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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del jueves 4 de junio de 2026 (No. de publicación 146/2026). Incluye, entre otros, el Programa Espacial Mexicano 2026-2030 de la ATDT, el Título de Asignación del Ramal ferroviario Lechería-AIFA, convenios de subsidios para búsqueda de personas (CNBP), convenio de salud pública (Tamaulipas), proyectos PROY-NOM-016-SSA-2026 y PROY-NOM-032-SSA-2026, y avisos/convocatorias.
June 4, 2026 · Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Anticorrupción y Buen Gobierno, Salud, las Mujeres; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT); SNDIF; Banco de México
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No. de publicación: 146/2026
Ciudad de México, jueves 4 de junio de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nayarit. .........................................................................
5
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nuevo León. .................................................................
14
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio por el que se dan a conocer las cuotas anual y mensuales que deberán pagar los sectores
previstos en el artículo 29-D, fracciones I, III a VI, VIII a XI, XIII y XV a XX de la Ley Federal de
Derechos, por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, correspondientes al ejercicio fiscal 2026. .....................................
23
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tlaxcala, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de
subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de
agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
56
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al
estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de
infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................
63
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Yucatán, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de
subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de
agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
69
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Zacatecas, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de
subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de
agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Título de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
en favor del Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado
Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución
Fiduciaria, para la construcción, operación y explotación de la vía general de comunicación
ferroviaria que corresponde al ramal Lechería-AIFA, así como para la prestación del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano
en la ruta Buenavista-Lechería-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. .......................................
81
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, el acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil
veintiséis, por el que se da cumplimiento a la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de
dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 12276/23-17-05-7, promovido por el C. Erick
Moctezuma Ríos Ángeles, en representación legal de la empresa MYK Solutions And Services de
México, S.A. de C.V., por medio de la cual la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio
OIC/00/637/24109/2023, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emitida dentro del
procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023. .....
107
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, los entes públicos de unas y otros, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Brigalag, S.A. de C.V. ..........................
109
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. ................
110
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA-2026,
Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. .........................................
185
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA-2026,
Para la vigilancia, promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades
transmitidas por vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia
médica toxicológica. .........................................................................................................................
186
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género de dicho estado. ........................................................
188
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua,
que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados
al Instituto Chihuahuense de las Mujeres. ........................................................................................
192
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. .........................................................................
196
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Coahuila de
Zaragoza, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos
otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza. .............................
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DIARIO OFICIAL
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AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Programa Espacial Mexicano 2026-2030. ........................................................................................
204
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la atención a Niños, Niñas y Adolescentes migrantes en Tonalá,
Chiapas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tonalá,
conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ...........
249
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la atención integral de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de
movilidad humana y de Niñas, Niños y Adolescentes sujetos a medidas de protección por la
Procuraduría de Protección en el Estado de Nayarit, 2026, que celebran el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Nayarit. ............................................................................................................................
261
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento del albergue para la Atención a Migrantes en Ciudad Madero, Tamaulipas,
2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. ..........................................................................
272
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
283
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
283
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
283
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de mayo de 2026. .......................................................................................
284
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
287
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
356
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, LA SECRETARIA GENERAL
DE GOBIERNO, ROCÍO ESTHER GONZALEZ GARCÍA, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JULIO
CÉSAR LÓPEZ RUELAS, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, CHRISTIAN
MARIBEL CONTRERAS BARRAZA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE
BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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DIARIO OFICIAL
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento
de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y
ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General
en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es
establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio,
seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales
de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para
implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas
Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 y 2 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es una Entidad Federativa que es parte integrante
del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, acredita la
personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con
la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura emitida por el Consejo Local
Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit de fecha 14 de junio de 2021, en el que se
acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit para el periodo
comprendido del 19 de septiembre de 2021 al 18 de septiembre de 2027.
II.3.
En términos de los artículos 61 y 69 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit; y 2°, 4° y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, el
Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, cuenta con facultades para celebrar el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Rocío Esther González García Secretaria General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit con
fecha 22 de junio de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 72, 73, último párrafo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit; 26, 30, fracción X, 31, fracción I, 32, fracciones XVIII y LXV
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y 2, 7 y 8 del Reglamento Interior de
la Secretaría General de Gobierno.
II.5.
Julio César López Ruelas, Secretario de Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit con
fecha 19 de septiembre de 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 72, 73, último párrafo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG); 26, 30, fracción X, 31, fracción II, 33 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit, y 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración y Finanzas.
II.6.
Christian Maribel Contreras Barraza, Comisionada Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del
Estado de Nayarit con fecha 31 de marzo de 2023 y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o. tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del estado de Nayarit; 13, fracción IX de la Ley en Materia de Desaparición de Personas
para el Estado de Nayarit, y 6, fracción VI y 8, fracción I del Decreto por el que se crea la Comisión
Estatal de Búsqueda de Personas.
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II.7.
Con fecha 30 de abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado
de Nayarit, el Decreto mediante el cual se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas,
como Órgano Administrativo Desconcentrado y dependiente directo de la Secretaría General de
Gobierno en el Estado de Nayarit, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.02% (doce punto cero dos por ciento) del monto total del recurso del Subsidio] del monto total
del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y
presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado Avenida México S/N, Colonia Centro, Código Postal 63000,
Municipio de Tepic, Estado de Nayarit.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, en términos
de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado Libre y Soberano de Nayarit.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad
de $29,192,014.00 (Veintinueve millones ciento noventa y dos mil catorce pesos 00/100 M.N.). Para ello,
“LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos
financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con
los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el
monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
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II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria
específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos
del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y
estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su
total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Administración y Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su
Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por
conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad
de $3,507,500.00 (Tres millones quinientos siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de
coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto
equivale al 12.02% (doce punto cero dos por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de
recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos
en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de
los Lineamientos.
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SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso la sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Christian Maribel Contreras Barraza, en su carácter de
Comisionada Estatal de Búsqueda de Personas, o quien en su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas, informará
dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026
(es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, se obliga a
comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
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Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas realizará el reintegro
de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los
rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27
de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS
PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
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III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto
se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, según corresponda, de conformidad con la
normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumercindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador
Constitucional del Estado de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- La Secretaria General de
Gobierno, Rocío Esther González García.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Julio
César López Ruelas.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Christian
Maribel Contreras Barraza.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO, ULISES CARLIN DE LA FUENTE, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN
LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, MARÍA DE LA LUZ BALDERAS RODRÍGUEZ, EN LO SUCESIVO LA
“ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es
establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio,
seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales
de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para
implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas
Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 61 y 62 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es una Entidad Federativa que
es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que
comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con Decreto número 007, emitido en
Sesión Solemne celebrada por la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano
de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 122 IV, de fecha 4 de octubre
de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo
comprendido del 4 de octubre de 2021 al 3 de octubre de 2027.
II.3.
En términos de los artículos 62, 63, 111, 124, 125, fracciones XI y XXVIII de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado de Nuevo León, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para
celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
Miguel Ángel Flores Serna, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 04 de julio de 2025, y
tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 119 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;
1, párrafo segundo, 4, 8, 18, Apartado A, fracción I y 22, fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y 1, 10 y 11 del Reglamento Interior de
la Secretaría General de Gobierno.
II.5.
Ulises Carlin de la Fuente, Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el
Gobernador del Estado con fecha 01 de enero de 2026 y que surte efectos a partir del 02 de enero
de 2026, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 188
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, párrafo segundo, 4, 8,
18, Apartado A, fracción III y 24, fracciones VII y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado de Nuevo León, y 2 y 4, fracciones I, II y XV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
II.6.
María de la Luz Balderas Rodríguez, Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas,
acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado
con fecha 17 de marzo de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 20, 21 y 23, fracción XXVIII de la Ley en
Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Nuevo León; 5, fracción II,
inciso g) y 34, fracciones VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.7.
Con fecha 13 de junio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto
mediante el cual se creó la Comisión Local de Búsqueda de Personas, como un Órgano
Público Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, adscrito a la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana, con autonomía técnica y operativa, (en lo sucesivo
la “COMISIÓN”).
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II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en la Calle Mariano Escobedo Sur número exterior 333, Colonia
Centro, Código Postal 64000, Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en
términos de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de manera ágil y
directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la
“COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$28,178,372.59 (Veintiocho millones ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos 59/100 M.N.).
Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas y Tesorería General del Estado, en la cuenta bancaria específica, con característica
de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus
respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el
artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los
Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta
durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de la ”ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria
específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos
del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y
estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su
total aplicación.
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III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y
Tesorería General del Estado, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su
Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por
conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la
cantidad de $3,381,404.71 (Tres millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro
pesos 71/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica
aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del
PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en
una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con
característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la
“CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a
la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá
administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el
artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
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II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a María de la Luz Balderas Rodríguez, en su carácter de
Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, o quien en su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,
informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal
de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un
informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,
se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la
LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
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La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del
Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027
ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y
Adhesión por la Entidad Federativa.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado
realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de
2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos
señalados en el artículo 27 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
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IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha
se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se
encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el
Periódico Oficial del Estado, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado,
Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Flores
Serna.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado,
Ulises Carlin de la Fuente.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Local de Búsqueda Personas, María de la
Luz Balderas Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO por el que se dan a conocer las cuotas anual y mensuales que deberán pagar los sectores previstos en el
artículo 29-D, fracciones I, III a VI, VIII a XI, XIII y XV a XX de la Ley Federal de Derechos, por concepto de los
servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, correspondientes al
ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca de Desarrollo.-
Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. 368.-050/2026.- Oficio No. UBVA/060/2026.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO; INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO; INSTITUCIONES
DE BANCA MÚLTIPLE; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; INMOBILIARIAS; FEDERACIONES; FONDO DE
SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A
SUS AHORRADORES; FONDOS DE INVERSIÓN; UNIONES DE CRÉDITO; FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE
INTEGREN EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE
LOS TRABAJADORES; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES;
SOCIEDADES
FINANCIERAS
DE
OBJETO
MÚLTIPLE
REGULADAS;
SOCIEDADES
CONTROLADORAS
DE GRUPOS FINANCIEROS; INCLUYENDO EN SU CASO, A LAS FILIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR DE CUALQUIER TIPO DE LAS ENTIDADES ANTES MENCIONADAS; Y FONDO DE LA VIVIENDA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
P R E S E N T E S
Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las Unidades de Banca de Desarrollo y de
Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29-D, fracciones I, III a VI, VIII a XI,
XIII y XV a XX; 29-H, segundo párrafo; 29-I, antepenúltimo párrafo y 29-K, fracción I de la Ley Federal de
Derechos; en relación con el artículo 18 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y su anexo 4, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
diciembre de 2025; y en ejercicio de las atribuciones que a sus Titulares les confieren los artículos 14,
fracciones I, VII y XXII y 15, fracciones I, XX y XXII, respectivamente, ambos del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando el resultado de las operaciones aritméticas previstas
en el citado artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos según la información proporcionada por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, les da a conocer como facilidad administrativa, las cuotas anual y mensuales
que deberán pagar por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la referida Comisión,
correspondientes al ejercicio fiscal de 2026, conforme a la relación anexa a este oficio.
Dichas cuotas resultan aplicables a partir del 1o. de enero del año en curso, de conformidad con el
artículo 29-K, fracción I de la Ley Federal de Derechos. La cuota anual determinada a cada una de esas
entidades deberá ser pagada dentro del primer trimestre del presente ejercicio fiscal en las oficinas que para
tal efecto señale la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio que dicha cuota podrá ser
cubierta en doce parcialidades, a enterarse a más tardar el primer día hábil de cada mes, cuyo monto es el
referido como cuota mensual.
Esta información se emite únicamente con fines informativos, por lo que no crea derechos ni establece
obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
La presente comunicación se difunde a través del Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de dar
cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 29-I, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de
Derechos, tomando en consideración la diversidad de entidades sujetas al pago de los servicios de inspección
y vigilancia, así como su residencia en distintas localidades del territorio nacional.
Atentamente
Ciudad de México, 19 de mayo de 2026.- Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, Carlos Alberto
Reyes Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, Fernando Fernández
Lafarga.- Rúbrica.
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ANEXO 1
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
I. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN I
ANUAL
MENSUAL
1
ALMACENADORA ACCEL, S.A., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
1,192,350
99,363
2
ALMACENADORA AFIRME, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO,
AFIRME GRUPO FINANCIERO
9,695,559
807,964
3
ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO,
GRUPO FINANCIERO BANORTE
973,940
81,162
4
ALMACENADORA DE DEPOSITO MODERNO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR
DEL CREDITO
638,783
53,232
5
ALMACENADORA DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR
DEL CREDITO
638,783
53,232
6
ALMACENADORA GENERAL, S.A., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
638,783
53,232
7
ALMACENADORA GOMEZ, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
638,783
53,232
8
ALMACENADORA INTER-AMERICANA, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL
CREDITO
638,783
53,232
9
ALMACENADORA LOGISTICA EMPRESARIAL, S.A., ORGANIZACION AUXILIAR DEL
CREDITO
638,783
53,232
10
ALMACENADORA MERCADER, S.A., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
4,232,669
352,723
11
ALMACENADORA MEXICO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
638,783
53,232
12
ALMACENADORA REGIONAL MEXICANA, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR
DEL CREDITO
638,783
53,232
13
ALMACENADORA SUR, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
1,618,506
134,876
14
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DEL YAQUI, S.A. DE C.V., ORGANIZACION
AUXILIAR DEL CREDITO
638,783
53,232
15
ALMACENES GENERALES DEL BAJIO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL
CREDITO
638,783
53,232
16
ARGO ALMACENADORA, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO
1,024,927
85,411
Total
25,125,781
2,093,819.00
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción I, dentro del primer trimestre del ejercicio,
se podrá disminuir en un 5%.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
III. BANCA DE DESARROLLO
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN III
ANUAL
MENSUAL
1
BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C.
14,219,249
1,184,938
2
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
123,138,180
10,261,515
3
BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C.
68,258,323
5,688,194
4
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
23,538,692
1,961,558
5
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.
76,849,288
6,404,108
6
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
12,293,085
1,024,424
Total
318,296,817
26,524,737
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción III, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
25
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
IV. BANCA MÚLTIPLE
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN IV
ANUAL
MENSUAL
1
BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO
FINANCIERO
39,788,004
3,315,667
2
BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL
19,114,362
1,592,864
3
BANCO ACTINVER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
ACTINVER
7,966,861
663,906
4
BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
5
BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
40,077,341
3,339,779
6
BANCO BANCREA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
7
BANCO BASE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BASE
18,154,012
1,512,835
8
BANCO BINEO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BANORTE
7,375,851
614,655
9
BANCO CITI MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
CITI MEXICO
53,125,869
4,427,156
10
BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
11
BANCO COVALTO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
12
BANCO CREDIT SUISSE (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO CREDIT SUISSE (MEXICO)
7,375,851
614,655
13
BANCO DE INVERSION AFIRME, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME
GRUPO FINANCIERO
7,644,306
637,026
14
BANCO DEL BAJIO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
42,796,565
3,566,381
15
BANCO FORJADORES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
16
BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
INBURSA
64,240,844
5,353,404
17
BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
18
BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO
24,301,384
2,025,116
19
BANCO J.P. MORGAN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN
GRUPO FINANCIERO
24,998,819
2,083,235
20
BANCO KEB HANA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL
7,375,851
614,655
21
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BANORTE
233,100,018
19,425,002
22
BANCO MONEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, MONEX GRUPO
FINANCIERO
39,763,492
3,313,625
23
BANCO MULTIVA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
MULTIVA
18,588,605
1,549,051
24
BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO
BANAMEX
135,297,051
11,274,755
25
BANCO PAGATODO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
26
BANCO PLATA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
27
BANCO REGIONAL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO
FINANCIERO
29,981,253
2,498,438
28
BANCO S3 CACEIS MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
29
BANCO SABADELL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
16,051,393
1,337,617
30
BANCO SANTANDER MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MEXICO
247,767,928
20,647,328
31
BANCO SHINHAN DE MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
32
BANCO VE POR MAS, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
VE POR MAS.
11,943,583
995,299
33
BANCOPPEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
20,564,651
1,713,721
34
BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE.
20,483,949
1,706,996
35
BANK OF CHINA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
36
BANKAOOL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
26
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN IV
ANUAL
MENSUAL
37
BANSI, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
8,412,261
701,022
38
BARCLAYS BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BARCLAYS MEXICO
15,861,450
1,321,788
39
BBVA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA
MEXICO
399,949,310
33,329,110
40
BNP PARIBAS MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
41
CONSUBANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
42
FUNDACION DONDE BANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
43
HEY BANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO
FINANCIERO
7,375,851
614,655
44
HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
113,529,504
9,460,792
45
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
46
KPTL MEXICO BANK, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, KAPITAL MEXICO
GRUPO FINANCIERO
9,239,213
769,935
47
MIZUHO BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
48
MUFG BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL
7,375,851
614,655
49
OPENBANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
SANTANDER MEXICO
7,375,851
614,655
50
REVOLUT MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
51
SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO
FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT
109,014,618
9,084,552
52
UALA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
53
VOLKSWAGEN BANK, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
7,375,851
614,655
Total
1,963,528,772
163,627,430
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción IV, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
V. CASAS DE BOLSA
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN V
ANUAL
MENSUAL
1
ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER
17,471,478
1,455,957
2
ALTOR CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
2,157,682
179,807
3
BARCLAYS CAPITAL CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BARCLAYS
MEXICO
3,077,330
256,445
4
BTG PACTUAL CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
3,861,797
321,817
5
BURSAMETRICA CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
2,157,682
179,807
6
CASA DE BOLSA BANORTE, S.A DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE
21,552,294
1,796,025
7
CASA DE BOLSA BASE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BASE.
2,709,244
225,771
8
CASA DE BOLSA BBVA MEXICO, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO
6,943,736
578,645
9
CASA DE BOLSA CREDIT SUISSE (MEXICO), S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO
CREDIT SUISSE (MEXICO)
2,157,682
179,807
10
CASA DE BOLSA FINAMEX, S.A.B. DE C.V.
10,120,509
843,376
11
CASA DE BOLSA MULTIVA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO MULTIVA
2,157,682
179,807
12
CASA DE BOLSA SANTANDER, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO SANTANDER
MEXICO
10,604,474
883,707
13
CASA DE BOLSA VE POR MAS, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO VE POR MAS, S.A
DE C.V.
2,157,682
179,807
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
27
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN V
ANUAL
MENSUAL
14
CI CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
2,157,682
179,807
15
CITI MEXICO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO CITI MEXICO
29,936,004
2,494,667
16
DEUTSCHE SECURITIES, S. A. DE C.V., CASA DE BOLSA
14,404,991
1,200,416
17
GOLDMAN SACHS MEXICO, CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
31,608,665
2,634,056
18
GRUPO BURSATIL MEXICANO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA
5,530,966
460,914
19
HSBC CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC
2,729,684
227,474
20
KAPITAL MEXICO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., KAPITAL MEXICO GRUPO
FINANCIERO
4,363,314
363,610
21
INVERSORA BURSATIL, S. A. DE C.V., CASA DE BOLSA, GRUPO FINANCIERO
INBURSA
29,151,476
2,429,290
22
INVEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., INVEX GRUPO FINANCIERO
5,670,663
472,556
23
J.P. MORGAN CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO.
14,220,744
1,185,062
24
KUSPIT CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
2,157,682
179,807
25
MASARI, CASA DE BOLSA, S.A.
3,621,326
301,778
26
MERRILL LYNCH MEXICO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA.
7,491,107
624,259
27
MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO
4,097,278
341,440
28
MORGAN STANLEY MEXICO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
31,608,665
2,634,056
29
PUNTO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
2,157,682
179,807
30
SCOTIA INVERLAT CASA DE BOLSA, S. A. DE C. V. GRUPO FINANCIERO SCOTIA
BANK INVERLAT
13,635,168
1,136,264
31
TACTIV CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
2,157,682
179,807
32
UBS CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
2,677,202
223,101
33
VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, S. A. DE C.V.
4,245,862
353,822
34
VALUE, S. A. DE C.V., CASA DE BOLSA, VALUE GRUPO FINANCIERO
12,587,515
1,048,960
35
VECTOR CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V.
5,834,089
486,175
36
VIFARU, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA
2,157,682
179,807
TOTAL
321,332,401
26,777,713
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción V, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
VI. CASAS DE CAMBIO
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN VI
ANUAL
MENSUAL
1
B Y B CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V.
983,447
81,954
2
DIVISAS SAN JORGE CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V., ACTIVIDAD AUXILIAR DEL
CREDITO
983,447
81,954
3
GLOBO CAMBIO FOREIGN EXCHANGE, CASA DE CAMBIO FILIAL, S.A. DE C.V.,
ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO
1,494,721
124,561
4
IMPERIAL CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V., ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO
983,447
81,954
5
ORDER EXPRESS CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V., ACTIVIDAD AUXILIAR DEL
CREDITO
1,354,104
112,842
6
PRODIRA, S.A. DE C.V., CASA DE CAMBIO, ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO
983,447
81,954
7
STERLING CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V.
1,005,471
83,790
TOTAL
7,788,084
649,009
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción VI, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%
28
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
VIII. INMOBILIARIAS
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN VIII
ANUAL
MENSUAL
1
DESARROLLO INMOBILIARIO ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V.
227,357
18,947
2
INMOBILIARIA BANREGIO, S.A. DE C.V.
147,445
12,288
3
INMOBILIARIA BISA, S.A. DE C.V.
465,058
38,755
4
INMOBILIARIA GRUFIN, S.A. DE C.V.
310,636
25,887
5
INMOBILIARIA GUATUSI, S. A. DE C. V.
1,020,166
85,014
6
INMOBILIARIA INBURSA, S.A. DE C.V.
926,609
77,218
7
INMOBILIARIA SCOTIA INVERLAT, S.A. DE C.V.
1,195,213
99,602
8
INMUEBLES BANAMEX, S.A. DE C.V.
5,298,316
441,527
9
PLAZA INSURGENTES SUR, S.A. DE C.V.
947,110
78,926
TOTAL
10,537,910
878,164
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción VIII, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
IX. FEDERACIONES
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN IX
ANUAL
MENSUAL
1
FEDERACION ATLANTICO PACIFICO DEL SECTOR DE AHORRO Y CREDITO
POPULAR, A.C.
1,004,752
83,730
2
FEDERACION DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C.
-
-
3
FEDERACION FORTALEZA SOCIAL, A.C.
586,860
48,905
4
FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C.
792,998
66,084
5
FINE SERVICIOS, S.C.
4,162,217
346,852
TOTAL
6,546,827
545,571
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción IX, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
X. FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE
PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN X
ANUAL
MENSUAL
1
FONDO DE SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO
Y PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES
31,049,250
2,587,438
TOTAL
31,049,250
2,587,438
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción X, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
29
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
XI. FONDOS DE INVERSIÓN
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
1
+TASA ACTIVO, S.A DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
2
+TASA LARGO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
314,022
26,169
3
+TASA MX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
111,612
9,301
4
+TASA PREVISIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
5
+TASA US, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
530,856
44,238
6
+TASA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
7
ACTICOBER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
8
ACTICRECE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
9
ACTIEURO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
10
ACTIGANA+, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
507,503
42,292
11
ACTIGANA+2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
463,133
38,595
12
ACTIGOBER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
13
ACTIMED, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
14
ACTINVER ESTRATEGIA DINAMICA DOLARES, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
15
ACTINVER GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
16
ACTINVER PRIVADOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
435,408
36,284
17
ACTINVER TOTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
18
ACTINVER US, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
19
ACTINVER VITALIS RF, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
88,187
7,349
20
ACTINVER VITALIS RV, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
21
ACTIPATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
22
ACTIPLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
952,813
79,402
23
ACTIPLUUS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
1,162,985
96,916
24
ACTIRENT, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
963,261
80,272
25
ACTIVARIABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
26
AFIRCOR, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
27
AFIRMES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
550,878
45,907
28
AFIRPLUS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
128,398
10,700
30
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
29
AFIRVIS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
73,827
6,153
30
AGRESIVO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
31
APOLO 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
545,049
45,421
32
APOLO 4, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
33
APOLO DIARIO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
34
AZIMUT-MEXICO CAP-I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
35
AZIMUT-MEXICO OPORTUNIDADES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
36
AZIMUT-MEXICO RV1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
37
BLK ACCIONES ESTADOS UNIDOS FUNDAMENTAL, S.A. DE C.V., FONDO
DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
248,350
20,696
38
BLK ACCIONES ESTADOS UNIDOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
39
BLK ACCIONES EUROPA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
40
BLK ACCIONES INTERNACIONAL I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
110,054
9,172
41
BLK ACCIONES MEGATENDENCIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
42
BLK ACCIONES MERCADOS EMERGENTES I, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
43
BLK ACCIONES MEXICO - DISC II, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
107,331
8,945
44
BLK ACCIONES MEXICO - DIVERSIFICADO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
45
BLK ACCIONES MEXICO – GENERAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
46
BLK ACCIONES MEXICO - MEDIANA CAPITALIZACION, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
47
BLK ACCIONES MEXICO ESG, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
48
BLK CALCE I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
49
BLK CALCE II, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
50
BLK CICLOS DE VIDA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
51
BLK CICLOS DE VIDA 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
52
BLK CICLOS DE VIDA 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
53
BLK CICLOS DE VIDA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
54
BLK CICLOS DE VIDA 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
55
BLK DEUDA CORPORATIVA MEXICO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
542,075
45,173
56
BLK DEUDA GUBERNAMENTAL MEXICO - LARGO PLAZO, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
163,817
13,652
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
31
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
57
BLK DEUDA INTERNACIONAL EN PESOS CONSERVADORA, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
83,023
6,919
58
BLK DEUDA MEXICO - MEDIANO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
568,863
47,406
59
BLK DEUDA REFERENCIADA A INFLACION - MUY LARGO PLAZO, S.A. DE
C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
60
BLK ESTRATEGIA GLOBAL DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA, S.A. DE
C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,918
3,910
61
BLK
ESTRATEGIA
GLOBAL
ESG
BALANCEADA
EN
MONEDA
EXTRANJERA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
79,098
6,592
62
BLK
ESTRATEGIA
GLOBAL
ESG
CRECIMIENTO
EN
MONEDA
EXTRANJERA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
63
BLK FONDEO GUBERNAMENTALES MEXICO EXENTOS, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
64
BLK FONDEO GUBERNAMENTALES MEXICO I, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
65
BLK INTERNACIONAL INCOME ORIENTED, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
84,785
7,066
66
BLK INTERNACIONAL PESO HEDGED, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
584,589
48,716
67
BLK LIQUIDEZ GUBERNAMENTAL MEXICO - MUY CORTO PLAZO, S.A. DE
C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
68
BLK LIQUIDEZ MEXICO - CORTO PLAZO I, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
69
BLK LIQUIDEZ MEXICO - CORTO PLAZO III, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
70
BLK LIQUIDEZ MEXICO - CORTO PLAZO IV, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
71
BLK LIQUIDEZ USD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
211,282
17,607
72
BLK MULTI ACTIVOS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
99,544
8,296
73
BLK MULTI ASSET GROWTH, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
74
BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD BALANCEADO, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
159,217
13,269
75
BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD CONSERVADOR, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
154,347
12,863
76
BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD CRECIMIENTO, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
66,144
5,512
77
BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD MODERADO, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
88,871
7,406
78
BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD OPORTUNIDAD, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
79
BNPP 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
1,504,744
125,396
80
BNPP 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
81
BNPP 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
82
BNPP 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
83
BNPP 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
84
BNPP 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
68,749
5,730
32
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
85
BNPP 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
86
BNPP 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
87
BTG PACTUAL FONDO ALFA CONCENTRADO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
88
CI CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
89
CI FONDO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
90
CI GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
91
CI
INSTITUCIONAL,
S.A.
DE
C.V.,
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
600,029
50,003
92
CI
RENDIMIENTO,
S.A.
DE
C.V.,
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
93
CICLO DE VIDA 2029, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
94
CICLO DE VIDA 2041, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
95
CICLO DE VIDA 2053, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
96
CICLO DE VIDA 2065, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
97
CIGUBLP, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
98
CIGUBMP, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
77,908
6,493
99
COMPASS INVESTMENTS CATORCE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
100
COMPASS INVESTMENTS CINCO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
101
COMPASS INVESTMENTS DIECINUEVE, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
102
COMPASS INVESTMENTS DIECIOCHO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
103
COMPASS INVESTMENTS DIECISIETE, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
104
COMPASS INVESTMENTS DOCE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
105
COMPASS INVESTMENTS DOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
85,321
7,111
106
COMPASS INVESTMENTS NUEVE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
170,780
14,232
107
COMPASS INVESTMENTS OCHO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
108
COMPASS INVESTMENTS QUINCE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
109
COMPASS INVESTMENTS SEIS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
59,563
4,964
110
COMPASS INVESTMENTS SIETE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
111
COMPASS INVESTMENTS UNO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
833,062
69,422
112
COMPASS INVESTMENTS VEINTE. S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
33
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
113
COMPASS INVESTMENTS VEINTIDOS, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
114
COMPASS INVESTMENTS VEINTIUNO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
115
DEUDA 3A, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
116
DINBUR3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
167,417
13,952
117
DIVERSIFICADO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
118
ESTRATEGIA 6, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
119
FINBOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
120
FINCA GBM, SA DE CV, FONDO DE INVERSION DE CAPITALES
2,307,169
46,289
3,858
121
FINDE 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
502,828
41,903
122
FONDO ACCIONES FINAMEX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
125,371
10,448
123
FONDO ACTINVER ACCIONES MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA, S.A. DE
C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
1,367,348
113,946
124
FONDO ACTINVER ACTIVO CONSERVADOR, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
343,740
28,645
125
FONDO ACTINVER ACTIVO CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
126
FONDO ACTINVER ACTIVO PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
92,526
7,711
127
FONDO ACTINVER COMMODITIES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
128
FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 1, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
129
FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 2, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
130
FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 3, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
1,499,563
124,964
131
FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 4, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
132
FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 5, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
537,113
44,760
133
FONDO ACTINVER PATRIMONIAL 2030, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
134
FONDO ACTINVER PATRIMONIAL 2035, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
135
FONDO ACTINVER PATRIMONIAL 2045-2060, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
136
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
137
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 10, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
138
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 12, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
139
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 13, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
140
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 14, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
141
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 2, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
375,029
31,253
142
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 3, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
143
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 4, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
64,481
5,374
144
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 5, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
336,826
28,069
145
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO DEUDA 1, S.A. DE C.V. FONDO
DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
146
FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO DEUDA 2, S.A. DE C.V. FONDO
DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
147
FONDO ADMINISTRADO 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
268,929
22,411
148
FONDO
ALTERNA,
S.A.
DE
C.V.
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
149
FONDO AZTECA PUNTO GUB, S.A DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
150
FONDO BANORTE 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
151
FONDO BANORTE 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
152
FONDO BANORTE 12, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
137,495
11,458
153
FONDO BANORTE 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
82,946
6,913
154
FONDO BANORTE 14, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
155
FONDO BANORTE 15, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
156
FONDO BANORTE 16, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
157
FONDO BANORTE 17, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
158
FONDO BANORTE 18, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
159
FONDO BANORTE 19, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
224,933
18,745
160
FONDO BANORTE 20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
161
FONDO BANORTE 21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
162
FONDO BANORTE 22, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
163
FONDO BANORTE 23, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
164
FONDO BANORTE 24, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
165
FONDO BANORTE 25, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
166
FONDO BANORTE 27, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
50,785
4,233
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
35
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
167
FONDO BANORTE 29, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
168
FONDO BANORTE 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
169
FONDO BANORTE 30, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
170
FONDO BANORTE 31, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
145,030
12,086
171
FONDO BANORTE 32, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
172
FONDO BANORTE 33, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
173
FONDO BANORTE 34, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
174
FONDO BANORTE 36, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
175
FONDO BANORTE 37, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
176
FONDO BANORTE 39, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
177
FONDO BANORTE 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
178
FONDO BANORTE 40, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
179
FONDO BANORTE 41, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
180
FONDO BANORTE 42, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,328,669
110,723
181
FONDO BANORTE 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,235,496
186,292
182
FONDO BANORTE 8, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
237,696
19,808
184
FONDO BANORTE 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
185
FONDO BBVA BACOMER DEUDA LP 2, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
183
FONDO BBVA MEXICO BIENESTAR, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
186
FONDO BBVA MEXICO CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
293,935
24,495
187
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 10, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
188
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 11, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
189
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 12, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
190
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 14, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
178,695
14,892
191
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 15, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
192
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 18, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,975,248
164,604
193
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 19, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,166,883
97,241
36
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
194
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
175,999
14,667
195
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
317,165
26,431
196
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 6, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
197
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 7, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
67,878
5,657
198
FONDO BBVA MEXICO DEUDA 8, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
240,901
20,076
199
FONDO BBVA MEXICO DEUDA CAJA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
200
FONDO BBVA MEXICO DEUDA DOLARES, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
51,638
4,304
201
FONDO BBVA MEXICO DEUDA EMPRESAS, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
202
FONDO BBVA MEXICO DEUDA INVERSION EN MONEDA EXTRANJERA,
S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
203
FONDO BBVA MEXICO DEUDA PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,270,141
105,846
204
FONDO BBVA MEXICO DIVERSIFICADO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
157,423
13,119
205
FONDO BBVA MEXICO EMPRESAS Y GOBIERNO, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
206
FONDO BBVA MEXICO ESTABILIDAD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
235,577
19,632
207
FONDO BBVA MEXICO ESTRATEGIA SELECTA 3, S.A. DE C.V., S.A. DE
C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
201,536
16,795
208
FONDO BBVA MEXICO EUROTOP, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
209
FONDO BBVA MEXICO RENTABILIDAD, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
68,225
5,686
210
FONDO BBVA MEXICO RV 10, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
211
FONDO BBVA MEXICO RV 11, S. A. DE C. V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
212
FONDO BBVA MEXICO RV 12, S. A. DE C. V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
213
FONDO BBVA MEXICO RV1, S.A. DE C.V.
2,307,169
46,289
3,858
214
FONDO BBVA MEXICO RV13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
215
FONDO BBVA MEXICO RV14, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
216
FONDO BBVA MEXICO RV15, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
217
FONDO BBVA MEXICO RV16, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
218
FONDO BBVA MEXICO RV17, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
1,474,228
122,853
219
FONDO BBVA MEXICO RV18, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
906,250
75,521
220
FONDO BBVA MEXICO RV19, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
63,546
5,296
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
37
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
221
FONDO BBVA MEXICO RV20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
222
FONDO BBVA MEXICO RV21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
223
FONDO BBVA MEXICO RV22, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
224
FONDO BBVA MEXICO RV23, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
225
FONDO BBVA MEXICO RV24, SA DE CV, FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
226
FONDO BBVA MEXICO RV25, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
227
FONDO BBVA MEXICO RV26, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
106,470
8,873
228
FONDO BBVA MEXICO RV27, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
229
FONDO BBVA MEXICO RV4, S.A. DE C.V.
2,307,169
46,289
3,858
230
FONDO BBVA MEXICO RV5, S.A. DE C.V.
2,307,169
46,289
3,858
231
FONDO BBVA MEXICO RV7, S.A. DE C.V.
2,307,169
544,696
45,392
232
FONDO BBVA MEXICO RV8, S.A. DE C.V.
2,307,169
361,821
30,152
233
FONDO BBVA MEXICO RV9, S.A. DE C.V.
2,307,169
102,649
8,555
234
FONDO BBVA MEXICO USA 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
90,465
7,539
235
FONDO BBVA MEXICO USA, S.A. DE C.V.
2,307,169
46,289
3,858
236
FONDO CIEN POR CIENTO DEUDA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
237
FONDO CUASIGUBERNAMENTAL NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
238
FONDO
DE
CONSERVACION
PATRIMONIAL
NAFINSA,
S.A.
DE
C.V.,FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
239
FONDO DE DINERO EMPRESARIAL INBURSA, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
583,893
48,658
240
FONDO DE DINERO INBURSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,805,790
150,483
241
FONDO DE INVERSION EN EL SECTOR ENERGETICO NAFINSA, S.A. DE
C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
540,664
45,056
242
FONDO DE INVERSION ESTRATEGIA PLATINO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
101,843
8,487
243
FONDO DE PROMOCION BURSATIL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
244
FONDO DE RENDIMIENTO NAFINSA, S.A. DE C.V.,FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
245
FONDO DE RENTA VARIABLE FINAMEX, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
246
FONDO DEUDA CP 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
247
FONDO DEUDA LP 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
285,762
23,814
248
FONDO DEUDA MERCADO 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
249
FONDO DIARIO NAFINSA, S.A. DE C.V.,FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
38
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
250
FONDO DINAMICO NAFINSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
251
FONDO DINAMICO VALMEX ALTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
252
FONDO EN CEDEVIS NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
786,481
65,541
253
FONDO ESTRATEGICO NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
50,164
4,181
254
FONDO FINAMEX GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
255
FONDO FINAMEX NABLA ASIGNACION ESTRATEGICA, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
256
FONDO FINTUAL MODERATE PORTMAN, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
257
FONDO FINTUAL RISKY HAYEK, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
258
FONDO
GUBER
1,
S.A.
DE
C.V.,
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
259
FONDO GUBERNAMENTAL DE LARGO PLAZO NAFINSA, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
260
FONDO GUBERNAMENTAL DIARIO NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
552,999
46,084
261
FONDO INBURSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
1,015,901
84,659
262
FONDO INMOBILIARIO ACTINVER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
263
FONDO LIQUIDO FINAMEX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
264
FONDO LIQUIDO NAFINSA, S.A. DE C.V.,FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
265
FONDO LLOYD PLUS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,191,144
182,596
266
FONDO MAYA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
267
FONDO
MONEX
A,
S.A.
DE
C.V.,
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,219,075
101,590
268
FONDO
MONEX
C,
S.A.
DE
C.V.,
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
269
FONDO
MONEX
F,
S.A.
DE
C.V.,
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
270
FONDO MONEX G, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
271
FONDO MONEX I, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
272
FONDO MONEX N, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
273
FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2017, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
274
FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2024, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
275
FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2031, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
63,011
5,251
276
FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2038, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
76,508
6,376
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
39
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
277
FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2045, S.A. DE C.V, FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
76,326
6,361
278
FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2052, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
279
FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2059, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
280
FONDO PRUDENTIAL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
281
FONDO SAM BALANCEADO 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
282
FONDO SAM BALANCEADO 11, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
225,429
18,786
283
FONDO SAM BALANCEADO 12, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
143,051
11,921
284
FONDO SAM BALANCEADO 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
200,888
16,741
285
FONDO SAM BALANCEADO 14, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
286
FONDO SAM BALANCEADO 15, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
287
FONDO SAM BALANCEADO 16, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
288
FONDO SAM BALANCEADO 18, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
289
FONDO SAM BALANCEADO 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
290
FONDO SAM BALANCEADO 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
291
FONDO SAM BALANCEADO 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
292
FONDO SAM DEUDA 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
87,720
7,310
293
FONDO SAM DEUDA 15, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
64,397
5,367
294
FONDO SAM DEUDA 18, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
60,917
5,077
295
Fondo SAM DEUDA 19, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
93,441
7,787
296
FONDO SAM DEUDA 20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA.
2,307,169
65,049
5,421
297
FONDO SAM DEUDA 21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA.
2,307,169
90,364
7,531
298
FONDO SAM DEUDA 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
166,727
13,894
299
FONDO SAM DEUDA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
59,292
4,941
300
FONDO SAM DEUDA 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
65,699
5,475
301
FONDO SAM DEUDA 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
374,344
31,196
302
FONDO SAM DEUDA 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
303
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
839,515
69,960
40
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
304
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 11, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
475,210
39,601
305
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 12, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
131,257
10,939
306
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 16, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,285,124
107,094
307
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 17, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
308
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 2, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
309
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 3, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,267,762
105,647
310
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 4, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
311
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 5, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
312
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 6, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
313
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 7, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
314
FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 9, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
315
FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
137,703
11,476
316
FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 2, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
81,520
6,794
317
FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 3, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
118,012
9,835
318
FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 4, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
93,654
7,805
319
FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
132,173
11,015
320
FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 6, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
118,857
9,905
321
FONDO SAM RENTA VARIABLE 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
322
FONDO SAM RENTA VARIABLE 11, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
185,784
15,482
323
FONDO SAM RENTA VARIABLE 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
324
FONDO SAM RENTA VARIABLE 14, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
325
FONDO SAM RENTA VARIABLE 15, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
326
FONDO SAM RENTA VARIABLE 16, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
327
FONDO SAM RENTA VARIABLE 17, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
328
FONDO SAM RENTA VARIABLE 20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
178,982
14,916
329
FONDO SAM RENTA VARIABLE 21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
2,307,169
192,265
330
FONDO SAM RENTA VARIABLE 24, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
81,214
6,768
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
41
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
331
FONDO SAM RENTA VARIABLE 25, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
332
FONDO SAM RENTA VARIABLE 26, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
333
FONDO SAM RENTA VARIABLE 27, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
334
FONDO SAM RENTA VARIABLE 28, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
335
FONDO SAM RENTA VARIABLE 33, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE.
2,307,169
46,289
3,858
336
FONDO SAM RENTA VARIABLE 34, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE.
2,307,169
46,289
3,858
337
FONDO SAM RENTA VARIABLE 35, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE.
2,307,169
46,289
3,858
338
FONDO SAM RENTA VARIABLE 36, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE.
2,307,169
46,289
3,858
339
FONDO SAM RENTA VARIABLE 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
340
FONDO SAM RENTA VARIABLE 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
341
FONDO SHERPA-HKE DYNAMIC, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
342
FONDO TECNICO ACTINVER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
343
FONDO UMS NAFINSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
344
FONDO VALMEX 0, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
995,169
82,931
345
FONDO VALMEX 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTO DE DEUDA
2,307,169
195,639
16,304
346
FONDO VALMEX 11 DE RENTAS PROGRAMADAS, SA DE CV, FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA (REGIMEN DE INVERSION
VIGENTE: FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE. EN PROCESO DE
CAMBIO DE REGIMEN DE INVERSION A FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA)
2,307,169
46,289
3,858
347
FONDO VALMEX 15 EN BONOS DE TASA FIJA, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
348
FONDO VALMEX 17 EN INSTRUMENTOS DE DEUDA EN TASA REAL, S.A.
DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
74,293
6,192
349
FONDO VALMEX 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
350
FONDO VALMEX 2000, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
351
FONDO VALMEX 3, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
352
FONDO VALMEX DE CAPITALES "C", S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
201,105
16,759
353
FONDO VALMEX DE CAPITALES EN INFRAESTRUCTURA SUSTENTABLE,
S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
354
FONDO VALMEX DE CAPITALES SALUD, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
65,890
5,491
355
FONDO VALMEX DE CAPITALES SUSTENTABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
50,134
4,178
356
FONDO VALMEX DE CAPITALES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
92,827
7,736
42
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
357
FONDO VALMEX DE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
358
FONDO VALMEX DE DEUDA VALMEX 11, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
359
FONDO VALMEX DE DEUDA VALMEX16, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
800,226
66,686
360
FONDO VALMEX DE LARGO PLAZO CAPITALES, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
71,528
5,961
361
FONDO VALMEX DE RENDIMIENTO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
235,558
19,630
362
FONDO VALMEX DE RENDIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
363
FONDO
VALMEX
DE
VALORES
DENOMINADOS
EN
MONEDA
EXTRANJERA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
364
FONDO VALMEX ESPAÑOL DE CAPITALES, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
365
FONDO VALMEX INTERNACIONAL VALMEX 28, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
177,896
14,825
366
FONDO VALMEX PLUS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
77,765
6,481
367
FONDO VALMEX XXI, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
368
FONDO
VALMEX,
S.A.
DE
C.V.,
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
369
FONDO VALOR MEXICO FINAMEX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
370
FONDO VALUE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
371
FONDO VALUE EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
367,070
30,590
372
FONDO VALUE EN INSTRUMENTOS DE DEUDA, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
373
FONDO VALUE GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,036,119
86,344
374
FONDO VALUE INSTITUCIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
362,944
30,246
375
FONDO VALUE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
376
FONDO VALUE MONTERREY, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
377
FONDO VALUE PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
961,635
80,137
378
FRANKLIN FONDO DE BONOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
89,631
7,470
379
FRANKLIN GLOBAL GROWTH FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
380
FRANKLIN MUTUAL BEACON FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
381
FRANKLIN TEMPLETON DEUDA CORTO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
382
FRANKLIN TEMPLETON DEUDA TASA REAL, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
353,568
29,464
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
43
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
383
FRANKLIN TEMPLETON FONDO DE ACCIONES PORTAFOLIO 1, S.A. DE
C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
384
FRANKLIN TEMPLETON MULTI ACTIVO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
385
FRANKLIN U.S. OPPORTUNITIES FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
386
GBM 102, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
387
GBM 103, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
388
GBM 104, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
145,843
12,154
389
GBM 105, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
82,612
6,885
390
GBM 106, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
206,810
17,235
391
GBM 110, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
50,710
4,226
392
GBM 111, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
393
GBM 112, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
107,309
8,943
394
GBM 113, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
395
GBM 114, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
396
GBM 115, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
397
GBM 116, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
398
GBM 117, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
50,669
4,223
399
GBM 118, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
400
GBM 119, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
401
GBM 120, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
402
GBM 121, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
403
GBM CAPITAL BURSATIL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
404
GBM FONDO DE CORTO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
405
GBM FONDO DE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
406
GBM FONDO DE INSTRUMENTOS GUBERNAMENTALES, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
524,094
43,675
407
GBM FONDO DE INVERSION EN DOLARES, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
191,243
15,937
408
GBM FONDO DE INVERSION EN VALORES DENOMINADOS EN DOLARES,
S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
409
GBM FONDO DE INVERSION MODELO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
410
GBM FONDO DE INVERSION TOTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
142,971
11,915
411
GBM FONDO DE INVERSIONES DISCRECIONALES, S.A. DE C.V. FONDO
DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
412
GBM FONDO DE INVERSIONES LATINOAMERICANAS, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
413
GBM FONDO DE RETORNO TOTAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
692,832
57,736
414
GBM FONDO GUBERNAMENTAL DE LIQUIDEZ INMEDIATA, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
415
GBM FONDO PARA PERSONAS MORALES EXENTAS, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,258,664
104,889
44
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
416
GBM FONDO PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,946,889
162,241
417
GBM GLOBAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
87,973
7,332
418
GBM INSTRUMENTOS BURSATILES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
419
GBM INVERSION EN FIBRAS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
420
GBM INVERSIONES BURSATILES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
421
GBM
INVERSIONES
EN
INDICES
INTERNACIONALES
DE
RENTA
VARIABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
422
GBM INVERSIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
171,802
14,317
423
GBM MEXICO ALFA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
424
GBM MOMENTUM GLOBAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
278,213
23,185
425
GBM PORTAFOLIO AGRESIVO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
426
GBM PORTAFOLIO BOLSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
427
GBM PORTAFOLIO CONSERVADOR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
428
GBM PORTAFOLIO ESPECIALIZADO EN DEUDA, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
429
GBM PORTAFOLIO MODERADO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
430
GBM RETORNO ABSOLUTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
431
GBM VALORES DE DEUDA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,868,453
155,705
432
HSBC FONDO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
50,185
4,183
433
HSBC FONDO 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
434
HSBC FONDO 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
435
HSBC FONDO 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
259,014
21,585
436
HSBC FONDO 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
173,401
14,451
437
HSBC FONDO GLOBAL 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
438
HSBC FONDO GLOBAL 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
209,052
17,421
439
HSBC-D1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
1,045,685
87,141
440
HSBCD10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
441
HSBC-D2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
442
HSBC-D9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
286,347
23,863
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
45
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
443
HSBC-DE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
444
HSBC-DG, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
186,724
15,561
445
HSBC-DH, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
56,049
4,671
446
HSBC-DL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
447
HSBC-E2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
448
HSBC-E3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
449
HSBC-FF, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
450
HSBC-G1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
451
HSBC-V2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
124,031
10,336
452
HSBC-V3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
81,050
6,755
453
HSBC-V4, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
454
HSBC-V5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
455
IBUPLUS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
2,307,169
192,265
456
INBUINTER, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
287,396
23,950
457
INBUMAX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
458
INBUREX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
633,392
52,783
459
INBURMEX, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
460
KAPITAL MEXICO FONDO DINAMICO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
461
LATIN 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
49,123
4,094
462
LATIN 11, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
463
LATIN 12, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
464
LATIN 13, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
465
LATIN 14, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
466
LATIN 15, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
467
LATIN 16, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
468
LATIN 17, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
469
LATIN 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
197,266
16,439
470
LATIN 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
165,028
13,753
471
LATIN 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
814,819
67,902
472
LATIN 6, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
473
LATIN 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
474
LATIN 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
475
LATIN 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
67,457
5,622
476
MAS FONDOS CALIDAD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
477
MAS FONDOS CONSERVADOR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
478
MAS FONDOS CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
46
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
479
MAS FONDOS DINAMICO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
76,007
6,334
480
MAS FONDOS ESG GLOBAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
49,717
4,144
481
MAS FONDOS LIQUIDEZ GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
700,083
58,341
482
MAS FONDOS MEDIANO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
194,984
16,249
483
MAS FONDOS MODERADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
484
MAS FONDOS OPORTUNIDAD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
68,917
5,744
485
MAS FONDOS OPORTUNIDADES EMERGENTES, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
486
MERCADO
FONDO,
S.A.
DE
C.V.
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
487
MODERADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
488
MULTIAS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
489
MULTIFONDO DE AHORRADORES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
490
MULTIFONDO DE ALTO RENDIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
126,006
10,501
491
MULTIFONDO DE LA MUJER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,012,941
84,412
492
MULTIFONDO INSTITUCIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
493
MULTIRENTABLE,
S.A.
DE
C.V.
FONDO
DE
INVERSION
EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,737,579
144,799
494
MULTISI, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
619,180
51,599
495
MULTIVA FONDO ACTIVO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
496
MULTIVA FONDO BALANCEADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
497
MULTIVA FONDO DE INVERSION ESTRATEGICO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
74,988
6,249
498
MULTIVA FONDO ESTRATEGIA DOLARES, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
499
PRINCIPAL DEUDA 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
500
PRINCIPAL DEUDA AR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
501
PRINCIPAL DEUDA LP, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
502
PRINCIPAL DEUDA R, S.A DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
503
PRINCIPAL HORIZONTE C, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
639,115
53,260
504
PRINCIPAL HORIZONTE E, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
505
PRINCIPAL INSTITUCIONAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
47
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
506
PRINCIPAL PREVISIONAL 2025, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
507
PRINCIPAL PREVISIONAL 2030, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
508
PRINCIPAL PREVISIONAL 2035, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
509
PRINCIPAL PREVISIONAL 2045, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
510
PRINCIPAL PREVISIONAL 2055, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
511
PRINCIPAL RV A1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
512
PRINCIPAL RV II, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
513
PRINCIPAL RV, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
514
PRINCIPAL S, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
175,538
14,629
515
PRINCIPAL SAM 0, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
516
PRINCIPAL SAM I, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
103,864
8,656
517
PRINCIPAL SAM II, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
151,415
12,618
518
PRINCIPAL SAM III, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
519
PRUDENTIAL DOLARES DE LARGO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
1,139,232
94,936
520
SAURO CAPITAL FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
77,636
6,470
521
SCOTIA ACCIONES CANADA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
522
SCOTIA ACCIONES ESTADOS UNIDOS, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
56,615
4,718
523
SCOTIA ACCIONES EUROPA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
524
SCOTIA ACCIONES GLOBALES VOLATILIDAD CONTROLADA, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
50,497
4,209
525
SCOTIA ACCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
62,304
5,192
526
SCOTIA ACCIONES MEXICO, S.A. DE C.V, FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
149,527
12,461
527
SCOTIA ACCIONES OPORTUNIDADES GLOBALES, S.A. DE C.V., FONDO
DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
528
SCOTIA ACUMULA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
529
SCOTIA ACUMULA 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
530
SCOTIA ACUMULA 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
531
SCOTIA ACUMULA 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
532
SCOTIA ACUMULA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
48
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
533
SCOTIA DEUDA CORPORATIVA GLOBAL PESO HEDGED, S.A. DE C.V.
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
534
SCOTIA DEUDA CORPORATIVA MEDIANO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO
DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
531,772
44,315
535
SCOTIA DEUDA CORTO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
536
SCOTIA DEUDA GUBERNAMENTAL CORTO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO
DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
537
SCOTIA DEUDA GUBERNAMENTAL TASA REAL, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
282,124
23,511
538
SCOTIA DEUDA MEDIANO PLAZO FONDO DE FONDOS, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
539
SCOTIA DEUDA MEDIANO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
251,758
20,980
540
SCOTIA DEUDA QUANT, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
541
SCOTIA DEUDA TASA REAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
202,818
16,902
542
SCOTIA DISPONIBILIDAD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
543
SCOTIA DIVISAS DOLARES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
544
SCOTIA ENTRADA ACUMULA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
545
SCOTIA ESPECIALIZADO DEUDA DOLARES PLUS, S.A. DE C.V., FONDO
DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
84,497
7,042
546
SCOTIA ESPECIALIZADO DEUDA DOLARES, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
66,849
5,571
547
SCOTIA ESPECIALIZADO DEUDA INTERNACIONAL PESO HEDGED, S.A.
DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
548
SCOTIA ESPECIALIZADO DEUDA MONEDA EXTRANJERA, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
549
SCOTIA ESPECIALIZADO EN DEUDA VOLATILIDAD CONTROLADA, S.A.
DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
550
SCOTIA ESTRATEGIA 3, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
551
SCOTIA FIBRAS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
552
SCOTIA GUBERNAMENTAL LARGO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
69,455
5,788
553
Scotia Mi Futuro 2029, S.A. de C.V. Fondo de Inversion de Renta Variable
2,307,169
46,289
3,858
554
SCOTIA MI FUTURO 2036, S.A. DE C.V, FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
555
SCOTIA MI FUTURO 2057, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
556
SCOTIA MI FUTURO RETIRO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
53,317
4,444
557
SCOTIA MULTIACTIVO VOLATILIDAD CONTROLADA 2, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
558
SCOTIA MULTIACTIVOS VOLATILIDAD CONTROLADA 1, S.A. DE C.V.,
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
559
SCOTIA MULTIACTIVOS VOLATILIDAD CONTROLADA 3, S.A. DE C.V,
FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
49
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
560
SCOTIA OBJETIVO 4, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
561
SCOTIA OBJETIVO 5, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
562
SCOTIA PREVISIONAL DE LIQUIDEZ RESTRINGIDA, S.A. DE C.V., FONDO
DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
85,260
7,105
563
SCOTIA SAMA DEUDA GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
564
SCOTIA SAMA RENTA VARIABLE, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
565
SINCA BANREGIO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE CAPITALES
2,307,169
63,895
5,325
566
SINCA INBURSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE CAPITALES
2,307,169
588,261
49,022
567
SKANDIA DEUDA CORTO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
568
SKANDIA DEUDA ESTRATEGICA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
422,490
35,208
569
SKANDIA DG, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
694,903
57,909
570
SKANDIA RENTA VARIABLE ESTRATEGICA, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
571
SKANDIA RENTA VARIABLE MEXICO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
572
SOLUCION 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
573
SURA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
124,829
10,403
574
SURA 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
575
SURA 14, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
576
SURA 16, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
577
SURA 1E, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
966,079
80,507
578
SURA 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
1,864,918
155,410
579
SURA 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
580
SURA 30, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
581
SURA 30E, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
582
SURA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
71,991
6,000
583
SURA ASIA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
584
SURA BONO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
137,813
11,485
585
SURA CORPORATIVO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
138,184
11,516
586
SURA CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
587
SURA DIVERSIFICADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
103,432
8,620
588
SURA FONDEO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
589
SURA GLOBAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
63,918
5,327
590
SURA GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
211,711
17,643
50
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
591
SURA MILA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
592
SURA MULTIESTRATEGIA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
593
SURA PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
131,640
10,970
594
SURA REAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
62,856
5,238
595
SURA RENTA VARIABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
67,236
5,603
596
SURA SOLUCIONES 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
597
SURA SOLUCIONES 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
598
SURA SOLUCIONES 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
599
SURA SOLUCIONES 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
600
SURA SOLUCIONES 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
601
SURA SOLUCIONES 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
602
SURA SOLUCIONES 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
603
SURA SOLUCIONES 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
604
SURA UDIZADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
86,962
7,247
605
SURA USD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
606
TEMPLETON ASIAN GROWTH FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
607
TEMPLETON EMERGING MARKETS BOND FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
608
TEMPLETON GLOBAL BOND FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
609
TEMPLETON MEXICO FUND, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
610
VALORUM CUATRO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
611
VALORUM SEIS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
612
VALORUM TRES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
301,780
25,149
613
VALORUM UNO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS
DE DEUDA
2,307,169
429,229
35,770
614
VECTOR CARTERA DE FONDOS 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
615
VECTOR CARTERA DE FONDOS 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
616
VECTOR CARTERA DE FONDOS 4, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION
EN RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
617
VECTOR FONDO AR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
94,684
7,891
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
51
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XI
CUOTA FIJA
ANUAL
MENSUAL
618
VECTOR FONDO COB, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
619
VECTOR FONDO DE INVERSION ESTRATEGICA, S.A. DE C.V., FONDO DE
INVERSION EN RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
620
VECTOR FONDO DE PATRIMONIO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION
DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
621
VECTOR FONDO FI, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
597,430
49,786
622
VECTOR FONDO INCOME, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
95,950
7,996
623
VECTOR FONDO INDICE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
624
VECTOR FONDO MD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,013,627
167,803
625
VECTOR FONDO MDC, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
721,663
60,139
626
VECTOR FONDO MIXTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
627
VECTOR FONDO MXRATES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
628
VECTOR FONDO NEXTGEN, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE
RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
629
VECTOR FONDO PRE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
630
VECTOR FONDO QUANT COMMODITIES, S.A. DE C.V. FONDO DE
INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
631
VECTOR FONDO RF, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
632
VECTOR FONDO SIC, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
633
VECTOR FONDO TASA REAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN
INSTRUMENTOS DE DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
634
VECTOR FONDO USD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN RENTA
VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
635
Z CAP 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
636
Z CAP 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
637
Z CAP 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
638
Z CAP 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE
2,307,169
46,289
3,858
639
Z COB, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
640
Z REF 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
638,343
53,196
641
Z REF 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
642
Z REF 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
53,962
4,497
643
Z REFEX 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
46,289
3,858
644
Z REFMO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE
DEUDA
2,307,169
2,307,169
192,265
Total
1,485,816,836
250,011,180
20,834,632
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción XI, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
52
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
XIII. UNIONES DE CRÉDITO
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XIII
ANUAL
MENSUAL
1
ALTAMIRA UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
2
CRECE UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
3
CREDICOR MEXICANO UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
4
CREDINOR UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
529,027
44,086
5
CREDIREDUNO UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
6
FICEIN UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
3,451,212
287,601
7
MULTIOPCIONES UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
8
PROTECCION PATRIMONIAL UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V
742,008
61,834
9
UCB IMPULSA UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
10
UCICA UNION DE CREDITO S.A. DE C.V.
393,379
32,782
11
UNION DE CREDITO AGRICOLA DE CAJEME, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
12
UNION DE CREDITO AGRICOLA DE HUATABAMPO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
13
UNION DE CREDITO AGRICOLA DEL MAYO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
14
UNION DE CREDITO AGRICOLA DEL YAQUI, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
15
UNION DE CREDITO AGRICOLA, GANADERA E INDUSTRIAL DEL POTOSI, S.A. DE
C.V.
393,379
32,782
16
UNION DE CREDITO AGRICOLA, GANADERO DEL ESTADO DE YUCATAN, S.A. DE
C.V.
