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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del jueves 4 de junio de 2026 (No. de publicación 146/2026). Incluye, entre otros, el Programa Espacial Mexicano 2026-2030 de la ATDT, el Título de Asignación del Ramal ferroviario Lechería-AIFA, convenios de subsidios para búsqueda de personas (CNBP), convenio de salud pública (Tamaulipas), proyectos PROY-NOM-016-SSA-2026 y PROY-NOM-032-SSA-2026, y avisos/convocatorias.

4 de junio de 2026 · Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Anticorrupción y Buen Gobierno, Salud, las Mujeres; Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT); SNDIF; Banco de México

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 146/2026 Ciudad de México, jueves 4 de junio de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Banco de México Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nayarit. ......................................................................... 5 Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nuevo León. ................................................................. 14 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio por el que se dan a conocer las cuotas anual y mensuales que deberán pagar los sectores previstos en el artículo 29-D, fracciones I, III a VI, VIII a XI, XIII y XV a XX de la Ley Federal de Derechos, por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, correspondientes al ejercicio fiscal 2026. ..................................... 23 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tlaxcala, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ............................................................. 56 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................ 63 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Yucatán, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ............................................................. 69 Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Zacatecas, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ............................................................. 75 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Título de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la construcción, operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al ramal Lechería-AIFA, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la ruta Buenavista-Lechería-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. ....................................... 81 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, por el que se da cumplimiento a la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 12276/23-17-05-7, promovido por el C. Erick Moctezuma Ríos Ángeles, en representación legal de la empresa MYK Solutions And Services de México, S.A. de C.V., por medio de la cual la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio OIC/00/637/24109/2023, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023. ..... 107 Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Brigalag, S.A. de C.V. .......................... 109 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. ................ 110 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA-2026, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. ......................................... 185 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA-2026, Para la vigilancia, promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades transmitidas por vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica. ......................................................................................................................... 186 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género de dicho estado. ........................................................ 188 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Chihuahuense de las Mujeres. ........................................................................................ 192 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. ......................................................................... 196 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza. ............................. 200 4 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES Programa Espacial Mexicano 2026-2030. ........................................................................................ 204 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención a Niños, Niñas y Adolescentes migrantes en Tonalá, Chiapas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tonalá, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. ........... 249 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención integral de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de movilidad humana y de Niñas, Niños y Adolescentes sujetos a medidas de protección por la Procuraduría de Protección en el Estado de Nayarit, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit. ............................................................................................................................ 261 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del albergue para la Atención a Migrantes en Ciudad Madero, Tamaulipas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. .......................................................................... 272 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 283 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 283 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 283 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de mayo de 2026. ....................................................................................... 284 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 287 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 356 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, ROCÍO ESTHER GONZALEZ GARCÍA, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, CHRISTIAN MARIBEL CONTRERAS BARRAZA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 7 de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura emitida por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit de fecha 14 de junio de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit para el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2021 al 18 de septiembre de 2027. II.3. En términos de los artículos 61 y 69 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y 2°, 4° y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Rocío Esther González García Secretaria General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit con fecha 22 de junio de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 72, 73, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 26, 30, fracción X, 31, fracción I, 32, fracciones XVIII y LXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y 2, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.5. Julio César López Ruelas, Secretario de Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit con fecha 19 de septiembre de 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 72, 73, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 26, 30, fracción X, 31, fracción II, 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. II.6. Christian Maribel Contreras Barraza, Comisionada Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit con fecha 31 de marzo de 2023 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1o. tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit; 13, fracción IX de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit, y 6, fracción VI y 8, fracción I del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas. 8 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 II.7. Con fecha 30 de abril de 2018, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto mediante el cual se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, como Órgano Administrativo Desconcentrado y dependiente directo de la Secretaría General de Gobierno en el Estado de Nayarit, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12.02% (doce punto cero dos por ciento) del monto total del recurso del Subsidio] del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado Avenida México S/N, Colonia Centro, Código Postal 63000, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Nayarit. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $29,192,014.00 (Veintinueve millones ciento noventa y dos mil catorce pesos 00/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 9 II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $3,507,500.00 (Tres millones quinientos siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.02% (doce punto cero dos por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso la sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Christian Maribel Contreras Barraza, en su carácter de Comisionada Estatal de Búsqueda de Personas, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; 12 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 13 VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumercindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Rocío Esther González García.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Christian Maribel Contreras Barraza.- Rúbrica. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Nuevo León. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO, ULISES CARLIN DE LA FUENTE, Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, MARÍA DE LA LUZ BALDERAS RODRÍGUEZ, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 15 El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones 16 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1, 61 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador del Estado, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con Decreto número 007, emitido en Sesión Solemne celebrada por la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 122 IV, de fecha 4 de octubre de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernador del Estado para el periodo comprendido del 4 de octubre de 2021 al 3 de octubre de 2027. II.3. En términos de los artículos 62, 63, 111, 124, 125, fracciones XI y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; y 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Gobernador del Estado, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. Miguel Ángel Flores Serna, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 04 de julio de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 119 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, párrafo segundo, 4, 8, 18, Apartado A, fracción I y 22, fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y 1, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.5. Ulises Carlin de la Fuente, Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 01 de enero de 2026 y que surte efectos a partir del 02 de enero de 2026, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 188 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, párrafo segundo, 4, 8, 18, Apartado A, fracción III y 24, fracciones VII y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y 2 y 4, fracciones I, II y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. II.6. María de la Luz Balderas Rodríguez, Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 17 de marzo de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 20, 21 y 23, fracción XXVIII de la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Nuevo León; 5, fracción II, inciso g) y 34, fracciones VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.7. Con fecha 13 de junio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto mediante el cual se creó la Comisión Local de Búsqueda de Personas, como un Órgano Público Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno, adscrito a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana, con autonomía técnica y operativa, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 17 II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 12.0% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en la Calle Mariano Escobedo Sur número exterior 333, Colonia Centro, Código Postal 64000, Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Nuevo León. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $28,178,372.59 (Veintiocho millones ciento setenta y ocho mil trescientos setenta y dos pesos 59/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de la ”ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $3,381,404.71 (Tres millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos cuatro pesos 71/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 12.0% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 19 II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a María de la Luz Balderas Rodríguez, en su carácter de Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. 20 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa. La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 21 IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Miguel Ángel Flores Serna.- Rúbrica.- El Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, Ulises Carlin de la Fuente.- Rúbrica.- La Titular de la Comisión Local de Búsqueda Personas, María de la Luz Balderas Rodríguez.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 23 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO por el que se dan a conocer las cuotas anual y mensuales que deberán pagar los sectores previstos en el artículo 29-D, fracciones I, III a VI, VIII a XI, XIII y XV a XX de la Ley Federal de Derechos, por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, correspondientes al ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca de Desarrollo.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. 368.-050/2026.- Oficio No. UBVA/060/2026. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO; INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO; INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; INMOBILIARIAS; FEDERACIONES; FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES; FONDOS DE INVERSIÓN; UNIONES DE CRÉDITO; FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE INTEGREN EL SISTEMA BANCARIO MEXICANO; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS; SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS; INCLUYENDO EN SU CASO, A LAS FILIALES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR DE CUALQUIER TIPO DE LAS ENTIDADES ANTES MENCIONADAS; Y FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. P R E S E N T E S Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las Unidades de Banca de Desarrollo y de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29-D, fracciones I, III a VI, VIII a XI, XIII y XV a XX; 29-H, segundo párrafo; 29-I, antepenúltimo párrafo y 29-K, fracción I de la Ley Federal de Derechos; en relación con el artículo 18 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y su anexo 4, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025; y en ejercicio de las atribuciones que a sus Titulares les confieren los artículos 14, fracciones I, VII y XXII y 15, fracciones I, XX y XXII, respectivamente, ambos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el citado artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos según la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, les da a conocer como facilidad administrativa, las cuotas anual y mensuales que deberán pagar por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la referida Comisión, correspondientes al ejercicio fiscal de 2026, conforme a la relación anexa a este oficio. Dichas cuotas resultan aplicables a partir del 1o. de enero del año en curso, de conformidad con el artículo 29-K, fracción I de la Ley Federal de Derechos. La cuota anual determinada a cada una de esas entidades deberá ser pagada dentro del primer trimestre del presente ejercicio fiscal en las oficinas que para tal efecto señale la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio que dicha cuota podrá ser cubierta en doce parcialidades, a enterarse a más tardar el primer día hábil de cada mes, cuyo monto es el referido como cuota mensual. Esta información se emite únicamente con fines informativos, por lo que no crea derechos ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales. La presente comunicación se difunde a través del Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 29-I, antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Derechos, tomando en consideración la diversidad de entidades sujetas al pago de los servicios de inspección y vigilancia, así como su residencia en distintas localidades del territorio nacional. Atentamente Ciudad de México, 19 de mayo de 2026.- Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, Carlos Alberto Reyes Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, Fernando Fernández Lafarga.- Rúbrica. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 ANEXO 1 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 I. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN I ANUAL MENSUAL 1 ALMACENADORA ACCEL, S.A., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 1,192,350 99,363 2 ALMACENADORA AFIRME, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, AFIRME GRUPO FINANCIERO 9,695,559 807,964 3 ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANORTE 973,940 81,162 4 ALMACENADORA DE DEPOSITO MODERNO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 5 ALMACENADORA DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 6 ALMACENADORA GENERAL, S.A., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 7 ALMACENADORA GOMEZ, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 8 ALMACENADORA INTER-AMERICANA, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 9 ALMACENADORA LOGISTICA EMPRESARIAL, S.A., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 10 ALMACENADORA MERCADER, S.A., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 4,232,669 352,723 11 ALMACENADORA MEXICO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 12 ALMACENADORA REGIONAL MEXICANA, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 13 ALMACENADORA SUR, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 1,618,506 134,876 14 ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DEL YAQUI, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 15 ALMACENES GENERALES DEL BAJIO, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 638,783 53,232 16 ARGO ALMACENADORA, S.A. DE C.V., ORGANIZACION AUXILIAR DEL CREDITO 1,024,927 85,411 Total 25,125,781 2,093,819.00 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción I, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 III. BANCA DE DESARROLLO (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN III ANUAL MENSUAL 1 BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C. 14,219,249 1,184,938 2 BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. 123,138,180 10,261,515 3 BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. 68,258,323 5,688,194 4 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. 23,538,692 1,961,558 5 NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. 76,849,288 6,404,108 6 SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. 12,293,085 1,024,424 Total 318,296,817 26,524,737 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción III, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 25 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 IV. BANCA MÚLTIPLE (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN IV ANUAL MENSUAL 1 BANCA AFIRME, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO 39,788,004 3,315,667 2 BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL 19,114,362 1,592,864 3 BANCO ACTINVER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO ACTINVER 7,966,861 663,906 4 BANCO AUTOFIN MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 5 BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 40,077,341 3,339,779 6 BANCO BANCREA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 7 BANCO BASE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BASE 18,154,012 1,512,835 8 BANCO BINEO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE 7,375,851 614,655 9 BANCO CITI MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO CITI MEXICO 53,125,869 4,427,156 10 BANCO COMPARTAMOS, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 11 BANCO COVALTO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 12 BANCO CREDIT SUISSE (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE (MEXICO) 7,375,851 614,655 13 BANCO DE INVERSION AFIRME, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, AFIRME GRUPO FINANCIERO 7,644,306 637,026 14 BANCO DEL BAJIO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 42,796,565 3,566,381 15 BANCO FORJADORES, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 16 BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA 64,240,844 5,353,404 17 BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 18 BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO 24,301,384 2,025,116 19 BANCO J.P. MORGAN, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO 24,998,819 2,083,235 20 BANCO KEB HANA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL 7,375,851 614,655 21 BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE 233,100,018 19,425,002 22 BANCO MONEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, MONEX GRUPO FINANCIERO 39,763,492 3,313,625 23 BANCO MULTIVA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA 18,588,605 1,549,051 24 BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX 135,297,051 11,274,755 25 BANCO PAGATODO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 26 BANCO PLATA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 27 BANCO REGIONAL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO 29,981,253 2,498,438 28 BANCO S3 CACEIS MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 29 BANCO SABADELL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 16,051,393 1,337,617 30 BANCO SANTANDER MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO 247,767,928 20,647,328 31 BANCO SHINHAN DE MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 32 BANCO VE POR MAS, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO VE POR MAS. 11,943,583 995,299 33 BANCOPPEL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 20,564,651 1,713,721 34 BANK OF AMERICA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE. 20,483,949 1,706,996 35 BANK OF CHINA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 36 BANKAOOL, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 26 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN IV ANUAL MENSUAL 37 BANSI, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 8,412,261 701,022 38 BARCLAYS BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BARCLAYS MEXICO 15,861,450 1,321,788 39 BBVA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO 399,949,310 33,329,110 40 BNP PARIBAS MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 41 CONSUBANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 42 FUNDACION DONDE BANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 43 HEY BANCO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO 7,375,851 614,655 44 HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC 113,529,504 9,460,792 45 INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 46 KPTL MEXICO BANK, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, KAPITAL MEXICO GRUPO FINANCIERO 9,239,213 769,935 47 MIZUHO BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 48 MUFG BANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE FILIAL 7,375,851 614,655 49 OPENBANK MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO 7,375,851 614,655 50 REVOLUT MEXICO, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 51 SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT 109,014,618 9,084,552 52 UALA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 53 VOLKSWAGEN BANK, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 7,375,851 614,655 Total 1,963,528,772 163,627,430 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción IV, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 V. CASAS DE BOLSA (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN V ANUAL MENSUAL 1 ACTINVER CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ACTINVER 17,471,478 1,455,957 2 ALTOR CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 2,157,682 179,807 3 BARCLAYS CAPITAL CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BARCLAYS MEXICO 3,077,330 256,445 4 BTG PACTUAL CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 3,861,797 321,817 5 BURSAMETRICA CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 2,157,682 179,807 6 CASA DE BOLSA BANORTE, S.A DE C.V., GRUPO FINANCIERO BANORTE 21,552,294 1,796,025 7 CASA DE BOLSA BASE, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BASE. 2,709,244 225,771 8 CASA DE BOLSA BBVA MEXICO, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO 6,943,736 578,645 9 CASA DE BOLSA CREDIT SUISSE (MEXICO), S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE (MEXICO) 2,157,682 179,807 10 CASA DE BOLSA FINAMEX, S.A.B. DE C.V. 10,120,509 843,376 11 CASA DE BOLSA MULTIVA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO MULTIVA 2,157,682 179,807 12 CASA DE BOLSA SANTANDER, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO 10,604,474 883,707 13 CASA DE BOLSA VE POR MAS, S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO VE POR MAS, S.A DE C.V. 2,157,682 179,807 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 27 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN V ANUAL MENSUAL 14 CI CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 2,157,682 179,807 15 CITI MEXICO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO CITI MEXICO 29,936,004 2,494,667 16 DEUTSCHE SECURITIES, S. A. DE C.V., CASA DE BOLSA 14,404,991 1,200,416 17 GOLDMAN SACHS MEXICO, CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 31,608,665 2,634,056 18 GRUPO BURSATIL MEXICANO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA 5,530,966 460,914 19 HSBC CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO HSBC 2,729,684 227,474 20 KAPITAL MEXICO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., KAPITAL MEXICO GRUPO FINANCIERO 4,363,314 363,610 21 INVERSORA BURSATIL, S. A. DE C.V., CASA DE BOLSA, GRUPO FINANCIERO INBURSA 29,151,476 2,429,290 22 INVEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., INVEX GRUPO FINANCIERO 5,670,663 472,556 23 J.P. MORGAN CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO. 14,220,744 1,185,062 24 KUSPIT CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 2,157,682 179,807 25 MASARI, CASA DE BOLSA, S.A. 3,621,326 301,778 26 MERRILL LYNCH MEXICO, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA. 7,491,107 624,259 27 MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO 4,097,278 341,440 28 MORGAN STANLEY MEXICO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 31,608,665 2,634,056 29 PUNTO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 2,157,682 179,807 30 SCOTIA INVERLAT CASA DE BOLSA, S. A. DE C. V. GRUPO FINANCIERO SCOTIA BANK INVERLAT 13,635,168 1,136,264 31 TACTIV CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 2,157,682 179,807 32 UBS CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 2,677,202 223,101 33 VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, S. A. DE C.V. 4,245,862 353,822 34 VALUE, S. A. DE C.V., CASA DE BOLSA, VALUE GRUPO FINANCIERO 12,587,515 1,048,960 35 VECTOR CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. 5,834,089 486,175 36 VIFARU, S.A. DE C.V., CASA DE BOLSA 2,157,682 179,807 TOTAL 321,332,401 26,777,713 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción V, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5% COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 VI. CASAS DE CAMBIO (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN VI ANUAL MENSUAL 1 B Y B CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V. 983,447 81,954 2 DIVISAS SAN JORGE CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V., ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO 983,447 81,954 3 GLOBO CAMBIO FOREIGN EXCHANGE, CASA DE CAMBIO FILIAL, S.A. DE C.V., ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO 1,494,721 124,561 4 IMPERIAL CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V., ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO 983,447 81,954 5 ORDER EXPRESS CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V., ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO 1,354,104 112,842 6 PRODIRA, S.A. DE C.V., CASA DE CAMBIO, ACTIVIDAD AUXILIAR DEL CREDITO 983,447 81,954 7 STERLING CASA DE CAMBIO, S.A. DE C.V. 1,005,471 83,790 TOTAL 7,788,084 649,009 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción VI, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5% 28 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 VIII. INMOBILIARIAS (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN VIII ANUAL MENSUAL 1 DESARROLLO INMOBILIARIO ESPECIALIZADO, S.A. DE C.V. 227,357 18,947 2 INMOBILIARIA BANREGIO, S.A. DE C.V. 147,445 12,288 3 INMOBILIARIA BISA, S.A. DE C.V. 465,058 38,755 4 INMOBILIARIA GRUFIN, S.A. DE C.V. 310,636 25,887 5 INMOBILIARIA GUATUSI, S. A. DE C. V. 1,020,166 85,014 6 INMOBILIARIA INBURSA, S.A. DE C.V. 926,609 77,218 7 INMOBILIARIA SCOTIA INVERLAT, S.A. DE C.V. 1,195,213 99,602 8 INMUEBLES BANAMEX, S.A. DE C.V. 5,298,316 441,527 9 PLAZA INSURGENTES SUR, S.A. DE C.V. 947,110 78,926 TOTAL 10,537,910 878,164 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción VIII, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 IX. FEDERACIONES (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN IX ANUAL MENSUAL 1 FEDERACION ATLANTICO PACIFICO DEL SECTOR DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, A.C. 1,004,752 83,730 2 FEDERACION DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS FINANCIEROS RURALES, A.C. - - 3 FEDERACION FORTALEZA SOCIAL, A.C. 586,860 48,905 4 FEDERACION VICTORIA POPULAR, S.C. 792,998 66,084 5 FINE SERVICIOS, S.C. 4,162,217 346,852 TOTAL 6,546,827 545,571 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción IX, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 X. FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN X ANUAL MENSUAL 1 FONDO DE SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES 31,049,250 2,587,438 TOTAL 31,049,250 2,587,438 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción X, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 29 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 XI. FONDOS DE INVERSIÓN (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 1 +TASA ACTIVO, S.A DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 2 +TASA LARGO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 314,022 26,169 3 +TASA MX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 111,612 9,301 4 +TASA PREVISIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 5 +TASA US, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 530,856 44,238 6 +TASA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 7 ACTICOBER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 8 ACTICRECE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 9 ACTIEURO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 10 ACTIGANA+, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 507,503 42,292 11 ACTIGANA+2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 463,133 38,595 12 ACTIGOBER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 13 ACTIMED, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 14 ACTINVER ESTRATEGIA DINAMICA DOLARES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 15 ACTINVER GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 16 ACTINVER PRIVADOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 435,408 36,284 17 ACTINVER TOTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 18 ACTINVER US, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 19 ACTINVER VITALIS RF, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 88,187 7,349 20 ACTINVER VITALIS RV, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 21 ACTIPATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 22 ACTIPLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 952,813 79,402 23 ACTIPLUUS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,162,985 96,916 24 ACTIRENT, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 963,261 80,272 25 ACTIVARIABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 26 AFIRCOR, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 27 AFIRMES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 550,878 45,907 28 AFIRPLUS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 128,398 10,700 30 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 29 AFIRVIS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 73,827 6,153 30 AGRESIVO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 31 APOLO 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 545,049 45,421 32 APOLO 4, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 33 APOLO DIARIO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 34 AZIMUT-MEXICO CAP-I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 35 AZIMUT-MEXICO OPORTUNIDADES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 36 AZIMUT-MEXICO RV1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 37 BLK ACCIONES ESTADOS UNIDOS FUNDAMENTAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 248,350 20,696 38 BLK ACCIONES ESTADOS UNIDOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 39 BLK ACCIONES EUROPA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 40 BLK ACCIONES INTERNACIONAL I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 110,054 9,172 41 BLK ACCIONES MEGATENDENCIAS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 42 BLK ACCIONES MERCADOS EMERGENTES I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 43 BLK ACCIONES MEXICO - DISC II, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 107,331 8,945 44 BLK ACCIONES MEXICO - DIVERSIFICADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 45 BLK ACCIONES MEXICO – GENERAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 46 BLK ACCIONES MEXICO - MEDIANA CAPITALIZACION, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 47 BLK ACCIONES MEXICO ESG, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 48 BLK CALCE I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 49 BLK CALCE II, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 50 BLK CICLOS DE VIDA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 51 BLK CICLOS DE VIDA 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 52 BLK CICLOS DE VIDA 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 53 BLK CICLOS DE VIDA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 54 BLK CICLOS DE VIDA 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 55 BLK DEUDA CORPORATIVA MEXICO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 542,075 45,173 56 BLK DEUDA GUBERNAMENTAL MEXICO - LARGO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 163,817 13,652 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 31 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 57 BLK DEUDA INTERNACIONAL EN PESOS CONSERVADORA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 83,023 6,919 58 BLK DEUDA MEXICO - MEDIANO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 568,863 47,406 59 BLK DEUDA REFERENCIADA A INFLACION - MUY LARGO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 60 BLK ESTRATEGIA GLOBAL DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,918 3,910 61 BLK ESTRATEGIA GLOBAL ESG BALANCEADA EN MONEDA EXTRANJERA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 79,098 6,592 62 BLK ESTRATEGIA GLOBAL ESG CRECIMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 63 BLK FONDEO GUBERNAMENTALES MEXICO EXENTOS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 64 BLK FONDEO GUBERNAMENTALES MEXICO I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 65 BLK INTERNACIONAL INCOME ORIENTED, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 84,785 7,066 66 BLK INTERNACIONAL PESO HEDGED, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 584,589 48,716 67 BLK LIQUIDEZ GUBERNAMENTAL MEXICO - MUY CORTO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 68 BLK LIQUIDEZ MEXICO - CORTO PLAZO I, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 69 BLK LIQUIDEZ MEXICO - CORTO PLAZO III, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 70 BLK LIQUIDEZ MEXICO - CORTO PLAZO IV, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 71 BLK LIQUIDEZ USD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 211,282 17,607 72 BLK MULTI ACTIVOS INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 99,544 8,296 73 BLK MULTI ASSET GROWTH, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 74 BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD BALANCEADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 159,217 13,269 75 BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD CONSERVADOR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 154,347 12,863 76 BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 66,144 5,512 77 BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD MODERADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 88,871 7,406 78 BLK PORTAFOLIO ESTRATEGICO GOLD OPORTUNIDAD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 79 BNPP 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,504,744 125,396 80 BNPP 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 81 BNPP 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 82 BNPP 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 83 BNPP 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 84 BNPP 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 68,749 5,730 32 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 85 BNPP 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 86 BNPP 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 87 BTG PACTUAL FONDO ALFA CONCENTRADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 88 CI CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 89 CI FONDO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 90 CI GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 91 CI INSTITUCIONAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 600,029 50,003 92 CI RENDIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 93 CICLO DE VIDA 2029, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 94 CICLO DE VIDA 2041, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 95 CICLO DE VIDA 2053, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 96 CICLO DE VIDA 2065, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 97 CIGUBLP, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 98 CIGUBMP, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 77,908 6,493 99 COMPASS INVESTMENTS CATORCE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 100 COMPASS INVESTMENTS CINCO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 101 COMPASS INVESTMENTS DIECINUEVE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 102 COMPASS INVESTMENTS DIECIOCHO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 103 COMPASS INVESTMENTS DIECISIETE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 104 COMPASS INVESTMENTS DOCE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 105 COMPASS INVESTMENTS DOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 85,321 7,111 106 COMPASS INVESTMENTS NUEVE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 170,780 14,232 107 COMPASS INVESTMENTS OCHO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 108 COMPASS INVESTMENTS QUINCE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 109 COMPASS INVESTMENTS SEIS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 59,563 4,964 110 COMPASS INVESTMENTS SIETE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 111 COMPASS INVESTMENTS UNO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 833,062 69,422 112 COMPASS INVESTMENTS VEINTE. S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 33 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 113 COMPASS INVESTMENTS VEINTIDOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 114 COMPASS INVESTMENTS VEINTIUNO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 115 DEUDA 3A, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 116 DINBUR3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 167,417 13,952 117 DIVERSIFICADO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 118 ESTRATEGIA 6, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 119 FINBOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 120 FINCA GBM, SA DE CV, FONDO DE INVERSION DE CAPITALES 2,307,169 46,289 3,858 121 FINDE 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 502,828 41,903 122 FONDO ACCIONES FINAMEX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 125,371 10,448 123 FONDO ACTINVER ACCIONES MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 1,367,348 113,946 124 FONDO ACTINVER ACTIVO CONSERVADOR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 343,740 28,645 125 FONDO ACTINVER ACTIVO CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 126 FONDO ACTINVER ACTIVO PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 92,526 7,711 127 FONDO ACTINVER COMMODITIES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 128 FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 129 FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 130 FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 1,499,563 124,964 131 FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 132 FONDO ACTINVER OPORTUNIDADES 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 537,113 44,760 133 FONDO ACTINVER PATRIMONIAL 2030, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 134 FONDO ACTINVER PATRIMONIAL 2035, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 135 FONDO ACTINVER PATRIMONIAL 2045-2060, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 136 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 137 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 138 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 12, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 139 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 34 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 140 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 14, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 141 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 375,029 31,253 142 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 143 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 64,481 5,374 144 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 336,826 28,069 145 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO DEUDA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 146 FONDO ACTINVER PORTAFOLIO TACTICO DEUDA 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 147 FONDO ADMINISTRADO 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 268,929 22,411 148 FONDO ALTERNA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 149 FONDO AZTECA PUNTO GUB, S.A DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 150 FONDO BANORTE 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 151 FONDO BANORTE 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 152 FONDO BANORTE 12, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 137,495 11,458 153 FONDO BANORTE 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 82,946 6,913 154 FONDO BANORTE 14, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 155 FONDO BANORTE 15, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 156 FONDO BANORTE 16, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 157 FONDO BANORTE 17, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 158 FONDO BANORTE 18, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 159 FONDO BANORTE 19, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 224,933 18,745 160 FONDO BANORTE 20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 161 FONDO BANORTE 21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 162 FONDO BANORTE 22, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 163 FONDO BANORTE 23, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 164 FONDO BANORTE 24, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 165 FONDO BANORTE 25, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 166 FONDO BANORTE 27, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 50,785 4,233 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 35 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 167 FONDO BANORTE 29, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 168 FONDO BANORTE 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 169 FONDO BANORTE 30, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 170 FONDO BANORTE 31, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 145,030 12,086 171 FONDO BANORTE 32, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 172 FONDO BANORTE 33, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 173 FONDO BANORTE 34, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 174 FONDO BANORTE 36, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 175 FONDO BANORTE 37, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 176 FONDO BANORTE 39, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 177 FONDO BANORTE 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 178 FONDO BANORTE 40, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 179 FONDO BANORTE 41, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 180 FONDO BANORTE 42, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,328,669 110,723 181 FONDO BANORTE 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,235,496 186,292 182 FONDO BANORTE 8, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 237,696 19,808 184 FONDO BANORTE 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 185 FONDO BBVA BACOMER DEUDA LP 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 183 FONDO BBVA MEXICO BIENESTAR, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 186 FONDO BBVA MEXICO CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 293,935 24,495 187 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 10, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 188 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 11, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 189 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 12, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 190 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 14, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 178,695 14,892 191 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 15, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 192 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 18, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,975,248 164,604 193 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 19, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,166,883 97,241 36 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 194 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 175,999 14,667 195 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 317,165 26,431 196 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 6, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 197 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 7, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 67,878 5,657 198 FONDO BBVA MEXICO DEUDA 8, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 240,901 20,076 199 FONDO BBVA MEXICO DEUDA CAJA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 200 FONDO BBVA MEXICO DEUDA DOLARES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 51,638 4,304 201 FONDO BBVA MEXICO DEUDA EMPRESAS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 202 FONDO BBVA MEXICO DEUDA INVERSION EN MONEDA EXTRANJERA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 203 FONDO BBVA MEXICO DEUDA PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,270,141 105,846 204 FONDO BBVA MEXICO DIVERSIFICADO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 157,423 13,119 205 FONDO BBVA MEXICO EMPRESAS Y GOBIERNO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 206 FONDO BBVA MEXICO ESTABILIDAD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 235,577 19,632 207 FONDO BBVA MEXICO ESTRATEGIA SELECTA 3, S.A. DE C.V., S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 201,536 16,795 208 FONDO BBVA MEXICO EUROTOP, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 209 FONDO BBVA MEXICO RENTABILIDAD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 68,225 5,686 210 FONDO BBVA MEXICO RV 10, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 211 FONDO BBVA MEXICO RV 11, S. A. DE C. V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 212 FONDO BBVA MEXICO RV 12, S. A. DE C. V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 213 FONDO BBVA MEXICO RV1, S.A. DE C.V. 2,307,169 46,289 3,858 214 FONDO BBVA MEXICO RV13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 215 FONDO BBVA MEXICO RV14, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 216 FONDO BBVA MEXICO RV15, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 217 FONDO BBVA MEXICO RV16, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 218 FONDO BBVA MEXICO RV17, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 1,474,228 122,853 219 FONDO BBVA MEXICO RV18, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 906,250 75,521 220 FONDO BBVA MEXICO RV19, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 63,546 5,296 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 37 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 221 FONDO BBVA MEXICO RV20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 222 FONDO BBVA MEXICO RV21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 223 FONDO BBVA MEXICO RV22, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 224 FONDO BBVA MEXICO RV23, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 225 FONDO BBVA MEXICO RV24, SA DE CV, FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 226 FONDO BBVA MEXICO RV25, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 227 FONDO BBVA MEXICO RV26, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 106,470 8,873 228 FONDO BBVA MEXICO RV27, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 229 FONDO BBVA MEXICO RV4, S.A. DE C.V. 2,307,169 46,289 3,858 230 FONDO BBVA MEXICO RV5, S.A. DE C.V. 2,307,169 46,289 3,858 231 FONDO BBVA MEXICO RV7, S.A. DE C.V. 2,307,169 544,696 45,392 232 FONDO BBVA MEXICO RV8, S.A. DE C.V. 2,307,169 361,821 30,152 233 FONDO BBVA MEXICO RV9, S.A. DE C.V. 2,307,169 102,649 8,555 234 FONDO BBVA MEXICO USA 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 90,465 7,539 235 FONDO BBVA MEXICO USA, S.A. DE C.V. 2,307,169 46,289 3,858 236 FONDO CIEN POR CIENTO DEUDA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 237 FONDO CUASIGUBERNAMENTAL NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 238 FONDO DE CONSERVACION PATRIMONIAL NAFINSA, S.A. DE C.V.,FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 239 FONDO DE DINERO EMPRESARIAL INBURSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 583,893 48,658 240 FONDO DE DINERO INBURSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,805,790 150,483 241 FONDO DE INVERSION EN EL SECTOR ENERGETICO NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 540,664 45,056 242 FONDO DE INVERSION ESTRATEGIA PLATINO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 101,843 8,487 243 FONDO DE PROMOCION BURSATIL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 244 FONDO DE RENDIMIENTO NAFINSA, S.A. DE C.V.,FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 245 FONDO DE RENTA VARIABLE FINAMEX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 246 FONDO DEUDA CP 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 247 FONDO DEUDA LP 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 285,762 23,814 248 FONDO DEUDA MERCADO 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 249 FONDO DIARIO NAFINSA, S.A. DE C.V.,FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 38 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 250 FONDO DINAMICO NAFINSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 251 FONDO DINAMICO VALMEX ALTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 252 FONDO EN CEDEVIS NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 786,481 65,541 253 FONDO ESTRATEGICO NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 50,164 4,181 254 FONDO FINAMEX GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 255 FONDO FINAMEX NABLA ASIGNACION ESTRATEGICA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 256 FONDO FINTUAL MODERATE PORTMAN, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 257 FONDO FINTUAL RISKY HAYEK, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 258 FONDO GUBER 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 259 FONDO GUBERNAMENTAL DE LARGO PLAZO NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 260 FONDO GUBERNAMENTAL DIARIO NAFINSA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 552,999 46,084 261 FONDO INBURSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 1,015,901 84,659 262 FONDO INMOBILIARIO ACTINVER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 263 FONDO LIQUIDO FINAMEX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 264 FONDO LIQUIDO NAFINSA, S.A. DE C.V.,FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 265 FONDO LLOYD PLUS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,191,144 182,596 266 FONDO MAYA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 267 FONDO MONEX A, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,219,075 101,590 268 FONDO MONEX C, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 269 FONDO MONEX F, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 270 FONDO MONEX G, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 271 FONDO MONEX I, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 272 FONDO MONEX N, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 273 FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2017, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 274 FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2024, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 275 FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2031, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 63,011 5,251 276 FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2038, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 76,508 6,376 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 39 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 277 FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2045, S.A. DE C.V, FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 76,326 6,361 278 FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2052, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 279 FONDO PROYECTO DE VIDA VALMEX 2059, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 280 FONDO PRUDENTIAL INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 281 FONDO SAM BALANCEADO 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 282 FONDO SAM BALANCEADO 11, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 225,429 18,786 283 FONDO SAM BALANCEADO 12, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 143,051 11,921 284 FONDO SAM BALANCEADO 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 200,888 16,741 285 FONDO SAM BALANCEADO 14, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 286 FONDO SAM BALANCEADO 15, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 287 FONDO SAM BALANCEADO 16, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 288 FONDO SAM BALANCEADO 18, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 289 FONDO SAM BALANCEADO 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 290 FONDO SAM BALANCEADO 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 291 FONDO SAM BALANCEADO 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 292 FONDO SAM DEUDA 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 87,720 7,310 293 FONDO SAM DEUDA 15, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 64,397 5,367 294 FONDO SAM DEUDA 18, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 60,917 5,077 295 Fondo SAM DEUDA 19, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 93,441 7,787 296 FONDO SAM DEUDA 20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA. 2,307,169 65,049 5,421 297 FONDO SAM DEUDA 21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA. 2,307,169 90,364 7,531 298 FONDO SAM DEUDA 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 166,727 13,894 299 FONDO SAM DEUDA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 59,292 4,941 300 FONDO SAM DEUDA 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 65,699 5,475 301 FONDO SAM DEUDA 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 374,344 31,196 302 FONDO SAM DEUDA 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 303 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 839,515 69,960 40 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 304 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 11, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 475,210 39,601 305 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 12, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 131,257 10,939 306 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 16, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,285,124 107,094 307 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 17, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 308 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 309 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,267,762 105,647 310 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 311 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 312 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 313 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 314 FONDO SAM DEUDA CORTO PLAZO 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 315 FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 137,703 11,476 316 FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 81,520 6,794 317 FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 118,012 9,835 318 FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 93,654 7,805 319 FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 132,173 11,015 320 FONDO SAM DEUDA RECOMPENSA 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 118,857 9,905 321 FONDO SAM RENTA VARIABLE 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 322 FONDO SAM RENTA VARIABLE 11, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 185,784 15,482 323 FONDO SAM RENTA VARIABLE 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 324 FONDO SAM RENTA VARIABLE 14, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 325 FONDO SAM RENTA VARIABLE 15, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 326 FONDO SAM RENTA VARIABLE 16, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 327 FONDO SAM RENTA VARIABLE 17, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 328 FONDO SAM RENTA VARIABLE 20, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 178,982 14,916 329 FONDO SAM RENTA VARIABLE 21, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 2,307,169 192,265 330 FONDO SAM RENTA VARIABLE 24, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 81,214 6,768 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 41 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 331 FONDO SAM RENTA VARIABLE 25, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 332 FONDO SAM RENTA VARIABLE 26, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 333 FONDO SAM RENTA VARIABLE 27, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 334 FONDO SAM RENTA VARIABLE 28, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 335 FONDO SAM RENTA VARIABLE 33, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE. 2,307,169 46,289 3,858 336 FONDO SAM RENTA VARIABLE 34, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE. 2,307,169 46,289 3,858 337 FONDO SAM RENTA VARIABLE 35, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE. 2,307,169 46,289 3,858 338 FONDO SAM RENTA VARIABLE 36, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE. 2,307,169 46,289 3,858 339 FONDO SAM RENTA VARIABLE 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 340 FONDO SAM RENTA VARIABLE 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 341 FONDO SHERPA-HKE DYNAMIC, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 342 FONDO TECNICO ACTINVER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 343 FONDO UMS NAFINSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 344 FONDO VALMEX 0, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 995,169 82,931 345 FONDO VALMEX 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTO DE DEUDA 2,307,169 195,639 16,304 346 FONDO VALMEX 11 DE RENTAS PROGRAMADAS, SA DE CV, FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA (REGIMEN DE INVERSION VIGENTE: FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE. EN PROCESO DE CAMBIO DE REGIMEN DE INVERSION A FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA) 2,307,169 46,289 3,858 347 FONDO VALMEX 15 EN BONOS DE TASA FIJA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 348 FONDO VALMEX 17 EN INSTRUMENTOS DE DEUDA EN TASA REAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 74,293 6,192 349 FONDO VALMEX 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 350 FONDO VALMEX 2000, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 351 FONDO VALMEX 3, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 352 FONDO VALMEX DE CAPITALES "C", S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 201,105 16,759 353 FONDO VALMEX DE CAPITALES EN INFRAESTRUCTURA SUSTENTABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 354 FONDO VALMEX DE CAPITALES SALUD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 65,890 5,491 355 FONDO VALMEX DE CAPITALES SUSTENTABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 50,134 4,178 356 FONDO VALMEX DE CAPITALES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 92,827 7,736 42 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 357 FONDO VALMEX DE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 358 FONDO VALMEX DE DEUDA VALMEX 11, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 359 FONDO VALMEX DE DEUDA VALMEX16, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 800,226 66,686 360 FONDO VALMEX DE LARGO PLAZO CAPITALES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 71,528 5,961 361 FONDO VALMEX DE RENDIMIENTO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 235,558 19,630 362 FONDO VALMEX DE RENDIMIENTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 363 FONDO VALMEX DE VALORES DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 364 FONDO VALMEX ESPAÑOL DE CAPITALES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 365 FONDO VALMEX INTERNACIONAL VALMEX 28, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 177,896 14,825 366 FONDO VALMEX PLUS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 77,765 6,481 367 FONDO VALMEX XXI, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 368 FONDO VALMEX, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 369 FONDO VALOR MEXICO FINAMEX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 370 FONDO VALUE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 371 FONDO VALUE EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 367,070 30,590 372 FONDO VALUE EN INSTRUMENTOS DE DEUDA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 373 FONDO VALUE GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,036,119 86,344 374 FONDO VALUE INSTITUCIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 362,944 30,246 375 FONDO VALUE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 376 FONDO VALUE MONTERREY, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 377 FONDO VALUE PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 961,635 80,137 378 FRANKLIN FONDO DE BONOS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 89,631 7,470 379 FRANKLIN GLOBAL GROWTH FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 380 FRANKLIN MUTUAL BEACON FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 381 FRANKLIN TEMPLETON DEUDA CORTO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 382 FRANKLIN TEMPLETON DEUDA TASA REAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 353,568 29,464 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 43 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 383 FRANKLIN TEMPLETON FONDO DE ACCIONES PORTAFOLIO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 384 FRANKLIN TEMPLETON MULTI ACTIVO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 385 FRANKLIN U.S. OPPORTUNITIES FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 386 GBM 102, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 387 GBM 103, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 388 GBM 104, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 145,843 12,154 389 GBM 105, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 82,612 6,885 390 GBM 106, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 206,810 17,235 391 GBM 110, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 50,710 4,226 392 GBM 111, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 393 GBM 112, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 107,309 8,943 394 GBM 113, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 395 GBM 114, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 396 GBM 115, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 397 GBM 116, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 398 GBM 117, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 50,669 4,223 399 GBM 118, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 400 GBM 119, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 401 GBM 120, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 402 GBM 121, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 403 GBM CAPITAL BURSATIL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 404 GBM FONDO DE CORTO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 405 GBM FONDO DE CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 406 GBM FONDO DE INSTRUMENTOS GUBERNAMENTALES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 524,094 43,675 407 GBM FONDO DE INVERSION EN DOLARES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 191,243 15,937 408 GBM FONDO DE INVERSION EN VALORES DENOMINADOS EN DOLARES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 409 GBM FONDO DE INVERSION MODELO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 410 GBM FONDO DE INVERSION TOTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 142,971 11,915 411 GBM FONDO DE INVERSIONES DISCRECIONALES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 412 GBM FONDO DE INVERSIONES LATINOAMERICANAS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 413 GBM FONDO DE RETORNO TOTAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 692,832 57,736 414 GBM FONDO GUBERNAMENTAL DE LIQUIDEZ INMEDIATA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 415 GBM FONDO PARA PERSONAS MORALES EXENTAS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,258,664 104,889 44 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 416 GBM FONDO PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,946,889 162,241 417 GBM GLOBAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 87,973 7,332 418 GBM INSTRUMENTOS BURSATILES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 419 GBM INVERSION EN FIBRAS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 420 GBM INVERSIONES BURSATILES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 421 GBM INVERSIONES EN INDICES INTERNACIONALES DE RENTA VARIABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 422 GBM INVERSIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 171,802 14,317 423 GBM MEXICO ALFA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 424 GBM MOMENTUM GLOBAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 278,213 23,185 425 GBM PORTAFOLIO AGRESIVO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 426 GBM PORTAFOLIO BOLSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 427 GBM PORTAFOLIO CONSERVADOR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 428 GBM PORTAFOLIO ESPECIALIZADO EN DEUDA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 429 GBM PORTAFOLIO MODERADO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 430 GBM RETORNO ABSOLUTO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 431 GBM VALORES DE DEUDA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,868,453 155,705 432 HSBC FONDO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 50,185 4,183 433 HSBC FONDO 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 434 HSBC FONDO 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 435 HSBC FONDO 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 259,014 21,585 436 HSBC FONDO 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 173,401 14,451 437 HSBC FONDO GLOBAL 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 438 HSBC FONDO GLOBAL 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 209,052 17,421 439 HSBC-D1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,045,685 87,141 440 HSBCD10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 441 HSBC-D2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 442 HSBC-D9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 286,347 23,863 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 45 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 443 HSBC-DE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 444 HSBC-DG, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 186,724 15,561 445 HSBC-DH, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 56,049 4,671 446 HSBC-DL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 447 HSBC-E2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 448 HSBC-E3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 449 HSBC-FF, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 450 HSBC-G1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 451 HSBC-V2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 124,031 10,336 452 HSBC-V3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 81,050 6,755 453 HSBC-V4, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 454 HSBC-V5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 455 IBUPLUS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 2,307,169 192,265 456 INBUINTER, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 287,396 23,950 457 INBUMAX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 458 INBUREX, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 633,392 52,783 459 INBURMEX, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 460 KAPITAL MEXICO FONDO DINAMICO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 461 LATIN 10, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 49,123 4,094 462 LATIN 11, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 463 LATIN 12, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 464 LATIN 13, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 465 LATIN 14, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 466 LATIN 15, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 467 LATIN 16, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 468 LATIN 17, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 469 LATIN 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 197,266 16,439 470 LATIN 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 165,028 13,753 471 LATIN 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 814,819 67,902 472 LATIN 6, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 473 LATIN 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 474 LATIN 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 475 LATIN 9, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 67,457 5,622 476 MAS FONDOS CALIDAD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 477 MAS FONDOS CONSERVADOR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 478 MAS FONDOS CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 46 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 479 MAS FONDOS DINAMICO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 76,007 6,334 480 MAS FONDOS ESG GLOBAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 49,717 4,144 481 MAS FONDOS LIQUIDEZ GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 700,083 58,341 482 MAS FONDOS MEDIANO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 194,984 16,249 483 MAS FONDOS MODERADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 484 MAS FONDOS OPORTUNIDAD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 68,917 5,744 485 MAS FONDOS OPORTUNIDADES EMERGENTES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 486 MERCADO FONDO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 487 MODERADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 488 MULTIAS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 489 MULTIFONDO DE AHORRADORES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 490 MULTIFONDO DE ALTO RENDIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 126,006 10,501 491 MULTIFONDO DE LA MUJER, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,012,941 84,412 492 MULTIFONDO INSTITUCIONAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 493 MULTIRENTABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,737,579 144,799 494 MULTISI, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 619,180 51,599 495 MULTIVA FONDO ACTIVO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 496 MULTIVA FONDO BALANCEADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 497 MULTIVA FONDO DE INVERSION ESTRATEGICO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 74,988 6,249 498 MULTIVA FONDO ESTRATEGIA DOLARES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 499 PRINCIPAL DEUDA 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 500 PRINCIPAL DEUDA AR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 501 PRINCIPAL DEUDA LP, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 502 PRINCIPAL DEUDA R, S.A DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 503 PRINCIPAL HORIZONTE C, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 639,115 53,260 504 PRINCIPAL HORIZONTE E, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 505 PRINCIPAL INSTITUCIONAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 47 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 506 PRINCIPAL PREVISIONAL 2025, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 507 PRINCIPAL PREVISIONAL 2030, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 508 PRINCIPAL PREVISIONAL 2035, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 509 PRINCIPAL PREVISIONAL 2045, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 510 PRINCIPAL PREVISIONAL 2055, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 511 PRINCIPAL RV A1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 512 PRINCIPAL RV II, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 513 PRINCIPAL RV, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 514 PRINCIPAL S, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 175,538 14,629 515 PRINCIPAL SAM 0, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 516 PRINCIPAL SAM I, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 103,864 8,656 517 PRINCIPAL SAM II, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 151,415 12,618 518 PRINCIPAL SAM III, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 519 PRUDENTIAL DOLARES DE LARGO PLAZO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,139,232 94,936 520 SAURO CAPITAL FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 77,636 6,470 521 SCOTIA ACCIONES CANADA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 522 SCOTIA ACCIONES ESTADOS UNIDOS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 56,615 4,718 523 SCOTIA ACCIONES EUROPA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 524 SCOTIA ACCIONES GLOBALES VOLATILIDAD CONTROLADA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 50,497 4,209 525 SCOTIA ACCIONES INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 62,304 5,192 526 SCOTIA ACCIONES MEXICO, S.A. DE C.V, FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 149,527 12,461 527 SCOTIA ACCIONES OPORTUNIDADES GLOBALES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 528 SCOTIA ACUMULA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 529 SCOTIA ACUMULA 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 530 SCOTIA ACUMULA 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 531 SCOTIA ACUMULA 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 532 SCOTIA ACUMULA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 48 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 533 SCOTIA DEUDA CORPORATIVA GLOBAL PESO HEDGED, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 534 SCOTIA DEUDA CORPORATIVA MEDIANO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 531,772 44,315 535 SCOTIA DEUDA CORTO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 536 SCOTIA DEUDA GUBERNAMENTAL CORTO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 537 SCOTIA DEUDA GUBERNAMENTAL TASA REAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 282,124 23,511 538 SCOTIA DEUDA MEDIANO PLAZO FONDO DE FONDOS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 539 SCOTIA DEUDA MEDIANO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 251,758 20,980 540 SCOTIA DEUDA QUANT, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 541 SCOTIA DEUDA TASA REAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 202,818 16,902 542 SCOTIA DISPONIBILIDAD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 543 SCOTIA DIVISAS DOLARES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 544 SCOTIA ENTRADA ACUMULA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 545 SCOTIA ESPECIALIZADO DEUDA DOLARES PLUS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 84,497 7,042 546 SCOTIA ESPECIALIZADO DEUDA DOLARES, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 66,849 5,571 547 SCOTIA ESPECIALIZADO DEUDA INTERNACIONAL PESO