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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 295/2025, Ciudad de México, lunes 3 de noviembre de 2025
November 3, 2025 · Varias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT, Casa de Moneda de México); Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de las Mujeres; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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No. de publicación: 295/2025
Ciudad de México, lunes 3 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de las Mujeres
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Iglesia Bautista Filadelfia de Dzitbalché. ......................................................................
4
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Iglesia Monte Horeb de Huimanguillo, Tab. .................................................................
6
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Convención Regional Bautista de Hidalgo Shalom. .....................................................
8
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexos 1, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Quinta Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 22 de octubre de 2025. ..............................
10
Programa Institucional de Casa de Moneda de México 2025-2030. ................................................
95
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles
educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Chihuahua, que celebran el
Estado de Chihuahua, el Instituto Chihuahuense de la Infraestructura Física Educativa, la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública
y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ..........................................................
125
Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles
educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de México, que celebran el Estado
de México, el Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto
Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ...............................................................................
137
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia
de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en
materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el
Estado de Tabasco. ..........................................................................................................................
149
Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia
de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en
materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el
Estado de Tamaulipas. .....................................................................................................................
173
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano
para el ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tepoztlán,
Estado de Morelos. ...........................................................................................................................
199
Convenio Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano
para el ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Andrés
Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ..........................................................................
212
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad
de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de
Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía La Magdalena Contreras, que permita planear,
elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas. ...............................................
225
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad
de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de
Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía Tlalpan, que permita planear, elaborar e
impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres y las niñas víctimas. ............................................................................
238
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General número 15/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado
de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, en los que subsista la problemática relativa a determinar si el aseguramiento de un bien
inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez de control. ........
251
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
253
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
253
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
253
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios
y alcaldías de la Ciudad de México, que las empresas Sociedad Cooperativa de Producción
Pesquera Laguna del Pámpano, S.C. de R.L. de C.V. y Constructora Hirva S. de R.L. de C.V.,
fueron inhabilitadas por el periodo de tres meses. ...........................................................................
254
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
256
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Filadelfia
de Dzitbalché.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 4 del mes de junio de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México,
A.R. denominada Iglesia Bautista Filadelfia de Dzitbalché, ubicada en el municipio de Dzitbalché, Estado de
Campeche, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una
vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA
IGLESIA BAUTISTA FILADELFIA DE DZITBALCHÉ
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA
BAUTISTA FILADELFIA DE DZITBALCHÉ, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad IGLESIA BAUTISTA FILADELFIA
DE DZITBALCHÉ, para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL
BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 24 sin número, entre 20 y 29A, Barrio Chac-Lol, municipio de Dzitbalché, Estado
de Campeche, C.P. 24920.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle 24 sin
número, entre 20 y 29A, Barrio Chac-Lol, municipio de Dzitbalché, Estado de Campeche, C.P. 24920,
manifestado de manera unilateral como susceptible a incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción
Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Sergio Daniel Tun Balam, Sergio Daniel Tun Balam y/o Aurora Celeste Tun
Balam.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes Sergio Daniel Tun Balam,
Presidente; Keren Cristina Tun Balam, Secretaria; y Elizabeth Balam Baas, Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Sergio Daniel Tun Balam.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
6
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Monte Horeb
de Huimanguillo, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 4 del mes de junio de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México,
A.R. denominada Iglesia Monte Horeb de Huimanguillo Tab., ubicada en el municipio de Huimanguillo, Estado
de Tabasco, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una
vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA
IGLESIA MONTE HOREB DE HUIMANGUILLO TAB
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA
MONTE HOREB DE HUIMANGUILLO TAB., presentada en los términos siguientes:
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
7
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad IGLESIA MONTE HOREB DE
HUIMANGUILLO TAB., para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN
NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle sin nombre, colonia Pedro C. Colorado (U.O. Y C.) R/A Villa Flores 2da sección,
municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, C.P. 86400.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle sin
nombre, colonia Pedro C. Colorado (U.O. Y C.) R/A Villa Flores 2da sección, municipio de
Huimanguillo, Estado de Tabasco, C.P. 86400, manifestado de manera unilateral como susceptible
de incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción
Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Roberto Soberano Avalos, José Antonio Ortiz Carrera y/o Alejandro Lozano
Ortiz.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Roberto Soberano
Avalos, Presidente; Lucy González Jacinto, Secretaria y Luz María Ortiz Carrera, Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Roberto Soberano Avalos.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Convención Regional Bautista
de Hidalgo Shalom.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 4 del mes de junio de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México,
A.R. denominada Convención Regional Bautista de Hidalgo Shalom, ubicada en el municipio de Pachuca de
Soto, Estado de Hidalgo, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos,
por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA
CONVENCIÓN REGIONAL BAUTISTA DE HIDALGO SHALOM
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada CONVENCIÓN
REGIONAL BAUTISTA DE HIDALGO SHALOM, presentada en los términos siguientes:
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad CONVENCIÓN REGIONAL
BAUTISTA DE HIDALGO SHALOM, para constituirse en asociación religiosa; derivada de
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 16 de septiembre esquina Aldama, Z-1, lote 3, manzana 15, colonia Santa Julia,
municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, C.P. 42080.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle 16 de
septiembre esquina Aldama, Z-1, lote 3, manzana 15, colonia Santa Julia, municipio de Pachuca de
Soto, Estado de Hidalgo, C.P. 42080, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción
Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Jorge Enrique Copca Cabello, Esmeralda Corona Ramos y/o Edgar Armas Ortiz.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jorge Enrique Copca
Cabello, Presidente; Esmeralda Corona Ramos, Secretaria; y Edgar Armas Ortiz, Tesorero.
IX.- Ministro de Culto: Jorge Enrique Copca Cabello.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
10
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANEXOS 1, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2025, publicada el 22 de octubre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Formas oficiales fiscales
..............................................................................................................................................................................
Contenido
A.
Formas oficiales aprobadas.
1. a 5. ..............................................................................................................................................................
6.
Petróleos Mexicanos.
7.
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
8 a 10. ..............................................................................................................................................................
B.
..............................................................................................................................................................
C.
..............................................................................................................................................................
A. Formas oficiales aprobadas.
1. a 5. ................................................................................................................................................................
6. Petróleos Mexicanos
7. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
...
...
...
...
DUC-A
Se deroga
DUC-M
Se deroga
DEXTH
Se deroga
DEXPH
Se deroga
...
...
...
...
...
...
...
...
..............................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Listado de donatarias autorizadas
........................................................................................................................................................................
La información incluida en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario
Oficial de la Federación de 03 de enero y 13 de mayo de 2025, y comprende la información generada desde el
17 de abril hasta el 17 de julio de 2025.
CONTENIDO
Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR
1.
Autorizaciones.
A.
Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales.
B.
Organizaciones civiles y fideicomisos educativos.
C.
.................................................................................................................................................
D.
Organizaciones civiles y fideicomisos culturales.
E.
.................................................................................................................................................
F.
Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos.
G.
.................................................................................................................................................
H.
Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas.
I.
Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos.
J.
.................................................................................................................................................
K.
.................................................................................................................................................
L.
Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social.
2.
Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en
Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
3.
................................................................................................................................................................
4.
Actualizaciones.
4.1. Cambios de Rubro.
4.2. Cambios de denominación.
5.
Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
6.
Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
7.
................................................................................................................................................................
8.
................................................................................................................................................................
9.
................................................................................................................................................................
10. Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la
ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
11. ................................................................................................................................................................
12. Rectificaciones.
12.1.
Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 7 de la publicación del
Anexo 14 de 03 de enero de 2025.
12.2.
.................................................................................................................................................
12.3.
.................................................................................................................................................
12.4.
.................................................................................................................................................
12
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
13. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
1.
Autorizaciones.
A.
Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
(...)
AAI231207RV5
A.P. Atención Integral en Salud Mental A.C.
ATO120806LB1
Abuelos Tosepankali A.C.
ASI231130RP3
Arewa Simul A.C.
BFC240611CJ0
Bruno F. C. Tocando Corazones A.C.
CEP240812N37
Casa Escuela Pizcani A.C.
CHM980918BN6
Casa Hogar Marjorie Wurts A.C.
CME900104A8A
Compassion de México A.C.
DTC2306124B9
Dona tu Cabello, Sofia Dona una Ilusión A.C.
DMP2407257A7
Duchenne México Parent Project A.C.
EOA960719ED5
Edad de Oro de los Abuelos San Judas Tadeo A.C.
FME230712V74
Flor de Merced A.C.
FAS240410LY3
Fundación Alianzas Sostenibles A.C.
FAA231219RX8
Fundación Alvarado As A.C.
FAV001019FS1
Fundación Amigos Vidda A.C.
FAS961009TVA
Fundación Antonio Sáenz de Miera Fieytal I.A.P.
FCA240527UFA
Fundación Curitas de Amor A.C.
FDG240304I84
Fundación David Guerrero González A.C.
GHU2111162T5
Ganges Humano A.C.
LSL1308216V2
Luchando sin Límites A.C.
MBC2404023W1
Mater Boni Consilii A.C.
MSS1806016J6
México sin Sordera A.C.
UTP221213IB6
Un Tesoro en Proceso A.C.
YOI151123931
Yo' On Ixim A.C.
B.
Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
(...)
CVE031208422
Casa Vida y Esperanza A.C.
CEP1807247M9
Centro de Estudios Panamericano de Veracruz S.C.
FBP740530RF2
Fundación de Beneficencia Privada "Escuela de Enfermería Emmanuel" Sin Tipo de
Sociedad
C.
................................................................................................................................................................
D.
Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
(...)
AMA901011S73
Amigos del Museo de Arte Moderno A.C.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
E.
................................................................................................................................................................
F.
Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
(...)
MTP2312047W8
Mejora tu Playa A.C.
G. ................................................................................................................................................................
H.
Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas
(artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
(...)
FAH950627DK6
Fundación Alfredo Harp Helú A.C.
FSM2411085D6
Fundación Santander México A.C.
FVS060405JX9
Fundación Twin Dolphin A.C.
I.
Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo
párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
(...)
MAP1901242I6
Mapasin A.C.
J.
................................................................................................................................................................
K.
................................................................................................................................................................
L.
Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley
del ISR)
RFC
Denominación Social
(...)
ANM2304134M8
Asociación Nacional de Mujeres que Construyen Anmuc A.C.
BAM150311683
Borda Las Américas A.C.
CAA1110182J6
Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena de Tlaxcala A.C.
CDH240313G31
Centro de Derechos Humanos Utsil Kuxtal A.C.
FSC240909577
Fundación Senda Común A.C.
2.
Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia
de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes
artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.1.7. de la
RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
(...)
AAI231207RV5
A.P. Atención Integral en Salud Mental A.C.
Asistencial
ATO120806LB1
Abuelos Tosepankali A.C.
Asistencial
14
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
AMA901011S73
Amigos del Museo de Arte Moderno A.C.
Cultural
ASI231130RP3
Arewa Simul A.C.
Asistencial
ATE0910066E1
Arte Tequitqui A.C.
Cultural
BMM171031I60
Be The Match Mx A.C.
Asistencial
CME900104A8A
Compassion de México A.C.
Asistencial
EOA960719ED5
Edad de Oro de los Abuelos San Judas Tadeo A.C.
Asistencial
FAL210720R52
Fondo de Agua de la Laguna A.C.
Ecológica
FAS240410LY3
Fundación Alianzas Sostenibles A.C.
Asistencial
FAA231219RX8
Fundación Alvarado As A.C.
Asistencial
FAT200730FB8
Fundación Andrea 321 A.C.
Asistencial
FCA240527UFA
Fundación Curitas de Amor A.C.
Asistencial
FDG240304I84
Fundación David Guerrero González A.C.
Asistencial
FKB130927NB3
Fundación Kiin Beh A.C.
Asistencial
FPV0611084K7
Fundación Paradise Village A.C.
Asistencial
GHU2111162T5
Ganges Humano A.C.
Asistencial
LSL1308216V2
Luchando sin Límites A.C.
Asistencial
MTP2312047W8
Mejora tu Playa A.C.
Ecológica
MSS1806016J6
México sin Sordera A.C.
Asistencial
MAN911212KP2
Movimiento de Apoyo a Niños Trabajadores y de la Calle A.C.
Asistencial
UTP221213IB6
Un Tesoro en Proceso A.C.
Asistencial
UTV060523RK0
Universidad Tecnológica del Valle de Chalco A.C.
Educativa
VCA190211QG8
Vifac Los Cabos A.C.
Asistencial
YOI151123931
Yo' On Ixim A.C.
Asistencial
3.
................................................................................................................................................................
4.
Actualizaciones.
4.1.
Cambios de Rubro.
RFC
Denominación Social
Objeto
Rubro Anterior
Rubro Actual
(...)
CPE710419559
Centro Pro Educación e Investigación Científica
A.C.
C
E
USJ18020633A
Unbound Superando Juntos A.C.
L
A
4.2.
Cambios de denominación.
RFC
Denominación Social
Objeto
(...)
FCE101208Q71
Anterior:
Apoyo Económico
Fundación Cedros I.A.P.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
Actual:
Aprendiser I.A.P.
FMA941007IJ0
Anterior:
Apoyo Económico
Fundación Manuel Arango A.C.
Actual:
Fundación Concord A.C.
HSI150730AQ1
Anterior:
Obras o Servicios
Públicos
Humane Society Internacional México A.C.
Actual:
Humane World For Animals México A.C.
RCS130604UD9
Anterior:
Asistencial
Renace Capítulo San Luis Potosi A.C.
Actual:
Perteneces Justicia e Igualdad A.C.
5.
Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
RFC
Denominación Social
Objeto
(...)
APH100610CH0
Acciones Permanentes y Habilidades Estratégicas para el
Apoyo Social A.C.
Asistencial
ADU050621RE9
Alarifes de Durango A.C.
Asistencial
ANS960402B71
Albergue para Niños San Martín de Porres A.C.
Asistencial
AFI100527HY0
Alianza para la Formación e Investigación en Infraestructura
para el Desarrollo de México A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
AMA1805181S0
Amamigo A.C.
Asistencial
AVS221011196
Amigos con Vocación y Servicio Social A.C.
Asistencial
AOL161213IA1
Angeles Olvidados A.C.
Asistencial
ACI0806103W7
Artemista Centro de Investigaciones Artísticas A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
AET1505078F5
Artes Escénicas Teatro de Aire A.C.
Asistencial
ANE050418T89
Asociación de Parteras Profesionales a la Vanguardia A.C.
Asistencial
AHP991216MEA
Asociación Humanitaria Pietro Noris A.C.
Asistencial
AJR9611221U5
Asociación Julio Roldán I.A.P.
Asistencial
APT231128PC0
Atención Profesional a la Tercera Edad Tlamatini A.C.
Asistencial
CBG161214V44
Caminando al Bienestar de la Gente A.C.
Asistencial
16
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
CEM0106082K1
Cáritas Emergencias A.C.
Asistencial
CAM080305751
Centro de Análisis y Medición del Bienestar Social A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
CED890228GM0
Centro de Estudios en Diabetes A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
CIC140829B51
Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Guerrero
A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
CEI9807179TA
Centro Educativo Integral Campus Orizaba S.C.
Educativa
CMP151008DK4
Centro Mexicano Pro Bono A.C.
Asistencial
CME101125RQ2
Colegio Morelos Educación Integral S.C.
Educativa
CCC230303ND1
Comunidad Creativa Camino al Arte A.C.
Cultural
MEP1206059I6
Concilio Vaticano A.C.
Asistencial
DCC970519LT1
Desarrollo Comunitario Chiapaneco A.C.
Asistencial
DTP220829645
Descubre tu Potencial A.C.
Asistencial
EPP940504RL5
Educación Profesional Peninsular A.C.
Educativa
CME861001TTA
El Colegio Mexiquense A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
PDH151204NS3
En Pro de los Derechos Humanos Fundación, Universal México
A.C.
Asistencial
EMI140502V83
Encourage Ministries A.C.
Asistencial
EKH1912118D1
Every Kids Hope Ministry A.C.
Asistencial
EED2209291Y4
Exousia Educativa A.C.
Asistencial
EUM170920IN2
Extendiendo una Mano a la Gente en Baja A.C.
Asistencial
FEE140630RL4
Fomento a la Educación de Excelencia en Nuevo León A.C.
Desarrollo Social
FRA9705052I0
Fraterna I.A.P.
Asistencial
FAS180227330
Fundación Acción Solidaria A.C.
Asistencial
FAS0306279P5
Fundación Amparo Serrano A.C.
Asistencial
FAU230712BBA
Fundación Anquma, una Mano Amiga A.C.
Asistencial
FCB650701EY0
Fundación Carlos B. Maldonado y Esposa I.A.P.
Becante
FCJ9801237K4
Fundación Científica José M García Valdecasas Santa María
A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
FCV980223SJ2
Fundación Comparte Vida A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
FED2101213F4
Fundación Educalibre A.C.
Asistencial
FLE0910036X1
Fundación Loma Encantada A.C.
Asistencial
FMA231109CA5
Fundación Más Allá de los Sentidos A.C.
Asistencial
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
FMS941103P85
Fundación Mexicana para la Salud Capítulo Peninsular A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
FPS1709018W2
Fundación para el Progreso Sostenible del Totonacapan A.C.
Asistencial
FPE140801IQA
Fundación Pro Emprendimiento A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
FRS200410MA5
Fundación Recupera-T Salud Mental y Adicciones A.C.
Asistencial
FSH140918D50
Fundación Share A.C.
Asistencial
FSV2209232V5
Fundación Sr. Vek Mujeres Extraordinarias A.C.
Asistencial
FTL160516J87
Fundación Tlatilca A.C.
Asistencial
FTS221108918
Fundación tus Sueños mi Sueño A.C.
Asistencial
FVA100730KS1
Fundación Villa Aprendizaje A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
GEO1005138C7
Geomare A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
GCO230123JZ0
Gueza Comunidad A.C.
Asistencial
HCT081015FA9
Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI) A.C.
Asistencial
HOP150519LP8
Hopninj A.C.
Asistencial
UPN130926790
Institución de Educación Mérida S.C.
Educativa
INN190404P90
Instituto de Neurología, Neurocirugía y Enfermedad Cerebro
Vascular I.A.P.
Asistencial
INI1309065C7
Instituto Nacional de Investigación Avanzada en Diabetes
Mellitus y Enfermedades Crónicas del Metabolismo A.C.
Asistencial
ITN100302HD6
Instituto Tierra Nueva de Iguala A.C.
Educativa
ITN210215NR7
Instituto Toon Naatik A.C.
Educativa
ISY110208EEA
Integración Social Yolvi A.C.
Asistencial
LME790201R70
Lamar Mexicana A.C.
Educativa
MMD9607254S9
Mesón de la Misericordia Divina A.C.
Asistencial
MJD170308MA2
Movimiento Juvenil para el Desarrollo Integral Sustentable A.C.
Desarrollo Social
NRE060920R58
Nuestras Realidades A.C.
Obras o Servicios
Públicos
PCC091114C95
Paz y Convivencia Ciudadana A.C.
Asistencial
PED030118U57
Planeación, Estímulo y Desarrollo S.C.P.
Educativa
UVD171206CI3
Por una Vida Digna, Caminemos Juntos A.C.
Asistencial
RMJ220405U77
Red de Mujeres Jacarandas A.C.
Asistencial
RAC1906254Y0
Reef Aquaculture Conservancy A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
RMA1907269C8
Regazo de María A.C.
Asistencial
RVI230511KA8
Regresando a la Vida A.C.
Asistencial
RME180226LU9
Rendart México A.C.
Asistencial
18
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
RBO191111H78
Roma Box A.C.
Asistencial
AAA080627P15
Servicios Corporativos Quick Learning S.C.
Apoyo Económico
SGF230404AH8
Súmate - Formación y Desarrollo A.C.
Asistencial
TWA220221B94
Those of the Way A.C.
Asistencial
UHC980817HTA
Un Hogar Para Cada Niño- Cada Niño Con Un Hogar A.C.
Asistencial
UAA920320TD5
Universidad Americana de Acapulco A.C.
Educativa
UDP0301305U8
Universidad del Desarrollo Profesional S.C.
Educativa
UEE101126SJ3
Universidad Educativa de Ecatepec S.C.
Educativa
IDM951121NV1
Universidad Profesional para tu Desarrollo S.C. antes ICEL
Servicios Educativos y Administrativos S.C.
Educativa
UVI0407085NA
Universidad Victoria S.C.
Educativa
VFN0205077M9
Vida y Familia Nacional A.C.
Asistencial
VVL92100943A
Voluntarias Vicentinas de Lerdo A.C.
Asistencial
VVT9402264D2
Voluntarias Vicentinas de Tuxpam Ver A.C.
Asistencial
6.
Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
RFC
Denominación Social
Objeto
(...)
CMI190819TIA
Centro Mexicano de Investigación y Desarrollo para la Salud
Municipal A.C.
Asistencial
PED1805164X9
El Primate Elegido. Desarrollo Sustentable y Responsabilidad
Social A.C.
Asistencial
FPC110725RH2
Enviadero 3PL A.C.
Ecológica
FEF110407LF6
Fundación de Estudios Financieros-FUNDEF A.C.
Investigación
Científica o
Tecnológica
ILB2305047S5
Instituto Latinoamericano del Biochar A.C.
Ecológica
CCA180215AZ9
La Curtiduría Centro de Artes Visuales A.C.
Cultural
RCC090120CQ7
Refugia Centro para la Conservación de la Ecobiodiversidad
A.C.
Ecológica
SHU180417PY2
Sensibilidad Humana A.C.
Asistencial
YMA190220CY0
Yaocalli Para Mayores A.C.
Asistencial
7.
................................................................................................................................................................
8.
................................................................................................................................................................
9.
................................................................................................................................................................
10. Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la
ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
RFC
Denominación Social
(...)
IIS161216G63
Instituto de Investigación sobre Democracia y Participación Ciudadana A.C.
11. ................................................................................................................................................................
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
19
12. Rectificaciones.
12.1.
Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 7 de la publicación del
Anexo 14 de 03 de enero de 2025.
Dice:
7.
Autorizaciones que pierden vigencia para el ejercicio 2025.
7.1.
Organizaciones multadas que incumplieron con los requisitos previstos en el Transitorio
Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2024, en relación con las reglas 3.10.4., fracción I, inciso a) y 3.10.10., derivados de la
obligación de presentar la Declaración informativa para garantizar la transparencia del
patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación del ejercicio 2023.
RFC
Denominación Social
(...)
FEA220705JWA
Fundación Emma A. de Bustamante A.C.
Debe decir:
1.
Autorizaciones.
A.
Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
(...)
FEA220705JWA
Fundación Emma A. de Bustamante A.C.
2.
Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos
del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto
sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del
ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.1.7. de la RMF).
RFC
Denominación Social
Objeto
(...)
FEA220705JWA
Fundación Emma A. de Bustamante A.C.
Asistencial
12.2.
.................................................................................................................................................
12.3.
.................................................................................................................................................
12.4.
.................................................................................................................................................
13. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares.
(...)
En cumplimiento a la ejecutoria de 30 de abril de 2025, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Debe decir:
5.
Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR.
RFC
Denominación Social
Objeto
CIT940325RX5
Colegio Internacional Tlalpan S.C.
Educativa
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
20
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
DÉCIMA PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 15 DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022
Contenido
ISAN
A.
................................................................................................................................................................
B.
................................................................................................................................................................
C.
Código de Claves Vehiculares:
1.
Registradas.
2.
........................................................................................................................................................
C.
Código de claves vehiculares
1.
Registradas.
Clave
Empresa
01 :
Stellantis México, S.A. de C.V. (antes FCA México, S.A. de C.V.)
Modelo
10 :
Jeep
00110BC
Versión
BC :
Jeep Wrangler 4x4 aut., 6.4 lts., 8 cil., 4 ptas.
Modelo
45 :
Peugeot Pärtner Rapid 4 puertas (importado)
1014502
Versión
02 :
Partner Rapid, manual, 5 vel., 1.3 lts., 4 cil.
Modelo
09 :
Jeep Cherokee Híbrido 5 puertas (nacional)
6010901
Versión
01 :
Jeep Cherokee HEV Híbrido, aut., 1.6 lts., turbo, 4 cil.
Modelo
10 :
Dodge Attitude Híbrido 4 puertas (importado)
6011001
Versión
01 :
Dodge Attitude HEV Híbrido, aut., 2.0 lts., turbo, 4 cil.
Clave
Empresa
02 :
Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo
12 :
Mustang 2 puertas (importado)
0021241
Versión
41 :
Mustang GTD Base, motor 5.2 lts., T/A, piel, 8 cil.
0021242
42 :
Mustang GTD Carbon Series, motor 5.2 lts., T/A, piel, 8 cil.
0021243
43 :
Mustang GTD Spirit of America, motor 5.2 lts., T/A, piel, 8 cil.
0021244
44 :
Mustang GTD Liquid Carbon, motor 5.2 lts., T/A, piel, 8 cil.
Modelo
45 :
Transit pasajeros o Kombi 3 puertas (importado)
0024509
Versión
09 :
BUS LWB, FWD, 2.0 lts., I4, T/A, tela, 8 ó 9 pasajeros, 4 cil., diesel
Modelo
13 :
Transit Van 3 puertas (importado)
1021311
Versión
11 :
Van R, 3.5 lts., T/A, 10 vel., tela ó vinil, 6 cil.
Modelo
22 :
F-350 Super Duty Crew Cab 4 puertas (importado)
1022203
Versión
03 :
XL Crew Cab-DRW 4x2, motor 7.3 lts., V8, T/A, tela, 8 cil.
1022204
04 :
XL Crew Cab-DRW 4x4, motor 7.3 lts., V8, T/A, tela, 8 cil.
Modelo
10 :
Edge Híbrido 5 puertas (importado)
6021001
Versión
01 :
Trend, 4x2, GTDI FHEV Híbrido, motor 2.0 lts., T/A, vinipiel, 4 cil.
6021002
02 :
Titanium, 4x4, GTDI FHEV Híbrido, motor 2.0 lts., T/A, vinipiel, 4 cil.
Modelo
11 :
Territory Híbrido 5 puertas (importado)
6021101
Versión
01 :
Trend FWD, FHEV Híbrido, motor 1.5 lts., T/A, vinipiel, 4 cil.
6021102
02 :
Titanium Plus FWD, FHEV Híbrido, motor 1.5 lts., T/A, piel, 4 cil.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
Modelo
03 :
E-Transit Eléctrica 2 puertas (importado)
9020301
Versión
01 :
E-Transit Chasis Cabina EL, BEV, Eléctrica, T/A, tela ó vinil
9020302
02 :
E-Transit Chasis Cabina L, BEV, Eléctrica, T/A, tela ó vinil
Clave
Empresa
03 :
General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo
09 :
Cadillac (importado)
0030992
Versión
92 :
Paq. "L" Escalade SUV Luxury, automático, 8 cil., 4WD
0030993
93 :
Paq. "L" Escalade ESV Luxury, automático, 8 cil., 4WD
Modelo
84 :
Traverse (importado)
0038407
Versión
07 :
Paq. "D" High Country, automático, 4 cil., AWD
Modelo
02 :
Corvette ZR1X Híbrido Enchufable (importado)
6030201
Versión
01 :
Paq. "K" ZR1X, Coupe Híbrido Enchufable, automático, 8 vel., AWD
Modelo
02 :
Cadillac Eléctrico 4 puertas (importado)
9030203
Versión
03 :
Paq. "V" V-Series Black Roof, Vehículo Batería Eléctrica, 102 kWh
9030204
04 :
Paq. "W" V-Series, Vehículo Batería Eléctrica, 102 kWh
Clave
Empresa
04 :
Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo
60 :
Infiniti QX80
0046016
Versión
16 :
Sensory 3.5 lts., T/A 4WD 7 pasajeros 5 ptas.
0046017
17 :
Sensory 3.5 lts., T/A 4WD 8 pasajeros 5 ptas.
Clave
Empresa
05 :
Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo
14 :
Audi 5 puertas
0051437
Versión
37 :
Audi A3 Sportback, 1.4 lts., TFSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina
0051438
38 :
Audi A3 Sportback, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, tracción delantera, gasolina
0051439
39 :
Audi S3 Sportback, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, tracción Quattro, gasolina
0051440
40 :
Audi Q5 Sportback, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, tracción Quattro, gasolina
0051441
41 :
Audi Q5, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, tracción Quattro, gasolina
0051442
42 :
Audi Q5 Sportback, 3.0 lts., TFSI, Tiptronic, tracción Quattro, gasolina
0051443
43 :
Audi Q8, 3.0 lts., TFSI Mild Hybrid, Tiptronic, tracción Quattro, gasolina
0051444
44 :
Audi A5 Avant, 2.0 lts., TFSI, automático, tracción delantera, gasolina
0051445
45 :
Audi A5 Avant, 2.0 lts., TFSI, automático, tracción Quattro, gasolina
0051446
46 :
Audi S5 Avant, 2.0 lts., TFSI, automático, tracción Quattro, gasolina
Modelo
49 :
Audi 4 puertas
00549BK
Versión
BK :
Audi S5 Sedán, 3.0 lts., TFSI, Tiptronic, Tracción Quattro, gasolina
00549BL
BL :
Audi A6 Sedán, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, Tracción Delantera, gasolina
00549BM
BM :
Audi A6 Sedán, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, Tracción Quattro, gasolina
00549BN
BN :
Audi A6 Sedán, 3.0 lts., TFSI, S Tronic, Tracción Quattro, gasolina
Modelo
59 :
Porsche 911 2 puertas
00559AN
Versión
AN :
Porsche 911 Carrera S, 3.0 lts., PDK, tracción trasera, gasolina
00559AO
AO :
Porsche 911 Spirit 70, 3.6 lts., PDK, tracción trasera, gasolina
00559AP
AP :
Porsche 911 Carrera 4S, 3.0 lts., PDK, tracción integral, gasolina
00559AQ
AQ :
Porsche 911 Carrera 4S Cabriolet, 3.0 lts., PDK, tracción integral, gasolina
Modelo
61 :
Transporter Pasajeros
0056109
Versión
09 :
Transporter Pasajeros, 2.0 lts., TDI, automático, tracción delantera, diesel
0056110
10 :
Transporter Caravell, 2.0 lts., TDI, automático, tracción delantera, diesel
22
DIARIO OFICIAL
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Modelo
03 :
Audi Hybrid 4 puertas
6050322
Versión
22 :
Audi A5 Sedán, E-Hybrid, 2.0 lts., Tiptronic, Tracción Quattro
6050323
23 :
Audi RS5 Sedán, E-Hybrid, 2.9 lts., Tiptronic, Tracción Quattro
Modelo
04 :
Audi Hybrid 5 puertas
6050423
Versión
23 :
Audi RS 5 Avant, E-Hybrid 2.9 lts., Tiptronic, Tracción Quattro
6050424
24 :
Audi Q7 E-Plug-in Hybrid 3.0 lts., TFSI, Tiptronic, Tracción Quattro
6050425
25 :
Audi Q7 E-Hybrid 3.0 lts., Tiptronic, Tracción Quattro
6050426
26 :
Audi Q8 E-Plug-in Hybrid 3.0 lts., TFSI, Tiptronic, Tracción Quattro
6050427
27 :
Audi Q8 E-Hybrid 3.0 lts., Tiptronic, Tracción Quattro
Modelo
09 :
Bentley Híbrido 2 puertas
6050907
Versión
07 :
Continental GT Azure Convertible, PHEV, 4.0 lts., automático, V8 AWD
6050908
08 :
Continental GT Azure, PHEV, 4.0 lts., automático, V8 AWD
Modelo
01 :
Audi Eléctrico 5 puertas
9050116
Versión
16 :
Audi A6 Sportback E-Tron, Tracción Quattro, Eléctrico
Clave
Empresa
09 :
Kenworth Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo
07 :
Camión LF
2090701
Versión
01 :
55 (KW 55) 4x2, 18,000 Kg. PBV
2090702
02 :
45 (KW 45) 4x2, 11,000 Kg. PBV
Modelo
12 :
Tractocamión Marca Kenworth
2091202
Versión
02 :
K 220 14,968 Kg. o más de PBV
Clave
Empresa
14 :
Mercedes-Benz México, S. de R.L. de C.V./Mercedes- Benz México, S.A.
de C.V.
Modelo
10 :
Sprinter Panel
21410AW
Versión
AW :
MB Sprinter Cargo Van 311 Larga, 3,500 Kg. PBV
Clave
Empresa
25 :
Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo
01 :
Ridgeline Pick Up
1250103
Versión
03 :
Pick Up, Black Edition, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p
Modelo
03 :
Honda CR-V Híbrido 5 puertas
6250302
Versión
02 :
Sport Touring HEV, Híbrido, T. E-CVT, 4 cil., 2.0 lts., 146 HP, a/a, v/p
Clave
Empresa
26 :
BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo
03 :
Serie 7, 4 puertas
0260362
Versión
62 :
760i Protection xDrive automático
Modelo
28 :
X3, 5 puertas
0262841
Versión
41 :
X3 20 Outdoor Edition automático
0262842
42 :
X3 30 xDrive automático
Modelo
32 :
X6, 5 puertas
0263219
Versión
19 :
X6 M Competition Limited Edition automático
0263220
20 :
X6 xDrive40i M Pro Edition automático
Modelo
41 :
Serie 2, 2 puertas
0264117
Versión
17 :
M240i xDrive Carbon Edition automático
0264118
18 :
M2 CS automático
0264119
19 :
M2 Turbo Design automático
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23
Modelo
54 :
X4, 5 puertas
0265409
Versión
09 :
X4 xDrive30i M Pro Edition automático
Modelo
01 :
Serie 3 Híbrido 4 puertas
6260106
Versión
06 :
330e 50 Jahre Edition Híbrido automático
Modelo
04 :
X5 Híbrido 5 puertas
6260407
Versión
07 :
X5 M Competition Mild Hybrid automático
6260408
08 :
X5 M60i Mild Hybrid automático
6260409
09 :
X5 M60i Protection VR6 Mild Hybrid automático
6260410
10 :
X5 xDrive40i Edición 30 Años Mild Hybrid automático
6260411
11 :
X5 xDrive40i Mild Hybrid automático
6260412
12 :
X5 xDrive40i Edición Protection Mild Hybrid automático
Modelo
07 :
X3 Híbrido 5 puertas
6260704
Versión
04 :
X3 20 Mild Hybrid automático
6260705
05 :
X3 30 xDrive Mild Hybrid automático
6260706
06 :
X3 30 M50 xDrive Mild Hybrid automático
Modelo
11 :
X6 Híbrido 5 puertas
6261101
Versión
01 :
X6 M Competition Mild Hybrid automático
6261102
02 :
X6 M Competition Limited Edition Mild Hybrid automático
6261103
03 :
X6 M60i Mild Hybrid automático
6261104
04 :
X6 xDrive40i M Pro Edition Mild Hybrid automático
6261105
05 :
X6 xDrive40i M Sport Mild Hybrid automático
Modelo
12 :
X7 Híbrido 5 puertas
6261201
Versión
01 :
X7 M60i Mild Hybrid automático
6261202
02 :
X7 xDrive40i Mild Hybrid automático
Modelo
04 :
Serie 4 Eléctrico 5 puertas
9260404
Versión
04 :
i4 M60 xDrive Eléctrico automático
Clave
Empresa
28 :
International Motors México CV, S. de R.L. de C.V. (antes Navistar
México, S. de R.L. de C.V.)
Modelo
01 :
Chasís Cabina
2280149
Versión
49 :
MV Cummins B6.7 200 HP/240 HP/260 HP/300 HP/340 HP/360 HP 24, 494
Kg. PBV
2280150
50 :
LG01L00 Cummins B5 150 HP/160 HP/170 HP/185 HP/190 HP/195 HP/210
HP/220 HP 12, 080 Kg. PBV
2280151
51 :
HV61500 International S13 370 HP/400 HP/430 HP/450 HP/475 HP/515 HP
42, 184 Kg. PBV
Modelo
03 :
Chasís Control Delantero
2280317
Versión
17 :
4700 SFC – Cummins B6.7 200 HP/250 HP 15, 876 Kg. PBV
Clave
Empresa
35 :
Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V.
Modelo
01 :
Tractocamión
2350155
Versión
55 :
R 460 A6x4, gas natural, 75,500 Kg. PBV
Modelo
03 :
Camión
2350356
Versión
56 :
P 420 B 4x4, diesel, 21,000 Kg. PBV
Modelo
01 :
Tractocamión Eléctrico
9350104
Versión
04 :
R 450E A6x2, Eléctrico, 55,000 Kg. PBV
24
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Clave
Empresa
52 :
Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V.
/Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo
35 :
Lexus IS 4 puertas
0523502
Versión
02 :
Lexus IS350, Sedán, F-Sport, T/A, 3.5 lts., 6 cil.
Modelo
36 :
Lexus LC 2 puertas
0523603
Versión
03 :
Lexus LC500 IE8, Coupé, T/A, 5.0 lts., 8 cil.
Modelo
03 :
Tacoma 4 puertas
1520310
Versión
10 :
Tacoma Pick Up Doble Cabina, TRD Off Road, T/A, 4WD, Turbo,
2.5 lts., 4 cil.
Modelo
03 :
RAV4 Híbrido 5 puertas
6520302
Versión
02 :
RAV4 LE, SUV, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil.
6520303
03 :
RAV4 XLE, SUV, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil.
6520304
04 :
RAV4 Woodland, SUV, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil.
6520305
05 :
RAV4 PHEV, SUV, Híbrido Conectable, CVT, 2.5 lts., 4 cil.
Modelo
05 :
Sienna Híbrido 5 puertas
6520506
Versión
06 :
Sienna Platinum, Mini Van, Híbrido, CVT, AWD, 2.5 lts., 4 cil.
Modelo
06 :
Lexus ES Híbrido 4 puertas
6520602
Versión
02 :
Lexus ES300h, Premium, Sedán, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil.
6520603
03 :
Lexus ES300h, Luxury, Sedán, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil.
Modelo
09 :
Lexus NX Híbrido 5 puertas
6520902
Versión
02 :
Lexus NX 350h, Wagon, Base, Híbrido, CVT, AWD, 2.5 lts., 4 cil.
6520903
03 :
Lexus NX 350h, Wagon, F-Sport, Híbrido, CVT, AWD, 2.5 lts., 4 cil.
Modelo
13 :
Toyota Corolla Cross Híbrido 5 puertas
6521302
Versión
02 :
Corolla Cross SE, SUV, Híbrido, CVT, AWD, 2.0 lts., 4 cil.
6521303
03 :
Corolla Cross XSE, SUV, Híbrido, CVT, AWD, 2.0 lts., 4 cil.
Clave
Empresa
55 :
Daimler Vehículos Comerciales México, S. de R.L. de C.V. (antes
DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V.)
Modelo
05 :
Control Delantero Mercedes Benz
25505AK
Versión
AK :
O500 M 1826 18,500 Kg. PBV
25505AL
AL :
O500 U 1928 19,600 Kg. PBV
25505AM
AM :
O500 M 1928 19,500 Kg. PBV
25505AN
AN :
O500 UDA 3738 37,000 Kg. PBV
25505AO
AO :
O500 MDA 3738 37,000 Kg. PBV
25505AP
AP :
O500 R 1931 19,000 Kg. PBV
Modelo
09 :
Chasis Cabina Freightliner
2550912
Versión
12 :
FL 360 1832 18,000 Kg. PBV
2550913
13 :
FL 360 2532 25,000 Kg. PBV
2550914
14 :
FL 360 2832 28,000 Kg. PBV
Modelo
29 :
Autobús Mercedes-Benz
2552960
Versión
60 :
OH 1624/59 L Autobús 16,000 Kg. PBV
2552961
61 :
OH 1625/52 L Autobús 16,000 Kg. PBV
2552962
62 :
O500 U 1928 Autobús 19,600 Kg. PBV
2552963
63 :
O500 M 1928 Autobús 19,500 Kg. PBV
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
2552964
64 :
O500 UDA 3738 Autobús 37,000 Kg. PBV
2552965
65 :
O500 MDA 3738 Autobús 37,000 Kg. PBV
2552966
66 :
O500 R 1931 Autobús 19,000 Kg. PBV
Clave
Empresa
57 :
Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.
Modelo
03 :
Swift 5 puertas (importado)
0570333
Versión
33 :
Swift Sport GLX Final Edition, Boosterjet (DITC), manual, 6 vel., motor
1.4 lts., 4 cil.
0570334
34 :
Swift Sport GLX Final Edition, Boosterjet (DITC), aut., 6 vel., motor 1.4 lts.,
4 cil.
Clave
Empresa
59 :
Mazda Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo
01 :
Mazda Híbrido 4 puertas (nacional)
6590106
Versión
06 :
Mazda3 i Grand Touring M-HEV TA, 2.0 lts., 4 cil., Mild-Hybrid
Modelo
03 :
Mazda Híbrido 5 puertas (importado)
6590303
Versión
03 :
Mazda CX-70 Signature M-HEV TA, AWD 3.3 lts., Turbo, 6 cil.
Clave
Empresa
60 :
Isuzu Motors de México, S. de R.L.
Modelo
01 :
Chasis Cabina
2600129
Versión
29 :
FORWARD 1800, motor diesel, 6 cil., 271 HP, manual, 23,000 Kg. PBV
2600130
30 :
FORWARD 2000, motor diesel, 6 cil., 271 HP, manual, 26,000 Kg. PBV
Modelo
01 :
Chasis Cabina Eléctrico
9600101
Versión
01 :
ELF 600 EV, Eléctrico, motor eléctrico, 150 kW, 7,258 Kg. – 8,845 Kg. PBV
Clave
Empresa
62 :
Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V.
Modelo
41 :
Mini Van JAC Marca GML (pasajeros) (nacional)
0624101
Versión
01 :
SUNRAY City, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil., gasolina, 7 pasajeros
Modelo
42 :
Mini Van JAC by G M L (pasajeros) (importado)
0624201
Versión
01 :
SUNRAY City, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil., gasolina, 7 pasajeros
Modelo
23 :
Pick Up JAC FRISON Marca GML 2 puertas (nacional)
1622301
Versión
01 :
Pick Up T5, Cabina Regular, manual, 4x2, 4 cil., gasolina
1622302
02 :
Pick Up T5, Chasis Cabina, manual, 4x2, 4 cil., gasolina
Modelo
24 :
Pick Up JAC FRISON by G M L 2 puertas (importado)
1622401
Versión
01 :
Pick Up T5, Cabina Regular, manual, 4x2, 4 cil., gasolina
1622402
02 :
Pick Up T5, Chasis Cabina, manual, 4x2, 4 cil., gasolina
Modelo
25 :
Mini Van JAC Marca GML (carga) (nacional)
1622501
Versión
01 :
SUNRAY City Cargo, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil., gasolina
Modelo
26 :
Mini Van JAC by G M L (carga) (importado)
1622601
Versión
01 :
SUNRAY City Cargo, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil., gasolina
Modelo
44 :
Camión JACX12000 Marca GML (carga) (nacional)
2624403
Versión
03 :
JACX12000, automático, diesel, 17,000 Kg. – 18,000 Kg. PBV
Modelo
45 :
Camión JACX12000 by G M L (carga) (importado)
2624503
Versión
03 :
JACX12000, automático, diesel, 17,000 Kg. – 18,000 Kg. PBV
Modelo
50 :
Camión Marca GML (carga) (nacional)
2625003
Versión
03 :
K7 13, automático, diesel, 25,000 Kg. – 75,000 Kg. PBV
Modelo
51 :
Camión by G M L (carga) (importado)
2625103
Versión
03 :
K7 13, automático, diesel, 25,000 Kg. – 75,000 Kg. PBV
26
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Modelo
02 :
JAC Híbrido Marca GML 5 puertas (nacional)
6620201
Versión
01 :
JAC 6 PHEV, automático, 4 cil., transmisión dual híbrida dedicada (DHT)
6620202
02 :
JAC TRAVELER PHEV, automático, 4 cil., transmisión dual híbrida
dedicada (DHT)
Modelo
03 :
Pick Up JAC Híbrido 4 puertas by G M L (importado)
6620301
Versión
01 :
JAC T9, Doble Cabina, Híbrido PHEV, automático, 2.0 lts., 4x4, transmisión
dual híbrida dedicada (DHT), 4 cil.
Modelo
04 :
Pick Up JAC Híbrido 4 puertas Marca GML (importado)
6620401
Versión
01 :
JAC T9, Doble Cabina, Híbrido PHEV, automático, 2.0 lts., 4x4, transmisión
dual híbrida dedicada (DHT), 4 cil.
Modelo
13 :
Mini Truck JAC Eléctrico by G M L (importado)
9621306
Versión
06 :
JACEX200 Carga Eléctrico, 49 kW
9621307
07 :
JACEX200 Carga Eléctrico, 64 kW
Clave
Empresa
65 :
Volkswagen Truck & Bus México, S.A. de C.V. (antes Man Truck & Bus
México, S.A. de C.V.)
Modelo
08 :
Chasis Cabina Marca Volkswagen (importado)
2650831
Versión
31 :
Chasis Cabina, 2 ejes, 3,500-8,699 Kg. PBV
Modelo
14 :
Camión Chasis Cabina Marca Volkswagen (nacional)
2651425
Versión
25 :
Chasis Cabina, 2 ejes, 3,500-8,699 Kg. PBV
Clave
Empresa
69 :
Volvo Auto de México, S.A. de C.V.
Modelo
03 :
Volvo Eléctrico 4 puertas (importado)
9690303
Versión
03 :
Volvo EX30 CC BEV, Eléctrico, T/A
Clave
Empresa
72 :
DB Imports México, S.A. de C.V.
Modelo
01 :
Aston Martin 2 puertas
0720129
Versión
29 :
Aston Martin Vantage Roadster, T. automática, 8 vel., 8 cil., gasolina
Clave
Empresa
73 :
Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo
04 :
Palisade Híbrido 5 puertas (importado)
6730401
Versión
01 :
Limited Tech, Híbrido T/A 4 cil.
Clave
Empresa
75 :
KIA México, S.A. de C.V. (antes KIA Motors México, S.A. de C.V.)
Modelo
02 :
Sportage 5 puertas (importado)
0750212
Versión
12 :
EX 2.5 lts., T/A, 4 cil.
Modelo
22 :
K3 4 puertas (nacional)
0752219
Versión
19 :
GT Line 1.6 lts., T/A, 4 cil.
Modelo
23 :
K3 5 puertas (nacional)
0752309
Versión
09 :
L 1.6 lts., T/A, 4 cil.
Modelo
24 :
Sonet 5 puertas (importado)
0752404
Versión
04 :
LX 1.5 lts., IVT, 4 cil.
Modelo
26 :
K4 5 puertas (nacional)
0752601
Versión
01 :
GT Line 2.0 lts., IVT, 4 cil.
0752602
02 :
GT Line 1.6 lts., Turbo, T/A, 4 cil.
Modelo
02 :
Sportage Híbrido 5 puertas (importado)
6750204
Versión
04 :
EX Pack 1.6 lts., Sistema Híbrido, Turbo, T/A, 4 cil.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
Clave
Empresa
76 :
NeoHyundai México, S.A.P.I. de C.V.
Modelo
02 :
Camión Hyundai
2760235
Versión
35 :
Camión Mighty QT500 City, diesel, 4,250 Kg. PBV
2760236
36 :
Camión Mighty QT500, diesel, 5,000 Kg. PBV
Modelo
03 :
Tractocamión Hyundai
2760303
Versión
03 :
Xcient GT, 4x2, diesel, 25,000 Kg. PBV
2760304
04 :
Xcient GT, 6x4, diesel, 25,000 Kg. PBV
2760305
05 :
Xcient GT, 6x4, diesel, 49,000 Kg. PBV
2760306
06 :
Xcient GT, 8x4, diesel, 49,000 Kg. PBV
Modelo
01 :
Camión Eléctrico Marca Hyundai (importado)
9760101
Versión
01 :
Camión Mighty EV, Eléctrico, 7,300 Kg. PBV
Modelo
02 :
Camión Eléctrico Marca Hyundai (nacional)
9760201
Versión
01 :
Camión Mighty EV, Eléctrico, 7,300 Kg. PBV
Clave
Empresa
78 :
Subaru Automotriz México, S.A. de C.V.
Modelo
02 :
Forester Híbrido 5 puertas
6780201
Versión
01 :
e-Boxer HEV SUV Híbrido, 2.5 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, tela,
A/A
Clave
Empresa
82 :
Mitsubishi Motors de México, S.A. de C.V.
Modelo
03 :
Outlander 5 puertas (importado)
0820305
Versión
05 :
SE Plus CVT, 2.5 lts., 4 cil.
0820306
06 :
Limited CVT, 2.5 lts., 4 cil.
Clave
Empresa
84 :
Mercedes-Benz México International, S. de R.L. de C.V. (antes Daimler
Compra y Manufactura México, S. de R.L. de C.V.)
Modelo
01 :
Mercedes-Benz EQS Eléctrico 5 puertas
9840105
Versión
05 :
EQS 450 4MATIC SUV
Clave
Empresa
85 :
Build Your Dreams Busses México, S. de R.L. de C.V.
Modelo
02 :
Híbrido Marca BYD 5 puertas (importado)
6850208
Versión
08 :
DENZA B5, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
6850209
09 :
BYD M9, Minivan Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
6850210
10 :
Denza B8, SUV Plug-in Hybrid, motor 2.0 lts., T/A, 4 cil.
6850211
11 :
Denza Z9 GT, Plug-in Hybrid, motor 2.0 lts., T/A, 4 cil.
6850212
12 :
BYD Atto 8, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
6850213
13 :
BYD Sealion 8, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
6850214
14 :
BYD Yuan Pro DM-i GL, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
6850215
15 :
BYD Yuan Pro DM-i GS, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
6850216
16 :
BYD Atto 8 DM-p, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil.
Modelo
04 :
Camión Híbrido Marca BYD (importado)
6850401
Versión
01 :
T5 DM-I, Camión Híbrido, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil., 6,500 Kg. PBV
Modelo
06 :
Chasis Cabina Eléctrico Marca BYD (importado)
9850612
Versión
12 :
T011N01 Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 390 kW, 11,800 Kg.
PBV
9850613
13 :
T35C01 Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 150 kW, 4,500 Kg. PBV
9850614
14 :
T8A Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 180 kW, 13,500 Kg. PBV
28
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Modelo
09 :
Eléctrico Marca BYD 5 puertas (importado)
9850911
Versión
11 :
Denza Z9 GT, Eléctrico, motor 710 kW, AWD, T/A
Modelo
11 :
Autobús Eléctrico Marca BYD (importado)
9851106
Versión
06 :
B15SE01 Autobús Eléctrico, potencia máxima 400 kW, 26,000 Kg. PBV
9851107
07 :
B12S01 Autobús Eléctrico, potencia máxima 400 kW, 19,500 Kg. PBV
9851108
08 :
B87S01 Autobús Eléctrico, potencia máxima 300 kW, 13,500 Kg. PBV
Modelo
21 :
Eléctrico Marca BYD 2 puertas (importado)
9852101
Versión
01 :
Yangwang U9, Coupe Eléctrico, motor 960 kW, AWD, T/A
Modelo
22 :
Van Eléctrico Marca BYD (importado)
9852201
Versión
01 :
BYD E-Vali V9 SWB, Van Carga Eléctrico, motor 150 kW, RWD, T/A
9852202
02 :
BYD E-Vali V9 LWB, Van Carga Eléctrico, motor 150 kW, RWD, T/A
Clave
Empresa
86 :
Saic International México, S. de R.L. de C.V.
Modelo
01 :
Pick Up Marca MG 4 puertas (importado)
1860105
Versión
05 :
Pick Up P9 Luxury, Crew Cab, 2.0 lts., Turbo, manual, 2WD, 4 cil.
Modelo
01 :
MG Híbrido Marca MG 5 puertas (importado)
6860107
Versión
07 :
HS Excite, SUV, Híbrido, 1.5 lts., automático, 4 cil.
Modelo
02 :
Autobús Eléctrico Marca Sunwin (importado)
9860204
Versión
04 :
Autobús Eléctrico, SWB6279EV01G, automático, 700.2 kWh
Clave
Empresa
98 :
Empresas ensambladoras e importadoras de automóviles, camionetas
y camiones nuevos.
Modelo
16 :
Vehículo Marca CHIREY 5 puertas (importado)
0981623
Versión
23 :
Tiggo 7 Comfort, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
0981624
24 :
Tiggo 7 Luxury, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
0981625
25 :
Tiggo 7 Premium, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
0981626
26 :
Tiggo 8 Comfort, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
0981627
27 :
Tiggo 8 Luxury, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
0981628
28 :
Tiggo 8 Premium, SUV, 2.0 lts., Turbo, automático, AWD, DCT, 4 cil.
Modelo
19 :
Vehículo Marca OMODA 5 puertas (importado)
0981911
Versión
11 :
C7 Life, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
0981912
12 :
C7 Unlimited, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
0981913
13 :
C7 Unlimited Plus, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, AWD, DCT, 4 cil.
Modelo
20 :
Vehículo Marca OMODA 4 puertas (importado)
0982006
Versión
06 :
O5 GT Life, Sedán, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
0982007
07 :
O5 GT Unlimited, Sedán, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil.
Modelo
23 :
Vehículo Marca Great Wall Motor 4 puertas (importado)
0982309
Versión
09 :
HAVAL H6 ICE Premium, 9DCT, equipo eléctrico, 2.0 lts., Turbo, 4 cil.
0982310
10 :
HAVAL H6 ICE Luxury, 9DCT, equipo eléctrico, 2.0 lts., Turbo, 4 cil.
0982311
11 :
HAVAL JOLION ACTIVE ICE Premium, 7DCT, equipo eléctrico, 1.5 lts.,
Turbo, 4 cil.
0982312
12 :
HAVAL JOLION ACTIVE ICE Luxury, 7DCT, equipo eléctrico, 1.5 lts., Turbo,
4 cil.
0982313
13 :
HAVAL JOLION ACTIVE ICE Premium, manual, equipo eléctrico, 1.5 lts.,
Turbo, 4 cil.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
Modelo
24 :
Vehículo Marca JAECOO 5 puertas (importado)
0982408
Versión
08 :
Jaecoo 5 Elemental, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, CVT, 4 cil.
0982409
09 :
Jaecoo 5 Inspire, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, CVT, 4 cil.
Modelo
26 :
Automóvil Marca GEELY 5 puertas (importado)
0982620
Versión
20 :
Monjaro GL, SUV, 2.0 lts., Turbo, automático, 4 cil.
0982621
21 :
Monjaro GF, SUV, 2.0 lts., Turbo, automático, 4 cil.
Modelo
30 :
Vehículo Marca CHANGAN 4 puertas (importado)
0983008
Versión
08 :
Alsvin Plus, Comfort, Sedán, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil.
0983009
09 :
Alsvin Plus, Luxury, Sedán, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil.
0983010
10 :
Alsvin Plus, Comfort, Sedán, 1.5 lts., automático DCT, 7 vel., 4 cil.
0983011
11 :
Alsvin Plus, Luxury, Sedán, 1.5 lts., automático DCT, 7 vel., 4 cil.
Modelo
31 :
Vehículo Marca CHANGAN 5 puertas (importado)
0983126
Versión
26 :
CS75, Plus Premium, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 8 vel., 4 cil.
0983127
27 :
CS75, Plus Luxury, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 8 vel., 4 cil.
0983128
28 :
CS75, Plus Comfort, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 8 vel., 4 cil.
0983129
29 :
CS75, Plus Premium AWD, SUV, 2.0 lts., Turbo, automático, 8 vel., 4 cil.
0983130
30 :
CS35, Max Premium, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático DCT, 7 vel., 4 cil.
0983131
31 :
CS35, Max Luxury, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático DCT, 7 vel., 4 cil.
0983132
32 :
CS35, Max Comfort, SUV, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil.
0983133
33 :
UNI-V, Premium, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 7 vel., 4 cil.
0983134
34 :
UNI-V, Luxury, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 7 vel., 4 cil.
0983135
35 :
UNI-V, Comfort, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 7 vel., 4 cil.
Modelo
38
Vehículo Marca Soueast 5 puertas (importado)
0983806
Versión
06 :
Soueast S05 SUV, 1.5 lts., automático, DCT, 6 vel., 4 cil.
Modelo
41 :
Automóvil Marca Dongfeng 5 puertas (importado)
0984101
Versión
01 :
SX3, SUV, 1.6 lts., automático, 4 cil.
0984102
02 :
SX3, SUV, 1.6 lts., manual, 4 cil.
0984103
03 :
M4, SUV, 1.5 lts., automático, 4 cil.
0984104
04 :
MAGE, SUV, 1.5 lts., automático, 4 cil.
Modelo
42 :
Vehículo Marca Shineray 5 puertas (importado)
0984201
Versión
01 :
G03F SUV, 1.5 lts., manual, 4 cil., gasolina
Modelo
43 :
Automóvil Marca Hongqi 5 puertas (importado)
0984301
Versión
01 :
HS3, SUV, FWD, 1.5 lts., automático, 7 vel., 4 cil.
0984302
02 :
HS3, SUV, FWD, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil.
0984303
03 :
HS5, SUV, FWD, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil.
0984304
04 :
HS5, SUV, AWD, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil.
Modelo
44 :
Automóvil Marca Hongqi 4 puertas (importado)
0984401
Versión
01 :
H5 Sedán, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil.
0984402
02 :
H5 Sedán, 1.5 lts., automático, 7 vel., 4 cil.
0984403
03 :
H9 Sedán, 2.0 lts., automático, 7 vel., 4 cil.
0984404
04 :
H9 Sedán, 3.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil.
Modelo
10 :
Pick Up Marca FOTON (importado)
1981010
Versión
10 :
Tunland V7, automático, 8 vel., 2.0 lts., 4 cil., gasolina
30
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Modelo
12 :
Mini Truck Marca ELAM (importado)
1981207
Versión
07 :
ELAM Mamut T50 Cabina Sencilla, manual, 4 cil., gasolina
Modelo
14 :
Mini Truck Marca ELAM (nacional)
1981407
Versión
07 :
ELAM Mamut T50 Cabina Sencilla, manual, 4 cil., gasolina
Modelo
19 :
Pick Up Marca CHANGAN (importado)
1981911
Versión
11 :
New Star Truck, Doble Cabina, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil.
Modelo
21 :
Pick Up Marca Dongfeng 4 puertas (importado)
1982103
Versión
03 :
Pick Up, Rich 7, 2.0 lts., manual 4x2, 4 cil., gasolina
1982104
04 :
Pick Up, Rich 7, 2.0 lts., automática 4x2, 4 cil., gasolina
1982105
05 :
Pick Up, Rich 7, 2.3 lts., manual 4x2, 4 cil., diesel
1982106
06 :
Pick Up, Rich 7, 2.3 lts., automática 4x4, 4 cil., diesel
1982108
08 :
Pick Up, Rich 7, 2.3 lts., manual 4x4, 4 cil., diesel
1982109
09 :
Pick Up, Rich 6 LUX, 2.3 lts., automática 4x4, 4 cil., diesel
Modelo
23 :
Pick Up Marca Foton 4 puertas (nacional)
1982307
Versión
07 :
Tunland V7, automático, 8 vel., 2.0 lts., 4 cil., gasolina
Modelo
24 :
Pick Up Marca ZX Auto 4 puertas (importado)
1982401
Versión
01 :
ZX Auto G7, 2.0 lts., Turbo, automático, AWD, 4 cil.
1982402
02 :
ZX Auto G7, 2.0 lts., Turbo, automático, 2WD, 4 cil.
1982403
03 :
ZX Auto G7, 2.4 lts., Turbo, manual, AWD, 4 cil.
1982404
04 :
ZX Auto G7, 2.4 lts., Turbo, manual, 2WD, 4 cil.
1982405
05 :
ZX Auto G9, 2.0 lts., Turbo, automático, AWD, 4 cil.
1982406
06 :
ZX Auto G9, 2.0 lts., Turbo, automático, 2WD, 4 cil.