393,379
32,782
17
UNION DE CREDITO AGRICOLA, PECUARIO Y DE SERVICIOS DEL NOROESTE,
S.A. DE C.V.
393,379
32,782
18
UNION DE CREDITO AGRICULTORES DE CUAUHTEMOC, S.A. DE C.V
2,354,117
196,177
19
UNION DE CREDITO AGROPECUARIA DE GUANAJUATO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
20
UNION DE CREDITO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL DEL VALLE DEL YAQUI, S.A.
DE C.V.
393,379
32,782
21
UNION DE CREDITO ALLENDE, S.A. DE C.V.
1,537,146
128,096
22
UNION DE CREDITO ALPURA, S.A. DE C.V.
1,950,828
162,569
23
UNION DE CREDITO CHIHUAHUENSE, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
24
UNION DE CREDITO DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE CHIAPAS, S.A.
DE C.V.
393,379
32,782
25
UNION DE CREDITO DE DISTRIBUIDORES AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
26
UNION DE CREDITO DE GASOLINEROS, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
27
UNION DE CREDITO DE GOMEZ PALACIO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
28
UNION DE CREDITO DE HIDALGO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
29
UNION DE CREDITO DE INDUSTRIALES DE NUEVO LEON, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
30
UNION DE CREDITO DE LA COMARCA LAGUNERA, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
31
UNION DE CREDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DE SONORA, S.A.
DE C.V.
393,379
32,782
32
UNION DE CREDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CURTIDURIA DEL ESTADO DE
GUANAJUATO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
33
UNION DE CREDITO DE LA MIXTECA, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
34
UNION DE CREDITO DE PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
35
UNION DE CREDITO DE URUAPAN, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
36
UNION DE CREDITO DEFINE, S.A. DE C.V.
1,155,658
96,305
37
UNION DE CREDITO DEL COMERCIO E INDUSTRIA Y SERVICIOS TURISTICOS DE
OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
53
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XIII
ANUAL
MENSUAL
38
UNION DE CREDITO DEL COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DEL SURESTE, S.A.
DE C.V.
393,379
32,782
39
UNION DE CREDITO DEL SOCONUSCO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
40
UNION DE CREDITO DELICIAS, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
41
UNION DE CREDITO DESARROLLO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
42
UNION DE CREDITO EL AGUILA, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
43
UNION DE CREDITO EMPRESARIAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
44
UNION DE CREDITO ESPHERA, S.A. DE C.V.
921,245
76,771
45
UNION DE CREDITO ESTATAL DE PRODUCTORES DE CAFE DE OAXACA, S.A. DE
C.V.
393,379
32,782
46
UNION DE CREDITO GANADERO DE TABASCO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
47
UNION DE CREDITO GANADEROS DEL NORTE, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
48
UNION DE CREDITO GENERAL, S.A. DE C.V.
505,840
42,154
49
UNION DE CREDITO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V.
1,645,422
137,119
50
UNION DE CREDITO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE CANCUN,
S.A. DE C.V.
393,379
32,782
51
UNION DE CREDITO INTEGRAL, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
52
UNION DE CREDITO INTERESTATAL CHIAPAS, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
53
UNION DE CREDITO MEXICANO DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
54
UNION DE CREDITO MIXTA DE COAHUILA, S.A. DE C.V.
428,717
35,727
55
UNION DE CREDITO MIXTA DEL CARMEN, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
56
UNION DE CREDITO MONARCA, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
57
UNION DE CREDITO PARA LA CONTADURIA PUBLICA, S.A. DE C.V.
2,101,871
175,156
58
UNION DE CREDITO PROMOTORA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL
ESTADO DE MEXICO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
59
UNION DE CREDITO REGIONAL DEL NORTE DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
60
UNION DE CREDITO SALTILLO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
61
UNION DE CREDITO SAN MARCOS, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
62
UNION DE CREDITO SANTA FE, S.A. DE C.V.
714,516
59,543
63
VALORA UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V.
393,379
32,782
Total
37,706,557.00
3,142,238.00
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción X, dentro del primer trimestre del
ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
XV. FIDEICOMISOS PÚBLICOS
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XV.
ANUAL
MENSUAL
1
FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO
4,117,881
343,157
2
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y
AVICULTURA
4,508,683
375,724
3
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS
4,055,847
337,988
4
FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA
4,272,900
356,075
5
FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA TECNICA Y GARANTIA PARA CREDITOS
AGROPECUARIOS
4,507,975
375,665
6
FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS
7,602,406
633,534
Total
29,065,692.00
2,422,143.00
54
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
XVI. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XVI.
ANUAL
MENSUAL
1
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
11,245,992
937,166
Total
11,245,992
937,166
XVII. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XVII.
ANUAL
MENSUAL
1
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
37,285,133
3,107,095
Total
Total
37,285,133
3,107,095
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracciones XV, XVI y XVII, dentro del primer
trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
XVIII. SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XVIII
ANUAL
MENSUAL
1
ARRENDADORA AFIRME, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., AFIRME GRUPO
FINANCIERO
2,597,564
216,464
2
ARRENDADORA BANCREA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R.
2,054,857
171,239
3
ARRENDADORA BASE, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO BASE
1,229,308
102,443
4
ARRENDADORA VE POR MAS, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO
VE POR MAS
4,029,710
335,810
5
ARRENDADORA Y FACTOR BANORTE, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO
FINANCIERO BANORTE.
42,059,644
3,504,971
6
COMERCIOS AFILIADOS, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R.
1,229,308
102,443
7
CONSUPAGO, S.A. DE C.V.
1,229,308
102,443
8
FACTORAJE AFIRME, S.A. DE C.V., SOFOM E.R., AFIRME GRUPO FINANCIERO
1,229,308
102,443
9
FIN UTIL, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R.
1,386,156
115,513
10
FINANCIERA BAJIO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R.
10,872,072
906,006
11
FINANMADRID MEXICO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R.
1,229,308
102,443
12
FISOFO, S.A. DE C.V., SOFOM, E. R.
1,229,308
102,443
13
GRAMEEN CARSO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R.
1,229,308
102,443
14
HEY PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R.
1,229,308
102,443
15
INVEX CONSUMO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., INVEX GRUPO FINANCIERO
1,229,308
102,443
16
METROFINANCIERA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.R.
5,220,925
435,078
17
MIFEL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO MIFEL
1,229,308
102,443
18
OPCIPRES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R.
1,229,308
102,443
19
SABCAPITAL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R.
18,904,458
1,575,372
20
SANTANDER INCLUSION FINANCIERA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO
FINANCIERO SANTANDER MEXICO
1,229,308
102,443
21
SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO INBURSA
30,714,388
2,559,533
22
START BANREGIO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R., BANREGIO GRUPO FINANCIERO
21,742,393
1,811,867
23
STM FINANCIAL, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO INBURSA.
25,870,296
2,155,858
Total
180,204,159
15,017,027.00
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracciones XV, XVI y XVII, dentro del primer
trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
55
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
XIX. SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS
(Cifras en pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XIX
ANUAL
MENSUAL
1
AFIRME GRUPO FINANCIERO S.A. DE C.V.
2,075,820
172,985
2
BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
3
GRUPO FINANCIERO ACTINVER, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
4
GRUPO FINANCIERO BANAMEX, S.A. DE C.V.
8,370,397
697,534
5
GRUPO FINANCIERO BANORTE, S.A.B. DE C.V.
14,775,779
1,231,315
6
GRUPO FINANCIERO BARCLAYS MEXICO, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
7
GRUPO FINANCIERO BASE, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
8
GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, S.A. DE C.V.
22,150,294
1,845,858
9
GRUPO FINANCIERO CITI MEXICO S.A. DE C.V.
3,619,430
301,620
10
GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE (MEXICO), S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
11
GRUPO FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V.
5,628,471
469,040
12
GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V.
4,850,093
404,175
13
GRUPO FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
14
GRUPO FINANCIERO MULTIVA, S.A.B. DE C.V.
1,788,590
149,050
15
GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, S.A. DE C.V.
11,606,814
967,235
16
GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V.
5,359,392
446,616
17
GRUPO FINANCIERO VE POR MAS, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
18
KAPITAL MEXICO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
19
INVEX GRUPO FINANCIERO, S. A. DE C. V.
1,788,590
149,050
20
J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
21
MONEX GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V.
1,788,590
149,050
22
VALUE GRUPO FINANCIERO, S.A.B. DE C.V.
1,788,590
149,050
Total
101,688,160
8,474,028
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracciones XV, XVI y XVII, dentro del primer
trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026
XX. FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
(Cifras en Pesos)
CONS.
ENTIDAD
* LEY FEDERAL DE DERECHOS
ART. 29-D, FRACCIÓN XX
ANUAL
MENSUAL
1
FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
9,969,401
830,784
Total
9,969,401
830,784
* En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracciones XV, XVI y XVII, dentro del primer
trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%.
______________________________
56
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tlaxcala, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TLAXCALA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TLAXCALA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA
LCDA. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, ASISTIDA POR EL LIC. LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO
DE GOBIERNO; EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE FINANZAS; EL ARQ. EDUARDO RUBÉN
HERNÁNDEZ TAPIA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; EL MTRO. PEDRO AQUINO ALVARADO, SECRETARIO
DE MEDIO AMBIENTE; EL DR. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DEL O.P.D. SALUD DE TLAXCALA; LA LIC. HAIDE GISELA LUCERO ZEPEDA , SECRETARIA DE IMPULSO
AGROPECUARIO; LA C.P. MARÍA ISABEL DELFINA MALDONADO TEXTLE, SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN
GOBIERNO; EL MTRO. JAVIER ISRAEL TOBÓN SOLANO, COMISIONADO ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO DEL
ESTADO DE TLAXCALA, Y EL LIC. STEVE ESTEBAN DEL RAZO MONTIEL, COMISIONADO ESTATAL PARA LA
PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; QUIENES ACTUANDO EN FORMA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA
“CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE
LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo
octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano al agua.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
57
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de
la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los
servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y
bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las
áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución,
entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como
recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en
la gestión integrada de los recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en
consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el
uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución
equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua
potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y
tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el
uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación
de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento
de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades
y proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
58
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar
a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9
párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I
de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8
párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es libre y soberano, y forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.2.
La Lcda. Lorena Cuéllar Cisneros, en su carácter de Gobernadora, se encuentra facultada para
suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 57 y 70
fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3 y 4 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
II.3.
El Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 18, 24, 35 y
36 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 1,
2, 10 fracciones I, II y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4.
El C.P. David Álvarez Ochoa, en su carácter de Secretario de Finanzas, cuenta con atribuciones
para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 18, 24, 39 y 40 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 5 y 8 fracciones V y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
II.5.
El Arq. Eduardo Rubén Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructura, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 18, 24, 34
fracción III, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 10 y 11
fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura.
II.6.
El Mtro. Pedro Aquino Alvarado, en su carácter de Secretario de Medio Ambiente, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 57 y 58 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 8 y 9 de la Ley de Protección al
Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala.
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DIARIO OFICIAL
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II.7.
El Dr. Rigoberto Zamudio Meneses, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del
O.P.D. Salud de Tlaxcala, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en
términos de los artículos 47 y 48 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tlaxcala; 17 y 18 fracción VI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud
de Tlaxcala.
II.8.
La Lic. Haide Gisela Lucero Zepeda, en su carácter de Secretario de Impulso Agropecuario, cuenta
con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 18, 51 y
52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 1 y 10 fracciones I, III
y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario.
II.9.
La C.P. María Isabel Delfina Maldonado Textle, en su carácter de Secretaria Anticorrupción y Buen
Gobierno, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de
los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 10
fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
II.10. El Mtro. Javier Israel Tobón Solano, en su carácter de Comisionado Estatal de Agua y Saneamiento
del Estado de Tlaxcala, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en
términos del artículo 76 fracción III de la Ley de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible del Estado de Tlaxcala; 29 y 30 fracción XI de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Tlaxcala.
II.11. El Lic. Steve Esteban del Razo Montiel, Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios del Estado de Tlaxcala, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento
jurídico, en términos de los artículos 54 BIS, 54 BIS D fracciones II y XI de la Ley de Salud del
Estado de Tlaxcala; 6 fracción II, 10 y 11 del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tlaxcala en fecha quince de julio del año dos mil quince.
II.12. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza
de la Constitución número 3, Altos, Colonia Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
60
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
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Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos
emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás
normatividad aplicable.
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Gobierno
del Estado de Tlaxcala, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: Gobernadora Constitucional,
Lcda. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández.-
Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura,
Arq. Eduardo Rubén Hernández Tapia.- Rúbrica.- Secretario de Medio Ambiente, Mtro. Pedro Aquino
Alvarado.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud de Tlaxcala, Dr. Rigoberto
Zamudio Meneses.- Rúbrica.- Secretaria de Impulso Agropecuario, Lic. Haide Gisela Lucero
Zepeda.- Rúbrica.- Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, C.P. María Isabel Delfina Maldonado
Textle.- Rúbrica.- Comisionado Estatal del Agua y Saneamiento del Estado Tlaxcala, Mtro. Javier Israel
Tobón Solano.- Rúbrica.- Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Steve
Esteban del Razo Montiel.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de establecer las
bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los
programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así
como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de
actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA”
OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS
PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL, LA ING. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, ASISTIDA POR EL DR. LEONARDO CORNEJO
SERRANO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS Y EL LIC. LUIS FERNANDO CERVANTES
CRUZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ; QUIENES ACTUANDO EN
FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA
QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL
AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo
octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los
servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y
bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las
áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución,
entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como
recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en
la gestión integrada de los recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en
consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el
uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución
equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua
potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y
tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el
uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación
de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento
de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades
y proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar
a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9
párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I
de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8
párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2.
La Ingeniera Norma Rocío Nahle García, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se
encuentra facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con
los artículos 42 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3
El Dr. Leonardo Cornejo Serrano, en su carácter de Secretario de Infraestructura y Obras Públicas,
cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 1,
9 fracción VII, 10, 12 fracciones I y VI, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; que es el titular de la dependencia responsable de coordinar,
ejecutar, controlar y evaluar las políticas y programas sectoriales en materia de vías de
comunicación de jurisdicción estatal y de ejecutar las obras públicas y los servicios relacionados
con ellas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con las
leyes aplicables.
II.4.
El Lic. Luis Fernando Cervantes Cruz, en su carácter de Director General de la Comisión del Agua
del Estado de Veracruz, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en
términos de los artículos 1, 3, 38 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; en concomitancia con los artículos 15, 17, fracción II, 20, 21
fracciones I y XIV de la Ley No. 21 de Aguas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en
Avenida Lázaro Cárdenas No. 295, Colonia el Mirador, C.P. 91170, Xalapa, Veracruz de Ignacio de
la Llave.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1.
Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
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TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
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DIARIO OFICIAL
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La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos
emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás
normatividad aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como la Contraloría General del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial Órgano de
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en las páginas de internet de las “PARTES”
una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.-
Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave:
Gobernadora Constitucional, Ing. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura y
Obras Públicas, Dr. Leonardo Cornejo Serrano.- Rúbrica.- Director General de la Comisión del Agua del
Estado de Veracruz, Lic. Luis Fernando Cervantes Cruz.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Yucatán, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON
EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL
“ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE
INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA
FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA
EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO
AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
YUCATÁN, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA,
ASISTIDO POR EL MTRO. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO; DEL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DEL ING. FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS, EN SU CARÁCTER
DE DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN; QUIENES
ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE
SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo
octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los
servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y
bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las
áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución,
entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como
recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en
la gestión integrada de los recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
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5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en
consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el
uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución
equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua
potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y
tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el
uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación
de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento
de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades
y proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar
a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9
párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I
de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8
párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
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II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán con
personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional
del Estado.
II.2.
El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el Poder Público del Estado de Yucatán, se
encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de
conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado
de Yucatán.
II.3.
El Titular del Poder Ejecutivo, Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del
Estado de Yucatán, acredita su personalidad con el Decreto 841/2024 por el que se expide el
bando solemne por el que se da a conocer la declaración de Gobernador Electo, publicado en
el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de septiembre de 2024 y cuenta con las
facultades y obligaciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
establecido en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 y 14 fracción V
del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.4.
La Secretaría General de Gobierno es una dependencia centralizada que forma parte de la
Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, de conformidad
con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 2, 3, 22,
fracción I y 30 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán
II.5.
La Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de
Yucatán es una Dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, de conformidad
con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 2, 3 y 22, fracción
II y 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán
II.6.
La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán es un organismo público descentralizado,
dotado de capacidad y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la administración,
operación, conservación, ampliación y construcción de los sistemas de agua potable y
alcantarillado en el Estado de Yucatán y sus disposiciones son de orden público y de observancia
general, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y
Alcantarillado del Estado de Yucatán , publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán el 8 de enero de 1982 y, de conformidad con los artículos 57 de la Constitución Política del
Estado de Yucatán y 2 y 4 del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.7.
El Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del Estado, nombró al Mtro. Omar
David Pérez Avilés, Titular de la Secretaría General de Gobierno; al Ing. Juan Gabriel Sánchez
Álvarez como Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, ambos del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Yucatán y al Ing. Francisco Alberto Torres Rivas, como Director General de
la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán mediante nombramientos otorgados a su
favor, todos de fecha 01 de octubre de 2024.
II.8.
El Mtro. Omar David Pérez Avilés, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con
las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente convenio,
como titular de la dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en
términos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, 23, 24, 27, fracciones IV, XVII y XVIII y 30,
fracción III del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11, Apartado B, fracciones III y VI
y 39 de su Reglamento, en concatenación con la fracción VIII del artículo 14 del precitado Código
de la Administración Pública de Yucatán.
II.9.
El Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, en su carácter de Secretario de Administración y
Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV,
XVII y XVIII y 31, fracciones II y VII todos del Código de Administración Pública de Yucatán; 11,
Apartado B, fracciones III y VI y 59 de su Reglamento.
II.10. El Ing. Francisco Alberto Torres Rivas, en su carácter de Director General de la Junta de Agua
Potable y Alcantarillado de Yucatán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para
celebrar para el presente convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 8 fracción I de la Ley
Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán; y de lo dispuesto en
los artículos 71, 75 y 76 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.11. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en el
predio marcado con el número 284 –B de la calle 20-A por 3-C, colonia Xcumpich, C.P. 97204, en
la ciudad de Mérida, Yucatán.
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III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1.
Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
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Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula,
la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos
emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás
normatividad aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado de Yucatán, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.-
Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán: Gobernador Constitucional,
Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Omar David Pérez
Avilés.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.-
Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Ing. Francisco Alberto Torres
Rivas.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Zacatecas, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura
del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la
gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
ZACATECAS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
ZACATECAS, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. DAVID MONREAL
ÁVILA, ASISTIDO POR LA DRA. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, SECRETARIA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Y
POR EL M.V.Z. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES, SECRETARIO DEL CAMPO; QUIENES ACTUANDO EN
FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA
QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL
AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA
POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo
octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación,
las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los
servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y
bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las
áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución,
entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como
recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en
la gestión integrada de los recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en
consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el
uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución
equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua
potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y
tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el
uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación
de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento
de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades
y proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar
a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9
párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I
de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8
párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
II.2.
El Lic. David Monreal Ávila en su carácter de Gobernador del Estado, se encuentra facultado para
suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 72, 73 y 82
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 1, 2, 12 y 13 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
II.3.
La Dra. Susana Rodríguez Márquez, en su carácter de Secretaria del Agua y Medio Ambiente,
cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 3,
4, 25 fracción XIII y 38 fracción II de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Zacatecas; 6 y 7 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente.
II.4.
EL M.V.Z. Gerardo Luis Cervantes Viramontes, en su carácter de Secretario del Campo, cuenta
con atribuciones para suscribir el presente convenio conforme a lo dispuesto por los artículos 84 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 12, 21, 25 fracción XIV
y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, así como 5 y 7
fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo.
II.5.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado
en Circuito Cerro del Gato s/n Edificio A, Quinto Piso, Colonia Ciudad Administrativa,
Zacatecas, Zacatecas.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1.
Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
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TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca
la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas
favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del
recurso hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura
del agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura
hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura
hidroagrícola.
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Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución
de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión,
construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan
su ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas
en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos
emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás
normatividad aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de la Función Pública del estado de Zacatecas.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Zacatecas, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso
de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México,
a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.-
Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala
Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas: Gobernador del Estado,
Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretaria del Agua y Medio Ambiente, Dra. Susana Rodríguez
Márquez.- Rúbrica.- Secretario del Campo, M.V.Z Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
TÍTULO de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del
Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado Fondo Nacional de
Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la construcción, operación y explotación de la
vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al ramal Lechería-AIFA, así como para la prestación del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la
ruta Buenavista-Lechería-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
TÍTULO DE ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SECRETARÍA), EN FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO
DE
ADMINISTRACIÓN
Y
FUENTE
DE
PAGO
NÚMERO
1936
DENOMINADO
“FONDO
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA” (FONADIN), CONSTITUIDO EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA
(ASIGNATARIO), PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA VÍA GENERAL DE
COMUNICACIÓN FERROVIARIA QUE CORRESPONDE AL RAMAL LECHERÍA – AIFA, ASÍ COMO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE
REGULAR SUBURBANO E INTERURBANO EN LA RUTA BUENAVISTA-LECHERÍA-AEROPUERTO INTERNACIONAL
FELIPE ÁNGELES.
ANTECEDENTES
I.
El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al cuarto
párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio
ferroviario por otro que permita la participación de los particulares.
II.
Como consecuencia de lo anterior, el 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario (Ley) con el objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para la
construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de las vías generales de
comunicación ferroviaria.
III.
A partir de 1997, el Gobierno Federal implementó el proceso de apertura a la participación
privada de los ferrocarriles, mediante la extinción del Organismo Público Descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México, el otorgamiento de diversas concesiones a empresas
privadas y asignaciones a entidades públicas para la prestación del servicio troncal de carga y la
cancelación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros regular interurbano, mismo
que se prestaba con equipo obsoleto en forma lenta, ineficiente y representaba un subsidio
considerable, además compartía las vías férreas con los ferrocarriles de carga, afectando
significativamente su productividad. Por otro lado, las necesidades de transporte terrestre
interurbano se atendían por el autotransporte público de pasajeros dado el avance de la red
carretera. De tal forma que para 2013, solo operaba el ferrocarril suburbano de pasajeros del
Valle de México de Buenavista a Cuautitlán en vía doble electrificada exclusiva y algunos
ferrocarriles turísticos de pasajeros.
IV.
Con fecha 25 de agosto de 2005, el Gobierno Federal por conducto de la SECRETARÍA otorgó a
la empresa Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V., actualmente “Ferrocarriles Suburbanos,
S.A.P.I. de C.V.”, el Título de Concesión cuyo objeto es la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta
Cuautitlán-Buenavista, el cual se ha modificado de tiempo en tiempo, siendo la última en fecha 28
de febrero de 2025.
V.
El 7 de febrero de 2008, se publicó en el DOF el Decreto Presidencial que ordena la creación del
Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura FONADIN como un fideicomiso público no
considerado entidad paraestatal, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) como institución
fiduciaria, como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la
inversión en infraestructura, principalmente, en las áreas de comunicaciones y transportes,
auxiliando en la conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con
impacto social o rentabilidad económica.
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VI.
El 6 de mayo de 2008, se suscribió el Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso
de Administración y Fuente de Pago número 1936, mediante el que se modifica el Fideicomiso
del Fondo de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas para transformarlo en el
Contrato de Fideicomiso 1936 denominado FONADIN, en cumplimiento al citado Decreto.
VII.
El 9 de febrero de 2018 y 24 de septiembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones 2/2018, y 72/2019 respectivamente, relacionadas
a la obligación del Estado mexicano a garantizar, proteger y promover los derechos humanos,
llevando implícita la obligación de las empresas privadas del respeto a los derechos humanos, la
coadyuvancia con la CNDH en las investigaciones derivadas de su vulneración, en la imposición
de sanciones y el orden de prelación para exigir la responsabilidad en derechos humanos; así
como garantizar los mismos a las personas mayores, otorgando tarifas preferenciales,
descuentos y/o exenciones de pago al hacer uso del transporte de pasajeros.
VIII.
El 8 de octubre de 2018, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma y adiciona el
Decreto por el que se ordena la creación del FONADIN, mediante el cual se adicionó un segundo
párrafo al Artículo Tercero y se modificaron los Artículos Cuarto y Décimo de dicho ordenamiento.
IX.
El 15 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF la segunda reforma al Decreto de creación del
FONADIN, mediante el cual se ampliaron los fines del FONADIN para incluir las áreas de
infraestructura asociada a energía y urbana, además de agregar la posibilidad de adquirir,
administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en asignaciones; entre otros.
X.
El 27 de marzo de 2024, se suscribió el Quinto Convenio Modificatorio al Contrato de fideicomiso
público de administración y fuente de pago para la adquisición de bienes, contratación de
servicios y obra pública no considerado entidad paraestatal número 1936 denominado FONADIN.
Actualmente, el FONADIN es (i) titular de varias concesiones de vías generales de comunicación
carretera (más de 45 carreteras de cuota); (ii) es titular de la Asignación de la vía general de
comunicación ferroviaria que corresponde al Tren Interurbano México-Toluca (iii) otorga apoyos
financieros para la realización de otros proyectos de infraestructura con inversión pública y
privada con el superávit de la red de carreteras y puentes de cuota, y (iv) es accionista de
Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., sociedad titular de la Concesión para la prestación del
servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad regular suburbano en la
ruta Cuautitlán-Buenavista, otorgado por la Secretaría el 25 de agosto de 2005, publicado en el
Diario de la Federación (DOF) el 25 de octubre de 2005.
XI.
Existe la necesidad de mejorar la movilidad del sistema de transporte ferroviario de pasajeros, la
cual es una actividad prioritaria y corresponde al Estado Mexicano ser rector de su desarrollo
conforme a lo establecido en los artículos 28 de la CPEUM y 1 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario, por lo cual es necesario asegurar la continuidad en la prestación del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros entre el Estado de México y la Ciudad de México,
así como establecer un medio de transporte público ferroviario que conecte con el Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles (AIFA) con la Ciudad de México, mediante un ramal del Tren
Suburbano de pasajeros de Lechería al AIFA.
XII.
El FONADIN es susceptible de recibir el Título de Asignación, toda vez que el 8 de junio de 2016,
mediante oficio número 529-I-017/16, la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de
sus atribuciones, confirmó que el FONADIN es un fideicomiso público para el fomento económico
y que, por lo tanto, es susceptible de recibir concesiones por parte del Gobierno Federal en los
mismos términos que las entidades paraestatales, ya que se ubica en el supuesto previsto en el
tercer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Al respecto, de conformidad con el artículo 3o., tercer párrafo de la LIC, que establece que “A
todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en
los mismos términos que a las entidades paraestatales”, en concordancia con los artículos 2,
fracciones I Bis y 10, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Ley) en los que se
establece que por Asignación, se debe entender como el Título que otorga la Secretaría para la
construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación,
así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares;
sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, y se otorga, entre otras,
a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, y 14 del Reglamento del
Servicio Ferroviario (Reglamento) que dispone que las Asignaciones que se otorguen a entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal, quedarán sujetas a las disposiciones que
respecto de las concesiones establecen la Ley, el propio Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables. La Secretaría determinó asignar el presente Título de Asignación al
FONADIN, en los mismos términos que a las entidades paraestatales, al tratarse de un
fideicomiso de fomento económico.
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XIII.
Con fecha 20 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declara área
prioritaria para el desarrollo nacional, la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario
de Pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano el cual indica en lo conducente:
“PRIMERO. Se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.”
XIV.
El 30 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto
y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la CPEUM en materia de vías y transporte
ferroviario, con la finalidad de elevar a rango constitucional la preferencia para la Prestación del
Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros como área prioritaria para el desarrollo
nacional, además de que el Gobierno Federal podrá otorgar concesiones a empresas privadas o
asignaciones a estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública
Federal para implementar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.
XV.
El artículo 1 de la Ley, establece que el servicio ferroviario es un área prioritaria para el desarrollo
nacional y corresponde al Estado su rectoría, protegiendo en todo momento la seguridad y la
soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario condicionando que
garanticen, entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para
pasajeros como de carga.
XVI.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025,
establece en el EJE GENERAL 3 Economía moral y trabajo, Objetivo 3.7. Mejorar la movilidad de
personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la
competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para
un transporte eficiente, sostenible y seguro., Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria
para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con
un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
XVII.
El Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en
el DOF el 5 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia prioritaria 5.3 Sistema Ferroviario
“Para promover un transporte seguro, eficiente y sustentable, y consolidar la red intermodal de
infraestructura para el transporte, a través de la infraestructura ferroviaria para carga y pasajeros,
la SICT considera entre sus prioridades el Compromiso 79. Construcción de 3 mil kilómetros de
nuevas líneas de trenes para pasajeros y el Compromiso 80. Fortalecer el transporte de carga por
ferrocarril. Además de continuar con el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria a través de
concesionarios y permisionarios; así como la supervisión, regulación y monitoreo del correcto
funcionamiento y operación del transporte ferroviario de carga y pasajeros.”
XVIII.
El 13 de enero de 2026, se publica en el DOF el “Decreto por el que se crea el organismo
descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado” (Decreto ATTRAPI) y
derivado de su TRANSITORIO CUARTO, se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia
Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 18 de agosto de 2016.
En términos de los transitorios SEXTO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO, del Decreto
ATTRAPI, los asuntos en materia ferroviaria que se encuentren en trámite de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberán transferirse a la ATTRAPI para ser
atendidos y resueltos de conformidad con las atribuciones y competencia conferidas en el
presente decreto y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
además de que los asuntos administrativos y jurídicos que se encuentren pendientes de
resolución por la ARTF deben continuar su trámite y ser atendidos por la ATTRAPI conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables vigentes, incluyendo expresamente los juicios, controversias y
demás contingencias jurisdiccionales pendientes de resolución, garantizando su seguimiento,
sustanciación y conclusión conforme a la ley, además de que asumirá los derechos y
obligaciones de la ARTF, respecto de cualquier procedimiento en curso que esta tramite o del
que sea parte, sea de naturaleza civil, penal, administrativa o de otro tipo.
Asimismo, corresponde a la ATTRAPI conforme el artículo 2, fracciones I, II y V de su Decreto de
creación: Planear y conducir, según corresponda, las políticas y programas, así como regular el
desarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los programas sectoriales respectivos; planear y construir infraestructura férrea y
sus componentes, así como adquirir equipo ferroviario necesario para la prestación del servicio
público de transporte ferroviario así como coordinar, promover y coadyuvar, con las autoridades
competentes de los tres órdenes de gobierno, proyectos para el desarrollo del Sistema
Ferroviario Mexicano y de sistemas de transporte público de pasajeros.
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De igual forma, en términos del artículo 5, Apartado A, fracciones I, II y III del Decreto ATTRAPI,
respecto del Sistema Ferroviario Mexicano la ATTRAPI cuenta con las siguientes atribuciones:
Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria, en coordinación con la Secretaría; tramitar
ante la Secretaría el otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación
y explotación del Sistema Ferroviario Mexicano y la prestación del servicio público de transporte
ferroviario, así como su prórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables; además de construir vías generales de comunicación
ferroviarias y sus componentes, para la operación, explotación y prestación del servicio público
de transporte ferroviario, por sí o mediante la aplicación de la política general de contrataciones
públicas.
XIX.
El 13 de febrero de 2026, mediante oficio número ATTRAPI/1.-0042/2026, la ATTRAPI, comunicó
al FONADIN, que el Ejecutivo Federal determinó otorgar al Fideicomiso Público para el Fomento
Económico, FONADIN, la Asignación para la construcción, operación, explotación y prestación
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto
Internacional Felipe Ángeles, tomando en cuenta la magnitud del valor de los bienes públicos del
proyecto y la importancia de asegurar la generación de beneficios socioeconómicos.
Para tal efecto, se solicitó a FONADIN llevar a cabo los trabajos de preparación correspondientes
para que dicho ente público se encuentre en condiciones de recibir la Asignación en términos de
la normativa ferroviaria.
XX.
El 13 de marzo de 2026, mediante oficio número UBI/400000/0105/2026 de BANOBRAS como
Institución Fiduciaria del FONADIN notificó a la Secretaría que el Comité Técnico de dicho
fideicomiso, mediante Acuerdo CT/2ª-EXT/10-MARZO-26/IX-A emitido en su Segunda Sesión
Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2026, aprobó a BANOBRAS en su carácter de Institución
Fiduciaria a realizar las gestiones necesarias y suscribir el Título de Asignación que otorgue la
Secretaría a favor del FONADIN para la operación y explotación de la Vía General de
Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería – AIFA, así como para la
Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad regular
suburbano e interurbano entre la Estación Terminal de Buenavista en la Ciudad de México y la
Estación Terminal en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) en el Estado de México
(TÍTULO DE ASIGNACIÓN), con los derechos de paso por la Vía férrea en el tramo de la
Estación Terminal Buenavista a la Estación Intermedia de Lechería de la Ruta Buenavista
Cuautitlán concesionada a la empresa “Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.”
XXI.
La ATTRAPI es la responsable de continuar con la construcción de la Infraestructura y
Equipamiento de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería
– AIFA en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que corresponde al
Ramal Lechería-AIFA del Tren Suburbano hasta su terminación y puesta en operación, para su
entrega conjuntamente con el Equipo de Transporte al Asignatario en funcionamiento y contando
con las certificaciones de seguridad y calidad requeridas por la normativa aplicable.
XXII.
El Delegado Fiduciario del Fideicomiso Público 1936 denominado Fondo Nacional de
Infraestructura y Titular de la Unidad de Banca de Inversión de BANOBRAS, cuenta con
facultades y poderes legales suficientes para suscribir el presente Título de Asignación en
representación del Asignatario, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas de manera
alguna, según consta en la escritura pública número 146,628 de fecha 5 de agosto de 2024,
pasada ante la fe del Licenciado Ricardo Gutiérrez Pérez, Titular de la Notaría Pública número 68
de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio con Folio Mercantil número 1407, ingresado con fecha 20 de diciembre
de 2024. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas,
modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
XXIII.
El Asignatario, señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en las instalaciones de
BANOBRAS, ubicadas en Avenida Javier Barros Sierra número 515, piso 8, Colonia Lomas de
Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01219, en la Ciudad de México.
XXIV.
Mediante oficio número ATTRAPI/1.5.-088/2026, de fecha 11 de marzo de 2026, la Secretaría por
conducto de la ATTRAPI, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley,
solicitó a la Unidad de Inversiones (UI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la
opinión favorable respecto la rentabilidad económica de la Asignación del Proyecto Ramal
Lechería - AIFA.
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XXV.
Mediante oficio número ATTRAPI/1.5.-089/2026, de fecha 11 de marzo de 2026, la Secretaría por
conducto de la ATTRAPI, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la
Ley, solicitó a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos (UPINTH)
de la SHCP, la autorización de las contraprestaciones que el Asignatario deba cubrir al Gobierno
Federal.
XXVI.
Con oficio número 410/UI/CIM/2026/006 de fecha 17 de marzo de 2026, la UI de la SHCP emitió
opinión favorable sobre la rentabilidad económica de la Asignación en atención a lo dispuesto por
el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley.
XXVII.
Por su parte la UPINTH de la SHCP, mediante oficio número 349-B-077, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables y en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de
la Ley determinó las contraprestaciones que deberá cubrir el Asignatario al Gobierno Federal.
En virtud de los antecedentes expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo
quinto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII,
VIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 6 fracción II, 7 fracción XI, 9, 13, 16
y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 6 fracción II, 6 Bis, fracciones II Bis y XII Ter, 7, 8, 8 Bis,
fracciones I y II, 10, párrafo tercero, 12, 14 y 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 59 Bis, tercer
párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 10 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;
1, 4, 12 y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 3, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 4
y 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y demás
disposiciones relativas y aplicables, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría otorga al Fideicomiso
Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”,
constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de
Banca de Desarrollo, el presente Título de Asignación, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
CAPÍTULO I. DEFINICIONES
1. Definiciones. Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Título de Asignación y
en sus Anexos, tendrán las siguientes definiciones, los cuales podrán ser empleados en singular o en plural, y
obligarán a la Secretaría y al Asignatario de conformidad con sus términos. Los demás términos en mayúscula
que se utilizan en el presente instrumento y que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se les
atribuye en la Ley y en el Reglamento.
“Acta de Entrega-Recepción de los Bienes”: El documento firmado por el representante designado por
la Secretaría y el representante legal de la Asignatario, en el cual se haga constar la entrega física y jurídica a
favor del Asignatario de los Bienes que se destinan para la construcción, operación y explotación del Ramal
Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, e integre toda la
documentación legal que respalde dicha entrega, de conformidad con la Condición 3 y el Anexo 12, del cual
formará parte el Acta de Entrega-Recepción de los Bienes.
“AIFA”: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Estado de México.
“ATTRAPI”: La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión,
sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, creado por Decreto publicado
en el DOF el 13 de enero de 2026.
"Aportación Inicial": Es la aportación que realice el Asignatario al Gobierno Federal como
contraprestación inicial por el otorgamiento del Título de Asignación.
“Asignatario”: El FONADIN, constituido y administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria.
“Bienes”: En conjunto, los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles materia del presente Título de
Asignación, mismos que se describen en el Anexo 3. y en el Anexo 4.
“Bienes Inmuebles”: Los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría
destina para el Ramal Lechería-AIFA, objeto del presente Título de Asignación que comprende el Derecho de
Vía y la Infraestructura Ferroviaria que se describen en el Anexo 3.
“Bienes Muebles”: Los bienes muebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría destina
para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares
requeridos, objeto del presente Título de Asignación, que incluye el Equipo Ferroviario y el Equipamiento,
mismos que se describen en el Anexo 4.
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“Caso Fortuito o Fuerza Mayor”: Significa cualquier suceso de la naturaleza, hechos del hombre y/o
actos de autoridad, ajenos a la voluntad de la Secretaría, de la ATTRAPI o del Asignatario, que cumplan con
todas y cada una de las siguientes características: (i) imposibilite o demore a la parte afectada a cumplir con
sus obligaciones conforme a la presente Asignación; (ii) esté fuera del control de la Parte afectada; (iii) no se
deba a cualquier acto, evento o condición que sea causado por la culpa, negligencia o acto intencionado de la
Parte afectada, y (iv) no pudiese ser evitado, por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida
diligencia.
“Centro de Control de Tráfico (CCT)”: Es la instalación ubicada en Talleres Pantaco, Ciudad de México,
con los equipos y programas de los sistemas de control e información centralizados de los distintos
subsistemas ferroviarios con el personal calificado y certificado, donde se efectúa el despacho de Trenes y se
controla el movimiento y tránsito de los Trenes sobre los distintos tramos del Ramal Lechería-AIFA,
incluyendo las vías férreas en Patios, Cocheras y Taller de Mantenimiento, para prestar el Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma eficiente y segura, que además incluye el centro de control de la
energía, el centro de telecomunicaciones y señalización y el centro de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria,
con las características que se describen en el Anexo 7 y en el Anexo 8.
“CETRAM”: El centro de transferencia modal, donde convergerán distintos modos de transporte de
pasajeros, incluyendo desarrollos inmobiliarios y/o comerciales integrados en el mismo.
“Concesionario”: Ferrocarriles Suburbanos. S.A.P.I. de C.V.
“Derechos de Cobro”: Los ingresos que tiene derecho a cobrar el Asignatario compuestos por los
Ingresos Ferroviarios, el Pago por Servicio de Disponibilidad, los cobros derivados de las pólizas de seguros,
excepto por aquellos montos que deban destinarse a la reparación y/o resarcimiento del daño derivado de la
actualización del riesgo asegurable, y cualquier otro ingreso, reembolso, indemnización o finiquito al que tenga
derecho el Asignatario en relación con el presente Título de Asignación y, de conformidad con la Legislación
Aplicable.
“Derecho de Vía”: La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación,
protección de la infraestructura ferroviaria y en general para el uso adecuado del Ramal Lechería-AIFA, cuyas
dimensiones y características se establecen en el Anexo 2.
“Día Hábil”: Cualquier día del calendario, excepto sábados, domingos, el 1º de enero, 5 de febrero; 21 de
marzo; 1º de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1º de octubre de cada 6 (seis) años
cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, y cualquier otro día en
el que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar en los términos de la Legislación aplicable. Si el
último día de algún plazo señalado en la presente Asignación es Día inhábil, conforme a lo anterior, se
prorrogará dicho plazo hasta el siguiente día hábil.
“Día Natural”: Un día calendario.
“DOF”: El Diario Oficial de la Federación.
“Equipamiento”: Son los Bienes Muebles distintos al Equipo Ferroviario, necesarios para la operación y
mantenimiento del Tren Interurbano Buenavista-AIFA, según se describen en el Anexo 4.
“Equipo de Transporte”: El Equipo Ferroviario consistente en por lo menos 10 (diez) Trenes o Unidad
Múltiple Eléctrica (EMU por sus siglas en inglés) que se utilizan para la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, con las características que se describen en
el Anexo 4, que incluye el equipamiento a bordo para los Subsistemas Ferroviarios.
“Equipo Ferroviario”: Son el Equipo de Transporte, los vehículos tractivos, de arrastre, de mantenimiento
o de trabajo, que circulan por las vías férreas, que, para fines de esta Asignación, según se describen en el
Anexo 4.
“Estaciones Intermedias”: Son las instalaciones para el ascenso y descenso de los pasajeros de los
Trenes del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, ubicadas en las 6 estaciones intermedias
entre la Estación Lechería y la Estación Terminal del AIFA de la vía férrea Lechería- AIFA.
“Fecha de Entrega”: El día en el que se entregan los Bienes y se firma el Acta de Entrega – Recepción
de los Bienes por parte de la Secretaría a favor del Asignatario, previamente verificados o validados por la
ATTRAPI.
“Fecha Efectiva de Entrada en Operación”: La fecha en la que el Asignatario efectivamente inicie la
prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, con la
Infraestructura y Equipo Ferroviarios concluidos y en funcionamiento, en términos de lo previsto en el presente
Título de Asignación.
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“FONADIN”: El Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado
“Fondo Nacional de Infraestructura”, constituido y administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria.
“Gastos de Operación y Mantenimiento”: Son las erogaciones del Asignatario para la operación y
explotación del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, que comprende los siguientes conceptos de gasto: (i) impuestos,
derechos y contribuciones; (ii) conservación, operación y explotación de la Infraestructura Ferroviaria; (iii)
mantenimiento del Equipo Ferroviario; (iv) operación y control de los Trenes; (v) gastos de operación y
explotación de Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento, edificios
administrativos y de servicio; (vi) energía para la alimentación de la tracción de los Trenes; (vii) energía
auxiliar en las instalaciones; (viii) vigilancia; (ix) limpieza; (x) gastos de administración; (xi) supervisión e
inspección; (xii) seguros; (xiii) estudios y asesorías, y (xiv) otros gastos relacionados que hayan sido
considerados en el Plan de Negocios o expresamente autorizados por la Secretaría. En el entendido de que el
pago de intereses, depreciación, amortización e impuesto sobre la renta no se considerarán parte de los
mismos.
“Infraestructura Ferroviaria”: La totalidad de los elementos vinculados a la Vía General de
Comunicación Ferroviaria del Ramal Lechería- AIFA construida y/o instalada por la Secretaría y/o la ATTRAPI
sobre el Derecho de Vía, correspondiente al tramo de la Estación Intermedia Lechería a la Estación Terminal
en el AIFA, compuesta por (i) la Obra Civil Ferroviaria; (ii) los Subsistemas Ferroviarios para la operación
eficiente y segura de los Trenes, y (iii) demás obras e instalaciones destinadas para la prestación del Servicio
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros conforme al presente Título de Asignación.
“Ingresos Ferroviarios”: Los ingresos brutos obtenidos por el Asignatario en el periodo correspondiente,
derivado de: (i) la cobranza de las Tarifas a los Usuarios por el Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros en términos del presente Título de Asignación; (ii) los ingresos por la realización de las actividades
comerciales ferroviarias, y (iii) ingresos netos por actividades comerciales inmobiliarias en los términos del
presente Título de Asignación.
“Ingresos Totales”: Son los ingresos obtenidos por el Asignatario compuestos por la suma de los
Ingresos Ferroviarios y el Pago por Servicio de Disponibilidad.
“INPC”: El Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía.
“Inversión del Asignatario”: Es la inversión recuperable que realiza el Asignatario con recursos de
capital y/o con deuda, integrada por los siguientes componentes:
a)
La Aportación Inicial que el FONADIN se obliga a entregar a la Secretaría por el otorgamiento
del Título de Asignación para destinarlo a Infraestructura Ferroviaria del Proyecto;
b)
La inversión complementaria requerida a la que el FONADIN se obliga a realizar como
Asignatario para la puesta en operación del Ramal Lechería-AIFA, que incluye entre otros: (i)
los gastos de estructuración y gastos pre-operativos, (ii) el capital de trabajo.
c)
Inversión en Obras Complementarias para Mejoras del Proyecto que comprenden entre otras,
(iii) mejoras a la señalética de las Terminales y Estaciones Intermedias, (iv) mejoras al
subsistema de boletaje y control de acceso en las Terminales y Estaciones Intermedias, (v)
mejoras en el subsistema de información al Usuario, (vi) mejoras para el acceso a internet para
los Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y Trenes, (vii) obras complementarias
en las Terminales, Estaciones Intermedias y CETRAMs, y (viii) otras mejoras para el
funcionamiento eficiente y seguro del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y,
conforme a la Condición 4.
“Ley”: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
“Mejoras”: Cualquier Obra Complementaria o modificación a los Bienes asignados cuando dicha
modificación tenga por efecto modernizar, reconstruir, conservar o mantener en óptimas condiciones
operativas la Infraestructura Ferroviaria, Subsistemas Ferroviarios y el Equipo Ferroviario, o bien, para ampliar
su capacidad o mejorar la eficiencia o la calidad de la prestación del Servicio Público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares y otros requeridos, previa aprobación por escrito de la
Secretaría, en coordinación con la ATTRAPI.
“Obra Civil Ferroviaria”: Las obras civiles de la Infraestructura Ferroviaria: (i) de los tramos en superficie,
viaductos elevados y subterráneos; (ii) de las Terminales y Estaciones Intermedias; (iii) del Centro de Control
de Tráfico; (iv) los Patios y Cocheras; (v) Taller de Mantenimiento; (vi) de los edificios auxiliares, y (vii) de
todas las obras e instalaciones necesarias para instalar y operar los Subsistemas Ferroviarios.
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“Obras Complementarias”: Son las obras e instalaciones necesarias para realizar Mejoras para la
prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA, en las
Estaciones Intermedias o en la Terminal.
“Pago por Servicio de Disponibilidad”: Es el pago periódico irrevocable de acuerdo a la autorización de
recursos económicos que la Secretaría está obligada a realizar al Asignatario durante la vigencia de este
Título de Asignación, por el hecho que este último conserve, mantenga y opere año con año la Infraestructura
Ferroviaria y el Equipo Ferroviario disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros, en Ramal Lechería-AIFA, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los
estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la Secretaría, conforme a la Condición 21, y el
Anexo Veintiuno.
“Patios y Cocheras”: Las obras civiles, instalaciones y equipamiento con vías férreas, principales y
auxiliares requeridas para la recepción, formación y despacho de Trenes y para el resguardo e inspección del
Equipo de Transporte, ubicados en Talleres Pantaco, Ciudad de México, con las características que se
detallan en el Anexo 7 y en el Anexo 8.
“Plan de Negocios”: El documento que contendrá, cuando menos, los programas de inversión,
construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura, el flujo de Ingresos Ferroviarios
y Gastos de Operación y Mantenimiento; y en su caso el Pago por Servicio de Disponibilidad; recuperación de
la Inversión del Asignatario; las metas de indicadores de seguridad y eficiencia operativa, administrativa y de
atención de los servicios ferroviarios que prestarán a los Usuarios; así como la estrategia para satisfacer los
servicios de carácter social que se establezcan en el Anexo 11, el cual deberá actualizarse cada 3 años y
entregarse a la ATTRAPI para su autorización.
“Propiedad Intelectual”: Todas las marcas, patentes, modelos industriales, diseños registrados, derechos
de autor, ya sea que se encuentren registrados o pendientes de inscripción, secretos industriales u otro tipo
de derechos de propiedad intelectual que se creen, adquieran, transmitan, utilicen o que pretendan ser
utilizadas por el Asignatario o cualquier personal a cargo de este o terceras personas (para el uso y beneficio
del Asignatario) para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y el
cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente Título de Asignación, excluyéndose los derechos
sobre propiedad intelectual de los subcontratistas que obtengan para su beneficio y que usen para efectos del
presente Título de Asignación.
“Ramal Lechería- AIFA” o “Proyecto”: Es la Infraestructura Ferroviaria construida por la Secretaría y/o
la ATTRAPI, que corresponde a la Vía General de Comunicación Ferroviaria desde la Estación Intermedia
Lechería hasta la estación Terminal en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que incluye 6 Estaciones
Intermedias, entre otras instalaciones, que la Secretaría otorga para la operación y explotación al Asignatario
para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular
suburbano e interurbano de la Ruta Buenavista-AIFA.
“Ruta Buenavista-AIFA”: Es la ruta de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano, entre la estación Terminal Buenavista, en la
Ciudad de México, la Estación Intermedia Lechería y la estación Terminal del AIFA, en el Estado de México,
con Estaciones Intermedias de Fortuna, Tlalnepantla, San Rafael y Lechería de la ruta troncal Buenavista-
Cuautitlán, y las 6 Estaciones Intermedias del Ramal Lechería-AIFA.
“Reglamento”: El Reglamento del Servicio Ferroviario.
“Secretaría”: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
“Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros”: Es el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros a que se obliga a prestar el Asignatario en su modalidad regular suburbano o
interurbano en la ruta Buenavista- Lechería -Jaltocan – AIFA.
“Servicios Auxiliares”: Los servicios que se prestan en las Terminales y Estaciones Intermedias, así
como en los Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento de Equipo Ferroviario, según se detallan en el
Anexo 5.
“Subsistemas Ferroviarios”: Es el conjunto de elementos e instalaciones electromecánicas, electrónicas
y de telecomunicaciones, instalados en la Obra Civil Ferroviaria que en forma explícita o implícita se requieran
para la operación de los Trenes y la prestación en forma segura y eficiente del Servicio Público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA y para la prestación de los Servicios Auxiliares requeridos,
que incluye los subsistemas de vía, de catenaria, de electrificación, de telecomunicaciones, de señalización y
control de Trenes, de equipamiento del túnel, de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, de boletaje y control
de acceso de pasajeros, de información al usuario y demás instalaciones y/o componentes, según las
características que se describen en el Anexo 7 y en el Anexo 8.
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“Taller de Mantenimiento”: Son las instalaciones ubicadas Talleres de Pantaco, Ciudad de México, y en
la zona auxiliar de inspección, ubicada en el PK 36+885, Estado de México, con el equipamiento y
herramientas necesarias, incluyendo las vías férreas, destinados para proporcionar los Servicios Auxiliares de
mantenimiento del Equipo Ferroviario con las características descritas en el Anexo 7 y en el Anexo 8.
“Tarifas”: Las tarifas fijadas libremente por el Asignatario relacionadas con la prestación del Servicio
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y registradas ante la ATTRAPI, a las que tiene derecho a
cobrar a los Usuarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento,
según se detallan en el Anexo 13.
“Terminal”: Son las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de Trenes para el ascenso y
descenso de pasajeros, las cuales incluyen los bienes Inmuebles conjuntamente, incluyendo su obra civil, su
equipamiento y los Subsistemas Ferroviarios asociados, así como las obras de interconexión con otros modos
de transporte, ubicada en el AIFA.
“Título de Asignación o Asignación”: Es el presente documento y sus Anexos.
“Tren”: Es una unidad operativa integrada por varios coches articulados con tracción eléctrica para el
transporte de pasajeros, que circulan por la Ruta Buenavista-AIFA que se describen en el Anexo 4.
“Usuarios”: Toda persona que recibe el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, mediante
el pago de una Tarifa.
“Vía Férrea”: El camino con guías con riel de acero, sobre el cual transitan trenes para la operación del
transporte ferroviario, inclusive las guías que se encuentren en los Patios y Cocheras que, a su vez, sean
indispensables para la operación.
CAPÍTULO II. OBJETO Y ALCANCE
2. Objeto y Alcance.
2.1. Objeto. El objeto del Título de Asignación es el siguiente:
2.1.1. La prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de
regular suburbano e interurbano en la Ruta Buenavista-AIFA.
2.1.2. La construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Vía
General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería-AIFA, cuya extensión, trazo, límites
y características de la vía, estaciones y otras instalaciones que se describen como los Bienes Inmuebles
asignados en el Anexo 3.
2.1.3. La operación, mantenimiento y explotación de los Bienes Muebles asignados que incluyen los
Trenes que circularán en la Ruta Buenavista-AIFA, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario
de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la ruta Buenavista-AIFA, los cuales
quedan descritos en el Anexo 4 de la presente Asignación.
2.1.4. Construcción de las Obras Complementarias para Mejoras en la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Ruta Buenavista-AIFA.
2.1.5. Para prestar el servicio de transporte ferroviario asignado entre la Terminal Buenavista en la Ciudad
de México y la Terminal en el AIFA, la Secretaría otorga al Asignatario los Derechos de Paso obligatorios por
la Vía Férrea doble electrificada en el tramo Buenavista-Lechería que se detallan en el Anexo 6.
2.1.6. El Asignatario podrá prestar el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las demás
Vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con
los correspondientes Derechos de Paso, Derechos de arrastre o acuerdos operativos entre concesionarios y/o
asignatarios.
2.2. Servicios Auxiliares. La presente Asignación comprende los permisos para prestar los Servicios
Auxiliares que se indican en el Anexo 5, en los términos y condiciones que en este título y en el citado Anexo
se señalan.
2.3. Alcance. El Asignatario será responsable ante la Secretaría, del objeto del Título de Asignación a
partir de la Fecha Efectiva de Entrada en Operación, según corresponda, y hasta la terminación de la vigencia
del Título de Asignación, una vez concluidas la Infraestructura Ferroviaria, realizar las pruebas pre-operativas
y de interfaces de forma satisfactoria por parte de la ATTRAPI, así como el periodo de pruebas de marcha en
vacío de los Trenes por parte del Asignatario, con las certificaciones correspondientes y haber entregado
todas las garantías de la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario.
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Para tal efecto, el alcance de las obligaciones del Asignatario son las siguientes:
2.3.1. La custodia, conservación, mantenimiento, buen uso e inspección de los Bienes Inmuebles
asignados, que comprenden el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria, conforme a la Condición 2.1. y
a los Anexos 3 y 14 del presente Título de Asignación; incluyendo la adecuada operación y conservación de
los Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento.
2.3.2. La operación de la Infraestructura Ferroviaria y del Equipo de Transporte para el tránsito seguro y
eficiente de los Trenes, con base en el Centro de Control de Tráfico y Subsistemas Ferroviarios.
2.3.3. El desarrollo, implementación y mantenimiento del sistema de gestión integral de la vigilancia y
seguridad del Ramal Lechería-AIFA y contratar los seguros requeridos para los Bienes. El servicio y los
pasajeros;
2.3.4. Coordinar con el concesionario de la Ruta Buenavista- Lechería las medidas necesarias para la
gestión integral para la operación con seguridad y eficiencia en dicho tramo con infraestructura compartida.
2.3.5. La operación y mantenimiento de los equipos y programas que formen parte de los Subsistemas
Ferroviarios en términos de lo previsto en los Anexos 3 y 14 del presente Título de Asignación;
2.3.6. El uso, aprovechamiento, conservación, mantenimiento e inspección de los Bienes Muebles
asignados, que comprenden el Equipo Ferroviario en buen estado, para la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros, conforme a las Condiciones 2.1.1 y 2.1.5. y al Anexo 14 del presente
Título de Asignación;
2.3.7. La operación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, incluyendo las actividades inherentes al Centro de Control de Tráfico,
en términos del Título de Asignación que se describe en el Anexo 16 y la Legislación Aplicable;
2.3.8. El subsistema de boletaje electrónico para la cobranza de las Tarifas por el Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros, en términos de lo previsto en los Anexos 13 y 18 del presente Título de
Asignación y en su caso, los demás Ingresos Totales previstos en las condiciones y Anexos de este Título de
Asignación;
2.3.9. La recopilación y archivo de información y datos relativos a los estándares de calidad y niveles de
desempeño establecidos en el Anexo 15, en relación con los Bienes y la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros; y
2.3.10. Las demás disposiciones aplicables contenidas en el Título de Asignación.
2.4. Límites de los derechos de la Asignación.
2.4.1. Exclusividad. Los derechos a que se refieren las condiciones 2.1.1., 2.1.2., 2.1.3. 2.1.4, y 2.1.5 se
otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del Título de Asignación.
2.4.2. Fines diversos. El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar el Derecho de Vía, la Vía
Férrea y los Bienes asignados, para fines diversos a los contenidos en la condición 2.1 salvo autorización
expresa y por escrito de la Secretaría.
2.4.3. El Título de Asignación confiere derechos de exclusividad al Asignatario para prestar el Servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano a que se
refieren las condiciones 2.1.1. y 2.1.5. del Título de Asignación a partir de su firma, con excepción de los
Derechos de paso y los Derechos de arrastre que se detallan en el Anexo 6 y en la condición 2.6 de la
presente Asignación.
2.4.4. La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros
asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea señalada en la condición 2.1.1, éstos presten
el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier
tiempo.
2.5. Legislación aplicable.
2.5.1. La construcción, operación y explotación de la vía férrea se sujetará a las leyes, reglamentos,
decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los
Estados Unidos Mexicanos, así como, así como a las leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales
mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
2.5.2. El Asignatario acepta que, si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se
refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la
nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir
de su entrada en vigor.
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2.6. Derechos de paso obligatorios. El Asignatario tendrá derecho a que se le otorguen Derechos de
paso obligatorios para prestar el Servicio de Transporte sobre la Vía General de Comunicación Ferroviaria del
Noreste, en el tramo Buenavista-Lechería, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley, cuya
configuración se detalla en el Anexo 6. Los Derechos de paso obligatorios subsistirán aun cuando termine la
vigencia de la actual concesión de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, o en caso de que
se prorrogue o se otorguen nuevas concesiones, en cuyo caso las contraprestaciones correspondientes
deberán cubrirse al Gobierno Federal o al nuevo concesionario, según sea el caso.
El uso de los derechos de paso obligatorios en el tramo Buenavista-Lechería se sujetará a los términos,
condiciones y contraprestaciones establecidos en el convenio celebrado con el Concesionario de la Vía
General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, adjunto como Apéndice de A, del Anexo 6.
CAPÍTULO III. BIENES ASIGNADOS
3. Entrega de los Bienes.
3.1. Responsabilidad de la Secretaría. La Secretaría se obliga a entregar al Asignatario los Bienes en
buen estado conforme a las características descritas en el Anexo 7 y en el Anexo 8, con los Trenes circulando
y en funcionamiento con eficiencia y seguridad verificados por la ATTRAPI. Ello, posterior a la realización de
las pruebas preoperativas satisfactorias, incluyendo las pruebas de marcha en vacío a cargo de la ATTRAPI
con la participación del Asignatario, con las certificaciones de calidad y seguridad ferroviaria requeridas, de
acuerdo a lo descrito en la Condición 14.2. y el Anexo 14; la entrega de las garantías correspondientes, los
lotes de refacciones y la documentación, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, conforme se
establece en el Anexo 14.