HEDGED, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 548 SCOTIA ESPECIALIZADO DEUDA MONEDA EXTRANJERA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 549 SCOTIA ESPECIALIZADO EN DEUDA VOLATILIDAD CONTROLADA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 550 SCOTIA ESTRATEGIA 3, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 551 SCOTIA FIBRAS, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 552 SCOTIA GUBERNAMENTAL LARGO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 69,455 5,788 553 Scotia Mi Futuro 2029, S.A. de C.V. Fondo de Inversion de Renta Variable 2,307,169 46,289 3,858 554 SCOTIA MI FUTURO 2036, S.A. DE C.V, FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 555 SCOTIA MI FUTURO 2057, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 556 SCOTIA MI FUTURO RETIRO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 53,317 4,444 557 SCOTIA MULTIACTIVO VOLATILIDAD CONTROLADA 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 558 SCOTIA MULTIACTIVOS VOLATILIDAD CONTROLADA 1, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 559 SCOTIA MULTIACTIVOS VOLATILIDAD CONTROLADA 3, S.A. DE C.V, FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 49 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 560 SCOTIA OBJETIVO 4, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 561 SCOTIA OBJETIVO 5, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 562 SCOTIA PREVISIONAL DE LIQUIDEZ RESTRINGIDA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 85,260 7,105 563 SCOTIA SAMA DEUDA GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 564 SCOTIA SAMA RENTA VARIABLE, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 565 SINCA BANREGIO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE CAPITALES 2,307,169 63,895 5,325 566 SINCA INBURSA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE CAPITALES 2,307,169 588,261 49,022 567 SKANDIA DEUDA CORTO PLAZO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 568 SKANDIA DEUDA ESTRATEGICA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 422,490 35,208 569 SKANDIA DG, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 694,903 57,909 570 SKANDIA RENTA VARIABLE ESTRATEGICA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 571 SKANDIA RENTA VARIABLE MEXICO, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 572 SOLUCION 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 573 SURA 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 124,829 10,403 574 SURA 13, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 575 SURA 14, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 576 SURA 16, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 577 SURA 1E, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 966,079 80,507 578 SURA 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 1,864,918 155,410 579 SURA 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 580 SURA 30, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 581 SURA 30E, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 582 SURA 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 71,991 6,000 583 SURA ASIA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 584 SURA BONO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 137,813 11,485 585 SURA CORPORATIVO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 138,184 11,516 586 SURA CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 587 SURA DIVERSIFICADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 103,432 8,620 588 SURA FONDEO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 589 SURA GLOBAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 63,918 5,327 590 SURA GUBERNAMENTAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 211,711 17,643 50 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 591 SURA MILA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 592 SURA MULTIESTRATEGIA, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 593 SURA PATRIMONIAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 131,640 10,970 594 SURA REAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 62,856 5,238 595 SURA RENTA VARIABLE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 67,236 5,603 596 SURA SOLUCIONES 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 597 SURA SOLUCIONES 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 598 SURA SOLUCIONES 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 599 SURA SOLUCIONES 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 600 SURA SOLUCIONES 5, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 601 SURA SOLUCIONES 6, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 602 SURA SOLUCIONES 7, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 603 SURA SOLUCIONES 8, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 604 SURA UDIZADO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 86,962 7,247 605 SURA USD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 606 TEMPLETON ASIAN GROWTH FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 607 TEMPLETON EMERGING MARKETS BOND FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 608 TEMPLETON GLOBAL BOND FUND, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 609 TEMPLETON MEXICO FUND, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 610 VALORUM CUATRO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 611 VALORUM SEIS, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 612 VALORUM TRES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 301,780 25,149 613 VALORUM UNO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 429,229 35,770 614 VECTOR CARTERA DE FONDOS 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 615 VECTOR CARTERA DE FONDOS 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 616 VECTOR CARTERA DE FONDOS 4, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 617 VECTOR FONDO AR, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 94,684 7,891 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 51 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XI CUOTA FIJA ANUAL MENSUAL 618 VECTOR FONDO COB, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 619 VECTOR FONDO DE INVERSION ESTRATEGICA, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 620 VECTOR FONDO DE PATRIMONIO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 621 VECTOR FONDO FI, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 597,430 49,786 622 VECTOR FONDO INCOME, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 95,950 7,996 623 VECTOR FONDO INDICE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 624 VECTOR FONDO MD, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,013,627 167,803 625 VECTOR FONDO MDC, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 721,663 60,139 626 VECTOR FONDO MIXTO, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 627 VECTOR FONDO MXRATES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 628 VECTOR FONDO NEXTGEN, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 629 VECTOR FONDO PRE, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 630 VECTOR FONDO QUANT COMMODITIES, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 631 VECTOR FONDO RF, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 632 VECTOR FONDO SIC, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 633 VECTOR FONDO TASA REAL, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 634 VECTOR FONDO USD, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION EN RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 635 Z CAP 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 636 Z CAP 2, S.A. DE C.V., FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 637 Z CAP 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 638 Z CAP 4, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION DE RENTA VARIABLE 2,307,169 46,289 3,858 639 Z COB, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 640 Z REF 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 638,343 53,196 641 Z REF 2, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 642 Z REF 3, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 53,962 4,497 643 Z REFEX 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 46,289 3,858 644 Z REFMO 1, S.A. DE C.V. FONDO DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA 2,307,169 2,307,169 192,265 Total 1,485,816,836 250,011,180 20,834,632 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción XI, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 XIII. UNIONES DE CRÉDITO (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XIII ANUAL MENSUAL 1 ALTAMIRA UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 2 CRECE UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 3 CREDICOR MEXICANO UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 4 CREDINOR UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 529,027 44,086 5 CREDIREDUNO UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 6 FICEIN UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 3,451,212 287,601 7 MULTIOPCIONES UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 8 PROTECCION PATRIMONIAL UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V 742,008 61,834 9 UCB IMPULSA UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 10 UCICA UNION DE CREDITO S.A. DE C.V. 393,379 32,782 11 UNION DE CREDITO AGRICOLA DE CAJEME, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 12 UNION DE CREDITO AGRICOLA DE HUATABAMPO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 13 UNION DE CREDITO AGRICOLA DEL MAYO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 14 UNION DE CREDITO AGRICOLA DEL YAQUI, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 15 UNION DE CREDITO AGRICOLA, GANADERA E INDUSTRIAL DEL POTOSI, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 16 UNION DE CREDITO AGRICOLA, GANADERO DEL ESTADO DE YUCATAN, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 17 UNION DE CREDITO AGRICOLA, PECUARIO Y DE SERVICIOS DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 18 UNION DE CREDITO AGRICULTORES DE CUAUHTEMOC, S.A. DE C.V 2,354,117 196,177 19 UNION DE CREDITO AGROPECUARIA DE GUANAJUATO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 20 UNION DE CREDITO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL DEL VALLE DEL YAQUI, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 21 UNION DE CREDITO ALLENDE, S.A. DE C.V. 1,537,146 128,096 22 UNION DE CREDITO ALPURA, S.A. DE C.V. 1,950,828 162,569 23 UNION DE CREDITO CHIHUAHUENSE, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 24 UNION DE CREDITO DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 25 UNION DE CREDITO DE DISTRIBUIDORES AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 26 UNION DE CREDITO DE GASOLINEROS, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 27 UNION DE CREDITO DE GOMEZ PALACIO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 28 UNION DE CREDITO DE HIDALGO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 29 UNION DE CREDITO DE INDUSTRIALES DE NUEVO LEON, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 30 UNION DE CREDITO DE LA COMARCA LAGUNERA, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 31 UNION DE CREDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DE SONORA, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 32 UNION DE CREDITO DE LA INDUSTRIA DE LA CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 33 UNION DE CREDITO DE LA MIXTECA, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 34 UNION DE CREDITO DE PUERTO VALLARTA, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 35 UNION DE CREDITO DE URUAPAN, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 36 UNION DE CREDITO DEFINE, S.A. DE C.V. 1,155,658 96,305 37 UNION DE CREDITO DEL COMERCIO E INDUSTRIA Y SERVICIOS TURISTICOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 53 (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XIII ANUAL MENSUAL 38 UNION DE CREDITO DEL COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DEL SURESTE, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 39 UNION DE CREDITO DEL SOCONUSCO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 40 UNION DE CREDITO DELICIAS, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 41 UNION DE CREDITO DESARROLLO DE CHIAPAS, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 42 UNION DE CREDITO EL AGUILA, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 43 UNION DE CREDITO EMPRESARIAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 44 UNION DE CREDITO ESPHERA, S.A. DE C.V. 921,245 76,771 45 UNION DE CREDITO ESTATAL DE PRODUCTORES DE CAFE DE OAXACA, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 46 UNION DE CREDITO GANADERO DE TABASCO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 47 UNION DE CREDITO GANADEROS DEL NORTE, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 48 UNION DE CREDITO GENERAL, S.A. DE C.V. 505,840 42,154 49 UNION DE CREDITO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V. 1,645,422 137,119 50 UNION DE CREDITO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE CANCUN, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 51 UNION DE CREDITO INTEGRAL, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 52 UNION DE CREDITO INTERESTATAL CHIAPAS, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 53 UNION DE CREDITO MEXICANO DE SERVICIOS PROFESIONALES, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 54 UNION DE CREDITO MIXTA DE COAHUILA, S.A. DE C.V. 428,717 35,727 55 UNION DE CREDITO MIXTA DEL CARMEN, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 56 UNION DE CREDITO MONARCA, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 57 UNION DE CREDITO PARA LA CONTADURIA PUBLICA, S.A. DE C.V. 2,101,871 175,156 58 UNION DE CREDITO PROMOTORA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO DE MEXICO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 59 UNION DE CREDITO REGIONAL DEL NORTE DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 60 UNION DE CREDITO SALTILLO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 61 UNION DE CREDITO SAN MARCOS, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 62 UNION DE CREDITO SANTA FE, S.A. DE C.V. 714,516 59,543 63 VALORA UNION DE CREDITO, S.A. DE C.V. 393,379 32,782 Total 37,706,557.00 3,142,238.00 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracción X, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 XV. FIDEICOMISOS PÚBLICOS (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XV. ANUAL MENSUAL 1 FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO 4,117,881 343,157 2 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA 4,508,683 375,724 3 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS 4,055,847 337,988 4 FONDO DE OPERACION Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA 4,272,900 356,075 5 FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA TECNICA Y GARANTIA PARA CREDITOS AGROPECUARIOS 4,507,975 375,665 6 FONDO ESPECIAL PARA FINANCIAMIENTOS AGROPECUARIOS 7,602,406 633,534 Total 29,065,692.00 2,422,143.00 54 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 XVI. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XVI. ANUAL MENSUAL 1 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES 11,245,992 937,166 Total 11,245,992 937,166 XVII. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XVII. ANUAL MENSUAL 1 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES 37,285,133 3,107,095 Total Total 37,285,133 3,107,095 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracciones XV, XVI y XVII, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 XVIII. SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XVIII ANUAL MENSUAL 1 ARRENDADORA AFIRME, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., AFIRME GRUPO FINANCIERO 2,597,564 216,464 2 ARRENDADORA BANCREA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R. 2,054,857 171,239 3 ARRENDADORA BASE, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO BASE 1,229,308 102,443 4 ARRENDADORA VE POR MAS, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO VE POR MAS 4,029,710 335,810 5 ARRENDADORA Y FACTOR BANORTE, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO BANORTE. 42,059,644 3,504,971 6 COMERCIOS AFILIADOS, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R. 1,229,308 102,443 7 CONSUPAGO, S.A. DE C.V. 1,229,308 102,443 8 FACTORAJE AFIRME, S.A. DE C.V., SOFOM E.R., AFIRME GRUPO FINANCIERO 1,229,308 102,443 9 FIN UTIL, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R. 1,386,156 115,513 10 FINANCIERA BAJIO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R. 10,872,072 906,006 11 FINANMADRID MEXICO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R. 1,229,308 102,443 12 FISOFO, S.A. DE C.V., SOFOM, E. R. 1,229,308 102,443 13 GRAMEEN CARSO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R. 1,229,308 102,443 14 HEY PORTAFOLIOS, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R. 1,229,308 102,443 15 INVEX CONSUMO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., INVEX GRUPO FINANCIERO 1,229,308 102,443 16 METROFINANCIERA, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.R. 5,220,925 435,078 17 MIFEL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO MIFEL 1,229,308 102,443 18 OPCIPRES, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R. 1,229,308 102,443 19 SABCAPITAL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R. 18,904,458 1,575,372 20 SANTANDER INCLUSION FINANCIERA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO 1,229,308 102,443 21 SOFOM INBURSA, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO INBURSA 30,714,388 2,559,533 22 START BANREGIO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R., BANREGIO GRUPO FINANCIERO 21,742,393 1,811,867 23 STM FINANCIAL, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R., GRUPO FINANCIERO INBURSA. 25,870,296 2,155,858 Total 180,204,159 15,017,027.00 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracciones XV, XVI y XVII, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 55 COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 XIX. SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS (Cifras en pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XIX ANUAL MENSUAL 1 AFIRME GRUPO FINANCIERO S.A. DE C.V. 2,075,820 172,985 2 BANREGIO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 3 GRUPO FINANCIERO ACTINVER, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 4 GRUPO FINANCIERO BANAMEX, S.A. DE C.V. 8,370,397 697,534 5 GRUPO FINANCIERO BANORTE, S.A.B. DE C.V. 14,775,779 1,231,315 6 GRUPO FINANCIERO BARCLAYS MEXICO, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 7 GRUPO FINANCIERO BASE, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 8 GRUPO FINANCIERO BBVA MEXICO, S.A. DE C.V. 22,150,294 1,845,858 9 GRUPO FINANCIERO CITI MEXICO S.A. DE C.V. 3,619,430 301,620 10 GRUPO FINANCIERO CREDIT SUISSE (MEXICO), S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 11 GRUPO FINANCIERO HSBC, S.A. DE C.V. 5,628,471 469,040 12 GRUPO FINANCIERO INBURSA, S.A.B. DE C.V. 4,850,093 404,175 13 GRUPO FINANCIERO MIFEL, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 14 GRUPO FINANCIERO MULTIVA, S.A.B. DE C.V. 1,788,590 149,050 15 GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, S.A. DE C.V. 11,606,814 967,235 16 GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. 5,359,392 446,616 17 GRUPO FINANCIERO VE POR MAS, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 18 KAPITAL MEXICO GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 19 INVEX GRUPO FINANCIERO, S. A. DE C. V. 1,788,590 149,050 20 J.P. MORGAN GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 21 MONEX GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V. 1,788,590 149,050 22 VALUE GRUPO FINANCIERO, S.A.B. DE C.V. 1,788,590 149,050 Total 101,688,160 8,474,028 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracciones XV, XVI y XVII, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CUOTAS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 2026 XX. FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (Cifras en Pesos) CONS. ENTIDAD * LEY FEDERAL DE DERECHOS ART. 29-D, FRACCIÓN XX ANUAL MENSUAL 1 FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 9,969,401 830,784 Total 9,969,401 830,784 * En caso de pagar en su totalidad el resultado del cálculo establecido en la LFD, Art. 29 D, fracciones XV, XVI y XVII, dentro del primer trimestre del ejercicio, se podrá disminuir en un 5%. ______________________________ 56 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tlaxcala, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA LCDA. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, ASISTIDA POR EL LIC. LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE FINANZAS; EL ARQ. EDUARDO RUBÉN HERNÁNDEZ TAPIA, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA; EL MTRO. PEDRO AQUINO ALVARADO, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE; EL DR. RIGOBERTO ZAMUDIO MENESES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL O.P.D. SALUD DE TLAXCALA; LA LIC. HAIDE GISELA LUCERO ZEPEDA , SECRETARIA DE IMPULSO AGROPECUARIO; LA C.P. MARÍA ISABEL DELFINA MALDONADO TEXTLE, SECRETARIA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO; EL MTRO. JAVIER ISRAEL TOBÓN SOLANO, COMISIONADO ESTATAL DEL AGUA Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE TLAXCALA, Y EL LIC. STEVE ESTEBAN DEL RAZO MONTIEL, COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 57 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el 58 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. Es libre y soberano, y forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. II.2. La Lcda. Lorena Cuéllar Cisneros, en su carácter de Gobernadora, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. II.3. El Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández, en su carácter de Secretario de Gobierno, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 18, 24, 35 y 36 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 1, 2, 10 fracciones I, II y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. El C.P. David Álvarez Ochoa, en su carácter de Secretario de Finanzas, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 18, 24, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 5 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. II.5. El Arq. Eduardo Rubén Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructura, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 18, 24, 34 fracción III, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 10 y 11 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura. II.6. El Mtro. Pedro Aquino Alvarado, en su carácter de Secretario de Medio Ambiente, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 8 y 9 de la Ley de Protección al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 59 II.7. El Dr. Rigoberto Zamudio Meneses, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud de Tlaxcala, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 47 y 48 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 17 y 18 fracción VI del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala. II.8. La Lic. Haide Gisela Lucero Zepeda, en su carácter de Secretario de Impulso Agropecuario, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 18, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 1 y 10 fracciones I, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Impulso Agropecuario. II.9. La C.P. María Isabel Delfina Maldonado Textle, en su carácter de Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 10 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. II.10. El Mtro. Javier Israel Tobón Solano, en su carácter de Comisionado Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Tlaxcala, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 76 fracción III de la Ley de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Estado de Tlaxcala; 29 y 30 fracción XI de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tlaxcala. II.11. El Lic. Steve Esteban del Razo Montiel, Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tlaxcala, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 54 BIS, 54 BIS D fracciones II y XI de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala; 6 fracción II, 10 y 11 del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala en fecha quince de julio del año dos mil quince. II.12. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución número 3, Altos, Colonia Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 61  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Tlaxcala, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: Gobernadora Constitucional, Lcda. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Arq. Eduardo Rubén Hernández Tapia.- Rúbrica.- Secretario de Medio Ambiente, Mtro. Pedro Aquino Alvarado.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Salud de Tlaxcala, Dr. Rigoberto Zamudio Meneses.- Rúbrica.- Secretaria de Impulso Agropecuario, Lic. Haide Gisela Lucero Zepeda.- Rúbrica.- Secretaria de Anticorrupción y Buen Gobierno, C.P. María Isabel Delfina Maldonado Textle.- Rúbrica.- Comisionado Estatal del Agua y Saneamiento del Estado Tlaxcala, Mtro. Javier Israel Tobón Solano.- Rúbrica.- Comisionado Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Lic. Steve Esteban del Razo Montiel.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 63 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA ING. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, ASISTIDA POR EL DR. LEONARDO CORNEJO SERRANO, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS Y EL LIC. LUIS FERNANDO CERVANTES CRUZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 65 I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2. La Ingeniera Norma Rocío Nahle García, en su carácter de Gobernadora Constitucional, se encuentra facultada para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 42 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.3 El Dr. Leonardo Cornejo Serrano, en su carácter de Secretario de Infraestructura y Obras Públicas, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 1, 9 fracción VII, 10, 12 fracciones I y VI, 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; que es el titular de la dependencia responsable de coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas y programas sectoriales en materia de vías de comunicación de jurisdicción estatal y de ejecutar las obras públicas y los servicios relacionados con ellas de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con las leyes aplicables. II.4. El Lic. Luis Fernando Cervantes Cruz, en su carácter de Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 1, 3, 38 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en concomitancia con los artículos 15, 17, fracción II, 20, 21 fracciones I y XIV de la Ley No. 21 de Aguas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas No. 295, Colonia el Mirador, C.P. 91170, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 67  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como la Contraloría General del “ESTADO”. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave: Gobernadora Constitucional, Ing. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura y Obras Públicas, Dr. Leonardo Cornejo Serrano.- Rúbrica.- Director General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, Lic. Luis Fernando Cervantes Cruz.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 69 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Yucatán, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA, ASISTIDO POR EL MTRO. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; DEL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DEL ING. FRANCISCO ALBERTO TORRES RIVAS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 71 II. Declara el “ESTADO” que: II.1. Es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional del Estado. II.2. El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el Poder Público del Estado de Yucatán, se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. II.3. El Titular del Poder Ejecutivo, Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, acredita su personalidad con el Decreto 841/2024 por el que se expide el bando solemne por el que se da a conocer la declaración de Gobernador Electo, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de septiembre de 2024 y cuenta con las facultades y obligaciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 y 14 fracción V del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.4. La Secretaría General de Gobierno es una dependencia centralizada que forma parte de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 2, 3, 22, fracción I y 30 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán II.5. La Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán es una Dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 2, 3 y 22, fracción II y 31 del Código de la Administración Pública de Yucatán II.6. La Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán es un organismo público descentralizado, dotado de capacidad y personalidad jurídica propia, que tiene por objeto la administración, operación, conservación, ampliación y construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado en el Estado de Yucatán y sus disposiciones son de orden público y de observancia general, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán , publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 8 de enero de 1982 y, de conformidad con los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 y 4 del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.7. El Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, Gobernador Constitucional del Estado, nombró al Mtro. Omar David Pérez Avilés, Titular de la Secretaría General de Gobierno; al Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez como Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, ambos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán y al Ing. Francisco Alberto Torres Rivas, como Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán mediante nombramientos otorgados a su favor, todos de fecha 01 de octubre de 2024. II.8. El Mtro. Omar David Pérez Avilés, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente convenio, como titular de la dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, 23, 24, 27, fracciones IV, XVII y XVIII y 30, fracción III del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11, Apartado B, fracciones III y VI y 39 de su Reglamento, en concatenación con la fracción VIII del artículo 14 del precitado Código de la Administración Pública de Yucatán. II.9. El Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV, XVII y XVIII y 31, fracciones II y VII todos del Código de Administración Pública de Yucatán; 11, Apartado B, fracciones III y VI y 59 de su Reglamento. II.10. El Ing. Francisco Alberto Torres Rivas, en su carácter de Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar para el presente convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 8 fracción I de la Ley Orgánica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Yucatán; y de lo dispuesto en los artículos 71, 75 y 76 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.11. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en el predio marcado con el número 284 –B de la calle 20-A por 3-C, colonia Xcumpich, C.P. 97204, en la ciudad de Mérida, Yucatán. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 73  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 74 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del “ESTADO”. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán: Gobernador Constitucional, Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Omar David Pérez Avilés.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Director General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Yucatán, Ing. Francisco Alberto Torres Rivas.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 75 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Zacatecas, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO. CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, LIC. DAVID MONREAL ÁVILA, ASISTIDO POR LA DRA. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, SECRETARIA DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE Y POR EL M.V.Z. GERARDO LUIS CERVANTES VIRAMONTES, SECRETARIO DEL CAMPO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 2. La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua. 3. La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los recursos hídricos. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 4. La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta. 5. El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25 del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas. 6. El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a sanear los tres ríos más contaminados del país. 7. De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas. 8. De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y proyectos en materia hídrica. 9. Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la visión del gobierno federal. DECLARACIONES I. Declara la “CONAGUA” que: I.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias. I.2. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 77 I.3. El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua. I.4. Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento. II. Declara el “ESTADO” que: II.1. Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas II.2. El Lic. David Monreal Ávila en su carácter de Gobernador del Estado, se encuentra facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 72, 73 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; los artículos 1, 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. II.3. La Dra. Susana Rodríguez Márquez, en su carácter de Secretaria del Agua y Medio Ambiente, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 3, 4, 25 fracción XIII y 38 fracción II de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 6 y 7 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Agua y Medio Ambiente. II.4. EL M.V.Z. Gerardo Luis Cervantes Viramontes, en su carácter de Secretario del Campo, cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio conforme a lo dispuesto por los artículos 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 4, 12, 21, 25 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, así como 5 y 7 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría del Campo. II.5. Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato s/n Edificio A, Quinto Piso, Colonia Ciudad Administrativa, Zacatecas, Zacatecas. III. Declaran las “PARTES” que: III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y expresan su conformidad en celebrar el presente convenio. CLÁUSULAS PRIMERA - OBJETO. Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al “ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA. Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual, con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7 de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030. Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5, 20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente, sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de responsabilidad hídrica. CUARTA - ACCIONES A REALIZAR. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:  En materia de Cultura del Agua:  Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que marca la normatividad vigente.  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.  Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.  En materia de Infraestructura Hidroagrícola:  Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.  Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.  Tecnificar sistemas de riego y drenaje.  Supervisar obras.  Fomentar la medición del agua.  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 79  Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.  Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado. Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.  En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.  Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la “CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su ejecución. Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su disponibilidad presupuestal. QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES. La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación, colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable. Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras. SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES. Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable. SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES. El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL. Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad aplicable. NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO. Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así como a la Secretaría de la Función Pública del estado de Zacatecas. DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO. Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará de ello. DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto, solidario o intermediario. DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable. DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”. DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa. DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN. Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción. Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas: Gobernador del Estado, Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretaria del Agua y Medio Ambiente, Dra. Susana Rodríguez Márquez.- Rúbrica.- Secretario del Campo, M.V.Z Gerardo Luis Cervantes Viramontes.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 81 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES TÍTULO de Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor del Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Institución Fiduciaria, para la construcción, operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al ramal Lechería-AIFA, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la ruta Buenavista-Lechería-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. TÍTULO DE ASIGNACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SECRETARÍA), EN FAVOR DEL FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO NÚMERO 1936 DENOMINADO “FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” (FONADIN), CONSTITUIDO EN EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO INSTITUCIÓN FIDUCIARIA (ASIGNATARIO), PARA LA CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA VÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA QUE CORRESPONDE AL RAMAL LECHERÍA – AIFA, ASÍ COMO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO E INTERURBANO EN LA RUTA BUENAVISTA-LECHERÍA-AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES. ANTECEDENTES I. El 2 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para sustituir el régimen de participación exclusiva del Estado en la prestación del servicio ferroviario por otro que permita la participación de los particulares. II. Como consecuencia de lo anterior, el 12 de mayo de 1995, se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Ley) con el objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de las vías generales de comunicación ferroviaria. III. A partir de 1997, el Gobierno Federal implementó el proceso de apertura a la participación privada de los ferrocarriles, mediante la extinción del Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, el otorgamiento de diversas concesiones a empresas privadas y asignaciones a entidades públicas para la prestación del servicio troncal de carga y la cancelación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros regular interurbano, mismo que se prestaba con equipo obsoleto en forma lenta, ineficiente y representaba un subsidio considerable, además compartía las vías férreas con los ferrocarriles de carga, afectando significativamente su productividad. Por otro lado, las necesidades de transporte terrestre interurbano se atendían por el autotransporte público de pasajeros dado el avance de la red carretera. De tal forma que para 2013, solo operaba el ferrocarril suburbano de pasajeros del Valle de México de Buenavista a Cuautitlán en vía doble electrificada exclusiva y algunos ferrocarriles turísticos de pasajeros. IV. Con fecha 25 de agosto de 2005, el Gobierno Federal por conducto de la SECRETARÍA otorgó a la empresa Ferrocarriles Suburbanos, S.A. de C.V., actualmente “Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.”, el Título de Concesión cuyo objeto es la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, el cual se ha modificado de tiempo en tiempo, siendo la última en fecha 28 de febrero de 2025. V. El 7 de febrero de 2008, se publicó en el DOF el Decreto Presidencial que ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura FONADIN como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (BANOBRAS) como institución fiduciaria, como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente, en las áreas de comunicaciones y transportes, auxiliando en la conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 VI. El 6 de mayo de 2008, se suscribió el Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago número 1936, mediante el que se modifica el Fideicomiso del Fondo de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas para transformarlo en el Contrato de Fideicomiso 1936 denominado FONADIN, en cumplimiento al citado Decreto. VII. El 9 de febrero de 2018 y 24 de septiembre de 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió las recomendaciones 2/2018, y 72/2019 respectivamente, relacionadas a la obligación del Estado mexicano a garantizar, proteger y promover los derechos humanos, llevando implícita la obligación de las empresas privadas del respeto a los derechos humanos, la coadyuvancia con la CNDH en las investigaciones derivadas de su vulneración, en la imposición de sanciones y el orden de prelación para exigir la responsabilidad en derechos humanos; así como garantizar los mismos a las personas mayores, otorgando tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones de pago al hacer uso del transporte de pasajeros. VIII. El 8 de octubre de 2018, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforma y adiciona el Decreto por el que se ordena la creación del FONADIN, mediante el cual se adicionó un segundo párrafo al Artículo Tercero y se modificaron los Artículos Cuarto y Décimo de dicho ordenamiento. IX. El 15 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF la segunda reforma al Decreto de creación del FONADIN, mediante el cual se ampliaron los fines del FONADIN para incluir las áreas de infraestructura asociada a energía y urbana, además de agregar la posibilidad de adquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en asignaciones; entre otros. X. El 27 de marzo de 2024, se suscribió el Quinto Convenio Modificatorio al Contrato de fideicomiso público de administración y fuente de pago para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obra pública no considerado entidad paraestatal número 1936 denominado FONADIN. Actualmente, el FONADIN es (i) titular de varias concesiones de vías generales de comunicación carretera (más de 45 carreteras de cuota); (ii) es titular de la Asignación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al Tren Interurbano México-Toluca (iii) otorga apoyos financieros para la realización de otros proyectos de infraestructura con inversión pública y privada con el superávit de la red de carreteras y puentes de cuota, y (iv) es accionista de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., sociedad titular de la Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, otorgado por la Secretaría el 25 de agosto de 2005, publicado en el Diario de la Federación (DOF) el 25 de octubre de 2005. XI. Existe la necesidad de mejorar la movilidad del sistema de transporte ferroviario de pasajeros, la cual es una actividad prioritaria y corresponde al Estado Mexicano ser rector de su desarrollo conforme a lo establecido en los artículos 28 de la CPEUM y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por lo cual es necesario asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros entre el Estado de México y la Ciudad de México, así como establecer un medio de transporte público ferroviario que conecte con el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) con la Ciudad de México, mediante un ramal del Tren Suburbano de pasajeros de Lechería al AIFA. XII. El FONADIN es susceptible de recibir el Título de Asignación, toda vez que el 8 de junio de 2016, mediante oficio número 529-I-017/16, la Procuraduría Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, confirmó que el FONADIN es un fideicomiso público para el fomento económico y que, por lo tanto, es susceptible de recibir concesiones por parte del Gobierno Federal en los mismos términos que las entidades paraestatales, ya que se ubica en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Al respecto, de conformidad con el artículo 3o., tercer párrafo de la LIC, que establece que “A todos los fideicomisos públicos para el fomento económico se les podrán otorgar concesiones en los mismos términos que a las entidades paraestatales”, en concordancia con los artículos 2, fracciones I Bis y 10, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (Ley) en los que se establece que por Asignación, se debe entender como el Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, y se otorga, entre otras, a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario (Reglamento) que dispone que las Asignaciones que se otorguen a entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, quedarán sujetas a las disposiciones que respecto de las concesiones establecen la Ley, el propio Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría determinó asignar el presente Título de Asignación al FONADIN, en los mismos términos que a las entidades paraestatales, al tratarse de un fideicomiso de fomento económico. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 83 XIII. Con fecha 20 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano el cual indica en lo conducente: “PRIMERO. Se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.” XIV. El 30 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto al artículo 28 de la CPEUM en materia de vías y transporte ferroviario, con la finalidad de elevar a rango constitucional la preferencia para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros como área prioritaria para el desarrollo nacional, además de que el Gobierno Federal podrá otorgar concesiones a empresas privadas o asignaciones a estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal para implementar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. XV. El artículo 1 de la Ley, establece que el servicio ferroviario es un área prioritaria para el desarrollo nacional y corresponde al Estado su rectoría, protegiendo en todo momento la seguridad y la soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario condicionando que garanticen, entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para pasajeros como de carga. XVI. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece en el EJE GENERAL 3 Economía moral y trabajo, Objetivo 3.7. Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro., Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. XVII. El Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia prioritaria 5.3 Sistema Ferroviario “Para promover un transporte seguro, eficiente y sustentable, y consolidar la red intermodal de infraestructura para el transporte, a través de la infraestructura ferroviaria para carga y pasajeros, la SICT considera entre sus prioridades el Compromiso 79. Construcción de 3 mil kilómetros de nuevas líneas de trenes para pasajeros y el Compromiso 80. Fortalecer el transporte de carga por ferrocarril. Además de continuar con el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria a través de concesionarios y permisionarios; así como la supervisión, regulación y monitoreo del correcto funcionamiento y operación del transporte ferroviario de carga y pasajeros.” XVIII. El 13 de enero de 2026, se publica en el DOF el “Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado” (Decreto ATTRAPI) y derivado de su TRANSITORIO CUARTO, se abroga el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 18 de agosto de 2016. En términos de los transitorios SEXTO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO, del Decreto ATTRAPI, los asuntos en materia ferroviaria que se encuentren en trámite de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberán transferirse a la ATTRAPI para ser atendidos y resueltos de conformidad con las atribuciones y competencia conferidas en el presente decreto y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; además de que los asuntos administrativos y jurídicos que se encuentren pendientes de resolución por la ARTF deben continuar su trámite y ser atendidos por la ATTRAPI conforme a las disposiciones jurídicas aplicables vigentes, incluyendo expresamente los juicios, controversias y demás contingencias jurisdiccionales pendientes de resolución, garantizando su seguimiento, sustanciación y conclusión conforme a la ley, además de que asumirá los derechos y obligaciones de la ARTF, respecto de cualquier procedimiento en curso que esta tramite o del que sea parte, sea de naturaleza civil, penal, administrativa o de otro tipo. Asimismo, corresponde a la ATTRAPI conforme el artículo 2, fracciones I, II y V de su Decreto de creación: Planear y conducir, según corresponda, las políticas y programas, así como regular el desarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales respectivos; planear y construir infraestructura férrea y sus componentes, así como adquirir equipo ferroviario necesario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario así como coordinar, promover y coadyuvar, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, proyectos para el desarrollo del Sistema Ferroviario Mexicano y de sistemas de transporte público de pasajeros. 84 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 De igual forma, en términos del artículo 5, Apartado A, fracciones I, II y III del Decreto ATTRAPI, respecto del Sistema Ferroviario Mexicano la ATTRAPI cuenta con las siguientes atribuciones: Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria, en coordinación con la Secretaría; tramitar ante la Secretaría el otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del Sistema Ferroviario Mexicano y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; además de construir vías generales de comunicación ferroviarias y sus componentes, para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, por sí o mediante la aplicación de la política general de contrataciones públicas. XIX. El 13 de febrero de 2026, mediante oficio número ATTRAPI/1.-0042/2026, la ATTRAPI, comunicó al FONADIN, que el Ejecutivo Federal determinó otorgar al Fideicomiso Público para el Fomento Económico, FONADIN, la Asignación para la construcción, operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, tomando en cuenta la magnitud del valor de los bienes públicos del proyecto y la importancia de asegurar la generación de beneficios socioeconómicos. Para tal efecto, se solicitó a FONADIN llevar a cabo los trabajos de preparación correspondientes para que dicho ente público se encuentre en condiciones de recibir la Asignación en términos de la normativa ferroviaria. XX. El 13 de marzo de 2026, mediante oficio número UBI/400000/0105/2026 de BANOBRAS como Institución Fiduciaria del FONADIN notificó a la Secretaría que el Comité Técnico de dicho fideicomiso, mediante Acuerdo CT/2ª-EXT/10-MARZO-26/IX-A emitido en su Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2026, aprobó a BANOBRAS en su carácter de Institución Fiduciaria a realizar las gestiones necesarias y suscribir el Título de Asignación que otorgue la Secretaría a favor del FONADIN para la operación y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería – AIFA, así como para la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad regular suburbano e interurbano entre la Estación Terminal de Buenavista en la Ciudad de México y la Estación Terminal en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) en el Estado de México (TÍTULO DE ASIGNACIÓN), con los derechos de paso por la Vía férrea en el tramo de la Estación Terminal Buenavista a la Estación Intermedia de Lechería de la Ruta Buenavista Cuautitlán concesionada a la empresa “Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.” XXI. La ATTRAPI es la responsable de continuar con la construcción de la Infraestructura y Equipamiento de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería – AIFA en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que corresponde al Ramal Lechería-AIFA del Tren Suburbano hasta su terminación y puesta en operación, para su entrega conjuntamente con el Equipo de Transporte al Asignatario en funcionamiento y contando con las certificaciones de seguridad y calidad requeridas por la normativa aplicable. XXII. El Delegado Fiduciario del Fideicomiso Público 1936 denominado Fondo Nacional de Infraestructura y Titular de la Unidad de Banca de Inversión de BANOBRAS, cuenta con facultades y poderes legales suficientes para suscribir el presente Título de Asignación en representación del Asignatario, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas de manera alguna, según consta en la escritura pública número 146,628 de fecha 5 de agosto de 2024, pasada ante la fe del Licenciado Ricardo Gutiérrez Pérez, Titular de la Notaría Pública número 68 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con Folio Mercantil número 1407, ingresado con fecha 20 de diciembre de 2024. Asimismo, manifiesta que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha. XXIII. El Asignatario, señala como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en las instalaciones de BANOBRAS, ubicadas en Avenida Javier Barros Sierra número 515, piso 8, Colonia Lomas de Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01219, en la Ciudad de México. XXIV. Mediante oficio número ATTRAPI/1.5.-088/2026, de fecha 11 de marzo de 2026, la Secretaría por conducto de la ATTRAPI, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley, solicitó a la Unidad de Inversiones (UI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la opinión favorable respecto la rentabilidad económica de la Asignación del Proyecto Ramal Lechería - AIFA. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 85 XXV. Mediante oficio número ATTRAPI/1.5.-089/2026, de fecha 11 de marzo de 2026, la Secretaría por conducto de la ATTRAPI, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley, solicitó a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos (UPINTH) de la SHCP, la autorización de las contraprestaciones que el Asignatario deba cubrir al Gobierno Federal. XXVI. Con oficio número 410/UI/CIM/2026/006 de fecha 17 de marzo de 2026, la UI de la SHCP emitió opinión favorable sobre la rentabilidad económica de la Asignación en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción I de la Ley. XXVII. Por su parte la UPINTH de la SHCP, mediante oficio número 349-B-077, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en atención a lo dispuesto por el artículo 8 Bis, fracción III de la Ley determinó las contraprestaciones que deberá cubrir el Asignatario al Gobierno Federal. En virtud de los antecedentes expuestos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 párrafo quinto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, VIII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 6 fracción II, 7 fracción XI, 9, 13, 16 y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 6 fracción II, 6 Bis, fracciones II Bis y XII Ter, 7, 8, 8 Bis, fracciones I y II, 10, párrafo tercero, 12, 14 y 17 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 59 Bis, tercer párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 10 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 4, 12 y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 3, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 4 y 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y demás disposiciones relativas y aplicables, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría otorga al Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”, constituido en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, el presente Título de Asignación, conforme a las siguientes: CONDICIONES CAPÍTULO I. DEFINICIONES 1. Definiciones. Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente Título de Asignación y en sus Anexos, tendrán las siguientes definiciones, los cuales podrán ser empleados en singular o en plural, y obligarán a la Secretaría y al Asignatario de conformidad con sus términos. Los demás términos en mayúscula que se utilizan en el presente instrumento y que no se encuentren definidos, tendrán el significado que se les atribuye en la Ley y en el Reglamento. “Acta de Entrega-Recepción de los Bienes”: El documento firmado por el representante designado por la Secretaría y el representante legal de la Asignatario, en el cual se haga constar la entrega física y jurídica a favor del Asignatario de los Bienes que se destinan para la construcción, operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, e integre toda la documentación legal que respalde dicha entrega, de conformidad con la Condición 3 y el Anexo 12, del cual formará parte el Acta de Entrega-Recepción de los Bienes. “AIFA”: Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Estado de México. “ATTRAPI”: La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, creado por Decreto publicado en el DOF el 13 de enero de 2026. "Aportación Inicial": Es la aportación que realice el Asignatario al Gobierno Federal como contraprestación inicial por el otorgamiento del Título de Asignación. “Asignatario”: El FONADIN, constituido y administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria. “Bienes”: En conjunto, los Bienes Inmuebles y los Bienes Muebles materia del presente Título de Asignación, mismos que se describen en el Anexo 3. y en el Anexo 4. “Bienes Inmuebles”: Los bienes inmuebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría destina para el Ramal Lechería-AIFA, objeto del presente Título de Asignación que comprende el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria que se describen en el Anexo 3. “Bienes Muebles”: Los bienes muebles del dominio público de la Federación, que la Secretaría destina para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares requeridos, objeto del presente Título de Asignación, que incluye el Equipo Ferroviario y el Equipamiento, mismos que se describen en el Anexo 4. 86 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”: Significa cualquier suceso de la naturaleza, hechos del hombre y/o actos de autoridad, ajenos a la voluntad de la Secretaría, de la ATTRAPI o del Asignatario, que cumplan con todas y cada una de las siguientes características: (i) imposibilite o demore a la parte afectada a cumplir con sus obligaciones conforme a la presente Asignación; (ii) esté fuera del control de la Parte afectada; (iii) no se deba a cualquier acto, evento o condición que sea causado por la culpa, negligencia o acto intencionado de la Parte afectada, y (iv) no pudiese ser evitado, por la Parte que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia. “Centro de Control de Tráfico (CCT)”: Es la instalación ubicada en Talleres Pantaco, Ciudad de México, con los equipos y programas de los sistemas de control e información centralizados de los distintos subsistemas ferroviarios con el personal calificado y certificado, donde se efectúa el despacho de Trenes y se controla el movimiento y tránsito de los Trenes sobre los distintos tramos del Ramal Lechería-AIFA, incluyendo las vías férreas en Patios, Cocheras y Taller de Mantenimiento, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma eficiente y segura, que además incluye el centro de control de la energía, el centro de telecomunicaciones y señalización y el centro de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, con las características que se describen en el Anexo 7 y en el Anexo 8. “CETRAM”: El centro de transferencia modal, donde convergerán distintos modos de transporte de pasajeros, incluyendo desarrollos inmobiliarios y/o comerciales integrados en el mismo. “Concesionario”: Ferrocarriles Suburbanos. S.A.P.I. de C.V. “Derechos de Cobro”: Los ingresos que tiene derecho a cobrar el Asignatario compuestos por los Ingresos Ferroviarios, el Pago por Servicio de Disponibilidad, los cobros derivados de las pólizas de seguros, excepto por aquellos montos que deban destinarse a la reparación y/o resarcimiento del daño derivado de la actualización del riesgo asegurable, y cualquier otro ingreso, reembolso, indemnización o finiquito al que tenga derecho el Asignatario en relación con el presente Título de Asignación y, de conformidad con la Legislación Aplicable. “Derecho de Vía”: La franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección de la infraestructura ferroviaria y en general para el uso adecuado del Ramal Lechería-AIFA, cuyas dimensiones y características se establecen en el Anexo 2. “Día Hábil”: Cualquier día del calendario, excepto sábados, domingos, el 1º de enero, 5 de febrero; 21 de marzo; 1º de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1º de octubre de cada 6 (seis) años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre, y cualquier otro día en el que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar en los términos de la Legislación aplicable. Si el último día de algún plazo señalado en la presente Asignación es Día inhábil, conforme a lo anterior, se prorrogará dicho plazo hasta el siguiente día hábil. “Día Natural”: Un día calendario. “DOF”: El Diario Oficial de la Federación. “Equipamiento”: Son los Bienes Muebles distintos al Equipo Ferroviario, necesarios para la operación y mantenimiento del Tren Interurbano Buenavista-AIFA, según se describen en el Anexo 4. “Equipo de Transporte”: El Equipo Ferroviario consistente en por lo menos 10 (diez) Trenes o Unidad Múltiple Eléctrica (EMU por sus siglas en inglés) que se utilizan para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, con las características que se describen en el Anexo 4, que incluye el equipamiento a bordo para los Subsistemas Ferroviarios. “Equipo Ferroviario”: Son el Equipo de Transporte, los vehículos tractivos, de arrastre, de mantenimiento o de trabajo, que circulan por las vías férreas, que, para fines de esta Asignación, según se describen en el Anexo 4. “Estaciones Intermedias”: Son las instalaciones para el ascenso y descenso de los pasajeros de los Trenes del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, ubicadas en las 6 estaciones intermedias entre la Estación Lechería y la Estación Terminal del AIFA de la vía férrea Lechería- AIFA. “Fecha de Entrega”: El día en el que se entregan los Bienes y se firma el Acta de Entrega – Recepción de los Bienes por parte de la Secretaría a favor del Asignatario, previamente verificados o validados por la ATTRAPI. “Fecha Efectiva de Entrada en Operación”: La fecha en la que el Asignatario efectivamente inicie la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, con la Infraestructura y Equipo Ferroviarios concluidos y en funcionamiento, en términos de lo previsto en el presente Título de Asignación. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 87 “FONADIN”: El Fideicomiso Público de Administración y Fuente de Pago número 1936 denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”, constituido y administrado por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria. “Gastos de Operación y Mantenimiento”: Son las erogaciones del Asignatario para la operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, que comprende los siguientes conceptos de gasto: (i) impuestos, derechos y contribuciones; (ii) conservación, operación y explotación de la Infraestructura Ferroviaria; (iii) mantenimiento del Equipo Ferroviario; (iv) operación y control de los Trenes; (v) gastos de operación y explotación de Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento, edificios administrativos y de servicio; (vi) energía para la alimentación de la tracción de los Trenes; (vii) energía auxiliar en las instalaciones; (viii) vigilancia; (ix) limpieza; (x) gastos de administración; (xi) supervisión e inspección; (xii) seguros; (xiii) estudios y asesorías, y (xiv) otros gastos relacionados que hayan sido considerados en el Plan de Negocios o expresamente autorizados por la Secretaría. En el entendido de que el pago de intereses, depreciación, amortización e impuesto sobre la renta no se considerarán parte de los mismos. “Infraestructura Ferroviaria”: La totalidad de los elementos vinculados a la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Ramal Lechería- AIFA construida y/o instalada por la Secretaría y/o la ATTRAPI sobre el Derecho de Vía, correspondiente al tramo de la Estación Intermedia Lechería a la Estación Terminal en el AIFA, compuesta por (i) la Obra Civil Ferroviaria; (ii) los Subsistemas Ferroviarios para la operación eficiente y segura de los Trenes, y (iii) demás obras e instalaciones destinadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros conforme al presente Título de Asignación. “Ingresos Ferroviarios”: Los ingresos brutos obtenidos por el Asignatario en el periodo correspondiente, derivado de: (i) la cobranza de las Tarifas a los Usuarios por el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en términos del presente Título de Asignación; (ii) los ingresos por la realización de las actividades comerciales ferroviarias, y (iii) ingresos netos por actividades comerciales inmobiliarias en los términos del presente Título de Asignación. “Ingresos Totales”: Son los ingresos obtenidos por el Asignatario compuestos por la suma de los Ingresos Ferroviarios y el Pago por Servicio de Disponibilidad. “INPC”: El Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Inversión del Asignatario”: Es la inversión recuperable que realiza el Asignatario con recursos de capital y/o con deuda, integrada por los siguientes componentes: a) La Aportación Inicial que el FONADIN se obliga a entregar a la Secretaría por el otorgamiento del Título de Asignación para destinarlo a Infraestructura Ferroviaria del Proyecto; b) La inversión complementaria requerida a la que el FONADIN se obliga a realizar como Asignatario para la puesta en operación del Ramal Lechería-AIFA, que incluye entre otros: (i) los gastos de estructuración y gastos pre-operativos, (ii) el capital de trabajo. c) Inversión en Obras Complementarias para Mejoras del Proyecto que comprenden entre otras, (iii) mejoras a la señalética de las Terminales y Estaciones Intermedias, (iv) mejoras al subsistema de boletaje y control de acceso en las Terminales y Estaciones Intermedias, (v) mejoras en el subsistema de información al Usuario, (vi) mejoras para el acceso a internet para los Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y Trenes, (vii) obras complementarias en las Terminales, Estaciones Intermedias y CETRAMs, y (viii) otras mejoras para el funcionamiento eficiente y seguro del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, conforme a la Condición 4. “Ley”: La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. “Mejoras”: Cualquier Obra Complementaria o modificación a los Bienes asignados cuando dicha modificación tenga por efecto modernizar, reconstruir, conservar o mantener en óptimas condiciones operativas la Infraestructura Ferroviaria, Subsistemas Ferroviarios y el Equipo Ferroviario, o bien, para ampliar su capacidad o mejorar la eficiencia o la calidad de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares y otros requeridos, previa aprobación por escrito de la Secretaría, en coordinación con la ATTRAPI. “Obra Civil Ferroviaria”: Las obras civiles de la Infraestructura Ferroviaria: (i) de los tramos en superficie, viaductos elevados y subterráneos; (ii) de las Terminales y Estaciones Intermedias; (iii) del Centro de Control de Tráfico; (iv) los Patios y Cocheras; (v) Taller de Mantenimiento; (vi) de los edificios auxiliares, y (vii) de todas las obras e instalaciones necesarias para instalar y operar los Subsistemas Ferroviarios. 88 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 “Obras Complementarias”: Son las obras e instalaciones necesarias para realizar Mejoras para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA, en las Estaciones Intermedias o en la Terminal. “Pago por Servicio de Disponibilidad”: Es el pago periódico irrevocable de acuerdo a la autorización de recursos económicos que la Secretaría está obligada a realizar al Asignatario durante la vigencia de este Título de Asignación, por el hecho que este último conserve, mantenga y opere año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en Ramal Lechería-AIFA, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la Secretaría, conforme a la Condición 21, y el Anexo Veintiuno. “Patios y Cocheras”: Las obras civiles, instalaciones y equipamiento con vías férreas, principales y auxiliares requeridas para la recepción, formación y despacho de Trenes y para el resguardo e inspección del Equipo de Transporte, ubicados en Talleres Pantaco, Ciudad de México, con las características que se detallan en el Anexo 7 y en el Anexo 8. “Plan de Negocios”: El documento que contendrá, cuando menos, los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura, el flujo de Ingresos Ferroviarios y Gastos de Operación y Mantenimiento; y en su caso el Pago por Servicio de Disponibilidad; recuperación de la Inversión del Asignatario; las metas de indicadores de seguridad y eficiencia operativa, administrativa y de atención de los servicios ferroviarios que prestarán a los Usuarios; así como la estrategia para satisfacer los servicios de carácter social que se establezcan en el Anexo 11, el cual deberá actualizarse cada 3 años y entregarse a la ATTRAPI para su autorización. “Propiedad Intelectual”: Todas las marcas, patentes, modelos industriales, diseños registrados, derechos de autor, ya sea que se encuentren registrados o pendientes de inscripción, secretos industriales u otro tipo de derechos de propiedad intelectual que se creen, adquieran, transmitan, utilicen o que pretendan ser utilizadas por el Asignatario o cualquier personal a cargo de este o terceras personas (para el uso y beneficio del Asignatario) para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y el cumplimiento de sus obligaciones al amparo del presente Título de Asignación, excluyéndose los derechos sobre propiedad intelectual de los subcontratistas que obtengan para su beneficio y que usen para efectos del presente Título de Asignación. “Ramal Lechería- AIFA” o “Proyecto”: Es la Infraestructura Ferroviaria construida por la Secretaría y/o la ATTRAPI, que corresponde a la Vía General de Comunicación Ferroviaria desde la Estación Intermedia Lechería hasta la estación Terminal en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, que incluye 6 Estaciones Intermedias, entre otras instalaciones, que la Secretaría otorga para la operación y explotación al Asignatario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano de la Ruta Buenavista-AIFA. “Ruta Buenavista-AIFA”: Es la ruta de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano, entre la estación Terminal Buenavista, en la Ciudad de México, la Estación Intermedia Lechería y la estación Terminal del AIFA, en el Estado de México, con Estaciones Intermedias de Fortuna, Tlalnepantla, San Rafael y Lechería de la ruta troncal Buenavista- Cuautitlán, y las 6 Estaciones Intermedias del Ramal Lechería-AIFA. “Reglamento”: El Reglamento del Servicio Ferroviario. “Secretaría”: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. “Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros”: Es el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros a que se obliga a prestar el Asignatario en su modalidad regular suburbano o interurbano en la ruta Buenavista- Lechería -Jaltocan – AIFA. “Servicios Auxiliares”: Los servicios que se prestan en las Terminales y Estaciones Intermedias, así como en los Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento de Equipo Ferroviario, según se detallan en el Anexo 5. “Subsistemas Ferroviarios”: Es el conjunto de elementos e instalaciones electromecánicas, electrónicas y de telecomunicaciones, instalados en la Obra Civil Ferroviaria que en forma explícita o implícita se requieran para la operación de los Trenes y la prestación en forma segura y eficiente del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA y para la prestación de los Servicios Auxiliares requeridos, que incluye los subsistemas de vía, de catenaria, de electrificación, de telecomunicaciones, de señalización y control de Trenes, de equipamiento del túnel, de monitoreo de la Obra Civil Ferroviaria, de boletaje y control de acceso de pasajeros, de información al usuario y demás instalaciones y/o componentes, según las características que se describen en el Anexo 7 y en el Anexo 8. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 89 “Taller de Mantenimiento”: Son las instalaciones ubicadas Talleres de Pantaco, Ciudad de México, y en la zona auxiliar de inspección, ubicada en el PK 36+885, Estado de México, con el equipamiento y herramientas necesarias, incluyendo las vías férreas, destinados para proporcionar los Servicios Auxiliares de mantenimiento del Equipo Ferroviario con las características descritas en el Anexo 7 y en el Anexo 8. “Tarifas”: Las tarifas fijadas libremente por el Asignatario relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y registradas ante la ATTRAPI, a las que tiene derecho a cobrar a los Usuarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, según se detallan en el Anexo 13. “Terminal”: Son las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de Trenes para el ascenso y descenso de pasajeros, las cuales incluyen los bienes Inmuebles conjuntamente, incluyendo su obra civil, su equipamiento y los Subsistemas Ferroviarios asociados, así como las obras de interconexión con otros modos de transporte, ubicada en el AIFA. “Título de Asignación o Asignación”: Es el presente documento y sus Anexos. “Tren”: Es una unidad operativa integrada por varios coches articulados con tracción eléctrica para el transporte de pasajeros, que circulan por la Ruta Buenavista-AIFA que se describen en el Anexo 4. “Usuarios”: Toda persona que recibe el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, mediante el pago de una Tarifa. “Vía Férrea”: El camino con guías con riel de acero, sobre el cual transitan trenes para la operación del transporte ferroviario, inclusive las guías que se encuentren en los Patios y Cocheras que, a su vez, sean indispensables para la operación. CAPÍTULO II. OBJETO Y ALCANCE 2. Objeto y Alcance. 2.1. Objeto. El objeto del Título de Asignación es el siguiente: 2.1.1. La prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la Ruta Buenavista-AIFA. 2.1.2. La construcción, operación, mantenimiento y explotación de la Infraestructura Ferroviaria de la Vía General de Comunicación Ferroviaria que corresponde al Ramal Lechería-AIFA, cuya extensión, trazo, límites y características de la vía, estaciones y otras instalaciones que se describen como los Bienes Inmuebles asignados en el Anexo 3. 2.1.3. La operación, mantenimiento y explotación de los Bienes Muebles asignados que incluyen los Trenes que circularán en la Ruta Buenavista-AIFA, para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano en la ruta Buenavista-AIFA, los cuales quedan descritos en el Anexo 4 de la presente Asignación. 2.1.4. Construcción de las Obras Complementarias para Mejoras en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Ruta Buenavista-AIFA. 2.1.5. Para prestar el servicio de transporte ferroviario asignado entre la Terminal Buenavista en la Ciudad de México y la Terminal en el AIFA, la Secretaría otorga al Asignatario los Derechos de Paso obligatorios por la Vía Férrea doble electrificada en el tramo Buenavista-Lechería que se detallan en el Anexo 6. 2.1.6. El Asignatario podrá prestar el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las demás Vías troncales, vías cortas o ramales integrantes del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre que cuente con los correspondientes Derechos de Paso, Derechos de arrastre o acuerdos operativos entre concesionarios y/o asignatarios. 2.2. Servicios Auxiliares. La presente Asignación comprende los permisos para prestar los Servicios Auxiliares que se indican en el Anexo 5, en los términos y condiciones que en este título y en el citado Anexo se señalan. 2.3. Alcance. El Asignatario será responsable ante la Secretaría, del objeto del Título de Asignación a partir de la Fecha Efectiva de Entrada en Operación, según corresponda, y hasta la terminación de la vigencia del Título de Asignación, una vez concluidas la Infraestructura Ferroviaria, realizar las pruebas pre-operativas y de interfaces de forma satisfactoria por parte de la ATTRAPI, así como el periodo de pruebas de marcha en vacío de los Trenes por parte del Asignatario, con las certificaciones correspondientes y haber entregado todas las garantías de la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario. 90 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Para tal efecto, el alcance de las obligaciones del Asignatario son las siguientes: 2.3.1. La custodia, conservación, mantenimiento, buen uso e inspección de los Bienes Inmuebles asignados, que comprenden el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria, conforme a la Condición 2.1. y a los Anexos 3 y 14 del presente Título de Asignación; incluyendo la adecuada operación y conservación de los Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento. 2.3.2. La operación de la Infraestructura Ferroviaria y del Equipo de Transporte para el tránsito seguro y eficiente de los Trenes, con base en el Centro de Control de Tráfico y Subsistemas Ferroviarios. 