Modelo
25 :
Pick Up Marca Foton 4 puertas (importado)
1982501
Versión
01 :
Tunland G69, manual, 6 vel., 4x2, 2.4 lts., 4 cil., gasolina
Modelo
26 :
Mini Van Carga Marca Shineray 5 puertas (importado)
1982601
Versión
01 :
Mini Van X30 Carga, 1.5 lts., manual 4 cil., gasolina
Modelo
27 :
Pick Up Marca Shineray 2 puertas (importado)
1982701
Versión
01 :
T30, Cabina Sencilla, 1.6 lts., manual, 4 cil., gasolina
1982702
02 :
T50, Cabina Sencilla, 1.6 lts., manual, 4 cil., gasolina
Modelo
28 :
Pick Up Marca Shineray 4 puertas (importado)
1982801
Versión
01 :
T32, Doble Cabina, 1.6 lts., manual, 4 cil., gasolina
1982802
02 :
T52, Doble Cabina, 1.6 lts., manual, 4 cil., gasolina
Modelo
29 :
Mini Van Carga Marca Changan 5 puertas (importado)
1982901
Versión
01 :
Honor S, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil., gasolina
Modelo
79 :
Autobús Marca Ambus-Higer (importado)
2987917
Versión
17 :
Autobús Urbano, motor 260 HP, gas natural, aut., 18,000 Kg. PBV
2987918
18 :
Autobús Urbano, motor 280 HP, gas natural, aut., 18,000 Kg. PBV
Modelo
AM :
Tractocamión Marca ELAM (nacional)
298AM11
Versión
11 :
ELAM 560D, 560 HP, diesel, 49,000 Kg. PBV
Modelo
AN :
Tractocamión Marca ELAM (importado)
298AN11
Versión
11 :
ELAM 560D, 560 HP, diesel, 49,000 Kg. PBV
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
Modelo
AP :
Camión Marca FOTON (importado)
298AP20
Versión
20 :
AUMARK S6, transmisión mecánica automatizada, diesel, 12,000 Kg. PBV
298AP21
21 :
AUMARK S3, transmisión mecánica automatizada, diesel, 6,000 Kg. - 6,500
Kg. PBV
298AP22
22 :
AUMARK S8, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV
298AP23
23 :
AUMARK S12, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV
298AP24
24 :
AUMARK S5, transmisión mecánica automatizada, diesel, 9,000 Kg. PBV
298AP25
25 :
MILER, transmisión mecánica automatizada, diesel, 4,500 Kg. PBV
298AP26
26 :
AUMARK S20, transmisión mecánica automatizada, diesel, 27,000 Kg. PBV
Modelo
AX :
Chasis Control Delantero Marca Kwira Motors
298AX03
Versión
03 :
Chasis Autobús Control Delantero, 16 a 21 pasajeros, 4,750 Kg. PBV
Modelo
AY :
Autobús Control Delantero Marca Kwira Motors
298AY01
Versión
01 :
Autobús Control Delantero, 16 a 21 pasajeros, 4,750 Kg. PBV
Modelo
BA :
Autobús Marca FOTON (nacional)
298BA11
Versión
11 :
AUV-BJ6180, 42 pasajeros, CNG (gas natural comprimido), 28,000 Kg. PBV
Modelo
BF :
Camión Marca FOTON (nacional)
298BF17
Versión
17 :
AUMARK S6, transmisión mecánica automatizada, diesel, 12,000 Kg. PBV
298BF18
18 :
AUMARK S3, transmisión mecánica automatizada, diesel, 6,000 Kg. - 6,500
Kg. PBV
298BF19
19 :
AUMARK S8, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV
298BF20
20 :
AUMARK S12, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV
298BF21
21 :
AUMARK S5, transmisión mecánica automatizada, diesel, 9,000 Kg. PBV
298BF22
22 :
MILER, transmisión mecánica automatizada, diesel, 4,500 Kg. PBV
298BF23
23 :
AUMARK S20, transmisión mecánica automatizada, diesel, 27,000 Kg. PBV
Modelo
BG :
Tractocamión Marca FOTON (nacional)
298BG06
Versión
06 :
GTL-2491, 4x2, transmisión mecánica automatizada, diesel, 43,000 Kg.
PBV
298BG07
07 :
EST-A 6x2R, transmisión mecánica automatizada, diesel, 50,000 Kg. PBV
298BG08
08 :
EST-A 6x4, transmisión mecánica automatizada, diesel, 50,000 Kg. PBV
298BG09
09 :
EST-A 6x4, transmisión mecánica automatizada, diesel, 75,000 Kg. PBV
Modelo
BO :
Van Marca Foton (nacional)
298BO03
Versión
03 :
Hivan, manual, 2.8 lts., 4 cil., hasta 25 pasajeros, diesel, 4,300 Kg. PBV
Modelo
BP :
Van Carga Marca Foton (nacional)
298BP05
Versión
05 :
Hivan, carga, manual, 2.8 lts., 4 cil., diesel
298BP06
06 :
TM3, carga, manual, 1.5 lts., 4 cil., gasolina
Modelo
BS :
Tracto Camión Marca SINOTRUCK (importado)
298BS03
Versión
03 :
Tracto Camión Chasis Cabina Howo, diesel, 4,490 Kg.-18,000 Kg. PBV
298BS04
04 :
Tracto Camión Chasis Cabina Howo Max, gas natural comprimido, 33,100
Kg. PBV
298BS05
05 :
Tracto Camión Chasis Cabina Howo Max Weichai, diesel, 33,100 Kg. PBV
298BS06
06 :
Tracto Camión Chasis Cabina Howo Max TX, 330 HP, diesel, 28,300 Kg.
PBV
298BS07
07 :
Tracto Camión Chasis Cabina Howo Mixer, diesel, 41,500 Kg. PBV
298BS08
08 :
Tracto Camión Chasis Cabina Howo (Grua G7), 8x4, diesel, 51,000 Kg. PBV
298BS09
09 :
Tracto Camión Chasis Cabina Howo TX (Volteo), diesel, 41,000 Kg. PBV
32
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Modelo
BZ :
Chasis Cabina Marca DFAC Dongfeng 2 puertas (importado)
298BZ15
Versión
15 :
Chasis Cabina Captain W 1.0, 1.3 lts., TM, 4 cil., gasolina, 2,500 Kg. PBV
298BZ16
16 :
Chasis Cabina Captain E 4.5, 2.8 lts., TM, 4 cil., diesel, 6,700 Kg. PBV
298BZ17
17 :
Chasis Cabina Captain C 6.0, 4.5 lts., TM, 4 cil., diesel, 11,500 Kg. PBV
298BZ18
18 :
Chasis Cabina Captain C 6.5, 4.5 lts., TM, 4 cil., diesel, 12,000 Kg. PBV
298BZ19
19 :
Chasis Cabina Captain C 8.0, 4.5 lts., TM, 4 cil., diesel, 13,500 Kg. PBV
298BZ20
20 :
Chasis Cabina Captain D 18 4x2, 6.7 lts., TM, 6 cil., diesel, 23,300 Kg. PBV
298BZ21
21 :
Chasis Cabina Captain D 20 6x4, 6.7 lts., TM, 6 cil., diesel, 25,000 Kg. PBV
298BZ22
22 :
Chasis Cabina Captain W 1.5, 1.6 lts., TM, 4 cil., CNG, 2,800 Kg. PBV
298BZ23
23 :
Chasis Cabina Captain T 2.9, 1.6 lts., TM, 4 cil., CNG, 4,500 Kg. PBV
298BZ24
24 :
Chasis Cabina Captain C 6.7, 4.1 lts., TM, 4 cil., CNG, 10,000 Kg. PB
298BZ25
25 :
Chasis Cabina Captain D 13, 6.7 lts., TM, 6 cil., CNG, 18,000 Kg. PBV
Modelo
CE :
Van Carga Marca Dfac Dongfeng (importado)
298CE03
Versión
03 :
DF 3050, 1.6 lts., manual, 4 cil., CNG, 2,675 Kg. PBV
Modelo
CF :
Van Marca Dfac Dongfeng (importado)
298CF03
Versión
03 :
DF 3050, 1.6 lts., manual, 4 cil., CNG, 11 pasajeros, 2,675 Kg. PBV
298CF04
04 :
DF 3050, 1.6 lts., manual, 4 cil., CNG, 14 pasajeros, 2,715 Kg. PBV
Modelo
CK :
Tractocamión Marca Dongfeng (importado)
298CK03
Versión
03 :
GX/DFH4250C1, manual, diesel, 33,000 Kg. PBV
298CK04
04 :
KX/DFH4250C7, manual, diesel, 33,000 Kg. PBV
298CK05
05 :
KL, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV
298CK06
06 :
KL, manual, diesel, 18,000 Kg. PBV
Modelo
CL :
Tractocamión Marca Beiben Trucks (importado)
298CL01
Versión
01 :
Tractocamión 2555SZ, manual, 6 cil., diesel, 25,000 Kg. PBV
Modelo
02 :
Vehículo Híbrido Marca Chirey 5 puertas (importado)
6980206
Versión
06 :
Tiggo 8 Comfort, SUV, Híbrido PHEV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD,
DHT, 4 cil.
6980207
07 :
Tiggo 8 Luxury, SUV, Híbrido PHEV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DHT,
4 cil.
6980208
08 :
Tiggo 8 Premium, SUV, Híbrido PHEV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD,
DHT, 4 cil.
Modelo
03 :
Vehículo Híbrido Marca Great Wall Motor 4 puertas (importado)
6980327
Versión
27 :
TANK 500 MHEV Luxury Black Edition, Híbrido, 9TA+P0, 3.0 lts., Turbo,
4WD, 6 cil.
Modelo
07 :
Vehículo Híbrido Marca Deepal 5 puertas (importado)
6980703
Versión
03 :
G318, Luxury, REEV, SUV, 1.5 lts., Turbo, transmisión E-CVT, 4WD, híbrido
eléctrico de rango extendido, 4 cil.
6980704
04 :
G318, Premium, REEV, SUV, 1.5 lts., Turbo, transmisión E-CVT, 4WD,
híbrido eléctrico de rango extendido, 4 cil.
Modelo
09 :
Automóvil Híbrido Marca Dongfeng 5 puertas (importado)
6980902
Versión
02 :
Mage, SUV, Híbrido HEV, 1.5 lts., Turbocargado, Trans. E-CVT, 4 cil.
Modelo
15 :
Vehículo Híbrido Marca Jetour 5 puertas (importado)
6981501
Versión
01 :
Jetour T2 i-DM, SUV, Híbrido, PHEV, 1.5 lts., automático, 4 cil
6981502
02 :
Jetour T1 i-DM, SUV, Híbrido, PHEV, 1.5 lts., automático, 4 cil
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
Modelo
16 :
Vehículo Híbrido Marca Li Auto 5 puertas (importado)
6981601
Versión
01 :
Li L6 Max, SUV, Híbrido, 4 cil.
6981602
02 :
Li L6 Pro, SUV, Híbrido, 4 cil.
6981603
03 :
Li L9 Ultra, SUV, Híbrido, 4 cil.
Modelo
20 :
Van Eléctrico Marca Arra (importado)
9982002
Versión
02 :
EW1 L, Van Eléctrico carga, automático, 70 kW
Modelo
29 :
Mini Van Carga Eléctrico Marca VICTORY (importado)
9982902
Versión
02 :
K1 E, Chasis Cabina Carga, Eléctrico, 60 kW
Modelo
31 :
Automóvil Eléctrico Marca GEELY 5 puertas (importado)
9983110
Versión
10 :
EX2 GS 410, SUV, Eléctrico, 40.16 kWh
9983111
11 :
EX2 GC 410, SUV, Eléctrico, 40.16 kWh
9983112
12 :
EX2 GL 410, SUV, Eléctrico, 40.16 kWh
9983113
13 :
EX2 GF 410, SUV, Eléctrico, 40.16 kWh
9983114
14 :
ZEEKR 7X Premium, SUV, Eléctrico, 310 kW
9983115
15 :
ZEEKR 7X Flagship, SUV, Eléctrico, 475 kW
9983116
16 :
EX2 GS 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh
9983117
17 :
EX2 GC 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh
9983118
18 :
EX2 GK 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh
9983119
19 :
EX2 GL 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh
9983120
20 :
EX2 GF 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh
Modelo
32 :
Autobús Eléctrico Marca YUTONG (importado)
9983212
Versión
12 :
ZK6260BEVG, Autobús Urbano, Eléctrico, 770 kWh, 45,000 Kg. PBV
Modelo
36 :
Camión Eléctrico Marca SITRAK (importado)
9983602
Versión
02 :
Chasis Cabina EV, Eléctrico, 25,000 Kg. PBV
9983603
03 :
Chasis Cabina EV, Eléctrico, 49,000 Kg. PBV
Modelo
41 :
Vehículo Eléctrico Marca GAC MOTOR 5 puertas (importado)
9984104
Versión
04 :
Aion UT Standard, Hatchback, Eléctrico, FWD, 100 kW
9984105
05 :
Aion UT Elite, Hatchback, Eléctrico, FWD, 100 kW
9984106
06 :
Aion UT Premium, Hatchback, Eléctrico, FWD, 100 kW
Modelo
43 :
Vehículo Eléctrico Marca GAC MOTOR 4 puertas (importado)
9984304
Versión
04 :
Hyptec HT, SUV, Eléctrico, RWD, 180 kW
Modelo
53 :
Pick Up Eléctrico Marca AUTECO 4 puertas (importado)
9985302
Versión
02 :
Pick Up, Doble Cabina, Rich 7 EV, Eléctrico, 360 kW
Modelo
60 :
Autobús Eléctrico Marca Yancheng (importado)
9986001
Versión
01 :
HYK6113GBEV, Eléctrico, 422 kWh, 80 pasajeros, 18,000 Kg. a 19,500 Kg.
PBV
9986002
02 :
HYK6123GBEV1,
Eléctrico,
422
kWh,
90
pasajeros,
18,000
Kg.
a 20,000 Kg. PBV
9986003
03 :
HYK6181GBEV1, Eléctrico, 560 kWh, 160 pasajeros, 30,000 Kg.
a 33,000 Kg. PBV
9986004
04 :
HYK6181GBEV1, Eléctrico, 621 kWh, 160 pasajeros, 30,000 Kg.
a 33,000 Kg. PBV
9986005
05 :
HYK6123GBEV1,
Eléctrico,
466
kWh,
90
pasajeros,
18,000
Kg.
a 20,000 Kg. PBV
34
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
9986006
06 :
HYK6123GBEV1,
Eléctrico,
352
kWh,
90
pasajeros,
18,000
Kg.
a 20,000 Kg. PBV
9986007
07 :
HYK6113GBEV, Eléctrico, 435 kWh, 80 pasajeros, 18,000 Kg. a 19,500 Kg.
PBV
9986008
08 :
HYK6113GBEV, Eléctrico, 352 kWh, 80 pasajeros, 18,000 Kg. a 19,500 Kg.
PBV
9986009
09 :
HYK6701EV, Eléctrico, 176 kWh, 20 pasajeros, 9,000 Kg. a 10,000 Kg. PBV
9986010
10 :
HYK6951EV, Eléctrico, 290 kWh, 55 pasajeros, 14,000 Kg. a 16,000 Kg.
PBV
9986011
11 :
HYK6105EV,
Eléctrico,
352
kWh,
70
pasajeros,
16,000
Kg.
a 18,500 Kg. PBV
9986012
12 :
HTK6600BEV, Eléctrico, 81 kWh, 16 pasajeros, 4,600 Kg. PBV
9986013
13 :
HTK6600BEV, Eléctrico, 100 kWh, 16 pasajeros, 4,600 Kg. PBV
Modelo
61 :
Automóvil Eléctrico Marca Hongqi 4 puertas (importado)
9986101
Versión
01 :
EQM5, Sedán, Eléctrico, 140 kW, 450 Km. dist. recorr. carga de batería
9986102
02 :
EQM5, Sedán, Eléctrico, 140 kW, 500 Km. dist. recorr. carga de batería
Modelo
62 :
Mini Van Eléctrica Marca Li Auto 5 puertas (importado)
9986201
Versión
01 :
Li Mega, Mini Van, Eléctrica, pasaje, 400 kW
Modelo
63 :
Autobús Eléctrico Marca Zhongtong (importado)
9986301
Versión
01 :
Autobús, Eléctrico, 278 pasajeros, 666.72 kWh, 47,000 Kg. PBV
9986302
02 :
Autobús, Eléctrico, 210 pasajeros, 525.10 kWh, 32,000 Kg. PBV
Modelo
64 :
Automóvil Eléctrico Marca Changan 5 puertas (importado)
9986401
Versión
01 :
E07, SUV, 4x4 (4WD), Eléctrico BEV, transmisión E-CVT, 440 kW
Modelo
65 :
Automóvil Eléctrico Marca Avatr 4 puertas (importado)
9986501
Versión
01 :
Avatr 12, Sedán, RWD, Eléctrico BEV, transmisión E-CVT, 230 kW
9986502
02 :
Avatr 12, Sedán, RWD, Eléctrico BEV, transmisión E-CVT, 426 kW
Clave
Empresa
99 :
Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial
o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores
autorizados.
Modelo
06 :
Automóvil Híbrido Marca Lamborghini 5 puertas (importado)
6990601
Versión
01 :
Lamborghini Urus SE Híbrido, automático, 8 vel., 8 cil., gasolina
Modelo
02 :
Maserati Eléctrico (importado)
9990201
Versión
01 :
Maserati Grecale Folgore BEV, Eléctrico, 404 kW 4 ptas.
9990202
02 :
Maserati Gran Turismo Folgore BEV, Eléctrico, 560 kW 2 ptas.
9990203
03 :
Maserati GranCabrio Folgore BEV, Eléctrico, 560 kW 2 ptas.
9990204
04 :
Maserati MC20 Folgore BEV, Eléctrico, 560 kW 2 ptas.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
ANEXO 26 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que
contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos
enteramente a mano, para la Industria Tabacalera a través de servicios
Contenido
I.
Definiciones.
II.
Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.
III.
De los servicios de Códigos de Seguridad.
A.
Estándar de Solicitud de Códigos de Seguridad.
B.
Estándar de Consulta del Estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad.
C.
Estándar de Recepción de Información de Producción.
D.
Estándar de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad.
E.
Generación de la Firma y Sello para la Solicitud y Descarga de Códigos de Seguridad.
F.
Estándar de Consulta para Códigos Retroalimentados.
G.
Estándar de Disponibilidad de Servicio Activo.
IV.
De las respuestas y Acuses de los servicios web.
A.
Acuse de Recibo de la Solicitud de Códigos de Seguridad.
B.
Respuesta de la Consulta del Estado de la Solicitud.
C.
Acuse de Recibo de la Información de Producción.
D.
Respuesta a la Solicitud de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad.
E.
Acuse de Consulta para Códigos Retroalimentados.
F.
Acuse de Disponibilidad de Servicio Activo.
I.
Definiciones
Para los efectos de la regla 5.2.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal y las fichas de trámite 36/IEPS
“Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión”, 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los
productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de
incorporación para la obtención de códigos de seguridad” y 55/IEPS “Solicitud para obtener la conexión
con entidades externas o terceros” contenidas en el Anexo 1-A, así como de los apartados del presente
Anexo, se entenderá por:
1.
Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los
registros de los Códigos de Seguridad impresos en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o
cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros
tabacos labrados hechos enteramente a mano y a la información derivada de los códigos de
seguridad.
2.
Conexión con entidades externas o terceros: es una conexión que permite estar conectado
permanentemente y de forma segura las 24 horas del día, los 365 días del año, sin requerir el uso de
una línea telefónica, es una conexión que no se apaga al dejarla de utilizar y no se enciende al
quererla utilizar, es una conexión permanente de alta calidad, con un ancho de banda constante y
fijo, tanto en la carga como, en la descarga de información. El servicio de enlace dedicado es
contratado por un particular o por una institución pública a una empresa de comunicaciones que
brinde dicho servicio.
36
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
3.
Información derivada del código de seguridad: Se refiere a la información que emite el Sistema
de códigos de seguridad y que consiste en lo siguiente:
a)
Validez del código;
b)
Fecha de manufactura;
c)
Hora de manufactura;
d)
Máquina en la que se fabricó el producto;
e)
Centro de manufactura correspondiente;
f)
Marca comercial;
g)
Nombre del producto;
h)
Tipo del producto;
i)
Cantidad de cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados
hechos enteramente a mano; por cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto
que los contenga;
j)
Mercado de destino;
k)
Reporte de verificaciones;
l)
Denominación o razón social de la tabacalera;
m)
Clave en el RFC de la tabacalera;
n)
País de origen;
o)
Código consecutivo, y
p)
Código de aspecto aleatorio.
4.
Infraestructura de impresión: Son todos aquellos elementos técnicos, de cómputo, de muebles y
demás que la tabacalera deberá proveer a su costo.
5.
Plan de continuidad de negocio (BCP): Plan logístico para la práctica de cómo una organización
debe recuperar y restaurar sus funciones críticas parcial o totalmente interrumpidas dentro de un
tiempo predeterminado después de una interrupción no deseada. Son parte del BCP las acciones,
procedimientos, personal responsable, así como los recursos humanos, materiales, financieros y
tiempos y movimiento necesarios para dar continuidad de los servicios principales, afectados por el
incidente que provocó la interrupción.
6.
Plan de Recuperación de Desastres (DRP): Proceso de recuperación que cubre los datos,
hardware, software y comunicaciones, para que un negocio, institución o empresa pueda comenzar
de nuevo sus operaciones o servicios críticos en el menor tiempo posible en caso de materializarse
una amenaza derivada de un desastre natural o causado por humanos. El DRP deberá de incluir las
acciones, procedimientos, personal responsable, así como los recursos humanos, materiales,
financieros, tiempos y movimientos necesarios para restablecer los servicios vitales para la operación
de la organización.
7.
Plataforma de verificación del SAT: Conjunto de aplicaciones del SAT que permite verificar la
validez de los códigos de seguridad a través de la consulta de la información derivada.
8.
Sistema de Generación de códigos de seguridad: Conjunto de programas y equipos de cómputo
destinados y administrados por el SAT para la generación de los códigos de seguridad.
9.
Tabacalera: Productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción
de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
10. Tiempo real: Momento en que la información contenida en los códigos de seguridad deberá estar a
disposición de las autoridades cuando se lleve a cabo la verificación de dichos códigos. Se entenderá
que se cumple con la obligación de proporcionar la información en tiempo real, cuando la verificación
se logre hasta en un plazo de 72 horas contadas a partir de la impresión del código. El SAT se
reserva el derecho de modificar este plazo de acuerdo a las necesidades de la operación, para lo
cual notificará a las tabacaleras.
11. Verificación de códigos de seguridad por las autoridades: Procedimiento a través del cual el SAT
o cualquier otra autoridad podrá verificar la validez de los códigos de seguridad mediante la
Plataforma de Verificación del SAT.
12. Verificación de códigos de seguridad por los consumidores: Consulta que podrán realizar los
consumidores para verificar la validez de los códigos de seguridad a través de la Plataforma de
Verificación del SAT.
II.
Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad
Características técnicas
Para efectos del presente Anexo, el sistema de códigos de seguridad deberá cumplir con lo siguiente:
1.
Declaración de los JSON. Se verificará la correcta definición de JSON, haciendo la referencia a
la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el endpoint correcto.
2.
Validación de datos requeridos. Se validarán los campos obligatorios de los esquemas de
Códigos de Seguridad que cumplan con el esquema de datos definido.
3.
Validaciones adicionales. Se validarán reglas de negocio aplicables.
4.
Validación de flujos. Se validará el cumplimiento del paso por cada componente que integre el
servicio de punta a punta.
III.
De los servicios de Códigos de Seguridad
A.
Estándar de solicitud de Códigos de Seguridad
El contribuyente que opte por solicitar códigos de seguridad por medio de los servicios web
disponibles deberá generarlos bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en
un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST
con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/solicitud
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente
que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las
disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la
generación de archivos JSON.
Cabe mencionar que la especificación JSON permite el uso de secuencias de escape para
caracteres especiales, incluyendo acentos y la letra "ñ". Para representar estos caracteres en una
cadena JSON, se utilizan secuencias de escape con la barra invertida (\) seguida de un carácter
específico o un código Unicode. Por ejemplo, para la "ñ", se usa \u00f1
38
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estructura
Esquema: Objeto
Diagrama
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
Descripción
Nodo obligatorio para expresar la solicitud de Códigos de Seguridad.
Atributos
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los
Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
Razón
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los
Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
tipoContribuyente
Descripción
Atributo requerido para expresar el tipo de contribuyente. 1. Fabricante, 2.
Importador, 3. Ambos
Uso
requerido
cantCodSolicitada
Descripción
Atributo requerido para expresar el número Total de Códigos de
Seguridad Solicitados.
Uso
requerido
Tipo Base
integer
Valor Mínimo
Incluyente
10000
origen
Descripción
Atributo requerido para expresar el país de origen del producto.
Uso
requerido
firma
Descripción
Atributo requerido para contener la firma digital del emisor o contribuyente
que solicita los códigos de seguridad. La firma deberá ser expresada
como una cadena de texto en formato base 64.
Uso
requerido
certificado
Descripción
Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital
del emisor o contribuyente que ampara la solicitud como texto, en formato
base 64.
Uso
requerido
numCertificado
Descripción
Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del
emisor o contribuyente.
Uso
requerido
Longitud
20
40
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Elemento: listaPagos
Diagrama
Descripción
Nodo obligatorio para expresar las llaves de pagos de los Códigos de Seguridad.
Atributos
llavePago
Descripción
Atributo requerido que sirve para incorporar el número de identificador
único de documento de pago que ha realizado el contribuyente.
Uso
requerido
Longitud
10
fechaPago
Descripción
Atributo requerido para expresar la fecha de pago de la Llave de Pago de
derecho.
Uso
requerido
importePago
Descripción
Atributo requerido para expresar la cantidad pagada de la Llave de Pago
de derecho.
Uso
requerido
Se termina la descripción del nodo de listaPagos y se continua con los atributos siguientes:
fechaSolicitud
Descripción
Atributo requerido para expresar la fecha de la solicitud de Códigos de
Seguridad.
Uso
requerido
versión
Descripción
Atributo requerido para expresar la versión del formato.
Uso
requerido
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Objeto que representa una Solicitud de Tabacos",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "rfc de la tabacalera",
"type": "string"
},
"razon": {
"description": "Razon social de la tabacalera",
"type": "string"
},
"tipoContribuyente": {
"description": "Tipo de contribuyente",
"type": "string"
},
"cantCodSolicitada": {
"description": "Cantidad solicitada de codigos de seguridad",
"type": "integer"
},
"origen": {
"description": "Origen del pais que se generara la solicitud",
"type": "string"
},
"firma": {
"description": "Firma del Contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"certificado": {
"description": "Certificado del contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"numCertificado": {
"description": "Número del certificado del contribuyente",
"type": "string"
},
"listaPagos": {
"description": "Lista de pagos realizados por el contribuyente",
"type": "object",
"properties": {
"llavePago": {
"description": "llave de pago",
42
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
"type": "string"
},
"importePago": {
"description": "importe de pago ",
"type": "integer"
},
"fechaPago": {
"description": "fecha de pago ",
"type": "string"
}
},
"required": [
"llavePago",
"importePago",
"fechaPago"
],
"additionalProperties": false
},
"fechaSolicitud": {
"description": "fecha de la solicitud realizada",
"type": "string"
},
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"rfc",
"razon",
"tipoContribuyente",
"cantCodSolicitada",
"origen",
"firma",
"certificado",
"numCertificado",
"listaPagos",
"fechaSolicitud",
"version"
],
"additionalProperties": false
}
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
B.
Estándar de Consulta del estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad
El contribuyente que opte por consultar el estado de la solicitud de códigos de seguridad por medio
de los servicios web disponibles deberá generarlos bajo el siguiente API Rest, validando su forma y
sintaxis en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST
con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/consultarEstatusSolicitud
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente
que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las
disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la
generación de archivos JSON.
Cabe mencionar que la especificación JSON permite el uso de secuencias de escape para
caracteres especiales, incluyendo acentos y la letra "ñ". Para representar estos caracteres en una
cadena JSON, se utilizan secuencias de escape con la barra invertida (\) seguida de un carácter
específico o un código Unicode. Por ejemplo, para la "ñ", se usa \u00f1
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Diagrama
44
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Descripción
Estándar para la consulta del estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos.
Atributos
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los
Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
Folio
Descripción
Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la
solicitud de Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
versión
Descripción
Atributo requerido para expresar la versión del formato.
Uso
requerido
firma
Descripción
Atributo requerido para contener la firma digital del emisor o contribuyente
que solicita los códigos de seguridad. La firma deberá ser expresada
como una cadena de texto en formato base 64.
Uso
requerido
certificado
Descripción
Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital
del emisor o contribuyente que ampara la solicitud como texto, en formato
base 64.
Uso
requerido
numCertificado
Descripción
Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del
emisor o contribuyente.
Uso
requerido
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Estándar para la consulta del estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los
Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"folio": {
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
"description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de
Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato",
"type": "string"
},
"firma": {
"description": "Firma del Contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"certificado": {
"description": "Certificado del contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"numCertificado": {
"description": "Número del certificado del contribuyente",
"type": "string"
}
},
"required": [
"rfc",
"folio",
"version",
"firma",
"certificado",
"numCertificado"
],
"additionalProperties": false
}
C.
Estándar de recepción de información de producción
El contribuyente que opte por enviar la información de producción de los códigos de seguridad por
medio de los servicios web disponibles deberá generarlos bajo el siguiente API Rest, validando su
forma y sintaxis en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST
con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/retroalimentarCodigos
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente
que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las
disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la
generación de archivos JSON.
Cabe mencionar que la especificación JSON permite el uso de secuencias de escape para
caracteres especiales, incluyendo acentos y la letra "ñ". Para representar estos caracteres en una
cadena JSON, se utilizan secuencias de escape con la barra invertida (\) seguida de un carácter
específico o un código Unicode. Por ejemplo, para la "ñ", se usa \u00f1
46
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Diagrama
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Descripción
Estándar de la retroalimentación de Información de los códigos de seguridad para Tabacos.
Atributos
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita
los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
razon
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita
los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
firma
Descripción
Atributo requerido para contener la firma digital del emisor o
contribuyente que solicita los códigos de seguridad. La firma deberá ser
expresada como una cadena de texto en formato base 64.
Uso
requerido
certificado
Descripción
Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital
del emisor o contribuyente que ampara la solicitud como texto, en
formato base 64.
Uso
Requerido
numCertificado
Descripción
Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del
emisor o contribuyente.
Uso
requerido
Longitud
20
48
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Elemento: Producción
Diagrama
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
Descripción
Nodo Opcional para expresar las actualizaciones de información de los Códigos de Seguridad impresos
por el Contribuyente.
Atributos
Marca
Descripción
Atributo requerido para expresar la marca del producto al que se le
asignaron Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
CantidadCigarros
Descripción
Atributo requerido para expresar el número Total de cigarros que
contiene el producto.
Uso
requerido
CantidadProduccion
Descripción
Atributo requerido para expresar la cantidad de cajetillas, estuches,
empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u
otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano producidas en este rango de
códigos.
Uso
requerido
PlantaProduccion
Descripción
Atributo requerido para expresar la Planta de producción donde se
imprimieron los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
MaquinaProduccion
Descripción
Atributo requerido para expresar la Máquina de producción que imprimió
los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
LoteProduccion
Descripción
Atributo requerido para expresar el Lote de producción al que pertenece
el producto.
Uso
requerido
50
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
LineaProd
Descripción
Atributo requerido para expresar la línea de producción del producto.
Uso
requerido
Tipo Base
xs:integer
FechaHoraProd
Descripción
Atributo requerido para expresar la fecha y hora en la que se realizó la
producción.
Uso
requerido
Origen
Descripción
Atributo requerido para expresar el país de origen del producto.
Uso
requerido
FechaImportacion
Descripción
Atributo opcional para expresar la fecha de importación del producto.
Uso
opcional
LimIn
Descripción
Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de
código de seguridad.
Uso
Requerdio
LimSup
Descripción
Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango
de código de seguridad.
Uso
requerido
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
Elemento: Destruccion
Diagrama
52
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Descripción
Nodo opcional para expresar los Códigos de Seguridad que fueron destruidos por el Contribuyente.
Atributos
Marca
Descripción
Atributo requerido para expresar la marca del producto al que se le
asignaron Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
PlantaProduccion
Descripción
Atributo requerido para expresar la Planta de producción donde se
imprimieron los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
MaquinaProduccion
Descripción
Atributo requerido para expresar la Máquina de producción que
imprimió los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
LoteProduccion
Descripción
Atributo requerido para expresar el Lote de producción al que pertenece
el producto.
Uso
requerido
CantidadProduccion
Descripción
Atributo requerido para expresar el número Total de productos.
Uso
requerido
TipoRetroalimentacion
Descripción
Atributo requerido para expresar el tipo de retroalimentación 3. Destrucción 4.
Desperdicios.
Uso
requerido
Origen
Descripción
Atributo requerido para expresar el país de origen del producto.
Uso
requerido
FechaHoraReg
Descripción
Atributo requerido para expresar la fecha y hora del registro.
Uso
requerido
CantidadDestruccion
Descripción
Atributo requerido para expresar el número total de productos en destrucción o
desperdicios.
Uso
requerido
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
LimIn
Descripción
Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de código de
seguridad.
Uso
requerdio
LimSup
Descripción
Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango de código de
seguridad.
Uso
requerido
Elemento: CodigosNoValidos
Diagrama
Descripción
Nodo opcional para expresar los Códigos de Seguridad marcados como Falsos por el Contribuyente.
Atributos
Justificacion
Descripción
Atributo requerido para expresar la justificación.
Uso
requerido
Tipo Base
xs:string
54
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
LimIn
Descripción
Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de
código de seguridad.
Uso
requerdio
LimSup
Descripción
Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango de
código de seguridad.
Uso
requerido
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Objeto que representa una Solicitud de Tabacos",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "rfc de la tabacalera",
"type": "string"
},
"razon": {
"description": "Razon social de la tabacalera",
"type": "string"
},
"firma": {
"description": "Firma del Contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"certificado": {
"description": "Certificado del contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"numCertificado": {
"description": "Número del certificado del contribuyente",
"type": "string"
},
"Produccion": {
"description": "Opcional para expresar las actualizaciones de información de los Códigos de
Seguridad impresos por el Contribuyente",
"type": "object",
"properties": {
"marca": {
"description": "Atributo requerido para expresar la marca del producto al
que se le asignaron Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"CantidadCigarros": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número Total de
cigarros que contiene el producto ",
"type": "integer"
},
"CantidadProduccion": {
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
"description": "Atributo requerido para expresar la cantidad de cajetillas,
estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de
puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano producidas en este rango de códigos",
"type": "integer"
},
"PlantaProduccion": {
"description": "Atributo requerido para expresar la Planta de producción
donde se imprimieron los Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"MaquinaProduccion": {
"description": "Atributo requerido para expresar la Máquina de producción
que imprimió los Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"LoteProduccion": {
"description": "Atributo requerido para expresar el Lote de producción al
que pertenece el producto",
"type": "string"
},
"LineaProd": {
"description": "Atributo requerido para expresar la línea de producción del
producto.",
"type": "integer"
},
"FechaHoraProd": {
"description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora en la que
se realizó la producción.",
"type": "string"
},
"origen": {
"description": "Atributo requerido para expresar el país de origen del
producto",
"type": "string"
},
"FechaImportacion": {
"description": "Atributo opcional para expresar la fecha de importación del
producto",
"type": "string"
},
"LimSup": {
"description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite superior
del rango de codigo de seguridad",
"type": "integer"
},
"LimIn": {
"description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior
del rango de codigo de seguridad",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"marca",
"CantidadCigarros",
56
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
"CantidadProduccion",
"PlantaProduccion",
"MaquinaProduccion",
"LoteProduccion",
"LineaProd",
"FechaHoraProd",
"origen",
"FechaImportacion",
"LimSup",
"LimIn"
],
"additionalProperties": false
},
"Destruccion": {
"description": "Nodo opcional para expresar los Códigos de Seguridad que fueron destruidos
por el Contribuyente",
"type": "object",
"properties": {
"marca": {
"description": "Atributo requerido para expresar la marca del producto al
que se le asignaron Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"PlantaProduccion": {
"description": "Atributo requerido para expresar la Planta de producción
donde se imprimieron los Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"MaquinaProduccion": {
"description": "Atributo requerido para expresar la Máquina de producción
que imprimió los Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"LoteProduccion": {
"description": "Atributo requerido para expresar el Lote de producción al
que pertenece el producto",
"type": "string"
},
"CantidadProduccion": {
"description": "Atributo requerido para expresar la cantidad de cajetillas,
estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de
puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano producidas en este rango de códigos",
"type": "integer"
},
"TipoRetroalimentacion": {
"description": "Atributo requerido para expresar el tipo de retroalimentación
3. Destrucción 4. Desperdicios",
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
"type": "integer"
},
"origen": {
"description": "Atributo requerido para expresar el país de origen del
producto",
"type": "string"
},
"FechaHoraReg": {
"description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora del
registro.",
"type": "string"
},
"CantidadDestruccion": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número total de
productos en destrucción o desperdicios.",
"type": "string"
},
"LimSup": {
"description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite superior
del rango de codigo de seguridad",
"type": "integer"
},
"LimIn": {
"description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior
del rango de codigo de seguridad",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"marca",
"PlantaProduccion",
"MaquinaProduccion",
"LoteProduccion",
"CantidadProduccion",
"TipoRetroalimentacion",
"origen",
"FechaHoraReg",
"CantidadDestruccion",
"LimSup",
"LimIn"
],
"additionalProperties": false
},
"CodigosNoValidos": {
"description": "Nodo opcional para expresar los Códigos de Seguridad marcados como Falsos
por el Contribuyente",
"type": "object",
"properties": {
"justificacion": {
"description": "Atributo requerido para expresar la justificación ",
"type": "string"
},
58
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
"LimSup": {
"description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite superior
del rango de codigo de seguridad",
"type": "integer"
},
"LimIn": {
"description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior
del rango de codigo de seguridad",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"justificacion",
"LimSup",
"LimIn"
],
"additionalProperties": false
},
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"rfc",
"razon",
"firma",
"certificado",
"numCertificado",
"Produccion",
"Destruccion",
"version"
],
"additionalProperties": false
}
D.
Estándar de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad
El contribuyente que opte por descargar los archivos con códigos de seguridad por medio de los
servicios web disponibles deberá generarlos bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma
y sintaxis en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST
con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/descargarCodigos
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente
que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las
disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la
generación de archivos JSON.
Cabe mencionar que la especificación JSON permite el uso de secuencias de escape para
caracteres especiales, incluyendo acentos y la letra "ñ". Para representar estos caracteres en una
cadena JSON, se utilizan secuencias de escape con la barra invertida (\) seguida de un carácter específico
o un código Unicode. Por ejemplo, para la "ñ", se usa \u00f1.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Diagrama
60
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Descripción
Estándar de la solicitud de la descarga de archivos de códigos de seguridad.
Atributos
Versión
Descripción
Atributo requerido para expresar la versión del formato.
Uso
requerido
Valor Prefijado
1.0
RFC
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicitó
los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
Folio
Descripción
Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la
solicitud de Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
NomArch
Descripción
Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de
Seguridad.
Uso
requerido
Firma
Descripción
Atributo requerido para expresar la Firma de la solicitud de descarga.
Uso
requerido
Cert
Descripción
Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital
del emisor o contribuyente que ampara la solicitud como texto, en
formato base 64.
Uso
requerido
NumCert
Descripción
Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del
emisor o contribuyente.
Uso
requerido
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Objeto que representa una Solicitud de Tabacos",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "rfc de la tabacalera",
"type": "string"
},
"razon": {
"description": "Razon social de la tabacalera",
"type": "string"
},
"tipoContribuyente": {
"description": "Tipo de contribuyente",
"type": "string"
},
"cantCodSolicitada": {
"description": "Cantidad solicitada de codigos de seguridad",
"type": "integer"
},
"origen": {
"description": "Origen del pais que se generara la solicitud",
"type": "string"
},
"firma": {
"description": "Firma del Contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"certificado": {
"description": "Certificado del contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"numCertificado": {
"description": "Número del certificado del contribuyente",
"type": "string"
},
"listaPagos": {
"description": "Lista de pagos realizados por el contribuyente",
"type": "object",
"properties": {
"llavePago": {
"description": "llave de pago",
"type": "string"
},
"importePago": {
"description": "importe de pago ",
"type": "integer"
},
"fechaPago": {
"description": "fecha de pago ",
"type": "string"
}
},
"required": [
"llavePago",
"importePago",
"fechaPago"
62
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
],
"additionalProperties": false
},
"fechaSolicitud": {
"description": "fecha de la solicitud realizada",
"type": "string"
},
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"rfc",
"razon",
"tipoContribuyente",
"cantCodSolicitada",
"origen",
"firma",
"certificado",
"numCertificado",
"listaPagos",
"fechaSolicitud",
"version"
],
"additionalProperties": false
}
E.
Generación de la firma para la solicitud y descarga de códigos de seguridad
Elementos utilizados en la generación de la firma:
Cadena Original, el elemento a firmar de la solicitud o descarga de códigos de seguridad.
Certificado de Sello Digital y su correspondiente clave privada.
El Servicio de Administración Tributaria pone a disposición del Contribuyente la aplicación
“SOLCEDI” (Solicitud de Certificado Digital), a fin de facilitar la generación de claves.
Nota: Es responsabilidad del Contribuyente el utilizar un equipo de cómputo de su confianza para la
generación de su par de claves y guardar en lugar seguro la Clave Privada generada y sus
contraseñas.
Se recomienda utilizar contraseñas fuertes con el fin de conservar la confidencialidad en las
transacciones, por ejemplo:
Longitud mínima de 12 caracteres.
Alfanuméricas (Letras mayúsculas y minúsculas).
Mínimo 2 caracteres especiales.
Ya que de esto hace difícil que se pueda romper la contraseña, se pueden combinar letras por
números para ayudar a recordar esta contraseña (pe. 3$l0V4K142%#), espaciar números y letras
(que no sean contiguos).
Algoritmos de criptografía de clave pública del certificado de sello digital.
Especificaciones de conversión del certificado de sello digital a Base 64.
Para la generación de firma o sellos digitales se utiliza criptografía de clave pública aplicada a una
cadena original.
Criptografía de la Clave Pública
La criptografía de Clave Pública se basa en la generación de una pareja de números muy grandes
relacionados íntimamente entre sí, de tal manera que una operación de encripción sobre un mensaje
tomando como clave de encripción a uno de los dos números, produce un mensaje alterado en su
significado que solo puede ser devuelto a su estado original mediante la operación de desencripción
correspondiente tomando como clave de desencripción al otro número de la pareja.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Uno de estos dos números, expresado en una estructura de datos que contiene un módulo y un
exponente, se conserva secreta y se le denomina "clave privada", mientras que el otro número
llamado "clave pública", en formato binario y acompañado de información de identificación del
emisor, además de una calificación de validez por parte de un tercero confiable, se incorpora a un
archivo denominado "certificado de sello digital".
El Certificado puede distribuirse libremente para efectos de intercambio seguro de información y para
ofrecer pruebas de autoría de archivos electrónicos o de acuerdo con su contenido mediante el
proceso de “firma” o “sello”, que consiste en una característica observable de un mensaje, verificable
por cualquiera con acceso al certificado digital del emisor, que sirve para implementar servicios de
seguridad para garantizar: La integridad (facilidad para detectar si un mensaje firmado o sellado ha
sido alterado), autenticidad, certidumbre de origen (facilidad para determinar qué persona es el autor
de la firma o sello y valida el contenido del mensaje) y no repudiación del mensaje firmado o sellado
(capacidad de impedir que el autor de la firma niegue haber firmado el mensaje).
Estos servicios de seguridad proporcionan las siguientes características a un mensaje con firma o
sello:
Es infalsificable.
La firma o sello no es reciclable (es única por mensaje).
Un mensaje con firma o sello alterado, es detectable.
Un mensaje con firma o sello, no puede ser repudiado.
Los algoritmos utilizados en la generación de una firma o sello digital son los siguientes:
SHA-2, que es una función hash (digestión o resumen) de un solo sentido tal que para cualquier
entrada produce una salida compleja de 256 bits de salida, 128 para seguridad del mensaje y 128
para la identificación del mensaje (32 bytes) denominada ‘digestión’.
Cadena Original
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida
dentro de la solicitud o descarga de códigos de seguridad. Siguiendo para ello las reglas y la
secuencia aquí especificada:
Reglas Generales:
1.
Ninguno de los atributos que conforman las operaciones con códigos de seguridad deberán
contener el carácter | (“pipe”) debido a que éste será utilizado como carácter de control en la
formación de la cadena original.
2.
El inicio de la cadena original se encuentra marcado mediante una secuencia de caracteres ||
(doble “pipe”).
3.
Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia.
Esto es, si el valor del atributo “País” es “MX” solo se expresará |MX| y nunca |País MX|.
4.
Cada dato individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, en caso de existir,
mediante un carácter | (“pipe” sencillo).
5.
Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original serán tratados de la
siguiente manera:
a.
Se deberán remplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por
espacios en blanco.
b.
Acto seguido se elimina cualquier carácter en blanco al principio y al final de cada
separador | (“pipe” sencillo).
c.
Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco intermedias se sustituye por un único
carácter en blanco.
6.
Los datos opcionales no expresados, no aparecerán en la cadena original y no tendrán
delimitador alguno.
7.
El final de la cadena original será expresado mediante una cadena de caracteres || (doble
“pipe”).
8.
Toda la cadena de original se expresará en el formato de codificación UTF-8.
64
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Secuencia de Formación:
Solicitud de códigos de seguridad.
1.
Información del Nodo: Solicitud
a)
RFC
2.
Información del Nodo: TBCSlcCodSeg
a)
Fecha
3.
Información del Nodo: Solicitud
a)
CantidadCodigos
4.
Información del Nodo: Solicitud
a)
Version
b)
Descarga de archivos
5.
Información del Nodo: TBCSolDescarga
a)
RFC
b)
Nomarch
c)
Folio
d)
Version
Generación de la firma o sello
Para toda cadena original a ser sellada digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la
siguiente:
I.- Aplicar el método de digestión SHA256 a la cadena original. Este procedimiento genera una salida
de 256 bits (128 bytes) para todo mensaje. Por la posibilidad de encontrar dos mensajes distintos
que produzcan una misma salida, se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es
de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará
una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje.
SHA-2 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a
la entrada previa.
II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello
digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de
encripción RSA.
Nota: La mayor parte del software comercial podría generar los pasos I y II invocando una sola
función y especificando una constante simbólica. En el SAT este procedimiento se hace en pasos
separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el
software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten
implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada solo debe mantenerse en
memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser
eliminada de su registro de memoria mediante la sobre escritura de secuencias binarias alternadas
de "unos" y "ceros".
III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles,
por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se
utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado "Base 64", que consiste en la
asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un "alfabeto" que consta de 64
caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada
uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la
secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes
formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias
produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original.
La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en
el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha.
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DIARIO OFICIAL
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El alfabeto a utilizar se expresa en el siguiente catálogo:
Elemento
del
Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
Elemento
del
Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
Elemento
del
Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
0
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s
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Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son:
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m,
n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, +, /
Y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para
traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de
los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así
sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de
6 en 6.
La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena
imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la
vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios
correspondientes (4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se
repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible.
Ejemplo:
GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0gg
wUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFA
uZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8=
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
F.
Estándar de Consulta para Códigos Retroalimentados
El contribuyente que consulte la información de los códigos retroalimentados por medio del servicio
web deberá generarlo bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un
archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST
con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/consultaCodigo
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente
que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las
disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la
generación de archivos JSON.
Cadena Original
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida
dentro de la solicitud o descarga de códigos de seguridad. Siguiendo para ello las reglas y la
secuencia aquí especificada:
Reglas Generales:
1.
Ninguno de los atributos que conforman las operaciones con códigos de seguridad deberán
contener el carácter | (“pipe”) debido a que éste será utilizado como carácter de control en la
formación de la cadena original.
2.
El inicio de la cadena original se encuentra marcado mediante una secuencia de caracteres ||
(doble “pipe”).
3.
Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia.
Esto es, si el valor del atributo “País” es “MX” solo se expresará |MX| y nunca |País MX|.
4.
Cada dato individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, en caso de existir,
mediante un carácter | (“pipe” sencillo).
5.
Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original serán tratados de la
siguiente manera:
a.
Se deberán remplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por
espacios en blanco.
b.
Acto seguido se elimina cualquier carácter en blanco al principio y al final de cada
separador | (“pipe” sencillo).
c.
Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco intermedias se sustituye por un único
carácter en blanco.
6.
Los datos opcionales no expresados, no aparecerán en la cadena original y no tendrán
delimitador alguno.
7.
El final de la cadena original será expresado mediante una cadena de caracteres || (doble
“pipe”).
8.
Toda la cadena de original se expresará en el formato de codificación UTF-8.
Secuencia de Formación:
1.
RFCContribuyente
2.
Codigo
3.
Version
Generación de la firma o sello
Para toda cadena original a ser sellada digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la
siguiente:
I.- Aplicar el método de digestión SHA256 a la cadena original. Este procedimiento genera una salida
de 256 bits (128 bytes) para todo mensaje. Por la posibilidad de encontrar dos mensajes distintos
que produzcan una misma salida, se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es
de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará
una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje.
SHA-2 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a
la entrada previa.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello
digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de
encripción RSA.
Nota: La mayor parte del software comercial podría generar los pasos I y II invocando una sola
función y especificando una constante simbólica. En el SAT este procedimiento se hace en pasos
separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el
software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten
implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada solo debe mantenerse en
memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser
eliminada de su registro de memoria mediante la sobre escritura de secuencias binarias alternadas
de "unos" y "ceros".
III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles,
por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se
utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado "Base 64", que consiste en la
asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un "alfabeto" que consta de 64
caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada
uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la
secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes
formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias
produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original.
La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en
el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha.
El alfabeto a utilizar se expresa en el siguiente catálogo:
Elemento
del Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
Elemento
del
Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
Elemento del
Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
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V
86
44
s
115
22
W
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t
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Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son:
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m,
n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, +, /
Y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para
traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de
los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así
sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de
6 en 6.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena
imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la
vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios
correspondientes (4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se
repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible.
Estructura
Elementos
G. Estándar de Disponibilidad de Servicio Activo
El contribuyente que consulte la disponibilidad de servicio activo, por medio del servicio web estándar
API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST
con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/monitorearServicio
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente
que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las
disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la
generación de archivos JSON.
Cadena Original
Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida
dentro de la solicitud o descarga de códigos de seguridad. Siguiendo para ello las reglas y la
secuencia aquí especificada:
Reglas Generales:
1.
Ninguno de los atributos que conforman las operaciones con códigos de seguridad deberán
contener el carácter | (“pipe”) debido a que éste será utilizado como carácter de control en la
formación de la cadena original.
2.
El inicio de la cadena original se encuentra marcado mediante una secuencia de caracteres ||
(doble “pipe”).
3.
Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia.
Esto es, si el valor del atributo “País” es “MX” solo se expresará |MX| y nunca |País MX|.
4.
Cada dato individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, en caso de existir,
mediante un carácter | (“pipe” sencillo).
5.
Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original serán tratados de la
siguiente manera:
a.
Se deberán remplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por
espacios en blanco.
b.
Acto seguido se elimina cualquier carácter en blanco al principio y al final de cada
separador | (“pipe” sencillo).
c.
Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco intermedias se sustituye por un único
carácter en blanco.
6.
Los datos opcionales no expresados, no aparecerán en la cadena original y no tendrán
delimitador alguno.
7.
El final de la cadena original será expresado mediante una cadena de caracteres ||
(doble “pipe”).
8.
Toda la cadena de original se expresará en el formato de codificación UTF-8.
Secuencia de Formación:
1.
RFCContribuyente
2.
Version
Generación de la firma o sello
Para toda cadena original a ser sellada digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la
siguiente:
I.- Aplicar el método de digestión SHA256 a la cadena original. Este procedimiento genera una salida
de 256 bits (128 bytes) para todo mensaje. Por la posibilidad de encontrar dos mensajes distintos
que produzcan una misma salida, se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es
de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará
una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
SHA-2 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a
la entrada previa.
II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello
digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de
encripción RSA.
Nota: La mayor parte del software comercial podría generar los pasos I y II invocando una sola
función y especificando una constante simbólica. En el SAT este procedimiento se hace en pasos
separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el
software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten
implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada solo debe mantenerse en
memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser
eliminada de su registro de memoria mediante la sobre escritura de secuencias binarias alternadas
de "unos" y "ceros".
III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles,
por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se
utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado "Base 64", que consiste en la
asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un "alfabeto" que consta de 64
caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada
uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la
secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes
formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias
produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original.
La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en
el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha.
El alfabeto a utilizar se expresa en el siguiente catálogo:
Elemento
del
Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
Elemento
del
Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
Elemento
del
Alfabeto
Valor
B64
Valor
ASCII
0
A
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son:
A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m,
n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, +, /
Y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para
traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de
los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así
sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de
6 en 6.
La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena
imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la
vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios
correspondientes (4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se
repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible.
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Diagrama
Descripción
Estándar de la solicitud para monitoreo de servicio activo.
Atributos
Versión
Descripción
Atributo requerido para expresar la versión del formato.
Uso
requerido
firma
Descripción
Atributo requerido para contener la firma digital. La firma deberá ser
expresada como una cadena de texto en formato base 64.
Uso
requerido
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente.
Uso
requerido
Código Fuente
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Estándar de la solicitud para monitoreo de servicio activo",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "rfc de la tabacalera",
"type": "string"
},
"firma": {
"description": "Firma del Contribuyente en base 64",
"type": "string"
},
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"rfc",
"firma",
"version"
],
"additionalProperties": false
}
IV.
De las Respuestas y Acuses de los servicios web
A.
Acuse de Recibo de la solicitud de códigos de seguridad
El contribuyente que haya enviado la solicitud de códigos de seguridad por medio del servicio web
recibirá un Acuse de Recibo generado bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis
en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura del
request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/solicitud
72
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Elemento: Objeto
Diagrama
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Descripción
Estándar de Acuse de Recibo para la solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos.
Atributos
importeTotalCodigos
Descripción
Atributo requerido para expresar el total del importe de los pagos realizado
por el contribuyente.
Uso
requerido
importeTotalDpa
Descripción
Atributo requerido para expresar el total de importe de las llaves
ingresadas.
Uso
requerido
Versión
Descripción
Atributo requerido para expresar la versión del formato.
Uso
requerido
Fecha
Descripción
Atributo requerido para expresar la fecha del Acuse de Recibo.
Uso
requerido
Tipo Especial
xs:dateTime
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita
los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
Tipo Especial
cat:tipoRFC
folio
Descripción
Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la
solicitud de Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
Tipo Especial
xs:string
cantCodSolicitada
Descripción
Atributo requerido para expresar el número Total de Códigos
Solicitados.
Uso
requerido
Tipo Base
xs:integer
Valor
Mínimo
Incluyente
1
folioAcuse
Descripción
Atributo requerido para expresar el folio del Acuse.
Uso
requerido
Tipo Especial
xs:string
selloDigital
Descripción
Atributo requerido para expresar el Sello de la operación que se está
realizando.
Uso
requerido
Tipo Especial
xs:string
74
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Estándar de Acuse de Recibo para la solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los
Códigos de Seguridad.",
"type": "string"
},
"folio": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de
Códigos de Seguridad.",
"type": "string"
},
"cantCodSolicitada": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número Total de Códigos Solicitados.",
"type": "integer"
},
"folioAcuse": {
"description": "Atributo requerido para expresar el folio del Acuse.",
"type": "string"
},
"selloDigital": {
"description": "Atributo requerido para expresar el Sello de la operación que se está
realizando.",
"type": "string"
},
"importeTotalCodigos": {
"description": "Atributo requerido para expresar el total del importe de los pagos realizado por
el contribuyente",
"type": "string"
},
"importeTotalDpa": {
"description": "Atributo requerido para expresar el total de importe de las llaves ingresadas.",
"type": "string"
},
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.",
"type": "string"
},
"fecha": {
"description": "Atributo requerido para expresar la fecha del Acuse de Recibo.",
"type": "string"
}
},
"required": [
"rfc",
"folio",
"cantCodSolicitada",
"folioAcuse",
"selloDigital",
"importeTotalCodigos",
"importeTotalDpa",
"version",
"fecha"
],
"additionalProperties": false
}
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
B.
Respuesta de la Consulta del estado de la solicitud
El contribuyente que consulte el estado de la solicitud de códigos de seguridad por medio del servicio
web recibirá una respuesta generada bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y
sintaxis en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura
del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/consultarEstatusSolicitud
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Elemento: Objeto
Diagrama
76
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Descripción
Estándar de la respuesta de la Consulta de Folios asignados a las solicitudes de Códigos de Seguridad
para Tabacos.
Atributos
Versión
Descripción
Atributo requerido para expresar la versión del formato.
Uso
requerido
Folio
Descripción
Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la
solicitud de Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita
los Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
estado
Descripción
Atributo requerido para expresar el estado de la solicitud de Códigos de
Seguridad.
Uso
requerido
Elemento: Archivos
Diagrama
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
77
Descripción
Nodo opcional para expresar los archivos relacionados con la solicitud de Códigos de Seguridad.
Atributos
NomArch
Descripción
Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de
Seguridad.
Uso
requerido
CantidadCodigos
Descripción
Atributo requerido para expresar el número total de Códigos de
Seguridad contenidos en el archivo.
Uso
requerido
Checksum
Descripción
Atributo requerido para expresar la Suma de verificación del archivo de
Códigos de seguridad.
Uso
requerido
FechaHorCreacion
Descripción
Atributo requerido para expresar la fecha y hora de generación del
archivo.
Uso
requerido
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Estándar para la consulta del estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los
Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"folio": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de
Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato",
"type": "string"
},
"estado": {
"description": "Atributo requerido para expresar el estado de la solicitud de Códigos de
Seguridad.",
78
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
"type": "string"
},
"archivos": {
"description": "Nodo opcional para expresar los archivos relacionados con la solicitud de
Códigos de Seguridad.",
"type": "object",
"properties": {
"nomArch": {
"description": "Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de
Códigos de Seguridad.",
"type": "string"
},
"cantidadCodigos": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número total de Códigos
de Seguridad contenidos en el archivo.",
"type": "integer"
},
"checksum": {
"description": "Atributo requerido para expresar la Suma de verificación del
archivo de Códigos de seguridad.",
"type": "string"
},
"fechaHorCreacion": {
"description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora de
generación del archivo.",
"type": "string"
}
},
"required": [
"nomArch",
"cantidadCodigos",
"checksum",
"fechaHorCreacion"
],
"additionalProperties": false
}
},
"required": [
"rfc",
"folio",
"version",
"estado",
"archivos"
],
"additionalProperties": false
}
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
79
C.
Acuse de recibo de la información de producción
El contribuyente que haya enviado la información de producción de los códigos de seguridad por
medio del servicio web recibirá un Acuse de Recibo generado bajo el siguiente API Rest, validando
su forma y sintaxis en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura
del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/retroalimentarCodigos
Estructura
Elementos
Elemento: objeto
Elemento: objeto
Diagrama
80
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Descripción
Estándar para los acuses de retroalimentación de información de los códigos de seguridad para Tabacos.
Atributos
Versión
Descripción
Atributo requerido para expresar la versión del formato.
Uso
requerido
Valor Prefijado
1.0
Tipo Base
xs:string
Fecha
Descripción
Atributo requerido para expresar la fecha del informe.
Uso
requerido
Tipo Base
xs:dateTime
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente al que se le
enviaron los folios.
Uso
requerido
Tipo Especial
cat:tipoRFC
Incidencia
Descripción
Atributo requerido para expresar la incidencia del Acuse.
Uso
requerido
Tipo Base
xs:string
FolioAcuse
Descripción
Atributo requerido para expresar el folio del Acuse.
Uso
requerido
Tipo Base
xs:string
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Estándar para los acuses de retroalimentación de información de los códigos de seguridad para
Tabacos",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los
Códigos de Seguridad.",
"type": "string"
},
"incidencia": {
"description": "Atributo requerido para expresar la incidencia del Acuse",
"type": "string"
},
"folioAcuse": {
"description": "Atributo requerido para expresar el folio del Acuse.",
"type": "string"
},
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.",
"type": "string"
},
"fecha": {
"description": "Atributo requerido para expresar la fecha del Acuse de Recibo.",
"type": "string"
}
},
"required": [
"rfc",
"incidencia",
"folioAcuse",
"version",
"fecha"
],
"additionalProperties": false
}
D.
Respuesta a la solicitud de descarga de archivos con códigos de seguridad
El contribuyente que solicite la descarga del archivo con códigos de seguridad por medio del servicio
web recibirá una respuesta generada bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y
sintaxis en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura
del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/descargarCodigos
82
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Diagrama
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
Descripción
Estándar de respuesta de la descarga de archivos de códigos de seguridad.
Atributos
Versión
Descripción
Atributo requerido para expresar la versión del formato.
Uso
requerido
Folio
Descripción
Atributo requerido para expresar el folio asignado a la solicitud de
Códigos de Seguridad.
Uso
requerido
NomArch
Descripción
Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de
Seguridad.
Uso
requerido
FechaDescarga
Descripción
Atributo requerido para expresar la Fecha y Hora de descarga del archivo
de Códigos de seguridad.
Uso
requerido
CantidadCodigos
Descripción
Atributo requerido para expresar el número total de Códigos de
Seguridad contenidos en el archivo.
Uso
requerido
FolioAcuse
Descripción
Atributo requerido para expresar el folio del Acuse.
Uso
requerido
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Estándar de respuesta de la descarga de archivos de códigos de seguridad",
"type": "object",
"properties": {
"version": {
"description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.",
"type": "integer"
},
"folio": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de
Códigos de Seguridad",
84
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
"type": "string"
},
"nomArch": {
"description": "Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de
Seguridad.",
"type": "string"
},
"fechaDescarga": {
"description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora de generación del archivo.",
"type": "string"
},
"cantidadCodigos": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número total de Códigos de Seguridad
contenidos en el archivo.",
"type": "integer"
},
"folioAcuse": {
"description": "Atributo requerido para expresar la Suma de verificación del archivo de Códigos
de seguridad.",
"type": "string"
},
"contenido": {
"description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora de generación del archivo.",
"type": "object"
}
},
"required": [
"version",
"folio",
"nomArch",
"fechaDescarga",
"cantidadCodigos",
"folioAcuse",
"contenido"
],
"additionalProperties": false
}
E.
Acuse de Consulta para códigos retroalimentados
El contribuyente que consulte la información de los códigos retroalimentados por medio del servicio
web recibirá un acuse de Recibo generado bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y
sintaxis en un archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura
del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/consultaCodigo
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Diagrama
Descripción
Estándar del acuse para consulta de códigos retroalimentados.
Atributos
IdentificadorDeRango
Descripción
Atributo requerido para identificar el rango.
Uso
requerido
FolioSolicitud
Descripción
Atributo requerido para identificar el folio de la solicitud.
Uso
requerido
Tipo Base
xs:string
86
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Código
Descripción
Atributo requerido para identificar el código.