3.1.1. Vía Férrea del Ramal Lechería-AIFA. La Secretaría entregará en Asignación el Derecho de Vía y la
Infraestructura Ferroviaria del Ramal Lechería-AIFA al Asignatario, completamente equipado con los
Subsistemas Ferroviarios, conforme a los Anexos 7 y 8, previamente verificada y en coordinación con la
ATTRAPI, para la circulación eficiente y segura de los Trenes con la calidad y capacidad para la prestación
del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros;
3.1.2. Terminales y Estaciones Intermedias. La Secretaría entregará para la prestación del servicio al
Asignatario las Terminales y Estaciones Intermedias descritas en el Anexo 3 y equipadas conforme a los
Anexos 7 y 8, previamente verificadas y en coordinación con la ATTRAPI y a lo señalado en los Artículos 115,
116 y 117 del Reglamento;
3.1.3. Patios, Cocheras y Talleres. La Secretaría pondrá a disposición del Asignatario para la prestación
del Servicio Público de Transporte Ferroviario, los Patios, Cocheras y Talleres que requiera para la formación,
resguardo y mantenimiento de los Trenes y el Equipo Ferroviario conforme se describe y se establece en el
Anexo 3, con el Equipamiento descrito en el Anexo 4 y en el Anexo 6, respecto del convenio de infraestructura
compartida con el Concesionario.
3.1.4. Edificios. El Asignatario deberá convenir con el Concesionario, las áreas que compartirá para la
operación del Ramal Lechería- AIFA en el Centro de Control de Tráfico, y en los edificios administrativos y de
servicios, conforme se describe y se establece en el Anexo 3 con el Equipamiento descrito en el Anexo 4, y
conforme el convenio de infraestructura compartida con el Concesionario.
3.1.5. Equipo Ferroviario. La Secretaría entregará al Asignatario el Equipo Ferroviario con las
características descritas en el Anexo 4, verificadas por la ATTRAPI y con la inscripción correspondiente en el
Registro Ferroviario Mexicano, conforme a la Ley y el Reglamento, así como después de las pruebas pre-
operativas conforme a la condición 6.2 del presente instrumento.
3.2. Acta de Entrega – Recepción de los Bienes. En la Fecha de Entrega, la Secretaría entregará al
Asignatario los Bienes en términos del Anexo 2 y 3 y la presente Condición verificado por la ATTRAPI, así
como los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción, operación y explotación del Ramal
Lechería-AIFA que correspondan, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario
de Pasajeros, incluyendo toda la documentación técnica y legal que respalde la entrega y condiciones de los
Bienes materia del presente Título de Asignación, mismos que se señalan en el Anexo 3 y en el Anexo 4
conforme al procedimiento de entrega-recepción descrito en el Anexo 12, salvo aquellas licencias, permisos,
autorizaciones y certificaciones que le correspondan obtener y/o actualizar al Asignatario previo al inicio de
dicha operación y explotación.
3.3. Firma del Acta de Entrega – Recepción de los Bienes y documentación técnica y legal. En la Fecha de
Entrega, los representantes de la Secretaría, de la ATTRAPI y del Asignatario se reunirán en las oficinas de la
Secretaría con objeto de firmar el Acta de Entrega – Recepción de los Bienes, de conformidad con el formato
que proporcione la Secretaría, en virtud de la cual se establezca que, a partir de esa fecha, la operación y
explotación del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros, serán responsabilidad del Asignatario. Dicha entrega sólo tendrá lugar después de que se
acrediten las pruebas pre-operativas y de interfaces con las certificaciones correspondientes, así como el
periodo de marcha en vacío a cargo de la ATTRAPI con la participación del Asignatario.
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4. Mejoras.
4.1. Mejoras a los Bienes.
4.1.1. El Asignatario estará obligado a construir las Obras Complementarias y realizar bajo su costa
exclusiva y responsabilidad, todas las Mejoras que sean necesarias e introducir nuevas tecnologías en
beneficio de la eficiencia, seguridad y modernización del Ramal Lechería-AIFA y del Equipo Ferroviario para la
prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, informando a la Secretaría de las
innovaciones tecnológicas que implemente para la mejora del servicio, y en su caso, realizar las inversiones
en la ampliación de la capacidad requerida. Asimismo, contratar, de considerarlo necesario, las certificaciones
ISA (por sus siglas en inglés, Independent Safety Assessment) del mantenimiento y seguridad para la
operación ferroviaria.
4.1.2. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le confiere al Asignatario el presente Título de
Asignación, todas las Mejoras que se realicen, previamente aprobadas por la ATTRAPI, a los Bienes
asignados pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia
de la Vigencia de la Asignación y, en el entendido que dichas Mejoras en ningún momento deberán impedir ni
dificultar la continuidad operativa y seguridad del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros.
4.2. Mejoras para el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. El Asignatario deberá
llevar a cabo como inversión complementaria recuperable, las Mejoras bajo su costo y responsabilidad, previa
autorización de la ATTRAPI, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros,
conforme al Anexo 10, siguientes:
4.2.1. Mejorar modernizando en su momento y desarrollando su integración con otros sistemas de boletaje
electrónico de otros medios de transporte público colectivo, el sistema de boletaje y la señalética en las
Terminales, Estaciones Intermedias y Equipo de Transporte, que la ATTRAPI le entregará para su operación,
mantenimiento y mejoramiento.
4.2.2. Diseño y construcción para las Mejoras de las Terminales, Estaciones Intermedias y CETRAM´s que
el Asignatario considere pertinentes para la accesibilidad al Ramal Lechería- AIFA.
4.2.3. El suministro e instalación del sistema de comunicación inalámbrica de acceso a internet para los
Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y a bordo del Equipo de Transporte, tomando en cuenta
la seguridad respecto al servicio de radiocomunicación ferroviaria.
4.2.4. El Asignatario deberá contar con sistemas y equipos para la atención de cualquier contingencia que
se presente en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, dentro del Ramal
Lechería-AIFA y en las instalaciones de las Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y el Taller
de Mantenimiento conforme al Anexo 16, asimismo, el Asignatario será responsable de coordinar con el
Concesionario del Título de Concesión de la Ruta Buenavista-Lechería la actualización de estos sistemas y
equipos.
5. Conservación, mantenimiento e inspección de la Infraestructura Ferroviaria.
5.1 Acciones de conservación y mantenimiento.
5.1.1. La Secretaría, previa verificación de la ATTRAPI entregará al Asignatario la Infraestructura y
Equipos Ferroviarios implementados, funcionales y con toda la documentación necesaria, hasta la recepción
final de los mismos a satisfacción del Asignatario. En tanto dicha condición no ocurra, la ATTRAPI será
responsable de brindar asistencia técnica amplia con especialistas y recursos técnicos materiales y
documentales para garantizar la disponibilidad de los Bienes.
5.1.2. El Asignatario, después de dicha entrega, deberá llevar a cabo las acciones de conservación y
mantenimiento e inspección de los Bienes para la operación y explotación de la Ruta Buenavista-AIFA,
contratando la actualización de las certificaciones correspondientes, en su caso, así como para la prestación
del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en los términos y condiciones establecidos en el
Anexo 14, de tal forma que la totalidad de los elementos del Ramal Lechería-AIFA se encuentren seguros,
limpios, operativos y en buenas condiciones conforme a: (i) las normas, estándares y/o recomendaciones de
los fabricantes, (ii) los términos establecidos en el presente Título de Asignación y (iii) la Legislación Aplicable,
incluidas las disposiciones emitidas por la ATTRAPI, ello sin ser limitativo.
5.2. Conservación y mantenimiento de la Obra Civil Ferroviaria. El Asignatario deberá operar,
conservar y mantener la Obra Civil Ferroviaria del Ramal Lechería-AIFA en buen estado y funcionamiento,
para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 14, y de conformidad
con los artículos 42 al 47 del Reglamento.
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Por otra parte, el Asignatario está obligado a coordinar con el concesionario de la Ruta Buenavista-
Lechería, los acuerdos necesarios para el uso, preservación y mantenimiento de la infraestructura compartida
para la operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Lechería.
5.2.1. Vía Férrea. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las obras e instalaciones de las vías
férreas y aparatos de vía del Ramal Lechería-AIFA.
5.2.2. Obras para Subsistemas Ferroviarios. El Asignatario conservará las obras e instalaciones de los
Subsistemas Ferroviarios, las áreas dentro del Centro de Control de Tráfico y en los edificios para
subestaciones eléctricas, centros de control eléctrico, de señalización, telecomunicaciones y boletaje,
ubicados en el Ramal Lechería-AIFA.
5.2.3. Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario operará y mantendrá las Terminales y
Estaciones Intermedias sujetándose a lo establecido en la Legislación Aplicable.
5.2.4. Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los
Patios y Cocheras y el Taller de Mantenimiento con su Equipamiento, conforme a la Legislación Aplicable.
5.2.5. Edificios auxiliares. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los edificios administrativos y
de servicios diversos, ubicados en el Ramal Lechería-AIFA, incluidos en el Título de Asignación.
5.3 Operación, conservación y mantenimiento de los Subsistemas Ferroviarios. El Asignatario
deberá operar, conservar y mantener los Subsistemas Ferroviarios del Ramal Lechería-AIFA en buen estado,
para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 14, de conformidad con
los artículos 42 al 47 del Reglamento.
5.3.1. Subsistema de vía. El Asignatario deberá conservar y gestionar el adecuado estado del de la vía
férrea y sus aparatos de vía Ramal Lechería-AIFA, en los términos que se señalen en el Anexo 14.
5.3.2. Subsistema de alimentación eléctrica de tracción. El Asignatario mantendrá y operará el
subsistema de alimentación eléctrica para la tracción con catenaria de los Trenes sobre la vía férrea
electrificada y sus servicios inherentes, a nivel local y telemandada desde el Centro de Control de Tráfico.
5.3.3. Subestaciones y subsistemas eléctricos. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las
subestaciones eléctricas y de tracción, así como los subsistemas eléctricos auxiliares para el alumbrado, la
señalización y las telecomunicaciones, así como climatización, escaleras eléctricas, elevadores, sistemas de
Detección y Protección Contra Incendios, boletaje y ventilación que sean necesarios para la operación de
Terminales, estaciones Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento y edificios auxiliares, de conformidad con
la normatividad aplicable.
5.3.4. Suministro de Energía. El Asignatario deberá contratar a su costa el suministro de energía eléctrica
necesaria para el subsistema de alimentación eléctrica para el movimiento de los Trenes y contratar el
suministro de energía eléctrica en media y baja tensión para las subestaciones y subsistemas eléctricos
auxiliares ubicadas en el Ramal Lechería-AIFA, así como coordinar con el Concesionario del Tramo
Buenavista-Lechería, el uso y pago de este servicio en dicho tramo, para la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario de Pasajeros.
5.3.5. Subsistemas de telecomunicaciones. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener las
redes y servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento del Ramal Lechería-
AIFA. Para tal efecto, el Asignatario deberá:
5.3.5.1. Operar, mantener y conservar las instalaciones y equipamiento de las redes privadas de fibra
óptica, telecomunicaciones fijas y de radiocomunicación móvil para la operación de los Trenes en el Ramal
Lechería-AIFA y el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
5.3.5.2. Tramitar y recibir de la Secretaría la concesión para el uso de las frecuencias TETRA obtenida
ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), necesarias para las
radiocomunicaciones de voz y datos para la operación de los Trenes sin interferencia con otras frecuencias, y
como Asignatario mantener vigente dicha licencia.
5.3.5.3. Contratar los servicios de telecomunicaciones que requiera con terceros autorizados para la
interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.
5.3.5.4. El Asignatario deberá contar con los servicios de Telecomunicaciones y subsistemas necesarios
para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico y para el funcionamiento seguro y eficiente
del Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar y
operar una red de telecomunicaciones y operar sus propios sistemas o bien, contratar con terceros
autorizados. En todo caso, se deberá observar el marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones,
lo anterior con fundamento en el artículo 34 del Reglamento.
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5.3.5.5 El Asignatario deberá tramitar y obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la
operación o seguridad del Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, acreditando ante la ATDT la
necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias, así mismo deberá pagar previamente la
contraprestación correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 55, fracción II, 62, 63, 64, 81 y 82
de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los servicios de telecomunicaciones y sistemas
deberán estar interconectados en toda la red del Sistema Ferroviario Mexicano.
5.3.6. Subsistemas de señalización y control. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los
sistemas de señalización y control necesarios para el funcionamiento seguro y eficiente, con base en el
proyecto del Ramal Lechería-AIFA para la operación de los Trenes con el apoyo del Centro de Control Tráfico,
para dichos efectos, el Asignatario deberá:
5.3.6.1. Operar, conservar y mantener el subsistema de señalización y control, instalado sobre el Ramal
Lechería-AIFA y con el equipamiento a bordo del Equipo de Transporte que entregue la Secretaría,
indispensable para la prestación del del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, y
5.3.6.2. Operar, conservar y mantener el Centro de Control de Tráfico, conjuntamente con el
Concesionario.
5.3.7. Subsistemas electromecánicos. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos
electromecánicos instalados en el Ramal Lechería-AIFA.
5.3.8. Subsistema de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias. El Asignatario deberá
operar, conservar y mantener los sistemas de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias en el
Ramal Lechería-AIFA, Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento.
5.3.9. Subsistema de Boletaje. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos,
programas, y servicios para llevar a cabo el control de acceso de los Usuarios en las entradas y salidas de las
Estaciones Intermedias y Terminales, así como la expedición de boletos electrónicos, tarjetas y códigos QR y
todo lo relativo al pago electrónico, recaudo y dispersión de los ingresos derivados del cobro de las Tarifas a
los Usuarios.
5.4. Inspección de la Infraestructura Ferroviaria. El Asignatario deberá contar en todo momento con el
personal calificado para realizar la inspección de la Infraestructura Ferroviaria, incluyendo todos los Bienes
que la componen, tales como las Vías Férreas y los Subsistemas Ferroviarios de electrificación, señalización,
control de la operación de Trenes y telecomunicaciones y elaborar los reportes de inspección y su registro,
sujetos a verificación de la ATTRAPI conforme a los artículos 43 y 44 del Reglamento. En caso de defectos en
la Infraestructura Ferroviaria, el Asignatario deberá adoptar en forma inmediata las medidas correctivas
conforme al artículo 45 del Reglamento.
6. Mantenimiento, resguardo e inspección del Equipo Ferroviario.
6.1. El Asignatario deberá usar, aprovechar, conservar y mantener el Equipo Ferroviario conformado los
Trenes que debidamente adecuados física y funcionalmente para la prestación del servicio de la Ruta
Buenavista-AIFA, conforme lo especificado en el Anexo 14 y Anexo 19, en buen estado para la prestación del
Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros sobre el Ramal Lechería-AIFA con seguridad y
eficiencia, contratando las certificaciones correspondientes y cumpliendo con las condiciones y
especificaciones técnicas, físicas y mecánicas que estén establecidas en los manuales, normas oficiales o
cualquier otra disposición aplicable para tal efecto; para lo cual, el Asignatario realizará las inspecciones
correspondientes y la ATTRAPI, según corresponda, llevarán a cabo las verificaciones correspondientes, en
términos de la Legislación Aplicable.
6.2. El Asignatario recibirá el Equipo de Transporte con el registro y asignación de matrícula por parte de
la ATTRAPI, con la verificación correspondiente, después de haber realizado las pruebas pre-operativas
satisfactoriamente.
6.3. El Equipo de Transporte deberá contar con el equipamiento a bordo de los Subsistemas Ferroviarios
para el control de tráfico de los Trenes y su circulación segura y eficiente por la Ruta Buenavista-AIFA, lo cual
será sujeto a inspección, mantenimiento y pruebas periódicas por parte del Asignatario.
6.4. El Asignatario deberá realizar inspecciones y pruebas periódicas al Equipo de Transporte con
personal calificado y certificado, quienes deberán hacer un reporte de cada inspección, conforme al
Reglamento. Sólo podrá circular por la Ruta Buenavista-AIFA el Equipo Ferroviario certificado y previamente
inspeccionado y aprobado por personal calificado del Asignatario, que también podrá ser verificado
por la ATTRAPI.
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6.5. El Patio, Cocheras y el Taller de Mantenimiento que se entreguen al Asignatario, con las
características que se detallan en el Anexo 3, deberán contar con el área de resguardo, las instalaciones y el
Equipamiento adecuados y necesarios para realizar el mantenimiento preventivo, mantenimiento mayor
programado y mantenimiento correctivo para el Equipo de Transporte asignado, conforme a lo establecido en
el Anexo 4 y en el convenio de infraestructura compartida con el Concesionario conforme el Anexo 6.
6.6. De ser el caso, el Asignatario deberá completar las instalaciones y equipamiento adicional que se
requiera y prever que se disponga del personal capacitado, en forma directa o mediante la contratación de
terceros, así como las medidas y equipo de seguridad y protección del medio ambiente, además de los
manuales, normas, información técnica y servicios para proporcionar los servicios de mantenimiento conforme
se establece en la Ley y en el Reglamento.
7. Construcción de ampliaciones.
7.1. Terrenos. En su caso, el Asignatario adquirirá o solicitará a la Secretaría, previa coordinación con la
ATTRAPI, la adquisición de terrenos necesarios para la construcción de las Obras Complementarias y
Mejoras del Ramal Lechería-AIFA, que señale el proyecto y los documentos relacionados con las obras
previamente validados por el Asignatario, contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo
señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables, cuando dichas modificaciones tengan
por efecto ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para
mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y
los servicios auxiliares.
En su caso, los recursos que el Asignatario destine para liberar el Derecho de vía adicional que requiera
para la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras, conservación, ampliación, protección y uso
adecuado de la Vía Férrea, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto, como Inversión del
Asignatario.
El Asignatario deberá implementar las acciones y medidas preventivas necesarias para evitar invasiones
al Derecho de vía; asimismo, deberá dar aviso inmediato a la Secretaría y demás autoridades competentes de
las invasiones que se realicen al Derecho de vía.
Todas las obras que se lleven a cabo en el Derecho de Vía del Ramal Lechería-AIFA, pasarán a formar
parte del dominio público de la Federación inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazos de
esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley.
Asimismo, las cartas de vía en las que se especificará la extensión, trazo, límites y características de dicho
ramal y de todas las obras que se realicen dentro del Derecho de vía, quedarán integrados en los Anexos 1, 2
y 3, respectivamente.
7.2. Proyecto relacionado con las obras que pretendan ejecutarse. El Asignatario podrá hacer las
Obras Complementarias y Mejoras a la Infraestructura Ferroviaria del Ramal Lechería- AIFA incluido su
Centro de Control de Tráfico, así como las instalaciones para prestar los servicios auxiliares, con apego al
proyecto y los documentos relacionados con las obras que cuenten con previa validación del supervisor del
proyecto y la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás
disposiciones aplicables. El proyecto deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles,
precisando su régimen jurídico, en los que se construirá las obras señaladas, la descripción y planos del
proyecto, las características y condiciones generales de operación, el programa de obra e inversión, así como
la fuente de los recursos para la ejecución del proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 37 del
Reglamento.
La ATTRAPI, en su caso, determinará que dicha construcción se realizó con apego al proyecto, los
documentos relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, y conforme a la Ley, el
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Realizado lo anterior, el Asignatario deberá elaborar
las cartas de vía correspondientes y presentarlas a la Secretaría, previa revisión de la ATTRAPI.
La adecuación de los edificios de Centro de Control de Tráfico, administrativo y para servicios de talleres,
así como de las subestaciones eléctricas, deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y los documentos
relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, contando con la factibilidad técnica de la
ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
La construcción de obras sobre el Derecho de Vía del Ramal Lechería-AIFA, deberán coordinarse con el
Concesionario en el tramo de Buenavista a Lechería para su interconexión.
7.3. Obras. El Asignatario podrá llevar a cabo la construcción de Obras Complementarias y Mejoras al
Ramal Lechería-AIFA, cuando dichas modificaciones tengan por efecto ampliar, modernizar, reconstruir,
conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o
competitividad del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los servicios auxiliares.
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Antes del inicio de la construcción de las obras, el Asignatario deberá designar un Director Responsable
de Obra (DRO), quien deberá tener la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo dicha función y
contar con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de dicha
construcción.
El Asignatario se obliga a realizar las obras con apego al proyecto y los documentos relacionados con las
obras previamente validados contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en
el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables, señalados en la condición 7.2.
Una vez concluidas las obras, el Asignatario se obliga a elaborar y entregar a la Secretaría, en un término
no mayor a 6 meses las cartas de vía y/o cédulas de los edificios construidos, según corresponda, las que
deberán incluir las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas, las cuales
se agregarán, según corresponda, en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de la presente Asignación.
7.4. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la conservación, mantenimiento, operación y prestación
del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería- AIFA, así como las Obras
Complementarias y Mejoras, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico de terceros, haciéndolo del
conocimiento de la ATTRAPI.
La ATTRAPI apoyará al Asignatario en caso requerir gestión de trámites ante la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones para la contratación de equipamiento y sistemas de uso
dedicado para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la construcción de
las Obras Complementarias y Mejoras, así como de la prestación del Servicio Público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería- AIFA, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso,
ocasionen los terceros con quienes contrate.
8. Bienes con valor histórico, cultural o artístico. El Asignatario será el responsable de la preservación
y conservación de los bienes asignados que tienen valor histórico, cultural o artístico, registrados o en proceso
de registro ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por lo que deberá atender en todo momento
las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su
Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables, para la debida conservación y salvaguarda de
tales bienes.
El Asignatario, en ningún momento podrá alterar la naturaleza de los bienes señalados en el párrafo
anterior y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según
proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo
Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría, previa verificación de la ATTRAPI.
9. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario en la construcción de vías
dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y
zonificación en materia de desarrollo urbano. El incumplimiento de esta condición será causa de revocación
del presente Título, en los términos de lo establecido en el artículo 21 fracción XI y último párrafo de la Ley.
10. Operación y Explotación de la vía general de comunicación ferroviaria. Una vez que la ATTRAPI
concluya la construcción de la Vía General de Comunicación Ferroviaria y, en su caso, demás obras, y
certifique que se realizaron con apego al proyecto y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables, la Vía General de Comunicación Ferroviaria y todas las obras que se realicen en el
derecho de vía del mismo, pasarán a formar parte de la Infraestructura Ferroviaria de la presente Asignación
para su operación y explotación, para lo cual la ATTRAPI entregará al Asignatario las Cartas de Vía
respectivas como parte del Anexo 2.
El Asignatario contará con un plazo de seis meses calendario, contados a partir de que la ATTRAPI
determine que la construcción de la Vía Férrea se realizó con apego a dicho proyecto y conforme a la Ley, el
Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, con objeto de validar los documentos relacionados con
las obras, para operar y prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, y los servicios
auxiliares respectivos. Este plazo podrá prorrogarse a juicio de la ATTRAPI, cuando se acredite por el
Asignatario que existen causas justificables para ello.
En el caso de que el Asignatario realice la construcción de obras de Mejoras u otras en la Vía General de
Comunicación Ferroviaria, previamente aprobadas por la ATTRAPI, ésta verificará que dicha construcción se
realizó con apego al proyecto autorizado y en términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones
legales aplicables, en un término no mayor a seis meses, contados a partir de que el Asignatario dé aviso a la
ATTRAPI de la conclusión de las obras, quedando siempre la calidad de la obra y el cumplimiento de todas
las disposiciones legales aplicables, bajo responsabilidad del Asignatario, conforme al Anexo 7.
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CAPÍTULO IV.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
11. Condiciones para la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar el Servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en la Ruta Buenavista-
AIFA, con el Equipo Ferroviario de manera permanente, uniforme y en condiciones de seguridad, equitativas y
no discriminatorias, en cuanto a oportunidad, calidad y precio, de conformidad con el artículo 24 de la Ley y en
términos de lo dispuesto por el Capítulo VIII del Título Tercero del Reglamento, del Anexo 16 y los indicadores
de calidad de servicio y niveles de desempeño establecidos en el Anexo 15.
12. Características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad.
12.1. El Asignatario será responsable de que el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y
los Servicios Auxiliares requeridos cumplan con las características y estándares de calidad, eficiencia y
seguridad señalados en el Anexo 15 y la Legislación Aplicable.
12.2. La seguridad en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los
Servicios Auxiliares requeridos es responsabilidad del Asignatario, quien deberá llevar a cabo todas las
acciones que se requieran para tal efecto, para que la Infraestructura Ferroviaria, el Equipo de Transporte y
los servicios cumplan con los estándares de seguridad de conformidad con la Legislación Aplicable.
12.3. El Asignatario prestará el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma regular
sujeto a un horario e itinerario, los cuales deberán ser sometidos para su aprobación y registro ante la
ATTRAPI y colocarse en anuncios en las Terminales y Estaciones Intermedias, además de estar disponibles
con sus Tarifas respectivas mediante sistemas de información al Usuario en las redes públicas de
telecomunicaciones e información.
12.4. El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros deberá prestarse con las características
de accesibilidad universal para personas con discapacidad y/o adultos mayores y mujeres embarazadas, en el
Equipo de Transporte y en la infraestructura de las Terminales y Estaciones Intermedias.
12.5. El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros podrá dividirse en clases de acuerdo a las
características y configuración del Equipo de Transporte con que se preste y conforme a lo establecido en la
Ley y el Reglamento.
13. Reglas de operación y programa de servicios.
13.1. Reglas de operación. En la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros,
el Asignatario deberá cumplir con las reglas de operación en la forma y términos establecidos en el Anexo 16.
13.2. Programa de servicios. El Asignatario deberá presentar el primer programa de servicio anual para
su registro a la ATTRAPI por lo menos 3 (tres) meses antes de la Fecha Programada de Entrada en
Operación y estará vigente hasta la terminación del año calendario correspondiente. El programa de servicios
que rija para los años posteriores, deberá ser presentado a la ATTRAPI, a más tardar el último día hábil del
mes de septiembre del año inmediato anterior al que deba surtir efectos, que incluye el Reglamento Interno de
Transporte y Horario, conforme al Reglamento de la Ley.
13.3. Reglamento Interno de Transporte y Horarios. Antes de iniciar operaciones, el Asignatario deberá
presentar a la ATTRAPI, para su aprobación y registro, el Reglamento Interno de Transporte y Horario
respectivo.
13.3.1. El Reglamento Interno de Transporte y Horarios, establecerá las reglas para regular las
operaciones ferroviarias en condiciones normales y deberá prever medidas para hacer frente a condiciones o
situaciones irregulares, considerando las mismas premisas para los manuales de operación, conforme a lo
establecido en la Ley y el Reglamento.
13.3.2. El Horario deberá contener las especificaciones necesarias para el movimiento de trenes en un
tramo determinado, en atención a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento.
14. Pruebas pre-operativas y Fecha Programada de Entrada en Operación.
14.1. Pruebas pre-operativas. La ATTRAPI conjuntamente con el Asignatario, directa o indirectamente,
llevarán a cabo las pruebas pre-operativas de funcionamiento del Ramal Lechería-AIFA de acuerdo con las
especificaciones y el programa de trabajo contenido en el Anexo 12. Para la realización de estas pruebas, el
Asignatario deberá contar con el personal capacitado necesario y previamente deberá de haber recibido de la
ATTRAPI los protocolos de integración de los Subsistemas Ferroviarios y Equipo de Transporte descritos en
el Anexo 12.
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14.2. Obligación respecto a la Fecha Programada de Entrada en Operación. La Secretaría, en
coordinación con la ATTRAPI, se obliga en este acto a permitir que el Asignatario pueda usar, operar, explotar
y aprovechar los Bienes asignados en su totalidad y en pleno funcionamiento, al menos 30 (treinta) Días
Naturales previos a la Fecha Programada de Entrada en Operación, a fin de realizar las pruebas de marcha
en vacío y estar en condiciones de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, una vez
que la ATTRAPI hayan verificado las características de la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario,
así como que las pruebas pre-operativas y de interfaces, cumplen con las normas de calidad, eficiencia y
seguridad, de conformidad con las certificaciones correspondientes.
14.3 Fecha Programada de Entrada en Operación. Una vez ocurrida la Fecha de Entrega y obtenidas las
certificaciones, las licencias y las autorizaciones de la Secretaría, la ATTRAPI y demás autoridades
competentes, el Asignatario se obliga a iniciar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) Días Naturales. Para tal efecto, (i) la Secretaría deberá
haber cumplido con todas sus obligaciones conforme al presente Título de Asignación, a efecto que el
Asignatario pueda iniciar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Fecha
Programada de Entrada en Operación y (ii) el Asignatario deberá notificar por escrito a la Secretaría y a la
ATTRAPI de la Fecha Programada de Entrada en Operación, con al menos 5 (cinco) Días Naturales de
anticipación al inicio de operaciones.
15. Personal operador del Equipo Ferroviario y del Centro de Control de Tráfico.
15.1. Licencia Federal Ferroviaria. El personal que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario
y del Centro de Control de Tráfico deberá obtener la licencia federal ferroviaria que expida la ATTRAPI y
someterse a los exámenes médicos que correspondan. Por su parte, el Asignatario estará obligado a vigilar y
constatar que su personal y el personal que opere el Equipo Ferroviario y el Centro de Control de Tráfico
cumpla con lo antes mencionado, de conformidad con la Legislación Aplicable.
15.2. Capacitación. El Asignatario tendrá la obligación, de conformidad con la Legislación Aplicable, de
proporcionar al personal la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los
servicios sea eficiente y segura. El Asignatario establecerá en forma permanente programas de capacitación y
adiestramiento actualizados para su personal de conformidad con la Legislación Aplicable.
15.3. Certificación. La ATTRAPI, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinarán los
lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que
requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación del Servicio
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades
señaladas establezcan y con estricta sujeción a la Legislación Aplicable.
16. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de
operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA a un
responsable técnico, quien deberá contar con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la
Secretaría y la ATTRAPI en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en términos de la presente
Asignación, la Ley, el Reglamento y demás normatividad vigente y aplicable.
El cambio de responsable técnico deberá ser notificados por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI dentro
de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra.
17. Interrupción del servicio.
17.1. En aquellos casos en que, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, se autorice al
Asignatario para que deje de operar un tramo de la Vía Férrea o de prestar el Servicio Público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar asignación o concesión a terceras
personas para que operen dicho tramo de la Vía Férrea, o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a
lo dispuesto en el presente Capítulo. En este caso, el tramo de la Vía Férrea, relativo al servicio interrumpido
revertirá a la Nación en los términos de la condición 40.5 de esta Asignación y el Asignatario no tendrá
derecho a la devolución de las inversiones realizadas.
17.2. En caso de que ocurra algún evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, durante la construcción,
operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA, se procederá de acuerdo con lo establecido
en el Anexo 19.
18. Imposición de Modalidades.
En cualquier evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, previa opinión técnica y operativa, por escrito de la
ATTRAPI, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y la prestación del
Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, como en la prestación de los Servicios Auxiliares
requeridos, en los términos establecidos en los artículos 23 de la Ley y 160 a 163 del Reglamento, en su caso,
el Asignatario recibirá la indemnización que corresponda por la afectación que resulte en virtud de la
modalidad impuesta con sujeción a la Legislación Aplicable.
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19. Tarifas y Reglas de aplicación. En términos de lo señalado en los artículos 46 de la Ley y 170 del
Reglamento, el Asignatario aplicará las Tarifas iniciales establecidas en el Anexo 13, mismas que tendrá
derecho a cobrar a los usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros
y Servicios Auxiliares, y aplicar su actualización de conformidad con lo previsto en dicho Anexo.
Las Tarifas deberán ser registradas ante la ATTRAPI previamente a su aplicación, de conformidad con lo
previsto en dichos preceptos legales.
20. Plan de negocios. El Asignatario deberá presentar para autorización de la ATTRAPI, el Plan de
Negocios que, como Anexo 11, formará parte integrante del presente Título, mismo que deberá ser
actualizado por el Asignatario y autorizado por la ATTRAPI cada 3 (tres) años, de conformidad a lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento. El Asignatario deberá realizar como mínimo, los compromisos
de inversión establecidos en el mismo.
El Plan de Negocios deberá contener lo relativo a la operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA,
conforme a la condición 20 de este Título, así como a la prestación del Servicio Público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA y los servicios auxiliares, en términos de lo señalado en
esta condición.
El Plan de Negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la
ATTRAPI.
El incumplimiento a lo establecido en esta condición será causa de revocación del presente Título de
Asignación, conforme a lo establecido en el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
21. Pago por Servicio de Disponibilidad y Reequilibrio Financiero.
21.1. Pago por Servicio de Disponibilidad. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, podrá pagar
el Pago por Servicio de Disponibilidad, corresponde a la cantidad mínima de recursos adicionales para cada
año; equivalentes al monto faltante de efectivo de los Ingresos Ferroviarios, necesaria para cubrir los Gastos
de Operación y Mantenimiento y mantener la viabilidad financiera del Servicio Público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 21 del Título de
Asignación.
21.2. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI en este acto se obliga, incondicionalmente y de
forma irrevocable, conforme la autorización que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
incorporar en el periodo que corresponda en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el
monto correspondiente al Pago por Servicio de Disponibilidad a favor del Asignatario, por el hecho de que el
Asignatario opere, mantenga y conserve año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario
disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-
AIFA, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los términos de la prestación del
servicio establecidos en el Anexo 21 y los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la
ATTRAPI en el Anexo 15, en caso de que:
a)
El nivel de aforo de Usuarios e Ingresos Ferroviarios alcanzados por el Ramal Lechería-AIFA
resulte menor a los proyectados en el Plan de Negocios (Anexo 11), o,
b)
Los Costos de Operación y Mantenimiento sean mayores a los establecidos en el Plan de
Negocios (Anexo 11).
Asimismo, la Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, en este acto se obliga, incondicionalmente y de
forma irrevocable conforme la autorización a transferir al Asignatario los recursos económicos
correspondientes al Pago por Servicio de Disponibilidad, en los términos y condiciones que se establecen en
el Anexo 21 del Título de Asignación, y por los montos y en la periodicidad señalados en el mismo, con los
recursos que le hayan sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este efecto.
En caso de una interrupción del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, por cualquiera de
las causas previstas en la Ley, la Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, estará obligada a continuar
entregando al Asignatario el Pago por Servicio de Disponibilidad.
21.3. Reequilibrio Financiero. En caso de que el Asignatario acredite que el Ramal Lechería-AIFA se
encuentre en una situación de inviabilidad financiera en términos del Anexo 18, se podrá reequilibrar la
Asignación para mantener el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros con un flujo de efectivo
positivo. El Asignatario, junto con la ATTRAPI, evaluarán la implementación de las acciones requeridas para
reequilibrar la Asignación.
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22. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el
Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas, en la inteligencia que, de no hacerlo
así, se revocará este Título en los términos del artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley. Para ello, la
ATTRAPI se obliga a entregar toda la documentación requerida y costos de la Infraestructura, Equipo y
Subsistemas Ferroviarios para contratar el aseguramiento de los Bienes y la prestación del Servicio Público
de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA.
23. Vigilancia. La seguridad y vigilancia de la Vía Férrea y de las instalaciones de los servicios ferroviarios
ubicados en el Ramal Lechería-AIFA, es responsabilidad del Asignatario, lo cual deberá llevar a cabo
conforme a las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al efecto establezca la ATTRAPI, la
cual podrá llevar a cabo visitas de verificación para cerciorarse que la seguridad y vigilancia se lleve a cabo
conforme a dichas disposiciones y lineamientos, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a otras
autoridades conforme al marco jurídico vigente.
Por su parte, el Asignatario deberá establecer la coordinación necesaria con el Concesionario de la Ruta
Buenavista-Lechería a efecto de garantizar la seguridad y vigilancia en dicha ruta.
24. Protección al ambiente.
24.1. Legislación en materia medioambiental. El Asignatario deberá cumplir con las leyes, disposiciones
reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio
ecológico y protección al ambiente.
24.2. Responsabilidad del Asignatario. El Asignatario será responsable de: (i) los daños que, en materia
ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de que reciba los Bienes tras la celebración del Acta de
Entrega - Recepción de los Bienes y que deriven de actos u omisiones que le sean imputables, de
conformidad con la Legislación Aplicable; (ii) llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de
superficie e infraestructura de Bienes Inmuebles, que sean requeridas para cumplir con lo establecido en las
auditorías ambientales, y (iii) la ejecución de acciones para la remediación de los daños ambientales.
24.3. Responsabilidad de la Secretaría. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI responderá
frente al Asignatario de los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones y obligaciones que en esta materia
se hubieran originado en relación con los Bienes Inmuebles antes de la fecha de celebración del Acta de
Entrega - Recepción de los Bienes o después de que se hubiera suscrito la misma, en caso de que sean
consecuencia de actos, omisiones o vicios ocultos anteriores a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción
de los Bienes.
24.4. Cambio en la legislación en materia medioambiental. En caso de que como resultado de
modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al
ambiente surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la legislación actualmente en
vigor, el Gobierno Federal no tendrá, en ningún caso, la obligación de indemnizar o restituir o en cualquier
forma cubrir al Asignatario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que
éste deba efectuar en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta Asignación, ni cubrir cantidad
alguna que por tal motivo el Asignatario erogue, y no tendrá responsabilidad frente a este último o terceros.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior, las modificaciones en los estándares de contaminación
de los suelos, subsuelos y mantos freáticos derivadas de cambios legislativos o disposiciones administrativas
que se realicen con posterioridad a la fecha de expedición del presente Título de Asignación, caso en el cual
la responsabilidad y la rehabilitación, así como los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones, obligaciones
civiles, administrativas y penales, corresponderán a la Secretaría, respecto de los actos y omisiones que
hubieran tenido su origen o causa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Asignación y que le
sean imputables, en los términos y condiciones señalados en la Legislación Aplicable.
El incumplimiento de esta condición será causa de revocación del Presente Título, en los términos de lo
establecido en el artículo 21 fracción XI y último párrafo de la Ley.
25. Desarrollo Urbano. El Asignatario deberá tomar las acciones y considerar las previsiones necesarias
para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado en la Vía Férrea del Ramal
Lechería-AIFA, la circulación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de
Pasajeros dentro de los límites de un centro de población, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley.
26. De las actividades comerciales, sociales o culturales. El Asignatario podrá usar o aprovechar los
bienes inmuebles para la realización de actividades económicas, sociales o culturales observando en todo
momento lo establecido en la Ley, el Reglamento, este Título de Asignación y demás disposiciones aplicables.
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26.1. Actividades Comerciales. Las actividades comerciales se clasificarán en:
(i) Actividades comerciales ferroviarias, aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las áreas destinadas
para tal fin en la Terminal, Estaciones Intermedias y Equipo Ferroviario en que se preste el Servicio de
Transporte, incluyendo la publicidad en dichas áreas.
(ii) Actividades comerciales inmobiliarias, aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las obras de
infraestructura que construya para tal fin, como hoteles, oficinas, centros comerciales, restaurantes u otros
similares o análogos.
Las actividades a que se refiere esta Condición deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y
las condiciones establecidas en el Anexo 19.
Tratándose del desarrollo de las actividades comerciales ferroviarias, deberá ajustarse al programa de
desarrollo comercial contenido en el Plan de Negocios, Anexo 11.
Para la realización de las actividades comerciales inmobiliarias, el Asignatario deberá obtener la
autorización de la Secretaría, en coordinación con la ATTRAPI, debiendo, para tal efecto, acompañar a su
solicitud con:
a) Los proyectos ejecutivos y el programa de construcción de las obras correspondientes;
b) El programa de las actividades comerciales inmobiliarias que se formule; no obstante, las inversiones,
costos y gastos de las actividades comerciales inmobiliarias, no formarán parte del Plan de Negocios de la
presente Asignación, salvo los ingresos por el uso y aprovechamiento de espacios en los bienes asignados; y
c) El estudio de riesgo que determine los seguros que el Asignatario deberá contratar para cubrir los
riesgos asegurables respectivos.
No obstante, el Asignatario será el único responsable ante la Secretaría de los inmuebles en que se lleven
a cabo sus actividades en términos de la condición 2.3.
27. Arrendamiento. El Asignatario podrá dar en arrendamiento, comodato o conceder derechos de uso
sobre fracciones de los Bienes Inmuebles, previa autorización por escrito de la Secretaría, con apoyo de la
ATTRAPI, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con
las que son materia de la presente Asignación correspondientes a los servicios que se prestarán en el Ramal
Lechería-AIFA y su anexo 19.
En este caso, el Asignatario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente Asignación. En los
contratos respectivos deberá establecerse la prohibición al arrendatario de subarrendar la fracción de los
bienes inmuebles que se otorguen en arrendamiento, asimismo, el comodatario no podrá ceder los derechos
respecto de los bienes comodatados por el Asignatario, lo anterior, en términos del artículo 77 de la Ley
General de Bienes Nacionales.
Las disposiciones establecidas en los contratos que al efecto celebre el Asignatario con terceros, no
deberán contravenir, eludir o hacer nugatoria ninguna de las condiciones establecidas en la presente
Asignación, ni exceder el plazo de vigencia de este. Las actividades a que se refiere esta condición deberán
sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo 19.
28. Preeminencia del Servicio de Transporte Ferroviario. En ningún caso la realización de las
actividades económicas, sociales y culturales podrán obstaculizar la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario; ni podrán poner en peligro la seguridad de los usuarios, de los bienes inmuebles o del
equipo y subsistemas ferroviarios. En caso de contravención a lo anterior, la Secretaría ordenará al
Asignatario realice las adecuaciones necesarias.
La ATTRAPI deberá autorizar previamente la utilización de las áreas que se pretendan destinar a las
actividades señaladas en la condición 26, por lo que el Asignatario deberá presentar el proyecto ejecutivo de
cada estación y edificio, delimitando claramente la distribución y usos de la superficie de estos.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES
29. Representantes del Asignatario acreditados ante la Secretaría. El Asignatario deberá acreditar por
escrito ante la Secretaría y la ATTRAPI durante la vigencia del Título de Asignación, a el(los) representante(s)
legal(es) autorizado(s), cuyas facultades serán las de Delegado Fiduciario de la Institución Fiduciaria en el
FONADIN, que cuente con facultades para actos de administración o mediante apoderados especiales que
cuenten con facultades para actos de administración en relación con la presente Asignación, mismas que
deberán estar protocolizadas en el instrumento jurídico aplicable para tal fin. Asimismo, es obligación del
Asignatario informar por escrito a la Secretaría y la ATTRAPI de cualquier cambio para su autorización.
30. Cesiones. La presente Asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún Título, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 tercer párrafo de la Ley.
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31. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta
Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley.
En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta
Asignación, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que
la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de Asignatario al acreedor o al tercero
adjudicatario.
Para que los derechos y obligaciones establecidos en esta Asignación le sean adjudicados al acreedor o a
un tercero se requerirá que la Secretaría autorice en los términos del artículo 18 de la Ley.
El Asignatario, para garantizar el pago de los gravámenes, se obligará en el convenio correspondiente a
ceder los derechos y obligaciones contenidos en la presente Asignación al acreedor o al tercero adjudicatario,
condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el
párrafo anterior.
32. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir
cualquier pasivo laboral que, en su caso, se origine durante la vigencia de este Título, que deberá
establecerse con estricto apego a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera NIF D-3, emitido por el
Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF).
En caso de no dar cumplimiento a lo previsto en esta condición, se revocará el presente Título, de acuerdo
con lo señalado por el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
33. Contribuciones.
33.1. Derechos. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las cuotas de los derechos que correspondan,
conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalada en
dicho ordenamiento.
33.2. Contraprestaciones al Gobierno Federal. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las
contraprestaciones señaladas en los Antecedentes XXIV y XXV.
33.3. Impuestos y demás contribuciones. El Asignatario será el único obligado al pago de los impuestos
y demás contribuciones federales, estatales y municipales pagaderas en relación con los Bienes asignados, la
prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, en general, derivados del objeto del
presente Título de Asignación, con estricta sujeción a la Legislación Aplicable.
33.4. Responsabilidad del Asignatario. Es obligación del Asignatario la determinación, cálculo y pago de
todas las contribuciones a su cargo.
34. Información contable y estadística.
34.1. El Asignatario se obliga a mantener en sistemas automatizados, los registros estadísticos sobre las
operaciones y movimientos ferroviarios, indicadores de eficiencia y productividad en general, y darlos a
conocer por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI cuando éstas los requieran, en los términos y plazos que
establezcan las disposiciones aplicables.
El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad conforme a la Legislación Aplicable y con base en
dicho sistema, deberá entregar los reportes a la Secretaría y la ATTRAPI conforme a los lineamientos que se
señalan en el Anexo 18.
34.2. Sin perjuicio de lo señalado en la Condición 38 la Secretaría y la ATTRAPI podrán, en cualquier
momento, solicitar por escrito al Asignatario la información legal, contable, financiera o cualquier otra que
estimen conveniente, relacionada con las actividades ferroviarias, así como realizar encuestas directamente
con los Usuarios de la Ruta Buenavista-AIFA respecto de la prestación del Servicio Público de Transporte
Ferroviario de Pasajeros.
35. Verificación. De conformidad con el artículo 57 de la Ley, la ATTRAPI en el marco de sus
atribuciones, verificarán el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente Asignación y demás
disposiciones aplicables en los términos que legalmente procedan.
El Asignatario conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, se obliga a brindar todas las facilidades
a los verificadores de la ATTRAPI o de las unidades de verificación autorizadas en sus instalaciones, a
transportarlos en sus Equipos Ferroviarios para que realicen la verificación, y en general, a otorgarles todas
las facilidades para estos fines de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes.
Asimismo, el Asignatario se obliga a otorgar a la ATTRAPI la información que estas le requieran con el fin
de verificar documentalmente y en sitio el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta
Asignación.
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El Asignatario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de
Derechos por concepto de la verificación a que estará sujeto de conformidad con el artículo 57 de la Ley, en el
entendido que, de no dar cumplimiento a ello, procederá la revocación del presente Título, conforme a lo que
establece el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley.
36. Permisos y trámites. El Asignatario contará con los plazos previstos en esta Asignación, a partir del
inicio de su vigencia, para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones, contemplados en la Ley y el
Reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación, salvo por lo que se
refiere a lo dispuesto en los artículos 40, 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la Ley, relativos a la
licencia federal ferroviaria con la que debe contar el personal que opere o auxilie en la operación del Equipo
Ferroviario, registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente, los cuales deberán obtenerse
previo al inicio de la realización de las actividades objeto de la presente Asignación.
El Asignatario contará con el apoyo de la ATTRAPI para la obtención de los registros, permisos y
autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos
establecidos en las disposiciones aplicables.
37. Servicios de terminal e interconexión. En todos los puntos de interconexión con otros ferrocarriles
conectantes, el Asignatario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones
equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la
oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que
determinen las diferencias establecidas.
38. Propiedad Intelectual.
38.1. A partir de la suscripción del presente Título de Asignación y conforme a las disposiciones legales
aplicables, la Secretaría y/o ATTRAPI autorizarán al Asignatario, sin costo alguno, el uso de la Propiedad
Intelectual. La Secretaría se asegurará de que el Asignatario obtenga todas las licencias, permisos o
consentimientos necesarios para acceder a la Propiedad Intelectual del Ramal Lechería-AIFA.
38.2. El Asignatario no adquirirá derechos ni licencias de uso de datos o cualquier otro tipo de activos
intangibles y de Propiedad Intelectual propiedad de la Secretaría y/o la ATTRAPI o sobre los cuales la
Secretaría y/o ATTRAPI tenga derecho de uso, independientemente de que su uso sea necesario o no para el
objeto y fines del presente Título de Asignación, los cuales permanecerán en exclusiva propiedad, uso o
aprovechamiento de la Secretaría y/o la ATTRAPI.
38.3. El Asignatario reconoce que la Secretaría será la única titular de los derechos de Propiedad
Intelectual sobre los desarrollos escritos o creados por el Asignatario, en cumplimiento de las obligaciones
derivadas del presente Título de Asignación, de conformidad con la Legislación Aplicable.
38.4. En la fecha de cumplimiento de la vigencia del Título de Asignación, el Asignatario deberá:
38.4.1. Entregar por escrito a la Secretaría todos los derechos sobre Propiedad Intelectual, incluyendo
patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para la operación del Ramal
Lechería-AIFA, excluyéndose aquellos programas desarrollados o adquiridos por algún proveedor de servicios
contratado por el Asignatario, para su propio uso y no únicamente para el uso y operación de los Bienes
asignados; y
38.4.2. Cerciorarse de que la Secretaría sea titular, licenciatario o causahabiente de todo derecho de
Propiedad Intelectual relacionado con los Bienes asignados, inclusive la propiedad intelectual de todo lo
relativo a la modernización de los sistemas y trenes asignados, salvo aquella desarrollada para el uso propio
de algún subcontratista o del Asignatario.
38.5. El Asignatario deberá indemnizar a la Secretaría por cualquier daño que ésta sufra en virtud de una
reclamación por una infracción del uso de cualquier Propiedad Intelectual, o porque el uso de materiales,
maquinaria o equipo en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros
infrinja los derechos de Propiedad Intelectual de un tercero, salvo que dicha infracción sea ocasionada por el
uso no autorizado de esa Propiedad Intelectual por parte de la Secretaría.
38.6. El Asignatario deberá realizar copias de respaldo y mantener en su custodia toda la información,
material y documentos que integren la información del proyecto de conformidad con la Legislación Aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asignatario deberá entregar por escrito a la Secretaría para su aprobación, sus
propuestas de respaldo, custodia y guarda de dicha información, material y documentos, y la Secretaría
tendrá derecho a objetar mediante escrito, dichas propuestas, con causa justificada.
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38.7. La Secretaría y la ATTRAPI podrán solicitar por escrito, en cualquier momento, que el Asignatario le
entregue una copia de la totalidad, o cualquier parte, de la información del proyecto durante la vigencia del
Título de Asignación. El Asignatario deberá entregar la misma sin demora y deberá proporcionarle cualquier
explicación, actualización o capacitación respecto de la misma de así solicitarlo a la Secretaría y la ATTRAPI.
39. Asignaciones, concesiones y permisos a terceros
39.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría pretenda otorgar
asignaciones o concesiones a terceros sobre los Bienes Inmuebles asignados, deberá escuchar al
Asignatario, para que este manifieste lo que a su derecho convenga.
La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
39.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario tiene derecho a recibir los derechos de
paso y de arrastre, conforme los términos y condiciones que se indican en el Anexo 6.
Asimismo, el Asignatario estará obligada a otorgar los derechos de paso y de arrastre conforme a los
términos y condiciones previstos en la Ley y la condición 2.1.6.
Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrarán los convenios
respecto de los derechos de paso y de arrastre a que se refiere la presente condición se establecerán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
Los términos de la prestación de los servicios y del derecho de paso antes señalados, así como las
contraprestaciones y responsabilidades correspondientes, se determinarán en las condiciones que acuerden
las partes.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la ATTRAPI resolverá lo conducente de conformidad
con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.
39.3. Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario tendrá la obligación de prestar servicios de
terminal a terceros a quienes se les otorgue concesión o asignación, a cuyo efecto les deberá permitir el
acceso a la infraestructura de vías y andenes, y el uso operativo de las mismas.
El control de tráfico de los Trenes por las vías férreas del Ramal Lechería- AIFA se mantendrá a cargo del
Asignatario en todo momento, salvo pacto en contrario y previa autorización de la Secretaría, previa
coordinación con la ATTRAPI.
El Asignatario deberá coordinar en todo momento con el Concesionario para que, dentro del edificio de la
terminal o estación respectiva, el Asignatario tenga un área suficiente para la venta de boletos de que se trate,
que sea de fácil acceso para el público y para la administración de la operación del servicio correspondiente.
La ubicación de las instalaciones antes señaladas deberá permitir la adecuada prestación del Servicio Público
de Transporte Ferroviario de que se trate; en su caso, el Asignatario someterá a la aprobación de la
Secretaría, el área que pretenda destinar para ese propósito y en caso de conflicto la Secretaría resolverá lo
conducente.
39.4. Otras autorizaciones o permisos. La ATTRAPI podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras
personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el
artículo 15 de la Ley, así como para que en la Vía Férrea realicen instalaciones u obras de las señaladas en el
citado artículo el 34 de la Ley.
El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes
citadas, siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo,
interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Férrea, de la prestación del Servicio Público de
Transporte Ferroviario y, en su caso, de los Servicios Auxiliares.
En este supuesto, el Asignatario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados,
para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual deberá establecer el calendario y los
horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas y éste tendrá derecho a recibir
una contraprestación por los servicios que presten, lo anterior sin perjuicio de la contraprestación que pudiera
corresponder al Asignatario por el aprovechamiento de la vía general de comunicación ferroviaria, de
conformidad con lo establecido en la presente Asignación, la Ley y el Reglamento.
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40. Vigencia y terminación.
40.1. Vigencia. La vigencia de esta Asignación será indefinida, la cual iniciará a la firma de esta
Asignación.
40.2. Terminación Anticipada. En caso de terminación anticipada, parcial o total, de la presente
asignación y cuando existan créditos pendientes de pago, aplicados al financiamiento del Equipo Ferroviario
que se deban cubrir, se estará a lo siguiente:
I.
La Secretaría, para preservar el interés público, y de conformidad con lo que disponen las
disposiciones legales aplicables, intervendrá para iniciar o mantener la prestación del Servicio
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros.
II.
En el supuesto anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la
Federación y demás disposiciones legales aplicables, o bien en caso de que se determine otorgar la
asignación a un tercero, los derechos al cobro y los flujos derivados de la prestación del Servicio
Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros continuarán afectos al pago de la deuda del
Asignatario que corresponda, su refinanciamiento o la bursatilización de los ingresos derivados de la
Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y las actividades comerciales
ferroviarias de la Asignación.
III.
La obligación anterior de cubrir el saldo insoluto de los créditos, su refinanciamiento o bursatilización
estará condicionada a que el Asignatario transfiera a la Secretaría o a quien esta designe, el Equipo
Ferroviario a un precio justo de mercado, salvo que el Equipo Ferroviario haya sido un Bien Mueble
asignado.
IV.
La Secretaría y el Asignatario designarán a una institución de crédito o a un especialista en materia
de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, dentro de un plazo que no
excederá de 10 (diez) días, para que determine el precio justo de mercado. En caso de no llegar a un
acuerdo, la Secretaría y el Asignatario escribirán en una papeleta el nombre de la institución o del
especialista que propongan y solicitarán a un tercero que escoja al azar una de las dos papeletas,
para seleccionar a la institución o especialista que llevará a cabo la valuación antes aludida. En el
caso de que el Asignatario se niegue a designar a la institución o especialista de acuerdo con el
procedimiento señalado, se tendrá por designado al propuesto por la Secretaría. Al valor que
determine, se le descontará el saldo pendiente de pago de la deuda que corresponda a dichos
equipo. La diferencia entre ambos conceptos será cubierta por la Secretaría al Asignatario.
40.3 Terminación. La presente Asignación terminará o se extinguirá por cualquiera de las causas
señaladas en los artículos 20 de la Ley y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales.
40.4 Revocación. Esta Asignación podrá ser revocada por cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 21 de la Ley y siempre que se acredite lo señalado en el artículo 10, tercer párrafo del mismo
ordenamiento jurídico.
40.5 Reversión. En caso de terminación anticipada de esta Asignación, cualquiera que sea su causa, la
Vía Férrea que construya el Asignatario y los bienes que forman parte de la misma, revertirán a la Nación en
buen estado operativo, igual o superior al que le fueron otorgados, de acuerdo con las normas oficiales
mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras
realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural,
moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta,
las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno
Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Férrea o los bienes con motivo de un uso
inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento.
41. Derecho de preferencia. En caso de terminación anticipada o revocación, parcial o total, de la
presente Asignación y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Asignatario pretende enajenar,
en uno o en una sucesión de actos, del inventario del Equipo Ferroviario, considerado en su número, más del
quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por
ciento del equipo de trabajo, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero,
en igualdad de condiciones, siempre que no existan otros concesionarios o asignatarios con capacidad y
derecho para prestar el servicio y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para que la
Secretaría continúe prestando el mismo.
La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que
el Asignatario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la
Secretaría emita resolución se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el
derecho de preferencia.
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42. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la
Asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los
bienes de su propiedad afectos al servicio y operación de la Vía Férrea. Dicha obligación estará vigente
durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la Asignación.
La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por
periodos iguales y hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado conforme a la legislación
federal aplicable.
43. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente Título podrán revisarse y
modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
44. Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo
lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, por lo que ambas partes
renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra
causa.
45. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI de
cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Título, en el entendido de que en caso de
omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes.
46. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles
contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título.
47. Anexos. Los Anexos del presente Título de Asignación forman parte del mismo y deberán integrarse
dentro de los doce meses siguientes a la suscripción de este instrumento, dicho plazo podrá prorrogarse por
el mismo término a solicitud del Asignatario.
Anexo 1. Descripción de la infraestructura ferroviaria
Anexo 2. Cartas de vía
Anexo 3. Descripción de los bienes inmuebles
Anexo 4. Descripción de los bienes muebles
Anexo 5. Servicios auxiliares
Anexo 6. Derechos de paso y de infraestructura compartida
Anexo 7. Construcción infraestructura y obras complementarias
Anexo 8. Proyecto ejecutivo de la infraestructura ferroviaria
Anexo 9. Obras viales y rutas alimentadoras
Anexo 10. Lineamientos de obras, instalaciones y suministros
Anexo 11. Plan de negocios
Anexo 12. Acta y entrega-recepción de bienes y documentos legales
Anexo 13. Tarifas y reglas de aplicación
Anexo 14. Programa y reglas de conservación y mantenimiento
Anexo 15. Indicadores de seguridad y eficiencia
Anexo 16. Reglas de operación
Anexo 17. Responsabilidad en materia de protección ambiental
Anexo 18. Lineamientos de información contable
Anexo 19. Condiciones de operación y explotación de bienes inmuebles
Anexo 20. Seguros
Anexo 21. Pago por servicio de disponibilidad y reequilibrio financiero
El presente Título de Asignación, se otorga en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de
marzo de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I.
Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Titular de la Unidad de Banca de Inversión,
Apoderado General y Delegado Fiduciario del Fondo Nacional de Infraestructura, Ing. Carlos Mier y Terán
Ordiales.- Rúbrica.
(R.- 576662)
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como
a las entidades federativas, el acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, por el que se da cumplimiento
a la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad
12276/23-17-05-7, promovido por el C. Erick Moctezuma Ríos Ángeles, en representación legal de la empresa
MYK Solutions And Services de México, S.A. de C.V., por medio de la cual la Quinta Sala Regional Metropolitana
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio
OIC/00/637/24109/2023, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emitida dentro del procedimiento
administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.-
Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-004/2023.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE FECHA VEINTE DE MAYO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE DIECINUEVE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 12276/23-17-05-7, PROMOVIDO POR
EL C. ERICK MOCTEZUMA RÍOS ÁNGELES, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA MYK SOLUTIONS AND
SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., POR MEDIO DE LA CUAL LA QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN
EL OFICIO OIC/00/637/24109/2023, DE FECHA VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, EMITIDA DENTRO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
PA-004/2023.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS,
P R E S E N T E S.
Se hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 12276/23-17-05-7, del índice de la Quinta
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de diecinueve de
noviembre de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente:
“…
R E S U L T A N D O
1°.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales
Metropolitanas de este Tribunal el 30 de mayo de 2023, compareció el C. ERICK
MOCTEZUMA RÍOS ÁNGELES, en representación legal de la empresa denominada
MYK SOLUTIONS AND SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., a demandar la nulidad
de la resolución contenida en el oficio OIC/00/637/24109/2023, emitida por el Titular del
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la cual le impone una
sanción consistente en INHABILITACIÓN por 45 meses, para presentar propuestas y
celebrar contratos de licitación alguno y una sanción económica en cantidad total de
$1’813,500.00.
