DOF analysis · November 4, 2025
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 296/2025, Ciudad de México, martes 4 de noviembre de 2025 (Edición Matutina)
Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compendio: Acuerdos, Modificaciones, NOM, Resoluciones, Convenios, Circulares, Convocatorias y Avisos)
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Executive summary
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El Diario Oficial de la Federación del 4 de noviembre de 2025 (edición matutina) es un compendio multisectorial de instrumentos en su mayoría administrativos: modificaciones al régimen de inversión de las SIEFORE (CONSAR), el Modelo de Certificación de cooperativas del INAES, condiciones ambientales para importación de vehículos a diésel (SEMARNAT/SE), la NOM-036-ENER/SE-2025 sobre estufas de leña, resoluciones antidumping de comercio exterior, convenios de construcción de planteles educativos y de salud pública, lineamientos de programas para mujeres, remuneraciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, avisos de Banxico y numerosas convocatorias de licitación y avisos judiciales. La relación con la IA es mayormente periférica e implícita, con una sola mención explícita: la Auditoría Superior de la Federación licita la 'Suscripción de Chatbot de Inteligencia Artificial', lo que plantea riesgos de errores/alucinaciones (R1), contenido generado (R4) y propiedad intelectual/confidencialidad (R5) en un órgano fiscalizador, sin salvaguardas declaradas. Implícitamente, destacan varias contrataciones de vigilancia: el 'monitoreo de medios masivos' de internet por la SEDENA, los 'kits de monitoreo remoto' de la Secretaría de Seguridad Pública de Coahuila, un 'sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor' (drones) para el Cuerpo de Seguridad Física de la CFE, y la 'ampliación y reforzamiento de los sistemas de CCTV' del AICM, que en la práctica suelen apoyarse en analítica automatizada (NLP, escucha social, analítica de video, navegación autónoma) y configuran riesgos de vigilancia (R9) y privacidad (R3) sin controles. El Modelo de Certificación del INAES incorpora 'validación automática' sobre un acervo de datos personales y sensibles (CURP, RFC, NSS, lengua indígena, discapacidad), con riesgo de privacidad (R3) y de decisiones automatizadas con impacto diferencial (R2). Finalmente, los Centros de Justicia para las Mujeres instalan videovigilancia (R3, bajo riesgo) sobre población vulnerable. La acción recomendada es incorporar salvaguardas en las contrataciones de tecnología (supervisión humana, límites de finalidad, protección de datos, prohibición de perfilamiento/biometría sin orden judicial, auditoría y transparencia algorítmica) y, a nivel sistémico, lineamientos de uso responsable de IA en el sector público mexicano, hoy inexistentes. El nivel de riesgo máximo es 'Alta' (por los componentes de vigilancia y de errores en fiscalización), sin alcanzar el umbral de atención urgente.
Mexican context
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Special considerations
- México no cuenta con una ley general de inteligencia artificial; las adquisiciones públicas de IA (p. ej. el chatbot de la ASF) y de tecnología de monitoreo avanzan sin un marco de garantías ni lineamientos de uso responsable.
- Existe historial documentado de uso indebido de tecnología de vigilancia contra periodistas y defensores (caso Pegasus), lo que vuelve sensibles las contrataciones de 'monitoreo de medios/internet' por dependencias de defensa y de 'monitoreo remoto' por secretarías de seguridad pública.
- El INAES recaba datos sensibles (lengua indígena/afrodescendiente, discapacidad, estado civil) de poblaciones vulnerables del sector social; la validación automática de requisitos sin auditoría de equidad puede reproducir exclusiones.
- La protección de datos de víctimas de violencia atendidas en los Centros de Justicia para las Mujeres exige resguardos reforzados frente a videovigilancia y posibles ampliaciones biométricas.
- La capacidad institucional de fiscalización (órganos garantes de datos, control civil sobre fuerzas armadas) es limitada, lo que agrava la ausencia de salvaguardas en estos instrumentos.