Uso
requerido
Marca
Descripción
Atributo requerido para identificar la marca.
Uso
requerido
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente.
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Estándar del acuse para consulta de códigos retroalimentados.",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "rfc de la tabacalera",
"type": "string"
},
"codigo": {
"description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de
Códigos de Seguridad",
"type": "string"
},
"marca": {
"description": "Atributo requerido para identificar la marca.",
"type": "string"
},
"identificadorDeRango": {
"description": "Atributo requerido para identificar el rango.",
"type": "string"
},
"folioSolicitud": {
"description": "Atributo requerido para identificar el folio de la solicitud.",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"rfc",
"codigo",
"identificadorDeRango",
"folioSolicitud",
"marca"
],
"additionalProperties": false
}
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
F.
Acuse de disponibilidad de servicio activo
El contribuyente que consulte la disponibilidad de servicio activo, por medio del servicio web recibirá
un acuse de recibo generado bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un
archivo JSON.
Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura
del request en archivo JSON con los atributos correspondientes:
https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/monitorearServicio
Estructura
Elementos
Elemento: Objeto
Diagrama
Descripción
Estándar del acuse para monitoreo de servicio activo.
Atributos
Estado
Descripción
Atributo requerido para expresar el estado del servicio, 0 = Inactivo, 1 =
Activo.
Uso
requerido
rfc
Descripción
Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente.
Uso
requerido
88
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
razonSocial
Descripción
Atributo requerido para expresar la razón social.
Uso
requerido
fecha
Descripción
Atributo requerido para expresar la fecha.
Uso
requerido
Código Fuente
{
"$schema": "http://json-schema.org/schema#",
"description": "Estándar del acuse para monitoreo de servicio activo",
"type": "object",
"properties": {
"rfc": {
"description": "Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente",
"type": "string"
},
"razonSocial": {
"description": "Atributo requerido para expresar la razón social.",
"type": "string"
},
"estado": {
"description": "Atributo requerido para expresar el estado del servicio, 0 = Inactivo, 1 =
Activo.",
"type": "integer"
},
"fecha": {
"description": "Atributo requerido para expresar la fecha.",
"type": "integer"
}
},
"required": [
"rfc",
"razonSocial",
"estado",
"fecha"
],
"additionalProperties": false
}
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 27 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Cuotas actualizadas del IAEEH
Para los efectos del artículo 55 de la LISH, en relación con las reglas 1.9., fracción XXV y 10.19., se dan a
conocer las cuotas actualizadas del IAEEH, conforme a lo siguiente:
Nota: Los textos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la
ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las
disposiciones fiscales.
27.1
Actualización de las cuotas del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de
Hidrocarburos establecidas en la LISH
De conformidad con las cuotas establecidas en el artículo 55 de la LISH y conforme a la regla
10.19., se dan a conocer las cuotas actualizadas del IAEEH, aplicables a partir del 1 de enero de
2025.
Artículo 55.- ...................................................................................................................................
I. Durante la fase de exploración 2,374.84 pesos, y
II. Durante la fase de extracción 9,499.53 pesos.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI
..............................................................................................................................................................................
Contenido
I.
................................................................................................................................................................
II.
................................................................................................................................................................
III.
Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
IV.
................................................................................................................................................................
V.
Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
VI.
................................................................................................................................................................
VII. ................................................................................................................................................................
I. a II. ..............................................................................................................................................................
III.
Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC.
III.1 Listado de Contribuyentes Obligados (LCO).
..............................................................................................................................................................................
A.
................................................................................................................................................................
B.
Procedimiento.
1.
.......................................................................................................................................................
2.
En caso de que los proveedores de certificación realicen la renovación de su certificado de
e.firma, deberán notificarlo inmediatamente al SAT, a través del correo electrónico que la
ACGSTME proporcione directamente a los proveedores, indicando el número de serie del
nuevo certificado de e.firma, el cual deberá encontrarse con estatus Activo, para que pueda
continuar con el acceso al servicio WEB de descarga de la LCO con la nueva e.firma. Los
proveedores de certificación deberán realizar la renovación del certificado de e.firma, una vez
efectuada la descarga del archivo con la LCO del día en curso.
90
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
3.
Descargar el archivo con la LCO del día, o bien la lista inmediata anterior cuando la del día en
curso no esté publicada.
4.
Desencriptar el archivo con el CSD que le fue otorgado por el SAT.
5.
Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la LCO.
6.
Realizar las validaciones referentes al estatus del CSD y lo referente a las marcas de
obligaciones vinculadas a las claves de RFC.
7.
Resguardar las listas de las descargas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8.,
fracción XXIV de la RMF.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única
ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que
configuren sus servicios.
C.
................................................................................................................................................................
D.
Validación de que el CSD del emisor del CFDI haya sido emitido por el SAT.
A efecto de realizar la validación contenida en el Anexo 20, fracción I, apartado F o fracción II, apartado E,
al atributo “Certificado” del nodo comprobante o nodo Retenciones según corresponda, consistente
en que “El certificado debe ser emitido por el Servicio de Administración Tributaria”, los proveedores de
certificación, deben verificar la cadena de confianza de los certificados que utilizan los contribuyentes en la
emisión de CFDI y asegurar que efectivamente hayan sido emitidos por el SAT, consultando la siguiente liga
donde están publicados los certificados:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/certificado_sello_digital.htm
III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes
(LRFC).
..............................................................................................................................................................................
A.
................................................................................................................................................................
B.
Procedimiento
1.
.......................................................................................................................................................
2.
En caso de que los proveedores de certificación realicen la renovación de su certificado de
e.firma, deberán notificarlo inmediatamente al SAT, a través del correo electrónico que la
ACGSTME proporcione directamente a los proveedores, indicando el número de serie del
nuevo certificado de e.firma, el cual deberá encontrarse con estatus Activo, para que pueda
continuar con el acceso al servicio WEB de descarga de la LRFC con la nueva e.firma. Los
proveedores de certificación deberán realizar la renovación del certificado de e.firma, una vez
efectuada la descarga del archivo con la LRFC del día en curso.
3.
Descargar el archivo con la LRFC del día, en su caso la más reciente cuando no se encuentre
publicada la del día en curso.
4.
Desencriptar el archivo con la clave del CSD que le fue otorgado por el SAT.
5.
Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la LRFC.
6.
Realizar las validaciones que se realizan con el insumo de la LRFC.
7.
Resguardar las LRFC de las consultas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8.,
fracción XXIV de la RMF.
Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única
ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que
configuren sus servicios.
C.
................................................................................................................................................................
IV. ................................................................................................................................................................
V.
Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos.
..............................................................................................................................................................................
V.1 Políticas de aplicación general:
1. a 2. .....................................................................................................................................................
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
3.
En ambiente productivo, en ningún caso se podrán utilizar CSD de pruebas, los cuales son
otorgados por el SAT exclusivamente para realizar ello (pruebas).
Los CSD de pruebas, se encuentran publicados en el Portal del SAT en: Trámites y servicios /
Factura electrónica / Material adicional / Documentos relacionados, en la opción de Certificados
de prueba, o bien, en la siguiente URL:
https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobw
here=1461176399967&ssbinary=true
Adicionalmente, el SAT puede hacer entrega de CSD a los proveedores de certificación,
únicamente para hacer pruebas en la certificación.
4.
.......................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................
VI. a VII. ..........................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
..............................................................................................................................................................................
30.2.2.
Siglas y acrónimos
I.
AGA. Asociación Americana del Gas (por sus siglas en inglés American Gas
Association).
II.
API. Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum
Institute).
III.
ARM. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.
IV.
ASTM. Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés
American Society for Testing and Materials).
V.
CNE. Comisión Nacional de Energía.
VI.
ISO. Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International
Organization for Standardization).
VII.
LFMN. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
VIII.
LIC. Ley de Infraestructura de la Calidad.
IX.
MPMS. Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés
Manual of Petroleum Measurement Standards).
X.
NMX. Norma Mexicana.
XI.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
XII.
OIML. Organización Internacional de Metrología Legal.
XIII.
SENER. Secretaría de Energía.
XIV.
SGM. Sistema de Gestión de las Mediciones.
XV.
UCC. Unidad Central de Control.
..............................................................................................................................................................................
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30.4.1.
Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos
I.
La información del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de
existencias de Hidrocarburos y Petrolíferos, debe obtenerse de los sistemas de
medición indicados en el apartado 30.5. de este Anexo y cumplir las siguientes
características:
a) a e)
........................................................................................................................
Los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos a que se refiere la
regla 2.6.1.1., en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las
actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, deberán
obtener la información del volumen a que se refiere esta fracción, de los registros
que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones
III, IV, V y VII, que les presten servicios.
II.
......................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
30.4.3.
Información fiscal de los Hidrocarburos y Petrolíferos
I.
Se consideran CFDI asociados a la adquisición y enajenación de Hidrocarburos o
Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes,
tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., conforme a las
fracciones siguientes:
a) a d) ..........................................................................................................................
e)
Fracciones VII y VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos
del artículo 5, fracción XVIII de la LSH, los CFDI que amparen la adquisición
de gas natural o Petrolíferos, así como los que amparen la enajenación de los
mismos.
f)
Fracción VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del
artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el
Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los CFDI que amparen la
adquisición de gas natural o Petrolíferos, los que amparen la enajenación de
los mismos; así como, en su caso, los CFDI de los servicios que les presten
los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII.
II.
......................................................................................................................................
III.
......................................................................................................................................
30.5.
Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición)
Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., excepto los comercializadores que enajenen
gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las
actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, estarán a lo
siguiente:
I.
......................................................................................................................................
II.
......................................................................................................................................
III.
Los sistemas de medición deben instalarse en los siguientes puntos:
a)
Áreas contractuales y asignaciones:
Punto de medición aprobado, o en su caso determinado por la SENER, en
donde se llevará a cabo la medición del volumen de los Hidrocarburos
producidos al amparo de un Contrato o Asignación.
........................................................................................................................
......................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
30.6.1.2.2. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos
La fuente de los registros del volumen de todas las operaciones de recepción o entrega de los
Hidrocarburos y Petrolíferos, debe ser el Elemento terciario de los sistemas de medición; o
tratándose de los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos
del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero
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de la Ley de Hidrocarburos, debe ser la información de los registros del volumen que les
proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII,
que les presten servicios.
....................................................................................................................................................
I. a V.
......................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
30.6.1.4.
Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes
El procesamiento de la información consiste en someter la información generada, recopilada y
almacenada a una serie de operaciones programadas que permitan:
I.
......................................................................................................................................
II.
......................................................................................................................................
III.
El firmado de los reportes con la firma electrónica del contribuyente emitida por el
SAT.
....................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan
..............................................................................................................................................................................
31.1.
....................................................................................................................................................
31.2.
Proceso de la verificación
....................................................................................................................................................
I.
Verificación de los sistemas de medición:
En el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten
el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido por
una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por una
entidad de acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición
de hidrocarburos y petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía
y en su caso por la CNE, el proveedor del servicio de verificación lo tomará como
válido y verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades
reportadas en el informe o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a
verificar los programas informáticos de conformidad con la fracción II de este
apartado.
...................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
31.3.
....................................................................................................................................................
31.4.
Características del certificado
....................................................................................................................................................
I. a VIII. ...................................................................................................................................
Los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas
informáticos para llevar controles volumétricos deberán contener, al menos, los siguientes
requisitos:
I. a III.
...................................................................................................................................
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IV.
Número de permiso de la CNE o SENER, contrato o asignación de la SENER, así
como domicilio o ubicación de la instalación en el que se prestó el servicio de
verificación. En caso de consumidores finales, nombre de la planta o actividad
desarrollada, así como domicilio o ubicación.
V. a XIV. ...................................................................................................................................
....................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 32 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025
De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o
petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina
..............................................................................................................................................................................
32.1. a 32.2. .................................................................................................................................................
32.3.
Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen
.................................................................................................................................................
I. a VII.
................................................................................................................................
VIII.
Fracción VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo
19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero
de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la CNE, deben obtener
los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo,
por cada lote.
................................................................................................................................
IX.
Fracción VIII, que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del
artículo 5, fracción XVIII de la LSH o al amparo de un permiso de la CNE, deben
obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por
cada lote.
................................................................................................................................
.................................................................................................................................................
32.4.
Características del dictamen
.................................................................................................................................................
I. a II.
................................................................................................................................
III.
Número de permiso de la CNE o SENER, contrato o asignación de la SENER, así
como domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del
hidrocarburo o petrolífero. En caso de consumidores finales, nombre de la planta
o actividad desarrollada, así como domicilio o ubicación.
IV. a XVI. ................................................................................................................................
32.5.
.................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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PROGRAMA Institucional de Casa de Moneda de México 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE CASA DE MONEDA DE MÉXICO 2025-2030
ÍNDICE
1.
SEÑALAMIENTO DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
2.
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
3.
FUNDAMENTO NORMATIVO
4.
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y VISIÓN DE LARGO PLAZO
5.
OBJETIVOS
5.1 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 1: AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE CMM EN MÉXICO, A FIN
DE SATISFACER TANTO LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL GIRADAS POR BANCO DE
MÉXICO, COMO LA DEMANDA DE MEDALLAS PARA CLIENTES INSTITUCIONALES Y PARTICULARES.
5.2 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 2: TRANSITAR HACIA LA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA DE $1, $2 Y $5 CON
ACERO RECUBIERTO DE BRONCE EN MÉXICO Y EXPLORAR LA FACTIBILIDAD DE ACUÑAR OTRAS DENOMINACIONES,
A PARTIR DE UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
5.3 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 3: POSICIONAR A CMM COMO UNA ENTIDAD LÍDER EN ACUÑACIÓN DE MONEDAS Y
MEDALLAS, RECONOCIDA POR SU ALTA EFICIENCIA Y CALIDAD, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL BAJO LOS
PRECEPTOS DE INCLUSIÓN, EQUIDAD Y GÉNERO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
5.4 VINCULACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DE CASA DE MONEDA DE
MÉXICO CON EL PROGRAMA SECTORIAL DE SHCP.
6.
ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN
7.
INDICADORES Y METAS
8.
APÉNDICE
9.
GLOSARIO
1. SEÑALAMIENTO DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
2. SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACV: Análisis del Ciclo de Vida.
APF: Administración Pública Federal.
BCE: Banco Central Europeo.
BM: Banco de México.
CMM: Casa de Moneda de México.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
ESG: Medioambiente, Social y Gobernanza (Environmental, Social, and Governance).
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ISO: Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization).
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MNN: Museo Numismático Nacional.
NOM: Normas Oficiales Mexicanas.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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ONU: Organización de las Naciones Unidas.
PROCADIST: Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores.
PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, 2025-2030.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SS: Secretaría de Salud.
STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación.
UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
3. FUNDAMENTO NORMATIVO
El Programa Institucional 2025-2030 de la Casa de Moneda de México (CMM) integra las propuestas de
objetivos, estrategias, prioridades, metas y líneas de acción en los temas de competencia, en congruencia con
los objetivos y directrices delineados por la presente Administración, en aras de contribuir al desarrollo de
nuestro país, así como el bienestar de las y los mexicanos, a través de un servicio público honesto, honrado,
responsable y comprometido con el bienestar de nuestra nación, siempre en estricto apego a la normatividad
y demás disposiciones reglamentarias que rigen al servicio público.
Lo anterior, en cumplimiento de la fracción II, del artículo 17, de la Ley de Planeación, que a la letra dice:
"Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán:
(...)
II. Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su
organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial
correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y
culturales respectivas".
Asimismo, la Ley de Planeación establece en el artículo 14, fracciones iii) y iv), que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) se encargará de establecer los criterios generales para la elaboración de
los programas a su cargo, y que tengan congruencia en su elaboración y contenido.
La CMM como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal (APF), de
conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
desarrolla una de las actividades estratégicas del Estado Mexicano, cuyo principal objetivo es la acuñación de
moneda de curso legal en el país, conforme a las características y denominaciones establecidas en los
decretos del Congreso de la Unión, así como las órdenes de acuñación del Banco de México (BM), en los
términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.
De esta forma, el Programa Institucional 2025-2030 de CMM se fundamenta en las disposiciones referidas
en los siguientes ordenamientos:
i.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo 28 se expone que
“el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas
estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes,
participe por sí o con los sectores social y privado (…). No constituyen monopolios las funciones que
el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de
acuñación de moneda y emisión de billetes”.
ii.
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo 12, señala que corresponde al BM
ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República y
estrictamente dentro de los límites de esas necesidades; y en el artículo 13, refiere que el BM
“sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público haya autorizado para este efecto”.
iii.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales: los artículos 47, 48 y 59, señalan que las entidades
paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los
programas sectoriales al formular sus programas institucionales, así como la facultad y obligación de
las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades para la formulación de los
programas institucionales respectivos.
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iv.
Ley de la Casa de Moneda de México: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 5,
se establece que la acuñación de moneda de curso legal en el país la llevará a cabo CMM como
organismo descentralizado de la APF, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las características y denominaciones que establezcan
los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del BM. Asimismo, se especifica
que, aunado a la fabricación de moneda de cuño corriente, CMM realiza otras actividades como:
i) diseño y producción de medallas; ii) elaboración de piezas y placas de metales preciosos;
iii) la guarda y custodia de la moneda y los metales que le entregue en depósito el BM y, en su caso,
otras instituciones; iv) diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de
convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que contrate directamente; y v) promover el
desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración
de monedas y medallas.
En suma, CMM se ciñe a las normas aplicables al efecto señaladas en el Apéndice y en cumplimiento a lo
establecido en los artículos 29, párrafo tercero, 30 y 31, párrafo segundo, de la Ley de Planeación.
4. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y VISIÓN DE LARGO PLAZO
4.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado
ejerce de manera exclusiva las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes a través del
BM. A este Órgano Constitucionalmente Autónomo, le corresponde por Ley regular la emisión y circulación de
moneda, así como ordenar la acuñación de moneda metálica y sus composiciones en estricto apego a la Ley
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece las características de las monedas
circulantes1 y la Ley de Casa de Moneda de México dispone en sus artículos 2º, 4º y 5º, que la Entidad es un
organismo público descentralizado, cuya actividad principal es la acuñación de monedas de curso legal en el
país, conforme a las características que se establecen en el Congreso de la Unión, a través de la SHCP, así
como mediante las órdenes de acuñación que gira el BM. En resumen, entre otras actividades, la CMM se
encarga de:
1.
Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, así como otras medallas
conmemorativas.
2.
Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la SHCP en
coordinación con BM.
3.
Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el BM u otras instituciones.
4.
Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras.
5.
Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a
la elaboración de monedas y medallas.
6.
Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente
su objeto y actividades conforme a la Ley de la CMM.
7.
Administrar el Museo Numismático Nacional (MNN).
I.
EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO DE LA DEMANDA DE BILLETES Y MONEDAS
En este marco institucional, durante el periodo 2019-2024, CMM enfrentó un aumento significativo de
demanda de moneda metálica por parte del BM, atribuido tanto al inicio de la pandemia por COVID-19, como
su desarrollo que no sólo impactó a México, sino también a economías avanzadas y emergentes como
resultado de la emergencia sanitaria mundial. En nuestro país, la tendencia en la demanda de efectivo se vio
influenciada por factores como la actividad económica, cambios en la política monetaria, así como motivos
precautorios por parte de la población2.
De acuerdo con datos del BM, después del alza significativa en la circulación de monedas y billetes en los
años de pandemia, con un crecimiento de entre el 11.8% y 25%, y de un posterior periodo de crecimiento
estable, con tasas de crecimiento que oscilaron entre el 6.5% y 9.9%, en el primer trimestre de 2024 se
registró un aumento en la circulación de monedas y billetes, derivado de la dispersión de recursos de los
1 A saber: monedas metálicas de $50, $20, $10, $5, $2 y $1, así como, de 50₵; 20₵; 10₵; 5₵, con los diámetros, composición metálica,
cuños y demás características que señalen los decretos relativos.
2 Banco de México (2024). “Evolución reciente de la demanda de billetes y monedas en México”. Informe Trimestral enero-marzo 2024,
pp.58-61.
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programas sociales, a su vez consecuencia de la veda electoral3. En este sentido, el comportamiento estable
de la circulación de monedas y billetes de los años más recientes puede responder a los efectos de la política
monetaria actual, así como la actividad económica del país.
Gráfico 1. Circulación de monedas y billetes en México (porcentaje)
Fuente: elaborado con datos de Banco de México.
II. TENDENCIAS SOBRE EL USO DE EFECTIVO Y USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
Hoy en día, alrededor del mundo existen diversos medios para realizar transacciones económicas, como
sistemas de pagos digitales, tarjetas de crédito y débito, plataformas virtuales, criptoactivos, dinero en
efectivo; es decir, monedas y billetes, entre otros.
La evolución de los medios de pago, a partir de las tarjetas de débito y crédito a mediados del siglo XX y la
sofisticación del sistema de pagos para hacer frente a la creciente interacción entre agentes económicos para
hacer transacciones grandes o pequeñas, ha influido en la reducción del uso de efectivo, principalmente en
las economías avanzadas y en desarrollo, en donde la penetración financiera y el acceso a la infraestructura
tecnológica hacen patente el crecimiento de nuevos mecanismos de pago4.
De esta manera, diversos estudios prevén que las transacciones económicas a través de medios
electrónicos se tripliquen en 2030 alrededor del mundo, con un crecimiento del 61%, superando los 3 billones
de transacciones. La nueva estructura de los medios de pago, con un enfoque cada vez más claro en la
digitalización será configurada de acuerdo con la interacción y respuesta del sistema financiero, empresas,
reguladores, gobiernos y consumidores5.
El uso de efectivo, si bien tiene características heterogéneas alrededor del mundo, se espera que continúe
siendo la forma de pago prevaleciente en los pagos minoristas6, principalmente en las economías en
desarrollo, donde existe un alto porcentaje de grupos vulnerables, infraestructura y penetración financieras
limitadas7. Por tanto, se prevé que la demanda de efectivo en México continue en expansión, donde el uso de
billetes y monedas prevalezca frente a otros medios de pago8, lo que puede explicarse en gran medida a
3 Idem.
4 IMCO (2016) Reducción de uso de efectivo e inclusión financiera. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. Disponible en:
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/01/2016-Reduccion_uso_efectivo-Documento_completo.pdf
5 PwC (2024). Medios de pago: 2025 y más allá. Entre la evolución y la revolución. Disponible en: https://www.pwc.es/es/financiero/medios-
pago-2025-mas-alla.html#bottom-kick-isection
6 Ramírez, M. (2024).” La relación entre el precio de los metales y el costo de acuñación de las monedas en México”. En Revista CECA,
Número 6, 2024. Casa de Moneda de México.
7 Bátiz, B. et al. (2021). “La transformación en el uso de efectivo y pagos digitales durante la pandemia de la Covid-19”. En Papeles de la
Economía Española, N.º 170, 2021. ISSN: 0210-9107. Las Finanzas tras la pandemia. Disponible en: https://www.funcas.es/wp-
content/uploads/2021/12/PEE-170_Batiz.pdf
8 Banco de México (2020). Resultados de la encuesta telefónica 2020. Medios de pago usados durante la pandemia. Dirección General de
Emisión. Oficina de Análisis y Estudios de Efectivo. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/billetes-ymonedas/estudios-e-indicadores/Herr-
9507-B9D2AB2E-DC31F3465119por1007D.pdf
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razones precautorias, expansión de la economía informal, mayores remesas desde Estados Unidos, así como
la baja penetración financiera, pues sólo el 49% de la población adulta posee cuenta en entidades
financieras9.
III.
TENDENCIAS EN LA FABRICACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL
De esta manera, ante la creciente demanda de efectivo en el país, satisfacer la demanda de moneda de
curso legal, de acuerdo con las proyecciones del BM, constituye un reto para CMM. Aunado a ello, CMM se
ha inscrito en uno de los proyectos más innovadores, el cual plantea la posibilidad de migrar hacia la
producción de las monedas de $1, $2 y $5, a base de núcleos de acero recubierto de bronce
(electrochapado)10, en sustitución de la aleación actual -bronce aluminio-, a partir del ejercicio 2025. Esta
potencial transición, se encuentra prevista en la Resolución publicada el 11 de julio de 202411.
En esta tesitura, México se sumaría a la tendencia en el uso de acero recubierto en las monedas provistas
por diversos países en el resto del mundo12. El uso de acero recubierto de bronce supondría una disminución
en los costos de producción de la moneda metálica, principalmente en la adquisición del metal. El alcance y
presencia que esta aleación ha tomado en varios países alrededor del mundo es notable para la producción
de su moneda de curso legal, gracias a las eficiencias que representa la adquisición del insumo principal.
Para algunas de las casas de moneda alrededor del mundo que implementan el acero recubierto, como la
Royal Canadian Mint13, el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales Nacionales de la zona euro, el
desarrollo de este tipo de soluciones innovadoras es fundamental para apoyar una economía circular,
contribuir a reducir la huella de carbono e impulsar prácticas de abastecimiento responsables14. De esta
manera, uno de los elementos que predominan en la acuñación responsable son los criterios ESG
(Medioambiente, Social y Gobernanza; por sus siglas en inglés: Environmental, Social and Governance), con
el objetivo de invertir en soluciones que reduzcan la huella de carbono, disminuir el uso y el desperdicio de
agua, así como minimizar el impacto ambiental15.
Es por ello que uno de los retos principales de CMM para el periodo 2025-2030 consiste en transitar
ordenadamente hacia el uso de cospeles de acero recubierto de bronce en el proceso de acuñación de
moneda de curso legal, al menos para las suertes indicadas anteriormente, con un enfoque sostenible; es
decir, una producción sustentable y ambientalmente responsable, y con perspectiva de género a lo largo de la
cadena productiva en la que interviene la Entidad.
IV.
CERTIFICACIONES EN TORNO A LA ACUÑACIÓN DE MONEDA METÁLICA
Las casas de moneda alrededor del mundo, habitualmente, cuentan con diversas certificaciones de
normas ISO relevantes para su desempeño en materia de organización y gestión de los procesos, así como
en los aspectos medioambientales, tales como:
a.
ISO 9001 – Sistema de Gestión de Calidad
Establece los requisitos mínimos para un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), con el objeto de
definir cómo establecer, implementar, mantener y mejorar el SGC. La certificación ISO 9001 es para
organizaciones que han demostrado su capacidad para suministrar de forma coherente productos y
servicios que satisfacen las necesidades de sus clientes y otras partes interesadas.
La adopción de un SGC resulta estratégica para organizaciones que tienen como objetivo mejorar su
desempeño global, así como desarrollar una base sólida para las iniciativas en materia de
sustentabilidad16.
9 Herrera, D. et al. (2024). Ecosistemas de pagos digitales en América Latina y el Caribe. Fichas de países. Banco Interamericano de
Desarrollo. Disponible en: https://publications.iadb.org/es/publications/spanish/viewer/Ecosistemas-de-pagos-digitales-en-America-Latina-y-
Caribe-fichas-de-paises.pdf
10 Deposición de una capa metálica sobre otro metal, a fin de mejorar su resistencia o apariencia.
11 Resolución por la que se establece la aleación que se utilizará en la composición metálica de la parte central de las monedas de uno, dos y
cinco
pesos.
Publicada
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
11
de
julio
de
2024.
Disponible
en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732990&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0
12 Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Islandia, Líbano Nicaragua, Nueva Zelanda,
Paraguay, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Sudáfrica, Unión Europea, Venezuela.
13 The Royal Mint. “Our Sustainability Commitments”. Disponible en: https://www-royalmint-com.translate.goog/sustainability/our-
commitments/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc
14 Pérez, A. y Gemma Durán (2023). “El euro: las monedas, los billetes y la sostenibilidad ambiental”. Colegio de Economistas de Madrid.
Disponible en: https://www.cemad.es/wp-content/uploads/2023/03/10_Amelia_Perez_y_cols-Economistas-180.pdf
15 Royal Canadian Mint. “ESG”. Disponible en: https://www.mint.ca/en/company/environmental-social-governance
16 ISO. “ISO 9001:2015: Sistemas de gestión de la calidad”. Disponible en: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:9001:ed-5:v1:es
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b.
ISO 14001 – Sistema de Gestión Medioambiental
Es la norma principal de sistemas de gestión que especifica los requisitos para la formulación y el
mantenimiento de un sistema de gestión medioambiental (SGA). De esta manera, las organizaciones
que adoptan esta norma se comprometen con acciones para limitar su huella ambiental, a fin de
conseguir los objetivos ambientales, desde el uso de recursos y la gestión de residuos hasta el
seguimiento del desempeño ambiental y la implicación de las partes interesadas en los compromisos
ambientales17.
c.
ISO 14040 – Gestión Ambiental - Análisis del Ciclo de Vida
La norma regula la metodología de evaluación del análisis de ciclo de vida (ACV) de un producto, en
términos ambientales, de forma que se analizan y cuantifican diversos aspectos e impactos
potenciales en el medio ambiente de un producto o servicio a lo largo de todas las etapas de su
existencia. “El ACV puede ayudar a la identificación de oportunidades para mejorar el desempeño
ambiental de productos en las distintas etapas de su ciclo de vida” 18. Esta norma contribuye al
análisis de la huella ambiental de un producto, toda vez que se incluye en ACV en dicho análisis.
d.
ISO 50001 – Sistema de Gestión de la Energía
La norma especifica los requisitos para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de
gestión de la energía (SEE)19, esto a fin de maximizar el aprovechamiento de recursos energéticos y,
con ello, la mayor productividad y competitividad de las organizaciones20.
e.
ISO 37001:2016 – Sistemas de gestión antisoborno
La norma especifica requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener,
revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno21.
En este sentido, CMM buscará establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente diversas
acciones en materia de gestión medioambiental y de calidad en el cumplimiento de su mandato constitucional
en la acuñación de moneda metálica, medallas y demás productos, con el fin de lograr una operación con un
enfoque sostenible; es decir, una producción sustentable y ambientalmente responsable. Asimismo,
establecer y mejorar los elementos que mitiguen el riesgo de soborno en la Entidad, y que permitan detectar
oportunamente cualquier suspicacia con relación al soborno o corrupción en asuntos financieros o
comerciales, al contar con controles antisoborno, buenas prácticas reconocidas internacionalmente, y que han
sido probadas por la experiencia de organizaciones internacionales, públicas y privadas.
4.2 CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE CMM A LA PLANEACIÓN NACIONAL
En congruencia con los Principios del Humanismo Mexicano22 que el Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030 (PND) contempla a través de cuatro Ejes Generales y tres Ejes Transversales, el Programa
Institucional 2025-2030 de CMM define las estrategias de acción que se apegan al desarrollo integral,
equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que busca el PND para la nación.
En virtud de lo anterior, CMM alinea sus acciones con los siguientes ejes generales y transversales
definidos en el PND 2025-2030.
EJE GENERAL 1. GOBERNANZA CON JUSTICIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Objetivo 1.3: Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el
buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones.
Estrategias:
1.3.1: Modernizar la Administración Pública Federal y fortalecer la vocación de servicio para prevenir
y erradicar la corrupción.1.3.2 Modelo de prevención de la corrupción.
1.3.2: Implementar un modelo de prevención de la corrupción y fiscalización que combata la
impunidad en el servicio público.
17 ISO. “ISO 14001: Sistemas de gestión ambiental”. Disponible en: https://www.iso.org/es/norma/14001
18 ISO. “ISO 14040: Gestión ambiental — Análisis del ciclo de vida — Principios y marco de referencia”. Disponible en:
https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:14040:ed-2:v1:es
19 ISO. “ISO 50001: Sistema de Energía”. Disponible en: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:50001:ed-1:v1:es
20 CONUEE (2020). “Guía de implementación e interpretación de requisitos del estándar ISO 50001:2018”. Disponible en:
https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/SGEn/manuales/Guia_ISO_50001_2018_paginas_web1.pdf
21 ISO “ISO 37001:2016 Sistemas de gestión antisoborno — Requisitos con orientación para su uso”. Disponible en:
https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:37001:ed-1:v1:es
22 Referidos por el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030. Pág. 64: “El modelo propuesto por la Cuarta Transformación busca consolidar
un desarrollo económico inclusivo y con bienestar, bajo los principios del Humanismo Mexicano, con un rol activo del Estado”. Disponible en:
https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030-391771
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1.3.4: Fortalecer la transparencia en la gestión pública para combatir la corrupción, promover el buen
gobierno y mejorar la organización, administración, conservación y acceso a los archivos públicos.
1.3.5: Implementar nuevas tecnologías de la información y digitalizar la gestión pública para
fortalecer la coordinación y eficacia en el combate a la corrupción.
1.3.6: Asegurar la legalidad y certeza jurídica en los actos de las entidades gubernamentales para
garantizar confianza y transparencia.
1.3.7: Desarrollar mecanismos de investigación para detectar y sancionar delitos fiscales y
financieros que afecten el erario y fomenten la corrupción.
Objetivo 1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios
de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público.
Estrategias:
1.4.1: Optimizar la distribución de los recursos públicos, mediante una política de gasto eficiente,
equitativa y sustentable, asegurando que el presupuesto se ejecute con eficacia para mejorar el
bienestar de la población.
1.4.2: Mantener la austeridad republicana en el sector público, garantizando la eficiencia sin afectar
la calidad ni la seguridad de los servicios.
1.4.3: Mejorar la administración del patrimonio del Gobierno Federal para maximizar su impacto en el
desarrollo nacional.
EJE GENERAL 2. DESARROLLO CON BIENESTAR Y HUMANISMO.
Objetivo 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda
la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Estrategias:
2.1.6: Ampliar y fortalecer la oferta de productos y servicios financieros para atender las necesidades
de las personas beneficiarias de programas sociales, promoviendo el ahorro y la inversión con un
enfoque inclusivo que considere la diversidad étnica, lingüística y cultural.
EJE GENERAL 4. DESARROLLO SUSTENTABLE.
Objetivo 4.2: Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura eléctrica y
fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el impacto
ambiental.
Estrategias:
4.2.3: Fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos energéticos para
fortalecer la seguridad energética y reducir el impacto ambiental.
Objetivo 4.3: Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la
prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas.
Estrategias:
4.3.1: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para mitigar el cambio climático y sus
impactos en la sociedad, la economía y el medio ambiente.
4.3.2: Implementar políticas de mitigación y adaptación al cambio climático con enfoque en derechos
humanos, igualdad y justicia ambiental para fortalecer la resiliencia de la sociedad y los ecosistemas.
4.3.3: Promover la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de
residuos y prevenir la contaminación, reduciendo la presión sobre el medio ambiente.
4.3.6: Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento
normativo y la autorregulación en los distintos sectores productivos.
EJE TRANSVERSAL 1. IGUALDAD SUSTANTIVA Y DERECHOS DE LAS MUJERES.
CMM, además de las actividades encomendadas en su propia Ley, también garantiza un trato igualitario y
equitativo para todas las personas servidoras públicas colaboradoras en la Entidad, sin distinción de género,
etnia u origen en cada una de las instalaciones de CMM.
Para CMM, es un compromiso activo el impulso de la igualdad como principio rector entre las y los
colaboradores que integran nuestra Entidad, a fin de generar un ambiente laboral seguro, inclusivo y con
perspectiva de género, que privilegie el respeto entre mujeres y hombres, mediante una participación solidaria
y de sensibilización en materia de igualdad y equidad, y con ello, fortalecer los derechos humanos como eje y
parámetro de toda acción operativa de nuestra Entidad.
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De esta manera, las acciones que aseguran un trato igualitario al interior de CMM y las cuales continuarán
afianzándose durante el periodo 2025-2030, son las siguientes:
1.
Promoción de la Igualdad Sustantiva de Género: en CMM, se privilegia la igualdad sustantiva de
género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la actuación con perspectiva de
género y la erradicación de la brecha salarial por razones de género, en términos de lo establecido
en la Reforma Constitucional de los artículos 4°, 21, 41, 73, 116, 122 y 12323.
2.
Compromiso con la Campaña contra la Violencia hacia las Mujeres: CMM se suma activamente
a la “Campaña Permanente en Contra de la Violencia Hacia las Mujeres: ¡Es tiempo de mujeres sin
violencia! ¡Súmate y transforma!”, presentada por la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, cada 25 de noviembre.
En este contexto, CMM refuerza su compromiso para visibilizar las violencias y contribuir a la
construcción de un ambiente seguro, inclusivo y respetuoso, fomentando la erradicación de cualquier
forma de violencia dentro y fuera de la Entidad.
3.
Promoción de la Diversidad y la Inclusión: CMM continuará con la implementación de medidas
para asegurar que sus instalaciones y procesos laborales sean accesibles para todos los grupos,
fomentando un ambiente de inclusión donde se respeten los derechos de todas las personas,
independientemente de su género, raza, origen o discapacidad. Asimismo, CMM trabajará para
incorporar de manera más activa todas las regiones, poblaciones y grupos sociales del país.
Aunado a lo anterior, y como se ha descrito en el PND 2025 - 2030, la igualdad sustantiva de género es un
principio rector de la política pública del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. En esa virtud, acuñar
moneda de curso legal y realizar las actividades mandatadas en la Ley de la CMM, mediante un trato
igualitario para la totalidad de la población de trabajadoras y de trabajadores en cada una de las instalaciones
de la CMM, constituyen un eje rector en la actuación de la Entidad, lo que se traduce en una Entidad
comprometida con el desarrollo de un servicio público igualitario, seguro, honesto, honrado, responsable y,
sobre todo, una Entidad comprometida con el bienestar de nuestra nación.
En este sentido, para asegurar un trato igualitario al interior de los centros de trabajo de la CMM, de
manera enunciativa más no limitativa, la Entidad privilegia la igualdad sustantiva de género reconocida en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde las mujeres tienen derecho a vivir una vida
libre violencia, a la erradicación de la brecha salarial por razones de género y la obligatoriedad de que las
instituciones públicas actúen con perspectiva de género.
Por tal motivo, CMM continuará implementando estrategias que aborden integralmente las condiciones
que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que tome en consideración la diversidad de
realidades de las mujeres que se encuentran adscritas en los centros de trabajo de San Luis Potosí y en la
Ciudad de México; al fortalecer las medidas de Recursos Humanos que permitan garantizar la implementación
de políticas de equidad salarial y de promoción con paridad de género, la supervisión y/o instalación de salas
de lactancia en los centros de trabajo, aunado a impulsar modelos de corresponsabilidad entre el Estado y las
familias que confluyan en incorporar los esquemas de apoyo laboral para una sociedad de cuidados con
perspectiva de género; implementar los mecanismos de respuesta inmediata para detectar riesgos de
violencia y vincular a las mujeres con las autoridades instituidas para la persecución de hechos que puedan
constituir delitos de género.
Subeje 1. Trato igualitario y política de paridad de género para la disminución de la brecha salarial.
CMM continuará impulsando la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas de pobreza y
precariedad laboral, por lo que se prevé garantizar condiciones equitativas de acceso a promociones e
ingresos dignos. En simultáneo, se llevará a cabo la campaña permanente por la igualdad y en contra de la
violencia hacia las mujeres en los espacios de trabajo, en donde se difundirán diversos materiales, talleres,
conferencias y programas instituidos por la Secretaría de las Mujeres, entre ellos la Cartilla de Derechos de
las Mujeres24, en plena coordinación con dicha Secretaría.
Asimismo, como medida de acción para detonar mayores oportunidades de autonomía económica y
diversificación para la mujeres, desde CMM se llevará a cabo la vinculación y participación con la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a efecto de realizar una campaña interna para las mujeres
23 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4°, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de
la brecha salarial por razones de género. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXVI/010_DOF_15nov24.pdf
24
Secretaría
de
las
Mujeres,
Cartilla
de
Derechos
de
las
Mujeres,
Primera
edición
2025.
Disponible
en:
https://www.cartilladerechosdelasmujeres.gob.mx/pdf/Cartilla_de_Derechos_de_las_Mujeres.pdf
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trabajadoras, en donde se difundan las capacitaciones a las que puedan acceder libremente ellas y sus
familias, a fin de obtener acompañamiento técnico de actividades del campo, mediante la promoción para el
acceso a contenidos diseñados y alojados dentro de Agrocapacítate: La plataforma que nos une al campo, o a
la plataforma que se encuentre vigente y que persiga dichos fines.
Aunado a lo anterior, se espera acercar los cursos contenidos en la plataforma educativa a distancia de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) alojados en la plataforma del Programa de Capacitación a
Distancia para Trabajadores (PROCADIST)25.
A través de esta vinculación estratégica, que conlleva la articulación de esfuerzos interinstitucionales, se
ofrecerá el servicio de capacitación virtual gratuita a las mujeres, con el fin de contribuir al perfeccionamiento o
desarrollo de sus competencias, capacidades y habilidades laborales. Gracias al acceso a esta herramienta,
ellas podrán planear su propio proceso de aprendizaje de acuerdo con las particularidades de su
disponibilidad de horario.
De manera complementaria, CMM se propone robustecer el marco normativo e institucional con las
políticas de equidad salarial y de promoción con paridad de género; con el objetivo de que la plantilla de las
personas servidoras públicas trabajadoras de la Entidad se encuentre integrada por igual número de mujeres
y hombres.
Subeje 2. Lactarios, Jornadas de salud de la Mujer, horarios flexibles para cuidadores y Escuela
para el Cuidado de la Familia.
Para CMM es fundamental dignificar las condiciones laborales de las madres servidoras públicas que
laboran en la Entidad, así como avanzar hacia una igualdad sustantiva en los diversos centros de trabajo, por
lo que se busca fomentar la cultura de la lactancia materna en los centros de trabajo y, por lo tanto,
proporcionar espacios seguros y cómodos que les permita a las madres ejercer su derecho a la lactancia de
manera conveniente y digna.
De esta manera, para fomentar una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo de la Entidad,
se continuará con la supervisión de la instalación de salas de lactancia con apego a la Guía para la Instalación
y Funcionamiento de Salas de Lactancia26 elaborada en conjunto entre la Secretaría de Salud (SS), el IMSS,
el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS).
En suma, atendiendo a la transversalidad, esto es, considerando que para aportar al bienestar integral de
las mujeres, se precisa de un estado de equilibrio de las dimensiones de la vida, se buscará el acercamiento
interinstitucional conducente con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), con la finalidad de llevar a cabo jornadas de salud de la Mujer que incluyan la promoción de
actividad física, promoción y prevención para llevar a cabo detecciones de cáncer cérvico uterino y de cáncer
mamario, así como de hipertensión arterial, diabetes mellitus y niveles de colesterol; además, la promoción de
la alimentación saludable y balanceada, salud bucal, salud sexual y reproductiva, salud mental, prevención de
adicciones y finalmente, prevención de accidentes en hogar y lugar de trabajo.
Como parte de los esfuerzos que sitúen a las mujeres al centro de la agenda institucional para que
ninguna se quede atrás, en CMM se impulsará el modelo de corresponsabilidad entre el Estado y las familias,
al incorporar los esquemas de apoyo laboral para una sociedad de cuidados con perspectiva de género. Esto,
desde la administración de los Recursos Humanos, con la finalidad de asegurar que los objetivos de
producción de la Entidad se encuentren armonizados con la flexibilidad requerida para las personas
servidoras públicas cuidadoras y cuidadores de la primera infancia.
Respecto a los esfuerzos por sumar en la construcción de una sociedad de cuidados, en donde no
únicamente intervengan las mujeres, como históricamente ha sido debido a los estereotipos de género, CMM
añade el proyecto permanente de participación obligatoria para todo el personal de la Entidad, denominado
Escuela para el Cuidado de la Familia27, que buscará aportar contenidos de sensibilización, referente al
desarrollo de la niñez, la sana alimentación, la educación, la salud física y mental, las artes, el deporte, la
ciencia, la capacitación para el trabajo, el cuidado del medio ambiente y la participación comunitaria.
25 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores. Disponible en:
https://procadist.stps.gob.mx/procadist/
26 Secretaría de Salud (SS), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia. Marzo 2022. Disponible
en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia_Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf
27 La referencia de contenidos guardaran congruencia con los que implemente el Sistema Nacional de Cuidados, esto de conformidad con la
"República de y para las mujeres", que forma parte de las Catorce Repúblicas, de acuerdo con lo previsto por la presente Administración en el
PND 2025-2030. Pág. 16. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030-391771
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De esta manera, también se incluirá la programación de cursos de capacitación para cuidados de niñas,
niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, a fin de involucrar a hombres y mujeres
por igual como responsables del cuidado y actividades para el sostenimiento de los hogares.
Subeje 3. Colaboración con la Secretaría de las Mujeres y las respectivas Fiscalías Especializas en
Delitos de Género en San Luis Potosí y en CDMX, para la implementación de acciones de prevención.
CMM llevará acabo esfuerzos de vinculación interinstitucional con la finalidad de acercar contenidos y
capacitaciones de la Secretaría de las Mujeres y de las Fiscalías Especializadas competentes: Fiscalía
Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales de la Fiscalía General del Estado de
San Luis Potosí y la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Lo anterior, en concordancia con la política nacional, integral y coordinada que aspira a brindar a las
mujeres víctimas de violencias, una respuesta oportuna y la protección del Estado, mediante la difusión
permanente de información que permita el acceso oportuno a las instituciones persecutoras de delitos,
aunado a que en la Entidad continuará la política de tolerancia CERO a cualquier hecho que pueda constituir
un tipo de violencia por razón de género dentro de las instalaciones de trabajo.
Esto, atendiendo a la construcción de una cultura de promoción y defensa de la igualdad sustantiva y
derechos de las mujeres, en la que se prevé implementar jornadas de atención, detección y gestión de riesgos
de violencia, así como orientar a las mujeres con las autoridades competentes ante la posible comisión de
delitos de género.
Asimismo, se llevarán a cabo esfuerzos con el propósito de que personal encargado de la capacitación de
las personas servidoras públicas de CMM obtenga el estándar CONOCER28 de EC0308- Capacitación
presencial a servidoras y servidores públicos en y desde el enfoque de Igualdad entre mujeres y hombres.
Con lo anterior, se contribuirá a la mejora continua del desarrollo personal y profesional del talento que
integra la Entidad, formando capital humano con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para
impartir capacitación presencial a personas servidoras públicas respecto a la igualdad de género, con
actividades que van desde planear y desarrollar los contenidos a transmitir, hasta evaluar de acuerdo con la
información proporcionada sobre la igualdad entre hombres y mujeres.
Finalmente, se hará una revisión minuciosa de los eventos institucionales a fin de garantizar que los
talleres, conversatorios, mesas de expertos, conferencias o cualquier evento público que se realice en las
instalaciones y por conducto de CMM o el MNN, cuenten con una representación equitativa de género entre
las y los ponentes.
Lo anterior, con el firme objetivo de afianzar la constitución de una Entidad comprometida con el desarrollo
de un servicio público igualitario, seguro, honesto, honrado, responsable y, sobre todo, una Entidad
comprometida con el bienestar de nuestra nación.
EJE TRANSVERSAL 2. INNOVACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO NACIONAL.
De acuerdo con los antecedentes descritos en el Plan México, plasmado en el PND 2025 - 2030, previo a
la consolidación del proyecto de la Cuarta Transformación, ante la inexistencia de una política clara de
desarrollo tecnológico, nuestro país no pudo adaptarse completamente a las nuevas dinámicas industriales.
Debido a la falta de inversión en innovación, la fuerza laboral de la industria nacional se focalizó en
actividades con bajo valor agregado.
Por lo anterior, en armonía con la visión de largo plazo instituida en el Plan México, desde esta Entidad se
evaluará la autonomía tecnológica que permita adquirir maquinaria y equipo, así como los insumos necesarios
para la acuñación de moneda de curso legal.
Con esto, CMM aspira a transformar la estructura productiva y ser parte del crecimiento endógeno de la
nación, de tal forma que pueda contribuir al crecimiento y que éste sea: equitativo, sostenible y con soberanía,
para incidir de manera estratégica en el contenido nacional y regional, además de fortalecer la capacidad
productiva regional y generando empleos.
Asimismo, con la inserción de CMM en el proyecto de transición del uso de cospeles de acero recubierto
de bronce en los centros de las denominaciones de $1, $2 y $5, se asimilará la incorporación de este nuevo
material y los procesos productivos asociados, de tal suerte que CMM evaluará la posibilidad de iniciar la
producción de cospeles de acero recubierto en la Planta productiva de la Entidad, y con ello, reducir
eventualmente la dependencia con el sector externo para el suministro de dichos insumos.
28 Certificado de Competencia: EC0308-Capacitación presencial a servidoras y servidores públicos en y desde el enfoque de Igualdad entre
mujeres y hombres. Nivel básico. Un Certificado de Competencia reconoce el saber hacer de una persona independientemente de la forma en
que se haya adquirido el saber, el saber hacer y el ser. El Certificado de Competencia es un documento oficial donde se acredita a una
persona como competente de acuerdo con lo establecido en un Estándar de Competencia, y se encuentra en el Registro Nacional de
Estándares de competencia. Disponible en: http://conocer.gob.mx:6060/conocer/#/renec
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EJE TRANSVERSAL 3. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS.
Como parte de los esfuerzos en materia de difusión y posicionamiento de la Entidad, CMM se ha fijado el
compromiso de ampliar y desarrollar exposiciones especiales y campañas publicitarias, a través del MNN y los
medios de comunicación institucionales, de los materiales existentes relacionados con las comunidades
indígenas y afromexicanas, así como las monedas conmemorativas que, a lo largo de la historia reconocen
eventos históricos y de conmemoración nacional, como el caso de las monedas puestas a circulación por BM
de $20 conmemorativas y alusivas a los 700 años de la fundación lunar de la Ciudad de México-Tenochtitlan;
de los 500 años de memoria histórica de México-Tenochtitlan y aquellos personajes históricos de dichas
etnias, raíces, entre otros que incluyen proyecto para enaltecer el Patrimonio Cultural Inmaterial de nuestro
país y las Culturas Prehispánicas.
Para llevar a cabo la instrumentación que permita difundir el patrimonio cultural de las comunidades
indígenas y afromexicanas, CMM buscará incluir a representantes de sus comunidades mediante una
vinculación interinstitucional con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en el diseño gráfico de
medallas conmemorativas, así como la colaboración para que estas comunidades puedan realizar
exposiciones y expresiones artísticas de su cultura dentro de los espacios de la Entidad y con la oportunidad
de los eventos organizados para tal fin.
Asimismo, se planteará la posibilidad de realizar exposiciones especiales, publicaciones y campañas
publicitarias que permitan la difusión de material como folletos, infografías, videos, exposiciones itinerantes y
diversos contenidos, cuyo fin sea el fortalecimiento de las expresiones del patrimonio cultural, tangible e
intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
De igual manera, se incluirán con carácter permanente dentro de las estrategias de comunicación y
materiales promocionales de los productos de CMM, traducciones y textos en lenguas indígenas, a fin de
promover el reconocimiento y uso público de las lenguas originarias de mayor habla en el territorio nacional.
Así, al incorporar dentro de los productos de CMM elementos representativos de las comunidades
indígenas y afromexicanas, observando en todo momento la propiedad intelectual colectiva, se consolidará un
magno esfuerzo de divulgación de las expresiones culturales vivas de nuestro México.
4.3 PROYECTOS SUSTANTIVOS – PROGRAMAS PRIORITARIOS
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, 4, 12, 14, 16, 17, 22, 24, 26 bis, 30, 31 de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 59 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 15, 22 y 27 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y; 10, fracción IX, de la Ley de la Casa de Moneda de México, la CMM observará que su
Programa Institucional guarde congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial emitido
por la SHCP.
En este marco normativo, CMM implementará proyectos sustantivos y programas prioritarios que
fortalezcan su papel estratégico dentro del sistema financiero nacional y contribuyan al cumplimiento de los
objetivos de desarrollo establecidos por el Estado mexicano. Para tales efectos, CMM orientará sus esfuerzos
a garantizar la producción eficiente, segura y oportuna de la moneda nacional, incorporando innovaciones
tecnológicas que optimicen los procesos de acuñación y eleven los estándares de calidad.
A partir de lo anterior, CMM mantendrá una puntual alineación con el Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) 2025-2030, por cuanto hace al cumplimiento de los siguientes
objetivos y estrategias:
“Objetivo 3. Fomentar un gasto público eficiente y eficaz, mediante asignaciones y reasignaciones
presupuestarias, de forma que las dependencias y entidades generen valor público y contribuyan al
cumplimiento de los objetivos del desarrollo nacional, considerando las restricciones de los recursos
disponibles.
Estrategia 3.1: Fortalecer el marco de la planeación y programación presupuestaria mediante
disposiciones para impulsar la eficiencia del gasto y la alineación de los objetivos institucionales
y asignaciones programáticas al cumplimiento de los objetivos del desarrollo nacional.
(…)
Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible,
fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a
servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población.
Estrategia 6.3 Promover el acceso y uso de la población a servicios financieros formales,
adecuados y transparentes, con enfoques transversales de género y sostenibilidad, ampliando
el acceso, uso efectivo y educación financiera y promoviendo la adopción de la Taxonomía
Sostenible de México”.
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Asimismo, en congruencia con las directrices suscritas por la presente Administración en el
PND 2025 – 2030, CMM continuará sumando esfuerzos para consolidar el compromiso nacional con la
implementación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), contenidos en la Agenda 203029 para el
Desarrollo Sostenible. En tal virtud, como parte de la instrumentación de los ODS, CMM llevará a cabo
estrategias a través del enfoque ESG para dar continuidad al diseño de propuestas que impacten a la Entidad
e incidan en lo ambiental, social y en la gobernanza.
De esta manera, el Programa Institucional de CMM 2025-2030 se alineará con los ODS a través del
siguiente objetivo y meta:
“ODS 17: Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo
Sostenible.
Meta 17.1: Fortalecer la movilización de recursos internos, incluso mediante la prestación de
apoyo internacional a los países en desarrollo, con el fin de mejorar la capacidad nacional para
recaudar ingresos fiscales y de otra índole”.
A partir de lo anterior, se refuerza la visión de largo plazo que persigue el Estado mexicano, asegurando
que la CMM desempeñe un papel activo y estratégico en el desarrollo del país. Esto es, CMM contribuirá al
cumplimiento de dichos objetivos mediante la generación de ingresos no tributarios derivados de su
operación, la diversificación de esquemas de comercialización y la mejora continua en la administración de los
recursos. Asimismo, la Entidad impulsará la coordinación con instituciones financieras y organismos de banca
de desarrollo para fortalecer la disponibilidad de numerario y facilitar el acceso a medios de pago confiables,
especialmente en regiones y sectores donde persisten retos de inclusión financiera.
Asimismo, como Entidad estratégica del Estado mexicano que realiza la función exclusiva de acuñación de
la moneda de curso legal, la CMM cuenta con el Programa Presupuestario: “B-004- Producción y
Comercialización de Monedas”, el programa presupuestario de la Entidad que incide en el logro de las metas
y objetivos de la planeación nacional, mediante el cual se ejecutan los programas de acuñación de monedas;
y derivado del compromiso de contribuir al fortalecimiento institucional, la transparencia, la eficiencia
administrativa y la generación de valor público.
Aunado a lo anterior, la Entidad dará cumplimiento, en su caso, a los siguientes:
Programa de Trabajo de Control Interno.
Programa de Trabajo de Administración de Riesgos.
Programa de Clima y Cultura Organizacional.
Programa de Igualdad.
Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera.
Así como aquellos planes y programas en los que se inscriba la Entidad.
De igual manera se dará cumplimiento a aquellos programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo
2025-2030, de los Programas Sectoriales y transversales que se establezcan para este sexenio.
4.4 VISIÓN DE LARGO PLAZO
Ser una Entidad reconocida por su alta eficiencia y calidad en la acuñación de monedas y medallas a nivel
internacional; así como mantener el compromiso con el desarrollo de un servicio público igualitario, seguro,
honesto, honrado, responsable y, sobre todo, una Entidad comprometida con la sostenibilidad y prácticas
éticas dentro de un entorno inclusivo y equitativo, que impacte de manera positiva a la sociedad, cultura, el
medio ambiente y bienestar de nuestra nación.
5. OBJETIVOS
El Programa Institucional 2025-2030 de CMM se inscribe en el Eje General 2: Desarrollo con bienestar y
humanismo, así como el Eje General 4: Desarrollo sustentable, del PND 2025-2030; así como a los objetivos
3 y 6, del PRONAFIDE 2025–2030, de la SHCP.
A partir de ello, plantea los siguientes objetivos prioritarios, a efecto de contribuir a las acciones que
aseguren una estabilidad económica, la productividad y el desarrollo del sistema financiero en un ámbito de
eficiencia y empleo productivo, con la asignación y uso eficiente de los recursos disponibles.
29 ONU (25 de septiembre de 2025). “Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: Disponible
en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
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DIARIO OFICIAL
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Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de Casa de Moneda de México
1.
Aumentar la capacidad de producción de CMM en México, a fin de satisfacer tanto las órdenes de
acuñación de moneda de curso legal giradas por Banco de México, como la demanda de medallas
para clientes institucionales y particulares.
2.
Transitar hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 con acero recubierto de bronce en
México y explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones, a partir de una producción
sustentable y con perspectiva de género.
3.
Posicionar a CMM como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, reconocida
nacional e internacionalmente por su alta eficiencia y calidad, comprometida con los principios de
inclusión, equidad y género y desarrollo sustentable.
5.1 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 1: AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE CMM EN MÉXICO, A FIN
DE SATISFACER TANTO LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL GIRADAS POR BANCO
DE MÉXICO, COMO LA DEMANDA DE MEDALLAS PARA CLIENTES INSTITUCIONALES Y PARTICULARES.
Como único fabricante de moneda de curso legal en México, en términos del artículo 28 Constitucional, el
principal objeto de la CMM estriba en la acuñación de moneda metálica, conforme a las características que se
establecen en el Congreso de la Unión, a través de la SHCP, así como a las órdenes de acuñación
que gira el BM.
En tal virtud, para dar cumplimiento con el mandato establecido por Ley, la CMM dispone de maquinaria y
equipo, así como la contratación de personal de carácter permanente y eventual para llevar a cabo la
producción de la moneda de curso legal. Naturalmente, conforme evoluciona la demanda de efectivo en el
país, en específico de moneda metálica entre la población, las órdenes de acuñación giradas por BM
incrementan, por lo que es necesario lograr que tanto la maquinaria como el esquema de trabajo de CMM se
encuentren en condiciones para satisfacer las necesidades de moneda metálica.
i. EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO SOBRE LA OFERTA DE BILLETES Y MONEDAS
La circulación de monedas y billetes de una economía se basa en la necesidad de efectivo que tiene la
población. En este sentido, las autoridades monetarias se encargan de asegurar la cantidad suficiente de
efectivo en circulación para satisfacer las necesidades económicas. Para tales efectos, el agregado monetario
M1, que es la oferta monetaria más líquida, incluye el efectivo en manos de la población y el dinero en
depósitos o cuentas corrientes.
En nuestro país, la oferta de monedas y billetes, responde a diversos factores, como la actividad
económica, los precios de los bienes y servicios, así como factores estacionales. En este sentido, el BM
determina las necesidades de acuñación de moneda a partir de las estimaciones del incremento de la
circulación de moneda metálica, además de la existencia de moneda apta para circular30.
La base monetaria de México en el último año creció alrededor del 4%, al mismo ritmo que la inflación
(4.21%)31. En tal virtud, destaca que el efectivo en circulación se ha mantenido estable respecto al total del
agregado monetario M1, con una proporción por arriba del 30% del total32, con un repunte a partir de 2022,
con más del 35% del total, lo que puede responder a la actividad económica del país, así como a los altos
niveles de inflación33; además de evidenciarse que, a pesar del avance en la digitalización de los medios de
pago, el uso de efectivo entre la sociedad mexicana sigue predominando en las transacciones minoristas.
Por tal motivo, en su tarea de emitir y distribuir la moneda nacional, el BM ha incrementado la cantidad
total de moneda metálica ordenada a la CMM, en más del 54.8% desde 2021 (pasando de 1,793 millones de
piezas en 2021 a 2,776 millones de piezas ordenadas en 2024)34.
30 Banco de México (2024). “Provisión de Efectivo”. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/d/%7BA2AB13E3-07F3-
8837-1374-429F003F1846%7D.pdf
31
INEGI
(2025).
Índice
Nacional
de
Precios
al
Consumidor
(INPC).
Boletín
de
indicador
7/25.
Disponible
en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/inpc/inpc_2q2025_01.pdf
32
Banco
de
México
(2024).
Agregados
Monetarios.
Sistema
de
Información
Económica.
Disponible
en:
https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=3&accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA452&lo
cale=es
33 Rodríguez, S. (06 de agosto de 2024). “Dinero en circulación en México tiene máximo histórico”. Forbes México. Disponible en:
https://forbes.com.mx/dinero-en-circulacion-en-mexico-tiene-maximo-historico/
34 Banco de México (2025). Acuñación de Moneda – Ordenada. Sistema de Información Económica. Banco de México. Disponible en:
https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?§or=11&accion=consultarDirectorioCuadros&locale=es
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Lunes 3 de noviembre de 2025
Desde el primer trimestre de 2022, las órdenes de acuñación del Banco Central han superado los 500
millones de piezas para atender una demanda creciente de efectivo entre la población, aunado a las monedas
existentes en circulación; en donde, si bien en cantidad predominan las denominaciones de 50¢ y $1, con más
del 50% del total de las monedas ordenadas en los años recientes, en valor, las monedas de $5 y $10 son las
que acumulan un mayor monto de efectivo total35.
De esta manera, las órdenes de acuñación anuales del BM han incrementado gradualmente desde 2020,
con un aumento significativo del 27.44% en 2022 y alcanzando un máximo de 2,776 millones de monedas
ordenadas en 2024. Lo anterior toma relevancia si se considera que el Banco Central ha proyectado una
mayor demanda de efectivo para los próximos años, en donde la acuñación de moneda se prevé supere los 3
mil millones de monedas al año, para satisfacer las necesidades de la población mexicana para realizar
transacciones cotidianas, con independencia de la evolución de los pagos digitales.
