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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 295/2025, Ciudad de México, lunes 3 de noviembre de 2025

3 de noviembre de 2025 · Varias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT, Casa de Moneda de México); Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de las Mujeres; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 295/2025 Ciudad de México, lunes 3 de noviembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de las Mujeres Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Filadelfia de Dzitbalché. ...................................................................... 4 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Monte Horeb de Huimanguillo, Tab. ................................................................. 6 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Convención Regional Bautista de Hidalgo Shalom. ..................................................... 8 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Anexos 1, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 22 de octubre de 2025. .............................. 10 Programa Institucional de Casa de Moneda de México 2025-2030. ................................................ 95 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Chihuahua, que celebran el Estado de Chihuahua, el Instituto Chihuahuense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. .......................................................... 125 Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de México, que celebran el Estado de México, el Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ............................................................................... 137 SECRETARIA DE SALUD Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. .......................................................................................................................... 149 Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. ..................................................................................................................... 173 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos. ........................................................................................................................... 199 Convenio Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. .......................................................................... 212 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía La Magdalena Contreras, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas. ............................................... 225 Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía Tlalpan, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas. ............................................................................ 238 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Acuerdo General número 15/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la problemática relativa a determinar si el aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez de control. ........ 251 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 253 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 253 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 253 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que las empresas Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Laguna del Pámpano, S.C. de R.L. de C.V. y Constructora Hirva S. de R.L. de C.V., fueron inhabilitadas por el periodo de tres meses. ........................................................................... 254 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 256 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Filadelfia de Dzitbalché. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 4 del mes de junio de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R. denominada Iglesia Bautista Filadelfia de Dzitbalché, ubicada en el municipio de Dzitbalché, Estado de Campeche, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA FILADELFIA DE DZITBALCHÉ PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA BAUTISTA FILADELFIA DE DZITBALCHÉ, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad IGLESIA BAUTISTA FILADELFIA DE DZITBALCHÉ, para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 24 sin número, entre 20 y 29A, Barrio Chac-Lol, municipio de Dzitbalché, Estado de Campeche, C.P. 24920. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle 24 sin número, entre 20 y 29A, Barrio Chac-Lol, municipio de Dzitbalché, Estado de Campeche, C.P. 24920, manifestado de manera unilateral como susceptible a incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Sergio Daniel Tun Balam, Sergio Daniel Tun Balam y/o Aurora Celeste Tun Balam. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes Sergio Daniel Tun Balam, Presidente; Keren Cristina Tun Balam, Secretaria; y Elizabeth Balam Baas, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Sergio Daniel Tun Balam. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Monte Horeb de Huimanguillo, Tab. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 4 del mes de junio de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R. denominada Iglesia Monte Horeb de Huimanguillo Tab., ubicada en el municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA MONTE HOREB DE HUIMANGUILLO TAB PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA MONTE HOREB DE HUIMANGUILLO TAB., presentada en los términos siguientes: Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad IGLESIA MONTE HOREB DE HUIMANGUILLO TAB., para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle sin nombre, colonia Pedro C. Colorado (U.O. Y C.) R/A Villa Flores 2da sección, municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, C.P. 86400. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle sin nombre, colonia Pedro C. Colorado (U.O. Y C.) R/A Villa Flores 2da sección, municipio de Huimanguillo, Estado de Tabasco, C.P. 86400, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Roberto Soberano Avalos, José Antonio Ortiz Carrera y/o Alejandro Lozano Ortiz. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Roberto Soberano Avalos, Presidente; Lucy González Jacinto, Secretaria y Luz María Ortiz Carrera, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Roberto Soberano Avalos. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 8 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Convención Regional Bautista de Hidalgo Shalom. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 4 del mes de junio de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R. denominada Convención Regional Bautista de Hidalgo Shalom, ubicada en el municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA CONVENCIÓN REGIONAL BAUTISTA DE HIDALGO SHALOM PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada CONVENCIÓN REGIONAL BAUTISTA DE HIDALGO SHALOM, presentada en los términos siguientes: Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad CONVENCIÓN REGIONAL BAUTISTA DE HIDALGO SHALOM, para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 16 de septiembre esquina Aldama, Z-1, lote 3, manzana 15, colonia Santa Julia, municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, C.P. 42080. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle 16 de septiembre esquina Aldama, Z-1, lote 3, manzana 15, colonia Santa Julia, municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, C.P. 42080, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Jorge Enrique Copca Cabello, Esmeralda Corona Ramos y/o Edgar Armas Ortiz. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jorge Enrique Copca Cabello, Presidente; Esmeralda Corona Ramos, Secretaria; y Edgar Armas Ortiz, Tesorero. IX.- Ministro de Culto: Jorge Enrique Copca Cabello. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 10 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 1, 14, 15, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la Quinta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 22 de octubre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Formas oficiales fiscales .............................................................................................................................................................................. Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. a 5. .............................................................................................................................................................. 6. Petróleos Mexicanos. 7. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 8 a 10. .............................................................................................................................................................. B. .............................................................................................................................................................. C. .............................................................................................................................................................. A. Formas oficiales aprobadas. 