Back to DOF index

DOF analysis · May 8, 2026

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 117/2026, Ciudad de México, viernes 8 de mayo de 2026 (CONTENIDO: Convenios de subsidios para búsqueda de personas Guerrero e Hidalgo; Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles; Nota Aclaratoria de la Circular Modificatoria 4/25 de Seguros y Fianzas; Lineamientos de la Ventanilla Única de Autoconsumo; Manual de Organización de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial; Anexo Técnico de Ejecución del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria Guerrero; Convenio Específico en materia de salud pública Baja California; Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025; avisos de Banco de México e INEGI; Resolución del INE sobre Estatutos del PAN; y Avisos judiciales y generales)

Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (Matutina) que compila Convenios, Acuerdos, Lista de valores, Nota Aclaratoria, Manual de Organización, Anexo Técnico, Sentencia de la SCJN, Avisos de Banco de México e INEGI, Resolución del INE y Avisos judiciales

View source text


Statistics

1 Findings
2 Risk categories
1 Regulatory gaps
0 Explicit AI mentions
1 Implicit AI mentions

Metadata

Publication date
May 8, 2026
Issuing authority
Secretaría de Gobernación (CNBP); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (INDABIN/CNSF); Secretaría de Energía (SENER/CNE/CENACE/CFE); Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; INEGI; Instituto Nacional Electoral
Sector
Multisectorial (Seguridad/Búsqueda de personas, Hacienda/Bienes nacionales, Seguros, Energía, Agricultura/Sanidad, Salud Pública, Justicia constitucional, Financiero/Estadística, Electoral)
Scope of application
Federal
Maximum severity
Medium
Review verdict
bueno

Risk categories present

Executive summary

Source content shown in its original language (Spanish).

Esta edición matutina del DOF (8 de mayo de 2026) es un compilado heterogéneo y predominantemente administrativo: dos convenios de la CNBP para transferir subsidios a Guerrero e Hidalgo en acciones de búsqueda de personas desaparecidas; una lista de valores mínimos de desechos de bienes muebles y una nota aclaratoria de seguros (SHCP); los Lineamientos de la Ventanilla Única de Autoconsumo y un Manual de Organización de la SENER; un anexo técnico agroalimentario (SENASICA-Guerrero); un convenio de salud pública (Secretaría de Salud-Baja California); la sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 35/2025 (sobre la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de Chiapas); avisos rutinarios de Banco de México e INEGI; una resolución del INE sobre los Estatutos del PAN; y avisos judiciales. Ninguno de estos documentos menciona explícitamente inteligencia artificial, algoritmos, machine learning, reconocimiento facial ni decisiones automatizadas. Los componentes tecnológicos presentes (la 'Ventanilla Energía' y la Ventanilla Única de Autoconsumo, la firma electrónica avanzada, los sistemas SIAFFASPE/SICOP/SIAFF de gestión presupuestal y el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica) son plataformas de digitalización de trámites y de reporte de información, sin lógica de IA ni de toma de decisiones automatizada sobre personas. El único hallazgo relevante es IMPLÍCITO y de baja confianza: la facultad de la CNBP de realizar 'identificación forense... a través de un enfoque masivo o a gran escala' de cuerpos y restos humanos, que en la práctica se apoya en cotejo automatizado de datos genéticos y biométricos de víctimas y familiares. Aunque el texto no nombra la tecnología, este mandato plantea un gap regulatorio en privacidad (R3) y posible sesgo/error de identificación (R2) por la ausencia de gobernanza del tratamiento automatizado de datos sensibles. El nivel de riesgo máximo se evalúa como Media y no se considera de atención urgente, dado que el instrumento es presupuestal y la tecnología no está confirmada en el texto; se recomienda atender el gap en los Lineamientos sustantivos de identificación humana.

Mexican context

Source content shown in its original language (Spanish).

Special considerations

  • México atraviesa una crisis de personas desaparecidas (más de cien mil) y un rezago masivo de cuerpos sin identificar; la presión por 'identificación a gran escala' incentiva el uso de cotejo automatizado de ADN/biometría sin marco de gobernanza tecnológica explícito.
  • Los datos genéticos y biométricos de víctimas y de familiares que aportan muestras de referencia son altamente sensibles; existe riesgo histórico de uso secundario (p. ej. persecución penal) que el convenio no acota.
  • La capacidad forense y de protección de datos es muy desigual entre entidades federativas, lo que puede traducirse en exactitud diferencial y errores de identificación que afectan desproporcionadamente a familias de bajos recursos.
  • El resto de la edición (energía, salud, agricultura, justicia constitucional, electoral, financiero) corresponde a actos administrativos o jurisdiccionales sin componente de IA; el principal riesgo es de monitoreo prospectivo, no de uso presente confirmado.