Enforcement capacity
Media-Baja. Tras la reforma que extinguió al INAI, las funciones de protección de datos quedaron redistribuidas y con incertidumbre operativa, reduciendo la capacidad de supervisar tratamientos masivos y automatizados. Las contrataciones de monitoreo/vigilancia por SEDENA y por una secretaría estatal de seguridad enfrentan débil control civil y escasa transparencia. La ASF tiene capacidad técnica pero no necesariamente lineamientos internos para el uso responsable de IA generativa. En conjunto, la verificación efectiva de salvaguardas para estos usos de tecnología es limitada.
Relevant precedents
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (invocada en varios convenios del propio ejemplar) y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
- Reforma constitucional de 2024-2025 que extinguió al INAI y reasignó las funciones de transparencia y protección de datos personales.
- Antecedentes de uso de malware de vigilancia (Pegasus) contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos en México.
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (marco de las licitaciones citadas) y la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (sucesora de CompraNet).
- Estándares internacionales aplicables por analogía: Marco de Gestión de Riesgos de IA del NIST y Recomendación de la OCDE sobre IA.
Findings
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Fiscalización superior / Auditoría gubernamental (Auditoría Superior de la Federación) Explícito High
Regulatory domain
Fiscalización superior / Auditoría gubernamental (Auditoría Superior de la Federación)
Regulatory gap
Yes
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Suscripción de Chatbot de Inteligencia Artificial y Servicio de Suscripción de
Software Gestor de PDF. Relevance analysis
Es la única mención EXPLÍCITA de inteligencia artificial en todo el ejemplar. La Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano técnico de la Cámara de Diputados encargado de fiscalizar el uso de recursos públicos, licita la suscripción de un 'Chatbot de Inteligencia Artificial'. Aunque el resumen de convocatoria no detalla el uso (puede ir desde asistencia administrativa hasta apoyo en análisis de información de auditoría), el contexto institucional eleva la relevancia. RIESGOS: R1 (Malfunctions): Los chatbots basados en modelos de lenguaje (LLM) producen 'alucinaciones' -afirmaciones falsas pero convincentes-. Si los productos del chatbot se incorporan, sin verificación humana rigurosa, a análisis, dictámenes o comunicaciones de un órgano fiscalizador, errores podrían afectar la calidad de la fiscalización o señalamientos a entes auditados. El 'automation bias' (tratar el output como infalible) es un riesgo conocido. R4 (Contenido generado): Un chatbot genera texto sintético; sin trazabilidad ni control de versiones puede introducir contenido no verificado en documentos institucionales. R5 (Propiedad intelectual): Los LLM comerciales se entrenan con obras protegidas y sus salidas plantean incertidumbre sobre titularidad y posibles infracciones de derechos de autor, además de riesgos de confidencialidad si se introduce información reservada de auditoría a un servicio de terceros. GAPS: El resumen de convocatoria no establece salvaguardas de supervisión humana, verificación de exactitud, manejo de información confidencial/reservada, ni cláusulas de no entrenamiento con los datos institucionales. CONTEXTO MEXICANO: México carece de una ley específica de IA; la adquisición de herramientas de IA por entes públicos avanza más rápido que la regulación. En un órgano de fiscalización, la ausencia de lineamientos sobre uso responsable de IA es un vacío relevante.
Recommendations
- Exigir en las bases cláusulas de supervisión humana obligatoria sobre cualquier output del chatbot usado en procesos de fiscalización.
- Prohibir que el proveedor utilice datos o consultas institucionales para entrenar o mejorar sus modelos, y garantizar confidencialidad de información reservada de auditoría.
- Establecer protocolos de verificación de exactitud y trazabilidad de la información generada por la herramienta antes de su uso oficial.
- Emitir lineamientos internos de la ASF sobre uso responsable de IA generativa, alineados con estándares internacionales (NIST AI RMF, OCDE).
