICIO
500-05-2019-22046, DE 19 DE JUNIO DE 2019, PARA QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES,
COMPAREZCAN AL JUICIO PRECISADO EN DEFENSA DE SUS INTERESES, ACREDITANDO LA
JUSTIFICACIÓN DE SU DERECHO PARA INTERVENIR EN EL ASUNTO.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
El Presidente de la Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Magistrado por Ministerio de Ley
Lic. Antonio Mendoza Cortés
Rúbrica.
(R.- 575651)
Viernes 8 de mayo de 2026
DIARIO OFICIAL
325
8 de Mayo
Aniversario del nacimiento de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la
Independencia de México, en 1753
La vida y el legado libertario de Miguel Hidalgo y Costilla simbolizan los anhelos de independencia,
soberanía y justicia de México. Nació el 8 de mayo de 1753, en la hacienda de Corralejo, en Pénjamo, actual
estado de Guanajuato. Estudió en los colegios de San Xavier y San Nicolás Obispo, en la ciudad de Valladolid
de Michoacán, hoy Morelia. A los 26 años se ordenó sacerdote, también se desempeñó como catedrático y
pronto destacó entre la sociedad de Valladolid por ser un hombre de ideas progresistas cercano a las ideas de
la Ilustración.
En 1790 Hidalgo fue designado rector del Colegio de San Nicolás, pero solo unos años después, en 1792,
se alejó de la vida académica y fue sucesivamente párroco de Colima, de San Felipe de Jesús y del pueblo de
Dolores. Acorde con el pensamiento ilustrado de la época, Hidalgo fomentó el establecimiento de escuelas en
sus comunidades, así como de talleres artesanales y la diversificación de cultivos agrícolas. Sus ideas
heterodoxas sobre temas políticos y religiosos alertaron a la Inquisición de la Nueva España que lo investigó
desde el año 1800.
Al iniciar el siglo XIX, el imperio español pasaba por una grave crisis política y económica, que aumentó el
malestar de los habitantes de la Nueva España. En 1808, la invasión a España por las tropas francesas de
Napoleón Bonaparte y el cautiverio de los reyes Carlos IV y Fernando VII, precipitaron las demandas políticas,
económicas y sociales en las colonias americanas y las aspiraciones independentistas. Ese año, el
Ayuntamiento de la Ciudad de México intentó formar una junta de gobierno, pero el proyecto fue reprimido por
los españoles. En el Bajío, Hidalgo y muchos otros criollos estaban convencidos de que su única alternativa
para lograr un cambio era apoderarse del gobierno por la fuerza, así que empezaron a organizar
conspiraciones a favor de la Independencia. El primer intento tuvo lugar en Valladolid, en 1809, pero la
conspiración fue descubierta por las autoridades. Un año después, en Querétaro, la conjura estuvo a punto
de correr la misma suerte, pero Hidalgo asumió el liderazgo y apresuró los planes independentistas. La
madrugada del 16 de septiembre de 1810, en la parroquia de Dolores, Hidalgo convocó a sus feligreses a
levantarse en armas contra el régimen español. En las semanas siguientes, su ejército popular cimbró el
orden colonial novohispano y llegó a las inmediaciones de la capital. Sus decretos sobre la abolición de la
esclavitud, supresión de castas, anulación del pago de tributos indígenas y distribución de tierras a las
comunidades, fueron su legado en favor de la igualdad y la justicia social entre los habitantes de nuestro país.
Para la organización de un gobierno nacional, Hidalgo contempló la reunión de un congreso de representantes
de las provincias.
Hidalgo y los primeros jefes insurgentes fueron derrotados, aprehendidos, procesados y fusilados por las
autoridades virreinales el 30 de julio de 1811, en la ciudad de Chihuahua, pero la causa libertaria fue
retomada por otros luchadores como José María Morelos, Ignacio López Rayón, Guadalupe Victoria y Vicente
Guerrero, hasta alcanzar la Independencia de México, en 1821.
Para honrar su memoria, el Congreso de la Unión instituyó el estado de Hidalgo, en 1869. Su nombre
figura en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados y sus restos mortales reposan en la
Columna de la Independencia, en la Ciudad de México. Hidalgo fue el iniciador, el ideólogo y el líder
emblemático del levantamiento popular, político y social en favor de la Independencia nacional.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
326
DIARIO OFICIAL
Viernes 8 de mayo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 326 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00