1. a 5. ................................................................................................................................................................ 6. Petróleos Mexicanos 7. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos Número Nombre de la forma oficial Medio de presentación Impreso (Número de ejemplares a presentar) Electrónico ... ... ... ... DUC-A Se deroga DUC-M Se deroga DEXTH Se deroga DEXPH Se deroga ... ... ... ... ... ... ... ... .............................................................................................................................................................................. Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Listado de donatarias autorizadas ........................................................................................................................................................................ La información incluida en el presente listado es parte integrante del Anexo 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 03 de enero y 13 de mayo de 2025, y comprende la información generada desde el 17 de abril hasta el 17 de julio de 2025. CONTENIDO Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales. B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos. C. ................................................................................................................................................. D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales. E. ................................................................................................................................................. F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos. G. ................................................................................................................................................. H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas. I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos. J. ................................................................................................................................................. K. ................................................................................................................................................. L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social. 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. ................................................................................................................................................................ 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Rubro. 4.2. Cambios de denominación. 5. Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR. 6. Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR. 7. ................................................................................................................................................................ 8. ................................................................................................................................................................ 9. ................................................................................................................................................................ 10. Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A. 11. ................................................................................................................................................................ 12. Rectificaciones. 12.1. Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 7 de la publicación del Anexo 14 de 03 de enero de 2025. 12.2. ................................................................................................................................................. 12.3. ................................................................................................................................................. 12.4. ................................................................................................................................................. 12 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 13. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC Denominación Social (...) AAI231207RV5 A.P. Atención Integral en Salud Mental A.C. ATO120806LB1 Abuelos Tosepankali A.C. ASI231130RP3 Arewa Simul A.C. BFC240611CJ0 Bruno F. C. Tocando Corazones A.C. CEP240812N37 Casa Escuela Pizcani A.C. CHM980918BN6 Casa Hogar Marjorie Wurts A.C. CME900104A8A Compassion de México A.C. DTC2306124B9 Dona tu Cabello, Sofia Dona una Ilusión A.C. DMP2407257A7 Duchenne México Parent Project A.C. EOA960719ED5 Edad de Oro de los Abuelos San Judas Tadeo A.C. FME230712V74 Flor de Merced A.C. FAS240410LY3 Fundación Alianzas Sostenibles A.C. FAA231219RX8 Fundación Alvarado As A.C. FAV001019FS1 Fundación Amigos Vidda A.C. FAS961009TVA Fundación Antonio Sáenz de Miera Fieytal I.A.P. FCA240527UFA Fundación Curitas de Amor A.C. FDG240304I84 Fundación David Guerrero González A.C. GHU2111162T5 Ganges Humano A.C. LSL1308216V2 Luchando sin Límites A.C. MBC2404023W1 Mater Boni Consilii A.C. MSS1806016J6 México sin Sordera A.C. UTP221213IB6 Un Tesoro en Proceso A.C. YOI151123931 Yo' On Ixim A.C. B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) RFC Denominación Social (...) CVE031208422 Casa Vida y Esperanza A.C. CEP1807247M9 Centro de Estudios Panamericano de Veracruz S.C. FBP740530RF2 Fundación de Beneficencia Privada "Escuela de Enfermería Emmanuel" Sin Tipo de Sociedad C. ................................................................................................................................................................ D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) RFC Denominación Social (...) AMA901011S73 Amigos del Museo de Arte Moderno A.C. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 E. ................................................................................................................................................................ F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) RFC Denominación Social (...) MTP2312047W8 Mejora tu Playa A.C. G. ................................................................................................................................................................ H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) RFC Denominación Social (...) FAH950627DK6 Fundación Alfredo Harp Helú A.C. FSM2411085D6 Fundación Santander México A.C. FVS060405JX9 Fundación Twin Dolphin A.C. I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) RFC Denominación Social (...) MAP1901242I6 Mapasin A.C. J. ................................................................................................................................................................ K. ................................................................................................................................................................ L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) RFC Denominación Social (...) ANM2304134M8 Asociación Nacional de Mujeres que Construyen Anmuc A.C. BAM150311683 Borda Las Américas A.C. CAA1110182J6 Centro de Atención a la Familia Migrante Indígena de Tlaxcala A.C. CDH240313G31 Centro de Derechos Humanos Utsil Kuxtal A.C. FSC240909577 Fundación Senda Común A.C. 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.1.7. de la RMF). RFC Denominación Social Objeto (...) AAI231207RV5 A.P. Atención Integral en Salud Mental A.C. Asistencial ATO120806LB1 Abuelos Tosepankali A.C. Asistencial 14 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 AMA901011S73 Amigos del Museo de Arte Moderno A.C. Cultural ASI231130RP3 Arewa Simul A.C. Asistencial ATE0910066E1 Arte Tequitqui A.C. Cultural BMM171031I60 Be The Match Mx A.C. Asistencial CME900104A8A Compassion de México A.C. Asistencial EOA960719ED5 Edad de Oro de los Abuelos San Judas Tadeo A.C. Asistencial FAL210720R52 Fondo de Agua de la Laguna A.C. Ecológica FAS240410LY3 Fundación Alianzas Sostenibles A.C. Asistencial FAA231219RX8 Fundación Alvarado As A.C. Asistencial FAT200730FB8 Fundación Andrea 321 A.C. Asistencial FCA240527UFA Fundación Curitas de Amor A.C. Asistencial FDG240304I84 Fundación David Guerrero González A.C. Asistencial FKB130927NB3 Fundación Kiin Beh A.C. Asistencial FPV0611084K7 Fundación Paradise Village A.C. Asistencial GHU2111162T5 Ganges Humano A.C. Asistencial LSL1308216V2 Luchando sin Límites A.C. Asistencial MTP2312047W8 Mejora tu Playa A.C. Ecológica MSS1806016J6 México sin Sordera A.C. Asistencial MAN911212KP2 Movimiento de Apoyo a Niños Trabajadores y de la Calle A.C. Asistencial UTP221213IB6 Un Tesoro en Proceso A.C. Asistencial UTV060523RK0 Universidad Tecnológica del Valle de Chalco A.C. Educativa VCA190211QG8 Vifac Los Cabos A.C. Asistencial YOI151123931 Yo' On Ixim A.C. Asistencial 3. ................................................................................................................................................................ 