Seguridad nacional / Defensa - Monitoreo de medios (Secretaría de la Defensa Nacional) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High
Regulatory domain
Seguridad nacional / Defensa - Monitoreo de medios (Secretaría de la Defensa Nacional)
Regulatory gap
Yes
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Servicio de monitoreo de medios masivos: prensa,
radio, televisión e internet. Relevance analysis
La Dirección General de Comunicación Social de la SEDENA (institución militar) licita un 'Servicio de monitoreo de medios masivos' que abarca prensa, radio, televisión e INTERNET. Los servicios actuales de monitoreo y análisis de medios e internet a esta escala se apoyan rutinariamente en tecnologías de procesamiento de lenguaje natural (NLP), análisis de sentimiento, clasificación automática de noticias, escucha social (social listening) y minería de texto -es decir, IA aplicada-, aunque el objeto de la licitación no lo nombre. RIESGOS: R9 (Vigilancia): El monitoreo de internet por una dependencia militar puede derivar en seguimiento de la conversación pública, identificación de críticos, periodistas o activistas y análisis de redes sociales sin controles judiciales. La escala y automatización amplifican el potencial de vigilancia. R3 (Privacidad): La escucha de internet/redes implica procesamiento de datos personales y opiniones de personas identificables, frecuentemente sin su conocimiento ni base de consentimiento. R4 (Desinformación): Capacidades de monitoreo masivo pueden complementarse con identificación o respuesta a narrativas, en la frontera con operaciones de influencia. GAP REGULATORIO: El resumen no establece límites de finalidad, prohibición de perfilamiento de personas, criterios de proporcionalidad, ni controles democráticos sobre el uso de analítica automatizada por una institución armada. No hay mención de protección de datos personales ni de la libertad de expresión. CONTEXTO MEXICANO: Existe historial documentado de uso de tecnología de vigilancia (p. ej. Pegasus) contra periodistas y defensores en México. El monitoreo de medios e internet por la SEDENA, sin salvaguardas explícitas, es un hallazgo sensible dado el debilitado control civil sobre las fuerzas armadas y la limitada capacidad de fiscalización.
Recommendations
- Acotar el objeto a monitoreo de información pública con fines de comunicación social, prohibiendo expresamente el perfilamiento o seguimiento individualizado de periodistas, activistas o críticos.
- Incorporar salvaguardas de protección de datos personales y libertad de expresión, y someter el uso de analítica automatizada a controles de proporcionalidad y rendición de cuentas.
- Exigir transparencia sobre las tecnologías (NLP, análisis de sentimiento, escucha social) empleadas por el proveedor y prohibir su uso para inteligencia sobre personas sin orden judicial.
- Establecer supervisión civil y auditoría independiente sobre los servicios de monitoreo contratados por dependencias de seguridad y defensa.
Seguridad pública estatal (Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila) Implícito - Tecnología High
Regulatory domain
Seguridad pública estatal (Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila)
Regulatory gap
Yes
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ADQUISICION DE KITS DE MONITOREO REMOTO Y
SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS PARA LA
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DEL
ESTADO. Relevance analysis
La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Coahuila adquiere 'KITS DE MONITOREO REMOTO Y SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS'. En el dominio de seguridad pública, los sistemas de monitoreo remoto suelen integrar cámaras, sensores, geolocalización y plataformas de análisis que cada vez más incorporan analítica de video, detección automática y reconocimiento -capacidades de IA-, aunque el objeto no lo especifique. RIESGOS: R9 (Vigilancia): El monitoreo remoto por una secretaría de seguridad pública puede habilitar vigilancia poblacional continua. Sin límites, escala hacia control de movimientos y actividades de la ciudadanía. R3 (Privacidad): La transmisión y almacenamiento de datos de monitoreo implica tratamiento de datos personales (potencialmente imágenes/ubicación) sin que el resumen mencione consentimiento, retención o salvaguardas. GAP REGULATORIO: No se especifican límites de uso, políticas de retención de datos, prohibición de reconocimiento biométrico sin control judicial, ni mecanismos de auditoría. Es un caso típico de adquisición de tecnología de vigilancia sin marco de garantías. CONTEXTO MEXICANO: Coahuila tiene antecedentes graves de desapariciones y violencia; la tecnología de monitoreo puede ser útil para seguridad, pero sin controles también puede facilitar abusos. La capacidad estatal de fiscalizar el uso de estas herramientas es limitada.