2.3.3. El desarrollo, implementación y mantenimiento del sistema de gestión integral de la vigilancia y seguridad del Ramal Lechería-AIFA y contratar los seguros requeridos para los Bienes. El servicio y los pasajeros; 2.3.4. Coordinar con el concesionario de la Ruta Buenavista- Lechería las medidas necesarias para la gestión integral para la operación con seguridad y eficiencia en dicho tramo con infraestructura compartida. 2.3.5. La operación y mantenimiento de los equipos y programas que formen parte de los Subsistemas Ferroviarios en términos de lo previsto en los Anexos 3 y 14 del presente Título de Asignación; 2.3.6. El uso, aprovechamiento, conservación, mantenimiento e inspección de los Bienes Muebles asignados, que comprenden el Equipo Ferroviario en buen estado, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, conforme a las Condiciones 2.1.1 y 2.1.5. y al Anexo 14 del presente Título de Asignación; 2.3.7. La operación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA, incluyendo las actividades inherentes al Centro de Control de Tráfico, en términos del Título de Asignación que se describe en el Anexo 16 y la Legislación Aplicable; 2.3.8. El subsistema de boletaje electrónico para la cobranza de las Tarifas por el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en términos de lo previsto en los Anexos 13 y 18 del presente Título de Asignación y en su caso, los demás Ingresos Totales previstos en las condiciones y Anexos de este Título de Asignación; 2.3.9. La recopilación y archivo de información y datos relativos a los estándares de calidad y niveles de desempeño establecidos en el Anexo 15, en relación con los Bienes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros; y 2.3.10. Las demás disposiciones aplicables contenidas en el Título de Asignación. 2.4. Límites de los derechos de la Asignación. 2.4.1. Exclusividad. Los derechos a que se refieren las condiciones 2.1.1., 2.1.2., 2.1.3. 2.1.4, y 2.1.5 se otorgan de manera exclusiva, durante la vigencia del Título de Asignación. 2.4.2. Fines diversos. El Asignatario no podrá usar, aprovechar o explotar el Derecho de Vía, la Vía Férrea y los Bienes asignados, para fines diversos a los contenidos en la condición 2.1 salvo autorización expresa y por escrito de la Secretaría. 2.4.3. El Título de Asignación confiere derechos de exclusividad al Asignatario para prestar el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano e interurbano a que se refieren las condiciones 2.1.1. y 2.1.5. del Título de Asignación a partir de su firma, con excepción de los Derechos de paso y los Derechos de arrastre que se detallan en el Anexo 6 y en la condición 2.6 de la presente Asignación. 2.4.4. La Secretaría podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Vía Férrea señalada en la condición 2.1.1, éstos presten el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Tratándose del servicio de pasajeros, en cualquier tiempo. 2.5. Legislación aplicable. 2.5.1. La construcción, operación y explotación de la vía férrea se sujetará a las leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos, así como, así como a las leyes, reglamentos, decretos y normas oficiales mexicanas que, en su caso, sean aplicables y se encuentren en vigor en los Estados Unidos Mexicanos. 2.5.2. El Asignatario acepta que, si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fueran derogados, modificados o adicionados, quedará sujeto, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 91 2.6. Derechos de paso obligatorios. El Asignatario tendrá derecho a que se le otorguen Derechos de paso obligatorios para prestar el Servicio de Transporte sobre la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, en el tramo Buenavista-Lechería, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley, cuya configuración se detalla en el Anexo 6. Los Derechos de paso obligatorios subsistirán aun cuando termine la vigencia de la actual concesión de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, o en caso de que se prorrogue o se otorguen nuevas concesiones, en cuyo caso las contraprestaciones correspondientes deberán cubrirse al Gobierno Federal o al nuevo concesionario, según sea el caso. El uso de los derechos de paso obligatorios en el tramo Buenavista-Lechería se sujetará a los términos, condiciones y contraprestaciones establecidos en el convenio celebrado con el Concesionario de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Noreste, adjunto como Apéndice de A, del Anexo 6. CAPÍTULO III. BIENES ASIGNADOS 3. Entrega de los Bienes. 3.1. Responsabilidad de la Secretaría. La Secretaría se obliga a entregar al Asignatario los Bienes en buen estado conforme a las características descritas en el Anexo 7 y en el Anexo 8, con los Trenes circulando y en funcionamiento con eficiencia y seguridad verificados por la ATTRAPI. Ello, posterior a la realización de las pruebas preoperativas satisfactorias, incluyendo las pruebas de marcha en vacío a cargo de la ATTRAPI con la participación del Asignatario, con las certificaciones de calidad y seguridad ferroviaria requeridas, de acuerdo a lo descrito en la Condición 14.2. y el Anexo 14; la entrega de las garantías correspondientes, los lotes de refacciones y la documentación, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, conforme se establece en el Anexo 14. 3.1.1. Vía Férrea del Ramal Lechería-AIFA. La Secretaría entregará en Asignación el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria del Ramal Lechería-AIFA al Asignatario, completamente equipado con los Subsistemas Ferroviarios, conforme a los Anexos 7 y 8, previamente verificada y en coordinación con la ATTRAPI, para la circulación eficiente y segura de los Trenes con la calidad y capacidad para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros; 3.1.2. Terminales y Estaciones Intermedias. La Secretaría entregará para la prestación del servicio al Asignatario las Terminales y Estaciones Intermedias descritas en el Anexo 3 y equipadas conforme a los Anexos 7 y 8, previamente verificadas y en coordinación con la ATTRAPI y a lo señalado en los Artículos 115, 116 y 117 del Reglamento; 3.1.3. Patios, Cocheras y Talleres. La Secretaría pondrá a disposición del Asignatario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario, los Patios, Cocheras y Talleres que requiera para la formación, resguardo y mantenimiento de los Trenes y el Equipo Ferroviario conforme se describe y se establece en el Anexo 3, con el Equipamiento descrito en el Anexo 4 y en el Anexo 6, respecto del convenio de infraestructura compartida con el Concesionario. 3.1.4. Edificios. El Asignatario deberá convenir con el Concesionario, las áreas que compartirá para la operación del Ramal Lechería- AIFA en el Centro de Control de Tráfico, y en los edificios administrativos y de servicios, conforme se describe y se establece en el Anexo 3 con el Equipamiento descrito en el Anexo 4, y conforme el convenio de infraestructura compartida con el Concesionario. 3.1.5. Equipo Ferroviario. La Secretaría entregará al Asignatario el Equipo Ferroviario con las características descritas en el Anexo 4, verificadas por la ATTRAPI y con la inscripción correspondiente en el Registro Ferroviario Mexicano, conforme a la Ley y el Reglamento, así como después de las pruebas pre- operativas conforme a la condición 6.2 del presente instrumento. 3.2. Acta de Entrega – Recepción de los Bienes. En la Fecha de Entrega, la Secretaría entregará al Asignatario los Bienes en términos del Anexo 2 y 3 y la presente Condición verificado por la ATTRAPI, así como los permisos y autorizaciones necesarias para la construcción, operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA que correspondan, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, incluyendo toda la documentación técnica y legal que respalde la entrega y condiciones de los Bienes materia del presente Título de Asignación, mismos que se señalan en el Anexo 3 y en el Anexo 4 conforme al procedimiento de entrega-recepción descrito en el Anexo 12, salvo aquellas licencias, permisos, autorizaciones y certificaciones que le correspondan obtener y/o actualizar al Asignatario previo al inicio de dicha operación y explotación. 3.3. Firma del Acta de Entrega – Recepción de los Bienes y documentación técnica y legal. En la Fecha de Entrega, los representantes de la Secretaría, de la ATTRAPI y del Asignatario se reunirán en las oficinas de la Secretaría con objeto de firmar el Acta de Entrega – Recepción de los Bienes, de conformidad con el formato que proporcione la Secretaría, en virtud de la cual se establezca que, a partir de esa fecha, la operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, serán responsabilidad del Asignatario. Dicha entrega sólo tendrá lugar después de que se acrediten las pruebas pre-operativas y de interfaces con las certificaciones correspondientes, así como el periodo de marcha en vacío a cargo de la ATTRAPI con la participación del Asignatario. 92 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 4. Mejoras. 4.1. Mejoras a los Bienes. 4.1.1. El Asignatario estará obligado a construir las Obras Complementarias y realizar bajo su costa exclusiva y responsabilidad, todas las Mejoras que sean necesarias e introducir nuevas tecnologías en beneficio de la eficiencia, seguridad y modernización del Ramal Lechería-AIFA y del Equipo Ferroviario para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, informando a la Secretaría de las innovaciones tecnológicas que implemente para la mejora del servicio, y en su caso, realizar las inversiones en la ampliación de la capacidad requerida. Asimismo, contratar, de considerarlo necesario, las certificaciones ISA (por sus siglas en inglés, Independent Safety Assessment) del mantenimiento y seguridad para la operación ferroviaria. 4.1.2. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le confiere al Asignatario el presente Título de Asignación, todas las Mejoras que se realicen, previamente aprobadas por la ATTRAPI, a los Bienes asignados pasarán inmediatamente a formar parte del dominio público de la Federación, con independencia de la Vigencia de la Asignación y, en el entendido que dichas Mejoras en ningún momento deberán impedir ni dificultar la continuidad operativa y seguridad del Ramal Lechería-AIFA y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. 4.2. Mejoras para el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. El Asignatario deberá llevar a cabo como inversión complementaria recuperable, las Mejoras bajo su costo y responsabilidad, previa autorización de la ATTRAPI, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, conforme al Anexo 10, siguientes: 4.2.1. Mejorar modernizando en su momento y desarrollando su integración con otros sistemas de boletaje electrónico de otros medios de transporte público colectivo, el sistema de boletaje y la señalética en las Terminales, Estaciones Intermedias y Equipo de Transporte, que la ATTRAPI le entregará para su operación, mantenimiento y mejoramiento. 4.2.2. Diseño y construcción para las Mejoras de las Terminales, Estaciones Intermedias y CETRAM´s que el Asignatario considere pertinentes para la accesibilidad al Ramal Lechería- AIFA. 4.2.3. El suministro e instalación del sistema de comunicación inalámbrica de acceso a internet para los Usuarios en las Terminales, Estaciones Intermedias y a bordo del Equipo de Transporte, tomando en cuenta la seguridad respecto al servicio de radiocomunicación ferroviaria. 4.2.4. El Asignatario deberá contar con sistemas y equipos para la atención de cualquier contingencia que se presente en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, dentro del Ramal Lechería-AIFA y en las instalaciones de las Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y el Taller de Mantenimiento conforme al Anexo 16, asimismo, el Asignatario será responsable de coordinar con el Concesionario del Título de Concesión de la Ruta Buenavista-Lechería la actualización de estos sistemas y equipos. 5. Conservación, mantenimiento e inspección de la Infraestructura Ferroviaria. 5.1 Acciones de conservación y mantenimiento. 5.1.1. La Secretaría, previa verificación de la ATTRAPI entregará al Asignatario la Infraestructura y Equipos Ferroviarios implementados, funcionales y con toda la documentación necesaria, hasta la recepción final de los mismos a satisfacción del Asignatario. En tanto dicha condición no ocurra, la ATTRAPI será responsable de brindar asistencia técnica amplia con especialistas y recursos técnicos materiales y documentales para garantizar la disponibilidad de los Bienes. 5.1.2. El Asignatario, después de dicha entrega, deberá llevar a cabo las acciones de conservación y mantenimiento e inspección de los Bienes para la operación y explotación de la Ruta Buenavista-AIFA, contratando la actualización de las certificaciones correspondientes, en su caso, así como para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en los términos y condiciones establecidos en el Anexo 14, de tal forma que la totalidad de los elementos del Ramal Lechería-AIFA se encuentren seguros, limpios, operativos y en buenas condiciones conforme a: (i) las normas, estándares y/o recomendaciones de los fabricantes, (ii) los términos establecidos en el presente Título de Asignación y (iii) la Legislación Aplicable, incluidas las disposiciones emitidas por la ATTRAPI, ello sin ser limitativo. 5.2. Conservación y mantenimiento de la Obra Civil Ferroviaria. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener la Obra Civil Ferroviaria del Ramal Lechería-AIFA en buen estado y funcionamiento, para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 14, y de conformidad con los artículos 42 al 47 del Reglamento. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Por otra parte, el Asignatario está obligado a coordinar con el concesionario de la Ruta Buenavista- Lechería, los acuerdos necesarios para el uso, preservación y mantenimiento de la infraestructura compartida para la operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-Lechería. 5.2.1. Vía Férrea. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las obras e instalaciones de las vías férreas y aparatos de vía del Ramal Lechería-AIFA. 5.2.2. Obras para Subsistemas Ferroviarios. El Asignatario conservará las obras e instalaciones de los Subsistemas Ferroviarios, las áreas dentro del Centro de Control de Tráfico y en los edificios para subestaciones eléctricas, centros de control eléctrico, de señalización, telecomunicaciones y boletaje, ubicados en el Ramal Lechería-AIFA. 5.2.3. Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario operará y mantendrá las Terminales y Estaciones Intermedias sujetándose a lo establecido en la Legislación Aplicable. 5.2.4. Patios y Cocheras y Taller de Mantenimiento. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los Patios y Cocheras y el Taller de Mantenimiento con su Equipamiento, conforme a la Legislación Aplicable. 5.2.5. Edificios auxiliares. El Asignatario operará, conservará y mantendrá los edificios administrativos y de servicios diversos, ubicados en el Ramal Lechería-AIFA, incluidos en el Título de Asignación. 5.3 Operación, conservación y mantenimiento de los Subsistemas Ferroviarios. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los Subsistemas Ferroviarios del Ramal Lechería-AIFA en buen estado, para que brinde seguridad y eficiencia en el servicio según se establece en el Anexo 14, de conformidad con los artículos 42 al 47 del Reglamento. 5.3.1. Subsistema de vía. El Asignatario deberá conservar y gestionar el adecuado estado del de la vía férrea y sus aparatos de vía Ramal Lechería-AIFA, en los términos que se señalen en el Anexo 14. 5.3.2. Subsistema de alimentación eléctrica de tracción. El Asignatario mantendrá y operará el subsistema de alimentación eléctrica para la tracción con catenaria de los Trenes sobre la vía férrea electrificada y sus servicios inherentes, a nivel local y telemandada desde el Centro de Control de Tráfico. 5.3.3. Subestaciones y subsistemas eléctricos. El Asignatario operará, conservará y mantendrá las subestaciones eléctricas y de tracción, así como los subsistemas eléctricos auxiliares para el alumbrado, la señalización y las telecomunicaciones, así como climatización, escaleras eléctricas, elevadores, sistemas de Detección y Protección Contra Incendios, boletaje y ventilación que sean necesarios para la operación de Terminales, estaciones Patios y Cocheras, Taller de Mantenimiento y edificios auxiliares, de conformidad con la normatividad aplicable. 5.3.4. Suministro de Energía. El Asignatario deberá contratar a su costa el suministro de energía eléctrica necesaria para el subsistema de alimentación eléctrica para el movimiento de los Trenes y contratar el suministro de energía eléctrica en media y baja tensión para las subestaciones y subsistemas eléctricos auxiliares ubicadas en el Ramal Lechería-AIFA, así como coordinar con el Concesionario del Tramo Buenavista-Lechería, el uso y pago de este servicio en dicho tramo, para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. 5.3.5. Subsistemas de telecomunicaciones. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener las redes y servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios para el funcionamiento del Ramal Lechería- AIFA. Para tal efecto, el Asignatario deberá: 5.3.5.1. Operar, mantener y conservar las instalaciones y equipamiento de las redes privadas de fibra óptica, telecomunicaciones fijas y de radiocomunicación móvil para la operación de los Trenes en el Ramal Lechería-AIFA y el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. 5.3.5.2. Tramitar y recibir de la Secretaría la concesión para el uso de las frecuencias TETRA obtenida ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), necesarias para las radiocomunicaciones de voz y datos para la operación de los Trenes sin interferencia con otras frecuencias, y como Asignatario mantener vigente dicha licencia. 5.3.5.3. Contratar los servicios de telecomunicaciones que requiera con terceros autorizados para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones. 5.3.5.4. El Asignatario deberá contar con los servicios de Telecomunicaciones y subsistemas necesarios para el funcionamiento eficiente de los centros de control de tráfico y para el funcionamiento seguro y eficiente del Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros. Para tal efecto, el Asignatario podrá instalar y operar una red de telecomunicaciones y operar sus propios sistemas o bien, contratar con terceros autorizados. En todo caso, se deberá observar el marco jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones, lo anterior con fundamento en el artículo 34 del Reglamento. 94 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 5.3.5.5 El Asignatario deberá tramitar y obtener la asignación directa de las bandas de frecuencia para la operación o seguridad del Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, acreditando ante la ATDT la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencias, así mismo deberá pagar previamente la contraprestación correspondiente en términos de lo previsto en los artículos 55, fracción II, 62, 63, 64, 81 y 82 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los servicios de telecomunicaciones y sistemas deberán estar interconectados en toda la red del Sistema Ferroviario Mexicano. 5.3.6. Subsistemas de señalización y control. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sistemas de señalización y control necesarios para el funcionamiento seguro y eficiente, con base en el proyecto del Ramal Lechería-AIFA para la operación de los Trenes con el apoyo del Centro de Control Tráfico, para dichos efectos, el Asignatario deberá: 5.3.6.1. Operar, conservar y mantener el subsistema de señalización y control, instalado sobre el Ramal Lechería-AIFA y con el equipamiento a bordo del Equipo de Transporte que entregue la Secretaría, indispensable para la prestación del del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, y 5.3.6.2. Operar, conservar y mantener el Centro de Control de Tráfico, conjuntamente con el Concesionario. 5.3.7. Subsistemas electromecánicos. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos electromecánicos instalados en el Ramal Lechería-AIFA. 5.3.8. Subsistema de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los sistemas de video vigilancia, alarmas y atención de contingencias en el Ramal Lechería-AIFA, Terminales, Estaciones Intermedias, Patios y Cocheras y Talleres de Mantenimiento. 5.3.9. Subsistema de Boletaje. El Asignatario deberá operar, conservar y mantener los equipos, programas, y servicios para llevar a cabo el control de acceso de los Usuarios en las entradas y salidas de las Estaciones Intermedias y Terminales, así como la expedición de boletos electrónicos, tarjetas y códigos QR y todo lo relativo al pago electrónico, recaudo y dispersión de los ingresos derivados del cobro de las Tarifas a los Usuarios. 5.4. Inspección de la Infraestructura Ferroviaria. El Asignatario deberá contar en todo momento con el personal calificado para realizar la inspección de la Infraestructura Ferroviaria, incluyendo todos los Bienes que la componen, tales como las Vías Férreas y los Subsistemas Ferroviarios de electrificación, señalización, control de la operación de Trenes y telecomunicaciones y elaborar los reportes de inspección y su registro, sujetos a verificación de la ATTRAPI conforme a los artículos 43 y 44 del Reglamento. En caso de defectos en la Infraestructura Ferroviaria, el Asignatario deberá adoptar en forma inmediata las medidas correctivas conforme al artículo 45 del Reglamento. 6. Mantenimiento, resguardo e inspección del Equipo Ferroviario. 6.1. El Asignatario deberá usar, aprovechar, conservar y mantener el Equipo Ferroviario conformado los Trenes que debidamente adecuados física y funcionalmente para la prestación del servicio de la Ruta Buenavista-AIFA, conforme lo especificado en el Anexo 14 y Anexo 19, en buen estado para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros sobre el Ramal Lechería-AIFA con seguridad y eficiencia, contratando las certificaciones correspondientes y cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas, físicas y mecánicas que estén establecidas en los manuales, normas oficiales o cualquier otra disposición aplicable para tal efecto; para lo cual, el Asignatario realizará las inspecciones correspondientes y la ATTRAPI, según corresponda, llevarán a cabo las verificaciones correspondientes, en términos de la Legislación Aplicable. 6.2. El Asignatario recibirá el Equipo de Transporte con el registro y asignación de matrícula por parte de la ATTRAPI, con la verificación correspondiente, después de haber realizado las pruebas pre-operativas satisfactoriamente. 6.3. El Equipo de Transporte deberá contar con el equipamiento a bordo de los Subsistemas Ferroviarios para el control de tráfico de los Trenes y su circulación segura y eficiente por la Ruta Buenavista-AIFA, lo cual será sujeto a inspección, mantenimiento y pruebas periódicas por parte del Asignatario. 6.4. El Asignatario deberá realizar inspecciones y pruebas periódicas al Equipo de Transporte con personal calificado y certificado, quienes deberán hacer un reporte de cada inspección, conforme al Reglamento. Sólo podrá circular por la Ruta Buenavista-AIFA el Equipo Ferroviario certificado y previamente inspeccionado y aprobado por personal calificado del Asignatario, que también podrá ser verificado por la ATTRAPI. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 95 6.5. El Patio, Cocheras y el Taller de Mantenimiento que se entreguen al Asignatario, con las características que se detallan en el Anexo 3, deberán contar con el área de resguardo, las instalaciones y el Equipamiento adecuados y necesarios para realizar el mantenimiento preventivo, mantenimiento mayor programado y mantenimiento correctivo para el Equipo de Transporte asignado, conforme a lo establecido en el Anexo 4 y en el convenio de infraestructura compartida con el Concesionario conforme el Anexo 6. 6.6. De ser el caso, el Asignatario deberá completar las instalaciones y equipamiento adicional que se requiera y prever que se disponga del personal capacitado, en forma directa o mediante la contratación de terceros, así como las medidas y equipo de seguridad y protección del medio ambiente, además de los manuales, normas, información técnica y servicios para proporcionar los servicios de mantenimiento conforme se establece en la Ley y en el Reglamento. 7. Construcción de ampliaciones. 7.1. Terrenos. En su caso, el Asignatario adquirirá o solicitará a la Secretaría, previa coordinación con la ATTRAPI, la adquisición de terrenos necesarios para la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras del Ramal Lechería-AIFA, que señale el proyecto y los documentos relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables, cuando dichas modificaciones tengan por efecto ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los servicios auxiliares. En su caso, los recursos que el Asignatario destine para liberar el Derecho de vía adicional que requiera para la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras, conservación, ampliación, protección y uso adecuado de la Vía Férrea, se considerarán dentro de los costos totales del proyecto, como Inversión del Asignatario. El Asignatario deberá implementar las acciones y medidas preventivas necesarias para evitar invasiones al Derecho de vía; asimismo, deberá dar aviso inmediato a la Secretaría y demás autoridades competentes de las invasiones que se realicen al Derecho de vía. Todas las obras que se lleven a cabo en el Derecho de Vía del Ramal Lechería-AIFA, pasarán a formar parte del dominio público de la Federación inmediatamente, con independencia de las condiciones y plazos de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley. Asimismo, las cartas de vía en las que se especificará la extensión, trazo, límites y características de dicho ramal y de todas las obras que se realicen dentro del Derecho de vía, quedarán integrados en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente. 7.2. Proyecto relacionado con las obras que pretendan ejecutarse. El Asignatario podrá hacer las Obras Complementarias y Mejoras a la Infraestructura Ferroviaria del Ramal Lechería- AIFA incluido su Centro de Control de Tráfico, así como las instalaciones para prestar los servicios auxiliares, con apego al proyecto y los documentos relacionados con las obras que cuenten con previa validación del supervisor del proyecto y la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables. El proyecto deberá contener cuando menos la ubicación de los inmuebles, precisando su régimen jurídico, en los que se construirá las obras señaladas, la descripción y planos del proyecto, las características y condiciones generales de operación, el programa de obra e inversión, así como la fuente de los recursos para la ejecución del proyecto, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento. La ATTRAPI, en su caso, determinará que dicha construcción se realizó con apego al proyecto, los documentos relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Realizado lo anterior, el Asignatario deberá elaborar las cartas de vía correspondientes y presentarlas a la Secretaría, previa revisión de la ATTRAPI. La adecuación de los edificios de Centro de Control de Tráfico, administrativo y para servicios de talleres, así como de las subestaciones eléctricas, deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y los documentos relacionados con las obras previamente validados por el Asignatario, contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables. La construcción de obras sobre el Derecho de Vía del Ramal Lechería-AIFA, deberán coordinarse con el Concesionario en el tramo de Buenavista a Lechería para su interconexión. 7.3. Obras. El Asignatario podrá llevar a cabo la construcción de Obras Complementarias y Mejoras al Ramal Lechería-AIFA, cuando dichas modificaciones tengan por efecto ampliar, modernizar, reconstruir, conservar, mejorar el trazo o mantener la Vía Férrea, o bien para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los servicios auxiliares. 96 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Antes del inicio de la construcción de las obras, el Asignatario deberá designar un Director Responsable de Obra (DRO), quien deberá tener la capacidad y experiencia necesarias para llevar a cabo dicha función y contar con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría respecto de dicha construcción. El Asignatario se obliga a realizar las obras con apego al proyecto y los documentos relacionados con las obras previamente validados contando con la factibilidad técnica de la ATTRAPI, en atención a lo señalado en el artículo 27 de la Ley y demás disposiciones aplicables, señalados en la condición 7.2. Una vez concluidas las obras, el Asignatario se obliga a elaborar y entregar a la Secretaría, en un término no mayor a 6 meses las cartas de vía y/o cédulas de los edificios construidos, según corresponda, las que deberán incluir las características, configuración y dimensiones específicas de las obras realizadas, las cuales se agregarán, según corresponda, en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de la presente Asignación. 7.4. Contratación de terceros. Para llevar a cabo la conservación, mantenimiento, operación y prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería- AIFA, así como las Obras Complementarias y Mejoras, el Asignatario podrá contratar el apoyo técnico de terceros, haciéndolo del conocimiento de la ATTRAPI. La ATTRAPI apoyará al Asignatario en caso requerir gestión de trámites ante la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la contratación de equipamiento y sistemas de uso dedicado para la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. El Asignatario será, en todo caso, el único responsable ante la Secretaría y terceros, de la construcción de las Obras Complementarias y Mejoras, así como de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería- AIFA, y responderá de los daños y perjuicios que, en su caso, ocasionen los terceros con quienes contrate. 8. Bienes con valor histórico, cultural o artístico. El Asignatario será el responsable de la preservación y conservación de los bienes asignados que tienen valor histórico, cultural o artístico, registrados o en proceso de registro ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por lo que deberá atender en todo momento las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables, para la debida conservación y salvaguarda de tales bienes. El Asignatario, en ningún momento podrá alterar la naturaleza de los bienes señalados en el párrafo anterior y para cualquier modificación o intervención deberá obtener el permiso correspondiente, según proceda, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes, o del Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos y la autorización de la Secretaría, previa verificación de la ATTRAPI. 9. Desarrollo urbano. En la ejecución de obras que realice el Asignatario en la construcción de vías dentro de los límites de un centro de población, deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación, programas y zonificación en materia de desarrollo urbano. El incumplimiento de esta condición será causa de revocación del presente Título, en los términos de lo establecido en el artículo 21 fracción XI y último párrafo de la Ley. 10. Operación y Explotación de la vía general de comunicación ferroviaria. Una vez que la ATTRAPI concluya la construcción de la Vía General de Comunicación Ferroviaria y, en su caso, demás obras, y certifique que se realizaron con apego al proyecto y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, la Vía General de Comunicación Ferroviaria y todas las obras que se realicen en el derecho de vía del mismo, pasarán a formar parte de la Infraestructura Ferroviaria de la presente Asignación para su operación y explotación, para lo cual la ATTRAPI entregará al Asignatario las Cartas de Vía respectivas como parte del Anexo 2. El Asignatario contará con un plazo de seis meses calendario, contados a partir de que la ATTRAPI determine que la construcción de la Vía Férrea se realizó con apego a dicho proyecto y conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, con objeto de validar los documentos relacionados con las obras, para operar y prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, y los servicios auxiliares respectivos. Este plazo podrá prorrogarse a juicio de la ATTRAPI, cuando se acredite por el Asignatario que existen causas justificables para ello. En el caso de que el Asignatario realice la construcción de obras de Mejoras u otras en la Vía General de Comunicación Ferroviaria, previamente aprobadas por la ATTRAPI, ésta verificará que dicha construcción se realizó con apego al proyecto autorizado y en términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, en un término no mayor a seis meses, contados a partir de que el Asignatario dé aviso a la ATTRAPI de la conclusión de las obras, quedando siempre la calidad de la obra y el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables, bajo responsabilidad del Asignatario, conforme al Anexo 7. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 97 CAPÍTULO IV. PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS 11. Condiciones para la prestación de los servicios. El Asignatario se obliga a prestar el Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular interurbano en la Ruta Buenavista- AIFA, con el Equipo Ferroviario de manera permanente, uniforme y en condiciones de seguridad, equitativas y no discriminatorias, en cuanto a oportunidad, calidad y precio, de conformidad con el artículo 24 de la Ley y en términos de lo dispuesto por el Capítulo VIII del Título Tercero del Reglamento, del Anexo 16 y los indicadores de calidad de servicio y niveles de desempeño establecidos en el Anexo 15. 12. Características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad. 12.1. El Asignatario será responsable de que el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y los Servicios Auxiliares requeridos cumplan con las características y estándares de calidad, eficiencia y seguridad señalados en el Anexo 15 y la Legislación Aplicable. 12.2. La seguridad en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Auxiliares requeridos es responsabilidad del Asignatario, quien deberá llevar a cabo todas las acciones que se requieran para tal efecto, para que la Infraestructura Ferroviaria, el Equipo de Transporte y los servicios cumplan con los estándares de seguridad de conformidad con la Legislación Aplicable. 12.3. El Asignatario prestará el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en forma regular sujeto a un horario e itinerario, los cuales deberán ser sometidos para su aprobación y registro ante la ATTRAPI y colocarse en anuncios en las Terminales y Estaciones Intermedias, además de estar disponibles con sus Tarifas respectivas mediante sistemas de información al Usuario en las redes públicas de telecomunicaciones e información. 12.4. El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros deberá prestarse con las características de accesibilidad universal para personas con discapacidad y/o adultos mayores y mujeres embarazadas, en el Equipo de Transporte y en la infraestructura de las Terminales y Estaciones Intermedias. 12.5. El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros podrá dividirse en clases de acuerdo a las características y configuración del Equipo de Transporte con que se preste y conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. 13. Reglas de operación y programa de servicios. 13.1. Reglas de operación. En la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, el Asignatario deberá cumplir con las reglas de operación en la forma y términos establecidos en el Anexo 16. 13.2. Programa de servicios. El Asignatario deberá presentar el primer programa de servicio anual para su registro a la ATTRAPI por lo menos 3 (tres) meses antes de la Fecha Programada de Entrada en Operación y estará vigente hasta la terminación del año calendario correspondiente. El programa de servicios que rija para los años posteriores, deberá ser presentado a la ATTRAPI, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del año inmediato anterior al que deba surtir efectos, que incluye el Reglamento Interno de Transporte y Horario, conforme al Reglamento de la Ley. 13.3. Reglamento Interno de Transporte y Horarios. Antes de iniciar operaciones, el Asignatario deberá presentar a la ATTRAPI, para su aprobación y registro, el Reglamento Interno de Transporte y Horario respectivo. 13.3.1. El Reglamento Interno de Transporte y Horarios, establecerá las reglas para regular las operaciones ferroviarias en condiciones normales y deberá prever medidas para hacer frente a condiciones o situaciones irregulares, considerando las mismas premisas para los manuales de operación, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. 13.3.2. El Horario deberá contener las especificaciones necesarias para el movimiento de trenes en un tramo determinado, en atención a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento. 14. Pruebas pre-operativas y Fecha Programada de Entrada en Operación. 14.1. Pruebas pre-operativas. La ATTRAPI conjuntamente con el Asignatario, directa o indirectamente, llevarán a cabo las pruebas pre-operativas de funcionamiento del Ramal Lechería-AIFA de acuerdo con las especificaciones y el programa de trabajo contenido en el Anexo 12. Para la realización de estas pruebas, el Asignatario deberá contar con el personal capacitado necesario y previamente deberá de haber recibido de la ATTRAPI los protocolos de integración de los Subsistemas Ferroviarios y Equipo de Transporte descritos en el Anexo 12. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 14.2. Obligación respecto a la Fecha Programada de Entrada en Operación. La Secretaría, en coordinación con la ATTRAPI, se obliga en este acto a permitir que el Asignatario pueda usar, operar, explotar y aprovechar los Bienes asignados en su totalidad y en pleno funcionamiento, al menos 30 (treinta) Días Naturales previos a la Fecha Programada de Entrada en Operación, a fin de realizar las pruebas de marcha en vacío y estar en condiciones de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, una vez que la ATTRAPI hayan verificado las características de la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario, así como que las pruebas pre-operativas y de interfaces, cumplen con las normas de calidad, eficiencia y seguridad, de conformidad con las certificaciones correspondientes. 14.3 Fecha Programada de Entrada en Operación. Una vez ocurrida la Fecha de Entrega y obtenidas las certificaciones, las licencias y las autorizaciones de la Secretaría, la ATTRAPI y demás autoridades competentes, el Asignatario se obliga a iniciar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) Días Naturales. Para tal efecto, (i) la Secretaría deberá haber cumplido con todas sus obligaciones conforme al presente Título de Asignación, a efecto que el Asignatario pueda iniciar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Fecha Programada de Entrada en Operación y (ii) el Asignatario deberá notificar por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI de la Fecha Programada de Entrada en Operación, con al menos 5 (cinco) Días Naturales de anticipación al inicio de operaciones. 15. Personal operador del Equipo Ferroviario y del Centro de Control de Tráfico. 15.1. Licencia Federal Ferroviaria. El personal que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario y del Centro de Control de Tráfico deberá obtener la licencia federal ferroviaria que expida la ATTRAPI y someterse a los exámenes médicos que correspondan. Por su parte, el Asignatario estará obligado a vigilar y constatar que su personal y el personal que opere el Equipo Ferroviario y el Centro de Control de Tráfico cumpla con lo antes mencionado, de conformidad con la Legislación Aplicable. 15.2. Capacitación. El Asignatario tendrá la obligación, de conformidad con la Legislación Aplicable, de proporcionar al personal la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura. El Asignatario establecerá en forma permanente programas de capacitación y adiestramiento actualizados para su personal de conformidad con la Legislación Aplicable. 15.3. Certificación. La ATTRAPI, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinarán los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan y con estricta sujeción a la Legislación Aplicable. 16. Designación de responsable técnico. El Asignatario se obliga a designar antes del inicio de operación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA a un responsable técnico, quien deberá contar con las facultades necesarias para obligar al Asignatario ante la Secretaría y la ATTRAPI en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en términos de la presente Asignación, la Ley, el Reglamento y demás normatividad vigente y aplicable. El cambio de responsable técnico deberá ser notificados por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto ocurra. 17. Interrupción del servicio. 17.1. En aquellos casos en que, en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento, se autorice al Asignatario para que deje de operar un tramo de la Vía Férrea o de prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en forma permanente, la Secretaría podrá otorgar asignación o concesión a terceras personas para que operen dicho tramo de la Vía Férrea, o presten el servicio que se interrumpa, y se estará a lo dispuesto en el presente Capítulo. En este caso, el tramo de la Vía Férrea, relativo al servicio interrumpido revertirá a la Nación en los términos de la condición 40.5 de esta Asignación y el Asignatario no tendrá derecho a la devolución de las inversiones realizadas. 17.2. En caso de que ocurra algún evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, durante la construcción, operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo 19. 18. Imposición de Modalidades. En cualquier evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, previa opinión técnica y operativa, por escrito de la ATTRAPI, la Secretaría estará facultada para imponer modalidades en la operación y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, como en la prestación de los Servicios Auxiliares requeridos, en los términos establecidos en los artículos 23 de la Ley y 160 a 163 del Reglamento, en su caso, el Asignatario recibirá la indemnización que corresponda por la afectación que resulte en virtud de la modalidad impuesta con sujeción a la Legislación Aplicable. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 99 19. Tarifas y Reglas de aplicación. En términos de lo señalado en los artículos 46 de la Ley y 170 del Reglamento, el Asignatario aplicará las Tarifas iniciales establecidas en el Anexo 13, mismas que tendrá derecho a cobrar a los usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y Servicios Auxiliares, y aplicar su actualización de conformidad con lo previsto en dicho Anexo. Las Tarifas deberán ser registradas ante la ATTRAPI previamente a su aplicación, de conformidad con lo previsto en dichos preceptos legales. 20. Plan de negocios. El Asignatario deberá presentar para autorización de la ATTRAPI, el Plan de Negocios que, como Anexo 11, formará parte integrante del presente Título, mismo que deberá ser actualizado por el Asignatario y autorizado por la ATTRAPI cada 3 (tres) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. El Asignatario deberá realizar como mínimo, los compromisos de inversión establecidos en el mismo. El Plan de Negocios deberá contener lo relativo a la operación y explotación del Ramal Lechería-AIFA, conforme a la condición 20 de este Título, así como a la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista-AIFA y los servicios auxiliares, en términos de lo señalado en esta condición. El Plan de Negocios tendrá carácter de confidencial y permanecerá con tal carácter en el registro de la ATTRAPI. El incumplimiento a lo establecido en esta condición será causa de revocación del presente Título de Asignación, conforme a lo establecido en el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley. 21. Pago por Servicio de Disponibilidad y Reequilibrio Financiero. 21.1. Pago por Servicio de Disponibilidad. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, podrá pagar el Pago por Servicio de Disponibilidad, corresponde a la cantidad mínima de recursos adicionales para cada año; equivalentes al monto faltante de efectivo de los Ingresos Ferroviarios, necesaria para cubrir los Gastos de Operación y Mantenimiento y mantener la viabilidad financiera del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 21 del Título de Asignación. 21.2. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI en este acto se obliga, incondicionalmente y de forma irrevocable, conforme la autorización que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a incorporar en el periodo que corresponda en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación el monto correspondiente al Pago por Servicio de Disponibilidad a favor del Asignatario, por el hecho de que el Asignatario opere, mantenga y conserve año con año la Infraestructura Ferroviaria y el Equipo Ferroviario disponible para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la Ruta Buenavista- AIFA, con la calidad, seguridad, oportunidad y periodicidad, con base en los términos de la prestación del servicio establecidos en el Anexo 21 y los estándares de calidad y niveles de desempeño definidos por la ATTRAPI en el Anexo 15, en caso de que: a) El nivel de aforo de Usuarios e Ingresos Ferroviarios alcanzados por el Ramal Lechería-AIFA resulte menor a los proyectados en el Plan de Negocios (Anexo 11), o, b) Los Costos de Operación y Mantenimiento sean mayores a los establecidos en el Plan de Negocios (Anexo 11). Asimismo, la Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, en este acto se obliga, incondicionalmente y de forma irrevocable conforme la autorización a transferir al Asignatario los recursos económicos correspondientes al Pago por Servicio de Disponibilidad, en los términos y condiciones que se establecen en el Anexo 21 del Título de Asignación, y por los montos y en la periodicidad señalados en el mismo, con los recursos que le hayan sido asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para este efecto. En caso de una interrupción del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros, por cualquiera de las causas previstas en la Ley, la Secretaría previa verificación de la ATTRAPI, estará obligada a continuar entregando al Asignatario el Pago por Servicio de Disponibilidad. 21.3. Reequilibrio Financiero. En caso de que el Asignatario acredite que el Ramal Lechería-AIFA se encuentre en una situación de inviabilidad financiera en términos del Anexo 18, se podrá reequilibrar la Asignación para mantener el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros con un flujo de efectivo positivo. El Asignatario, junto con la ATTRAPI, evaluarán la implementación de las acciones requeridas para reequilibrar la Asignación. 100 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 22. Seguros. El Asignatario se obliga a contar con las pólizas de seguros que en términos de la Ley y el Reglamento deba contratar, así como a mantener vigentes las mismas, en la inteligencia que, de no hacerlo así, se revocará este Título en los términos del artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley. Para ello, la ATTRAPI se obliga a entregar toda la documentación requerida y costos de la Infraestructura, Equipo y Subsistemas Ferroviarios para contratar el aseguramiento de los Bienes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Ramal Lechería-AIFA. 23. Vigilancia. La seguridad y vigilancia de la Vía Férrea y de las instalaciones de los servicios ferroviarios ubicados en el Ramal Lechería-AIFA, es responsabilidad del Asignatario, lo cual deberá llevar a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que al efecto establezca la ATTRAPI, la cual podrá llevar a cabo visitas de verificación para cerciorarse que la seguridad y vigilancia se lleve a cabo conforme a dichas disposiciones y lineamientos, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a otras autoridades conforme al marco jurídico vigente. Por su parte, el Asignatario deberá establecer la coordinación necesaria con el Concesionario de la Ruta Buenavista-Lechería a efecto de garantizar la seguridad y vigilancia en dicha ruta. 24. Protección al ambiente. 24.1. Legislación en materia medioambiental. El Asignatario deberá cumplir con las leyes, disposiciones reglamentarias y administrativas, así como con los tratados internacionales aplicables, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. 24.2. Responsabilidad del Asignatario. El Asignatario será responsable de: (i) los daños que, en materia ecológica y protección al ambiente, se originen a partir de que reciba los Bienes tras la celebración del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes y que deriven de actos u omisiones que le sean imputables, de conformidad con la Legislación Aplicable; (ii) llevar a cabo las correcciones, modificaciones y obras de superficie e infraestructura de Bienes Inmuebles, que sean requeridas para cumplir con lo establecido en las auditorías ambientales, y (iii) la ejecución de acciones para la remediación de los daños ambientales. 24.3. Responsabilidad de la Secretaría. La Secretaría previa verificación de la ATTRAPI responderá frente al Asignatario de los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones y obligaciones que en esta materia se hubieran originado en relación con los Bienes Inmuebles antes de la fecha de celebración del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes o después de que se hubiera suscrito la misma, en caso de que sean consecuencia de actos, omisiones o vicios ocultos anteriores a la suscripción del Acta de Entrega - Recepción de los Bienes. 24.4. Cambio en la legislación en materia medioambiental. En caso de que como resultado de modificaciones en cualquier ordenamiento legal o administrativo en materia ecológica o de protección al ambiente surjan obligaciones o compromisos diversos a los establecidos en la legislación actualmente en vigor, el Gobierno Federal no tendrá, en ningún caso, la obligación de indemnizar o restituir o en cualquier forma cubrir al Asignatario los trabajos, obras, acondicionamientos o modificaciones de cualquier orden que éste deba efectuar en relación con las operaciones o actividades sujetas a esta Asignación, ni cubrir cantidad alguna que por tal motivo el Asignatario erogue, y no tendrá responsabilidad frente a este último o terceros. Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior, las modificaciones en los estándares de contaminación de los suelos, subsuelos y mantos freáticos derivadas de cambios legislativos o disposiciones administrativas que se realicen con posterioridad a la fecha de expedición del presente Título de Asignación, caso en el cual la responsabilidad y la rehabilitación, así como los daños, perjuicios, costos judiciales, sanciones, obligaciones civiles, administrativas y penales, corresponderán a la Secretaría, respecto de los actos y omisiones que hubieran tenido su origen o causa con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Asignación y que le sean imputables, en los términos y condiciones señalados en la Legislación Aplicable. El incumplimiento de esta condición será causa de revocación del Presente Título, en los términos de lo establecido en el artículo 21 fracción XI y último párrafo de la Ley. 25. Desarrollo Urbano. El Asignatario deberá tomar las acciones y considerar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de los habitantes y el funcionamiento adecuado en la Vía Férrea del Ramal Lechería-AIFA, la circulación de los Trenes y la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de los límites de un centro de población, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley. 26. De las actividades comerciales, sociales o culturales. El Asignatario podrá usar o aprovechar los bienes inmuebles para la realización de actividades económicas, sociales o culturales observando en todo momento lo establecido en la Ley, el Reglamento, este Título de Asignación y demás disposiciones aplicables. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 101 26.1. Actividades Comerciales. Las actividades comerciales se clasificarán en: (i) Actividades comerciales ferroviarias, aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las áreas destinadas para tal fin en la Terminal, Estaciones Intermedias y Equipo Ferroviario en que se preste el Servicio de Transporte, incluyendo la publicidad en dichas áreas. (ii) Actividades comerciales inmobiliarias, aquéllas que el Asignatario podrá realizar en las obras de infraestructura que construya para tal fin, como hoteles, oficinas, centros comerciales, restaurantes u otros similares o análogos. Las actividades a que se refiere esta Condición deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo 19. Tratándose del desarrollo de las actividades comerciales ferroviarias, deberá ajustarse al programa de desarrollo comercial contenido en el Plan de Negocios, Anexo 11. Para la realización de las actividades comerciales inmobiliarias, el Asignatario deberá obtener la autorización de la Secretaría, en coordinación con la ATTRAPI, debiendo, para tal efecto, acompañar a su solicitud con: a) Los proyectos ejecutivos y el programa de construcción de las obras correspondientes; b) El programa de las actividades comerciales inmobiliarias que se formule; no obstante, las inversiones, costos y gastos de las actividades comerciales inmobiliarias, no formarán parte del Plan de Negocios de la presente Asignación, salvo los ingresos por el uso y aprovechamiento de espacios en los bienes asignados; y c) El estudio de riesgo que determine los seguros que el Asignatario deberá contratar para cubrir los riesgos asegurables respectivos. No obstante, el Asignatario será el único responsable ante la Secretaría de los inmuebles en que se lleven a cabo sus actividades en términos de la condición 2.3. 27. Arrendamiento. El Asignatario podrá dar en arrendamiento, comodato o conceder derechos de uso sobre fracciones de los Bienes Inmuebles, previa autorización por escrito de la Secretaría, con apoyo de la ATTRAPI, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de la presente Asignación correspondientes a los servicios que se prestarán en el Ramal Lechería-AIFA y su anexo 19. En este caso, el Asignatario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente Asignación. En los contratos respectivos deberá establecerse la prohibición al arrendatario de subarrendar la fracción de los bienes inmuebles que se otorguen en arrendamiento, asimismo, el comodatario no podrá ceder los derechos respecto de los bienes comodatados por el Asignatario, lo anterior, en términos del artículo 77 de la Ley General de Bienes Nacionales. Las disposiciones establecidas en los contratos que al efecto celebre el Asignatario con terceros, no deberán contravenir, eludir o hacer nugatoria ninguna de las condiciones establecidas en la presente Asignación, ni exceder el plazo de vigencia de este. Las actividades a que se refiere esta condición deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables y las condiciones establecidas en el Anexo 19. 28. Preeminencia del Servicio de Transporte Ferroviario. En ningún caso la realización de las actividades económicas, sociales y culturales podrán obstaculizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario; ni podrán poner en peligro la seguridad de los usuarios, de los bienes inmuebles o del equipo y subsistemas ferroviarios. En caso de contravención a lo anterior, la Secretaría ordenará al Asignatario realice las adecuaciones necesarias. La ATTRAPI deberá autorizar previamente la utilización de las áreas que se pretendan destinar a las actividades señaladas en la condición 26, por lo que el Asignatario deberá presentar el proyecto ejecutivo de cada estación y edificio, delimitando claramente la distribución y usos de la superficie de estos. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES 29. Representantes del Asignatario acreditados ante la Secretaría. El Asignatario deberá acreditar por escrito ante la Secretaría y la ATTRAPI durante la vigencia del Título de Asignación, a el(los) representante(s) legal(es) autorizado(s), cuyas facultades serán las de Delegado Fiduciario de la Institución Fiduciaria en el FONADIN, que cuente con facultades para actos de administración o mediante apoderados especiales que cuenten con facultades para actos de administración en relación con la presente Asignación, mismas que deberán estar protocolizadas en el instrumento jurídico aplicable para tal fin. Asimismo, es obligación del Asignatario informar por escrito a la Secretaría y la ATTRAPI de cualquier cambio para su autorización. 30. Cesiones. La presente Asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún Título, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 tercer párrafo de la Ley. 102 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 31. Gravámenes. El Asignatario podrá constituir gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley. En los casos en que se autorice la constitución de gravámenes sobre los derechos derivados de esta Asignación, se deberá establecer, además de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, que la ejecución de dicha garantía en ningún caso otorgará el carácter de Asignatario al acreedor o al tercero adjudicatario. Para que los derechos y obligaciones establecidos en esta Asignación le sean adjudicados al acreedor o a un tercero se requerirá que la Secretaría autorice en los términos del artículo 18 de la Ley. El Asignatario, para garantizar el pago de los gravámenes, se obligará en el convenio correspondiente a ceder los derechos y obligaciones contenidos en la presente Asignación al acreedor o al tercero adjudicatario, condicionado a que se obtenga la autorización previa de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior. 32. Reserva para pasivos laborales. El Asignatario se obliga a constituir una reserva para cubrir cualquier pasivo laboral que, en su caso, se origine durante la vigencia de este Título, que deberá establecerse con estricto apego a lo dispuesto por la Norma de Información Financiera NIF D-3, emitido por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF). En caso de no dar cumplimiento a lo previsto en esta condición, se revocará el presente Título, de acuerdo con lo señalado por el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley. 33. Contribuciones. 33.1. Derechos. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las cuotas de los derechos que correspondan, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos, en los términos y con la periodicidad señalada en dicho ordenamiento. 33.2. Contraprestaciones al Gobierno Federal. El Asignatario cubrirá al Gobierno Federal las contraprestaciones señaladas en los Antecedentes XXIV y XXV. 33.3. Impuestos y demás contribuciones. El Asignatario será el único obligado al pago de los impuestos y demás contribuciones federales, estatales y municipales pagaderas en relación con los Bienes asignados, la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y, en general, derivados del objeto del presente Título de Asignación, con estricta sujeción a la Legislación Aplicable. 33.4. Responsabilidad del Asignatario. Es obligación del Asignatario la determinación, cálculo y pago de todas las contribuciones a su cargo. 34. Información contable y estadística. 34.1. El Asignatario se obliga a mantener en sistemas automatizados, los registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos ferroviarios, indicadores de eficiencia y productividad en general, y darlos a conocer por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI cuando éstas los requieran, en los términos y plazos que establezcan las disposiciones aplicables. El Asignatario deberá utilizar un sistema de contabilidad conforme a la Legislación Aplicable y con base en dicho sistema, deberá entregar los reportes a la Secretaría y la ATTRAPI conforme a los lineamientos que se señalan en el Anexo 18. 34.2. Sin perjuicio de lo señalado en la Condición 38 la Secretaría y la ATTRAPI podrán, en cualquier momento, solicitar por escrito al Asignatario la información legal, contable, financiera o cualquier otra que estimen conveniente, relacionada con las actividades ferroviarias, así como realizar encuestas directamente con los Usuarios de la Ruta Buenavista-AIFA respecto de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. 35. Verificación. De conformidad con el artículo 57 de la Ley, la ATTRAPI en el marco de sus atribuciones, verificarán el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, la presente Asignación y demás disposiciones aplicables en los términos que legalmente procedan. El Asignatario conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, se obliga a brindar todas las facilidades a los verificadores de la ATTRAPI o de las unidades de verificación autorizadas en sus instalaciones, a transportarlos en sus Equipos Ferroviarios para que realicen la verificación, y en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Asignatario se obliga a otorgar a la ATTRAPI la información que estas le requieran con el fin de verificar documentalmente y en sitio el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de esta Asignación. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 103 El Asignatario se obliga a cubrir las cuotas que correspondan en los términos de la Ley Federal de Derechos por concepto de la verificación a que estará sujeto de conformidad con el artículo 57 de la Ley, en el entendido que, de no dar cumplimiento a ello, procederá la revocación del presente Título, conforme a lo que establece el artículo 21 fracción IX y último párrafo de la Ley. 36. Permisos y trámites. El Asignatario contará con los plazos previstos en esta Asignación, a partir del inicio de su vigencia, para obtener todos los registros, permisos y autorizaciones, contemplados en la Ley y el Reglamento, necesarios para la realización de las actividades objeto de esta Asignación, salvo por lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 40, 46 segundo párrafo y 50 último párrafo de la Ley, relativos a la licencia federal ferroviaria con la que debe contar el personal que opere o auxilie en la operación del Equipo Ferroviario, registro de tarifas y contratación de seguros, respectivamente, los cuales deberán obtenerse previo al inicio de la realización de las actividades objeto de la presente Asignación. El Asignatario contará con el apoyo de la ATTRAPI para la obtención de los registros, permisos y autorizaciones señalados en el párrafo anterior, en el entendido de que deberá cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. 37. Servicios de terminal e interconexión. En todos los puntos de interconexión con otros ferrocarriles conectantes, el Asignatario deberá proporcionar los servicios de terminal e interconexión, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio. Cualquier diferencia en la oportunidad del servicio o en la aplicación tarifaria debe estar basada en circunstancias específicas que determinen las diferencias establecidas. 38. Propiedad Intelectual. 38.1. A partir de la suscripción del presente Título de Asignación y conforme a las disposiciones legales aplicables, la Secretaría y/o ATTRAPI autorizarán al Asignatario, sin costo alguno, el uso de la Propiedad Intelectual. La Secretaría se asegurará de que el Asignatario obtenga todas las licencias, permisos o consentimientos necesarios para acceder a la Propiedad Intelectual del Ramal Lechería-AIFA. 38.2. El Asignatario no adquirirá derechos ni licencias de uso de datos o cualquier otro tipo de activos intangibles y de Propiedad Intelectual propiedad de la Secretaría y/o la ATTRAPI o sobre los cuales la Secretaría y/o ATTRAPI tenga derecho de uso, independientemente de que su uso sea necesario o no para el objeto y fines del presente Título de Asignación, los cuales permanecerán en exclusiva propiedad, uso o aprovechamiento de la Secretaría y/o la ATTRAPI. 38.3. El Asignatario reconoce que la Secretaría será la única titular de los derechos de Propiedad Intelectual sobre los desarrollos escritos o creados por el Asignatario, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Título de Asignación, de conformidad con la Legislación Aplicable. 38.4. En la fecha de cumplimiento de la vigencia del Título de Asignación, el Asignatario deberá: 38.4.1. Entregar por escrito a la Secretaría todos los derechos sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para la operación del Ramal Lechería-AIFA, excluyéndose aquellos programas desarrollados o adquiridos por algún proveedor de servicios contratado por el Asignatario, para su propio uso y no únicamente para el uso y operación de los Bienes asignados; y 38.4.2. Cerciorarse de que la Secretaría sea titular, licenciatario o causahabiente de todo derecho de Propiedad Intelectual relacionado con los Bienes asignados, inclusive la propiedad intelectual de todo lo relativo a la modernización de los sistemas y trenes asignados, salvo aquella desarrollada para el uso propio de algún subcontratista o del Asignatario. 38.5. El Asignatario deberá indemnizar a la Secretaría por cualquier daño que ésta sufra en virtud de una reclamación por una infracción del uso de cualquier Propiedad Intelectual, o porque el uso de materiales, maquinaria o equipo en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros infrinja los derechos de Propiedad Intelectual de un tercero, salvo que dicha infracción sea ocasionada por el uso no autorizado de esa Propiedad Intelectual por parte de la Secretaría. 38.6. El Asignatario deberá realizar copias de respaldo y mantener en su custodia toda la información, material y documentos que integren la información del proyecto de conformidad con la Legislación Aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, el Asignatario deberá entregar por escrito a la Secretaría para su aprobación, sus propuestas de respaldo, custodia y guarda de dicha información, material y documentos, y la Secretaría tendrá derecho a objetar mediante escrito, dichas propuestas, con causa justificada. 104 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 38.7. La Secretaría y la ATTRAPI podrán solicitar por escrito, en cualquier momento, que el Asignatario le entregue una copia de la totalidad, o cualquier parte, de la información del proyecto durante la vigencia del Título de Asignación. El Asignatario deberá entregar la misma sin demora y deberá proporcionarle cualquier explicación, actualización o capacitación respecto de la misma de así solicitarlo a la Secretaría y la ATTRAPI. 39. Asignaciones, concesiones y permisos a terceros 39.1. Asignaciones y concesiones a terceros. En el caso de que la Secretaría pretenda otorgar asignaciones o concesiones a terceros sobre los Bienes Inmuebles asignados, deberá escuchar al Asignatario, para que este manifieste lo que a su derecho convenga. La Secretaría resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. 39.2. Derechos de arrastre y derechos de paso. El Asignatario tiene derecho a recibir los derechos de paso y de arrastre, conforme los términos y condiciones que se indican en el Anexo 6. Asimismo, el Asignatario estará obligada a otorgar los derechos de paso y de arrastre conforme a los términos y condiciones previstos en la Ley y la condición 2.1.6. Los términos, condiciones y contraprestaciones conforme a los cuales se celebrarán los convenios respecto de los derechos de paso y de arrastre a que se refiere la presente condición se establecerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. Los términos de la prestación de los servicios y del derecho de paso antes señalados, así como las contraprestaciones y responsabilidades correspondientes, se determinarán en las condiciones que acuerden las partes. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la ATTRAPI resolverá lo conducente de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento. 39.3. Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario tendrá la obligación de prestar servicios de terminal a terceros a quienes se les otorgue concesión o asignación, a cuyo efecto les deberá permitir el acceso a la infraestructura de vías y andenes, y el uso operativo de las mismas. El control de tráfico de los Trenes por las vías férreas del Ramal Lechería- AIFA se mantendrá a cargo del Asignatario en todo momento, salvo pacto en contrario y previa autorización de la Secretaría, previa coordinación con la ATTRAPI. El Asignatario deberá coordinar en todo momento con el Concesionario para que, dentro del edificio de la terminal o estación respectiva, el Asignatario tenga un área suficiente para la venta de boletos de que se trate, que sea de fácil acceso para el público y para la administración de la operación del servicio correspondiente. La ubicación de las instalaciones antes señaladas deberá permitir la adecuada prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de que se trate; en su caso, el Asignatario someterá a la aprobación de la Secretaría, el área que pretenda destinar para ese propósito y en caso de conflicto la Secretaría resolverá lo conducente. 39.4. Otras autorizaciones o permisos. La ATTRAPI podrá otorgar permisos o autorizaciones a terceras personas y a dependencias del Gobierno Federal, para que presten los servicios auxiliares a que se refiere el artículo 15 de la Ley, así como para que en la Vía Férrea realicen instalaciones u obras de las señaladas en el citado artículo el 34 de la Ley. El Asignatario se obliga a permitir la construcción de cualesquiera de las instalaciones u obras antes citadas, siempre que no se vea perjudicada la prestación de los servicios ferroviarios, ya sea impidiendo, interfiriendo o poniendo en riesgo la seguridad de la Vía Férrea, de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y, en su caso, de los Servicios Auxiliares. En este supuesto, el Asignatario prestará la colaboración necesaria a los permisionarios o autorizados, para la realización de las obras o instalaciones señaladas, para lo cual deberá establecer el calendario y los horarios dentro de los cuales los terceros podrán realizar las obras respectivas y éste tendrá derecho a recibir una contraprestación por los servicios que presten, lo anterior sin perjuicio de la contraprestación que pudiera corresponder al Asignatario por el aprovechamiento de la vía general de comunicación ferroviaria, de conformidad con lo establecido en la presente Asignación, la Ley y el Reglamento. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 105 40. Vigencia y terminación. 40.1. Vigencia. La vigencia de esta Asignación será indefinida, la cual iniciará a la firma de esta Asignación. 40.2. Terminación Anticipada. En caso de terminación anticipada, parcial o total, de la presente asignación y cuando existan créditos pendientes de pago, aplicados al financiamiento del Equipo Ferroviario que se deban cubrir, se estará a lo siguiente: I. La Secretaría, para preservar el interés público, y de conformidad con lo que disponen las disposiciones legales aplicables, intervendrá para iniciar o mantener la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros. II. En el supuesto anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones legales aplicables, o bien en caso de que se determine otorgar la asignación a un tercero, los derechos al cobro y los flujos derivados de la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros continuarán afectos al pago de la deuda del Asignatario que corresponda, su refinanciamiento o la bursatilización de los ingresos derivados de la Prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y las actividades comerciales ferroviarias de la Asignación. III. La obligación anterior de cubrir el saldo insoluto de los créditos, su refinanciamiento o bursatilización estará condicionada a que el Asignatario transfiera a la Secretaría o a quien esta designe, el Equipo Ferroviario a un precio justo de mercado, salvo que el Equipo Ferroviario haya sido un Bien Mueble asignado. IV. La Secretaría y el Asignatario designarán a una institución de crédito o a un especialista en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, dentro de un plazo que no excederá de 10 (diez) días, para que determine el precio justo de mercado. En caso de no llegar a un acuerdo, la Secretaría y el Asignatario escribirán en una papeleta el nombre de la institución o del especialista que propongan y solicitarán a un tercero que escoja al azar una de las dos papeletas, para seleccionar a la institución o especialista que llevará a cabo la valuación antes aludida. En el caso de que el Asignatario se niegue a designar a la institución o especialista de acuerdo con el procedimiento señalado, se tendrá por designado al propuesto por la Secretaría. Al valor que determine, se le descontará el saldo pendiente de pago de la deuda que corresponda a dichos equipo. La diferencia entre ambos conceptos será cubierta por la Secretaría al Asignatario. 40.3 Terminación. La presente Asignación terminará o se extinguirá por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 20 de la Ley y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales. 40.4 Revocación. Esta Asignación podrá ser revocada por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 21 de la Ley y siempre que se acredite lo señalado en el artículo 10, tercer párrafo del mismo ordenamiento jurídico. 40.5 Reversión. En caso de terminación anticipada de esta Asignación, cualquiera que sea su causa, la Vía Férrea que construya el Asignatario y los bienes que forman parte de la misma, revertirán a la Nación en buen estado operativo, igual o superior al que le fueron otorgados, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y sin costo alguno para el Gobierno Federal, así como todas las obras y mejoras realizadas por el Asignatario, y que se encuentren adheridas a los mismos, con el solo deterioro natural, moderado y derivado del uso adecuado, por lo que, en caso contrario, el Asignatario efectuará, por su cuenta, las reparaciones que se requieran en el momento de la devolución, o en su defecto, indemnizará al Gobierno Federal por los desperfectos que hubieran sufrido la Vía Férrea o los bienes con motivo de un uso inadecuado, o como consecuencia de su deficiente o inapropiado mantenimiento. 41. Derecho de preferencia. En caso de terminación anticipada o revocación, parcial o total, de la presente Asignación y hasta noventa días posteriores a dicha terminación, si el Asignatario pretende enajenar, en uno o en una sucesión de actos, del inventario del Equipo Ferroviario, considerado en su número, más del quince por ciento del equipo tractivo, más del quince por ciento del equipo de arrastre o más del quince por ciento del equipo de trabajo, el Gobierno Federal tendrá derecho de preferencia respecto de cualquier tercero, en igualdad de condiciones, siempre que no existan otros concesionarios o asignatarios con capacidad y derecho para prestar el servicio y el equipo y demás bienes señalados sean indispensables para que la Secretaría continúe prestando el mismo. La Secretaría resolverá lo conducente dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de que el Asignatario le notifique su decisión de enajenar los bienes citados. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría emita resolución se entenderá que, por lo que se refiere a dichos bienes, ha renunciado a ejercer el derecho de preferencia. 106 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 42. Promesa de arrendamiento. En caso de terminación anticipada o revocación parcial o total de la Asignación, el Asignatario se obliga a celebrar un contrato de arrendamiento con la Secretaría respecto de los bienes de su propiedad afectos al servicio y operación de la Vía Férrea. Dicha obligación estará vigente durante los cuatro meses siguientes al término o revocación de la Asignación. La vigencia del contrato de arrendamiento será de por lo menos un año y renovable automáticamente por periodos iguales y hasta por cinco años. El monto de la renta será determinado conforme a la legislación federal aplicable. 43. Modificación de condiciones. Las condiciones establecidas en el presente Título podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y el Asignatario, conforme a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. 44. Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de la presente Asignación, salvo lo que administrativamente corresponde resolver a la Secretaría, el Asignatario conviene en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de México, por lo que ambas partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra causa. 45. Notificaciones. El Asignatario se obliga a informar por escrito a la Secretaría y a la ATTRAPI de cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Título, en el entendido de que en caso de omisión las notificaciones surtirán efectos en el domicilio señalado en el capítulo de antecedentes. 46. Publicación. El Asignatario deberá tramitar, a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Asignación, sin sus Anexos, en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título. 47. Anexos. Los Anexos del presente Título de Asignación forman parte del mismo y deberán integrarse dentro de los doce meses siguientes a la suscripción de este instrumento, dicho plazo podrá prorrogarse por el mismo término a solicitud del Asignatario. Anexo 1. Descripción de la infraestructura ferroviaria Anexo 2. Cartas de vía Anexo 3. Descripción de los bienes inmuebles Anexo 4. Descripción de los bienes muebles Anexo 5. Servicios auxiliares Anexo 6. Derechos de paso y de infraestructura compartida Anexo 7. Construcción infraestructura y obras complementarias Anexo 8. Proyecto ejecutivo de la infraestructura ferroviaria Anexo 9. Obras viales y rutas alimentadoras Anexo 10. Lineamientos de obras, instalaciones y suministros Anexo 11. Plan de negocios Anexo 12. Acta y entrega-recepción de bienes y documentos legales Anexo 13. Tarifas y reglas de aplicación Anexo 14. Programa y reglas de conservación y mantenimiento Anexo 15. Indicadores de seguridad y eficiencia Anexo 16. Reglas de operación Anexo 17. Responsabilidad en materia de protección ambiental Anexo 18. Lineamientos de información contable Anexo 19. Condiciones de operación y explotación de bienes inmuebles Anexo 20. Seguros Anexo 21. Pago por servicio de disponibilidad y reequilibrio financiero El presente Título de Asignación, se otorga en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de marzo de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Por el Asignatario: Titular de la Unidad de Banca de Inversión, Apoderado General y Delegado Fiduciario del Fondo Nacional de Infraestructura, Ing. Carlos Mier y Terán Ordiales.