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Rubro. RFC Denominación Social Objeto Rubro Anterior Rubro Actual (...) CPE710419559 Centro Pro Educación e Investigación Científica A.C. C E USJ18020633A Unbound Superando Juntos A.C. L A 4.2. Cambios de denominación. RFC Denominación Social Objeto (...) FCE101208Q71 Anterior: Apoyo Económico Fundación Cedros I.A.P. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 Actual: Aprendiser I.A.P. FMA941007IJ0 Anterior: Apoyo Económico Fundación Manuel Arango A.C. Actual: Fundación Concord A.C. HSI150730AQ1 Anterior: Obras o Servicios Públicos Humane Society Internacional México A.C. Actual: Humane World For Animals México A.C. RCS130604UD9 Anterior: Asistencial Renace Capítulo San Luis Potosi A.C. Actual: Perteneces Justicia e Igualdad A.C. 5. Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR. RFC Denominación Social Objeto (...) APH100610CH0 Acciones Permanentes y Habilidades Estratégicas para el Apoyo Social A.C. Asistencial ADU050621RE9 Alarifes de Durango A.C. Asistencial ANS960402B71 Albergue para Niños San Martín de Porres A.C. Asistencial AFI100527HY0 Alianza para la Formación e Investigación en Infraestructura para el Desarrollo de México A.C. Investigación Científica o Tecnológica AMA1805181S0 Amamigo A.C. Asistencial AVS221011196 Amigos con Vocación y Servicio Social A.C. Asistencial AOL161213IA1 Angeles Olvidados A.C. Asistencial ACI0806103W7 Artemista Centro de Investigaciones Artísticas A.C. Investigación Científica o Tecnológica AET1505078F5 Artes Escénicas Teatro de Aire A.C. Asistencial ANE050418T89 Asociación de Parteras Profesionales a la Vanguardia A.C. Asistencial AHP991216MEA Asociación Humanitaria Pietro Noris A.C. Asistencial AJR9611221U5 Asociación Julio Roldán I.A.P. Asistencial APT231128PC0 Atención Profesional a la Tercera Edad Tlamatini A.C. Asistencial CBG161214V44 Caminando al Bienestar de la Gente A.C. Asistencial 16 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 CEM0106082K1 Cáritas Emergencias A.C. Asistencial CAM080305751 Centro de Análisis y Medición del Bienestar Social A.C. Investigación Científica o Tecnológica CED890228GM0 Centro de Estudios en Diabetes A.C. Investigación Científica o Tecnológica CIC140829B51 Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Guerrero A.C. Investigación Científica o Tecnológica CEI9807179TA Centro Educativo Integral Campus Orizaba S.C. Educativa CMP151008DK4 Centro Mexicano Pro Bono A.C. Asistencial CME101125RQ2 Colegio Morelos Educación Integral S.C. Educativa CCC230303ND1 Comunidad Creativa Camino al Arte A.C. Cultural MEP1206059I6 Concilio Vaticano A.C. Asistencial DCC970519LT1 Desarrollo Comunitario Chiapaneco A.C. Asistencial DTP220829645 Descubre tu Potencial A.C. Asistencial EPP940504RL5 Educación Profesional Peninsular A.C. Educativa CME861001TTA El Colegio Mexiquense A.C. Investigación Científica o Tecnológica PDH151204NS3 En Pro de los Derechos Humanos Fundación, Universal México A.C. Asistencial EMI140502V83 Encourage Ministries A.C. Asistencial EKH1912118D1 Every Kids Hope Ministry A.C. Asistencial EED2209291Y4 Exousia Educativa A.C. Asistencial EUM170920IN2 Extendiendo una Mano a la Gente en Baja A.C. Asistencial FEE140630RL4 Fomento a la Educación de Excelencia en Nuevo León A.C. Desarrollo Social FRA9705052I0 Fraterna I.A.P. Asistencial FAS180227330 Fundación Acción Solidaria A.C. Asistencial FAS0306279P5 Fundación Amparo Serrano A.C. Asistencial FAU230712BBA Fundación Anquma, una Mano Amiga A.C. Asistencial FCB650701EY0 Fundación Carlos B. Maldonado y Esposa I.A.P. Becante FCJ9801237K4 Fundación Científica José M García Valdecasas Santa María A.C. Investigación Científica o Tecnológica FCV980223SJ2 Fundación Comparte Vida A.C. Investigación Científica o Tecnológica FED2101213F4 Fundación Educalibre A.C. Asistencial FLE0910036X1 Fundación Loma Encantada A.C. Asistencial FMA231109CA5 Fundación Más Allá de los Sentidos A.C. Asistencial Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 FMS941103P85 Fundación Mexicana para la Salud Capítulo Peninsular A.C. Investigación Científica o Tecnológica FPS1709018W2 Fundación para el Progreso Sostenible del Totonacapan A.C. Asistencial FPE140801IQA Fundación Pro Emprendimiento A.C. Investigación Científica o Tecnológica FRS200410MA5 Fundación Recupera-T Salud Mental y Adicciones A.C. Asistencial FSH140918D50 Fundación Share A.C. Asistencial FSV2209232V5 Fundación Sr. Vek Mujeres Extraordinarias A.C. Asistencial FTL160516J87 Fundación Tlatilca A.C. Asistencial FTS221108918 Fundación tus Sueños mi Sueño A.C. Asistencial FVA100730KS1 Fundación Villa Aprendizaje A.C. Investigación Científica o Tecnológica GEO1005138C7 Geomare A.C. Investigación Científica o Tecnológica GCO230123JZ0 Gueza Comunidad A.C. Asistencial HCT081015FA9 Hogares Calasanz de Tijuana (HOCATI) A.C. Asistencial HOP150519LP8 Hopninj A.C. Asistencial UPN130926790 Institución de Educación Mérida S.C. Educativa INN190404P90 Instituto de Neurología, Neurocirugía y Enfermedad Cerebro Vascular I.A.P. Asistencial INI1309065C7 Instituto Nacional de Investigación Avanzada en Diabetes Mellitus y Enfermedades Crónicas del Metabolismo A.C. Asistencial ITN100302HD6 Instituto Tierra Nueva de Iguala A.C. Educativa ITN210215NR7 Instituto Toon Naatik A.C. Educativa ISY110208EEA Integración Social Yolvi A.C. Asistencial LME790201R70 Lamar Mexicana A.C. Educativa MMD9607254S9 Mesón de la Misericordia Divina A.C. Asistencial MJD170308MA2 Movimiento Juvenil para el Desarrollo Integral Sustentable A.C. Desarrollo Social NRE060920R58 Nuestras Realidades A.C. Obras o Servicios Públicos PCC091114C95 Paz y Convivencia Ciudadana A.C. Asistencial PED030118U57 Planeación, Estímulo y Desarrollo S.C.P. Educativa UVD171206CI3 Por una Vida Digna, Caminemos Juntos A.C. Asistencial RMJ220405U77 Red de Mujeres Jacarandas A.C. Asistencial RAC1906254Y0 Reef Aquaculture Conservancy A.C. Investigación Científica o Tecnológica RMA1907269C8 Regazo de María A.C. Asistencial RVI230511KA8 Regresando a la Vida A.C. Asistencial RME180226LU9 Rendart México A.C. Asistencial 18 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 RBO191111H78 Roma Box A.C. Asistencial AAA080627P15 Servicios Corporativos Quick Learning S.C. Apoyo Económico SGF230404AH8 Súmate - Formación y Desarrollo A.C. Asistencial TWA220221B94 Those of the Way A.C. Asistencial UHC980817HTA Un Hogar Para Cada Niño- Cada Niño Con Un Hogar A.C. Asistencial UAA920320TD5 Universidad Americana de Acapulco A.C. Educativa UDP0301305U8 Universidad del Desarrollo Profesional S.C. Educativa UEE101126SJ3 Universidad Educativa de Ecatepec S.C. Educativa IDM951121NV1 Universidad Profesional para tu Desarrollo S.C. antes ICEL Servicios Educativos y Administrativos S.C. Educativa UVI0407085NA Universidad Victoria S.C. Educativa VFN0205077M9 Vida y Familia Nacional A.C. Asistencial VVL92100943A Voluntarias Vicentinas de Lerdo A.C. Asistencial VVT9402264D2 Voluntarias Vicentinas de Tuxpam Ver A.C. Asistencial 6. Cancelaciones solicitadas conforme al artículo 82, fracción V de la Ley del ISR. RFC Denominación Social Objeto (...) CMI190819TIA Centro Mexicano de Investigación y Desarrollo para la Salud Municipal A.C. Asistencial PED1805164X9 El Primate Elegido. Desarrollo Sustentable y Responsabilidad Social A.C. Asistencial FPC110725RH2 Enviadero 3PL A.C. Ecológica FEF110407LF6 Fundación de Estudios Financieros-FUNDEF A.C. Investigación Científica o Tecnológica ILB2305047S5 Instituto Latinoamericano del Biochar A.C. Ecológica CCA180215AZ9 La Curtiduría Centro de Artes Visuales A.C. Cultural RCC090120CQ7 Refugia Centro para la Conservación de la Ecobiodiversidad A.C. Ecológica SHU180417PY2 Sensibilidad Humana A.C. Asistencial YMA190220CY0 Yaocalli Para Mayores A.C. Asistencial 7. ................................................................................................................................................................ 8. ................................................................................................................................................................ 9. ................................................................................................................................................................ 10. Organizaciones que presentaron Aviso de Extinción, disolución o liquidación conforme a la ficha 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A. RFC Denominación Social (...) IIS161216G63 Instituto de Investigación sobre Democracia y Participación Ciudadana A.C. 11. ................................................................................................................................................................ Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 12. Rectificaciones. 12.1. Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 7 de la publicación del Anexo 14 de 03 de enero de 2025. Dice: 7. Autorizaciones que pierden vigencia para el ejercicio 2025. 