[…]
CONSIDERANDO
…
En este sentido y al resultar parcialmente fundados los argumentos de la parte actora, lo
procedente es decretar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que
emita otra en la que de forma fundada, motivada y conforme a lo dispuesto por el
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artículo 114 del Reglamento la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público; determine el monto de los daños o perjuicios ocasionados, y realice
el desglose y especificación de los conceptos de afectación en que se sostendría el
daño causado, y con base en ello, realice de nueva cuenta la calificación de la conducta
y la sanción que se imponga.
Por lo anteriormente expuesto en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción IV de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I. La parte actora probó parcialmente su pretensión en el presente juicio, en
consecuencia;
II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada
en el Resultando Primero, PARA LOS EFECTOS precisados en el último Considerando
de este fallo.“ (sic).
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del
procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023, se emitió el
acuerdo en fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, en la que en sus acuerdos SEGUNDO y TERCERO se
determinó:
“SEGUNDO.- En cabal y estricto cumplimiento a la sentencia de mérito, SE DEJA SIN
EFECTOS la resolución contenida en el oficio OIC/00/637/24109/2023, de veintiséis de
abril de dos mil veintitrés, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a
licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023, por el entonces Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TERCERO.- En razón de que todos los efectos jurídicos y materiales de la resolución de
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, han quedado anulados en términos de la
sentencia definitiva, anteriormente señalada, emítase una nueva resolución en el
procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas
PA-004/2023, la cual deberá atender los lineamientos de la sentencia de marras.”
Derivado de lo anterior, se emitió una nueva resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiséis
en la que se resolvió lo siguiente:
“SEGUNDO.· En razón a lo expuesto en el apartado de Considerandos, se tiene que la
moral MYK Solutions and Services de Mexico, S.A. de C.V., no se ubicó en los
supuestos previstos en el artículo 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con la fracción II del artículo
114 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, vigentes en la época de los hechos atribuidos como irregulares.
TERCERO.· Por los razonamientos precisados en los Considerandos que anteceden, se
emite la presente determinación NO SANCIONATORIA a la empresa MYK Solutions and
Services de Mexico, S.A. de C.V., respecto de la conducta atribuida mediante proveído
de inicio de procedimiento de sanción de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés,
dictado en los autos de este sumario.”
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe
Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica.
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la
empresa Brigalag, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/034/2025.
CIRCULAR No. 011/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y
OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN
ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BRIGALAG,
S.A. DE C.V.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción V, 5, fracción IV, 89, párrafo
primero y 90, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada
el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 162 de su Reglamento, publicado en dicho medio de difusión, el
dieciocho diciembre de dos mil veinticinco, 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8,
fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción
IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo
ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de veinte de mayo dos mil
veintiséis, que se dictó en el expediente número SAN/034/2025, mediante la cual se concluyó el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa BRIGALAG, S.A. DE C.V., esta autoridad
administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas,
deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o
por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinte de mayo dos mil veintiséis, antes precisada,
la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo
previsto en el artículo 90, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, en relación con el primer párrafo del artículo 164 del Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa BRIGALAG, S.A. DE C.V. no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos
del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos
de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la
Ley de Asociaciones Público Privadas; o bien, para la suscripción de acuerdos marco.
Ciudad de México a 29 de mayo de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO-SaNAS-TAMPS/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL
DR. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SERVICIOS
DE SALUD DE TAMAULIPAS Y EL LIC. CARLOS IRÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE FINANZAS; A LAS QUE
AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ
NAVARRO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DE
TAMAULIPAS Y EL LIC. CARLOS IRÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE FINANZAS por parte de
“LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría
de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
que
tiene
adscritos,
por
parte
de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
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DIARIO OFICIAL
111
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 28 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
112
DIARIO OFICIAL
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elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que el Lic. Carlos Irán Ramírez González, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado,
asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 22
numeral 1, 24 Fracción III y 27 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tamaulipas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática
se adjunta al presente como Anexo I para formar parte integrante de su contenido.
2.
Que el Dr. Vicente Joel Hernández Navarro, en su carácter de Secretario de Salud y Director
General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, asiste a la
suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 22 numeral 1,
24 fracción XIII, 37 fracción III, IV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se
adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contenido.
3.
Que sus prioridades para alcanzar los objetos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
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DIARIO OFICIAL
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transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°,
3°, 7°, 8°, 18°, 27°, 29°, 36°, 38°, 39°, 40°, 60°, 64°, 75°, 76°, 80°, 88°, 89°, 92°, 94°, 96°, 98°,
101° y 102° de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas y en los artículos 1°, 3°, 9° y 13°
de la Ley General de Salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, 3er. Piso, entre 15 y 16 Juárez, zona centro,
código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas., y como domicilio convencional el ubicado
el calle Francisco I. Madero No. 414, zona centro, CP. 87000, Cd. Victoria, Tamaulipas.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P018, P028, P028
3,387,412.92
0.00
3,387,412.92
1
Comunidades y municipios
P018, P028
1,166,135.01
0.00
1,166,135.01
2
Estilos de vida saludables
P028
1,573,941.92
0.00
1,573,941.92
3
Curso de vida
P028
100,184.00
0.00
100,184.00
4
Movilidad humana
P028
315,790.00
0.00
315,790.00
5
Salud ambiental
P028
40,635.32
0.00
40,635.32
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
190,726.67
0.00
190,726.67
S u b t o t a l
3,387,412.92
0.00
3,387,412.92
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
554,908.60
0.00
554,908.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
323,937.40
0.00
323,937.40
S u b t o t a l
554,908.60
0.00
554,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
658,888.00
0.00
658,888.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública
por
Laboratorio
P028
678,222.00
95,487.00
773,709.00
S u b t o t a l
1,337,110.00
95,487.00
1,432,597.00
114
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
6,614,602.50
7,234,741.36
13,849,343.86
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,502,139.91
1,502,139.91
S u b t o t a l
6,614,602.50
8,736,881.27
15,351,483.77
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
23,213,232.40
10,302,803.20
33,516,035.60
1
SSR para Adolescentes
P029
9,953,421.91
8,986.00
9,962,407.91
2
PF y Anticoncepción
P029
1,975,777.92
999,217.28
2,974,995.20
3
Salud Materna
P029
1,840,205.57
7,769,901.16
9,610,106.73
4
Salud Perinatal
P029
6,366,267.00
524,650.00
6,890,917.00
5
Aborto Seguro
P029
1,314,276.00
859,066.80
2,173,342.80
6
Violencia de Género
P029
1,763,284.00
140,981.96
1,904,265.96
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
2,403,038.00
6,204,062.10
8,607,100.10
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
29,070,993.40
16,506,865.30
45,577,858.70
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
620,960.00
363,535.00
984,495.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas
por Vectores e Intoxicación por Veneno
de Artrópodos
P028
4,205,664.00
7,426,015.10
11,631,679.10
1
Paludismo
P028
462,888.00
0.00
462,888.00
2
Enfermedad de Chagas
P028
308,592.00
0.00
308,592.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
P028
154,296.00
0.00
154,296.00
5
Dengue
P028
3,279,888.00
7,426,015.10
10,705,903.10
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
P028
1,000,000.00
536,573.79
1,536,573.79
4
Emergencias en Salud
P028
516,593.62
89,190.07
605,783.69
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
131,874.60
0.00
131,874.60
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
7,538,680.00
0.00
7,538,680.00
8
Programa de Acción Específico en
Atención al Envejecimiento
P028
3,252,170.00
0.00
3,252,170.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,594.69
0.00
516,594.69
S u b t o t a l
18,010,317.91
8,415,313.96
26,425,631.87
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NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
201,513,734.00
201,513,734.00
S u b t o t a l
0.00
201,513,734.00
201,513,734.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
1,457,468.60
0.00
1,457,468.60
S u b t o t a l
1,457,468.60
0.00
1,457,468.60
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
60,432,813.93
235,268,281.53
295,701,095.46
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su
contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que
por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá
sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $295,701,095.46
(DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS
46/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,432,813.93 (SESENTA MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 93/100 M.N.), se radicarán a la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca
para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
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“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO
MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los
“LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$235,268,281.53 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 53/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de
Salud.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
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Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo
electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite
la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la
Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste
delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los
requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”.
Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el
nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que
dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su
expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del
cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso,
proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la
fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria
original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación,
entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos
de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o
en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así
como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de
“LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
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DIARIO OFICIAL
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XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula
Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
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VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Vicente Joel Hernández Navarro
Secretario de Salud y Director General del OPD Servicios
de Salud de Tamaulipas
2
Lic. Carlos Irán Ramírez González
Secretario de Finanzas
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DIARIO OFICIAL
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Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
131
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
132
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
134
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
135
GOBIERNO DE TAMAULIPAS
PODER EJECUTIVO
Año de Ricardo Flores Magón
Precursor de la Revolución Mexicana
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 1 de octubre de 2022.
C. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO
P R E S E N T E.-
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos
91, primer párrafo, fracción IX, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, he
tenido a bien designar a usted SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
OPD SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, con atribuciones y responsabilidades que
le otorga la Constitución local, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas y el orden jurídico aplicable.
ATENTAMENTE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Rúbrica.
AMERICO VILLARREAL ANAYA
136
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
GOBIERNO DE TAMAULIPAS
PODER EJECUTIVO
“2025, Año de la Mujer Indígena”.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 01 de noviembre de 2025.
C. CARLOS IRÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ.
P R E S E N T E.-
AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos
91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, he
tenido a bien designar a usted SECRETARIO DE FINANZAS, con las atribuciones y
responsabilidades que le confiere la Constitución local, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas y el orden jurídico aplicable.
ATENTAMENTE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Rúbrica.
AMERICO VILLARREAL ANAYA
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
137
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
201,513,734.00
201,513,734.00
Total E036
0.00
201,513,734.00
201,513,734.00
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
124,710.00
0.00
124,710.00
1
Comunidades y municipios
124,710.00
0.00
124,710.00
Total P018
124,710.00
0.00
124,710.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,262,702.92
0.00
3,262,702.92
1
Comunidades y municipios
1,041,425.01
0.00
1,041,425.01
2
Estilos de vida saludables
1,573,941.92
0.00
1,573,941.92
3
Curso de vida
100,184.00
0.00
100,184.00
4
Movilidad humana
315,790.00
0.00
315,790.00
5
Salud ambiental
40,635.32
0.00
40,635.32
7
Comunicación en salud pública
190,726.67
0.00
190,726.67
S u b t o t a l
3,262,702.92
0.00
3,262,702.92
138
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
554,908.60
0.00
554,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
323,937.40
0.00
323,937.40
S u b t o t a l
554,908.60
0.00
554,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
658,888.00
0.00
658,888.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
678,222.00
95,487.00
773,709.00
S u b t o t a l
1,337,110.00
95,487.00
1,432,597.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
620,960.00
363,535.00
984,495.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4,205,664.00
7,426,015.10
11,631,679.10
1
Paludismo
462,888.00
0.00
462,888.00
2
Enfermedad de Chagas
308,592.00
0.00
308,592.00
4
Intoxicación por Artrópodos
154,296.00
0.00
154,296.00
5
Dengue
3,279,888.00
7,426,015.10
10,705,903.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
1,000,000.00
536,573.79
1,536,573.79
4
Emergencias en Salud
516,593.62
89,190.07
605,783.69
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
131,874.60
0.00
131,874.60
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7,538,680.00
0.00
7,538,680.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,161,170.00
0.00
2,161,170.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,091,000.00
0.00
1,091,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.69
0.00
516,594.69
S u b t o t a l
18,010,317.91
8,415,313.96
26,425,631.87
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,457,468.60
0.00
1,457,468.60
S u b t o t a l
1,457,468.60
0.00
1,457,468.60
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
6,614,602.50
7,234,741.36
13,849,343.86
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,502,139.91
1,502,139.91
S u b t o t a l
6,614,602.50
8,736,881.27
15,351,483.77
Total P028
31,237,110.53
17,247,682.23
48,484,792.76
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
23,213,232.40
10,302,803.20
33,516,035.60
1
SSR para Adolescentes
9,953,421.91
8,986.00
9,962,407.91
2
PF y Anticoncepción
1,975,777.92
999,217.28
2,974,995.20
3
Salud Materna
1,840,205.57
7,769,901.16
9,610,106.73
4
Salud Perinatal
6,366,267.00
524,650.00
6,890,917.00
5
Aborto Seguro
1,314,276.00
859,066.80
2,173,342.80
6
Violencia de Género
1,763,284.00
140,981.96
1,904,265.96
2
Prevención y Control del Cáncer
2,403,038.00
6,204,062.10
8,607,100.10
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
29,070,993.40
16,506,865.30
45,577,858.70
Total
60,432,813.93
235,268,281.53
295,701,095.46
140
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P018, P028 Febrero
1,166,135.01
Total Comunidades y municipios
1,166,135.01
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,573,941.92
Total Estilos de vida saludables
1,573,941.92
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
100,184.00
Total Curso de vida
100,184.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
315,790.00
Total Movilidad humana
315,790.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
40,635.32
Total Salud ambiental
40,635.32
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
190,726.67
Total Comunicación en salud pública
190,726.67
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,387,412.92
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
3,387,412.92
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
323,937.40
Total Prevención de Lesiones
323,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
554,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
554,908.60
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
141
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
658,888.00
Total Vigilancia Epidemiológica
658,888.00
Total Vigilancia Epidemiológica
658,888.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
678,222.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
678,222.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
678,222.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,337,110.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
6,614,602.50
Total VIH y otras ITS
6,614,602.50
Total VIH y otras ITS
6,614,602.50
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
6,614,602.50
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
9,953,421.91
Total SSR para Adolescentes
9,953,421.91
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,975,777.92
Total PF y Anticoncepción
1,975,777.92
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
1,840,205.57
Total Salud Materna
1,840,205.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
6,366,267.00
Total Salud Perinatal
6,366,267.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,314,276.00
Total Aborto Seguro
1,314,276.00
142
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,763,284.00
Total Violencia de Género
1,763,284.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
23,213,232.40
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
2,403,038.00
Total Prevención y Control del Cáncer
2,403,038.00
Total Prevención y Control del Cáncer
2,403,038.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
29,070,993.40
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
620,960.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
620,960.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
620,960.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
462,888.00
Total Paludismo
462,888.00
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
308,592.00
Total Enfermedad de Chagas
308,592.00
2.4 Intoxicación por Artrópodos
P028 Febrero
154,296.00
Total Intoxicación por Artrópodos
154,296.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
3,279,888.00
Total Dengue
3,279,888.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
4,205,664.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028 Febrero
1,000,000.00
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)
1,000,000.00
Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)
1,000,000.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
143
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,593.62
Total Emergencias en Salud
516,593.62
Total Emergencias en Salud
516,593.62
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
131,874.60
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
131,874.60
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
131,874.60
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
7,538,680.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,538,680.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,538,680.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
3,252,170.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,252,170.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3,252,170.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,594.69
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.69
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,594.69
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
18,010,317.91
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,457,468.60
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,457,468.60
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,457,468.60
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,457,468.60
GRAN TOTAL
60,432,813.93
144
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
TOTALES
1,039,250.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
295,533.00
0.00
TOTALES
295,533.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas
de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas
de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas
de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas
de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas
de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
146
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
TOTALES
6,614,602.50
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
12101
Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.)
0.00
274,485.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,710,721.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,932,288.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
148
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en
Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
12,406,828.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
33,154.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
580,960.00
0.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
149
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
3.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
154,296.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,388,664.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
0.00
190,635.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Responsable de Programa
0.00
575,690.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
766,325.50
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas
de Información
149,920.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar
185,496.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas
de Información
149,920.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
485,336.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
150
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,249,680.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
151
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
180,097.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
2,161,170.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista
132,616.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
132,616.00
0.00
TOTALES
2,815,357.00
10,177,175.50
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
10,764,742.50
22,584,003.50
33,348,746.00
152
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina
92,500.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
26,080.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo
2,039.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
49,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
84,313.55
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
102,484.61
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
72,585.98
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
116,040.86
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
14,457.32
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
12,160.68
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,962.36
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
33,810.69
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,794.55
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
40,746.46
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
155,251.64
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
91,487.31
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
9,101.92
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
21401
Toner
18,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
21101
Papel bond
3,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
26102
Gasolina
200,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
35,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
26102
Gasolina
100,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina
39,600.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
12,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
150,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
15,000.00
0.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
153
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
27301
Artículos deportivos de hule
3,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
37,500.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
80,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
26102
Gasolina
50,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
40,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
60,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
72,900.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias
y productos farmaceuticos)
100,184.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
12,300.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
26102
Gasolina
12,500.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
40,000.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
635.32
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
190,726.67
0.00
TOTALES
2,348,162.92
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
TOTALES
554,908.60
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
30,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
4,053.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
21201
Tinta para impresion (suministros informaticos)
6,300.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
7,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
14,520.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
29,640.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
21201
Tinta para impresion (suministros informaticos)
1,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
26102
Gasolina
30,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion
57,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
60,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
29401
Conector (informatico)
1,595.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
2,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
11,400.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21101
Papel bond
4,732.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
24,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
31801
Servicio postal
29,115.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
7,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision
40,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
3,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
363,355.00
0.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
155
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
238,222.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
60,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
80,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
300,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
678,222.00
0.00
TOTALES
1,041,577.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
111,155.54
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
333,403.62
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
95,268.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
53101
Glucometro (equipo medico quirurgico)
455,200.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
36,808.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
32,872.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
195,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
3,233,381.25
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
0.00
40,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
3,630.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
47,190.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
47,190.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
45,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
3,377.92
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
157
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
85,200.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo
de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función
auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines
de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire
y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de
la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de
acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
1,500,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
20,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
32,872.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
36,808.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
20,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
145,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,466,499.23
8,036,012.17
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
159
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura
del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes.
Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido
manual o automático. Despliegue de temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
7,637,249.23
9,026,916.17
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.2.1
38301
Congresos y convenciones
40,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
40,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
105,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
2,600,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,817,000.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
21101
Juego escritorio
0.00
233,674.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
233,674.50
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
12,206.52
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos
preparados con hisopo. Pieza. RTC
15,984.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Tubos Para la toma y recolección de sangre. De vidrio al vacío, (13 x
100 mm) desechable, para adulto, sin anticoagulante, tapón rojo, con
silicón como lubricante, volumen de drenado 7 ml (± 0.4 ml).
Etiquetados individualmente con número de lote y f
3,067.10
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
31,257.62
0.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
161
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
45,744.60
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
86,130.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
131,874.60
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en
general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
289,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
130,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
96,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
325,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,091,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con
10 Cápsulas o Tabletas.
23,463.12
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g
Envase con 20.5 g
46,280.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25501
Tubos.
277,410.43
0.00
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
20,835.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
4,951.08
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
4,560.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
6,479.06
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
383,978.69
0.00
TOTALES
4,363,236.31
654,549.10
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
40,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
40,468.60
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
600,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
54103
Automovil sedan
0.00
500,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37204
Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
10,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando
0.00
145,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
72,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
50,000.00
TOTALES
0.00
1,457,468.60
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
163
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
15,945,134.06
11,138,933.87
27,084,067.93
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
95,487.00
0.00
TOTALES
95,487.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
125,895.96
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
2,621,228.80
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad
no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación
979,689.60
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,144,920.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2
simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana.
Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,513,800.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de
HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro
con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no
inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
849,207.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,234,741.36
0.00
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación
cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica,
contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
1,502,139.91
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,502,139.91
0.00
TOTALES
8,736,881.27
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir
sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200
mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de
tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30
44,720.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
540.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
962.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines
(SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una
plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
3,484.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene:
Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
24,804.46
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con
30 Tabletas.
0.00
191,280.60
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
28,297.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona.
Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano
transparente,
con
adhesivo
grado
médico,
autoadheribles,
hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
497,480.34
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
26,407.68
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
165
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
62,480.88
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
2,366.70
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas:
7 1/2 Par.
0.00
26,260.08
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines
(SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una
plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
103,970.16
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm
Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12
sobres.
0.00
35,868.88
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso
200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50
Tabletas.
0.00
7,407.26
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20
Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,465,200.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum.
Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con
regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást
0.00
672,478.10
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
2,839,716.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
842,400.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación
cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica,
contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
1,825,395.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos.
Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
114,457.20
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
2,847.60
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa,
DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas
en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que
se va a emplear. Caja.
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros
0.00
2,600.00
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
36,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gorros
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Gradillas
0.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos,
antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza.
Desechable. Pieza.
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Compresa
0.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Botas para uso en quirofanos
0.00
33,150.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Guantes. para exploracion
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente
a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared
lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con
diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm.
Envase con 200 Piezas.
0.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho.
Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de
líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y
desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
54,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
92,650.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
42,976.80
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en
pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
640.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
722,800.00
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene:
Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir
Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60
tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica
0.00
67,684.80
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240
ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
16,855.60
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o
Tabletas.
0.00
701.76
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase
con 240 ml y dosificador.
0.00
11,019.80
SUBTOTAL PROGRAMA
44,720.00
10,258,083.20
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
167
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
506,466.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0
mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en
forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño
0.00
13,260.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con
18 litros. TA.
0.00
196,440.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
169,600.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos
completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis
B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C
0.00
5,008,016.50
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x
0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50
piezas.
0.00
155,350.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex,
desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
154,929.60
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
6,204,062.10
TOTALES
44,720.00
16,462,145.30
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1
ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
21,088.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
91,609.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
250,838.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
363,535.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,665,475.80
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
361,920.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
846,997.60
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
649,600.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,013,592.80
0.00
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
232,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
7,426,015.10
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
5.1.1.1
25301
Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene: ofloxacina 400 mg Envase
con 12 Tabletas.
0.00
443.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina
100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg
Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
8,108.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina
100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg
Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
327.36
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,010.34
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
57,593.34
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
21,732.47
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,703.28
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
54,549.15
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
25,973.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
18,493.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,864.56
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,015.82
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,160.97
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
14,851.42
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
65,685.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
22,526.60
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
169
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,707.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,892.80
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos
para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium
tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen
rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem
0.00
157,935.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
536,573.79
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato
de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg
Envase con 20 g.
702.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120
ml y dosificador.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g
Envase con 20.5 g
1,468.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas
o Grageas o Cápsulas
147.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con
3 ampolletas de 1 ml.
356.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg.
Envase con 50 tabletas.
420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y
dosificador.
588.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
862.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo
contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico.
Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
2,821.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido
o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg
Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen:
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y
dosificador.
810.00
0.00
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
780.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de
magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
2,520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada
equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
2,175.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
108.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
73.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100
mg Envase con 20 Tabletas.
48.06
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina.
Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B.
Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml
8,970.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
252.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100
mg Envase con 20 Tabletas.
32.94
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg
Envase con 20 g.
1,044.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
720.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
397.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
5,550.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula
con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000
UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de
diluyente.
15,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
3,351.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
648.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
4,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100
mg Envase con 20 Tabletas.
78.75
0.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
171
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
261.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con
10 Cápsulas o Tabletas.
1,984.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g
Envase con 20.5 g
1,015.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina
850 mg Envase con 30 Tabletas.
895.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
3,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg
Envase con 30 Tabletas.
450.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas
o Grageas o Cápsulas
217.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
78.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido
o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg
Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
765.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg
Envase con 10 Grageas o Tabletas.
214.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
1,260.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg
Envase con 20 ml.
1,140.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol
300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
1,050.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de
magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
1,740.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino.
Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
204.00
0.00
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg
Envase con 10 Grageas o Tabletas.
154.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g
Envase con 20.5 g
2,358.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
169.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
1,555.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
1,054.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer
lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm
de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad
de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y
subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud.
Estéril y desechable. Pieza.
372.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
960.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol
sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
296.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
3,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
2,550.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg.
envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al
envase que sirve de tapa.
3,415.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer
lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm
de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.48
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula
Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o
Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas
o Grageas o Cápsulas
357.75
0.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
173
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea
contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o
Grageas.
288.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina
4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
450.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
89,190.07
0.00
TOTALES
7,878,740.17
536,573.79
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis
de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de
virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes
a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
30,009,603.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada
dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL
Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada
frasco ámpul
0.00
134,316,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis
Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco
ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI
Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per
0.00
37,188,131.00
TOTALES
0.00
201,513,734.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
16,755,828.44
218,512,453.09
235,268,281.53
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del
proceso de certificación de Municipio Promotor de la
Salud de acuerdo al periodo de administración
municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los
requisitos de la etapa del proceso de certificación
(Organización, Planeación, Ejecución y Certificación)
de acuerdo al año de la administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje
de
Comunidades
Certificadas
como
Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones,
OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que
reportan actividades de Prevención y Promoción de la
Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito
de Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de
Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de promoción de
la salud para el fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de promoción de
la salud para el fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje de estrategias educativas de promoción de
la salud para el fomento de estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso
de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización
del personal de salud sobre el contenido y aplicación
de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso
de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización
del personal de salud sobre el contenido y aplicación
de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras
de la salud de educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras
de la salud de educación básica y media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
175
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados como
saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de
acciones para lograr la certificación de espacios de
trabajo que promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y
DAG que reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con
tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues validados para población en contexto de
movilidad humana como promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de
movilidad humana validados como promotores de la
salud
56.00
2.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad humana
315.00
4.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
difusión
planeada
efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con
las
acciones
de
difusión
de
la
campaña
de
comunicación
para
el
cambio
social
y
de
comportamiento, con base en la planificación operativa
que previamente reportó al nivel federal, considerando
todos los canales autorizados (impresos, digitales,
audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención de
lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de
pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar
los principales factores de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en
Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica para el
fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que
permita tener compatibilidad con otras dependencias
de salud y dependencias de emergencias del país para
establecer comunicación en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas
o desastres.
32.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la prevención de
lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de
alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población en seguridad
vial
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con
la finalidad de promover la adopción de conductas
seguras para la prevención de lesiones causadas por
el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones de sensibilización a servidores públicos para
promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o
muncipal que cuenten con atribuciones para formar
parte de un equipo interdisciplinario encargado de
implementar vías recreativas.
17.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de
Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en
el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos
sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación
oportuna
de
casos
de
Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita
contribuír a las decisiones para el control y la
prevención de las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por cada Entidad
en formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles
técnico-
administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral
según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional
operan de manera integral y coordinada según el
lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
177
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia en Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición
(PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad
social que recibieron PrEP, al menos una vez al año,
respecto de las personas usuarias programadas, las
cuales reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en tratamiento
antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas
sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en atención integral
de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud
contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*,
con respecto al personal de salud contratados por
Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en tratamiento
antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios
Estatales de Salud para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento
antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención del VIH en el
año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personas
sin
seguridad
social,
diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las
personas
sin
seguridad
social,
que
han
sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente
activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años,
sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas
o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en
un momento y lugar determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres
de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y
espacio geográfico determinados, por cada 1000
mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de
ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil
sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que
están usando ellas o sus parejas algún método
anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
15341.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres en edad fértil sexualmente
activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación
familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un momento
dado.
82.00
109787.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal de primera
vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de
primera vez durante el primer trimestre del embarazo,
por personal de salud, en consulta externa (unidades
de primer nivel y hospitalización), comparado con el
total de consultas prenatales de primera vez otorgadas
en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28
días edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Resultado
Personas recién nacidas con prueba de Tamiz
Metabólico Neonatal
Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las
que se les realiza la prueba de tamiz metabólico
neonatal, respecto al total de personas recién nacidas.
86.00
90.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos en el primer trimestre de gestación mediante
manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración
manual endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS,
FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
179
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego
a los lineamientos nacionales y a los estándares de
calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego
a los lineamientos nacionales y a los estándares de
calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual (I-
AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de
acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar
algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas
de violación sexual (atención médica en las primeras
72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de
emergencia) respecto al total de oportunidades en que
pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura de atención en Servicios Especializados de
Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con
mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de
edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada
dos años, como parte de las acciones de detección
temprana del cáncer de mama.
6.00
8.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con
citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a
una citología cervical de tamizaje al menos una vez
cada tres años.
10.00
7.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con
prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de
edad que han accedido a una prueba de VPH-AR
como método primario de tamizaje en los últimos cinco
años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura de unidades de salud que implementan el
Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos
Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan
con la implementación validada del MoASMI, en
relación con el total de establecimientos elegibles en
operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y órganos del
sector
salud
que
implementan
mecanismos
institucionales para la igualdad sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del
sector salud que implementan de manera operativa
mecanismos para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
181
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de
riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en
relación a la meta anual
100.00
100.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas
de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de perros ectodesparaditados en los
operativos de control de las rickettsiosis
95.00
95.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
8.1.2.1
Proceso
Cobertura de rociado intra y peridomiciliar en áreas de
riesgo de rickettsiosis
Medir el número de viviendas rociadas intra y
peridomiciliarmente en los operativos de control de las
rickettsiosis
80.00
80.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación al personal médico, paramédico y
operativo sin exclusión de género
Cuantifica el porcentaje del personal de salud
capacitado en paludismo sin exclusión de género.
100.00
100.00
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables de
paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos
los casos probables de paludismo
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de Chagas
2.1.1.1
Proceso
Control del vector en localidades prioritarias.
Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las
localidades en las áreas de riesgo en el país
100.00
100.00
2.4
Intoxicación por
Artrópodos
3.2.1.1
Proceso
Reporte de Actividades Operativas del Programa de
Intoxicación por Veneno de Animales de Ponzoña
Evaluar de forma anual la captura de la información
operativa del programa de Intoxicación por Veneno de
Animales de Ponzoña en el SIMV
52.00
52.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar
con
la
vigilancia
entomológica
con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la
vigilancia entomológica con ovitrampas como medida
de detección de infestación de poblaciones del vector
en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con Acciones de
Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones
de control larvario en las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con acciones de
Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en
Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con
acciones de rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de acciones de
vigilancia, prevención y control en la plataforma de
vigilancia entomológica y control integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de
actividades mediante el porcentaje de registro en
Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
182
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis
pulmonar confirmada bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar
con
confirmación
bacteriológica
que
ingresa
a
tratamiento primario acortado, los que terminan y los
que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los
fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos
probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico,
realizadas por métodos moleculares o convencionales
a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en
personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a
fármacos que lo necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de
esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con
las
siguientes
resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a
rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el
inicio de tratamiento en las personas que son elegibles
para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
5.1.1.1
Proceso
Proporción de casos nuevos de lepra con discapacidad
Grado 2 al momento del diagnóstico. Tratamiento de
casos refractarios
Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes
que han tomado un tratamiento de 1ra linea y un
retratamiento de 1ra linea, es decir 2 años de
tratamiento y que siguen saliendo positivos en la
baciloscopia o con datos compatibles con lepra en la
histopatologia, a fin de evitar que desarrollen
discapacidad grado 2
12.00
12.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud
ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva estratégica para
emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para
desastres.
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC con
medición de la función pulmonar (espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma con
medición de la función pulmonar (espirometría o
flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen
un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
50.00
50.00
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
183
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de
edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento
que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer
Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con DM 2 en tratamiento que
alcanzan el control de acuerdo a los criterios
establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
100.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de profesionales de la salud contratados para
el programa de Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para
el programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo
de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y
más sin seguridad social con detección de riesgo para
el desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y
hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más,
a quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria
de mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más,
a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de
la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de salud
capacitado que dispongan de constancia que avale la
aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio
en las entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso
de ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red Interistitucional
Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y
oportunidad de envio bimensual por la Entidad
Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la
entidad federativa a través de la evaluación generada
por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales
de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la
Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje
de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD)
y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por
entidad federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa de Salud
Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento
de las estrategias y actividades del Programa de Salud
Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
1.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
184
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le
aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un
periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la
vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1
año de edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo
durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de
2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra
COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de
las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP)
en las Jurisdicciones Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud
Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
5.00
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias
de salud
90.00
5.00
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los
Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con
respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de
costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo
dependencia.
90.00
5.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y
Director General del OPD Servicios de Salud de Tamaulipas, Dr. Vicente Joel Hernández Navarro.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Lic. Carlos Irán Ramírez
González.- Rúbrica.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
185
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA-2026, Para la
vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-SSA-2026,
PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL, MANEJO Y TRATAMIENTO DEL CÓLERA.
Ramiro López Elizalde, Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 3o, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción I, 135, 136, fracción I,
137, 138, 139, 140, 141, 142, 145, 146, 147, 148, 152, 153, 154, 351, 361 y 393 de la Ley General de Salud;
10, fracciones I, II, III, 24, 30, 35, fracción V, 37 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6, 12,
fracción I, 17, 19, 63 y 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, 3;
9o, 17 fracción I, III, 19 fracción II, IV, 29, 35, 134 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica; 8, fracción VI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022,
publica el Aviso de Consulta Pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA-2026,
para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, mismo que ha sido aprobado por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), durante la primera sesión
ordinaria del 2026, celebrada el día 12 de marzo de 2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a que se refiere, se publica a
efecto de que las personas interesadas, dentro de los 60 días naturales contados a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente aviso, presenten sus comentarios por escrito, en
idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), ubicado en
Agrarismo número 227, Planta Baja, Colonia Escandón, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, Ciudad de México, teléfono 55 5062 1600 extensión 55147, correo electrónico:
ccnnsp@salud.gob.mx
El texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA-2026, Para la vigilancia,
prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, puede ser consultado de forma íntegra en la Plataforma
Tecnológica
Integral
de
Infraestructura
de
la
Calidad,
a
través
del
enlace
https://platiica.economia.gob.mx/procesos-participativos/
Clave
Título
PROY-NOM-016-SSA-2026
Para la vigilancia, prevención, control, manejo y
tratamiento del cólera.
Síntesis
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece para el personal de salud de los establecimientos de los
sectores público, social y privado, que presten servicios en el Sistema Nacional de Salud (SNS), los criterios y
especificaciones sobre las actividades relacionadas con la vigilancia, prevención, control, manejo
y tratamiento del cólera.
Objetivo Legítimo de Interés Público
La protección y promoción a la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 10,
fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Concordancia con Normas Internacionales
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional, ni mexicana.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Ramiro López
Elizalde.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA-2026, Para la
vigilancia, promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades transmitidas por vectores e
intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica.
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-SSA-2026,
PARA LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, MANEJO, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES
TRANSMITIDAS POR VECTORES E INTOXICACIÓN POR ARTRÓPODOS VENENOSOS Y SERPIENTES DE
IMPORTANCIA MÉDICA TOXICOLÓGICA.
Ramiro López Elizalde, Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 3o, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, y 139, fracción VI, de la Ley
General de Salud; 10, fracciones I, II y, III, 24, 30, 34 y 35, fracción V, 37 y 38 de la Ley de Infraestructura de
la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el
Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020,
8, fracción VI y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 5, fracción I del Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, publica el Aviso de Consulta Pública
del proyecto de Norma Oficial Mexicana Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA-2026,
Para la vigilancia, promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades transmitidas por
vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica, mismo que
ha sido aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), en la
primera sesión extraordinaria del 2026, celebrada el día XX de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a que se refiere, se publica a
efecto de que las personas interesadas, dentro de los 60 días naturales contados a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente aviso, presenten sus comentarios por escrito, en
idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), ubicado en
Agrarismo número 227, Planta Baja, Colonia Escandón, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, Ciudad de México, teléfono 55 5062 1600 extensión 55147, correo electrónico:
ccnnsp@salud.gob.mx
El texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA-2026, Para la vigilancia,
promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades transmitidas por vectores e
intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica, puede ser consultado
de forma íntegra en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, a través del enlace
https://platiica.economia.gob.mx/procesos-participativos/
Clave
Título
PROY-NOM-032-SSA-2026
Para la vigilancia, promoción, prevención, manejo,
tratamiento
y
control
de
las
enfermedades
transmitidas
por
vectores
e
intoxicación
por
artrópodos venenosos y serpientes de importancia
médica toxicológica
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
187
Síntesis
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, criterios y procedimientos para
disminuir el riesgo de infección, enfermedad, complicaciones o muerte por enfermedades transmitidas por
vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica, para el
personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional
de Salud,
Objetivo Legítimo de Interés Público
La protección y promoción a la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 10,
fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad).
Concordancia con Normas Internacionales
Este Proyecto de Norma coincide básicamente con los lineamientos y recomendaciones emitidos por la
OMS/OPS, en general:
Respuesta
Mundial
al
Control
de
Vectores
2017-2030
disponible
en:
https://www.who.int/publications/i/item/9789241512978
Estrategia de gestión integrada para la prevención y el control de las enfermedades arbovirales en las
Américas, disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/estrategia-gestion-integrada-para-prevencion-
control-enfermedades-arbovirales-americas
Para el manejo de pacientes con Dengue, Chikungunya y Zika, las Directrices para el diagnóstico clínico y el
tratamiento
del
dengue,
el
chikunguña
y
el
zika,
disponible
en:
https://www.paho.org/es/documentos/directrices-para-diagnostico-clinico-tratamiento-dengue-chikunguna-zika
Para el manejo de pacientes con Dengue Graves, las Directrices para el manejo del dengue grave en
unidades de cuidados intensivos disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/directrices-para-manejo-
dengue-grave-unidades-cuidados-intensivos
Para la eliminación de la malaria y el tratamiento a casos: Estrategia Técnica Mundial contra la Malaria 2016-
2030, disponible en la página electrónica: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/a857ad0a-51e2-4593-
8c88-1e00a249cada/content
Para la eliminación del Paludismo: Manual para la estratificación según el riesgo de malaria y la eliminación de
focos de transmisión, disponible en la página electrónica: https://www.paho.org/es/documentos/manual-para-
estratificacion-segun-riesgo-malaria-eliminacion-focos-transmision
Plan de acción para fortalecer la vigilancia y el control de las leishmaniasis en las Américas 2023-2030,
disponible en la página electrónica: https://iris.paho.org/items/b8214b49-6e2b-4525-8159-6709f2d60227
Guía metodológica para evaluaciones externas de la interrupción de la transmisión y la eliminación de la
enfermedad de Chagas como problema de salud pública, disponible en la página electrónica:
https://www.paho.org/es/documentos/guia-metodologica-para-evaluaciones-externas-interrupcion-transmision-
eliminacion
Diagnóstico y tratamiento del envenenamiento por serpientes en América Latina y el Caribe, disponible en la
página electrónica: https://iris.paho.org/items/480f759f-1d5a-46f9-9c5d-44f854b32276
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional
y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Ramiro López
Elizalde.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer e
Igualdad de Género de dicho estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/CHIS/005/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ
AGUILAR, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y MEDIACIÓN, DULCE MARÍA RODRÍGUEZ
OVANDO, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, Y POR LA
SECRETARIA DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO, MARIAN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, QUIENES ACTUANDO DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a Su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 16 y 17 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Estado de Chiapas es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Óscar Eduardo Ramírez
Aguilar, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 51 y 59 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas; y, 5o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Chiapas.
II.3. La Secretaria General de Gobierno y Mediación, Dulce María Rodríguez Ovando, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador
Constitucional del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2o., 4o., 13, 30 fracción I y 31 fracciones VII,
XIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 12 y 14 fracciones XI y
XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Secretario de Finanzas, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional
del Estado de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la
firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2o., 4o., 13, 30 fracción II y 32 fracciones XVIII y LX de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 12 y 13 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda.
II.5. La Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional
del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la
firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción IV y 34 fracciones XV, XXIII y XXV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 2o., 4o., 12 y 13 fracciones IV y XXIX del
Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Boulevard Andrés
Serra Rojas, Número 1090, piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y
con Registro Federal de Contribuyentes GEC8501013X9.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a
través de la Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $58,923,808.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y
cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
191
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez
González, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada
por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en el intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- Secretaria General de
Gobierno y Mediación, Dulce María Rodríguez Ovando.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Manuel
Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian
Vázquez González.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Chihuahuense de
las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/CHIH/006/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN,
ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, POR EL
SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES, RAQUEL BRAVO OSUNA, QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; y 1o., 2o. y 30 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Estado de Chihuahua es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, cuenta con
las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 31 fracción II y 93 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua; y, 1o. fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Santiago De la Peña Grajeda, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del
Estado de Chihuahua, el 16 de enero de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir
el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 2o. fracción I, 24 fracción I y 25 fracción XXVIII de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; y, 2o., 4o. y 6o. fracciones XXI y XXVII del Reglamento Interior
de la Secretaría General de Gobierno.
II.4. El Secretario de Hacienda, José de Jesús Granillo Vázquez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del
Estado de Chihuahua, el 08 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la
firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 2o., fracción I, 24, fracción II, 26, fracción LVI de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; y, 4o., 5o., 6o., 8o. fracción XXV y 9o., fracciones VII y XXII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
II.5. La Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora
Constitucional del Estado de Chihuahua, el 24 de julio de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente
facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 3o. fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 6o. fracción II, 15, fracciones XI y XV de la Ley del Instituto Chihuahuense
de las Mujeres; y, 17 y 18 fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de
las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Venustiano
Carranza, Número 601, Colonia Obrera, Código Postal 31350, Chihuahua, Chihuahua, y con Registro Federal
de Contribuyentes GEC981004RE5.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Chihuahuense de las Mujeres beneficiada
con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la
Secretaría de Hacienda.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Hacienda de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $15,006,301.00 (QUINCE MILLONES SEIS MIL
TRESCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega
del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de
las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres,
Raquel Bravo Osuna, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada
por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Hacienda podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernadora Constitucional, María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- Secretario General
de Gobierno, Santiago de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, José de Jesús
Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo
Osuna.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres de
la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/CDMX/007/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR LA JEFA DE GOBIERNO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN, Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, LYDIA
DAPTNHE CUEVAS ORTÍZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”;
QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los
subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo
se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias,
de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
Jueves 4 de junio de 2026
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 44 y 122 de la CPEUM; 1, numerales 1, 3 y 4,
de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ciudad de México, es una Entidad Federativa que es
parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32,
apartado A, numeral 1 y, apartado C, incisos q), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como,
en los artículos 7, párrafo primero, 10, fracciones XXI y XXII, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 y 15, fracciones XVII y XVIII
del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.3. El Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón, acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por la, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina
Brugada Molina, el 05 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, Apartado C, Numeral 1, Inciso c),
33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción, I, 13 párrafo primero, 16,
fracción II, 18 párrafo primero, 20, fracciones IX, XXII y XXV y 27, fracciones XL y XLIX de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o., fracción, II y 20, fracciones XVII y
XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Señalando que acude a la firma del presente convenio, única y exclusivamente para efectos de recibir los
recursos que ministre de la Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la LGCG.
II.4. La Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz, acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México,
Clara Marina Brugada Molina, el 05 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para
la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 numeral 1 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción, I, 13 párrafo primero, 16 fracción XII, 18 párrafos
primero, 20 fracciones XXII y XXV y 37 fracciones XIII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México; 7o, fracción XII y 20 fracción XVII y XVIII del Reglamento
Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.5. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Fray
Servando Teresa de Mier, Número 77, Colonia Centro Área 1, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes GDF9712054NA.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México
beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a
través de la Secretaría de Administración y Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de
Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la
ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA".
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $12,103,635.00 (DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya
hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia
Daptnhe Cuevas Ortíz, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
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SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de
Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir
de la solicitud efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de
Administración y Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá
realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada
del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con
lo establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el
manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta
Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario
de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres de la
Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las
Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/COAH/008/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR, MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Y
POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, MAYRA LUCÍLA VALDÉS GONZÁLEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaría de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 4o. de la
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Estado de Coahuila de Zaragoza es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas, cuenta con las facultades
suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de
la 75, 82 fracción V de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos
de la 2o. y 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.3. El Secretario de Gobierno, Oscar Pimentel González, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas, el
01 de diciembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; 4o., 18 fracción I, 19 fracción XX y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como 5o., 7o. y 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.4. El Secretario de Finanzas, José Antonio Gutiérrez Rodríguez, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas, el
01 de diciembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza; 4o., 18 fracción II, 19 fracción XX y 22 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como 4o., 5o. 8o. y 9o. del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, Mayra Lucíla Valdés González, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor el Gobernador de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas, el 01 de
enero de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza; así como 4o., 18 fracción XVII, 19 fracción XX y 33 Quinquies de Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Castelar,
Sin Número, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza y con Registro Federal de
Contribuyentes GEC890714J68.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila
de Zaragoza beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán
transferirse a través de Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA".
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor
a quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $23,263,635.00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y
cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, Mayra Lucíla Valdés González, o la
persona que le sustituya en dicho cargo.
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SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada
por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones
legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u
obligadas solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional, Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno,
Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, José Antonio Gutiérrez Rodríguez.-
Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Mayra Lucíla Valdés González.- Rúbrica.
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AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL
Y TELECOMUNICACIONES
PROGRAMA Espacial Mexicano 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.-
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
PROGRAMA ESPACIAL MEXICANO 2026-2030
1.0 Índice
2.0 Introducción
3.0 Siglas y acrónimos
4.0 Fundamentos normativos
5.0 Marco de referencia y alineación estratégica
5.1. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
5.2. Alineación con el Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones (ATDT).
5.3. Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
6.0 Contexto internacional del sector
6.1. Trámites regulatorios ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
6.2. Evolución del sector Espacial global y sus cifras de crecimiento.
7.0 Diagnóstico de la situación actual y visión a largo plazo
7.1. Sector espacial y aeroespacial en México.
7.1.1. Desarrollo reciente del sector espacial en México.
7.1.2. Identificación de los actores relevantes del ecosistema espacial nacional.
7.1.3. Identificación del Problema público para el desarrollo del Sector Espacial.
7.1.4. Observación de la Tierra basada en satélites.
7.1.5. Demanda de imágenes satelitales en México.
7.1.6. Proyecciones del mercado de observación de la Tierra.
7.2. Telecomunicaciones satelitales.
7.2.1. Las telecomunicaciones satelitales nacionales.
7.2.2. Tendencias tecnológicas en telecomunicaciones satelitales.
7.3. Visión de largo plazo del Sector Espacial Mexicano y Objetivos del PEM.
7.3.1. Objetivo #1: Inclusión digital en México.
7.3.2. Objetivo #2: Vincular a México con el sector espacial internacional.
7.3.3. Objetivo #3: Capacitación de mexicanos para el Futuro Espacial.
7.3.4. Objetivo #4: Creación de infraestructura satelital.
7.4 Estrategias y Líneas de acción del PEM
Estrategia del PEM 1.1
Estrategia del PEM 2.1
Estrategia del PEM 3.1
Estrategia del PEM 3.2
Estrategia del PEM 4.1
Estrategia del PEM 4.2
8.0 Indicadores y metas
9.0 Referencias
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DIARIO OFICIAL
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2.0 Introducción
El sector espacial se ha caracterizado por su gran capacidad de desarrollar innovación tecnológica y por
ser a la vez un sector muy conservador en sus procedimientos, pero en la última década ha presentado un
nuevo paradigma que nos muestra un sector que representa una actividad económica importante a nivel
global estimada en 400 mil millones de dólares para 2024 y que representará para la economía global en el
2045 una cifra estimada de 2,346,000 millones de dólares (Park, 2025).
El desarrollo del sector estimula el progreso regional, la creación de capital humano de alto perfil,
desarrollo de infraestructura, demanda mano de obra muy calificada, brinda muchos beneficios a la sociedad
a través de sus aplicaciones de base satelital y de patentes espaciales orientadas a sectores como: medicina,
agricultura, transporte, manufactura, robótica, telecomunicaciones, producción de energía solar y muchos
otros que en el corto plazo podrían representar una industria de productos y servicios que mejoren las
condiciones de vida de la población en general.
México es un gran usuario de tecnologías espaciales y dedica muchos recursos públicos y privados para
ello; sin embargo, existen oportunidades para pasar de ser un usuario, a un generador de tecnologías
espaciales que ayuden a brindar soluciones a los problemas de la sociedad y del país.
De conformidad con las líneas estratégicas que el Gobierno de la Dra Claudia Sheinbaum ha establecido
para todas las actividades que se deben impulsar para el bienestar de la sociedad mexicana. El Programa
Espacial Mexicano es una iniciativa dentro del PND 2025 - 2030 para desarrollar actividades espaciales en
México, impulsada por las líneas de acción dentro del Programa Sectorial de la Agencia de Transformación
Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y con el soporte de la Agencia Espacial Mexicana (AEM).
Este programa busca fortalecer la infraestructura espacial, la seguridad nacional y la inclusión digital, a
través de proyectos que de manera inicial pero muy concreta, se centrarán en el desarrollo de un satélite de
telecomunicaciones y la conexión de localidades remotas, así como, la centralización de los servicios de
observación de la Tierra con una constelación de satélites pequeños y un Centro Nacional de explotación de
las imágenes obtenidas.
Hoy, México se encuentra en el umbral de una nueva etapa donde la transformación es impulsada por la
tecnología, y la economía espacial desempeñará un papel crucial para que esto se concrete.
Con esto en mente el Gobierno de México lanza el Programa Espacial Mexicano (PEM), impulsado por
nuevos conceptos, como la materialización de tecnología, nueva infraestructura y sistemas desarrollados
dentro del país, así como por el despliegue nacional de servicios de base espacial para la Observación de la
Tierra y la conectividad de la población asistida por satélites de banda ancha.
Históricamente, el sector espacial en México ha sido predominantemente impulsado por iniciativas
gubernamentales, observándose una participación del capital privado de carácter limitado. Sin embargo,
considerando el progreso de las tecnologías asociadas al movimiento "New Space", la proliferación de la
generación de datos y el crecimiento exponencial de la economía de las plataformas satelitales pequeñas, el
panorama actual exige una evolución en la estrategia nacional.
Bajo ese contexto, se hace imperativo una mayor integración de los actores privados y académicos para
fomentar una comercialización más intensiva dentro de la industria. La consolidación de un modelo industrial
autosostenible no solo fortalecerá la infraestructura tecnológica, sino que incrementará significativamente el
atractivo y la viabilidad económica del sector a largo plazo.
Los satélites tienen el potencial de reducir la brecha digital en México; además de proporcionar
conectividad básica y servicios de banda ancha, es probable que la comunicación satelital impacte diversas
industrias en México. Por ejemplo, los satélites pueden brindar conectividad a docentes y estudiantes para
acceder a recursos en áreas rurales y remotas.
La ubicuidad de la comunicación satelital, su rápido acceso y sus características rentables la convierten en
una propuesta atractiva en el sector educativo.
La implementación de soluciones de salud digital en regiones geográficamente remotas, facilitada por la
tecnología satelital, previsiblemente generará nuevas avenidas de oportunidad.
La dotación de sistemas de comunicación satelital a vehículos de transporte terrestre (camiones) y
unidades de navegación marítima (buques pesqueros) contribuirá sustancialmente a la difusión efectiva de
información relativa a la ubicación de mercancías y de posibles alertas de emergencia.
Adicionalmente, los satélites asumirán un papel preponderante en la proliferación del sector del Internet de
las Cosas (IoT), permitiendo maximizar el potencial inherente a los dispositivos interconectados.
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En consecuencia, esta relevancia estratégica justifica la inclusión del desarrollo de servicios de
comunicación satelital dentro de la agenda nacional de banda ancha y otras aplicaciones satelitales
impulsadas por el gobierno.
El gobierno de México está implementando un marco regulatorio que promueva la innovación, la inversión
y el crecimiento, y que proteja los sistemas satelitales de interferencias perjudiciales. Un marco regulatorio y
político favorable contribuirá significativamente a la creación de un ecosistema sólido.
Es necesario mejorar el atractivo general del sector para fomentar una mayor participación privada. Estas
políticas deben promover la asequibilidad y la utilización eficiente y óptima del espectro, la red y los servicios
satelitales. Para ello, se requiere un enfoque colaborativo y una participación inclusiva entre el gobierno de
México, los organismos reguladores, las organizaciones nacionales e internacionales y demás partes
interesadas.
El papel de las empresas de capital privado y capital de riesgo puede ser crucial para las inversiones en
nueva infraestructura de I+D, con el fin de convertir a México en un centro de fabricación espacial; además,
las incubadoras de empresas emergentes enfocadas en el dominio espacial pueden impulsar el sector en el
ámbito de la innovación.
En definitiva, un Programa Espacial Mexicano que impulse el desarrollo de todo el ecosistema espacial,
diseño y fabricación de satélites con sus cargas útiles, vehículos y servicios de lanzamiento, segmentos
terrestres y espaciales, comunicaciones espaciales y por satélite, plataformas de transportación espacial,
gestión y operaciones del espectro, aplicaciones espaciales, aplicaciones de navegación y diseño y suministro
de equipos de navegación serán parte del desarrollo integral tanto en la parte social como también en el
sector industrial nacional para lograr el bienestar de la sociedad en su conjunto.
3.0 Siglas y acrónimos
Sigla
Significado
AEM
Agencia Espacial Mexicana
ATDT
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
ASI
Agencia Espacial Italiana (Agenzia Spaziale Italiana)
CCS
Centro de Control Satelital
CNES
Centro Nacional de Estudios Espaciales (Centre National d'Études Spatiales)
CONAE
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
CONEE
Comisión Nacional del Espacio Exterior
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
ESA
Agencia Espacial Europea (European Space Agency)
GNSS
Sistema Satelital de Navegación Global (Global Navigation Satellite System)
HTS
High Throughput Satellite
I+D
Investigación y Desarrollo
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
IPN
Instituto Politécnico Nacional
ISL
Enlace Inter-Satelital (Inter-Satellite Link)
ISRO
Organización de Investigación Espacial de la India (Indian Space Research
Organisation)
ITAR
Reglamento Internacional de Tráfico de Armas (International Traffic in Arms Regulations)
IoT
Internet of Things (Internet de las cosas)
JAXA
Japan Aerospace Exploration Agency (Agencia Japonesa de Exploración Espacial)
LEO
Órbita Terrestre Baja (Low Earth Orbit)
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LPWAN
Redes de Área Amplia de Bajo Consumo (Low Power Wide Area Network)
MEXSAT
Sistema Satelital Mexicano
NASA
National Aeronautics and Space Administration (Administración Nacional Aeronáutica y
del Espacio)
NS
Número de Satélites
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
OT
Observación de la Tierra
PAI
Población con Acceso a Internet
PEM
Programa Espacial Mexicano
PND
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PSATDT
Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
2025-2030
POG
Posiciones Orbitales Geoestacionarias
SAR
Synthetic Aperture Radar (Radar de Apertura Sintética)
SCT
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México
UPAEP
Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla
VHR
Muy Alta Resolución (Very High Resolution)
4.0 Fundamentos normativos
El artículo 26 de la CPEUM impone la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación
democrática que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la
economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
Asimismo, el artículo 28, párrafo cuarto, de la CPEUM establece que la comunicación vía satélite
constituye un área prioritaria para el desarrollo nacional, en la cual corresponde al Estado ejercer su rectoría,
así como proteger la seguridad y la soberanía de la Nación.
Por otro lado, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que las
dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades
en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la
planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 22 que el Plan Nacional de Desarrollo, indicará
los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados, mismos que
observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión
gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.
En ese orden de ideas, el artículo 26 de la Ley de Planeación define a los programas especiales como
aquellos que se refieran a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan o a las actividades
relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.
Siguiendo esa línea de pensamiento, el PND, a través de su eje transversal 2 Innovación Pública para el
Desarrollo Tecnológico Nacional, objetivo T2.3. Unificar capacidades y proporcionar servicios críticos, así
como mejorar la conectividad en áreas remotas, a través del Programa Espacial Mexicano, con el fin de
garantizar el acceso a servicios esenciales y promover el desarrollo de estas regiones, estrategia T2.3.1,
establece: “Crear el Programa Espacial Mexicano con el objetivo de desarrollar infraestructura que
proporcione servicios de conectividad y observación satelital, facilitando el acceso a la información, mejorando
la cobertura y promoviendo el desarrollo de tecnologías avanzadas en todo el territorio nacional.”
En consecuencia, y estricto acatamiento a dichas disposiciones, el PEM, se consolida como el instrumento
fundamental que materializa la rectoría del Estado sobre las actividades espaciales.
Su ejecución tiene carácter prioritario y obligatorio, coordinando los esfuerzos institucionales necesarios
para garantizar la soberanía tecnológica, la conectividad y el bienestar social.
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5.0 Marco de referencia y alineación estratégica
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Planeación; a las dependencias de la Administración Pública
Federal les corresponde asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el PND, así como con los
programas especiales en los términos que éste establezca.
El 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, mediante el cual se creó la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como dependencia de la Administración Pública
Federal (APF) y en concordancia con el artículo 42 Ter, fracción IV, asume un rol central y estratégico en el
sector espacial del país, por lo que respecta a la infraestructura satelital y los servicios de telecomunicaciones
de origen satelital.
Siendo uno de sus objetivos principales el mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en
materia de telecomunicaciones, a través del PEM y la colaboración directa con la AEM, para asegurar la
continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica.
Por su parte, la AEM, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la ATDT en virtud del
Decreto antes referido, y participa como instancia técnica especializada en la formulación, implementación y
seguimiento del PEM, coadyuvando a su alineación con la política pública nacional y a la consolidación de
capacidades estratégicas que impulsen el desarrollo del sector espacial en México.
5.1. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
El PND constituye el instrumento rector que define la hoja de ruta para la conducción de las políticas
públicas y las acciones del Gobierno Federal durante el sexenio.
Su propósito principal es establecer los grandes objetivos nacionales y las estrategias prioritarias para el
desarrollo del país; consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia
social y sustentabilidad; guiar la elaboración de los programas presupuestarios y sectoriales, alineando los
esfuerzos de las dependencias gubernamentales y orientar la asignación de los recursos públicos para
alcanzar las metas definidas; además de definir los indicadores con los que se dará seguimiento y se
evaluarán los resultados de la gestión gubernamental.
El PND se estructura en cuatro ejes generales y tres ejes transversales que articulan los objetivos
estratégicos y las líneas de acción.
EL PEM atenderá dos objetivos y tres estrategias del PND:
Objetivo 3.8: Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet mediante el despliegue de
infraestructura adecuada y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de
calidad para toda la población.
o
Estrategia 3.8.1: Promover proyectos para el despliegue de infraestructura de
telecomunicaciones y la provisión de servicios, asegurando certeza jurídica, técnica y
financiera, con el objetivo de ampliar la conectividad a toda la población.
Objetivo T2.3: Unificar capacidades y proporcionar servicios críticos, así como mejorar la
conectividad en áreas remotas, a través del Programa Espacial Mexicano, con el fin de garantizar el
acceso a servicios esenciales y promover el desarrollo de estas regiones.
Estrategia T2.3.1: Crear el Programa Espacial Mexicano con el objetivo de desarrollar infraestructura
que proporcione servicios de conectividad y observación satelital, facilitando el acceso a la
información, mejorando la cobertura y promoviendo el desarrollo de tecnologías avanzadas en todo
el territorio nacional.
Asimismo, el PND incorpora el Plan México como una estrategia orientada a la industrialización nacional,
la sustitución de importaciones y el fortalecimiento de la proveeduría nacional; en este marco, el PEM se
alinea con dos de los compromisos establecidos en dicha estrategia:
1.
Compromiso #33: México será potencia tecnológica y de innovación, y
2.
Compromiso #88: Garantizaremos el acceso a internet.
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Finalmente, este conjunto de compromisos, objetivos y estrategias permite definir la medición del avance
mediante, al menos, dos indicadores de seguimiento:
Para el objetivo 3.8 se utilizará el indicador llamado PAI (Población con acceso a internet), que mide
la relación de la población usuaria de internet respecto del total de la población.
Para el objetivo transversal 2.3 se utilizará el indicador llamado NS (Número de satélites) que mide el
número de satélites del Estado Mexicano, tanto de telecomunicaciones como de observación de la
Tierra.
Figura 1. Mapa conceptual de los Objetivos, Estrategias e Indicadores del PND 2025-2030
relacionados con el Programa Espacial Mexicano.