- Rúbrica. (R.- 576662) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 107 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, el acuerdo de fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, por el que se da cumplimiento a la sentencia definitiva de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 12276/23-17-05-7, promovido por el C. Erick Moctezuma Ríos Ángeles, en representación legal de la empresa MYK Solutions And Services de México, S.A. de C.V., por medio de la cual la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio OIC/00/637/24109/2023, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, emitida dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-004/2023. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL ACUERDO DE FECHA VEINTE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD 12276/23-17-05-7, PROMOVIDO POR EL C. ERICK MOCTEZUMA RÍOS ÁNGELES, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA MYK SOLUTIONS AND SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., POR MEDIO DE LA CUAL LA QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO OIC/00/637/24109/2023, DE FECHA VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A LICITANTES, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS PA-004/2023. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS, P R E S E N T E S. Se hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 12276/23-17-05-7, del índice de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se resolvió lo siguiente: “… R E S U L T A N D O 1°.- Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 30 de mayo de 2023, compareció el C. ERICK MOCTEZUMA RÍOS ÁNGELES, en representación legal de la empresa denominada MYK SOLUTIONS AND SERVICES DE MÉXICO, S.A. DE C.V., a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio OIC/00/637/24109/2023, emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la cual le impone una sanción consistente en INHABILITACIÓN por 45 meses, para presentar propuestas y celebrar contratos de licitación alguno y una sanción económica en cantidad total de $1’813,500.00. […] CONSIDERANDO … En este sentido y al resultar parcialmente fundados los argumentos de la parte actora, lo procedente es decretar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que emita otra en la que de forma fundada, motivada y conforme a lo dispuesto por el 108 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 artículo 114 del Reglamento la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; determine el monto de los daños o perjuicios ocasionados, y realice el desglose y especificación de los conceptos de afectación en que se sostendría el daño causado, y con base en ello, realice de nueva cuenta la calificación de la conducta y la sanción que se imponga. Por lo anteriormente expuesto en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve: I. La parte actora probó parcialmente su pretensión en el presente juicio, en consecuencia; II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el Resultando Primero, PARA LOS EFECTOS precisados en el último Considerando de este fallo.“ (sic). En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023, se emitió el acuerdo en fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis, en la que en sus acuerdos SEGUNDO y TERCERO se determinó: “SEGUNDO.- En cabal y estricto cumplimiento a la sentencia de mérito, SE DEJA SIN EFECTOS la resolución contenida en el oficio OIC/00/637/24109/2023, de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023, por el entonces Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. TERCERO.- En razón de que todos los efectos jurídicos y materiales de la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, han quedado anulados en términos de la sentencia definitiva, anteriormente señalada, emítase una nueva resolución en el procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-004/2023, la cual deberá atender los lineamientos de la sentencia de marras.” Derivado de lo anterior, se emitió una nueva resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiséis en la que se resolvió lo siguiente: “SEGUNDO.· En razón a lo expuesto en el apartado de Considerandos, se tiene que la moral MYK Solutions and Services de Mexico, S.A. de C.V., no se ubicó en los supuestos previstos en el artículo 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con la fracción II del artículo 114 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigentes en la época de los hechos atribuidos como irregulares. TERCERO.· Por los razonamientos precisados en los Considerandos que anteceden, se emite la presente determinación NO SANCIONATORIA a la empresa MYK Solutions and Services de Mexico, S.A. de C.V., respecto de la conducta atribuida mediante proveído de inicio de procedimiento de sanción de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictado en los autos de este sumario.” Atentamente Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 109 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Brigalag, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/034/2025. CIRCULAR No. 011/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA BRIGALAG, S.A. DE C.V. A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción V, 5, fracción IV, 89, párrafo primero y 90, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 162 de su Reglamento, publicado en dicho medio de difusión, el dieciocho diciembre de dos mil veinticinco, 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracciones I y XXIV, 18, fracciones II, XXIV y último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de veinte de mayo dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente número SAN/034/2025, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa BRIGALAG, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veinte de mayo dos mil veintiséis, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 90, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 164 del Reglamento de la citada Ley. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa BRIGALAG, S.A. DE C.V. no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la Ley de Asociaciones Público Privadas; o bien, para la suscripción de acuerdos marco. Ciudad de México a 29 de mayo de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. CONVENIO-SaNAS-TAMPS/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS Y EL LIC. CARLOS IRÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS Y EL LIC. CARLOS IRÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE FINANZAS por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 111 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 28 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; 112 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que el Lic. Carlos Irán Ramírez González, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 22 numeral 1, 24 Fracción III y 27 fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo I para formar parte integrante de su contenido. 2. Que el Dr. Vicente Joel Hernández Navarro, en su carácter de Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 22 numeral 1, 24 fracción XIII, 37 fracción III, IV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contenido. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 113 transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 18°, 27°, 29°, 36°, 38°, 39°, 40°, 60°, 64°, 75°, 76°, 80°, 88°, 89°, 92°, 94°, 96°, 98°, 101° y 102° de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas y en los artículos 1°, 3°, 9° y 13° de la Ley General de Salud. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, 3er. Piso, entre 15 y 16 Juárez, zona centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas., y como domicilio convencional el ubicado el calle Francisco I. Madero No. 414, zona centro, CP. 87000, Cd. Victoria, Tamaulipas. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P018, P028, P028 3,387,412.92 0.00 3,387,412.92 1 Comunidades y municipios P018, P028 1,166,135.01 0.00 1,166,135.01 2 Estilos de vida saludables P028 1,573,941.92 0.00 1,573,941.92 3 Curso de vida P028 100,184.00 0.00 100,184.00 4 Movilidad humana P028 315,790.00 0.00 315,790.00 5 Salud ambiental P028 40,635.32 0.00 40,635.32 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 190,726.67 0.00 190,726.67 S u b t o t a l 3,387,412.92 0.00 3,387,412.92 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 554,908.60 0.00 554,908.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 323,937.40 0.00 323,937.40 S u b t o t a l 554,908.60 0.00 554,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 658,888.00 0.00 658,888.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 678,222.00 95,487.00 773,709.00 S u b t o t a l 1,337,110.00 95,487.00 1,432,597.00 114 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 6,614,602.50 7,234,741.36 13,849,343.86 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,502,139.91 1,502,139.91 S u b t o t a l 6,614,602.50 8,736,881.27 15,351,483.77 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 23,213,232.40 10,302,803.20 33,516,035.60 1 SSR para Adolescentes P029 9,953,421.91 8,986.00 9,962,407.91 2 PF y Anticoncepción P029 1,975,777.92 999,217.28 2,974,995.20 3 Salud Materna P029 1,840,205.57 7,769,901.16 9,610,106.73 4 Salud Perinatal P029 6,366,267.00 524,650.00 6,890,917.00 5 Aborto Seguro P029 1,314,276.00 859,066.80 2,173,342.80 6 Violencia de Género P029 1,763,284.00 140,981.96 1,904,265.96 2 Prevención y Control del Cáncer P029 2,403,038.00 6,204,062.10 8,607,100.10 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 29,070,993.40 16,506,865.30 45,577,858.70 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 620,960.00 363,535.00 984,495.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 4,205,664.00 7,426,015.10 11,631,679.10 1 Paludismo P028 462,888.00 0.00 462,888.00 2 Enfermedad de Chagas P028 308,592.00 0.00 308,592.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 154,296.00 0.00 154,296.00 5 Dengue P028 3,279,888.00 7,426,015.10 10,705,903.10 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 1,000,000.00 536,573.79 1,536,573.79 4 Emergencias en Salud P028 516,593.62 89,190.07 605,783.69 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 131,874.60 0.00 131,874.60 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 7,538,680.00 0.00 7,538,680.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 3,252,170.00 0.00 3,252,170.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,594.69 0.00 516,594.69 S u b t o t a l 18,010,317.91 8,415,313.96 26,425,631.87 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 115 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 201,513,734.00 201,513,734.00 S u b t o t a l 0.00 201,513,734.00 201,513,734.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 1,457,468.60 0.00 1,457,468.60 S u b t o t a l 1,457,468.60 0.00 1,457,468.60 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 60,432,813.93 235,268,281.53 295,701,095.46 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $295,701,095.46 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 46/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $60,432,813.93 (SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 93/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 116 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $235,268,281.53 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 53/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 117 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. 118 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 119 VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 121 XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 123 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. 124 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Vicente Joel Hernández Navarro Secretario de Salud y Director General del OPD Servicios de Salud de Tamaulipas 2 Lic. Carlos Irán Ramírez González Secretario de Finanzas Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 127 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 128 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 130 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 132 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 134 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 135 GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER EJECUTIVO Año de Ricardo Flores Magón Precursor de la Revolución Mexicana Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 1 de octubre de 2022. C. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO P R E S E N T E.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, primer párrafo, fracción IX, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, he tenido a bien designar a usted SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, con atribuciones y responsabilidades que le otorga la Constitución local, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y el orden jurídico aplicable. ATENTAMENTE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Rúbrica. AMERICO VILLARREAL ANAYA 136 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 GOBIERNO DE TAMAULIPAS PODER EJECUTIVO “2025, Año de la Mujer Indígena”. Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 01 de noviembre de 2025. C. CARLOS IRÁN RAMÍREZ GONZÁLEZ. P R E S E N T E.- AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, he tenido a bien designar a usted SECRETARIO DE FINANZAS, con las atribuciones y responsabilidades que le confiere la Constitución local, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y el orden jurídico aplicable. ATENTAMENTE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Rúbrica. AMERICO VILLARREAL ANAYA Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 137 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 201,513,734.00 201,513,734.00 Total E036 0.00 201,513,734.00 201,513,734.00 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 124,710.00 0.00 124,710.00 1 Comunidades y municipios 124,710.00 0.00 124,710.00 Total P018 124,710.00 0.00 124,710.00 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 3,262,702.92 0.00 3,262,702.92 1 Comunidades y municipios 1,041,425.01 0.00 1,041,425.01 2 Estilos de vida saludables 1,573,941.92 0.00 1,573,941.92 3 Curso de vida 100,184.00 0.00 100,184.00 4 Movilidad humana 315,790.00 0.00 315,790.00 5 Salud ambiental 40,635.32 0.00 40,635.32 7 Comunicación en salud pública 190,726.67 0.00 190,726.67 S u b t o t a l 3,262,702.92 0.00 3,262,702.92 138 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 554,908.60 0.00 554,908.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 323,937.40 0.00 323,937.40 S u b t o t a l 554,908.60 0.00 554,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 658,888.00 0.00 658,888.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 678,222.00 95,487.00 773,709.00 S u b t o t a l 1,337,110.00 95,487.00 1,432,597.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 620,960.00 363,535.00 984,495.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4,205,664.00 7,426,015.10 11,631,679.10 1 Paludismo 462,888.00 0.00 462,888.00 2 Enfermedad de Chagas 308,592.00 0.00 308,592.00 4 Intoxicación por Artrópodos 154,296.00 0.00 154,296.00 5 Dengue 3,279,888.00 7,426,015.10 10,705,903.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 1,000,000.00 536,573.79 1,536,573.79 4 Emergencias en Salud 516,593.62 89,190.07 605,783.69 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 131,874.60 0.00 131,874.60 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7,538,680.00 0.00 7,538,680.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,161,170.00 0.00 2,161,170.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,091,000.00 0.00 1,091,000.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 0.00 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.69 0.00 516,594.69 S u b t o t a l 18,010,317.91 8,415,313.96 26,425,631.87 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,457,468.60 0.00 1,457,468.60 S u b t o t a l 1,457,468.60 0.00 1,457,468.60 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 6,614,602.50 7,234,741.36 13,849,343.86 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,502,139.91 1,502,139.91 S u b t o t a l 6,614,602.50 8,736,881.27 15,351,483.77 Total P028 31,237,110.53 17,247,682.23 48,484,792.76 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 23,213,232.40 10,302,803.20 33,516,035.60 1 SSR para Adolescentes 9,953,421.91 8,986.00 9,962,407.91 2 PF y Anticoncepción 1,975,777.92 999,217.28 2,974,995.20 3 Salud Materna 1,840,205.57 7,769,901.16 9,610,106.73 4 Salud Perinatal 6,366,267.00 524,650.00 6,890,917.00 5 Aborto Seguro 1,314,276.00 859,066.80 2,173,342.80 6 Violencia de Género 1,763,284.00 140,981.96 1,904,265.96 2 Prevención y Control del Cáncer 2,403,038.00 6,204,062.10 8,607,100.10 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 29,070,993.40 16,506,865.30 45,577,858.70 Total 60,432,813.93 235,268,281.53 295,701,095.46 140 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P018, P028 Febrero 1,166,135.01 Total Comunidades y municipios 1,166,135.01 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 1,573,941.92 Total Estilos de vida saludables 1,573,941.92 1.3 Curso de vida P028 Febrero 100,184.00 Total Curso de vida 100,184.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 315,790.00 Total Movilidad humana 315,790.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 40,635.32 Total Salud ambiental 40,635.32 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 190,726.67 Total Comunicación en salud pública 190,726.67 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 3,387,412.92 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 3,387,412.92 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 323,937.40 Total Prevención de Lesiones 323,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 554,908.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 554,908.60 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 141 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 658,888.00 Total Vigilancia Epidemiológica 658,888.00 Total Vigilancia Epidemiológica 658,888.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 678,222.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 678,222.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 678,222.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,337,110.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 6,614,602.50 Total VIH y otras ITS 6,614,602.50 Total VIH y otras ITS 6,614,602.50 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 6,614,602.50 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 9,953,421.91 Total SSR para Adolescentes 9,953,421.91 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 1,975,777.92 Total PF y Anticoncepción 1,975,777.92 1.3 Salud Materna P029 Febrero 1,840,205.57 Total Salud Materna 1,840,205.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 6,366,267.00 Total Salud Perinatal 6,366,267.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,314,276.00 Total Aborto Seguro 1,314,276.00 142 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,763,284.00 Total Violencia de Género 1,763,284.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 23,213,232.40 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 2,403,038.00 Total Prevención y Control del Cáncer 2,403,038.00 Total Prevención y Control del Cáncer 2,403,038.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 29,070,993.40 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 620,960.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 620,960.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 620,960.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 462,888.00 Total Paludismo 462,888.00 2.2 Enfermedad de Chagas P028 Febrero 308,592.00 Total Enfermedad de Chagas 308,592.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos P028 Febrero 154,296.00 Total Intoxicación por Artrópodos 154,296.00 2.5 Dengue P028 Febrero 3,279,888.00 Total Dengue 3,279,888.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4,205,664.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 Febrero 1,000,000.00 Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 1,000,000.00 Total Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 1,000,000.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,593.62 Total Emergencias en Salud 516,593.62 Total Emergencias en Salud 516,593.62 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 131,874.60 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 131,874.60 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 131,874.60 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 7,538,680.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,538,680.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,538,680.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 3,252,170.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,252,170.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3,252,170.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 227,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,594.69 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.69 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,594.69 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 18,010,317.91 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 1,457,468.60 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,457,468.60 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1,457,468.60 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1,457,468.60 GRAN TOTAL 60,432,813.93 144 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 TOTALES 1,039,250.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 295,533.00 0.00 TOTALES 295,533.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 146 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 TOTALES 6,614,602.50 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 12101 Químico A / Químico (Q.F.B., Q.A., Q.F.I.) 0.00 274,485.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 464,596.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,710,721.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 163,939.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo 0.00 425,510.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,932,288.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 148 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 12,406,828.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 33,154.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 580,960.00 0.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 149 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 1 Paludismo 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 154,296.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,388,664.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista 0.00 190,635.50 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Responsable de Programa 0.00 575,690.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 766,325.50 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Auxiliar de Enfermería A / Enfermera Auxiliar 185,496.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 149,920.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 485,336.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 150 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 7,249,680.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 151 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 180,097.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 2,161,170.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista 132,616.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 132,616.00 0.00 TOTALES 2,815,357.00 10,177,175.50 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 10,764,742.50 22,584,003.50 33,348,746.00 152 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 26102 Gasolina 92,500.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 26,080.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo 2,039.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 49,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 84,313.55 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 102,484.61 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 72,585.98 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 116,040.86 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 14,457.32 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 12,160.68 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,962.36 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 33,810.69 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,794.55 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 40,746.46 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 155,251.64 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 91,487.31 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 9,101.92 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 21401 Toner 18,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 21101 Papel bond 3,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 26102 Gasolina 200,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 35,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 26102 Gasolina 100,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina 39,600.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 12,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 150,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Artículos deportivos de hule 15,000.00 0.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 153 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27301 Artículos deportivos de hule 3,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 37,500.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 80,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 26102 Gasolina 50,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 40,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 26102 Gasolina 60,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 72,900.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 100,184.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 12,300.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 26102 Gasolina 12,500.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 40,000.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 635.32 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 190,726.67 0.00 TOTALES 2,348,162.92 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 154 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 TOTALES 554,908.60 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 4,053.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 21201 Tinta para impresion (suministros informaticos) 6,300.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 7,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 14,520.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 29,640.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 21201 Tinta para impresion (suministros informaticos) 1,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 26102 Gasolina 30,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 57,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 60,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 29401 Conector (informatico) 1,595.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 2,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 11,400.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 21101 Papel bond 4,732.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 24,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 31801 Servicio postal 29,115.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 7,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision 40,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 3,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 363,355.00 0.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 155 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 238,222.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 80,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 300,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 678,222.00 0.00 TOTALES 1,041,577.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 111,155.54 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 333,403.62 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 95,268.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 53101 Glucometro (equipo medico quirurgico) 455,200.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 36,808.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 32,872.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 26102 Gasolina 10,000.00 0.00 156 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 70,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 195,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,233,381.25 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 40,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 125,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 3,630.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 47,190.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 47,190.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 45,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 3,377.92 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 157 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 85,200.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 1,500,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 158 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 20,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 32,872.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 36,808.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 20,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 145,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,466,499.23 8,036,012.17 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 159 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 160 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 7,637,249.23 9,026,916.17 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 38301 Congresos y convenciones 40,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 40,000.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 105,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 2,600,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,817,000.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 21101 Juego escritorio 0.00 233,674.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 233,674.50 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27301 Mochila de excursion 12,206.52 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 15,984.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Tubos Para la toma y recolección de sangre. De vidrio al vacío, (13 x 100 mm) desechable, para adulto, sin anticoagulante, tapón rojo, con silicón como lubricante, volumen de drenado 7 ml (± 0.4 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y f 3,067.10 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 31,257.62 0.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 161 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 45,744.60 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion 0.00 86,130.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 131,874.60 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 289,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 130,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 96,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 325,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,091,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 23,463.12 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 46,280.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25501 Tubos. 277,410.43 0.00 162 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 20,835.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 4,951.08 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 4,560.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 6,479.06 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 383,978.69 0.00 TOTALES 4,363,236.31 654,549.10 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 0.00 40,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 40,468.60 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 600,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 54103 Automovil sedan 0.00 500,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37204 Pasajes nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 10,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando 0.00 145,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 72,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 50,000.00 TOTALES 0.00 1,457,468.60 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 163 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 15,945,134.06 11,138,933.87 27,084,067.93 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 95,487.00 0.00 TOTALES 95,487.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 125,895.96 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 2,621,228.80 0.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 979,689.60 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,144,920.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,513,800.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 849,207.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,234,741.36 0.00 164 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,502,139.91 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,502,139.91 0.00 TOTALES 8,736,881.27 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 44,720.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploracion 0.00 540.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 962.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 3,484.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 24,804.46 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 191,280.60 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 28,297.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 497,480.34 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 26,407.68 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 62,480.88 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 2,366.70 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 26,260.08 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 103,970.16 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 35,868.88 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 7,407.26 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 1,465,200.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plást 0.00 672,478.10 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 2,839,716.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 842,400.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 1,825,395.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 114,457.20 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 2,847.60 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Puntas para micropipetas Puntas translúcidas libres de RNAasa, DNAasa y pirógenos. Resisten la esterilización en autoclave, colocadas en caja con 96 o 100 puntas. Señalar la marca y modelo de pipeta que se va a emplear. Caja. 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Micropipeta de volumen variable ajustable de 10-100 microlitros 0.00 2,600.00 166 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 36,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gorros 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Gradillas 0.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Compresa 0.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Botas para uso en quirofanos 0.00 33,150.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Guantes. para exploracion 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. 0.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 54,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 92,650.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 42,976.80 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 640.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 722,800.00 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 67,684.80 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 16,855.60 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 701.76 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 11,019.80 SUBTOTAL PROGRAMA 44,720.00 10,258,083.20 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 167 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Aguja para biopsia 0.00 506,466.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 13,260.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 196,440.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 169,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 5,008,016.50 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 155,350.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 154,929.60 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 6,204,062.10 TOTALES 44,720.00 16,462,145.30 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 21,088.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 91,609.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 250,838.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 363,535.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,665,475.80 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 361,920.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 846,997.60 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 649,600.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,013,592.80 0.00 168 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 270,512.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 232,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 7,426,015.10 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1.1 25301 Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene: ofloxacina 400 mg Envase con 12 Tabletas. 0.00 443.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 8,108.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 327.36 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 10,010.34 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 57,593.34 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 21,732.47 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,703.28 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 54,549.15 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 25,973.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 18,493.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,864.56 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,015.82 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,160.97 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 14,851.42 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 65,685.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 22,526.60 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 169 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 26,707.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,892.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 157,935.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 536,573.79 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 702.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 1,080.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,468.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 147.30 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 356.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 420.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 588.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 862.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 2,821.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 540.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 810.00 0.00 170 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 780.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 2,520.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 2,175.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 108.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 73.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 48.06 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 8,970.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 252.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 32.94 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 1,044.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 720.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 397.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 5,550.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 15,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 3,351.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 648.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 4,800.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 78.75 0.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 171 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 261.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 1,984.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 1,015.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 895.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 3,750.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 450.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 217.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 78.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 765.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 214.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 1,260.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 1,140.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 1,050.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 1,740.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 204.00 0.00 172 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 154.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 2,358.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 169.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 1,555.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 1,054.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.29 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 372.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 960.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 296.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 3,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 2,550.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 3,415.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.48 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 357.75 0.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 173 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 288.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 450.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 89,190.07 0.00 TOTALES 7,878,740.17 536,573.79 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 30,009,603.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 134,316,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 37,188,131.00 TOTALES 0.00 201,513,734.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 16,755,828.44 218,512,453.09 235,268,281.53 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 174 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 175 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 2.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 4.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 176 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico- administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 177 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 178 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 15341.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 109787.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 45.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Resultado Personas recién nacidas con prueba de Tamiz Metabólico Neonatal Mide el porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal, respecto al total de personas recién nacidas. 86.00 90.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 179 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 47.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I- AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 180 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 7.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 181 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 Proceso Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis 95.00 95.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.2.1 Proceso Cobertura de rociado intra y peridomiciliar en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de viviendas rociadas intra y peridomiciliarmente en los operativos de control de las rickettsiosis 80.00 80.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Capacitación al personal médico, paramédico y operativo sin exclusión de género Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Detección y Diagnostico a casos probables de paludismo. Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos probables de paludismo 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1.1 Proceso Control del vector en localidades prioritarias. Mide la aplicación de rociado residual de acuerdo a las localidades en las áreas de riesgo en el país 100.00 100.00 2.4 Intoxicación por Artrópodos 3.2.1.1 Proceso Reporte de Actividades Operativas del Programa de Intoxicación por Veneno de Animales de Ponzoña Evaluar de forma anual la captura de la información operativa del programa de Intoxicación por Veneno de Animales de Ponzoña en el SIMV 52.00 52.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 182 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1.1 Proceso Proporción de casos nuevos de lepra con discapacidad Grado 2 al momento del diagnóstico. Tratamiento de casos refractarios Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes que han tomado un tratamiento de 1ra linea y un retratamiento de 1ra linea, es decir 2 años de tratamiento y que siguen saliendo positivos en la baciloscopia o con datos compatibles con lepra en la histopatologia, a fin de evitar que desarrollen discapacidad grado 2 12.00 12.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 3.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados de asma con medición de la función pulmonar (espirometría o flujometría). Mide la proporción de personas con asma que tienen un diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 50.00 50.00 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 183 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 100.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 1.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 184 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 5.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 5.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 5.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del OPD Servicios de Salud de Tamaulipas, Dr. Vicente Joel Hernández Navarro.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Lic. Carlos Irán Ramírez González.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 185 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA-2026, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-016-SSA-2026, PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL, MANEJO Y TRATAMIENTO DEL CÓLERA. Ramiro López Elizalde, Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, fracción I, 135, 136, fracción I, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 145, 146, 147, 148, 152, 153, 154, 351, 361 y 393 de la Ley General de Salud; 10, fracciones I, II, III, 24, 30, 35, fracción V, 37 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6, 12, fracción I, 17, 19, 63 y 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional, 3; 9o, 17 fracción I, III, 19 fracción II, IV, 29, 35, 134 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8, fracción VI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, publica el Aviso de Consulta Pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA-2026, para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, mismo que ha sido aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), durante la primera sesión ordinaria del 2026, celebrada el día 12 de marzo de 2026. De conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a que se refiere, se publica a efecto de que las personas interesadas, dentro de los 60 días naturales contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente aviso, presenten sus comentarios por escrito, en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), ubicado en Agrarismo número 227, Planta Baja, Colonia Escandón, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, Ciudad de México, teléfono 55 5062 1600 extensión 55147, correo electrónico: ccnnsp@salud.gob.mx El texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SSA-2026, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera, puede ser consultado de forma íntegra en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, a través del enlace https://platiica.economia.gob.mx/procesos-participativos/ Clave Título PROY-NOM-016-SSA-2026 Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. Síntesis El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece para el personal de salud de los establecimientos de los sectores público, social y privado, que presten servicios en el Sistema Nacional de Salud (SNS), los criterios y especificaciones sobre las actividades relacionadas con la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. Objetivo Legítimo de Interés Público La protección y promoción a la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Concordancia con Normas Internacionales El Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional, ni mexicana. Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Ramiro López Elizalde.- Rúbrica. 186 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA-2026, Para la vigilancia, promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades transmitidas por vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-032-SSA-2026, PARA LA VIGILANCIA, PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, MANEJO, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES E INTOXICACIÓN POR ARTRÓPODOS VENENOSOS Y SERPIENTES DE IMPORTANCIA MÉDICA TOXICOLÓGICA. Ramiro López Elizalde, Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción XV, 13, apartado A, fracción I, 133, fracción I, 134, y 139, fracción VI, de la Ley General de Salud; 10, fracciones I, II y, III, 24, 30, 34 y 35, fracción V, 37 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, 8, fracción VI y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, publica el Aviso de Consulta Pública del proyecto de Norma Oficial Mexicana Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA-2026, Para la vigilancia, promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades transmitidas por vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica, mismo que ha sido aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), en la primera sesión extraordinaria del 2026, celebrada el día XX de abril de 2026. De conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Aviso de Consulta Pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana a que se refiere, se publica a efecto de que las personas interesadas, dentro de los 60 días naturales contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente aviso, presenten sus comentarios por escrito, en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública (CCNNSP), ubicado en Agrarismo número 227, Planta Baja, Colonia Escandón, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, Ciudad de México, teléfono 55 5062 1600 extensión 55147, correo electrónico: ccnnsp@salud.gob.mx El texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA-2026, Para la vigilancia, promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades transmitidas por vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica, puede ser consultado de forma íntegra en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, a través del enlace https://platiica.economia.gob.mx/procesos-participativos/ Clave Título PROY-NOM-032-SSA-2026 Para la vigilancia, promoción, prevención, manejo, tratamiento y control de las enfermedades transmitidas por vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Síntesis El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, criterios y procedimientos para disminuir el riesgo de infección, enfermedad, complicaciones o muerte por enfermedades transmitidas por vectores e intoxicación por artrópodos venenosos y serpientes de importancia médica toxicológica, para el personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, Objetivo Legítimo de Interés Público La protección y promoción a la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables (artículo 10, fracción I, de la Ley de Infraestructura de la Calidad). Concordancia con Normas Internacionales Este Proyecto de Norma coincide básicamente con los lineamientos y recomendaciones emitidos por la OMS/OPS, en general: Respuesta Mundial al Control de Vectores 2017-2030 disponible en: https://www.who.int/publications/i/item/9789241512978 Estrategia de gestión integrada para la prevención y el control de las enfermedades arbovirales en las Américas, disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/estrategia-gestion-integrada-para-prevencion- control-enfermedades-arbovirales-americas Para el manejo de pacientes con Dengue, Chikungunya y Zika, las Directrices para el diagnóstico clínico y el tratamiento del dengue, el chikunguña y el zika, disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/directrices-para-diagnostico-clinico-tratamiento-dengue-chikunguna-zika Para el manejo de pacientes con Dengue Graves, las Directrices para el manejo del dengue grave en unidades de cuidados intensivos disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/directrices-para-manejo- dengue-grave-unidades-cuidados-intensivos Para la eliminación de la malaria y el tratamiento a casos: Estrategia Técnica Mundial contra la Malaria 2016- 2030, disponible en la página electrónica: https://iris.who.int/server/api/core/bitstreams/a857ad0a-51e2-4593- 8c88-1e00a249cada/content Para la eliminación del Paludismo: Manual para la estratificación según el riesgo de malaria y la eliminación de focos de transmisión, disponible en la página electrónica: https://www.paho.org/es/documentos/manual-para- estratificacion-segun-riesgo-malaria-eliminacion-focos-transmision Plan de acción para fortalecer la vigilancia y el control de las leishmaniasis en las Américas 2023-2030, disponible en la página electrónica: https://iris.paho.org/items/b8214b49-6e2b-4525-8159-6709f2d60227 Guía metodológica para evaluaciones externas de la interrupción de la transmisión y la eliminación de la enfermedad de Chagas como problema de salud pública, disponible en la página electrónica: https://www.paho.org/es/documentos/guia-metodologica-para-evaluaciones-externas-interrupcion-transmision- eliminacion Diagnóstico y tratamiento del envenenamiento por serpientes en América Latina y el Caribe, disponible en la página electrónica: https://iris.paho.org/items/480f759f-1d5a-46f9-9c5d-44f854b32276 Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026.- El Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Ramiro López Elizalde.- Rúbrica. 188 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chiapas, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género de dicho estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/CHIS/005/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, ASISTIDO POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Y MEDIACIÓN, DULCE MARÍA RODRÍGUEZ OVANDO, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, MANUEL FRANCISCO ANTONIO PARIENTE GAVITO, Y POR LA SECRETARIA DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO, MARIAN VÁZQUEZ GONZÁLEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a Su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 16 y 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, el Estado de Chiapas es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 59 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y, 5o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. La Secretaria General de Gobierno y Mediación, Dulce María Rodríguez Ovando, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2o., 4o., 13, 30 fracción I y 31 fracciones VII, XIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 12 y 14 fracciones XI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. El Secretario de Finanzas, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2o., 4o., 13, 30 fracción II y 32 fracciones XVIII y LX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 12 y 13 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5. La Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, el 11 de noviembre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 4o., 13, 30 fracción IV y 34 fracciones XV, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 2o., 4o., 12 y 13 fracciones IV y XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad de Género del Estado de Chiapas. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Boulevard Andrés Serra Rojas, Número 1090, piso 14, Colonia Paso Limón, Código Postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y con Registro Federal de Contribuyentes GEC8501013X9. 190 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $58,923,808.00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 191 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en el intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Óscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno y Mediación, Dulce María Rodríguez Ovando.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.- Rúbrica.- Secretaria de la Mujer e Igualdad de Género, Marian Vázquez González.- Rúbrica. 192 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Chihuahuense de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/CHIH/006/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LAS MUJERES, RAQUEL BRAVO OSUNA, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaría de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; y 1o., 2o. y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, María Eugenia Campos Galván, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 fracción II y 93 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; y, 1o. fracción III y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. II.3. El Secretario General de Gobierno, Santiago De la Peña Grajeda, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, el 16 de enero de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 2o. fracción I, 24 fracción I y 25 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; y, 2o., 4o. y 6o. fracciones XXI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4. El Secretario de Hacienda, José de Jesús Granillo Vázquez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, el 08 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 2o., fracción I, 24, fracción II, 26, fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; y, 4o., 5o., 6o., 8o. fracción XXV y 9o., fracciones VII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5. La Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, el 24 de julio de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 3o. fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; 6o. fracción II, 15, fracciones XI y XV de la Ley del Instituto Chihuahuense de las Mujeres; y, 17 y 18 fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior del Instituto Chihuahuense de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Venustiano Carranza, Número 601, Colonia Obrera, Código Postal 31350, Chihuahua, Chihuahua, y con Registro Federal de Contribuyentes GEC981004RE5. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Chihuahuense de las Mujeres beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $15,006,301.00 (QUINCE MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 195 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Hacienda podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Santiago de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Raquel Bravo Osuna.- Rúbrica. 196 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/CDMX/007/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA JEFA DE GOBIERNO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN, Y LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, LYDIA DAPTNHE CUEVAS ORTÍZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 197 I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 44 y 122 de la CPEUM; 1, numerales 1, 3 y 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ciudad de México, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado A, numeral 1 y, apartado C, incisos q), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como, en los artículos 7, párrafo primero, 10, fracciones XXI y XXII, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 y 15, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.3. El Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, el 05 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, Apartado C, Numeral 1, Inciso c), 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción, I, 13 párrafo primero, 16, fracción II, 18 párrafo primero, 20, fracciones IX, XXII y XXV y 27, fracciones XL y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o., fracción, II y 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Señalando que acude a la firma del presente convenio, única y exclusivamente para efectos de recibir los recursos que ministre de la Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la LGCG. II.4. La Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, el 05 de octubre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción, I, 13 párrafo primero, 16 fracción XII, 18 párrafos primero, 20 fracciones XXII y XXV y 37 fracciones XIII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o, fracción XII y 20 fracción XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México. II.5. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Fray Servando Teresa de Mier, Número 77, Colonia Centro Área 1, Código Postal 06000, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes GDF9712054NA. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: 198 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $12,103,635.00 (DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz, o la persona que le sustituya en dicho cargo. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 199 SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Administración y Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, Lydia Daptnhe Cuevas Ortíz.- Rúbrica. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Coahuila de Zaragoza, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/COAH/008/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR, MANOLO JIMÉNEZ SALINAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, OSCAR PIMENTEL GONZÁLEZ, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, MAYRA LUCÍLA VALDÉS GONZÁLEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 201 I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaría de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 4o. de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Estado de Coahuila de Zaragoza es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la 75, 82 fracción V de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en los artículos de la 2o. y 5o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.3. El Secretario de Gobierno, Oscar Pimentel González, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas, el 01 de diciembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 4o., 18 fracción I, 19 fracción XX y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como 5o., 7o. y 8o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.4. El Secretario de Finanzas, José Antonio Gutiérrez Rodríguez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas, el 01 de diciembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 4o., 18 fracción II, 19 fracción XX y 22 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como 4o., 5o. 8o. y 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.5. La Secretaria de las Mujeres, Mayra Lucíla Valdés González, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor el Gobernador de Coahuila de Zaragoza, Manolo Jiménez Salinas, el 01 de enero de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; así como 4o., 18 fracción XVII, 19 fracción XX y 33 Quinquies de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Castelar, Sin Número, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza y con Registro Federal de Contribuyentes GEC890714J68. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: 202 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Estado de Coahuila de Zaragoza beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $23,263,635.00 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, Mayra Lucíla Valdés González, o la persona que le sustituya en dicho cargo. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 203 SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Oscar Pimentel González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, José Antonio Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Mayra Lucíla Valdés González.- Rúbrica. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 AGENCIA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES PROGRAMA Espacial Mexicano 2026-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. PROGRAMA ESPACIAL MEXICANO 2026-2030 1.0 Índice 2.0 Introducción 3.0 Siglas y acrónimos 4.0 Fundamentos normativos 5.0 Marco de referencia y alineación estratégica 5.1. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. 5.2. Alineación con el Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). 5.3. Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 6.0 Contexto internacional del sector 6.1. Trámites regulatorios ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 6.2. Evolución del sector Espacial global y sus cifras de crecimiento. 7.0 Diagnóstico de la situación actual y visión a largo plazo 7.1. Sector espacial y aeroespacial en México. 7.1.1. Desarrollo reciente del sector espacial en México. 7.1.2. Identificación de los actores relevantes del ecosistema espacial nacional. 7.1.3. Identificación del Problema público para el desarrollo del Sector Espacial. 7.1.4. Observación de la Tierra basada en satélites. 7.1.5. Demanda de imágenes satelitales en México. 7.1.6. Proyecciones del mercado de observación de la Tierra. 7.2. Telecomunicaciones satelitales. 7.2.1. Las telecomunicaciones satelitales nacionales. 7.2.2. Tendencias tecnológicas en telecomunicaciones satelitales. 7.3. Visión de largo plazo del Sector Espacial Mexicano y Objetivos del PEM. 7.3.1. Objetivo #1: Inclusión digital en México. 7.3.2. Objetivo #2: Vincular a México con el sector espacial internacional. 7.3.3. Objetivo #3: Capacitación de mexicanos para el Futuro Espacial. 7.3.4. Objetivo #4: Creación de infraestructura satelital. 7.4 Estrategias y Líneas de acción del PEM Estrategia del PEM 1.1 Estrategia del PEM 2.1 Estrategia del PEM 3.1 Estrategia del PEM 3.2 Estrategia del PEM 4.1 Estrategia del PEM 4.2 8.0 Indicadores y metas 9.0 Referencias Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 205 2.0 Introducción El sector espacial se ha caracterizado por su gran capacidad de desarrollar innovación tecnológica y por ser a la vez un sector muy conservador en sus procedimientos, pero en la última década ha presentado un nuevo paradigma que nos muestra un sector que representa una actividad económica importante a nivel global estimada en 400 mil millones de dólares para 2024 y que representará para la economía global en el 2045 una cifra estimada de 2,346,000 millones de dólares (Park, 2025). El desarrollo del sector estimula el progreso regional, la creación de capital humano de alto perfil, desarrollo de infraestructura, demanda mano de obra muy calificada, brinda muchos beneficios a la sociedad a través de sus aplicaciones de base satelital y de patentes espaciales orientadas a sectores como: medicina, agricultura, transporte, manufactura, robótica, telecomunicaciones, producción de energía solar y muchos otros que en el corto plazo podrían representar una industria de productos y servicios que mejoren las condiciones de vida de la población en general. México es un gran usuario de tecnologías espaciales y dedica muchos recursos públicos y privados para ello; sin embargo, existen oportunidades para pasar de ser un usuario, a un generador de tecnologías espaciales que ayuden a brindar soluciones a los problemas de la sociedad y del país. De conformidad con las líneas estratégicas que el Gobierno de la Dra Claudia Sheinbaum ha establecido para todas las actividades que se deben impulsar para el bienestar de la sociedad mexicana. El Programa Espacial Mexicano es una iniciativa dentro del PND 2025 - 2030 para desarrollar actividades espaciales en México, impulsada por las líneas de acción dentro del Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) y con el soporte de la Agencia Espacial Mexicana (AEM). Este programa busca fortalecer la infraestructura espacial, la seguridad nacional y la inclusión digital, a través de proyectos que de manera inicial pero muy concreta, se centrarán en el desarrollo de un satélite de telecomunicaciones y la conexión de localidades remotas, así como, la centralización de los servicios de observación de la Tierra con una constelación de satélites pequeños y un Centro Nacional de explotación de las imágenes obtenidas. Hoy, México se encuentra en el umbral de una nueva etapa donde la transformación es impulsada por la tecnología, y la economía espacial desempeñará un papel crucial para que esto se concrete. Con esto en mente el Gobierno de México lanza el Programa Espacial Mexicano (PEM), impulsado por nuevos conceptos, como la materialización de tecnología, nueva infraestructura y sistemas desarrollados dentro del país, así como por el despliegue nacional de servicios de base espacial para la Observación de la Tierra y la conectividad de la población asistida por satélites de banda ancha. Históricamente, el sector espacial en México ha sido predominantemente impulsado por iniciativas gubernamentales, observándose una participación del capital privado de carácter limitado. Sin embargo, considerando el progreso de las tecnologías asociadas al movimiento "New Space", la proliferación de la generación de datos y el crecimiento exponencial de la economía de las plataformas satelitales pequeñas, el panorama actual exige una evolución en la estrategia nacional. Bajo ese contexto, se hace imperativo una mayor integración de los actores privados y académicos para fomentar una comercialización más intensiva dentro de la industria. La consolidación de un modelo industrial autosostenible no solo fortalecerá la infraestructura tecnológica, sino que incrementará significativamente el atractivo y la viabilidad económica del sector a largo plazo. Los satélites tienen el potencial de reducir la brecha digital en México; además de proporcionar conectividad básica y servicios de banda ancha, es probable que la comunicación satelital impacte diversas industrias en México. Por ejemplo, los satélites pueden brindar conectividad a docentes y estudiantes para acceder a recursos en áreas rurales y remotas. La ubicuidad de la comunicación satelital, su rápido acceso y sus características rentables la convierten en una propuesta atractiva en el sector educativo. La implementación de soluciones de salud digital en regiones geográficamente remotas, facilitada por la tecnología satelital, previsiblemente generará nuevas avenidas de oportunidad. La dotación de sistemas de comunicación satelital a vehículos de transporte terrestre (camiones) y unidades de navegación marítima (buques pesqueros) contribuirá sustancialmente a la difusión efectiva de información relativa a la ubicación de mercancías y de posibles alertas de emergencia. Adicionalmente, los satélites asumirán un papel preponderante en la proliferación del sector del Internet de las Cosas (IoT), permitiendo maximizar el potencial inherente a los dispositivos interconectados. 206 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 En consecuencia, esta relevancia estratégica justifica la inclusión del desarrollo de servicios de comunicación satelital dentro de la agenda nacional de banda ancha y otras aplicaciones satelitales impulsadas por el gobierno. El gobierno de México está implementando un marco regulatorio que promueva la innovación, la inversión y el crecimiento, y que proteja los sistemas satelitales de interferencias perjudiciales. Un marco regulatorio y político favorable contribuirá significativamente a la creación de un ecosistema sólido. Es necesario mejorar el atractivo general del sector para fomentar una mayor participación privada. Estas políticas deben promover la asequibilidad y la utilización eficiente y óptima del espectro, la red y los servicios satelitales. Para ello, se requiere un enfoque colaborativo y una participación inclusiva entre el gobierno de México, los organismos reguladores, las organizaciones nacionales e internacionales y demás partes interesadas. El papel de las empresas de capital privado y capital de riesgo puede ser crucial para las inversiones en nueva infraestructura de I+D, con el fin de convertir a México en un centro de fabricación espacial; además, las incubadoras de empresas emergentes enfocadas en el dominio espacial pueden impulsar el sector en el ámbito de la innovación. En definitiva, un Programa Espacial Mexicano que impulse el desarrollo de todo el ecosistema espacial, diseño y fabricación de satélites con sus cargas útiles, vehículos y servicios de lanzamiento, segmentos terrestres y espaciales, comunicaciones espaciales y por satélite, plataformas de transportación espacial, gestión y operaciones del espectro, aplicaciones espaciales, aplicaciones de navegación y diseño y suministro de equipos de navegación serán parte del desarrollo integral tanto en la parte social como también en el sector industrial nacional para lograr el bienestar de la sociedad en su conjunto. 3.0 Siglas y acrónimos Sigla Significado AEM Agencia Espacial Mexicana ATDT Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ASI Agencia Espacial Italiana (Agenzia Spaziale Italiana) CCS Centro de Control Satelital CNES Centro Nacional de Estudios Espaciales (Centre National d'Études Spatiales) CONAE Comisión Nacional de Actividades Espaciales CONEE Comisión Nacional del Espacio Exterior CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF Diario Oficial de la Federación ESA Agencia Espacial Europea (European Space Agency) GNSS Sistema Satelital de Navegación Global (Global Navigation Satellite System) HTS High Throughput Satellite I+D Investigación y Desarrollo INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía IPN Instituto Politécnico Nacional ISL Enlace Inter-Satelital (Inter-Satellite Link) ISRO Organización de Investigación Espacial de la India (Indian Space Research Organisation) ITAR Reglamento Internacional de Tráfico de Armas (International Traffic in Arms Regulations) IoT Internet of Things (Internet de las cosas) JAXA Japan Aerospace Exploration Agency (Agencia Japonesa de Exploración Espacial) LEO Órbita Terrestre Baja (Low Earth Orbit) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 207 LPWAN Redes de Área Amplia de Bajo Consumo (Low Power Wide Area Network) MEXSAT Sistema Satelital Mexicano NASA National Aeronautics and Space Administration (Administración Nacional Aeronáutica y del Espacio) NS Número de Satélites ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible OT Observación de la Tierra PAI Población con Acceso a Internet PEM Programa Espacial Mexicano PND Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PSATDT Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 2025-2030 POG Posiciones Orbitales Geoestacionarias SAR Synthetic Aperture Radar (Radar de Apertura Sintética) SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes UNAM Universidad Nacional Autónoma de México UPAEP Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla VHR Muy Alta Resolución (Very High Resolution) 4.0 Fundamentos normativos El artículo 26 de la CPEUM impone la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, el artículo 28, párrafo cuarto, de la CPEUM establece que la comunicación vía satélite constituye un área prioritaria para el desarrollo nacional, en la cual corresponde al Estado ejercer su rectoría, así como proteger la seguridad y la soberanía de la Nación. Por otro lado, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 22 que el Plan Nacional de Desarrollo, indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados, mismos que observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. En ese orden de ideas, el artículo 26 de la Ley de Planeación define a los programas especiales como aquellos que se refieran a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el Plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector. Siguiendo esa línea de pensamiento, el PND, a través de su eje transversal 2 Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, objetivo T2.3. Unificar capacidades y proporcionar servicios críticos, así como mejorar la conectividad en áreas remotas, a través del Programa Espacial Mexicano, con el fin de garantizar el acceso a servicios esenciales y promover el desarrollo de estas regiones, estrategia T2.3.1, establece: “Crear el Programa Espacial Mexicano con el objetivo de desarrollar infraestructura que proporcione servicios de conectividad y observación satelital, facilitando el acceso a la información, mejorando la cobertura y promoviendo el desarrollo de tecnologías avanzadas en todo el territorio nacional.” En consecuencia, y estricto acatamiento a dichas disposiciones, el PEM, se consolida como el instrumento fundamental que materializa la rectoría del Estado sobre las actividades espaciales. Su ejecución tiene carácter prioritario y obligatorio, coordinando los esfuerzos institucionales necesarios para garantizar la soberanía tecnológica, la conectividad y el bienestar social. 