Gráfico 2. CMM: acuñación de moneda de curso legal (ordenada), 2015-2025.
(millones de piezas)
Fuente: elaboración propia con datos de Banco de México.
A partir de lo anterior, CMM buscará la implementación de diversas estrategias durante el periodo
2025-2030, encaminadas al aumento de la capacidad de producción, con el objetivo de satisfacer tanto la
demanda de moneda de curso legal, mediante el cumplimiento de las órdenes de acuñación giradas por BM,
así como la demanda de medallas para clientes institucionales y particulares. Entre las estrategias que se
implementarán, están:
1.
Incrementar la capacidad de producción a partir de la optimización de los procesos productivos,
diversificación de proveedores de lámina, entre otros.
2.
Renovar la maquinaria y equipo existente para cumplir con las órdenes de acuñación de moneda y
demanda de medallas, a partir de la sustitución y/o reemplazo de equipos, identificación de nuevas
tecnologías disponibles, planeación de requerimientos financieros para la adquisición de los equipos.
3.
Evaluar la factibilidad de construir una línea de producción de núcleos y arillos de acero
recubierto, bajo un plan de transición de uso de cospeles de acero recubierto importados hacia
la producción doméstica.
5.2 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 2: TRANSITAR HACIA LA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA DE $1,
$2 Y $5 CON ACERO RECUBIERTO DE BRONCE EN MÉXICO Y EXPLORAR LA FACTIBILIDAD DE ACUÑAR OTRAS
DENOMINACIONES, A PARTIR DE UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
De acuerdo con las órdenes de acuñación giradas por BM, la CMM lleva a cabo la acuñación de las
monedas de curso legal36 de 50¢, $1, $2, $5, $10 y $20; cuya composición se basa en tres tipos de aleación
de metal: acero inoxidable37, alpaca38 y bronce-aluminio39.
35 Idem.
36 Las monedas de cinco, diez y veinte centavos continúan en circulación; sin embargo, desde 2019 ya no se lleva a cabo su acuñación.
37 El acero inoxidable se usa para la acuñación de la moneda de 50¢ y la fabricación de los arillos de las monedas de $1, $2 y $5.
38 La alpaca se utiliza en la fabricación de los centros/núcleos de las monedas de $10 y $20.
39 El bronce aluminio se utiliza en la fabricación de los núcleos de las monedas de $1, $2 y $5; y en los arillos de las monedas de $10 y $20.
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Por otra parte, ante la creciente demanda de efectivo en el país -monedas y billetes-, satisfacer la
demanda de moneda de curso legal, de acuerdo con las proyecciones del BM, constituye un reto para CMM.
Aunado a ello, CMM se ha inscrito en uno de los proyectos más innovadores, que plantea la posibilidad de
migrar hacia la producción de las monedas de $1, $2 y $5, a partir de núcleos o centros elaborados con
materiales alternativos, como el acero recubierto de bronce – a partir de una técnica de electrodepositado o
electrochapado-, en sustitución de la aleación actual de bronce aluminio a partir del ejercicio 2025.
La técnica de electrodepositado o electrochapado en la industria de la acuñación de moneda metálica ha
sido adoptada por la mayoría de las casas de moneda alrededor del mundo para la producción de sus
monedas, gracias a los beneficios que ello conlleva, desde la reducción de costos, así como una producción
amigable con el ambiente. Para ello, las casas de moneda suelen implementar el Análisis del Ciclo de Vida
(ACV), que es una metodología estandarizada por ISO 14040 (ISO, ISO 14000 Environmental Management,
2006), enfocada en el desarrollo de una producción sustentable y ambientalmente responsable40, pues el
desarrollo de nuevos sistemas monetarios es un factor crítico en el cambio hacia la sostenibilidad.
En este contexto, a partir del año 2022, BM y CMM comenzaron a evaluar la posibilidad técnica de sustituir
la aleación actual de bronce-aluminio que se utiliza en la elaboración del centro/núcleo de las monedas de $1,
$2 y $5, por la aleación de acero recubierto de bronce. Lo anterior, en virtud del alcance y presencia que esta
aleación ha tomado en diversos países, gracias a las eficiencias monetarias que representa esta aleación en
comparación con el bronce-aluminio.
Posteriormente, en 2023, CMM y BM realizaron pruebas de piezas similares de $1 con cospeles
electrochapados provenientes de la Casa de Moneda de Canadá (Royal Canadian Mint), con la intención de
evaluar la viabilidad técnica de su uso. Los resultados de las pruebas y análisis técnicos respectivos dieron
como resultado que es técnicamente factible realizar la acuñación de monedas de $1.
A partir de lo anterior, el 12 de abril de 2024, la Gobernadora del BM notificó a la SHCP la propuesta para
sustituir la aleación actual de bronce-aluminio que se utiliza en el centro de las monedas de $1, $2 y $5, por
acero recubierto de bronce a partir del ejercicio 202541 y, finalmente, la resolución por la que se establece la
aleación que se utilizará en la composición metálica de la parte central de las monedas referidas se publicó el
Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 202442.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL USO DE ACERO RECUBIERTO EN LA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA
Se estima que el costo por cospel electrochapado para las denominaciones de $1, $2 y $5 es menor
entre un 30% y 40% aproximadamente que el cospel de bronce-aluminio utilizado actualmente en los
centros de dichas monedas. En este sentido, se calculan reducciones de costos de entre $300 y
$400 millones de pesos anuales aproximadamente, de acuerdo con el volumen de producción de
monedas estimado por BM y en función de las oscilaciones en los precios de los metales que
componen dichas aleaciones.
A pesar de la mayor volatilidad de los precios del acero utilizado para los cospeles de acero
recubierto, la tendencia de los precios de éste es descendente en comparación con la tendencia de
la aleación de las otras aleaciones, la cual es ascendente.
Se considera una disminución del uso intensivo de la maquinaria de corte de cospel, toda vez que se
prevén importar los cospeles de acero recubierto -listos para ser acuñados-. Lo anterior, le permitiría
a CMM dedicar el tiempo máquina-hombre ahorrado en el área de corte de cospel, a la acuñación de
las órdenes incrementales que BM ha pronosticado para los próximos ejercicios.
Con el fin de evitar la dependencia a la importación del cospel de acero recubierto, pues actualmente
dicho cospel no se produce en el país, CMM se evaluará la factibilidad de instalar de una línea de
producción de cospeles de acero recubierto en la Planta de San Luis Potosí.
40 Banco de México. “Análisis de Ciclo de Vida de los Billetes Mexicanos”. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/billetes-y-
monedas/estudios-e-indicadores/%7BCB9FF890-ACD5-C900-34C1-AF84F9D734FD%7D.pdf
41 No existirían cambios en la composición de los arillos de las monedas de $1, $2 y $5 (acero inoxidable) y tampoco en las monedas de 50¢,
$10 y $20.
42 Resolución por la que se establece la aleación que se utilizará en la composición metálica de la parte central de las monedas de uno, dos y
cinco
pesos.
Publicada
en
el
Diario
Oficial
de
la
Federación
el
11
de
julio
de
2024.
Disponible
en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732990&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0
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En función de lo expuesto, CMM buscará la implementación de diversas estrategias durante el periodo
2025-2030, enfocadas en la transición hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 con acero
recubierto de bronce, así como explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones de moneda, a partir de
una producción sustentable y con perspectiva de género. Entre las estrategias que se implementarán, están:
1.
Iniciar la acuñación de moneda metálica de $1 y $5 con núcleos de acero recubierto de bronce a
partir del ejercicio 2025.
2.
Promover la acuñación responsable, con base en criterios ESG con el objetivo de lograr una
producción sustentable y ambientalmente responsable.
3.
Evaluar la viabilidad de implementar la acuñación de monedas con acero recubierto en otras
denominaciones en el periodo 2025-2030.
5.3 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 3: POSICIONAR A CMM COMO UNA ENTIDAD LÍDER EN ACUÑACIÓN DE
MONEDAS Y MEDALLAS, RECONOCIDA NACIONAL E INTERNACIONALMENTE POR SU ALTA EFICIENCIA Y
CALIDAD, COMPROMETIDA CON LOS PRINCIPIOS DE INCLUSIÓN, EQUIDAD Y GÉNERO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Además de la acuñación de moneda metálica en el país, la CMM posee la función de producir y poner a la
venta diversos productos, como medallas, de conformidad con las atribuciones que se enuncian en el artículo
5, fracción I, de la Ley de la Casa de Moneda de México, que a la letra dice:
“I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las
leyes o para fines oficiales y particulares”.
De esta manera, como parte de la estrategia de difusión y publicidad de CMM para posicionarse como una
entidad líder en acuñación de monedas y medallas, en donde se distingan la eficiencia y calidad, tanto a nivel
nacional como internacional, se ha llevado a cabo la implementación de actividades estratégicas como:
Ejecución de la Estrategia de Promoción y Publicidad, con un enfoque en la consolidación,
expansión y posicionamiento de CMM, el MNN, así como los productos comerciales de la Entidad. La
implementación de las campañas ha tenido como objetivo, no sólo incrementar la visibilidad de CMM,
sino también generar un impacto positivo en la percepción pública y fomentar el interés de nuevos
públicos.
Campañas de CMM, posicionamiento del MNN y posicionamiento de productos comerciales,
con cobertura a nivel nacional, en radio, medios digitales, impresos y exteriores. En términos de
medios de comunicación, la estrategia busca diversificar los canales de difusión para alcanzar una
mayor penetración en diferentes segmentos demográficos.
En el formato de audio se han difundido spots por radio a nivel nacional, mediante el cual se invita a
la ciudadanía a conocer CMM, su historia y sus productos. Asimismo, se han generado materiales
para plataformas de música, donde el spot aparece con una imagen de las medallas de CMM en
dispositivos móviles y equipos usuarios.
De igual manera, CMM ha tenido presencia en medios impresos, como periódicos de circulación
nacional: Milenio, La Jornada, El Heraldo, Diario de México; así como publicaciones en revistas de
alcance nacional e internacional.
Se ha retomado el proyecto de la publicación de la Revista Ceca, la cual abarca una amplia
variedad de contenidos de interés, tales como temas numismáticos, económicos, históricos y
artísticos, orientados a diversos segmentos de audiencia. Esta publicación no sólo contribuye a la
divulgación del patrimonio numismático, sino que también cumple con el objetivo de conectar con
diferentes grupos de interés, desde públicos infantiles hasta adultos especializados.
Las redes sociales de la CMM, lanzadas en el ejercicio 2019, han observado un incremento
significativo y sostenido en el transcurso de los años desde su lanzamiento, lo que demuestra el
alcance que tiene CMM en el público, mismo que se ve reflejado en la adquisición de productos de la
Entidad.
Aunado a lo anterior, CMM buscará reforzar el posicionamiento de la Entidad a nivel nacional e
internacional, con estrategias centradas en lo siguiente:
1.
Aumentar las ventas de CMM en un 5% anualmente, tanto a clientes institucionales como a clientes
particulares. Esto, a partir del incremento de las piezas disponibles para venta directa, así como
mayor variedad en las características de las ventas institucionales; establecimiento de alianzas para
venta de productos en diversos puntos de venta; exploración de tendencias de acuñación de
medallas a nivel internacional, ampliación de la cartera de clientes, entre otros.
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2.
Posicionar a CMM en medios a nivel nacional e internacional, destacando su compromiso con la
inclusión, equidad de género y prácticas sustentables en sus procesos de acuñación y diseño; a
partir de la diversificación de formatos de contenido para atraer a nuevos públicos e incrementar el
reconocimiento de la marca, así como la búsqueda de alianzas con otras casas de moneda alrededor
del mundo, entre otros.
3.
Mejorar la promoción cultural del MNN, que fomente la difusión de los acervos históricos de CMM,
mediante la participación activa de poblaciones y grupos sociales diversos43.
5.4 VINCULACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DE CASA DE MONEDA
DE MÉXICO CON EL PROGRAMA SECTORIAL DE SHCP.
El PRONAFIDE 2025-2023, de la SHCP, establece los objetivos que serán la guía de los programas
institucionales de las entidades sectorizadas al ramo Hacienda y Crédito Público. De esta manera, dentro de
los objetivos 3 y 6, del PRONAFIDE 2025-2030, se establece:
“3. Fomentar un gasto público eficiente y eficaz, mediante asignaciones y reasignaciones
presupuestarias, de forma que las dependencias y entidades generen valor público y contribuyan al
cumplimiento de los objetivos del desarrollo nacional, considerando las restricciones de los recursos
disponibles.
(…)
6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo
su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios
financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población”.
A partir de lo anterior, los objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de CMM se encuentran
alineados a los objetivos y estrategias del PRONAFIDE 2025-2030 de SHCP, que a su vez guardan
congruencia con los objetivos y directrices delineados por la presente Administración en el PND 2025-2030,
con el firme objetivo de lograr el desarrollo del país, así como el bienestar de las y los mexicanos, a través de
un servicio público honesto, honrado, responsable y comprometido con el bienestar de nuestra nación,
siempre en estricto apego a la normatividad y demás disposiciones reglamentarias que rigen al servicio
público.
A continuación, se establece la vinculación entre el Programa Institucional 2025-2030 de CMM y el
PRONAFIDE 2025-2030 de SHCP.
Objetivos del Programa Institucional
2025-2030 de CMM
Objetivos del PRONAFIDE
2025-2030
Estrategias del PRONAFIDE
2025-2030
1.
Aumentar
la
capacidad
de
producción de CMM en México, a fin
de satisfacer tanto las órdenes de
acuñación de moneda de curso legal
giradas por Banco de México, como
la
demanda
de
medallas
para
clientes institucionales y particulares.
Objetivo 3: Fomentar un gasto
público eficiente y eficaz, mediante
asignaciones
y
reasignaciones
presupuestarias, de forma que las
dependencias y entidades generen
valor
público
y
contribuyan
al
cumplimiento de los objetivos del
desarrollo nacional, considerando
las restricciones de los recursos
disponibles.
Objetivo 6: Impulsar el desarrollo de
un sistema financiero más inclusivo,
resiliente y sostenible, fortaleciendo
su estabilidad, competencia y marco
jurídico, para ampliar el acceso
equitativo a servicios financieros,
reducir
brechas
estructurales
y
mejorar la salud financiera de la
población.
Estrategia 3.1 Fortalecer el marco de
la
planeación
y
programación
presupuestaria mediante disposiciones
para impulsar la eficiencia del gasto y la
alineación
de
los
objetivos
institucionales
y
asignaciones
programáticas al cumplimiento de los
objetivos del desarrollo nacional.
Estrategia
3.2
Establecer
una
estructura programática compacta y
eficiente
basada
en
resultados
obtenidos a través del monitoreo y
evaluación de los programas para
mejorar la calidad del gasto en la
Administración Pública Federal.
Estrategia 6.3 Promover el acceso y
uso
de
la
población
a
servicios
financieros
formales,
adecuados
y
transparentes,
con
enfoques
transversales
de
género
y
sostenibilidad, ampliando el acceso,
uso efectivo y educación financiera y
promoviendo
la
adopción
de
la
Taxonomía Sostenible de México.
2.
Transitar hacia la producción de
moneda metálica de $1, $2 y $5 con
acero
recubierto
de
bronce
en
México y explorar la factibilidad de
acuñar otras denominaciones, a
partir de una producción sustentable
y con perspectiva de género.
3.
Posicionar a CMM como una entidad
líder en acuñación de monedas y
medallas, reconocida nacional e
internacionalmente
por
su
alta
eficiencia y calidad, comprometida
con los principios de inclusión,
equidad
y
género
y
desarrollo
sustentable.
43 Mujeres, niños, niñas y jóvenes, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, adultos mayores, personas con discapacidad y
colectivo Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Intersexual, Queer y más (LGBTTTIQ+).
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Lunes 3 de noviembre de 2025
Asimismo, por cuanto hace a la vinculación con el PND 2025-2030, el Programa Institucional de CMM
2025-2030 se alinea a los siguientes:
Objetivos del Programa
Institucional 2025-2030 de CMM
Objetivos del PND
2025 - 2030
Estrategias del PND
2025 - 2030
1.
Aumentar
la
capacidad
de
producción de CMM en México, a fin
de satisfacer tanto las órdenes de
acuñación de moneda de curso legal
giradas por Banco de México, como
la
demanda
de
medallas
para
clientes institucionales y particulares.
1.3, 1.4, 2.1, 4.2, T1.1, T1.2, T1.3,
T1.4, T2.4, T3.5
1.3.1, 1.3.2, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.6 y 1.3.7
1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3
2.1.6
4.2.3
4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.6
T1.1.4 y T1.1.5
T1.2.4, T1.2.6
T1.3.2
T1.4.1, T1.4.2, T1.4.3, T1.4.5
T2.4.2, T2.4.4, T2.4.5
T3.5.2
2.
Transitar hacia la producción de
moneda metálica de $1, $2 y $5 con
acero
recubierto
de
bronce
en
México y explorar la factibilidad de
acuñar otras denominaciones, a
partir de una producción sustentable
y con perspectiva de género.
3.
Posicionar a CMM como una entidad
líder en acuñación de monedas y
medallas, reconocida nacional e
internacionalmente
por
su
alta
eficiencia y calidad, comprometida
con los principios de inclusión,
equidad
y
género
y
desarrollo
sustentable.
6. ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN
Las estrategias y líneas de acción del Programa Institucional 2025-2030 de CMM constituyen un marco de
referencia, a través de los cuales CMM buscará canalizar los esfuerzos durante el periodo descrito en el
Programa, con el objetivo de asegurar el cumplimiento cabal de los objetivos planteados. Esto, de
conformidad con la normativa aplicable y un sentido de responsabilidad pública, de forma que se traduzca en
el fortalecimiento institucional de CMM, así como la contribución en el desarrollo y crecimiento económico de
nuestra nación.
OBJETIVO 1. AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE CMM EN MÉXICO, A FIN DE SATISFACER TANTO LAS
ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL GIRADAS POR BANCO DE MÉXICO, COMO LA DEMANDA DE
MEDALLAS PARA CLIENTES INSTITUCIONALES Y PARTICULARES.
ESTRATEGIA 1.1 INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN EN EL PERIODO 2025-2030, EN AL MENOS 3,000
MILLONES DE PIEZAS, PARA SATISFACER LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL GIRADAS POR BANCO
DE MÉXICO Y MEDALLAS.
Línea de acción
1.1.1 Optimizar los procesos de producción con la adquisición de nueva maquinaria y equipo.
1.1.2 Diversificar los proveedores de lámina o de cospeles sólidos y cospel de acero recubierto para alcanzar
las proyecciones de demanda de moneda realizadas por BM hasta el ejercicio 2030.
1.1.3 Expandir el esquema de trabajo multihabilidades a partir del ejercicio 2026.
ESTRATEGIA 1.2 CONTINUAR CON LA RENOVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE LA PLANTA PRODUCTIVA EN EL
PERIODO 2025-2030 PARA CUMPLIR CON LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA Y DEMANDA DE MEDALLAS.
Línea de acción
1.2.1 Programar la sustitución y reemplazo de maquinaria y equipo.
1.2.2 Identificar nuevas tecnologías disponibles con los proveedores de maquinaria y equipo.
1.2.3 Planear los requerimientos financieros y gestiones necesarias para la adquisición de nueva maquinaria y
equipo.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
ESTRATEGIA 1.3 EVALUAR LA FACTIBILIDAD DE CONSTRUIR UNA LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE NÚCLEOS Y ARILLOS DE
ACERO RECUBIERTO EN EL PERIODO 2027-2030 PARA HACER FRENTE A LA DEMANDA DE MONEDA METÁLICA.
Línea de acción
1.3.1 Definir las características y requerimientos técnicos para el desarrollo de una línea de producción de
cospel de acero recubierto.
1.3.2 Elaborar un análisis costo-beneficio para analizar la pertinencia de instalar una línea de producción de
cospel de acero recubierto.
1.3.3 Desarrollar un plan de transición de uso de cospeles de acero recubierto importados hacia la producción
doméstica.
OBJETIVO 2. TRANSITAR HACIA LA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA DE $1, $2 Y $5 CON ACERO RECUBIERTO DE
BRONCE EN MÉXICO Y EXPLORAR LA FACTIBILIDAD DE ACUÑAR OTRAS DENOMINACIONES, A PARTIR DE UNA PRODUCCIÓN
SUSTENTABLE Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
ESTRATEGIA 2.1 INICIAR LA ACUÑACIÓN DE MONEDA METÁLICA DE $1 Y $5 CON NÚCLEOS DE ACERO RECUBIERTO DE
BRONCE A PARTIR DEL EJERCICIO 2025; Y, PARA EL EJERCICIO 2026, CONTINUAR CON LA DENOMINACIÓN DE $2.
Línea de acción
2.1.1 Culminar el estudio de mercado sobre la adquisición de cospeles de acero recubierto de bronce, a fin de
identificar y diversificar proveedores.
2.1.2 Adquirir los cospeles de acero recubierto con los estándares de calidad requeridos mediante los
procedimientos de adquisición que aseguren las mejores condiciones al Estado.
2.1.3 Redefinir el mecanismo contractual con BM, a fin de especificar los nuevos aspectos técnicos sobre la
recepción de insumos, plantilla, maquinaria y equipo, estándares de calidad, entre otros.
ESTRATEGIA 2.2 PROMOVER LA ACUÑACIÓN RESPONSABLE, CON BASE EN CRITERIOS ESG (MEDIO AMBIENTE, SOCIAL
Y GOBERNANZA), CON EL OBJETIVO DE LOGRAR UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLE.
Línea de acción
2.2.1 Incorporar los criterios ESG en la producción de moneda metálica, a partir de la obtención de las
certificaciones ISO en diversas materias.
2.2.2 Incorporar el Análisis del Ciclo de Vida para desarrollar una producción sustentable y ambientalmente
responsable.
2.2.3 Reducir la huella de carbono en la producción de moneda metálica, así como lograr el manejo eficiente
de recursos naturales.
ESTRATEGIA 2.3 EVALUAR LA VIABILIDAD DE IMPLEMENTAR LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CON ACERO RECUBIERTO EN
OTRAS DENOMINACIONES EN EL PERIODO 2025-2030.
Línea de acción
2.3.1 Proponer las consideraciones técnicas para una investigación de mercado en las denominaciones de
$10 y $20.
2.3.2 Implementar pruebas de calidad en piezas similares en las denominaciones $10 y $20 con acero
recubierto.
2.3.3 Realizar una propuesta de evaluación técnica que considere la durabilidad y el desgaste de las piezas
de prueba en las denominaciones de $10 y $20.
114
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
OBJETIVO 3. POSICIONAR A CMM COMO UNA ENTIDAD LÍDER EN ACUÑACIÓN DE MONEDAS Y MEDALLAS, RECONOCIDA
NACIONAL E INTERNACIONALMENTE POR SU ALTA EFICIENCIA Y CALIDAD, COMPROMETIDA CON LOS PRINCIPIOS DE
INCLUSIÓN, EQUIDAD Y GÉNERO Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ESTRATEGIA 3.1 AUMENTAR LAS VENTAS DE CMM EN UN 5% ANUALMENTE, TANTO A CLIENTES INSTITUCIONALES
COMO A CLIENTES PARTICULARES.
Línea de acción
3.1.1 Incrementar la cantidad de piezas disponibles para venta directa, con al menos 3 diseños adicionales al
año; así como mayor variedad en características técnicas de medallas para ventas institucionales.
3.1.2 Establecer alianzas para la venta de productos de CMM en tiendas departamentales y/o diversos puntos
de venta.
3.1.3 Impulsar el proyecto de la producción de una medalla conmemorativa en el marco de la celebración del
Mundial de Futbol 2026 en el que participa nuestro país.
3.1.4 Explorar las tendencias de acuñación de medallas a nivel internacional, tanto en diseño como la
utilización de materiales alternativos.
3.1.5 Ampliar la venta en la cartera de clientes de los tres órdenes de gobierno para ofrecer los servicios de la
Entidad.
ESTRATEGIA 3.2 POSICIONAR A CMM EN MEDIOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, DESTACANDO SU COMPROMISO
CON LA INCLUSIÓN, EQUIDAD DE GÉNERO Y PRÁCTICAS SUSTENTABLES EN SUS PROCESOS DE ACUÑACIÓN Y DISEÑO.
Línea de acción
3.2.1 Implementar estrategias de promoción y publicidad que consoliden la marca de CMM en la sociedad
mexicana.
3.2.2 Diversificar los formatos de contenido, a fin de atraer nuevos públicos e incrementar el reconocimiento
inmediato de la marca.
3.2.3 Buscar alianzas con otras casas de moneda alrededor del mundo, a fin de mantener a CMM a la
vanguardia en la acuñación de medallas.
ESTRATEGIA 3.3 MEJORAR LA PROMOCIÓN CULTURAL DEL MUSEO NUMISMÁTICO NACIONAL, QUE FOMENTE LA
DIFUSIÓN DE LOS ACERVOS HISTÓRICOS DE CMM, MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE POBLACIONES Y GRUPOS
SOCIALES DIVERSOS44.
Línea de acción
3.3.1 Aumentar el promedio anual de visitantes al Museo Numismático Nacional.
3.3.2 Asegurar la supervisión, mantenimiento y restauración de las edificaciones del Museo Numismático
Nacional, a fin de conservar y preservar el patrimonio arquitectónico del Museo.
3.3.3 Coordinar las actividades de seguimiento, evaluación e informes sobre la operación del Museo
Numismático Nacional y la rendición de cuentas en materia de inventarios y auditorías.
7. INDICADORES Y METAS
Con el propósito de dar acompañamiento y monitoreo continuo a los avances en el logro de los objetivos
establecidos en el Programa Institucional 2025-2030 de CMM durante el periodo descrito, CMM dará
seguimiento puntual a los siguientes indicadores, con el fin de que en el largo plazo sea visible la contribución
al desarrollo y crecimiento económico del país.
44 Mujeres, niños, niñas y jóvenes, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, adultos mayores, personas con discapacidad y
colectivo Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Intersexual, Queer y más (LGBTTTIQ+).
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
INDICADOR 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de acuñación de moneda metálica, emitidas por BM.
Objetivo
1.
Aumentar la capacidad de producción de CMM en México, a fin de satisfacer tanto las
órdenes de acuñación de moneda de curso legal giradas por Banco de México, como la demanda
de medallas para clientes institucionales y particulares.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de moneda de cuño corriente que se produce al trimestre, respecto a la orden de
acuñación que gira el Banco de México para dicho periodo.
Derecho asociado
NA
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Al finalizar cada trimestre de cada
ejercicio
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero - diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
G2T Casa de Moneda de México
Método de cálculo
Donde:
Total producido al trimestre= cantidad total de moneda metálica producida al trimestre.
Total ordenado al trimestre= cantidad de moneda metálica ordenada por Banco de México al
trimestre.
Observaciones
NA
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
Cantidad total de
moneda metálica
producida al trimestre
Valor
variable 1
700,102,515
Fuente de
información
variable 1
Casa de Moneda
de México
Nombre variable 2
Cantidad de moneda
metálica ordenada por
Banco de México al
trimestre
Valor
variable 2
709,000,000
Fuente de
información
variable 2
Banco de
México
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
98.75%
El valor calculado para la línea base corresponde al cuarto
trimestre del ejercicio 2024.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
≥98.00%
Con la adquisición de maquinaria nueva y la optimización de
procesos a lo largo de la cadena de valor, el objetivo es
alcanzable.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
80.96%
51.68%
92.96%
160.64%
104.8%
105.87%
98.4%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
≥98.00%
≥98.00%
≥98.00%
≥98.00%
≥98.00%
≥98.00%
116
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
INDICADOR 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de acuñación de metal fino.
Objetivo
1. Aumentar la capacidad de producción de CMM en México, a fin de satisfacer tanto la demanda de
moneda de curso legal, como la demanda de medallas para clientes institucionales y particulares.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de las órdenes de acuñación de metal fino atendidas al 100%, respecto de las
órdenes de acuñación de metales finos que gira el Banco de México.
Derecho asociado
NA
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Al finalizar cada ejercicio fiscal
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero - diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
Casa de Moneda de México
Método de cálculo
Total de órdenes atendidas al 100% = cantidad total de órdenes de acuñación de metal fino
atendidas al 100% en el ejercicio.
Total de órdenes de acuñación de metal fino = cantidad total de órdenes de acuñación de metal fino
en el ejercicio
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
Total de órdenes
atendidas al 100%
Valor
variable 1
87
Fuente de
información
variable 1
Casa de Moneda
de México
Nombre variable 2
Total de órdenes de
acuñación de metal
fino
Valor
variable 2
87
Fuente de
información
variable 2
Banco de México
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
100%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100%
100%
100%
100%
100%
100%
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
INDICADOR 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de acuñación de moneda metálica de $1, $2 y $5
con cospeles de acero recubierto, emitidas por BM.
Objetivo
2. Transitar hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 con acero recubierto en México
y explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones, a partir de una producción sustentable y
con perspectiva de género.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de moneda de cuño corriente de $1, $2 y $5 que se produce con núcleos de
acero recubierto al trimestre, respecto a la orden de acuñación para esas denominaciones que gira
el Banco de México para dicho periodo.
Derecho asociado
NA
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Al finalizar cada trimestre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
G2T Casa de Moneda de México
Método de cálculo
Donde:
Total producido al trimestre = cantidad total de moneda metálica de $1, $2 y$5 producida con
núcleos de acero recubierto al trimestre.
Total ordenado al trimestre = cantidad de moneda metálica de $1, $2 y $5 ordenada por Banco de
México al trimestre.
Observaciones
El indicador propuesto es de reciente creación considerando el mandato de la Ley de la Casa de
Moneda de México; la Resolución del Diario Oficial de la Federación (DOF) que plantea el uso de
aceros recubiertos en $1, $2 y $5 y; la medición actual respecto a todas las denominaciones.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
Total de moneda
metálica de $1, $2
y$5 producida con
núcleos de acero
recubierto al
trimestre
Valor variable 1
ND
Fuente de
información
variable 1
Casa de Moneda
de México
Nombre variable 2
Total de moneda
metálica de $1, $2
y $5 ordenada por
Banco de México
al trimestre
Valor variable 2
ND
Fuente de
información
variable 2
Banco de México
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
El indicador propuesto es de reciente creación considerando el
mandato de la Ley de la Casa de Moneda de México; la
Resolución del Diario Oficial de la Federación (DOF) que plantea
el uso de aceros recubiertos en $1, $2 y $5 y; la medición actual
respecto a todas las denominaciones. Por lo tanto, no existe
disponible a la fecha de emisión del presente documento.
Año
ND
118
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
≥98.00%
De conformidad con la Resolución publicada en el DOF en la que
se plantea el uso de acero recubierto de bronce en las
denominaciones de $1, $2 y $5 y dada la capacidad productiva
de CMM, se prevé cumplir con el objetivo de sustituir los núcleos
de dichas denominaciones de la aleación actual de bronce-
aluminio por acero recubierto de bronce.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
≥98.00%
≥98.00%
≥98.00%
≥98.00%
≥98.00%
≥98.00%
INDICADOR 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Tasa de adopción de monedas que incorporan el uso de cospeles con acero recubierto por
denominación.
Objetivo
2. Transitar hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 en México y explorar la factibilidad
de acuñar otras denominaciones, a partir de una producción sustentable y con perspectiva de género.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de moneda metálica acuñada con núcleos y/o arillos de acero recubierto al
trimestre, respecto al total de la producción de moneda acuñada
Derecho asociado
NA
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Trimestral
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Al finalizar a cada trimestre
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
G2T Casa de Moneda de México
Método de cálculo
Donde:
Cantidad de monedas acuñadas con núcleos y/o arillos de acero recubierto= total de moneda metálica
que se produce con acero recubierto al trimestre.
Cantidad total de monedas acuñadas= total de moneda metálica producida al trimestre.
Observaciones
Indicador de nueva incorporación y que mostrará la evolución de la producción de moneda metálica a
partir de núcleos o arillos de acero recubierto.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
Total de monedas
acuñadas con
núcleos y/o arillos
de acero recubierto
al trimestre
Valor variable 1
ND
Fuente de
información
variable 1
Casa de Moneda
de México
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
119
Nombre variable 2
Total de moneda
metálica producida
al trimestre
Valor variable 2
ND
Fuente de
información
variable 2
Casa de Moneda
de México
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
El indicador propuesto es de reciente creación considerando el
mandato de la Ley de la Casa de Moneda de México; la
Resolución del Diario Oficial de la Federación (DOF) que plantea
el uso de aceros recubiertos en $1, $2 y $5 y; la medición actual
respecto a todas las denominaciones. Por lo tanto, no existe
disponible a la fecha de emisión del presente documento.
Año
ND
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
≥50%
De conformidad con los pronósticos estimados por parte del BM
se espera una producción de al menos el 50% de monedas
constituidas en su núcleo y/o arillo con acero recubierto respecto
al total de la moneda metálica acuñada.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
NA
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
ND
≥50%
≥50%
≥50%
≥50%
≥50%
INDICADOR 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Tasa de crecimiento de las ventas directas e institucionales al año.
Objetivo
3. Posicionar a CMM como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, reconocida
nacional e internacionalmente por su alta eficiencia y calidad, comprometida con los principios de
inclusión, equidad y género y desarrollo sustentable.
Definición o
descripción
Mide el crecimiento de las ventas totales de Casa de Moneda de México, que incluyen la venta de
medallas a empresas e instituciones; la venta directa al público; y la venta en consignación de
monedas propiedad de Banco de México durante cada ejercicio fiscal, respecto al ejercicio anterior.
Derecho asociado
NA
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Al finalizar cada ejercicio fiscal
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero - diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
G2T Casa de Moneda de México
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Método de cálculo
Donde:
Ventas del periodo actual= total de ventas de Casa de Moneda de México, directas e institucionales,
durante el presente ejercicio fiscal.
Ventas del periodo anterior= total de ventas de Casa de Moneda de México, directas e institucionales,
durante el ejercicio fiscal anterior.
Observaciones
NA
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
Total de ventas de
Casa de Moneda de
México, directas e
institucionales,
durante el presente
ejercicio fiscal.
Valor variable 1
636,118,846
Fuente de
información
variable 1
Casa de Moneda
de México
Nombre variable 2
Total de ventas de
Casa de Moneda de
México, directas e
institucionales,
durante el ejercicio
fiscal anterior.
Valor variable 2
714,527,018
Fuente de
información
variable 2
Casa de Moneda
de México
Sustitución en
método de cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-10.97%
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
5%
A través del Posicionamiento de Casa de Moneda de México, la
difusión del lanzamiento de nuevos productos; así como el
acercamiento con otras Entidades de Gobierno y particulares, es
factible alcanzar un incremento del 5% anual en las ventas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
4.72
29.42
-22.57
78.34
-10.97%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
5.0%
5.0%
5.0%
5.0%
5.0%
5.0%
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
121
INDICADOR 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Posicionamiento y reconocimiento inmediato de la marca.
Objetivo
3. Posicionar a CMM como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, reconocida
nacional e internacionalmente por su alta eficiencia y calidad, comprometida con los principios de
inclusión, equidad y género y desarrollo sustentable.
Definición o
descripción
Mide la eficiencia de la implementación de las estrategias de promoción y publicidad
Derecho asociado
NA
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Al finalizar la Campaña a evaluar
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero – diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
G2T Casa de Moneda de México
Método de cálculo
Se evalúa en un porcentaje del 1% al 100% por medio de encuestas sobre la recordación, el
alcance y concientización de la marca, su publicidad y los objetivos de la campaña.
Observaciones
El indicador es un requerimiento de toda campaña conforme al Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de
Comunicación Social, de Promoción y Publicidad a cargo de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2025.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre variable 1
Reconocimiento
inmediato de la marca.
Valor
variable 1
58%
Fuente de
información
variable 1
Casa de Moneda
de México
Sustitución en
método de cálculo
NA
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
58%
NA
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
81%
Por medio de las Estrategias de Promoción y Publicidad así
como los lanzamientos de colecciones y nuevos productos, se
considera alcanzable el incremento del posicionamiento y
reconocimiento inmediato de la marca.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
57%
NA
NA
NA
61.88%
72%
58.0%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
60%
60%
70%
70%
80%
81.0%
122
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
8. APÉNDICE
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instrumentos internacionales
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Leyes vigentes
Código Civil Federal
Código Nacional de Procedimientos penales
Código Penal Federal
Ley de Aguas Nacionales
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Ley de Planeación
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Ley de Seguridad Interior
Ley de Seguridad Nacional
Ley del Banco de México
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Ley Federal de Austeridad Republicana
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Archivos
Ley General de Bienes Nacionales
Ley General de Cambio Climático
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Ley General de Comunicación Social
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General de Protección Civil
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Reglamentos
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley Federal de Archivos
Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos
de Procedencia Ilícita
Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de
Emisiones
Reglamento de la Ley General de Protección Civil
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con Discapacidad
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Otros ordenamientos
Código de Conducta de Casa de Moneda de México
Código de Ética de la Administración Pública General
Estatuto Orgánico de Casa de Moneda de México
Manual General de Organización de Casa de Moneda de México
Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal
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9. GLOSARIO
Acuñación: operación que consiste en sellar una pieza de metal por medio de cuño o troquel.
Agregado monetario M1: agregado monetario compuesto por instrumentos altamente líquidos en poder
de los sectores residentes tenedores de dinero. En particular, incluye billetes y monedas emitidos por Banco
de México, así como depósitos de exigibilidad inmediata en bancos y entidades de ahorro y crédito popular.
Aleación: producto obtenido por fusión compuesto de dos o más metales.
Análisis del Ciclo de Vida: metodología para evaluar el impacto ambiental de un producto, proceso o
servicio durante todas las etapas de su vida.
Anverso: cara principal o delantera de la moneda.
Arillo: sección de la moneda que rodea al núcleo de la misma.
Bimetálica: moneda compuesta por dos metales diferentes, unidos entre sí.
Casa de Moneda: lugar donde se fabrican las monedas de un país bajo la autoridad del Gobierno.
Ceca: sello que identifica el derecho de acuñación de la moneda de curso legal.
Cospel: pieza de metal en blanco en la que se estampa el diseño de una moneda.
Criptoactivo: representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse
electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.
Curso legal: cualidad de la moneda emitida por el Gobierno como forma de pago oficial, por lo que debe
ser aceptada como unidad de cuenta, medida de valor y medio de pago.
Denominación: los diferentes valores nominales del dinero.
Electrochapado o Electrodepositado: deposición de una capa metálica sobre otro metal, a fin de
mejorar su resistencia o apariencia.
LGBTTTIQ+: Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Intersexual, Queer y más.
Libranza: número de piezas de moneda metálica que se entregan al Almacén de Moneda Metálica de
Banco de México en San Luis Potosí, después de haber sido acuñadas. Esta entrega se realiza como
resultado de una orden de acuñación.
Medalla: pieza de metal batida o acuñada con alguna imagen, inscripción, símbolo o emblema; para
conmemorar y/o recordar un evento, logro, persona o idea.
Moneda: cualquier tipo de dinero (moneda o papel moneda) que se utiliza como medio de pago en el país.
Núcleo: parte central de las monedas.
Orden de acuñación: instrucción formal que el Banco de México le da a la Casa de Moneda de México
para que produzca una cantidad específica de moneda metálica para circulación, de acuerdo con
características definidas, según los decretos del Congreso de la Unión y las especificaciones del Banco de
México.
Planta: Planta productiva de Casa de Moneda de México, ubicada en San Luis Potosí, México.
Prueba: moneda especialmente producida a partir de planchas y troqueles muy pulidos y, a menudo,
acuñada más de una vez para acentuar el diseño. Las monedas de prueba reciben la acuñación de la más
alta calidad posible y se pueden distinguir por su fondo similar a un espejo y su primer plano esmerilado.
Relieve: parte del diseño de una moneda que se eleva por encima de la superficie.
Reverso: cara secundaria o trasera de la moneda.
Serie anual: colección de todas las monedas emitidas por un país en un año determinado.
Troquel: instrumento o máquina para estampar, mediante presión, el grabado que se utiliza para imprimir
un diseño (imágenes, valores y lemas) en una pieza de metal en blanco para hacer una moneda.
Valor facial: valor que aparece acuñado en la moneda, situado en el reverso de la pieza.
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2025.- Director General de Casa de Moneda de México, Marcial
Luján Bravo.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de
educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo
de Aportaciones Múltiples del Estado de Chihuahua, que celebran el Estado de Chihuahua, el Instituto
Chihuahuense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación
Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIAS) EN ADELANTE “LAS ACCIONES”,
ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242
(FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (FIDEICOMISO DE
EMISIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR LA MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO Y EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA
Y EL LIC. FRANCISCO HUGO GUTIÉRREZ DÁVILA, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, EN ADELANTE
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”; EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA,
REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, M.A.R.H LUIS IVÁN ORTEGA ORNELAS, EN ADELANTE
“EL ICHIFE”; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR
EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE
“LA SECRETARÍA”, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA
RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA
LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE
PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA “SEMS”; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE
LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. FRANCISCO
JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE “EL INIFED”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO
“LAS PARTES”, AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos
del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe
generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin
de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y
forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación
al mundo adulto. Así como el deber de garantizar la infraestructura educativa, por el papel
fundamental que constituyen los planteles educativos, en el proceso de enseñanza aprendizaje.
II.
Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera
dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República
educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos
espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.
Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en
adelante “FAM Potenciado” para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa
(Proyectos de la INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y
Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de
recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la
Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) Normatividad, Disposiciones,
Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución,
construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y
supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas
al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento
de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado; f) la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF).
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IV.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” cuenta con recursos que recibirá del “FIDEICOMISO DE
DISTRIBUCIÓN”, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que
deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de Proyectos de la INFE.
V.
Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de
Aportaciones Múltiples “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, celebrado por la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, con el Gobierno Federal por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Educación Pública, que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la
LCF, el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM,
correspondientes a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, así como establecer los mecanismos de operación
para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los proyectos de la INFE, así como
sus responsables y ejecutores originarios.
VI.
Que en términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la Fracción I Quinquies al artículo
36 de dicha Ley, por el cual se le otorgan atribuciones a “LA SECRETARÍA” para: Construir, equipar,
rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del
sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes
de gobierno”.
VII.
En fecha 4 de abril de 2025 la “ENTIDAD FEDERATIVA” requirió a través del oficio número
125-2025 DESP.GOB.CHIH. dirigido a “LA SECRETARÍA”, que tenga a bien llevar a cabo las
gestiones de licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica,
así como las relacionadas de manera directa con el pago que corresponda a la ejecución de los
proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, por
cuanto hace a los recursos provenientes de la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples
para el Estado. Anexo 1
VIII. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en la “ENTIDAD FEDERATIVA”, y toda vez que estos
se realizaran en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal,
se determina que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos
provenientes del Programa “FAM Potenciado” bajo las consideraciones expuestas en los
antecedentes que preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a “LA SECRETARÍA” para su
ejecución, conforme lo previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable.
IX.
Conforme las fuentes de financiamientos antes señaladas, mediante el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración de Acciones, se asigna un monto total de $67’500,000.00 (Sesenta y
siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; a “LA SECRETARÍA”, instrumento
jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos licitatorios
correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio
superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
X.
Que “LA SECRETARIA” por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición
e instalación del equipamiento especializado requerido para el cumplimiento integral de
“LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25
de marzo del año en curso, a “EL INIFED” se encargara de la implementación de los procedimientos
licitatorios que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e
instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que
cuentan con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2.
XI.
Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, es
necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de
recursos de diversas fuentes de financiamiento.
DECLARACIONES
1.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
1.1
Es una Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su
régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto
por los artículos 40, 41 primer párrafo, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 1, 2, 3, 30 y 31 fracción II de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
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DIARIO OFICIAL
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1.2
Que el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y su
correlativo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua
establecen que, los acuerdos órdenes y demás disposiciones del Gobernador para su validez y
observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el titular de la dependencia
a la que el asunto corresponda.
1.3
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I, 24 fracciones I y II, 25
fracción I y 26 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la
Secretaría General de Gobierno y a la Secretaría de Hacienda son dependencias centralizadas del
Poder Ejecutivo que tienen por objeto el estudio, planeación y despacho de asuntos de su
competencia.
1.4
Que el H. Congreso del Estado mediante Decreto LXVI/ELEGB/1025/2021/IID.P. publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 19 de junio de 2021, declara la Mtra. María Eugenia Campos Galván,
Gobernadora electa del Estado de Chihuahua, para el periodo comprendido del 8 de septiembre del
2021 al 07 de septiembre del 2027. Asimismo, obra el acta de la Sesión Solemne del H. Congreso
del Estado de fecha 08 de septiembre del 2021, en la que rindió protesta como Gobernadora
Constitucional para el periodo antes referido.
1.5
El Lic. Santiago de la Peña Grajeda, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del
Estado, mediante nombramiento y toma de protesta expedido a su favor por la C. Gobernadora
Constitucional del Estado, la Mtra. María Eugenia Campos Galván de fecha 16 de enero 2023,
mismo que se encuentra debidamente registrado en el libro de Registro de Nombramientos de
Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda, contando con facultades suficientes para suscribir
el presente instrumento legal.
1.6
El Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda
mediante nombramiento y toma de protesta expedido a su favor por la C. Gobernadora
Constitucional del Estado, la Mtra. María Eugenia Campos Galván de fecha 8 de septiembre 2021,
mismo que se encuentra debidamente registrado en el libro de Registro de Nombramientos de
Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda, contando con facultades suficientes para suscribir
el presente instrumento legal.
1.7
Que acorde con lo establecido en el Artículo 153 de la Constitución Política del Estado, en relación
con el Artículo 29 fracciones I, II, XV, XVII y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado,
así como el Artículo 6 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Educación y Deporte,
es la Dependencia facultada para ejercer las funciones que al Estado correspondan en materia
educativa, así como participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del
Estado en materias establecidas en este artículo.
Que el Lic. Francisco Hugo Gutiérrez Dávila, acredita su personalidad como Secretario de
Educación y Deporte del Estado de Chihuahua, mediante nombramiento y toma de protesta
expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado, la Mtra. María Eugenia
Campos Galván de fecha 14 de mayo 2024, mismo que obra debidamente registrado en el libro de
Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda, contando con
facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal.
1.8
Que de conformidad con su legislación local, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, tiene la facultad de
suscribir el presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la “Aportación FAM”
que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la “LCF”, sujeto a los términos y
condiciones previstos en la normatividad aplicable y en apego a lo previsto en el “Fideicomiso de
Emisión”.
1.9
Que a petición de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo
de Trabajo para el cumplimiento del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” en la Décima Primera
Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de
enero 2025), para consolidar la relación de “Proyectos de la INFE”; fue dictaminada para su
intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los Proyectos de la INFE, conforme los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A.
1.10 Que en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $37’500,000.00 (treinta y
siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para un plantel educativo, conforme a
los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances
financieros que se señalan en el Anexo B.
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1.11 Que conforme las gestiones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, “EL INIFED” mediante oficio DG/0220/
2025 de fecha 04 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la suficiencia
de recursos para la intervención de los Proyectos de la INFE, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que
se señalan en el Anexo B.
1.12 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
1.13 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
1.14 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.15 Que el predio o los predios en los que se va a construir el plantel educativo, son propiedad del
Municipio de Cd. Juárez, Chihuahua, el cual autorizó la donación de éstos mediante Sesión de
Cabildo de fecha 23 de abril de 2025, en favor del gobierno Federal con destino a la Secretaría
de Ecuación Pública, por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para la
ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo.
1.16 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calle Juan
Aldama, número 901, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua.
2.
“LA SECRETARÍA” declara que:
2.1
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36
fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene
entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la
infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación
con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
2.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Coordinación
y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3
El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades
necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos
de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracción X del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089,
Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, en la Ciudad de México.
3.
La “SEMS” declara que:
3.1
Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2° fracción I y 26
fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.2
Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, titular de la Subsecretaría de Educación
Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como los artículos 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
septiembre de 2020.
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3.3
Participa en la celebración del presente Convenio para (i) hacer del conocimiento de “LAS PARTES"
que presentó, junto con la asistencia y participación del "INIFED", a la "ENTIDAD FEDERATIVA", la
propuesta inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las necesidades y
requerimientos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas y resultando en la
relación de los Proyectos de la INFE adjunta al presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos
los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
3.4
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina
28, Colonia Centro, C.P. 06020 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
4.
“EL INIFED” declara que:
4.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se
expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019,
por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo
Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los
lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en
esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan
emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se
lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, “EL INIFED”
se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así
como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o
pendientes de resolución definitiva.
4.3. El Licenciado Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de
“EL INIFED”, en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno
del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas
que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de “EL INIFED”.
4.4
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.5
La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
4.6
La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
4.7. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio
Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
5.
“EL ICHIFE” y/o ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE, declara que:
5.1
Es un organismo público descentralizado de la “Entidad Federativa”, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del gobierno del
Estado de Chihuahua, de fecha 05 de noviembre de 2008.
5.2
Conforme a su Decreto de Creación, tiene por objeto fungir como un organismo con capacidad
normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del
Estado y sus Municipios, y de construcción, en términos de esta Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y
atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector
educativo.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo
momento las características particulares de cada región del Estado, con base en su riqueza y
diversidad.
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El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación,
refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al
servicio de la educación pública en el Estado.
5.3
El M.A.R.H. LUIS IVÁN ORTEGA ORNELAS, en su carácter de Director General, se encuentra
facultado para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 22 fracción XII de la Ley del Instituto Chihuahuense de
Infraestructura Física Educativa, artículo 14 fracción II de su Decreto de creación y 21 fracción I
de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
5.4
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
5.5
La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
5.6
La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
5.7
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Río de Janeiro,
Número 1000, Campestre, Residencial III, C.P. 31213, Chihuahua, Chihuahua.
6.
“LAS PARTES” declaran que:
6.1
En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el
presente instrumento.
6.2
Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento
y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
6.3
Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones
para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas
que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido
modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que
les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en
obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
6.4
Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo,
sujetándose a cumplir con los fines y objetivos de del Convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre
“LAS PARTES”, en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de “LAS ACCIONES”, para la
construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances
financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente
instrumento.
“LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo,
proyecto de la INFE será por parte de “LA SECRETARÍA”, y las relacionadas al equipamiento y su instalación
estarán a cargo de “EL INIFED” al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de
contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda .
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que deberán de aplicarse para la ejecución de
“LAS ACCIONES”, serán aquellos con los que la “ENTIDAD FEDERATIVA” dispone, derivados del programa
“FAM Potenciado” en las diversas modalidades de ésta, así como de los que provienen de los recursos
fiscales que la SHCP transferirá a “LA SECRETARÍA, hasta por el monto que se señala en el marcado como
Anexo B, por el plantel educativo.
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Los recursos asignados por el plantel educativo serán conforme los especificados en monto y fuente de
financiamiento del Anexo B, y no podrán exceder de esos montos.
Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá de atender la normatividad aplicable para su
implementación, así como para, en su caso, su reintegro.
Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido por
“EL INIFED”, se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y
financieros establecidos en el denominado Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá
bajo ningún caso que “EL INIFED” comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones
diversas a “EL INIFED”, los costos se excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso
excedente será de “LA SECRETARÍA”, siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las
especificaciones técnicas del Anexo A.
SEGUNDA. - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” contará con una suma de $67’500,000.00 (sesenta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
Fuentes de financiamiento:
Origen
Monto
(incluye IVA)
Recursos Fiscales (Fondo SEP)
$30’000,000.00
FAM Potenciado
$37’500,000.00
Total
$67’500,000.00
A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA “FAM Potenciado”:
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración, no mediara traspaso de recursos alguno, es decir que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
términos del presente instrumento jurídico, establece que “LA SECRETARÍA” cuenta con recursos por un
monto de $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, recursos
que serán destinados para la ejecución de “LAS ACCIONES” y que provienen del “FAM Potenciado” en sus
diferentes vertientes.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v),
apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” señalado en el Antecedente V del
presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a
cada uno de los contratistas designados para la ejecución del plantel educativo, proyecto de la INFE,
considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo
C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado”
previa gestión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en
términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que
resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “LA SECRETARÍA”. Para
ello, “LA SECRETARÍA” en conjunto con el “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” (“EL ICHIFE”)
deberán integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia del “INIFED” en el
Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y
posterior envío a las oficinas centrales del propio “INIFED”, para efectos de que envíe el oficio de instrucción
de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para
transferencia al “El INIFE”, “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” para que efectúe los pagos
respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la
estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado “Flujograma para instrucciones
de recursos”.
Con relación a las “LAS ACCIONES” que realizará “EL INIFED”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por
conducto del “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de
la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos
para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de
la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los
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aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE (“LAS ACCIONES”) que se
ejecutaran de manera indirecta por “EL INIFED”, para que por su conducto sea pagado al contratista y/o
proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM
Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice
directamente al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d)
fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se
tramitarán en términos de los señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B,
para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos
licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “EL INIFED” en los términos señalados en el párrafo
supra citado.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de
Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución
de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados
al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”
B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES
Para la realización de “LAS ACCIONES” objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la
“SHCP” llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a “LA SECRETARÍA”, por un monto de
$30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán de la ampliación líquida
tramitada ante dicha dependencia, a fin de que la “SECRETARÍA” tenga la capacidad de cumplir con el objeto
del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del
plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero
de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente
firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de la “SEMS”, designados en la Cláusula Sexta
del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a “LA SECRETARÍA”
conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto
(SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la SHCP.
“LA SECRETARÍA” deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos
presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no
pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones
jurídicas federales aplicables.
A la conclusión de “LAS ACCIONES” de manera integral, es decir de obra y de equipamiento,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” registrará contablemente las acciones.
TERCERA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LAS PARTES”. Adicionalmente para el cumplimiento
del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:
I.
Compromisos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
a)
Gestionar los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” y hasta por la cantidad
establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente
en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que
firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b)
Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” para la gestión de los permisos necesarios para la
construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE.
c)
Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y
construcción de los planteles educativos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar, de los
recursos aportados del programa “FAM Potenciado”, en términos de lo previsto en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; un
porcentaje del 2% para “EL INIFED” y el 2% para “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA
INFE”.
d)
Remitir los reportes de avances emitidos por “LA SECRETARÍA”, conforme lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
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e)
Se obliga a gestionar la entrega directa a “LA SECRETARÍA”, a más tardar cinco días
posteriores a la fecha de firma del presente convenio, la posesión física y material de los
predios necesarios para la construcción del plantel educativo, junto con la documentación legal
que acredite la propiedad de los inmuebles a favor de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” o del
Municipio respectivo, para lo cual se deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los
inmuebles.
II.
Compromisos de “LA SECRETARÍA”:
a)
Llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo,
proyecto de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan
al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el
Anexo B.
b)
Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la realización del plantel
educativo, proyecto de la INFE, en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la
normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan
al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el
Anexo B.
c)
Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo al “INIFED” para que éste a su
vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el
procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista
respectivo, derivado de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de
los procedimientos licitatorios que hubiese adjudicado “LA SECRETARÍA”, respecto de los
recursos que corresponden a la “ENTIDAD FEDERATIVA” del programa “FAM Potenciado”.
d)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien ejecute “LAS ACCIONES”.
Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para
ello, detallándose “LAS ACCIONES” realizadas al momento de su entrega e incluir material
fotográfico que muestre el desarrollo de “LAS ACCIONES”, así como la comprobación sobre
la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la
normatividad aplicable para cada recurso.
e)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a
las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa “FAM
Potenciado”.
f)
Destinar a “EL INIFED” los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos
de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación
del equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se
adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan
en el Anexo B. El recurso que en su caso asigne a “EL INIFED”, será prioritariamente de
origen FAM Potenciado, en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia
de éstos deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los
espacios y condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el
plazo establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos
para la transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que
sean devengados en el mismo ejercicio fiscal en el que inicie el procedimiento de contratación
respectivo.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la
realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará
en cuenta lo siguiente:
i.
Solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que coadyuven a tramitar los permisos y
licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo.
ii.
Ejecutar o verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de
la INFE y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con
estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones
del Anexo A del presente Convenio.
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iii.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción del plantel educativo,
proyecto de la INFE, con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
iv.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
cualquier autoridad fiscalizadora.
III.
Compromisos del “INIFED”:
a)
Coadyuvar conforme a lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, respecto de
los trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para
tales efectos remita “LA SECRETARÍA” en términos de lo previsto en el Anexo C del presente
instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”; considerando además
lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al
recurso derivado del FAM Potenciado.
b)
Destinar los recursos asignados por “LA SECRETARIA” para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado del plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones
técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros
que se señalan en el Anexo B.
c)
Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la adquisición e
instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, en los términos que estén
autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al
calendario de ejecución se determine.
d)
Las contrataciones que realice deberán de atender los requerimientos contenidos en los
marcados Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y
siempre se realizarán cuando “EL INIFED” cuente con los recursos para ello, atendiendo la
naturaleza de los recursos conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de
“LA SECRETARÍA”.
e)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado del plantel educativo.
f)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a
las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes
exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario del
plantel educativo, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad
federal que corresponda.
ii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
“LA SECRETARÍA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii.
Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel,
firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación de
“LAS PARTES” .
IV.
Compromisos de “EL ICHIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE:
a)
Gestionar e integrar el expediente para trámite de estimación en conjunto con
“LA SECRETARÍA”, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente
instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado
“Flujograma para instrucciones de recursos”.
b)
Efectuar los pagos respectivos a los contratistas que adjudicados por “LA SECRETARÍA”,
conforme los recursos que le Transfiera BANOBRAS (Fideicomiso) derivado del
procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos, conforme lo previsto en la Cláusula
Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente
instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
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c)
En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el “CONVENIO DE
COORDINACION”, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de cada uno de
los Proyectos de la INFE que le efectuarán en la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
d)
Verificar que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” se apliquen
exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en
cuenta:
i.
Coadyuvar a la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión de los permisos y licencias que
se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de
la INFE.
ii.
Verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y
las actividades inherentes para su consecución.
iii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
la “ENTIDAD FEDERATIVA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
e)
Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V.
Compromisos de la “SEMS”:
a)
Suscribir los denominados Anexo A y Anexo B, en los que se describen los alcances y
especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su
caso, equipamiento del plantel educativo, calendarización de avance de la obra, así como los
alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de
los recursos traspasados, respectivamente.
CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
“LAS PARTES” suscriben el presente convenio sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
QUINTA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el
cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las
características y alcances establecidos en el denominado Anexo A.
SEXTA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LAS PARTES”
designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: Lic. Francisco Hugo Gutiérrez Dávila, Secretario de Educación y
Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua.
Por “EL ICHIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: Las personas Titulares de las
Direcciones de Administración y Finanzas y de Construcción, asistidos por el Departamento de
Control de Obra en “EL ICHIFE”, o a las personas que desempeñen sus funciones.
Por “LA SECRETARÍA”: El Mtro. Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y
Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
Por “EL INIFED”: A las personas Titulares de la Gerencias de Finanzas y de Construcción y
Supervisión de Obra en “EL INIFED”, o a las personas que desempeñen sus funciones.
Por la “SEMS”: A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la
Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de
quienes los suplan en funciones.
SÉPTIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES”, no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les
impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el
entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. “LAS PARTES” se comunicarán de
forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea
de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
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OCTAVA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” y por escrito, en
el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a “LAS PARTES” y estará vigente a partir de la fecha
de su firma.
NOVENA. – VIGENCIA.
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el
cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, de conformidad con el
calendario establecido en el Anexo A. No obstante lo anterior, los recursos fiscales que transferirá la SHCP,
en términos de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por “LA SECRETARÍA” a más tardar el
31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LA SECRETARÍA” se
compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes
señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Chihuahua.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una
relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse
mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con
la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que
de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra
parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones
sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral,
penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra
naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en
paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con
motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la
buena fe por lo que se realizarán todas “LAS ACCIONES” para su debido cumplimiento, los asuntos que no
estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances,
suscriben el presente Convenio en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México a los 23 días del mes
de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua,
Mtra. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario General de Gobierno, Lic. Santiago
de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.-
Secretario de Educación y Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua, Lic. Francisco Hugo Gutiérrez
Dávila.- Rúbrica.- Por el ICHIFE, Organismo Responsable de la INFE: Director General, M.A.R.H. Luis Iván
Ortega Ornelas.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan
Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Dra. Tania
Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora Sectorial de Planeación y Administración,
Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Director de Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo
Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director General, Ing. Francisco Javier Cabiedes
Uranga.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos
de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo de
Aportaciones Múltiples del Estado de México, que celebran el Estado de México, el Instituto Mexiquense de la
Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de
Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación
Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIAS) EN ADELANTE “LAS ACCIONES”,
ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL
ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242
(FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (FIDEICOMISO DE
EMISIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR LA MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MTRO.
MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ESPEJEL, EN ADELANTE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; EL INSTITUTO MEXIQUENSE
DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO
HERNANDO PENICHE MONTFORT, EN ADELANTE “EL IMIFE”; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL
M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”, LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA
CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL
ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y
GESTIÓN, EN ADELANTE LA “SEMS”; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA,
REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE
“EL INIFED”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL AMPARO Y TENOR DE
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos
del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe
generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin
de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y
forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación
al mundo adulto.
II.
Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera
dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República
educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos
espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.
Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en
adelante “FAM Potenciado” para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa
(Proyectos de la INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y
Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de
recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la
Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) NORMATIVIDAD, Disposiciones,
Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución,
construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y
supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas
al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento
de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado; f) la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF).