7.1. Organizaciones multadas que incumplieron con los requisitos previstos en el Transitorio Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en relación con las reglas 3.10.4., fracción I, inciso a) y 3.10.10., derivados de la obligación de presentar la Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación del ejercicio 2023. RFC Denominación Social (...) FEA220705JWA Fundación Emma A. de Bustamante A.C. Debe decir: 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC Denominación Social (...) FEA220705JWA Fundación Emma A. de Bustamante A.C. 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.1.7. de la RMF). RFC Denominación Social Objeto (...) FEA220705JWA Fundación Emma A. de Bustamante A.C. Asistencial 12.2. ................................................................................................................................................. 12.3. ................................................................................................................................................. 12.4. ................................................................................................................................................. 13. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medidas Cautelares. (...) En cumplimiento a la ejecutoria de 30 de abril de 2025, dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación. Debe decir: 5. Revocaciones derivadas del procedimiento previsto en el artículo 82 Quáter de la Ley del ISR. RFC Denominación Social Objeto CIT940325RX5 Colegio Internacional Tlalpan S.C. Educativa Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 DÉCIMA PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 15 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022 Contenido ISAN A. ................................................................................................................................................................ B. ................................................................................................................................................................ C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. 2. ........................................................................................................................................................ C. Código de claves vehiculares 1. Registradas. Clave Empresa 01 : Stellantis México, S.A. de C.V. (antes FCA México, S.A. de C.V.) Modelo 10 : Jeep 00110BC Versión BC : Jeep Wrangler 4x4 aut., 6.4 lts., 8 cil., 4 ptas. Modelo 45 : Peugeot Pärtner Rapid 4 puertas (importado) 1014502 Versión 02 : Partner Rapid, manual, 5 vel., 1.3 lts., 4 cil. Modelo 09 : Jeep Cherokee Híbrido 5 puertas (nacional) 6010901 Versión 01 : Jeep Cherokee HEV Híbrido, aut., 1.6 lts., turbo, 4 cil. Modelo 10 : Dodge Attitude Híbrido 4 puertas (importado) 6011001 Versión 01 : Dodge Attitude HEV Híbrido, aut., 2.0 lts., turbo, 4 cil. Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V. Modelo 12 : Mustang 2 puertas (importado) 0021241 Versión 41 : Mustang GTD Base, motor 5.2 lts., T/A, piel, 8 cil. 0021242 42 : Mustang GTD Carbon Series, motor 5.2 lts., T/A, piel, 8 cil. 0021243 43 : Mustang GTD Spirit of America, motor 5.2 lts., T/A, piel, 8 cil. 0021244 44 : Mustang GTD Liquid Carbon, motor 5.2 lts., T/A, piel, 8 cil. Modelo 45 : Transit pasajeros o Kombi 3 puertas (importado) 0024509 Versión 09 : BUS LWB, FWD, 2.0 lts., I4, T/A, tela, 8 ó 9 pasajeros, 4 cil., diesel Modelo 13 : Transit Van 3 puertas (importado) 1021311 Versión 11 : Van R, 3.5 lts., T/A, 10 vel., tela ó vinil, 6 cil. Modelo 22 : F-350 Super Duty Crew Cab 4 puertas (importado) 1022203 Versión 03 : XL Crew Cab-DRW 4x2, motor 7.3 lts., V8, T/A, tela, 8 cil. 1022204 04 : XL Crew Cab-DRW 4x4, motor 7.3 lts., V8, T/A, tela, 8 cil. Modelo 10 : Edge Híbrido 5 puertas (importado) 6021001 Versión 01 : Trend, 4x2, GTDI FHEV Híbrido, motor 2.0 lts., T/A, vinipiel, 4 cil. 6021002 02 : Titanium, 4x4, GTDI FHEV Híbrido, motor 2.0 lts., T/A, vinipiel, 4 cil. Modelo 11 : Territory Híbrido 5 puertas (importado) 6021101 Versión 01 : Trend FWD, FHEV Híbrido, motor 1.5 lts., T/A, vinipiel, 4 cil. 6021102 02 : Titanium Plus FWD, FHEV Híbrido, motor 1.5 lts., T/A, piel, 4 cil. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 Modelo 03 : E-Transit Eléctrica 2 puertas (importado) 9020301 Versión 01 : E-Transit Chasis Cabina EL, BEV, Eléctrica, T/A, tela ó vinil 9020302 02 : E-Transit Chasis Cabina L, BEV, Eléctrica, T/A, tela ó vinil Clave Empresa 03 : General Motors de México, S. de R.L. de C.V. Modelo 09 : Cadillac (importado) 0030992 Versión 92 : Paq. "L" Escalade SUV Luxury, automático, 8 cil., 4WD 0030993 93 : Paq. "L" Escalade ESV Luxury, automático, 8 cil., 4WD Modelo 84 : Traverse (importado) 0038407 Versión 07 : Paq. "D" High Country, automático, 4 cil., AWD Modelo 02 : Corvette ZR1X Híbrido Enchufable (importado) 6030201 Versión 01 : Paq. "K" ZR1X, Coupe Híbrido Enchufable, automático, 8 vel., AWD Modelo 02 : Cadillac Eléctrico 4 puertas (importado) 9030203 Versión 03 : Paq. "V" V-Series Black Roof, Vehículo Batería Eléctrica, 102 kWh 9030204 04 : Paq. "W" V-Series, Vehículo Batería Eléctrica, 102 kWh Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V. Modelo 60 : Infiniti QX80 0046016 Versión 16 : Sensory 3.5 lts., T/A 4WD 7 pasajeros 5 ptas. 0046017 17 : Sensory 3.5 lts., T/A 4WD 8 pasajeros 5 ptas. Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V. Modelo 14 : Audi 5 puertas 0051437 Versión 37 : Audi A3 Sportback, 1.4 lts., TFSI, Tiptronic, tracción delantera, gasolina 0051438 38 : Audi A3 Sportback, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, tracción delantera, gasolina 0051439 39 : Audi S3 Sportback, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, tracción Quattro, gasolina 0051440 40 : Audi Q5 Sportback, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, tracción Quattro, gasolina 0051441 41 : Audi Q5, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, tracción Quattro, gasolina 0051442 42 : Audi Q5 Sportback, 3.0 lts., TFSI, Tiptronic, tracción Quattro, gasolina 0051443 43 : Audi Q8, 3.0 lts., TFSI Mild Hybrid, Tiptronic, tracción Quattro, gasolina 0051444 44 : Audi A5 Avant, 2.0 lts., TFSI, automático, tracción delantera, gasolina 0051445 45 : Audi A5 Avant, 2.0 lts., TFSI, automático, tracción Quattro, gasolina 0051446 46 : Audi S5 Avant, 2.0 lts., TFSI, automático, tracción Quattro, gasolina Modelo 49 : Audi 4 puertas 00549BK Versión BK : Audi S5 Sedán, 3.0 lts., TFSI, Tiptronic, Tracción Quattro, gasolina 00549BL BL : Audi A6 Sedán, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, Tracción Delantera, gasolina 00549BM BM : Audi A6 Sedán, 2.0 lts., TFSI, S Tronic, Tracción Quattro, gasolina 00549BN BN : Audi A6 Sedán, 3.0 lts., TFSI, S Tronic, Tracción Quattro, gasolina Modelo 59 : Porsche 911 2 puertas 00559AN Versión AN : Porsche 911 Carrera S, 3.0 lts., PDK, tracción trasera, gasolina 00559AO AO : Porsche 911 Spirit 70, 3.6 lts., PDK, tracción trasera, gasolina 00559AP AP : Porsche 911 Carrera 4S, 3.0 lts., PDK, tracción integral, gasolina 00559AQ AQ : Porsche 911 Carrera 4S Cabriolet, 3.0 lts., PDK, tracción integral, gasolina Modelo 61 : Transporter Pasajeros 0056109 Versión 09 : Transporter Pasajeros, 2.0 lts., TDI, automático, tracción delantera, diesel 0056110 10 : Transporter Caravell, 2.0 lts., TDI, automático, tracción delantera, diesel 22 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Modelo 03 : Audi Hybrid 4 puertas 6050322 Versión 22 : Audi A5 Sedán, E-Hybrid, 2.0 lts., Tiptronic, Tracción Quattro 6050323 23 : Audi RS5 Sedán, E-Hybrid, 2.9 lts., Tiptronic, Tracción Quattro Modelo 04 : Audi Hybrid 5 puertas 6050423 Versión 23 : Audi RS 5 Avant, E-Hybrid 2.9 lts., Tiptronic, Tracción Quattro 6050424 24 : Audi Q7 E-Plug-in Hybrid 3.0 lts., TFSI, Tiptronic, Tracción Quattro 6050425 25 : Audi Q7 E-Hybrid 3.0 lts., Tiptronic, Tracción Quattro 6050426 26 : Audi Q8 E-Plug-in Hybrid 3.0 lts., TFSI, Tiptronic, Tracción Quattro 6050427 27 : Audi Q8 E-Hybrid 3.0 lts., Tiptronic, Tracción Quattro Modelo 09 : Bentley Híbrido 2 puertas 6050907 Versión 07 : Continental GT Azure Convertible, PHEV, 4.0 lts., automático, V8 AWD 6050908 08 : Continental GT Azure, PHEV, 4.0 lts., automático, V8 AWD Modelo 01 : Audi Eléctrico 5 puertas 9050116 Versión 16 : Audi A6 Sportback E-Tron, Tracción Quattro, Eléctrico Clave Empresa 09 : Kenworth Mexicana, S.A. de C.V. Modelo 07 : Camión LF 2090701 Versión 01 : 55 (KW 55) 4x2, 18,000 Kg. PBV 2090702 02 : 45 (KW 45) 4x2, 11,000 Kg. PBV Modelo 12 : Tractocamión Marca Kenworth 2091202 Versión 02 : K 220 14,968 Kg. o más de PBV Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R.L. de C.V./Mercedes- Benz México, S.A. de C.V. Modelo 10 : Sprinter Panel 21410AW Versión AW : MB Sprinter Cargo Van 311 Larga, 3,500 Kg. PBV Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Ridgeline Pick Up 1250103 Versión 03 : Pick Up, Black Edition, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p Modelo 03 : Honda CR-V Híbrido 5 puertas 6250302 Versión 02 : Sport Touring HEV, Híbrido, T. E-CVT, 4 cil., 2.0 lts., 146 HP, a/a, v/p Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V. Modelo 03 : Serie 7, 4 puertas 0260362 Versión 62 : 760i Protection xDrive automático Modelo 28 : X3, 5 puertas 0262841 Versión 41 : X3 20 Outdoor Edition automático 0262842 42 : X3 30 xDrive automático Modelo 32 : X6, 5 puertas 0263219 Versión 19 : X6 M Competition Limited Edition automático 0263220 20 : X6 xDrive40i M Pro Edition automático Modelo 41 : Serie 2, 2 puertas 0264117 Versión 17 : M240i xDrive Carbon Edition automático 0264118 18 : M2 CS automático 0264119 19 : M2 Turbo Design automático Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 Modelo 54 : X4, 5 puertas 0265409 Versión 09 : X4 xDrive30i M Pro Edition automático Modelo 01 : Serie 3 Híbrido 4 puertas 6260106 Versión 06 : 330e 50 Jahre Edition Híbrido automático Modelo 04 : X5 Híbrido 5 puertas 6260407 Versión 07 : X5 M Competition Mild Hybrid automático 6260408 08 : X5 M60i Mild Hybrid automático 6260409 09 : X5 M60i Protection VR6 Mild Hybrid automático 6260410 10 : X5 xDrive40i Edición 30 Años Mild Hybrid automático 6260411 11 : X5 xDrive40i Mild Hybrid automático 6260412 12 : X5 xDrive40i Edición Protection Mild Hybrid automático Modelo 07 : X3 Híbrido 5 puertas 6260704 Versión 04 : X3 20 Mild Hybrid automático 6260705 05 : X3 30 xDrive Mild Hybrid automático 6260706 06 : X3 30 M50 xDrive Mild Hybrid automático Modelo 11 : X6 Híbrido 5 puertas 6261101 Versión 01 : X6 M Competition Mild Hybrid automático 6261102 02 : X6 M Competition Limited Edition Mild Hybrid automático 6261103 03 : X6 M60i Mild Hybrid automático 6261104 04 : X6 xDrive40i M Pro Edition Mild Hybrid automático 6261105 05 : X6 xDrive40i M Sport Mild Hybrid automático Modelo 12 : X7 Híbrido 5 puertas 6261201 Versión 01 : X7 M60i Mild Hybrid automático 6261202 02 : X7 xDrive40i Mild Hybrid automático Modelo 04 : Serie 4 Eléctrico 5 puertas 9260404 Versión 04 : i4 M60 xDrive Eléctrico automático Clave Empresa 28 : International Motors México CV, S. de R.L. de C.V. (antes Navistar México, S. de R.L. de C.V.) Modelo 01 : Chasís Cabina 2280149 Versión 49 : MV Cummins B6.7 200 HP/240 HP/260 HP/300 HP/340 HP/360 HP 24, 494 Kg. PBV 2280150 50 : LG01L00 Cummins B5 150 HP/160 HP/170 HP/185 HP/190 HP/195 HP/210 HP/220 HP 12, 080 Kg. PBV 2280151 51 : HV61500 International S13 370 HP/400 HP/430 HP/450 HP/475 HP/515 HP 42, 184 Kg. PBV Modelo 03 : Chasís Control Delantero 2280317 Versión 17 : 4700 SFC – Cummins B6.7 200 HP/250 HP 15, 876 Kg. PBV Clave Empresa 35 : Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Tractocamión 2350155 Versión 55 : R 460 A6x4, gas natural, 75,500 Kg. PBV Modelo 03 : Camión 2350356 Versión 56 : P 420 B 4x4, diesel, 21,000 Kg. PBV Modelo 01 : Tractocamión Eléctrico 9350104 Versión 04 : R 450E A6x2, Eléctrico, 55,000 Kg. PBV 24 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Clave Empresa 52 : Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V. Modelo 35 : Lexus IS 4 puertas 0523502 Versión 02 : Lexus IS350, Sedán, F-Sport, T/A, 3.5 lts., 6 cil. Modelo 36 : Lexus LC 2 puertas 0523603 Versión 03 : Lexus LC500 IE8, Coupé, T/A, 5.0 lts., 8 cil. Modelo 03 : Tacoma 4 puertas 1520310 Versión 10 : Tacoma Pick Up Doble Cabina, TRD Off Road, T/A, 4WD, Turbo, 2.5 lts., 4 cil. Modelo 03 : RAV4 Híbrido 5 puertas 6520302 Versión 02 : RAV4 LE, SUV, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil. 6520303 03 : RAV4 XLE, SUV, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil. 6520304 04 : RAV4 Woodland, SUV, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil. 6520305 05 : RAV4 PHEV, SUV, Híbrido Conectable, CVT, 2.5 lts., 4 cil. Modelo 05 : Sienna Híbrido 5 puertas 6520506 Versión 06 : Sienna Platinum, Mini Van, Híbrido, CVT, AWD, 2.5 lts., 4 cil. Modelo 06 : Lexus ES Híbrido 4 puertas 6520602 Versión 02 : Lexus ES300h, Premium, Sedán, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil. 6520603 03 : Lexus ES300h, Luxury, Sedán, Híbrido, CVT, 2.5 lts., 4 cil. Modelo 09 : Lexus NX Híbrido 5 puertas 6520902 Versión 02 : Lexus NX 350h, Wagon, Base, Híbrido, CVT, AWD, 2.5 lts., 4 cil. 6520903 03 : Lexus NX 350h, Wagon, F-Sport, Híbrido, CVT, AWD, 2.5 lts., 4 cil. Modelo 13 : Toyota Corolla Cross Híbrido 5 puertas 6521302 Versión 02 : Corolla Cross SE, SUV, Híbrido, CVT, AWD, 2.0 lts., 4 cil. 6521303 03 : Corolla Cross XSE, SUV, Híbrido, CVT, AWD, 2.0 lts., 4 cil. Clave Empresa 55 : Daimler Vehículos Comerciales México, S. de R.L. de C.V. (antes DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V.) Modelo 05 : Control Delantero Mercedes Benz 25505AK Versión AK : O500 M 1826 18,500 Kg. PBV 25505AL AL : O500 U 1928 19,600 Kg. PBV 25505AM AM : O500 M 1928 19,500 Kg. PBV 25505AN AN : O500 UDA 3738 37,000 Kg. PBV 25505AO AO : O500 MDA 3738 37,000 Kg. PBV 25505AP AP : O500 R 1931 19,000 Kg. PBV Modelo 09 : Chasis Cabina Freightliner 2550912 Versión 12 : FL 360 1832 18,000 Kg. PBV 2550913 13 : FL 360 2532 25,000 Kg. PBV 2550914 14 : FL 360 2832 28,000 Kg. PBV Modelo 29 : Autobús Mercedes-Benz 2552960 Versión 60 : OH 1624/59 L Autobús 16,000 Kg. PBV 2552961 61 : OH 1625/52 L Autobús 16,000 Kg. PBV 2552962 62 : O500 U 1928 Autobús 19,600 Kg. PBV 2552963 63 : O500 M 1928 Autobús 19,500 Kg. PBV Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 2552964 64 : O500 UDA 3738 Autobús 37,000 Kg. PBV 2552965 65 : O500 MDA 3738 Autobús 37,000 Kg. PBV 2552966 66 : O500 R 1931 Autobús 19,000 Kg. PBV Clave Empresa 57 : Suzuki Motor de México, S.A. de C.V. Modelo 03 : Swift 5 puertas (importado) 0570333 Versión 33 : Swift Sport GLX Final Edition, Boosterjet (DITC), manual, 6 vel., motor 1.4 lts., 4 cil. 0570334 34 : Swift Sport GLX Final Edition, Boosterjet (DITC), aut., 6 vel., motor 1.4 lts., 4 cil. Clave Empresa 59 : Mazda Motor de México, S. de R.L. de C.V. Modelo 01 : Mazda Híbrido 4 puertas (nacional) 6590106 Versión 06 : Mazda3 i Grand Touring M-HEV TA, 2.0 lts., 4 cil., Mild-Hybrid Modelo 03 : Mazda Híbrido 5 puertas (importado) 6590303 Versión 03 : Mazda CX-70 Signature M-HEV TA, AWD 3.3 lts., Turbo, 6 cil. Clave Empresa 60 : Isuzu Motors de México, S. de R.L. Modelo 01 : Chasis Cabina 2600129 Versión 29 : FORWARD 1800, motor diesel, 6 cil., 271 HP, manual, 23,000 Kg. PBV 2600130 30 : FORWARD 2000, motor diesel, 6 cil., 271 HP, manual, 26,000 Kg. PBV Modelo 01 : Chasis Cabina Eléctrico 9600101 Versión 01 : ELF 600 EV, Eléctrico, motor eléctrico, 150 kW, 7,258 Kg. – 8,845 Kg. PBV Clave Empresa 62 : Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V. Modelo 41 : Mini Van JAC Marca GML (pasajeros) (nacional) 0624101 Versión 01 : SUNRAY City, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil., gasolina, 7 pasajeros Modelo 42 : Mini Van JAC by G M L (pasajeros) (importado) 0624201 Versión 01 : SUNRAY City, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil., gasolina, 7 pasajeros Modelo 23 : Pick Up JAC FRISON Marca GML 2 puertas (nacional) 1622301 Versión 01 : Pick Up T5, Cabina Regular, manual, 4x2, 4 cil., gasolina 1622302 02 : Pick Up T5, Chasis Cabina, manual, 4x2, 4 cil., gasolina Modelo 24 : Pick Up JAC FRISON by G M L 2 puertas (importado) 1622401 Versión 01 : Pick Up T5, Cabina Regular, manual, 4x2, 4 cil., gasolina 1622402 02 : Pick Up T5, Chasis Cabina, manual, 4x2, 4 cil., gasolina Modelo 25 : Mini Van JAC Marca GML (carga) (nacional) 1622501 Versión 01 : SUNRAY City Cargo, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil., gasolina Modelo 26 : Mini Van JAC by G M L (carga) (importado) 1622601 Versión 01 : SUNRAY City Cargo, manual, 5 vel., 1.5 lts., 4 cil., gasolina Modelo 44 : Camión JACX12000 Marca GML (carga) (nacional) 2624403 Versión 03 : JACX12000, automático, diesel, 17,000 Kg. – 18,000 Kg. PBV Modelo 45 : Camión JACX12000 by G M L (carga) (importado) 2624503 Versión 03 : JACX12000, automático, diesel, 17,000 Kg. – 18,000 Kg. PBV Modelo 50 : Camión Marca GML (carga) (nacional) 2625003 Versión 03 : K7 13, automático, diesel, 25,000 Kg. – 75,000 Kg. PBV Modelo 51 : Camión by G M L (carga) (importado) 2625103 Versión 03 : K7 13, automático, diesel, 25,000 Kg. – 75,000 Kg. PBV 26 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Modelo 02 : JAC Híbrido Marca GML 5 puertas (nacional) 6620201 Versión 01 : JAC 6 PHEV, automático, 4 cil., transmisión dual híbrida dedicada (DHT) 6620202 02 : JAC TRAVELER PHEV, automático, 4 cil., transmisión dual híbrida dedicada (DHT) Modelo 03 : Pick Up JAC Híbrido 4 puertas by G M L (importado) 6620301 Versión 01 : JAC T9, Doble Cabina, Híbrido PHEV, automático, 2.0 lts., 4x4, transmisión dual híbrida dedicada (DHT), 4 cil. Modelo 04 : Pick Up JAC Híbrido 4 puertas Marca GML (importado) 6620401 Versión 01 : JAC T9, Doble Cabina, Híbrido PHEV, automático, 2.0 lts., 4x4, transmisión dual híbrida dedicada (DHT), 4 cil. Modelo 13 : Mini Truck JAC Eléctrico by G M L (importado) 