208 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 5.0 Marco de referencia y alineación estratégica De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Planeación; a las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el PND, así como con los programas especiales en los términos que éste establezca. El 28 de noviembre de 2024 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, mediante el cual se creó la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como dependencia de la Administración Pública Federal (APF) y en concordancia con el artículo 42 Ter, fracción IV, asume un rol central y estratégico en el sector espacial del país, por lo que respecta a la infraestructura satelital y los servicios de telecomunicaciones de origen satelital. Siendo uno de sus objetivos principales el mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, a través del PEM y la colaboración directa con la AEM, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica. Por su parte, la AEM, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la ATDT en virtud del Decreto antes referido, y participa como instancia técnica especializada en la formulación, implementación y seguimiento del PEM, coadyuvando a su alineación con la política pública nacional y a la consolidación de capacidades estratégicas que impulsen el desarrollo del sector espacial en México. 5.1. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. El PND constituye el instrumento rector que define la hoja de ruta para la conducción de las políticas públicas y las acciones del Gobierno Federal durante el sexenio. Su propósito principal es establecer los grandes objetivos nacionales y las estrategias prioritarias para el desarrollo del país; consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad; guiar la elaboración de los programas presupuestarios y sectoriales, alineando los esfuerzos de las dependencias gubernamentales y orientar la asignación de los recursos públicos para alcanzar las metas definidas; además de definir los indicadores con los que se dará seguimiento y se evaluarán los resultados de la gestión gubernamental. El PND se estructura en cuatro ejes generales y tres ejes transversales que articulan los objetivos estratégicos y las líneas de acción. EL PEM atenderá dos objetivos y tres estrategias del PND:  Objetivo 3.8: Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet mediante el despliegue de infraestructura adecuada y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población. o Estrategia 3.8.1: Promover proyectos para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y la provisión de servicios, asegurando certeza jurídica, técnica y financiera, con el objetivo de ampliar la conectividad a toda la población.  Objetivo T2.3: Unificar capacidades y proporcionar servicios críticos, así como mejorar la conectividad en áreas remotas, a través del Programa Espacial Mexicano, con el fin de garantizar el acceso a servicios esenciales y promover el desarrollo de estas regiones. Estrategia T2.3.1: Crear el Programa Espacial Mexicano con el objetivo de desarrollar infraestructura que proporcione servicios de conectividad y observación satelital, facilitando el acceso a la información, mejorando la cobertura y promoviendo el desarrollo de tecnologías avanzadas en todo el territorio nacional. Asimismo, el PND incorpora el Plan México como una estrategia orientada a la industrialización nacional, la sustitución de importaciones y el fortalecimiento de la proveeduría nacional; en este marco, el PEM se alinea con dos de los compromisos establecidos en dicha estrategia: 1. Compromiso #33: México será potencia tecnológica y de innovación, y 2. Compromiso #88: Garantizaremos el acceso a internet. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Finalmente, este conjunto de compromisos, objetivos y estrategias permite definir la medición del avance mediante, al menos, dos indicadores de seguimiento:  Para el objetivo 3.8 se utilizará el indicador llamado PAI (Población con acceso a internet), que mide la relación de la población usuaria de internet respecto del total de la población.  Para el objetivo transversal 2.3 se utilizará el indicador llamado NS (Número de satélites) que mide el número de satélites del Estado Mexicano, tanto de telecomunicaciones como de observación de la Tierra. Figura 1. Mapa conceptual de los Objetivos, Estrategias e Indicadores del PND 2025-2030 relacionados con el Programa Espacial Mexicano. 5.2. Alineación con el Programa Sectorial de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT). El PSATDT sirve como un instrumento de planificación y coordinación para impulsar la transformación digital del país y garantizar el acceso efectivo a las telecomunicaciones para toda la población. Sus principales objetivos y funciones son: 1. Garantizar el Acceso a Telecomunicaciones e Internet: Asegurar la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para todos, especialmente en zonas rurales y prioritarias. 2. Simplificación y Digitalización de Trámites: Reducir los requisitos, tiempos de resolución y digitalizar trámites gubernamentales para hacerlos más simples, ágiles y seguros para la ciudadanía. 3. Soberanía Tecnológica y Desarrollo Propio: Erradicar la dependencia de tecnologías extranjeras y desarrollar tecnología pública, software y soluciones con capacidades propias del Estado Mexicano. 210 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 4. Seguridad Digital y Ciberseguridad: Fortalecer el resguardo y la seguridad de los sistemas, datos e infraestructura gubernamental digital. 5. Desarrollo Espacial y Satelital: Mejorar la infraestructura satelital y espacial, a través del Programa Espacial Mexicano, para asegurar servicios críticos y conectividad en zonas remotas. 6. Uso de Inteligencia de Datos: Emplear la inteligencia y el análisis de datos para optimizar la función de gobierno y la toma de decisiones. 7. Acceso a Servicios Postales: Asegurar el acceso equitativo a los servicios postales con criterios de calidad e innovación. En suma, el PSATDT se concibe como un instrumento rector que conducirá los esfuerzos de las entidades que integran el sector, el fortalecimiento de la innovación pública, el impulso a la inclusión digital y refuerzo de acciones para cerrar la brecha digital, así como la consolidación de un modelo de administración pública digital centrado en las personas y en el acceso efectivo a sus derechos, estableciendo los cimientos traducidos en objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores para dar cumplimiento a la misión de la ATDT como dependencia responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PSATDT. En la figura siguiente se presenta un mapa conceptual de los objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores que están relacionados con el PEM. Figura 2. Mapa conceptual de los Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción del PS ATDT relacionadas con el Programa Espacial Mexicano. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 211 5.3. Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron, y constituye un marco de referencia para orientar las acciones institucionales en el cumplimiento de dichos objetivos. Esta nueva hoja de ruta presenta una oportunidad histórica para América Latina y el Caribe, ya que incluye temas altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros. El conocimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) asociados a esta Agenda ayuda a evaluar el punto de partida de los países de la región y a analizar y formular los medios para alcanzar esta nueva visión del desarrollo sostenible, que se expresó de manera colectiva y quedó plasmada en la Agenda 2030. Los ODS también son una herramienta de planificación y seguimiento para los países, tanto a nivel nacional como local. Gracias a su visión a largo plazo, constituirán un apoyo para cada país en su senda hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente, a través de políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación. De conformidad con lo anterior se han identificado doce metas que están alineadas al desarrollo del PEM, que se presentan en la Tabla 1. Metas ODS Meta de los ODS Área de aplicación espacial 1 Fin de la pobreza Los satélites permiten una respuesta más rápida y eficaz ante desastres naturales al proporcionar imágenes y datos en tiempo real para la evacuación, el monitoreo de inundaciones, incendios y terremotos. 2 Hambre cero Los datos satelitales permiten la agricultura de precisión, optimizando el uso de agua y fertilizantes. Ayuda a predecir los patrones climáticos, lo que mejora las estrategias de cultivo y la seguridad alimentaria. 3 Buena salud y bienestar La tecnología espacial posibilita la telemedicina y el acceso a servicios de salud en áreas remotas. Los satélites también se utilizan para monitorear la salud de la población y la propagación de enfermedades. 6 Agua limpia y saneamiento Los satélites pueden medir parámetros como la turbidez, la temperatura superficial del agua, la clorofila (que indica la presencia de algas) y los niveles de nutrientes, proporcionando datos en tiempo casi real sobre la salud general de las masas de agua. 7 Energía asequible y No contaminante Las tecnologías espaciales contribuyen a la energía asequible y no contaminante a través de la energía solar en el espacio (SBSP), la teledetección para optimizar plantas de energía renovable, la mejora de la eficiencia energética y el desarrollo de sistemas de recolección de recursos espaciales. 8 Trabajo decente y crecimiento económico La tecnología espacial contribuye a crear empleos cualificados en el sector STEM, mejorar la conectividad a través de satélites para la participación en la economía digital y ofrecer herramientas para el desarrollo de infraestructuras críticas como las TICs. 9 Industria, innovación e infraestructura Los satélites de comunicaciones son cruciales para llevar internet y servicios de telecomunicaciones a comunidades aisladas, ayudando a reducir la brecha digital. 11 Ciudades y comunidades sostenibles Los sistemas de navegación y posicionamiento global (GNSS) junto con los datos de satélite proporcionan la información geoespacial necesaria para una planificación urbana más eficiente y sostenible. Facilitan la gestión de la infraestructura y la prestación de servicios, incluso en áreas remotas. 212 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 12 Producción y Consumo responsables La tecnología satelital ayuda a monitorear cadenas de suministro, identificar prácticas insostenibles y optimizar la logística. 13 Acción climática Los satélites de observación de la Tierra son fundamentales para monitorear más de la mitad de las variables climáticas esenciales. Ayudan a rastrear la deforestación, el deshielo, la contaminación oceánica y la calidad del aire. Las tecnologías derivadas de la investigación espacial mejoran la eficiencia de las energías renovables, como los generadores eólicos y los paneles solares. 14 Vida submarina Permite monitorear la salud de los océanos y la biodiversidad terrestre, así como vigilar la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies. 15 Vida de ecosistemas terrestres Permite monitorear la salud de los océanos y la biodiversidad terrestre, así como vigilar la caza furtiva y el tráfico ilegal de especies. Tabla 1. Objetivos de desarrollo sostenible relacionados directamente con el PEM 2026-2030 6.0 Contexto internacional del sector El desarrollo de los sistemas satelitales constituye uno de los pilares fundamentales de la infraestructura global de telecomunicaciones y de observación terrestre. Su evolución ha estado estrechamente vinculada a avances científicos, regulatorios y tecnológicos impulsados tanto por la competencia geopolítica como por la cooperación internacional. La era espacial moderna se inicia con el lanzamiento del satélite Sputnik-1 en 1957, evento que marcó el inicio de la utilización del espacio ultraterrestre para fines tecnológicos y científicos. A partir de este hito, los satélites comenzaron a utilizarse progresivamente para aplicaciones de telecomunicaciones, destacando el lanzamiento del satélite pasivo Echo-1 en 1960 y del satélite activo Telstar-1 en 1962, el cual permitió por primera vez la transmisión de señales televisivas en tiempo real entre continentes. Un avance conceptual clave en esta etapa fue la propuesta de la órbita geoestacionaria por Arthur C. Clarke en 1945, la cual permitió concebir sistemas de cobertura global continua mediante satélites ubicados a aproximadamente 35,786 km sobre el ecuador terrestre. Esta idea se materializó con el lanzamiento de los primeros satélites geoestacionarios en la década de 1960, sentando las bases de los sistemas modernos de comunicaciones satelitales. Consolidación de las comunicaciones satelitales (1960–1990) Durante las décadas siguientes, los sistemas satelitales evolucionaron desde plataformas experimentales hacia infraestructuras comerciales y estratégicas. En este periodo se desarrollaron tecnologías clave como los amplificadores de onda progresiva (Traveling-Wave Tubes), fundamentales para la transmisión de señales de alta potencia en enlaces espaciales, lo que permitió la expansión de la radiodifusión y las telecomunicaciones globales. Paralelamente, organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establecieron los primeros marcos regulatorios para el uso del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales, reconociendo estos recursos como limitados y de uso compartido entre los Estados. Desde 1963, la UIT ha coordinado conferencias mundiales para la asignación de frecuencias y la gestión de interferencias, consolidando un régimen internacional que continúa vigente. Asimismo, en 1962 la UIT comenzó a elaborar informes periódicos sobre el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en coordinación con la Comisión de las Naciones Unidas para el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), fortaleciendo la gobernanza global del sector espacial. Globalización y diversificación de servicios satelitales (1990–2010) A partir de la década de 1990, los sistemas satelitales experimentaron una expansión significativa en términos de cobertura, capacidad y aplicaciones. Se desarrollaron sistemas de comunicaciones móviles por satélite (MSS), como la constelación Iridium, diseñada para proporcionar cobertura global de voz y datos, especialmente en regiones sin infraestructura. En este periodo también se consolidaron los servicios de radiodifusión directa al hogar (DTH), navegación satelital (GNSS) y observación de la Tierra, ampliando el impacto de las tecnologías espaciales en sectores como la seguridad, la agricultura y la gestión de desastres. De acuerdo con la UIT, los sistemas satelitales comenzaron a desempeñar un papel clave en la reducción de la brecha digital y en el acceso a servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y remotas. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Transformación hacia redes espaciales avanzadas (2010–actualidad) En la última década, el sector satelital ha experimentado una transformación significativa impulsada por la miniaturización de tecnologías, la reducción de costos de lanzamiento y el desarrollo de arquitecturas de constelaciones de satélites en órbita baja (LEO). Los sistemas basados en pequeños satélites permiten nuevas aplicaciones mediante redes distribuidas y comunicaciones inter-satelitales, incrementando la resiliencia y la cobertura global. Asimismo, la integración de los sistemas satelitales con redes terrestres ha dado lugar a los denominados sistemas de redes no terrestres (NTN), considerados un componente esencial en la evolución hacia futuras generaciones de telecomunicaciones (5G/6G). Estas arquitecturas buscan proporcionar conectividad ubicua, baja latencia y alta capacidad, ampliando el acceso a servicios digitales a nivel global. En paralelo, el sector enfrenta nuevos retos relacionados con la ciberseguridad, la gestión del espectro, la congestión orbital y la sostenibilidad del entorno espacial, lo que ha motivado nuevas líneas de investigación y regulación internacional. En el contexto internacional, los sistemas satelitales han evolucionado desde plataformas experimentales en el marco de la carrera espacial hacia infraestructuras críticas para la economía digital global. Su desarrollo ha sido posible gracias a:  La innovación tecnológica en plataformas, cargas útiles y sistemas de comunicación  La cooperación y regulación internacional liderada por organismos como la UIT  La creciente participación del sector privado y la comercialización del espacio  La convergencia con redes terrestres y tecnologías digitales emergentes Este proceso histórico posiciona a los sistemas satelitales como un componente estratégico para la soberanía tecnológica, la conectividad universal y el desarrollo económico en el siglo XXI. 6.1. Trámites regulatorios ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Los procedimientos ante la UIT constituyen el mecanismo internacional mediante el cual los Estados, a través de sus administraciones, gestionan el acceso y uso de los recursos orbitales y del espectro radioeléctrico asociado a sistemas satelitales. De conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-UIT), únicamente las administraciones nacionales están facultadas para presentar solicitudes, sin perjuicio de que dichas gestiones sean promovidas por entidades públicas o privadas bajo jurisdicción estatal. El objetivo central de estos procedimientos es garantizar:  El uso eficiente del espectro radioeléctrico  La coexistencia técnica de sistemas satelitales  La prevención de interferencias perjudiciales  El acceso equitativo a los recursos orbitales Tipos de procedimientos aplicables Los procedimientos ante la UIT se estructuran en dos modalidades principales: Procedimientos basados en planes espaciales Aplicables cuando las bandas de frecuencia y posiciones orbitales están previamente planificadas en los apéndices del RR-UIT (por ejemplo, Apéndices 30, 30A y 30B). Procedimiento reglamentario Aplicable cuando no existe un plan espacial específico, siguiendo un proceso secuencial de publicación, coordinación, notificación y registro. En ambos casos, podrá requerirse o no coordinación internacional dependiendo del potencial de interferencia del sistema satelital. Etapas del procedimiento ante la UIT. Publicación anticipada (API – Advance Publication Information) La administración notificante presenta al Buró de Radiocomunicaciones la información preliminar del sistema satelital proyectado.  Se publica en la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias (BR IFIC)  Permite informar a otras administraciones sobre el proyecto  Inicia el proceso de transparencia internacional En caso de no existir observaciones relevantes, el procedimiento puede avanzar directamente a la fase de notificación. 214 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Determinación de la necesidad de coordinación El Buró de Radiocomunicaciones evalúa si el sistema propuesto puede generar interferencias a sistemas existentes.  Si no requiere coordinación: se continúa con la notificación.  Si requiere coordinación: se activa el procedimiento del artículo 9 del RR-UIT. Coordinación internacional La coordinación consiste en un proceso de negociación técnica entre administraciones para asegurar la compatibilidad de sistemas satelitales. Este proceso incluye:  Identificación de administraciones potencialmente afectadas;  Intercambio de información técnica;  Negociación de parámetros operativos, y  Resolución de interferencias. Las administraciones cuentan con un plazo aproximado de cuatro meses para presentar observaciones tras la publicación en BR IFIC. En caso de falta de respuesta, se presume ausencia de objeción. Notificación Una vez concluida la coordinación (o si no fue necesaria), la administración presenta la notificación formal del sistema satelital. El Buró de Radiocomunicaciones realiza un examen técnico y reglamentario, verificando:  Conformidad con la Tabla de Atribución de Frecuencias  Cumplimiento de parámetros técnicos (potencia, ganancia, etc.)  Compatibilidad con disposiciones del RR-UIT Registro en el MIFR Si el resultado del análisis es favorable, la asignación se inscribe en el Registro Internacional de Frecuencias (MIFR) el cual otorga reconocimiento internacional, establece prioridad de uso (“primero en tiempo, primero en derecho”) y permite la protección contra interferencias futuras. Puesta en servicio y mantenimiento del derecho Posteriormente, la administración debe:  Poner en operación el sistema satelital dentro de los plazos establecidos  Mantener el uso efectivo del recurso orbital  Cumplir con la debida diligencia administrativa El incumplimiento puede derivar en la pérdida de prioridad internacional. Consideraciones para la política pública nacional En el marco de la planeación estratégica del sector espacial, resulta prioritario:  Fortalecer las capacidades institucionales para la gestión ante la UIT.  Garantizar la continuidad de posiciones orbitales y espectro asignado.  Anticipar procesos de coordinación internacional complejos.  Asegurar la puesta en servicio oportuna de los sistemas satelitales.  Promover la defensa de los intereses nacionales en foros multilaterales. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 215 6.2. Evolución del sector Espacial global y sus cifras de crecimiento. Históricamente, hay varios enfoques sobre cómo organizar las actividades espaciales y sus aplicaciones en la economía, y a menudo carecen de un marco estructurado que los clasifique según criterios económicos. Las primeras clasificaciones de los usos del espacio se centraron en el amplio contenido de los productos generados en el segmento espacial. Por ejemplo, se clasificaron los satélites como civiles (académicos y de investigación), gubernamentales (comunicaciones y observación de la Tierra), comerciales de telecomunicación y finalmente los militares, destacando la creciente importancia de las aplicaciones para internet de banda ancha, así como los usos militares del espacio en el número total de satélites desplegados. Dado que la economía espacial global está en auge, con una proyección de valor estimado, para el 2022 que ronda entre los 387,000 millones de USD (BryceTech) y los 546,000 millones (Space Foundation), pero que en todo caso todos coinciden que este sector presentará un fuerte crecimiento en los próximos 20 años; alcanzando un valor estimado de $2.3 billones de dólares para 2045, creciendo a una tasa promedio anual que se estima estará entre el 7.2% y el 9%. Superando significativamente al PIB global estimado. (Alessio Terzi, 2024) En la figura 3 se puede apreciar como los especialistas del sector están pronosticando que se van a desarrollar las actividades de negocio y de desarrollo del bienestar social relacionadas con los datos o servicios espaciales. Algunas de las tendencias clave para la economía espacial son las siguientes:  Valor de Mercado: La estimación más citada proyecta un valor de alrededor de 2.3 billones de dólares para 2045.  Auge del "New Space": La privatización y la irrupción de empresas privadas utilizando satélites pequeños (nano, micro y mini) en órbita LEO, serán los principales motores. Se espera que la inversión privada continúe creciendo, aunque con posibles fluctuaciones económicas.  Reducción de Costos: Los costos de lanzamiento y acceso al espacio seguirán disminuyendo gracias a la tecnología de cohetes reutilizables y a la competencia, lo que hará viables más proyectos y servicios.  Infraestructura Espacial: Se consolidará la cadena de valor, que abarca desde la construcción de satélites y su lanzamiento, hasta la operación de satélites y las aplicaciones en la Tierra para el bienestar social.  Las redes celulares 5G y 6G ya toman en cuenta a las redes satelitales como parte de su infraestructura para cubrir a todo tipo de usuarios en las zonas remotas donde antes no podían llegar.  Comunicaciones y Conectividad: La proliferación de megaconstelaciones de satélites en órbita baja (LEO) proporcionará Internet satelital global de alta velocidad, cerrando la brecha digital. Este será un motor clave para el crecimiento de múltiples industrias en la Tierra.  Observación de la Tierra (EO) y Datos: Los datos satelitales serán esenciales para la gestión de la cadena de suministro, la navegación, la agricultura de precisión, la vigilancia del clima, y la alerta de desastres.  Defensa y Seguridad: El rol del espacio en las actividades de defensa y seguridad seguirá creciendo, impulsando la inversión pública y privada. Más allá de los servicios terrestres, se anticipan áreas de negocio completamente nuevas para 2045, aunque requieren grandes inversiones iniciales:  Turismo espacial: El turismo espacial se prevé como una industria de nicho y de alto valor en 2045, pasando de ser una novedad exclusiva para multimillonarios a un sector más formalizado con una clara segmentación de mercado. Aunque su impacto económico total será menor que el de las telecomunicaciones o la observación terrestre, será un motor clave para la innovación tecnológica y la infraestructura orbital.  Explotación de Recursos Espaciales (Minería Espacial): La utilización de recursos naturales espaciales, como el agua o ciertos minerales de la Luna o asteroides, podría generar miles de millones de dólares, ya sea para su uso como combustible en el espacio o como componentes para la construcción de infraestructuras orbitales.  Asentamientos Humanos: Figuras como Jeff Bezos predicen que para 2045, millones de personas podrían estar viviendo y trabajando en el espacio (en estaciones orbitales, la Luna u otros cuerpos). Esto abriría mercados en turismo espacial y hábitats fuera de la Tierra.  Investigación y Manufactura Orbital: El entorno de microgravedad será utilizado para la fabricación de materiales avanzados, productos farmacéuticos y otros bienes de alto valor que no pueden producir eficientemente en la Tierra. 216 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 En resumen, la economía espacial se comportará como un catalizador de la economía global, moviéndose de un sector de nicho a una plataforma fundamental para la conectividad, la sostenibilidad y la innovación en casi todas las industrias. Figura 3. Traducción libre de las cifras estimadas del crecimiento global del sector espacial para el 2045 (Ref presentación KARI: “Market Trend and Opportunities in Mexico”) Invertir en el sector espacial permitirá a México capturar una porción de este mercado en expansión, tomando en consideración el buen desempeño del país en el contexto del sector aeronáutico y el dinamismo de las instituciones universitarias y de Gobierno en el sector espacial. Para poder crear un buen modelo de la economía espacial, que representa el dinamismo y complejidad del sector, en la ATDT/AEM se propone un enfoque complementario, que considera al sector espacial como un centro económico para actividades productivas organizándose en actividades upstream (flujo ascendente) y actividades downstream (flujo descendente). Este modelo permitirá una comprensión estructurada de la cadena de valor comercial, las actividades espaciales y las relaciones de política pública que se requieren para la detección e impulso de oportunidades. Vamos a definir y clasificar de manera sencilla los dos segmentos principales; Upstream y Downstream. Esto con el objetivo de ubicar las mejores oportunidades comerciales para la industria espacial mexicana que se encuentra en una etapa temprana de su desarrollo. Segmento Upstream (Ascendente): Este segmento abarca las actividades de fabricación, lanzamiento y operación de la infraestructura espacial. Constituye la base tecnológica y operativa del sector. Actividad Descripción Fabricación de Infraestructura Desarrollo y producción de satélites, vehículos de lanzamiento, componentes especializados y sistemas terrestres de control. Servicios de Lanzamiento Transporte de la infraestructura espacial (satélites, sondas, tripulación) a órbita, incluyendo el desarrollo y operación de vehículos lanzadores y puertos espaciales. Operación de Infraestructura Mantenimiento, seguimiento y control de los activos orbitales (satelitales) desde las estaciones terrestres una vez que han sido desplegados. Tabla 2. Actividades del Segmento Upstream Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 217 Segmento Downstream (Descendente): El segmento Downstream se enfoca en la explotación de los datos, señales y capacidades proporcionadas por la infraestructura espacial en órbita para la creación de productos y servicios destinados a usuarios finales. Es la parte de la cadena de valor que más directamente impacta a la economía global y por ende es el que está más cerca de beneficiar en el corto plazo a la sociedad en general para generar bienestar social. Actividad Descripción Servicios Satelitales Aplicaciones basadas en la tecnología espacial, como las telecomunicaciones (transmisión de datos, voz, televisión), posicionamiento, navegación y temporización (PNT) (ej. GPS, Galileo), y observación de la Tierra (OT) para aplicaciones climáticas, agrícolas, de defensa y mapeo. Aplicaciones Terrestres Desarrollo de software, hardware y soluciones integradas en dispositivos y/o terminales que procesan y analizan los datos satelitales para sectores como el transporte, la agricultura de precisión, las finanzas, la energía y la seguridad. Tabla 3. Actividades del segmento downstream Figura 4. Modelo económico de actividades espaciales organizadas en Upstream y Downstream (Ref: Traducción libre de “The future of the European Space sector. How to leverage Europe's technological leadership and boost investments for space ventures" 218 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 7.0 Diagnóstico de la situación actual y visión a largo plazo 7.1. Sector espacial y aeroespacial en México. El espacio ultraterrestre se configura como un catalizador estratégico para la provisión de soluciones a problemas sociales, contribuyendo al bienestar ciudadano y actuando como un vector de desarrollo tecnológico e industrial con alto valor agregado. Bajo esta premisa, la elaboración de un diagnóstico sectorial espacial se torna imprescindible para navegar la actual coyuntura convergente, caracterizada por: 1. Un notable crecimiento de la industria aeroespacial mexicana. 2. Una proliferación acelerada de constelaciones satelitales a nivel internacional. 3. La imperiosa necesidad nacional de implementar soluciones eficientes y eficaces para satisfacer las demandas ciudadanas. Dichas demandas abarcan áreas críticas como seguridad, competitividad, educación, equidad, salud, inclusión digital y sustentabilidad ambiental, así como la salvaguarda de la soberanía nacional. En estos ámbitos, la aplicación de la ciencia y la tecnología espaciales ha demostrado consistentemente su ventaja comparativa y su potencial de impacto transformador. 7.1.1. Desarrollo reciente del sector espacial en México. De acuerdo con múltiples estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y las Comisiones de la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA) se reconoce el importante papel de la ciencia y tecnología espacial y sus aplicaciones para lograr los ODS de la Agenda 2030. El desarrollo e impulso de actividades y de nuevas políticas del sector espacial constituye uno de los objetivos estratégicos para el Gobierno Federal con la mira de lograr una soberanía tecnológica nacional y alcanzar el desarrollo económico y de infraestructura, basados en la generación de bienestar social, crecimiento industrial, generación de nuevas competencias laborales y de polos de desarrollo de tecnologías innovadoras que beneficien a la sociedad en general. I. Justificación Económica sobre una base aeroespacial. De acuerdo con “Mexico Industry” y FEMIA (Molina, 2025) se reporta la relevancia económica del sector a través de las métricas de mercado y la captación de inversión extranjera, a menudo en sinergia con la industria aeroespacial, considerada su base industrial (ver figura 5). Proyección del crecimiento: El sector aeroespacial, que proporciona la plataforma industrial y de capital humano para las actividades espaciales, se encuentra en una trayectoria de crecimiento acelerado. El mercado nacional en 2025 está valorado en 11,200 millones de dólares, con una previsión de alcanzar los 22,700 millones hacia 2029, con un crecimiento anual superior al 15 %. Figura 5. México es líder regional en manufactura aeroespacial (Ref: FEMIA) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Atracción de Inversión Extranjera Directa (IED): En el periodo enero a septiembre de 2024, la IED de Fabricación de Equipo Aeroespacial fue US$232M (ver figura 6). Desde enero de 1999 a septiembre de 2024, el monto acumulado de IED en Fabricación de Equipo Aeroespacial fue US$4,457M, distribuidos en cuentas entre compañías (US$2,851M), nuevas inversiones (US$965M) y reinversión de utilidades (US$641M); esta cifra valida la confianza de los inversionistas internacionales en la capacidad productiva nacional. (Economía, 2025) Figura 6. Flujo anual de IED en Fabricación de Equipo Aeroespacial (Ref: Data México) II. Impacto Tecnológico y Social Estratégico El impulso al sector espacial trasciende las cifras comerciales, impactando directamente en la capacidad tecnológica del país y el bienestar social. Cadenas de Suministro Sofisticadas: La base aeroespacial existente, con más de 386 empresas en clusters como Querétaro, Chihuahua, Sonora y Baja California, fabrica componentes de alta precisión para gigantes como Boeing, SpaceX y Airbus; impulsar el componente espacial fortalece y enriquece estas cadenas de proveeduría locales, generando oportunidades para pequeñas y medianas empresas que deben innovar para cumplir con los rigurosos estándares espaciales. La inversión en actividades espaciales presenta un elevado factor multiplicador que se propaga a diversos sectores productivos, conforme a nuevos modelos de crecimiento industrial, si bien no hay una cifra consolidada para México, referencias internacionales indican un significativo efecto de arrastre: en países como Estados Unidos y Noruega, cada dólar invertido en el sector espacial puede multiplicarse por 4.9 y 4.7 veces, respectivamente, lo que ilustra el alto retorno indirecto de estas inversiones. (AEM, 2020) Impulso a I+D y Empleo Calificado: Las actividades espaciales demandan investigación y desarrollo (I+D) en áreas críticas como ciencia de materiales, inteligencia artificial y ciberseguridad; esto impulsa la creación de empleos de alta remuneración y especialización (36,741 empleados en el sector a julio de 2024, INEGI, 2024) y promueve la colaboración entre la academia, la industria y el gobierno esencial para la competitividad de largo plazo. En conclusión, la inversión en el sector espacial mexicano representa una inversión de capital en infraestructura de conocimiento y desarrollo económico que tiene un retorno comprobado en términos de IED, generación de valor agregado industrial y beneficios directos a la población en áreas críticas como la conectividad y la seguridad. 7.1.2. Identificación de los actores relevantes del ecosistema espacial nacional. El sector espacial en México se encuentra en una etapa de desarrollo y reestructuración, caracterizada por una fuerte dependencia de los proyectos e iniciativas del Gobierno como rector, pero con una participación creciente de la academia, como un ente innovador y en la parte comercial, se empieza a ver la participación del sector privado. Se estructura mediante un modelo clásico del tipo "Tetra Hélice" (Gobierno, Academia, Industria, Organizaciones civiles), donde cada actor tiene un rol bien definido. 220 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Figura 7. Principales actores del Sector Espacial Mexicano Descripción de los actores del sector espacial en México. Los principales actores del sector espacial en México forman parte de un ecosistema complejo y diverso, donde cada actor tiene un rol definido que se articula bajo el modelo de una "Tetra Hélice" donde el Gobierno se encarga de regular, además de articular a través de las políticas, proyectos estratégicos y la estandarización industrial, la academia se encarga de la investigación y creación de talento; la industria tiene el rol de producir componentes y sistemas para generar un mercado espacial doméstico, finalmente las organizaciones civiles están empujando las actividades amateur y de bajo costo en concursos de cansats, cohetería amateur y hackatones de tecnología espacial básica. (ver tabla 4) Actor Rol Recursos ATDT Esta agencia asume un rol central y estratégico en el sector espacial del país, especialmente en lo que respecta a la infraestructura satelital y los servicios de telecomunicaciones de origen satelital. Siendo uno de sus objetivos principales el mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, a través del PEM y la colaboración directa con la AEM, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica. Así como también, se busca lanzar una constelación de satélites de observación de la Tierra para el monitoreo, análisis y respuesta ante fenómenos naturales, agrícolas, de seguridad, entre otras. Para avanzar hacia una infraestructura espacial moderna y eficiente, que incremente las capacidades tecnológicas, contribuyendo al desarrollo sostenible y la seguridad del país. La ATDT contribuirá al desarrollo tecnológico guiado por tres principios fundamentales: unificar las capacidades del Estado, impulsar la autonomía tecnológica, así como priorizar el ahorro y cero corrupción en todo lo que hacemos. El PEM experimentará innovaciones significativas, a través de la articulación del sector, incluyendo la participación de la Agencia Espacial Mexicana y el Sistema Satelital Mexicano para los siguientes proyectos: Nuevo satélite de telecomunicaciones, Crear el Centro Nacional de procesamiento y análisis de imágenes satelitales, Adopción de estándares espaciales internacionales, Normalización y formación de la cadena de valor del sector espacial para incrementar la innovación y la competitividad del Estado Mexicano Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 221 Actor Rol Recursos AEM Organismo descentralizado de la ATDT que formula, propone y ejecuta la Política Espacial de México y promueve el desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica; así como establecer las vinculaciones nacionales e internacionales necesarias para los proyectos estratégicos del sector. Actividades conforme a la ley que creó a la AEM: Organizar actividades de vinculación entre los actores del sector. Gestionar estándares industriales espaciales. Organizar actividades para divulgación de ciencia espacial. Proyectos con otras Agencias Espaciales. Instituciones de Investigación y Educativas La academia es un pilar fundamental, ya que es la fuente del capital humano, de innovación y de la investigación científica. Universidades Clave: Instituciones como la UNAM a través del PEU y del Instituto de Ciencias nucleares, el IPN a través del CDA y la UPAEP están activamente involucradas. La Academia de Ingeniería en su división de estudios del Espacio, SoMeCyTA, FAU, AAFI, PEU, y ENMICE son organizaciones que, aunque no es puramente empresarial, agrupa a expertos y promueve la ciencia y tecnología espacial, generando conocimiento que beneficia al sector industrial. Proyectos Emblemáticos: Las universidades mexicanas han desarrollado y lanzado exitosamente algunos nanosatélites en el pasado como el UNAMSAT, AztechSat-1, Colmena o el más reciente Gxiba-1, que monitorea volcanes. El CRECTEALC es un Centro académico especializado en temas e iniciativas de carácter regional e internacional relacionados con el espacio ultraterrestre. Industriales Nacionales del Sector Espacial Es importante destacar que el término "sector espacial" a menudo se cruza con el "sector aeroespacial". Pero el sector espacial privado tradicionalmente ha estado centrado en las telecomunicaciones satelitales y la construcción de laboratorios especializados, y está comenzando a diversificarse y crecer en el segmento de la manufactura y los servicios. Telecomunicaciones: Históricamente dominado por la empresa SATMEX (que operó los satélites mexicanos y luego fue absorbida por Eutelsat). Cámaras y Clústeres Industriales del Espacio Son agrupaciones o asociaciones de industriales que representan a una región con empresas del sector espacial. La FEMIA es el mejor ejemplo de esta clasificación a través de su Comisión del Espacio. También existen los clústeres regionales que son puntos de contacto clave que agrupan a empresas, academia y gobierno, y son fundamentales para el desarrollo de la tecnología espacial. Aeroclúster Querétaro AC, Clúster aeroespacial de Chihuahua, Clúster aeroespacial de Baja California (Baja aeroespace), Clúster Aeroespacial del Bajío (BJXAerospace), Monterrey Aero clúster. CANACINTRA en su Comisión Espacial. Agencias Espaciales Internacionales La Agencia Espacial Mexicana ha firmado acuerdos de cooperación con numerosas agencias espaciales internacionales, siendo miembro del grupo del G20 en su capítulo “Encuentro de líderes de la Economía Espacial”, el cual reúne a los Directores de las principales agencias espaciales del mundo. Existen acuerdos de cooperación con las principales agencias espaciales, siendo las más destacadas la NASA (EE. UU.), la Agencia Espacial Europea (ESA), Roscosmos (Rusia), la Agencia Espacial de China (CNSA), la Agencia Espacial Canadiense (CSA) y la Organización India de Investigación Espacial (ISRO), Agencia Espacial de Corea del Sur (KASA), DLR de Alemania, CONAE (Argentina), CNES (Francia), ASI (Italia), UKSA (Reino Unido), TUA (Turquía). Se han realizado proyectos y/o intercambios de estancias de trabajo y académicas con NASA, ESA, JAXA, ISRO, ALCE, CNSA, KARI. 222 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Actor Rol Recursos Empresas Espaciales Transnacionales México se encuentra entre los 10 principales países fabricantes de productos aeroespaciales. En 2024 las exportaciones anuales ascendieron a 10 9000 millones de dólares. Ha habido un crecimiento anual promedio del 14% en los últimos 10 años. Existen alrededor de 386 empresas en el sector aeroespacial donde muchas de ellas cuentan con una división espacial en sus países de origen. Generan más de 65,000 empleos aeroespaciales. (Ref: Catálogo FEMIA 2025) La presencia se centra en la operación de satélites de telecomunicaciones y la provisión de equipos y servicios especializados: Eutelsat, Loral Space, Airbus, Boing. La lista de empresas del sector es muy amplia por lo que referenciamos dicha lista al catálogo de miembros de la “Federación Mexicana de la Industria Espacial A.C.” https://femiamx.com/#!/-miembros/ Empresas y Asociaciones Indirectas del Sector Espacial Son todas aquellas universidades, empresas y/o Asociaciones civiles que aportan un componente o servicio intermedio a la cadena de valor antes de llegar al producto final o al servicio final al usuario. Pueden ser muchas y muy variadas; desde pequeños componentes electrónicos, hasta servicios de ingeniería intermedios antes de alcanzar la madurez final del producto/servicio espacial. También han surgido nuevas iniciativas como la creación de la Agencia Espacial de Ciencia y Tecnología y el Clúster Universitario de Alto nivel. Infraestructura Espacial en México El Sistema Satelital Mexicano (MEXSAT) es el conjunto de satélites de telecomunicaciones propiedad del gobierno, que históricamente ha sido la principal infraestructura espacial del país, y que actualmente está bajo la coordinación del Organismo Promotor de Inversiones de Telecomunicaciones. Laboratorios de pruebas ambientales de grado espacial como el de la UNAM en la UAT de Querétaro, o el Laboratorio de pruebas espaciales de la ESIME Ticomán, Laboratorio de Ciencias Físicas en Cuernavaca. La AEM publicó en su libro “Plan de órbita 2.0” una lista de los laboratorios en los diferentes estados donde se pueden consultar todos aquellos que sin ser de grado espacial podrían estar relacionados con proyectos y prototipado de componentes espaciales. Tabla 4. Identificación de los actores activos dentro del Sector Espacial Mexicano En resumen, la estructura del sector espacial en México es un ecosistema en evolución donde el gobierno, a través de la ATDT / AEM, busca articular y coordinar los esfuerzos de la tetra hélice para lograr un crecimiento autosuficiente en áreas estratégicas como la seguridad nacional, la inclusión digital y la protección civil. 7.1.3. Identificación del Problema público para el desarrollo del Sector Espacial. Objetivo 1: El problema público que se atiende con este objetivo es la exclusión digital que persiste en amplios sectores de la población, con un mayor énfasis en zonas rurales, comunidades indígenas y regiones con alta marginación. Es importante señalar que la carencia de infraestructura adecuada impide que millones de personas accedan a servicios públicos digitales, educación en línea, atención médica remota y oportunidades laborales que requieren conectividad. El conjunto de esas problemáticas genera una situación que profundiza las desigualdades estructurales y limita el ejercicio efectivo de derechos. Con este objetivo se busca cerrar la brecha de conectividad, lo que permitirá integrar a toda la población nacional al proceso de transformación digital, con servicios accesibles, de calidad y acordes con un desarrollo centrado en el bienestar a lo largo de todo el territorio nacional. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Objetivo 3: La limitada cobertura en zonas geográficas remotas y de difícil acceso ha mantenido a una porción significativa de la población fuera del alcance de servicios como la conectividad digital, la vigilancia ambiental y la prevención de desastres, así como asimetrías en el acceso a derechos. Esa exclusión afecta particularmente a comunidades rurales dispersas, donde la inversión privada en infraestructura es poco rentable. El objetivo responde al problema por la vía de desarrollar infraestructura satelital nacional que permitirá ampliar la cobertura de telecomunicaciones, fortalecer la observación terrestre y asegurar servicios críticos para toda la población. Lo anterior con un enfoque de colaboración científica e industrial orientado a garantizar soberanía tecnológica en beneficio de toda la población. Objetivo 4: El problema identificado es la pérdida de rectoría del Estado en materia de adquisiciones tecnológicas, debido a una dependencia estructural de proveedores privados y extranjeros, lo que ha restringido su capacidad para planear, coordinar y garantizar soluciones tecnológicas con criterios específicos de interés público. Esta situación ha dado lugar a compras fragmentadas, costosas y poco interoperables que comprometen la eficiencia del gasto y la continuidad de los servicios digitales. Naturalmente, las consecuencias afectan a toda la población nacional, pero se agravan en zonas rurales y comunidades vulnerables donde el acceso a soluciones digitales básicas es limitado o inexistente. Ante ello, el objetivo busca restituir el control público mediante principios de autonomía, austeridad, transferibilidad y replicabilidad, lo que permitirá al Estado dirigir de manera estratégica la planeación, adquisición e implementación de tecnologías que respondan a las necesidades reales de las personas y reduzcan las brechas regionales y sociales. Árbol del problema El árbol del problema se define como una herramienta metodológica que permite identificar el problema central que un programa público busca resolver y examinar las causas que lo provocan, sus efectos y su interrelación. A continuación, en la figura 8, se muestra el árbol del problema para el PEM. Figura 8. Árbol de problemas del sector público bajo el método del marco lógico 224 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Árbol de objetivos A continuación, en la figura 9, se presenta el árbol de objetivos de forma esquemática que aporta los elementos indispensables para resolver la necesidad identificada a través de la ejecución del presente PEM. Figura 9. Árbol de objetivos del sector público bajo el método del marco lógico 7.1.4. Observación de la Tierra basada en satélites. Análisis del mercado global y las principales tendencias tecnológicas. La industria de la Observación de la Tierra (OT) se encuentra en un periodo de expansión y transformación acelerada, impulsada por la convergencia de avances tecnológicos y una creciente demanda de datos geoespaciales para abordar desafíos globales, como el cambio climático y la gestión de recursos. La observación de la Tierra mediante satélites es vital para la gestión de riesgos y desastres naturales, el monitoreo ambiental y la planeación agrícola. Ejemplos recientes incluyen el uso de imágenes satelitales para la activación de programas de emergencias, como ocurrió con el huracán Otis en Acapulco, lo que subraya el valor estratégico de la infraestructura espacial para la protección civil. El mercado global de OT satelital está experimentando un crecimiento significativo, proyectándose un aumento de valor de 4.3 mil millones de USD en 2024 a 6.29 mil millones de USD en 2030, con una Tasa Compuesta de Crecimiento Anual (CAGR) del 10.56% (Mordor Intelligence, 2024). Otras proyecciones sugieren que el mercado global de OT superará los 8,000 millones de USD en 2035. Este crecimiento es impulsado por las siguientes tendencias dentro del sector:  Proliferación de Constelaciones de Satélites Pequeños (New Space): La reducción en los costos de fabricación y lanzamiento, así como la miniaturización de componentes, han facilitado el despliegue de constelaciones de satélites en Órbita Terrestre Baja (LEO). Esta tendencia, impulsada por actores comerciales, ha llevado a un aumento en la frecuencia y la resolución de las observaciones, democratizando el acceso a los datos. En 2022, se estimó que el 71% de los satélites de OT eran de propiedad comercial, un marcado contraste con el 10% de 2014. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 225  Integración Vertical y Consolidación: La maduración del mercado comercial de OT ha incentivado la integración vertical a lo largo de la cadena de valor, donde las empresas buscan controlar desde la fabricación del satélite hasta el análisis de los datos; esto también ha generado un proceso de consolidación a través de adquisiciones, con un enfoque en la rentabilidad y la creación de capacidades avanzadas (WEF, 2024).  Demanda de Aplicaciones para la Sostenibilidad: Existe una demanda creciente de datos de OT para aplicaciones relacionadas con la sostenibilidad, la mitigación del cambio climático, la gestión de desastres naturales y la agricultura de precisión (Isdefe Innova, 2024; Fortune Business Insights, 2024).  Analítica Avanzada y Plataformas: La revolución de la informática en la nube y la Inteligencia Artificial (IA) permite que los datos de OT se utilicen de manera rutinaria para la toma de decisiones en diversas áreas, ofreciendo información procesable y análisis a escala (WEF, 2024; FlyPix AI, 2025). Principales actores a nivel global. 1 Los Sistemas de Observación de la Tierra (OT) son conjuntos tecnológicos diseñados para monitorear y recopilar imágenes e información en general sobre el planeta, incluyendo la atmósfera, la tierra, los océanos y los componentes de la criósfera (cuerpos de hielo). Desde la década de los 70s, se han desarrollado diferentes modelos de observación de la Tierra por satélite que han traído cambios significativos en los paradigmas de adquisición de imágenes y aplicaciones de percepción remota. De estos modelos destacan: a) Datos públicos con Landsat en los Estados Unidos (1972). b) Desarrollo del mercado comercial iniciado por Spot Image (1986) y luego por Digital Globe (1997). c) Apoyo gubernamental a empresas privadas mediante contratos de arrendamiento a grandes comercializadoras de imágenes: Digital Globe respaldado por la Agencia Nacional Geoespacial (NGA). d) Desarrollo de sistemas duales (civil/militar): Cosmo Skymed (2007) y Pleiades (2003). e) Desarrollo de satélites compartidos y constelaciones virtuales: Disaster Monitoring Constellation (DMC) en 2002. f) La llamada era del “Nuevo Espacio” y el reciente desarrollo de las constelaciones nanosatelitales de observación de la Tierra: Planet Labs en 2010. Además, también es importante señalar los datos abiertos proporcionados por flotas/constelaciones satelitales comprendidas por diversos sensores especializados como lo hace Copernicus desde 2014. De este modo, se puede tomar como punto de referencia la constelación de Planet Labs, para demarcar el antes y el después de la tecnología satelital aplicada a la observación de la Tierra. Es así como, durante el desarrollo de este análisis, se establece un nuevo marco de referencia el cual considera las constelaciones lanzadas antes del año 2010 como previas al nuevo paradigma de desarrollo satelital de nuestro presente. Así mismo, se comparte la figura de abajo, la cual muestra la resolución espacial de diversos satélites de observación de la Tierra, bajo los modelos previos a Copernicus y a la era del Nuevo Espacio, puestos en operación entre 1999 y 2015. (Agencia Espacial Mexicana, 2022) 1 (Extraído del libro de la AEM “Análisis del Desarrollo de los Satélites Mexicanos y las Constelaciones de Órbita Baja”) 226 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Figura 10. Resolución máxima y mínima de diversos sistemas de percepción remota de 1999 a 2015. (AEM) Si hablamos de las aplicaciones, ya en la época de New Space para la OT, hay un gran mercado que abarcan los satélites pequeños en el nicho de la percepción remota; tales aplicaciones se dividen en: análisis geográfico, uso militar, meteorología, climatología y otros usos. En el campo de las imágenes por satélite, muchas empresas han planeado utilizar grandes constelaciones de satélites de observación de la Tierra, proponiendo nuevos paradigmas y nuevas visiones de la cadena de valor:  Sistemas y segmentos terrestres más económicos.  Menor costo. Confiabilidad y mayor tasa de reemplazo.  Integración Vertical y acceso al mercado masivo. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 227  Análisis de datos y entrega de productos ya procesados.  Imágenes gratuitas en algunos casos. Durante los últimos 30 años, la resolución había sido una ventaja significativa para impulsar el negocio de la adquisición de imágenes satelitales. Esto se ejemplifica en la mejora de la resolución de 30 metros (Spot 1) a 31 cm (Worldview-4) de los sensores ópticos, pero para los desarrolladores de estas nuevas constelaciones se establece como prioridad el tiempo de revisita (de 24 horas o menos) a través de múltiples satélites con sensores de resolución media o alta. Es así como el advenimiento del New Space, aplicado a la observación de la Tierra, ha abierto la posibilidad a las tecnologías de pequeños satélites de establecerse como punto de referencia para las constelaciones presentes y futuras; en este marco, algunas empresas, como Skybox Imaging (hoy Terra Bella), creada en 2009, y Planet Labs (hoy Planet), fundada en 2010, Blacksky Global, UrtheCast y Spire, proponen constelaciones de varios satélites pequeños o medianos y de bajo costo. Su objetivo es proponer modelos operativos y de negocio revolucionarios con servicios rentables que combinen alta resolución y alto tiempo de revisita a un bajo costo. En la figura 11 se muestra la relación entre resolución espacial, masa y tiempo de revisita de algunos de estos proyectos satelitales. Figura 11. Resolución espacial, masa y tiempo de revisita de proyectos de micro y nanosatélites en el primer año de su puesta en órbita (Ref: AEM "Análisis del desarrollo de los satélites mexicanos y las constelaciones de órbita baja). 7.1.5. Demanda de imágenes satelitales en México. El INEGI, a través de la Dirección General de Geografía y Medio Ambiente (DGGMA), realizó un "Diagnóstico sobre los Usos y Necesidades de Imágenes de Satélite" el cual fue presentado como una evaluación pública teniendo una retroalimentación directa de 25 unidades de estado y 24 universidades. El objetivo de dicho diagnóstico fue conocer de manera detallada las necesidades de imágenes satelitales que diferentes instituciones nacionales establecen en sus procesos y utilizar esta información para proponer inversiones destinadas a la adquisición de este tipo de imágenes. De entre las estadísticas obtenidas destacan los satélites más utilizados por las instituciones y los usos y aplicaciones más importantes derivadas del procesamiento de las imágenes satelitales. 228 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 En la figura siguiente se muestra una gráfica con el tipo de imágenes que utilizan las diferentes instituciones, donde los satélites Spot 6-7, Landsat 8, Aster, Rapideye y Sentinel-2 destacan de manera importante. Figura 12. Tipo de imágenes satelitales utilizadas por diferentes instituciones mexicanas Por otro lado, de acuerdo con las respuestas de las instituciones participantes, mostradas en la figura siguiente, los usos y aplicaciones más comunes corresponden a: Figura 13. Uso y aplicaciones de las imágenes satelitales a nivel nacional. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 229 De entre estas aplicaciones se han seleccionado las diez de mayor prioridad y que darán guía y dirección en el diseño de la carga útil del sistema satelital de observación de la Tierra. A continuación, se presenta dicha lista: 1. Cartografía y Topografía 2. Monitoreo del Cambio climático 3. Monitoreo agrícola y de cultivos 4. Gestión de Desastres Naturales 5. Planificación Urbana y cambios de uso de suelo 6. Oceanografía y Monitoreo de Recursos hídricos 7. Monitoreo ambiental y de la biodiversidad 8. Exploración geológica y minera 9. Vigilancia y Seguridad 10. Defensa Nacional 7.1.6. Proyecciones del mercado de observación de la Tierra. Desde una perspectiva muy amplia, el desarrollo de la observación de la Tierra está estrechamente vinculado a la digitalización mundial de nuestras sociedades, con un alto interés por la información, un número creciente de fuentes de datos y la necesidad de interoperabilidad, finanzas y economía, ecosistemas interconectados (gobiernos, industria, comercio) y, por último, cuestiones de seguridad y prestigio nacional.  Del 2012 al 2019 han sido desarrollados y puestos en órbita, por empresas privadas, más de 900 pequeños satélites a nivel global, de los cuales el 68% han estado destinados a misiones de observación de la Tierra. Para el periodo, del 2020 al 2024, se sabe que esta tendencia se ha mantenido y que los satélites de percepción remota abarquen un 45% de la cantidad total de satélites desarrollados con una masa menor a 50 kg.  Se estima que podrían ser puestos en órbita entre 1,800 y 2,400 satélites por debajo de los 50 kg en los próximos 5 años, en este sentido, la cantidad de satélites dedicados a misiones de observación de la Tierra podría encontrarse entre los 800 y 1,100 proyectos satelitales.  50 países están invirtiendo en programas de observación de la Tierra.  Particularmente, entre los países con mayor efectividad al momento de desarrollar constelaciones de percepción remota se encuentran EE. UU., China, Argentina, Finlandia, Japón y Canadá.  El monitoreo ambiental, la seguridad alimentaria y el cambio climático son las principales prioridades en las agendas políticas de diversos gobiernos a nivel global. Ejemplo de esto es la inversión que las principales agencias espaciales del mundo, como ESA, ASI, CNES, ISRO, JAXA, CONAE, NASA, han realizado en torno proyectos de percepción remota relacionados con estas aplicaciones durante los últimos años.  Regionalmente, Norteamérica seguirá siendo el primer mercado con una previsión mayor a 1 mil millones USD en 2025; y se espera que los mercados de Asia, América Latina (pronóstico de $350 millones en 2024) y África ($65 millones en 2024) tengan fuertes perfiles de crecimiento. La gestión de recursos naturales, la ingeniería, la infraestructura y la defensa son las principales actividades que respaldan dicho crecimiento.  Las nuevas regulaciones y la evolución de las restricciones ITAR (que apoyan la competitividad de la industria y los servicios de EE. UU.) Impulsarán el mercado de datos de Muy Alta Resolución (VHR por sus siglas en inglés), haciendo que más operadores intenten abordar este mercado.  El rubro de los sensores ópticos seguirá siendo predominante sin embargo se espera una demanda creciente para las tecnologías SAR (Radar de Apertura Sintética) para 2028 del 12%.  Los conjuntos de datos abiertos y gratuitos que son brindados por diferentes agencias espaciales, como ESA con el programa Copernicus, proporcionan una gran cantidad de datos que pueden catalizar servicios de valor agregado y análisis de datos, pero también con un posible impacto en las ventas de datos de resolución media. 230 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Figura 14. a) Sensores de observación de la Tierra anunciados para el 2028. b) Mercado global de OT para 2028. 7.2. Telecomunicaciones satelitales. 7.2.1. Las telecomunicaciones satelitales nacionales. La historia de las comunicaciones y la tecnología espacial en México no fue un evento espontáneo, sino el resultado de una convergencia entre la visión académica y la política pública del Gobierno Federal. Este camino inició formalmente en un momento crítico para la humanidad: la carrera espacial global. Apenas tres meses después de que el Sputnik I asombrara al mundo, México marcó su propio hito el 28 de diciembre de 1957. Profesores de la Universidad de San Luis Potosí lanzaron el “Física I”, un cohete sonda de 8 kilogramos que alcanzó los 2,500 metros de altura. Aunque modesto en comparación con las potencias mundiales, este proyecto estableció el objetivo primordial de la investigación mexicana: el estudio científico de las capas atmosféricas. Durante las décadas de 1950 y 1960, el entusiasmo se propagó hacia las instituciones gubernamentales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) asumió un rol de liderazgo, diseñando y lanzando los cohetes “SCT-1” y “SCT-2”, que lograron altitudes de hasta 25 kilómetros. Este impulso institucional culminó en 1962 con la creación de la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CONEE). Bajo este organismo, se desarrollaron proyectos más ambiciosos como los cohetes “Mitl-1” y “Mitl-2”, los cuales alcanzaron la ionosfera a 120 kilómetros de altura. Paralelamente, grupos universitarios como la "Sociedad Universitaria de Cohetes Experimentales" y el grupo de San Luis Potosí en "Cabo Tuna" mantuvieron viva la experimentación técnica. Sin embargo, este primer periodo de auge científico sufrió un retroceso significativo en 1977, cuando la CONEE fue disuelta por decreto presidencial, cerrando un capítulo de desarrollo tecnológico propio. A pesar de la desaparición de la CONEE, la necesidad de infraestructura de comunicación moderna obligó al Estado a dar un salto hacia los servicios satelitales. El primer gran hito logístico ocurrió en 1968, cuando México utilizó la Estación Terrena de Tulancingo para transmitir los Juegos Olímpicos a nivel mundial a través de los satélites de INTELSAT. No obstante, la verdadera soberanía satelital llegó en 1982 con la adquisición del Sistema Morelos. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 231 El sistema, compuesto por los satélites Morelos 1 y Morelos 2, fue diseñado para unificar las comunicaciones entre zonas rurales y urbanas. El lanzamiento del Morelos 2 en 1985 es particularmente emblemático para la identidad nacional, ya que a bordo del transbordador Atlantis viajó el Dr. Rodolfo Neri Vela, convirtiéndose en el primer astronauta mexicano. Estos satélites, construidos por Hughes Space and Communications, operaban en bandas híbridas C y Ku, sentando las bases de la red federal de telecomunicaciones. Para la década de 1990, el Sistema Morelos fue relevado por la segunda generación: el Sistema Solidaridad. Los satélites Solidaridad 1 y 2 introdujeron innovaciones tecnológicas cruciales, como el manejo de tres bandas de frecuencia (L, C y Ku). La inclusión de la banda L fue un cambio de paradigma, ya que permitió comunicaciones móviles destinadas a la seguridad nacional y la atención de desastres naturales. Para garantizar la continuidad de estas operaciones, se diversificó la infraestructura terrestre con un centro de control alterno en Hermosillo, Sonora, complementando al centro principal en Iztapalapa. A mediados de los años 90, el panorama legal y económico de las telecomunicaciones en México dio un giro radical. En 1995, el artículo 28 constitucional fue reformado para declarar la comunicación vía satélite como un área prioritaria, lo que abrió la puerta a la desincorporación de estos servicios del Estado. Así nació Satélites Mexicanos (SATMEX), empresa que fue privatizada en un 75% en 1997. Esta etapa estuvo marcada por grandes retos financieros y técnicos. Mientras se lanzaba el Satmex 5, un satélite de alta potencia con propulsión iónica de xenón, la empresa enfrentaba dificultades económicas que la llevaron a declararse en bancarrota en dos ocasiones (2005 y 2011). Además, fallas técnicas en los satélites Solidaridad pusieron en riesgo la operatividad de la banda L, vital para la Secretaría de la Defensa Nacional y la Marina. Ante la incapacidad de SATMEX para mantener su rentabilidad y la importancia estratégica del espectro orbital, el gobierno federal intervino para evaluar alternativas. Finalmente, en 2013, la empresa francesa Eutelsat adquirió SATMEX, saneando su deuda y estabilizando la operación comercial. Sin embargo, el Estado mexicano reconoció que la seguridad nacional y la cobertura social no podían depender exclusivamente de manos privadas. Esto dio origen al Sistema Satelital Mexicano MEXSAT, la tercera generación de satélites nacionales. Actualmente operado por Financiera para el Bienestar (antes TELECOMM), el sistema MEXSAT representa el pináculo de la infraestructura de alta tecnología del país, asegurando que el legado iniciado por el Gobierno Federal continúe sirviendo a los objetivos de conectividad, seguridad y desarrollo social de México en el siglo XXI. Componentes Principales del Sistema MEXSAT. MEXSAT se compone de tres elementos principales: el segmento espacial, el segmento terrestre y las terminales de usuario. A. Segmento Espacial (Satélites) Bicentenario: Diseñado para servicios fijos, de banda ancha para internet, telefonía digital de alta calidad, videoconferencias y educación a distancia. Morelos-3: Diseñado para servicios móviles, proporcionando comunicaciones 3G (voz, datos y rastreo) a terminales terrestres, marítimas y aéreas. Posee una gran antena desplegable en Banda L de 22 metros para una cobertura extendida. Satélite Tipo de Servicio Bandas de Frecuencia Posición Orbital (W) Fabricante Estado Actual Bicentenario Fijo (VSAT) Bandas C y Ku extendidas 114.9° Oeste Northrop Grumman antes Orbital Sciences Corp. (STAR-2) En órbita y operativo. Morelos-3 Móvil (Tipo celular satelital) Banda L y Ku planificada 113.1° Oeste Boeing (702 HP GeoMobile) En órbita y operativo. Tabla 5. Flota satelital del Sistema MEXSAT 232 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 B. Segmento Terrestre El sistema es controlado y operado por ingenieros mexicanos desde dos Centros de Control Satelital y de comunicaciones (CCS) gemelos ubicados estratégicamente: a). Iztapalapa, Ciudad de México. b) Hermosillo, Sonora. Estos centros realizan el monitoreo de telemetría, comando, análisis orbital y las maniobras necesarias para mantener la operación continua del sistema, además del control y gestión de las redes de comunicaciones móviles. MEXSAT está diseñado para cumplir con objetivos de seguridad nacional y cobertura social, siendo un pilar fundamental en las comunicaciones del Estado Mexicano. • Seguridad Nacional: Proporciona enlaces de comunicación seguros y continuos a las Fuerzas Armadas y otras instancias de seguridad, garantizando la cobertura en todo el país y la movilidad de los operativos. • Respuesta a Desastres y Contingencias: Actúa como un mecanismo de respaldo crítico durante desastres naturales (huracanes, sismos, etc.), ya que su infraestructura no depende de las redes terrestres colapsadas, permitiendo la coordinación de rescate y asistencia. • Inclusión Digital y Cobertura Social: Mediante servicios fijos y móviles, busca llevar conectividad (internet y telefonía) a zonas remotas e inaccesibles donde otras tecnologías no pueden llegar. Esto facilita la telemedicina, la educación a distancia y los servicios financieros rurales (Ruralsat). Características Técnicas Destacadas • Órbita: Geoestacionaria (GEO), lo que proporciona una cobertura constante sobre el territorio nacional y áreas adyacentes. • Tecnología de Banda L (Morelos-3): Permite la conformación de multicapas de celdas (similar a una red celular, pero desde el espacio) para brindar servicio a una amplia gama de terminales móviles satelitales (teléfonos satelitales, terminales vehiculares, etc.). • Vida Útil: Los satélites Bicentenario y Morelos-3 tienen una vida útil planificada de 15 años. • Objetivo de Soberanía: El desarrollo de MEXSAT garantiza a México la explotación y salvaguarda de sus Posiciones Orbitales (POG) asignadas internacionalmente. 7.2.2. Tendencias tecnológicas en telecomunicaciones satelitales. Los reportes de monitoreo tecnológico e industrial realizados en la Agencia Espacial Mexicana (AEM F. I., 2024) nos señalan que las comunicaciones por satélite son un motor socioeconómico y un catalizador para la inclusión digital. Las proyecciones hasta 2030 muestran un valor económico en aumento y un impacto social profundo en áreas críticas como la salud, la educación y la respuesta a emergencias. Para maximizar estos beneficios y reducir la brecha de conectividad global, es imperativo que las nuevas agendas regulatorias establezcan un marco normativo estable que fomente la inversión a largo plazo en la infraestructura satelital. El futuro de la conectividad universal depende cada vez más del rol complementario, resiliente y de amplio alcance que ofrecen las soluciones satelitales. En esta sección hacemos un análisis referencial de la tecnología satelital de próxima generación para asistir al Gobierno Mexicano en la evaluación e implementación de soluciones que impulsen la inclusión social y el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en comunidades aisladas. Históricamente, el sector satelital en México, iniciado con los satélites Morelos I y II hace casi 40 años, ha mostrado avances muy importantes, aunque actualmente se requieren nuevamente inyectar nuevas tecnologías con respecto a las tendencias globales. La proliferación de pequeños satélites (smallsats) y sistemas de Órbita Terrestre Baja (LEO) ha reducido drásticamente los costos de lanzamiento y operación, democratizando el acceso asequible a internet satelital. En este contexto, la investigación busca identificar la evolución tecnológica para su implementación efectiva y oportuna, facilitando servicios digitales en áreas rurales y promoviendo su desarrollo sostenible. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Es muy importante identificar claramente la evolución de las tecnologías en el sector satelital, incluyendo Satélites de Muy Alto Rendimiento (VHTS), redes satelitales híbridas (GEO, LEO), conectividad directa al dispositivo, IoT satelital y redes mixtas 5G/6G con backhaul satelital, para impulsar programas de crecimiento sostenible en comunidades rurales. El alcance se centra en la evolución tecnológica satelital y sus servicios conexos en México, evaluando su impacto en áreas sociales (educación, salud) y económicas, priorizando la tecnología compatible con la capacidad nacional y fomentando la colaboración interinstitucional (ver figura 15). Figura 15. Estado del arte en la Tecnología Satelital Los satélites modernos no solo brindan conectividad a Internet, distribución de video y comunicaciones fijas/móviles, sino que también soportan aplicaciones de GNSS (sistemas de navegación global) y sirven para monitoreo ambiental y seguridad. 1. Satélites de Alto Rendimiento (HTS) y Muy Alto Rendimiento (VHTS) La tendencia más notable en la órbita geoestacionaria (GEO) es la adopción de la plataforma High- Throughput Satellite (HTS). Los HTS se distinguen por dos factores clave: •El uso de haces puntuales o angostos que concentran la señal en áreas relativamente pequeñas. •La reutilización de las bandas de frecuencia asignadas en haces no adyacentes, lo que incrementa significativamente el rendimiento en comparación con los satélites tradicionales de servicio fijo. El mercado ha experimentado una migración de los operadores de Servicios Satelitales Fijos (FSS) hacia las plataformas HTS, impulsada por la demanda de aplicaciones de banda ancha intensiva, como TV de ultra alta definición, y conectividad para viviendas, negocios y vehículos en movimiento (movilidad aérea y marítima). Se proyectó un crecimiento de la demanda de capacidad HTS de 528 Gbps en 2017 a 1.9 Tbps en 2021, con una tasa de crecimiento compuesto superior al 63%. Los principales verticales de mercado que impulsan este crecimiento incluyen la conectividad rural, el gobierno civil, las redes corporativas, y la aeroconectividad. Los Satélites de Muy Alto Rendimiento (VHTS) representan una evolución de la tecnología HTS, que ofrecen un mayor flujo de bits por segundo y reasignación de hacer, lo que optimiza la cobertura y los servicios aeronáuticos o marítimos. La métrica crítica para HTS y VHTS es el costo por unidad de capacidad. La adopción de estas plataformas ha generado una presión a la baja en los precios de los servicios satelitales, creando riesgos como la erosión de precios, la canibalización del mercado y una ocupación menor de la capacidad satelital. 234 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 2. Satélites Micro GEO y Constelaciones Híbridas En respuesta a la tendencia de las constelaciones de órbita baja, han surgido los Small GEOs (Micro GEO), que buscan ofrecer soluciones geoestacionarias con una menor masa para reducir los costos de lanzamiento. Esta disminución en la fabricación de satélites GEO comerciales, observada en la caída de las órdenes de 2015 a 2017, impulsó la diversificación de los fabricantes hacia los mercados de defensa e institucionales. La industria también ha adoptado las Constelaciones Híbridas multi-órbita (LEO, MEO y GEO); estas arquitecturas aprovechan las características únicas de cada órbita: LEO ofrece baja latencia ($25-100 ms), MEO un balance entre latencia y cobertura, y GEO una cobertura amplia y antena estacionaria. Las constelaciones LEO, lideradas por Starlink (que alcanzó 7,500 satélites activos a diciembre de 2024), han impulsado esta estrategia. Los operadores de servicios están integrando activamente las redes multi-órbita, como se observa en la adquisición del negocio LEO de OneWeb (648 satélites LEO) por la empresa Eutelsat y los proyectos de SES con O3b mPower. Otros proyectos están a punto de ofrecer sus servicios como la canadiense Telesat Lightspeed, Amazon Kuiper y la australiana Telstra para servicios regionales en esa región del mundo. Esta convergencia genera una fuerte integración entre la conectividad terrestre y no terrestre, redefiniendo la industria espacial como un segmento de la industria global de telecomunicaciones. 3. Satélites Flexibles Definidos por Software (SDS) Los Satélites Definidos por Software (SDS) son una innovación que inyecta flexibilidad y programabilidad a las redes de telecomunicaciones, permitiendo la adaptación a las cambiantes necesidades de los usuarios, optimizando recursos y reduciendo costos operativos; este enfoque facilita la asignación dinámica de ancho de banda y la reconfiguración constante de la forma del haz y la asignación de potencia para optimizar la cobertura y el rendimiento del enlace. El paradigma de Software Defined Networking (SDN) y Network Function Virtualization (NFV) se está aplicando al segmento espacial, terrestre, de control y de gestión. Las topologías de red satelital pueden ser de: •Capa simple: Involucra un solo tipo de satélite (principalmente LEO). •Capa doble: Combina dos tipos (comúnmente LEO y GEO), donde GEO puede actuar como plano de control debido a su menor traspaso y amplia cobertura. •Triple capa: Involucra LEO, MEO y GEO, donde MEO puede actuar como plano de control sustituto o plano de datos adicional para el backhaul. 4. IoT Satelital y Redes Híbridas El crecimiento proyectado del Internet de las Cosas (IoT) demanda una conectividad ubicua que las redes terrestres no pueden ofrecer de manera ininterrumpida, haciendo que la tecnología satelital sea un habilitador clave para la cobertura global de IoT, especialmente en mercados empresariales como petróleo, gas, minería y transporte. Un desafío actual es el alto costo del módulo y el alto consumo de energía de los dispositivos IoT conectados directamente por satélite, para sortear esto, un nuevo enfoque comercial es la conexión de segmentos de la red terrestre de IoT (tecnología LPWAN) al backend vía satélite de banda ancha mediante puertas de enlace (hubs). Estos concentradores sirven a muchos dispositivos IoT en un área local a través de una solución terrestre LPWAN, llevando conectividad rentable y de bajo consumo a áreas remotas. Las aplicaciones de IoT satelital son diversas, incluyendo la optimización de la agricultura, el monitoreo de proyectos de ingeniería civil en áreas remotas y la expansión de la asistencia sanitaria a comunidades aisladas. 