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IV.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuenta con recursos que recibirá del “FIDEICOMISO DE
DISTRIBUCIÓN”, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que
deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de Proyectos de la INFE.
V.
Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de
Aportaciones Múltiples “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, celebrado por “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, con el Gobierno Federal por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Educación Pública, que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la
LCF, el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM,
correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como establecer los mecanismos de
operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los Proyectos de la INFE,
así como sus responsables y ejecutores originarios.
VI.
Que en términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la fracción I Quinquies al artículo
36 de dicha Ley, por el cual se le otorgan atribuciones a “LA SECRETARÍA” para: Construir, equipar,
rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del
sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes
de gobierno”.
VII.
En fecha 28 de marzo de 2025 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” requirió a través del oficio número
2A0000000/016/2025 dirigido a “LA SECRETARÍA”, que se adjunta como Anexo 1, por el cual
solicita que tenga a bien llevar a cabo las gestiones de licitación, contratación, construcción,
equipamiento, supervisión y validación técnica, así como las relacionadas de manera directa con el
pago que corresponda a la ejecución de los proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de
pago a los proveedores adjudicados, por cuanto hace a los recursos provenientes de la potenciación
del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado, con lo cual está de acuerdo
“LA SECRETARÍA”.
VIII. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, y toda vez que
estos se realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento
legal, se determinó que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos
provenientes del Programa “FAM Potenciado” bajo las consideraciones expuestas en los
antecedentes que preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a “LA SECRETARÍA” para su
ejecución, conforme lo previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable.
IX.
Conforme las fuentes de financiamientos antes señaladas, mediante el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración de Acciones, se asigna un monto total de $405’000,000.00
(cuatrocientos cinco millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; a “LA SECRETARÍA”,
instrumento jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos
licitatorios correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel
medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan
al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
X.
Que “LA SECRETARÍA” por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición
e instalación del equipamiento especializado requerido para el cumplimiento integral de
“LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25
de marzo del año en curso, a “EL INIFED” se encargara de la implementación de los procedimientos
licitatorios que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e
instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que
cuentan con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2.
XI.
Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, es
necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de
recursos de diversas fuentes de financiamiento.
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DECLARACIONES
1.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
1.1
El Estado de México es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
1.2
La maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México, se encuentra
facultada para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, y obligarse en
términos de lo establecido en el artículo 65, 77, fracción XXIII, y 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México.
1.3
El Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, maestro Miguel Ángel Hernández
Espejel, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1,
4, 19, 23, fracción VI, 34 y 35, fracciones XXXI, XXXII y XXXV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1.1., fracción II, 1.5., fracción VI, 1.38, fracción II, y
1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 6 y 7, fracciones XV y XLI, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.
1.4
De conformidad con su legislación local, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” tiene la facultad de suscribir
el presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la “Aportación FAM” que le
corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la “LCF”, sujeto a los términos y condiciones
previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el “Fideicomiso de Emisión”.
1.5
Que a petición de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo
de Trabajo para el cumplimiento del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” en la Décima Primera
Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de
enero 2025), para consolidar la relación de Proyectos de la INFE; fue dictaminada para su
intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los Proyectos de la INFE, conforme los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A.
1.6
Que en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $325’000,000.00 (trecientos
veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para los planteles educativos, conforme a
los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances
financieros que se señalan en el Anexo B.
1.7
Que conforme las gestiones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, “EL INIFED” mediante oficio número
DG/0236/2025 de fecha 04 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la
suficiencia de recursos para la intervención de los Proyectos de la INFE, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que
se señalan en el Anexo B.
1.8
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
1.9
La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
1.10 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.11 Que se compromete a realizar las gestiones necesarias para que no exista impedimento legal o
administrativo alguno para llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” en la construcción de los
planteles educativos.
1.12 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Palacio de
Gobierno del Estado de México, calle Lerdo Poniente, número 300, entre calles Primo de Verdad y
Nicolás Bravo, municipio de Toluca, Estado de México, código postal 50000.
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2.
“LA SECRETARÍA” declara que:
2.1
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36
fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene
entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la
infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación
con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
2.2
El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3
El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades
necesarias para asistir en la firma del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, en
términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracción X del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089,
Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, en la Ciudad de México.
3.
La “SEMS” declara que:
3.1
La Secretaría de Educación Pública, es una dependencia de la Administración Pública Federal, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
3.2
Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, titular de la Subsecretaría de Educación
Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como los artículos 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
septiembre de 2020.
3.3
Que los predios al ser propiedad de los Municipios del Estado de México, se solicitó su intervención
para que se lleve a cabo el proceso legal de desincorporación a fin de que la propiedad sea donada
a favor del gobierno federal con destino a la Secretaría de Educación Pública para la construcción y
equipamiento de planteles educativos de nivel medio superior.
3.4
Participa en la celebración del presente Convenio para (i) hacer del conocimiento de “LAS PARTES"
que presentó, junto con la asistencia y participación del "INIFED", a la "ENTIDAD FEDERATIVA", la
propuesta inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las necesidades y
requerimientos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas y resultando en la
relación de los Proyectos de la INFE adjunta al presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos
los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
3.5
La Licenciada María Alejandra Carreón Capuchino, Titular de la Coordinación Sectorial de
Planeación y Administración, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del
presente Convenio Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por
el artículo 8°, fracción XXI, numeral II y último párrafo del citado artículo del Reglamento Interior de
la Secretaría de Educación Pública.
3.6
El Arquitecto Hugo Enrique De Lucio Torres, Titular de la Dirección de Operación Técnica y Gestión,
cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y
Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 8°, fracción XXI, numeral II
y último párrafo del citado artículo del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
3.7
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina
28, Colonia Centro, Código Postal 06020 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
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4.
“EL INIFED” declara que:
4.1
Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se
expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2
De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019,
por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo
Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los
lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en
esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan
emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se
lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, “EL INIFED”
se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así
como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o
pendientes de resolución definitiva.
4.3
El Licenciado Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de
“EL INIFED”, en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno
del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas
que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de “EL INIFED”.
4.4
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.5
La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
4.6
La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
4.7
Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio
Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
5.
“EL IMIFE” y/o ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE, declara que:
5.1
Es un organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del gobierno del Estado
de México, de fecha 22 de diciembre de 2010.
5.2
Conforme a su Decreto de Creación, tiene por objeto formular, dirigir, operar, administrar, regular,
construir y evaluar la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo,
reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones educativas al servicio del
Sistema Educativo Estatal;
5.3
El Licenciado Hernando Peniche Montfort, en su carácter de Director General, se encuentra
facultado para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física
Educativa del Estado de México.
5.4
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
5.5
La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
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5.6
La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
5.7
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Isidro Fabela
Norte No. 900, Colonia 3 Caminos, Toluca, Estado de México. C.P. 50020.
6.
“LAS PARTES” declaran que:
6.1
En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el
presente instrumento.
6.2
Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento
y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
6.3
Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones
para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas
que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido
modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que
les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en
obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
6.4
Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo,
sujetándose a cumplir con los fines y objetivos del Convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre
“LAS PARTES”, en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de “LAS ACCIONES”, para la
construcción y equipamiento de seis (6) planteles educativos de nivel medio superior (preparatoria), conforme
a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente
instrumento.
“LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción de los seis (6)
planteles educativos, Proyecto de la INFE será por parte de “LA SECRETARÍA”, y las relacionadas al
equipamiento y su instalación estarán a cargo de “EL INIFED” al amparo de la normatividad técnica, de
seguridad estructural y de contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y su Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, conforme corresponda .
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que deberán de aplicarse para la ejecución de
“LAS ACCIONES”, serán aquellos con los que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dispone, derivados del programa
“FAM Potenciado” en las diversas modalidades de ésta, así como de los que provienen de los recursos
fiscales que la SHCP transferirá a “LA SECRETARÍA, hasta por el monto que se señala en el marcado como
Anexo B, por cada uno de los planteles educativos.
Los recursos asignados por cada plantel educativo serán conforme los especificados en monto y fuente de
financiamiento del Anexo B, y no podrán exceder de esos montos.
Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá de atender la normatividad aplicable para su
implementación, así como para, en su caso, su reintegro.
Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido por
“EL INIFED”, se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y
financieros establecidos en el denominado Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá
bajo ningún caso que “EL INIFED” comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones
diversas a “EL INIFED”, los costos se excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso
excedente será de “LA SECRETARÍA”, siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las
especificaciones técnicas del Anexo A.
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SEGUNDA. - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” contará con una suma de $405’000,000.00 (cuatrocientos cinco millones de pesos 00/100
M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
Fuentes de financiamiento:
Origen
Monto (incluye IVA)
Recursos Fiscales (Fondo SEP)
$80’000,000.00
FAM Potenciado
$325’000,000.00
Total
$405’000,000.00
A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA “FAM”:
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración, no mediara traspaso de recursos alguno, es decir que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
términos del presente instrumento jurídico, manifiesta que “LA SECRETARÍA” cuenta conforme al contenido
de la declaración 1.6, con recursos por un monto de $325’000,000.00 (trecientos veinticinco millones de pesos
00/100 M.N.), IVA incluido, que serán destinados para la ejecución de “LAS ACCIONES” y que provienen del
“FAM Potenciado” en sus diferentes vertientes.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v),
apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” señalado en el Antecedente V del
presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a
cada uno de los contratistas designados para la ejecución de los planteles educativos, proyectos de la INFE,
considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo
C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado”
previa gestión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en
términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que
resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “LA SECRETARÍA”. Para
ello, “LA SECRETARÍA” en conjunto con el “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” (“EL IMIFE”)
deberán integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia del “INIFED” en el
Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y
posterior envío a las oficinas centrales del propio “INIFED”, para efectos de que envíe el oficio de instrucción
de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para
transferencia al “El INIFE”, “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” para que efectúe los pagos
respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la
estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado “Flujograma para instrucciones
de recursos”.
Con relación a las “LAS ACCIONES” que realizará “EL INIFED”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por
conducto del “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de
la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos
para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de
la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los
aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE (“LAS ACCIONES”) que se
ejecutaran de manera indirecta por “EL INIFED”, para que por su conducto sea pagado al contratista y/o
proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM
Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice
directamente al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d)
fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se
tramitarán en términos de los señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B,
para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos
licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “EL INIFED” en los términos señalados en el párrafo supra
citado.
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Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de
Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución
de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados
al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”.
B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES:
Para la realización de “LAS ACCIONES” objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la
“SHCP” llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a “LA SECRETARÍA”, por un monto de
$80’500,000.00 (ochenta millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán de la
ampliación líquida tramitada ante dicha dependencia, a fin de que la “SECRETARÍA” tenga la capacidad de
cumplir con el objeto del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del
plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero
de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente
firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de la “SEMS”, designados en la Cláusula Sexta
del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a “LA SECRETARÍA”
conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto
(SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la SHCP.
“LA SECRETARÍA” deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos
presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no
pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones
jurídicas federales aplicables.
A la conclusión de “LAS ACCIONES” de manera integral, es decir de obra y de equipamiento,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” registrará contablemente las acciones.
TERCERA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LAS PARTES”. Adicionalmente para el cumplimiento
del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:
I.
Compromisos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
a)
Gestionar los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” y hasta por la cantidad
establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente
en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que
firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b)
Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” para la gestión de los permisos y licencias necesarias para
la construcción de los planteles educativos, proyecto de la INFE.
c)
Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y
construcción de los planteles educativos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar, de los
recursos aportados del programa “FAM Potenciado”, en términos de lo previsto en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; un
porcentaje del 2% para “EL INIFED” y el 2% para “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA
INFE”.
d)
Remitir los reportes de avances emitidos por “LA SECRETARÍA”, conforme lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
e)
Coadyuvar con la “SEMS” y los Municipios en las gestiones para la donación de los inmuebles
destinados
a
la
construcción
de
planteles
educativos,
permitiendo
el
acceso
a “LA SECRETARÍA” a los predios necesarios para llevar a cabo los trabajos de construcción a
más tardar el 16 de junio del 2025.
II.
Compromisos de “LA SECRETARÍA”:
a)
Llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción de los planteles
educativos, proyecto de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se
adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan
en el Anexo B.
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DIARIO OFICIAL
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b)
Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la realización de los
planteles educativos, proyecto de la INFE, en los términos que estén autorizados, de acuerdo
con la normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se
adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan
en el Anexo B.
c)
Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo al “INIFED” para que éste a su
vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el
procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista
respectivo, derivado de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de
los procedimientos licitatorios que hubiese adjudicado “LA SECRETARÍA”, respecto de los
recursos que corresponden a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” del programa “FAM Potenciado”.
d)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien ejecute “LAS ACCIONES”.
Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para
ello, detallándose “LAS ACCIONES” realizadas al momento de su entrega e incluir material
fotográfico que muestre el desarrollo de “LAS ACCIONES”, así como la comprobación sobre
la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la
normatividad aplicable para cada recurso.
e)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a
las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa “FAM
Potenciado”.
f)
Destinar a “EL INIFED” los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos
de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación
del equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se
adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan
en el Anexo B. El recurso que en su caso asigne a “EL INIFED”, será prioritariamente de
origen FAM Potenciado, en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia
de éstos deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los
espacios y condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el
plazo establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos
para la transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que
sean devengados en el mismo ejercicio fiscal en el que inicie el procedimiento de contratación
respectivo.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la
realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará
en cuenta lo siguiente:
i.
Solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que coadyuven a tramitar los permisos y
licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel
educativo.
ii.
Ejecutar o verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de
la INFE y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con
estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones
del Anexo A del presente Convenio.
iii.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción de los planteles
educativos, proyecto de la INFE, con estricto apego a la normatividad federal que
corresponda.
iv.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le
requiera cualquier autoridad fiscalizadora.
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DIARIO OFICIAL
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III.
Compromisos del “INIFED”:
a)
Coadyuvar conforme a lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, respecto de
los trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para
tales efectos remita “LA SECRETARÍA” en términos de lo previsto en el Anexo C del presente
instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”; considerando además
lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al
recurso derivado del FAM Potenciado.
b)
Destinar los recursos asignados por “LA SECRETARIA” para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado de los planteles educativos, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
c)
Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la adquisición e
instalación del equipamiento especializado de los planteles educativos, en los términos que
estén autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al
calendario de ejecución que se determine.
d)
Las contrataciones que realice deberán de atender los requerimientos contenidos en los
marcados Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y
siempre se realizarán cuando “EL INIFED” cuente con los recursos para ello, atendiendo la
naturaleza de los recursos conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de
“LA SECRETARÍA”.
e)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado de los planteles educativos.
f)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a
las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes
exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario de
los planteles educativos, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad
federal que corresponda.
ii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le
requiera “LA SECRETARÍA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii.
Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel,
firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación de
“LAS PARTES” .
IV.
Compromisos de “EL IMIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE:
a)
Gestionar e integrar el expediente para trámite de estimación en conjunto con
“LA SECRETARÍA”, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente
instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado
“Flujograma para instrucciones de recursos”.
b)
Efectuar los pagos respectivos a los contratistas que adjudicados por “LA SECRETARÍA”,
conforme los recursos que le Transfiera BANOBRAS (Fideicomiso) derivado del
procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos, conforme lo previsto en la Cláusula
Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente
instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
c)
En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el “CONVENIO DE
COORDINACION”, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de cada uno de
los Proyectos de la INFE que se efectuarán en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, conforme lo
pactado en dicho instrumento
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DIARIO OFICIAL
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d)
Verificar que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” se apliquen
exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en
cuenta:
i.
Coadyuvar con “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión de los permisos y licencias
que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo,
proyecto de la INFE.
ii.
Verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y
las actividades inherentes para su consecución.
iii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le
requiera “LA ENTIDAD FEDERATIVA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
e)
Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V.
Compromisos de la “SEMS”:
a)
Suscribir los denominados Anexo A y Anexo B, en los que se describen los alcances y
especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su
caso, equipamiento de los planteles educativos, calendarización de avance de la obra, así
como los alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de
los recursos traspasados, respectivamente.
b)
Verificar en conjunto con “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y con los Municipios del Estado de
México la legitimidad, titularidad y situación registral de los inmuebles destinados a la
construcción de los planteles educativos.
c)
Llevar a cabo la solicitud ante los Municipios del Estado de México para la donación de los
inmuebles destinados a la construcción de planteles educativos, previa aprobación de
desincorporación del Cabildo de cada Municipio y en su caso, de la Legislatura del Estado de
México.
CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
“LAS PARTES” suscriben el presente convenio sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
QUINTA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el
cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las
características y alcances establecidos en el denominado Anexo A.
SEXTA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LAS PARTES”
designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: Mtro. Miguel Ángel Hernández Espejel, Secretario de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por “EL IMIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: Licenciado Hernando Peniche Montfort,
en su carácter de Director General del IMIFE.
Por “LA SECRETARÍA”: El Mtro. Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y
Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
Por “EL INIFED”: A las personas Titulares de la Gerencias de Finanzas y de Construcción y
Supervisión de Obra en “EL INIFED”, o a las personas que desempeñen sus funciones.
Por la “SEMS”: A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la
Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de
quienes los suplan en funciones.
SÉPTIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
Las partes, no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida
parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el
entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. Las partes se comunicarán de
forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea
de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
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OCTAVA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” y por escrito, en
el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a “LAS PARTES” y estará vigente a partir de la fecha
de su firma.
NOVENA. – VIGENCIA.
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el
cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, de conformidad con el
calendario establecido en el Anexo A. No obstante lo anterior, los recursos fiscales que transferirá la SHCP,
en términos de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por “LA SECRETARÍA” a más tardar el
31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LA SECRETARÍA” se
compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación,
de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes
señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de México.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una
relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse
mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con
la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que
de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra
parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones
sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral,
penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra
naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en
paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con
motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la
buena fe por lo que se realizarán todas “LAS ACCIONES” para su debido cumplimiento, los asuntos que no
estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances,
suscriben el presente Convenio en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México a los 07 días del mes
de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de México,
Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Con la participación de: Secretario de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación, Mtro. Miguel Ángel Hernández Espejel.- Rúbrica.- Por el IMIFE, Organismo
Responsable de la INFE: Director General, Lic. Hernando Peniche Montfort.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.-
Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la
SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida
por: Coordinadora Sectorial de Planeación y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.-
Rúbrica.- Director de Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el
INIFED: Director General, Ing. Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y
ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.
01-CM-SaNAS-TAB/2025
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL
DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO Y EL L.C.P. JULIÁN ENRIQUE ROMERO OROPEZA, SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” celebraron el
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y
MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN
MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y
recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “EL EJECUTIVO ESTATAL” que le permitan
en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con
“LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el
MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros
establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del
SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
150
DIARIO OFICIAL
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la cláusula Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, recursos federales
con el carácter de subsidios, por la cantidad de $194,803,832.61 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 61/100 M.N.), para la realización de
acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $72,499,457.16 (SETENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS
16/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la
cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por
escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por un monto
total de $122,304,375.44 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y
Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco.
…
…
…
…
…
…
…”
ANEXO 1
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
POR CONDUCTO DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
…
…
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
…
…
4
…
…
5
…
…
6
...
…
7
…
…
8
Dra. Samantha Gaertner Barnard
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
…
…
…
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “EL EJECUTIVO ESTATAL”:
…
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
154
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
1
SSR para Adolescentes
SIN CAMBIOS
2
PF y Anticoncepción
SIN CAMBIOS
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
3
Salud Materna
SIN CAMBIOS
4
Salud Perinatal
SIN CAMBIOS
5
Aborto Seguro
SIN CAMBIOS
6
Violencia de Género
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
1,141,655.00
9,279,646.32
10,421,301.32
3
Igualdad de Género
PG040
3,617,856.00
0.00
3,617,856.00
Total P020
29,592,064.75
25,142,533.35
54,734,598.10
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
Total
72,499,457.16
122,304,375.44
194,803,832.61
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $72,499,457.16 (SETENTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 16/100 M.N.), los
cuales se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
Agosto
4,759,511.00
GRAN TOTAL
72,499,457.16
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Prevención y Control del Cáncer
Prevención y Control del Cáncer
P020 Agosto
1,141,655.00
Total Prevención y Control del Cáncer
1,141,655.00
Total Prevención y Control del Cáncer
1,141,655.00
Igualdad de Género
Igualdad de Género
P020 Agosto
3,617,856.00
Total Igualdad de Género
3,617,856.00
Total Igualdad de Género
3,617,856.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
4,759,511.00
GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN
4,759,511.00
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
SIN CAMBIOS
3
Igualdad de Género
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a
unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Rampa portátil para
personas con discapacidad motriz que asisten a
unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin
clave
de
Compendio
|
Impresión
de
Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión
en los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión nacional para la formación de
personas replicadoras en la instrumentación del
MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas).
3,200.0000
1
3,200.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para
asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría
con
personal
de
las
32
entidades
federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
29,800.0000
1
29,800.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría
con
personal
de
las
32
entidades
federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
2,000.0000
1
2,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Igualdad
sustantiva en salud para los servicios de salud
estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal
de salud en formación. No. Personas: 35. No horas:
20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
59700
Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas
Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y
necesidades del componente de igualdad de género
en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Proyectores para
capacitación y reuniones del componente de
igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para
asistir a la reunión nacional para la formación de
personas replicadoras en la instrumentación del
MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas)
18,598.0000
1
18,598.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: La salud de las
comunidades indígenas y afrodescendientes desde
un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Masculinidades
saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido
a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8
hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Cuidados y
crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el
ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Prevención del
hostigamiento sexual y acoso sexual en los
espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal
de salud o personal de salud en formación. No.
Personas: 40. No horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Lengua originaria
aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud.
No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad
en la atención de padecimientos específicos.
Dirigido a: Personal de programas de salud. No.
Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema
de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la
corresponsabilidad y clima laboral en centros de
trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No
personas 40. No horas 20 hrs
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Atención sin
discriminación: La salud de las personas de la
diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
36101
Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales
informativos. Incluye el diseño, adaptación y
reproducción de materiales informativos sobre las
principales enfermedades con enfoque de género,
en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de
señas mexicana, lengua indígena, iconografías,
entre otros).
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Impresión de Modelo de
atención a la salud con mecanismos incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario
para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir
al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una
resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas
Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de
salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
Diagnóstico
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad y condiciones de las unidades de
salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para
Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de
Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
24801
Sin clave de Compendio | Paquete que contiene
rollos
de
cinta
adhesiva
antiderrapante
o
antideslizante con al menos 75 metros de longitud
total para guías táctiles para personas con
discapacidad que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51501
Sin clave de Compendio | Tableta para registro de
información en ventanillas incluyentes para uso de
las unidades que implementan el Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante
para personas con discapacidad visual que asisten
a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Megáfono para personas
con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten
a unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a
unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que
sirve de escalón universal para personas de talla
baja que asisten a unidades MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con
lámpara LED para personas con discapacidad visual
que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
162
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Paquete de 10
señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena
de la región o iconografía, para unidades MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras
reactivas para glucómetro parlante
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37501
Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades
MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
TOTALES
11,046,681.50
9,423,455.25
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
23,044,598.16
19,839,302.00
42,883,900.16
...
...
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
164
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico Colposcopista
53,066.0000
5.0
265,330.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico Colposcopista
53,066.0000
5.0
265,330.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico Colposcopista
53,066.0000
5.0
265,330.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Medico Especialista A | Médico anatomopatólogo
53,066.0000
5.0
265,330.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Capturista
16,067.0000
5.0
0.00
80,335.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para
colaborar en la atención e implementación de acciones a
favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad
Zona III, contratación por 6 meses.
35,223.0000
6.0
211,338.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
III,
contratación por 6 meses.
19,333.0000
6.0
115,998.00
0.00
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
III,
contratación por 6 meses.
19,333.0000
6.0
115,998.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud
-A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con
instituciones estatales, para el componente de Igualdad
de Género en Salud. Para entidad Zona III, contratación
por 6 meses
19,560.0000
6.0
117,360.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud
-A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con
instituciones estatales, para el componente de Igualdad
de Género en Salud. Para entidad Zona III, contratación
por 6 meses
19,560.0000
6.0
117,360.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud
-A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena
y/o lengua de señas mexicanas, para el Componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona III,
contratación por 6 meses.
17,717.0000
6.0
106,302.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud
-A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena
y/o lengua de señas mexicanas, para el Componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona III,
contratación por 6 meses.
17,717.0000
6.0
106,302.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para
colaborar en la atención e implementación de acciones a
favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad
Zona III, contratación por 6 meses.
35,223.0000
6.0
211,338.00
0.00
166
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
III,
contratación por 6 meses.
19,333.0000
6.0
115,998.00
0.00
TOTALES
3,368,832.00
5,753,096.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
12,043,896.00
17,571,661.00
29,615,557.00
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espátula. De Ayre modificada, de madera
inastillable. Instrumento alargado con dos
diferentes extremos. Dimensiones Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm.
Extremo 1 forma bifurcada en forma de hueso,
donde la cresta A es de mayor tamaño que la
cresta B. Largo de la cresta A 25 mm. Largo
de la cresta B 22 mm. Apertura máxima 17
mm. Extremo 2 forma cónica terminado en
punta Largo total 35 mm. Apertura máxima o
ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho
de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm.
Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre
modificada
204.0000
69.00
14,076.00
168
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva
superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm,
orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO
VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA
SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR
DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4
CM. PIEZA.
16.9600
345.00
5,851.20
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Guantes.
Guantes
para
exploración,
ambidiestro,
no
estériles.
De
látex,
desechables. Tamaño mediano. Envase con
200
piezas.
|
GUANTES.
PARA
EXPLORACIÓN,
AMBIDIESTRO.
NO
ESTÉRILES, DE LÁTEX, DESECHABLES.
TAMAÑO MEDIANO ENVASE CON 200
PIEZAS
487.2000
690.00
336,168.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de
grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm
Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja
con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE
VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR
UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON
ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO.
CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
690.00
164,910.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º
GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. |
REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO
CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18
LITROS. TA.
3,274.0000
30.00
98,220.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas
específicas Reactivos completos para la
cuantificación de ácidos nucleicos de los
siguientes
microorganismos
Virus
de
Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B,
Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano,
Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y
Mycobacterium
tuberculosis.
Equipo
para
mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS
COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN
370.6896
23363.00
8,660,421.12
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
DE
ÁCIDOS
NUCLEICOS
DE
LOS
SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS
DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA
HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL
PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA
TRACHOMATIS
Y
MYCOBACTERIUM
TUBERCULOSIS.
EQUIPO PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC
(SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA VIRUS
DEL PAPILOMA HUMANO) ,
TOTAL
25,142,533.35
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
122,304,375.44
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente
instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
170
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Resultado
Mujeres tamizadas con
citología cervical de 25
a 34 años
Mujeres de 25 a 34 años
sin derechohabiencia en el
año a evaluar
Cobertura
anual
de
tamizaje con citología
cervical
5.00%
11.12%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Resultado
Personas de 35 a 64
años
de
edad
tamizadas con prueba
de VPH en el año a
evaluar
Mujeres de 35 a 64 años
sin derechobiencia
Cobertura
anual
de
tamizaje con prueba de
VPH
6.37%
8.86%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Resultado
Mujeres tamizadas con
diagnóstico
citológico
LEIAG que recibieron
colposcopia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura
con
colposcopia
de
los
casos LEIAG
90.00%
90.00%
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de servicios
integrales
realizados
para el componente
igualdad de género en
salud
Total
de
servicios
integrales programados a
realizar
Número
de
servicios
integrales
implementados para el
componente
igualdad
de género en salud
514
16
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de unidades
de
salud
que
implementan
el
MoASMI
Total de unidades de salud
programadas
para
implementar el MoASMI
Mide la cantidad de
unidades de salud que
implementan el Modelo
de Atención a la Salud
con
Mecanismos
Incluyentes
en
sus
instalaciones
y
operación
de
los
servicios de salud
224
7
3
Igualdad de Género
1.2.2
Proceso
Número de unidades
MoASMI supervisadas
2 veces en el año.
Total de unidades MoASMI
programadas a supervisar
Número de unidades
MoASMI supervisadas 2
veces en el año
224
7
172
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días
del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: Secretario de Salud y Director
General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, L.C.P. Julián
Enrique Romero Oropeza.- Rúbrica.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y
ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.
01-CM-SaNAS-TAMPS/2025
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL
DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA
DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
EL DR. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD
SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS Y EL DR. JESÚS LAVÍN VERÁSTEGUI, SECRETARIO DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
Órgano de Difusión Oficial de “LA ENTIDAD”.
III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de
ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados
a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento jurídico.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento jurídico.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento jurídico, tiene por objeto modificar las cláusula Segunda,
párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
174
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
“PRIMERA.- OBJETO.- …
…
…
…
…
…”
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $174,369,425.48 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 48/100 M.N.), para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para
el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,084,014.42 (SESENTA Y TRES
MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CATORCE 42/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de
“LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que,
debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$111,285,411.06 (CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
ONCE 06/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud.
…
…
…
…
…
…
…”
ANEXO 1
CONVENIO
MODIFICATORIO
AL
CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COORDINACIÓN
EN
MATERIA
DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
…
…
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
…
…
4
…
…
5
…
…
6
...
…
7
…
…
8
Dra. Samantha Gaertner Barnard
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10
…
…
…
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
…
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
176
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
178
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
1
SSR para Adolescentes
SIN CAMBIOS
2
PF y Anticoncepción
SIN CAMBIOS
3
Salud Materna
SIN CAMBIOS
4
Salud Perinatal
SIN CAMBIOS
5
Aborto Seguro
SIN CAMBIOS
6
Violencia de Género
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
523,320.00
6,204,062.10
6,727,382.10
3
Igualdad de Género
PG040
3,544,102.00
0.00
3,544,102.00
Total P020
27,803,861.82
18,421,813.34
46,225,675.16
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
SIN CAMBIOS
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por
Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
1
Paludismo
SIN CAMBIOS
2
Enfermedad de Chagas
SIN CAMBIOS
4
Intoxicación por Artrópodos
SIN CAMBIOS
5
Dengue
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades
Diarréicas Agudas
EE010
96,377.20
0.00
96,377.20
S u b t o t a l
4,300,781.65
8,319,951.80
12,620,733.45
Total U009
7,342,065.65
8,319,951.80
15,662,017.45
Total
63,084,014.42
111,285,411.06
174,369,425.48
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones
180
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto,
ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,084,014.42 (SESENTA Y TRES
MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CATORCE 42/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de
Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto,
misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA
MINISTRACIÓN
Primera
SIN CAMBIOS
Segunda
SIN CAMBIOS
Tercera
Agosto
4,163,799.20
GRAN TOTAL
63,084,014.42
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
…
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
SIN CAMBIOS
Calendario Tercera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Prevención y Control del Cáncer
Prevención y Control del Cáncer
P020 Agosto
523,320.00
Total Prevención y Control del Cáncer
523,320.00
Total Prevención y Control del Cáncer
523,320.00
Igualdad de Género
Igualdad de Género
P020 Agosto
3,544,102.00
Total Igualdad de Género
3,544,102.00
Total Igualdad de Género
3,544,102.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
4,067,422.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
U009 Agosto
96,377.20
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
96,377.20
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
96,377.20
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
96,377.20
GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN
4,163,799.20
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
182
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
SIN CAMBIOS
3
Igualdad de Género
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para
Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de
Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas
Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de
salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Prevención del
hostigamiento sexual y acoso sexual en los
espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal
de salud o personal de salud en formación. No.
Personas: 40. No horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
59700
Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas
Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y
necesidades del componente de igualdad de género
en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión nacional para la formación de
personas replicadoras en la instrumentación del
MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas).
14,000.0000
1
14,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para
asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría
con
personal
de
las
32
entidades
federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
24,000.0000
1
24,000.00
0.00
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para
asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría
con
personal
de
las
32
entidades
federativas (Incluye pasajes para 2 personas)
12,000.0000
1
12,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Igualdad
sustantiva en salud para los servicios de salud
estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal
de salud en formación. No. Personas: 35. No horas:
20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Proyectores para
capacitación y reuniones del componente de
igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37101
Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para
asistir a la reunión nacional para la formación de
personas replicadoras en la instrumentación del
MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas)
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: La salud de las
comunidades indígenas y afrodescendientes desde
un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Masculinidades
saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido
a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8
hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Cuidados y
crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el
ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
184
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Lengua originaria
aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud.
No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad
en la atención de padecimientos específicos.
Dirigido a: Personal de programas de salud. No.
Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema
de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la
corresponsabilidad y clima laboral en centros de
trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No
personas 40. No horas 20 hrs
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
la implementación de 1 curso en: Atención sin
discriminación: La salud de las personas de la
diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de
salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
36101
Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales
informativos. Incluye el diseño, adaptación y
reproducción de materiales informativos sobre las
principales enfermedades con enfoque de género,
en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de
señas mexicana, lengua indígena, iconografías,
entre otros).
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin
clave
de
Compendio
|
Impresión
de
Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión
en los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Impresión de Modelo de
atención a la salud con mecanismos incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario
para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir
al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una
resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Servicios integrales para
Diagnóstico
de
personas
en
situación
de
vulnerabilidad y condiciones de las unidades de
salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
24801
Sin clave de Compendio | Paquete que contiene
rollos
de
cinta
adhesiva
antiderrapante
o
antideslizante con al menos 75 metros de longitud
total para guías táctiles para personas con
discapacidad que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51501
Sin clave de Compendio | Tableta para registro de
información en ventanillas incluyentes para uso de
las unidades que implementan el Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante
para personas con discapacidad visual que asisten
a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Megáfono para personas
con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten
a unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a
unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que
sirve de escalón universal para personas de talla
baja que asisten a unidades MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con
lámpara LED para personas con discapacidad visual
que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
33604
Sin clave de Compendio | Paquete de 10
señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena
de la región o iconografía, para unidades MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
186
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
51101
Sin clave de Compendio | Rampa portátil para
personas con discapacidad motriz que asisten a
unidades MoASMI
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a
unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras
reactivas para glucómetro parlante
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
37501
Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades
MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
TOTALES
11,113,824.50
8,466,888.82
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarréicas
Agudas
2.1.1
26102
Sin clave de Compendio | Gasolina
25.2100
1,295
32,646.95
0.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarréicas
Agudas
2.1.1
37501
Sin clave de Compendio | PQT.
Viaticos
para
la
supervisión
del
cronograma 2025.
313.4782
103
32,288.25
0.00
TOTALES
2,525,447.05
5,791,855.60
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
19,609,511.89
18,694,550.02
38,304,061.92
...
...
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO” no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
188
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6
12101
Medico Especialista A | Médico Radiólogo
48,135.0000
5.0
240,675.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6
12101
Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen
20,404.0000
5.0
102,020.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6
12101
Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen
20,404.0000
5.0
102,020.00
0.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Capturista
15,721.0000
5.0
0.00
78,605.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación
con instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses
18,340.0000
6.0
110,040.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación
con instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II,
contratación por 6 meses
18,340.0000
6.0
110,040.00
0.00
190
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES /
RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua
indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el
componente de Igualdad de Género en Salud. Para
entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,007.0000
6.0
102,042.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en
Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua
indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el
componente de Igualdad de Género en Salud. Para
entidad Zona II, contratación por 6 meses.
17,007.0000
6.0
102,042.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para
colaborar en la atención e implementación de acciones
a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad
Zona II, contratación por 6 meses.
32,091.0000
6.0
192,546.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para
colaborar en la atención e implementación de acciones
a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad
Zona II, contratación por 6 meses.
32,091.0000
6.0
192,546.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2
12101
Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo
Humano o a fin para atención en los Centros de
Entretenimiento
Infantil.
Para
entidad
Zona
II,
contratación por 6 meses.
17,699.0000
6.0
106,194.00
0.00
TOTALES
2,927,167.50
5,295,981.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarréicas
Agudas
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 |
Apoyo Administrativo en Salud - A1
15,721.0000
2.0
31,442.00
0.00
TOTALES
1,915,029.00
5,940,336.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN /
SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N° MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO
12
CASSCO
CAUSES
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
13,008,711.50
11,771,241.00
24,779,952.50
NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO” no tienen ajustes o alteraciones
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
192
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espátula.
De
Ayre
modificada,
de
madera
inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes
extremos. Dimensiones Largo total 170.0 mm.
Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1 forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es
de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la
cresta A 25 mm. Largo de la cresta B 22 mm.
Apertura máxima 17 mm. Extremo 2 forma cónica
terminado en punta Largo total 35 mm. Apertura
máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm.
Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm.
Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre
modificada
204.0000
65.00
13,260.00
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Espejo.
Vaginal
desechable,
mediano,
valva
superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm,
orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO
VAGINAL
DESECHABLE
MEDIANO
VALVA
SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE
12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA.
16.9600
10000.00
169,600.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no
estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano.
Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA
EXPLORACIÓN, AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES,
DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO
ENVASE CON 200 PIEZAS
487.2000
318.00
154,929.60
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor
uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con esquinas y
un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. |
PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES
DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1
MM:
CON
ESQUINAS
Y
UN
EXTREMO
ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS.
239.0000
650.00
155,350.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL.
Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS
QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL.
TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA.
3,274.0000
60.00
196,440.00
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Ramo 12
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas
específicas
Reactivos
completos
para
la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes
microorganismos
Virus
de
Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del
Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia
trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo
para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS
COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE
ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES
MICROORGANISMOS:
VIRUS
DE
INMUNODEFICIENCIA
HUMANA,
DE
LA
HEPATITIS
B,
HEPATITIS
C,
VIRUS
DEL
PAPILOMA
HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS,
CHLAMYDIA
TRACHOMATIS
Y
MYCOBACTERIUM
TUBERCULOSIS.
EQUIPO
PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN
ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA
HUMANO) ,
370.6896
13510.00
5,008,016.50
194
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Ramo 12
Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut
Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud:
Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable,
para biopsia a través del, transductor de ultrasonido
intracavitario) | Aguja para toma de biopsia de
mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo:
trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de
acero inoxidable, para biopsia a través del,
transductor de ultrasonido intracavitario)
1,688.2200
300.00
506,466.00
TOTAL
18,421,813.34
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SIN CAMBIOS
GRAN TOTAL (PESOS)
111,285,411.06
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
SIN CAMBIOS
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Resultado
Mujeres
tamizadas
con
citología cervical de 25 a 34
años
Mujeres de 25 a 34 años
sin derechohabiencia en el
año a evaluar
Cobertura
anual
de
tamizaje
con
citología
cervical
5.00%
5.85%
196
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.3
Resultado
Personas de 35 a 64 años
de edad tamizadas con
prueba de VPH en el año a
evaluar
Mujeres de 35 a 64 años
sin derechobiencia
Cobertura
anual
de
tamizaje con prueba de
VPH
6.37%
5.40%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.1.6
Resultado
Mujeres de 40 a 69 años de
edad sin derechohabiencia
tamizajdas con mastografía
Mujeres de 40 a 69 años
sin derechohabiencia
Cobertura
anual
de
tamizaje con mastografía
6.30%
6.83%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Resultado
Mujeres
tamizadas
con
diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia
de los casos LEIAG
90.00%
90.00%
2
Prevención
y
Control del Cáncer
2.3.5
Resultado
Personas con resultado de
mastografía BI-RADS 4/BI-
RADS 5 con biopsia
Personas con resultado de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con toma de
Biopsia a personas con
mastografía BIRADS 4 Y 5
90.00%
90.00%
3
Igualdad de Género
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
Proceso
Número
de
servicios
integrales realizados para
el componente igualdad de
género en salud
Total
de
servicios
integrales programados a
realizar
Número
de
servicios
integrales
implementados
para
el
componente
igualdad
de
género
en
salud
514
16
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
Proceso
Número de unidades de
salud que implementan el
MoASMI
Total de unidades de salud
programadas
para
implementar el MoASMI
Mide
la
cantidad
de
unidades
de
salud
que
implementan el Modelo de
Atención a la Salud con
Mecanismos Incluyentes en
sus
instalaciones
y
operación de los servicios
de salud
224
7
3
Igualdad
de
Género
1.2.2
Proceso
Número
de
unidades
MoASMI supervisadas 2
veces en el año.
Total
de
unidades
MoASMI programadas a
supervisar
Número
de
unidades
MoASMI
supervisadas
2
veces en el año
224
7
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
SIN CAMBIOS
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
SIN CAMBIOS
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
SIN CAMBIOS
4
Emergencias en Salud
SIN CAMBIOS
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
SIN CAMBIOS
7
Enfermedades Cardiometabólicas
SIN CAMBIOS
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
SIN CAMBIOS
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
SIN CAMBIOS
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarréicas
Agudas
2.1.1*
Proceso
Supervisiones
realizadas
Supervisiones
programadas
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias
71
3
198
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META FEDERAL
META ESTATAL
SIN CAMBIOS
NOTA:
“SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO” no tienen ajustes o alteraciones
* - indicadores que se adicionan a los establecidos en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento jurídico no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días
del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.-
Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.-
Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora
General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de
Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del
VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General
del OPD Servicios de Salud de Tamaulipas, Dr. Vicente Joel Hernández Navarro.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Jesus Lavín Verastegui.- Rúbrica.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano para el
ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que celebran la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO
GIRCC - 07 Modelo de Convenio Específico de Coordinación
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA
LCDA. ANA GABRIELA VILLANUEVA HUERTA, DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE
DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO; ASISTIDA POR EL CIUDADANO GEÓG. GUILLERMO PÉREZ MORENO,
DIRECTOR DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y COMO INSTANCIA AUXILIAR LA DIRECCIÓN
GENERAL DE COORDINACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA SEDATU, REPRESENTADA POR LA
CIUDADANA MTRA. AURORA DEL SOCORRO MUÑOZ MARTÍNEZ, Y EL CIUDADANO JORGE ALVARO HINOJOSA
MARTÍNEZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS; Y POR LA OTRA, EL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, ESTADO DE MORELOS, A QUIEN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA SOLICITANTE” REPRESENTADO POR EL CIUDADANO
MTRO. PERSEO QUIROZ RENDÓN, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, QUIEN ACTÚA
EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANO ING. PABLO HERNANDEZ RAMIRES, QUE OSTENTA EL CARGO DE
COORDINADOR DE OFICINA DE PRESIDENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, Y DEL CIUDADANO
ING. DAMIÁN DÍAZ MEDINA, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE
TEPOZTLÁN; QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura
la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
correlacionado con lo establecido en los artículos 21 Bis y 28 de la Ley de Planeación los cuales
hacen referencia a que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los
Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
II.
Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con
los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación
que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
III.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene
por objeto; fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar
el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos
humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos,
respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; así como establecer la concurrencia de
la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la
planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; y fijar
los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva
congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento,
mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos,
garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
IV.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios
del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento
Urbano, en lo subsecuente “EL PROGRAMA”.
V.
La Vertiente “GIRCC” se aplicará en las entidades federativas en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento
a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la
Ley de Planeación, y se presentan al amparo de los artículos 24, fracción I, 75 y 77 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 177 y 178 de su Reglamento.
VI.
Que el 05 de febrero de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, en lo subsecuente
enunciadas como las “REGLAS DE OPERACIÓN” y dentro de sus Vertientes se encuentra la
denominada “Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático” (GIRCC).
VII.
Que en el Capítulo XI, numeral 11.7, fracción I inciso a), de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, se
establece la figura de la Instancia Ejecutora. Cuando la “LA SEDATU” sea la responsable de
instrumentar la “VERTIENTE GIRCC”, la Instancia Ejecutora será la Dirección General de Gestión
Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, misma que entre otras cosas deberá ejecutar
de manera directa o mediante la contratación de un tercero la elaboración de estudios de riesgos
con fines preventivos que contribuyan en la identificación y reducción de riesgo, así como el
fortalecimiento de capacidades, necesarias para la implementación de dicha Vertiente; así como
garantizar que el ejercicio de los recursos se realice mediante instrumentos que garanticen su
transparencia e idoneidad financiera; y coadyuvar en los procesos de licitación, adjudicación y/o
contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
VIII. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano 2025 para la
Vertiente “GIRCC”, está a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres y Cambio Climático, quien tendrá ese derecho, una vez aprobada la ejecución de la
Acción respectiva y suscrito el presente Convenio.
IX.
En fecha 17 de febrero de 2025, se recibió el Oficio de Solicitud por parte de la “INSTANCIA
SOLICITANTE” mediante el cual requirió a la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres y Cambio Climático, en adelante denominada “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA
EJECUTORA” en términos de lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el Capítulo IX
numerales 9.5.2 y 9.6.1, se tomen en cuenta las Acciones denominadas 1) “Estudio hidrológico para
el análisis de riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio
de Tepoztlán, en el Estado de Morelos” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al
análisis del riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio
de Tepoztlán, en el Estado de Morelos”, para que obtuvieran el apoyo presupuestario del referido
Programa.
X.
“LA SEDATU”, el Estado de Morelos y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” suscribieron el Convenio
Marco de Coordinación número CMC/DGGIRDCC/PMU-V-GIRCC/001/2025, para la distribución y
ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente “GIRCC”,
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025.
XI.
En la Cláusula Segunda del Convenio Marco, se establece que para la implementación y ejecución
del Programa de Mejoramiento Urbano 2025, “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE”
suscribirán los Convenios Específicos de Coordinación respectivos, en los que se establecerán los
datos de las Acciones, que serán apoyadas con subsidios del Programa a través de la Vertiente
“GIRCC” y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de
Coordinación, sin que sea necesaria la participación de gobierno del estado de Morelos en dichos
instrumentos.
XII.
Que el numeral 9.5.2, fracciones VI y VII de las “REGLAS DE OPERACIÓN” prevé que previo
a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización expedido por la
Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
XIII. Con fecha 02 de mayo del año en curso, la Dirección General de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres y Cambio Climático emitió el Oficio de Autorización número
SOTUV.DGGIRDCC.0241.2025, con los datos generales de las Acciones denominadas 1) “Estudio
hidrológico para el análisis de riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada
Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos” y 2) “Fortalecimiento de
capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional
“Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos”, promovidas por el
municipio de Tepoztlán.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU”:
I.1
Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I, 26 y 41
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, facilitar las acciones de coordinación
de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades
federativas y municipios cuando así lo convengan.
I.3
Que el Ejecutivo Federal a través de “LA SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Mejoramiento
Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, con la Vertiente “GIRCC”, y conforme a lo establecido en las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de febrero de
2025, tiene dentro de sus objetivos específicos, el contribuir a incentivar el ordenamiento territorial a
través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.
I.4
Que mediante oficio número IV410.DP.10069.2025, de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por el
Titular de la Dirección de Presupuesto, adscrito a la Dirección General de Programación y
Presupuesto de” LA SEDATU”, se informó la autorización de la adecuación presupuestaria al
Programa de Mejoramiento Urbano, a la Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático,
con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos de la Vertiente, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
I.5
Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es una Unidad Administrativa
de “LA SEDATU” de conformidad con los artículos 2 Apartado A fracción I Inciso b), 7 fracción XI; y
18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
I.6
Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es “LA INSTANCIA
NORMATIVA” del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, Vertiente
Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático y forma parte del Comité de Validación del
Programa, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
I.7
Que la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, como el
“ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2 Apartado A,
fracción III, Inciso j); 8, 9 fracciones IV y VI, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y conforme lo establecido en el Capítulo IX, numerales 9.1 y
9.6 de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025,
además forma parte del Comité de Validación, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.1 fracción
II y V de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
I.8
Que para los efectos del presente Convenio “LA SEDATU”, se encuentra representada por la
C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, en su calidad de Directora General de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres y Cambio Climático, personalidad que acredita con el nombramiento expedido
en su favor por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SEDATU.
I.9
Que la ciudadana Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de
Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación
en el Estado de Morelos, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV, y
36, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y
numeral 11.5 de “LAS REGLAS”, quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su
representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad
aplicable, comunicando de ello a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” y demás instancias participantes.
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
I.10
El ciudadano Jorge Alvarado Hinojosa Martínez, con cargo de Titular de la Oficina de
Representación en el Estado de Morelos, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con
atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2
Apartado A, fracción V, así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y numerales 1.4 fracción XLV y 11.5 de
“LAS REGLAS”.
I.11
Que, para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el
ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
Declara “LA INSTANCIA SOLICITANTE”:
II.1
Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su
hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia y que forma parte integrante
del Estado de Morelos en términos de lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, 111, 112 y 113 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 2, 4 y 38 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
II.2
Que su representante acredita su personalidad con la respectiva Constancia de Mayoría, como
Presidente electo del Ayuntamiento respectivo, emitida por el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Morelos, quien tomó protesta mediante Sesión Solemne, por la que asume
la representación jurídica del Municipio y del Ayuntamiento, así como de las dependencias de la
Administración Pública Municipal, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 fracciones VII, VIII y
IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
II.3
Que para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio legal el ubicado en
calle envila, sin número, de la colonia centro, del Municipio de Tepoztlán, Morelos, con código
postal 62520.
III.
Declaran “LAS PARTES”:
III.1
Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación
y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
bajo la Vertiente “GIRCC”, para el Ejercicio Fiscal 2025.
III.2
Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los estados, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad México, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3
Que conocen las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio
Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2025.
III.4
Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII, 121 fracción I, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2º fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracciones I y VI, 52, 54, 75 fracciones I, II, segundo párrafo, IV y V, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176 y demás relativos del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 8, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 40, 44, 45, 46, 93 y 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 27, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2
Apartado A fracción I Inciso b), fracción III Inciso j); fracción III inciso r), así como fracción V; 7 fracción XI, 8, 9
fracciones IV y VI, 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV, 22, 36, fracción VII, así como 38 fracciones I, II,
III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones
jurídicas contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; así como lo previsto por el artículo 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 7 y 8 fracción XII, XIII Y XIV de la Ley
de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Morelos; 38
fracción IX y 41 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás disposiciones
aplicables “LAS PARTES” están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos
en las siguientes:
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y cooperación entre
“LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Mejoramiento Urbano para
el Ejercicio Fiscal 2025, para la Vertiente “GIRCC”, cuyo Objetivo Específico es contribuir a incentivar el
ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.
Los recursos del Programa bajo la “VERTIENTE GIRCC” se aplicarán para la elaboración de los Proyectos
denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional
“Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos” y 2) “Fortalecimiento de
capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada
Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos”, en lo sucesivo “LOS PROYECTOS”, los
cuales cumplen con los requerimientos contenidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, según se acredita con
el Oficio de Procedencia Técnica y Autorización número V500.0100.2025 emitido por “LA SEDATU” por
conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y el cual prevé que se ejercerá en los
componentes #Elaboración de Estudios Hidrológicos” y “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento
en la elaboración de estudios de riesgos a los gobiernos”, previa adjudicación mediante los procesos que se
establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEGUNDA. - ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN.
“LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen, además, a trabajar de manera coordinada
en las siguientes actividades:
I.
Fomentar el ordenamiento territorial y urbano del municipio de Tepoztlán, mediante el impulso a la
elaboración de los instrumentos de planeación que forman parte del Sistema General de Planeación
Territorial.
II.
Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en
los Proyectos denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación, en la
Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos” y
2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación, en la
Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos”.
III.
Promover y apoyar los programas de “LA SEDATU”, con la participación, según se trate, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
IV.
Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional de
desarrollo urbano y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos
de planeación nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán establecerse
por escrito.
TERCERA. - APORTACIONES DE RECURSOS.
Previa realización del proceso correspondiente de aquellos establecidos en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la respectiva adjudicación de “LOS PROYECTOS” objeto de
este Convenio, “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”,
realizará las gestiones correspondientes con la finalidad que la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, formalice la contratación del tercero responsable de la
elaboración
de
“LOS PROYECTOS” de conformidad con lo previsto las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones
normativas aplicables, para destinar los recursos federales del Programa por un monto de hasta
$2,246,100.00 (dos millones doscientos cuarenta y seis mil cien pesos) 00/100 para la elaboración de
"LOS PROYECTOS" y $673,829.00 (seiscientos setenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos
00/100 M.N.) para el fortalecimiento de las capacidades para el seguimiento de “LOS PROYECTOS”/
Asistencia Técnica.
Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
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CUARTA. - DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS.
“LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, solicitará a la
Dirección General de Programación y Presupuesto, realizar una transferencia bancaria por el monto de
la aportación del Gobierno Federal a “LOS PROYECTOS”, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
9.6.1 fracción II de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, previa aprobación de “LOS PROYECTOS” y suscripción
del presente Convenio.
La transferencia de recursos federales se hará conforme a lo establecido en el apartado denominado
Forma de Pago, correspondiente a los términos de referencia.
QUINTA. - DE LOS RECURSOS APORTADOS.
Los recursos que aporte “LA SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente Instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, estarán sujetos en
todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación
conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SEXTA. - INSTANCIA EJECUTORA
“LAS PARTES” acuerdan que la “INSTANCIA EJECUTORA” será “LA SEDATU” por conducto de la
Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien será responsable
de aplicar los recursos destinados para “LOS PROYECTOS” en el marco del Programa, con estricto apego a
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen en el
ejercicio del gasto público federal.
Para la supervisión y seguimiento el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se compromete
a recabar, los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros
involucrados en el procedimiento, mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como
la documentación e información de los avances técnicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a
las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
SÉPTIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS A CARGO DE “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DEL
“ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”.
El “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se apegará estrictamente a lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y
local aplicable, y tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Verificar que “LOS PROYECTOS” cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad de la
Vertiente “GIRCC” y, en su caso, con los criterios de priorización establecidos en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
II.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
III.
Utilizar el instrumento financiero autorizado para la administración de recursos federales aportados
por el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025.
IV.
Verificar que las contrataciones para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, se desarrollen conforme
a la normatividad aplicable.
V.
Supervisar y fortalecer por sí o por medio de un tercero las capacidades de seguimiento para la
elaboración de “LOS PROYECTOS”, con la finalidad de que cumpla lo previsto en las Reglas de
Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y los Términos de Referencia, de conformidad
con la modalidad en la que se desarrolla.
VI.
Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, a lo
previsto en el presente instrumento y en la normatividad federal y local aplicable.
VII.
Elaborar, integrar y conservar, el expediente técnico de “LOS PROYECTOS”, en donde se incluya la
información y documentación comprobatoria desde el proceso de su presentación y hasta el cierre
de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2025, atendiendo a lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y la legislación federal y local aplicable.
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VIII. Garantizar que en el ejercicio de los recursos para la ejecución de obras se realice mediante
instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera.
IX.
Elaborar y firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las Acciones objeto del presente Convenio, de
conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
X.
Abstenerse de liberar los pagos al tercero autorizado, que fue contratado por cualquier tipo de
adjudicación prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
correspondiente, cuando no exista avance entregado, de acuerdo con el cronograma presentado por
el adjudicado dentro de su Propuesta Técnica y de conformidad con los Términos de Referencia,
previa validación técnica de los avances de “LOS PROYECTOS” por el “ÁREA RESPONSABLE E
INSTANCIA EJECUTORA”.
XI.
Entregar al Beneficiario del subsidio, como producto final “LOS PROYECTOS”, definido en las
“REGLAS DE OPERACIÓN” y en los Términos de Referencia o Lineamientos publicados para tal,
así como el documento técnico versión para consulta pública que corresponde a algún instrumento
de los componentes de la Vertiente “GIRCC”, apoyado con recursos federales y locales, mismo que
será revisado y aprobado por “LAS PARTES”.
XII.
Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Considerar que la elaboración de “LOS PROYECTOS” debe cumplir con lo establecido en la
legislación estatal y municipal aplicable, en correlación con lo señalado en la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos (para
programa estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano los artículos 28, 29 y 30, para los
programas metropolitanos los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 y para los planes o programas
municipales de desarrollo urbano los artículos 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 59), y demás normativa
aplicable.
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y artículo 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
se compromete a que la propaganda, que bajo cualquier modalidad de comunicación social se
difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción.
XV.
Asimismo, en todo tiempo se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a
funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción.
XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos,
así como en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y
XVII. Verificar que en “LOS PROYECTOS” que se esté realizando no se esté recibiendo o haya recibido
apoyo por los mismos conceptos del Programa o de otros programas de la Administración Pública
Federal, que implique duplicidad de apoyos o subsidios, conforme a los establecido en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
OCTAVA.- SUBSIDIOS NO DEVENGADOS O EJERCIDOS
De conformidad con el numeral 9.8 de “LAS REGLAS” el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA
EJECUTORA” reintegrará a la TESOFE los subsidios que no hubiesen destinado a los fines autorizados y
aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a lo establecido en las
presentes Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días
naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, conforme a la normativa aplicable.
NOVENA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA AUXILIAR”.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su
carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de
Oficinas de Representación, tendrá las siguientes responsabilidades:
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I.
Apoyar a “LAS PARTES”, en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y
municipales;
II.
Promover y difundir el Programa de Mejoramiento Urbano y la Vertiente “GIRCC”, así como la(s)
Convocatoria(s) que emita “LA SEDATU”, por sí o a través de un tercero contratado para la
elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”, con el fin de dar cumplimiento al Objeto del
presente instrumento jurídico.
III.
Colaborar con “LAS PARTES” en las actividades que se estimen pertinente para la elaboración de
“LOS PROYECTOS”.
IV.
Remitir a la Instancia Normativa, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a la
ejecución de “LOS PROYECTOS”, conforme a la normativa aplicable.
V.
Participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de Contraloría Social en
términos de “LAS REGLAS” y la normativa aplicable.
VI.
Asesorar y dar acompañamiento a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” en los distintos procesos
relacionados con la elaboración de “LOS PROYECTOS”.
VII.
Coadyuvar en coordinación con la “ÁREA RESPONSABLE” en el seguimiento de las acciones
que lleve a cabo “LA INSTANCIA SOLICITANTE” para la elaboración o actualización de
“LOS PROYECTOS”.
VIII. Requerir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, el Formato de Cierre de Ejercicio, debidamente
requisitado y remitirlo al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”.
IX.
Participar con el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la organización de los
eventos protocolarios que se desprendan de la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”,
entre los que se encuentran, la formalización de los convenios específicos de coordinación, el inicio
de trabajos, así como la entrega final de “LOS PROYECTOS” a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”,
entre otros.
X.
Remitir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, la documentación que remita el “ÁREA RESPONSABLE
E INSTANCIA EJECUTORA”.
XI.
Las demás que establezcan “LA SEDATU”, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de
Representación, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA SOLICITANTE”.
Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” se obliga a:
I.
Apegarse estrictamente a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio
Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable;
II.
Apoyar a “LA SEDATU” en la ejecución de “LOS PROYECTOS”, aceptando en su totalidad los
términos del presente Convenio Específico de Coordinación;
III.
Realizar en conjunto con la “LA SEDATU” la revisión y aprobación de cada uno de los entregables
que se reciba por parte de la persona física o moral responsable de elaborar “LOS PROYECTOS”,
emitiendo para ello un oficio de aceptación por cada entregable, para lo cual se establecerá un
término correspondiente, y en caso de fenecer se entenderá por aceptado el entregable
correspondiente;
IV.
Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
V.
En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de “LA SEDATU”, a las actividades
en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los Comités de
Contraloría Social ajustándose al Esquema de Operación, la Guía Operativa y el Programa Anual
De Trabajo en la materia determinado por el Programa de Mejoramiento Urbano, y validados por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
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VI.
Apoyar al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la revisión y supervisión de
“LOS PROYECTOS”, así como brindar las facilidades necesarias a los actores para la realización
de “LOS PROYECTOS” y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de
“LOS PROYECTOS”;
VII.
Firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las acciones objeto del presente Convenio, de
conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y los demás ordenamientos legales aplicables;
VIII. Presentar oportunamente a la instancia correspondiente la información que le sea requerida sobre el
cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
IX.
Ejercer los recursos sin hacer alusión a ningún funcionario público, partidos político y/o candidato,
que impliquen su promoción, en la entrega de los mismos;
X.
Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos
de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
demás disposiciones aplicables;
XI.
Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
134 y numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad
vigente, así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos
electorales federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos correspondiente,
con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares,
partidistas y/o político electorales;
XII.
Que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener
carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en términos del
contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral
209 base 1 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales. En ningún caso ésta
incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción, y
XIII. Dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se
deriven del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de que no sea factible concluir “LOS PROYECTOS” por tiempo y/o disponibilidad presupuestal,
“LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” le notificará a la
“INSTANCIA SOLICITANTE” la terminación anticipada del presente Instrumento Jurídico, y la posibilidad de
participar en el Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” en un ejercicio fiscal
subsecuente.
DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”
Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio Específico de
Coordinación y el logro de su objeto, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
Por “LA SEDATU”:
La C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos
de Desastres y Cambio Climático.
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El C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno, Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, quien actuará
en asistencia de la Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio
Climático para efecto del cumplimiento del presente Convenio, en términos de lo establecido en el artículo 8 y
9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en el numeral 9.6 de
las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Por “LA INSTANCIA SOLICITANTE”
El C. Ing. Pablo Hernández Ramíres, Coordinador de Oficina de Presidencia en el municipio de Tepoztlán,
como Responsable Administrativo.
El C. Ing. Damián Díaz Medina, Director de Desarrollo Urbano y Movilidad del municipio de Tepoztlán,
como Responsable Técnico.
Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del presente Convenio y sus anexos, acuerdos,
convenios o contratos específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos y
modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. - DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES.
“LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población
objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación
prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento, las prevenciones contenidas en
la cláusula “DÉCIMA CUARTA” del presente instrumento jurídico respecto a las restricciones inherentes a las
acciones de blindaje electoral.