Enforcement capacity

Media-Baja. La gobernanza del tratamiento automatizado de datos genéticos y biométricos forenses depende de Lineamientos sustantivos no incluidos en esta edición y de la autoridad garante de datos personales, cuya capacidad de supervisión sobre sistemas forenses estatales es limitada. En el resto de las materias (energía, salud, presupuesto) la fiscalización recae en órganos de control y auditoría tradicionales, sin competencias específicas en evaluación algorítmica.

Relevant precedents

  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (y su reforma DOF 16/07/2025) que rige el Banco Nacional de Datos Forenses y los registros de personas desaparecidas.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (datos sensibles, incluidos genéticos y biométricos).
  • Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108, DOF 28/IX/2018), citado en el propio DOF como parte del marco aplicable.
  • Estándares internacionales del CICR/EAAF y de la ONU sobre identificación forense de personas desaparecidas y manejo de datos genéticos de familiares.

Findings

Findings detected by the analysis. Expand each one to see the original fragment and recommendations.

Source content shown in its original language (Spanish).

Seguridad / Búsqueda de Personas Desaparecidas e Identificación Forense Humana Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium

Finding ID: H1

Regulatory domain

Seguridad / Búsqueda de Personas Desaparecidas e Identificación Forense Humana

Regulatory gap

Yes

Original fragment

esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario

Location in document: Convenio CNBP-Guerrero, Declaración I.2 (también replicado en Convenio CNBP-Hidalgo)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: El convenio faculta a la CNBP a realizar 'identificación humana... a través de un enfoque masivo o a gran escala'. La identificación forense masiva de cuerpos y restos humanos en contextos de desaparición se apoya, en la práctica actual, en tecnologías de cotejo automatizado a gran escala: confronta de perfiles genéticos (ADN) contra bancos de datos de familiares, cotejo dactiloscópico (AFIS), confronta de datos ante-mortem/post-mortem y, crecientemente, herramientas de reconstrucción/comparación facial. El texto no menciona IA, algoritmos ni el tratamiento automatizado de datos genéticos o biométricos, pero el mandato de hacerlo 'masivo o a gran escala' implica casi necesariamente sistemas de procesamiento automatizado de datos altamente sensibles. 2) RIESGOS: R3 (Privacidad) por procesamiento masivo de datos genéticos y biométricos de víctimas y de sus familiares (que entregan muestras de referencia), sin que el instrumento establezca límites de finalidad, plazos de retención, prohibición de usos secundarios (p. ej. fines de persecución penal contra familiares) ni gobernanza del banco de datos. R2 (Sesgo) porque los cotejos automatizados pueden producir falsos positivos/negativos de identificación con consecuencias graves (entrega de restos equivocados, revictimización) sin auditoría de exactitud diferencial. 3) GAP REGULATORIO: El convenio es un instrumento presupuestal (transferencia de subsidios) y no regula la tecnología de identificación; remite a la Ley General en la materia y a Lineamientos. No exige transparencia algorítmica, validación científica, supervisión humana del cotejo ni evaluación de impacto en protección de datos para los sistemas de identificación masiva. 4) CONTEXTO MEXICANO: México enfrenta una crisis de más de cien mil personas desaparecidas y decenas de miles de cuerpos sin identificar; la presión por 'enfoques masivos' es alta y la capacidad técnica/forense es desigual entre entidades, lo que eleva el riesgo de errores y de tratamiento inadecuado de datos genéticos de poblaciones vulnerables. Este es un hallazgo implícito DÉBIL: la tecnología es probable pero no está confirmada ni descrita en el texto.

Recommendations

  • Que los Lineamientos que rigen la identificación humana 'masiva o a gran escala' establezcan expresamente la gobernanza del tratamiento automatizado de datos genéticos y biométricos (finalidad, minimización, retención, prohibición de uso secundario para persecución penal de familiares).
  • Exigir validación científica, control de calidad y supervisión humana calificada de todo cotejo automatizado (ADN/AFIS/facial) antes de declarar una identificación, con derecho a segunda opinión y trazabilidad.
  • Realizar evaluación de impacto en protección de datos personales para los bancos de datos forenses y de familiares, con intervención de la autoridad garante en materia de datos personales.
  • Estandarizar protocolos técnicos entre entidades federativas para evitar disparidades de exactitud que generen errores de identificación discriminatorios contra poblaciones vulnerables.