5. Enlaces Inter satelitales (ISL) Los enlaces inter satelitales (ISL) son esenciales para facilitar servicios mejorados, como la descarga en tiempo real de tráfico de IoT e imágenes terrestres desde constelaciones LEO. Los satélites LEO tienen una ventana de comunicación restringida con las estaciones terrenas, por lo que los ISL (ópticos o por radiofrecuencia) permiten la transferencia de datos a través de otros satélites, manteniendo la continuidad de la transferencia de datos con mayor seguridad y velocidad. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 235 La tendencia es hacia el uso de comunicaciones ópticas debido a la alta velocidad, la resiliencia y la reducción de la interferencia. México ha demostrado la factibilidad de este concepto con la misión del nanosatélite AztechSat-1, que demostró exitosamente un enlace inter satelital por radiofrecuencia utilizando un módem simplex de Globalstar para ampliar la disponibilidad de comunicaciones en misiones CubeSat. 7.3. Visión de largo plazo del Sector Espacial Mexicano y Objetivos del PEM. Durante el período comprendido entre 2026 y 2030, la ATDT y la AEM, por medio del PEM, impulsarán el desarrollo de la infraestructura estratégica espacial y de la innovación en el sector satelital. Dicha iniciativa se orientará a la solución de problemáticas sociales, así como a la articulación de herramientas y políticas que posibiliten la consolidación de un ecosistema de innovación; el propósito fundamental es optimizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, priorizando un enfoque de generación de soluciones dirigido específicamente a las dificultades que afrontan los segmentos poblacionales en situación de vulnerabilidad y con menores niveles de ingresos. El PEM, se orienta a la potenciación de la capacidad innovadora institucional y a la promoción de la innovación industrial y tecnológica, con el propósito de mitigar la brecha de conectividad a las tecnologías de la información y comunicación; así como también crear polos de desarrollo de sistemas espaciales para la observación de la Tierra; adicionalmente, el PEM busca la creación de un nuevo paradigma de gobernanza digital fundamentado en el acceso efectivo a los derechos de la ciudadanía. Para su instrumentalización, el programa establece los parámetros operacionales y evaluativos (objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores), asegurando así la observancia de la misión conferida a la ATDT en colaboración con la AEM, como dependencias responsables de la articulación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del Plan Sectorial. El PS ATDT plantea la unificación de las acciones gubernamentales para la innovación y el desarrollo tecnológico en tres ejes fundamentales: Infraestructura Pública Digital, Transformación Digital y Telecomunicaciones. El PEM se incluye en el eje de infraestructura Pública Digital. Objetivos del Programa Espacial Mexicano. De acuerdo con el PS ATDT, en 2030, la Transformación Digital del Gobierno de México habrá establecido una base sólida para ofrecer a la sociedad mecanismos que reduzcan la desigualdad, impulsen la inclusión y garanticen el ejercicio pleno de los derechos de toda la ciudadanía mediante el desarrollo tecnológico y la inclusión digital. El PEM se habrá consolidado como un programa estratégico del desarrollo tecnológico nacional. El PEM se construye sobre cuatro pilares estratégicos que serán los ejes que demandarán el grueso de las líneas de acción de los próximos años y hasta el 2030, y en forma transversal tenemos las líneas de acción que son propias del Sector Espacial para la industria, la academia y la vinculación con los otros actores del sector en el afán de fortalecerlo (ver figura 16). Figura 16. Modelo estructural de los Ejes estratégicos del PEM 236 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 7.3.1. Objetivo #1: Inclusión digital en México. Para el 2030, se optimizará la infraestructura de telecomunicaciones por satélite para asegurar la universalidad del servicio de banda ancha, garantizando estándares de latencia y disponibilidad técnica óptimos. Se priorizará la reducción de la brecha digital en entornos rurales y nodos de desarrollo estratégico mediante la implementación de redes de conectividad de alta eficiencia y esquemas de asequibilidad económica. Para el año 2030, el Estado mexicano habrá consolidado un ecosistema digital soberano y resiliente, enfocado en el interés público mediante la madurez institucional y tecnológica, apoyándose en herramientas de base espacial; esta evolución se sustentará en una robusta Infraestructura nacional de conectividad, que integra componentes terrestres y satelitales, garantizando la cobertura universal. Dicha infraestructura asegurará que todos los ciudadanos, sin distinción de residencia, nivel socioeconómico, lengua o identidad cultural, tengan acceso pleno a la conectividad; en consecuencia, los servicios públicos digitales se optimizarán, alcanzando altos niveles de eficiencia y personalización para atender de forma específica y sin exclusiones las necesidades de las poblaciones rurales, indígenas, urbanas marginadas y personas adultas mayores." El PEM habrá evolucionado hacia un sistema estratégico de soberanía científica, defensa civil, monitoreo ambiental y provisión de servicios remotos, con impacto directo en la calidad de vida. La cultura digital será universal y se habrá establecido una ciudadanía plenamente empoderada para participar, fiscalizar y decidir en los asuntos públicos desde entornos digitales accesibles, transparentes y confiables. La efectiva implementación del PND y la ampliación de servicios a la población exige la formalización de un nuevo marco regulatorio y la adquisición de un satélite de telecomunicaciones. Esta infraestructura satelital será fundamental para garantizar la conectividad de los programas Federales y estatales de inclusión digital, priorizando la provisión gratuita de internet a centros educativos y hospitales ubicados en zonas sin cobertura alternativa. Adicionalmente, el sistema satelital proyecta la continuidad y el fortalecimiento de servicios estratégicos para el bienestar social, tales como: A. Banda ancha para servicios críticos (gubernamentales y de emergencia). B. Servicios de radiodifusión. C. Banda ancha en movimiento (movilidad y transporte) A.- Banda Ancha para Hogares y Servicios Críticos En esta visión de largo plazo, México desarrollará una red integrada por un segmento satelital de banda ancha, trabajando en sinergia con las redes terrestres del gobierno para el despliegue de servicios de conectividad, que representará una alternativa simple, rentable y adaptable para proveer conectividad de alta velocidad a hogares y entidades en zonas desatendidas o con servicios insuficientes, a los más de 20 millones de mexicanos mayores de 6 años que de acuerdo con la ENDUTIH 2024, no cuentan con conexión a internet. B.- Banda Ancha para Teleeducación y Telemedicina El nuevo sistema satelital ofrecerá una solución vital para la provisión de servicios educativos y de salud en línea a estudiantes, escuelas, médicos y hospitales en zonas de difícil acceso.  Teleeducación: La banda ancha será fundamental para el acceso a material educativo y la recuperación de clases perdidas, mitigando el impacto de las largas distancias.  Telemedicina: El servicio satelital asegurará un acceso adecuado a la salud en zonas desatendidas, permitiendo a médicos remotos consultar con especialistas globales y ofreciendo a los pacientes un ahorro significativo en tiempo y costes de desplazamiento. C.- Banda Ancha para Servicios de Emergencia y Protección Civil. El nuevo satélite de telecomunicaciones se convertirá en una valiosa herramienta de frente a las catástrofes naturales o fallas críticas en redes terrestres que destruyen los medios de comunicación convencionales; será un medio eficaz, dentro del sistema MEXSAT, para garantizar la disponibilidad de las comunicaciones a nivel global en situaciones de emergencia, requiriendo una mínima infraestructura para su rápido despliegue; con el desarrollo de terminales básicas de comunicación por la academia/industria mexicana. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 237 D.- Radiodifusión y Conectividad en Movimiento Otro de los servicios que tendrá gran relevancia es el de la radiodifusión por satélite y el desarrollo asociado de terminales de banda ancha en plataformas móviles. La radiodifusión por satélite continúa siendo un medio fundamental para el acceso a la información y la diversidad cultural, a pesar de la competencia de los servicios de video bajo demanda, la tecnología por satélite sigue siendo esencial en zonas remotas, y mantiene la ventaja de no sufrir problemas de congestión de tráfico durante eventos de gran audiencia como el mundial de fútbol o las olimpiadas. La conectividad de banda ancha en aviones, trenes, barcos y automóviles ha pasado de ser un lujo a una necesidad para pasajeros y su tripulación. El nuevo sistema satelital ofrecerá la solución más adecuada y rentable para esta conectividad, ya que la intensidad de su señal no se ve afectada por la ubicación geográfica o la altitud. E.- Backhaul Satelital para Redes Celulares e IoT. Finalmente, para 2030, el uso de conexiones satelitales como backhaul para el tráfico celular será crucial para llevar servicios 5G a regiones poco pobladas, islas y otras zonas que los operadores de redes móviles no podrían cubrir con la infraestructura terrestre de manera rentable. El backhaul por satélite es la solución más efectiva en términos de costes para dar servicio a las zonas anteriormente mencionadas Además, los satélites desempeñarán un papel de apoyo en el creciente mercado del Internet de las Cosas (IoT), conectando una amplia gama de dispositivos, desde electrodomésticos hasta sensores de seguimiento y teledetección. 7.3.2. Objetivo #2: Vincular a México con el sector espacial internacional. Fortalecer el crecimiento del ecosistema aeroespacial nacional mediante la consolidación de mecanismos de cooperación técnica internacional y marcos de gobernanza multilateral para fomentar la soberanía tecnológica a través de modelos de coinversión que incentiven el desarrollo de infraestructura satelital y el despliegue de soluciones geoespaciales orientadas a la resolución de problemas de interés público. La naturaleza del sector espacial y satelital es muy específica y su evolución obedece a la interacción de factores económicos, sociales, políticos y desarrollos tecnológicos. No obstante, la motivación política ha sido una constante y siempre ha sido esencial para la evolución del sector, la cual no se habría podido lograr y no se habrían dado los avances tecnológicos que hoy constituyen la columna vertebral de los programas espaciales. Son varios los factores que han guiado la evolución de los programas espaciales en todo el mundo, pero entre ellos se encuentra la cooperación internacional, hoy en día el presupuesto básico del desarrollo de las actividades en el espacio ultraterrestre. Las actividades espaciales han seguido un patrón en las naciones que se han movido hacia el espacio, que contiene los siguientes pasos:  Los gobiernos establecen planes o programas con objetivos definidos a corto, mediano y largo plazo con impactos directos e indirectos en el sector espacial y satelital aplicados, entre otros, para mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica.  Las políticas públicas que ejercen las agencias gubernamentales, con financiamiento del presupuesto público y hoy en día, mediante los diferentes mecanismos de cooperación internacional y la captación de fondos, las ejecutan no solamente las agencias gubernamentales sino de manera conjunta con otras organizaciones y el sector privado.  La participación de organizaciones intergubernamentales como la Agencia Espacial Europea (ESA, por sus siglas en inglés) que ofrece oportunidades y programas de cooperación internacional a los que pueden acceder entidades de países no miembros (incluidos los emergentes) a través de mecanismos específicos.  En ese sentido, los avances que se han logrado en la materia han dado pauta a la innovación y desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que se han introducido de manera importante en la vida cotidiana y que ponen de manifiesto grandes beneficios para la sociedad. 238 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 A través del PEM, se asegurará la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica, lo que contribuirá a alcanzar los objetivos del PND y del PSATDT. La vinculación internacional es uno de los grandes objetivos, por lo que identificar las oportunidades, retos y capacidades mediante la cooperación internacional no sólo contribuye a la formación de estrategias que aporten resultados en beneficio del país, sino también a permitir un posicionamiento cada vez más sólido. La inserción de México en la comunidad espacial internacional requiere una alineación a los temas prioritarios de la agenda espacial mundial, lo que permitirá integrar una red de satélites de observación de la Tierra para fortalecer las capacidades nacionales de monitoreo, análisis y respuesta ante fenómenos naturales, agrícolas, de seguridad, entre otras. En este aspecto, definir los mecanismos de cooperación internacional con agencias espaciales y otros organismos nacionales, para el fortalecimiento de capacidades, transferencia de conocimientos y acceso a buenas prácticas. En ese sentido, la AEM ha concretado acuerdos interinstitucionales en materia científica y tecnológica con agencias espaciales y organismos internacionales manteniéndose como un actor responsable en la promoción de la exploración y uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en alineación con los cinco tratados internacionales que regulan las actividades espaciales, de los cuales México es signatario. La AEM ha impulsado la cooperación con las agencias espaciales extranjeras más desarrolladas, así como con las agencias espaciales de Latinoamérica y del Caribe, cuya referencia en dicha región son los problemas que sobre desastres generados por fenómenos naturales son comunes. En ese sentido para construir exitosamente el segundo pilar del PEM, se han seleccionado entre todas las posibilidades de vinculación internacional aquellas que ofrecen la realización de proyectos que derraman un mayor bienestar para la población mexicana o para seguir construyendo la infraestructura espacial que el país requiere a futuro: i. Agencia Espacial Europea. Colaborar con el programa Copernicus para el suministro de datos de observación de la Tierra y productos de valor agregado que alimentan para el monitoreo del medio ambiente y el apoyo a las actividades de protección civil para desastres causados por fenómenos naturales. ii. Instituto de Investigación Aeroespacial de Corea. Realizar un estudio de factibilidad técnica y financiera para el desarrollo de plataformas de lanzamiento en territorio mexicano. iii. Agencia Espacial del Paraguay. Prueba de un módulo mexicano de computadora para el satélite GuaraniSat-2. iv. Organización India de Investigación Espacial. Misión Satelital del G20 para la Observación del Medio Ambiente y el Clima, cuyo objetivo es desarrollar un satélite de forma colaborativa entre varias agencias que permitirá la observación espacial de diversas variables que afectan al cambio climático. Los datos resultantes de estas observaciones se compartirían entre los países del G20; las aplicaciones, productos y ciencia generados a partir de estos desarrollos colaborativos serían beneficiosos para el avance de las tecnologías y el conocimiento científico. v. Administración Nacional Aeronáutica y del Espacio (NASA). Continuidad de las estancias para estudiantes mexicanos en los centros de desarrollo espacial; así como participación conjunta en alguno de sus proyectos utilizando satélites pequeños. vi. Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA). Fortalecer las capacidades de países en desarrollo en el uso de tecnologías espaciales. vii. Asimismo, colaborar en foros multilaterales y redes internacionales sobre la exploración y uso pacífico del espacio ultraterrestre para contribuir con información técnica que permita fijar la postura del Estado mexicano en la materia, dicha participación representaría la oportunidad de promover a México ante la comunidad espacial internacional, pero también el reto de fungir como actor regional clave en el sector espacial, mediante un esfuerzo conjunto entre organismos gubernamentales, instituciones académicas y el sector empresarial. En este aspecto, el trabajo conjunto de la ATDT con la AEM mostrará una creciente participación en foros internacionales del Sistema de las Naciones Unidas, entre los que destacan la Comité para el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), así como otros organismos relevantes afines al tema espacial y satelital tales como la Federación Internacional de Astronáutica (IAF por sus siglas en inglés). Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 239 7.3.3. Objetivo #3: Capacitación de mexicanos para el Futuro Espacial. La generación de recursos humanos en el sector espacial mexicano es crucial y se justifica por múltiples razones que impactan directamente en el desarrollo económico, científico, tecnológico y la soberanía del país. Impulso a la Soberanía Tecnológica y Reducción de Dependencia. Formar especialistas permite a México desarrollar, operar y mantener su propia infraestructura espacial (satélites, centros de control, etc.), esto reduce la dependencia de tecnologías y servicios extranjeros, lo cual es vital para la seguridad nacional, así como, para garantizar que los datos y las telecomunicaciones espaciales sirvan a los intereses exclusivos del país. Innovación e Industria El capital humano especializado es el motor para la creación de una industria espacial nacional robusta, generando nuevas empresas, productos y servicios de alto valor agregado (como aplicaciones de datos geoespaciales para agricultura de precisión, logística, o monitoreo ambiental). Generación de Empleos Fomenta la creación de empleos calificados y bien remunerados en áreas como ingeniería aeroespacial, telecomunicaciones, robótica, ciencia de datos y gestión de proyectos espaciales. Fortalecimiento de la Investigación Científica y Tecnológica Los especialistas formados son los encargados de llevar a cabo la investigación y el desarrollo (I+D) necesarios para avanzar en el conocimiento científico del espacio y crear tecnología propia; esto incluye el diseño y construcción de nanosatélites (como CubeSats), el desarrollo de instrumentación científica y la participación en misiones espaciales internacionales. Aplicaciones en Beneficio Social La tecnología espacial tiene aplicaciones directas en la mejora de la calidad de vida de la población, pero se necesita personal capacitado para utilizarlas: Gestión de Desastres: Uso de imágenes satelitales para la prevención y respuesta ante fenómenos naturales (sismos, huracanes, inundaciones). Comunicaciones: Expansión de la cobertura de internet y telefonía a zonas rurales o de difícil acceso. Agricultura de Precisión: Monitoreo de cultivos, clima y recursos hídricos para optimizar la producción alimentaria. Posicionamiento Internacional y Cooperación Contar con una base de talento humano sólido y de alto nivel permite a México participar activamente en la comunidad espacial internacional, establecer alianzas estratégicas y contribuir con conocimiento y tecnología a proyectos globales, elevando el prestigio del país. Por todas las razones arriba descritas, la inversión en la formación de recursos humanos (desde técnicos hasta posgraduados) es la piedra angular para que México pueda aprovechar su potencial, transformar la investigación en innovación y asegurar que el sector espacial cumpla un papel estratégico en el desarrollo sostenible y el bienestar de la sociedad mexicana. 7.3.4. Objetivo #4: Creación de infraestructura satelital. El Programa Espacial Mexicano busca fortalecer la infraestructura espacial, fomentando la innovación en el diseño de componentes de pequeños satélites, firmware de un satélite pequeño en órbita LEO y la creación de un centro de procesamiento de imágenes satelitales, a través de proyectos detonadores, así como el desarrollo de una constelación de satélites de observación de la Tierra, y la puesta en marcha de su centro de control asociado. Desarrollo de capacidades: Fomentar el desarrollo de capacidades industriales locales y capacidades humanas técnicas y científicas en el ámbito espacial, mediante la transferencia y el desarrollo tecnológico. 1. Infraestructura satelital y terrestre para la centralización de servicios de observación de la Tierra. 2. Proyecto satelital de Telecomunicaciones: El programa contempla la puesta en órbita de un satélite de telecomunicaciones de banda ancha; iniciando desde los estudios correspondientes, diseño de requerimientos básicos de su carga útil, contratación, lanzamiento y operación de dicho sistema satelital. 240 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 3. Proyecto satelital de Observación de la Tierra: El programa contempla la integración de un Sistema Satelital de Observación de la Tierra, que permitirá generar imágenes del territorio nacional y su mar patrimonial. 4. La ATDT centralizará los servicios de procesamiento y análisis de las imágenes generadas provistos por terceros o de manera propia para el uso de las diversas dependencias gubernamentales que los utilizan. Con esto, se fortalecerá la capacidad del gobierno para gestionar actividades clave como la planeación urbana, la acción ante desastres naturales, el monitoreo ambiental y la seguridad nacional. Desarrollar una infraestructura satelital mexicana propia es de vital importancia para el desarrollo de México, ya que impulsa la soberanía tecnológica y la inclusión social al garantizar comunicaciones críticas y acceso a servicios esenciales, como los que prevé el plan de inclusión digital del Gobierno Federal. Conectividad e Inclusión Social El impacto más directo y fundamental de la infraestructura satelital se centra en la conectividad:  Reducción de la Brecha Digital: Los satélites son la herramienta más eficaz para llevar servicios de telecomunicaciones (internet de banda ancha, telefonía) a zonas rurales, remotas y marginadas donde la instalación de infraestructura terrestre (fibra óptica o antenas) es costosa o inviable.  Igualdad de Oportunidades: Al proveer conectividad, se facilita el acceso a servicios de educación a distancia, telemedicina y comercio electrónico, promoviendo el desarrollo económico y la igualdad de oportunidades para las comunidades históricamente desconectadas.  Seguridad Nacional y Atención a Desastres.  Una infraestructura satelital autónoma es un pilar de la seguridad nacional y la protección civil.  Comunicaciones Críticas: Asegura enlaces de comunicación seguros y continuos para el gobierno, las fuerzas armadas y las instituciones de seguridad, incluso en situaciones de emergencia o desastre.  Respuesta a Desastres: Permite la comunicación inmediata y la coordinación de operaciones de auxilio en áreas afectadas por fenómenos naturales, cuando las redes terrestres colapsan.  Desarrollo Económico y Tecnológico.  El impulso satelital tiene efectos multiplicadores en la economía y la tecnología del país.  Soberanía Tecnológica: El desarrollo, construcción y operación de satélites nacionales (como el sistema MEXSAT o futuros proyectos) impulsa la innovación, la investigación científica y tecnológica y la formación de talento altamente especializado en el sector espacial.  Posiciones Orbitales: Mantiene la ocupación de las posiciones orbitales geoestacionarias asignadas a México por organismos internacionales (como la UIT), las cuales son un recurso estratégico valioso que se puede perder si no se utiliza activamente.  Aplicaciones Específicas: Facilita la observación de la Tierra para aplicaciones clave como:  Monitoreo ambiental y de recursos naturales.  Vigilancia de fronteras y territorios.  Predicción y monitoreo meteorológico. Por lo que para el 2030, el Gobierno Federal habrá invertido en satélites nacionales como una estrategia de largo plazo que consolida la posición de México en la comunidad internacional, asegura comunicaciones vitales para la gobernabilidad y la seguridad, e impulsa el bienestar social mediante la reducción de las desigualdades geográficas y tecnológicas. El sano desarrollo de la infraestructura satelital en México requiere el cumplimiento de cinco hitos estratégicos que abarcan desde el marco legal y financiero hasta la ejecución técnica y la generación de capacidades nacionales. 7.4 Estrategias y Líneas de acción del PEM El PEM constituye el instrumento estratégico que articula las directrices para la promoción y la utilización racional de la infraestructura y el desarrollo tecnológico espacial. El PEM tiene como objetivo estratégico la potenciación de la infraestructura espacial y la innovación industrial, así como fortalecer la seguridad nacional y la inclusión digital; esta meta se articula mediante la implementación de proyectos de carácter tangible e inmediato, enfocados inicialmente en el desarrollo, así como en la puesta en órbita de un satélite de telecomunicaciones, además de la conectividad de comunidades remotas. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Adicionalmente, el programa contempla la centralización de las capacidades de observación de la Tierra a través del despliegue de una constelación de satélites pequeños y el establecimiento de un Centro Nacional destinado a la explotación y procesamiento de las imágenes satelitales obtenidas. En los siguientes párrafos se describen sus objetivos, estrategias, líneas de acción e indicadores de evaluación. Después de haber realizado el diagnóstico del sector espacial y teniendo en consideración las problemáticas que se quieren resolver a nivel Nacional descritas en el PND y el correspondiente PSATDT, se desprenden los siguientes objetivos: Objetivos del Programa Espacial Mexicano Objetivos del Programa Sectorial de la ATDT Estrategias del Programa Sectorial de la ATDT Objetivo 1 del PEM: Para el 2030, se optimizará la infraestructura de telecomunicaciones por satélite para asegurar la universalidad del servicio de banda ancha, garantizando estándares de latencia y disponibilidad técnica óptimos. Se priorizará la reducción de la brecha digital en entornos rurales y nodos de desarrollo estratégico mediante la implementación de redes de conectividad de alta eficiencia y esquemas de asequibilidad económica. Objetivo 1 del PS: Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población, priorizando las áreas rurales y los Polos del Bienestar. Estrategia 1.1 del PS: Expandir la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión en comunidades rurales y polos de desarrollo para garantizar la inclusión digital. Estrategia 1.2: Promover el acceso gratuito a internet en escuelas, hospitales y espacios públicos para fortalecer la inclusión de servicios esenciales. Estrategia 1.3: Optimizar el uso del espectro radioeléctrico en regiones estratégicas para mejorar la cobertura y reducir los costos del servicio. Objetivo 2 del PEM: Fortalecer el crecimiento del ecosistema aeroespacial nacional mediante la consolidación de mecanismos de cooperación técnica internacional y marcos de gobernanza multilateral para fomentar la soberanía tecnológica a través de modelos de coinversión que incentiven el desarrollo de infraestructura satelital y el despliegue de soluciones geoespaciales orientadas a la resolución de problemas de interés público. Objetivo 4 del PS: Mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, a través del Programa Espacial Mexicano, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica. Estrategia 4.3 del PS: Definir mecanismos de cooperación internacional con agencias espaciales y otros organismos nacionales, para el fortalecimiento de capacidades, transferencia de conocimientos y acceso a buenas prácticas. Objetivo 3 del PEM: Impulsar el desarrollo de cuadros profesionales altamente cualificados con las competencias técnicas e interdisciplinarias esenciales para la innovación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de misiones y sistemas espaciales. Objetivo 5 del PS: Desarrollar tecnología pública y capacidades propias priorizando la soberanía de datos y utilizar la inteligencia de datos para optimizar la función de gobierno y para la toma de decisiones Estrategia 5.1 del PS: Impulsar el desarrollo tecnológico en las instituciones del gobierno federal para fortalecer la autonomía digital, escalar soluciones propias y consolidar una comunidad pública de innovación. Estrategia 5.4 del PS: Impulsar la empleabilidad tecnológica y la ciudadanía digital a través de programas formativos dirigidos a estudiantes, jóvenes y población en condición de rezago digital. Objetivo 4 del PEM: Mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones y Observación de la Tierra, a través del Programa Espacial Mexicano, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica. Objetivo 4 del PS: Mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, a través del Programa Espacial Mexicano, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica. Estrategia 4.1 del PS: Coordinar las actividades para el desarrollo de un nuevo satélite de telecomunicaciones, ampliar su uso, para el fortalecimiento de capacidades satelitales nacionales, así como garantizar su sostenibilidad operativa. Estrategia 4.2: Fomentar la integración de una red de satélites de observación de la Tierra para fortalecer las capacidades nacionales Tabla 6: Vinculación entre el PEM y el PS de la ATDT 242 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Objetivo 1 del PEM Para el 2030, se optimizará la infraestructura de telecomunicaciones por satélite para asegurar la universalidad del servicio de banda ancha, garantizando estándares de latencia y disponibilidad técnica óptimos. Se priorizará la reducción de la brecha digital en entornos rurales y nodos de desarrollo estratégico mediante la implementación de redes de conectividad de alta eficiencia y esquemas de asequibilidad económica. Estrategia del PEM 1.1 Expandir la infraestructura satelital para las telecomunicaciones en comunidades rurales y polos de desarrollo para garantizar la inclusión digital. Líneas de acción para la estrategia 1.1 del PEM. Línea de acción 1.1.1 Delimitar el alcance de la población objetivo, mediante el análisis de información que considere la ubicación geográfica, condición social, nivel socioeconómico y pertenencia a zonas rurales y urbanas de alta marginación. Línea de acción 1.1.2 Identificar comunidades rurales y polos de desarrollo para el bienestar sin cobertura, mediante el mapeo geoespacial y análisis de brechas digitales. Objetivo 2 del PEM: Fortalecer el crecimiento del ecosistema aeroespacial nacional mediante la consolidación de mecanismos de cooperación técnica internacional y marcos de gobernanza multilateral para fomentar la soberanía tecnológica a través de modelos de coinversión que incentiven el desarrollo de infraestructura satelital y el despliegue de soluciones geoespaciales orientadas a la resolución de problemas de interés público. Estrategia del PEM 2.1 Desarrollar un mapa de ruta de las vinculaciones internacionales necesarias para impulsar a México como un importante actor en el sector espacial que mejore las condiciones de vida de la población y desarrolle las capacidades industriales en México. Líneas de acción para la estrategia 2.1 del PEM Línea de acción 2.1.1 Participar en acuerdos bilaterales o multilaterales con agencias espaciales y organismos internacionales para el intercambio técnico, académico y transferencia de conocimientos en materia espacial, mediante la firma de convenios y la gestión diplomática interinstitucional. Línea de acción 2.1.2 Colaborar en foros multilaterales y redes internacionales sobre la exploración y uso pacífico del espacio ultraterrestre para contribuir con información técnica que permita fijar la postura del Estado mexicano en la materia, mediante la participación de representantes técnicos y diplomáticos. Línea de acción 2.1.3 Impulsar la colaboración con otras agencias espaciales y organismos internacionales para resolver problemas globales de la población, como el cambio climático, la soberanía alimentaria, la gestión de desastres y respuesta a emergencias y la colonización de la Luna. Objetivo 3 del PEM: Impulsar el desarrollo de cuadros profesionales altamente cualificados con las competencias técnicas e interdisciplinarias esenciales para la innovación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de misiones y sistemas espaciales. Estrategia del PEM 3.1: Impulsar la generación de competencias profesionales y perfiles necesarios para el desarrollo armónico del sector espacial en colaboración con las IES, Clústeres regionales de base aeroespacial y centros de desarrollo de tecnología nacional. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Líneas de acción para la estrategia 3.1 del PEM Línea de acción 3.1.1 Adoptar metodologías internacionales de grado espacial para la operación y seguridad de misiones espaciales, mediante el análisis comparado de marcos regulatorios y la capacitación del personal especializado. Línea de acción 3.1.2 Fomentar el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el sector espacial para generar propuestas de aplicaciones que ofrezcan alternativas tecnológicas para problemas públicos, mediante convocatorias y colaboración con centros educativos y de investigación. Línea de acción 3.1.3 Fomentar acciones de difusión sobre el uso y beneficios de los satélites y el uso pacífico del espacio ultraterrestre en la vida cotidiana para la transferencia de conocimiento. Estrategia del PEM 3.2: Impulsar y democratizar la generación de estándares industriales y metodologías en el sector espacial mexicano, armonizándolos con los perfiles profesionales acordes a las mejores prácticas internacionales para la generación de productos y servicios innovadores. Líneas de acción para la estrategia 3.2 del PEM Línea de acción 3.2.1 Fomentar la articulación de las cadenas de valor del sector espacial y la industria aeroespacial mediante la formación, normalización y aprovechamiento de las capacidades regionales para incrementar la innovación y competitividad del Estado mexicano. Línea de acción 3.2.2 Fomentar la investigación espacial a través de la observación de la Tierra para el desarrollo de acciones o proyectos que influyan en el desarrollo económico y la soberanía tecnológica del país. Línea de acción 3.2.3 Fomentar la formación de competencias en ingeniería satelital en coordinación con las instituciones públicas de educación superior. Objetivo 4 del PEM: Mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones y Observación de la Tierra, a través del Programa Espacial Mexicano, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica Estrategia del PEM 4.1 Coordinar las actividades para el desarrollo de un nuevo satélite de telecomunicaciones, ampliar su uso, para el fortalecimiento de capacidades satelitales nacionales, así como garantizar su sostenibilidad operativa. Líneas de acción para la estrategia 4.1 del PEM Línea de acción 4.1.1 Elaborar el plan integral para el diseño, contratación, lanzamiento y operación sostenible para el nuevo satélite de telecomunicaciones del Estado mexicano. Línea de acción 4.1.2 Diseñar el modelo de gestión y uso compartido del satélite de telecomunicaciones para priorizar la conectividad institucional, las comunicaciones estratégicas y la cobertura en zonas remotas. Línea de acción 4.1.3 Desarrollar acciones institucionales para fortalecer las capacidades de administración de los recursos satelitales que proporcionan los servicios de telecomunicaciones a los diferentes usuarios. 244 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Estrategia del PEM 4.2 Fomentar la integración de una red de satélites de observación de la Tierra para fortalecer las capacidades nacionales de monitoreo, análisis y respuesta ante fenómenos naturales, agrícolas, de seguridad, entre otros. Líneas de acción para la estrategia 4.2 del PEM Línea de acción 4.2.1 Integrar las necesidades de observación de la Tierra de las áreas usuarias de carácter público para sistematizar la gestión de imágenes satelitales. Línea de acción 4.2.2 Consolidar un centro nacional de procesamiento y análisis de imágenes satelitales para el uso eficiente y democratizado del acervo satelital nacional. Línea de acción 4.2.3 Facilitar el acceso abierto a imágenes y datos satelitales públicos para su aprovechamiento por instituciones y población en general. 8.0 Indicadores y metas Indicador del objetivo 1 del PEM ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Proporción de la población rural de 6 años o más con acceso a internet Objetivo Garantizar el acceso efectivo a telecomunicaciones e internet y la provisión de servicios de conectividad accesibles, eficientes y de calidad para toda la población, priorizando las áreas rurales y los Polos del Bienestar. Definición o descripción Mide el porcentaje de la población rural usuaria de internet respecto del total de la población rural Derecho asociado Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a las telecomunicaciones y a internet Nivel de desagregación Población rural de 6 años o más a nivel nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Mayo del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Método de cálculo PPRAI % = (PRAI / PRT) *100 Observaciones Para la aplicación del método de cálculo deberán sustituirse los valores de población representativos de cada año calendario, proporcionados por las unidades responsables de reportar el avance. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Población Rural de 6 años o más con Acceso a Internet (PRAI) Valor variable 1 16.9 millones Fuente de información variable 1 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ENDUTIH del Instituto Nacional de Estadística y Geografía Nombre variable 2 Población Rural Total de 6 años o más (PRT) Valor variable 2 24.7 millones Fuente de información variable 2 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones ENDUTIH Instituto Nacional de Estadística y Geografía Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Sustitución en método de cálculo PPRAI = (PRAI / PRT) *100 = (16.9 / 24.7) *100 ˜ 68.5% VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 73% 68.5% corresponde al porcentaje de población de 6 años y más usuaria de internet en el ámbito rural, reportado a partir de los resultados de la ENDUTIH 2024 del INEGI. Año 2026 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 90% NA SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 41% 48.4% 51.2% 56.5% 62.3% 66% 68.5% METAS Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 70% 73% 77% 81% 85% 90% Tabla 7. Indicador del objetivo 1 del PEM INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL OBJETIVO 2 DEL PEM FICHA DE INDICADOR Elemento Características Indicador: Mecanismos de cooperación internacional Objetivo: Fortalecer la cooperación internacional en materia espacial a través de la suscripción de acuerdos Descripción general: Este indicador mide el avance en materia de cooperación espacial a nivel internacional con agencias extranjeras y organismos afines con el objetivo de desarrollar proyectos conjunto y la transferencia tecnológica en beneficio del país Observaciones: El cálculo del indicador se realiza mediante el número de acuerdos suscritos Periodicidad: Anual Línea base 2026: 1 Meta 2030: 5 Tabla 8. Indicador del objetivo 2A del PEM. FICHA DE INDICADOR Elemento Características Indicador: Colaborar en foros multilaterales y redes internacionales sobre la exploración y uso pacífico del espacio ultraterrestre Objetivo: Posicionar a México en los foros en materia espacial relevantes con el fin de fortalecer su presencia en los mismos y mantener al país como actor global responsable tanto de las actividades en materia espacial y satelital. Descripción general: Este indicador mide la calidad de foros en materia espacial y satelital a los que la AEM ha asistido y participado. Observaciones: El cálculo del indicador se realiza mediante el número de foros asistidos. Periodicidad: Anual Línea base 2025: 3 Meta 2030: 3 Tabla 9. Indicador del objetivo 2B del PEM 246 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Indicador del objetivo 3 del PEM ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Porcentaje de acciones de capacitación con respecto a las planeadas Objetivo Impulsar y democratizar la generación de estándares industriales y metodologías en el sector espacial mexicano, armonizándolos con los perfiles profesionales acordes a las mejores prácticas internacionales para la generación de productos y servicios innovadores. Definición o descripción Mide el porcentaje de acciones de capacitación organizadas por la ATDT en colaboración con la AEM y las IES Derecho asociado Ley de creación de la Agencia Espacial Mexicana. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje de cumplimiento de la meta Periodo de recolección de los datos Anual Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Agencia Espacial Mexicana Método de cálculo % Acciones de Capacitación (%ACap)= (Acciones de capacitación realizadas / Acciones de capacitación programadas)*100 APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 %Acciones de capacitación Valor variable 1 1 Fuente de información variable 1 Reportes de eventos de la ATDT / AEM Sustitución en método de cálculo 100 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base: Nota sobre la línea base Valor 4 Año 2026 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 10 acciones capacitación SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1 1 3 3 3 3 3 METAS Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 3 4 6 7 8 10 Tabla 10. Indicador del objetivo 3 del PEM. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Indicador del objetivo 4 del PEM ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Capacidad satelital provista por el Estado Mexicano Objetivo Mejorar el desarrollo de infraestructura satelital y espacial en materia de telecomunicaciones, a través del Programa Espacial Mexicano, para asegurar la continuidad de los servicios críticos, conectividad en zonas remotas y la soberanía tecnológica. Definición o descripción Mide la cantidad de MHz asignados de la infraestructura satelital propia del Estado mexicano Derecho asociado Artículo 6 de la CPEUM: Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Cantidad de MHz Periodo de recolección de los datos Anual Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Método de cálculo Capacidad Satelital Propia = Cantidad de MHz asignados a los usuarios APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Cantidad de MHz asignados de la capacidad satelital propia Valor variable 1 586 MHz Fuente de información variable 1 Reportes de ocupación del Sistema Satelital Mexicano Sustitución en método de cálculo 586=586 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 641.6 MHz Año 2026 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 864 MHz SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND 586 MHz METAS Puede registrar NA cuando no aplique la meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 613.8MHz 641.6MHz 697.2 MHz 752.8 MHz 808.4 MHz 864 MHz Tabla 11. Indicador del objetivo 4 del PEM. 248 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 9.0 Referencias AEM. (2020). Programa Nacional de Actividades Espaciales 2020-2024. Agencia Espacial Mexicana. AEM, F. I. (2024). Reporte del Foro Internacional sobre el Espacio y la Comunicación vía Satélite. Agencia Espacial Mexicana. (2022). Análisis del Desarrollo de los satélites mexicanos y las constelaciones de órbita baja. CDMX. Alessio Terzi, F. N. (2024). Space Possibilities for our Grandchildren: Current and Future Economic Uses of Space. European Union, Economic and Financial Affairs. Luxembourg: Publication Office of the European Union. Asociación Global de Operadores de Satélites. (2023). El valor socioeconómico de las comunicaciones por satélite. Economía, S. d. (Octubre de 2025). Data Mexico. Obtenido de Inversión de Equipo Aeroespacial: https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/aerospace-product-and-parts- manufacturing?investmentFdiTime=Year Francisco R, A. S. (2024). Identificar y promocionar aplicaciones y servicios GNSS para beneficio a la sociedad mexicana. Agencia Espacial Mexicana, Desarrollo Industrial. CDMX: AEM. ISRO. (2022). Developing the space ecosystem in India:. . ISRO. Molina, I. (01 de Julio de 2025). México, lider regional en manufactura aeroespacial. México Industry, pág. 4. Mordor Intelligence. (2024). Análisis de participación y tamaño del mercado de observación de la Tierra por satélite, tendencias de crecimiento y pronósticos. Obtenido de https://www.mordorintelligence.com/es/industry-reports/global-satellite-based-earth-observation- market- industry#:~:text=El%20tama%C3%B1o%20del%20mercado%20de%20observaci%C3%B3n%20d e%20la%20Tierra%20por,previsto%20(2024%2D2029). Park, J. H. (2025). Global Launch Service Market Trend and Opportunities in Mexico. Korea Aerospace Research Institute. Bocco, A. M. (2023). A survey of low earth orbit satellite networks (arXiv:2304.13008). arXiv. https://arxiv.org/abs/2304.13008 Kodheli, O., Lagunas, E., Maturo, N., Sharma, S. K., Chatzinotas, S., Montoya, A., Deruyck, M., Paiva, R. C. D., He, G., & Höyhtyä, M. (2021). Satellite communications in the 5G era: A survey (arXiv:2112.11324). arXiv. https://arxiv.org/abs/2112.11324 Leyva-Mayorga, I., Popovski, P., & Soret, B. (2018). Backhauling of 5G small cells through low earth orbit satellites (arXiv:1803.11497). arXiv. https://arxiv.org/abs/1803.11497 Qu, Z., Zhang, G., Cao, H., & Xie, J. (2016). LEO satellite constellation for internet of things (arXiv:1609.08583). arXiv. https://arxiv.org/abs/1609.08583 Unión Internacional de Telecomunicaciones. (s.f.). Historia de la UIT: La era espacial. https://www.itu.int/es/history/Pages/ITUsHistory-page-5.aspx Unión Internacional de Telecomunicaciones. (s.f.). Usos pacíficos del espacio ultraterrestre. https://www.itu.int/es/history/Pages/PeacefulUsesOfOuterSpace.aspx Unión Internacional de Telecomunicaciones. (1998). Cuestión 1/2: Utilización de las comunicaciones por satélite para el aprendizaje a distancia (D-STG-SG02.01-1998). https://www.itu.int/dms_pub/itu- d/opb/stg/D-STG-SG02.01-1998-OAS-PDF-S.pdf Álvarez, C. L. (2023). Derecho satelital y del espacio exterior (Serie Estudios Jurídicos Núm. 396; 1.ª ed.). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas; Universidad Panamericana. Dado en la Ciudad de México, a seis de mayo de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 249 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención a Niños, Niñas y Adolescentes migrantes en Tonalá, Chiapas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas y el Municipio de Tonalá, conjuntamente con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de dicho municipio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/039/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN TONALÁ, CHIAPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA MTRA. ANA ISABEL GRANDA GONZÁLEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. MARGARITA TRUJILLO CASTILLO, COORDINADORA OPERATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES; Y, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TONALÁ, REPRESENTADO POR EL ING. MANUEL DE JESÚS NARCIA COUTIÑO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CONJUNTAMENTE CON EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE ESE MUNICIPIO, REPRESENTADO POR LIC. JESÚS MANUEL IGLESIAS VALDIVIEZO, DIRECTOR DEL DIF MUNICIPAL DE TONALÁ, EN LO SUCESIVO “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para 250 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de niñas, niños y adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 251 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de niñas, niños y adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes. El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. 252 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en adelante la “PFPNNA” y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el Oficio No. 272 000 00/0169/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 253 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, regido por el Decreto de Creación No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 034, de fecha 27 de junio del año 2007, reformado mediante el Decreto No. 506, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112-2a Sección, en fecha 11 de junio de 2014. II.2 Que, de conformidad con el artículo 3° de su Decreto de Creación, el DIF Chiapas, tiene como objeto fundamental, fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendientes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Coordinación Operativa de Centros Asistenciales, quien cuenta con las facultades para dirigir el funcionamiento y la administración de los centros asistenciales, así como el de otorgar servicios asistenciales de calidad y con calidez a la población en general, de acuerdo a las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. II.4 Que, la Mtra. Ana Isabel Granda González, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, el 08 de diciembre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por el C. Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 59, fracción XXIII y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI001208PY8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Libramiento Norte Oriente Salomón González Blanco, Sin Número, Colonia Patria Nueva, Código Postal 29045, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico dgeneral@difchiapas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. III. Declara el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”: III.1 Que el ayuntamiento de Tonalá, Chiapas, es una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio, propios, y cuenta con la capacidad y facultad para la celebración del presente Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como los artículos 2, 45, fracción LXV, 57, fracciones I y V de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.2 Que tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables, que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social, encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el Municipio de Tonalá, Chiapas. III.3 Que el ayuntamiento del municipio de Tonalá, es representado por el Ing. Manuel de Jesús Narcia Coutiño, Presidente Municipal Constitucional, mismo que acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría y Validez, de fecha 04 de junio del 2024, emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. III.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: MTC850101VC4. 254 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 III.5 Que, para los efectos de este convenio, el Ayuntamiento señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, Código Postal 30500, Tonalá, Chiapas. III.6 Que, como parte de la Administración Pública Municipal de Tonalá, cuenta con un Organismo Público Descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, establecido mediante el Acuerdo de Creación: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tonalá, Chiapas. III.7 Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tonalá, tiene entre sus objetivos: Promover el fortalecimiento y desarrollo integral del individuo, la familia y grupos vulnerables que requieran una atención inmediata, bajo el principio de desarrollo humano sustentable, a través de programas de asistencia social encaminados a prevenir, promover, proteger y rehabilitar a las personas que lo soliciten y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social en el Municipio de Tonalá, Chiapas; principalmente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, con la finalidad de contribuir a su incorporación a una vida plena y productiva encaminada al mejoramiento de la calidad de vida de las familias, procurando la igualdad de oportunidades de desarrollo. III.8 Que el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tonalá, Chiapas, acredita su personalidad mediante el nombramiento, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por el Ing. Manuel de Jesús Narcia Coutiño, Presidente Municipal Constitucional del Municipio referido y se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. III.9 Asimismo, proporciona los correos electrónicos programasdiftonala@hotmail.com y pmtonala2024@gmail.com, en los cuales, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento jurídico. IV. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": IV.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. IV.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. IV.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención a Niños, Niñas y Adolescentes migrantes en Tonalá, Chiapas, 2026.”, en el Estado de Chiapas, del municipio de Tonalá, aprobado mediante acuerdo no. SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-015 emitido por el “Comité” del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento jurídico. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los presentes "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva, única y especifica que el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" se obligan a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 255 El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberán entregar la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente convenio y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. Asimismo, el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" entregarán al “SNDIF”, el CFDI expedido a favor del Gobierno del Estado. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Asimismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales. El "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" remitirán a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir, entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances físicos, de metas y financieros, (este último de conformidad con el SRFT establecido por la SHCP), remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la SHCP, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $3,419,100.73 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIEN PESOS 73/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente convenio. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la SHCP y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL “SEDIF”: I. Proporcionar asesoría administrativa al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, cuando estos lo requieran. II. Apoyar con la logística al “SNDIF” para que se realice el monitoreo correspondiente al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. 256 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 III. Acompañar con asesoría técnica al “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para que los informes de avance de los Proyectos se hagan de manera trimestral, así como para que se presente el informe final. IV. Asegurar el debido cumplimiento de la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”. I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente convenio, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. V. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. VI. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF". VII. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VIII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. IX. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". X. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente convenio, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 257 XI. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (sólo en los casos previstos en los “Criterios”), a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XII. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que, sean requeridos por autoridad competente. XIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” deberán solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIV. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este convenio. XV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XVI. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVII. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVIII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” para tal efecto. XIX. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT, de la SHCP de acuerdo a las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XXI. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". 258 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 XXII. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. OCTAVA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorías, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. NOVENA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: I. Por el “SNDIF” a través de la persona titular de la “DGCFPPIFPSV”, o a quien ésta designe II. Por el “SEDIF” a través de la persona titular o quien esta designe III. Por el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” a través de la persona titular del DIF Municipal de Tonalá, o a quien ésta designe. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. DÉCIMA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA TERCERA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el convenio. II. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “AYUNTAMIENTO Y SMDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El " AYUNTAMIENTO Y SMDIF " aceptan que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas, salvo acuerdo en contrario. Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "AYUNTAMIENTO Y SMDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Séptima. 260 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontarán la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA OCTAVA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. VIGÉSIMA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 31 de marzo de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, Mtra. Ana Isabel Granda González.- Rúbrica.- Asistencia: Coordinadora Operativa de Centros Asistenciales, Lcda. Margarita Trujillo Castillo.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento y SMDIF: Presidente Municipal Constitucional de Tonalá, Ing. Manuel de Jesús Narcia Coutiño.- Rúbrica.- Asistencia: Director del DIF Municipal de Tonalá, Lic. Jesús Manuel Iglesias Valdiviezo.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 261 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la atención integral de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de movilidad humana y de Niñas, Niños y Adolescentes sujetos a medidas de protección por la Procuraduría de Protección en el Estado de Nayarit, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/091/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA Y DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SUJETOS A MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN EN EL ESTADO DE NAYARIT, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE NAYARIT, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA DRA. IRLANDA XIOMARA GÓMEZ VALTIERRA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. CYNTHIA JOSELINE RODRÍGUEZ RAMÍREZ, PROCURADORA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE NAYARIT; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. 262 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna Niña, Niño o Adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 263 En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración. El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. 264 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0214/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Núm. 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 265 II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nayarit, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto número 6991, de fecha 01 de noviembre de 1986, con el que se crea la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. II.2 Que tiene como objetivos primordiales la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas y privadas, así como las demás acciones que establece la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, en su Capítulo Segundo, Artículo 16, cuya última reforma fue publicada en el periódico oficial del estado de fecha 22 de diciembre del 2006. II.3 Que, dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nayarit, la cual cuenta con las atribuciones contempladas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para Estado de Nayarit; y de más relativas y aplicables. II.4 Que, la Dra. Irlanda Xiomara Gómez Valtierra, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, de conformidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, el 06 de marzo de 2024, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 69, fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y 22 fracción III, 30 y 31 fracción VII de la Ley Sobre del Sistema Estatal de Asistencia Social, 15 fracciones IV, VI, VIII, XIII y XXXII del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit. Por lo que se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI780102IV8. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio núm. 93, Colonia Ciudad Industrial, Código Postal 63173, Tepic, Nayarit. II.7 Que, proporciona el correo electrónico direccion.general@dif-nayarit.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención integral de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de movilidad humana y de Niñas, Niños y Adolescentes sujetos a medidas de protección por la Procuraduría de Protección en el Estado de Nayarit, 2026."”, en el Estado de Nayarit, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-027 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. 266 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $2,219,470.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 267 III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien ésta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”, a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. 268 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 269 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. 270 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 271 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 27 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, Dra. Irlanda Xiomara Gómez Valtierra.- Rúbrica.- Asistencia: Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nayarit, Lcda. Cynthia Joseline Rodríguez Ramírez.- Rúbrica. 272 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento del albergue para la Atención a Migrantes en Ciudad Madero, Tamaulipas, 2026, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/057/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ALBERGUE PARA LA ATENCIÓN A MIGRANTES EN CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA DRA. PATRICIA EUGENIA LARA AYALA, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR EL MTRO. JORGE ALBERTO GALVÁN GARCÉS, PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y FAMILIA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 273 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 274 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0223/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. 276 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo primero del Decreto número 280, expedido por la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico Oficial No. 21 de fecha 12 de marzo de 1977. II.2 Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, es el organismo rector de la asistencia social y tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los grupos vulnerables de extrema pobreza en el Estado, mediante servicios de asistencia social, tendientes a modificar las circunstancias de carácter social que les impida su desarrollo integral. II.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia, la cual tiene entre otras atribuciones la de procurar la protección integral de Niñas, Niños, Adolescentes y Familias que prevé la Constitución Federal, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables. II.4 Que la Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, el 1 de noviembre de 2023, de conformidad con el nombramiento emitido por el Dr. Américo Villarreal Anaya, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con fundamento en los artículos 91, primer párrafo, fracción IX y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.5 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI77030747A. II.6 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Gral. Luis Caballero Núm. 297, Colonia Tamatán, C.P. 87060, Ciudad Victoria, Tamaulipas. II.7 Que, proporciona el correo electrónico patricia.laraa@diftamaulipas.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Albergue para la Atención a Migrantes en Ciudad Madero, Tamaulipas, 2026”, en el Estado de Tamaulipas, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-035 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 277 SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $2,223,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS 00/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". 278 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitidas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 279 XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. 280 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 281 NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente convenio de coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. 282 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 15 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistencia: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Dra. Patricia Eugenia Lara Ayala.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema DIF Tamaulipas, Mtro. Jorge Alberto Galván Garcés.- Rúbrica. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 283 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3328 M.N. (diecisiete pesos con tres mil trescientos veintiocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7257%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7626%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8164%. Ciudad de México, a 3 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.47 por ciento. Ciudad de México, a 2 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 284 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de mayo de 2026. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2026 El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales. Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera may-2026 en dólares de los E.E.U.U.A Arabia Saudita Riyal 0.26650 Argelia Dinar 0.00750 Argentina Peso 0.00070 Australia Dólar 0.71950 Bahamas Dólar 1.00000 Barbados Dólar 0.50000 Belice Dólar 0.50000 Bermuda Dólar 1.00000 Bolivia Boliviano 0.14530 Brasil Real 0.19770 Canadá Dólar 0.72600 Chile Peso 0.00112 China Yuan continental 0.14779 China Yuan extracontinental 2/ 0.14790 Colombia Peso 3/ 0.27331 Corea del Sur Won 3/ 0.66540 Costa Rica Colón 0.00221 Cuba Peso 0.04170 Dinamarca Corona 0.15616 Ecuador Dólar 1.00000 Egipto Libra 0.01910 El Salvador Colón 0.11430 Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27220 1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos cinco años. 2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y publicada en septiembre del mismo año. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 285 País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera may-2026 en dólares de los E.E.U.U.A Estados Unidos de América Dólar 1.00000 Federación Rusa Rublo 0.01408 Fiyi Dólar 0.45600 Filipinas Peso 0.01623 Gran Bretaña Libra esterlina 1.34740 Guatemala Quetzal 0.13120 Guyana Dólar 0.00478 Honduras Lempira 0.03750 Hong Kong Dólar 0.12760 Hungría Florín 0.00330 India Rupia 0.01052 Indonesia Rupia 3/ 0.05591 Irak Dinar 0.00076 Israel Shekel 0.35686 Jamaica Dólar 0.00637 Japón Yen 0.00628 Kenia Chelín 0.00770 Kuwait Dinar 3.23140 Malasia Ringgit 0.25230 Marruecos Dirham 0.10910 Nicaragua Córdoba 0.02720 Nigeria Naira 0.00073 Noruega Corona 0.10820 Nueva Zelanda Dólar 0.59870 Panamá Balboa 1.00000 Paraguay Guaraní 3/ 0.16630 Perú Sol 0.29302 Polonia Esloti 0.27610 Puerto Rico Dólar 1.00000 Rep. Checa Corona 0.04805 Rep. de Sudáfrica Rand 0.06174 Rep. Dominicana Peso 0.01715 Rumania Leu 0.22220 Singapur Dólar 0.78410 Suecia Corona 0.10821 Suiza Franco 1.28100 Tailandia Baht 0.03081 Taiwán Nuevo dólar 0.03189 Trinidad y Tobago Dólar 0.14870 286 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera may-2026 en dólares de los E.E.U.U.A Turquía Lira 0.02179 Ucrania Hryvnia 0.02260 Unión Monetaria Europea Euro 4/ 1.16710 Uruguay Peso 0.02490 Venezuela Bolívar digital 5/ 0.00186 Vietnam Dong 3/ 0.03800 Derecho Especial de Giro DEG 1.36875 1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. 2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental. 3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. 5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades domésticas. Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- BANCO DE MEXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Internacionales, Ximena Alfarache Morales.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales, Héctor Aureliano Esquivel Urdaneta.- Rúbrica. AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 287 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-007000999-SAE151-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 29 de mayo al 16 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-007000999-SAE151-2026 Objeto de la Licitación. “Capacitación para servidores públicos (Programa anual de capacitación P.A.C.) Curso recurrente para pilotos en el equipo CASA C-235 Fecha de Publicación. 29/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 4/06/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 8/06/2026, 08:00 horas Fallo. 16/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576759) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-007000999-SAE152-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 29 de mayo al 16 de junio de 2026. No. de Licitación. LA-007000999-SAE152-2026 Objeto de la Licitación. “Capacitación para servidores públicos (Programa anual de capacitación P.A.C.) Curso recurrente operación helicóptero MI-17/171 por tripulación Fecha de Publicación. 29/05/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 4/06/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 8/06/2026, 08:00 horas Fallo. 16/06/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576758) 288 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-515-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de soporte técnico y mantenimiento para los equipos de comunicaciones y seguridad lógica perimetral del Sistema Digital de Sanidad”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 1/6/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/6/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/6/2026, 09:00 horas. Fallo. 7/7/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576794) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados) No. LA-07-110-007000999-T-507-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de vacunas para diversos escalones del servicio de Sanidad. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 29 May. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 11 Jun. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 Jun. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 9 Jul. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 29 DE MAYO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576673) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 289 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados) No. LA-07-110-007000999-T-512-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de material de curación y otros consumibles, para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica, parte II. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 1 Jun. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 10 Jun. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 19 Jun. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 9 Jul. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 1 DE JUNIO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576757) SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-41-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 55-51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 02 de junio al 17 de junio de 2026, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo a Parque Vehicular Blindado de Prevención y Reinserción Social (PRS) para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02/06/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 09/06/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17/06/2026 a las 10:00 horas Fallo 19/06/2026 a las 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026. COORDINADORA DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CLAUDIA NORMA JIMENEZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 576809) 290 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-34-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de transporte terrestre de material con vigilancia y custodia para la operación del programa salud casa por casa Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 01 de Junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Junio de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 18 de Junio de 2026 a las 17:30 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 576686) SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-16-512-016000997-N-29-2026 Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento de Inmuebles, Maquinaria y Equipos en las oficinas de SEMARNAT de la Región Metropolitana de la CDMX y de las Oficinas de Representación de Entidades Federativas identificadas por regiones Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 01/06/2026 Visita a la instalaciones 04 y 05/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 09/06/2026, 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 17/06/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 23/06/2026, 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA RUBRICA. (R.- 576699) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 291 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Municipio Libre 377 piso 6-A, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, los días lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-512-008000999-N-38-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Sanitización por Termonebulización y/o Nebulización a los inmuebles de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural denominados Municipio Libre, Cuauhtémoc, Viveros, Aragón, Benjamín Franklin, Mapoteca y Cerro del Vigilante” Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Publicación en ComprasMX 01/06/2026 Junta de aclaraciones 04/06/2026, 13:00 horas Visita a instalaciones Se detalla en la convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 11/06/2026, 10:00 horas Oferta Subsecuente de Descuento 12/06/2026, 13:00 -14:00 horas Fallo 12/06/2026, 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS MTRA. PERLA MARINA ALEXANDER ENRIQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576829) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 292 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Carretera Cuernavaca-Tepoztlán, Km. 1.2, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca Morelos, Teléfonos: 01 777 1 76 35 21 y 777 1 76 35 14, los días del 04 al 22 de junio del año en curso de 9:00 a 18:00 hrs., y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-637-009000961-N-29-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de Materiales y Utiles de Oficina y Material Eléctrico y Electrónico Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases de licitación. Fecha de publicación en CompraNet 04/06/2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 15/06/2026 a las 13:00 horas previstas para celebrarse. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026, a las 13:00 horas para realizarse. Fecha y hora para emitir el fallo 29/06/2026, a las 17:00 horas previsto para este acto. CUERNAVACA, MORELOS, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT MORELOS MTRO. OSCAR RIGOBERTO COELLO DOMINGUEZ RUBRICA. (R.- 576764) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 293 SECRETARIA DE CULTURA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la Reforma #175, piso 8, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel: 5541550200, Ext. 9951; a partir de la fecha de publicación en la Plataforma ComprasMX y hasta el acto de presentación y apertura de proposiciones de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica, LA-48-410-048410001-N-9-2026 Objeto de la Licitación Servicios integrales para la realización del campamento y magno evento en el zócalo capitalino de fiesta de culturas comunitarias 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en CompraNet 01/06/2026 Junta de Aclaraciones 09/06/2026, 10:00 horas. Visita a Instalaciones No aplica. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/06/2026, 11:00 horas. Acto de Fallo 18/06/2026, 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES FELIX REYES ELVIRA RUBRICA. (R.