En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
deberán incluir expresamente la participación de “LA SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es
público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa”.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del Programa de Mejoramiento
Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas
asociaciones o personas morales.
DÉCIMA CUARTA. - AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse
de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con
acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda
que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en
los domicilios señalados por “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. - EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el propósito de cumplir lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, enlistados
en el Anexo 25 “Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025; el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y “LA INSTANCIA
SOLICITANTE”, proporcionarán al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades e
información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación de la Vertiente “GIRCC”.
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DÉCIMA SEXTA. - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL.
“LAS PARTES” propiciarán la participación de la ciudadanía a través de la integración y operación de
Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y
acciones comprometidas en el Programa de Mejoramiento Urbano 2025 y en el presente Convenio, así como
de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a lo
dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la
Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 28 de octubre de 2016 y a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con lo siguiente:
I.
En ese contexto, “LA SEDATU” se compromete a:
a)
Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría
Social.
b)
Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a los servidores públicos de las
entidades federativas y/o los municipios encargados de la ejecución de “LOS PROYECTOS”.
c)
Tramitar ante el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social a efecto de que el
municipio o el estado capture las actividades de promoción de contraloría social efectuadas.
II.
Por su parte “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, se compromete a:
a)
Proporcionar a los Comités de Contraloría Social toda la información pública relacionada con
la operación de “LOS PROYECTOS”, para que realicen sus actividades.
b)
Organizar o participar en las reuniones que se celebren con la ciudadanía de la Vertiente
“GIRCC”, tendientes a constituir los Comités.
c)
Capacitar y asesorar a los integrantes del Comité.
d)
Participar en las reuniones que organice “LA SEDATU” con la ciudadanía o los integrantes del
Comité, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias
relacionadas con la ejecución de “LOS PROYECTOS”, la aplicación de los recursos públicos
asignados al mismo y el cumplimiento de las metas.
e)
Asesorar a los integrantes del Comité en el llenado de los informes, así como apoyar
a “LA SEDATU” en su captación.
f)
Poner a disposición de la ciudadanía “LOS PROYECTOS”, los mecanismos locales de
atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los
mecanismos de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal.
g)
Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de
“LOS PROYECTOS” o al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o
penales relacionadas, así como canalizarlas a las autoridades competentes.
h)
Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de
Contraloría Social que realicen y la información relativa a los informes del Comité.
i)
Verificar, a través del órgano estatal y/o municipal de control interno, las actividades de
promoción de Contraloría Social que corresponda realizar a los municipios.
j)
Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de Contraloría
Social y realizar las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los
Comités.
En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RELACIÓN LABORAL.
El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad
relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o
cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará
la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios
fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los
trabajos que se realicen.
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DÉCIMA OCTAVA. - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Específico de
Coordinación. pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán
a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea
objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del
mismo. Si la producción se realizará conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este
Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la
otra Parte.
VIGÉSIMA. - ADICIONES Y MODIFICACIONES.
El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por
“LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito, formarán parte integrante de
este instrumento y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. El incumplimiento a lo pactado en esta
Cláusula traerá como consecuencia que las modificaciones o adiciones no surtan efecto legal alguno.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y “LAS PARTES” que
llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se
obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio;
(ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
(iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y las demás disposiciones
aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos
personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos
personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de
cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos
personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son
producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin
embargo, en caso de que se suscitarse duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se
sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, en concordancia
con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo
anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con
domicilio en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios
presentes o futuros pudiera corresponderles.
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VIGÉSIMA CUARTA. - VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado
de común acuerdo por “LAS PARTES”, y estará vigente hasta la total conclusión de “LOS PROYECTOS” y la
publicación del mismo en los términos del presente Instrumento. Sin demérito de lo anterior, el otorgamiento
de los subsidios no deberá exceder del 31 de diciembre de 2025, en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En los términos de lo dispuesto por en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, “LA INSTANCIA
SOLICITANTE” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el
presente instrumento jurídico, y sus anexos, así como en el caso de que “EL ÁREA RESPONSABLE” detecte
condiciones inadecuadas del proceso de elaboración de “LOS PROYECTOS” incluyendo las gestiones para la
publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial); y aquellas que
deriven de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la Tesorería de la Federación, el reintegro del total de la aportación federal
recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas
cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y
especialmente en los siguientes casos:
I.
No cumpla con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
II.
No aporte la coparticipación que, en su caso, deba comprometer por virtud del presente Convenio y
de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
III.
No cumpla en tiempo, forma y calidad con los compromisos establecidos en los Términos de
Referencia que emita el “ÁREA RESPONSABLE”.
IV.
Desista de la realización de “LOS PROYECTOS”.
V.
Cuando exista algún motivo de suspensión y/o cancelación de subsidios, de conformidad con lo
establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigente y aplicable.
VI.
No realice en tiempo y forma las gestiones para la publicación de “LOS PROYECTOS” en los
medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial)
VIGESIMA SEXTA. - PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES”, se comprometen a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial
“Tierra y Libertad” de la Entidad Federativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del
Reglamento del Periódico Oficial para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
El presente Convenio se publicará en la página electrónica de “LA SEDATU”, en el micrositio del Programa
de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025: https://mimexicolate.gob.mx/ así como en la Plataforma
Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 de “LAS REGLAS” y demás
normativa aplicable.
Enteradas “LAS PARTES” de los términos y alcances legales del presente Convenio Específico de
Coordinación, lo firman en siete tantos en el Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, a los 15 días del mes
de mayo de 2025.- Por la SEDATU: Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres
y Cambio Climático, la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Director de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático en la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático,
el C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de
Representación, la C. Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina
de Representación en el Estado de Morelos, el C. Jorge Alvaro Hinojosa Martínez.- Rúbrica.- Por la
Instancia Solicitante: Presidente Municipal Constitucional de Tepoztlán, Estado de Morelos, el ciudadano
Mtro. Perseo Quiroz Rendón.- Rúbrica.- Coordinador de Oficina de Presidencia en el H. Ayuntamiento
de Tepoztlán, Estado de Morelos, el C. Ing. Pablo Hernandez Ramires.- Rúbrica.- Director de Desarrollo
Urbano y Movilidad en el H. Ayuntamiento de Tepoztlán, Estado de Morelos, el C. Ing. Damián Díaz
Medina.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
CONVENIO Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano para el
ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que celebran la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO
GIRCC - 07 Convenio Específico de Coordinación
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO,
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA
LCDA. ANA GABRIELA VILLANUEVA HUERTA, DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE
DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO; ASISTIDA POR EL CIUDADANO GEÓG. GUILLERMO PÉREZ MORENO,
DIRECTOR DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y COMO INSTANCIA AUXILIAR EL DIRECTOR (A)
GENERAL DE COORDINACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA SEDATU, REPRESENTADA POR LA
CIUDADANA MTRA. AURORA DEL SOCORRO MUÑOZ MARTÍNEZ, Y EL CIUDADANO ING. GUILLERMO FERNÁNDEZ
SÁNCHEZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE; Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TUXTLA,
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA
SOLICITANTE” REPRESENTADO POR LA C. DRA. MARÍA ELENA SOLANA CALZADA, PRESIDENTA MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DEL C. ROBERTO ENRÍQUEZ RUÍZ, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO
ÚNICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, DE ASÍ COMO DE LA C. MARÍA ANTONIA CARMONA
DÍAZ, QUE OSTENTA EL CARGO DE CONTRALORA MUNICIPAL EN EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS
TUXTLA Y DEL C. SALVADOR CÉSAR DOMÍNGUEZ AGUIRRE, SUBDIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL
H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS TUXTLA; QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura
la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional,
correlacionado con lo establecido en los artículos 21 Bis y 28 de la Ley de Planeación los cuales
hacen referencia a que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los
Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con
los gobiernos de las entidades federativas.
II.
Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con
los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que
se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
III.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene
por objeto; fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar
el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos
humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos,
respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; así como establecer la concurrencia de
la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la
planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; y fijar
los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva
congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento,
mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos,
garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos.
IV.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios
del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento
Urbano, en lo subsecuente “EL PROGRAMA”.
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DIARIO OFICIAL
213
V.
La Vertiente “GIRCC” se aplicará en las entidades federativas en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento
a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la
Ley de Planeación, y se presentan al amparo de los artículos 24, fracción I, 75 y 77 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 177 y 178 de su Reglamento.
VI.
Que el 05 de febrero de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de
Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, en lo subsecuente
enunciadas como las “REGLAS DE OPERACIÓN” y dentro de sus Vertientes se encuentra la
denominada “Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático” (GIRCC).
VII.
Que en el Capítulo XI, numeral 11.7, fracción I inciso a), de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, se
establece la figura de la Instancia Ejecutora. Cuando la “LA SEDATU” sea la responsable de
instrumentar la “VERTIENTE GIRCC”, la Instancia Ejecutora será la Dirección General de Gestión
Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, misma que entre otras cosas deberá ejecutar
de manera directa o mediante la contratación de un tercero la elaboración de estudios de riesgos
con fines preventivos que contribuyan en la identificación y reducción de riesgo, así como el
fortalecimiento de capacidades, necesarias para la implementación de dicha Vertiente; así como
garantizar que el ejercicio de los recursos se realice mediante instrumentos que garanticen su
transparencia e idoneidad financiera; y coadyuvar en los procesos de licitación, adjudicación y/o
contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable.
VIII. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano 2025 para la
Vertiente “GIRCC”, está a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres y Cambio Climático, quien tendrá ese derecho, una vez aprobada la ejecución de la
Acción respectiva y suscrito el presente Convenio.
IX.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibió el Oficio de Solicitud por parte de la “INSTANCIA
SOLICITANTE” mediante el cual requirió a la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de
Desastres y Cambio Climático, en adelante denominada “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA
EJECUTORA” en términos de lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el Capítulo IX
numerales 9.5.2 y 9.6.1, se tomen en cuenta las Acciones denominadas 1) “Estudio hidrológico para
el análisis de riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de San Andrés
Tuxtla, en el Estado de Veracruz” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al
análisis del riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de San Andrés
Tuxtla, en el estado de Veracruz”, para que obtuvieran el apoyo presupuestario del referido
Programa.
X.
“LA SEDATU”, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y “LA INSTANCIA SOLICITANTE”
suscribieron el Convenio Marco de Coordinación número CMC/DGGIRDCC/PMU-V-GIRCC/005/2025
para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente
“GIRCC”, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025.
XI.
En la Cláusula Segunda del Convenio Marco, se establece que para la implementación y ejecución
del Programa de Mejoramiento Urbano 2025, “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE”
suscribirán los Convenios Específicos de Coordinación respectivos, en los que se establecerán los
datos de las Acciones, que serán apoyadas con subsidios del Programa a través de la Vertiente
“GIRCC” y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de
Coordinación, sin que sea necesaria la participación de gobierno del estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave en dichos instrumentos.
XII.
Que el numeral 9.5.2, fracciones VI y VII de las “REGLAS DE OPERACIÓN” prevé que previo a la
suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización expedido por
la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático.
XIII. Con fecha 02 de mayo del año en curso, la Dirección General de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres y Cambio Climático emitió el Oficio de Autorización número
SOTUV.DGGIRDCC.0242.2025 con los datos generales de las Acciones denominadas 1) “Estudio
hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el
municipio de San Andrés Tuxtla, en el Estado de Veracruz” y 2) “Fortalecimiento de capacidades
para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el
municipio de San Andrés Tuxtla, en el estado de Veracruz”, promovidas por el municipio de San
Andrés Tuxtla.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU”:
I.1
Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I, 26 y 41
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, facilitar las acciones de coordinación
de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades
federativas y municipios cuando así lo convengan.
I.3
Que el Ejecutivo Federal a través de “LA SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Mejoramiento
Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, con la Vertiente “GIRCC”, y conforme a lo establecido en las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de febrero de
2025, tiene dentro de sus objetivos específicos, el contribuir a incentivar el ordenamiento territorial a
través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.
I.4
Que mediante oficio número IV410.DP.10069.2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por el
Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto de” LA SEDATU”, se informó la
autorización de ampliación líquida al Programa de Mejoramiento Urbano, Vertiente Gestión Integral
de Riesgos y Cambio Climático, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas y
objetivos de la Vertiente, para el Ejercicio Fiscal 2025.
I.5
Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es una Unidad Administrativa
de “LA SEDATU” de conformidad con los artículos 2 Apartado A fracción I Inciso b), 7 fracción XI; y
18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de “LA SEDATU”.
I.6
Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es “LA INSTANCIA
NORMATIVA” del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, Vertiente
Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático y forma parte del Comité de Validación del
Programa, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
I.7
Que la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, como
el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2 Apartado A,
fracción III, Inciso j); 8, 9 fracciones IV y VI, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y conforme lo establecido en el Capítulo IX, numerales 9.1 y
9.6 de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025,
además forma parte del Comité de Validación, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.1 fracción
II y V de las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
I.8
Que para los efectos del presente Convenio “LA SEDATU”, se encuentra representada por la
C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, en su calidad de Directora General de Gestión Integral de
Riesgos de Desastres y Cambio Climático, personalidad que acredita con el nombramiento expedido
en su favor por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “LA SEDATU”
I.9
Que la ciudadana Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de
Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir
el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A, fracción III,
inciso r), 9, fracción IV, y 36, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y numeral 11.5 de “LAS REGLAS”, quien podrá nombrar a un servidor
público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan
conforme a la normatividad aplicable, comunicando de ello a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” y
demás instancias participantes.
I.10
El ciudadano Guillermo Fernández Sánchez, con cargo de Titular de la Oficina de Representación
en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta
con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2
Apartado A, fracción V, así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y numerales 1.4 fracción XLV y 11.5 de
“LAS REGLAS”.
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DIARIO OFICIAL
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I.11
Que para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el
ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
Declara “LA INSTANCIA SOLICITANTE”:
II.1
Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su
hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto en
el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, forma parte
integrante del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo previsto en el
artículo 3 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
II.2
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con un Presidente Municipal
que tiene entre sus atribuciones, representar al Ayuntamiento y participar en la formulación de
Programas de Desarrollo Urbano Municipales.
II.3
Que la C. Dra. María Elena Solana Calzada, Presidenta Municipal Constitucional del H.
Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, acredita su
personalidad con la Constancia de Mayoría, como Presidenta electa del Ayuntamiento de San
Andrés Tuxtla, emitida por el Instituto Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quien
tomó protesta mediante Sesión Solemne celebrada por el Honorable Cabildo Municipal, el día 31 d
diciembre de 2021, y cuenta con facultades en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4
Que el C. Roberto Enríquez Ruíz en su carácter de Síndico Único asiste a la Presidenta Municipal
de San Andrés Tuxtla en la firma del presente Convenio y cuenta con las facultades suficientes para
suscribirlo, en términos del artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5
Que la C. María Antonia Carmona Díaz, en su carácter de Contralora Municipal del H.
Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, asiste a la Presidenta Municipal de San Andrés Tuxtla, en la
firma del presente Convenio y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de los artículos 35
fracción XXI y 73 Quarter de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
II.6
Que el C. Salvador César Domínguez Aguirre, en su carácter de Subdirector de Obras Públicas del
H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, asiste a la Presidenta Municipal de San Andrés Tuxtla, en la
firma del presente Convenio y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos del artículo 68 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.7
Que para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio legal el ubicado en calle
Madero No. 1 Altos, Col. Centro, C.P. 95700, San Andrés Tuxtla, Ver.
III.
Declaran “LAS PARTES”:
III.1
Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación
y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
bajo la Vertiente “GIRCC”, para el Ejercicio Fiscal 2025.
III.2
Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las
dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u
objeto, con los gobiernos de los estados, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la
Ciudad México, así como concertarlos con los sectores social y privado.
III.3
Que conocen las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio
Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2025.
III.4
Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente
Convenio de Coordinación.
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Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42
fracción I, 43, 90, 116 fracción VII, 121 fracción I, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2º fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34,
35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracciones I y VI, 52, 54, 75 fracciones I, II, segundo párrafo, IV y V, 77,
82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176 y demás relativos del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 8, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32,
33, 34, 35, 40, 44, 45, 46, 93 y 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; 27, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2
Apartado A fracción I Inciso b), fracción III Inciso j); fracción III inciso r), así como fracción V; 7 fracción XI, 8, 9
fracciones IV y VI, 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV, 22, 36, fracción VII, así como 38 fracciones I, II,
III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones
jurídicas contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; 49 fracción XVII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Veracruz; y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás disposiciones aplicables “LAS PARTES” están conformes
en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULA
PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y cooperación entre
“LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Mejoramiento Urbano para
el Ejercicio Fiscal 2025, para la Vertiente “GIRCC”, cuyo Objetivo Específico es contribuir a incentivar el
ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos.
Los recursos del Programa bajo la “VERTIENTE GIRCC” se aplicarán para la elaboración de los Proyectos
denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la Localidad de
"El Remolino", en el municipio de San Andrés Tuxtla, en el Estado de Veracruz” y 2) “Fortalecimiento
de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en
el municipio de San Andrés Tuxtla, en el estado de Veracruz”, en lo sucesivo “LOS PROYECTOS”, los cuales
cumplen con los requerimientos contenidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, según se acredita con el
Oficio de Procedencia Técnica y Autorización número V500.0101.2025, emitido por “LA SEDATU” por
conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y el cual prevé que se ejercerá en el
componente de “Elaboración de Estudios Hidrológicos” y “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento
en la elaboración de estudios de riesgos a los gobiernos”, previa adjudicación mediante los procesos que se
establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN.
“LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen, además, a trabajar de manera coordinada
en las siguientes actividades:
I.
Fomentar el ordenamiento territorial y urbano del municipio de San Andrés Tuxtla, “LA INSTANCIA
SOLICITANTE” mediante el impulso a la elaboración de los instrumentos de planeación que forman
parte del Sistema General de Planeación Territorial.
II.
Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los
municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en
los Proyectos denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la
Localidad de "El Remolino", en el municipio de la “INSTANCIA SOLICITANTE”, y 2) “Fortalecimiento
de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación en la Localidad de
"El Remolino", en el municipio de la “INSTANCIA SOLICITANTE”.
III.
Promover y apoyar los programas de “LA SEDATU”, con la participación, según se trate, de los
municipios, organismos estatales y municipales de vivienda.
IV.
Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional de
desarrollo urbano y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos
de planeación nacional correspondientes.
Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden
otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán establecerse
por escrito.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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TERCERA.- APORTACIONES DE RECURSOS.
Previa realización del proceso correspondiente de aquellos establecidos en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la respectiva adjudicación de “LOS PROYECTOS” objeto de
este Convenio, “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”,
realizará las gestiones correspondientes con la finalidad que la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, formalice la contratación del tercero responsable de la
elaboración
de
“LOS PROYECTOS” de conformidad con lo previsto las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones
normativas aplicables, para destinar los recursos federales del Programa por un monto de hasta
$2,823,022.00 (dos millones ochocientos veintitrés mil veintidós pesos 00/100 M.N.), para la elaboración de
"LOS PROYECTOS" y $846,906.00 (ochocientos cuarenta y seis mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.)
para el fortalecimiento de las capacidades para el seguimiento de “LOS PROYECTOS”/ Asistencia Técnica.
Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
CUARTA.- DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS.
“LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, solicitará a la
Dirección General de Programación y Presupuesto, realizar una transferencia bancaria por el monto de
la aportación del Gobierno Federal a “LOS PROYECTOS”, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
9.6.1 fracción II de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, previa aprobación de “LOS PROYECTOS” y suscripción
del presente Convenio.
La transferencia de recursos federales se hará conforme a lo establecido en el apartado denominado
Forma de Pago, correspondiente a los términos de referencia.
QUINTA.- DE LOS RECURSOS APORTADOS.
Los recursos que aporte “LA SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como
subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente Instrumento, ya que al ser
transferidos para su aplicación al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, estarán sujetos en
todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación
conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
SEXTA.- INSTANCIA EJECUTORA
“LAS PARTES” acuerdan que la “INSTANCIA EJECUTORA” será “LA SEDATU” por conducto de la
Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien será responsable
de aplicar los recursos destinados para “LOS PROYECTOS” en el marco del Programa, con estricto apego a
las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen en el
ejercicio del gasto público federal.
Para la supervisión y seguimiento el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se compromete
a recabar, los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros
involucrados en el procedimiento, mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como
la documentación e información de los avances técnicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a
las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
SÉPTIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS A CARGO DE “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DEL
“ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”.
El “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se apegará estrictamente a lo dispuesto en las
“REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y
local aplicable, y tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Verificar que “LOS PROYECTOS” cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad de la Vertiente
“GIRCC” y, en su caso, con los criterios de priorización establecidos en las “REGLAS DE
OPERACIÓN”.
II.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
III.
Utilizar el instrumento financiero autorizado para la administración de recursos federales portados
por el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025.
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Verificar que las contrataciones para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, se desarrollen conforme
a la normatividad aplicable.
V.
Supervisar y fortalecer por sí o por medio de un tercero las capacidades de seguimiento para la
elaboración de “LOS PROYECTOS”, con la finalidad de que cumpla lo previsto en las Reglas de
Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y los Términos de Referencia, de conformidad
con la modalidad en la que se desarrolla.
VI.
Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, a lo
previsto en el presente instrumento y en la normatividad federal y local aplicable.
VII.
Elaborar, integrar y conservar, el expediente técnico de “LOS PROYECTOS”, en donde se incluya la
información y documentación comprobatoria desde el proceso de su presentación y hasta el cierre
de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2025, atendiendo a lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y la legislación federal y local aplicable.
VIII. Garantizar que en el ejercicio de los recursos para la ejecución de obras se realice mediante
instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera.
IX.
Elaborar y firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las Acciones objeto del presente Convenio, de
conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
X.
Abstenerse de liberar los pagos al tercero autorizado, que fue contratado por cualquier tipo de
adjudicación prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
correspondiente, cuando no exista avance entregado, de acuerdo con el cronograma presentado por
el adjudicado dentro de su Propuesta Técnica y de conformidad con los Términos de Referencia,
previa validación técnica de los avances de “LOS PROYECTOS” por el “ÁREA RESPONSABLE E
INSTANCIA EJECUTORA”.
XI.
Entregar al Beneficiario del subsidio, como producto final “LOS PROYECTOS”, definido en las
“REGLAS DE OPERACIÓN” y en los Términos de Referencia o Lineamientos publicados para tal,
así como el documento técnico versión para consulta pública que corresponde a algún instrumento
de los componentes de la Vertiente “GIRCC”, apoyado con recursos federales y locales, mismo que
será revisado y aprobado por “LAS PARTES”.
XII.
Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. Considerar que la elaboración de “LOS PROYECTOS” debe cumplir con lo establecido en la
legislación estatal y municipal aplicable, en correlación con lo señalado en la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos (para
programa estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano los artículos 28, 29 y 30, para los
programas metropolitanos los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 y para los planes o programas
municipales de desarrollo urbano los artículos 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 59), y demás normativa
aplicable.
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y artículo 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
se compromete a que la propaganda, que bajo cualquier modalidad de comunicación social se
difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción.
XV.
Asimismo, en todo tiempo se compromete que, en la entrega de los recursos, no se hará alusión a
funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción.
XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos,
así como en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y
XVII. Verificar que en “LOS PROYECTOS” que se esté realizando no se esté recibiendo o haya recibido
apoyo por los mismos conceptos del Programa o de otros programas de la Administración Pública
Federal, que implique duplicidad de apoyos o subsidios, conforme a los establecido en las “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
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OCTAVA.- SUBSIDIOS NO DEVENGADOS O EJERCIDOS
De conformidad con el numeral 9.8 de “LAS REGLAS” el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA
EJECUTORA” reintegrará a la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN los subsidios que no hubiesen destinado a
los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a lo
establecido en las presentes Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro
de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, conforme a la normativa aplicable.
NOVENA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA AUXILIAR”.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su
carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de
Oficinas de Representación, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.
Apoyar a “LAS PARTES”, en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y
municipales;
II.
Promover y difundir el Programa de Mejoramiento Urbano y la Vertiente “GIRCC”, así como la(s)
Convocatoria(s) que emita “LA SEDATU”, por si o a través de un tercero contratado para la
elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”, con el fin de dar cumplimiento al Objeto del
presente instrumento jurídico.
III.
Colaborar con “LAS PARTES” en las actividades que se estimen pertinente para la elaboración de
“LOS PROYECTOS”.
IV.
Remitir a la Instancia Normativa, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a la
ejecución de “LOS PROYECTOS”, conforme a la normativa aplicable.
V.
Participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de Contraloría Social en
términos de “LAS REGLAS” y la normativa aplicable.
VI.
Asesorar y dar acompañamiento a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” en los distintos procesos
relacionados con la elaboración de “LOS PROYECTOS”.
VII.
Coadyuvar en coordinación con la “ÁREA RESPONSABLE” en el seguimiento de las acciones que
lleve a cabo “LA INSTANCIA SOLICITANTE” para la elaboración o actualización de
“LOS PROYECTOS”.
VIII. Requerir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, el Formato de Cierre de Ejercicio, debidamente
requisitado y remitirlo al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”.
IX.
Participar con el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la organización de los
eventos protocolarios que se desprendan de la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”,
entre los que se encuentran, la formalización de los convenios específicos de coordinación, el inicio
de trabajos, así como la entrega final de “LOS PROYECTOS” a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”,
entre otros.
X.
Remitir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, la documentación que remita el “ÁREA RESPONSABLE
E INSTANCIA EJECUTORA”.
XI.
Las demás que establezcan “LA SEDATU”, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de
Representación, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA SOLICITANTE”.
Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” se obliga a:
I.
Apegarse estrictamente a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio
Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable;
II.
Apoyar a “LA SEDATU” en la ejecución de “LOS PROYECTOS”, aceptando en su totalidad los
términos del presente Convenio Específico de Coordinación;
III.
Realizar en conjunto con la “LA SEDATU” la revisión y aprobación de cada uno de los entregables
que se reciba por parte de la persona física o moral responsable de elaborar “LOS PROYECTOS”,
emitiendo para ello un oficio de aceptación por cada entregable, para lo cual se establecerá un
término correspondiente, y en caso de fenecer se entenderá por aceptado el entregable
correspondiente;
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IV.
Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
V.
En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de “LA SEDATU”, a las actividades
en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los Comités de
Contraloría Social ajustándose al Esquema de Operación, la Guía Operativa y el Programa Anual
De Trabajo en la materia determinado por el Programa de Mejoramiento Urbano, y validados por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
VI.
Apoyar al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la revisión y supervisión de
“LOS PROYECTOS”, así como brindar las facilidades necesarias a los actores para la realización
de “LOS PROYECTOS” y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de
“LOS PROYECTOS”;
VII.
Firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las acciones objeto del presente Convenio, de
conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y los demás ordenamientos legales aplicables;
VIII. Presentar oportunamente a la instancia correspondiente la información que le sea requerida sobre el
cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
IX.
Ejercer los recursos sin hacer alusión a ningún funcionario público, partidos político y/o candidato,
que impliquen su promoción, en la entrega de los mismos;
X.
Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la
Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus
programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos
de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y
demás disposiciones aplicables
XI.
Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que
expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
134 y numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las “REGLAS DE
OPERACIÓN”, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad
vigente, así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos
electorales federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos correspondiente,
con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares,
partidistas y/o político electorales;
XII.
Que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener
carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en términos del
contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral
209 base 1 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales. En ningún caso ésta
incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción, y
XIII. Dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se
deriven del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de que no sea factible concluir “LOS PROYECTOS” por tiempo y/o disponibilidad presupuestal,
“LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” le notificará a la
“INSTANCIA SOLICITANTE” la terminación anticipada del presente Instrumento Jurídico, y la posibilidad de
participar en el Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” en un ejercicio fiscal
subsecuente.
DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES DE “LAS PARTES”
Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio Específico de
Coordinación y el logro de su objeto, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar un representante, en los siguientes términos:
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Por “LA SEDATU”:
La C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos
de Desastres y Cambio Climático.
El C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno, Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, quien actuará
en asistencia de la Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio
Climático para efecto del cumplimiento del presente Convenio, en términos de lo establecido en el artículo 8 y
9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en el numeral 9.6 de
las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
Por “LA INSTANCIA SOLICITANTE”
El C. Roberto Enríquez Ruíz, Síndico Único de San Andrés Tuxtla, como representante Legal.
La C. María Antonia Carmona Díaz, Contralora Municipal de San Andrés Tuxtla, como Responsable
Administrativo.
El C. Salvador César Domínguez Aguirre, Subdirector de Obras Públicas del municipio de San Andrés
Tuxtla, como Responsable Técnico.
Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la
normatividad aplicable, de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del presente Convenio y sus anexos, acuerdos,
convenios o contratos específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación
periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso,
acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos y
modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. - DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES.
“LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población
objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación
prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento, las prevenciones contenidas en
la cláusula “DÉCIMA CUARTA” del presente instrumento jurídico respecto a las restricciones inherentes a las
acciones de blindaje electoral.
En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y
electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
deberán incluir expresamente la participación de “LA SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa
es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en
el programa”.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del Programa de Mejoramiento
Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas
asociaciones o personas morales.
DÉCIMA CUARTA. - AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con
motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse
de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes.
Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con
acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda
que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en
los domicilios señalados por “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. - EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN.
Con el propósito de cumplir lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, enlistados
en el Anexo 25 “Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025; el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y “LA INSTANCIA
SOLICITANTE”, proporcionarán al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades e
información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación de la Vertiente “GIRCC”.
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DÉCIMA SEXTA. - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL.
“LAS PARTES” propiciarán la participación de la ciudadanía a través de la integración y operación de
Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y
acciones comprometidas en el Programa de Mejoramiento Urbano 2025 y en el presente Convenio, así como
de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a lo
dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de
la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de octubre de 2016 y a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con lo siguiente:
I.
En ese contexto, “LA SEDATU” se compromete a:
a)
Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría
Social.
b)
Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a los servidores públicos de las
entidades federativas y/o los municipios encargados de la ejecución de “LOS PROYECTOS”.
c)
Tramitar ante el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social a efecto de que el
municipio o el estado capture las actividades de promoción de contraloría social efectuadas.
II.
Por su parte “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, se compromete a:
a)
Proporcionar a los Comités de Contraloría Social toda la información pública relacionada con
la operación de “LOS PROYECTOS”, para que realicen sus actividades.
b)
Organizar o participar en las reuniones que se celebren con la ciudadanía de la Vertiente
“GIRCC”, tendientes a constituir los Comités.
c)
Capacitar y asesorar a los integrantes del Comité.
d)
Participar en las reuniones que organice “LA SEDATU” con la ciudadanía o los integrantes del
Comité, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias
relacionadas con la ejecución de “LOS PROYECTOS”, la aplicación de los recursos públicos
asignados al mismo y el cumplimiento de las metas.
e)
Asesorar a los integrantes del Comité en el llenado de los informes, así como apoyar
a “LA SEDATU” en su captación.
f)
Poner a disposición de la ciudadanía “LOS PROYECTOS”, los mecanismos locales de
atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los
mecanismos de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal.
g)
Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de
“LOS PROYECTOS” o al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o
penales relacionadas, así como canalizarlas a las autoridades competentes.
h)
Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de
Contraloría Social que realicen y la información relativa a los informes del Comité.
i)
Verificar, a través del órgano estatal y/o municipal de control interno, las actividades de
promoción de Contraloría Social que corresponda realizar a los municipios.
j)
Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de Contraloría
Social y realizar las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los
Comités.
En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones
jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RELACIÓN LABORAL.
El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad
relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o
cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará
la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios
fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los
trabajos que se realicen.
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DÉCIMA OCTAVA. - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Específico de
Coordinación. pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán
a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea
objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del
mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este
Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la
otra Parte.
VIGÉSIMA. - ADICIONES Y MODIFICACIONES.
El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por
“LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito, formarán parte integrante de
este instrumento y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. El incumplimiento a lo pactado en esta
Cláusula traerá como consecuencia que las modificaciones o adiciones no surtan efecto legal alguno.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y “LAS PARTES” que
llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se
obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio;
(ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
(iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y las demás disposiciones
aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos
personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los
datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad
de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales
datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son
producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento;
sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo,
se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, en
concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo
anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con
domicilio en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios
presentes o futuros pudiera corresponderles.
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VIGÉSIMA CUARTA. - VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado
de común acuerdo por “LAS PARTES”, y estará vigente hasta la total conclusión de “LOS PROYECTOS” y la
publicación del mismo en los términos del presente Instrumento. Sin demérito de lo anterior, el otorgamiento
de los subsidios no deberá exceder del 31 de diciembre de 2025, en términos de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En los términos de lo dispuesto por en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, “LA INSTANCIA
SOLICITANTE” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el
presente instrumento jurídico, y sus anexos, así como en el caso de que “EL ÁREA RESPONSABLE” detecte
condiciones inadecuadas del proceso de elaboración de “LOS PROYECTOS” incluyendo las gestiones para la
publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial); y aquellas que
deriven de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la
Federación por conducto de la Tesorería de la Federación, el reintegro del total de la aportación federal
recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas
cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y
especialmente en los siguientes casos:
I.
No cumpla con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”
II.
No aporte la coparticipación que, en su caso, deba comprometer por virtud del presente Convenio y
de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
III.
No cumpla en tiempo, forma y calidad con los compromisos establecidos en los Términos de
Referencia que emita el “ÁREA RESPONSABLE”.
IV.
Desista de la realización de “LOS PROYECTOS”.
V.
Cuando exista algún motivo de suspensión y/o cancelación de subsidios, de conformidad con lo
establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigente y aplicable.
VI.
No realice en tiempo y forma las gestiones para la publicación de “LOS PROYECTOS” en los
medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial)
VIGESIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES”, se comprometen a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de la
Entidad Federativa, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
El presente Convenio se publicará en la página electrónica de “LA SEDATU”, en el micrositio del Programa
de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025: https://mimexicolate.gob.mx/ así como en la Plataforma
Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 de “LAS REGLAS” y demás
normativa aplicable.
Enteradas “LAS PARTES” de los términos y alcances legales del presente Convenio Específico de
Coordinación, lo firman en ocho tantos en el Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, a los trece días
del mes de junio de 2025.- Por la SEDATU: Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y
Cambio Climático, la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Director de Gestión de Riesgos
y Cambio Climático en la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático,
el C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de
Representación, la C. Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina
de Representación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el C. Ing. Guillermo Fernández
Sánchez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidenta Municipal Constitucional de San Andrés Tuxtla,
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la C. Dra. María Elena Solana Calzada.- Rúbrica.- Síndico Único
del H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el C. Roberto
Enríquez Ruíz.- Rúbrica.- Contralora Municipal en el H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, la C. María Antonia Carmona Díaz.- Rúbrica.- Subdirector de Obras
Públicas en el H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
el C. Salvador César Domínguez Aguirre.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que
tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en
la alcaldía La Magdalena Contreras, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/CCA/2OPE/40/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA
JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
REPRESENTADO POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA,
ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO; POR EL SECRETARIO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN; Y, POR LA FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS
DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO ACTÚEN EN
CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y
sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención
citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de
México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre
otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
“... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la
violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar,
enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad
de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las
muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son
víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios
establecidos …”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o.
establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las
mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y
fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42
Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades
Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
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En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su
artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad
federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que
permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su
otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de
los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y
obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025),
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22,
las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través
de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y
evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo
13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los
montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de
la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las
Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el
Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025"
(CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente,
por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación,
fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su
naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los
recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad
presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación
aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó
un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos,
que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades
de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante
la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta
modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en
la Ciudad de México.
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Mediante oficio número 100.077/2025, del 07 de julio de 2025, suscrito por Bertha María Alcalde Luján, en
su carácter de Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, se solicitó en tiempo y forma a “MUJERES”,
recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de
Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México, con sede en la alcaldía la Magdalena Contreras CJM.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el
Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Centro de Justicia para las Mujeres
de la Ciudad de México, con sede en la alcaldía la Magdalena Contreras el (PROYECTO), por lo que aprobó
la cantidad de $105,778.49 (ciento cinco mil setecientos setenta y ocho pesos 49/100 M.N.), exclusivamente
para la modalidad de Operación del CJM.
Dicha
situación
se
notificó
al
“GOBIERNO
DEL
ESTADO”
mediante
oficio
número
MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0448/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Calle Soledad, Sin Número, Colonia Pueblo de San
Bernabé Ocotepec, Código Postal 10926, Alcaldía la Magdalena Contreras, en la Ciudad de México.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo,
dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a
más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para
su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su
conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“MUJERES” declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de
conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de
la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia,
tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las
mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3.
La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con
las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2;
5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4.
La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las
facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento
en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5.
Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos
económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6.
Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San
José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 1o, numerales 1, 3 y
4, y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es un estado libre y soberano
en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
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II.2.
El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno de la Ciudad de
México, cuyo ejercicio se deposita en la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina
Brugada Molina, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación
y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 apartado A, numeral 1, apartado C
incisos q) y r) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, párrafo primero, 10 fracciones
XXI y XXII, 12 y 23, párrafo primero de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México; 13 y 15, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, y acredita su personalidad
mediante el Bando Solemne con la Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México Electa, expedido a su favor por el Congreso de la Ciudad de México, III
Legislatura, del 25 de septiembre de 2024.
II.3.
El Secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero, cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 33, numeral 1 de
la Constitución Política de la Ciudad de México, 11 fracción I, 13 párrafo primero, 16 fracción I, 18
párrafos primero y segundo, 20 fracciones IX y XXII y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7 fracción I, 20 fracciones XVII y XVIII y 23
del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México ,
y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de
la Ciudad de México, del 05 de octubre de 2024.
II.4.
El Secretario Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón, cuenta con facultades para
acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracciones I,
II y XI, 13 párrafo primero, 16 fracción II, 18 párrafos primero y segundo, 20, fracciones IX y XXII y
27, fracciones, XL y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México; 7o., fracción, II y 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, del
05 de octubre de 2024.
II.5
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un organismo público constitucional
autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
con autonomía técnica, presupuestal y de gestión plena, encargado de la investigación de los
delitos de orden común de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 y 46 inciso A, fracción C de la Constitución Política
de la Ciudad de México y 2o de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México y su Titular, Bertha María Alcalde Luján, al que está adscrito el Centro Justicia para las
Mujeres cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México.
II.6
No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma
complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México acredita el domicilio del inmueble del CJM
ubicado en: Calle Soledad, Sin Número, Colonia Pueblo de San Bernabé Ocotepec, Código
Postal 10926, Alcaldía la Magdalena Contreras, de la Ciudad de México, con el comprobante de
domicilio emitido por: la Comisión Federal de Electricidad.
II.8
Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle Digna
Ochoa y Plácido, Número 56, Quinto Piso, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Alcaldía
Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la
suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las
mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
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III.3.
Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y
niñas en la Ciudad de México, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas
preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
III.4.
Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las
encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como
las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de
violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con
características de violencias de género.
III.5.
Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que
regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento
de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e
impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias
contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y
aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos
del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y
la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en
cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere su estimación, en términos de lo
señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la
Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $105,778.49 (ciento cinco mil setecientos setenta y
ocho pesos 49/100 M.N.) exclusivamente para la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede
en la alcaldía La Magdalena Contreras.
Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su
Secretaría de Administración y Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva,
aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la
presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las
aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo
69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a
través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y
CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y
rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el
particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”.
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto
autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será
responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones
administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio
al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
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“MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a
cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier
controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se
comprometen a lo siguiente:
a.
Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia
de subsidios;
b.
Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el
“GOBIERNO DEL ESTADO”; y,
c.
Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance
del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
MUJERES, se obliga a:
a.
Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las
cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.
Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el
marco del presente instrumento;
c.
Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta
establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes
trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.
Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025,
visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación
del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local
Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e.
Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria
señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará
a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de
“MUJERES”.
QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS
CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a:
a.
Destinar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos asignados vía
subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b.
Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el
31 de diciembre de 2025;
c.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales
siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por
Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de
Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la
transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO
TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d.
Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del
PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos
reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
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e.
Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos
presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros
correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y
ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la
administración de estos;
f.
Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g.
Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar
cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la
atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70,
fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h.
Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y
sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México, en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”, mismo que
deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII,
QUINCUAGÉSIMO,
QUINCUAGÉSIMO
PRIMERO,
QUINCUAGÉSIMO
SEGUNDO
y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025.
k.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado
“Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos
atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez
que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
l.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a
mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de
información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres
(BANAVIM);
m.
Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en
las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y
documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento
lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209
numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a)
del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás
legislación aplicable en materia electoral.
n.
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el
RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES”
serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Nancy Iniestra Morales, designada mediante el oficio
número 100.073/2025 signado por Bertha María Alcalde Luján, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO
TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública en quien recaiga la
titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables
internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona
enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de
15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto
de quien asumirá dichas funciones.
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SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México deberá presentar de manera física y electrónica un informe de
implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección
General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de
lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025,
adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO
DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal,
por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y
contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación
federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de
productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser
reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo
segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se
transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado
Operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía La Magdalena Contreras.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a
través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de
subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para
Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la
cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en
términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los
CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”
no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los
rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a
más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los
numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales
federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a
“MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que
“MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, ésta
deberá remitir a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo
del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO,
inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que
no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se
hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el
presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se
generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los
rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por
lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que
llegara a suscitarse.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá
solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL
ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este
Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en
el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no
son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades
federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo
dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de
Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás
disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano
Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la
Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría,
correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la
legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún
caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios
para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”,
como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de
competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos,
presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de
facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa
o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y
Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto
en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante
del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión
podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.
Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones
pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los
recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir
del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO”
de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados
a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su
caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
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DIARIO OFICIAL
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VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán
resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias
competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar
en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II)
implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos
aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras “PARTES”
e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos
personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL
ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa
se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y
divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales
aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o
notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante
oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en
las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia
de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes,
contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES”
del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México,
a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de
Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia,
Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México,
Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero.-
Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Fiscal General
de Justicia de la Ciudad de México, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN LA MAGDALENA CONTRERAS
1)
NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”:
a)
Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en La Magdalena
Contreras.
b)
Objetivo: Fortalecer los servicios integrales que proporciona el CJM con sede en la Alcaldía La
Magdalena Contreras, con la dotación de herramientas tecnológicas de trabajo, que permitan
dar continuidad a la atención diligente y especializada que se brinda a las mujeres, sus hijas y
sus hijos, menores de edad, víctimas de violencia de género, en un espacio cómodo, seguro y
en condiciones óptimas, que fomente su acceso a la justicia y su bienestar.
c)
Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Adquisición de 5
computadoras portátiles o Lap Top procesador con tecnología de 64 bits (x64), de 8 a 12
núcleos, 16 GB RAM, 1 TB. SSD.
2)
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Los Centros de Justicia para las Mujeres constituyen una política pública federal encaminada a
prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres, así como garantizar su derecho de
acceso a la justicia, con un modelo de atención integral delineado por el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana, mediante la publicación denominada “Modelo de los Centros de Justicia
para las Mujeres. Guía Metodológica”. Lineamientos que constituyen la base mínima para la
implementación y operación de los CJM en toda la República Mexicana, en cuya estructura
organizacional, integran la presencia de diversos servicios especializados que garantizan el acceso a
la justicia de las mujeres, la restitución de su derecho a una vida libre de violencia y su reintegración
en la sociedad; servicios que van desde la atención inicial multidisciplinaria (presencial, in situ,
telefónica), la elaboración de un plan de intervención y de seguridad, así como, las acciones
necesarias para su materialización, lo que se alcanza a través de los servicios subsecuentes
especializados que pueden encontrarse integrados en el propio Centro de Justicia, gracias a los
esfuerzos conjuntos de las diversas dependencias y entidades del Gobierno que, con sus
competencias, colaboran desde el interior o, afuera, a través de la vinculación interinstitucional que
mantienen permanentemente los Centros de Justicia para las Mujeres y que tiene su base en la Ley
General y local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De ahí que, los Centros de Justicia para las Mujeres sean espacios de atención integral,
multidisciplinaria e interinstitucional dirigida a las mujeres que viven violencia de género, sus hijas e
hijos menores de edad, que basan su actividad observando los enfoques de género, de derechos
humanos, de la infancia, intercultural, diferencial e interseccional.
Bajo esta comprensión, el Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, con sede en
la Alcaldía La Magdalena Contreras, brinda atención a las mujeres víctimas de violencia de género,
que transitan y habitan en dicha demarcación territorial, así como, de cualquier otra de la Ciudad de
México, incluso, de otros Estados de la República Mexicana, bajo un enfoque no sólo jurídico,
también, psicosocial, que permite un tratamiento integral de la problemática y busca que las mujeres
logren su autonomía individual, social, económica, lo que promueve el desarrollo de sus capacidades
y el pleno ejercicio de sus derechos.
Es por ello que los beneficios que implica contar con este Centro de Justicia para las Mujeres en la
Ciudad de México con capacidades instauradas y fortalecidas, son tangibles y relevantes, lo que se
refleja en la confianza que tienen las mujeres al acudir día a día, a buscar los servicios que tienen a
su disposición en este Centro. De tal manera que, este espacio especializado de atención a las
mujeres que viven violencia de género, que rige su actuar bajo los diversos enfoques de atención, ya
mencionados, deviene en la debida identificación y tratamiento de la violencia de género, y
constituyen una oportunidad material para que las mujeres encuentren la solución que necesitan para
superar de la situación de violencia y condición de vulnerabilidad en la que se encuentran y acceder
a su bienestar.
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3)
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o la
Instancia Local Responsable:
a)
Nombre: Bertha María Alcalde Luján.
b)
Cargo: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México.
c)
Adscripción: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
d)
Teléfono:55 5345-5557, 55 5345-5506.
e)
Domicilio para recibir notificaciones: Calle Digna Ochoa y Plácido, número 56, Quinto Piso,
Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
f)
Correo electrónico: bertha_alcalde@fgjcdmx.gob.mx
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)
Nombre: Nancy Iniestra Morales.
b)
Cargo: Directora General de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México.
c)
Adscripción: Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas
de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
d)
Teléfono: 55 5345-5730 Teléfono Celular: 55 2255-0594
e)
Correos electrónicos: nancy_iniestra@fgjcdmx.gob.mx
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
El enlace estatal será la persona encargada de recibir y atender oportunamente las comunicaciones
derivadas de la aplicación de los Criterios CJM 2025, así como de la suscripción de oficios
aclaratorios y los informes trimestrales de avance del proyecto subsidiado.
4)
NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS
RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Las responsabilidades correspondientes en la Cláusula Quinta del Convenio de Coordinación
y Adhesión.
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
A.
Ubicación o domicilio completo: calle Soledad sin número, Pueblo de San Bernabé
Ocotepec, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10926, Ciudad de México.
B.
Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres en la
Ciudad de México, con sede en la Alcaldía La Magdalena Contreras.
5)
MONTO AUTORIZADO
Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $105,778.49
(ciento cinco mil setecientos setenta y ocho pesos 49/100 m.n.).
6)
FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
a.
Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 1º de agosto de 2025.
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferencia de los recursos
federales asignados.
b.
Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 31 de diciembre de 2025.
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7)
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
Operación del CJM
Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos
Descripción del concepto
de equipamiento
Total del monto
a ejecutar
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Proceso
de
Licitación,
adjudicación, firma de contrato y
pago de anticipo.
x
x
Entrega de equipos a través de
acta de entrega recepción
X
X
Porcentaje
de
avance
físico
acumulado del equipamiento
100%
TOTAL
$105,778.49
8)
CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
Concepto de Gasto
Unidad
Cantidad
P. Unitario
Subtotal
I.V.A.
Total
Lap Top procesador con
tecnología de 64 bits
(x64), de 8 a 12 núcleos,
16 GB RAM, 1 TB. SSD
pieza
5
$18,237.67
$91,188.35
$14,590.14
$105,778.49
Importes
$91,188.35
$14,590.14
$105,778.49
anticipo
0
finiquito
0
total
incluyendo iva
$105,778.49
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres)
ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del
Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General
de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Jefa de
Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno de la
Ciudad de México, César Arnulfo Cravioto Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad de México, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Fiscal General de Justicia de la
Ciudad de México, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que
tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede
en la alcaldía Tlalpan, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/CCA/2OPE/41/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA
JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
REPRESENTADO POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA,
ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO; POR EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN; Y, POR LA FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS
DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO ACTÚEN EN
CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y
sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención
citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de
México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre
otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
“... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la
violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar,
enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad
de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las
muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son
víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios
establecidos …”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o.
establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las
mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y
fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42
Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades
Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
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En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su
artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad
federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que
permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su
otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de
los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y
obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025),
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22,
las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través
de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y
evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo
13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los
montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de
la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las
Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el
Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025"
(CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente,
por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación,
fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su
naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los
recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad
presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación
aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó
un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos,
que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades
de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante
la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta
modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en
la Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Mediante oficio número 100.078/2025, del 07 de julio de 2025, suscrito por Bertha María Alcalde Luján, en
su carácter de Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, se solicitó en tiempo y forma a “MUJERES”,
recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de
Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México con sede en la alcaldía Tlalpan CJM.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el
Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Operación del Centro de Justicia
para las Mujeres de la Ciudad de México con sede en la alcaldía Tlalpan el (PROYECTO), por lo que aprobó
la cantidad de $645,706.40 (seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos seis pesos 40/100 M.N.),
exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM.
Dicha
situación
se
notificó
al
“GOBIERNO
DEL
ESTADO”
mediante
oficio
número
MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0449/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Calle Manuel Constanso, Número 43, Manzana 63,
Lote 10 (antes San Luis de la Paz número 63), Colonia Miguel Hidalgo, Primera Sección, Alcaldía Tlalpan, de
la Ciudad de México.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo,
dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a
más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para
su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su
conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“MUJERES” declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de
conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de
la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia,
tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las
mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3.
La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con
las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2;
5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4.
La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las
facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento
en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5.
Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos
económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6.
Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San
José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 1o, numerales 1, 3 y
4, y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es un estado libre y soberano
en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
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II.2.
El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno de la Ciudad de
México, cuyo ejercicio se deposita en la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina
Brugada Molina, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación
y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 apartado A, numeral 1, apartado C
incisos q) y r) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, párrafo primero, 10 fracciones
XXI y XXII, 12 y 23, párrafo primero de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México; 13 y 15, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, y acredita su personalidad
mediante el Bando Solemne con la Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México Electa, expedido a su favor por el Congreso de la Ciudad de México, III
Legislatura, del 25 de septiembre de 2024.
II.3.
El Secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero, cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 33, numeral 1 de
la Constitución Política de la Ciudad de México, 11 fracción I, 13 párrafo primero, 16 fracción I, 18
párrafos primero y segundo, 20 fracciones IX y XXII y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y
de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7 fracción I, 20 fracciones XVII y XVIII y 23
del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México ,
y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de
la Ciudad de México, del 05 de octubre de 2024.
II.4.
El Secretario Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón, cuenta con facultades para
acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracciones I,
II y XI, 13 párrafo primero, 16 fracción II, 18 párrafos primero y segundo, 20, fracciones IX y XXII y
27, fracciones, XL y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México; 7o., fracción, II y 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, del
05 de octubre de 2024.
II.5
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un organismo público constitucional
autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
con autonomía técnica, presupuestal y de gestión plena, encargado de la investigación de los
delitos de orden común de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 y 46 inciso A, fracción C de la Constitución Política
de la Ciudad de México y 2o de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México y su Titular, Bertha María Alcalde Luján, al que está adscrito el Centro Justicia para las
Mujeres cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México.
II.6
No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma
complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México acredita el domicilio del inmueble del CJM
ubicado en: Calle Manuel Constanso, número 43, manzana 63, lote 10 (antes San Luis de la Paz
número 63), Colonia Miguel Hidalgo, Primera Sección, Alcaldía Tlalpan, de la Ciudad de México,
con el comprobante de domicilio emitido por: la Secretaría de Gestión Integral del Agua.
II.8
Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle Digna
Ochoa y Plácido, número 56, Quinto Piso, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Alcaldía
Cuauhtémoc, de la Ciudad de México.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la
suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las
mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
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III.3.
Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y
niñas en la Ciudad de México, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas
preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
III.4.
Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las
encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como
las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de
violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con
características de violencias de género.
III.5.
Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que
regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento
de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e
impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias
contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y
aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos
del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y
la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en
cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere su estimación, en términos de lo
señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la
Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $645,706.40 (seiscientos cuarenta y cinco mil
setecientos seis pesos 40/100 M.N.) exclusivamente para la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres
con sede en la alcaldía Tlalpan.
Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su
Secretaría de Administración y Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva,
aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la
presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las
aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo
69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a
través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y
CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y
rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el
particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”.
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto
autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será
responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones
administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio
al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
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“MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a
cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier
controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se
comprometen a lo siguiente:
a.
Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia
de subsidios;
b.
Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el
“GOBIERNO DEL ESTADO”; y,
c.
Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance
del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
MUJERES, se obliga a:
a.
Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las
cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.
Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el
marco del presente instrumento;
c.
Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta
establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes
trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.
Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025,
visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación
del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local
Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e.
Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria
señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará
a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional
de “MUJERES”.
QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS
CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a:
a.
Destinar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos asignados vía
subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b.
Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el
31 de diciembre de 2025;
c.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales
siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por
Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de
Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la
transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO
TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d.
Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del
PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos
reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
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e.
Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos
presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros
correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y
ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la
administración de estos;
f.
Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g.
Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar
cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la
atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70,
fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h.
Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y
sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México, en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”, mismo que
deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII,
QUINCUAGÉSIMO,
QUINCUAGÉSIMO
PRIMERO,
QUINCUAGÉSIMO
SEGUNDO
y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025.
k.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado
“Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos
atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez
que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
l.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a
mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de
información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres
(BANAVIM);
m.
Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en
las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y
documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento
lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209
numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a)
del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás
legislación aplicable en materia electoral.
n.
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el
RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES”
serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Nancy Iniestra Morales, designada mediante el oficio
número 100.075/2025 signado por Bertha María Alcalde Luján, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO
TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública en quien recaiga la
titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables
internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona
enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de
15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto
de quien asumirá dichas funciones.
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SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México deberá presentar de manera física y electrónica un informe de
implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección
General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de
lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025,
adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO
DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal,
por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y
contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación
federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de
productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser
reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo
segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se
transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado
Operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía Tlalpan.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a
través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de
subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para
Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la
cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en
términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los
CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”
no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los
rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a
más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los
numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales
federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a
“MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que
“MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, ésta
deberá remitir a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo
del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO,
inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que
no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se
hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el
presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se
generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los
rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por
lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que
llegara a suscitarse.
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DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá
solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL
ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este
Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en
el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no
son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades
federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo
dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de
Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de
los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás
disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano
Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la
Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría,
correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la
legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO son adicionales y complementarios, y en ningún
caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios
para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”,
como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de
competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos,
presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de
facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa
o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y
Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto
en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante
del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión
podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.
Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones
pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los
recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir
del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO”
de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados
a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su
caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán
resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias
competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar
en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio;
(II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos
jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras
“PARTES” e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de
los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL
ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa
se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y
divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales
aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o
notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante
oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en
las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia
de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes,
contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES”
del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México,
a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de
Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia,
Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México,
Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero.-
Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Fiscal General
de Justicia de la Ciudad de México, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN TLALPAN
1)
NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”:
a)
Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Tlalpan.
b)
Objetivo: Fortalecer los servicios integrales que proporciona el CJM con sede en la Alcaldía
Tlalpan, con la dotación de herramientas tecnológicas de trabajo y recursos materiales, que
permitan dar continuidad a la atención diligente y especializada que se brinda a las mujeres,
sus hijas y sus hijos, menores de edad, víctimas de violencia de género, en un espacio cómodo,
seguro y en condiciones óptimas, que fomente su acceso a la justicia y su bienestar.
c)
Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Adquisición de un vehículo de
4 cilindros, sedan, 4 puertas y con transmisión estándar; 5 computadoras portátiles o Lap Top
procesador con tecnología de 64 bits (x64), de 8 a 12 núcleos, 16 GB RAM, 1 TB. SSD; un
centro de lavado de 23 kilogramos eléctrico; 4 colchones individuales comfort, memory foam,
grosor de 22 centímetros; 2 cunas para bebé de madera, color marrón; 2 cochones para cunas
para bebé, firmeza media/suave, grosor entre 10 y 13 cm; un comedor de madera resistente,
moderno, color marrón, con mesa rectangular 1.60 x 80 c.m., para 6 personas, con 6 sillas del
mismo material, de tamaño adecuado para la mesa, con respaldo de madera y asiento
acojinado con tapiz en diseño de tela gris humo; una parrilla eléctrica con 4 quemadores; 4
literas individuales dos niveles, uso rudo, diseñadas para campamentos y albergues, color
oscuro; 4 sillones de dos plazas (sofá love seat) de tela de lona, color gris humo.
2)
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Los Centros de Justicia para las Mujeres constituyen una política pública federal encaminada a
prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres, así como garantizar su derecho de
acceso a la justicia, con un modelo de atención integral delineado por el Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana, mediante la publicación denominada “Modelo de los Centros de Justicia
para las Mujeres. Guía Metodológica”. Lineamientos que constituyen la base mínima para la
implementación y operación de los CJM en toda la República Mexicana, en cuya estructura
organizacional, integran la presencia de diversos servicios especializados que garantizan el acceso a
la justicia de las mujeres, la restitución de su derecho a una vida libre de violencia y su reintegración
en la sociedad; servicios que van desde la atención inicial multidisciplinaria (presencial, in situ,
telefónica), la elaboración de un plan de intervención y de seguridad, así como, las acciones
necesarias para su materialización, lo que se alcanza a través de los servicios subsecuentes
especializados que pueden encontrarse integrados en el propio Centro de Justicia, gracias a los
esfuerzos conjuntos de las diversas dependencias y entidades del Gobierno que, con sus
competencias, colaboran desde el interior o, afuera, a través de la vinculación interinstitucional que
mantienen permanentemente los Centros de Justicia para las Mujeres y que tiene su base en la Ley
General y local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De ahí que, los Centros de Justicia para las Mujeres sean espacios de atención integral,
multidisciplinaria e interinstitucional dirigida a las mujeres que viven violencia de género, sus hijas e
hijos menores de edad, que basan su actividad observando los enfoques de género, de derechos
humanos, de la infancia, intercultural, diferencial e interseccional.
Bajo esta comprensión, el Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, con sede en
la Alcaldía Tlalpan, brinda atención a las mujeres víctimas de violencia de género, que transitan y
habitan en dicha demarcación territorial, así como, de cualquier otra de la Ciudad de México, incluso,
de otros Estados de la República Mexicana, bajo un enfoque no sólo jurídico, también, psicosocial,
que permite un tratamiento integral de la problemática y busca que las mujeres logren su autonomía
individual, social, económica, lo que promueve el desarrollo de sus capacidades y el pleno ejercicio
de sus derechos.
Es por ello que los beneficios que implica contar con este Centro de Justicia para las Mujeres en la
Ciudad de México con capacidades instauradas y fortalecidas, son tangibles y relevantes, lo que se
refleja en la confianza que tienen las mujeres al acudir día a día, a buscar los servicios que tienen a
su disposición en este Centro. De tal manera que, este espacio especializado de atención a las
mujeres que viven violencia de género, que rige su actuar bajo los diversos enfoques de atención, ya
mencionados, deviene en la debida identificación y tratamiento de la violencia de género, y
constituyen una oportunidad material para que las mujeres encuentren la solución que necesitan para
superar de la situación de violencia y condición de vulnerabilidad en la que se encuentran y acceder
a su bienestar.
3)
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o la
Instancia Local Responsable:
a)
Nombre: Bertha María Alcalde Luján.
b)
Cargo: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
c)
Adscripción: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
d)
Teléfono:55 5345-5557, 55 5345-5506.
e)
Domicilio para recibir notificaciones: Calle Digna Ochoa y Plácido, número 56, Quinto Piso,
Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
f)
Correo electrónico: bertha_alcade@fgjcdmx.gob.mx.
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)
Nombre: Nancy Iniestra Morales.
b)
Cargo: Directora General de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México.
c)
Adscripción: Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a
Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
d)
Teléfono: 55 5345-5730 Teléfono Celular: 55 2255-0594
e)
Correos electrónicos: nancy_iniestra@fgjcdmx.gob.mx
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
El enlace estatal será la persona encargada de recibir y atender oportunamente las comunicaciones
derivadas de la aplicación de los Criterios CJM 2025, así como de la suscripción de oficios
aclaratorios y los informes trimestrales de avance del proyecto subsidiado.
4)
NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS
RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Las responsabilidades correspondientes en las Cláusula Quinta del Convenio de Coordinación
y Adhesión
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ
A.
Ubicación o domicilio completo: calle Manuel Constanzo, número 43, manzana 63, lote 10
(antes San Luis de la Paz número 63), colonia Miguel Hidalgo, Primera Sección, Alcaldía
Tlalpan, Ciudad de México.
B.
Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres en la
Ciudad de México, con sede en la Alcaldía Tlalpan.
5)
MONTO AUTORIZADO
Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $645,706.40
(seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos seis pesos 40/100 m.n.).
6)
FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
a.
Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 1º de agosto de 2025.
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferencia de los recursos federales
asignados.
b.
Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 31 de diciembre de 2025.