Recommendations
- Definir en las bases límites de finalidad, políticas de retención y supresión de datos, y prohibición de reconocimiento biométrico o facial sin orden judicial.
- Exigir transparencia sobre las capacidades de analítica automatizada de los 'kits de monitoreo' y registrar su uso para auditoría.
- Someter el sistema a evaluación de impacto en privacidad y derechos humanos antes de su despliegue.
- Establecer supervisión externa (órgano garante de datos personales estatal) sobre el tratamiento de datos derivado del monitoreo.
Risk categories
Economía social / Certificación de cooperativas (INAES - Secretaría de Bienestar) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium
Regulatory domain
Economía social / Certificación de cooperativas (INAES - Secretaría de Bienestar)
Regulatory gap
Yes
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El sistema del Modelo de Certificación validará automáticamente el cumplimiento de requisitos previos, conforme al nivel solicitado. Relevance analysis
El Acuerdo crea un 'Modelo de Certificación' del INAES que opera enteramente en línea ('Todas las etapas de este procedimiento operarán en línea a través del sistema del Modelo de Certificación') y prevé validación AUTOMÁTICA del cumplimiento de requisitos (Art. 22). Para ello recaba un volumen amplio de datos personales y sensibles de cada socio: CURP, RFC, NSS, domicilio, estado civil, credencial de elector, y atributos sensibles como pertenencia a lengua indígena/afrodescendiente y discapacidad (Art. 35, fracción III), integrados con el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas. RIESGOS: R3 (Privacidad): Concentración y cruce de datos personales y sensibles de miles de socios en un sistema gubernamental, con validación automatizada. El Acuerdo invoca protección de datos en términos generales, pero no detalla minimización, retención específica del sistema, ni límites a usos secundarios o interconexión con otros padrones. R2 (Sesgo/Discriminación): Recabar atributos sensibles (lengua indígena, discapacidad, estado civil) en un sistema que decide automáticamente el cumplimiento de requisitos y el otorgamiento/revocación de certificaciones crea el riesgo de decisiones automatizadas con impacto diferencial. La certificación condiciona el acceso a beneficios de fomento y a contrataciones públicas, por lo que errores o sesgos del sistema afectan oportunidades económicas. Aunque el Acuerdo prevé recurso de revisión, no establece auditoría de equidad ni explicabilidad de la validación automática. GAP REGULATORIO: No hay evaluación de impacto en protección de datos, ni análisis de sesgo, ni transparencia sobre la lógica de la validación automática, ni límites a la interconexión de padrones. CONTEXTO MEXICANO: La economía social incluye a poblaciones vulnerables (indígenas, mujeres, personas con discapacidad). Recabar y procesar automáticamente sus datos sensibles exige salvaguardas reforzadas; la capacidad institucional del INAES para auditar su propio sistema es incierta.
Recommendations
- Realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales antes de operar la validación automática, con principios de minimización y limitación de finalidad.
- Documentar y hacer auditable la lógica de la 'validación automática' del sistema, garantizando explicabilidad y revisión humana ante resultados negativos.
- Justificar la necesidad y proporcionalidad de recabar datos sensibles (lengua indígena, discapacidad, estado civil) y prohibir su uso para decisiones discriminatorias.
- Establecer límites claros a la interconexión del sistema con otros padrones (RENAPO, SAT, INE) y a la retención de datos.