9621306 Versión 06 : JACEX200 Carga Eléctrico, 49 kW 9621307 07 : JACEX200 Carga Eléctrico, 64 kW Clave Empresa 65 : Volkswagen Truck & Bus México, S.A. de C.V. (antes Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.) Modelo 08 : Chasis Cabina Marca Volkswagen (importado) 2650831 Versión 31 : Chasis Cabina, 2 ejes, 3,500-8,699 Kg. PBV Modelo 14 : Camión Chasis Cabina Marca Volkswagen (nacional) 2651425 Versión 25 : Chasis Cabina, 2 ejes, 3,500-8,699 Kg. PBV Clave Empresa 69 : Volvo Auto de México, S.A. de C.V. Modelo 03 : Volvo Eléctrico 4 puertas (importado) 9690303 Versión 03 : Volvo EX30 CC BEV, Eléctrico, T/A Clave Empresa 72 : DB Imports México, S.A. de C.V. Modelo 01 : Aston Martin 2 puertas 0720129 Versión 29 : Aston Martin Vantage Roadster, T. automática, 8 vel., 8 cil., gasolina Clave Empresa 73 : Hyundai Motor de México, S. de R.L. de C.V. Modelo 04 : Palisade Híbrido 5 puertas (importado) 6730401 Versión 01 : Limited Tech, Híbrido T/A 4 cil. Clave Empresa 75 : KIA México, S.A. de C.V. (antes KIA Motors México, S.A. de C.V.) Modelo 02 : Sportage 5 puertas (importado) 0750212 Versión 12 : EX 2.5 lts., T/A, 4 cil. Modelo 22 : K3 4 puertas (nacional) 0752219 Versión 19 : GT Line 1.6 lts., T/A, 4 cil. Modelo 23 : K3 5 puertas (nacional) 0752309 Versión 09 : L 1.6 lts., T/A, 4 cil. Modelo 24 : Sonet 5 puertas (importado) 0752404 Versión 04 : LX 1.5 lts., IVT, 4 cil. Modelo 26 : K4 5 puertas (nacional) 0752601 Versión 01 : GT Line 2.0 lts., IVT, 4 cil. 0752602 02 : GT Line 1.6 lts., Turbo, T/A, 4 cil. Modelo 02 : Sportage Híbrido 5 puertas (importado) 6750204 Versión 04 : EX Pack 1.6 lts., Sistema Híbrido, Turbo, T/A, 4 cil. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 Clave Empresa 76 : NeoHyundai México, S.A.P.I. de C.V. Modelo 02 : Camión Hyundai 2760235 Versión 35 : Camión Mighty QT500 City, diesel, 4,250 Kg. PBV 2760236 36 : Camión Mighty QT500, diesel, 5,000 Kg. PBV Modelo 03 : Tractocamión Hyundai 2760303 Versión 03 : Xcient GT, 4x2, diesel, 25,000 Kg. PBV 2760304 04 : Xcient GT, 6x4, diesel, 25,000 Kg. PBV 2760305 05 : Xcient GT, 6x4, diesel, 49,000 Kg. PBV 2760306 06 : Xcient GT, 8x4, diesel, 49,000 Kg. PBV Modelo 01 : Camión Eléctrico Marca Hyundai (importado) 9760101 Versión 01 : Camión Mighty EV, Eléctrico, 7,300 Kg. PBV Modelo 02 : Camión Eléctrico Marca Hyundai (nacional) 9760201 Versión 01 : Camión Mighty EV, Eléctrico, 7,300 Kg. PBV Clave Empresa 78 : Subaru Automotriz México, S.A. de C.V. Modelo 02 : Forester Híbrido 5 puertas 6780201 Versión 01 : e-Boxer HEV SUV Híbrido, 2.5 lts., 4 cil., T/A CVT, AWD, quemacocos, tela, A/A Clave Empresa 82 : Mitsubishi Motors de México, S.A. de C.V. Modelo 03 : Outlander 5 puertas (importado) 0820305 Versión 05 : SE Plus CVT, 2.5 lts., 4 cil. 0820306 06 : Limited CVT, 2.5 lts., 4 cil. Clave Empresa 84 : Mercedes-Benz México International, S. de R.L. de C.V. (antes Daimler Compra y Manufactura México, S. de R.L. de C.V.) Modelo 01 : Mercedes-Benz EQS Eléctrico 5 puertas 9840105 Versión 05 : EQS 450 4MATIC SUV Clave Empresa 85 : Build Your Dreams Busses México, S. de R.L. de C.V. Modelo 02 : Híbrido Marca BYD 5 puertas (importado) 6850208 Versión 08 : DENZA B5, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil. 6850209 09 : BYD M9, Minivan Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil. 6850210 10 : Denza B8, SUV Plug-in Hybrid, motor 2.0 lts., T/A, 4 cil. 6850211 11 : Denza Z9 GT, Plug-in Hybrid, motor 2.0 lts., T/A, 4 cil. 6850212 12 : BYD Atto 8, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil. 6850213 13 : BYD Sealion 8, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil. 6850214 14 : BYD Yuan Pro DM-i GL, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil. 6850215 15 : BYD Yuan Pro DM-i GS, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil. 6850216 16 : BYD Atto 8 DM-p, SUV Plug-in Hybrid, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil. Modelo 04 : Camión Híbrido Marca BYD (importado) 6850401 Versión 01 : T5 DM-I, Camión Híbrido, motor 1.5 lts., T/A, 4 cil., 6,500 Kg. PBV Modelo 06 : Chasis Cabina Eléctrico Marca BYD (importado) 9850612 Versión 12 : T011N01 Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 390 kW, 11,800 Kg. PBV 9850613 13 : T35C01 Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 150 kW, 4,500 Kg. PBV 9850614 14 : T8A Chasis Cabina Eléctrico, potencia máxima 180 kW, 13,500 Kg. PBV 28 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Modelo 09 : Eléctrico Marca BYD 5 puertas (importado) 9850911 Versión 11 : Denza Z9 GT, Eléctrico, motor 710 kW, AWD, T/A Modelo 11 : Autobús Eléctrico Marca BYD (importado) 9851106 Versión 06 : B15SE01 Autobús Eléctrico, potencia máxima 400 kW, 26,000 Kg. PBV 9851107 07 : B12S01 Autobús Eléctrico, potencia máxima 400 kW, 19,500 Kg. PBV 9851108 08 : B87S01 Autobús Eléctrico, potencia máxima 300 kW, 13,500 Kg. PBV Modelo 21 : Eléctrico Marca BYD 2 puertas (importado) 9852101 Versión 01 : Yangwang U9, Coupe Eléctrico, motor 960 kW, AWD, T/A Modelo 22 : Van Eléctrico Marca BYD (importado) 9852201 Versión 01 : BYD E-Vali V9 SWB, Van Carga Eléctrico, motor 150 kW, RWD, T/A 9852202 02 : BYD E-Vali V9 LWB, Van Carga Eléctrico, motor 150 kW, RWD, T/A Clave Empresa 86 : Saic International México, S. de R.L. de C.V. Modelo 01 : Pick Up Marca MG 4 puertas (importado) 1860105 Versión 05 : Pick Up P9 Luxury, Crew Cab, 2.0 lts., Turbo, manual, 2WD, 4 cil. Modelo 01 : MG Híbrido Marca MG 5 puertas (importado) 6860107 Versión 07 : HS Excite, SUV, Híbrido, 1.5 lts., automático, 4 cil. Modelo 02 : Autobús Eléctrico Marca Sunwin (importado) 9860204 Versión 04 : Autobús Eléctrico, SWB6279EV01G, automático, 700.2 kWh Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de automóviles, camionetas y camiones nuevos. Modelo 16 : Vehículo Marca CHIREY 5 puertas (importado) 0981623 Versión 23 : Tiggo 7 Comfort, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. 0981624 24 : Tiggo 7 Luxury, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. 0981625 25 : Tiggo 7 Premium, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. 0981626 26 : Tiggo 8 Comfort, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. 0981627 27 : Tiggo 8 Luxury, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. 0981628 28 : Tiggo 8 Premium, SUV, 2.0 lts., Turbo, automático, AWD, DCT, 4 cil. Modelo 19 : Vehículo Marca OMODA 5 puertas (importado) 0981911 Versión 11 : C7 Life, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. 0981912 12 : C7 Unlimited, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. 0981913 13 : C7 Unlimited Plus, SUV, 1.6 lts., Turbo, automático, AWD, DCT, 4 cil. Modelo 20 : Vehículo Marca OMODA 4 puertas (importado) 0982006 Versión 06 : O5 GT Life, Sedán, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. 0982007 07 : O5 GT Unlimited, Sedán, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DCT, 4 cil. Modelo 23 : Vehículo Marca Great Wall Motor 4 puertas (importado) 0982309 Versión 09 : HAVAL H6 ICE Premium, 9DCT, equipo eléctrico, 2.0 lts., Turbo, 4 cil. 0982310 10 : HAVAL H6 ICE Luxury, 9DCT, equipo eléctrico, 2.0 lts., Turbo, 4 cil. 0982311 11 : HAVAL JOLION ACTIVE ICE Premium, 7DCT, equipo eléctrico, 1.5 lts., Turbo, 4 cil. 0982312 12 : HAVAL JOLION ACTIVE ICE Luxury, 7DCT, equipo eléctrico, 1.5 lts., Turbo, 4 cil. 0982313 13 : HAVAL JOLION ACTIVE ICE Premium, manual, equipo eléctrico, 1.5 lts., Turbo, 4 cil. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Modelo 24 : Vehículo Marca JAECOO 5 puertas (importado) 0982408 Versión 08 : Jaecoo 5 Elemental, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, CVT, 4 cil. 0982409 09 : Jaecoo 5 Inspire, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, CVT, 4 cil. Modelo 26 : Automóvil Marca GEELY 5 puertas (importado) 0982620 Versión 20 : Monjaro GL, SUV, 2.0 lts., Turbo, automático, 4 cil. 0982621 21 : Monjaro GF, SUV, 2.0 lts., Turbo, automático, 4 cil. Modelo 30 : Vehículo Marca CHANGAN 4 puertas (importado) 0983008 Versión 08 : Alsvin Plus, Comfort, Sedán, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil. 0983009 09 : Alsvin Plus, Luxury, Sedán, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil. 0983010 10 : Alsvin Plus, Comfort, Sedán, 1.5 lts., automático DCT, 7 vel., 4 cil. 0983011 11 : Alsvin Plus, Luxury, Sedán, 1.5 lts., automático DCT, 7 vel., 4 cil. Modelo 31 : Vehículo Marca CHANGAN 5 puertas (importado) 0983126 Versión 26 : CS75, Plus Premium, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 8 vel., 4 cil. 0983127 27 : CS75, Plus Luxury, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 8 vel., 4 cil. 0983128 28 : CS75, Plus Comfort, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 8 vel., 4 cil. 0983129 29 : CS75, Plus Premium AWD, SUV, 2.0 lts., Turbo, automático, 8 vel., 4 cil. 0983130 30 : CS35, Max Premium, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático DCT, 7 vel., 4 cil. 0983131 31 : CS35, Max Luxury, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático DCT, 7 vel., 4 cil. 0983132 