7)
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
Operación del CJM
Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos:
Descripción del concepto de
equipamiento
Total del monto a ejecutar
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Proceso
de
Licitación,
adjudicación, firma de contrato
y pago de anticipo.
X
X
Entrega de equipos a través de
acta de entrega recepción
X
X
Porcentaje de avance físico
acumulado del equipamiento
100%
TOTAL
$645,706.40
250
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
8)
CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
Concepto de Gasto
Unidad
Cantidad
P. Unitario
Subtotal
I.V.A.
Total
Centro de lavado 23 kg.
eléctrico
pieza
1
$29,698.90
$29,698.90
$4,751.82
$34,450.72
Colchones individuales
comfort, colchón de
memory foam, grosor 22
centímetros
pieza
4
$3,903.90
$15,615.60
$2,498.50
$18,114.10
Colchones para cuna
para bebé firmeza
media/suave, grosor del
colchón entre 10 y 13 cm
pieza
2
$1,571.90
$3,143.80
$503.01
$3,646.81
Comedor de madera
resistente, moderno, color
marrón, para seis
personas, con 6 sillas del
mismo material.
pieza
1
$8,798.90
$8,798.90
$1,407.82
$10,206.72
Cunas para bebé de
madera de pino color
maple
pieza
2
$3,188.90
$6,377.80
$1,020.45
$7,398.25
Estufa o parrilla eléctrica,
con 4 quemadores
pieza
1
$2,638.90
$2,638.90
$422.22
$3,061.12
Lap Top procesador con
tecnología de 64 bits
(x64), de 8 a 12 núcleos,
16 GB RAM, 1 TB. SSD
pieza
5
$18,237.67
$91,188.35
$14,590.14
$105,778.49
Literas individuales dos
niveles, uso rudo
diseñado para
campamentos y
albergues, color oscuro.
pieza
4
$7,368.90
$29,475.60
$4,716.10
$34,191.70
Sillón de dos plazas (sofá
love seat de tela lona),
color gris humo.
pieza
4
$4,178.90
$16,715.60
$2,674.50
$19,390.10
Vehículo 4 cilíndros,
sedan, 4 puertas,
transmisión estándar.
unidad
1
$352,990.00
$352,990.00
$56,478.40
$409,468.40
Importes
$556,643.45
$89,062.95
$645,706.40
anticipo
0
finiquito
0
total
incluyendo iva
$645,706.40
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en tres
ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del
Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General
de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Jefa de
Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno de la
Ciudad de México, César Arnulfo Cravioto Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad de México, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Fiscal General de Justicia de la
Ciudad de México, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 15/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho
de octubre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos
en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la problemática relativa
a determinar si el aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa
de un juez de control.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO
DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A DETERMINAR SI EL
ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, REQUIERE AUTORIZACIÓN
PREVIA DE UN JUEZ DE CONTROL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos
generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar
la resolución de juicios de amparo.
SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en este Tribunal, los amparos en revisión
424/2025, 425/2025 y 446/2025, derivados de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 235/2025,
1332/2024 y 236/2025, respectivamente, en los que subsiste la problemática relativa a determinar si el
aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez de
control; en la inteligencia de que en diferentes Tribunales Colegiados de Circuito, se encuentran radicados
diversos amparos en revisión en los que subsiste la misma problemática;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existan juicios de amparo y recursos de revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de
Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben
interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de
seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición
general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los
asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le
confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con
independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del
conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el
mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
252
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del
dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se
estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los asuntos del conocimiento
de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la problemática relativa a determinar si el
aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez
de control;
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que
subsista la problemática relativa a determinar si el aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de
investigación, requiere autorización previa de un juez de control, se deberá continuar el trámite hasta el estado
de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y
se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública;
y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A DETERMINAR
SI EL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, REQUIERE AUTORIZACIÓN
PREVIA DE UN JUEZ DE CONTROL, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de
hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel
Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores
Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y
Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles, incluyendo
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2025 (12a.)
DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS
AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE
SUBSISTA LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A DETERMINAR SI EL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, COMO
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DE UN JUEZ DE CONTROL, que obra en los
archivos de la sección de instrumentos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil
veinticinco.- Doy fe.- Rúbrica.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.5725 M.N. (dieciocho pesos con cinco mil setecientos veinticinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones al
Sistema Financiero, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco
de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo
de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7812%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8311%;
y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.9040%.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones al
Sistema Financiero, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco
de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil
bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.52 por ciento.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones al
Sistema Financiero, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales,
Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos
Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
254
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, que las empresas Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Laguna del Pámpano, S.C. de R.L.
de C.V. y Constructora Hirva S. de R.L. de C.V., fueron inhabilitadas por el periodo de tres meses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.- Presuntos
Responsables: Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Laguna del Pámpano, S.C. de R.L. de C.V. y
Constructora Hirva S. de R.L. de C.V.- Expediente: 469/23-RA1-01-6.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LAS EMPRESAS SOCIEDAD COOPERATIVA
DE PRODUCCIÓN PESQUERA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V. у CONSTRUCTORA HIRVA S. DE R.L.
DE C.V., FUERON INHABILITADAS POR EL PERIODO DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
18 de julio de 2016; el artículo 51, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y su reforma mediante
Acuerdo SS/4/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2024, en relación con el
numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, a través de la
cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de
Responsabilidades Administrativas Graves a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1,3,
fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de
veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa
número 469/23-RA1-01-6, incoado a las empresas SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
PESQUERA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V. y CONSTRUCTORA HIRVA S. DE R.L. DE
C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
"[...]
PRIMERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la
falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la empresa
SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA DE ACUACULTURA
LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V., por tanto, SÍ es responsable
administrativamente por la comisión de dicha conducta.
SEGUNDO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la
falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la empresa
CONSTRUCTORA HIRVA, S. DE R.L. DE C.V., por tanto, SÍ es responsable
administrativamente por la comisión de dicha conducta.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
TERCERO.- En consecuencia y, conforme a las consideraciones vertidas en el presente
fallo, se impone a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA
DE ACUACULTURA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V., la sanción
administrativa
consistente
en
la
inhabilitación
temporal
para
participar
en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo
de 3 meses; la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en el artículo 226,
fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- Asimismo, se impone a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DE
PRODUCCIÓN PESQUERA DE ACUACULTURA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L.
DE C.V., la indemnización por concepto de daño patrimonial ocasionado a la entidad,
por el monto de $328,247.02, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado
los artículos 84, fracción III, 85 y 226, fracción I y II, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; sanción que deberá actualizarse para efectos de su pago, conforme a lo
dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
QUINTO.- De igual modo, conforme a las consideraciones vertidas en el presente fallo,
se impone a la empresa CONSTRUCTORA HIRVA, S. DE R.L. DE C.V., la sanción
administrativa
consistente
en
la
inhabilitación
temporal
para
participar
en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de 3
meses; la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en el artículo 226,
fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SEXTO.- Asimismo, se impone a la empresa CONSTRUCTORA HIRVA, S. DE R.L. DE
C.V., la indemnización por concepto de daño patrimonial ocasionado a la entidad, por
el monto de $328,247.02, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado los
artículos 84, fracción III, 85 y 226, fracción I y II, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; sanción que deberá actualizarse para efectos de su pago, conforme a lo
dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
[...]"
En virtud de lo anterior, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente
al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de
aceptar propuestas o celebrar contratos con dicho particular, de manera directa o por interpósita
persona, por el plazo de 6 (seis) años.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día doce de marzo de dos mil veinticinco.- Así
lo proveyó y firma el C. Magistrado Instructor PEDRO RODRÍGUEZ CHANDOQUÍ, ante la C. Secretaria de
Acuerdos, Licenciada DIANA MARIELA RODRÍGUEZ SOTO, quien actúa y da fe en términos de lo dispuesto
por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación
con el diverso 203 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con fundamento en el artículo 50, fracción V, de la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa el C. Lic. Diana Mariela Rodríguez Soto Secretario de Acuerdos de la Sala Auxiliar en Materia
de Responsabilidades Administrativas Graves CERTIFICA: que esta copia en 2 páginas (fojas útiles en
anverso y reverso) corresponde fiel y exactamente con su original que he tenido a la vista y que obra en el
expediente número 469/23-RA1-01-6.- Ciudad de México 17/10/2025. Doy fe.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito
Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Amparo Directo Laboral: 435/2025
Quejoso: Pedro Alberto Benavides Solís
Terceros interesados: Manish Sirohi y United Phosphorus Limited
Se hace de su conocimiento que Pedro Alberto Benavides Solís, promovió amparo directo contra el laudo
de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, emitido por la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal
de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, en el expediente laboral 1927/2016; y como no se ha
podido emplazar a juicio a los terceros interesados Manish Sirohi y United Phosphorus Limited, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos
publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; haciéndoles saber a
los terceros interesados que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en
los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 01 de septiembre de 2025.
Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Lic. Ana Gabriela Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 569300)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-.
Acapulco de Juárez, Guerrero, a ocho de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el
día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 10/2025, la Agente del Ministerio Público Federal,
en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000196/2024, solicitó audiencia de declaratoria de
abandono del 1.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA PICK UP, MODELO COLORADO,
COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN GZ-9716-C DEL ESTADO DE GUERRERO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDT196758156938, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A)
AÑO-MODELO 2005, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por
el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia
Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá
comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación.
Atentamente
Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1299/2025,
emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal
María del Rosario Méndez Hernández
Rúbrica.
(R.- 569792)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 733/2022-III promovido por Gilberto Román Magaña Santiago y Luis
Martínez Chan, contra actos de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche y
otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Gilbert Fernández Uc, por medio de edictos, para
que comparezca al presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contado a partir
de la última publicación de los edicto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con
el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo.
Ciudad del Carmen, Campeche, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen
Emma Magnolia Ayala Rivera
Rúbrica.
(R.- 569809)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Juicio de Amparo 473/2025-I
En el Juicio de Amparo 473/2025-I, promovido por Luis Demetrio Alvarado Hernández, por conducto de su
representante legal Alejandro Escalante Muñoz, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Uno
de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, en el que reclamó la interlocutoria dictada el veinte de
marzo de dos mil veinticinco, dentro del juicio ordinario laboral 1759/2011/E1/CB/IND, misma que declaró
improcedente el recurso de revisión contra actos del actuario adscrito a dicho tribunal;; se ordenó emplazar
como terceros interesados a Jorge Moreno Villalobos, Roberto Hernández Cervantes y Jesús Roberto
Hernández Alcalá, por lo que se les hace saber que deberán presentarse a defender sus derechos por sí o a
través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en
León, dentro de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación, que quedan a su
disposición copias simples de la demanda y el escrito aclaratorio, en la actuaría de este juzgado y que si
pasado el término no compareciere, se seguirá el juicio haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista
que se fijará en los estrados de este Juzgado.
León, Guanajuato, 15 de agosto de 2025.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato
Gisela Fernanda Escalante Valderrama
Rúbrica.
(R.- 569254)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 7o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Ricardo Bórquez Sánchez. (Parte tercera interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted
que:
La parte quejosa Vanessa Cazares Saláis, María del Rosario Hernández, y los menores de iniciales
M.G.F.S. y D.G.F.F., promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 370/2025 contra
actos del Juez Décimo Civil por Audiencias, del Distrito Judicial Bravos, y otra autoridad, asistiéndole a usted
el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de tres de septiembre del año en curso,
se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de
su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir
del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores
notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 12 de septiembre de 2025.
La Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito
en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez
Licenciada Yazmín Meraz Rivera
Rúbrica.
(R.- 569260)
258
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca
EDICTO
C. Leonardo Ernesto Cortés León.
En los autos del juicio de amparo número 1041/2024, promovido por José Cortés Díaz, contra actos del
Juez Primero Familiar del Distrito Judicial del Centro y otras autoridades, derivados del expediente familiar
271/2003; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por este
medio al tercero interesado Leonardo Ernesto Cortés León, quien debe presentarse dentro del término de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos
en el presente juicio; apercibido que de no hacerlo, por sí, o por apoderado que pueda representarlo, se
seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por medio de lista de
acuerdos, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 29 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Jesús Valdivieso López
Rúbrica.
(R.- 569265)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
EDICTO:
Amparo promovido Juan Manuel Araujo Zazueta, Directo Penal 208/2025, contra sentencia de veintiséis
de noviembre de dos mil diecinueve, de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Sonora, toca penal 223/2018, se emplaza a los terceros interesados Rolando Samalloa Reyes y Mario García
Castro, sabedores que cuentan con TREINTA DÍAS a partir última publicación edictos, para comparecer al
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a defender derechos; señalen
domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos de no hacerlo así, las subsecuentes se
realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal.
Hermosillo, Sonora, a 18 de julio de 2025.
Secretaria de Tribunal
María Margarita Domínguez Vásquez
Rúbrica.
(R.- 569269)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
Emplazamiento
Terceras Interesadas
Valores Importantes, Sociedad Civil, Camionera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Canosa
Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable y Camiones International Galería, Sociedad Anónima de
Capital Variable.
En cumplimiento a lo dispuesto en auto de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo número 213/2024 promovido por Ismael Quiroga Lozano, contra actos del Junta Especial número
Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León; se ordena emplazarle por edictos a
las terceras interesadas, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días naturales en el diario
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
oficial de la federación para que se presenten a este juzgado de distrito dentro de treinta días siguientes al de
la última publicación de este edicto, haciéndoles saber que quedan a su disposición en la Secretaría del
juzgado, copias de la demanda de garantías, del auto admisorio de siete de marzo de dos mil veinticuatro, del
auto de veinte de enero de dos mil veinticinco y del auto del uno de septiembre de dos mil veinticinco; en la
inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del catorce de octubre de
dos mil veinticinco, y que en el caso de no comparecer ante este tribunal en el plazo señalado y no precisar
domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes se le harán por lista en los estrados
de este juzgado de distrito.
Monterrey, N. L., a 02 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Luz María García Acosta
Rúbrica.
(R.- 569267)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
En el amparo directo 198/2025, promovido por Javier Iván Brambila Bermúdez, contra sentencia de
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Sonora, toca penal 41/2022, se ordena notificar tercera interesada Susana Amparo Martínez
Ruiz, haciéndosele saber tiene treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezca a
este tribunal a defender derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido de no hacerlo, posteriores se harán por lista.
Hermosillo, Sonora, a 4 agosto de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Licenciada Isalén Cristina Valenzuela Corral
Rúbrica.
(R.- 569271)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
TERESA DE JESÚS CHAMÉ LÓPEZ, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE
ENCUENTREN.
En el juicio de amparo 473/2025, promovido por MARCO AURELIO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, contra
actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas y Cintalapa, residente en Cintalapa de
Figueroa, Chiapas, radicado este Juzgado, se dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarla a juicio por
edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos
de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última
publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por
medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se
informa que la audiencia constitucional se llevará a cabo a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veinticinco, misma que será diferida a efecto de respetar la publicación de los edictos,
así como el plazo concedido a la citada tercera interesada a fin de que se pueda a personar a juicio.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Ana Luisa Wong López
Rúbrica.
(R.- 569272)
260
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
EDICTO:
Amparo promovido Issac Alejandro Ruiz Álvarez, Directo Penal 106/2025, contra sentencia de diecinueve
de febrero de dos mil veinticinco, de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Sonora, toca penal 164/2024, se emplaza al tercero interesado Kevin Fabián Chamboya Romo, sabedor que
cuenta con TREINTA DÍAS a partir última publicación edictos, para comparecer al Primer Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a defender derechos; señale domicilio donde oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido de no hacerlo así, las subsecuentes se realizarán por lista que se
publica en los estrados del tribunal.
Hermosillo, Sonora, a 21 de julio de 2025.
Secretaria de Tribunal
María Margarita Domínguez Vásquez
Rúbrica.
(R.- 569275)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
EDICTO:
Amparo promovido Aarón Ramsés López Jáuregui, Directo Penal 141/2025, contra sentencia de siete de
junio de dos mil veintidós, de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora,
toca penal 87/2022, se emplaza al representante y/o la sucesión a bienes del tercero interesado Silvestre
Alfredo Armenta, sabedor que cuenta con TREINTA DÍAS a partir última publicación edictos, para comparecer
al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a defender derechos; señale
domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de no hacerlo así, las subsecuentes se
realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal.
Hermosillo, Sonora, 28 de agosto de 2025.
Secretaria de Tribunal
María Margarita Domínguez Vásquez
Rúbrica.
(R.- 569278)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
771/2024-I-A, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Laura Ivette Rodríguez Franco y la menor de edad L.G.G.R., contra actos de la Segunda Sala
Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dos de
diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 371/2024, en la que se confirmó el auto de no
vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 120/2024; juicio de amparo en el cual la persona
de nombre Gregorio Martínez Gómez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado
de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con
diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 569292)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
EDICTO
A Juventino Álvarez Martínez y Florencia Chávez.
En el juicio de amparo indirecto 1118/2024, promovido por Salomón Jacob Villegas al tener ustedes el
carácter de terceros interesados y desconocerse sus domicilios, por este medio, que se publicará por 3 veces
de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, se les emplaza para que si a sus intereses conviene se apersonen a juicio en el plazo de 30 días
contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la
demanda.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 30 de septiembre de 2025.
El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Juez Emmanuel Hernández Alva
Rúbrica.
(R.- 569283)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada
EDICTO
En el juicio laboral 113/2024 de Oswaldo Obeso Leyva contra Juan Oscar Ramos Alarcón y otros, de
conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo para emplazar a juicio por
edictos a Juan Oscar Ramos Alarcón y comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal
Laboral de Baja California en Avenida Ryerson 321, Lote1 Manzana 37 Sección 1ª esquina calle Tercera Zona
Centro, C.P. 22800, en Ensenada, Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto.
Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrá por
perdido su derecho a realizar las manifestaciones que a su derecho convenga; a ofrecer las pruebas que
estime y se estará a las resultas del juicio y de no señalar domicilio dentro de la residencia de este órgano
federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el local
del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda y contestación, sus anexos, y demás documentos
ofrecidos como prueba por la actora.
Ensenada, Baja California, 3 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en Baja California, con sede en Ensenada
Mariana Isabel Ruiz Mondragón
Rúbrica.
(R.- 569286)
262
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Bartolo Coyotepec, Oax.
EDICTO
En cumplimiento al auto de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, en el amparo indirecto 663/2025,
promovido Juan Antonio Castillo Treviño, contra actos de la Séptima Sala Penal Unitaria del Estado de
Oaxaca y otra autoridad; de quien reclama la resolución emitida dentro del toca penal 4/2024, se tuvo como
tercero interesado Rodolfo Narváez Sosa y al desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, por medio de edicto, que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se emplaza al citado
tercero interesado; en la Secretaría del Juzgado queda a su disposición copia simple de demanda de amparo;
cuentan con ocho días, computados a partir del día siguiente de la última publicación de tales edictos, para
acudir al Juzgado a hacer valer sus derechos. Si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o
gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio practicándole las ulteriores notificaciones por lista de
acuerdos; están señaladas las DIEZ HORAS CUARENTA Y UN MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la audiencia constitucional.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Mónica Morales Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569287)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
En el amparo directo 174/2025, promovido por Celso Sánchez Márquez contra sentencia de veintisiete de
agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Sonora, toca penal 24/2024, se ordena notificar a los terceros interesados Marisela Paredes Perú, Yolanda
Paredes Machado, Pedro Paredes Perú, Ámbar Chávez Preciado, Rodolfo Paredes Machado, Alva Margarita
Humar Arreola y Claudio Munguía García, haciéndosele saber tiene treinta días hábiles contados a partir
última publicación edictos, comparezca a este tribunal a defender derechos y señale domicilio en esta ciudad
donde oír y recibir notificaciones, apercibido de no hacerlo, posteriores se harán por lista.
Hermosillo, Sonora, a 1 de julio de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Licenciada Isalén Cristina Valenzuela Corral
Rúbrica.
(R.- 569289)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 20 de junio de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 254/2024, promovido por Salvador Molina Mendoza, contra el
acto del Juez Segundo de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, consistente en el auto de
veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en la carpeta 231/2023, en la que se resolvió desechar
de plano el beneficio de la remisión parcial de la pena, donde se señaló a Génesis Guadalupe Cadena
Méndez, Suri Sadday Solache Valenzo, Mayra Orozco Torres, Alondra Eunice Fuentes Solano, Dulce Daniela
Ávila Zúñiga, Mayra Belem Flores Carrillo y Areli Joseline Morales Corona, como terceras interesadas, y en
virtud de que se desconoce el domicilio actual de las citadas contendientes, se ha ordenado emplazarlas por
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán
presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a
manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la
actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su apoderado que pueda
representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los
estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Oscar Espinoza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 569295)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
En el amparo directo 213/2025, promovido por Director General de Control de Procesos de Fiscalía
General de Justicia del Estado de Sonora, en representación de la menor de identidad reservada de iniciales
L.L.M., contra resolución de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Mixta del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal 332/2024, se ordena notificar terceros
interesados Luis Manuel Carbajal Soto y Luis Francisco Carbajal Tapia, haciéndosele saber tiene treinta días
hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezca a este tribunal a defender derechos y señale
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido de no hacerlo, posteriores se harán
por lista.
Hermosillo, Sonora, a 11 agosto de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Licenciada Isalén Cristina Valenzuela Corral
Rúbrica.
(R.- 569290)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros Interesados
Marco Antonio Covarrubias Gutiérrez y Jorge Arturo Covarrubias Montiel.
En el juicio de amparo 795/2024, promovido por CLAUDIO CÉSAR ESTRADA BOLAÑOS, contra el acto
que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México; al
tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la
fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al
juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con
el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al
Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por conducto de su apoderado, apercibida que de
no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, a seis de junio de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ricardo Brayan González Mata
Rúbrica.
(R.- 569307)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 1030/2024, promovido por Tomás Vázquez Torres, contra actos
del magistrado integrante de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
en funciones de Tribunal de Alzada del Sistema Procesal Penal Acusatorio, se ordenó emplazar por edictos a
los terceros interesados Elizabeth Herrera Báez y Orlando González Rangel; asimismo, se les concede un
término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer
sus derechos y señalen domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Licenciado Juan Luis Villeda Pasalagua
Rúbrica.
(R.- 569311)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 205/2025-V, promovido por Pablo González Hernández,
contra la sentencia de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca
666/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados Eduardo
Peralta Pacheco, Angélica Estrada Sánchez, Víctor Reynoso Castañeda y Guadalupe Pacheco Peralta,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la
parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 569316)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio
Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos
Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral
del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la
Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y
se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las once horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 03 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Carlos Francisco Guadarrama Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569574)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 11 de junio de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 650/2024, promovido por Andrés Noel Zarate Araiza, contra el
acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial de la Ciudad de México y otra autoridad, consistente en la determinación de veintiocho de
junio de dos mil veinticuatro, donde se señaló a Marco Antonio Vallejo Gama, José Abraham Meza Castro y
Fernando Romero Carmona, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual
de los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces
con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria
del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a
partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no
comparecieran por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las
subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Oscar Espinoza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 569317)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 1363/2024-VIII, promovido por Hugo Ernesto Pérez Rueda, contra actos de los Magistrados del
Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México y otra autoridad; se emplaza por esta vía al tercero interesado José Emmanuel Alvarado Ramírez, a
efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito
en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días, contados
del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se
harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo
dispuesto en la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Licenciada César Hernández Serrano
Rúbrica.
(R.- 569322)
266
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Para notificar a los TERCEROS INTERESADOS FLOR QUEZADA LASTIRI y GEORGINA ADRIANA
PULIDO GARCÍA, en el amparo 878/2024, promovido por JOVANNI MACIEL JIMÉNEZ, contra actos de
Enrique García Garrido, Juez Decimoséptimo de lo Penal en la Ciudad de México; habiéndose ordenado el
emplazamiento por edictos en auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, para el efecto de que acudan
ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlos, en un término que no podrá ser inferior a
quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus
derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo,
las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la
secretaría copia de la demanda y auto admisorio para su traslado.
Atentamente
Ciudad de México, dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ignacio Samperio Valencia
Rúbrica.
(R.- 569323)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el juicio de amparo 871/2024, promovido por Elías Pedro Zamora Tenjay contra actos del magistrado
presidente de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras
autoridades, se ordenó emplazar mediante edictos al tercero interesado Gabriel Felipe González Díaz, y se le
concede el término de treinta días contados a partir de la última publicación del presente, para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán
mediante lista de publicación.
Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de julio de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Juan Luis Villeda Pasalagua
Rúbrica.
(R.- 569324)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
247/2025-VII-N, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Roberto Gutiérrez Villalobos, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por
la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro del toca penal 380/2024,
mediante la cual se ordena de la reposición de procedimiento dentro la causa penal 112/2024-A, del índice del
Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; juicio de amparo en el
cual la persona de nombre José Antonio Lizárraga Sánchez, fue reconocido como tercero interesado y se
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las nueve horas con treinta y siete minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Miguel Pérez Carranza
Rúbrica.
(R.- 569579)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
DC 254/2024
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
En los autos del amparo directo DC 254/2024, promovido por José Ángel González Lobato, contra
actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a letra dice:
“Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.
" ... se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de
Flota, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional"...
... en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther
de Flota, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente
a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince
días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con
fundamento en los artículos 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y 181 de la Ley
de Amparo ... "
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 569326)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 259/2025-IV, promovido por Javito Gutiérrez Miranda, contra
actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial de la
Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Olivia Fernández Cabrera y
Seferino Flores Galicia, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de
treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos
y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México a 16 de junio de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Gilberto Alejandro Nolasco Martínez
Rúbrica.
(R.- 569327)
268
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA:
ADELINA AGUSTINA MÁRQUEZ Y/O ADELINA MÁRQUEZ CRUZ.
En los autos del juicio de amparo número 916/2023, promovidos por José Montalvo Cordero, contra actos
del Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que
se señaló como tercera interesada a Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz, y al desconocerse
su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena
su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de amparo
de este juzgado, queda a su disposición copia simple de las demandas de amparo a efecto de que en un
término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al juzgado para
hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Velia Alexandra Campos Casas
Rúbrica.
(R.- 569507)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: cinco de agosto de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 771/2025-V-B, promovido por los
integrantes del Comisariado Ejidal del Núcleo Ejidal denominado “Ejido de Cuautitlán”; se ordenó emplazar a
la moral tercera interesada h) Santa María Industrial Partners, LP, para que sí a su interés conviene,
comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto
reclamado: el otorgamiento de autorizaciones, licencias y permisos para construcción y funcionamiento a
particulares ajenos al núcleo ejidal; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1 y 27. Se le
hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y
cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente
esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación.
Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Joshua Ariel Díaz Dávila
Rúbrica.
(R.- 569529)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
182/2025-II, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por J. Jesús Núñez Pérez, contra actos del Juez Décimo Octavo Especializado en Control,
Enjuiciamiento y Justicia Integral Para Adolescentes del Centro de Justicia Penal, del Primer Distrito Judicial
con sede en Tonalá, Jalisco, el Agente Del Ministerio Público Adscrita a la Dirección de Cumplimiento de
Mandamientos Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco y Fiscal General del Estado de Jalisco,
de quienes reclamó la orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 5943/2023,
derivada de la carpeta de investigación 65067/2022, el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, juicio de
amparo en el cual las personas de nombre Rodrigo Berriel Bonifaz y/o Rodrigo Berriel Bonifax y Ma. De
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Lourdes Bracamontes Zenizo, fueron señaladas como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por
medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y
315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de
que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de
no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los
estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de
amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las
doce horas con dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional.
Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Martha Guadalupe Madero González
Rúbrica.
(R.- 569581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
A.D. 508/2025
EDICTO
A: MARÍA RAMÍREZ DE PLASCENCIA Y RIGOBERTO PLASCENCIA MARTÍNEZ.
Juicio de amparo directo 508/2025, promovido por Patricia y Ana María, ambas de apellidos Cerda
Briseño; en el que se ordena correrle traslado con la demanda de amparo conforme a los artículos 27, fracción
III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para
que, se apersonen al juicio como terceros interesados en el término de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la
demanda de amparo.
NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Lic. Diego Alberto Berber Miranda
Rúbrica.
(R.- 569540)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA
Tercera interesada Janet Espinoza Almazán
En el juicio de amparo 149/2025-IV, promovido por Jorge Armando Villegas Dorantes, se demandó la
protección de la justicia federal respecto de:
- La resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Especializada
en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, dentro del Toca U 962/2024-EJEC,
en la que se confirmó el auto de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, que desechó de plano la
controversia promovida por el quejoso, en la que solicitó la “modificación judicial” relacionada
con la traslación del tipo, adecuación, y sustitución de la pena.
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como tercera
interesada, y se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de
la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Ciudad de México, uno de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Daniel Michel Cabrera Martínez
Rúbrica.
(R.- 569552)
270
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Para notificar al TERCERO INTERESADO José Víctor Arroyo Loyo, en el amparo 578/2021, promovido
por CHRISTIAN RICARDO GUZMÁN PÉREZ, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la
Unidad de Investigación Tres sin detenido de la Agencia del Ministerio Público, Área de Despojos de la
Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana; habiéndose ordenado el
emplazamiento por edictos en auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, para el efecto de que
acuda ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlos, en un término que no podrá ser
inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan
valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no
hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su
disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio para su traslado.
Atentamente
Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ignacio Samperio Valencia
Rúbrica.
(R.- 569555)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 373/2025-III, promovido por David Montaño Europa, en su
carácter de defensor público federal del quejoso Silvano Anaya Luna, contra la sentencia de trece de febrero
de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México, en los autos del Toca 198/2023, de su índice, en virtud de que no se ha
emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a
juicio al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación;
haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio,
las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 569556)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
El veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1018/2023, promovido por Octavio
Ventura Ramírez, por derecho propio y en representación de la sucesión a bienes de José Jesús Ventura
Tenorio, contra actos del Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina
de Defensa al Consumidor Zona Altiplano de la Procuraduría General del Consumidor y otra autoridad, de
acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se
dictó acuerdo en donde se ordena emplazar a S2P Gestores sociedad anónima de capital variable, por medio
de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se hace relación
sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención, en cumplimiento a lo dispuesto en el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en
los términos siguientes: El juicio lo promueve Octavio Ventura Ramírez por derecho propio y en
representación de la sucesión a bienes de José Jesús Ventura Tenorio, contra actos del Jefe de
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa al Consumidor Zona
Altiplano de la Procuraduría General del Consumidor y otra autoridad, de la que reclama la resolución de tres
de mayo dedos mil veintitrés, en donde la autoridad confirma el acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil
veintitrés, que negó radicar procedimiento de queja. Hágase saber por este medio a S2P Gestores sociedad
anónima de capital variable, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado legal,
ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días
contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición en la
Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de
este tribunal.
San Luis Potosí, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 569582)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
Para notificar a los TERCEROS INTERESADOS CITLALLI SIERRA MORALES y MANUEL ROBERTO
SIERRA MORALES, en el amparo 1018/2023, promovido por Ervin Morales Rojas, contra actos de la Cuarta
Sala Penal de la Ciudad; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de veintiocho de agosto
de dos mil veinticinco, para el efecto de que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda
representarlos, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal,
se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio
para su traslado.
Atentamente
Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ignacio Samperio Valencia
Rúbrica.
(R.- 569557)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
Terceras Interesadas
Diana Geraldine Jiménez González.
Mónica Paola Cruz Ballina.
Guadalupe López Martínez.
En los autos de juicio de amparo número 928/2024, promovido por Daniel Maceda González, contra el
acto que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceras interesadas y
desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del
artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional y, se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual
podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Ricardo Brayan González Mata
Rúbrica.
(R.- 569558)
272
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 905/2024-V, promovido por Ezequiel Hernández Sánchez,
contra la sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca
308/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Guadalupe
Rosas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a
la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 569570)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
EDICTO
Tercera interesada: Servicio Médico en Outsourcing, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 358/2024-IV, promovido por María Isabel Soloeta López, contra actos de la Junta
Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de quien reclama
el acuerdo de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio laboral 28/2023. Por tanto, se
ordena emplazar por edictos a la tercera interesada Servicio Médico en Outsourcing, Sociedad Anónima de
Capital Variable, a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, en términos
del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Zapopan, Jalisco, dos de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Licenciado Luis Abraham Salazar Moreno
Rúbrica.
(R.- 569590)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
Sonia Velasco Wainstein.
En el juicio de amparo número 642/2025, promovido por Arturo Visoso Lomelin apoderado de la parte
quejosa Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa,
contra actos del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de
Justicia en la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de fecha treinta de abril de dos mil
veinticinco, dictados por el juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de
Justicia en la Ciudad de México, en el expediente radicado bajo el número 197/2025, y dado que no se cuenta
con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada a éste juicio de amparo, la tercera interesada
Sonia Velasco Wainstein, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este
juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo;
quedando a disposición de dicha tercero interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control
constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibida de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído
al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de
acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 09 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Oscar Guillermo Armenta Romero
Rúbrica.
(R.- 569733)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
EDICTO
Tercero Interesado: Roberto Israel Mendoza Martínez.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. En los autos del
juicio de amparo 409/2025-V, promovido por Oscar Rodríguez Reyes y Marco Antonio Hernández Espinoza,
contra actos del Juez de Control de Ecatepec, Estado de México, se hace del conocimiento al tercero
interesado Roberto Israel Mendoza Martínez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado
Federal a fin de apersonarse al presente juicio un término que no será inferior a quince días ni excederá de
treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados;
apercibido que de no comparecer en el término señalado, se continuará con la prosecución de este juicio
constitucional y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicará por medio de lista, quedando
a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
Germán Jaén León
Rúbrica.
(R.- 569710)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa V - Secretario/A
EDICTO:
En el juicio de amparo 1005/2024, promovido por Jesús Castillo Villavicencio, contra actos del Juez
Decimosegundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a los terceros
interesados Dolores Macías, Josefina Macías y Daniel Rayas, publicándose por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de
mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de
amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para
que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con treinta
y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 569777)
274
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercera interesada: “Estacionamiento Plaza Sauz, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable”
En el juicio de amparo 911/2025, promovido por Adrián Ruiz Velazco Santiago apoderado especial de
José Francisco Silva Santos, contra actos de la Décimo Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco, de quien reclama la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, en el
que se declara improcedente el incidente de sustitución patronal, dentro del expediente laboral 2466/2016/13-
H, Por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar
por edictos a la moral tercera interesada “Estacionamiento Plaza del Sauz, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable”, a efecto de que se apersone por sí o por conducto de su representante legal
dentro del término de treinta días ante esta autoridad.
Zapopan, Jalisco, a nueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Jueza Octava de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Dulce Guadalupe Canto Quintal
Rúbrica.
(R.- 569780)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Grupo Mercadotecnia Thanos, sociedad anónima de capital variable, AT&T Ventas y
Servicios, sociedad anónima de capital variable y Rosendo Quintal Ake.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio ordinario 388/2024 promovido por
Edith García Vega, en donde le reclama la indemnización constitucional y diversas prestaciones legales
derivadas de un despido injustificado. Se ordenó emplazarlos por medio de edictos que serán publicados dos
veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de
mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo,
haciéndoles saber que deberán presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibidos
que de no realizar manifestación alguna, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y a objetar las pruebas de la contraparte. Asimismo, deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín laboral. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 14 de octubre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 569781)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADOS: Instalaciones Eléctricas en Construcción y Servicios Eléctricos JCA y GZ.
En los autos del juicio ordinario laboral 39/2024, promovido por Elvis Ricardo Gutiérrez Vázquez, se ha
ordenado en proveído de uno de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a las demandadas: Instalaciones
Eléctricas en Construcción y Servicios Eléctricos JCA y GZ por medio de edictos, los que se publicaran por
dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín
judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto
establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del
Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda,
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como del acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco y
del diverso de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro; por otra parte, se les hace saber que cuentan
con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para
que se impongan de los autos, realicen sus manifestaciones por escrito, acrediten su personalidad y
acompañen las pruebas que estimen pertinentes, acompañadas de todos los elementos necesarios para su
desahogo, y deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de
residencia de este tribunal, apercibidas que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 01 de octubre de 2025.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Samuel Vásquez Martínez
Rúbrica.
(R.- 569785)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a la tercero interesada:
Antonio González Barco.
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 1632/2023, promovido por Sabina Alonso
Abraham, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, con sede en Ciudad de
México, y de otras autoridades, en el que sustancialmente se reclama la falta de emplazamiento en el
expediente número 651/2011, de la estadística del referido órgano jurisdiccional y todas sus consecuencias
jurídicas; asimismo, se hace de su conocimiento que en el juicio de derechos fundamentales 1632/2023, se
ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Antonio González Barco, haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no
hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados
de este juzgado en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 25 de agosto de 2025.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 569787)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
EDICTO
En el conflicto individual de seguridad social 299/2024 del índice de este Tribunal, promovido por Marcela
Estela Brito Quevedo, contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, se dictó acuerdo el nueve de octubre de
dos mil veinticinco, donde se ordenó emplazar a la tercera interesada Virginia Ramírez Villagrán por medio de
edictos, con la finalidad de que comparezca a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos
Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle Del sol, colonia
Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contado a
partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer
y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y
perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las
subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal
copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por
la actora.
Cuernavaca, Morelos, a nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Santiago Carranza Duarte
Rúbrica.
(R.- 569790)
276
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio del tercero interesado Pedro Javier Payan Gómez.
En el Juicio de Amparo 1691/2023-V, promovido por Leticia Socorro Jáuregui Arenas, también conocida
como Leticia Jáuregui Arenas, por su propio derecho, contra actos de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y de otras autoridades, conforme a lo establecido en la determinación
de catorce de julio de dos mil veinticinco, se ordenó la primera notificación a juicio de Pedro Javier Payan
Gómez, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el
carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere,
las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de
este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la
demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 14 de julio de 2025.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Georgina Albarrán Macías
Rúbrica.
(R.- 569801)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1261/2024-VI-A, promovido por Alberto Sánchez Amaya, por conducto de su
apoderada legal Víctor Hugo Solís Rumbo, en contra de la Presidente de la Junta Especial Federal Número
Cuarenta y Ocho, con sede en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Blake Gulf Of Mexico
Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; tercera interesada en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este
juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 569802)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCERA INTERESADA: Yareth Cruz Hilario
En los autos del conflicto individual de seguridad social 84/2024, promovido por Juana Manzo Calixto, se
ha ordenado en proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Yareth
Cruz Hilario por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este
Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación,
conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la
Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaratorio y contestaciones a la misma, y
de las pruebas ofrecidas por las partes, así como de los diversos de cuatro y trece de diciembre de dos mil
veinticuatro, quince y diecisiete de enero, veinticinco de febrero, trece de junio y catorce de agosto de dos mil
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veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir
de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones
conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular manifestaciones,
dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas;
asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio
para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de
no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 02 de octubre de 2025.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 569797)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 123/2025, promovido por el quejoso José Manuel Cerna Gil, se ordenó emplazar
por edictos a la parte tercera interesada Jenny López de la Cruz, a fin de que comparezca a ejercer su
derecho como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181
y 182 de la Ley de Amparo. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de nueve de
septiembre de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral 28/2024, se señaló como autoridad
responsable al Juez del Cuarto Tribunal Laboral de la Región Uno del Estado de Tabasco, con residencia en
esta ciudad, así como violación a los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales. Queda a su disposición copia de
la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad
para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción III,
inciso c) de la referida Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal
está integrado por los Magistrados Everardo Orbe De la O (presidente), y los Secretarios en funciones de
Magistrado José Domingo González García y María de Lourdes de la Cruz Mendoza, para los efectos legales
a que haya lugar.
El Secretario del Tribunal
Alejandro Ernesto Vega Becerra
Rúbrica.
(R.- 569816)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1360/2024, promovido por Juan Carlos Palacios Hernández, a través de su
apoderado legal Mauricio Cruz Moreno, se emplaza a juicio a la persona moral Swiber Offshore México,
Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de
que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses
conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 569823)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO:
PAOLA DOMÍNGUEZ RAMOS
En los autos del juicio de amparo número 772/2025, promovido por el menor de identidad reservada
E.G.D., por conducto de su progenitor Omar Guadarrama Gutiérrez, contra actos del Juez Octavo de lo
Familiar de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Paola Domínguez Ramos, y
al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de
tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría
II de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto admisorio
a efecto de que en un término de veinte días contados a partir de la última publicación de tales edictos,
ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Selene Martínez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 569900)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: diez de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 604/2025-VII-B, promovido por María
Elena Solís Bello, por auto de tres de abril de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado de
identidad reservada O.E.M.P., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le
corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de
diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, que confirma la medida cautelar de prisión preventiva justificada
en el toca penal 19/2025, del índice del Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, y como
preceptos constitucionales violados, artículos 1, párrafo uno al tres, 14, 17 y 133. Se le hace del conocimiento
que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, la
cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para
comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 569902)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
-EDICTO-
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADA:
Gloria Gómez Jiménez, en su carácter de representante de la menor tercero interesada de iniciales
B.Y.G.G.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 560/2023-IV, promovido por Héctor González Reyes,
por propio derecho, contra actos del Juez de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y
Medidas de Protección den Línea del Estado de México y Coordinador General de la Policía de
Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, consistente en la orden de
aprehensión, así como su ejecución.
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En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesada, a Gloria Gómez
Jiménez, en su carácter de representante de la menor tercero interesada de iniciales B.Y.G.G. y
desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), de la ley
de la materia y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente, por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio,
que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la fecha no se ha emitido la
Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese código; de igual forma, tal
contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término, por disposición expresa de su numeral 2°, en
cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de junio de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su
emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República
Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a su
disposición copias del escrito inicial de demanda, auto admisorio de cuatro de mayo de dos mil veintitrés,
diversos de siete de junio de dos mil veintitrés y doce de mayo de dos mil veinticinco, para que en el
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada tercero interesada
concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este
municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este juzgado; apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley
de Amparo.
Asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las
diez horas con veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, cinco de junio de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciada Adriana Selene Estrada Rivera
Rúbrica.
(R.- 569325)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Se emplaza a la tercera interesada Santa Emilia Alimentos y Servicios de Coahuila Sociedad Anónima de
Capital Variable, de la demanda de amparo promovida por Bertha Alicia Martínez Torres, a la cual le
correspondió el número 54/2025, en auto admisorio de veintidós de enero de dos mil veinticinco, contra los
actos reclamados a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila de Zaragoza,
a la que reclama:
La resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila, en el que no acuerdan de conformidad el recurso de revisión
por ser notoriamente improcedente, ya que las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso.
El archivo del expediente 356/2020 como asunto totalmente concluido, según acuerdo de veintitrés de
octubre de dos mil veinticuatro, del cual se derivó la presentación del recurso de revisión que se declaró
improcedente según la autoridad responsable.
Así como la omisión de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para que la ejecución
del laudo dictado en el expediente principal 356/2020 sea pronta y expedita; impidiéndole gozar sus derechos
como trabajadora previamente reconocidos y así poder obtener el pago de sus prestaciones laborales.
Lo anterior se hace del conocimiento de la tercera interesada, para que dentro del plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca, por sí o por apoderado o gestor que
pueda representarla, ya que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, requiriéndolo para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no señalarlo, las
subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista.
Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda, para que se imponga de ella.
El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 18 de julio de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras
Mario Alberto Nevárez Santana
Rúbrica.
(R.- 569573)
280
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS: RODOLFO ELÍAS VÁZQUEZ Y DAVID BARRIENTOS.
En el juicio de amparo directo laboral 280/2024, promovido por el quejoso Carlos Adrián Pérez Reyna, por
conducto de su apoderado jurídico el licenciado Israel Heriberto Pascual Montes, en contra del laudo de 30 de
enero de 2023, dictado por la autoridad responsable la entonces Junta Especial Número 42 de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila actualmente sustituida por la Junta Especial
Número 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Saltillo, Coahuila, dentro de los autos
del juicio laboral 128/2019; se les ha señalado como terceros interesados en este juicio de amparo directo y
como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” y en el
periódico “EXCÉLSIOR”, que se editan en la Ciudad de México, por ser de mayor circulación en la República,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315, del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la ley de la materia en cita.
Queda a disposición de los mencionados terceros interesados, en la Actuaría de este Tribunal Colegiado,
copia cotejada de la demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Órgano
Jurisdiccional dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación de estos edictos, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, pasado ese tiempo
se seguirá el presente juicio de amparo en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones por rotulón
que se fijará en este Órgano Colegiado, y que deberá contener en síntesis, la determinación judicial que ha de
notificarse.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de septiembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Aimeé Argentina Rodríguez Zandate
Rúbrica.
(R.- 569795)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Ecoparc KB, sociedad anónima de capital variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 21/2024, promovido por
Miguel Ángel Aguilera Hurtado, por su propio derecho, en donde le reclama la indemnización constitucional,
así como, el pago de diversas prestaciones legales que se derivan del despido injustificado del que dice fue
objeto. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un
lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación
en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber
que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido que de no
realizar manifestación alguna, se tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora. Asimismo, en el
término de tres días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de su apoderado,
manifieste lo que a su derecho convenga con relación al incidente de falta de personalidad planteado y
ofrezca pruebas, apercibido de que no hacerlo así, se tendrá por perdido su derecho para ello y se continuará
con la secuela procesal del presente asunto; de igual manera, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que,
de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 07 de octubre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 569807)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Construcciones y Reparaciones del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del juicio ordinario laboral 278/2023, antes 1471/2022, Iván Zúñiga Gómez, demandó a la
referida moral, la indemnización constitucional por despido injustificado y otras prestaciones que derivan del
despido, la cual fue admitida en auto de 24 de noviembre de 2022 y en proveído de 08 de octubre de 2025, se
ordenó emplazarlas por medio de edictos, a fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles,
acuda al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación
realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Queda a
disposición de la demandada, en las oficinas que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior
Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de
los proveídos de 20 de septiembre y veinticuatro de noviembre de 2022, así como de los escritos de demanda
y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del
término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean
contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a
formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para
demostrar que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos
afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señale domicilio para oír y
recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores
notificaciones se realizarán por boletín.
El Secretario del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
Carlos Rodríguez Escobar
Rúbrica.
(R.- 569813)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Fernando Tumoine García
En los autos del juicio de amparo directo expediente número 400/2025 civil, promovido por la quejosa
Alma Ponce Wichel’s, en contra de la sentencia de veintiocho de abril del año en curso, dictada por la Sala
Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta
ciudad, en el toca civil número 5/2022, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda
de amparo directo que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de doce de junio de dos mil
veinticinco, al aquí tercero interesado Fernando Tumoine García, por medio de edictos, con cargo al
presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales tendrán que publicarse por tres veces, de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber al
diverso tercero interesado de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus
derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en
que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, y si pasado este término, no comparece a
través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que correspondan el presente
juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano jurisdiccional,
una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Torreón, Coahuila de Zaragoza a 1 de septiembre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Lic. Gerardo Pacheco Mondragón
Rúbrica.
(R.- 569829)
282
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 996/2025-6, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Gabriel Roldán Cruz, contra actos que reclama del Juez Penal de Ejecución perteneciente al
Segundo Circuito Judicial con sede en Tulancingo de Bravo, Hidalgo y otras autoridades, se dictó
acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero
interesado Quirino Arias Trejo, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra
radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama a) la orden de aprehensión y b) la
ejecución de dicho mandato; por ello, se hace saber a Quirino Arias Trejo, que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con
alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte,
licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar
vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de septiembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Ricardo Flores Abrego
Rúbrica.
(R.- 569834)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Nova Marketing, S. de R.L. de C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 256/2025, promovido por Mario Alberto Vega Martínez, por
conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de nueve de octubre de dos mil veinticinco,
emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos,
acuerdo de prevención de doce de mayo de esta anualidad, auto de admisión de veintitrés de mayo de
dos mil veinticinco y el presente acuerdo; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de
quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, de
contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso,
reconvenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la
parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a
ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por
boletín.
Nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 569894)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Procedimiento Ordinario Laboral 348/2024-I
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Design LV, S.A. DE C.V..
En los autos del juicio ordinario laboral 348/2024-I que se tramita ante este Tribunal, Andrea Isabel
Domínguez Trejo demandó a la citada empresa, entre otras prestaciones, la indemnización, así como diversas
prestaciones accesorias a la acción principal y otras independientes. Demanda que fue admitida a trámite por
auto de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, ordenándose el emplazamiento de la citada empresa.
Ahora, a través de proveído de uno de septiembre de dos mil veinticinco y ante la imposibilidad de localizar su
domicilio, se ordenó emplazar a la aludida empresa por medio de edictos que se publicarán, en un periódico
de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro
del término de treinta días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la
aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la
última publicación. Quedando a disposición de la citada demandada, en las oficinas que ocupa este Tribunal,
sito en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 7, ala sur, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía
Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos,
escrito de desahogo de prevención, acuerdos de seis y catorce de agosto, todos de dos mil veinticuatro, para
su debida instrucción. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda,
dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que
sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a
formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para
demostrar que la parte actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos.
Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México
José Luis Ruiz Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 569898)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro
y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Actuaría
EDICTO
En el Juicio ORAL MERCANTIL 124/2024 promovido por MARIA ELENA RUIZ BECERRIL o MARIA
ELENA RUIZ DE GONZÁLEZ por propio derecho, y GERARDO ARTURO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ o
GERARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ por su propio derecho y carácter de Administrador Único de GRUPO
ARQUITECTONICO CONSTRUCTOR S.A. DE C.V. contra UNIÓN DE CREDITO CONCRECES S.A. DE C.V.
anteriormente llamada UNIÓN DE CREDITO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE OAXACA S.A. DE C.V. como
acreditada y fideicomisaria en primer lugar, y la persona moral CLICK SEGURIDAD JURIDICA SOCIEDAD
ANÓNIMA SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD
FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en su carácter de fiduciaria, la Juez del
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, dictó proveído de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco,
ordenándose emplazar mediante edicto a los demandados mencionados, publicándose por tres veces
consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un de mayor circulación en la
República, haciendo del conocimiento a los demandados para que comparezcan ante el Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado de Oaxaca a deducir su derecho con relación a la demanda tramitada en este juicio u
oponerse a la misma si tuvieran excepciones que hacer valer, dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS,
284
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
contados a partir del día siguiente aquel en que queden legalmente notificadas, apercibiéndolos que de no dar
contestación en el plazo concedido se les tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuara con la
siguiente etapa procesal, haciéndole de su conocimiento que las ulteriores notificaciones se practicaran por
medio de rotulon que se fijaran en el tablero de avisos de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil
del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca.
Oaxaca de Juárez Oaxaca a catorce de octubre del dos mil veinticinco.
Actuario Judicial del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial
del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(R.- 569400)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de B. CFA.
EDICTO
Tercero Interesado: Ramón Arredondo González. En los autos del juicio de amparo indirecto 833/2024,
promovido por Iván de Jesús Ibarra Zamudio, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali,
Baja California, así como el Director del Centro de Reinserción Social, de Mexicali, Baja California,
consistentes en: “I.- Del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, (ORDENADORA),
reclamo: 1. La resolución dictada en audiencia inicial de fecha 23 de mayo de 2024, en la cual se impone al
imputado IVAN DE JESUS IBARRA ZAMUDIO, la medida cautelar de prisión preventiva justificada, prevista
en la fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual se impuso en la audiencia de
vinculación a proceso. 2. El Auto de Vinculación a Proceso dictado, en audiencia pública de 23 de mayo de
2024, contra el quejoso IVAN DE JESUS IBARRA ZAMUDIO, como probable participe de la comisión del
delito de ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA previsto en los artículos 201 y 208, todos del Código Penal
en el Estado de Baja California, en la causa penal 03917/2021 con NUC 02-2021-11449. II.- Del C. Director de
Reinserción Social, de Mexicali, Baja California (EJECUTORA), reclamo: El cumplimiento de los actos
reclamados del Juez de Control responsable.” Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede
del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de
esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la
demanda de amparo, y del acuerdo de catorce de junio de dos mil veinticuatro, en el cual se admitió a trámite
la demanda de amparo y se ordenó su emplazamiento al presente juicio; con el apercibimiento de que en caso
de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que
tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos
de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran
señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 25 de septiembre de 2025.
Jueza Sexto de Distrito en el Estado de Baja California
Martha Alicia Alanís Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569578)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Aguascalientes
Poder Judicial
Juzgado Quinto de lo Mercantil
Aguascalientes, Ags.
EDICTO: PRIMERA PUBLICACIÓN
EDICTO: SEGUNDA PUBLICACIÓN
EDICTO: TERCERA PUBLICACIÓN
GRUPO SAN MIGUEL CALIDAD Y PLUSVALÍA, S.A. DE C.V.
FILIBERTO CARAVANTES FERRA, MARÍA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL y CARLOS
ALBERTO CARAVANTES MAYORAL, le demandan en la VÍA ORAL MERCANTIL, en el expediente con
número 0366/2024, las siguientes prestaciones:
A)
Para que por sentencia definitiva, se declare la rescisión del contrato de promesa de
compraventa base de la acción, que se acompaña como anexo tres, toda vez que la moral demandada no
cumplió con su obligación de obtener las licencias de construcción, así como la autorización para la
edificación del Condominio y desarrollo inmobiliario denominado Distrito Las Torres (Torre de Departamentos),
por parte de las Autoridades competentes en la materia; y como consecuencia tampoco ha cumplido con la
restitución a mis representados, de las cantidades que se otorgaron por concepto de depósito en garantía,
siendo que estas fueron acordadas en el convenio rescisorio también basamento de la acción, que
también se acompaña como anexo cuatro; acuerdos basales que se detallan en el apartado de hechos de
este escrito de demanda.
B)
Para que por sentencia definitiva, su Señoría condene a la ahora demandada, al pago y restitución de
la cantidad de $3’300,000.00.- (tres millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de Suerte
Principal (cantidades que se otorgaron por concepto de depósito en garantía), derivada de los basales
referidos, que se detallan en el apartado de hechos de este escrito de demanda.
C)
Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de Interés Legal que se haya devengado, hasta
la restitución total de la suerte principal, previa liquidación en ejecución de sentencia.
D)
Por el pago de la pena convencional que $1´350,000.00.- (un millón trescientos cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), misma cantidad que deriva del contrato base de la acción, al que se hará referencia en el
apartado de hechos del presente escrito de demanda.
E)
Por el pago de los gastos y costas que se originen y por generar con motivo del presente juicio, y
que por culpa de la parte demandada, nos hemos visto obligados a promover para obtener lo que nos
es justo.
Se le emplaza a la parte demandada GRUPO SAN MIGUEL CALIDAD Y PLUSVALÍA, S.A. DE C.V., para
que a través de quien legalmente la represente, dentro del término de treinta días que comenzaran a correr al
día siguiente de aquel en que surta efecto la notificación realizada mediante la última publicación del edicto,
de contestación a la demanda interpuesta en su contra y opongan excepciones y defensas, haciendo valer lo
que a su derecho convenga.-
Quedando a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado, las copias de traslado de la demanda para
que se imponga de su contenido.-
Así mismo, hágase saber que en éste tipo de juicios tiene la obligación de comparecer en forma personal
al desahogo de la audiencia preliminar el día y la hora que al efecto se señale, cuya fecha no se le notificará
en forma personal, por lo que si no comparece por sí o a través de sus legítimos representantes con
facultades expresas para poder conciliar, y en su caso para suscribir el convenio que se pudiere formular, o de
que no justifique su inasistencia, se le impondrá una multa por DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PESOS, ello en cumplimiento a lo que disponen los artículos 1390 Bis 21 y 1390 Bis 33 del Código de
Comercio.- Quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado para su
conocimiento.-
Para su publicación en: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Aguascalientes, Ags., a trece de agosto de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Adraina Rodríguez Catalán
Rúbrica.
(R.- 569420)
286
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche
Declaratoria de Abandono 14/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietario- de un
vehículo de la marca Mercedes Benz, clase camión, tipo autobús, color blanco, número económico 69,
con la leyenda “TMACUSPANA” y “GEMELO’S TOUR”, presentando una puerta de acenso y descenso,
placas de circulación 818RP7, tipo Turismo de Autotransporte Federal, presentando carrocería tipo
Marcopolo, con placas de circulación 818RP7 tipo Turismo del Servicio de Autotransporte Federal, con
número de identificación vehicular 3MBAACCS24M006073, año 2004, que en el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, se tramita el expediente
de declaratoria de abandono de bienes 14/2025, con motivo de la solicitud presentada por el fiscal, derivado
de la carpeta de investigación FED/CAMP/ESC/0000119/2023, por el hecho que la ley señala como delito
de TRANSPORTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL OBJETIVO DE OBTENER DIRECTA O
INDIRECTAMENTE UN LUCRO, A EXTRANJEROS CON EL FIN DE EVADIR LA REVISIÓN MIGRATORIA,
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III Y ARTICULO 160, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE
MIGRACIÓN, por lo cual se le debe notificar lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las TRECE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD, para que
tenga verificativo la audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la
sala de audiencias dos3 de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de
Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090,
teléfono (981) 127-38-19, extensiones 1056, 1057 y 1061, así como el correo electrónico institucional
cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx.
De manera que, como lo dispone el numeral 82, fracción III de la citada ley adjetiva penal, se ordena la
notificación de la persona a la que le revista el carácter de interesada por medio de edictos, los cuales
correrán a costa de la fiscalía, mismos que deberán publicarse por una ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”, “LA
JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”).
(…)
Por otra parte, se le indica a las partes que de ser su interés intervenir a la presente diligencia a través del
método de videoconferencia; deberán de hacerlo mediante la aplicación Cisco Webex Meeting, la cual
puede ser obtenida desde playstore para dispositivos móviles o bien para computadora en la página oficial
https://www.webex.com/es/downloads.html; con el número de identificación: (ID) 2486-627-3761; lo anterior,
conforme a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del
nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.
En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora
indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el
técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción, este último con quien deberán exhibir los
documentos originales con los que acrediten su identidad o personalidad según corresponda (cédula
profesional de licenciados en derecho, poder notarial, credencial de elector, etcétera); además, deben remitir
-al correo cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx y dentro del plazo precisado con antelación- debidamente
requisitados los documentos relativos a la individualización (mismos que se ordenan adjuntar al
momento de la notificación del presente proveído).
Y en caso de imposibilidad, se requiere para que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se
comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el
técnico de videograbación.
En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la
celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de la hora y fecha fijadas ante este
Centro de Justicia.
Finalmente, se apercibe a las partes e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato
impuesto, se les podrá imponer multa de veinte veces el valor diario vigente de la unidad de medida y
actualización vigente, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b) del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
________________
3 Audiencia que se establece hasta esa fecha, tomando en consideración el tiempo necesario para que la
fiscalía recoja los edictos y los publique.
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche; 23 de octubre de 2025.
(Con firma digital de conformidad con el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
Juez de Distrito de Carrera Judicial Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control
Fernando Payá Ayala
Firma Electrónica.
(R.- 569931)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche,
con residencia en San Francisco de Campeche
Declaratoria de Abandono 13/2025
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
“El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietario- del 1.
VEHÍCULO MARCA DODGE, MODELO JOURNEY, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
DMT396F DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON NÚMERO DE SERIE 3C4BDCAB8KT861771, AÑO 2019. 2.
VEHÍCULO MARCA PEUGEOT, MODELO PARTENER, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN
CW2802E DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON NÚMERO DE SERIE VR3EF9HP1LJ513555, AÑO 2020. 3.
VEHÍCULO MARCA KIA, MODELO RÍO, COLOR ROJO, CON PLACAS METÁLICAS DMX827F DEL
ESTADO DE CHIAPAS, CON NÚMERO DE SERIE 3KPA34AC3ME420084, AÑO 2021., que en el Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, se tramita
el expediente de declaratoria de abandono de bienes 13/2025, con motivo de la solicitud presentada por el
fiscal, derivado de la carpeta de investigación FED/CAMP/ESC/0000234/2024, por el hecho que la ley
señala como delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO,
ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto en el artículo 83, fracción III, y la diversa conducta de POSESIÓN DE
CARTUCHOS Y CARGADORES DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA,
previsto y sancionado en los artículos 83 Quintus, fracción II, y 83 Quat, fracción II, todos de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por lo cual
se le debe notificar lo siguiente:
con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las DOCE
HORAS DEL DIECIENUEVE DE NOVIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD para que tenga verificativo la
audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias
número dos de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de Campeche,
ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090, teléfono (981)
127-38-19,
extensiones
1056,
1057
y
1061,
así
como
el
correo
electrónico
institucional
cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx.
De manera que, como lo dispone el numeral 82, fracción III de la citada ley adjetiva penal, se ordena la
notificación de la persona a la que le revista el carácter de interesada por medio de edictos, los cuales
correrán a costa de la fiscalía, mismos que deberán publicarse por una ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”, “LA
JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”).
(…)
Se le informa al representante social y posible tercero interesado que podrán intervenir a la presente
diligencia a través del método de videoconferencia; deberán de hacerlo mediante la aplicación Cisco Webex
Meeting, la cual puede ser obtenida desde playstore para dispositivos móviles o bien para computadora en la
página oficial https://www.webex.com/es/downloads.html; con el número de identificación: (ID) 2496-838-
3746; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como
ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del
propio Consejo.
288
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora
indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el
técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción, este último con quien deberán exhibir los
documentos originales con los que acrediten su identidad o personalidad según corresponda (cédula
profesional de licenciados en derecho, poder notarial, credencial de elector, etcétera); además, deben remitir
-al correo cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx y dentro del plazo precisado con antelación- debidamente
requisitados los documentos relativos a la individualización (mismos que se ordenan adjuntar al
momento de la notificación del presente proveído).
Y en caso de imposibilidad, se requiere para que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se
comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el
técnico de videograbación.