Risk categories
Acceso a la justicia / Atención a víctimas (Secretaría de las Mujeres - Centros de Justicia para las Mujeres) Implícito - Tecnología Medium
Regulatory domain
Acceso a la justicia / Atención a víctimas (Secretaría de las Mujeres - Centros de Justicia para las Mujeres)
Regulatory gap
Yes
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Instalación de un sistema de videovigilancia: Se instalará un sistema de videovigilancia
para la supervisión constante de las áreas principales del centro. Relevance analysis
Los Convenios con Colima y Guerrero financian la instalación de sistemas de videovigilancia en los Centros de Justicia para las Mujeres para 'supervisión constante' de las áreas. Se trata de CCTV con fin legítimo de protección de víctimas, no de vigilancia masiva ni reconocimiento facial declarado, por lo que el riesgo es BAJO y se reporta principalmente como gap potencial. RIESGO: R3 (Privacidad): La videovigilancia 'constante' graba a víctimas de violencia (población especialmente vulnerable), personal y menores que acuden a la ludoteca. Si los sistemas incorporaran -hoy o a futuro- analítica de video o reconocimiento facial, o si no se controla el acceso, retención y resguardo de las grabaciones, podría comprometerse la confidencialidad e integridad de las usuarias. GAP: Los Anexos describen el equipamiento (cámaras, almacenamiento) pero no establecen políticas de retención, control de acceso a las imágenes, prohibición de analítica biométrica, ni protocolos de protección de datos específicos para datos de víctimas. CONTEXTO MEXICANO: La protección de datos de víctimas de violencia es especialmente sensible; filtraciones podrían exponerlas a sus agresores. Conviene blindar el sistema frente a futuras ampliaciones tecnológicas (p. ej. reconocimiento facial).
Recommendations
- Establecer políticas estrictas de retención, cifrado y control de acceso a las grabaciones, dado que involucran datos de víctimas de violencia.
- Prohibir expresamente la incorporación de reconocimiento facial o analítica biométrica en estos sistemas sin evaluación de impacto y base legal específica.
- Definir protocolos de protección de datos personales acordes con la sensibilidad de la población atendida.
- Limitar la videovigilancia a áreas comunes, excluyendo espacios de atención psicológica/jurídica confidencial.
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Seguridad física de infraestructura crítica energética (Comisión Federal de Electricidad - Cuerpo de Seguridad Física) Implícito - Tecnología High
Regulatory domain
Seguridad física de infraestructura crítica energética (Comisión Federal de Electricidad - Cuerpo de Seguridad Física)
Regulatory gap
Yes
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Adquisición de un sistema de vehículos aéreos no tripulados
multirotor para el Cuerpo de Seguridad Física Relevance analysis
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) licita un 'sistema de vehículos aéreos no tripulados multirotor' (drones) para su Cuerpo de Seguridad Física. Los sistemas modernos de drones de seguridad rara vez son meros aparatos de vuelo manual: incorporan de forma rutinaria navegación autónoma, estabilización, planificación de rutas y -de manera creciente- analítica de video embarcada (detección y seguimiento automático de personas y objetos, lectura de matrículas, alertas de intrusión). Es decir, IA aplicada de vigilancia aérea, aunque el objeto de la convocatoria no lo nombre. RIESGOS: R9 (Vigilancia): El despliegue de drones por el cuerpo de seguridad de una empresa estatal estratégica habilita vigilancia aérea de perímetros e instalaciones que, sin límites, puede extenderse a comunidades aledañas, manifestantes (p. ej. opositores a proyectos energéticos), o terceros, con captura masiva y persistente de imágenes desde el aire. R3 (Privacidad): La captación aérea de imágenes implica tratamiento de datos personales (rostros, vehículos, ubicaciones) de personas identificables sin su conocimiento ni base de consentimiento, frecuentemente sobrevolando propiedad privada o vía pública. R1 (Malfunctions): La navegación autónoma o asistida de un sistema aéreo no tripulado introduce riesgos de fallo (pérdida de control, colisión, geolocalización errónea) con impacto físico potencial sobre personas e infraestructura. GAP REGULATORIO: El resumen de convocatoria no establece límites de finalidad, prohibición de captación de imágenes fuera del perímetro de la instalación, políticas de retención y supresión de las grabaciones aéreas, prohibición de incorporar reconocimiento biométrico/facial, ni controles de proporcionalidad y autorización para el vuelo sobre zonas pobladas. Tampoco menciona la regulación de la AFAC sobre operación de aeronaves no tripuladas. CONTEXTO MEXICANO: México carece de marco específico sobre uso de drones de vigilancia por entes públicos; existe historial de uso de tecnología de vigilancia contra críticos. La adquisición de capacidades de vigilancia aérea por una empresa energética estratégica, sin salvaguardas explícitas, es un hallazgo sensible que el análisis original omitió.