5.2. Alineación con el Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones (ATDT).
El PSATDT sirve como un instrumento de planificación y coordinación para impulsar la transformación
digital del país y garantizar el acceso efectivo a las telecomunicaciones para toda la población.
Sus principales objetivos y funciones son:
1.
Garantizar el Acceso a Telecomunicaciones e Internet: Asegurar la provisión de servicios de
conectividad accesibles, eficientes y de calidad para todos, especialmente en zonas rurales y
prioritarias.
2.
Simplificación y Digitalización de Trámites: Reducir los requisitos, tiempos de resolución y digitalizar
trámites gubernamentales para hacerlos más simples, ágiles y seguros para la ciudadanía.
3.
Soberanía Tecnológica y Desarrollo Propio: Erradicar la dependencia de tecnologías extranjeras y
desarrollar tecnología pública, software y soluciones con capacidades propias del Estado Mexicano.
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4.
Seguridad Digital y Ciberseguridad: Fortalecer el resguardo y la seguridad de los sistemas, datos e
infraestructura gubernamental digital.
5.
Desarrollo Espacial y Satelital: Mejorar la infraestructura satelital y espacial, a través del Programa
Espacial Mexicano, para asegurar servicios críticos y conectividad en zonas remotas.
6.
Uso de Inteligencia de Datos: Emplear la inteligencia y el análisis de datos para optimizar la función
de gobierno y la toma de decisiones.
7.
Acceso a Servicios Postales: Asegurar el acceso equitativo a los servicios postales con criterios de
calidad e innovación.
En suma, el PSATDT se concibe como un instrumento rector que conducirá los esfuerzos de las entidades
que integran el sector, el fortalecimiento de la innovación pública, el impulso a la inclusión digital y refuerzo de
acciones para cerrar la brecha digital, así como la consolidación de un modelo de administración pública
digital centrado en las personas y en el acceso efectivo a sus derechos, estableciendo los cimientos
traducidos en objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores para dar cumplimiento a la misión de la
ATDT como dependencia responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y
rendición de cuentas del PSATDT.
En la figura siguiente se presenta un mapa conceptual de los objetivos, estrategias, líneas de acción e
indicadores que están relacionados con el PEM.
Figura 2. Mapa conceptual de los Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del PS ATDT relacionadas
con el Programa Espacial Mexicano.
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5.3. Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y
ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron, y constituye un marco de referencia para orientar
las acciones institucionales en el cumplimiento de dichos objetivos.
Esta nueva hoja de ruta presenta una oportunidad histórica para América Latina y el Caribe, ya que incluye
temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la
desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos,
ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros.
El conocimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) asociados a esta Agenda ayuda a
evaluar el punto de partida de los países de la región y a analizar y formular los medios para alcanzar esta
nueva visión del desarrollo sostenible, que se expresó de manera colectiva y quedó plasmada en la Agenda
2030.
Los ODS también son una herramienta de planificación y seguimiento para los países, tanto a nivel
nacional como local. Gracias a su visión a largo plazo, constituirán un apoyo para cada país en su senda
hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente, a través de políticas públicas e
instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación.
De conformidad con lo anterior se han identificado doce metas que están alineadas al desarrollo del PEM,
que se presentan en la Tabla 1.
Metas
ODS
Meta de los ODS
Área de aplicación espacial
1
Fin de la pobreza
Los satélites permiten una respuesta más rápida y eficaz ante desastres
naturales al proporcionar imágenes y datos en tiempo real para la
evacuación, el monitoreo de inundaciones, incendios y terremotos.
2
Hambre cero
Los datos satelitales permiten la agricultura de precisión, optimizando el
uso de agua y fertilizantes.
Ayuda a predecir los patrones climáticos, lo que mejora las estrategias de
cultivo y la seguridad alimentaria.
3
Buena salud y bienestar
La tecnología espacial posibilita la telemedicina y el acceso a servicios de
salud en áreas remotas.
Los satélites también se utilizan para monitorear la salud de la población y
la propagación de enfermedades.
6
Agua limpia y saneamiento
Los satélites pueden medir parámetros como la turbidez, la temperatura
superficial del agua, la clorofila (que indica la presencia de algas) y los
niveles de nutrientes, proporcionando datos en tiempo casi real sobre la
salud general de las masas de agua.
7
Energía asequible y No
contaminante
Las tecnologías espaciales contribuyen a la energía asequible y no
contaminante a través de la energía solar en el espacio (SBSP), la
teledetección para optimizar plantas de energía renovable, la mejora de la
eficiencia energética y el desarrollo de sistemas de recolección de
recursos espaciales.
8
Trabajo decente y crecimiento
económico
La tecnología espacial contribuye a crear empleos cualificados en el sector
STEM, mejorar la conectividad a través de satélites para la participación
en la economía digital y ofrecer herramientas para el desarrollo de
infraestructuras críticas como las TICs.
9
Industria, innovación e
infraestructura
Los satélites de comunicaciones son cruciales para llevar internet y
servicios de telecomunicaciones a comunidades aisladas, ayudando a
reducir la brecha digital.
11
Ciudades y comunidades
sostenibles
Los sistemas de navegación y posicionamiento global (GNSS) junto con
los datos de satélite proporcionan la información geoespacial necesaria
para una planificación urbana más eficiente y sostenible.
Facilitan la gestión de la infraestructura y la prestación de servicios,
incluso en áreas remotas.
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12
Producción y Consumo
responsables
La tecnología satelital ayuda a monitorear cadenas de suministro,
identificar prácticas insostenibles y optimizar la logística.
13
Acción climática
Los satélites de observación de la Tierra son fundamentales para
monitorear más de la mitad de las variables climáticas esenciales.
Ayudan a rastrear la deforestación, el deshielo, la contaminación oceánica
y la calidad del aire.
Las tecnologías derivadas de la investigación espacial mejoran la
eficiencia de las energías renovables, como los generadores eólicos y los
paneles solares.
14
Vida submarina
Permite monitorear la salud de los océanos y la biodiversidad terrestre, así
como vigilar la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies.
15
Vida de ecosistemas terrestres
Permite monitorear la salud de los océanos y la biodiversidad terrestre, así
como vigilar la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies.
Tabla 1. Objetivos de desarrollo sostenible relacionados directamente con el PEM 2026-2030
6.0 Contexto internacional del sector
El desarrollo de los sistemas satelitales constituye uno de los pilares fundamentales de la infraestructura
global de telecomunicaciones y de observación terrestre. Su evolución ha estado estrechamente vinculada a
avances científicos, regulatorios y tecnológicos impulsados tanto por la competencia geopolítica como por la
cooperación internacional.
La era espacial moderna se inicia con el lanzamiento del satélite Sputnik-1 en 1957, evento que marcó el
inicio de la utilización del espacio ultraterrestre para fines tecnológicos y científicos. A partir de este hito, los
satélites comenzaron a utilizarse progresivamente para aplicaciones de telecomunicaciones, destacando el
lanzamiento del satélite pasivo Echo-1 en 1960 y del satélite activo Telstar-1 en 1962, el cual permitió por
primera vez la transmisión de señales televisivas en tiempo real entre continentes.
Un avance conceptual clave en esta etapa fue la propuesta de la órbita geoestacionaria por Arthur C.
Clarke en 1945, la cual permitió concebir sistemas de cobertura global continua mediante satélites ubicados a
aproximadamente 35,786 km sobre el ecuador terrestre. Esta idea se materializó con el lanzamiento de los
primeros satélites geoestacionarios en la década de 1960, sentando las bases de los sistemas modernos de
comunicaciones satelitales.
Consolidación de las comunicaciones satelitales (1960–1990)
Durante las décadas siguientes, los sistemas satelitales evolucionaron desde plataformas experimentales
hacia infraestructuras comerciales y estratégicas. En este periodo se desarrollaron tecnologías clave como los
amplificadores de onda progresiva (Traveling-Wave Tubes), fundamentales para la transmisión de señales de
alta potencia en enlaces espaciales, lo que permitió la expansión de la radiodifusión y las telecomunicaciones
globales.
Paralelamente, organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
establecieron los primeros marcos regulatorios para el uso del espectro radioeléctrico y las posiciones
orbitales, reconociendo estos recursos como limitados y de uso compartido entre los Estados. Desde 1963, la
UIT ha coordinado conferencias mundiales para la asignación de frecuencias y la gestión de interferencias,
consolidando un régimen internacional que continúa vigente.
Asimismo, en 1962 la UIT comenzó a elaborar informes periódicos sobre el uso del espacio ultraterrestre
con fines pacíficos, en coordinación con la Comisión de las Naciones Unidas para el Uso Pacífico del Espacio
Ultraterrestre (COPUOS), fortaleciendo la gobernanza global del sector espacial.
Globalización y diversificación de servicios satelitales (1990–2010)
A partir de la década de 1990, los sistemas satelitales experimentaron una expansión significativa en
términos de cobertura, capacidad y aplicaciones. Se desarrollaron sistemas de comunicaciones móviles por
satélite (MSS), como la constelación Iridium, diseñada para proporcionar cobertura global de voz y datos,
especialmente en regiones sin infraestructura.
En este periodo también se consolidaron los servicios de radiodifusión directa al hogar (DTH), navegación
satelital (GNSS) y observación de la Tierra, ampliando el impacto de las tecnologías espaciales en sectores
como la seguridad, la agricultura y la gestión de desastres. De acuerdo con la UIT, los sistemas satelitales
comenzaron a desempeñar un papel clave en la reducción de la brecha digital y en el acceso a servicios de
telecomunicaciones en zonas rurales y remotas.
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Transformación hacia redes espaciales avanzadas (2010–actualidad)
En la última década, el sector satelital ha experimentado una transformación significativa impulsada por la
miniaturización de tecnologías, la reducción de costos de lanzamiento y el desarrollo de arquitecturas de
constelaciones de satélites en órbita baja (LEO). Los sistemas basados en pequeños satélites permiten
nuevas aplicaciones mediante redes distribuidas y comunicaciones inter-satelitales, incrementando la
resiliencia y la cobertura global.
Asimismo, la integración de los sistemas satelitales con redes terrestres ha dado lugar a los denominados
sistemas de redes no terrestres (NTN), considerados un componente esencial en la evolución hacia futuras
generaciones de telecomunicaciones (5G/6G). Estas arquitecturas buscan proporcionar conectividad ubicua,
baja latencia y alta capacidad, ampliando el acceso a servicios digitales a nivel global.
En paralelo, el sector enfrenta nuevos retos relacionados con la ciberseguridad, la gestión del espectro, la
congestión orbital y la sostenibilidad del entorno espacial, lo que ha motivado nuevas líneas de investigación y
regulación internacional.
En el contexto internacional, los sistemas satelitales han evolucionado desde plataformas experimentales
en el marco de la carrera espacial hacia infraestructuras críticas para la economía digital global. Su desarrollo
ha sido posible gracias a:
La innovación tecnológica en plataformas, cargas útiles y sistemas de comunicación
La cooperación y regulación internacional liderada por organismos como la UIT
La creciente participación del sector privado y la comercialización del espacio
La convergencia con redes terrestres y tecnologías digitales emergentes
Este proceso histórico posiciona a los sistemas satelitales como un componente estratégico para la
soberanía tecnológica, la conectividad universal y el desarrollo económico en el siglo XXI.
6.1. Trámites regulatorios ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Los procedimientos ante la UIT constituyen el mecanismo internacional mediante el cual los Estados, a
través de sus administraciones, gestionan el acceso y uso de los recursos orbitales y del espectro
radioeléctrico asociado a sistemas satelitales.
De conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-UIT), únicamente las administraciones
nacionales están facultadas para presentar solicitudes, sin perjuicio de que dichas gestiones sean promovidas
por entidades públicas o privadas bajo jurisdicción estatal.
El objetivo central de estos procedimientos es garantizar:
El uso eficiente del espectro radioeléctrico
La coexistencia técnica de sistemas satelitales
La prevención de interferencias perjudiciales
El acceso equitativo a los recursos orbitales
Tipos de procedimientos aplicables
Los procedimientos ante la UIT se estructuran en dos modalidades principales:
Procedimientos basados en planes espaciales
Aplicables cuando las bandas de frecuencia y posiciones orbitales están previamente planificadas en los
apéndices del RR-UIT (por ejemplo, Apéndices 30, 30A y 30B).
Procedimiento reglamentario
Aplicable cuando no existe un plan espacial específico, siguiendo un proceso secuencial de publicación,
coordinación, notificación y registro.
En ambos casos, podrá requerirse o no coordinación internacional dependiendo del potencial de
interferencia del sistema satelital.
Etapas del procedimiento ante la UIT. Publicación anticipada (API – Advance Publication
Information)
La administración notificante presenta al Buró de Radiocomunicaciones la información preliminar del
sistema satelital proyectado.
Se publica en la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias (BR IFIC)
Permite informar a otras administraciones sobre el proyecto
Inicia el proceso de transparencia internacional
En caso de no existir observaciones relevantes, el procedimiento puede avanzar directamente a la fase de
notificación.
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Determinación de la necesidad de coordinación
El Buró de Radiocomunicaciones evalúa si el sistema propuesto puede generar interferencias a sistemas
existentes.
Si no requiere coordinación: se continúa con la notificación.
Si requiere coordinación: se activa el procedimiento del artículo 9 del RR-UIT.
Coordinación internacional
La coordinación consiste en un proceso de negociación técnica entre administraciones para asegurar la
compatibilidad de sistemas satelitales.
Este proceso incluye:
Identificación de administraciones potencialmente afectadas;
Intercambio de información técnica;
Negociación de parámetros operativos, y
Resolución de interferencias.
Las administraciones cuentan con un plazo aproximado de cuatro meses para presentar observaciones
tras la publicación en BR IFIC.
En caso de falta de respuesta, se presume ausencia de objeción.
Notificación
Una vez concluida la coordinación (o si no fue necesaria), la administración presenta la notificación formal
del sistema satelital.
El Buró de Radiocomunicaciones realiza un examen técnico y reglamentario, verificando:
Conformidad con la Tabla de Atribución de Frecuencias
Cumplimiento de parámetros técnicos (potencia, ganancia, etc.)
Compatibilidad con disposiciones del RR-UIT
Registro en el MIFR
Si el resultado del análisis es favorable, la asignación se inscribe en el Registro Internacional de
Frecuencias (MIFR) el cual otorga reconocimiento internacional, establece prioridad de uso (“primero en
tiempo, primero en derecho”) y permite la protección contra interferencias futuras.
Puesta en servicio y mantenimiento del derecho
Posteriormente, la administración debe:
Poner en operación el sistema satelital dentro de los plazos establecidos
Mantener el uso efectivo del recurso orbital
Cumplir con la debida diligencia administrativa
El incumplimiento puede derivar en la pérdida de prioridad internacional.
Consideraciones para la política pública nacional
En el marco de la planeación estratégica del sector espacial, resulta prioritario:
Fortalecer las capacidades institucionales para la gestión ante la UIT.
Garantizar la continuidad de posiciones orbitales y espectro asignado.
Anticipar procesos de coordinación internacional complejos.
Asegurar la puesta en servicio oportuna de los sistemas satelitales.
Promover la defensa de los intereses nacionales en foros multilaterales.
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6.2. Evolución del sector Espacial global y sus cifras de crecimiento.
Históricamente, hay varios enfoques sobre cómo organizar las actividades espaciales y sus aplicaciones
en la economía, y a menudo carecen de un marco estructurado que los clasifique según criterios económicos.
Las primeras clasificaciones de los usos del espacio se centraron en el amplio contenido de los productos
generados en el segmento espacial. Por ejemplo, se clasificaron los satélites como civiles (académicos y de
investigación),
gubernamentales
(comunicaciones
y
observación
de
la
Tierra),
comerciales
de
telecomunicación y finalmente los militares, destacando la creciente importancia de las aplicaciones para
internet de banda ancha, así como los usos militares del espacio en el número total de satélites desplegados.
Dado que la economía espacial global está en auge, con una proyección de valor estimado, para el 2022
que ronda entre los 387,000 millones de USD (BryceTech) y los 546,000 millones (Space Foundation), pero
que en todo caso todos coinciden que este sector presentará un fuerte crecimiento en los próximos 20 años;
alcanzando un valor estimado de $2.3 billones de dólares para 2045, creciendo a una tasa promedio anual
que se estima estará entre el 7.2% y el 9%. Superando significativamente al PIB global estimado. (Alessio
Terzi, 2024)
En la figura 3 se puede apreciar como los especialistas del sector están pronosticando que se van a
desarrollar las actividades de negocio y de desarrollo del bienestar social relacionadas con los datos o
servicios espaciales. Algunas de las tendencias clave para la economía espacial son las siguientes:
Valor de Mercado: La estimación más citada proyecta un valor de alrededor de 2.3 billones de
dólares para 2045.
Auge del "New Space": La privatización y la irrupción de empresas privadas utilizando satélites
pequeños (nano, micro y mini) en órbita LEO, serán los principales motores. Se espera que la
inversión privada continúe creciendo, aunque con posibles fluctuaciones económicas.
Reducción de Costos: Los costos de lanzamiento y acceso al espacio seguirán disminuyendo gracias
a la tecnología de cohetes reutilizables y a la competencia, lo que hará viables más proyectos y
servicios.
Infraestructura Espacial: Se consolidará la cadena de valor, que abarca desde la construcción de
satélites y su lanzamiento, hasta la operación de satélites y las aplicaciones en la Tierra para el
bienestar social.
Las redes celulares 5G y 6G ya toman en cuenta a las redes satelitales como parte de su
infraestructura para cubrir a todo tipo de usuarios en las zonas remotas donde antes no podían
llegar.
Comunicaciones y Conectividad: La proliferación de megaconstelaciones de satélites en órbita baja
(LEO) proporcionará Internet satelital global de alta velocidad, cerrando la brecha digital. Este será
un motor clave para el crecimiento de múltiples industrias en la Tierra.
Observación de la Tierra (EO) y Datos: Los datos satelitales serán esenciales para la gestión de la
cadena de suministro, la navegación, la agricultura de precisión, la vigilancia del clima, y la alerta de
desastres.
Defensa y Seguridad: El rol del espacio en las actividades de defensa y seguridad seguirá creciendo,
impulsando la inversión pública y privada.
Más allá de los servicios terrestres, se anticipan áreas de negocio completamente nuevas para 2045,
aunque requieren grandes inversiones iniciales:
Turismo espacial: El turismo espacial se prevé como una industria de nicho y de alto valor en 2045,
pasando de ser una novedad exclusiva para multimillonarios a un sector más formalizado con una
clara segmentación de mercado. Aunque su impacto económico total será menor que el de las
telecomunicaciones o la observación terrestre, será un motor clave para la innovación tecnológica y
la infraestructura orbital.
Explotación de Recursos Espaciales (Minería Espacial): La utilización de recursos naturales
espaciales, como el agua o ciertos minerales de la Luna o asteroides, podría generar miles de
millones de dólares, ya sea para su uso como combustible en el espacio o como componentes para
la construcción de infraestructuras orbitales.
Asentamientos Humanos: Figuras como Jeff Bezos predicen que para 2045, millones de personas
podrían estar viviendo y trabajando en el espacio (en estaciones orbitales, la Luna u otros cuerpos).
Esto abriría mercados en turismo espacial y hábitats fuera de la Tierra.
Investigación y Manufactura Orbital: El entorno de microgravedad será utilizado para la fabricación de
materiales avanzados, productos farmacéuticos y otros bienes de alto valor que no pueden producir
eficientemente en la Tierra.
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En resumen, la economía espacial se comportará como un catalizador de la economía global, moviéndose
de un sector de nicho a una plataforma fundamental para la conectividad, la sostenibilidad y la innovación en
casi todas las industrias.
Figura 3. Traducción libre de las cifras estimadas del
crecimiento global del sector espacial para el 2045 (Ref
presentación KARI: “Market Trend and Opportunities in Mexico”)
Invertir en el sector espacial permitirá a México capturar una porción de este mercado en expansión,
tomando en consideración el buen desempeño del país en el contexto del sector aeronáutico y el dinamismo
de las instituciones universitarias y de Gobierno en el sector espacial.
Para poder crear un buen modelo de la economía espacial, que representa el dinamismo y complejidad del
sector, en la ATDT/AEM se propone un enfoque complementario, que considera al sector espacial como un
centro económico para actividades productivas organizándose en actividades upstream (flujo ascendente) y
actividades downstream (flujo descendente).
Este modelo permitirá una comprensión estructurada de la cadena de valor comercial, las actividades
espaciales y las relaciones de política pública que se requieren para la detección e impulso de oportunidades.
Vamos a definir y clasificar de manera sencilla los dos segmentos principales; Upstream y Downstream.
Esto con el objetivo de ubicar las mejores oportunidades comerciales para la industria espacial mexicana que
se encuentra en una etapa temprana de su desarrollo.
Segmento Upstream (Ascendente):
Este segmento abarca las actividades de fabricación, lanzamiento y operación de la infraestructura
espacial. Constituye la base tecnológica y operativa del sector.
Actividad
Descripción
Fabricación de Infraestructura
Desarrollo y producción de satélites, vehículos de lanzamiento,
componentes especializados y sistemas terrestres de control.
Servicios de Lanzamiento
Transporte de la infraestructura espacial (satélites, sondas,
tripulación) a órbita, incluyendo el desarrollo y operación de
vehículos lanzadores y puertos espaciales.
Operación de Infraestructura
Mantenimiento, seguimiento y control de los activos orbitales
(satelitales) desde las estaciones terrestres una vez que han sido
desplegados.
Tabla 2. Actividades del Segmento Upstream
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Segmento Downstream (Descendente):
El segmento Downstream se enfoca en la explotación de los datos, señales y capacidades proporcionadas
por la infraestructura espacial en órbita para la creación de productos y servicios destinados a usuarios
finales. Es la parte de la cadena de valor que más directamente impacta a la economía global y por ende es el
que está más cerca de beneficiar en el corto plazo a la sociedad en general para generar bienestar social.
Actividad
Descripción
Servicios Satelitales
Aplicaciones basadas en la tecnología espacial, como las
telecomunicaciones
(transmisión
de
datos,
voz,
televisión),
posicionamiento, navegación y temporización (PNT) (ej. GPS,
Galileo), y observación de la Tierra (OT) para aplicaciones
climáticas, agrícolas, de defensa y mapeo.
Aplicaciones Terrestres
Desarrollo de software, hardware y soluciones integradas en
dispositivos y/o terminales que procesan y analizan los datos
satelitales para sectores como el transporte, la agricultura de
precisión, las finanzas, la energía y la seguridad.
Tabla 3. Actividades del segmento downstream
Figura 4. Modelo económico de actividades espaciales organizadas en Upstream y Downstream (Ref:
Traducción libre de “The future of the European Space sector. How to leverage Europe's technological
leadership and boost investments for space ventures"
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7.0 Diagnóstico de la situación actual y visión a largo plazo
7.1. Sector espacial y aeroespacial en México.
El espacio ultraterrestre se configura como un catalizador estratégico para la provisión de soluciones a
problemas sociales, contribuyendo al bienestar ciudadano y actuando como un vector de desarrollo
tecnológico e industrial con alto valor agregado.
Bajo esta premisa, la elaboración de un diagnóstico sectorial espacial se torna imprescindible para
navegar la actual coyuntura convergente, caracterizada por:
1.
Un notable crecimiento de la industria aeroespacial mexicana.
2.
Una proliferación acelerada de constelaciones satelitales a nivel internacional.
3.
La imperiosa necesidad nacional de implementar soluciones eficientes y eficaces para satisfacer las
demandas ciudadanas.
Dichas demandas abarcan áreas críticas como seguridad, competitividad, educación, equidad, salud,
inclusión digital y sustentabilidad ambiental, así como la salvaguarda de la soberanía nacional. En estos
ámbitos, la aplicación de la ciencia y la tecnología espaciales ha demostrado consistentemente su ventaja
comparativa y su potencial de impacto transformador.
7.1.1. Desarrollo reciente del sector espacial en México.
De acuerdo con múltiples estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y las Comisiones de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre
(UNOOSA) se reconoce el importante papel de la ciencia y tecnología espacial y sus aplicaciones para lograr
los ODS de la Agenda 2030.
El desarrollo e impulso de actividades y de nuevas políticas del sector espacial constituye uno de los
objetivos estratégicos para el Gobierno Federal con la mira de lograr una soberanía tecnológica nacional y
alcanzar el desarrollo económico y de infraestructura, basados en la generación de bienestar social,
crecimiento industrial, generación de nuevas competencias laborales y de polos de desarrollo de tecnologías
innovadoras que beneficien a la sociedad en general.
I. Justificación Económica sobre una base aeroespacial.
De acuerdo con “Mexico Industry” y FEMIA (Molina, 2025) se reporta la relevancia económica del sector a
través de las métricas de mercado y la captación de inversión extranjera, a menudo en sinergia con la
industria aeroespacial, considerada su base industrial (ver figura 5).
Proyección del crecimiento: El sector aeroespacial, que proporciona la plataforma industrial y de capital
humano para las actividades espaciales, se encuentra en una trayectoria de crecimiento acelerado. El
mercado nacional en 2025 está valorado en 11,200 millones de dólares, con una previsión de alcanzar los
22,700 millones hacia 2029, con un crecimiento anual superior al 15 %.
Figura 5. México es líder regional en manufactura aeroespacial (Ref: FEMIA)
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Atracción de Inversión Extranjera Directa (IED): En el periodo enero a septiembre de 2024, la IED de
Fabricación de Equipo Aeroespacial fue US$232M (ver figura 6). Desde enero de 1999 a septiembre de 2024,
el monto acumulado de IED en Fabricación de Equipo Aeroespacial fue US$4,457M, distribuidos en cuentas
entre compañías (US$2,851M), nuevas inversiones (US$965M) y reinversión de utilidades (US$641M); esta
cifra valida la confianza de los inversionistas internacionales en la capacidad productiva nacional.
(Economía, 2025)
Figura 6. Flujo anual de IED en Fabricación de Equipo Aeroespacial (Ref: Data México)
II. Impacto Tecnológico y Social Estratégico
El impulso al sector espacial trasciende las cifras comerciales, impactando directamente en la capacidad
tecnológica del país y el bienestar social.
Cadenas de Suministro Sofisticadas: La base aeroespacial existente, con más de 386 empresas en
clusters como Querétaro, Chihuahua, Sonora y Baja California, fabrica componentes de alta precisión para
gigantes como Boeing, SpaceX y Airbus; impulsar el componente espacial fortalece y enriquece estas
cadenas de proveeduría locales, generando oportunidades para pequeñas y medianas empresas que deben
innovar para cumplir con los rigurosos estándares espaciales.
La inversión en actividades espaciales presenta un elevado factor multiplicador que se propaga a diversos
sectores productivos, conforme a nuevos modelos de crecimiento industrial, si bien no hay una cifra
consolidada para México, referencias internacionales indican un significativo efecto de arrastre: en países
como Estados Unidos y Noruega, cada dólar invertido en el sector espacial puede multiplicarse
por 4.9 y 4.7 veces, respectivamente, lo que ilustra el alto retorno indirecto de estas inversiones. (AEM, 2020)
Impulso a I+D y Empleo Calificado: Las actividades espaciales demandan investigación y desarrollo
(I+D) en áreas críticas como ciencia de materiales, inteligencia artificial y ciberseguridad; esto impulsa la
creación de empleos de alta remuneración y especialización (36,741 empleados en el sector a julio de 2024,
INEGI, 2024) y promueve la colaboración entre la academia, la industria y el gobierno esencial para la
competitividad de largo plazo.
En conclusión, la inversión en el sector espacial mexicano representa una inversión de capital en
infraestructura de conocimiento y desarrollo económico que tiene un retorno comprobado en términos de IED,
generación de valor agregado industrial y beneficios directos a la población en áreas críticas como la
conectividad y la seguridad.
7.1.2. Identificación de los actores relevantes del ecosistema espacial nacional.
El sector espacial en México se encuentra en una etapa de desarrollo y reestructuración, caracterizada por
una fuerte dependencia de los proyectos e iniciativas del Gobierno como rector, pero con una participación
creciente de la academia, como un ente innovador y en la parte comercial, se empieza a ver la participación
del sector privado.
Se estructura mediante un modelo clásico del tipo "Tetra Hélice" (Gobierno, Academia, Industria,
Organizaciones civiles), donde cada actor tiene un rol bien definido.
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Figura 7. Principales actores del Sector Espacial Mexicano
Descripción de los actores del sector espacial en México.
Los principales actores del sector espacial en México forman parte de un ecosistema complejo y diverso,
donde cada actor tiene un rol definido que se articula bajo el modelo de una "Tetra Hélice" donde el Gobierno
se encarga de regular, además de articular a través de las políticas, proyectos estratégicos y la
estandarización industrial, la academia se encarga de la investigación y creación de talento; la industria tiene
el rol de producir componentes y sistemas para generar un mercado espacial doméstico, finalmente las
organizaciones civiles están empujando las actividades amateur y de bajo costo en concursos de cansats,
cohetería amateur y hackatones de tecnología espacial básica. (ver tabla 4)
Actor
Rol
Recursos
ATDT
Esta agencia asume un rol central y estratégico en
el sector espacial del país, especialmente en lo
que respecta a la infraestructura satelital y los
servicios
de
telecomunicaciones
de
origen
satelital.
Siendo uno de sus objetivos principales el mejorar
el desarrollo de infraestructura satelital y espacial
en materia de telecomunicaciones, a través del
PEM y la colaboración directa con la AEM, para
asegurar la continuidad de los servicios críticos,
conectividad en zonas remotas y la soberanía
tecnológica.
Así
como
también,
se
busca
lanzar
una
constelación de satélites de observación de la
Tierra para el monitoreo, análisis y respuesta ante
fenómenos naturales, agrícolas, de seguridad,
entre otras. Para avanzar hacia una infraestructura
espacial moderna y eficiente, que incremente las
capacidades
tecnológicas,
contribuyendo
al
desarrollo sostenible y la seguridad del país.
La ATDT contribuirá al desarrollo
tecnológico guiado por tres principios
fundamentales:
unificar
las
capacidades del Estado, impulsar la
autonomía
tecnológica,
así
como
priorizar el ahorro y cero corrupción en
todo lo que hacemos.
El PEM experimentará innovaciones
significativas, a través de la articulación
del sector, incluyendo la participación
de la Agencia Espacial Mexicana y el
Sistema Satelital Mexicano para los
siguientes proyectos:
Nuevo satélite de telecomunicaciones,
Crear
el
Centro
Nacional
de
procesamiento y análisis de imágenes
satelitales, Adopción de estándares
espaciales
internacionales,
Normalización
y
formación
de
la
cadena de valor del sector espacial
para incrementar la innovación y la
competitividad del Estado Mexicano
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Actor
Rol
Recursos
AEM
Organismo descentralizado de la ATDT que
formula, propone y ejecuta la Política Espacial de
México y promueve el desarrollo de actividades
espaciales para ampliar las capacidades del país
en las ramas educativa, industrial, científica y
tecnológica; así como establecer las vinculaciones
nacionales e internacionales necesarias para los
proyectos estratégicos del sector.
Actividades conforme a la ley que creó
a la AEM:
Organizar actividades de vinculación
entre los actores del sector.
Gestionar
estándares
industriales
espaciales.
Organizar actividades para divulgación
de ciencia espacial.
Proyectos
con
otras
Agencias
Espaciales.
Instituciones
de
Investigación y Educativas
La academia es un pilar fundamental, ya que es la
fuente del capital humano, de innovación y de la
investigación científica.
Universidades Clave: Instituciones como la UNAM
a través del PEU y del Instituto de Ciencias
nucleares, el IPN a través del CDA y la UPAEP
están activamente involucradas.
La Academia de Ingeniería en su división de
estudios del Espacio, SoMeCyTA, FAU, AAFI,
PEU, y ENMICE son organizaciones que, aunque
no es puramente empresarial, agrupa a expertos y
promueve la ciencia y tecnología espacial,
generando conocimiento que beneficia al sector
industrial.
Proyectos
Emblemáticos:
Las
universidades
mexicanas
han
desarrollado y lanzado exitosamente
algunos nanosatélites en el pasado
como
el
UNAMSAT,
AztechSat-1,
Colmena o el más reciente Gxiba-1,
que monitorea volcanes.
El
CRECTEALC
es
un
Centro
académico especializado en temas e
iniciativas
de
carácter
regional
e
internacional
relacionados
con
el
espacio ultraterrestre.
Industriales Nacionales del
Sector Espacial
Es importante destacar que el término "sector
espacial" a menudo se cruza con el "sector
aeroespacial". Pero el sector espacial privado
tradicionalmente ha estado centrado en las
telecomunicaciones satelitales y la construcción de
laboratorios especializados, y está comenzando a
diversificarse y crecer en el segmento de la
manufactura y los servicios.
Telecomunicaciones:
Históricamente
dominado por la empresa SATMEX
(que operó los satélites mexicanos y
luego fue absorbida por Eutelsat).
Cámaras
y
Clústeres
Industriales del Espacio
Son agrupaciones o asociaciones de industriales
que representan a una región con empresas del
sector espacial. La FEMIA es el mejor ejemplo de
esta clasificación a través de su Comisión del
Espacio.
También existen los clústeres regionales que son
puntos
de
contacto
clave
que
agrupan
a
empresas,
academia
y
gobierno,
y
son
fundamentales para el desarrollo de la tecnología
espacial.
Aeroclúster
Querétaro
AC,
Clúster
aeroespacial de Chihuahua, Clúster
aeroespacial de Baja California (Baja
aeroespace), Clúster Aeroespacial del
Bajío (BJXAerospace), Monterrey Aero
clúster.
CANACINTRA
en
su
Comisión
Espacial.
Agencias
Espaciales
Internacionales
La
Agencia
Espacial
Mexicana
ha
firmado
acuerdos de cooperación con numerosas agencias
espaciales internacionales, siendo miembro del
grupo del G20 en su capítulo “Encuentro de líderes
de la Economía Espacial”, el cual reúne a los
Directores de las principales agencias espaciales
del mundo.
Existen
acuerdos
de
cooperación
con
las
principales agencias espaciales, siendo las más
destacadas la NASA (EE. UU.), la Agencia
Espacial Europea (ESA), Roscosmos (Rusia), la
Agencia Espacial de China (CNSA), la Agencia
Espacial Canadiense (CSA) y la Organización
India de Investigación Espacial (ISRO), Agencia
Espacial de Corea del Sur (KASA), DLR de
Alemania, CONAE (Argentina), CNES (Francia),
ASI (Italia), UKSA (Reino Unido), TUA (Turquía).
Se
han
realizado
proyectos
y/o
intercambios de estancias de trabajo y
académicas con NASA, ESA, JAXA,
ISRO, ALCE, CNSA, KARI.
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Actor
Rol
Recursos
Empresas
Espaciales
Transnacionales
México se encuentra entre los 10 principales
países fabricantes de productos aeroespaciales.
En 2024 las exportaciones anuales ascendieron a
10 9000 millones de dólares. Ha habido un
crecimiento anual promedio del 14% en los últimos
10 años. Existen alrededor de 386 empresas en el
sector aeroespacial donde muchas de ellas
cuentan con una división espacial en sus países
de origen. Generan más de 65,000 empleos
aeroespaciales. (Ref: Catálogo FEMIA 2025)
La presencia se centra en la operación
de satélites de telecomunicaciones y la
provisión
de
equipos
y
servicios
especializados: Eutelsat, Loral Space,
Airbus, Boing. La lista de empresas del
sector es muy amplia por lo que
referenciamos dicha lista al catálogo de
miembros de la “Federación Mexicana
de la Industria Espacial A.C.”
https://femiamx.com/#!/-miembros/
Empresas
y
Asociaciones
Indirectas
del
Sector
Espacial
Son todas aquellas universidades, empresas y/o
Asociaciones civiles que aportan un componente o
servicio intermedio a la cadena de valor antes de
llegar al producto final o al servicio final al usuario.
Pueden ser muchas y muy variadas;
desde
pequeños
componentes
electrónicos,
hasta
servicios
de
ingeniería
intermedios
antes
de
alcanzar
la
madurez
final
del
producto/servicio espacial.
También han surgido nuevas iniciativas
como la creación de la Agencia
Espacial de Ciencia y Tecnología y el
Clúster Universitario de Alto nivel.
Infraestructura Espacial en
México
El Sistema Satelital Mexicano (MEXSAT) es el
conjunto de satélites de telecomunicaciones
propiedad del gobierno, que históricamente ha
sido la principal infraestructura espacial del país, y
que actualmente está bajo la coordinación del
Organismo
Promotor
de
Inversiones
de
Telecomunicaciones.
Laboratorios de pruebas ambientales de grado
espacial como el de la UNAM en la UAT de
Querétaro, o el Laboratorio de pruebas espaciales
de la ESIME Ticomán, Laboratorio de Ciencias
Físicas en Cuernavaca.
La AEM publicó en su libro “Plan de
órbita 2.0” una lista de los laboratorios
en los diferentes estados donde se
pueden consultar todos aquellos que
sin ser de grado espacial podrían estar
relacionados
con
proyectos
y
prototipado
de
componentes
espaciales.
Tabla 4. Identificación de los actores activos dentro del Sector Espacial Mexicano
En resumen, la estructura del sector espacial en México es un ecosistema en evolución donde el gobierno,
a través de la ATDT / AEM, busca articular y coordinar los esfuerzos de la tetra hélice para
lograr un crecimiento autosuficiente en áreas estratégicas como la seguridad nacional, la inclusión digital y la
protección civil.
7.1.3. Identificación del Problema público para el desarrollo del Sector Espacial.
Objetivo 1: El problema público que se atiende con este objetivo es la exclusión digital que persiste en
amplios sectores de la población, con un mayor énfasis en zonas rurales, comunidades indígenas y regiones
con alta marginación.
Es importante señalar que la carencia de infraestructura adecuada impide que millones de personas
accedan a servicios públicos digitales, educación en línea, atención médica remota y oportunidades laborales
que requieren conectividad.
El conjunto de esas problemáticas genera una situación que profundiza las desigualdades estructurales y
limita el ejercicio efectivo de derechos.
Con este objetivo se busca cerrar la brecha de conectividad, lo que permitirá integrar a toda la población
nacional al proceso de transformación digital, con servicios accesibles, de calidad y acordes con un desarrollo
centrado en el bienestar a lo largo de todo el territorio nacional.
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Objetivo 3: La limitada cobertura en zonas geográficas remotas y de difícil acceso ha mantenido a una
porción significativa de la población fuera del alcance de servicios como la conectividad digital, la vigilancia
ambiental y la prevención de desastres, así como asimetrías en el acceso a derechos.
Esa exclusión afecta particularmente a comunidades rurales dispersas, donde la inversión privada en
infraestructura es poco rentable.
El objetivo responde al problema por la vía de desarrollar infraestructura satelital nacional que permitirá
ampliar la cobertura de telecomunicaciones, fortalecer la observación terrestre y asegurar servicios críticos
para toda la población. Lo anterior con un enfoque de colaboración científica e industrial orientado a garantizar
soberanía tecnológica en beneficio de toda la población.
Objetivo 4: El problema identificado es la pérdida de rectoría del Estado en materia de adquisiciones
tecnológicas, debido a una dependencia estructural de proveedores privados y extranjeros, lo que ha
restringido su capacidad para planear, coordinar y garantizar soluciones tecnológicas con criterios específicos
de interés público.
Esta situación ha dado lugar a compras fragmentadas, costosas y poco interoperables que comprometen
la eficiencia del gasto y la continuidad de los servicios digitales.
Naturalmente, las consecuencias afectan a toda la población nacional, pero se agravan en zonas rurales y
comunidades vulnerables donde el acceso a soluciones digitales básicas es limitado o inexistente.
Ante ello, el objetivo busca restituir el control público mediante principios de autonomía, austeridad,
transferibilidad y replicabilidad, lo que permitirá al Estado dirigir de manera estratégica la planeación,
adquisición e implementación de tecnologías que respondan a las necesidades reales de las personas y
reduzcan las brechas regionales y sociales.
Árbol del problema
El árbol del problema se define como una herramienta metodológica que permite identificar el problema
central que un programa público busca resolver y examinar las causas que lo provocan, sus efectos y su
interrelación. A continuación, en la figura 8, se muestra el árbol del problema para el PEM.
Figura 8. Árbol de problemas del sector público bajo el método del marco lógico
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Árbol de objetivos
A continuación, en la figura 9, se presenta el árbol de objetivos de forma esquemática que aporta los
elementos indispensables para resolver la necesidad identificada a través de la ejecución del presente PEM.
Figura 9. Árbol de objetivos del sector público bajo el método del marco lógico
7.1.4. Observación de la Tierra basada en satélites.
Análisis del mercado global y las principales tendencias tecnológicas.
La industria de la Observación de la Tierra (OT) se encuentra en un periodo de expansión y
transformación acelerada, impulsada por la convergencia de avances tecnológicos y una creciente demanda
de datos geoespaciales para abordar desafíos globales, como el cambio climático y la gestión de recursos.
La observación de la Tierra mediante satélites es vital para la gestión de riesgos y desastres naturales, el
monitoreo ambiental y la planeación agrícola. Ejemplos recientes incluyen el uso de imágenes satelitales para
la activación de programas de emergencias, como ocurrió con el huracán Otis en Acapulco, lo que subraya el
valor estratégico de la infraestructura espacial para la protección civil.
El mercado global de OT satelital está experimentando un crecimiento significativo, proyectándose un
aumento de valor de 4.3 mil millones de USD en 2024 a 6.29 mil millones de USD en 2030, con una Tasa
Compuesta de Crecimiento Anual (CAGR) del 10.56% (Mordor Intelligence, 2024). Otras proyecciones
sugieren que el mercado global de OT superará los 8,000 millones de USD en 2035. Este crecimiento es
impulsado por las siguientes tendencias dentro del sector:
Proliferación de Constelaciones de Satélites Pequeños (New Space): La reducción en los costos
de fabricación y lanzamiento, así como la miniaturización de componentes, han facilitado el
despliegue de constelaciones de satélites en Órbita Terrestre Baja (LEO). Esta tendencia, impulsada
por actores comerciales, ha llevado a un aumento en la frecuencia y la resolución de las
observaciones, democratizando el acceso a los datos. En 2022, se estimó que el 71% de los satélites
de OT eran de propiedad comercial, un marcado contraste con el 10% de 2014.
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Integración Vertical y Consolidación: La maduración del mercado comercial de OT ha incentivado
la integración vertical a lo largo de la cadena de valor, donde las empresas buscan controlar desde la
fabricación del satélite hasta el análisis de los datos; esto también ha generado un proceso de
consolidación a través de adquisiciones, con un enfoque en la rentabilidad y la creación de
capacidades avanzadas (WEF, 2024).
Demanda de Aplicaciones para la Sostenibilidad: Existe una demanda creciente de datos de OT
para aplicaciones relacionadas con la sostenibilidad, la mitigación del cambio climático, la gestión de
desastres naturales y la agricultura de precisión (Isdefe Innova, 2024; Fortune Business
Insights, 2024).
Analítica Avanzada y Plataformas: La revolución de la informática en la nube y la Inteligencia
Artificial (IA) permite que los datos de OT se utilicen de manera rutinaria para la toma de decisiones
en diversas áreas, ofreciendo información procesable y análisis a escala (WEF, 2024;
FlyPix AI, 2025).
Principales actores a nivel global. 1
Los Sistemas de Observación de la Tierra (OT) son conjuntos tecnológicos diseñados para monitorear y
recopilar imágenes e información en general sobre el planeta, incluyendo la atmósfera, la tierra, los océanos
y los componentes de la criósfera (cuerpos de hielo).
Desde la década de los 70s, se han desarrollado diferentes modelos de observación de la Tierra por
satélite que han traído cambios significativos en los paradigmas de adquisición de imágenes y aplicaciones de
percepción remota. De estos modelos destacan:
a)
Datos públicos con Landsat en los Estados Unidos (1972).
b)
Desarrollo del mercado comercial iniciado por Spot Image (1986) y luego por Digital Globe (1997).
c)
Apoyo gubernamental a empresas privadas mediante contratos de arrendamiento a grandes
comercializadoras de imágenes: Digital Globe respaldado por la Agencia Nacional Geoespacial
(NGA).
d)
Desarrollo de sistemas duales (civil/militar): Cosmo Skymed (2007) y Pleiades (2003).
e)
Desarrollo de satélites compartidos y constelaciones virtuales: Disaster Monitoring Constellation
(DMC) en 2002.
f)
La llamada era del “Nuevo Espacio” y el reciente desarrollo de las constelaciones nanosatelitales de
observación de la Tierra: Planet Labs en 2010.
Además, también es importante señalar los datos abiertos proporcionados por flotas/constelaciones
satelitales comprendidas por diversos sensores especializados como lo hace Copernicus desde 2014.
De este modo, se puede tomar como punto de referencia la constelación de Planet Labs, para demarcar el
antes y el después de la tecnología satelital aplicada a la observación de la Tierra. Es así como, durante el
desarrollo de este análisis, se establece un nuevo marco de referencia el cual considera las constelaciones
lanzadas antes del año 2010 como previas al nuevo paradigma de desarrollo satelital de nuestro presente.
Así mismo, se comparte la figura de abajo, la cual muestra la resolución espacial de diversos satélites de
observación de la Tierra, bajo los modelos previos a Copernicus y a la era del Nuevo Espacio, puestos en
operación entre 1999 y 2015. (Agencia Espacial Mexicana, 2022)
1 (Extraído del libro de la AEM “Análisis del Desarrollo de los Satélites Mexicanos y las Constelaciones de Órbita Baja”)
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Figura 10. Resolución máxima y mínima de diversos sistemas de
percepción remota de 1999 a 2015. (AEM)
Si hablamos de las aplicaciones, ya en la época de New Space para la OT, hay un gran mercado que
abarcan los satélites pequeños en el nicho de la percepción remota; tales aplicaciones se dividen en: análisis
geográfico, uso militar, meteorología, climatología y otros usos.
En el campo de las imágenes por satélite, muchas empresas han planeado utilizar grandes constelaciones
de satélites de observación de la Tierra, proponiendo nuevos paradigmas y nuevas visiones de la cadena de
valor:
Sistemas y segmentos terrestres más económicos.
Menor costo. Confiabilidad y mayor tasa de reemplazo.
Integración Vertical y acceso al mercado masivo.
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Análisis de datos y entrega de productos ya procesados.
Imágenes gratuitas en algunos casos.
Durante los últimos 30 años, la resolución había sido una ventaja significativa para impulsar el negocio de
la adquisición de imágenes satelitales. Esto se ejemplifica en la mejora de la resolución de 30 metros (Spot 1)
a 31 cm (Worldview-4) de los sensores ópticos, pero para los desarrolladores de estas nuevas constelaciones
se establece como prioridad el tiempo de revisita (de 24 horas o menos) a través de múltiples satélites con
sensores de resolución media o alta.
Es así como el advenimiento del New Space, aplicado a la observación de la Tierra, ha abierto la
posibilidad a las tecnologías de pequeños satélites de establecerse como punto de referencia para las
constelaciones presentes y futuras; en este marco, algunas empresas, como Skybox Imaging (hoy Terra
Bella), creada en 2009, y Planet Labs (hoy Planet), fundada en 2010, Blacksky Global, UrtheCast y Spire,
proponen constelaciones de varios satélites pequeños o medianos y de bajo costo. Su objetivo es proponer
modelos operativos y de negocio revolucionarios con servicios rentables que combinen alta resolución y alto
tiempo de revisita a un bajo costo.
En la figura 11 se muestra la relación entre resolución espacial, masa y tiempo de revisita de algunos de
estos proyectos satelitales.
Figura 11. Resolución espacial, masa y tiempo de revisita de proyectos de micro
y nanosatélites en el primer año de su puesta en órbita (Ref: AEM "Análisis del desarrollo de los satélites
mexicanos y las constelaciones de órbita baja).
7.1.5. Demanda de imágenes satelitales en México.
El INEGI, a través de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente (DGGMA), realizó un
"Diagnóstico sobre los Usos y Necesidades de Imágenes de Satélite" el cual fue presentado como una
evaluación pública teniendo una retroalimentación directa de 25 unidades de estado y 24 universidades.
El objetivo de dicho diagnóstico fue conocer de manera detallada las necesidades de imágenes satelitales
que diferentes instituciones nacionales establecen en sus procesos y utilizar esta información para proponer
inversiones destinadas a la adquisición de este tipo de imágenes.
De entre las estadísticas obtenidas destacan los satélites más utilizados por las instituciones y los usos y
aplicaciones más importantes derivadas del procesamiento de las imágenes satelitales.
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En la figura siguiente se muestra una gráfica con el tipo de imágenes que utilizan las diferentes
instituciones, donde los satélites Spot 6-7, Landsat 8, Aster, Rapideye y Sentinel-2 destacan de manera
importante.
Figura 12. Tipo de imágenes satelitales utilizadas por diferentes instituciones mexicanas
Por otro lado, de acuerdo con las respuestas de las instituciones participantes, mostradas en la figura
siguiente, los usos y aplicaciones más comunes corresponden a:
Figura 13. Uso y aplicaciones de las imágenes satelitales a nivel nacional.
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De entre estas aplicaciones se han seleccionado las diez de mayor prioridad y que darán guía y dirección
en el diseño de la carga útil del sistema satelital de observación de la Tierra. A continuación, se presenta
dicha lista:
1.
Cartografía y Topografía
2.
Monitoreo del Cambio climático
3.
Monitoreo agrícola y de cultivos
4.
Gestión de Desastres Naturales
5.
Planificación Urbana y cambios de uso de suelo
6.
Oceanografía y Monitoreo de Recursos hídricos
7.
Monitoreo ambiental y de la biodiversidad
8.
Exploración geológica y minera
9.
Vigilancia y Seguridad
10. Defensa Nacional
7.1.6. Proyecciones del mercado de observación de la Tierra.
Desde una perspectiva muy amplia, el desarrollo de la observación de la Tierra está estrechamente
vinculado a la digitalización mundial de nuestras sociedades, con un alto interés por la información, un número
creciente de fuentes de datos y la necesidad de interoperabilidad, finanzas y economía, ecosistemas
interconectados (gobiernos, industria, comercio) y, por último, cuestiones de seguridad y prestigio nacional.
Del 2012 al 2019 han sido desarrollados y puestos en órbita, por empresas privadas, más de
900 pequeños satélites a nivel global, de los cuales el 68% han estado destinados a misiones de
observación de la Tierra. Para el periodo, del 2020 al 2024, se sabe que esta tendencia se ha
mantenido y que los satélites de percepción remota abarquen un 45% de la cantidad total de satélites
desarrollados con una masa menor a 50 kg.
Se estima que podrían ser puestos en órbita entre 1,800 y 2,400 satélites por debajo de los 50 kg en
los próximos 5 años, en este sentido, la cantidad de satélites dedicados a misiones de observación
de la Tierra podría encontrarse entre los 800 y 1,100 proyectos satelitales.
50 países están invirtiendo en programas de observación de la Tierra.
Particularmente, entre los países con mayor efectividad al momento de desarrollar constelaciones de
percepción remota se encuentran EE. UU., China, Argentina, Finlandia, Japón y Canadá.
El monitoreo ambiental, la seguridad alimentaria y el cambio climático son las principales prioridades
en las agendas políticas de diversos gobiernos a nivel global. Ejemplo de esto es la inversión que las
principales agencias espaciales del mundo, como ESA, ASI, CNES, ISRO, JAXA, CONAE, NASA,
han realizado en torno proyectos de percepción remota relacionados con estas aplicaciones durante
los últimos años.
Regionalmente, Norteamérica seguirá siendo el primer mercado con una previsión mayor
a 1 mil millones USD en 2025; y se espera que los mercados de Asia, América Latina (pronóstico
de $350 millones en 2024) y África ($65 millones en 2024) tengan fuertes perfiles de crecimiento. La
gestión de recursos naturales, la ingeniería, la infraestructura y la defensa son las principales
actividades que respaldan dicho crecimiento.
Las nuevas regulaciones y la evolución de las restricciones ITAR (que apoyan la competitividad de la
industria y los servicios de EE. UU.) Impulsarán el mercado de datos de Muy Alta Resolución
(VHR por sus siglas en inglés), haciendo que más operadores intenten abordar este mercado.
El rubro de los sensores ópticos seguirá siendo predominante sin embargo se espera una demanda
creciente para las tecnologías SAR (Radar de Apertura Sintética) para 2028 del 12%.
Los conjuntos de datos abiertos y gratuitos que son brindados por diferentes agencias espaciales,
como ESA con el programa Copernicus, proporcionan una gran cantidad de datos que pueden
catalizar servicios de valor agregado y análisis de datos, pero también con un posible impacto en las
ventas de datos de resolución media.
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Figura 14. a) Sensores de observación de la Tierra anunciados para el 2028. b) Mercado
global de OT para 2028.
7.2. Telecomunicaciones satelitales.
7.2.1. Las telecomunicaciones satelitales nacionales.
La historia de las comunicaciones y la tecnología espacial en México no fue un evento espontáneo, sino el
resultado de una convergencia entre la visión académica y la política pública del Gobierno Federal.
Este camino inició formalmente en un momento crítico para la humanidad: la carrera espacial global.
Apenas tres meses después de que el Sputnik I asombrara al mundo, México marcó su propio hito el 28 de
diciembre de 1957.
Profesores de la Universidad de San Luis Potosí lanzaron el “Física I”, un cohete sonda de 8 kilogramos
que alcanzó los 2,500 metros de altura. Aunque modesto en comparación con las potencias mundiales, este
proyecto estableció el objetivo primordial de la investigación mexicana: el estudio científico de las capas
atmosféricas.
Durante las décadas de 1950 y 1960, el entusiasmo se propagó hacia las instituciones gubernamentales.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) asumió un rol de liderazgo, diseñando y lanzando los
cohetes “SCT-1” y “SCT-2”, que lograron altitudes de hasta 25 kilómetros.
Este impulso institucional culminó en 1962 con la creación de la Comisión Nacional del Espacio Exterior
(CONEE). Bajo este organismo, se desarrollaron proyectos más ambiciosos como los cohetes “Mitl-1”
y “Mitl-2”, los cuales alcanzaron la ionosfera a 120 kilómetros de altura. Paralelamente, grupos universitarios
como la "Sociedad Universitaria de Cohetes Experimentales" y el grupo de San Luis Potosí en "Cabo Tuna"
mantuvieron viva la experimentación técnica.
Sin embargo, este primer periodo de auge científico sufrió un retroceso significativo en 1977, cuando la
CONEE fue disuelta por decreto presidencial, cerrando un capítulo de desarrollo tecnológico propio.
A pesar de la desaparición de la CONEE, la necesidad de infraestructura de comunicación moderna obligó
al Estado a dar un salto hacia los servicios satelitales. El primer gran hito logístico ocurrió en 1968, cuando
México utilizó la Estación Terrena de Tulancingo para transmitir los Juegos Olímpicos a nivel mundial a través
de los satélites de INTELSAT. No obstante, la verdadera soberanía satelital llegó en 1982 con la adquisición
del Sistema Morelos.
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El sistema, compuesto por los satélites Morelos 1 y Morelos 2, fue diseñado para unificar las
comunicaciones entre zonas rurales y urbanas. El lanzamiento del Morelos 2 en 1985 es particularmente
emblemático para la identidad nacional, ya que a bordo del transbordador Atlantis viajó el Dr. Rodolfo Neri
Vela, convirtiéndose en el primer astronauta mexicano. Estos satélites, construidos por Hughes Space and
Communications, operaban en bandas híbridas C y Ku, sentando las bases de la red federal de
telecomunicaciones.
Para la década de 1990, el Sistema Morelos fue relevado por la segunda generación: el Sistema
Solidaridad. Los satélites Solidaridad 1 y 2 introdujeron innovaciones tecnológicas cruciales, como el manejo
de tres bandas de frecuencia (L, C y Ku).
La inclusión de la banda L fue un cambio de paradigma, ya que permitió comunicaciones móviles
destinadas a la seguridad nacional y la atención de desastres naturales. Para garantizar la continuidad de
estas operaciones, se diversificó la infraestructura terrestre con un centro de control alterno en Hermosillo,
Sonora, complementando al centro principal en Iztapalapa.
A mediados de los años 90, el panorama legal y económico de las telecomunicaciones en México dio un
giro radical. En 1995, el artículo 28 constitucional fue reformado para declarar la comunicación vía satélite
como un área prioritaria, lo que abrió la puerta a la desincorporación de estos servicios del Estado.
Así nació Satélites Mexicanos (SATMEX), empresa que fue privatizada en un 75% en 1997. Esta etapa
estuvo marcada por grandes retos financieros y técnicos. Mientras se lanzaba el Satmex 5, un satélite de alta
potencia con propulsión iónica de xenón, la empresa enfrentaba dificultades económicas que la llevaron a
declararse en bancarrota en dos ocasiones (2005 y 2011).
Además, fallas técnicas en los satélites Solidaridad pusieron en riesgo la operatividad de la banda L, vital
para la Secretaría de la Defensa Nacional y la Marina.
Ante la incapacidad de SATMEX para mantener su rentabilidad y la importancia estratégica del espectro
orbital, el gobierno federal intervino para evaluar alternativas.
Finalmente, en 2013, la empresa francesa Eutelsat adquirió SATMEX, saneando su deuda y estabilizando
la operación comercial. Sin embargo, el Estado mexicano reconoció que la seguridad nacional y la cobertura
social no podían depender exclusivamente de manos privadas.
Esto dio origen al Sistema Satelital Mexicano MEXSAT, la tercera generación de satélites nacionales.
Actualmente operado por Financiera para el Bienestar (antes TELECOMM), el sistema MEXSAT representa el
pináculo de la infraestructura de alta tecnología del país, asegurando que el legado iniciado por el Gobierno
Federal continúe sirviendo a los objetivos de conectividad, seguridad y desarrollo social de México
en el siglo XXI.
Componentes Principales del Sistema MEXSAT.
MEXSAT se compone de tres elementos principales: el segmento espacial, el segmento terrestre y las
terminales de usuario.
A. Segmento Espacial (Satélites)
Bicentenario: Diseñado para servicios fijos, de banda ancha para internet, telefonía digital de alta calidad,
videoconferencias y educación a distancia.
Morelos-3: Diseñado para servicios móviles, proporcionando comunicaciones 3G (voz, datos y rastreo) a
terminales terrestres, marítimas y aéreas. Posee una gran antena desplegable en Banda L de 22 metros para
una cobertura extendida.
Satélite
Tipo de
Servicio
Bandas de
Frecuencia
Posición
Orbital (W)
Fabricante
Estado Actual
Bicentenario
Fijo (VSAT)
Bandas C y Ku
extendidas
114.9° Oeste
Northrop Grumman antes
Orbital Sciences Corp.
(STAR-2)
En órbita y
operativo.
Morelos-3
Móvil
(Tipo celular
satelital)
Banda L y Ku
planificada
113.1° Oeste
Boeing (702 HP
GeoMobile)
En órbita y
operativo.
Tabla 5. Flota satelital del Sistema MEXSAT
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B. Segmento Terrestre
El sistema es controlado y operado por ingenieros mexicanos desde dos Centros de Control Satelital y de
comunicaciones (CCS) gemelos ubicados estratégicamente:
a).
Iztapalapa, Ciudad de México.
b)
Hermosillo, Sonora.
Estos centros realizan el monitoreo de telemetría, comando, análisis orbital y las maniobras necesarias
para mantener la operación continua del sistema, además del control y gestión de las redes de
comunicaciones móviles.
MEXSAT está diseñado para cumplir con objetivos de seguridad nacional y cobertura social, siendo un
pilar fundamental en las comunicaciones del Estado Mexicano.
•
Seguridad Nacional: Proporciona enlaces de comunicación seguros y continuos a las Fuerzas
Armadas y otras instancias de seguridad, garantizando la cobertura en todo el país y la movilidad de los
operativos.
•
Respuesta a Desastres y Contingencias: Actúa como un mecanismo de respaldo crítico durante
desastres naturales (huracanes, sismos, etc.), ya que su infraestructura no depende de las redes terrestres
colapsadas, permitiendo la coordinación de rescate y asistencia.