En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la
celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de la hora y fecha fijadas ante este
Centro de Justicia.
Finalmente, se apercibe a las partes e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato
impuesto, se les podrá imponer multa de veinte veces el valor diario vigente de la unidad de medida y
actualización vigente, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b) del Código Nacional de
Procedimientos Penales.”
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche; 23 de octubre de 2025.
(Firmado con FIREL)
Juez de Distrito de Carrera Judicial Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrita al Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control
Fernando Payá Ayala
Firma Electrónica.
(R.- 569933)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 834/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 834/2025, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Inmobiliaria Jerónimo, Sociedad Anónima
de Capital Variable, por conducto de su apoderado Edson Abundis Velázquez, contra actos de la Octava Sala
Civil y Jueza Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el que reclama la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco emitida por la
Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en la que confirmó la resolución
interlocutoria de once de febrero de dos mil veinticinco dictada por el juez de origen en la controversia de
arrendamiento 321/2019, en la que se declaró nula la diligencia de veinticinco de octubre de dos mil
veinticuatro, en donde se precisó que el inmueble en litis se encontraba con sellos clausurados, por lo que no
se pudo hacer la entrega a la parte actora; y ante la imposibilidad de llamar a las terceras interesadas Pista
de Patinaje Sobre Ruedas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Pista de Hielo de Cuernavaca, Sociedad
Anónima de Capital Variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de
tres en tres días, apercibiéndolas que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando
a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del
acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos;
también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano
federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 07 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 569943)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
“EDICTO”
COESPELEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIVERSA MORAL,
TERCERA INTERESADA.
El veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
de Chihuahua, con residencia en la localidad, el Juicio de Amparo 238/2025-VII-A, promovido por Chubb
Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; contra actos del Magistrado de la Tercera
Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial
Bravos, con residencia en esta ciudad; en la que la resolución que ordena su tramitación refiere:
“Vista la demanda de cuenta, se tiene al licenciado Jorge Alberto Lugo Villa, quien se ostenta como
apoderado de Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; presentando demanda
de amparo contra actos que reclama al Magistrado de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad, así, con apoyo
en lo dispuesto por los artículos 1°, fracción I, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la
demanda en sus términos. Se tiene por reconocida la personalidad con la que se ostenta el licenciado Jorge
Alberto Lugo Villa, de conformidad en lo dispuesto en el arábigo 10, de la Ley de Amparo, por lo que se
considera que la parte en cita se encuentra legitimada para presentar escrito en favor de Chubb Fianzas
Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; ello, con el instrumento notarial que adjuntó al
escrito inicial de demanda. Fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese y dese de alta en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, bajo el número 238/2025-VII-A. Sin tramitarse incidente de
suspensión por no haber sido solicitado. Requiérase a la autoridad señalada como responsable su informe
con justificación, el cual deberá rendirlo dentro del término de quince días, exponiendo las razones y
fundamentos que se estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o
legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar -en su caso copia- certificada total y legible de las
constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no hacerlo, en términos del
artículo 117 de la Ley de Amparo, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; asimismo,
se le impondrá a la omisa como medida de apremio una multa de cien veces el valor diario de la unidad de
medida y actualización (113.14), de conformidad con los artículos 4º, fracciones I, II y III, y 5°, de la Ley para
Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con los artículos 236, 237, 238 y
246 de la Ley de Amparo. Aunado a lo anterior, se señalan las diez horas con diez minutos del veintiséis de
marzo de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo
64, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se requiere a las partes, que de tener conocimiento de alguna causa
de sobreseimiento, la comuniquen de inmediato a este Juzgado y de ser posible, acompañen las constancias
que la acrediten, apercibiéndoles que de no hacerlo, con apoyo en el diverso numeral 251, de la Ley de
Amparo, se le impondrá a la omisa como medida de apremio multa de cien veces el valor diario de la unidad
de medida y actualización $113.14 (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional), de conformidad con los
artículos 4°, fracciones I, II y III, y 5°, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y
Actualización, en concordancia con los artículos 236, 237, 238 y 246 de la Ley de Amparo. Se hace del
conocimiento a la autoridad responsable que las notificaciones se le harán en términos de los artículos 26, 28
y 29 de la Ley de Amparo. De manera que los autos, resoluciones, decretos o providencias que no reúnan
esos requisitos, se notificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, tal y como lo
dispone el artículo 29 de la propia legislación. Sobre el particular, es oportuno citar, la Jurisprudencia 2a./J.
176/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Décima
Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, Materia
Común, página 1253, intitulada: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.” En otro orden de ideas, téngase a la parte quejosa señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en, a saber, en Plaza Barrancas, Avenida Campos
Elíseos número 9050 - local A-3- del fraccionamiento Campos Elíseos, en esta ciudad; se le tiene designando
en términos amplios al tenor del arábigo 12, de la Ley de Amparo; a los licenciados: Claudio Ricardo
Hernández, francisco José López Álvarez y Cristóbal Hiram Ortiz Madrigal; toda vez que se encuentran
registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionistas
del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; no obstante, por lo que respecta a los
licenciados José Antonio Espinoza Vázquez, Hugo Ángeles Hernández y Roberto Carlos Martínez; en
términos restringidos por no encontrarse registradas sus cedulas ante dicho sistema. De igual forma, de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Amparo; se les autoriza únicamente para oír y
recibir notificaciones a Gustavo Ángel Juárez Uribe, Yadira María Mata Núñez, María Magdalena Torreznos
Estévez, Avelino Antúnez, Daniel Casasola Morales, Carlos Cortes Martínez y Luis Fernando Bernal Quiroz.
[…]
Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Chihuahua, ante el licenciado Abraham Smeke García, Secretario de Juzgado, con quien actúa y
da fe. Doy fe.”.
290
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
A quien le reclamó, esencialmente:
Resolución de data veintinueve de enero de dos mil veinticinco, en el que, el Magistrado de la
Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito
Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad; resolvió la excepción de incompetencia que se registró con el
número toca 7/2025, de su índice.
Así como las debas actuaciones y falta de emplazamiento en el que se tuvo a Coespelec, Sociedad
Anónima de Capital Variable y diversa moral, sin poder ser localizada, pese a la investigación ordenada por
este Juzgado, por lo que mediante auto de cinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, con cargo a la parte quejosa, en términos del numeral 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, como
a la letra refiere:
"Vista la razón actuarial con la que dio cuenta la secretaria, signada por la actuaria Judicial adscrita a este
juzgado, hace constar la imposibilidad para emplazar a Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable; en
el domicilio ubicado en Calle Hermosillo número 7330, de la Colonia Felipe Ángeles, Ciudad Juárez,
Chihuahua, C.P. 32100, por las razones esgrimidas en la razón actuarial, por lo que no fue posible llevar a
cabo el emplazamiento encomendado.
En esa tesitura, se advierte que no fue posible emplazar a juicio a la moral tercera interesada, a saber,
Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los domicilios proporcionados por la parte quejosa, así
como por las autoridades responsables; no obstante, haberse agotado las medidas de investigación a que
alude el ordinario 27, de la Ley de Amparo, de la cual no se obtuvieron datos favorables. En tal virtud, con
apoyo en lo previsto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; se ordena emplazar por
edictos a la moral tercera interesada Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos del
artículo 315, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles; los cuales deberán contener una
relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele saber que
debe presentarse ante este juzgado a deducir sus derechos dentro del plazo de treinta días, contados del
siguiente al de la última publicación, sobre el cual se fijará otro ejemplar en los estrados de este tribunal, todo
lo anterior a costa de la parte quejosa; apercibiéndose a la moral tercera interesada que, de no comparecer,
las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se
publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para tal efecto, con apoyo en lo dispuesto por el
artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se dejan a
disposición de la parte quejosa los referidos edictos para que los recoja dentro del plazo de tres días contados
a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este auto, y proceda a su publicación;
requiriéndolo para que dentro del plazo de veinte días, siguientes a aquél en que los haya recogido, acredite
que pagó su publicación; apercibido que de no hacerlo, o en su caso, no manifestar la imposibilidad
económica que tiene para cubrir el gasto de la publicación de aquéllos, se sobreseerá en el juicio de amparo
en que se actúa. En esa tesitura, para dar marguen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional
programada para verificarse el día de hoy y, en su lugar, se fijan las once horas con diez minutos del ocho de
septiembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo.
NOTIFÍQUESE y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor
Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Abraham Smeke
García, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe."
Sin que se soslaye que en última audiencia se señaló nueva fecha y hora para la celebración
de audiencia:
“…En esa tesitura, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional que debería de
celebrarse en esta fecha y, en su lugar se señalan las diez horas con diez minutos del siete de octubre
de dos mil veinticinco, para su verificativo…”.
Se le informa a la referida moral tercera interesada, que deberá presentarse ante este Tribunal, con
domicilio en Avenida Tecnológico, mil seiscientos setenta, fraccionamiento Fuentes del Valle, en esta
ciudad, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el
apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano judicial;
asimismo, hágasele saber que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en
la Secretaría de la mesa VII-A, de la Sección de Amparos de este Juzgado.
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de septiembre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
El Secretario
Lic. Abraham Smeke García
Rúbrica.
(R.- 569945)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA.
Terceros interesados Carlos Diego de la Cruz, Ernesto Cadena García, Luis Fernando Acosta Miranda,
Cesar Alvarado Navarrete, Javier Antonio Pacheco, Luis Enrique Ávila García, Carlos Valderrama Mariano,
Luis Antonio Castro Peña, José Flores Ocampo, Alberto González Chías, Lucio Hernández Hernández, Héctor
Alejandro Hernández Ortiz, Cirilo López Tadeo, Octavio Martínez Castillo, Eduardo Moreno Perales, Miguel
Santiago Ramírez, Oscar Rene García Fuentes y Fernando Vera Guevara.
En el juicio de amparo 939/2024-IV, promovido por José Antonio Manuel Huerta, se demandó la protección
de la justicia federal respecto de:
c) “La omisión de realizar acciones e investigaciones encaminadas a impulsar la comprobación del delito
de tortura, así como la omisión coadyuvar y recibir los elementos de prueba con los que contaba el quejoso, la
misión de establecer la inscripción del impetrante José Antonio Manuel Huerta, en el Registro Estatal y
Nacional de Victimas; y acordar enviar a reserva en fecha dieciséis de mayo de dos mil trece la averiguación
previa FSP/B/TI/471/05-02, y su acumulada FSP/B/TI/2835/05-12.”
d) “La resolución del recurso de inconformidad de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, donde
resuelve que se confirma la reserva de la averiguación previa FSP/B/TI/471/05-02, y su acumulada
FSP/B/TI/2835/05-12.”
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros
interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir
de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Ciudad de México, 30 de junio de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Diana Elizabeth Rodríguez Escobar
Rúbrica.
(R.- 569299)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 804/25-EPI-01-5
Actor: Omar Ledesma Espinosa
“EDICTO”
JUAN PABLO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
En el juicio 804/25-EPI-01-5, promovido por OMAR LEDESMA ESPINOSA en contra del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 4 de marzo de 2025, se dictó un
auto el 13 de agosto de 2025 que ordenó emplazar al tercero interesado JUAN PABLO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele
saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última
publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San
Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso
contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2025.
La Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Andrés López Lara
Rúbrica.
(R.- 569135)
292
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la carpeta de investigación, en la que se decretó el
aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado “A”, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III,
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente
edicto a los propietarios, representante legal o interesados, a fin de que acrediten la propiedad del bien
relacionado con las siguientes carpetas de investigación: 1. FED/CAMP/CAMP/0000068/2025, iniciada por la
comisión del delito ataques a las vías generales de comunicación, previsto en el artículo 553, párrafo
segundo, de la Ley de Vías de Comunicación, donde el 03 tres de marzo de 2025 dos mil veinticinco, se
decretó el aseguramiento del vehículo marca Mercedes Benz, tipo FREHIGTLINER, color blanco, modelo
1993 mil novecientos noventa y tres, placas WY8739B, del Estado de Tlaxcala, por ser instrumento de delito,
notificando del mismo a José Martínez Hernández y/o Raúl Zarate García y/o persona interesada;
2. FED/CAMP/CAMP/0000265/2022, iniciada por la comisión del delito violación a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos en la modalidad de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81 de la
ley en comento, en contra de Roberto Carlos Ramírez Vázquez, donde el 13 trece de agosto de 2022 dos mil
veintidós, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Vento, clase motocicleta, tipo trabajo, modelo
Xpress 150, carenado color blanco con vivos en rojo, sin placas de circulación, con número de identificación
vehicular LD3V0DBD4L1012143, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho objeto asegurado y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien
causará abandono a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el bien antes referido, se encuentra a
disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula II, del
Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche; y del del agente del
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula IV del Equipo de Investigación y Litigación 1 de la
Fiscalía Federal en la Sede Campeche, ubicada: en Avenida José López Portillo, número 237, colonia
Sascalum, San Francisco de Campeche, Campeche. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche, a 30 de septiembre de 2025.
Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
Mtro. José Ignacio Coronel Cruz
Rúbrica.
(R.- 569923)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto, al C. OCTAVIO PEREZ COUTIÑO a
quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes
acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:
1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000692/2024, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quat Fracción II;
Posesión de cargadores para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo
83 Quin, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de mayo de 2024, se
decretó el aseguramiento de: Una Motocicleta de color negra mate, marca ITALIKA, tipo Cross, modelo
DM150, sin número de placas de circulación, con número de serie 3SCK4AKF1P1011264, por ser objeto del
delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, a la C. BLANCA MIRNA ESPINOSA GOMEZ,
y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes
acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 2.- Carpeta
de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001476/2024, iniciada por el delito de Posesión de Arma de Fuego de Uso
Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter fracción III,
Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el
artículo 83 Quat fracción II, Posesión de Cargadores de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley Federal de Arma de
Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo
marca Nissan, modelo xtrail, tipo utilitario, color blanco, con placas de circulación DA-2402-D particulares para
el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: JN8BT27TOKW098690, es de origen extranjero
y corresponde a un año modelo 2019. no presenta alteraciones ni modificaciones en sus medios de
identificación, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en caso de no comparecer
para la debida acreditación de los artefactos bélicos, de conformidad con el artículo 231 del Condigo Nacional
de Procedimientos Penales, de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días
naturales siguientes al de la notificación, se procederá a su destino final, según corresponda, haciendo del
conocimiento que los referidos artefactos bélicos se encuentran a disposición jurídica y material del agente del
Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas, con domicilio en
libramiento sur poniente 2069, colonia Belén, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 30 de septiembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 569924)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación
se describe 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001190/2025, iniciada por el delito de Contra la
Salud en su Modalidad de Transporte de Narcotico, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción | del
Código Penal Federal, Posesión de Cartuchos para Armas de las Reservadas para el Uso Exclusivo de la
Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 83 QUATER, fracción II y Portación de Cargadores para
Armas de las reservadas para el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 83
Quinquies, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo Sentra, tipo sedan 4
puertas, color gris, con placas de circulación DPK-750-E particulares del estado de Chiapas, con número de
identificación vehicular 3N1DB41S5YK078672 de origen nacional modelo 2000 sin alteraciones y
modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén,
código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 30 de septiembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 569926)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación
se describe 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000938/2024, iniciada por el delito de Contra la
Salud, en su modalidad de posesión simple de clorhidrato de metanfetamina, previsto y sancionado en el
artículo 195 bis, del código penal federal, en la cual el 11 de agosto de 2025, se acordó procedente
realizar la devolución de: 1.- Motocicleta marca italika, modelo zw125, tipo trabajo, color negro, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular 3SCPZWDE1L1009405, es de origen nacional, año modelo
2020; 2.- Motocicleta marca italika, modelo 125 z, color negro con azul, sin placas de circulación, con número
de identificación vehicular 3SCK59LA5R1003654. es de origen nacional, año modelo 2024. 2.- Carpeta de
Investigación FED/CHIS/TGZ/0000456/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso
Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III,
con relación al artículo 11 inciso c), en concordancia al artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el articulo 83 QUAT, fracción II, con relación al 11 inciso f) y
QUINTUS fracción II, con relación al artículo 11, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en
la cual el 17 de septiembre de 2025, se acordó procedente realizar la devolución de la 1.- Motocicleta
marca Italika, modelo RT200, tipo Deportiva, color negro, sin placas de circulación, con número de
identificación vehicular: 3SCMRT GE1L1004332, es de origen nacional, año modelo 2020. no presenta
alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación. 3.- Carpeta de Investigación
FED/CHIS/TGZ/0001590/2016, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 párrafo primero, en relación con el diverso 9, fracción I de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de septiembre de 2025, se acordó procedente realizar la
devolución de la 1.- Una camioneta marca Ford, línea Escape XLT, tipo multipropósito, color azul, con placas
de circulación AKY-61-03 particulares del estado de baja california, de origen extranjero, año modelo 2005,
con número de serie 1FMYU03155KA39234. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a fin de que comparezca ante esta Representación Social de la Federación para proceder
a su devolución correspondiente, previa acreditación de la propiedad, en un término de diez días hábiles
siguientes al de la publicación del presente, con el apercibimiento de que de no hacerlo el vehículo
causara abandono a favor del Gobierno Federal, en términos de lo que establece el artículo 246 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a
disposición jurídica del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República
en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 30 de septiembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 569928)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales
EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha dos (02) de abril de dos mil veinte (2020). dictado en la Carpeta
de Investigación número FED/SEIDO/UEIORPIFAM-BC/0000210/2020, por el cual se decretó el
aseguramiento de:
1.
VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, LÍNEA SENTRA, COLOR BLANCO, CON PLACAS
DE CIRCULACIÓN 8BQC008, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N1AB7APXHY407198, DE ORIGEN EXTRANJERO,
MODELO 2017
2.
NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, LA CANTIDAD DE $618,485.00 (SEISCIENTOS
DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS USD), QUE
EQUIVALE
A
$14,524,934.00
M.N.(CATORCE
MILLONES
QUINIENTOS
VEINTICUATRO
MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 68/100).
Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 82 fracción III, 93, 231 párrafo del
Código Nacional de Procedimientos Penales, con apercibimiento al interesado o a su representante legal para
que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, apercibidos que de no manifestar lo
que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los
bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las
oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida
Paseo de la Reforma número 75, primer piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda
Lic. Edgar González Valencia
Rúbrica.
(R.- 569935)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 11 de marzo de 2024, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-JAL/0001139/2022 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
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DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para
Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se
han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los
C. ALFONSO II GOMEZ ORTIZ, SAUL MEDINA OSORIO, CARLOS ADRIAN CEDILLO HINOJOSA y
GABRIEL JUNIOR BERMUDEZ GUERRA, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No
Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el artículo 24, y
sancionado en el numeral 26 de la Ley General Para Prevenir, Investigar y Sancionar La Tortura y Otros
Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis
contemplada en el artículo 327 fracción I y II del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución
dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-JAL/0001139/2022.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. ALFONSO II GOMEZ ORTIZ, SAUL MEDINA
OSORIO, CARLOS ADRIAN CEDILLO HINOJOSA y GABRIEL JUNIOR BERMUDEZ GUERRA, cuenta con
el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante
el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio
Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que
se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 569937)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales
se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y
41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3, 5,
6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7 y
40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes
afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- .- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Inmueble ubicado en Avenida Nicolás Bravo, sin número, en la localidad de
Santiago Tlaltepoxco, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, estado de Hidalgo, en las coordenadas
geográficas 19°52´53.20” Latitud Norte y 99°14´35.20” Longitud Oeste (19.881443° Latitud, -99.243111°
Longitud),
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
2.-
Carpeta
de
Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de pasajeros marca Ford, tipo multipropósito, línea Explorer, con
placas de circulación NXM3725 del Estado de México, con Número de Identificación Vehicular
1FMHK7D87BGA65679, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero ensamblado en Estados Unidos
y AÑO MODELO 2011, por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de pasajeros marca Nissan, tipo Chasis Cabina, línea NP300,
placas de circulación H12HKL de la Ciudad de México, con Número de Identificación 3N6AD35A9PK827376,
correspondiendo a un vehículo de origen NACIONAL ensamblado en Morelos y año Modelo 2023, por ser
instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de
tres ejes, marca International, tipo quinta rueda, línea Prostar, placas de circulación 93ZT2Y del Servicio de
Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3HSDJSNR1HN481565, correspondiendo a
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2017, por ser instrumento
del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos
ejes, tipo tanque, marca De Lucio, con placas de circulación 75TX6B del Servicio de Autotransporte Federal,
con Número de Identificación Vehicular 3BYNC3220GH011363, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
NACIONA ensamblado en Hidalgo y un AÑO MODELO 2016, de capacidad de 32,000 litros, por ser
instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de
tres ejes, marca Freightliner, tipo quinta rueda, línea Cascadia, placas de circulación 99BG7J del Servicio de
Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3AKJHHDV7NSUB4537, correspondiendo a
un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Saltillo y un AÑO MODELO 2022, por ser instrumento del
delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes,
tipo tanque, marca Atro, con placas de circulación 32UX1L del Servicio de Autotransporte Federal, con
Número de Identificación Vehicular 3ELEC27R5S6003732, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2025, de capacidad de 33,000 litros, por ser
instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de
tres ejes, marca Kenworth, tipo tractocamión, quinta rueda línea serie T800, placas de circulación 92ZT7Y del
Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3WKDD49X7EF859125,
correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Mexicali y AÑO MODELO 2014, por
ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024,
Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Reno, color blanco, placas de circulación 82UX3R del Servicio
de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3R91246L12J024196, correspondiendo a
un vehículo de ORIGEN NACIONA ensamblado en Jalisco y AÑO MODELO 2002, de capacidad de 32,000
litros,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
10.-
Carpeta
de
Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca International, con placas de circulación 78ZT7Y
del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3HSCNAPT89N066859,
correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado de Nuevo León y AÑO MODELO 2009,
por ser instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024,
Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Trecsa, placas de circulación 828AM6 del Servicio de
Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3T9S64072BC182005, correspondiendo a un
vehículo de origen NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2011, de capacidad de 40,000
litros,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
12.-
Carpeta
de
Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca International, tipo quinta rueda, línea Prostar,
placas de circulación 89ZT4Y del Servicio de Autotransporte Federal, con número de Identificación Vehicular
3HSDJSHR3CN544282, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Nuevo León
y AÑO MODELO 2012, por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Femarsi, con placas de
circulación 79UX3R del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación vehicular
3F9S29A21EA042189, capacidad de 3,000 litros, por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de
investigación FED/HGO/PACH/0000900/2025, Vehículo marca Volkswagen, tipo sedán, línea Jetta, placas de
circulación
NWL-997-A
del
Estado
de
México,
con
Número
de
Identificación
Vehicular
3VWRV09M62M180869, y año modelo 2002. 15.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULB/0002051/2024,
Vehículo marca Volkswagen, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Passat, color gris cuatro puertas con placas
de
circulación
LPX-911-A
del
Estado
de
Mexico,
con
número
de
identificación
vehicular
WVWBH23B61E032126, corresponde a un vehículo de origen Extranjero (Alemania) y un año modelo 2001,
por ser considerado instrumento del delito investigado-----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a
su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos
bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes
al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de
conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio
Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes
referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con
domicilio Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 16 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo
Jose Guadalupe Franco Escobar
Rúbrica.
(R.- 569936)
298
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, del cual se
decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal;
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a
quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes
acrediten la propiedad de bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de
investigación FED/OAX/OAX/0000626/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación, previsto en el artículo 533 párrafo segundo, si el delito fuere cometido por imprudencia con
motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá
formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se
sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. de la Ley de Vías
Generales de Comunicación; en la cual el 30 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo
marca Chevrolet, tipo PICKUP, modelo Silverado, con placas de circulación RY-38-412 del Estado de Oaxaca.
con Número de Identificación Vehicular 1GCEC14W41Z288202, corresponde a un vehículo de Origen
Extranjero (EUA) y año modelo 2001, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o
alterado en su elemento de identificación., por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de
Investigación FED/OAX/MR/0000716/2025, iniciada por el delito de Sustracción y Transporte Ilícito
de Hidrocarburos, ilícitos previsto y sancionado en los artículos 8° Fracción I, y 9° Fracción I, de la Ley Federal
de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX en la
cual el 27 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo de motor tipo Tractocamión, marca
Kenworth de color blanco, modelo T800, con placas de circulación 62-ZT-8Y de México(Autotransporte
Federal-Carga), con número de identificación vehicular 3WKDD40X06F626363, acoplado aún Semirremolque
tipo Autotanque, con placas de circulación 62-ZT-8Y de México, Transporte Federal-Remolque, de color plata,
con placas de circulación 06-UY-1N de Autotransporte Federal, con número de Identificación Vehicular
3T9TX35265T062219, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación
FED/OAX/MR/0000226/2025, iniciada por el delito de Venta de Hidrocarburos, ilícito previsto y sancionado en
el artículo 9° Fracción I, de la Ley Federal de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de
Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 12 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento de una Motocicleta en color negro con rojo, con número de identificación vehicular:
3SCK59LA2N1053017, sin placas de circulación, acoplado a un triciclo de material de herrería en color negro;
así como el numerario consistente en diferentes denominaciones dando un total de $750.00 (setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), por ser instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía
Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo
Coyotepec, Oaxaca.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 30 julio de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca
Lic. Jaime Porfirio García Belio
Rúbrica.
(R.- 569922)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro
EDICTO
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el
30 de agosto de 2025, se dictaron seis acuerdos de aseguramiento en la carpeta de investigación
FED/FEMDO/UEIDMS-VER/0000398/2025, siendo los siguientes: Acuerdo de Aseguramiento del inmueble
ubicado en calle Rana 62, Fraccionamiento Geovillas Los Pinos, C.P. 91808, Municipio de Veracruz, Estado
de Veracruz, con coordenadas 19.211739-96.225378, así como de lo siguiente: INDICIO 1. Documentación
diversa. INDICIO 2. 12 celulares y 1 radio. INDICIO A. Diversas bolsas ziploc conteniendo metanfetamina.
INDICIO B. Diversas bolsas ziploc conteniendo metanfetamina, INDICIO 3. un teléfono celular y un radio;
Acuerdo de Aseguramiento del inmueble ubicado en Calle Esteban Morales, número 959, Colonia Centro,
Municipio Veracruz, Estado de Veracruz, C.P. 91700, con coordenadas geográficas aproximada: 19.196261,-
96.138711, así como de lo siguiente: INDICIO 1. consistente en sustancia solida color blanco la cual se
encuentra dentro de una bolsa transparente, INDICIO 2. consistente en cinco memorias USB, de igual
manera, los siguientes vehículos: 1.- Vehículo de la marca VOLKSWAGEN, tipo GOLF GTI, color negro,
placas TJE678C del Estado de Oaxaca. 2.- Vehículo color gris oscuro marca CUPRA placas TJE679C del
Estado de Oaxaca. 3.- Vehículo de la marca VOLKSWAGEN, color vino, tipo JETTA, placas de circulación
XYH572C del Estado de Veracruz. 4.- Vehículo de la marca AUDI, color gris, RS 3, placas de circulación
TJJ626 del Estado de Oaxaca. (dentro del vehículo se localizó el indicio 2). 5.- Vehículo de la marca
MERCEDES BENZ, sin placas de circulación, color gris oscuro, 6.- Vehículo de la marca MERCEDES BENZ,
color gris oscuro, tipo A 45 S, con placas de circulación YML156B del Estado de Veracruz. 7.- Vehículo de la
marca BMW, color blanco, con placas de circulación YDB793B del Estado de Veracruz. 8.- Vehículo de la
marca BMW, color gris opaco, tipo M2 COMPETITION, con placas de circulación YFF264A del Estado de
Veracruz. 9.-Vehículo de la marca JEEP, color rojo, tipo GRAND CHEEROKE, con placas de circulación
YLK065B del Estado de Veracruz. 10.- Vehículo de la marca VOLKSWAGEN, color azul, tipo GOLF GTI, con
placas de circulación TJE77C del Estado de Oaxaca, 11.- Vehículo de la marca AUDI, color verde
fosforescente tipo RS Q3, con placas de circulación XZR173C del Estado de Veracruz, 12.- Vehículo de la
marca GMC, color gris oscuro tipo SIERRA, con placas de circulación YG4325A del Estado de Veracruz. 13.-
Vehículo de la marca CHEVROLET SILVERADO, color rojo, con placas de circulación XS1288B del Estado de
Veracruz. 14.- Vehículo de la marca PORSCH, color vino, tipo CAYENNE GTS, con placas de circulación
YVL044 B del Estado de Veracruz, 15.- Vehículo de la marca RANGER ROVER, color negro, tipo super
CHARGER, con placas de circulación XYH588C del Estado de Veracruz, 16.- Vehículo de la marca ACURA,
color negro, con placas de circulación YUT741B del Estado de Veracruz. 17.- Vehículo de la marca DODGE,
color rojo, tipo CHALLENGER, con placas de circulación XYH751C del Estado de Veracruz, 18.- Vehículo de
la marca AUDI, color blanco, tipo R8, con placas de circulación PPW862D del estado de Michoacán; Acuerdo
de Aseguramiento del inmueble ubicado en calle Alcocer 18, Colonia Ortiz Rubio, C.P. 91750, Municipio
Veracruz, Estado de Veracruz, con coordenadas 19.178903,- 96.144363, así como de lo siguiente: INDICIO 1.
Sustancia solida blanca en bolsa transparente. INDICIO 2. Chip con la leyenda “TELCEL”. INDICIO 3. USB de
color gris. INDICIO 4. Capetas con documentación diversa. INDICIO 5. Teléfono celular color gris de la marca
SAMSUNG. INDICIO 6. Tablet con protector de color negro, INDICIO 7. Arma corta con cargador abastecido
INDICIO 8. Arma corta con la leyenda “SIG SAUER”. INDICIO 9. Arma corta con la leyenda “SMITH &
WESSON”. INDICIO 10, Cinco cargadores abastecidos. INDICIO 11, Caja de cartón con documentación
diversa. Así como los vehículos siguientes: 1.- Vehículo de la marca FORD, tipo MUSTANG, color rojo con
placas de circulación YRA442A, 2.-Vehículo de la marca JEEP, WRANGLER SAHARA, de color azul, con
placas de circulación YEC707B. 3.- Vehículo de la marca SUZUKI, JIMNY, color verde, con placas de
circulación YTL349A, 4.- Vehículo TIDA, de la marca NISSAN, color vino, con placas de circulación YEB749B,
5.- Vehículo de la marca Ford sedan, de color vino, con placas de circulación YEA973B, 6.- Vehículo de la
marca CHEVROLET CHEYENNE, tipo pick up, de color rojo, con placas de circulación XW3419A, 7.- Vehículo
de la marca NISSAN FORNTIER, tipo pick up, de color blanco, con placas de circulación XV1526A, 8.-
Vehículo de la marca TOYOTA, tipo HILUX, color blanco, con placas de circulación YM7375A, 9.- Vehículo de
300
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
la Marca NISSAN, tipo PICK UP, de color rojo, con placas de circulación XU8813A, ,10.- Vehículo de la marca
NISSAN, tipo FRONTIER, color rojo, con placas de circulación YH3815A, 11.- Motocicleta de color negro, con
placas de circulación 96YGN8 y 12.- Vehículo de la marca NISSAN, tipo FRONTIER, color rojo, con placas de
circulación XG6953A; Acuerdo de Aseguramiento del inmueble ubicado en calle Pablo Arreguin 7 Bis, Colonia
Primero de Mayo Sur. C.P. 94297, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con coordenadas geográficas
19.139954,-96.128255, así como de lo siguiente: INDICIO 1. Documentación diversa. INDICIO 2. Sustancia
solida en color blanco. INDICIO 3. USB KINGSTON, color rojo. Acuerdo de Aseguramiento del inmueble
ubicado en Calle Alcocer 899, Colonia Ortiz Rubio, C.P. 91720, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz,
con coordenadas geográficas 19.179367,-96.143910, así como de lo siguiente: INDICIO 1. USB color negra
con la leyenda ADATA. INDICIO 2. Teléfono celular color verde con la letra M. INDICIO 3. Diversas bolsas de
plástico transparente conteniendo polvo blanco. INDICIO 4. USB color negra con rojo, con la leyenda ADATA.
INDICIO 5. Dispositivo electrónico color negro con la leyenda SONIM. INDICIO 6. USB color negra, con la
leyenda ADATA. INDICIO 7. USB color negra con la leyenda Kingston. INDICIO 8. USB color negra, con la
leyenda ADATA. INDICIO 9. Chip nuevo en empaque original, sellado con el número escrito a mano
2295214256. INDICIO 10. USB color azul, con la leyenda DTSE3. INDICIO 11. USB color azul, con la leyenda
DTSE3. INDICIO 12. USB color gris, con la leyenda KINGSTON. INDICIO 13. USB color rosa, con la leyenda
VERBATIM. INDICIO 14. USB color morado, con la leyenda DT101G2. INDICIO 15. USB color gris, sin
leyenda. INDICIO 16. Teléfono celular color negro, sin leyenda visible. INDICIO 17. 2 cajas de cartón con la
leyenda cartuchos calibre 762x39. Así como los vehículos siguientes: 1.- Vehículo de la marca CHEVROLET
tipo AVEO, color blanco, con placas de circulación YTV283A del Estado de Veracruz. 2.- Camioneta de la
marca FORD, tipo RANGER, color negro, con placas de circulación XJ5016A del Estado de Veracruz. 3.-
Vehículo de la marca CHEVROLET, tipo AVEO, con cromática de taxi, blanco con rojo y amarillo, con número
económico 1498 y la leyenda Veracruz. 4.- Camioneta de la marca DODGE, RAM 700, color blanco, con
placas de circulación XY3473A del Estado de Veracruz. 5.- Camioneta blanca de la marca FORD, sin placas
de circulación, modelo antiguo, en su interior las placas de circulación JS90417 del Estado de Jalisco. 6.-
Camioneta de la marca JEEP, tipo LIBERTY, color gris Oxford, con placas de circulación, YUJ770B del
Estado de Veracruz. 7.- Vehículo de la marca CHEVROLET, tipo CHEVY, color blanco, con placas de
circulación Y01BEB de la Ciudad de México; Acuerdo de Aseguramiento del Inmueble ubicado en Calle la
Afición 3, Colonia Fernando Gutiérrez Barrios C.P. 94297, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con
coordenadas geográficas 19.134671,-96.127558, así como de lo siguiente: INDICIO 1. Vegetal verde y seco.
INDICIO 2. Radio de comunicaciones color negro. INDICIO 3. Elementos balísticos. INDICIO 4 vegetal verde y
seco, así como los vehículos siguientes: 1.- Vehículo de la marca CHIREY, tipo TIGGO, color rojo, con placas
de circulación YGX-900-C del Estado de Veracruz. 2.-Motocicleta de la marca PULSAR, de color negro con
gris, con placas de circulación Y7A36K. Por lo que se ordena su publicación mediante edicto, en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada
publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que
de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la
notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en
Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 3,
tercer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, los bienes
mencionados, causará ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda vez que existen indicios de que
representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.------------------
----------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E------------------------------------------------------------
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Ciudad de México a 03 de octubre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula C-III-3 FEIDMS
Lic. Jorge Ivan Acuña Espinoza
Rúbrica.
(R.- 569930)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001559/2025, iniciada por delitos de
Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente,
Posesión de Cartuchos y Cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y
sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 Quater fracción II; y Artículo 83 Quinquies fracción II; todos
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 21 de julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de a) Vehículo blindado tipo SUV, marca BMW, modelo X3, cuatro puertas, color blanco, sin
placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: WBAWX7100E0B99815, año 2014, b) Vehículo
blindado tipo MPV, marca Chevrolet, modelo Tahoe, cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación,
con Número de Identificación Vehicular: 1GNSK6KC5FR237222, año 2015, c) Vehículo blindado tipo MPV,
marca Chevrolet, modelo Suburban, cuatro puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de
Identificación Vehicular: 1GNUKJE35AR285142, año 2010, por ser considerados instrumentos del delito
investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000782/2025, iniciada por delitos de Posesión de
Cartuchos y Cargadores del uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en
Art. 83 quat, Fracción II.; Art. 83 quintus fracción I Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
28 de enero del 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo SUV de la marca Dodge, Submarca
Durango, color blanco, con número de serie 1C4RDJAG5EC391231, y placas B14NSK9, del Estado de
Sinaloa, año 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001581/2025, iniciada por delitos de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y Contra la Salud, previsto y sancionado en Articulo 83 F II y F III. De la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, 83 septies, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 83, fracción III,
Artículo 83 Ouater, Artículo 194 del Código Penal Federal, en la cual el 13 de agosto de 2025, se decretó el
aseguramiento de a) Vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta Chasis cabina con redilas acopladas a la
parte posterior, modelo Silverado 1500, cabina regular, color vino, sin placas de circulación, número de serie
vehicular 3GCEK14T06G148356, de origen nacional y año modelo 2006, b) Vehículo marca GMC, tipo
camioneta pick up, modelo sierra Denali, doble cabina, color blanco, sin placas de circulación, número de
serie vehicular 3GTP1PEJ0HG281147, de origen nacional y año modelo 2017, por ser considerados
instrumentos del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/MOCH/0000981/2025, iniciada por
delitos de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de
Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto
y sancionado en Artículo 83, fracción III; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, Fracción II, todos, de la Ley Federal
de Armas de Fuegos y Explosivos, en la cual el 28 de mayo 2025, se decretó el aseguramiento de
a) Vehículo tipo una motocicleta de la marca Italika F-150 color negro, modelo 2016, con número de
identificación vehicular 3SCPFTEE4G1003108; propiedad de Jesús Alfonso Acosta Verdugo, Inocente
Everardo Ruelas Solano, b) Vehículo tipo SUV de la marca GMC, línea Yukón, color negro con blindaje,
modelo 2007, con número de serie 1GKFG638471316194, propiedad de la persona moral Renta de Blindados
de Monterrey S. de R. L. de C. V. con RFC RBM1306272Y1, ó Juan Jose Sierra Esnal, por ser considerados
objetos del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001743/2025, iniciada por delitos
de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos y
Cargadores del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83
Fracción III, 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quintus Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, en la cual el 30 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo suv, marca
Nissan, modelo X-Trail, cuatro puertas, color negro, sin placas de circulación, con número de identificación
vehicular: JN8BT27V4KW023363, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2019, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000956/2025,
iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea
Nacional, Posesión de Cargadores y Cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 quintus fracción II, Artículo 83 quat fracción II
todos de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de junio de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo Pick Up de la marca Ford, Submarca Ranger de color blanco, con número de
serie 8AF6R5DV7L6197505 y placas UK27852 pertenecientes al estado de Sinaloa, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000029/2025, iniciada por
delitos de Portación de Armas de Fuego, Posesión de Cartuchos y Cargadores, todos del uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Contra la Salud en la modalidad de Posesión con fines, previsto y
302
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
sancionado en Artículo 83, Fracción III, Articulo 83 Quat, Fracción II; Artículo 83 Quintus, Fracción II, ambos
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Artículo 194, Fracción I, del Código penal Federal, en la
cual el 05 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo camioneta marca Ford, super
Duty, color rojo de redila, serie 3FDKF36L8XMA25175 y placas de circulación tu-43-570 del estado de
Sinaloa, b) Tractor B2320D, marca Kubota, color naranja y serie KBUB2ADRPL1J41377, c) Tractor C2810,
marca kioti, color naranja y serie XCD600038, d) Remolque de metal, color verde y placas de circulación
6RX248A del estado de Sinaloa, e) Tractor 3036EN, marca John Deere, color verde y serie
CH3W17D215385, f) Tractor 3028EN, marca John Deere, color verde y serie CH3W13D240653, g) Vehículo
tipo camioneta Ford Lobo Platinum, doble cabina, color blanco, serie 1FTFW1E82PFE26297 sin placas de
circulación, h) Vehículo tipo camioneta marca GMC, modelo sierra Denali, doble cabina, color azul, serie
3GTUU9ELORG16261M, sin placas de circulación, por ser considerado instrumentos del delito investigado;
8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000840/2025, iniciada por delito de Portación de Armas de
Fuego, del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83, Fracción
III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 20 de mayo 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo Ranger Polaris XP 1000, color negro, modelo 2025, número de serie
4XARSE997S8719726, sin placas, sin reporte de robo, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001263/2025, iniciada por delitos de Portación de
Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Cartuchos
de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción
III, Artículo 83, Quintus, Fracción II y Artículo 83 Quat, Fracción II, todo de Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el 08 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Pick Up, marca
Toyota, Submarca Tacoma, color gris, con número de serie 3TYCZ5AN3NT078369, año 2022, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000028/2025,
iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en
Artículo 83 Quat Fracción I, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, Artículo 83 Quin Fracción
III, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de febrero de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo marca Kia, tipo Sedan Modelo Forte, 4 puertas, Color Blanco, con placas de
circulación FZW611B, del estado de Durango, con número de identificación vehicular 3KPFN4A70HE023327
año 2017, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001363/2024, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quin, Fracción II,
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de noviembre 2024, se decretó el
aseguramiento de Vehículo marca GMC, tipo camioneta MPV, modelo Yukón, 4 puertas, color gris plata, con
placa de circulación trasera VLK-213-C del estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular
1GKFK638X8J232737, de Origen Extranjero y año modelo 2008, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001801/2025, iniciada por delitos de Posesión de
Cartuchos del uso exclusivo de La Fuerza Armada Permanente y Posesión de Cargadores del uso exclusivo
de La Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater Fracción II y Artículo 83
Quinquies Fracción I ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de agosto
de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo
Silverado, cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación, número de identificación vehicular
3GCUK9EC3JG524856, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2018, sin placas de
circulación,
por
ser
considerado
objeto del
delito
investigado;
13.-
Carpeta
de
Investigación
FED/SIN/CLN/0000980/2024, iniciada por delitos de Posesión de Arma de Fuego de uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, Posesión Cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en
Artículo 83 Fracción II, Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quin, Fracción II, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de octubre 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca
Jeep, modelo Grand Cherokee tipo Suv. color negro. con placas de circulación LJL-433-A del estado de
México. con número de identificación vehicular 1J8HR68297C576124, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001021/2025, iniciada por delitos de
Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión Cargadores de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo
83 Quin, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 18 de junio de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca CHEVROLET, tipo camioneta pick up, modelo COLORADO,
doble cabina 4x4, 4 puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
1GCDT13E798143631, por ser considerado instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001753/2025, iniciada por delitos de Posesión de Precursores Químicos, Productos Químicos
Esenciales; Contra la Salud, en la modalidad de Posesión con Fines de Comercio del Estupefaciente
denominado Cannabis Sativa L, previsto y sancionado en Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de
Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o
Comprimidos; Artículo 195 primero párrafo del Código Penal Federal, en la cual el 14 de julio de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, tipo camioneta Chasis Cabina con redilas acopladas a la
parte posterior, modelo F-550, cabina regular, dos puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número
de identificación vehicular 3FEMF56S09MA17100 a favor de la empresa •GAS DEL PACIFICO S.A de C.V,
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
16.-
Carpeta
de
Investigación
FED/SIN/CLN/0000502/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción III, en la cual el 15 de mayo
de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo pick-up, marca Ram, modelo 1500 Hemi, color azul
marino,
placas
de
circulación
FT-7625-C
del
Estado
de
Durango,
con
número
de
serie
1C6SRFKT3KN685794, vehículo de origen extranjero y año modelo 2019, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000964/2024, iniciada por delitos de
Portación de Armas de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y
Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto
y sancionado en Artículo 83 Fracción III, Articulo 83 Quat Fracción II, 83 Quintus, Fracción II, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento
de un estuche de plástico negro, conteniendo un dron, marca DJI, modelo DJIMSVIC3T, con seis baterías, un
control, diversos cables y una antena satelital de la marca starlink., por ser considerado instrumento del
delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000852/2025, iniciada por delito de Posesión
de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y
sancionado en Articulo 83 Quat Fracción II, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de
mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo AM General tipo camioneta pickup, modelo
Hummer Slantback, doble cabina 4x4, 4 puertas, color arena sin placas de circulación, número de
identificación vehicular 137XE833XNE135018, año modelo 2022, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MOCH/0001549/2024, iniciada por delitos de Contra la
Salud, en la modalidad de Posesión de Fentanilo con fines de Comercio, Portación de Arma de Fuego del uso
Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 195 del Código Penal
Federal, Artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante prevista
en el párrafo segundo de dicho Artículo, en la cual el 05 de diciembre de 2024, se decretó el
aseguramiento de Vehículo marca Nissan, tipo camioneta crossover, modelo kicks, 5 puertas, color gris
Oxford, placas de circulación SCP-944-A del estado de Nuevo León, número de identificación vehicular
3N8CP5HD9KL508717, correspondiente a un vehículo de origen nacional y año y modelo 2019, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000577/2025,
iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en
Artículo 83 Fracción II, III. y Quintus fracción II, en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo blindado tipo Suv. marca Jeep. modelo Grand Cherokee. color gris. con placas
de circulación VJM-908-D del Estado de Sinaloa, con Número de serie 1J4GW58N53C615411, vehículo de
ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado;
21.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002111/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de
Uso Reservado, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el 03 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Numerario por la
cantidad de $140,020.00 pesos (ciento cuarenta mil veinte pesos 00/100 m.n.), a favor de quien tenga interés
del mismo, por ser considerado producto del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001411/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, y Quat Quintus Fracción II, en la cual el 12
de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Toyota, tipo camioneta pick up,
modelo tacoma doble cabina, color gris oscuro, sin placas de circulación, con número de serie
5TFAX5GN1JX114354, vehículo de origen extranjero y año modelo 2018, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 23.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000411/2025, iniciada por delito de
Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat
Fracción I, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, Artículo 83 Quin Fracción III, De La Ley
Federal De Armas De Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento
de Vehículo De Marca Chevrolet, Línea Equinox Ltz, Color Blanco, Año 2013, Con Placas De Circulación
Mun-E04361 (Engomado)Con Número De Serie 2gnalfekoc1278289, por ser considerado instrumento del
delito investigado;24.- Carpeta de Investigación FED/SIN/GUAM/0002241/2025, iniciada por delitos de Contra
la Salud en su Modalidad de Posesión de Narcóticos y Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército
Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en Articulo 476 de la Ley General de Salud y Artículo
83 Quat Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de septiembre 2025,
se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Dodge RAM 1500, dos puertas,
cabina y media, color blanco, sin placas, con número de identificación 3B7HF13Z9TM153401, vehículo de
origen nacional y año modelo 1996, por ser considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta
de Investigación FED/SIN/CLN/0000708/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, y Quat Quintus Fracción II, en la
cual el 10 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo marca NISSAN, tipo vehículo de
pasajeros SEDAN, Modelo Tsuru, color sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
3N1EB31S6EK353783, origen nacional y año modelo 2014, a favor de C. Reyna Quintero Miguel Antonio y/o
quien tenga interés sobre el mismo y b) Vehículo marca Dodge, tipo camioneta SUV, Modelo DURANGO SLT,
4X4, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1B4HS28Y9WF139551,
origen extranjero y año modelo 1998, a favor de C. Felix Valenzuela Maria Refugio y/o quien tenga interés
sobre el mismo, por ser considerado instrumentos del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación
304
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
FED/SIN/MAZ/0001909/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el
uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores para Armas de las reservadas para el uso exclusivo de la
Fuerza Armada Permanente, Contra la Salud en la modalidad de Posesión de Narcótico con fines, previsto y
sancionado en Artículo 83, fracción III, Artículo 83 Quater fracción II y83 Quinquies fracción II, todo de Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual
el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Chevrolet submarca
Suburban color blanco con placas de circulación JLZ6775 del estado de Jalisco con número de serie
1GNSK8KC4FR597366 misma que cuenta con blindaje, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 27.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002101/2025, iniciada por delito de Contra la Salud,
previsto y sancionado en Artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca NISSAN, tipo CAMIONETA PICK UP, modelo FRONTIER.
DOBLE CABINA, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular
1N6ED27To3C465335, de Origen EXTRANJERO y AÑO Modelo 2003, por ser considerado instrumento del
delito investigado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato,
C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Culiacán, Sinaloa a 30 de septiembre de 2025.
El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa
Lcdo. Victor Luis Soto Leyva
Rúbrica.
(R.- 569921)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua
Despacho del C Fiscal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
- - - En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de
investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en
los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41
del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción
1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico;
se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o
personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien, mismo que se encuentra
relacionado con: la Carpeta de Investigación FED/CHIH/PARR/0000491/2024, donde se decretó el
aseguramiento de la AERONAVE TIPO AVIONETA COLOR BLANCO CON AZUL, MARCA CESSNA,
MODELO T210, CON MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO TSIO 520 R (9), NÚMERO DE SERIE
1037666 Y HÉLICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402, NÚMERO DE SERIE 070098, CON
MATRÍCULA XB-NJM AL PARECER MATRÍCULA ORIGINAL, por ser considerado instrumento del delito
investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes
causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Chihuahua, con domicilio en Av. Abraham Lincoln 820, fraccionamiento la playa,
CP. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
Atentamente
A veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
El Fiscal Federal en el Estado de Chihuahua
Mtro. Ramón Ernesto Badillo Aguilar
Rúbrica.
(R.- 569920)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
Expediente: 36/25-ERF-01-9
Actor: Grupo Preventivo Namo, S.A. de C.V.
"EDICTO"
Representante legal del sindicato o de la mayoría de los trabajadores de GRUPO PREVENTIVO
NAMO, S.A. DE C.V., en caso de no existir aquél
En los autos del juicio contencioso administrativo número 36/25-ERF-01-9, promovido por GRUPO
PREVENTIVO NAMO, S.A. DE C.V., en los cuales se demanda la nulidad de la resolución contenida en el
oficio con terminación 0033 de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Administradora
Desconcentrada Jurídica de Nayarit "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de
Administración Tributaria, por medio del cual se resolvió el recurso de revocación interpuesto por la
hoy actora en el sentido de dejar sin efectos la diversa resolución contenida en el oficio con
terminación 06992 de fecha 26 de junio de 2024, emitido por el Administrador Desconcentrado de
Auditoría Fiscal de Nayarit "1" de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio
de Administración Tributaria, a través del cual se le determinó a la accionante un crédito fiscal por
concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas, así como un reparto de
utilidades por pagar, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, para el efecto de que emita una nueva
resolución en términos de lo resuelto en el motivo identificado como "DÉCIMO"; impugnando de
manera simultánea ésta última; con fecha 12 de septiembre de 2025, se emitió un acuerdo por el que se
ordenó emplazar a juicio al representante legal del sindicato o de la mayoría de los trabajadores de GRUPO
PREVENTIVO NAMO, S.A. DE C.V., en su carácter de terceros interesados, lo cual se efectúa por medio de
edictos, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal; 1º, 14,
penúltimo párrafo, 18 y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el
artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 1º
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual se les hace saber que tienen un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de
Fondo, ubicada en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena
Contreras, Ciudad de México, C.Р. 10200, apercibidos de que en caso contrario, las siguientes notificaciones
se realizarán por boletín jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México a 12 de septiembre de 2025.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, y el acuerdo G/JGA/16/2025, dictado en sesión de fecha 20 de mayo de
2025 por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 27 de mayo de 2025, suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia
de esta Sala, firma la Mpml. Lic. MARÍA MAGDALENA DÍAZ ZAVALA, ante el Secretario de Acuerdos,
LIC. OMAR ARTURO MEDELLÍN GRANADOS, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 569175)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2246/24-EPI-01-3
Actor: Ladrillo Proyectos, S.A.P.I. de C.V.
EDICTO
ANTONIO CASTRO VEGA.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2246/24-EPI-01-3, promovido por LADRILLO
PROYECTOS, S.A.P.I. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número
20241539945 de 09 de octubre de 2024, mediante el cual el Coordinador Departamental de Examen de
Marcas "C" del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca solicitado; con fecha
05 de febrero de 2025 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a ANTONIO CASTRO VEGA en su
306
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
carácter de tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento
en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de
la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado,
para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código
Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las
actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que
de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las
siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en
relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2025.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 569851)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1019/25-EPI-01-6
Actor: Stripe, Inc.
“EDICTO”
LOTUS INVESTMENTS S.A.P.I. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1019/25-EPI-01-6 promovido por STRIPE, INC..,
en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con el código de barras 20250548431, de 10 de
abril de 2025, mediante la cual, negó el registro de la marca REVENUE STUDIO tramitado en el expediente
3073502 solicitado por la actora, al actualizarse lo previsto en el artículo 173, fracción XVIII de la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial, y se ordenó emplazar a LOTUS INVESTMENTS S.A.P.I. DE C.V. en
su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las
siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en
relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2025.
Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo
Rúbrica.
(R.- 569944)
Naturgy México, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA DEL SISTEMA
UBICADO EN IXTLAHUACA DE RAYÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO
Naturgy México, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Marina Nacional 60, piso 6, colonia Tacuba, Miguel
Hidalgo código postal 11410, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en
Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a
los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/23892/DIS/2021 para la Zona Geográfica Única del
sistema ubicado en Ixtlahuaca de Rayón en el Estado de México, otorgado por la Comisión Nacional de
Energía, ante la Comisión Reguladora de Energía el 29 de noviembre de 2021, la lista de tarifas autorizadas
que podrá entrar en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA
DEL SISTEMA UBICADO EN IXTLAHUACA DE RAYÓN
EN EL ESTADO DE MÉXICO
Cifras expresadas en pesos de abril de 2025
Cargos
Unidades
Distribución con
comercialización
Distribución Simple
Cargo por
Capacidad
Cargo por
Uso
Grupo tarifario único1
Cargo por servicio
Pesos/mes
17,230.9721
Bloque único
Pesos/GJ
15.2486
14.6380
0.6106
Otros Cargos
Otros Cargos por Mercado
Unidad
Grupo tarifario único
Conexión estándar (cargo único)2
Pesos
288,408.3157
Conexión no estándar
Pesos/metro
3,038.7849
Desconexión y reconexión
Pesos
952.2916
Cheque Devuelto ³
% s/tot.cheque
20%
Cargo por cobranza
Pesos/acto
358.8000
Depósito de Prueba de Medidor
Pesos
1,070.9000
Acto Administrativo ⁴
Pesos/acto
358.8000
Notas:
1/ El cargo de distribución con comercialización aplicará únicamente a usuarios con consumo de hasta
5,000.00 Gigajoules por año.
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas
desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con
una longitud de hasta 30 metros.
3/ Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo.
4/ Este incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren
de intervención específica a petición del usuario.
Ciudad de México, a 17 octubre de 2025.
Naturgy México, S.A. de C.V.
Representante Legal
Juan Camilo Villada Upegui
Rúbrica.
(R.- 569862)
308
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1513/06/2025 y DGSUB“A”/A.2/1807/09/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha treinta de septiembre de dos
mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversas presuntas responsables para que
comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios:
PRESUNTAS
RESPONSABLES
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
ALIANZA
FINANCIERA
SOCIAL, S.A. DE
C.V. SOFOM, E.N.R.
DGSUB“A”/A.2/
1513/06/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
VEINTICINCO
(2025)
DIEZ
HORAS
CON CERO
MINUTOS
(10:00)
CAJA DE LA
SIERRA GORDA,
S.A. DE C.V., S.F.P.
DGSUB“A”/A.2/
1513/06/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
VEINTICINCO
(2025)
ONCE
HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
MF AMIGA, S.A.P.I.
DE C.V. SOFOM,
E.N.R.
DGSUB“A”/A.2/
1513/06/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
VEINTICINCO
(2025)
DOCE
HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
ALTERNATIVA 19
DEL SUR, S.A. DE
C.V. SOFOM, E.N.R.
DGSUB“A”/A.2/
1513/06/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
VEINTICINCO
(2025)
TRECE
HORAS
CON CERO
MINUTOS
(13:00)
MÉXICO CALIDAD
SUPREMA, A.C.
DGSUB"A"/A.2/
1807/09/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECISÉIS (16)
DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
VEINTICINCO
(2025)
CATORCE
HORAS
CON CERO
MINUTOS
(14:00)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a dos de
octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de
la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 569077)
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
309
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE VERACRUZ
PERMISO G/323/DIS/2014
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo
establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de
Veracruz, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de Tarifas Máximas – pesos de abril de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
(Gigajoule/mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
0.00 - 1,000.00
Industrial 2
1,000.01 -
5,000.00
Industrial 3
5,000.01 -
14,000.00
Industrial 4
14,000.01 -
30,000.00
Industrial 5
30,000.01 -
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
44.8124
210.3202
1,245.3274
2,268.8110
2,646.9462
4,411.5946
Distribución con comercialización1
Pesos/Gigajoule
41.3273
77.8236
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/Gigajoule
40.5914
76.4378
27.8615
20.9121
20.1348
13.0949
Cargo por uso
Pesos/Gigajoule
0.7359
1.3858
0.5051
0.3791
0.3650
0.2374
1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales.
Cifras expresadas en pesos de abril de 2025.
Otros cargos regulados – pesos de abril de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
(Gigajoule/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
0.00 - 1,000.00
Industrial 2
1,000.01 -
5,000.00
Industrial 3
5,000.01 -
14,000.00
Industrial 4
14,000.01 -
30,000.00
Industrial 5
30,000.01 -
Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
15,916.6136
145,212.6241
449,504.6129
550,145.9153
994,164.4031
Conexión no estándar
Pesos/ Metro
370.0059
664.9655
1,459.8724
1,736.0972
1,928.9922
2,884.2455
Desconexión - Reconexión
Pesos/Acto
158.9556
426.0062
596.4002
834.9731
1,168.9580
2,161.8894
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las
instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros.
Cifras expresadas en pesos de abril de 2025.
Torreón, Coahuila., a 14 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 569854)
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
310
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE SONORA
PERMISO G/014/DIS/1997
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo
establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Sonora,
la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de Tarifas Máximas – pesos de mayo de 2025
Cargo por:
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
0.00 - 250.00
Industrial 2
250.01 - 500.00
Industrial 3
500.01 -
1,000.00
Industrial 4
1,000.01 -
3,000.00
Industrial 5
3,000.01 -
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
36.0180
274.6929
314.8765
354.6289
472.3460
1,426.0287
Distribución con comercialización1
Pesos/GJ
147.5653
125.5992
150.0210
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
142.5002
121.2881
144.8717
127.7988
78.3501
60.8847
Cargo por uso
Pesos/GJ
5.0651
4.3111
5.1494
4.5425
2.7849
2.1641
1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales.
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
Otros cargos regulados – pesos de mayo de 2025
Cargo por:
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
0.00 - 250.00
Industrial 2
250.01 - 500.00
Industrial 3
500.01 -
1,000.00
Industrial 4
1,000.01 -
3,000.00
Industrial 5
3,000.01 -
Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
8,254.1397
16,445.1009
28,992.2310
124,832.4234
208,125.4857
Conexión no estándar
Pesos/ Metro
1,031.4104
1,190.0890
1,889.7760
1,930.0377
2,130.8395
2,291.3796
Desconexión - Reconexión
Por evento
148.4919
445.5041
530.1499
609.6724
888.5772
1,010.0688
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las
instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros.
Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025.
Torreón, Coahuila., a 14 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 569857)
Lunes 3 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
3 de Noviembre
Aniversario de la muerte de Elena Arizmendi, en 1949
Elena Arizmendi nació el 18 de enero de 1884 en la Ciudad de México. Pertenecía a una familia
acomodada; sin embargo, al quedar huérfana de madre a los 14 años, asumió la responsabilidad de cuidar a
sus hermanos menores y atender las labores del hogar. En 1901, después de un fallido matrimonio, buscó su
independencia económica e intelectual, optando por la enfermería. En 1909, ingresó a la Escuela de
Formación de Enfermeras del Hospital de Santa Rosa en San Antonio, Texas, donde coincidió con el exilio de
Francisco I. Madero y su esposa Sara Pérez. Poco después, al simpatizar con el movimiento revolucionario
maderista, decidió unirse a él y suspendió sus estudios para regresar a México a finales de abril de 1911.
De vuelta en México, Elena advirtió la atención limitada que ofrecía la Cruz Roja a los heridos en batalla
en Ciudad Juárez, por lo que el 5 de mayo de 1911 fundó una organización humanitaria destinada a atender a
las fuerzas revolucionarias, a la que llamó Cruz Blanca Neutral, bajo el lema “Por la Humanidad”.
Poco después, al triunfo de la revolución maderista, Arizmendi colaboró en la Sociedad de La Cruz Blanca
Mexicana, encabezada por Sara Pérez como presidenta honoraria y por Elena como vicepresidenta, la cual
finalizó sus actividades después del cuartelazo de 1913.
En 1916 Elena se trasladó a Estados Unidos con el propósito de iniciar un proceso de independencia
personal. Se dedicó a diversas actividades, como dirigir una casa de huéspedes, impartir clases de música y
participar en el periodismo. Su incursión al ámbito periodístico la llevó a sumarse a la primera ola del
feminismo en la región, con la fundación de la “La Liga de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas”, destinada
a defender el sufragio femenino y la posición social de la mujer como sujeto autónomo, con independencia de
criterio. Esta organización adquirió reconocimiento en México, Colombia, Uruguay y España.
Su labor como enfermera durante los años iniciales de la Revolución fue reconocida hasta 1936, cuando la
Cruz Blanca Neutral (CBN) le brindó un homenaje en vida. Dos años después regresó a México, donde se
alejó de la vida pública y de las organizaciones feministas, aunque se empeñó en mantener vivo el proyecto
de la CBN, a través de la asistencia social. Pasó sus últimos años acompañada de su hermana Dolores. El 3
de noviembre de 1949 falleció a los 65 años de edad en Coyoacán, al sur de la Ciudad de México.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
312
DIARIO OFICIAL
Lunes 3 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 312 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00