Recommendations
- Acotar el objeto a vigilancia del perímetro e instalaciones propias, prohibiendo expresamente la captación de imágenes de comunidades, vías públicas o manifestantes ajenos a la instalación.
- Exigir transparencia sobre las capacidades de analítica de video embarcada (detección/seguimiento automático, biometría) y prohibir el reconocimiento facial sin base legal y orden judicial.
- Definir políticas de retención, cifrado y supresión de las grabaciones aéreas y someter el sistema a evaluación de impacto en privacidad y derechos humanos.
- Garantizar el cumplimiento de la normatividad de aviación civil (AFAC) sobre aeronaves no tripuladas y establecer protocolos de supervisión humana y seguridad de vuelo.
Seguridad aeroportuaria / Vigilancia de espacio público (Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) Implícito - Tecnología Medium
Regulatory domain
Seguridad aeroportuaria / Vigilancia de espacio público (Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México)
Regulatory gap
Yes
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ADQUISICION PARA LA AMPLIACION Y
REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CCTV DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE
LA CIUDAD DE MEXICO Relevance analysis
El Aeropuerto Internacional Benito Juárez (AICM) licita la 'ampliación y reforzamiento de los sistemas de CCTV'. Las plataformas de videovigilancia en infraestructura aeroportuaria de alto tránsito incorporan cada vez más analítica de video (detección de objetos abandonados, conteo y seguimiento de personas, y -con frecuencia creciente- reconocimiento facial para control de accesos o búsqueda de personas), por lo que la 'ampliación y reforzamiento' del CCTV puede traer aparejada capacidad de analítica automatizada aunque el objeto no lo especifique. RIESGOS: R3 (Privacidad): La videovigilancia masiva en un espacio de altísima afluencia procesa imágenes de millones de personas; si incorpora analítica biométrica o facial, implica tratamiento de datos sensibles sin consentimiento. R9 (Vigilancia): Un sistema de CCTV reforzado en un nodo de movilidad nacional puede habilitar identificación y seguimiento de personas (incluyendo periodistas, activistas o disidentes) si se conecta con bases de datos o reconocimiento facial sin controles. GAP: El resumen no precisa si el reforzamiento incluye analítica de video o reconocimiento facial, ni establece límites de finalidad, retención, o prohibición de biometría sin base legal. Es un caso típico de ampliación de capacidad de vigilancia sin marco de garantías, de menor severidad que los casos de SEDENA/Coahuila por tratarse de seguridad operativa aeroportuaria, pero que merece reportarse como gap potencial. CONTEXTO MEXICANO: La debilidad del marco de protección de datos tras la extinción del INAI y la ausencia de regulación sobre reconocimiento facial en espacios públicos hacen relevante vigilar las ampliaciones de CCTV en infraestructura crítica.
Recommendations
- Aclarar en las bases si el reforzamiento del CCTV incorpora analítica de video o reconocimiento facial y, de ser así, condicionarlo a evaluación de impacto y base legal específica.
- Prohibir el uso de reconocimiento biométrico/facial para identificación de personas sin orden judicial y establecer límites de finalidad y retención de las grabaciones.
- Someter el sistema a auditoría del órgano garante de datos personales y publicar avisos de privacidad para las personas usuarias del aeropuerto.
- Restringir la interconexión del CCTV con bases de datos de seguridad o inteligencia salvo control judicial.
Risk categories