•
Inclusión Digital y Cobertura Social: Mediante servicios fijos y móviles, busca llevar conectividad
(internet y telefonía) a zonas remotas e inaccesibles donde otras tecnologías no pueden llegar. Esto facilita la
telemedicina, la educación a distancia y los servicios financieros rurales (Ruralsat).
Características Técnicas Destacadas
•
Órbita: Geoestacionaria (GEO), lo que proporciona una cobertura constante sobre el territorio
nacional y áreas adyacentes.
•
Tecnología de Banda L (Morelos-3): Permite la conformación de multicapas de celdas (similar a una
red celular, pero desde el espacio) para brindar servicio a una amplia gama de terminales móviles satelitales
(teléfonos satelitales, terminales vehiculares, etc.).
•
Vida Útil: Los satélites Bicentenario y Morelos-3 tienen una vida útil planificada de 15 años.
•
Objetivo de Soberanía: El desarrollo de MEXSAT garantiza a México la explotación y salvaguarda de
sus Posiciones Orbitales (POG) asignadas internacionalmente.
7.2.2. Tendencias tecnológicas en telecomunicaciones satelitales.
Los reportes de monitoreo tecnológico e industrial realizados en la Agencia Espacial Mexicana (AEM F. I.,
2024) nos señalan que las comunicaciones por satélite son un motor socioeconómico y un catalizador para la
inclusión digital.
Las proyecciones hasta 2030 muestran un valor económico en aumento y un impacto social profundo en
áreas críticas como la salud, la educación y la respuesta a emergencias.
Para maximizar estos beneficios y reducir la brecha de conectividad global, es imperativo que las nuevas
agendas regulatorias establezcan un marco normativo estable que fomente la inversión a largo plazo en la
infraestructura satelital.
El futuro de la conectividad universal depende cada vez más del rol complementario, resiliente y de amplio
alcance que ofrecen las soluciones satelitales.
En esta sección hacemos un análisis referencial de la tecnología satelital de próxima generación para
asistir al Gobierno Mexicano en la evaluación e implementación de soluciones que impulsen la inclusión social
y el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en comunidades aisladas.
Históricamente, el sector satelital en México, iniciado con los satélites Morelos I y II hace casi 40 años, ha
mostrado avances muy importantes, aunque actualmente se requieren nuevamente inyectar nuevas
tecnologías con respecto a las tendencias globales.
La proliferación de pequeños satélites (smallsats) y sistemas de Órbita Terrestre Baja (LEO) ha reducido
drásticamente los costos de lanzamiento y operación, democratizando el acceso asequible a internet satelital.
En este contexto, la investigación busca identificar la evolución tecnológica para su implementación
efectiva y oportuna, facilitando servicios digitales en áreas rurales y promoviendo su desarrollo sostenible.
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Es muy importante identificar claramente la evolución de las tecnologías en el sector satelital, incluyendo
Satélites de Muy Alto Rendimiento (VHTS), redes satelitales híbridas (GEO, LEO), conectividad directa al
dispositivo, IoT satelital y redes mixtas 5G/6G con backhaul satelital, para impulsar programas de crecimiento
sostenible en comunidades rurales.
El alcance se centra en la evolución tecnológica satelital y sus servicios conexos en México, evaluando su
impacto en áreas sociales (educación, salud) y económicas, priorizando la tecnología compatible con la
capacidad nacional y fomentando la colaboración interinstitucional (ver figura 15).
Figura 15. Estado del arte en la Tecnología Satelital
Los satélites modernos no solo brindan conectividad a Internet, distribución de video y comunicaciones
fijas/móviles, sino que también soportan aplicaciones de GNSS (sistemas de navegación global) y sirven para
monitoreo ambiental y seguridad.
1. Satélites de Alto Rendimiento (HTS) y Muy Alto Rendimiento (VHTS)
La tendencia más notable en la órbita geoestacionaria (GEO) es la adopción de la plataforma High-
Throughput Satellite (HTS). Los HTS se distinguen por dos factores clave:
•El uso de haces puntuales o angostos que concentran la señal en áreas relativamente pequeñas.
•La reutilización de las bandas de frecuencia asignadas en haces no adyacentes, lo que incrementa
significativamente el rendimiento en comparación con los satélites tradicionales de servicio fijo.
El mercado ha experimentado una migración de los operadores de Servicios Satelitales Fijos (FSS) hacia
las plataformas HTS, impulsada por la demanda de aplicaciones de banda ancha intensiva, como TV de ultra
alta definición, y conectividad para viviendas, negocios y vehículos en movimiento (movilidad aérea y
marítima).
Se proyectó un crecimiento de la demanda de capacidad HTS de 528 Gbps en 2017 a 1.9 Tbps en 2021,
con una tasa de crecimiento compuesto superior al 63%. Los principales verticales de mercado que impulsan
este crecimiento incluyen la conectividad rural, el gobierno civil, las redes corporativas, y la aeroconectividad.
Los Satélites de Muy Alto Rendimiento (VHTS) representan una evolución de la tecnología HTS, que
ofrecen un mayor flujo de bits por segundo y reasignación de hacer, lo que optimiza la cobertura y los
servicios aeronáuticos o marítimos.
La métrica crítica para HTS y VHTS es el costo por unidad de capacidad. La adopción de estas
plataformas ha generado una presión a la baja en los precios de los servicios satelitales, creando riesgos
como la erosión de precios, la canibalización del mercado y una ocupación menor de la capacidad satelital.
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2. Satélites Micro GEO y Constelaciones Híbridas
En respuesta a la tendencia de las constelaciones de órbita baja, han surgido los Small GEOs
(Micro GEO), que buscan ofrecer soluciones geoestacionarias con una menor masa para reducir los costos de
lanzamiento. Esta disminución en la fabricación de satélites GEO comerciales, observada en la caída de las
órdenes de 2015 a 2017, impulsó la diversificación de los fabricantes hacia los mercados de defensa e
institucionales.
La industria también ha adoptado las Constelaciones Híbridas multi-órbita (LEO, MEO y GEO); estas
arquitecturas aprovechan las características únicas de cada órbita: LEO ofrece baja latencia ($25-100 ms),
MEO un balance entre latencia y cobertura, y GEO una cobertura amplia y antena estacionaria.
Las constelaciones LEO, lideradas por Starlink (que alcanzó 7,500 satélites activos a diciembre de 2024),
han impulsado esta estrategia. Los operadores de servicios están integrando activamente las redes
multi-órbita, como se observa en la adquisición del negocio LEO de OneWeb (648 satélites LEO) por la
empresa Eutelsat y los proyectos de SES con O3b mPower.
Otros proyectos están a punto de ofrecer sus servicios como la canadiense Telesat Lightspeed, Amazon
Kuiper y la australiana Telstra para servicios regionales en esa región del mundo. Esta convergencia genera
una fuerte integración entre la conectividad terrestre y no terrestre, redefiniendo la industria espacial como un
segmento de la industria global de telecomunicaciones.
3. Satélites Flexibles Definidos por Software (SDS)
Los Satélites Definidos por Software (SDS) son una innovación que inyecta flexibilidad y programabilidad a
las redes de telecomunicaciones, permitiendo la adaptación a las cambiantes necesidades de los usuarios,
optimizando recursos y reduciendo costos operativos; este enfoque facilita la asignación dinámica de ancho
de banda y la reconfiguración constante de la forma del haz y la asignación de potencia para optimizar la
cobertura y el rendimiento del enlace.
El paradigma de Software Defined Networking (SDN) y Network Function Virtualization (NFV)
se está aplicando al segmento espacial, terrestre, de control y de gestión. Las topologías de red satelital
pueden ser de:
•Capa simple: Involucra un solo tipo de satélite (principalmente LEO).
•Capa doble: Combina dos tipos (comúnmente LEO y GEO), donde GEO puede actuar como plano de
control debido a su menor traspaso y amplia cobertura.
•Triple capa: Involucra LEO, MEO y GEO, donde MEO puede actuar como plano de control sustituto o
plano de datos adicional para el backhaul.
4.
IoT Satelital y Redes Híbridas
El crecimiento proyectado del Internet de las Cosas (IoT) demanda una conectividad ubicua que las redes
terrestres no pueden ofrecer de manera ininterrumpida, haciendo que la tecnología satelital sea un habilitador
clave para la cobertura global de IoT, especialmente en mercados empresariales como petróleo, gas, minería
y transporte.
Un desafío actual es el alto costo del módulo y el alto consumo de energía de los dispositivos IoT
conectados directamente por satélite, para sortear esto, un nuevo enfoque comercial es la conexión de
segmentos de la red terrestre de IoT (tecnología LPWAN) al backend vía satélite de banda ancha mediante
puertas de enlace (hubs).
Estos concentradores sirven a muchos dispositivos IoT en un área local a través de una solución terrestre
LPWAN, llevando conectividad rentable y de bajo consumo a áreas remotas.
Las aplicaciones de IoT satelital son diversas, incluyendo la optimización de la agricultura, el monitoreo de
proyectos de ingeniería civil en áreas remotas y la expansión de la asistencia sanitaria a comunidades
aisladas.
5.
Enlaces Inter satelitales (ISL)
Los enlaces inter satelitales (ISL) son esenciales para facilitar servicios mejorados, como la descarga en
tiempo real de tráfico de IoT e imágenes terrestres desde constelaciones LEO.
Los satélites LEO tienen una ventana de comunicación restringida con las estaciones terrenas, por lo que
los ISL (ópticos o por radiofrecuencia) permiten la transferencia de datos a través de otros satélites,
manteniendo la continuidad de la transferencia de datos con mayor seguridad y velocidad.
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La tendencia es hacia el uso de comunicaciones ópticas debido a la alta velocidad, la resiliencia y la
reducción de la interferencia.
México ha demostrado la factibilidad de este concepto con la misión del nanosatélite AztechSat-1, que
demostró exitosamente un enlace inter satelital por radiofrecuencia utilizando un módem simplex de
Globalstar para ampliar la disponibilidad de comunicaciones en misiones CubeSat.
7.3. Visión de largo plazo del Sector Espacial Mexicano y Objetivos del PEM.
Durante el período comprendido entre 2026 y 2030, la ATDT y la AEM, por medio del PEM, impulsarán el
desarrollo de la infraestructura estratégica espacial y de la innovación en el sector satelital.
Dicha iniciativa se orientará a la solución de problemáticas sociales, así como a la articulación de
herramientas y políticas que posibiliten la consolidación de un ecosistema de innovación; el propósito
fundamental es optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, priorizando un enfoque de
generación de soluciones dirigido específicamente a las dificultades que afrontan los segmentos poblacionales
en situación de vulnerabilidad y con menores niveles de ingresos.
El PEM, se orienta a la potenciación de la capacidad innovadora institucional y a la promoción de la
innovación industrial y tecnológica, con el propósito de mitigar la brecha de conectividad a las tecnologías de
la información y comunicación; así como también crear polos de desarrollo de sistemas espaciales para la
observación de la Tierra; adicionalmente, el PEM busca la creación de un nuevo paradigma de gobernanza
digital fundamentado en el acceso efectivo a los derechos de la ciudadanía.
Para su instrumentalización, el programa establece los parámetros operacionales y evaluativos (objetivos,
estrategias, líneas de acción e indicadores), asegurando así la observancia de la misión conferida a la ATDT
en colaboración con la AEM, como dependencias responsables de la articulación, ejecución, seguimiento y
rendición de cuentas del Plan Sectorial.
El PS ATDT plantea la unificación de las acciones gubernamentales para la innovación y el desarrollo
tecnológico en tres ejes fundamentales: Infraestructura Pública Digital, Transformación Digital y
Telecomunicaciones. El PEM se incluye en el eje de infraestructura Pública Digital.
Objetivos del Programa Espacial Mexicano.
De acuerdo con el PS ATDT, en 2030, la Transformación Digital del Gobierno de México habrá establecido
una base sólida para ofrecer a la sociedad mecanismos que reduzcan la desigualdad, impulsen la inclusión y
garanticen el ejercicio pleno de los derechos de toda la ciudadanía mediante el desarrollo tecnológico y la
inclusión digital.
El PEM se habrá consolidado como un programa estratégico del desarrollo tecnológico nacional.
El PEM se construye sobre cuatro pilares estratégicos que serán los ejes que demandarán el grueso de
las líneas de acción de los próximos años y hasta el 2030, y en forma transversal tenemos las líneas de
acción que son propias del Sector Espacial para la industria, la academia y la vinculación con los otros actores
del sector en el afán de fortalecerlo (ver figura 16).
Figura 16. Modelo estructural de los Ejes estratégicos del PEM
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7.3.1. Objetivo #1: Inclusión digital en México.
Para el 2030, se optimizará la infraestructura de telecomunicaciones por satélite para asegurar la
universalidad del servicio de banda ancha, garantizando estándares de latencia y disponibilidad técnica
óptimos.
Se priorizará la reducción de la brecha digital en entornos rurales y nodos de desarrollo estratégico
mediante la implementación de redes de conectividad de alta eficiencia y esquemas de asequibilidad
económica.
Para el año 2030, el Estado mexicano habrá consolidado un ecosistema digital soberano y resiliente,
enfocado en el interés público mediante la madurez institucional y tecnológica, apoyándose en herramientas
de base espacial; esta evolución se sustentará en una robusta Infraestructura nacional de conectividad, que
integra componentes terrestres y satelitales, garantizando la cobertura universal.
Dicha infraestructura asegurará que todos los ciudadanos, sin distinción de residencia, nivel
socioeconómico, lengua o identidad cultural, tengan acceso pleno a la conectividad; en consecuencia, los
servicios públicos digitales se optimizarán, alcanzando altos niveles de eficiencia y personalización para
atender de forma específica y sin exclusiones las necesidades de las poblaciones rurales, indígenas, urbanas
marginadas y personas adultas mayores."
El PEM habrá evolucionado hacia un sistema estratégico de soberanía científica, defensa civil, monitoreo
ambiental y provisión de servicios remotos, con impacto directo en la calidad de vida.
La cultura digital será universal y se habrá establecido una ciudadanía plenamente empoderada para
participar, fiscalizar y decidir en los asuntos públicos desde entornos digitales accesibles, transparentes y
confiables.
La efectiva implementación del PND y la ampliación de servicios a la población exige la formalización de
un nuevo marco regulatorio y la adquisición de un satélite de telecomunicaciones.
Esta infraestructura satelital será fundamental para garantizar la conectividad de los programas Federales
y estatales de inclusión digital, priorizando la provisión gratuita de internet a centros educativos y hospitales
ubicados en zonas sin cobertura alternativa.
Adicionalmente, el sistema satelital proyecta la continuidad y el fortalecimiento de servicios estratégicos
para el bienestar social, tales como:
A.
Banda ancha para servicios críticos (gubernamentales y de emergencia).
B.
Servicios de radiodifusión.
C.
Banda ancha en movimiento (movilidad y transporte)
A.- Banda Ancha para Hogares y Servicios Críticos
En esta visión de largo plazo, México desarrollará una red integrada por un segmento satelital de banda
ancha, trabajando en sinergia con las redes terrestres del gobierno para el despliegue de servicios de
conectividad, que representará una alternativa simple, rentable y adaptable para proveer conectividad de alta
velocidad a hogares y entidades en zonas desatendidas o con servicios insuficientes, a los más de 20
millones de mexicanos mayores de 6 años que de acuerdo con la ENDUTIH 2024, no cuentan con conexión a
internet.
B.- Banda Ancha para Teleeducación y Telemedicina
El nuevo sistema satelital ofrecerá una solución vital para la provisión de servicios educativos y de salud
en línea a estudiantes, escuelas, médicos y hospitales en zonas de difícil acceso.
Teleeducación: La banda ancha será fundamental para el acceso a material educativo y la
recuperación de clases perdidas, mitigando el impacto de las largas distancias.
Telemedicina: El servicio satelital asegurará un acceso adecuado a la salud en zonas desatendidas,
permitiendo a médicos remotos consultar con especialistas globales y ofreciendo a los pacientes un
ahorro significativo en tiempo y costes de desplazamiento.
C.- Banda Ancha para Servicios de Emergencia y Protección Civil.
El nuevo satélite de telecomunicaciones se convertirá en una valiosa herramienta de frente a las
catástrofes naturales o fallas críticas en redes terrestres que destruyen los medios de comunicación
convencionales; será un medio eficaz, dentro del sistema MEXSAT, para garantizar la disponibilidad de las
comunicaciones a nivel global en situaciones de emergencia, requiriendo una mínima infraestructura para su
rápido despliegue; con el desarrollo de terminales básicas de comunicación por la academia/industria
mexicana.
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D.- Radiodifusión y Conectividad en Movimiento
Otro de los servicios que tendrá gran relevancia es el de la radiodifusión por satélite y el desarrollo
asociado de terminales de banda ancha en plataformas móviles.
La radiodifusión por satélite continúa siendo un medio fundamental para el acceso a la información y la
diversidad cultural, a pesar de la competencia de los servicios de video bajo demanda, la tecnología por
satélite sigue siendo esencial en zonas remotas, y mantiene la ventaja de no sufrir problemas de congestión
de tráfico durante eventos de gran audiencia como el mundial de fútbol o las olimpiadas.
La conectividad de banda ancha en aviones, trenes, barcos y automóviles ha pasado de ser un lujo a una
necesidad para pasajeros y su tripulación. El nuevo sistema satelital ofrecerá la solución más adecuada y
rentable para esta conectividad, ya que la intensidad de su señal no se ve afectada por la ubicación
geográfica o la altitud.
E.- Backhaul Satelital para Redes Celulares e IoT.
Finalmente, para 2030, el uso de conexiones satelitales como backhaul para el tráfico celular será crucial
para llevar servicios 5G a regiones poco pobladas, islas y otras zonas que los operadores de redes móviles no
podrían cubrir con la infraestructura terrestre de manera rentable.
El backhaul por satélite es la solución más efectiva en términos de costes para dar servicio a las zonas
anteriormente mencionadas
Además, los satélites desempeñarán un papel de apoyo en el creciente mercado del Internet de las Cosas
(IoT), conectando una amplia gama de dispositivos, desde electrodomésticos hasta sensores de seguimiento
y teledetección.
7.3.2. Objetivo #2: Vincular a México con el sector espacial internacional.
Fortalecer el crecimiento del ecosistema aeroespacial nacional mediante la consolidación de mecanismos
de cooperación técnica internacional y marcos de gobernanza multilateral para fomentar la soberanía
tecnológica a través de modelos de coinversión que incentiven el desarrollo de infraestructura satelital y el
despliegue de soluciones geoespaciales orientadas a la resolución de problemas de interés público.
La naturaleza del sector espacial y satelital es muy específica y su evolución obedece a la interacción de
factores económicos, sociales, políticos y desarrollos tecnológicos.
No obstante, la motivación política ha sido una constante y siempre ha sido esencial para la evolución del
sector, la cual no se habría podido lograr y no se habrían dado los avances tecnológicos que hoy constituyen
la columna vertebral de los programas espaciales.
Son varios los factores que han guiado la evolución de los programas espaciales en todo el mundo, pero
entre ellos se encuentra la cooperación internacional, hoy en día el presupuesto básico del desarrollo de las
actividades en el espacio ultraterrestre.
Las actividades espaciales han seguido un patrón en las naciones que se han movido hacia el espacio,
que contiene los siguientes pasos:
Los gobiernos establecen planes o programas con objetivos definidos a corto, mediano y largo plazo
con impactos directos e indirectos en el sector espacial y satelital aplicados, entre otros, para mejorar
el desarrollo de infraestructura satelital y espacial, para asegurar la continuidad de los servicios
críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica.
Las políticas públicas que ejercen las agencias gubernamentales, con financiamiento del
presupuesto público y hoy en día, mediante los diferentes mecanismos de cooperación internacional
y la captación de fondos, las ejecutan no solamente las agencias gubernamentales sino de manera
conjunta con otras organizaciones y el sector privado.
La participación de organizaciones intergubernamentales como la Agencia Espacial Europea (ESA,
por sus siglas en inglés) que ofrece oportunidades y programas de cooperación internacional a los
que pueden acceder entidades de países no miembros (incluidos los emergentes) a través de
mecanismos específicos.
En ese sentido, los avances que se han logrado en la materia han dado pauta a la innovación y
desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que se han introducido de manera importante en la
vida cotidiana y que ponen de manifiesto grandes beneficios para la sociedad.
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A través del PEM, se asegurará la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la
soberanía tecnológica, lo que contribuirá a alcanzar los objetivos del PND y del PSATDT.
La vinculación internacional es uno de los grandes objetivos, por lo que identificar las oportunidades, retos
y capacidades mediante la cooperación internacional no sólo contribuye a la formación de estrategias que
aporten resultados en beneficio del país, sino también a permitir un posicionamiento cada vez más sólido.
La inserción de México en la comunidad espacial internacional requiere una alineación a los temas
prioritarios de la agenda espacial mundial, lo que permitirá integrar una red de satélites de observación de la
Tierra para fortalecer las capacidades nacionales de monitoreo, análisis y respuesta ante fenómenos
naturales, agrícolas, de seguridad, entre otras.
En este aspecto, definir los mecanismos de cooperación internacional con agencias espaciales y otros
organismos nacionales, para el fortalecimiento de capacidades, transferencia de conocimientos y acceso a
buenas prácticas.
En ese sentido, la AEM ha concretado acuerdos interinstitucionales en materia científica y tecnológica con
agencias espaciales y organismos internacionales manteniéndose como un actor responsable en la promoción
de la exploración y uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en alineación con los cinco tratados
internacionales que regulan las actividades espaciales, de los cuales México es signatario.
La AEM ha impulsado la cooperación con las agencias espaciales extranjeras más desarrolladas, así
como con las agencias espaciales de Latinoamérica y del Caribe, cuya referencia en dicha región son los
problemas que sobre desastres generados por fenómenos naturales son comunes.
En ese sentido para construir exitosamente el segundo pilar del PEM, se han seleccionado entre todas las
posibilidades de vinculación internacional aquellas que ofrecen la realización de proyectos que derraman un
mayor bienestar para la población mexicana o para seguir construyendo la infraestructura espacial que el país
requiere a futuro:
i.
Agencia Espacial Europea. Colaborar con el programa Copernicus para el suministro de datos de
observación de la Tierra y productos de valor agregado que alimentan para el monitoreo del medio
ambiente y el apoyo a las actividades de protección civil para desastres causados por fenómenos
naturales.
ii.
Instituto de Investigación Aeroespacial de Corea. Realizar un estudio de factibilidad técnica y
financiera para el desarrollo de plataformas de lanzamiento en territorio mexicano.
iii.
Agencia Espacial del Paraguay. Prueba de un módulo mexicano de computadora para el satélite
GuaraniSat-2.
iv.
Organización India de Investigación Espacial. Misión Satelital del G20 para la Observación del Medio
Ambiente y el Clima, cuyo objetivo es desarrollar un satélite de forma colaborativa entre varias
agencias que permitirá la observación espacial de diversas variables que afectan al cambio climático.
Los datos resultantes de estas observaciones se compartirían entre los países del G20; las
aplicaciones, productos y ciencia generados a partir de estos desarrollos colaborativos serían
beneficiosos para el avance de las tecnologías y el conocimiento científico.
v.
Administración Nacional Aeronáutica y del Espacio (NASA). Continuidad de las estancias para
estudiantes mexicanos en los centros de desarrollo espacial; así como participación conjunta en
alguno de sus proyectos utilizando satélites pequeños.
vi.
Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA). Fortalecer las
capacidades de países en desarrollo en el uso de tecnologías espaciales.
vii.
Asimismo, colaborar en foros multilaterales y redes internacionales sobre la exploración y uso
pacífico del espacio ultraterrestre para contribuir con información técnica que permita fijar la postura
del Estado mexicano en la materia, dicha participación representaría la oportunidad de promover a
México ante la comunidad espacial internacional, pero también el reto de fungir como actor regional
clave en el sector espacial, mediante un esfuerzo conjunto entre organismos gubernamentales,
instituciones académicas y el sector empresarial.
En este aspecto, el trabajo conjunto de la ATDT con la AEM mostrará una creciente participación en foros
internacionales del Sistema de las Naciones Unidas, entre los que destacan la Comité para el Uso Pacífico del
Espacio Ultraterrestre (COPUOS), así como otros organismos relevantes afines al tema espacial y satelital
tales como la Federación Internacional de Astronáutica (IAF por sus siglas en inglés).
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7.3.3. Objetivo #3: Capacitación de mexicanos para el Futuro Espacial.
La generación de recursos humanos en el sector espacial mexicano es crucial y se justifica por múltiples
razones que impactan directamente en el desarrollo económico, científico, tecnológico y la soberanía del país.
Impulso a la Soberanía Tecnológica y Reducción de Dependencia.
Formar especialistas permite a México desarrollar, operar y mantener su propia infraestructura espacial
(satélites, centros de control, etc.), esto reduce la dependencia de tecnologías y servicios extranjeros, lo cual
es vital para la seguridad nacional, así como, para garantizar que los datos y las telecomunicaciones
espaciales sirvan a los intereses exclusivos del país.
Innovación e Industria
El capital humano especializado es el motor para la creación de una industria espacial nacional robusta,
generando nuevas empresas, productos y servicios de alto valor agregado (como aplicaciones de datos
geoespaciales para agricultura de precisión, logística, o monitoreo ambiental).
Generación de Empleos
Fomenta la creación de empleos calificados y bien remunerados en áreas como ingeniería aeroespacial,
telecomunicaciones, robótica, ciencia de datos y gestión de proyectos espaciales.
Fortalecimiento de la Investigación Científica y Tecnológica
Los especialistas formados son los encargados de llevar a cabo la investigación y el desarrollo (I+D)
necesarios para avanzar en el conocimiento científico del espacio y crear tecnología propia; esto incluye el
diseño y construcción de nanosatélites (como CubeSats), el desarrollo de instrumentación científica y la
participación en misiones espaciales internacionales.
Aplicaciones en Beneficio Social
La tecnología espacial tiene aplicaciones directas en la mejora de la calidad de vida de la población, pero
se necesita personal capacitado para utilizarlas:
Gestión de Desastres: Uso de imágenes satelitales para la prevención y respuesta ante fenómenos
naturales (sismos, huracanes, inundaciones).
Comunicaciones: Expansión de la cobertura de internet y telefonía a zonas rurales o de difícil acceso.
Agricultura de Precisión: Monitoreo de cultivos, clima y recursos hídricos para optimizar la producción
alimentaria.
Posicionamiento Internacional y Cooperación
Contar con una base de talento humano sólido y de alto nivel permite a México participar activamente en
la comunidad espacial internacional, establecer alianzas estratégicas y contribuir con conocimiento y
tecnología a proyectos globales, elevando el prestigio del país.
Por todas las razones arriba descritas, la inversión en la formación de recursos humanos (desde técnicos
hasta posgraduados) es la piedra angular para que México pueda aprovechar su potencial, transformar la
investigación en innovación y asegurar que el sector espacial cumpla un papel estratégico en el desarrollo
sostenible y el bienestar de la sociedad mexicana.
7.3.4. Objetivo #4: Creación de infraestructura satelital.
El Programa Espacial Mexicano busca fortalecer la infraestructura espacial, fomentando la innovación en
el diseño de componentes de pequeños satélites, firmware de un satélite pequeño en órbita LEO y la creación
de un centro de procesamiento de imágenes satelitales, a través de proyectos detonadores, así como el
desarrollo de una constelación de satélites de observación de la Tierra, y la puesta en marcha de su centro de
control asociado.
Desarrollo de capacidades:
Fomentar el desarrollo de capacidades industriales locales y capacidades humanas técnicas y científicas
en el ámbito espacial, mediante la transferencia y el desarrollo tecnológico.
1.
Infraestructura satelital y terrestre para la centralización de servicios de observación de la Tierra.
2.
Proyecto satelital de Telecomunicaciones: El programa contempla la puesta en órbita de un satélite
de telecomunicaciones de banda ancha; iniciando desde los estudios correspondientes, diseño de
requerimientos básicos de su carga útil, contratación, lanzamiento y operación de dicho sistema
satelital.
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3.
Proyecto satelital de Observación de la Tierra: El programa contempla la integración de un Sistema
Satelital de Observación de la Tierra, que permitirá generar imágenes del territorio nacional y su mar
patrimonial.
4.
La ATDT centralizará los servicios de procesamiento y análisis de las imágenes generadas provistos
por terceros o de manera propia para el uso de las diversas dependencias gubernamentales que los
utilizan.
Con esto, se fortalecerá la capacidad del gobierno para gestionar actividades clave como la planeación
urbana, la acción ante desastres naturales, el monitoreo ambiental y la seguridad nacional.
Desarrollar una infraestructura satelital mexicana propia es de vital importancia para el desarrollo de
México, ya que impulsa la soberanía tecnológica y la inclusión social al garantizar comunicaciones críticas y
acceso a servicios esenciales, como los que prevé el plan de inclusión digital del Gobierno Federal.
Conectividad e Inclusión Social
El impacto más directo y fundamental de la infraestructura satelital se centra en la conectividad:
Reducción de la Brecha Digital: Los satélites son la herramienta más eficaz para llevar servicios de
telecomunicaciones (internet de banda ancha, telefonía) a zonas rurales, remotas y marginadas
donde la instalación de infraestructura terrestre (fibra óptica o antenas) es costosa o inviable.
Igualdad de Oportunidades: Al proveer conectividad, se facilita el acceso a servicios de educación a
distancia, telemedicina y comercio electrónico, promoviendo el desarrollo económico y la igualdad de
oportunidades para las comunidades históricamente desconectadas.
Seguridad Nacional y Atención a Desastres.
Una infraestructura satelital autónoma es un pilar de la seguridad nacional y la protección civil.
Comunicaciones Críticas: Asegura enlaces de comunicación seguros y continuos para el gobierno,
las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad, incluso en situaciones de emergencia o
desastre.
Respuesta a Desastres: Permite la comunicación inmediata y la coordinación de operaciones de
auxilio en áreas afectadas por fenómenos naturales, cuando las redes terrestres colapsan.
Desarrollo Económico y Tecnológico.
El impulso satelital tiene efectos multiplicadores en la economía y la tecnología del país.
Soberanía Tecnológica: El desarrollo, construcción y operación de satélites nacionales (como el
sistema MEXSAT o futuros proyectos) impulsa la innovación, la investigación científica y tecnológica
y la formación de talento altamente especializado en el sector espacial.
Posiciones Orbitales: Mantiene la ocupación de las posiciones orbitales geoestacionarias asignadas
a México por organismos internacionales (como la UIT), las cuales son un recurso estratégico valioso
que se puede perder si no se utiliza activamente.
Aplicaciones Específicas: Facilita la observación de la Tierra para aplicaciones clave como:
Monitoreo ambiental y de recursos naturales.
Vigilancia de fronteras y territorios.
Predicción y monitoreo meteorológico.
Por lo que para el 2030, el Gobierno Federal habrá invertido en satélites nacionales como una estrategia
de largo plazo que consolida la posición de México en la comunidad internacional, asegura comunicaciones
vitales para la gobernabilidad y la seguridad, e impulsa el bienestar social mediante la reducción de las
desigualdades geográficas y tecnológicas.
El sano desarrollo de la infraestructura satelital en México requiere el cumplimiento de cinco hitos
estratégicos que abarcan desde el marco legal y financiero hasta la ejecución técnica y la generación de
capacidades nacionales.
7.4 Estrategias y Líneas de acción del PEM
El PEM constituye el instrumento estratégico que articula las directrices para la promoción y la utilización
racional de la infraestructura y el desarrollo tecnológico espacial.
El PEM tiene como objetivo estratégico la potenciación de la infraestructura espacial y la innovación
industrial, así como fortalecer la seguridad nacional y la inclusión digital; esta meta se articula mediante la
implementación de proyectos de carácter tangible e inmediato, enfocados inicialmente en el desarrollo, así
como en la puesta en órbita de un satélite de telecomunicaciones, además de la conectividad de comunidades
remotas.
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Adicionalmente, el programa contempla la centralización de las capacidades de observación de la Tierra a
través del despliegue de una constelación de satélites pequeños y el establecimiento de un Centro Nacional
destinado a la explotación y procesamiento de las imágenes satelitales obtenidas. En los siguientes párrafos
se describen sus objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores de evaluación.
Después de haber realizado el diagnóstico del sector espacial y teniendo en consideración las
problemáticas que se quieren resolver a nivel Nacional descritas en el PND y el correspondiente PSATDT, se
desprenden los siguientes objetivos:
Objetivos del Programa Espacial
Mexicano
Objetivos del Programa Sectorial de
la ATDT
Estrategias del Programa Sectorial
de la ATDT
Objetivo 1 del PEM:
Para
el
2030,
se
optimizará
la
infraestructura de telecomunicaciones
por
satélite
para
asegurar
la
universalidad del servicio de banda
ancha, garantizando estándares de
latencia
y
disponibilidad
técnica
óptimos. Se priorizará la reducción de
la brecha digital en entornos rurales y
nodos
de
desarrollo
estratégico
mediante la implementación de redes
de conectividad de alta eficiencia y
esquemas de asequibilidad económica.
Objetivo 1 del PS:
Garantizar
el
acceso
efectivo
a
telecomunicaciones e internet y la
provisión de servicios de conectividad
accesibles, eficientes y de calidad para
toda la población, priorizando las áreas
rurales y los Polos del Bienestar.
Estrategia 1.1 del PS:
Expandir
la
infraestructura
de
telecomunicaciones y radiodifusión en
comunidades
rurales
y
polos
de
desarrollo para garantizar la inclusión
digital.
Estrategia 1.2: Promover el acceso
gratuito
a
internet
en
escuelas,
hospitales y espacios públicos para
fortalecer la inclusión de servicios
esenciales.
Estrategia 1.3: Optimizar el uso del
espectro radioeléctrico en regiones
estratégicas para mejorar la cobertura y
reducir los costos del servicio.
Objetivo 2 del PEM:
Fortalecer
el
crecimiento
del
ecosistema
aeroespacial
nacional
mediante
la
consolidación
de
mecanismos de cooperación técnica
internacional y marcos de gobernanza
multilateral para fomentar la soberanía
tecnológica a través de modelos de
coinversión que incentiven el desarrollo
de
infraestructura
satelital
y
el
despliegue
de
soluciones
geoespaciales
orientadas
a
la
resolución de problemas de interés
público.
Objetivo 4 del PS:
Mejorar el desarrollo de infraestructura
satelital y espacial en materia de
telecomunicaciones,
a
través
del
Programa Espacial Mexicano, para
asegurar la continuidad de los servicios
críticos, conectividad en zonas remotas
y la soberanía tecnológica.
Estrategia 4.3 del PS:
Definir mecanismos de cooperación
internacional con agencias espaciales y
otros organismos nacionales, para el
fortalecimiento
de
capacidades,
transferencia
de
conocimientos
y
acceso a buenas prácticas.
Objetivo 3 del PEM:
Impulsar el desarrollo de cuadros
profesionales
altamente
cualificados
con
las
competencias
técnicas
e
interdisciplinarias esenciales para la
innovación,
diseño,
construcción,
operación y mantenimiento de misiones
y sistemas espaciales.
Objetivo 5 del PS:
Desarrollar
tecnología
pública
y
capacidades propias priorizando la
soberanía
de
datos
y
utilizar
la
inteligencia de datos para optimizar la
función de gobierno y para la toma de
decisiones
Estrategia 5.1 del PS:
Impulsar el desarrollo tecnológico en
las instituciones del gobierno federal
para fortalecer la autonomía digital,
escalar soluciones propias y consolidar
una comunidad pública de innovación.
Estrategia 5.4 del PS:
Impulsar la empleabilidad tecnológica y
la ciudadanía digital a través de
programas
formativos
dirigidos
a
estudiantes, jóvenes y población en
condición de rezago digital.
Objetivo 4 del PEM:
Mejorar el desarrollo de infraestructura
satelital y espacial en materia de
telecomunicaciones y Observación de
la Tierra, a través del Programa
Espacial Mexicano, para asegurar la
continuidad de los servicios críticos,
conectividad en zonas remotas y la
soberanía tecnológica.
Objetivo 4 del PS:
Mejorar el desarrollo de infraestructura
satelital y espacial en materia de
telecomunicaciones,
a
través
del
Programa Espacial Mexicano, para
asegurar la continuidad de los servicios
críticos, conectividad en zonas remotas
y la soberanía tecnológica.
Estrategia 4.1 del PS:
Coordinar
las
actividades
para
el
desarrollo de un nuevo satélite de
telecomunicaciones, ampliar su uso,
para el fortalecimiento de capacidades
satelitales
nacionales,
así
como
garantizar su sostenibilidad operativa.
Estrategia 4.2: Fomentar la integración
de una red de satélites de observación
de
la
Tierra
para
fortalecer
las
capacidades nacionales
Tabla 6: Vinculación entre el PEM y el PS de la ATDT
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Objetivo 1 del PEM
Para el 2030, se optimizará la infraestructura de telecomunicaciones por satélite para asegurar la
universalidad del servicio de banda ancha, garantizando estándares de latencia y disponibilidad técnica
óptimos. Se priorizará la reducción de la brecha digital en entornos rurales y nodos de desarrollo estratégico
mediante la implementación de redes de conectividad de alta eficiencia y esquemas de asequibilidad
económica.
Estrategia del PEM 1.1
Expandir la infraestructura satelital para las telecomunicaciones en comunidades rurales y polos de
desarrollo para garantizar la inclusión digital.
Líneas de acción para la estrategia 1.1 del PEM.
Línea de acción 1.1.1
Delimitar el alcance de la población objetivo, mediante el análisis de información que considere la
ubicación geográfica, condición social, nivel socioeconómico y pertenencia a zonas rurales y urbanas
de alta marginación.
Línea de acción 1.1.2
Identificar comunidades rurales y polos de desarrollo para el bienestar sin cobertura, mediante el
mapeo geoespacial y análisis de brechas digitales.
Objetivo 2 del PEM:
Fortalecer el crecimiento del ecosistema aeroespacial nacional mediante la consolidación de mecanismos de
cooperación técnica internacional y marcos de gobernanza multilateral para fomentar la soberanía tecnológica
a través de modelos de coinversión que incentiven el desarrollo de infraestructura satelital y el despliegue de
soluciones geoespaciales orientadas a la resolución de problemas de interés público.
Estrategia del PEM 2.1
Desarrollar un mapa de ruta de las vinculaciones internacionales necesarias para impulsar a México como
un importante actor en el sector espacial que mejore las condiciones de vida de la población y desarrolle las
capacidades industriales en México.
Líneas de acción para la estrategia 2.1 del PEM
Línea de acción 2.1.1
Participar en acuerdos bilaterales o multilaterales con agencias espaciales y organismos
internacionales para el intercambio técnico, académico y transferencia de conocimientos en materia
espacial, mediante la firma de convenios y la gestión diplomática interinstitucional.
Línea de acción 2.1.2
Colaborar en foros multilaterales y redes internacionales sobre la exploración y uso pacífico del
espacio ultraterrestre para contribuir con información técnica que permita fijar la postura del Estado
mexicano en la materia, mediante la participación de representantes técnicos y diplomáticos.
Línea de acción 2.1.3
Impulsar la colaboración con otras agencias espaciales y organismos internacionales para resolver
problemas globales de la población, como el cambio climático, la soberanía alimentaria, la gestión de
desastres y respuesta a emergencias y la colonización de la Luna.
Objetivo 3 del PEM:
Impulsar el desarrollo de cuadros profesionales altamente cualificados con las competencias técnicas e
interdisciplinarias esenciales para la innovación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de misiones
y sistemas espaciales.
Estrategia del PEM 3.1:
Impulsar la generación de competencias profesionales y perfiles necesarios para el desarrollo armónico
del sector espacial en colaboración con las IES, Clústeres regionales de base aeroespacial y centros de
desarrollo de tecnología nacional.
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DIARIO OFICIAL
243
Líneas de acción para la estrategia 3.1 del PEM
Línea de acción 3.1.1
Adoptar metodologías internacionales de grado espacial para la operación y seguridad de misiones
espaciales, mediante el análisis comparado de marcos regulatorios y la capacitación del personal
especializado.
Línea de acción 3.1.2
Fomentar el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el sector espacial
para generar propuestas de aplicaciones que ofrezcan alternativas tecnológicas para problemas
públicos, mediante convocatorias y colaboración con centros educativos y de investigación.
Línea de acción 3.1.3
Fomentar acciones de difusión sobre el uso y beneficios de los satélites y el uso pacífico del espacio
ultraterrestre en la vida cotidiana para la transferencia de conocimiento.
Estrategia del PEM 3.2:
Impulsar y democratizar la generación de estándares industriales y metodologías en el sector espacial
mexicano, armonizándolos con los perfiles profesionales acordes a las mejores prácticas internacionales para
la generación de productos y servicios innovadores.
Líneas de acción para la estrategia 3.2 del PEM
Línea de acción 3.2.1
Fomentar la articulación de las cadenas de valor del sector espacial y la industria aeroespacial
mediante la formación, normalización y aprovechamiento de las capacidades regionales para
incrementar la innovación y competitividad del Estado mexicano.
Línea de acción 3.2.2
Fomentar la investigación espacial a través de la observación de la Tierra para el desarrollo de
acciones o proyectos que influyan en el desarrollo económico y la soberanía tecnológica del país.
Línea de acción 3.2.3
Fomentar la formación de competencias en ingeniería satelital en coordinación con las instituciones
públicas de educación superior.
Objetivo 4 del PEM:
Mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones y Observación de
la Tierra, a través del Programa Espacial Mexicano, para asegurar la continuidad de los servicios críticos,
conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica
Estrategia del PEM 4.1
Coordinar las actividades para el desarrollo de un nuevo satélite de telecomunicaciones, ampliar su uso,
para el fortalecimiento de capacidades satelitales nacionales, así como garantizar su sostenibilidad operativa.
Líneas de acción para la estrategia 4.1 del PEM
Línea de acción 4.1.1
Elaborar el plan integral para el diseño, contratación, lanzamiento y operación sostenible para el
nuevo satélite de telecomunicaciones del Estado mexicano.
Línea de acción 4.1.2
Diseñar el modelo de gestión y uso compartido del satélite de telecomunicaciones para priorizar la
conectividad institucional, las comunicaciones estratégicas y la cobertura en zonas remotas.
Línea de acción 4.1.3
Desarrollar acciones institucionales para fortalecer las capacidades de administración de los recursos
satelitales que proporcionan los servicios de telecomunicaciones a los diferentes usuarios.
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Estrategia del PEM 4.2
Fomentar la integración de una red de satélites de observación de la Tierra para fortalecer las capacidades
nacionales de monitoreo, análisis y respuesta ante fenómenos naturales, agrícolas, de seguridad, entre otros.
Líneas de acción para la estrategia 4.2 del PEM
Línea de acción 4.2.1
Integrar las necesidades de observación de la Tierra de las áreas usuarias de carácter público para
sistematizar la gestión de imágenes satelitales.
Línea de acción 4.2.2
Consolidar un centro nacional de procesamiento y análisis de imágenes satelitales para el uso
eficiente y democratizado del acervo satelital nacional.
Línea de acción 4.2.3
Facilitar el acceso abierto a imágenes y datos satelitales públicos para su aprovechamiento por
instituciones y población en general.
8.0 Indicadores y metas
Indicador del objetivo 1 del PEM
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Proporción de la población rural de 6 años o más con acceso a internet
Objetivo
Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet y la provisión de servicios de conectividad
accesibles, eficientes y de calidad para toda la población, priorizando las áreas rurales y los Polos del
Bienestar.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de la población rural usuaria de internet respecto del total de la población rural
Derecho
asociado
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a
internet
Nivel de
desagregación
Población rural de 6 años o más a
nivel nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Mayo del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones.
Método de
cálculo
PPRAI % = (PRAI / PRT) *100
Observaciones
Para la aplicación del método de cálculo deberán sustituirse los valores de población representativos de
cada año calendario, proporcionados por las unidades responsables de reportar el avance.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Población Rural de 6
años o más con
Acceso a Internet
(PRAI)
Valor
variable 1
16.9 millones
Fuente de
información
variable 1
Agencia de
Transformación Digital y
Telecomunicaciones
ENDUTIH del Instituto
Nacional de Estadística y
Geografía
Nombre
variable 2
Población Rural
Total de 6 años o
más (PRT)
Valor
variable 2
24.7 millones
Fuente de
información
variable 2
Agencia de
Transformación Digital y
Telecomunicaciones
ENDUTIH Instituto
Nacional de Estadística y
Geografía
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
245
Sustitución en
método de
cálculo
PPRAI = (PRAI / PRT) *100 = (16.9 / 24.7) *100 ˜ 68.5%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
73%
68.5% corresponde al porcentaje de población de 6 años y
más usuaria de internet en el ámbito rural, reportado a partir
de los resultados de la ENDUTIH 2024 del INEGI.
Año
2026
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
90%
NA
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
41%
48.4%
51.2%
56.5%
62.3%
66%
68.5%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
70%
73%
77%
81%
85%
90%
Tabla 7. Indicador del objetivo 1 del PEM
INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL OBJETIVO 2 DEL PEM
FICHA DE INDICADOR
Elemento
Características
Indicador:
Mecanismos de cooperación internacional
Objetivo:
Fortalecer la cooperación internacional en materia espacial a través de la suscripción de
acuerdos
Descripción general:
Este indicador mide el avance en materia de cooperación espacial a nivel internacional con
agencias extranjeras y organismos afines con el objetivo de desarrollar proyectos conjunto y la
transferencia tecnológica en beneficio del país
Observaciones:
El cálculo del indicador se realiza mediante el número de acuerdos suscritos
Periodicidad:
Anual
Línea base 2026: 1
Meta 2030: 5
Tabla 8. Indicador del objetivo 2A del PEM.
FICHA DE INDICADOR
Elemento
Características
Indicador:
Colaborar en foros multilaterales y redes internacionales sobre la exploración y uso pacífico del
espacio ultraterrestre
Objetivo:
Posicionar a México en los foros en materia espacial relevantes con el fin de fortalecer su
presencia en los mismos y mantener al país como actor global responsable tanto de las
actividades en materia espacial y satelital.
Descripción general:
Este indicador mide la calidad de foros en materia espacial y satelital a los que la AEM ha
asistido y participado.
Observaciones:
El cálculo del indicador se realiza mediante el número de foros asistidos.
Periodicidad:
Anual
Línea base 2025: 3
Meta 2030: 3
Tabla 9. Indicador del objetivo 2B del PEM
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Indicador del objetivo 3 del PEM
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de acciones de capacitación con respecto a las planeadas
Objetivo
Impulsar y democratizar la generación de estándares industriales y metodologías en el sector espacial
mexicano, armonizándolos con los perfiles profesionales acordes a las mejores prácticas internacionales
para la generación de productos y servicios innovadores.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de acciones de capacitación organizadas por la ATDT en colaboración con la AEM y
las IES
Derecho
asociado
Ley de creación de la Agencia Espacial Mexicana.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente año
Unidad de
medida
Porcentaje de cumplimiento de la
meta
Periodo de recolección de
los datos
Anual
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Agencia Espacial Mexicana
Método de
cálculo
% Acciones de Capacitación (%ACap)= (Acciones de capacitación realizadas / Acciones de capacitación
programadas)*100
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
%Acciones de
capacitación
Valor
variable 1
1
Fuente de
información
variable 1
Reportes de eventos
de la ATDT / AEM
Sustitución en
método de
cálculo
100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base:
Nota sobre la línea base
Valor
4
Año
2026
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10 acciones capacitación
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1
1
3
3
3
3
3
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3
4
6
7
8
10
Tabla 10. Indicador del objetivo 3 del PEM.
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Indicador del objetivo 4 del PEM
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Capacidad satelital provista por el Estado Mexicano
Objetivo
Mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, a través
del Programa Espacial Mexicano, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en
zonas remotas y la soberanía tecnológica.
Definición o
descripción
Mide la cantidad de MHz asignados de la infraestructura satelital propia del Estado mexicano
Derecho
asociado
Artículo 6 de la CPEUM: Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero del siguiente año
Unidad de
medida
Cantidad de MHz
Periodo de recolección de
los datos
Anual
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones
Método de
cálculo
Capacidad Satelital Propia = Cantidad de MHz asignados a los usuarios
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Cantidad de MHz
asignados de la
capacidad satelital
propia
Valor
variable 1
586 MHz
Fuente de
información
variable 1
Reportes de
ocupación del
Sistema Satelital
Mexicano
Sustitución en
método de
cálculo
586=586
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
641.6 MHz
Año
2026
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
864 MHz
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
586 MHz
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
613.8MHz
641.6MHz
697.2 MHz
752.8 MHz
808.4 MHz
864 MHz
Tabla 11. Indicador del objetivo 4 del PEM.
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9.0 Referencias
AEM. (2020). Programa Nacional de Actividades Espaciales 2020-2024. Agencia Espacial Mexicana.
AEM, F. I. (2024). Reporte del Foro Internacional sobre el Espacio y la Comunicación vía Satélite.
Agencia Espacial Mexicana. (2022). Análisis del Desarrollo de los satélites mexicanos y las constelaciones
de órbita baja. CDMX.
Alessio Terzi, F. N. (2024). Space Possibilities for our Grandchildren: Current and Future Economic Uses
of Space. European Union, Economic and Financial Affairs. Luxembourg: Publication Office of the
European Union.
Asociación Global de Operadores de Satélites. (2023). El valor socioeconómico de las comunicaciones por
satélite.
Economía, S. d. (Octubre de 2025). Data Mexico. Obtenido de Inversión de Equipo Aeroespacial:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/aerospace-product-and-parts-
manufacturing?investmentFdiTime=Year
Francisco R, A. S. (2024). Identificar y promocionar aplicaciones y servicios GNSS para beneficio a la
sociedad mexicana. Agencia Espacial Mexicana, Desarrollo Industrial. CDMX: AEM.
ISRO. (2022). Developing the space ecosystem in India:. . ISRO.
Molina, I. (01 de Julio de 2025). México, lider regional en manufactura aeroespacial. México Industry,
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Mordor Intelligence. (2024). Análisis de participación y tamaño del mercado de observación de la Tierra
por
satélite,
tendencias
de
crecimiento
y
pronósticos.
Obtenido
de
https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/global-satellite-based-earth-observation-
market-
industry#:~:text=El%20tama%C3%B1o%20del%20mercado%20de%20observaci%C3%B3n%20d
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Park, J. H. (2025). Global Launch Service Market Trend and Opportunities in Mexico. Korea Aerospace
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Bocco, A. M. (2023). A survey of low earth orbit satellite networks (arXiv:2304.13008). arXiv.
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Kodheli, O., Lagunas, E., Maturo, N., Sharma, S. K., Chatzinotas, S., Montoya, A., Deruyck, M., Paiva, R.
C. D., He, G., & Höyhtyä, M. (2021). Satellite communications in the 5G era: A survey
(arXiv:2112.11324). arXiv. https://arxiv.org/abs/2112.11324
Leyva-Mayorga, I., Popovski, P., & Soret, B. (2018). Backhauling of 5G small cells through low earth orbit
satellites (arXiv:1803.11497). arXiv. https://arxiv.org/abs/1803.11497
Qu, Z., Zhang, G., Cao, H., & Xie, J. (2016). LEO satellite constellation for internet of things
(arXiv:1609.08583). arXiv. https://arxiv.org/abs/1609.08583
Unión
Internacional
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Telecomunicaciones.
(s.f.).
Historia
de
la
UIT:
La
era
espacial.
https://www.itu.int/es/history/Pages/ITUsHistory-page-5.aspx
Unión Internacional de Telecomunicaciones. (s.f.). Usos pacíficos del espacio ultraterrestre.
https://www.itu.int/es/history/Pages/PeacefulUsesOfOuterSpace.aspx
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d/opb/stg/D-STG-SG02.01-1998-OAS-PDF-S.pdf
Álvarez, C. L. (2023). Derecho satelital y del espacio exterior (Serie Estudios Jurídicos Núm. 396; 1.ª ed.).
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas; Universidad
Panamericana.
Dado en la Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la atención a Niños, Niñas y Adolescentes migrantes en Tonalá, Chiapas, 2026, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Chiapas y el Municipio de Tonalá, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de dicho municipio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/039/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES
EN TONALÁ, CHIAPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE
REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS
ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TONALÁ, REPRESENTADO POR EL ING. MANUEL DE
JESÚS NARCIA COUTIÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LIC. JESÚS MANUEL
IGLESIAS VALDIVIEZO, DIRECTOR DEL DIF MUNICIPAL DE TONALÁ, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”
A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º,
la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
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Jueves 4 de junio de 2026
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños
y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y
adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a
31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para
la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes.
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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DIARIO OFICIAL
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones,
a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y
coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación
de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo,
artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0169/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano
Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo
que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico
Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506,
publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014.
II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto
fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar
atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el
marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales,
quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales,
así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a
las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.
II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas,
con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas,
por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado
en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código
Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las
condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente
instrumento jurídico.
III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”:
III.1 Que el ayuntamiento de Tonalá, Chiapas, es una Entidad de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio, propios, y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio
de Coordinación, en los términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como los artículos
2, 45, fracción LXV, 57, fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas.
III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia
y grupos vulnerables, que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano
sustentable, a través de programas de asistencia social, encaminados a prevenir, promover, proteger y
rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el
Municipio de Tonalá, Chiapas.
III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Tonalá, es representado por el Ing. Manuel de Jesús Narcia
Coutiño, Presidente Municipal Constitucional, mismo que acredita su personalidad con la Constancia de
Mayoría y Validez, de fecha 04 de junio del 2024, emitida por el Instituto de Elecciones y Participación
Ciudadana del Estado de Chiapas.
III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTC850101VC4.
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III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en
Palacio Municipal S/N, Código Postal 30500, Tonalá, Chiapas.
III.6 Que, como parte de la Administración Pública Municipal de Tonalá, cuenta con un Organismo Público
Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido mediante el Acuerdo de
Creación: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tonalá, Chiapas.
III.7 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tonalá, tiene entre sus
objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que
requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas
de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y
que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el Municipio de Tonalá, Chiapas; principalmente a
niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su
incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias,
procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo.
III.8 Que el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tonalá,
Chiapas, acredita su personalidad mediante el nombramiento, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido
por el Ing. Manuel de Jesús Narcia Coutiño, Presidente Municipal Constitucional del Municipio referido
y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal
del Estado de Chiapas.
III.9
Asimismo,
proporciona
los
correos
electrónicos
programasdiftonala@hotmail.com
y
pmtonala2024@gmail.com, en los cuales, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de
cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico.
IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas,
modificadas, ni limitadas en forma alguna.
IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36
de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del
consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la
ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención a Niños, Niñas y Adolescentes
migrantes en Tonalá, Chiapas, 2026.”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Tonalá, aprobado
mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-015 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia
Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este
instrumento jurídico.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir
de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente
instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin
de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del
Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
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El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10,
fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter
de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido
a favor del Gobierno del Estado.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales.
El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio
electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de
Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de
metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de
conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la
“DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68,
71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad
total de $3,419,100.73 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIEN PESOS
73/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior
a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados
única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como
anexo al presente convenio.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”:
I.
Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran.
II.
Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
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III.
Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance
de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final.
IV.
Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de
Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones
adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo
las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control
de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del
presente instrumento.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”.
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de
acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita
de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto
autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
V.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
VI.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF".
VII.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VIII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
IX.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
X.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes
del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que
dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”,
revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18
fracción II de los "Criterios".
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XI.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XII.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente.
XIII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de
captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas
de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV",
y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIV.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de
este convenio.
XV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XVI.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVII. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVIII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el
“AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto.
XIX.
Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las
instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XXI.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXII. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial
Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances
del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán
sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones
normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención,
alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en
contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
I.
Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe
II.
Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe
III.
Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Tonalá, o a
quien ésta designe.
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Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los
requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación
podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio
respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito.
Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no
realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos
proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV”
rescindirá el convenio.
II.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo
soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad
competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la
documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del
Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de
los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional,
según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los
párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a
las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo
en contrario.
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación
de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus
posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la
Cláusula Séptima.
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DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado
para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado
exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en
ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES"
que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones
de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de
Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido
cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución,
respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes,
"LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36
de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de
Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda
González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo
Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Tonalá, Ing. Manuel
de Jesús Narcia Coutiño.- Rúbrica.- Asistencia: Director del DIF Municipal de Tonalá, Lic. Jesús Manuel
Iglesias Valdiviezo.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la atención integral de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de movilidad humana y de
Niñas, Niños y Adolescentes sujetos a medidas de protección por la Procuraduría de Protección en el Estado
de Nayarit, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/091/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA Y DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUJETOS A MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT, 2026, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF",
A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA
INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO
"DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y
DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA
DRA. IRLANDA XIOMARA GÓMEZ VALTIERRA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. CYNTHIA JOSELINE
RODRÍGUEZ RAMÍREZ, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
NAYARIT; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño
o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
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En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó
a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la
acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de
la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración.
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
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Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos
Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la
Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en
Situación de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0214/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
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II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nayarit, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto número 6991, de fecha 01 de noviembre de
1986, con el que se crea la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social.
II.2 Que tiene como objetivos primordiales la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios
en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las
instituciones públicas y privadas, así como las demás acciones que establece la Ley sobre el Sistema Estatal
de Asistencia Social, en su Capítulo Segundo, Artículo 16, cuya última reforma fue publicada en el periódico
oficial del estado de fecha 22 de diciembre del 2006.
II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Nayarit, la cual cuenta con las atribuciones contempladas en la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para Estado de Nayarit; y de más relativas y aplicables.
II.4 Que, la Dra. Irlanda Xiomara Gómez Valtierra, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, de conformidad con el nombramiento otorgado a su
favor por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, el 06 de
marzo de 2024, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 69, fracción XII, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit y 22 fracción III, 30 y 31 fracción VII de la Ley Sobre del Sistema Estatal de Asistencia Social, 15
fracciones IV, VI, VIII, XIII y XXXII del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Estado de Nayarit. Por lo que se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI780102IV8.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Boulevard Luis Donaldo Colosio núm. 93, Colonia Ciudad Industrial, Código Postal 63173, Tepic, Nayarit.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico direccion.general@dif-nayarit.gob.mx, en el cual, de acuerdo
con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención integral de Niñas,
Niños y Adolescentes en situación de movilidad humana y de Niñas, Niños y Adolescentes sujetos a medidas
de protección por la Procuraduría de Protección en el Estado de Nayarit, 2026."”, en el Estado de Nayarit,
aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto
PROY-CC-2026-027 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
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SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios,
la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,219,470.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA
PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y
posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el
"SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente
para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente
Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
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III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
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XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Nayarit, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 27 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, Dra. Irlanda
Xiomara Gómez Valtierra.- Rúbrica.- Asistencia: Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Nayarit, Lcda. Cynthia Joseline Rodríguez Ramírez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento del albergue para la Atención a Migrantes en Ciudad Madero, Tamaulipas, 2026, que celebran
el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/057/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ALBERGUE PARA LA ATENCIÓN A MIGRANTES EN CIUDAD
MADERO, TAMAULIPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO
EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICIA EUGENIA LARA AYALA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA
POR EL MTRO. JORGE ALBERTO GALVÁN GARCÉS, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS,
ADOLESCENTES Y FAMILIA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre
de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que
en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes,
estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de
las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los
sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales
aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México
residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población,
poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se
encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de
asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración
y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases
para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u
otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la
infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de
intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus
familiares acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
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Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0223/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
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I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo primero del Decreto número
280, expedido por la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico
Oficial No. 21 de fecha 12 de marzo de 1977.
II.2 Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, es el organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivo mejorar las condiciones
de vida de los grupos vulnerables de extrema pobreza en el Estado, mediante servicios de asistencia social,
tendientes a modificar las circunstancias de carácter social que les impida su desarrollo integral.