- 576685) 054000 - SECRETARIA DE LAS MUJERES (MUJERES) RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-54-400- 054400002-N-15-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Barranca del Muerto 209, piso 6, Col. San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020, CDMX, en días hábiles de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO PARA LA ORGANIZACION, REALIZACION DE EVENTOS, CONGRESOS Y CONVENCIONES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 29 de mayo de 2026 a las 18:30 Fecha y hora de junta de aclaraciones 5 de Junio de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Junio de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 18 de Junio de 2026 a las 17:00 29 DE MAYO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS BARBARA VANESSA PEREZ CONTRERAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576821) 294 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN MERIDA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE ADQUISICIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la Licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para consulta en https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle 1-B número 363 x 8 y 10 Fracc. Gonzalo Guerrero C.P. 97115 Mérida, Yucatán, del 4 de junio al 14 de junio del 2026, Teléfono 01-999 9-42-67-14 y 01-999-9-42-67-56, de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica de Adquisiciones No. LA-06-E00-006E00029-N-10-2026 Objeto de Licitación Adquisición de hornos de microondas para comedores del personal del SAT en la Región Sureste. Volumen a adquirir Los detalles se especifican en la convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 04/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 08/06/2026 10:00 horas. Fecha y hora para realiza la presentación y apertura de proposiciones 15/06/2026 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 16/06/2026 16:00 horas. MERIDA, YUCATAN, A 4 DE JUNIO DE 2026. ADMINISTRADOR DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “4” LIC. JAVIER PORTUGAL HACES RUBRICA. (R.- 576792) 016F00 - COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00- 016F00997-N-7-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA INTRAMUROS Y EXTRAMUROS CONANP XALAPA-CENTLA-CD. CARMEN Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 23 de Junio de 2026 a las 13:00 2 DE JUNIO DE 2026. JEFE DE ADQUISICIONES EMMANUEL MALARD VARGAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576827) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 295 COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA (CON REDUCCION DE PLAZOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-12-Y00-012Y00999- N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Anillo Periférico Sur número 2767, Edificio número 5, Planta Baja, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal: 10200, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, Teléfono: 55-50-62-16-00 (CISCO 52308 y 52506), los días lunes a viernes del año en curso de las 10:00 a 14:30 horas. Descripción de la licitación. Contratación del Servicio de Dietas (Servicio de Comedor) para las Unidades Hospitalarias adscritas a la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen de licitación. Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX. 01/06/2026. Junta de aclaraciones. 03/06/2026 10:00 horas. Visita a instalaciones. NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES. Presentación y apertura de proposiciones. 11/06/2026 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES LIC. DANIEL NAVA NESTOR RUBRICA. (R.- 576667) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001- N-63-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a diversos equipos del Cementerio Militar Tlalpan y Velatorio Militar Puebla. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 02 de junio de 2026 Junta de Aclaraciones 09 de junio de 2026 a las 12:00 horas a través de la Plataforma Compras MX Visita a las Instalaciones Se requieren visitas al inmueble como se indica en la convocatoria. Presentación y apertura de proposiciones 18 de junio de 2026 a las 09:00 horas a través a través de la Plataforma Compras MX Fallo 30 de junio de 2026 a las 11:00 horas a través a través de la Plataforma Compras MX CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576768) 296 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Industria Militar N° 1053, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el día 2 de junio del año en curso de las 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-07-HXA-007HXA001-N-66-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de Utensilios para el Servicio de Alimentación. Volumen a adquirir Detalles en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital Compras MX 2/Junio/2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 10/Junio/2026, 12:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 17/Junio/2026, 9:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 29/Junio/2026, 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576796) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Industria Militar N° 1053, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el día 2 de junio del año en curso de las 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-07-HXA-007HXA001-N-67-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de Material de Limpieza. Volumen a adquirir Detalles en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital Compras MX 2/Junio/2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 10/Junio/2026, 14:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 16/Junio/2026, 8:00 a 14:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 17/Junio/2026, 14:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 29/Junio/2026, 14:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576800) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 297 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL TIJUANA RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-09-J0U-009J0U011-N-3-2026 Descripción de la licitación Contratación del servicio preventivo y correctivo de maquinaria y equipo de conservación, red CAPUFE, de la Unidad Regional Tijuana. Con una vigencia del 01 de julio al 31 de diciembre del 2026. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 04/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 16/06/2026 a las 10:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana, B.C. C.P. 22506 Visita a instalaciones No aplica visita. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026 a las 10:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana, B.C. C.P. 22506 Fecha y hora para emitir el fallo 30/06/2026, a las 12:00 horas (Hora del Pacífico), en la sala de usos múltiples de la Unidad Regional Tijuana, ubicada en Km 9+500 Autopista Tijuana-Ensenada, Fraccionamiento Playas de Tijuana, Tijuana, B.C. C.P. 22506 TIJUANA, B.C., A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL TIJUANA LAE. ALEJANDRA IBARRA SERRATA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576598) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 298 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, para la Contratación de los Servicios, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, el cual se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, Código Postal 62210, Cuernavaca, Morelos, en días hábiles de las 09:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U027- N- 6- 2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo hidráulico de rescate y equipos de respiración autónoma de las Base de Emergencia adscritos a la Unidad Regional Cuernavaca, Red Fonadin. Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 04/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 12/06/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visitas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos. Fecha y Hora para emitir el fallo 23/06/2026, 10:00 horas, en la Subgerencia de Administración, ubicada en Autopista México – Cuernavaca KM 80+000, Colonia Chamilpa, C.P. 62210, Cuernavaca, Morelos. CUERNAVACA, MORELOS, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL CUERNAVACA LIC. JOSELYN PRETEL VAZQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576801) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 299 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL QUERETARO RESUMEN CONVOCATORIA 04 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, que se relaciona a continuación, cuya convocatoria contiene la licitación disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180 Corregidora, Qro., teléfono: 4422381600 al 04 extensión 4735 del 04 al 12 de junio de 2026, para la licitación número LA-09-J0U-009J0U017-N-7-2026, en días hábiles. De las de 9:00 a las 18:00 horas para el Fondo Nacional de Infraestructura. Licitación Pública Nacional Electrónica No. de la licitación LA-09-J0U-009J0U017-N-7-2026 Descripción del objeto de la licitación Servicios de Mantenimientos Preventivos y Correctivos a Equipos Hidráulicos y Electrohidráulicos de Rescate de la Red FONADIN. Volumen de la licitación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 12/06/2026 a las 11:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional Querétaro, ubicada en el km 7+100 de la autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro. Presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026 a las 10:00 horas, en la Sala de Juntas de la Unidad Regional Querétaro, km 7+100 autopista Querétaro-Irapuato, C.P. 76180, Corregidora, Querétaro. CORREGIDORA, QRO., A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION L.C. PEDRO MANUEL BERNAL SANDOVAL RUBRICA. (R.- 576799) 011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W- 011L6W001-N-23-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA EN LOS INMUEBLES PROPIEDAD Y/O EN USO DEL CONAFE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de Junio de 2026 a las 17:00 1 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA RUBRICA. (R.- 576684) 300 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA” SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en licitaciones públicas cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Descripción de la licitación Número LA-12-NBD-012NBD001-N-115-2026 Servicio Integral de Farmacias e Insumos para la Salud para el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga” 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 09/06/2026, 08:00 hrs. Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 15/06/2026, 09:00 hrs. Fallo 15/06/2026, 17:30 hrs. LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO HGM-DG- DAF-517-2026. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS RUBRICA. (R.- 576830) HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 013 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el Oficio número DGPyP-3537-2025 de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convoca a los interesados a participar en la CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL PLURIANUAL ELECTRONICA No. LA-12-NAW-012NAW001-N-83-2026, la cual contiene los requisitos de participación y estará disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, https://www.gob.mx/salud/hjm, o bien en: Avenida Instituto Politécnico Nacional No. 5160, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C.P. 07760, Tel: 01(55) 57-47-75-60 ext. 7335, del 02 al 17 de junio de 2026. Descripción de la Licitación “SERVICIO DE ALIMENTACION PARA PACIENTES, MEDICOS RESIDENTES E INTERNOS Y PERSONAL QUE LABORA EN EL HOSPITAL JUAREZ DE MEXICO, 2026-2028.”. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 02 de junio de 2026 Visita a las instalaciones al Hospital Juárez de México. 05 de junio de 2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 09 de junio de 2026. 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17 de junio de 2026. 09:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO LCDO. EMILIO MORALES TIRADO RUBRICA. (R.- 576813) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 301 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-43-2026, y LA-14-P7R-014P7R001-N-44-2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/. Número de procedimiento LA-14-P7R-014P7R001-N-43-2026 LA-14-P7R-14P7R001-N-44-2026 Descripción de la licitación Contratación Abierta del Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo por partidas a las Instalaciones Eléctricas y Equipos Electromecánicos; Instalaciones Hidráulicas e Hidrosanitarias; a los equipos y mobiliario de cocina, de los edificios Sede, Sede Alterna, Almacén y Sucursales del Instituto FONACOT en la CDMX y Zona Metropolitana. Contratación Abierta del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a los Sistemas Contraincendios, Detección de Humo, Extinción de Fuego a Base de Agente FM200 y Renivelación de piso falso del Site en los Edificios Sede, Sede Alterna y Oficinas Metropolitanas del Instituto FONACOT Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en COMPRANET 2/junio/2026 Junta de aclaraciones 10/junio/2026 - 10:00 horas 11/junio/2026 - 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/junio/2026 - 10:00 horas 18/junio/2026 - 10:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO RUBRICA. (R.- 576784) 302 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO OFICINA DE REPRESENTACION DEL ISSSTE EN GUERRERO DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas números LA-51-GYN- 051GYN053-E1-2026, relativo a Servicios médicos subrogados de especialización en Hemodiálisis, LA-51- GYN-051GYN053-E2-2026, relativo a Servicios Médicos Subrogados de Especialización Prioritarios, Oftalmología, Resonancia Magnética, Tomografía Axial Computarizada, LA-51-GYN-051GYN053-E3-2026, relativo a Adquisición de insumos Diversos (Materiales y Utiles de Oficina, Desechables), LA-51-GYN- 051GYN053-E4-2026, relativo a Adquisición de Material de Curación de Alta Especialidad y Material de Curación Fuera de Cuadro Básico, LA-051GYN053-E5-2026, relativo a Adquisición de Insumos Diversos (Material de Limpieza), cuya Convocatoria que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en la dirección electrónica https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, los días del 04 de junio de 2026 al 12 de junio de 2026. Descripción de la licitación Servicios médicos subrogados de especialización Hemodiálisis LA-51-GYN-051GYN053-E1-2026 Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 13/06/2026 a las 12:00 horas. Visita a instalaciones Del 18/06/2026 al 18/06/2026 Presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026 a las 12:00 horas Descripción de la licitación Servicios Médicos Subrogados de Especialización Prioritarios, Oftalmología, Resonancia Magnética, Tomografía Axial Computarizada LA-51-GYN-051GYN053-E2-2026 Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 13/06/2026 a las 12:00 horas. Visita a instalaciones Del 19/06/2026 al 19/06/2026 Presentación y apertura de proposiciones 23/06/2026 a las 12:00 horas Descripción de la licitación Adquisición de insumos Diversos (Materiales y Utiles de Oficina, Desechables) LA-51-GYN-051GYN053-E3-2026 Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 14/06/2025 a las 12:00 horas. Entrega de Muestras 15/06/2026 Presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026 a las 12:00 horas Descripción de la licitación Adquisición de Material de Curación (Fuera de Cuadro Básico) y Material de Curación de Alta Especialidad LA-51-GYN-051GYN053-E4-2026 Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 14/06/2025 a las 12:00 horas. Entrega de Muestras 15/06/2026 Presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026 a las 12:00 horas Descripción de la licitación Adquisición de Insumos Diversos (Material de Limpieza) LA-51-GYN-051GYN053-E5-2026 Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 14/06/2026 a las 12:00 horas. Entrega de Muestras 15/06/2026 Presentación y apertura de proposiciones 22/06/2026 a las 12:00 horas ACAPULCO, GUERRERO, A 1 DE JUNIO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION MTRO. GERARDO MONTERO PALMA RUBRICA. (R.- 576672) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 303 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL DEL ISSSTE MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica LA-51-GYN-051GYN023-I-68-2026, cuya Convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en: Avenida Morelos Sur No. 110 esquina Jalisco, colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, teléfono: 01 (777) 100-76-60, los días 04, 05, 08 y 09 de junio de 2026 de 9:00 a 14:00 horas: Descripción de la licitación Adquisición de Material de Curación Fuera de Cuadro Básico Institucional Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 04/06/2026 Junta de aclaraciones 09/06/2026 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 17/06/2026 09:30 Hrs Fallo 24/06/2026 17:00 Hrs. CUERNAVACA, MOR., A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS C.P. GABINO OLAIS REYES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576761) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN003-T-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES EN LA REPRESENTACION REGIONAL ZONA SUR DEL ISSSTE EN AV. SAN FERNANDO No. 15, COLONIA TORIELLO GUERRA, ALCALDIA TLALPAN, C.P. 14050, EN LA CIUDAD DE MEXICO, horario de atención de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación MATERIAL DE CURACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 30 de Mayo de 2026 a las 20:18 Fecha y hora de junta de aclaraciones 3 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 22 de Junio de 2026 a las 12:00 1 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES BERTAHERI TATIANA AGUAYO GALEANA RUBRICA. (R.- 576722) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 304 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-76-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Correctivo de los Dispositivos que Integran la Infraestructura de Tecnologías de Información 2026, para las 35 OOAD´s, 25 Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y Oficinas Administrativas Nivel Central Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 02 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 09 de junio de 2026; 10:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18 de junio de 2026; 11:00 Horas Fallo 25 de junio de 2026; 13:00 Horas • La(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación se encuentra(n) disponible(s) para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 576791) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 305 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 66, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-77-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Renovación del Derecho de uso de la plataforma LifeRay en el Instituto Mexicano del Seguro Social Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 02 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 09 de junio de 2026, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18 de junio de 2026, 12:00 horas Fallo 26 de junio de 2026, 14:00 horas • La convocatoria que contiene la base de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los actos del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 576788) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 306 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos: 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II, 49, 50, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-N-91-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación Artículos de cocina y comedor Volumen a Adquirir 128,192 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 04 de junio de 2026 Junta de aclaraciones 10 de junio de 2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones0 Presentación y apertura de proposiciones 19 de junio de 2026, 10:00 horas Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA RUBRICA. (R.- 576783) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 307 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 09/26 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR026-N-92-2026 CARACTER DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS INTERNA 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR MONTO MINIMO: $7,463,880.00 MONTO MAXIMO: $18,659,700.00 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 21 MAYO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 02 JUNIO DE 2026 09:05 HRS VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 08 JUNIO DE 2026 09:05 HRS • Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. SALTILLO, COAHUILA, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL RUBRICA. (R.- 576787) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 308 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 10/26 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR026-N-94-2026 CARACTER DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO DEL OOAD COAHUILA 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR MONTO MINIMO: $21,322,229.36 MONTO MAXIMO: $53,305,573.41 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 04 JUNIO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 03 JUNIO DE 2026 09:15 HRS VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 10 JUNIO DE 2026 10:15 HRS FALLO 17 JUNIO DE 2026 11:15 HRS • Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. SALTILLO, COAHUILA, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL RUBRICA. (R.- 576789) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 309 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional LA-50-GYR-050GYR007-N-141-2026; cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 08 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-141-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO HIDRONEUMATICO CON SISTEMA DE BOMBEO DE UNIDADES DEL OOAD MORELOS EJERCICIO 2026.” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Comprasmx 4 DE JUNIO DEL 2026 Junta de aclaraciones 9 DE JUNIO DEL 2026 A LAS 09:15 AM Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 16 DE JUNIO DEL 2026 A LAS 09:15 A.M. La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0950/2026 de la fecha 19 de Mayo del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP. CUERNAVACA, MORELOS, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 576782) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 310 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL AGUASCALIENTES COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1 párrafo primero y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracc. II, 49, 66, 67, 68, 73 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 102, de su Reglamento convoca a los interesados en participar en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR032-T-45-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio Descripción de la Licitación Adquisición de Bienes de Consumo para Terapia de Alto Flujo y de Esterilización 2026. Volumen a Adquirir Cantidad de Bienes 3,328 Mínimo 8,253 Máximo Fecha de publicación en Compras Mx 04 de Junio de 2026 Junta de aclaraciones 09/06/2026, 10:00 Horas. Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 19/06/2026,10:00 Horas Fallo 25/06/2026, 15:00 Horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes sita en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fracc. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:30 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, únicamente a través de la plataforma, sin embargo, de manera simultánea las personas servidoras públicas que intervengan en dichos actos estarán presentes en la Sala de Juntas de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Julio Díaz Torre, número 105, lote 3 Interior D y E, en el Fraccionamiento. Ciudad Industrial, C.P. 20290, Aguascalientes, Ags. • El procedimiento de Licitación se llevará a cabo con reducción de plazo entre la Publicación de la Convocatoria y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, autorizado por el Lic. Juriata Keri Zavala Muñoz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha del 27 de mayo del 2026. AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, A 4 DE JUNIO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.A.E. JURIATA KERI ZAVALA MUÑOZ RUBRICA. (R.- 576790) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 311 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I,II 36, 39 fracciones I, II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-114-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO MEDICO DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 144 CAMAS EN EL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO Volumen a adquirir 249 equipos Fecha de publicación en Compras MX 02/06/2026 Junta de Aclaraciones 10/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 17/06/2026 10:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-116-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE DOTACION DE ANTEOJOS PARA EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL REGIMEN ORDINARIO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 16 piezas Fecha de publicación en Compras MX 04/06/2026 Junta de Aclaraciones 16/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 23/06/2026 10:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-117-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación MANTENIMIENTO A HORNO DE CREMACION DEL VELATORIO NO. 15, PACHUCA, HIDALGO Volumen a adquirir 2 servicios Fecha de publicación en Compras MX 04/06/2026 Junta de Aclaraciones 17/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 24/06/2026 10:00 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-118-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAPACITACION EXTERNA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 4 cursos Fecha de publicación en Compras MX 02/06/2026 Junta de Aclaraciones 15/06/2026 09:00 Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 22/06/2026 10:00 • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 27 de mayo de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMEINTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 576781) 312 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA 14/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 6, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción I, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ( LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 95 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio en Boulevard Nuunita Nuu Yoo No. 1227, Cabecera Municipal de Sta. Cruz Xoxocotlán, C.P. 71230. Con horario de atención de 08:00 a 16:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (951) 51 7 08 00 y (951) 517 15 15. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-98-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Contratación del Servicio de Tapizado de Mobiliario a Equipo Médico y Administrativo para las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1,914 servicios Fecha de publicación en Compras MX 27 de mayo de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 02 de junio de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para celebrar la Presentación y Apertura de Proposiciones 08 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora para celebrar el Fallo 12 de junio de 2026 a las 14:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-104-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento, Recarga, Suministro e Instalación de Extintores de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 2,309 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02 de junio de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 11 de junio de 2026 a las 09:00 Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para celebrar la Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de junio de 2026 a las 09:00 Fecha y hora para celebrar el Fallo 23 de junio de 2026 a las 13:00 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-105-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Adquisición de Claves de los Grupos 311, 312 y 372 Materiales y Utiles de Oficina, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 61,165 piezas Fecha de publicación en Compras MX 02 de junio de 2026 Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 313 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de junio de 2026 a las 09:30 Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para celebrar la Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de junio de 2026 a las 09:30 Fecha y hora para celebrar el Fallo 18 de junio de 2026 a las 13:30 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR013-N-106-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo-Correctivo a Transformadores, Subestaciones Eléctricas y Plantas de Emergencia de las Unidades IMSS OOAD Oaxaca, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir 87 servicios Fecha de publicación en Compras MX 02 de junio de 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 05 de junio de 2026 a las 10:00 Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para celebrar la Presentación y Apertura de Proposiciones 12 de junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora para celebrar el Fallo 18 de junio de 2026 a las 14:00 La reducción de plazos fue autorizada por el Lic. Ernesto Antonio Hooper Arvizu, mismo que suscribe el día 27 de mayo de 2026 SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAX., A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 576786) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL OAXACA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO AVISO DE CANCELACION AVISO No. FECHA DE PUBLICACION 001 28 MAYO 2026 No. DE LICITACION No. DE REGISTRO EN EL DOF LA-50-GYR-050GYR013-N-98-2026 576445 Ubicación del Documento Con fundamento en el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se publica el presente aviso de cancelación por causas de fuerza mayor de la licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR013-N-98. Para LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TAPIZADO DE MOBILIARIO A EQUIPO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA LAS UNIDADES IMSS OOAD OAXACA, EJERCICIO 2026, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mayo de 2026. SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ERNESTO ANTONIO HOOPER ARVIZU RUBRICA. (R.- 576785) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 314 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-111-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-111-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE DERMATOMOS PARA LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 09 de junio de 2026 a las 10:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de junio de 2026 a las 10:30 horas. Acto de Fallo 23 de junio de 2026 a las 13:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576678) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 315 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-112-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-112-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODINAMIA PARA EL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES BELISARIO DOMINGUEZ Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 09 de junio de 2026 a las 11:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de junio de 2026 a las 13:30 horas. Acto de Fallo 23 de junio de 2026 a las 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576679) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 316 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-113-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-113-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE MACERADORES PARA LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 10 de junio de 2026 a las 10:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de junio de 2026 a las 10:30 horas. Acto de Fallo 25 de junio de 2026 a las 13:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576680) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 317 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. LA-56-AYO-056AYO954-N-114-2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracción I, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, y 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 y 86 de su Reglamento, así como el artículo 35 fracción I, del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y otras disposiciones aplicables en la materia; se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y No. de Licitación Nacional Electrónica No. LA-56-AYO-056AYO954-N-114-2026 Objeto de la Licitación. SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE TERAPIA DE FLUIDOS PARA LA CIUDAD DE MEXICO Volumen a adquirir Los establecidos en el requerimiento conforme a la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 10 de junio de 2026 a las 11:00 horas. Visita a Instalaciones Conforme a Términos y Condiciones. Presentación y Apertura de Proposiciones 18 de junio de 2026 a las 13:30 horas. Acto de Fallo 25 de junio de 2026 a las 17:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE ADJUDICACION DE CONTRATOS DE INSUMOS PARA LA SALUD Y OTROS SERVICIOS DE LA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES LIC. CARLOS ROMAN MOLINA GONZALEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576681) 318 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 047AYB - INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-47-AYB- 047AYB001-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Dirección de Adquisiciones y Obra Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 552, piso 3, Col. Roma Sur, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06760, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A TRAVES DE VALES DE GASOLINA IMPRESOS EN PAPEL, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 04 de junio de 2026 a las 11:00 horas. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de junio de 2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora de fallo 19 de junio de 2026 a las 16:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS C.P. JOSE JUAN FLORES GUZMAN RUBRICA. (R.- 576805) INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENOMICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública número LA-12-NCH- 012NCH001-N-40-2026, cuya convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el Departamento de Adquisiciones, ubicado en: Periférico Sur No. 4809, Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, los días de lunes a viernes en un horario de las 10:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-12-NCH-012NCH001-N-40-2026 Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento menor al Instituto Nacional de Medicina Genómica. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 01/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 09/06/2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones de la convocante. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 16/06/2026 a las 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 17/06/2026 a las 17:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS LCDO. RODRIGO RAFAEL PEREZ CANO RUBRICA. (R.- 576683) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 319 018T0O - INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-18-T0O-018T0O005-N-12-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Periférico Carlos Pellicer Cámara Núm. 1502 edificio “E” planta baja, Colonia José María Pino Suárez, C.P. 86029, Centro, Tabasco, teléfono: 0193 3108507 ext. 57182, del 2 al 16 de junio de 2026 con el siguiente horario: de lunes a jueves de 8:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas y los días viernes de 8:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE DETECCION Y OBTENCION DE EVIDENCIAS TECNICAS DE SEGURIDAD Y RIESGOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 1 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Junio de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de la visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Junio de 2026 a las 10:30 Fecha y hora de fallo 22 de Junio de 2026 a las 13:00 1 DE JUNIO DE 2026. UNIDAD ADMINISTRATIVA SUR RESPONSABLE DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS OTHON ULISES CAPETILLO MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576682) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M- 007H0M001-N-54-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE RECARGA DE EXTINTORES (SISTEMA CONTRA INCENDIOS) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 29 de Mayo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 09 de Junio de 2026 a las 09:40 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 16 de Junio de 2026 a las 09:45 Fecha y hora de fallo 25 de Junio de 2026 a las 15:00 29 DE MAYO DE 2026. EL COORDINADOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. ARTURO CARRILLO RUIZ RUBRICA. (R.- 576733) 320 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V. DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-60-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04 de junio de 2026 al 19 de junio del 2026 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación SERVICIOS DE LIMPIEZA DE OFICINAS DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V. Volumen a adquirir SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA. Fecha de publicación en ComprasMX 04 DE JUNIO DE 2026. Junta de aclaraciones 12 DE JUNIO DE 2025 A LAS 09:00 HRS. Presentación y apertura de proposiciones 19 DE JUNIO DE 2025 A LAS 09:00 HRS. ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS EN ASIPONA ENSENADA L.C. AIDA VERONICA SANCHEZ QUEZADA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576755) LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V. DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-61-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04 de junio de 2026 al 19 de junio del 2026 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación SERVICIOS DE LIMPIEZA E HIDROLAVADO EN RECINTOS PORTUARIOS Y AREAS A CARGO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA. Volumen a adquirir SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA. Fecha de publicación en ComprasMX 04 DE JUNIO DE 2026. Junta de aclaraciones 12 DE JUNIO DE 2025 A LAS 11:00 HRS. Presentación y apertura de proposiciones 19 DE JUNIO DE 2025 A LAS 11:00 HRS. ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS EN ASIPONA ENSENADA L.C. AIDA VERONICA SANCHEZ QUEZADA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576754) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 321 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Administración, por conducto del Consejo de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y normas aplicables en la materia; convoca a las personas físicas o morales interesadas en participar en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-11-L9T- 011L9T999-N-24-2026, cuyas bases de participación están disponibles para consulta en la Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en Barranca del Muerto No. 275, 1er piso, Col San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03900, Ciudad de México, de 09:00 a 18:00 horas, en días hábiles. Objeto de la licitación POLIZA DE SERVICIO A LA PLANTA DE EMERGENCIA Y SERVICIO DE ENFRIAMIENTO DE PRECISION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 4 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 5 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Junio de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 16 de Junio de 2026 a las 13:00 CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION LIC. MARIA BELEN CHAVEZ BALAM RUBRICA. (R.- 576803) 006HJO - BANCO DEL BIENESTAR, S.N.C., I.B.D. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-HJO- 006HJO001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Río de la Magdalena No. 115, Colonia Tizapán San Angel, C.P. 01090, Ciudad de México, teléfono: 555481-3300 Ext. 5322, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Número de Licitación LA-06-HJO-006HJO001-N-31-2026 Nombre del Procedimiento de contratación “Suscripción del servicio de consulta de listas de excepción y personas políticamente expuestas nacionales y extranjeras”. Fecha y hora de publicación en Compras Mx 02 de junio de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 10 de junio de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de junio de 2026 a las 11:00 horas Fecha y hora del fallo 19 de junio de 2026 a las 13:00 horas Firma del contrato A más tardar a las 23:59 horas del 10 de julio de 2026 2 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES LCDO. LUIS MANUEL RUIZ JUAREZ RUBRICA. (R.- 576767) 322 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 AGROASEMEX, S.A. RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se pone a disposición de las personas interesadas en participar en el procedimiento de Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional, cuyo objeto se relaciona con la contratación establecida en la convocatoria disponible para su consulta en la plataforma digital de contrataciones públicas: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y página web de AGROASEMEX, S.A.: https://www.gob.mx/agroasemex, o bien, sita en el domicilio de la convocante ubicada en el primer piso del edificio en Av. Constituyentes #124 Pte., Col. El Carrizal, C.P. 76030, Santiago de Querétaro, Qro., teléfono: 800 099 3939 ext. 4435, en un horario de 9:00 a las 16:00 horas de lunes a viernes. No. de Procedimiento en Compras MX: LA-06-GSA-006GSA001-N-36-2026 Objeto de la Licitación: SERVICIO DE RENOVACION DE LICENCIAS DE CORREO INSTITUCIONAL GOOGLE WORKSPACE: 275 BUSINESS STARTER Y 60 ENTERPRISE STARTER Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX: 01/06/2026 a las 13:00 horas. Junta de Aclaraciones: 10/06/2026 a las 11:00 horas. Presentación y Apertura de proposiciones: 18/06/2026 a las 10:00 horas Fallo: 24/06/2026 a las 11:00 horas ATENTAMENTE SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 4 DE JUNIO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. JESUS BAÑUELOS ZEMPOALTECA RUBRICA. (R.- 576747) FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-33-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de distintivos BANXICO FIRA en oro de 14 quilates Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 01/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 10/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 17/06/2026,10:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 25/06/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 1 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 576677) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 323 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-35-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL DE FIRA Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 01/06/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 09/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 16/06/2026, 10:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 22/06/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 1 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 576749) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracciones I y II, inciso a), 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0400-CASAN-0005-2026 Descripción del Concurso: Servicio de Mantenimiento a las Grúas Puente de Casa de Máquinas de la C.H. La Villita Fecha de publicación en Micrositio: 01/06/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 10/06/2026, 10:00 horas Límite para presentación de ofertas: 17/06/2026, 11:00 horas Apertura Técnica: 17/06/2026, 12:00 horas Apertura Económica: 25/06/2026, 12:00 horas Fallo: 29/06/2026, 12:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Central de la CFE, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos cuyo contacto es: la Lic. Mariana Figueiras Ledezma, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04330, Ciudad de México, teléfono (55) 5338 1400 ext. 76315, con el correo electrónico: pamela.galvanc@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS ERIK MANUEL CETINA MAGAÑA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576797) 324 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 y transitorio tercero de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias: Número del Concurso: CFE-0400-CAAAT-0006-2026 Descripción del Concurso: ADQUISICION E INSTALACION DE VALVULA DE CONTROL VAPOR AUXILIAR PARA LA CCC CENTRO Fecha de publicación en Micrositio: 25/05/2026 Visita en sitio: 05/06/2026, 10:00 hrs (ver numeral III.3 del Pliego de Requisitos) Aclaración a los documentos del Concurso: 18/06/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 07/07/2026, 09:00 hrs Apertura Técnica: 07/07/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 16/07/2026, 10:00 hrs Fallo: 23/07/2026, 10:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Central de la CFE, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos cuyo contacto es: la Lic. Pamela Galván Carbajal, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04330, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 40173, con el correo electrónico: pamela.galvan@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS ERIK MANUEL CETINA MAGAÑA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576676) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82, Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 Fracción I, inciso c), 30 fracción I inciso a), 33 fracción VII, 37 fracción I, 54, 55 II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional para la adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0700-CAAAN-0007-2026 Adquisición e instalación de tornaflecha para ventilador recirculador de gases de la Unidad 3 con destino para la Central Termoeléctrica Pdte. Emilio Portes Gil. Fecha de publicación en Micrositio: 01/06/2026 Sesión de Aclaraciones: 05/06/2026 13:00 horas Apertura Técnica: 12/06/2026 11:00 horas Resultado Técnico y Apertura Económica: 16/06/2026 10:00 horas Fallo 18/06/2026 11:00 horas El Área Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. MONTERREY, NUEVO LEON, A 4 DE JUNIO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576798) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 325 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 y transitorio tercero de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso a), 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias: Número del Concurso: CFE-0400-CAAAT-0007-2026 Descripción del Concurso: Adquisición de motor de inducción trifásico para bomba agua alimentación Central Ciclo Combinado Salamanca Fecha de publicación en Micrositio: 29/05/2026 Visita en sitio: 05/06/2026, 10:00 hrs (ver numeral III.3.1 del Pliego de Requisitos) Aclaración a los documentos del Concurso: 17/06/2026, 12:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 08/07/2026, 09:00 hrs Apertura Técnica: 08/07/2026, 09:00 hrs Apertura Económica: 15/07/2026, 10:00 hrs Fallo: 20/07/2026, 10:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Central de la CFE, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos cuyo contacto es: la Lic. Mariana Figueiras Ledezma, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04330, Ciudad de México, teléfono (55) 5338 1400 ext. 76315, con el correo electrónico: mariana.figueiras@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 29 DE MAYO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS ERIK MANUEL CETINA MAGAÑA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576651) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0900-CASAT-0010-2026 Descripción de Concurso: Limpieza de las Instalaciones, edificios y control de maleza en áreas industriales y línea del gasoducto de la Central Termoeléctrica Presidente Adolfo López Mateos Publicación en Micrositio CFE: 04/06/2026 Sesión de Aclaraciones: 09/06/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 15/06/2026, 09:00 hrs Apertura Técnica: 15/06/2026, 09:00 hrs Apertura Económica: 17/06/2026, 09:00 hrs Fallo 22/06/2026, 10:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576760) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 326 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: Número del concurso: CFE-0900-CAAAT-0026-2026 CFE-0900-CAAAT-0027-2026 Descripción del concurso: Suministro de equipos eléctricos, servicios de instalación y puesta en servicio de transformadores combinados para facturación en la subestación de 115 KV Tuxpango unidades generadoras 1, 2, 3 y 4. Suministro, instalación y puesta en marcha de tablero de acondicionamiento y análisis de muestras de la Central Ciclo Combinado Dos Bocas Fecha de publicación Micrositio de Concursos de CFE: 04 de junio de 2026 04 de junio de 2026 Sesión de aclaraciones: 07 de julio de 2026 a las 08:00 horas 07 de julio de 2026 a las 09:00 horas Límite para presentación de ofertas: 14 de julio de 2026 a las 07:30 horas 14 de julio de 2026 a las 08:30 horas Apertura técnica: 14 de julio de 2026 a las 08:00 horas 14 de julio de 2026 a las 09:00 horas Apertura económica: 23 de julio de 2026 a las 08:00 horas 23 de julio de 2026 a las 09:00 horas Fallo: 30 de julio de 2026 a las 08:00 horas 30 de julio de 2026 a las 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77381 con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576675) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 327 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso a), 31, 33 fracción VI, 34 y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CASAN-0019-2026 Descripción del Concurso: Programa de Aseguramiento Integral 2026 Fecha de Publicación en Micrositio: 1/6/2026 Sesión de Aclaraciones: 5/6/2026, 13:30 hrs. Límite para Presentación de Ofertas: 16/6/2026, 12:30 hrs. Apertura Técnica: 16/6/2026, 13:00 hrs. Apertura Económica: 19/6/2026, 14:30 hrs. Fallo: 22/6/2026, 15:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576748) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0028-2026 Suministro, instalación y puesta en servicio de interruptor de potencia para tensión de operación en 34.5 KV tipo intemperie de la C.H. Electroquímica y Micos Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 04 de junio de 2026 Visita al sitio 01 de julio de 2026 a las 09:30 horas Sesión de aclaraciones 08 de julio de 2026 a las 09:30 horas Límite para la presentación de ofertas 15 de julio de 2026 a las 08:00 horas Apertura de ofertas técnicas 15 de julio de 2026 a las 08:30 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 24 de julio de 2026 a las 08:30 horas Fallo 31 de julio de 2026 a las 08:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576746) 328 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0059-2026 Descripción del Concurso: REHABILITACION DE TURBINA DE VAPOR DE LA UNIDAD 9 DE LA CENTRAL GEOTERMOELECTRICA HUMEROS Fecha de publicación en Micrositio: 1/06/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 5/06/2026, 12:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 15/06/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 15/06/2026, 11:30 hrs Apertura Económica: 23/06/2026, 13:00 hrs Fallo: 29/06/2026, 14:30 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576744) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 y en los Artículos tercero y décimo cuarto transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI, VII y X, 34, 37 fracción I, 51, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los Interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAT-0060-2026 SUMINISTRO, INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO DEL SISTEMA DE CONTROL, MONITOREO Y PROTECCION PARA UNIDADES 5, 6, 7 Y 8 DE LA CENTRAL TURBOGAS LAGUNA Fecha de publicación en Micrositio: 1/6/2026 Sesión de Aclaraciones: 8/6/2026, 11:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 16/6/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 16/6/2026, 11:30 hrs Apertura Económica: 23/6/2026, 11:00 hrs Fallo 29/6/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576750) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 329 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CAAAT-0061-2026 Adquisición Consolidada de Sistemas de Energía de Respaldos para Centros de Control Fecha de publicación en Micrositio: 1/06/2026 Sesión de Aclaraciones: 5/06/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 22/06/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 22/06/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 29/06/2026, 12:00 hrs Fallo 6/07/2026, 17:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576751) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0062-2026 Descripción del Concurso: “Adquisición de Refacciones para la Turbina de Vapor Marca Doosan-Skoda Power, Modelo MTD-70 CR de la Unidad 3 de la C.C.C. Empalme” Fecha de publicación en Micrositio: 2/06/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 11/06/2026, 13:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 13/07/2026, 12:00 hrs Apertura Técnica: 13/07/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 22/07/2026, 13:00 hrs Fallo: 29/07/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576831) 330 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CASAT-0001-2025, para la Rehabilitación de Estator Rotor del Generador eléctrico de 94 MVA de la Unidad 3 de la C.C.C. Huinalá con destino a CFE Generación IV EPS, informa que el concursante adjudicado fue: GENERADORES MEXICANOS, S.A. DE C.V. con domicilio en Calle Blvd. Díaz Ordaz No. 900, Colonia El Lechugal, Municipio, Santa Catarina, Entidad Federativa: Nuevo León, C.P. 66376, para la partida 1 (única) con un importe total de $58,920,000.00 M.N. (Cincuenta y ocho millones novecientos veinte mil pesos 00/100 M.N); El fallo se emitió el 10 de febrero de 2025. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576806) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la disposición 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracción VI, 34, 37 fracción I, de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la CFE y sus EPS, se hace saber a los interesados en la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la contratación del servicio que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0600-CASAT-0005-2026 “Servicio de reparación del muñón de bielas de los conjuntos de potencia 6A y 6B del cigüeñal de la U5 de la C.C.I. Guerrero Negro II – II Evento”. Fecha de publicación en Micrositio 01/06/2026 Sesión de Aclaraciones 03/06/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas 11/06/2026, 09:00 hrs Apertura Técnica 11/06/2026, 09:00 hrs Apertura Económica 15/06/2026, 11:00 hrs Fallo 19/06/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la CFE Coordinación Regional de Producción Noroeste, cuyo contacto es Lic. Rodolfo Alvarez Vega, con domicilio en Matamoros 24 Sur, Colonia Centro, C.P. 83000, Ciudad de Hermosillo, Sonora, teléfono (662) 591261 y 591283, correo electrónico: rodolfo.alvarez@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE OBRAS PUBLICAS LIC. RODOLFO ALVAREZ VEGA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576674) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 331 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0007-2026 Adquisición de bancos de baterías, densímetros digitales y cargadores de baterías para las unidades 1, 2 y 3 de la C.T. Puerto Libertad Volumen a adquirir 9 piezas Fecha de publicación en Micrositio 02/junio/2026 Fecha y hora de Visita al sitio 08/junio/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 09/junio/2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 15/junio/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 19/junio/2026, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 25/junio/2026, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576814) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-106001-155-26-1 cuyo objeto es la contratación relativa a la Adquisición de “Gases Industriales”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 4 de junio de 2026 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 10 de junio de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 30 de junio de 2026, 10:00 horas. 332 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 11 de junio de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 15 de junio de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 16 de junio de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 1 de julio de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-370-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) https://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5717778803+p89@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: sheyla.romo@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA. CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 576808) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 333 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-100-104731-26-1 que tiene por objeto los “Servicios de limpieza y manejo integral de residuos en sitios afectados por derrames y fugas en instalaciones terrestres de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaración de Dudas a las Bases de Contratación 12 de junio de 2026 Presentación de Propuestas y Apertura de Propuestas Técnicas y Comerciales (Primera etapa) 29 de junio de 2026 Resultado de Evaluaciones Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda etapa) 09 de julio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 17 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5721905179+lk7g@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE JUNIO DE 2026. MARIO VALLE PAZ SUBGERENTE EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 576793) 334 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-100-105029-26-2 que tiene por objeto el “Suministro de tubería de perforación, elementos tubulares y herramientas de perforación para utilizarse en los pozos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 12 de junio de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comercial y Técnicas (Primera Etapa) 29 de junio de 2026 Resultado de Evaluación Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda Etapa) 09 de julio de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 17 de julio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5721783475+xo7y@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en carácter de Suplente por Ausencia de la persona Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE JUNIO DE 2026. MARIO VALLE PAZ SUBGERENTE EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-234-2026 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 576766) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 335 SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/03/2026 CONVOCATORIA En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 313 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación de los trabajos de obra a precio alzado y tiempo determinado conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción General Plazo para inscripción OAJ/SEA/DGIM/LP/03/2026 “Sustitución de losa de azotea y obras complementarias en edificio Juárez 24, en Chilpancingo, Guerrero.”, en el inmueble propio ubicados en Avenida Juárez número 24, colonia Centro, código postal 39000, en Chilpancingo, Guerrero. Del 4 al 8 de junio de 2026 Visita a Instalaciones (obligatoria) Junta de Aclaraciones Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Fecha estimada de inicio Porcentaje de Anticipo Plazo Máximo de Ejecución Capital Contable requerido En Chilpancingo, Guerrero, en el inmueble indicado en el apartado de “Descripción General” de esta Convocatoria, a las 11:30 horas del 9 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. En la Ciudad de México, en el inmueble indicado en el numeral 3 de esta Convocatoria, a las 16:00 horas del 9 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. En la Ciudad de México, en el inmueble indicado en el numeral 5 de esta Convocatoria, a las 10:30 horas del 16 de junio de 2026, conforme a los requisitos que se establecen en las bases correspondientes. El 10 de julio de 2026. 30% (ver numeral No. 7 de esta Convocatoria) 175 días naturales $3’055,919.67 Especialidad Requerida Superficie total por intervenir Empresa contratista en el ramo de la construcción, con experiencia en la ejecución de obra nueva, rehabilitación, remodelaciones, adecuaciones o adaptaciones en edificaciones. 1,502.20m2 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 336 Las Bases de esta licitación se publicarán a través de la página de internet del Organo de Administración Judicial con dirección www.oaj.gob.mx, dentro de la sección “Servicios”, “Licitaciones”, en el apartado correspondiente “Inmuebles y Mantenimiento”, “Licitaciones”, “2026”, para su consulta y revisión, dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para inscripción”, proporcionándose igual información a todos los participantes. Requisitos: 1. La inscripción a la presente Licitación se realizará mediante el envío, al correo electrónico: jccontrerasr@oaj.gob.mx, de un escrito firmado por el representante legal de la persona moral o por la persona física manifestando su intención de inscribirse a la presente Licitación, mencionando el número de la misma, anexando copia del Registro Federal de Contribuyentes. El envío deberá ser dentro del plazo establecido en la presente Convocatoria en el apartado “Plazo para Inscripción”. El Organo de Administración Judicial verificará que la persona física o persona moral solicitante no se encuentre inhabilitada para presentar propuestas en materia de obras públicas por cualquiera de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, según el artículo 299, fracción I del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 o por la Comisión de Administración del Organo de administración Judicial, según el artículo 299, fracción IV de dicho Acuerdo. A vuelta de correo electrónico, a más tardar al siguiente día hábil del último establecido en el “Plazo para Inscripción”, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento enviará un oficio aceptando o rechazando la inscripción, fundando y motivando las razones de su decisión. 2.- Como se indicó, los trabajos objeto de la licitación se llevarán a cabo en los inmuebles señalados y la visita a éste será obligatoria y, tendrá verificativo en el domicilio en la fecha y horario indicados. 3.- La junta de aclaraciones de las bases de la licitación tendrá verificativo en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho- Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, en la fecha y hora indicados. 4.- La adjudicación del contrato se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación. 5.- La presentación y apertura de las propuestas tendrán lugar en la fecha y hora señaladas, en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, 6.- El fallo de la Licitación Pública se dará a conocer en la sala de juntas del Organo de Administración Judicial, ubicada en carretera Picacho-Ajusco número 170, piso 8, ala “A”, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, demarcación territorial Tlalpan, Ciudad de México, 7.- El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato, siempre y cuando haya entregado las garantías de cumplimiento y del anticipo para su correcta inversión o devolución, a que se refieren los numerales 16.2.1 y 16.2.2 de las “Bases” de licitación y la factura de pago respectiva al anticipo. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, las Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 576780) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 337 SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Y MANTENIMIENTO AVISO DE CANCELACION DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OAJ/SEA/DGIM/LP/01/2026 En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 332 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, vigente de conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, en relación con el numeral 10.3 “ Cancelación del procedimiento” de las bases del procedimiento, se da aviso a los licitantes sobre la cancelación de la Licitación Pública Nacional para la contratación de los trabajos de obra pública a precio alzado y tiempo determinado conforme a lo siguiente: No. de Licitación Descripción General OAJ/SEA/DGIM/LP/01/2026 “Adaptación, suministro e instalación de 54 elevadores (Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos y Ciudad de México)”, en los inmuebles propios ubicados en Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Edo. De México, Jalisco, Morelos y CDMX. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 576773) FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS No. LA-49-830-049830002-T-13-2026 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número LA-49-830-049830002-T-13-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5435, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación “Adquisición de manuales para el mantenimiento y operación de las aeronaves de la flota aérea”. Volumen a adquirir El detalle de las partidas se indica en la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. LA-49-830-049830002-T-13-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. 2 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 23 de junio de 2026, 10:30 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 13 de julio de 2026, 10:30 horas. Fallo 17 de julio de 2026, 17:00 horas. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA RUBRICA. (R.- 576802) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 338 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-49-830-049830002-N-14-2026 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-14-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5435, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación “Adquisición de paquetes de alimentos preparados para personas presentadas y/o detenidas en las instalaciones de las 31 Fiscalías Federales en los estados y la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada”. Volumen a adquirir El detalle de las partidas se indica en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-049830002-N-14-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. 2 de junio de 2026. Junta de Aclaraciones 12 de junio de 2026, 10:30 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 22 de junio de 2026, 10:30 horas. Fallo 26 de junio de 2026, 17:00 horas. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA RUBRICA. (R.- 576804) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 339 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SAIG-26-0659-2 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional No. BM-SAIG-26-0659-2, a fin de contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para diversos equipos de aire acondicionado, refrigeración, ductos de extracción de humo, de agua helada y de expansión directa del Banco de México. El volumen de los bienes materia de licitación es el que se señala en la convocatoria respectiva. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 10 de junio de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 17 de junio de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 07 de julio de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 02 de junio de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE INMUEBLES GENERALES LIC. ISMAEL VELAZQUEZ TORRES FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. JOSE EDUARDO PAREDES VAZQUEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada. Uso público Información de acceso público. (R.- 576795) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de los bienes del Programa Anual de Necesidades (PANE) 2026, de material eléctrico y material de construcción. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 29/05/2026 Junta de aclaraciones 09/06/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 17/06/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 576770) 340 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-T-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de los bienes del Programa Anual de Necesidades (PANE) 2026, de material eléctrico y material de construcción. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 29/05/2026 Junta de aclaraciones 02/07/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 10/07/2026, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA JOSE ALEJANDRO SANDOVAL SERRANO RUBRICA. (R.- 576771) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 008-2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-008/2026 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de comedor con sistema de autoservicio para el personal de oficinas centrales y CECyRD, en Pachuca, Hidalgo del Instituto Nacional Electoral y alimentos para personal y terceros derivado de actividades extraordinarias. Fecha de publicación en INE 01 de junio de 2026 Visita a las instalaciones 08 de junio de 2026 (Opcional) Junta de aclaraciones 12 de junio de 2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 19 de junio de 2026, 10:00:00 horas Fallo 26 de junio de 2026, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la Subdirección de Almacenes, Inventarios y Desincorporación ubicada en Avenida Tláhuac 5502,Colonia Granjas Estrella, Código Postal 09880, Ciudad de México, en las horas y fechas citadas en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576756) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 341 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Ambulancias” (segunda vuelta), requerida por la Dirección General de Atención a la Salud, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPN-015/2026 Costo de las bases Fecha para Adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $6,000.00 del 04 al 16 de jun. de 2026 17 de jun. de 2026 12:00 hrs. 23 de jun. de 2026 18:00 hrs. 26 de jun. de 2026 11:00 hrs. 29 de jun. de 2026 12:00 hrs. Lote Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción Unico 1 1 Pieza Ambulancia 2 1 Pieza Ambulancia Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576824) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Mobiliario”, requerida por la Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad Oaxaca, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación: DGPR-LPN-016/2026 Costo de las bases Fecha para Adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $6,000.00 del 04 al 15 de jun. de 2026 16 de jun. de 2026 13:00 hrs. 22 de jun. de 2026 11:00 hrs. 29 de jun. de 2026 17:30 hrs. 30 de jun. de 2026 19:00 hrs. Lote Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción Unico 11 280 Pieza Silla con pupitre para capacitación con paleta multiposición 23 48 Pieza Sillón respaldo bajo Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 576826) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 342 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA No. 441.01.26.059.CN.LN.621.26.0160 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 441.01.26.059.CN.LN.621.26.0160, para la contratación de los trabajos referentes a la “Construcción de barda perimetral, colindancia emisor poniente, para la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.”, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación Obra Periodo Venta de Bases Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Costo de las Bases Capital Contable Mínimo Requerido 441.01.26.059. CN.LN.621. 26.0160 Construcción de barda perimetral, colindancia emisor poniente, para la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Del 04 al 10 de junio de 2026, en días hábiles de las 9:30 a las 14:30 horas. 22 de junio de 2026 a las 11:00 horas previa reunión en la Plaza de acceso a la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) $8’000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.) Dudas por escrito Visita de obra Junta de aclaraciones Plazo de Ejecución Fallo 12 de junio de 2026 a las 12:00 horas. Entrega de dudas por escrito, con respaldo en archivo electrónico. 12 de junio de 2026, a las 10:00 horas previa reunión en el acceso principal de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán- Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. 12 de junio de 2026 a las 12:00 horas previa reunión en la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Del 16 de julio de 2026 al 11 de enero de 2027. El 30 de junio de 2026 a las 12:00 horas. Ubicación de la obra: Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. De los trabajos podrán subcontratarse las partes de estos que específicamente se indican en las bases de licitación. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 5616-5539, 55 5622-2754, y 55 5622-2801, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 10 de junio de 2026, en días hábiles de 09:30 a 14:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx • No se otorgarán anticipos para la realización de los trabajos objeto de este procedimiento de Licitación Pública Nacional. • Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía será desechada por la convocante. • La visita al sitio de la obra se efectuará el día 12 de junio de 2026 a las 10:00 horas, previa reunión en el acceso principal de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, Campo 4, ubicada en Carretera Cuautitlán-Teoloyucan km 2.5, Col. San Sebastián Xhala, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México., el día 12 de junio de 2026 a las 12:00 horas. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 343 • Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes: - Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante. - En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos deberán ser presentados en original para su cotejo y copia. - Contar con poder suficiente para comprometer al licitante. - La capacidad financiera y capital contable mínimo que se requiere, comprobando el capital contable mínimo requerido de $ 8’000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N); mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, así como de los estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad, incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP. - Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados con la Administración Pública o con particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, así como el avance físico. O en su caso, la indicación que no se cuenta con ninguno en vigor. - Relación de contratos de obra que haya celebrado con la Administración Pública o con particulares durante los últimos tres años, acreditando mediante copia simple de contratos, haber ejecutado trabajos similares al objeto de esta Licitación, comprobando documentalmente su cumplimiento a satisfacción de la contratante. O cuando menos los años de constitución de la empresa. Deberá comprobar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad en los trabajos objeto de la presente licitación. - Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, especialmente en los últimos tres años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido; para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS, contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción. - Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18 de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM. • Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten. • Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional. • La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles. • Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe sea el más bajo. • El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado. • La comunicación del fallo se hará de acuerdo con lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través de oficio. • Los licitantes en todos los casos otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada. • El periodo de ejecución de la obra será del día 16 de julio de 2026 al 11 de enero de 2027. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA RUBRICA. (R.- 576816) 344 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECCION DEL AREA DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y PATRIMONIO RESUMEN DE CONVOCATORIA “LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS, ELECTRONICA” De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación pública nacional, electrónica, número LA-60-N56-901026999-T-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones/#/procedimientos y en calle Margil de Jesús N°. 1501, Fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Ags., del 04 de junio al 18 de junio de 2026, de lunes a viernes, de las 08:00 a las 14:00 horas. Descripción de la licitación Adquisición de medicamento y material de curación Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 04-junio-2026 Junta de Aclaración de la Convocatoria 10-junio-2026 08:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18-junio-2026 12:00 horas Emisión y notificación del Fallo 22-junio-2026 12:00 horas 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE LA SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LIC. JUAN GERARDO ZERTUCHE RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576828) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 345 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA PROYECTO DE MEJORAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA ZONA DEL RIO TIJUANA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL No. 001 La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT o la convocante), ha recibido del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), recursos no reembolsables a través del Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza (BEIF), que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), según fueron autorizados conforme al Contrato de recursos BEIF BC1327, para financiar parte del costo del Proyecto “Mejoras al Sistema de Alcantarillado en la Zona del Río Tijuana en Tijuana, Baja California” (el “Proyecto”). La CESPT pretende contratar los servicios de una empresa consultora para realizar los trabajos de “Coordinación, Supervisión y Administración de la Rehabilitación del Subcolector Cochimíes, en las Colonias Kino, Guaycura y Baja Maq el Aguila, en el municipio de Tijuana, Baja California; y la Rehabilitación del subcolector Colinas de la Presa, en el municipio de Tijuana, Baja California”. El Proyecto consiste en la reposición de 10,884 metros (m) de tubería de cloruro de polivinilo PVC, en 13 componentes del sistema de alcantarillado sanitario que se encuentra en malas condiciones y que actualmente generan descargas de agua residuales sin tratamiento en el río Tijuana, a través de diversas compuertas del canal de concreto de los ríos Tijuana y Alamar. Los servicios consistirán en verificar que los trabajos de construcción de las obras se lleven a cabo de acuerdo con los proyectos ejecutivos, especificaciones y normas establecidas y en vigilar el buen desempeño del proyecto y el uso de los fondos otorgados por el BDAN. La participación en licitaciones de contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN, esta licitación se llevará a cabo en consistencia con las políticas y procedimientos de contratación del mismo banco. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas y/o rescindidas contractualmente por cualquier organismo público. Se invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a cabo mediante un contrato a base ordenes de trabajo y tiempo determinado, el servicio antes descrito; El presente procedimiento concursal se llevará a cabo de manera electrónica para lo cual Los Consultores deberán presentar la propuesta a través de la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, invariablemente deberá presentar la propuesta de manera física, tal como se señala en las propias bases de licitación de este procedimiento de contratación; Número de Licitación en la plataforma ComprasMx: LO-61-O04-902027971-I-1-2026 No. de contrato: BDAN-CESPT-EPA-2026-001-SOP LP Descripción general: Coordinación, Supervisión y Administración de la Rehabilitación del Subcolector Cochimíes, en las Colonias Kino, Guaycura y Baja Maq el Aguila, en el municipio de Tijuana, Baja California; y la Rehabilitación del subcolector Colinas de la Presa, en el municipio de Tijuana, Baja California. Visita de Obra: 15 de junio de 2026 a las 10:00 horas, (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). Junta de aclaraciones: 16 de junio de 2026 a las 10:00 horas, (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). Fecha límite para la entrega de propuestas tanto de manera electrónica, como física: 25 de junio de 2026, antes de las 10:00 horas, (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). Las bases de la licitación y los términos de referencia respectivos se publicarán únicamente en español y se encuentran disponibles para consulta y obtención de manera gratuita (únicamente) en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Así mismo se podrán consultar a partir de la publicación de la convocatoria; y sólo hasta el día 19 de junio de 2026, en las oficinas de la Subdirección de Construcción de la CESPT, ubicadas en el Boulevard Federico Benítez número 4057-C, colonia 20 de noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California; teléfono (664) 104-77-53, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). 346 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Las propuestas podrán ser presentadas tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones mensuales serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación únicamente, se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La fecha que se tomará como base para efectuar la conversión será 6 días calendario, anteriores a la fecha de apertura de las proposiciones. No se otorgará anticipo para la ejecución de estos trabajos. El plazo de ejecución de los trabajos es de aproximadamente 225 días naturales. La fecha probable de inicio y terminación de los trabajos es el día 20 de julio de 2026 y 01 de marzo de 2027, respectivamente. La obtención de las bases se hará a través de la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx., sin embargo, los requisitos generales que serán solicitados en las bases de licitación y que deberán ser cubiertos son: 1. Una breve descripción de la empresa, su organización y servicios. 2. Las empresas interesadas en realizar estos trabajos deben tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en trabajos de supervisión con una complejidad comparable, de tamaño similar o mayor. 3. Detalles referentes a la experiencia requerida para los trabajos solicitados adquirida en los últimos cinco (5) años, incluyendo una breve descripción de las actividades realizadas, monto contratado, duración de los trabajos y el personal que participó. 4. Nombre y número telefónico de por lo menos tres referencias de estos trabajos que hayan concluido en los últimos cinco (5) años. 5. Currículum vítae del personal que esté disponible para trabajar en este proyecto. Sólo se considerarán los currículums de aquellas personas que tienen experiencia directa en proyectos de infraestructura hidráulica y sanitaria y que tengan la capacidad de trabajar en el idioma español. Se realizará una visita al sitio de prestación de los servicios, en la fecha y hora señalada anteriormente. El punto de reunión será en las oficinas de la Subdirección de Construcción de la CESPT, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México. La visita al sitio donde se realizarán los trabajos será optativa para los interesados, y tendrá como objeto que los Licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Así mismo, se realizará una Junta de Aclaraciones en la fecha y hora señalada anteriormente, la cual se llevará a cabo de manera electrónica por la Subdirección de técnica de la CESPT, que se encuentra ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México; una vez resuelto los cuestionamientos recibidos en tiempo y forma (a través de la señalada plataforma digital), este Organismo otorgará respuesta a las preguntas mediante minuta de junta de aclaración o bien, mediante una Circular Aclaratoria a los documentos de licitación, según sea necesario, y se publicará en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Todas las preguntas de los posibles licitantes deberán presentarse por escrito, a más tardar, 24 hrs. antes de la citada junta de aclaraciones prevista para este procedimiento, con atención al Director General de este Organismo. Las propuestas deberán entregarse de manera electrónica en la plataforma digital señalada: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.; así también invariablemente de manera física en las oficinas de la Coordinación de Licitaciones de la Subdirección de Técnica de la CESPT, Edificio XR (2do. Piso), ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México, a más tardar el día 25 de junio de 2026, antes de las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City); con atención a Mtra. Mónica Juliana Vega Aguirre, Directora General de la CESPT. Para obtener aclaración sobre la presente licitación, favor de dirigirse con la C. Ing. Martha Patricia Gómez Ramírez, Jefe de la Coordinación de Licitaciones de obra pública, adscrita a la Subdirección Técnica de la CESPT, teléfonos: (664) 104-77-53. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA GENERAL MTRA. MONICA JULIANA VEGA AGUIRRE RUBRICA. (R.- 576526) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 347 GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA DEL NORTE COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA PROYECTO “MEJORAS AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA ZONA DEL RIO TIJUANA EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA” CONVOCATORIA PUBLICA INTERNACIONAL NO. 002 La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT o la Convocante) ha recibido del Banco de Desarrollo de América del Norte (BDAN), recursos no reembolsables a través del Fondo de Infraestructura Ambiental Fronteriza (BEIF), que opera con aportaciones de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), según fueron otorgados conforme al Contrato No. BEIF BC1327, para financiar parte del costo de las “Mejoras al Sistema de Alcantarillado en la Zona del Río Tijuana en Tijuana, Baja California” (el “Proyecto”). La CESPT invita por este medio a las empresas interesadas elegibles a presentar ofertas técnicas y económicas en un sobre cerrado, en idioma español, para llevar a cabo mediante un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, las siguientes obras: Número de Licitación en la plataforma ComprasMx: LO-61-O04-902027971-I-2-2026 No. de contrato: BDAN-CESPT-EPA-2026-002-OP LP Descripción General: Rehabilitación del Subcolector Colinas de la Presa, en el municipio de Tijuana, B.C. Visita de obra: 09 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). Junta de aclaraciones: 10 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City.; una vez resuelto los cuestionamientos recibidos en tiempo y forma (a través de la señalada plataforma digital), este Organismo otorgara respuesta a las preguntas mediante minuta de junta de aclaración o bien, mediante una Circular Aclaratoria a los documentos de licitación, según sea necesario, y se publicará en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Presentación y apertura de propuestas: 29 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City; la apertura de la misma se llevará a cabo de manera electrónica, a lo que este Organismo establecerá para esta licitación el acta de apertura correspondiente en la plataforma señalada. Las propuestas deberán entregarse de manera electrónica en la plataforma digital señalada: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.; así también invariablemente de manera física en las oficinas del Departamento de Licitaciones de la Subdirección de Construcción de la CESPT, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México, a más tardar el día y hora señalada para la presentación y apertura de propuestas para esta licitación; debiéndose tomar en consideración que la hora fijada está en función de la hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). Plazo de ejecución (en días naturales): 180 La fecha probable de inicio y terminación de los trabajos son: el día 03 de agosto de 2026 y 29 de enero de 2027, respectivamente. Capital contable mínimo requerido: $ 10’000,000.00 pesos Fallo del procedimiento, se llevará a cabo de manera electrónica a través de la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la fecha y hora indicada en acta de apertura de proposiciones; el Organismo establecerá para esta licitación el documento de fallo correspondiente en la plataforma señalada. Número de Licitación en la plataforma ComprasMx: LO-61-O04-902027971-I-3-2026 No. de contrato: BDAN-CESPT-EPA-2026-003-OP LP Descripción General: Rehabilitación del Subcolector Cochimíes, en las Colonias Kino, Guaycura y Baja Maq el Aguila, en el municipio de Tijuana, B.C. Visita de obra: 11 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). Junta de aclaraciones: 12 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City; una vez resuelto los cuestionamientos recibidos en tiempo y forma (a través de la señalada plataforma digital), este Organismo otorgara respuesta a las preguntas mediante minuta de junta de aclaración o bien, mediante una Circular Aclaratoria a los documentos de licitación, según sea necesario, y se publicará en la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Presentación y apertura de propuestas: 30 de junio de 2026 a las 10:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City; la apertura de la misma se llevará a cabo de manera electrónica, a lo que este Organismo establecerá para esta licitación el acta de apertura correspondiente en la plataforma señalada. Las propuestas deberán entregarse de manera electrónica en la plataforma digital señalada: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.; así también invariablemente de manera física en las oficinas del Departamento de Licitaciones de la Subdirección de Construcción de la CESPT, ubicadas en Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México, a más tardar el día y hora señalada para la presentación y apertura de propuestas para esta licitación; debiéndose tomar en consideración que la hora fijada está en función de la hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City). 348 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Plazo de ejecución (en días naturales): 180 La fecha probable de inicio y terminación de los trabajos son: el día 03 de agosto de 2026 y 29 de enero de 2027, respectivamente. Capital contable mínimo requerido: $ 3´990,000.00 pesos Fallo del procedimiento, se llevará a cabo de manera electrónica a través de la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la fecha y hora indicada en acta de apertura de proposiciones; el Organismo establecerá para esta licitación el documento de fallo correspondiente en la plataforma señalada. Todos los actos se llevarán a cabo a través de la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la fecha y hora indicada; por la Subdirección Técnica, en edificio XR de la CESPT, ubicada en Bulevar Federico Benítez No. 4057-C, Colonia 20 de Noviembre, Código Postal 22430, Tijuana, Baja California; teléfono (664) 104-77-52. La participación en licitaciones de contratos financiados por el BDAN está abierta a empresas de cualquier país. Por tratarse de recursos administrados por el BDAN, estas licitaciones se llevarán a cabo en consistencia con las políticas de adquisición del mismo banco. No se aceptarán empresas que hayan sido previamente sancionadas por el BDAN, haber incurrido en atrasos en la ejecución de trabajos como se define en las bases de licitación y/o que hayan sido rescindidas contractualmente por la CESPT. Los documentos de licitación se publicarán únicamente en español y las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta y obtención de las mismas de manera gratuita (únicamente) en la plataforma https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, hasta un día antes de la fecha de apertura establecida para cada licitación; Así mismo se podrán consultar a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el día 23 de junio de 2025 (para la licitación No. LO-61-O04-902027971-I-61-I-2-2026); y hasta el día 24 de junio de 2025 (para la licitación No. LO-61-O04-902027971-I-61-I-3-2026); en las oficinas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), ubicada en planta alta del Edificio XR, en Boulevard Federico Benítez número 4057-C, Colonia 20 de noviembre, C.P. 22430, Tijuana, Baja California, México; Teléfono (664) 104 77 52; en día hábil de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (hora que se rige mediante la zona horaria de la Ciudad de México (GMT- 6:00) Central Standard Time, México City. Las propuestas podrán ser presentadas tanto en dólares americanos o pesos mexicanos. Las estimaciones tendrán una periodicidad mensual, y serán pagadas conforme a la moneda indicada en su propuesta. Para efectos de evaluación únicamente, se tomará el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La fecha que se tomará como base para efectuar la conversión será 6 días calendario, anteriores a la fecha de apertura de las proposiciones. Se otorgará un anticipo del 30% (treinta por ciento) del monto total contratado, para cada uno de estos dos procedimientos de contratación. La obtención de las bases se hará a través de la página de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, sin embargo, los requisitos generales que serán solicitados en las Bases de Licitación y que deberán ser cubiertos (por cada procedimiento a participar) entre otros son: 1. Acta Constitutiva de la empresa con sus últimas modificaciones y poder de quien intervenga por la empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en copias legibles debidamente certificadas por notario público, o su equivalente para licitantes extranjeros. 2. El capital contable mínimo requerido y que no esté comprometido con otros contratos vigentes, deberá acreditarse con los estados financieros del ejercicio 2026, el cual deberá presentarse firmados por un contador auditor ajeno a la empresa, así como también podrá presentarse en hoja membretada del auditor en la que manifieste responsiva del estado financiero, acompañada de la cedula profesional respectiva y el oficio de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o sus equivalentes para licitantes extranjeros. El licitante deberá proveer de documentación legal donde acredite en su caso, los aumentos de capital reflejados en el mismo. Además, deberá presentar copia simple de la Opinión de Cumplimento de Obligaciones fiscales, expedida por el SAT en sentido “POSITIVO”. 3. Manifestación bajo protesta decir verdad, donde se consigne la Relación de contratos en vigor que tengan celebrados tanto con la Administración Pública, como con particulares, señalando el importe total contratado y el importe por ejercer desglosado por anualidades. 4. Una breve presentación de la empresa, indicando su organización y los servicios que ofrece. 5. Para acreditar la experiencia técnica que se requiere para la licitación a participar, el licitante deberá exhibir documentación de carácter legal tales como carátulas y/o contratos o actas de entrega-recepción debidamente firmados, celebrados en los últimos diez años que demuestre su capacidad técnica en la ejecución de trabajos concluidos y debidamente entregados, que sean de igual naturaleza, características y montos similares a los trabajos de la presente licitación. Para el caso de asociaciones cuando menos uno de los socios deberá cumplir con este punto. Adicionalmente deberá presentar relación de equipo propio disponible y suficiente para estas obras, que no esté comprometido en otro contrato vigente e información relativa a trabajos ejecutados en los últimos diez años, con una breve descripción de las actividades realizadas, el nombre y número telefónico de referencias de estos trabajos. 6. Currículum Vitae (CV) firmados por el interesado y el representante legal de la empresa, del personal técnico que esté disponible para trabajar en este proyecto. Sólo se considerarán los CV's de aquellos que hayan participado directamente en contratos terminados de obras de ingeniería hidráulica, civil, obras redes de alcantarillado sanitario y en las áreas de especialización requeridas para el concurso y que tengan la capacidad de comunicarse en el idioma español. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 349 7. Para empresas en asociación, éstas deberán de presentar el original del contrato debidamente firmado por los representantes legales y la descripción de responsabilidades y compromisos, debiendo de manifestar quién será la empresa responsable, así como del representante legal de la asociación. Para fines de contratación será requisito indispensable que dicho contrato sea notariado. El cumplimiento de los requisitos arriba mencionados deberá ser cubiertos por cada uno de los integrantes de la asociación, con excepción del punto número 2 y 6 el cual podrá ser acreditado por la asociación en su conjunto. 8. Relación de subcontratistas que vayan a participar en estos trabajos con nombre, dirección y experiencia en las áreas que participaran. Las propuestas que se presentarán de manera física (original) deberán incluir una garantía de seriedad por el 5% (cinco por ciento) del valor de su propuesta sin incluir el impuesto al valor agregado en la moneda cotizada, mediante cheque no negociable (cruzado) del licitante a nombre de Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, o con póliza de fianza a favor del mismo Organismo, otorgada por institución autorizada para operar en México. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base al análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual en su caso, se adjudicará el contrato a la propuesta que una vez evaluada reúna las condiciones necesarias, garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, la ejecución de los trabajos y que haya presentado la oferta evaluada como la solvente más baja, en los términos definidos en las bases de la licitación. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones por trabajos ejecutados que deberán formularse con una periodicidad no mayor de un mes. Este concurso no estará bajo la cobertura de ningún tratado. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes, podrá ser negociada. Cualquier condición o término propuesto por los licitantes que varíe en cualquier forma las condiciones impuestas o requeridas por la convocatoria, será motivo para desechar la propuesta. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA GENERAL MTRA. MONICA JULIANA VEGA AGUIRRE RUBRICA. (R.- 576527) GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE DURANGO UNIDAD DE LICITACIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 01 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión del Agua del Estado de Durango (CAED)convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas de carácter nacional electrónicas, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante ubicada en calle Matamoros No. 324 del Barrio de Tierra Blanca, c.p.34139, Durango, Dgo., los días de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación LO-69-Q57-910018998-N-1-2026 Descripción de la contratación objeto de licitación CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE: SECTORIZACION DE AGUA POTABLE 3910.77 M DE TUBERIA DE PVC EN EL SECTOR HIDRAULICO 2, 3389.78 M DE TUBERIA DE PVC EN EL SECTOR HIDRAULICO 3, EN CUENCAME, MPIO DE CUENCAME. Fecha de publicación en el compraNET 04/06/2026 Visita al lugar de los trabajos 08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED Junta de aclaraciones 10/06/2026 en punto de las 9:00 hrs. Fecha límite para la presentación y apertura de las propuestas 18/06/2026 en punto de las 9:00 hrs. 350 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 No. de licitación LO-69-Q57-910018998-N-2-2026 Descripción de la contratación objeto de licitación RED DE DRENAJE SANITARIO SEGUNDA ETAPA, 679.91 M DE COLECTOR SANITARIO CON TUBERIA DE PAD CORRUGADA DE 30” DE DIAMETRO, 370.37 M DE RED DE ATARJEAS DE PAD CORRUGADO DE 15” DIAMETRO, 1424 M DE RED DE ATARJEAS CON TUBERIA DE PVC SERIE 20 Y 74 DESCARGAS DOMICILIARIAS ETAPA 2 DE 3, EN LA LOCALIDAD DE EL REFUGIO (EL CONEJO), MPIO. DURANGO. Fecha de publicación en el compraNET 04/06/2026 Visita al lugar de los trabajos 08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED Junta de aclaraciones 10/06/2026 en punto de las 10:00:00 hrs. Fecha límite para la presentación y apertura de las propuestas 18/06/2026 en punto de las 12:00 hrs. No. de licitación LO-69-Q57-910018998-N-3-2026 Descripción de la contratación objeto de licitación CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE: PERFORACION DE POZO A 160 M. DE PROFUNDIDAD, REGISTRO ELECTRICO, ADEME DE TUBERIA DE ACERO, FILTRO DE GRAVA TRITURADA, DESARROLLO Y PRUEBA DE AFORO, ANALISIS DE CALIDAD DEL AGUA, ETAPA 1/2 EN LA LOCALIDAD DE OTAEZ, MPIO OTAEZ. Fecha de publicación en el compraNET 04/06/2026 Visita al lugar de los trabajos 08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED Junta de aclaraciones 10/06/2026 en punto de las 11:00 hrs. Fecha límite para la presentación y apertura de las propuestas 18/06/2026 en punto de las 15:00 hrs. No. de licitación LO-69-Q57-910018998-N-4-2026 Descripción de la contratación objeto de licitación CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE: EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO DE POZO PROFUNDO, CASETA DE CLORACION, CERCO DE PROTECCION Y 920 M LINEA DE INTERCONEXION A LA RED EXISTENTE, LOCALIDAD NUEVO IDEAL, MPIO NUEVO IDEAL. Fecha de publicación en el compraNET 04/06/2026 Visita al lugar de los trabajos 08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED Junta de aclaraciones 10/06/2026 en punto de las 12:00:00 hrs. Fecha límite para la presentación y apertura de las propuestas 19/06/2026 en punto de las 10:00 hrs. No. de licitación LO-69-Q57-910018998-N-5-2026 Descripción de la contratación objeto de licitación CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE: PERFORACION DE POZO A 150 M DE PROFUNDIDAD ETAPA 1/2 EN LA LOCALIDAD DE CEBALLOS, MUNICIPIO MAPIMI. Fecha de publicación en el compraNET 04/06/2026 Visita al lugar de los trabajos 08/06/2026 en punto de las 8:30 hrs. Oficinas CAED Junta de aclaraciones 10/06/2026 en punto de las 13:00 hrs. Fecha límite para la presentación y apertura de las propuestas 19/06/2026 en punto de las 13:00 hrs. DURANGO, DGO., A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE LA COMISION DEL AGUA DEL ESTADO DE DURANGO MTRA. YADIRA GRACIELA NARVAEZ SALAS RUBRICA. (R.- 576818) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 351 GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la convocatoria de la licitación pública nacional a precio unitario número 44168001- 012-26; 44168001-013-26; 44168001-014-26; 44168001-015-26; 44168001-016-26; 44168001-017-26; 44168001-018-26; 44168001-019-26; 44168001-020-26 y 44168001-021-26, que contiene las bases de participación, mismas que estarán disponibles para consulta en CompraNet https://compranet.funcionpublica.gob.mx o bien en: Boulevard Isidro Fabela Norte No. 900, Col. 3 Caminos, Municipio de Toluca, México, C.P. 50020, teléfono: 722 236 0590 ext. 2242, hasta el día previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, de las 9:00 a las 18:00 horas. No. de Licitación 44168001-022-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Amecameca, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 10:00 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 10:00 horas No. de Licitación 44168001-023-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Calimaya, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 12:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 10:30 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 11:00 horas No. de Licitación 44168001-024-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Cuautitlán, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 12:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 12:00 horas No. de Licitación 44168001-025-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Ecatepec de Morelos, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 13:00 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 13:00 horas No. de Licitación 44168001-026-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Lerma, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 12:30 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 16:00 horas 352 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 No. de Licitación 44168001-027-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Luvianos, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 12:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 13:00 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 10:00 horas No. de Licitación 44168001-028-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de San Martín de las Pirámides, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 11:30 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 13:30 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 11:00 horas No. de Licitación 44168001-029-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Tecámac, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 14:00 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 12:00 horas No. de Licitación 44168001-030-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Tejupilco, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 14:30 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 13:00 horas No. de Licitación 44168001-031-26 Descripción de la licitación Construcción de Bachillerato Nacional “Margarita Maza”, ubicado en el Municipio de Temascalapa, México Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de junio del 2026 Visita a instalaciones 11 de junio del 2026 a las 11:00 horas Junta de aclaraciones 12 de junio del 2026 a las 15:00 horas Presentación y apertura de propuestas 19 de junio del 2026 a las 14:00 horas ATENTAMENTE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA LIC. HERNANDO PENICHE MONTFORT RUBRICA. (R.- 576812) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 353 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-ST-0020-05/2026 Objeto de la contratación Adquisición de unidades de transporte para la modernización del Sistema Integrado de Transporte Público de Oaxaca 2026 (1ra etapa), solicitado por el Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus Oaxaca Junta de aclaraciones 08/06/2026 a las 10:00 horas Recepción y apertura de propuestas 10/06/2026 a las 10:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 19/06/2026 Volumen a contratar Adquisición ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 576742) 079126 - UNIVERSIDAD DE LA SIERRA SUR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-79-126- 920046992-N-39-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el Departamento de Recursos Materiales ubicado en la calle Guillermo Rojas Mijangos S/N. Esq, Av. Universidad, Col. Ciudad Universitaria. Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, México. C.P. 70805, teléfono 951 5724100 Ext 1304 y 1305 de lunes a viernes del 4 al 19 de junio de 2026. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE COMBUSTIBLE MEDIANTE TARJETAS ELECTRONICAS PARA LA UNSIS Volumen a adquirir Contrato abierto monto mínimo $156,800.00, monto máximo $392,000.00 IVA incluido. Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de Junio de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 12 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Junio de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 25 de Junio de 2026 a las 16:00 ATENTAMENTE 4 DE JUNIO DE 2026. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA SUR M.E.C. SANDRA KARINA RAMIREZ VASQUEZ RUBRICA. (R.- 576637) 354 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 085X17 - INSTITUTO DE CAPACITACION PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE SONORA (ICATSON) RESUMEN DE CONVOCATORIA CONV. 003 LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-85-X17- 926027964-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Paseo Río Sonora No. 173, Col. Proyecto Río Sonora, C.P. 83270, en Hermosillo, Sonora, de 9:00 a 14:00. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE SUMINISTRO Y CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de Mayo de 2026 a las 13:59 Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Junio de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 11 de Junio de 2026 a las 11:00 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR GENERAL LIC. MANUEL EDUARDO GALLEGOS SALGADO RUBRICA. (R.- 576769) INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 037-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-37-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-37-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIALES DE LABORATORIOS PARA EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 26/05/2026 Visita a instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 04/06/2026 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 12/06/2026 11:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 576616) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 355 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 038-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-38-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-38-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE PRODUCTOS QUIMICOS, MATERIALES Y HERRAMIENTAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS ALBERCAS DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 28/05/2026 Visita a instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 04/06/2026 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15/06/2026 11:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 576612) INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 039-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica número LA-85-W83- 926014991-N-39-2026, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044, los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs. Número de Licitación LA-85-W83-926014991-N-39-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE TI 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 29/05/2026 Visita a instalaciones No aplica. Junta de aclaraciones 04/06/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16/06/2026 12:00 horas CIUDAD OBREGON, SONORA, A 4 DE JUNIO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS RUBRICA. (R.- 576609) 356 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango EDICTO. TERCERO INTERESADO Pascual Gurrola Ibarra. En el juicio de amparo 390/2025, promovido por por Janeth Soledad Gurrola Soto, contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia en Nombre de Dios, Durango y otras autoridades, en virtud de que se agotaron los medios para investigar el domicilio de dicho tercero interesado, sin resultados positivos; con fundamento en el artículo 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero interesado Pascual Gurrola Ibarra por medio de edictos, a quien se le hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación. Así como que se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo. Durango, Durango, a nueve de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Durango Lic. Liliana Angélica Balderas Silva Rúbrica. (R.- 575416) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Pachuca, Hidalgo Sección Amparo EDICTOS Benito Antonio Merino Cázares. Donde se encuentre. En acatamiento al acuerdo de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1683/2025-8-B, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Aida Edna Amezcua Gutiérrez, contra actos de la Jueza Penal de Control Acusatorio y Oral del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, consistente en la resolución de once de agosto de dos mil veinticinco emitida en el cuaderno preliminar 449/2025; juicio de amparo en el cual fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas con diecinueve minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana. Pachuca de Soto, Hidalgo; 13 de mayo de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo Lic. Gabriel César Téllez Sánchez Rúbrica. (R.- 576150) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO Notificación a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz. En el juicio de amparo directo 738/2024, promovido por la sucesión testamentaria a bienes de José Sigifredo Díaz Martínez, a través de su albacea José Rubén Díaz Ruvalcaba, contra la sentencia dictada el dos de octubre de dos mil veinticuatro, aclarada el ocho siguiente, por la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca de apelación 561/2024 y su ejecución que atribuye al Juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Tenancingo, con residencia en Ixtapan de la Sal, de la referida entidad federativa, se dictó un proveído el siete de abril de dos mil veintiséis, en el que se ordenó emplazar a la parte tercera interesada José Juan Martínez Díaz, y correrle traslado con copia de la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal. Toluca, Estado de México, catorce de abril de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Silvia Lara Cisneros Rúbrica. (R.- 575825) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo directo 763/2025, promovido por ESCODEM, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal, contra actos del Juez Primero Mercantil del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, en el juicio oral mercantil 155/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Construcción, Arquitectura, Remodelación y Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente le represente, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 09 de abril de 2026. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 575899) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 34/2026 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO D.C. 34/2026. QUEJOSOS: OSCAR ALBERTO SÁNCHEZ RUÍZ Y LORENA ROMERO FONSECA, AMBOS POR DERECHO PROPIO. EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS: JUANA SARA AGUILAR RAMÍREZ, SOCORRO AGUILAR RAMÍREZ Y MIRIAM NOEMÍ AGUILAR RAMÍREZ. En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de abril año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a las terceras interesadas Juana 358 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Sara, Socorro y Miriam Noemí, todas de apellidos Aguilar Ramírez, por medio de EDICTOS a costa de los quejosos, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS HÁBILES, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copias de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 34/2026, promovido por Oscar Alberto Sánchez Ruíz y Lorena Romero Fonseca, ambos por derecho propio, contra el proveído de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco emitido por el Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ejecutivo mercantil 2219/2024, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 27 de abril de 2026. El Secretario de Acuerdos Lic. Juan Carlos Díaz y Fuentes Rúbrica. (R.- 576260) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco M5-OJ1 EDICTO En cumplimiento al auto de veintidós de abril de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 2053/2025, promovido por Araceli Romero González, contra actos que reclaman del Juez y Secretario Ejecutor adscritos al Juzgado Décimo Sexto en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a STR CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el carácter de parte tercera interesada, mediante publicación de edictos. Queda a disposición, en secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se le concede plazo de treinta días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este Juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Para publicarse por tres veces de siete en siete días tanto en el Diario Oficial de la Federación, como un periódico de circulación nacional. Atentamente Zapopan, Jalisco; 24 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Gustavo Adolfo Pulido Peña Rúbrica. (R.- 575977) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO JUICIO DE AMPARO: 1612/2025. QUEJOSA: Karina Álvarez Bernardo. Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se acordó: “En el juicio de amparo 1612/2025, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Karina Álvarez Bernardo, contra actos del Juzgado de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla, se ha señalado como tercera interesada a Rafael Rivera López, y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo.” Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio. San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Joaquín Ramírez Guzmán Rúbrica. (R.- 576132) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C.49/2026-13, promovido por MIGUEL ÁNGEL VILCHIS TREJO, por propio derecho, contra la sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca de apelación 1116/2025/1, se ordenó emplazar a los terceros interesados JORGE EDUARDO GALVÁN CRUZ y ANA LAURA GALVÁN CRUZ, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezcan a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibidos que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 576280) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento al tercero interesado: Jesús Adrián Ibarra Urías En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 723/2025-D, promovido por Banco INVEX, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero, contra actos del Juez Octavo de lo Civil, con sede en esta ciudad, y de otras autoridades, en el que sustancialmente se reclama el sedicente ilegal emplazamiento realizado en el expediente 1462/2021 del índice del Juzgado Octavo Civil, con sede en esta localidad, así como la orden de inscripción en la partida registral número 6266846 de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, relativa a la anotación preventiva de la demanda de prescripción; asimismo, se hace del conocimiento que en el juicio de derechos fundamentales 723/2025, se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Jesús Adrián Ibarra Urías, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo. Atentamente Tijuana, Baja California, 15 de abril de 2026 Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana José Luis Núñez Sola Rúbrica. (R.- 576285) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. TERCEROS INTERESADOS: GERARDO PALACIOS ROJAS, NICOLÁS MÉNDEZ VÁZQUEZ Y JOSÉ GILBERTO RAMOS TEGOMA En el juicio de amparo número 22/2024-I-B, promovido por Salvador Leyva Morelos Zaragoza, en su carácter de Secretario Técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de la Defensoría Pública, contra actos del Fiscal General de la República y otras; en el que se señaló como terceros interesados a Gerardo Palacios Rojas, Nicolás Méndez Vázquez y José Gilberto 360 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Ramos Tegoma, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 13 de mayo de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Alejandro Castellanos Mendoza Rúbrica. (R.- 576456) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México J.A. 984/2025 EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 984/2025-4, promovido por Gregorio Robledo García y José Robledo Ramírez, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a las victimas terceras interesadas de iniciales reservadas J.C.R.M. y A.C.O., con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL En la Ciudad de México, a 23 de abril 2026. Atentamente El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra Rúbrica. (R.- 576455) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México Amparo Directo 741/2025 EDICTOS “En el juicio de amparo directo D.C. 741/2025, promovido por MANUEL LÓPEZ CASTRO, contra actos de la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo de seis de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a las terceras interesadas MARICELA LÓPEZ MÁRQUEZ y LUCÍA FLORES JIMÉNEZ, para que comparezcan ante este Órgano Federal a deducir sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; en términos del artículo 209, fracción III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.”. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 576464) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 361 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México Amparo Directo 710/2025 EDICTOS “En el juicio de amparo directo D.C. 710/2025, promovido por MARÍA TERESA JUÁREZ MUÑIZ, contra actos de la CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado LEÓN FELIPE MAYA SALGADO, para que comparezcan ante este Órgano Federal a deducir sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; en términos del artículo 209, fracción III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.”. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 576465) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México EDICTO. Notificación al tercero interesado Armando Martínez Alaniz. En el amparo directo 284/2025, promovido por Javier Martínez Santos, contra la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 100/2025, por la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, se dictó un proveído el catorce de abril de dos mil veintiséis, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos. Toluca, Estado de México, a catorce de abril de dos mil veintiséis. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magistrado Juan Carlos Ortega Castro Rúbrica. (R.- 576664) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: SC SOFT PRIVATE LIMITED COMPANY. En los autos del juicio de amparo 379/2026-III promovido por Mauricio Ortega Gómezperalta, en su carácter de apoderado general de la moral quejosa JM Asesores y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y secretaria actuaria de su adscripción, consistente en todo el procedimiento seguido ante el Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a partir del emplazamiento a juicio, en el procedimiento oral mercantil, 362 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 expediente 741/2022, promovido por SC Soft Private Limited Company en contra de JM Asesores y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, como consecuencia de lo anterior, la sentencia en la que se condena a la quejosa al pago de diversas prestaciones. En auto de siete de abril de dos mil veintiséis, se admitió la demanda y en diverso de ocho de mayo de dos mil veintiséis se ordenó emplazar por EDICTOS a la citada tercera interesada, haciéndole saber por conducto de quien legalmente le represente que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que para el caso de no hacerlo las notificaciones de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado. Atentamente Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. David Alejandro Valencia Leal Rúbrica. (R.- 576517) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 1ero. de Distrito en el Estado de Guanajuato EDICTO Por este conducto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar al tercero interesado: Gelacio Basaldúa Valdez, dentro del juicio de amparo indirecto 771/2025-IV-A, promovido por Pablo y Esther, ambos de apellidos Basaldúa Valdez, contra un acto del Juzgado de Partido Primero Civil, con sede en San José Iturbide, Guanajuato y otra autoridad, en cuya demanda de amparo se señala: "III.- ACTOS RECLAMADO: a) Lo constituye la Sentencia dictada a propósito de las informaciones AD PERPETUAM por el C. Juez Civil de Partido de lo Civil (sic) de San José Iturbide, Guanajuato, de fecha 24 de marzo de 2010, relativa al procedimiento radicado bajo el número de expediente 1229/2009 ante la autoridad referida; b) El registro, anotación y asiento practicado por la C. Registradora del Registro Público de la Propiedad de San José Iturbide, Guanajuato, en el folio Real R40*570 de la resolución a que se refiere el inciso anterior " (sic) "V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE VIOLADOS, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Los artículos 1 en su párrafo primero, segundo y tercero, 14 y 17 Constitucionales, así como los artículos 8 Inciso 1), 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que consagran las Garantías de Justicia Pronta, Seguridad Jurídica, Principio de legalidad." (sic) Se hace saber al tercero interesado de mérito que debe presentarse ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Publíquese por tres veces, de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, así como en alguno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, tales como "Excélsior", "Universal" y "Reforma". Atentamente "2026, Año de Margarita Maza Parada" Guanajuato, Guanajuato, 17 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato Alan Raúl Aranda Nevárez Rúbrica. (R.- 575928) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 363 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 76/2025 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 76/2025. QUEJOSA: ANA MARÍA RIVAS SANJULIAN. EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS MEXIB INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTANZA DE ALBA MANZANERA. En cumplimiento a lo ordenado por auto de dos de septiembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LOS TERCEROS INTERESADOS MEXIB INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y CONSTANZA DE ALBA MANZANERA, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a los terceros interesados que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 76/2025, promovido por Ana María Rivas Sanjulian por conducto de su autorizado en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, contra los actos que reclama de la Sexta Sala Civil, el Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Escrito, todos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistentes en la sentencia dictada el veinticinco de noviembre dos mil veinticuatro, en el toca 472/2023-2 y su ejecución, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 576209) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic EDICTO Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 8/2026, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijaron las catorce horas con treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número “dos”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos 364 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona posiblemente propietaria de los bienes asegurados, respecto a la carpeta de investigación FED/NAY/TEP/0000607/2026; haciéndole de su conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Tepic, Nayarit, 23 de abril de 2026. Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit Mario Christian Gutiérrez Ruiz Rúbrica. (R.- 576714) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO Concurso Mercantil 35/2024-IV Mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiséis, dictada en el concurso mercantil 35/2024-IV, este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, declaró en estado de quiebra a la comerciante Den Desarrollo Inmobiliario, sociedad anónima de capital variable. Se declaró suspendida la capacidad de ejercicio de la fallida, respecto de los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan. Se ordenó a la comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al especialista la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se ordenó a diversas personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante, deberán entregarlas al síndico salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil lo cual incluye a depositarios de bienes embargados. Se ordenó al síndico iniciar inmediatamente las diligencias de ocupación, mediante inventario de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la quebrada, que se encuentren en posesión de ella o de otra persona. Se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. Se tuvo por designado como síndico a Edson Augusto Ferreira, con domicilio para el cumplimiento de sus obligaciones el ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma, número 1236, planta baja, colonia Desarrollo Santa Fe, alcaldía Cuajimalpa, código postal 05348, Ciudad de México. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Ciudad de México, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana David Erick Sánchez Romero Rúbrica. (R.- 576671) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Actuaría EDICTO JUAN CARLOS SIXTO LUCAS. P R E S E N T E. En cumplimiento al auto de veinte de enero del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial de Juicio de Extinción de Dominio número 13/2025 del índice de este Juzgado, promovido por RUBI JAACZIANA SOLORZANO MARTINEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL AREA DE EXTINCION DE DOMILIO DE LA DIRECCION DE ASUNUNTOS JURIDICOS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de JUAN CARLOS SIXTO LUCAS. Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado en forma supletoria al de materia. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de febrero de 2026. El Actuario del Juzgado Lic. Omar Sánchez Juárez Rúbrica. (E.- 000977) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Actuaría EDICTO CIUDADANO. CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ. P R E S E N T E. En cumplimiento al auto de fecha catorce de abril del dos mil veintiséis dictada dentro de la Vía Especial de Juicio de Extinción de Dominio número 75/2026 del índice de este Juzgado, promovido por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE 366 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA, RECLAMANDO. Lo emplazo a usted por esta vía para que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a aquel en que quede legalmente notificada, comparezca la persona que legalmente representa a la demandada a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, la que deberá publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico Oficial del Estado para su mayor difusión y por internet en la página dela Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca haciéndole de su conocimiento a la persona demandada que deberá comparecer ante este Juzgado a deducir sus derechos con relación a la demanda tramitada en el presente juicio u oponga a la misma si tuviera excepciones que hacer valer; Así también le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Materia Oral Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolo que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, lo anterior con fundamentos en los artículos 1070 del Código de Comercio, y 115 del Código Local de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado en forma supletoria al de materia. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a once de mayo de 2026. El Actuario del Juzgado Lic. Omar Sánchez Juárez Rúbrica. (E.- 000978) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO DEMANDADO: JUAN ANTONIO GONZÁLEZ REYES EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 19/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 19/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos al demandado Juan Antonio González Reyes, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda y exprese lo que a su derecho corresponda. Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República; demandados Humberto Casas Cruz y Juan Antonio González Reyes. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 367 La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto del numerario por la cantidad de $177,600.00 (ciento setenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional). Copias de traslado. Se hace del conocimiento del demandado, que la copia de traslado correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, 6 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Yahel Hernández Castillo Rúbrica. (E.- 000980) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 11/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de veintisiete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el Vehículo marca Dodge, tipo camioneta pick-up 2 puertas, línea Ram 1500 4x4, color azul marino, cristales polarizados de puertas y medallón color negro, con placas de circulación PG 2349-A del Estado de Nayarit (Transporte Privado Camión), número de identificación vehicular (VIN) 3C6JRBCT0GG327135; corresponde a un vehículo de origen nacional, año-modelo 2016; asegurado con motivo de la acción referida, y que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación FED/NAY/ACA/0000432/2024. Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera Firma Electrónica. (E.- 000981) 368 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 14/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 14/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de quince de abril de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del Estado de Jalisco y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República. Demandadas: Zyanya Maricruz Medina Galván y Emili Jissel Ramos Quiñónez. Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en: 1. La cantidad de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 moneda nacional). 2. La cantidad de $29,700.00 (veintinueve mil setecientos pesos 00/100 moneda nacional). B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los numerarios referidos. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Alejandro Villanueva Cruz Rúbrica. (E.- 000983) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE: • TRACTOCAMIÓN MARCA FREIGHLINER, COLOR BLANCO, AÑO 2016, PLACAS DE CIRCULACIÓN 08-AY-7F DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, SERIE NÚMERO 3AKJGLBG5GSHT6694, ORIGEN NACIONAL. • ACOPLADO CON CAJA TIPO REMOLQUE, MARCA UTILITY, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 26UK8M DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, MODELO 1998 Y SERIE 1UYVS248XWM389101, DE ORIGEN EXTRANJERO. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 369 En auto de 24 de abril de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 3/2026, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía General de la República contra de José Ángel Martínez Madero y Alejandro Valerio Arreola, en su calidad de demandados, así como José Ángel Mejía Vázquez, como afectado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo Tractocamión marca freighliner, color blanco, año 2016, placas de circulación 08-AY-7F del servicio público federal, serie número 3AKJGLBG5GSHT6694, origen nacional y acoplado con caja tipo remolque, marca Utility, color blanco, placas de circulación 26UK8M del servicio público federal, modelo 1998 y serie 1UYVS248XWM389101, de origen extranjero, de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia contra la salud, previsto en el numeral 194, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, nivel planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 24 de abril de 2026. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000985) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES CONSISTENTES EN: * Un tractocamión de la marca Freightliner, tipo quinta rueda, modelo Cascadia 125, color blanco con franjas laterales en color rojo y azul, dos puertas, en ambas puertas con la leyenda “Silvia González Godínez”, placa de circulación 47-AS-5A del Servicio Público Federal, NIV 3AKJGLCK2DSFJ0580, año modelo 2013 y origen nacional. * Un semirremolque de la marca King Trailers, tipo tanque cilíndrico, color blanco, placa de circulación 01-UW-3R del Servicio Público Federal, NIV 3K9A84037RA007058, año modelo 2024 y origen nacional. En auto de 8 de mayo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 22/2026, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la República contra la demandada Silvia González Godínez; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los referidos bienes de los cuales se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito en materia de hidrocarburos, previsto en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, los cuales se encuentran asegurados por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San 370 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga; en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia para correr el traslado de las pruebas ofrecidas por la accionante. Ciudad de México 8 de mayo de 2026. Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Esmeralda Ramírez López Rúbrica. (E.- 000986) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 10/2026-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el dinero en efectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: 1) La cantidad de $463,500.00 (cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional); asegurado con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/NL/ESC/0003193/2024. Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al dinero en efectivo referido y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales con la consecuente preclusión de derechos, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil veintiséis. Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Gloria Abelda Ortega Cortés Rúbrica. (E.- 000987) Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 18/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, DURANGO E HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona titular o afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana, y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Karla Durán Díaz, Olivia Déniz Méndez Santos, Héctor Guillermo Pineda Domínguez y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de la demandada Nayeli Sarahí Bustamante Flores, señalando como persona afectada a Christian Omar Gutiérrez García, así como a cualquier persona que aduzca tener la titularidad sobre el bien inmueble materia del presente juicio, asimismo; señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 18/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: a) La declaración Judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del siguiente bien producto del hecho ilícito de Secuestro: 1. Inmueble ubicado en calle Hacienda Pitahayas, número 221, Fraccionamiento Hacienda la Herradura, Pachuca de Soto, Hidalgo con coordenadas geográficas 20.062083, -98.792667. También identificado ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Hidalgo, como lote número 5' cinco prima, de la manzana X diez romano, del Fraccionamiento denominado Hacienda la Herradura, del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, inscrito bajo el Folio Único Real Electrónico número 72237. b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad que ostente la parte demandada, respecto del bien señalado, sin contraprestación ni compensación. c) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, por cuanto hace al inmueble se sirva girar oficio al Instituto de la Función Registral en el Estado de Hidalgo, para que se inscriba la sentencia en el Folio Real Electrónico 72237, en la que se declare la propiedad a favor del Gobierno Federal; así como también, girar oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia. Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISIETE Y VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de México, Durango e Hidalgo; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del 372 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (…) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdeleg aciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000982) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 15/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERETARO Y DEL ESTADO DE JALISCO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 15/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez y Carmen Itzel Rodríguez Rivera, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalia Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de TRANSPORTES SUVI, Sociedad Anónima de Capital Variable y TRANSPORTADORA EGOBA, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el vehiculo materia del presente juicio; se registró con el número 15/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 373 "A) La declaración judicial de que ha sido procedente la Acción de Extinción de Dominio, respecto del bien mueble identificado como: VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIÓN INCOMPLETO, LÍNEA SILVERADO, VERSIÓN 3500, ESTILO CHASIS CABINA CON ACOPLAMIENTO DE CAJA SECA, CABINA DOS PUERTAS, COLOR GRIS, EXHIBIENDO PLACAS DE CIRCULACIÓN LC14383, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GB3C9CG6JG296709, DE ORIGEN NACIONAL (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) Y AÑO-MODELO 2018. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener algún derecho sobre éste, tal y como lo establece el artículo 3. de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.” Asimismo, en cumplimiento a los autos de DIECISÉIS Y VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro y del Estado de Jalisco; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000984) 374 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Actuaría EDICTO C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO DE UN BIEN MUEBLE CONSISTENTE EN UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO CAMIONETA, LÍNEA FRONTIER, MODELO DOS MIL VEINTICUATRO, COLOR NEGRO, CON NÚMERO DE SERIE 3N6AD33A6RK848451, CON NÚMERO DE MOTOR QR25586763H, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RS3363B DEL ESTADO DE OAXACA EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DICTADO CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 75/2026, PROMOVIDO POR LA LICENCIADA MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ AYALA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALÍA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA,, EN CONTRA DE CONTRA DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ CÓNYUGE DE MIRIAM MORALES AQUINO EN SU CALIDAD DE PERSONA AFECTADA, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA, Y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. EN SU CALIDAD DE PERSONA JURÍDICA AFECTADA, RECLAMANDO. Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente: 075/2026 TRANSCRIPCION DEL AUTO. OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS. Dada cuenta con el escrito de MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, al que anexa los documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y cuatro traslados; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día nueve de abril del dos mil veintiséis y recibido en este Juzgado el mismo día; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 075/2026, Primera Secretaría.- - Competencia Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en un vehículo marca NISSAN, tipo camioneta, línea FRONTIER, modelo dos mil veinticuatro, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK848451, con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de NARCOMENUDEO. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Personalidad Jurídica En cuanto a la personalidad jurídica del promovente MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento y con la copia certificada de constancia laboral de fecha seis de abril del dos mil veintiséis, suscrita por la Oficial Mayor Mtra. Arima Ojeda Santiago, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 375 Admisión de Demanda Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve el Licenciado MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de MIRIAM MORALES AQUINO en su calidad de titular del bien mueble objeto de la presente acción, CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ cónyuge de Miriam Morales Aquino en su calidad de persona afectada, AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. en su calidad de persona jurídica afectada, y NR FINANCE MEXICO S.A. DE C.V. en su calidad de persona jurídica afectada, reclamando las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del bien mueble consistente en el vehículo marca NISSAN, tipo camioneta, línea FRONTIER, modelo 2024, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK848451, con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca; B).- La pérdida de los derechos de propiedad y posesión, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño y para quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales o personales sobre el bien mueble materia de la presente acción, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Una vez declarada la acción de extinción de dominio, se proceda a la inscripción del bien ante la Secretaría de Finanzas en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; D) Una vez declarada la acción de extinción de dominio respecto del bien objeto de la presente acción de extinción de dominio, se ordene la expedición de factura judicial a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; E) Una vez que la sentencia haya causado ejecutoria, se destine el referido bien mueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, por conducto de la Autoridad Administradora. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial Tomando en consideración que el domicilio señalado como de la demandada MIRIAM MORALES AQUINO, se ubica en Calle Santiago sin número, Colonia San Felipe, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO CIVIL DE JUCHITAN Y ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ISTMO SEDE JUCHITAN, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Díaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento. Asimismo, la requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado. 376 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Por lo que respecta a las personas morales demandadas AUTOS MEXICANOS S.A. DE C.V. y NR FINANCE MEXICO S.A. DE CV, sus domicilios son señalados en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena al actuario adscrito a este Juzgado, a efecto que se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser los domicilios buscados, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándoles el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS contesten por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisárseles que las mismas deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se les designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que consideren pertinentes y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolos que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento. Asimismo, las requiera para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado. Publicación de Edictos De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a CARLOS VALDIVIESO VASQUEZ en su calidad de persona afectada por su relación jurídica patrimonial con los bienes propiedad de Miriam Morales Aquino, así como a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows. Pruebas Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta. Medida Cautelar Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento registral del vehículo marca NISSAN, tipo camioneta, línea FRONTIER, modelo 2024, color NEGRO, con número de serie 3N6AD33A6RK844851, con número de motor QR25586763H, con placas de circulación RS3363B del Estado de Oaxaca, se advierte que, el vehículo en mención se encuentra asegurado registralmente dentro de la medida cautelar previa a juicio con número de Expediente 237/2025 del índice de este Juzgado, por lo anterior, a efecto de evitar acciones contradictorias o repetitivas, se le hace saber al promovente que todo lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento del bien mueble materia de la presente acción, lo deberá solicitar en el expediente 237/2025. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Notificaciones procesales Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 001162025, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto. Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado. Transparencia y publicación de datos personales En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GÓMEZ CARREÑO Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado. Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO ESPINOSA. Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a seis de mayo del 2026. El Actuario del Juzgado Lic. Omar Sánchez Juárez Rúbrica. (E.- 000979) 378 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna Blvd. Independencia 2111 Ote., C.P. 27100, Col. San Isidro, Torreón, Coahuila EDICTO En cumplimiento al auto dictado el siete de abril de dos mil veintiséis, en el juicio de amparo 29/2025, promovido por Ma. Dolores Piña Rodríguez, se ordenó el emplazamiento por edictos al tercero interesado Víctor Enrique Díaz Flores, el cual deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; asimismo, se le hace saber que debe presentarse ante esta autoridad dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y quedan a su disposición los autos en la secretaría de este juzgado, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en las diversas de Gómez Palacio y Lerdo, Durango, apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, 305, 306 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Queda a su disposición copia simple de la demanda, en este juzgado. Torreón, Coahuila de Zaragoza, treinta de abril de dos mil veintiséis. Juez Tercero de Distrito en La Laguna Pedro Esteban Guevara Toscano Rúbrica. (R.- 576668) AVISOS GENERALES Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL MTRO. EUMIR FERNANDO ZALDÍVAR JIMÉNEZ, Director de Substanciación “A.4” de la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento al acuerdo del dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, mediante el cual se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de la presunta responsable en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se le notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por la infracción que le imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto del acto de particular vinculado con faltas administrativas graves, que se encuentra descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se le cita para que comparezca por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.4”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 379 PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTO DE PARTICULAR VINCULADO CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA MGM INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., en su carácter de Contratista de la obra pública denominada “Construcción y/o Rehabilitación del Laboratorio de Cómputo”, en el Instituto Tecnológico de Zacatepec, Municipio de Zacatepec, Estado de Morelos, con el número de contrato SE-INEIEM- FONDEN/FEDERAL- A.D.-461/2017 DGSUB/A.4/2431/ 04/2026 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 12 de agosto de 2026 12:00 La citada audiencia se celebrará en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rinda su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se le informa el derecho que tiene de no declarar en contra de de su representada ni declararla culpable, así como el derecho que tiene de defenderla o ser asistida por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado uno de oficio cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, del procedimiento de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se le hace saber que en su audiencia inicial deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibido que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparece a la audiencia inicial, por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndosele las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.4”, Mtro. Eumir Fernando Zaldívar Jiménez.- Rúbrica. (R.- 576665) 380 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO SE NOTIFICA AL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA INTERÉS JURÍDICO, que en fecha 14 de diciembre de 2023, se decretó el aseguramiento precautorio en la Carpeta de Investigación FED/FEMDO/UEIDCS-JAL/0000668/2023 de los siguientes animales: 1 jaguar, 2 monos capuchinos, 1 mono araña, 1 lémur, 6 guacamayas, 3 pericos, 7 loros tipo agapornis, 2 palomas colipavo, 3 tortugas sulcata, 1 tortuga lagarto, 876 animales, gallos y gallinas. Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 82 fracción III, 93 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante la agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en investigación de Delitos contra la Salud de la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, los bienes asegurados causarán ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, sin omitir mencionar que en el referido domicilio podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento. Ciudad de México, a 03 de marzo de 2026. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud Lic. Johann Valentin Zamano Campos Rúbrica. (R.- 576520) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud EDICTO SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2008, dictado en la Averiguación Previa número PGR/SIEDO/UEIDCS/035/2008, por el cual se decretó el aseguramiento del: 1. Numerario que asciende a USD $34,543 (treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres dólares americanos). Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, con apercibimiento al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, apercibidos que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, segundo piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento. Atentamente Ciudad de México, a 07 de mayo de 2026. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud Lic. Rogelio Zúñiga Sánchez Rúbrica. (R.- 576641) Estados Unidos Mexicanos Querétaro, Querétaro Fiscalía General del Estado de Querétaro Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Con fundamento en los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cumplimiento a lo resuelto por un Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Estado de Querétaro, en funciones de Juez del Control, mediante resoluciones del 06 de mayo de dos mil veintiséis; se notifica a los propietarios y/o interesados, que los el bien descrito en infra líneas, se encuentra asegurado como objeto material del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dentro del número único de causa CI/QRO/6432/2026, solicitado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. Jueves 4 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 381 • Vehículo marca Cadillac, tipo Escalade, modelo 2023, color blanco, con número de serie 1GYS48KL1PR153800, con placas de circulación HDK428H para el Estado de Guerrero El vehículo permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, con las medidas de seguridad y control pertinentes, quedando a disposición del propietario y/o interesado el registro de aseguramiento para que manifieste lo que a su derecho convenga. Se le apercibe al propietario, interesado o su representante legal, que deberá abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes a la notificación, el bien causará abandono a favor del Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Querétaro, Querétaro, 06 de mayo de 2026. Fiscal Acusador Especializado, Titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción Licenciado Roberto García Muñiz Rúbrica. (R.- 576117) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Durango NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas Carpetas de Investigación de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a Quien o Quienes Resulten ser Propietarios, Representantes Legales o Personas con interés legal y/o Quienes acrediten la propiedad de los siguientes bienes, afectos a la indagatoria que a continuación se describe: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - - 1.- Carpeta de investigación FED/DGO/GZP/0000506/2015, instruida en contra de Quien resulte responsable, por la probable comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 368 Quater, fracción I del Código Penal Federal, que originó la declaratoria de abandono de bienes 26/2023, y en atención a proveído de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, se requiere para que sea citado en términos del artículo 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto del vehículo marca Chevrolet, tipo Pick Up, Silverado, de color blanco, de origen extranjero, año modelo 1995, y número de identificación vehicular 1GCEK14K9SZ224724, y con engomado DG31277 del Gobierno del Estado de Durango; el cual fue asegurado por la Fiscalía Federal en la carpeta de referencia en fecha 22 de julio de 2015, a fin de que esté en aptitud de comparecer a la audiencia respectiva para debatir en relación a la declaratoria de abandono de bienes, pudiendo asistir con su abogado; audiencia que tendrá verificativo a las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, en la sala de audiencias del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, ubicado en Boulevard de los Grandes Pintores número 1705-A, del Desarrollo Ciudad Nazas San Antonio, entre la ciudad DIF y el Polideportivo la Paz, Bosque Urbano, código postal 27085, debiéndose apersonar con treinta minutos de anticipación; apercibido que en caso de no comparecer, se resolverá conforme a derecho. ----------- Atentamente Durango, Dgo.; a 05 de marzo de 2026. Fiscal Federal en el Estado de Durango Mtra. Rosalía Juárez Ramírez Rúbrica. (R.- 576639) 382 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de junio de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 382 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00