II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y Familia, la cual tiene entre otras atribuciones la de procurar la protección integral de
Niñas, Niños, Adolescentes y Familias que prevé la Constitución Federal, los tratados internacionales y demás
disposiciones aplicables.
II.4 Que la Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala, fue nombrada Directora General del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con
el nombramiento emitido por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de
Tamaulipas, con fundamento en los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política
del Estado de Tamaulipas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo.
II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI77030747A.
II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
Calzada Gral. Luis Caballero Núm. 297, Colonia Tamatán, C.P. 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
II.7 Que, proporciona el correo electrónico patricia.laraa@diftamaulipas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con
las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Albergue para la Atención a
Migrantes en Ciudad Madero, Tamaulipas, 2026”, en el Estado de Tamaulipas, aprobado mediante Acuerdo
SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-035 por el
Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración,
los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
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SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por
los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$2,223,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma
que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este
instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos
señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el
desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio
de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
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SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
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XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por
la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia,
05 días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por
las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
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Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tamaulipas, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables
de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
281
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio
de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente convenio de coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 15 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Dra. Patricia Eugenia
Lara Ayala.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del
Sistema DIF Tamaulipas, Mtro. Jorge Alberto Galván Garcés.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3328 M.N. (diecisiete pesos con tres mil trescientos veintiocho
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7257%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7626%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8164%.
Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.47 por ciento.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de mayo de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2026
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del
Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el
dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales.
Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México,
tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la
encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este
Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
may-2026
en dólares de los
E.E.U.U.A
Arabia Saudita
Riyal
0.26650
Argelia
Dinar
0.00750
Argentina
Peso
0.00070
Australia
Dólar
0.71950
Bahamas
Dólar
1.00000
Barbados
Dólar
0.50000
Belice
Dólar
0.50000
Bermuda
Dólar
1.00000
Bolivia
Boliviano
0.14530
Brasil
Real
0.19770
Canadá
Dólar
0.72600
Chile
Peso
0.00112
China
Yuan continental
0.14779
China
Yuan extracontinental 2/
0.14790
Colombia
Peso 3/
0.27331
Corea del Sur
Won 3/
0.66540
Costa Rica
Colón
0.00221
Cuba
Peso
0.04170
Dinamarca
Corona
0.15616
Ecuador
Dólar
1.00000
Egipto
Libra
0.01910
El Salvador
Colón
0.11430
Emiratos Árabes Unidos
Dirham
0.27220
1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos
cinco años.
2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y
publicada en septiembre del mismo año.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
285
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
may-2026
en dólares de los
E.E.U.U.A
Estados Unidos de América
Dólar
1.00000
Federación Rusa
Rublo
0.01408
Fiyi
Dólar
0.45600
Filipinas
Peso
0.01623
Gran Bretaña
Libra esterlina
1.34740
Guatemala
Quetzal
0.13120
Guyana
Dólar
0.00478
Honduras
Lempira
0.03750
Hong Kong
Dólar
0.12760
Hungría
Florín
0.00330
India
Rupia
0.01052
Indonesia
Rupia 3/
0.05591
Irak
Dinar
0.00076
Israel
Shekel
0.35686
Jamaica
Dólar
0.00637
Japón
Yen
0.00628
Kenia
Chelín
0.00770
Kuwait
Dinar
3.23140
Malasia
Ringgit
0.25230
Marruecos
Dirham
0.10910
Nicaragua
Córdoba
0.02720
Nigeria
Naira
0.00073
Noruega
Corona
0.10820
Nueva Zelanda
Dólar
0.59870
Panamá
Balboa
1.00000
Paraguay
Guaraní 3/
0.16630
Perú
Sol
0.29302
Polonia
Esloti
0.27610
Puerto Rico
Dólar
1.00000
Rep. Checa
Corona
0.04805
Rep. de Sudáfrica
Rand
0.06174
Rep. Dominicana
Peso
0.01715
Rumania
Leu
0.22220
Singapur
Dólar
0.78410
Suecia
Corona
0.10821
Suiza
Franco
1.28100
Tailandia
Baht
0.03081
Taiwán
Nuevo dólar
0.03189
Trinidad y Tobago
Dólar
0.14870
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
may-2026
en dólares de los
E.E.U.U.A
Turquía
Lira
0.02179
Ucrania
Hryvnia
0.02260
Unión Monetaria Europea
Euro 4/
1.16710
Uruguay
Peso
0.02490
Venezuela
Bolívar digital 5/
0.00186
Vietnam
Dong 3/
0.03800
Derecho Especial de Giro
DEG
1.36875
1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se
listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental.
3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.
5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para
cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades
domésticas.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- BANCO DE MEXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Internacionales, Ximena Alfarache Morales.-
Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales, Héctor Aureliano Esquivel Urdaneta.- Rúbrica.
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
287
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-007000999-SAE151-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 29 de mayo al 16 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-007000999-SAE151-2026
Objeto de la Licitación.
“Capacitación para servidores públicos (Programa anual
de capacitación P.A.C.) Curso recurrente para pilotos en
el equipo CASA C-235
Fecha de Publicación.
29/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
4/06/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
8/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
16/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576759)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-007000999-SAE152-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 29 de mayo al 16 de junio de 2026.
No. de Licitación.
LA-007000999-SAE152-2026
Objeto de la Licitación.
“Capacitación para servidores públicos (Programa anual
de capacitación P.A.C.) Curso recurrente operación
helicóptero MI-17/171 por tripulación
Fecha de Publicación.
29/05/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
4/06/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
8/06/2026, 08:00 horas
Fallo.
16/06/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576758)
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-515-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de soporte técnico y mantenimiento para
los equipos de comunicaciones y seguridad lógica
perimetral del Sistema Digital de Sanidad”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
1/6/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
9/6/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/6/2026, 09:00 horas.
Fallo.
7/7/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576794)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-507-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de vacunas para diversos escalones del
servicio de Sanidad.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
29 May. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 11 Jun. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 Jun. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 9 Jul. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 29 DE MAYO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576673)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
289
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-512-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de material de curación y otros consumibles, para
escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica,
parte II.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
1 Jun. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 10 Jun. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 19 Jun. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 9 Jul. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 1 DE JUNIO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576757)
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número
LA-36-D00-036D00999-N-41-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles
para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante
en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México,
teléfono 55-51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 02 de junio al 17 de junio de 2026, de las 9:00
a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo a
Parque Vehicular Blindado de Prevención y Reinserción
Social (PRS) para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02/06/2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09/06/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se realizará visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17/06/2026 a las 10:00 horas
Fallo
19/06/2026 a las 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADORA DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
LIC. CLAUDIA NORMA JIMENEZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 576809)
290
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-34-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de
la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México,
Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la
fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a
15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de transporte terrestre de material con
vigilancia y custodia para la operación del programa
salud casa por casa
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
01 de Junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 17:30
4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 576686)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya
Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-16-512-016000997-N-29-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento de Inmuebles, Maquinaria y
Equipos en las oficinas de SEMARNAT de la Región
Metropolitana de la CDMX y de las Oficinas de
Representación de Entidades Federativas identificadas
por regiones
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
01/06/2026
Visita a la instalaciones
04 y 05/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
09/06/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17/06/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
23/06/2026, 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA
RUBRICA.
(R.- 576699)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
291
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Municipio Libre 377 piso
6-A, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, los días lunes a
viernes de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-08-512-008000999-N-38-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Sanitización por Termonebulización y/o
Nebulización a los inmuebles de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural denominados Municipio
Libre, Cuauhtémoc, Viveros, Aragón, Benjamín Franklin,
Mapoteca y Cerro del Vigilante”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Publicación en ComprasMX
01/06/2026
Junta de aclaraciones
04/06/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
Se detalla en la convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones
11/06/2026, 10:00 horas
Oferta Subsecuente de Descuento
12/06/2026, 13:00 -14:00 horas
Fallo
12/06/2026, 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
MTRA. PERLA MARINA ALEXANDER ENRIQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576829)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
292
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, o bien,
en el domicilio de la convocante en: Carretera Cuernavaca-Tepoztlán, Km. 1.2, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca Morelos, Teléfonos: 01 777 1 76 35 21 y
777 1 76 35 14, los días del 04 al 22 de junio del año en curso de 9:00 a 18:00 hrs., y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-637-009000961-N-29-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Materiales y Utiles de Oficina y Material Eléctrico y Electrónico
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en las bases de licitación.
Fecha de publicación en CompraNet
04/06/2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
15/06/2026 a las 13:00 horas previstas para celebrarse.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
22/06/2026, a las 13:00 horas para realizarse.
Fecha y hora para emitir el fallo
29/06/2026, a las 17:00 horas previsto para este acto.
CUERNAVACA, MORELOS, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT MORELOS
MTRO. OSCAR RIGOBERTO COELLO DOMINGUEZ
RUBRICA.
(R.- 576764)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
293
SECRETARIA DE CULTURA
UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la
Reforma #175, piso 8, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel:
5541550200, Ext. 9951; a partir de la fecha de publicación en la Plataforma ComprasMX y hasta el acto de
presentación y apertura de proposiciones de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica,
LA-48-410-048410001-N-9-2026
Objeto de la Licitación
Servicios integrales para la realización del campamento y
magno evento en el zócalo capitalino de fiesta de culturas
comunitarias 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en CompraNet
01/06/2026
Junta de Aclaraciones
09/06/2026, 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/06/2026, 11:00 horas.
Acto de Fallo
18/06/2026, 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
FELIX REYES ELVIRA
RUBRICA.
(R.- 576685)
054000 - SECRETARIA DE LAS MUJERES (MUJERES)
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-54-400-
054400002-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Barranca del Muerto 209, piso 6, Col. San
José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020, CDMX, en días hábiles de lunes a viernes de 10:00 a
17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO PARA LA ORGANIZACION, REALIZACION
DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de mayo de 2026 a las 18:30
Fecha y hora de junta de aclaraciones
5 de Junio de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Junio de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 17:00
29 DE MAYO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS
BARBARA VANESSA PEREZ CONTRERAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576821)
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN MERIDA
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria
a la Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para
consulta en https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
1-B número 363 x 8 y 10 Fracc. Gonzalo Guerrero C.P. 97115 Mérida, Yucatán, del 4 de junio al 14 de junio
del 2026, Teléfono 01-999 9-42-67-14 y 01-999-9-42-67-56, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica de Adquisiciones
No. LA-06-E00-006E00029-N-10-2026
Objeto de Licitación
Adquisición de hornos de microondas para comedores del
personal del SAT en la Región Sureste.
Volumen a adquirir
Los detalles se especifican en la convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
04/06/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
08/06/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para realiza la presentación
y apertura de proposiciones
15/06/2026 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
16/06/2026 16:00 horas.
MERIDA, YUCATAN, A 4 DE JUNIO DE 2026.
ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “4”
LIC. JAVIER PORTUGAL HACES
RUBRICA.
(R.- 576792)
016F00 - COMISION NACIONAL DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00-
016F00997-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
VIGILANCIA
INTRAMUROS
Y
EXTRAMUROS
CONANP
XALAPA-CENTLA-CD.
CARMEN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
23 de Junio de 2026 a las 13:00
2 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DE ADQUISICIONES
EMMANUEL MALARD VARGAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576827)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
295
COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
DIRECCION ADMINISTRATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
(CON REDUCCION DE PLAZOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-12-Y00-012Y00999-
N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Anillo Periférico Sur número 2767, Edificio
número 5, Planta Baja, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal: 10200, Alcaldía La Magdalena Contreras,
Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-16-00 (CISCO 52308 y 52506), los días lunes a viernes del año en
curso de las 10:00 a 14:30 horas.
Descripción de la licitación.
Contratación del Servicio de Dietas (Servicio de
Comedor) para las Unidades Hospitalarias adscritas a la
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, para el
Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen de licitación.
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX.
01/06/2026.
Junta de aclaraciones.
03/06/2026 10:00 horas.
Visita a instalaciones.
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES.
Presentación y apertura de proposiciones.
11/06/2026 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
DE LA COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
LIC. DANIEL NAVA NESTOR
RUBRICA.
(R.- 576667)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-
N-63-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria
Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de
México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de
la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a diversos equipos del
Cementerio Militar Tlalpan y Velatorio Militar Puebla.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en Compras MX
02 de junio de 2026
Junta de Aclaraciones
09 de junio de 2026 a las 12:00 horas a través de la Plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
Se requieren visitas al inmueble como se indica en la convocatoria.
Presentación y apertura
de proposiciones
18 de junio de 2026 a las 09:00 horas a través a través de la Plataforma
Compras MX
Fallo
30 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través a través de la Plataforma
Compras MX
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576768)
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Industria Militar
N° 1053, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el día 2 de junio
del año en curso de las 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-07-HXA-007HXA001-N-66-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Utensilios para el Servicio
de Alimentación.
Volumen a adquirir
Detalles en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital Compras MX
2/Junio/2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
10/Junio/2026, 12:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17/Junio/2026, 9:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
29/Junio/2026, 11:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576796)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Industria Militar
N° 1053, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el día 2 de junio
del año en curso de las 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-07-HXA-007HXA001-N-67-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Material de Limpieza.
Volumen a adquirir
Detalles en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital Compras MX
2/Junio/2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
10/Junio/2026, 14:00 horas.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
16/Junio/2026, 8:00 a 14:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17/Junio/2026, 14:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
29/Junio/2026, 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576800)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
297
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL TIJUANA
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en la Licitación Pública, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Número LA-09-J0U-009J0U011-N-3-2026
Descripción de la licitación
Contratación del servicio preventivo y correctivo de maquinaria y equipo de conservación, red CAPUFE,
de la Unidad Regional Tijuana. Con una vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre del 2026.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
16/06/2026 a las 10:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional
Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana,
B.C. C.P. 22506
Visita a instalaciones
No aplica visita.
Fecha y hora para realizar la Presentación
y apertura de proposiciones
23/06/2026 a las 10:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional
Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana,
B.C. C.P. 22506
Fecha y hora para emitir el fallo
30/06/2026, a las 12:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional
Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana,
B.C. C.P. 22506
TIJUANA, B.C., A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL TIJUANA
LAE. ALEJANDRA IBARRA SERRATA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576598)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
298
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, para la Contratación de los Servicios, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará
el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, el cual se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, Código Postal
62210, Cuernavaca, Morelos, en días hábiles de las 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U027- N- 6- 2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo hidráulico de rescate y
equipos de respiración autónoma de las Base de Emergencia adscritos a la Unidad Regional
Cuernavaca, Red Fonadin.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
04/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
12/06/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México –
Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
19/06/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México –
Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
Fecha y Hora para emitir el fallo
23/06/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México –
Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos.
CUERNAVACA, MORELOS, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA
LIC. JOSELYN PRETEL VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576801)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
299
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL QUERETARO
RESUMEN CONVOCATORIA 04
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, que se relaciona a continuación,
cuya
convocatoria
contiene
la
licitación
disponible
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180
Corregidora, Qro., teléfono: 4422381600 al 04 extensión 4735 del 04 al 12 de junio de 2026, para la licitación
número LA-09-J0U-009J0U017-N-7-2026, en días hábiles. De las de 9:00 a las 18:00 horas para el Fondo
Nacional de Infraestructura.
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. de la licitación
LA-09-J0U-009J0U017-N-7-2026
Descripción del objeto
de la licitación
Servicios de Mantenimientos Preventivos y Correctivos a Equipos
Hidráulicos y Electrohidráulicos de Rescate de la Red FONADIN.
Volumen de la licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
en Compras MX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
12/06/2026 a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional
Querétaro, ubicada en el km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato,
C.P. 76180, Corregidora, Querétaro.
Presentación y apertura
de proposiciones
19/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional
Querétaro, km 7+100 autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180,
Corregidora, Querétaro.
CORREGIDORA, QRO., A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
L.C. PEDRO MANUEL BERNAL SANDOVAL
RUBRICA.
(R.- 576799)
011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W-
011L6W001-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA EN LOS INMUEBLES
PROPIEDAD Y/O EN USO DEL CONAFE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Junio de 2026 a las 17:00
1 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA
RUBRICA.
(R.- 576684)
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en licitaciones públicas cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas
de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en
Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Descripción de la licitación
Número
LA-12-NBD-012NBD001-N-115-2026 Servicio
Integral de Farmacias e Insumos para la Salud para el
Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
09/06/2026, 08:00 hrs.
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
15/06/2026, 09:00 hrs.
Fallo
15/06/2026, 17:30 hrs.
LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO HGM-DG-
DAF-517-2026.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS
RUBRICA.
(R.- 576830)
HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 013
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de
Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a
participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA
No. LA-12-NAW-012NAW001-N-83-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible
para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm, o bien
en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 02 al 17 de junio de 2026.
Descripción de la Licitación
“SERVICIO DE ALIMENTACION PARA PACIENTES,
MEDICOS RESIDENTES E INTERNOS Y PERSONAL
QUE LABORA EN EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO,
2026-2028.”.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Visita a las instalaciones al
Hospital Juárez de México.
05 de junio de 2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026. 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17 de junio de 2026. 09:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
LCDO. EMILIO MORALES TIRADO
RUBRICA.
(R.- 576813)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
301
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-43-2026, y LA-14-P7R-014P7R001-N-44-2026, cuyas convocatorias que contiene
las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/.
Número de procedimiento
LA-14-P7R-014P7R001-N-43-2026
LA-14-P7R-14P7R001-N-44-2026
Descripción de la licitación
Contratación Abierta del Servicio de Mantenimiento
preventivo y correctivo por partidas a las Instalaciones
Eléctricas y Equipos Electromecánicos; Instalaciones
Hidráulicas e Hidrosanitarias; a los equipos y
mobiliario de cocina, de los edificios Sede, Sede
Alterna, Almacén y Sucursales del Instituto FONACOT
en la CDMX y Zona Metropolitana.
Contratación
Abierta
del
Servicio
de
Mantenimiento
Preventivo y Correctivo a los Sistemas Contraincendios,
Detección de Humo, Extinción de Fuego a Base de Agente
FM200 y Renivelación de piso falso del Site en los Edificios
Sede, Sede Alterna y Oficinas Metropolitanas del Instituto
FONACOT
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRANET
2/junio/2026
Junta de aclaraciones
10/junio/2026 - 10:00 horas
11/junio/2026 - 10:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
17/junio/2026 - 10:00 horas
18/junio/2026 - 10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 576784)
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION DEL ISSSTE EN GUERRERO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas números LA-51-GYN-
051GYN053-E1-2026, relativo a Servicios médicos subrogados de especialización en Hemodiálisis, LA-51-
GYN-051GYN053-E2-2026, relativo a Servicios Médicos Subrogados de Especialización Prioritarios,
Oftalmología, Resonancia Magnética, Tomografía Axial Computarizada, LA-51-GYN-051GYN053-E3-2026,
relativo a Adquisición de insumos Diversos (Materiales y Utiles de Oficina, Desechables), LA-51-GYN-
051GYN053-E4-2026, relativo a Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad y Material de
Curación Fuera de Cuadro Básico, LA-051GYN053-E5-2026, relativo a Adquisición de Insumos Diversos
(Material de Limpieza), cuya Convocatoria que contienen las bases de participación están disponibles para
consulta en la dirección electrónica https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, los días del 04 de junio de
2026 al 12 de junio de 2026.
Descripción de la licitación
Servicios
médicos
subrogados
de
especialización
Hemodiálisis LA-51-GYN-051GYN053-E1-2026
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
13/06/2026 a las 12:00 horas.
Visita a instalaciones
Del 18/06/2026 al 18/06/2026
Presentación y apertura de proposiciones
23/06/2026 a las 12:00 horas
Descripción de la licitación
Servicios
Médicos
Subrogados
de
Especialización
Prioritarios,
Oftalmología,
Resonancia
Magnética,
Tomografía Axial Computarizada
LA-51-GYN-051GYN053-E2-2026
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
13/06/2026 a las 12:00 horas.
Visita a instalaciones
Del 19/06/2026 al 19/06/2026
Presentación y apertura de proposiciones
23/06/2026 a las 12:00 horas
Descripción de la licitación
Adquisición de insumos Diversos (Materiales y Utiles de
Oficina, Desechables) LA-51-GYN-051GYN053-E3-2026
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
14/06/2025 a las 12:00 horas.
Entrega de Muestras
15/06/2026
Presentación y apertura de proposiciones
22/06/2026 a las 12:00 horas
Descripción de la licitación
Adquisición de Material de Curación (Fuera de Cuadro
Básico) y Material de Curación de Alta Especialidad
LA-51-GYN-051GYN053-E4-2026
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
14/06/2025 a las 12:00 horas.
Entrega de Muestras
15/06/2026
Presentación y apertura de proposiciones
22/06/2026 a las 12:00 horas
Descripción de la licitación
Adquisición de Insumos Diversos (Material de Limpieza)
LA-51-GYN-051GYN053-E5-2026
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
14/06/2026 a las 12:00 horas.
Entrega de Muestras
15/06/2026
Presentación y apertura de proposiciones
22/06/2026 a las 12:00 horas
ACAPULCO, GUERRERO, A 1 DE JUNIO DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
MTRO. GERARDO MONTERO PALMA
RUBRICA.
(R.- 576672)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
303
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL DEL ISSSTE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica
LA-51-GYN-051GYN023-I-68-2026, cuya Convocatoria contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo
de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien,
en: Avenida Morelos Sur No. 110 esquina Jalisco, colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, teléfono:
01 (777) 100-76-60, los días 04, 05, 08 y 09 de junio de 2026 de 9:00 a 14:00 horas:
Descripción de la licitación
Adquisición de Material de Curación Fuera de Cuadro
Básico Institucional
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
04/06/2026
Junta de aclaraciones
09/06/2026 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
17/06/2026 09:30 Hrs
Fallo
24/06/2026 17:00 Hrs.
CUERNAVACA, MOR., A 4 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
C.P. GABINO OLAIS REYES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576761)
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE
TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA
DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN003-T-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES EN LA REPRESENTACION REGIONAL ZONA SUR DEL ISSSTE
EN AV. SAN FERNANDO No. 15, COLONIA TORIELLO GUERRA, ALCALDIA TLALPAN, C.P. 14050, EN LA
CIUDAD DE MEXICO, horario de atención de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
MATERIAL DE CURACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
30 de Mayo de 2026 a las 20:18
Fecha y hora de junta de aclaraciones
3 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
22 de Junio de 2026 a las 12:00
1 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
BERTAHERI TATIANA AGUAYO GALEANA
RUBRICA.
(R.- 576722)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
304
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-76-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento Correctivo de los Dispositivos que Integran la Infraestructura de Tecnologías
de Información 2026, para las 35 OOAD´s, 25 Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y Oficinas
Administrativas Nivel Central
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026; 10:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de junio de 2026; 11:00 Horas
Fallo
25 de junio de 2026; 13:00 Horas
•
La(s)
convocatoria(s)
que
contiene(n)
las
bases
de
participación
se
encuentra(n)
disponible(s)
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su
consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 576791)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
305
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 66, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a
los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-77-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Renovación del Derecho de uso de la plataforma LifeRay en el Instituto Mexicano del Seguro Social
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
09 de junio de 2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de junio de 2026, 12:00 horas
Fallo
26 de junio de 2026, 14:00 horas
•
La convocatoria que contiene la base de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será
gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y
Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los actos del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 576788)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
306
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos: 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los
interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad
con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-91-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
Artículos de cocina y comedor
Volumen a Adquirir
128,192 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
04 de junio de 2026
Junta de aclaraciones
10 de junio de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones0
Presentación y apertura de proposiciones
19 de junio de 2026, 10:00 horas
Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a
través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 576783)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
307
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 09/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-92-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS INTERNA 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $7,463,880.00
MONTO MAXIMO: $18,659,700.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
21 MAYO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
02 JUNIO DE 2026 09:05 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
08 JUNIO DE 2026 09:05 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66
Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
Todos
los
eventos
se
realizarán
A
TRAVES
DE
MEDIOS
REMOTOS
DE
COMUNICACION
ELECTRONICA
COMPRASMX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
SALTILLO, COAHUILA, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 576787)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
308
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 10/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-94-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO DEL
OOAD COAHUILA 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $21,322,229.36
MONTO MAXIMO: $53,305,573.41
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
04 JUNIO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
03 JUNIO DE 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
10 JUNIO DE 2026 10:15 HRS
FALLO
17 JUNIO DE 2026 11:15 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66
Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
Todos
los
eventos
se
realizarán
A
TRAVES
DE
MEDIOS
REMOTOS
DE
COMUNICACION
ELECTRONICA
COMPRASMX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
SALTILLO, COAHUILA, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 576789)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
309
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR007-N-141-2026; cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para
consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su
consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 08
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-141-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO HIDRONEUMATICO CON
SISTEMA DE BOMBEO DE UNIDADES DEL OOAD MORELOS EJERCICIO 2026.”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Comprasmx
4 DE JUNIO DEL 2026
Junta de aclaraciones
9 DE JUNIO DEL 2026 A LAS 09:15 AM
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
16 DE JUNIO DEL 2026 A LAS 09:15 A.M.
La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio
189001150100/0950/2026 de la fecha 19 de Mayo del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP.
CUERNAVACA, MORELOS, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 576782)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
310
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1
párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, fracc. II, 49, 66, 67, 68, 73 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95,
99 y 102, de su Reglamento convoca a los interesados en participar en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR032-T-45-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio
Descripción de la Licitación
Adquisición de Bienes de Consumo para Terapia de Alto Flujo y de Esterilización 2026.
Volumen a Adquirir
Cantidad de Bienes
3,328 Mínimo
8,253 Máximo
Fecha de publicación en Compras Mx
04 de Junio de 2026
Junta de aclaraciones
09/06/2026, 10:00 Horas.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
19/06/2026,10:00 Horas
Fallo
25/06/2026, 15:00 Horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán
gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290,
Aguascalientes, Ags, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en
dichos actos estarán presentes en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3
Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags.
•
El procedimiento de Licitación se llevará a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de
Proposiciones, autorizado por el Lic. Juriata Keri Zavala Muñoz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha del 27 de mayo del 2026.
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 4 DE JUNIO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ
RUBRICA.
(R.- 576790)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
311
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I,II 36, 39 fracciones I, II 40, 41, 42, 43,
44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social,
así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-114-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de
Tratados
Descripción de la Licitación
EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO MEDICO
DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 144 CAMAS
EN EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO
Volumen a adquirir
249 equipos
Fecha de publicación en Compras MX
02/06/2026
Junta de Aclaraciones
10/06/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
17/06/2026 10:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-116-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE DOTACION DE ANTEOJOS PARA
EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL
REGIMEN ORDINARIO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
16 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
04/06/2026
Junta de Aclaraciones
16/06/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
23/06/2026 10:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-117-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
MANTENIMIENTO A HORNO DE CREMACION DEL
VELATORIO NO. 15, PACHUCA, HIDALGO
Volumen a adquirir
2 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
04/06/2026
Junta de Aclaraciones
17/06/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
24/06/2026 10:00
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-118-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAPACITACION
EXTERNA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
4 cursos
Fecha de publicación en Compras MX
02/06/2026
Junta de Aclaraciones
15/06/2026 09:00
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
22/06/2026 10:00
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 27 de mayo de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 576781)
312
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 14/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I,
48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227,
Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de
lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-98-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Contratación del Servicio de Tapizado de Mobiliario a
Equipo Médico y Administrativo para las Unidades IMSS
OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1,914 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
27 de mayo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
02 de junio de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para celebrar la Presentación
y Apertura de Proposiciones
08 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora para celebrar el Fallo
12 de junio de 2026 a las 14:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-104-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento, Recarga, Suministro e
Instalación de Extintores de las Unidades IMSS OOAD
Oaxaca, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
2,309 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
11 de junio de 2026 a las 09:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para celebrar la Presentación
y Apertura de Proposiciones
17 de junio de 2026 a las 09:00
Fecha y hora para celebrar el Fallo
23 de junio de 2026 a las 13:00
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-105-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Claves de los Grupos 311, 312 y 372
Materiales y Utiles de Oficina, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
61,165 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
313
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
05 de junio de 2026 a las 09:30
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para celebrar la Presentación
y Apertura de Proposiciones
12 de junio de 2026 a las 09:30
Fecha y hora para celebrar el Fallo
18 de junio de 2026 a las 13:30
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR013-N-106-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio
de
Mantenimiento
Preventivo-Correctivo
a
Transformadores, Subestaciones Eléctricas y Plantas de
Emergencia de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca,
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
87 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
05 de junio de 2026 a las 10:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para celebrar la Presentación
y Apertura de Proposiciones
12 de junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora para celebrar el Fallo
18 de junio de 2026 a las 14:00
La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 27
de mayo de 2026
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE
BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 576786)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL OAXACA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
AVISO DE CANCELACION
AVISO No.
FECHA DE PUBLICACION
001
28 MAYO 2026
No. DE LICITACION
No. DE REGISTRO EN EL DOF
LA-50-GYR-050GYR013-N-98-2026
576445
Ubicación del Documento
Con fundamento en el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se publica el presente aviso de cancelación por causas de fuerza mayor de la licitación
pública nacional número LA-50-GYR-050GYR013-N-98. Para LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE
TAPIZADO DE MOBILIARIO A EQUIPO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA LAS UNIDADES IMSS
OOAD OAXACA, EJERCICIO 2026, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día
28 de mayo de 2026.
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU
RUBRICA.
(R.- 576785)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
314
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-111-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-111-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE DERMATOMOS PARA LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones
09 de junio de 2026 a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de junio de 2026 a las 10:30 horas.
Acto de Fallo
23 de junio de 2026 a las 13:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576678)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
315
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-112-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-112-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMIA PARA EL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
BELISARIO DOMINGUEZ
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones
09 de junio de 2026 a las 11:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de junio de 2026 a las 13:30 horas.
Acto de Fallo
23 de junio de 2026 a las 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576679)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
316
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-113-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-113-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE MACERADORES PARA LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones
10 de junio de 2026 a las 10:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de junio de 2026 a las 10:30 horas.
Acto de Fallo
25 de junio de 2026 a las 13:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576680)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
317
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-114-2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49,
y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento,
así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es:
Carácter, Medio y No. de Licitación
Nacional Electrónica
No. LA-56-AYO-056AYO954-N-114-2026
Objeto de la Licitación.
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE FLUIDOS PARA LA CIUDAD DE MEXICO
Volumen a adquirir
Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones
10 de junio de 2026 a las 11:00 horas.
Visita a Instalaciones
Conforme a Términos y Condiciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones
18 de junio de 2026 a las 13:30 horas.
Acto de Fallo
25 de junio de 2026 a las 17:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD
Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576681)
318
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
047AYB - INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-47-AYB-
047AYB001-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Dirección de Adquisiciones y Obra Pública,
ubicada en Avenida Insurgentes Sur 552, piso 3, Col. Roma Sur, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06760, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A
TRAVES DE VALES DE GASOLINA IMPRESOS EN
PAPEL, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS
PUEBLOS
INDIGENAS
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
04 de junio de 2026 a las 11:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de junio de 2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora de fallo
19 de junio de 2026 a las 16:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS
C.P. JOSE JUAN FLORES GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 576805)
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENOMICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública número LA-12-NCH-
012NCH001-N-40-2026, cuya convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el
Departamento de Adquisiciones, ubicado en: Periférico Sur No. 4809, Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, los días de lunes a viernes en un horario de las 10:00 a 15:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-NCH-012NCH001-N-40-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento menor al Instituto Nacional de
Medicina Genómica.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
01/06/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
09/06/2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones de la convocante.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16/06/2026 a las 10:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
17/06/2026 a las 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LCDO. RODRIGO RAFAEL PEREZ CANO
RUBRICA.
(R.- 576683)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
319
018T0O - INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-18-T0O-018T0O005-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Periférico Carlos
Pellicer Cámara Núm. 1502 edificio “E” planta baja, Colonia José María Pino Suárez, C.P. 86029,
Centro, Tabasco, teléfono: 0193 3108507 ext. 57182, del 2 al 16 de junio de 2026 con el siguiente horario: de
lunes a jueves de 8:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas y los días viernes de 8:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE DETECCION Y OBTENCION DE
EVIDENCIAS
TECNICAS
DE
SEGURIDAD
Y
RIESGOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
1 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Junio de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de la visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 10:30
Fecha y hora de fallo
22 de Junio de 2026 a las 13:00
1 DE JUNIO DE 2026.
UNIDAD ADMINISTRATIVA SUR
RESPONSABLE DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
OTHON ULISES CAPETILLO MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576682)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-54-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
RECARGA
DE
EXTINTORES
(SISTEMA CONTRA INCENDIOS)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
29 de Mayo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09 de Junio de 2026 a las 09:40
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Junio de 2026 a las 09:45
Fecha y hora de fallo
25 de Junio de 2026 a las 15:00
29 DE MAYO DE 2026.
EL COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ
RUBRICA.
(R.- 576733)
320
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-60-2026
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario
C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04
de junio de 2026 al 19 de junio del 2026 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00
a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIOS DE LIMPIEZA DE OFICINAS DE LA
ADMINISTRACION
DEL
SISTEMA
PORTUARIO
NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V.
Volumen a adquirir
SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA.
Fecha de publicación en ComprasMX
04 DE JUNIO DE 2026.
Junta de aclaraciones
12 DE JUNIO DE 2025 A LAS 09:00 HRS.
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE JUNIO DE 2025 A LAS 09:00 HRS.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION
Y FINANZAS EN ASIPONA ENSENADA
L.C. AIDA VERONICA SANCHEZ QUEZADA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576755)
LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-61-2026
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario
C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del
04 de junio de 2026 al 19 de junio del 2026 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00 a
17:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIDROLAVADO EN
RECINTOS PORTUARIOS Y AREAS A CARGO DE LA
ADMINISTRACION
DEL
SISTEMA
PORTUARIO
NACIONAL ENSENADA.
Volumen a adquirir
SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA.
Fecha de publicación en ComprasMX
04 DE JUNIO DE 2026.
Junta de aclaraciones
12 DE JUNIO DE 2025 A LAS 11:00 HRS.
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE JUNIO DE 2025 A LAS 11:00 HRS.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION
Y FINANZAS EN ASIPONA ENSENADA
L.C. AIDA VERONICA SANCHEZ QUEZADA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576754)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
321
CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Administración, por conducto del Consejo de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y normas aplicables en la materia; convoca a las personas físicas o morales
interesadas en participar en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L9T-
011L9T999-N-24-2026, cuyas bases de participación están disponibles para consulta en la Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en Barranca del Muerto No. 275, 1er piso, Col San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
Objeto de la licitación
POLIZA DE SERVICIO A LA PLANTA DE EMERGENCIA
Y SERVICIO DE ENFRIAMIENTO DE PRECISION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
4 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
5 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Junio de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
16 de Junio de 2026 a las 13:00
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
LIC. MARIA BELEN CHAVEZ BALAM
RUBRICA.
(R.- 576803)
006HJO - BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-HJO-
006HJO001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Río de la Magdalena No. 115, Colonia
Tizapán San Angel, C.P. 01090, Ciudad de México, teléfono: 555481-3300 Ext. 5322, en un horario de 9:00 a
18:00 horas.
Número de Licitación
LA-06-HJO-006HJO001-N-31-2026
Nombre del Procedimiento de contratación
“Suscripción del servicio de consulta de listas de
excepción
y
personas
políticamente
expuestas
nacionales y extranjeras”.
Fecha y hora de publicación en Compras Mx
02 de junio de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de junio de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de junio de 2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora del fallo
19 de junio de 2026 a las 13:00 horas
Firma del contrato
A más tardar a las 23:59 horas del 10 de julio de 2026
2 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES
LCDO. LUIS MANUEL RUIZ JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 576767)
322
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
AGROASEMEX, S.A.
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la contratación
establecida en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de contrataciones
públicas:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/,
y
página
web
de
AGROASEMEX,
S.A.:
https://www.gob.mx/agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del
edificio en Av. Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono:
800 099 3939 ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes.
No. de Procedimiento en Compras MX:
LA-06-GSA-006GSA001-N-36-2026
Objeto de la Licitación:
SERVICIO DE RENOVACION DE LICENCIAS DE
CORREO INSTITUCIONAL GOOGLE WORKSPACE:
275
BUSINESS
STARTER
Y
60
ENTERPRISE
STARTER
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX:
01/06/2026 a las 13:00 horas.
Junta de Aclaraciones:
10/06/2026 a las 11:00 horas.
Presentación y Apertura de proposiciones:
18/06/2026 a las 10:00 horas
Fallo:
24/06/2026 a las 11:00 horas
ATENTAMENTE
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 4 DE JUNIO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA
RUBRICA.
(R.- 576747)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: http://https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua
Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia,
Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-33-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de distintivos BANXICO FIRA en
oro de 14 quilates
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
01/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
10/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
17/06/2026,10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
25/06/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 1 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 576677)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
323
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-35-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE
SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL DE FIRA
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
01/06/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
09/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
16/06/2026, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
22/06/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 1 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 576749)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracciones I y II, inciso a), 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción
I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0400-CASAN-0005-2026
Descripción del Concurso:
Servicio de Mantenimiento a las Grúas Puente de Casa
de Máquinas de la C.H. La Villita
Fecha de publicación en Micrositio:
01/06/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
10/06/2026, 10:00 horas
Límite para presentación de ofertas:
17/06/2026, 11:00 horas
Apertura Técnica:
17/06/2026, 12:00 horas
Apertura Económica:
25/06/2026, 12:00 horas
Fallo:
29/06/2026, 12:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Central
de la CFE, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos cuyo contacto es:
la Lic. Mariana Figueiras Ledezma, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04330, Ciudad de México, teléfono (55) 5338 1400 ext. 76315, con el correo electrónico:
pamela.galvanc@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
ERIK MANUEL CETINA MAGAÑA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576797)
324
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 y
transitorio tercero de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 30 fracción I inciso b), 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus
Empresas Productivas Subsidiarias:
Número del Concurso:
CFE-0400-CAAAT-0006-2026
Descripción del Concurso:
ADQUISICION E INSTALACION DE VALVULA DE
CONTROL VAPOR AUXILIAR PARA LA CCC CENTRO
Fecha de publicación en Micrositio:
25/05/2026
Visita en sitio:
05/06/2026, 10:00 hrs (ver numeral III.3 del Pliego de
Requisitos)
Aclaración a los documentos del Concurso:
18/06/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
07/07/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica:
07/07/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
16/07/2026, 10:00 hrs
Fallo:
23/07/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Central
de la CFE, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos cuyo contacto es:
la Lic. Pamela Galván Carbajal, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04330, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 40173, con el correo electrónico:
pamela.galvan@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
ERIK MANUEL CETINA MAGAÑA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576676)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 Fracción I, inciso c), 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 37 fracción I, 54, 55 II, III y IV
de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y
Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional
para la adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAN-0007-2026
Adquisición e instalación de tornaflecha para ventilador recirculador de gases de la Unidad 3 con destino
para la Central Termoeléctrica Pdte. Emilio Portes Gil.
Fecha de publicación en Micrositio:
01/06/2026
Sesión de Aclaraciones:
05/06/2026 13:00 horas
Apertura Técnica:
12/06/2026 11:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
16/06/2026 10:00 horas
Fallo
18/06/2026 11:00 horas
El Área Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos
de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos
son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente,
Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los
correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y
Pliego
de
Requisitos,
a
través
del
Micrositio
de
Concursos
de
la
CFE
en
el
sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 4 DE JUNIO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576798)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
325
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 y
transitorio tercero de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 30 fracción I inciso a), 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus
Empresas Productivas Subsidiarias:
Número del Concurso:
CFE-0400-CAAAT-0007-2026
Descripción del Concurso:
Adquisición de motor de inducción trifásico para bomba
agua alimentación Central Ciclo Combinado Salamanca
Fecha de publicación en Micrositio:
29/05/2026
Visita en sitio:
05/06/2026, 10:00 hrs (ver numeral III.3.1 del Pliego de
Requisitos)
Aclaración a los documentos del Concurso:
17/06/2026, 12:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
08/07/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica:
08/07/2026, 09:00 hrs
Apertura Económica:
15/07/2026, 10:00 hrs
Fallo:
20/07/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Central
de la CFE, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos cuyo contacto es: la Lic.
Mariana Figueiras Ledezma, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes, Alcaldía
Coyoacán, C.P. 04330, Ciudad de México, teléfono (55) 5338 1400 ext. 76315, con el correo electrónico:
mariana.figueiras@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través
del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a
partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
ERIK MANUEL CETINA MAGAÑA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576651)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37
fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Concurso
Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0900-CASAT-0010-2026
Descripción de Concurso:
Limpieza de las Instalaciones, edificios y control de maleza en
áreas industriales y línea del gasoducto de la Central
Termoeléctrica Presidente Adolfo López Mateos
Publicación en Micrositio CFE:
04/06/2026
Sesión de Aclaraciones:
09/06/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
15/06/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica:
15/06/2026, 09:00 hrs
Apertura Económica:
17/06/2026, 09:00 hrs
Fallo
22/06/2026, 10:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción
Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la
LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede
de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio
en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595,
extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 4 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576760)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
326
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente:
Número del concurso:
CFE-0900-CAAAT-0026-2026
CFE-0900-CAAAT-0027-2026
Descripción del concurso:
Suministro de equipos eléctricos, servicios de instalación y
puesta en servicio de transformadores combinados para
facturación en la subestación de 115 KV Tuxpango unidades
generadoras 1, 2, 3 y 4.
Suministro, instalación y puesta en marcha de
tablero de acondicionamiento y análisis de muestras
de la Central Ciclo Combinado Dos Bocas
Fecha de publicación Micrositio
de Concursos de CFE:
04 de junio de 2026
04 de junio de 2026
Sesión de aclaraciones:
07 de julio de 2026 a las 08:00 horas
07 de julio de 2026 a las 09:00 horas
Límite para presentación de ofertas:
14 de julio de 2026 a las 07:30 horas
14 de julio de 2026 a las 08:30 horas
Apertura técnica:
14 de julio de 2026 a las 08:00 horas
14 de julio de 2026 a las 09:00 horas
Apertura económica:
23 de julio de 2026 a las 08:00 horas
23 de julio de 2026 a las 09:00 horas
Fallo:
30 de julio de 2026 a las 08:00 horas
30 de julio de 2026 a las 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas,
Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77381 con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 4 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576675)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
327
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30
fracción I, inciso a), 31, 33 fracción VI, 34 y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal
de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAN-0019-2026
Descripción del Concurso:
Programa de Aseguramiento Integral 2026
Fecha de Publicación en Micrositio:
1/6/2026
Sesión de Aclaraciones:
5/6/2026, 13:30 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
16/6/2026, 12:30 hrs.
Apertura Técnica:
16/6/2026, 13:00 hrs.
Apertura Económica:
19/6/2026, 14:30 hrs.
Fallo:
22/6/2026, 15:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y
Pliego
de
Requisitos,
a
través
del
Micrositio
de
Concursos
de
CFE
ubicado
en
el
sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576748)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber
a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0028-2026
Suministro, instalación y puesta en servicio de interruptor de potencia para tensión de operación en
34.5 KV tipo intemperie de la C.H. Electroquímica y Micos
Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE
04 de junio de 2026
Visita al sitio
01 de julio de 2026 a las 09:30 horas
Sesión de aclaraciones
08 de julio de 2026 a las 09:30 horas
Límite para la presentación de ofertas
15 de julio de 2026 a las 08:00 horas
Apertura de ofertas técnicas
15 de julio de 2026 a las 08:30 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas económicas
24 de julio de 2026 a las 08:30 horas
Fallo
31 de julio de 2026 a las 08:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 4 DE JUNIO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576746)
328
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y
55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0059-2026
Descripción del Concurso:
REHABILITACION DE TURBINA DE VAPOR DE LA
UNIDAD 9 DE LA CENTRAL GEOTERMOELECTRICA
HUMEROS
Fecha de publicación en Micrositio:
1/06/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
5/06/2026, 12:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
15/06/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
15/06/2026, 11:30 hrs
Apertura Económica:
23/06/2026, 13:00 hrs
Fallo:
29/06/2026, 14:30 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576744)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80,
82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII y X,
34, 37 fracción I, 51, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados
la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la
adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0001-CAAAT-0060-2026
SUMINISTRO, INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO DEL SISTEMA DE CONTROL, MONITOREO Y
PROTECCION PARA UNIDADES 5, 6, 7 Y 8 DE LA CENTRAL TURBOGAS LAGUNA
Fecha de publicación en Micrositio:
1/6/2026
Sesión de Aclaraciones:
8/6/2026, 11:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
16/6/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
16/6/2026, 11:30 hrs
Apertura Económica:
23/6/2026, 11:00 hrs
Fallo
29/6/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic.
Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y
Pliego
de
Requisitos,
a
través
del
Micrositio
de
Concursos
de
CFE
en
el
sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576750)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
329
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II, III
y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0061-2026
Adquisición Consolidada de Sistemas de Energía de Respaldos para Centros de Control
Fecha de publicación en Micrositio:
1/06/2026
Sesión de Aclaraciones:
5/06/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
22/06/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
22/06/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
29/06/2026, 12:00 hrs
Fallo
6/07/2026, 17:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576751)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37, fracción I, 54
y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0062-2026
Descripción del Concurso:
“Adquisición de Refacciones para la Turbina de Vapor
Marca Doosan-Skoda Power, Modelo MTD-70 CR de
la Unidad 3 de la C.C.C. Empalme”
Fecha de publicación en Micrositio:
2/06/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
11/06/2026, 13:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
13/07/2026, 12:00 hrs
Apertura Técnica:
13/07/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
22/07/2026, 13:00 hrs
Fallo:
29/07/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio:
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576831)
330
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de
Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0001-2025, para la Rehabilitación de Estator Rotor del Generador
eléctrico de 94 MVA de la Unidad 3 de la C.C.C. Huinalá con destino a CFE Generación IV EPS, informa que
el concursante adjudicado fue: GENERADORES MEXICANOS, S.A. DE C.V. con domicilio en Calle Blvd.
Díaz Ordaz No. 900, Colonia El Lechugal, Municipio, Santa Catarina, Entidad Federativa: Nuevo León,
C.P. 66376, para la partida 1 (única) con un importe total de $58,920,000.00 M.N. (Cincuenta y ocho millones
novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N); El fallo se emitió el 10 de febrero de 2025.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576806)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracción VI, 34, 37 fracción I, de las
Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la Convocatoria al
Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la
contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0600-CASAT-0005-2026
“Servicio de reparación del muñón de bielas de los conjuntos de potencia 6A y 6B del cigüeñal de la U5 de
la C.C.I. Guerrero Negro II – II Evento”.
Fecha de publicación en Micrositio
01/06/2026
Sesión de Aclaraciones
03/06/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas
11/06/2026, 09:00 hrs
Apertura Técnica
11/06/2026, 09:00 hrs
Apertura Económica
15/06/2026, 11:00 hrs
Fallo
19/06/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción
Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro,
C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico:
rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la
fecha de publicación en Micrositio.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS
LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576674)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
331
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx.
Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe
las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0007-2026
Adquisición de bancos de baterías, densímetros digitales y cargadores de baterías
para las unidades 1, 2 y 3 de la C.T. Puerto Libertad
Volumen a adquirir
9 piezas
Fecha de publicación en Micrositio
02/junio/2026
Fecha y hora de Visita al sitio
08/junio/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones
09/junio/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura
de proposiciones Técnicas:
15/junio/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
19/junio/2026, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
25/junio/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION
REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576814)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales
de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-106001-155-26-1 cuyo objeto es la
contratación relativa a la Adquisición de “Gases Industriales”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria
y bases de contratación.
4 de junio de 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 10 de junio de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta
30 de junio de 2026, 10:00 horas.
332
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
11 de junio de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
15 de junio de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
16 de junio de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
1 de julio de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-370-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx
y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5717778803+p89@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto
del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: sheyla.romo@pemex.com
y amapola.maria.suarez@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA.
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y
DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 576808)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
333
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-100-104731-26-1 que tiene por objeto los “Servicios de
limpieza y manejo integral de residuos en sitios afectados por derrames y fugas en instalaciones
terrestres de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaración de Dudas a las Bases de Contratación
12 de junio de 2026
Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas
Técnicas y Comerciales (Primera etapa)
29 de junio de 2026
Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura
de Propuestas Económicas (Segunda etapa)
09 de julio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
17 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5721905179+lk7g@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de
trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe
voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA
DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION
DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE
2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III,
229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 576793)
334
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras
del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-100-105029-26-2 que tiene por objeto el “Suministro de
tubería de perforación, elementos tubulares y herramientas de perforación para utilizarse en los
pozos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
12 de junio de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comercial y Técnicas (Primera Etapa)
29 de junio de 2026
Resultado de Evaluación Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas
Económicas (Segunda Etapa)
09 de julio de 2026
Notificación del Resultado del Concurso
17 de julio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5721783475+xo7y@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Suplente por
Ausencia de la persona Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá
delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que
surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
MARIO VALLE PAZ
SUBGERENTE
EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE
CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE
ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE
ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE
2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III,
229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO,
PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES
ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 576766)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
335
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/03/2026
CONVOCATORIA
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 313 y demás relativos y
aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio
Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
para la contratación de los trabajos de obra a precio alzado y tiempo determinado conforme a lo siguiente:
No. de Licitación
Descripción General
Plazo para inscripción
OAJ/SEA/DGIM/LP/03/2026
“Sustitución de losa de azotea y obras complementarias en edificio Juárez 24, en
Chilpancingo, Guerrero.”, en el inmueble propio ubicados en Avenida Juárez número 24,
colonia Centro, código postal 39000, en Chilpancingo, Guerrero.
Del 4 al 8 de junio de 2026
Visita a Instalaciones
(obligatoria)
Junta de Aclaraciones
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Fecha estimada
de inicio
Porcentaje
de Anticipo
Plazo Máximo
de Ejecución
Capital Contable
requerido
En Chilpancingo, Guerrero,
en el inmueble indicado en el
apartado
de
“Descripción
General”
de
esta
Convocatoria, a las 11:30
horas del 9 de junio de 2026,
conforme a los requisitos que
se establecen en las bases
correspondientes.
En la Ciudad de México,
en el inmueble indicado
en el numeral 3 de esta
Convocatoria,
a
las
16:00 horas del 9 de
junio de 2026, conforme
a los requisitos que se
establecen en las bases
correspondientes.
En la Ciudad de México,
en el inmueble indicado
en el numeral 5 de esta
Convocatoria, a las 10:30
horas del 16 de junio de
2026, conforme a los
requisitos
que
se
establecen en las bases
correspondientes.
El 10 de julio de
2026.
30%
(ver numeral
No. 7 de esta
Convocatoria)
175 días
naturales
$3’055,919.67
Especialidad Requerida
Superficie total por intervenir
Empresa contratista en el ramo de la construcción, con experiencia en la
ejecución de obra nueva, rehabilitación, remodelaciones, adecuaciones o
adaptaciones en edificaciones.
1,502.20m2
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
336
Las Bases de esta licitación se publicarán a través de la página de internet del Organo de Administración Judicial con dirección www.oaj.gob.mx, dentro de la sección
“Servicios”, “Licitaciones”, en el apartado correspondiente “Inmuebles y Mantenimiento”, “Licitaciones”, “2026”, para su consulta y revisión, dentro del plazo establecido
en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para inscripción”, proporcionándose igual información a todos los participantes.
Requisitos:
1.
La inscripción a la presente Licitación se realizará mediante el envío, al correo electrónico: jccontrerasr@oaj.gob.mx, de un escrito firmado por el representante
legal de la persona moral o por la persona física manifestando su intención de inscribirse a la presente Licitación, mencionando el número de la misma, anexando
copia del Registro Federal de Contribuyentes. El envío deberá ser dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para
Inscripción”.
El Organo de Administración Judicial verificará que la persona física o persona moral solicitante no se encuentre inhabilitada para presentar propuestas en materia
de obras públicas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, según el artículo 299, fracción I del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo
dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 o por la Comisión de Administración del Organo de administración Judicial, según el artículo 299, fracción IV
de dicho Acuerdo.
A vuelta de correo electrónico, a más tardar al siguiente día hábil del último establecido en el “Plazo para Inscripción”, la Dirección General de Inmuebles y
Mantenimiento enviará un oficio aceptando o rechazando la inscripción, fundando y motivando las razones de su decisión.
2.- Como se indicó, los trabajos objeto de la licitación se llevarán a cabo en los inmuebles señalados y la visita a éste será obligatoria y, tendrá verificativo en el
domicilio en la fecha y horario indicados.
3.- La junta de aclaraciones de las bases de la licitación tendrá verificativo en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-
Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, en la fecha y hora
indicados.
4.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación.
5.- La presentación y apertura de las propuestas tendrán lugar en la fecha y hora señaladas, en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en
carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México,
6.- El fallo de la Licitación Pública se dará a conocer en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 170,
piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México,
7.- El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y
cuando haya entregado las garantías de cumplimiento y del anticipo para su correcta inversión o devolución, a que se refieren los numerales 16.2.1 y 16.2.2 de las
“Bases” de licitación y la factura de pago respectiva al anticipo.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser
negociadas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576780)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
337
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO
AVISO DE CANCELACION DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/01/2026
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de conformidad con el artículo 332 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del
propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del
Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en relación con el numeral 10.3 “ Cancelación del
procedimiento” de las bases del procedimiento, se da aviso a los licitantes sobre la cancelación de la
Licitación Pública Nacional para la contratación de los trabajos de obra pública a precio alzado y tiempo
determinado conforme a lo siguiente:
No. de Licitación
Descripción General
OAJ/SEA/DGIM/LP/01/2026
“Adaptación, suministro e instalación de 54 elevadores (Sinaloa,
Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua,
Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos y Ciudad de
México)”, en los inmuebles propios ubicados en Sinaloa, Sonora,
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Edo. De
México, Jalisco, Morelos y CDMX.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576773)
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
No. LA-49-830-049830002-T-13-2026
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se
emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de
la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a
los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número
LA-49-830-049830002-T-13-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba
No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5435, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
“Adquisición de manuales para el mantenimiento y
operación de las aeronaves de la flota aérea”.
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se indica en la Convocatoria de
la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados No. LA-49-830-049830002-T-13-2026,
conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas.
2 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones
23 de junio de 2026, 10:30 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
13 de julio de 2026, 10:30 horas.
Fallo
17 de julio de 2026, 17:00 horas.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES
LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576802)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
338
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049830002-N-14-2026
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos
materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-14-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5435, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
“Adquisición de paquetes de alimentos preparados para personas presentadas y/o detenidas en las instalaciones
de las 31 Fiscalías Federales en los estados y la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada”.
Volumen a adquirir
El
detalle
de
las
partidas
se
indica
en
la
Convocatoria
de
la
Licitación
Pública
Nacional
No. LA-49-830-049830002-N-14-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas.
2 de junio de 2026.
Junta de Aclaraciones
12 de junio de 2026, 10:30 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
22 de junio de 2026, 10:30 horas.
Fallo
26 de junio de 2026, 17:00 horas.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES
LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA
RUBRICA.
(R.- 576804)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
339
BANCO DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. BM-SAIG-26-0659-2
Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas
del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de
servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás
disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional
No. BM-SAIG-26-0659-2, a fin de contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para
diversos equipos de aire acondicionado, refrigeración, ductos de extracción de humo, de agua helada y de
expansión directa del Banco de México. El volumen de los bienes materia de licitación es el que se señala en
la convocatoria respectiva. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a
continuación:
a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 10 de junio de 2026.
b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 17 de junio de 2026.
c) Comunicación del fallo: A más tardar el 07 de julio de 2026.
La convocatoria respectiva, fue publicada el día 02 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico
(POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO
DE INMUEBLES GENERALES
LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES
FIRMA ELECTRONICA.
ANALISTA DE
CONTRATACIONES
LIC. JOSE EDUARDO PAREDES VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco
de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2,
fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada. Uso público
Información de acceso público.
(R.- 576795)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional
Electrónica
No.
LA-40-100-040100992-N-8-2026,
cuya
Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en
las
páginas
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición de los bienes del Programa Anual de
Necesidades (PANE) 2026, de material eléctrico y
material de construcción.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
29/05/2026
Junta de aclaraciones
09/06/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
17/06/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 576770)
340
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Internacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-T-9-2026, cuya Convocatoria que contiene
las
bases
de
participación
estará
disponible
para
consulta
en
las
páginas
de
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida
Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes,
Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición de los bienes del Programa Anual de
Necesidades (PANE) 2026, de material eléctrico y
material de construcción.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
29/05/2026
Junta de aclaraciones
02/07/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
10/07/2026, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO
RUBRICA.
(R.- 576771)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 008-2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a
continuación:
Número de la licitación
LP-INE-008/2026
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de comedor con sistema de autoservicio para el
personal de oficinas centrales y CECyRD, en Pachuca,
Hidalgo del Instituto Nacional Electoral y alimentos para
personal
y
terceros
derivado
de
actividades
extraordinarias.
Fecha de publicación en INE
01 de junio de 2026
Visita a las instalaciones
08 de junio de 2026 (Opcional)
Junta de aclaraciones
12 de junio de 2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
19 de junio de 2026, 10:00:00 horas
Fallo
26 de junio de 2026, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la
Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación ubicada en Avenida Tláhuac 5502,Colonia
Granjas Estrella, Código Postal 09880, Ciudad de México, en las horas y fechas citadas en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576756)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
341
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Ambulancias”
(segunda vuelta), requerida por la Dirección General de Atención a la Salud, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPN-015/2026
Costo de
las bases
Fecha para
Adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
del 04 al 16 de
jun. de 2026
17 de jun. de
2026 12:00 hrs.
23 de jun. de
2026 18:00 hrs.
26 de jun. de
2026 11:00 hrs.
29 de jun. de
2026 12:00 hrs.
Lote
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
Unico
1
1
Pieza
Ambulancia
2
1
Pieza
Ambulancia
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones
para adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576824)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Mobiliario”,
requerida por la Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Oaxaca, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación: DGPR-LPN-016/2026
Costo de
las bases
Fecha para
Adquirir bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Apertura de
propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
del 04 al 15 de
jun. de 2026
16 de jun. de
2026 13:00 hrs.
22 de jun. de
2026 11:00 hrs.
29 de jun. de
2026 17:30 hrs.
30 de jun. de
2026 19:00 hrs.
Lote
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción
Unico
11
280
Pieza
Silla con pupitre para capacitación
con paleta multiposición
23
48
Pieza
Sillón respaldo bajo
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 576826)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
342
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 441.01.26.059.CN.LN.621.26.0160
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 441.01.26.059.CN.LN.621.26.0160, para la
contratación de los trabajos referentes a la “Construcción de barda perimetral, colindancia emisor poniente, para la Facultad de Estudios Superiores
Cuautitlán, Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.”, de
conformidad con lo siguiente:
No. de
Licitación
Obra
Periodo Venta
de Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de
las Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
441.01.26.059.
CN.LN.621.
26.0160
Construcción de barda perimetral, colindancia
emisor poniente, para la Facultad de Estudios
Superiores Cuautitlán, Campo 4, ubicada en
Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col.
San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán
Izcalli, Estado de México.
Del 04 al 10 de junio
de 2026,
en días hábiles
de las 9:30 a las
14:30 horas.
22 de junio de 2026
a las 11:00 horas
previa reunión en la Plaza
de acceso a la Dirección
General de Obras y
Conservación de la UNAM.
$12,000.00
(doce mil pesos
00/100 M.N.)
$8’000,000.00
(ocho millones de
pesos 00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
12 de junio de 2026
a las 12:00 horas.
Entrega de dudas por
escrito, con respaldo en
archivo electrónico.
12 de junio de 2026,
a las 10:00 horas
previa reunión en el acceso principal de la
Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán,
Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán-
Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala,
C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
12 de junio de 2026
a las 12:00 horas
previa reunión en la Facultad de Estudios
Superiores Cuautitlán, Campo 4,
Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5,
Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700,
Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Del 16 de julio
de 2026 al 11 de
enero de 2027.
El 30 de junio
de 2026 a las
12:00 horas.
Ubicación de la obra: Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700,
Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539, 55 5622-2754, y 55
5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 10 de junio de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas, asimismo, para
consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx
•
No se otorgarán anticipos para la realización de los trabajos objeto de este procedimiento de Licitación Pública Nacional.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 12 de junio de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el acceso principal de la Facultad de Estudios Superiores
Cuautitlán, Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col.
San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México., el día 12 de junio de 2026 a las 12:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
343
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
-
La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable mínimo requerido de $ 8’000,000.00 (ocho millones de
pesos 00/100 M.N); mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, así como de los
estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones
financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados financieros
auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y anexos
analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
-
Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe
por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor.
-
Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos tres años, acreditando mediante copia
simple de contratos, haber ejecutado trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la
contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y
especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a
través de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del día 16 de julio de 2026 al 11 de enero de 2027.
Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 576816)
344
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECCION DEL AREA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y PATRIMONIO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
“LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS, ELECTRONICA”
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional, electrónica,
número LA-60-N56-901026999-T-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están
disponibles para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones/#/procedimientos y en
calle Margil de Jesús N°. 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags., del 04 de
junio al 18 de junio de 2026, de lunes a viernes, de las 08:00 a las 14:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición de medicamento y material de curación
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
04-junio-2026
Junta de Aclaración de la Convocatoria
10-junio-2026 08:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18-junio-2026 12:00 horas
Emisión y notificación del Fallo
22-junio-2026 12:00 horas
4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE
SERVICIOS DE LA SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LIC. JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576828)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
345
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA
PROYECTO DE MEJORAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
EN LA ZONA DEL RIO TIJUANA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL No. 001
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT o la convocante), ha recibido del Banco de
Desarrollo de América del Norte (BDAN), recursos no reembolsables a través del Fondo de Infraestructura
Ambiental Fronteriza (BEIF), que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos (EPA), según fueron autorizados conforme al Contrato de recursos BEIF BC1327, para
financiar parte del costo del Proyecto “Mejoras al Sistema de Alcantarillado en la Zona del Río Tijuana en
Tijuana, Baja California” (el “Proyecto”).
La CESPT pretende contratar los servicios de una empresa consultora para realizar los trabajos de
“Coordinación, Supervisión y Administración de la Rehabilitación del Subcolector Cochimíes, en las
Colonias Kino, Guaycura y Baja Maq el Aguila, en el municipio de Tijuana, Baja California; y la
Rehabilitación del subcolector Colinas de la Presa, en el municipio de Tijuana, Baja California”. El
Proyecto consiste en la reposición de 10,884 metros (m) de tubería de cloruro de polivinilo PVC, en 13
componentes del sistema de alcantarillado sanitario que se encuentra en malas condiciones y que
actualmente generan descargas de agua residuales sin tratamiento en el río Tijuana, a través de diversas
compuertas del canal de concreto de los ríos Tijuana y Alamar. Los servicios consistirán en verificar que los
trabajos de construcción de las obras se lleven a cabo de acuerdo con los proyectos ejecutivos,
especificaciones y normas establecidas y en vigilar el buen desempeño del proyecto y el uso de los fondos
otorgados por el BDAN.
La participación en licitaciones de contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier
país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN, esta licitación se llevará a cabo en consistencia con
las políticas y procedimientos de contratación del mismo banco. No se aceptarán empresas que hayan sido
previamente sancionadas y/o rescindidas contractualmente por cualquier organismo público.
Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en
un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a cabo mediante un contrato a base ordenes de trabajo y
tiempo determinado, el servicio antes descrito; El presente procedimiento concursal se llevará a cabo de
manera electrónica para lo cual Los Consultores deberán presentar la propuesta a través de la plataforma
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, invariablemente deberá presentar la propuesta de manera
física, tal como se señala en las propias bases de licitación de este procedimiento de contratación;
Número de Licitación en la plataforma ComprasMx: LO-61-O04-902027971-I-1-2026
No. de contrato: BDAN-CESPT-EPA-2026-001-SOP LP
Descripción general: Coordinación, Supervisión y Administración de la Rehabilitación del Subcolector
Cochimíes, en las Colonias Kino, Guaycura y Baja Maq el Aguila, en el municipio de Tijuana, Baja California; y
la Rehabilitación del subcolector Colinas de la Presa, en el municipio de Tijuana, Baja California.
Visita de Obra: 15 de junio de 2026 a las 10:00 horas, (hora que se rige mediante la zona horaria de la
Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City).
Junta de aclaraciones: 16 de junio de 2026 a las 10:00 horas, (hora que se rige mediante la zona horaria de
la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City).
Fecha límite para la entrega de propuestas tanto de manera electrónica, como física: 25 de junio de
2026, antes de las 10:00 horas, (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT-
6:00) Central Standard Time, México City).
Las bases de la licitación y los términos de referencia respectivos se publicarán únicamente en español y se
encuentran disponibles para consulta y obtención de manera gratuita (únicamente) en la página de Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Así mismo se podrán consultar a partir de la publicación de la
convocatoria; y sólo hasta el día 19 de junio de 2026, en las oficinas de la Subdirección de Construcción de la
CESPT, ubicadas en el Boulevard Federico Benítez número 4057-C, colonia 20 de noviembre, C.P. 22430,
Tijuana, Baja California; teléfono (664) 104-77-53, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (hora que se rige
mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City).
346
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Las propuestas podrán ser presentadas tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones
mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación
únicamente, se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda
extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La fecha
que se tomará como base para efectuar la conversión será 6 días calendario, anteriores a la fecha de apertura
de las proposiciones.
No se otorgará anticipo para la ejecución de estos trabajos.
El plazo de ejecución de los trabajos es de aproximadamente 225 días naturales. La fecha probable de inicio y
terminación de los trabajos es el día 20 de julio de 2026 y 01 de marzo de 2027, respectivamente.
La
obtención
de
las
bases
se
hará
a
través
de
la
página
de
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx., sin embargo, los requisitos generales que serán solicitados en
las bases de licitación y que deberán ser cubiertos son:
1.
Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios.
2.
Las empresas interesadas en realizar estos trabajos deben tener por lo menos cinco (5) años de
experiencia en trabajos de supervisión con una complejidad comparable, de tamaño similar o mayor.
3.
Detalles referentes a la experiencia requerida para los trabajos solicitados adquirida en los últimos cinco
(5) años, incluyendo una breve descripción de las actividades realizadas, monto contratado, duración de
los trabajos y el personal que participó.
4.
Nombre y número telefónico de por lo menos tres referencias de estos trabajos que hayan concluido en
los últimos cinco (5) años.
5.
Currículum vítae del personal que esté disponible para trabajar en este proyecto. Sólo se considerarán los
currículums de aquellas personas que tienen experiencia directa en proyectos de infraestructura
hidráulica y sanitaria y que tengan la capacidad de trabajar en el idioma español.
Se realizará una visita al sitio de prestación de los servicios, en la fecha y hora señalada anteriormente. El
punto de reunión será en las oficinas de la Subdirección de Construcción de la CESPT, ubicadas en
Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California,
México. La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados, y tendrá como
objeto que los Licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al
grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico.
Así mismo, se realizará una Junta de Aclaraciones en la fecha y hora señalada anteriormente, la cual se
llevará a cabo de manera electrónica por la Subdirección de técnica de la CESPT, que se encuentra ubicadas
en Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja
California, México; una vez resuelto los cuestionamientos recibidos en tiempo y forma (a través de la señalada
plataforma digital), este Organismo otorgará respuesta a las preguntas mediante minuta de junta de aclaración
o bien, mediante una Circular Aclaratoria a los documentos de licitación, según sea necesario, y se publicará
en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Todas las preguntas de los posibles licitantes deberán presentarse por escrito, a más tardar, 24 hrs. antes de
la citada junta de aclaraciones prevista para este procedimiento, con atención al Director General de este
Organismo.
Las propuestas deberán entregarse de manera electrónica en la plataforma digital señalada:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.; así también invariablemente de manera física en las oficinas de la
Coordinación de Licitaciones de la Subdirección de Técnica de la CESPT, Edificio XR (2do. Piso), ubicadas en
Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California,
México, a más tardar el día 25 de junio de 2026, antes de las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona
horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City); con atención a Mtra. Mónica
Juliana Vega Aguirre, Directora General de la CESPT.
Para obtener aclaración sobre la presente licitación, favor de dirigirse con la C. Ing. Martha Patricia Gómez
Ramírez, Jefe de la Coordinación de Licitaciones de obra pública, adscrita a la Subdirección Técnica de la
CESPT, teléfonos: (664) 104-77-53.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL
MTRA. MONICA JULIANA VEGA AGUIRRE
RUBRICA.
(R.- 576526)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
347
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA
PROYECTO “MEJORAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA ZONA
DEL RIO TIJUANA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA”
CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL NO. 002
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT o la Convocante) ha recibido del Banco de
Desarrollo de América del Norte (BDAN), recursos no reembolsables a través del Fondo de Infraestructura
Ambiental Fronteriza (BEIF), que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos (EPA), según fueron otorgados conforme al Contrato No. BEIF BC1327, para financiar parte
del costo de las “Mejoras al Sistema de Alcantarillado en la Zona del Río Tijuana en Tijuana, Baja California”
(el “Proyecto”).
La CESPT invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y
económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a cabo mediante un contrato a base de
precios unitarios y tiempo determinado, las siguientes obras:
Número de Licitación en la plataforma ComprasMx: LO-61-O04-902027971-I-2-2026
No. de contrato: BDAN-CESPT-EPA-2026-002-OP LP
Descripción General: Rehabilitación del Subcolector Colinas de la Presa, en el municipio de Tijuana, B.C.
Visita de obra: 09 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad
de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City).
Junta de aclaraciones: 10 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de
la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City.; una vez resuelto los cuestionamientos
recibidos en tiempo y forma (a través de la señalada plataforma digital), este Organismo otorgara respuesta a
las preguntas mediante minuta de junta de aclaración o bien, mediante una Circular Aclaratoria a los
documentos
de
licitación,
según
sea
necesario,
y
se
publicará
en
la
página
de
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Presentación y apertura de propuestas: 29 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante
la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City; la apertura de la
misma se llevará a cabo de manera electrónica, a lo que este Organismo establecerá para esta licitación el
acta de apertura correspondiente en la plataforma señalada.
Las propuestas deberán entregarse de manera electrónica en la plataforma digital señalada:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.; así también invariablemente de manera física en las oficinas del
Departamento de Licitaciones de la Subdirección de Construcción de la CESPT, ubicadas en Boulevard
Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México, a
más tardar el día y hora señalada para la presentación y apertura de propuestas para esta licitación;
debiéndose tomar en consideración que la hora fijada está en función de la hora que se rige mediante la zona
horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City).
Plazo de ejecución (en días naturales): 180
La fecha probable de inicio y terminación de los trabajos son: el día 03 de agosto de 2026 y 29 de enero
de 2027, respectivamente.
Capital contable mínimo requerido: $ 10’000,000.00 pesos
Fallo del procedimiento, se llevará a cabo de manera electrónica a través de la plataforma
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la fecha y hora indicada en acta de apertura de proposiciones;
el Organismo establecerá para esta licitación el documento de fallo correspondiente en la plataforma
señalada.
Número de Licitación en la plataforma ComprasMx: LO-61-O04-902027971-I-3-2026
No. de contrato: BDAN-CESPT-EPA-2026-003-OP LP
Descripción General: Rehabilitación del Subcolector Cochimíes, en las Colonias Kino, Guaycura y Baja
Maq el Aguila, en el municipio de Tijuana, B.C.
Visita de obra: 11 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad
de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City).
Junta de aclaraciones: 12 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de
la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City; una vez resuelto los cuestionamientos
recibidos en tiempo y forma (a través de la señalada plataforma digital), este Organismo otorgara respuesta a
las preguntas mediante minuta de junta de aclaración o bien, mediante una Circular Aclaratoria a los
documentos
de
licitación,
según
sea
necesario,
y
se
publicará
en
la
página
de
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Presentación y apertura de propuestas: 30 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante
la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City; la apertura de la
misma se llevará a cabo de manera electrónica, a lo que este Organismo establecerá para esta licitación el
acta de apertura correspondiente en la plataforma señalada.
Las propuestas deberán entregarse de manera electrónica en la plataforma digital señalada:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.; así también invariablemente de manera física en las oficinas del
Departamento de Licitaciones de la Subdirección de Construcción de la CESPT, ubicadas en Boulevard
Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México, a
más tardar el día y hora señalada para la presentación y apertura de propuestas para esta licitación;
debiéndose tomar en consideración que la hora fijada está en función de la hora que se rige mediante la zona
horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City).
348
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Plazo de ejecución (en días naturales): 180
La fecha probable de inicio y terminación de los trabajos son: el día 03 de agosto de 2026 y 29 de enero
de 2027, respectivamente.
Capital contable mínimo requerido: $ 3´990,000.00 pesos
Fallo del procedimiento, se llevará a cabo de manera electrónica a través de la plataforma
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la fecha y hora indicada en acta de apertura de proposiciones;
el Organismo establecerá para esta licitación el documento de fallo correspondiente en la plataforma
señalada.
Todos los actos se llevarán a cabo a través de la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en
la fecha y hora indicada; por la Subdirección Técnica, en edificio XR de la CESPT, ubicada en Bulevar
Federico Benítez No. 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, Código Postal 22430, Tijuana, Baja California;
teléfono (664) 104-77-52.
La participación en licitaciones de contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier
país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN, estas licitaciones se llevarán a cabo en
consistencia con las políticas de adquisición del mismo banco. No se aceptarán empresas que hayan sido
previamente sancionadas por el BDAN, haber incurrido en atrasos en la ejecución de trabajos como se define
en las bases de licitación y/o que hayan sido rescindidas contractualmente por la CESPT.
Los documentos de licitación se publicarán únicamente en español y las bases de licitación se encuentran
disponibles para consulta y obtención de las mismas de manera gratuita (únicamente) en la plataforma
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, hasta un día antes de la fecha de apertura establecida para
cada licitación; Así mismo se podrán consultar a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el día 23 de
junio de 2025 (para la licitación No. LO-61-O04-902027971-I-61-I-2-2026); y hasta el día 24 de junio de 2025
(para la licitación No. LO-61-O04-902027971-I-61-I-3-2026); en las oficinas de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), ubicada en planta alta del Edificio XR, en Boulevard Federico Benítez
número 4057-C, Colonia 20 de noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México; Teléfono (664) 104
77 52; en día hábil de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la
Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City.
Las propuestas podrán ser presentadas tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones
tendrán una periodicidad mensual, y serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para
efectos de evaluación únicamente, se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones
denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publica en el Diario Oficial
de la Federación. La fecha que se tomará como base para efectuar la conversión será 6 días calendario,
anteriores a la fecha de apertura de las proposiciones.
Se otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento) del monto total contratado, para cada uno de estos dos
procedimientos de contratación.
La
obtención
de
las
bases
se
hará
a
través
de
la
página
de
Internet
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, sin embargo, los requisitos generales que serán solicitados en
las Bases de Licitación y que deberán ser cubiertos (por cada procedimiento a participar) entre otros son:
1.
Acta Constitutiva de la empresa con sus últimas modificaciones y poder de quien intervenga por la
empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en copias legibles debidamente
certificadas por notario público, o su equivalente para licitantes extranjeros.
2.
El capital contable mínimo requerido y que no esté comprometido con otros contratos vigentes, deberá
acreditarse con los estados financieros del ejercicio 2026, el cual deberá presentarse firmados por un
contador auditor ajeno a la empresa, así como también podrá presentarse en hoja membretada del
auditor en la que manifieste responsiva del estado financiero, acompañada de la cedula profesional
respectiva y el oficio de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o sus
equivalentes para licitantes extranjeros. El licitante deberá proveer de documentación legal donde
acredite en su caso, los aumentos de capital reflejados en el mismo.
Además, deberá presentar copia simple de la Opinión de Cumplimento de Obligaciones fiscales, expedida
por el SAT en sentido “POSITIVO”.
3.
Manifestación bajo protesta decir verdad, donde se consigne la Relación de contratos en vigor que tengan
celebrados tanto con la Administración Pública, como con particulares, señalando el importe total
contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades.
4.
Una breve presentación de la empresa, indicando su organización y los servicios que ofrece.
5.
Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para la licitación a participar, el licitante deberá
exhibir documentación de carácter legal tales como carátulas y/o contratos o actas de entrega-recepción
debidamente firmados, celebrados en los últimos diez años que demuestre su capacidad técnica en la
ejecución de trabajos concluidos y debidamente entregados, que sean de igual naturaleza, características
y montos similares a los trabajos de la presente licitación. Para el caso de asociaciones cuando menos
uno de los socios deberá cumplir con este punto. Adicionalmente deberá presentar relación de equipo
propio disponible y suficiente para estas obras, que no esté comprometido en otro contrato vigente e
información relativa a trabajos ejecutados en los últimos diez años, con una breve descripción de las
actividades realizadas, el nombre y número telefónico de referencias de estos trabajos.
6.
Currículum Vitae (CV) firmados por el interesado y el representante legal de la empresa, del personal
técnico que esté disponible para trabajar en este proyecto. Sólo se considerarán los CV's de aquellos que
hayan participado directamente en contratos terminados de obras de ingeniería hidráulica, civil, obras
redes de alcantarillado sanitario y en las áreas de especialización requeridas para el concurso y que
tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
349
7.
Para empresas en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato debidamente firmado
por los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de
manifestar quién será la empresa responsable, así como del representante legal de la asociación.
Para fines de contratación será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento
de los requisitos arriba mencionados deberá ser cubiertos por cada uno de los integrantes de la
asociación, con excepción del punto número 2 y 6 el cual podrá ser acreditado por la asociación en su
conjunto.
8.
Relación de subcontratistas que vayan a participar en estos trabajos con nombre, dirección y experiencia
en las áreas que participaran.
Las propuestas que se presentarán de manera física (original) deberán incluir una garantía de seriedad por el
5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el impuesto al valor agregado en la moneda
cotizada, mediante cheque no negociable (cruzado) del licitante a nombre de Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana, o con póliza de fianza a favor del mismo Organismo, otorgada por institución autorizada
para operar en México.
Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base al análisis comparativo de las
propuestas admitidas, se formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual
en su caso, se adjudicará el contrato a la propuesta que una vez evaluada reúna las condiciones necesarias,
garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos y que haya presentado
la oferta evaluada como la solvente más baja, en los términos definidos en las bases de la licitación.
Las condiciones de pago son: mediante estimaciones por trabajos ejecutados que deberán formularse con
una periodicidad no mayor de un mes. Este concurso no estará bajo la cobertura de ningún tratado.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas presentadas por
los licitantes, podrá ser negociada. Cualquier condición o término propuesto por los licitantes que varíe en
cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocatoria, será motivo para desechar la
propuesta.
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL
MTRA. MONICA JULIANA VEGA AGUIRRE
RUBRICA.
(R.- 576527)
GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO
COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE DURANGO
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 01
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión del
Agua del Estado de Durango (CAED)convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas de
carácter nacional electrónicas, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante
ubicada en calle Matamoros No. 324 del Barrio de Tierra Blanca, c.p.34139, Durango, Dgo., los días de lunes
a viernes de 8:00 a 16:00 horas, de conformidad con lo siguiente:
No. de licitación
LO-69-Q57-910018998-N-1-2026
Descripción de la contratación
objeto de licitación
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE:
SECTORIZACION DE AGUA POTABLE 3910.77 M DE
TUBERIA DE PVC EN EL SECTOR HIDRAULICO 2,
3389.78 M DE TUBERIA DE PVC EN EL SECTOR
HIDRAULICO 3, EN CUENCAME, MPIO DE CUENCAME.
Fecha de publicación en el compraNET
04/06/2026
Visita al lugar de los trabajos
08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED
Junta de aclaraciones
10/06/2026 en punto de las 9:00 hrs.
Fecha límite para la presentación
y apertura de las propuestas
18/06/2026 en punto de las 9:00 hrs.
350
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
No. de licitación
LO-69-Q57-910018998-N-2-2026
Descripción de la contratación
objeto de licitación
RED DE DRENAJE SANITARIO SEGUNDA ETAPA, 679.91
M DE COLECTOR SANITARIO CON TUBERIA DE PAD
CORRUGADA DE 30” DE DIAMETRO, 370.37 M DE RED
DE ATARJEAS DE PAD CORRUGADO DE 15” DIAMETRO,
1424 M DE RED DE ATARJEAS CON TUBERIA DE PVC
SERIE 20 Y 74 DESCARGAS DOMICILIARIAS ETAPA 2 DE
3, EN LA LOCALIDAD DE EL REFUGIO (EL CONEJO),
MPIO. DURANGO.
Fecha de publicación en el compraNET
04/06/2026
Visita al lugar de los trabajos
08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED
Junta de aclaraciones
10/06/2026 en punto de las 10:00:00 hrs.
Fecha límite para la presentación
y apertura de las propuestas
18/06/2026 en punto de las 12:00 hrs.
No. de licitación
LO-69-Q57-910018998-N-3-2026
Descripción de la contratación
objeto de licitación
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE:
PERFORACION DE POZO A 160 M. DE PROFUNDIDAD,
REGISTRO
ELECTRICO,
ADEME
DE
TUBERIA
DE
ACERO, FILTRO DE GRAVA TRITURADA, DESARROLLO
Y PRUEBA DE AFORO, ANALISIS DE CALIDAD DEL
AGUA, ETAPA 1/2 EN LA LOCALIDAD DE OTAEZ, MPIO
OTAEZ.
Fecha de publicación en el compraNET
04/06/2026
Visita al lugar de los trabajos
08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED
Junta de aclaraciones
10/06/2026 en punto de las 11:00 hrs.
Fecha límite para la presentación
y apertura de las propuestas
18/06/2026 en punto de las 15:00 hrs.
No. de licitación
LO-69-Q57-910018998-N-4-2026
Descripción de la contratación
objeto de licitación
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE:
EQUIPAMIENTO
ELECTROMECANICO
DE
POZO
PROFUNDO, CASETA DE CLORACION, CERCO DE
PROTECCION Y 920 M LINEA DE INTERCONEXION A LA
RED EXISTENTE, LOCALIDAD NUEVO IDEAL, MPIO
NUEVO IDEAL.
Fecha de publicación en el compraNET
04/06/2026
Visita al lugar de los trabajos
08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED
Junta de aclaraciones
10/06/2026 en punto de las 12:00:00 hrs.
Fecha límite para la presentación
y apertura de las propuestas
19/06/2026 en punto de las 10:00 hrs.
No. de licitación
LO-69-Q57-910018998-N-5-2026
Descripción de la contratación
objeto de licitación
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE:
PERFORACION DE POZO A 150 M DE PROFUNDIDAD
ETAPA 1/2 EN LA LOCALIDAD DE CEBALLOS, MUNICIPIO
MAPIMI.
Fecha de publicación en el compraNET
04/06/2026
Visita al lugar de los trabajos
08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED
Junta de aclaraciones
10/06/2026 en punto de las 13:00 hrs.
Fecha límite para la presentación
y apertura de las propuestas
19/06/2026 en punto de las 13:00 hrs.
DURANGO, DGO., A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE DURANGO
MTRA. YADIRA GRACIELA NARVAEZ SALAS
RUBRICA.
(R.- 576818)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
351
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la convocatoria de la licitación pública nacional a precio unitario número 44168001-
012-26; 44168001-013-26; 44168001-014-26; 44168001-015-26; 44168001-016-26; 44168001-017-26;
44168001-018-26; 44168001-019-26; 44168001-020-26 y 44168001-021-26, que contiene las bases de
participación,
mismas
que
estarán
disponibles
para
consulta
en
CompraNet
https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Boulevard Isidro Fabela Norte No. 900, Col. 3
Caminos, Municipio de Toluca, México, C.P. 50020, teléfono: 722 236 0590 ext. 2242, hasta el día previo al
acto de presentación y apertura de proposiciones, de las 9:00 a las 18:00 horas.
No. de Licitación
44168001-022-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Amecameca, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 10:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 10:00 horas
No. de Licitación
44168001-023-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Calimaya, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 10:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación
44168001-024-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Cuautitlán, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
44168001-025-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Ecatepec de Morelos, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 13:00 horas
No. de Licitación
44168001-026-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Lerma, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 12:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 16:00 horas
352
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
No. de Licitación
44168001-027-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Luvianos, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 12:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 10:00 horas
No. de Licitación
44168001-028-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de San Martín de las Pirámides,
México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 11:30 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 13:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación
44168001-029-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Tecámac, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 14:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
44168001-030-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Tejupilco, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 14:30 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 13:00 horas
No. de Licitación
44168001-031-26
Descripción de la licitación
Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”,
ubicado en el Municipio de Temascalapa, México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de junio del 2026
Visita a instalaciones
11 de junio del 2026 a las 11:00 horas
Junta de aclaraciones
12 de junio del 2026 a las 15:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
19 de junio del 2026 a las 14:00 horas
ATENTAMENTE
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
LIC. HERNANDO PENICHE MONTFORT
RUBRICA.
(R.- 576812)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
353
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-ST-0020-05/2026
Objeto de la contratación
Adquisición de unidades de transporte para la modernización
del Sistema Integrado de Transporte Público de Oaxaca 2026
(1ra etapa), solicitado por el Sistema de Transporte Colectivo
Metropolitano Citybus Oaxaca
Junta de aclaraciones
08/06/2026 a las 10:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
10/06/2026 a las 10:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 19/06/2026
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 576742)
079126 - UNIVERSIDAD DE LA SIERRA SUR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-79-126-
920046992-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el Departamento de Recursos Materiales
ubicado en la calle Guillermo Rojas Mijangos S/N. Esq, Av. Universidad, Col. Ciudad Universitaria. Miahuatlán
de Porfirio Díaz, Oaxaca, México. C.P. 70805, teléfono 951 5724100 Ext 1304 y 1305 de lunes a viernes del
4 al 19 de junio de 2026.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE COMBUSTIBLE MEDIANTE
TARJETAS ELECTRONICAS PARA LA UNSIS
Volumen a adquirir
Contrato abierto monto mínimo $156,800.00, monto
máximo $392,000.00 IVA incluido.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de Junio de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
12 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de Junio de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
25 de Junio de 2026 a las 16:00
ATENTAMENTE
4 DE JUNIO DE 2026.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA SUR
M.E.C. SANDRA KARINA RAMIREZ VASQUEZ
RUBRICA.
(R.- 576637)
354
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
085X17 - INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL
TRABAJO DEL ESTADO DE SONORA (ICATSON)
RESUMEN DE CONVOCATORIA CONV. 003
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-85-X17-
926027964-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Paseo Río Sonora No. 173, Col. Proyecto Río
Sonora, C.P. 83270, en Hermosillo, Sonora, de 9:00 a 14:00.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
SUMINISTRO
Y
CONTROL
DE
COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
TERRESTRES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de Mayo de 2026 a las 13:59
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Junio de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
11 de Junio de 2026 a las 11:00
4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL
LIC. MANUEL EDUARDO GALLEGOS SALGADO
RUBRICA.
(R.- 576769)
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 037-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-37-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-37-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIALES DE LABORATORIOS
PARA EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
26/05/2026
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
04/06/2026 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
12/06/2026 11:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 576616)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
355
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 038-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-38-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-38-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
PRODUCTOS
QUIMICOS,
MATERIALES
Y
HERRAMIENTAS
PARA
EL
MANTENIMIENTO DE LAS ALBERCAS DEL INSTITUTO
TECNOLOGICO DE SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
28/05/2026
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
04/06/2026 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15/06/2026 11:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 576612)
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 039-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83-
926014991-N-39-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818
Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes
a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-39-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A
EQUIPOS DE TI 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
29/05/2026
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
04/06/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
16/06/2026 12:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE JUNIO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 576609)
356
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango
EDICTO.
TERCERO INTERESADO Pascual Gurrola Ibarra.
En el juicio de amparo 390/2025, promovido por por Janeth Soledad Gurrola Soto, contra actos del Juez
Mixto de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango y otras autoridades, en virtud de que se agotaron los
medios para investigar el domicilio de dicho tercero interesado, sin resultados positivos; con fundamento en el
artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero interesado
Pascual Gurrola Ibarra por medio de edictos, a quien se le hace saber que pueden apersonarse dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra
a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo.
Durango, Durango, a nueve de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Durango
Lic. Liliana Angélica Balderas Silva
Rúbrica.
(R.- 575416)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Benito Antonio Merino Cázares.
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1683/2025-8-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Aida
Edna Amezcua Gutiérrez, contra actos de la Jueza Penal de Control Acusatorio y Oral del Primer
Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, consistente en la resolución de once de agosto de dos
mil veinticinco emitida en el cuaderno preliminar 449/2025; juicio de amparo en el cual fue señalada como
tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en
términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca
de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores
y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría
correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas
con diecinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la
federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 13 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576150)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
357
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
Notificación a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz.
En el juicio de amparo directo 738/2024, promovido por la sucesión testamentaria a bienes de José
Sigifredo Díaz Martínez, a través de su albacea José Rubén Díaz Ruvalcaba, contra la sentencia dictada el
dos de octubre de dos mil veinticuatro, aclarada el ocho siguiente, por la Primera Sala Colegiada Civil de
Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 561/2024 y su
ejecución que atribuye al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de
la Sal, de la referida entidad federativa, se dictó un proveído el siete de abril de dos mil veintiséis, en el que se
ordenó emplazar a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz, y correrle traslado con copia de la
demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se
le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone
al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en
tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído
que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.
Toluca, Estado de México, catorce de abril de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito
Silvia Lara Cisneros
Rúbrica.
(R.- 575825)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 763/2025, promovido por ESCODEM, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de
Ecatepec, Estado de México, en el juicio oral mercantil 155/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la
tercera interesada Construcción, Arquitectura, Remodelación y Diseño, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de quien legalmente le represente, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 09 de abril de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575899)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 34/2026
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 34/2026.
QUEJOSOS: OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ RUÍZ Y LORENA ROMERO FONSECA, AMBOS POR
DERECHO PROPIO.
EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS:
JUANA SARA AGUILAR RAMÍREZ, SOCORRO AGUILAR RAMÍREZ Y MIRIAM NOEMÍ AGUILAR
RAMÍREZ.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de abril año en curso, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a las terceras interesadas Juana
358
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Sara, Socorro y Miriam Noemí, todas de apellidos Aguilar Ramírez, por medio de EDICTOS a costa de los
quejosos, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS HÁBILES, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el
precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del
término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a
deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copias de la
demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 34/2026, promovido por Oscar Alberto Sánchez Ruíz y
Lorena Romero Fonseca, ambos por derecho propio, contra el proveído de cuatro de diciembre de dos mil
veinticinco emitido por el Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de
México, en el juicio ejecutivo mercantil 2219/2024, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales
a que haya lugar.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2026.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes
Rúbrica.
(R.- 576260)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
M5-OJ1
EDICTO
En cumplimiento al auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 2053/2025,
promovido por Araceli Romero González, contra actos que reclaman del Juez y Secretario Ejecutor adscritos
al Juzgado Décimo Sexto en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se
emplaza a juicio a STR CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el
carácter de parte tercera interesada, mediante publicación de edictos. Queda a disposición, en secretaría de
este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se le concede plazo de treinta
días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este
Juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal
se le harán por lista. Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS
DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional.
Para publicarse por tres veces de siete en siete días tanto en el Diario Oficial de la Federación, como un
periódico de circulación nacional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 24 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Gustavo Adolfo Pulido Peña
Rúbrica.
(R.- 575977)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 1612/2025.
QUEJOSA: Karina Álvarez Bernardo.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis,
se acordó:
“En el juicio de amparo 1612/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Karina Álvarez
Bernardo, contra actos del Juzgado de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, se ha
señalado como tercera interesada a Rafael Rivera López, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado
emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Joaquín Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 576132)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
359
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C.49/2026-13, promovido por MIGUEL ÁNGEL VILCHIS
TREJO, por propio derecho, contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco,
dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de
apelación 1116/2025/1, se ordenó emplazar a los terceros interesados JORGE EDUARDO GALVÁN CRUZ y
ANA LAURA GALVÁN CRUZ, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezcan a este
juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se
efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su
disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de
garantías, apercibidos que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas
de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley
de Amparo.
Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 576280)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado:
Jesús Adrián Ibarra Urías
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 723/2025-D, promovido por Banco INVEX,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, contra actos del Juez Octavo de
lo Civil, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en el que sustancialmente se reclama el sedicente
ilegal emplazamiento realizado en el expediente 1462/2021 del índice del Juzgado Octavo Civil, con sede en
esta localidad, así como la orden de inscripción en la partida registral número 6266846 de diecisiete de
febrero de dos mil veintidós, relativa a la anotación preventiva de la demanda de prescripción; asimismo, se
hace del conocimiento que en el juicio de derechos fundamentales 723/2025, se ordenó emplazar por
EDICTOS al tercero interesado Jesús Adrián Ibarra Urías, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de
los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en
términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 15 de abril de 2026
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
José Luis Núñez Sola
Rúbrica.
(R.- 576285)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO.
TERCEROS INTERESADOS: GERARDO PALACIOS ROJAS, NICOLÁS MÉNDEZ VÁZQUEZ Y JOSÉ
GILBERTO RAMOS TEGOMA
En el juicio de amparo número 22/2024-I-B, promovido por Salvador Leyva Morelos Zaragoza, en su
carácter de Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto
Federal de la Defensoría Pública, contra actos del Fiscal General de la República y otras; en el que se
señaló como terceros interesados a Gerardo Palacios Rojas, Nicolás Méndez Vázquez y José Gilberto
360
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Ramos Tegoma, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en
tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad
capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de
hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a
hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Castellanos Mendoza
Rúbrica.
(R.- 576456)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 984/2025
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 984/2025-4, promovido por Gregorio Robledo García y José Robledo
Ramírez, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad
de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a las victimas terceras interesadas de iniciales
reservadas J.C.R.M. y A.C.O., con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de
Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo,
se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca
a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México;
apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por
medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En la Ciudad de México, a 23 de abril 2026.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra
Rúbrica.
(R.- 576455)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
Amparo Directo 741/2025
EDICTOS
“En el juicio de amparo directo D.C. 741/2025, promovido por MANUEL LÓPEZ CASTRO, contra actos de
la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado
ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo de seis
de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a las terceras interesadas
MARICELA LÓPEZ MÁRQUEZ y LUCÍA FLORES JIMÉNEZ, para que comparezcan ante este Órgano
Federal a deducir sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del
presente edicto, que se harán por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación;
en términos del artículo 209, fracción III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares.”.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576464)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
Amparo Directo 710/2025
EDICTOS
“En el juicio de amparo directo D.C. 710/2025, promovido por MARÍA TERESA JUÁREZ MUÑIZ, contra
actos de la CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
radicado ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo
de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado
LEÓN FELIPE MAYA SALGADO, para que comparezcan ante este Órgano Federal a deducir sus derechos,
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará por tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; en términos del artículo 209, fracción
III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.”.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576465)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con residencia en Toluca, Estado de México
EDICTO.
Notificación al tercero interesado Armando Martínez Alaniz.
En el amparo directo 284/2025, promovido por Javier Martínez Santos, contra la resolución de treinta y
uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 100/2025, por la Segunda Sala Colegiada Civil de
Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se dictó un proveído el catorce de abril
de dos mil veintiséis, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo
por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace
saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al
presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto
señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que
se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos.
Toluca, Estado de México, a catorce de abril de dos mil veintiséis.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 576664)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA: SC SOFT PRIVATE LIMITED COMPANY.
En los autos del juicio de amparo 379/2026-III promovido por Mauricio Ortega Gómezperalta, en su
carácter de apoderado general de la moral quejosa JM Asesores y Servicios, Sociedad Anónima de
Capital Variable, contra actos del Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México y secretaria actuaria de su adscripción, consistente en todo el
procedimiento seguido ante el Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México a partir del emplazamiento a juicio, en el procedimiento oral mercantil,
362
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
expediente 741/2022, promovido por SC Soft Private Limited Company en contra de JM Asesores y
Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, como consecuencia de lo anterior, la sentencia en la
que se condena a la quejosa al pago de diversas prestaciones. En auto de siete de abril de dos mil
veintiséis, se admitió la demanda y en diverso de ocho de mayo de dos mil veintiséis se ordenó
emplazar por EDICTOS a la citada tercera interesada, haciéndole saber por conducto de quien
legalmente le represente que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que para el caso de no hacerlo las
notificaciones de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. David Alejandro Valencia Leal
Rúbrica.
(R.- 576517)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 1ero. de Distrito
en el Estado de Guanajuato
EDICTO
Por este conducto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena
emplazar al tercero interesado: Gelacio Basaldúa Valdez, dentro del juicio de amparo indirecto 771/2025-IV-A,
promovido por Pablo y Esther, ambos de apellidos Basaldúa Valdez, contra un acto del Juzgado de Partido
Primero Civil, con sede en San José Iturbide, Guanajuato y otra autoridad, en cuya demanda de amparo se
señala:
"III.- ACTOS RECLAMADO:
a) Lo constituye la Sentencia dictada a propósito de las informaciones AD PERPETUAM por el C. Juez
Civil de Partido de lo Civil (sic) de San José Iturbide, Guanajuato, de fecha 24 de marzo de 2010, relativa al
procedimiento radicado bajo el número de expediente 1229/2009 ante la autoridad referida;
b) El registro, anotación y asiento practicado por la C. Registradora del Registro Público de la Propiedad
de San José Iturbide, Guanajuato, en el folio Real R40*570 de la resolución a que se refiere el inciso anterior "
(sic)
"V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE VIOLADOS, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS
CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los artículos 1 en su
párrafo primero, segundo y tercero, 14 y 17 Constitucionales, así como los artículos 8 Inciso 1), 25 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las Garantías de
Justicia Pronta, Seguridad Jurídica, Principio de legalidad." (sic)
Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de Guanajuato, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la
última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el
juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de
este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en
alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" y
"Reforma".
Atentamente
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
Guanajuato, Guanajuato, 17 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato
Alan Raúl Aranda Nevárez
Rúbrica.
(R.- 575928)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
363
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 76/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 76/2025.
QUEJOSA: ANA MARÍA RIVAS SANJULIAN.
EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS MEXIB INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTANZA DE ALBA MANZANERA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de dos de septiembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS MEXIB
INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTANZA DE ALBA MANZANERA,
por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN
SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a los terceros interesados que deberán
presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este
tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 76/2025, promovido por Ana María
Rivas Sanjulian por conducto de su autorizado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos
Civiles de la Ciudad de México, contra los actos que reclama de la Sexta Sala Civil, el Juez y Actuario,
adscritos al Juzgado Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Escrito, todos del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia dictada el veinticinco de noviembre dos mil
veinticuatro, en el toca 472/2023-2 y su ejecución, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales
a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 576209)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit,
con sede en Tepic
EDICTO
Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 8/2026, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que
en lo conducente refiere:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se fijaron las catorce horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil
veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias
número “dos”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos
364
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de
esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona posiblemente propietaria de los bienes
asegurados, respecto a la carpeta de investigación FED/NAY/TEP/0000607/2026; haciéndole de su
conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de
por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir
acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Tepic, Nayarit, 23 de abril de 2026.
Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración
del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit
Mario Christian Gutiérrez Ruiz
Rúbrica.
(R.- 576714)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
Concurso Mercantil 35/2024-IV
Mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiséis, dictada en el concurso mercantil
35/2024-IV, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la
Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, declaró en estado de quiebra
a la comerciante Den Desarrollo Inmobiliario, sociedad anónima de capital variable.
Se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que
integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de
dominio que en derecho procedan.
Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la
posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables,
inembargables e imprescriptibles.
Se ordenó a diversas personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas
al síndico salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de
obligaciones anteriores al concurso mercantil lo cual incluye a depositarios de bienes embargados.
Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros,
papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y
todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona.
Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa.
Se tuvo por designado como síndico a Edson Augusto Ferreira, con domicilio para el cumplimiento de sus
obligaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma, número 1236, planta baja, colonia
Desarrollo Santa Fe, alcaldía Cuajimalpa, código postal 05348, Ciudad de México.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en
alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Ciudad de México, treinta de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
David Erick Sánchez Romero
Rúbrica.
(R.- 576671)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
365
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
JUAN CARLOS SIXTO LUCAS.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto de veinte de enero del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial de
Juicio de Extinción de Dominio número 13/2025 del índice de este Juzgado, promovido por RUBI JAACZIANA
SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL AREA DE EXTINCION DE
DOMILIO DE LA DIRECCION DE ASUNUNTOS JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
DE OAXACA, en contra de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS.
Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente
representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que
deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del
Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de
Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a
deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera
excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se
encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se
imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por
perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los
artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado
en forma supletoria al de materia.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de febrero de 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y
Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
CIUDADANO. CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial
de Juicio de Extinción de Dominio número 75/2026 del índice de este Juzgado, promovido por el Licenciado
MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE
366
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES
AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN,
CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE
PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA
AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA,
RECLAMANDO.
Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente
representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que
deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del
Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de
Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a
deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera
excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se
encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se
imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por
perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los
artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado
en forma supletoria al de materia.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a once de mayo de 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000978)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
DEMANDADO: JUAN ANTONIO GONZÁLEZ REYES
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 19/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de veintiocho
de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos al demandado Juan Antonio González Reyes, los
cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la
publicación del último edicto, conteste la demanda y exprese lo que a su derecho corresponda.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, dependiente
de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República; demandados
Humberto Casas Cruz y Juan Antonio González Reyes.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
367
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto
del numerario por la cantidad de $177,600.00 (ciento setenta y siete mil seiscientos pesos 00/100
moneda nacional).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento del demandado, que la copia de traslado correspondiente
queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 6 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000980)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 11/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación,
adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la
Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior,
a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener
interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el Vehículo marca
Dodge, tipo camioneta pick-up 2 puertas, línea Ram 1500 4x4, color azul marino, cristales polarizados de
puertas y medallón color negro, con placas de circulación PG 2349-A del Estado de Nayarit (Transporte
Privado Camión), número de identificación vehicular (VIN) 3C6JRBCT0GG327135; corresponde a un vehículo
de origen nacional, año-modelo 2016; asegurado con motivo de la acción referida, y que se encuentra
relacionado con la carpeta de investigación FED/NAY/ACA/0000432/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del
Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado
con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera
Firma Electrónica.
(E.- 000981)
368
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 14/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE
MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 14/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
quince de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del
Estado de Jalisco y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber
que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del
último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República.
Demandadas: Zyanya Maricruz Medina Galván y Emili Jissel Ramos Quiñónez.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en:
1.
La cantidad de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 moneda nacional).
2.
La cantidad de $29,700.00 (veintinueve mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional).
B)
La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la
pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los numerarios referidos.
C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000983)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE:
•
TRACTOCAMIÓN MARCA FREIGHLINER, COLOR BLANCO, AÑO 2016, PLACAS DE
CIRCULACIÓN 08-AY-7F DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, SERIE NÚMERO 3AKJGLBG5GSHT6694,
ORIGEN NACIONAL.
•
ACOPLADO CON CAJA TIPO REMOLQUE, MARCA UTILITY, COLOR BLANCO, PLACAS
DE CIRCULACIÓN 26UK8M DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, MODELO 1998 Y SERIE
1UYVS248XWM389101, DE ORIGEN EXTRANJERO.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
369
En auto de 24 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 3/2026, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República
contra de José Ángel Martínez Madero y Alejandro Valerio Arreola, en su calidad de demandados, así como
José Ángel Mejía Vázquez, como afectado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que
considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o
posesión respecto del vehículo Tractocamión marca freighliner, color blanco, año 2016, placas de circulación
08-AY-7F del servicio público federal, serie número 3AKJGLBG5GSHT6694, origen nacional y acoplado con
caja tipo remolque, marca Utility, color blanco, placas de circulación 26UK8M del servicio público federal,
modelo 1998 y serie 1UYVS248XWM389101, de origen extranjero, de los cuales se presume que su origen no
es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia contra la salud,
previsto en el numeral 194, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, nivel planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
24 de abril de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000985)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES
CONSISTENTES EN:
* Un tractocamión de la marca Freightliner, tipo quinta rueda, modelo Cascadia 125, color blanco con
franjas laterales en color rojo y azul, dos puertas, en ambas puertas con la leyenda “Silvia González Godínez”,
placa de circulación 47-AS-5A del Servicio Público Federal, NIV 3AKJGLCK2DSFJ0580, año modelo 2013 y
origen nacional.
* Un semirremolque de la marca King Trailers, tipo tanque cilíndrico, color blanco, placa de circulación
01-UW-3R del Servicio Público Federal, NIV 3K9A84037RA007058, año modelo 2024 y origen nacional.
En auto de 8 de mayo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 22/2026, se admitió a trámite el
juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra la demandada Silvia González Godínez; de conformidad con el artículo 86 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio,
cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los
derechos de propiedad y/o posesión respecto de los referidos bienes de los cuales se presume que su origen
no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia de
hidrocarburos, previsto en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburos, los cuales se encuentran asegurados por la fiscal Federal
investigadora, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
370
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para
correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante.
Ciudad de México
8 de mayo de 2026.
Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000986)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 10/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos,
que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o
Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el dinero en efectivo, y por Internet, en la página de
la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo
anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistente en:
1) La cantidad de $463,500.00 (cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional);
asegurado con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación
FED/NL/ESC/0003193/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación
para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los rendimientos e
intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al dinero en efectivo
referido y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales con la
consecuente preclusión de derechos, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante
publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Gloria Abelda Ortega Cortés
Rúbrica.
(E.- 000987)
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 18/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, DURANGO E HIDALGO; Y, POR
INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el
bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana, y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diecisiete de
abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Karla
Durán Díaz, Olivia Déniz Méndez Santos, Héctor Guillermo Pineda Domínguez y José Alfredo Rivera
Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía
General de la República, en contra de la demandada Nayeli Sarahí Bustamante Flores, señalando como
persona afectada a Christian Omar Gutiérrez García, así como a cualquier persona que aduzca tener la
titularidad sobre el bien inmueble materia del presente juicio, asimismo; señalando como persona afectada a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio;
se registró con el número 18/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
a)
La declaración Judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
siguiente bien producto del hecho ilícito de Secuestro:
1.
Inmueble ubicado en calle Hacienda Pitahayas, número 221, Fraccionamiento Hacienda la
Herradura, Pachuca de Soto, Hidalgo con coordenadas geográficas 20.062083, -98.792667.
También identificado ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, como lote número 5'
cinco prima, de la manzana X diez romano, del Fraccionamiento denominado Hacienda la Herradura, del
Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, inscrito bajo el Folio Único Real Electrónico número 72237.
b)
La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los
derechos de propiedad que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin contraprestación ni
compensación.
c)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, por cuanto hace al inmueble se sirva girar oficio al Instituto de la Función Registral en
el Estado de Hidalgo, para que se inscriba la sentencia en el Folio Real Electrónico 72237, en la que se
declare la propiedad a favor del Gobierno Federal; así como también, girar oficio al Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISIETE Y VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de
México, Durango e Hidalgo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar
una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción
de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
372
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdeleg
aciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000982)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 15/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO Y DEL ESTADO DE JALISCO; Y,
POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 15/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR
EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL
BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil
veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe
Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez y Carmen Itzel Rodríguez Rivera,
Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalia Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de
TRANSPORTES SUVI, Sociedad Anónima de Capital Variable y TRANSPORTADORA EGOBA, Sociedad
Anónima de Capital Variable, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho
sobre el vehiculo materia del presente juicio; se registró con el número 15/2026, en la cual se ejerce la acción
de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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"A) La declaración judicial de que ha sido procedente la Acción de Extinción de Dominio, respecto del bien
mueble identificado como: VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIÓN INCOMPLETO, LÍNEA
SILVERADO, VERSIÓN 3500, ESTILO CHASIS CABINA CON ACOPLAMIENTO DE CAJA SECA, CABINA
DOS PUERTAS, COLOR GRIS, EXHIBIENDO PLACAS DE CIRCULACIÓN LC14383, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GB3C9CG6JG296709, DE ORIGEN NACIONAL (ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS) Y AÑO-MODELO 2018.
B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad
del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni
compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por
cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener algún derecho sobre éste, tal y como
lo establece el artículo 3. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.”
Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISÉIS Y VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL
VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y
del Estado de Jalisco; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una
relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción
de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000984)
374
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO
CAMIONETA, LÍNEA FRONTIER, MODELO DOS MIL VEINTICUATRO, COLOR NEGRO, CON NÚMERO
DE SERIE 3N6AD33A6RK848451, CON NÚMERO DE MOTOR QR25586763H, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN RS3363B DEL ESTADO DE OAXACA
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL
JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 75/2026, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA MIGUEL
ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES
AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN,
CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE
PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA
AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA,
RECLAMANDO.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que
fue admitida de la forma siguiente:
075/2026 TRANSCRIPCION DEL AUTO.
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS.
Dada cuenta con el escrito de MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, al que anexa los documentos detallados
en la certificación que inmediatamente antecede; y cuatro traslados; presentado ante la Oficialía de Partes
Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado el día nueve de abril del dos mil veintiséis y recibido en este Juzgado el mismo día; con el cual,
fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número
075/2026, Primera Secretaría.- -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en un vehículo marca NISSAN, tipo
camioneta, línea FRONTIER, modelo dos mil veinticuatro, color NEGRO, con número de serie
3N6AD33A6RK848451, con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del
Estado de Oaxaca, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en
su modalidad de NARCOMENUDEO. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo
22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la
acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica del promovente MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, es de referirse que
comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo
que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia laboral de
fecha seis de abril del dos mil veintiséis, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se
advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y
25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
375
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve el Licenciado MIGUEL ANGEL
LOPEZ AYALA, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de MIRIAM MORALES AQUINO en su calidad de titular del bien mueble objeto de la
presente acción, CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ cónyuge de Miriam Morales Aquino en su calidad de
persona afectada, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. en su calidad de persona jurídica afectada, y NR
FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. en su calidad de persona jurídica afectada, reclamando las siguientes
prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de
Oaxaca, respecto del bien mueble consistente en el vehículo marca NISSAN, tipo camioneta, línea
FRONTIER, modelo 2024, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK848451, con número de motor
QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca; B).- La pérdida de los derechos
de propiedad y posesión, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño y para quien se
ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales o personales sobre el bien mueble materia de la
presente acción, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
C).- Una vez declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción del bien ante la
Secretaría de Finanzas en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; D) Una vez declarada la acción de
extinción de dominio respecto del bien objeto de la presente acción de extinción de dominio, se ordene la
expedición de factura judicial a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; E) Una vez que la sentencia haya
causado ejecutoria, se destine el referido bien mueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, por conducto de la Autoridad Administradora.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como de la demandada MIRIAM MORALES
AQUINO, se ubica en Calle Santiago sin número, Colonia San Felipe, Heroica Ciudad de Juchitán de
Zaragoza, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83,
84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los
insertos necesarios al JUZGADO CIVIL DE JUCHITAN Y ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ISTMO SEDE JUCHITAN, para que en auxilio de las labores de este Juzgado
ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados
a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la
parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe
el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado
con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que
dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán
reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso,
deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo
del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4°
Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y
comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las
excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca
las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se
hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido
sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, la requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Por lo que respecta a las personas morales demandadas AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. y NR
FINANCE MEXICO S.A. DE CV, sus domicilios son señalados en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca,
con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena al actuario adscrito a este Juzgado, a efecto que se constituya en el domicilio precisado como
de la parte demandada y cerciorado de ser los domicilios buscados, debiendo asentar los medios respectivos
efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra
traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para
que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán
reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso,
deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo
del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4°
Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y
comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las
excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca
las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se
hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido
sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, las requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ en su calidad de persona
afectada por su relación jurídica patrimonial con los bienes propiedad de Miriam Morales Aquino, así
como a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto
de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este
procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la
última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para
que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes
publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word
(.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del vehículo marca NISSAN, tipo
camioneta, línea FRONTIER, modelo 2024, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK844851,
con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca, se
advierte que, el vehículo en mención se encuentra asegurado registralmente dentro de la medida cautelar
previa a juicio con número de Expediente 237/2025 del índice de este Juzgado, por lo anterior, a efecto de
evitar acciones contradictorias o repetitivas, se le hace saber al promovente que todo lo que respecta a la
medida cautelar de aseguramiento del bien mueble materia de la presente acción, lo deberá solicitar en el
expediente 237/2025.
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DIARIO OFICIAL
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Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 001162025, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO
ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles
contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado
en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el
Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo
concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de
conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de mayo del 2026.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000979)
378
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna
Blvd. Independencia 2111 Ote., C.P. 27100, Col. San Isidro, Torreón, Coahuila
EDICTO
En cumplimiento al auto dictado el siete de abril de dos mil veintiséis, en el juicio de amparo 29/2025,
promovido por Ma. Dolores Piña Rodríguez, se ordenó el emplazamiento por edictos al tercero interesado
Víctor Enrique Díaz Flores, el cual deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; asimismo, se
le hace saber que debe presentarse ante esta autoridad dentro del plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación y quedan a su disposición los autos en la secretaría de este juzgado,
debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en las diversas de Gómez Palacio
y Lerdo, Durango, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, con
fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, 305, 306 y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles. Queda a su disposición copia simple de la demanda, en este juzgado.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, treinta de abril de dos mil veintiséis.
Juez Tercero de Distrito en La Laguna
Pedro Esteban Guevara Toscano
Rúbrica.
(R.- 576668)
AVISOS GENERALES
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
MTRO. EUMIR FERNANDO ZALDÍVAR JIMÉNEZ, Director de Substanciación “A.4” de la Dirección
General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento al acuerdo del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, mediante el cual se
ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de la presunta
responsable en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no
obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se le notifica
el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección
General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por la infracción que le imputa la
Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación
respecto del acto de particular vinculado con faltas administrativas graves, que se encuentra descrita en el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se le cita para que comparezca por conducto
de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.4”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
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DIARIO OFICIAL
379
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA
ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTO DE
PARTICULAR
VINCULADO CON
FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
MGM INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN, S.A.
DE C.V., en su carácter
de Contratista de la obra
pública denominada
“Construcción y/o
Rehabilitación del
Laboratorio de Cómputo”,
en el Instituto Tecnológico
de Zacatepec, Municipio
de Zacatepec, Estado de
Morelos, con el número
de contrato SE-INEIEM-
FONDEN/FEDERAL-
A.D.-461/2017
DGSUB/A.4/2431/
04/2026
Uso indebido de
recursos públicos
prevista en el artículo
71 de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
12 de agosto
de 2026
12:00
La citada audiencia se celebrará en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rinda su declaración por escrito o verbalmente y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se le informa el derecho que tiene
de no declarar en contra de de su representada ni declararla culpable, así como el derecho que tiene de
defenderla o ser asistida por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será
nombrado uno de oficio cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud
de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho
ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta
Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A”
de la Auditoría Superior de la Federación, del procedimiento de mérito, en días hábiles y dentro del horario
comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se le hace
saber que en su audiencia inicial deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibido que de no hacerlo, las que se deban
practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará
en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparece a la audiencia inicial, por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin
su comparecencia, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados
de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de
notificarse. Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.4”,
Mtro. Eumir Fernando Zaldívar Jiménez.- Rúbrica.
(R.- 576665)
380
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA INTERÉS
JURÍDICO, que en fecha 14 de diciembre de 2023, se decretó el aseguramiento precautorio en la Carpeta de
Investigación FED/FEMDO/UEIDCS-JAL/0000668/2023 de los siguientes animales: 1 jaguar, 2 monos
capuchinos, 1 mono araña, 1 lémur, 6 guacamayas, 3 pericos, 7 loros tipo agapornis, 2 palomas colipavo,
3 tortugas sulcata, 1 tortuga lagarto, 876 animales, gallos y gallinas. Notificación realizada de conformidad con
lo previsto por el numeral 82 fracción III, 93 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que
se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales
siguientes al de la notificación, ante la agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía
Especial en investigación de Delitos contra la Salud de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia
Organizada, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, los bienes asegurados causarán ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL, sin omitir mencionar que en el referido domicilio podrá imponerse de las constancias
conducentes al citado aseguramiento.
Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
Lic. Johann Valentin Zamano Campos
Rúbrica.
(R.- 576520)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2008, dictado en la Averiguación Previa número
PGR/SIEDO/UEIDCS/035/2008, por el cual se decretó el aseguramiento del:
1.
Numerario que asciende a USD $34,543 (treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres dólares
americanos).
Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 182-A y 182-B fracción II del Código
Federal de Procedimientos Penales, con apercibimiento al interesado o a su representante legal para que se
abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, apercibidos que de no manifestar lo que a su
derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes
causarán abandono a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas
que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de
la Reforma número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código
Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Atentamente
Ciudad de México, a 07 de mayo de 2026.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
Lic. Rogelio Zúñiga Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576641)
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral del
Estado de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resoluciones del 06 de mayo de dos mil
veintiséis; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los el bien descrito en infra líneas, se
encuentra asegurado como objeto material del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/6432/2026, solicitado por la Unidad de Inteligencia
Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro.
Jueves 4 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
381
•
Vehículo marca Cadillac, tipo Escalade, modelo 2023, color blanco, con número de serie
1GYS48KL1PR153800, con placas de circulación HDK428H para el Estado de Guerrero
El vehículo permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas
de seguridad y control pertinentes, quedando a disposición del propietario y/o interesado el registro de
aseguramiento para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Se le apercibe al propietario, interesado o su representante legal, que deberá abstenerse de ejercer actos
de dominio sobre el bien asegurado y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de
noventa días naturales siguientes a la notificación, el bien causará abandono a favor del Gobierno del Estado
de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Querétaro, Querétaro, 06 de mayo de 2026.
Fiscal Acusador Especializado, Titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial
y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Licenciado Roberto García Muñiz
Rúbrica.
(R.- 576117)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Durango
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a Quien o Quienes Resulten ser Propietarios, Representantes Legales o Personas
con interés legal y/o Quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes, afectos a la indagatoria que a
continuación se describe: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - 1.- Carpeta de investigación FED/DGO/GZP/0000506/2015, instruida en contra de Quien resulte
responsable, por la probable comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 368 Quater, fracción I del
Código Penal Federal, que originó la declaratoria de abandono de bienes 26/2023, y en atención a proveído
de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se requiere para que sea citado en términos del artículo 82
fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto del vehículo marca Chevrolet, tipo Pick
Up, Silverado, de color blanco, de origen extranjero, año modelo 1995, y número de identificación vehicular
1GCEK14K9SZ224724, y con engomado DG31277 del Gobierno del Estado de Durango; el cual fue
asegurado por la Fiscalía Federal en la carpeta de referencia en fecha 22 de julio de 2015, a fin de que esté
en aptitud de comparecer a la audiencia respectiva para debatir en relación a la declaratoria de abandono de
bienes, pudiendo asistir con su abogado; audiencia que tendrá verificativo a las NUEVE HORAS CON
QUINCE MINUTOS DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala de audiencias del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, ubicado
en Boulevard de los Grandes Pintores número 1705-A, del Desarrollo Ciudad Nazas San Antonio, entre la
ciudad DIF y el Polideportivo la Paz, Bosque Urbano, código postal 27085, debiéndose apersonar con treinta
minutos de anticipación; apercibido que en caso de no comparecer, se resolverá conforme a derecho. -----------
Atentamente
Durango, Dgo.; a 05 de marzo de 2026.
Fiscal Federal en el Estado de Durango
Mtra. Rosalía Juárez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 576639)
382
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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