32 : CS35, Max Comfort, SUV, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil. 0983133 33 : UNI-V, Premium, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 7 vel., 4 cil. 0983134 34 : UNI-V, Luxury, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 7 vel., 4 cil. 0983135 35 : UNI-V, Comfort, SUV, 1.5 lts., Turbo, automático, 7 vel., 4 cil. Modelo 38 Vehículo Marca Soueast 5 puertas (importado) 0983806 Versión 06 : Soueast S05 SUV, 1.5 lts., automático, DCT, 6 vel., 4 cil. Modelo 41 : Automóvil Marca Dongfeng 5 puertas (importado) 0984101 Versión 01 : SX3, SUV, 1.6 lts., automático, 4 cil. 0984102 02 : SX3, SUV, 1.6 lts., manual, 4 cil. 0984103 03 : M4, SUV, 1.5 lts., automático, 4 cil. 0984104 04 : MAGE, SUV, 1.5 lts., automático, 4 cil. Modelo 42 : Vehículo Marca Shineray 5 puertas (importado) 0984201 Versión 01 : G03F SUV, 1.5 lts., manual, 4 cil., gasolina Modelo 43 : Automóvil Marca Hongqi 5 puertas (importado) 0984301 Versión 01 : HS3, SUV, FWD, 1.5 lts., automático, 7 vel., 4 cil. 0984302 02 : HS3, SUV, FWD, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil. 0984303 03 : HS5, SUV, FWD, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil. 0984304 04 : HS5, SUV, AWD, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil. Modelo 44 : Automóvil Marca Hongqi 4 puertas (importado) 0984401 Versión 01 : H5 Sedán, 2.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil. 0984402 02 : H5 Sedán, 1.5 lts., automático, 7 vel., 4 cil. 0984403 03 : H9 Sedán, 2.0 lts., automático, 7 vel., 4 cil. 0984404 04 : H9 Sedán, 3.0 lts., automático, 8 vel., 4 cil. Modelo 10 : Pick Up Marca FOTON (importado) 1981010 Versión 10 : Tunland V7, automático, 8 vel., 2.0 lts., 4 cil., gasolina 30 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Modelo 12 : Mini Truck Marca ELAM (importado) 1981207 Versión 07 : ELAM Mamut T50 Cabina Sencilla, manual, 4 cil., gasolina Modelo 14 : Mini Truck Marca ELAM (nacional) 1981407 Versión 07 : ELAM Mamut T50 Cabina Sencilla, manual, 4 cil., gasolina Modelo 19 : Pick Up Marca CHANGAN (importado) 1981911 Versión 11 : New Star Truck, Doble Cabina, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil. Modelo 21 : Pick Up Marca Dongfeng 4 puertas (importado) 1982103 Versión 03 : Pick Up, Rich 7, 2.0 lts., manual 4x2, 4 cil., gasolina 1982104 04 : Pick Up, Rich 7, 2.0 lts., automática 4x2, 4 cil., gasolina 1982105 05 : Pick Up, Rich 7, 2.3 lts., manual 4x2, 4 cil., diesel 1982106 06 : Pick Up, Rich 7, 2.3 lts., automática 4x4, 4 cil., diesel 1982108 08 : Pick Up, Rich 7, 2.3 lts., manual 4x4, 4 cil., diesel 1982109 09 : Pick Up, Rich 6 LUX, 2.3 lts., automática 4x4, 4 cil., diesel Modelo 23 : Pick Up Marca Foton 4 puertas (nacional) 1982307 Versión 07 : Tunland V7, automático, 8 vel., 2.0 lts., 4 cil., gasolina Modelo 24 : Pick Up Marca ZX Auto 4 puertas (importado) 1982401 Versión 01 : ZX Auto G7, 2.0 lts., Turbo, automático, AWD, 4 cil. 1982402 02 : ZX Auto G7, 2.0 lts., Turbo, automático, 2WD, 4 cil. 1982403 03 : ZX Auto G7, 2.4 lts., Turbo, manual, AWD, 4 cil. 1982404 04 : ZX Auto G7, 2.4 lts., Turbo, manual, 2WD, 4 cil. 1982405 05 : ZX Auto G9, 2.0 lts., Turbo, automático, AWD, 4 cil. 1982406 06 : ZX Auto G9, 2.0 lts., Turbo, automático, 2WD, 4 cil. Modelo 25 : Pick Up Marca Foton 4 puertas (importado) 1982501 Versión 01 : Tunland G69, manual, 6 vel., 4x2, 2.4 lts., 4 cil., gasolina Modelo 26 : Mini Van Carga Marca Shineray 5 puertas (importado) 1982601 Versión 01 : Mini Van X30 Carga, 1.5 lts., manual 4 cil., gasolina Modelo 27 : Pick Up Marca Shineray 2 puertas (importado) 1982701 Versión 01 : T30, Cabina Sencilla, 1.6 lts., manual, 4 cil., gasolina 1982702 02 : T50, Cabina Sencilla, 1.6 lts., manual, 4 cil., gasolina Modelo 28 : Pick Up Marca Shineray 4 puertas (importado) 1982801 Versión 01 : T32, Doble Cabina, 1.6 lts., manual, 4 cil., gasolina 1982802 02 : T52, Doble Cabina, 1.6 lts., manual, 4 cil., gasolina Modelo 29 : Mini Van Carga Marca Changan 5 puertas (importado) 1982901 Versión 01 : Honor S, 1.5 lts., manual, 5 vel., 4 cil., gasolina Modelo 79 : Autobús Marca Ambus-Higer (importado) 2987917 Versión 17 : Autobús Urbano, motor 260 HP, gas natural, aut., 18,000 Kg. PBV 2987918 18 : Autobús Urbano, motor 280 HP, gas natural, aut., 18,000 Kg. PBV Modelo AM : Tractocamión Marca ELAM (nacional) 298AM11 Versión 11 : ELAM 560D, 560 HP, diesel, 49,000 Kg. PBV Modelo AN : Tractocamión Marca ELAM (importado) 298AN11 Versión 11 : ELAM 560D, 560 HP, diesel, 49,000 Kg. PBV Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Modelo AP : Camión Marca FOTON (importado) 298AP20 Versión 20 : AUMARK S6, transmisión mecánica automatizada, diesel, 12,000 Kg. PBV 298AP21 21 : AUMARK S3, transmisión mecánica automatizada, diesel, 6,000 Kg. - 6,500 Kg. PBV 298AP22 22 : AUMARK S8, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV 298AP23 23 : AUMARK S12, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV 298AP24 24 : AUMARK S5, transmisión mecánica automatizada, diesel, 9,000 Kg. PBV 298AP25 25 : MILER, transmisión mecánica automatizada, diesel, 4,500 Kg. PBV 298AP26 26 : AUMARK S20, transmisión mecánica automatizada, diesel, 27,000 Kg. PBV Modelo AX : Chasis Control Delantero Marca Kwira Motors 298AX03 Versión 03 : Chasis Autobús Control Delantero, 16 a 21 pasajeros, 4,750 Kg. PBV Modelo AY : Autobús Control Delantero Marca Kwira Motors 298AY01 Versión 01 : Autobús Control Delantero, 16 a 21 pasajeros, 4,750 Kg. PBV Modelo BA : Autobús Marca FOTON (nacional) 298BA11 Versión 11 : AUV-BJ6180, 42 pasajeros, CNG (gas natural comprimido), 28,000 Kg. PBV Modelo BF : Camión Marca FOTON (nacional) 298BF17 Versión 17 : AUMARK S6, transmisión mecánica automatizada, diesel, 12,000 Kg. PBV 298BF18 18 : AUMARK S3, transmisión mecánica automatizada, diesel, 6,000 Kg. - 6,500 Kg. PBV 298BF19 19 : AUMARK S8, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV 298BF20 20 : AUMARK S12, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV 298BF21 21 : AUMARK S5, transmisión mecánica automatizada, diesel, 9,000 Kg. PBV 298BF22 22 : MILER, transmisión mecánica automatizada, diesel, 4,500 Kg. PBV 298BF23 23 : AUMARK S20, transmisión mecánica automatizada, diesel, 27,000 Kg. PBV Modelo BG : Tractocamión Marca FOTON (nacional) 298BG06 Versión 06 : GTL-2491, 4x2, transmisión mecánica automatizada, diesel, 43,000 Kg. PBV 298BG07 07 : EST-A 6x2R, transmisión mecánica automatizada, diesel, 50,000 Kg. PBV 298BG08 08 : EST-A 6x4, transmisión mecánica automatizada, diesel, 50,000 Kg. PBV 298BG09 09 : EST-A 6x4, transmisión mecánica automatizada, diesel, 75,000 Kg. PBV Modelo BO : Van Marca Foton (nacional) 298BO03 Versión 03 : Hivan, manual, 2.8 lts., 4 cil., hasta 25 pasajeros, diesel, 4,300 Kg. PBV Modelo BP : Van Carga Marca Foton (nacional) 298BP05 Versión 05 : Hivan, carga, manual, 2.8 lts., 4 cil., diesel 298BP06 06 : TM3, carga, manual, 1.5 lts., 4 cil., gasolina Modelo BS : Tracto Camión Marca SINOTRUCK (importado) 298BS03 Versión 03 : Tracto Camión Chasis Cabina Howo, diesel, 4,490 Kg.-18,000 Kg. PBV 298BS04 04 : Tracto Camión Chasis Cabina Howo Max, gas natural comprimido, 33,100 Kg. PBV 298BS05 05 : Tracto Camión Chasis Cabina Howo Max Weichai, diesel, 33,100 Kg. PBV 298BS06 06 : Tracto Camión Chasis Cabina Howo Max TX, 330 HP, diesel, 28,300 Kg. PBV 298BS07 07 : Tracto Camión Chasis Cabina Howo Mixer, diesel, 41,500 Kg. PBV 298BS08 08 : Tracto Camión Chasis Cabina Howo (Grua G7), 8x4, diesel, 51,000 Kg. PBV 298BS09 09 : Tracto Camión Chasis Cabina Howo TX (Volteo), diesel, 41,000 Kg. PBV 32 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Modelo BZ : Chasis Cabina Marca DFAC Dongfeng 2 puertas (importado) 298BZ15 Versión 15 : Chasis Cabina Captain W 1.0, 1.3 lts., TM, 4 cil., gasolina, 2,500 Kg. PBV 298BZ16 16 : Chasis Cabina Captain E 4.5, 2.8 lts., TM, 4 cil., diesel, 6,700 Kg. PBV 298BZ17 17 : Chasis Cabina Captain C 6.0, 4.5 lts., TM, 4 cil., diesel, 11,500 Kg. PBV 298BZ18 18 : Chasis Cabina Captain C 6.5, 4.5 lts., TM, 4 cil., diesel, 12,000 Kg. PBV 298BZ19 19 : Chasis Cabina Captain C 8.0, 4.5 lts., TM, 4 cil., diesel, 13,500 Kg. PBV 298BZ20 20 : Chasis Cabina Captain D 18 4x2, 6.7 lts., TM, 6 cil., diesel, 23,300 Kg. PBV 298BZ21 21 : Chasis Cabina Captain D 20 6x4, 6.7 lts., TM, 6 cil., diesel, 25,000 Kg. PBV 298BZ22 22 : Chasis Cabina Captain W 1.5, 1.6 lts., TM, 4 cil., CNG, 2,800 Kg. PBV 298BZ23 23 : Chasis Cabina Captain T 2.9, 1.6 lts., TM, 4 cil., CNG, 4,500 Kg. PBV 298BZ24 24 : Chasis Cabina Captain C 6.7, 4.1 lts., TM, 4 cil., CNG, 10,000 Kg. PB 298BZ25 25 : Chasis Cabina Captain D 13, 6.7 lts., TM, 6 cil., CNG, 18,000 Kg. PBV Modelo CE : Van Carga Marca Dfac Dongfeng (importado) 298CE03 Versión 03 : DF 3050, 1.6 lts., manual, 4 cil., CNG, 2,675 Kg. PBV Modelo CF : Van Marca Dfac Dongfeng (importado) 298CF03 Versión 03 : DF 3050, 1.6 lts., manual, 4 cil., CNG, 11 pasajeros, 2,675 Kg. PBV 298CF04 04 : DF 3050, 1.6 lts., manual, 4 cil., CNG, 14 pasajeros, 2,715 Kg. PBV Modelo CK : Tractocamión Marca Dongfeng (importado) 298CK03 Versión 03 : GX/DFH4250C1, manual, diesel, 33,000 Kg. PBV 298CK04 04 : KX/DFH4250C7, manual, diesel, 33,000 Kg. PBV 298CK05 05 : KL, transmisión mecánica automatizada, diesel, 18,000 Kg. PBV 298CK06 06 : KL, manual, diesel, 18,000 Kg. PBV Modelo CL : Tractocamión Marca Beiben Trucks (importado) 298CL01 Versión 01 : Tractocamión 2555SZ, manual, 6 cil., diesel, 25,000 Kg. PBV Modelo 02 : Vehículo Híbrido Marca Chirey 5 puertas (importado) 6980206 Versión 06 : Tiggo 8 Comfort, SUV, Híbrido PHEV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DHT, 4 cil. 6980207 07 : Tiggo 8 Luxury, SUV, Híbrido PHEV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DHT, 4 cil. 6980208 08 : Tiggo 8 Premium, SUV, Híbrido PHEV, 1.5 lts., Turbo, automático, 2WD, DHT, 4 cil. Modelo 03 : Vehículo Híbrido Marca Great Wall Motor 4 puertas (importado) 6980327 Versión 27 : TANK 500 MHEV Luxury Black Edition, Híbrido, 9TA+P0, 3.0 lts., Turbo, 4WD, 6 cil. Modelo 07 : Vehículo Híbrido Marca Deepal 5 puertas (importado) 6980703 Versión 03 : G318, Luxury, REEV, SUV, 1.5 lts., Turbo, transmisión E-CVT, 4WD, híbrido eléctrico de rango extendido, 4 cil. 6980704 04 : G318, Premium, REEV, SUV, 1.5 lts., Turbo, transmisión E-CVT, 4WD, híbrido eléctrico de rango extendido, 4 cil. Modelo 09 : Automóvil Híbrido Marca Dongfeng 5 puertas (importado) 6980902 Versión 02 : Mage, SUV, Híbrido HEV, 1.5 lts., Turbocargado, Trans. E-CVT, 4 cil. Modelo 15 : Vehículo Híbrido Marca Jetour 5 puertas (importado) 6981501 Versión 01 : Jetour T2 i-DM, SUV, Híbrido, PHEV, 1.5 lts., automático, 4 cil 6981502 02 : Jetour T1 i-DM, SUV, Híbrido, PHEV, 1.5 lts., automático, 4 cil Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Modelo 16 : Vehículo Híbrido Marca Li Auto 5 puertas (importado) 6981601 Versión 01 : Li L6 Max, SUV, Híbrido, 4 cil. 6981602 02 : Li L6 Pro, SUV, Híbrido, 4 cil. 6981603 03 : Li L9 Ultra, SUV, Híbrido, 4 cil. Modelo 20 : Van Eléctrico Marca Arra (importado) 9982002 Versión 02 : EW1 L, Van Eléctrico carga, automático, 70 kW Modelo 29 : Mini Van Carga Eléctrico Marca VICTORY (importado) 9982902 Versión 02 : K1 E, Chasis Cabina Carga, Eléctrico, 60 kW Modelo 31 : Automóvil Eléctrico Marca GEELY 5 puertas (importado) 9983110 Versión 10 : EX2 GS 410, SUV, Eléctrico, 40.16 kWh 9983111 11 : EX2 GC 410, SUV, Eléctrico, 40.16 kWh 9983112 12 : EX2 GL 410, SUV, Eléctrico, 40.16 kWh 9983113 13 : EX2 GF 410, SUV, Eléctrico, 40.16 kWh 9983114 14 : ZEEKR 7X Premium, SUV, Eléctrico, 310 kW 9983115 15 : ZEEKR 7X Flagship, SUV, Eléctrico, 475 kW 9983116 16 : EX2 GS 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh 9983117 17 : EX2 GC 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh 9983118 18 : EX2 GK 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh 9983119 19 : EX2 GL 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh 9983120 20 : EX2 GF 310, SUV, Eléctrico, 29.5 kWh Modelo 32 : Autobús Eléctrico Marca YUTONG (importado) 9983212 Versión 12 : ZK6260BEVG, Autobús Urbano, Eléctrico, 770 kWh, 45,000 Kg. PBV Modelo 36 : Camión Eléctrico Marca SITRAK (importado) 9983602 Versión 02 : Chasis Cabina EV, Eléctrico, 25,000 Kg. PBV 9983603 03 : Chasis Cabina EV, Eléctrico, 49,000 Kg. PBV Modelo 41 : Vehículo Eléctrico Marca GAC MOTOR 5 puertas (importado) 9984104 Versión 04 : Aion UT Standard, Hatchback, Eléctrico, FWD, 100 kW 9984105 05 : Aion UT Elite, Hatchback, Eléctrico, FWD, 100 kW 9984106 06 : Aion UT Premium, Hatchback, Eléctrico, FWD, 100 kW Modelo 43 : Vehículo Eléctrico Marca GAC MOTOR 4 puertas (importado) 9984304 Versión 04 : Hyptec HT, SUV, Eléctrico, RWD, 180 kW Modelo 53 : Pick Up Eléctrico Marca AUTECO 4 puertas (importado) 9985302 Versión 02 : Pick Up, Doble Cabina, Rich 7 EV, Eléctrico, 360 kW Modelo 60 : Autobús Eléctrico Marca Yancheng (importado) 9986001 Versión 01 : HYK6113GBEV, Eléctrico, 422 kWh, 80 pasajeros, 18,000 Kg. a 19,500 Kg. PBV 9986002 02 : HYK6123GBEV1, Eléctrico, 422 kWh, 90 pasajeros, 18,000 Kg. a 20,000 Kg. PBV 9986003 03 : HYK6181GBEV1, Eléctrico, 560 kWh, 160 pasajeros, 30,000 Kg. a 33,000 Kg. PBV 9986004 04 : HYK6181GBEV1, Eléctrico, 621 kWh, 160 pasajeros, 30,000 Kg. a 33,000 Kg. PBV 9986005 05 : HYK6123GBEV1, Eléctrico, 466 kWh, 90 pasajeros, 18,000 Kg. a 20,000 Kg. PBV 34 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 9986006 06 : HYK6123GBEV1, Eléctrico, 352 kWh, 90 pasajeros, 18,000 Kg. a 20,000 Kg. PBV 9986007 07 : HYK6113GBEV, Eléctrico, 435 kWh, 80 pasajeros, 18,000 Kg. a 19,500 Kg. PBV 9986008 08 : HYK6113GBEV, Eléctrico, 352 kWh, 80 pasajeros, 18,000 Kg. a 19,500 Kg. PBV 9986009 09 : HYK6701EV, Eléctrico, 176 kWh, 20 pasajeros, 9,000 Kg. a 10,000 Kg. PBV 9986010 10 : HYK6951EV, Eléctrico, 290 kWh, 55 pasajeros, 14,000 Kg. a 16,000 Kg. PBV 9986011 11 : HYK6105EV, Eléctrico, 352 kWh, 70 pasajeros, 16,000 Kg. a 18,500 Kg. PBV 9986012 12 : HTK6600BEV, Eléctrico, 81 kWh, 16 pasajeros, 4,600 Kg. PBV 9986013 13 : HTK6600BEV, Eléctrico, 100 kWh, 16 pasajeros, 4,600 Kg. PBV Modelo 61 : Automóvil Eléctrico Marca Hongqi 4 puertas (importado) 9986101 Versión 01 : EQM5, Sedán, Eléctrico, 140 kW, 450 Km. dist. recorr. carga de batería 9986102 02 : EQM5, Sedán, Eléctrico, 140 kW, 500 Km. dist. recorr. carga de batería Modelo 62 : Mini Van Eléctrica Marca Li Auto 5 puertas (importado) 9986201 Versión 01 : Li Mega, Mini Van, Eléctrica, pasaje, 400 kW Modelo 63 : Autobús Eléctrico Marca Zhongtong (importado) 9986301 Versión 01 : Autobús, Eléctrico, 278 pasajeros, 666.72 kWh, 47,000 Kg. PBV 9986302 02 : Autobús, Eléctrico, 210 pasajeros, 525.10 kWh, 32,000 Kg. PBV Modelo 64 : Automóvil Eléctrico Marca Changan 5 puertas (importado) 9986401 Versión 01 : E07, SUV, 4x4 (4WD), Eléctrico BEV, transmisión E-CVT, 440 kW Modelo 65 : Automóvil Eléctrico Marca Avatr 4 puertas (importado) 9986501 Versión 01 : Avatr 12, Sedán, RWD, Eléctrico BEV, transmisión E-CVT, 230 kW 9986502 02 : Avatr 12, Sedán, RWD, Eléctrico BEV, transmisión E-CVT, 426 kW Clave Empresa 99 : Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados. Modelo 06 : Automóvil Híbrido Marca Lamborghini 5 puertas (importado) 6990601 Versión 01 : Lamborghini Urus SE Híbrido, automático, 8 vel., 8 cil., gasolina Modelo 02 : Maserati Eléctrico (importado) 9990201 Versión 01 : Maserati Grecale Folgore BEV, Eléctrico, 404 kW 4 ptas. 9990202 02 : Maserati Gran Turismo Folgore BEV, Eléctrico, 560 kW 2 ptas. 9990203 03 : Maserati GranCabrio Folgore BEV, Eléctrico, 560 kW 2 ptas. 9990204 04 : Maserati MC20 Folgore BEV, Eléctrico, 560 kW 2 ptas. Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 ANEXO 26 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la Industria Tabacalera a través de servicios Contenido I. Definiciones. II. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad. III. De los servicios de Códigos de Seguridad. A. Estándar de Solicitud de Códigos de Seguridad. B. Estándar de Consulta del Estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad. C. Estándar de Recepción de Información de Producción. D. Estándar de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad. E. Generación de la Firma y Sello para la Solicitud y Descarga de Códigos de Seguridad. F. Estándar de Consulta para Códigos Retroalimentados. G. Estándar de Disponibilidad de Servicio Activo. IV. De las respuestas y Acuses de los servicios web. A. Acuse de Recibo de la Solicitud de Códigos de Seguridad. B. Respuesta de la Consulta del Estado de la Solicitud. C. Acuse de Recibo de la Información de Producción. D. Respuesta a la Solicitud de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad. E. Acuse de Consulta para Códigos Retroalimentados. F. Acuse de Disponibilidad de Servicio Activo. I. Definiciones Para los efectos de la regla 5.2.29. de la Resolución Miscelánea Fiscal y las fichas de trámite 36/IEPS “Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión”, 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad” y 55/IEPS “Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros” contenidas en el Anexo 1-A, así como de los apartados del presente Anexo, se entenderá por: 1. Acceso en línea: Entrada disponible en forma permanente, de manera remota y automatizada a los registros de los Códigos de Seguridad impresos en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y a la información derivada de los códigos de seguridad. 2. Conexión con entidades externas o terceros: es una conexión que permite estar conectado permanentemente y de forma segura las 24 horas del día, los 365 días del año, sin requerir el uso de una línea telefónica, es una conexión que no se apaga al dejarla de utilizar y no se enciende al quererla utilizar, es una conexión permanente de alta calidad, con un ancho de banda constante y fijo, tanto en la carga como, en la descarga de información. El servicio de enlace dedicado es contratado por un particular o por una institución pública a una empresa de comunicaciones que brinde dicho servicio. 36 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 3. Información derivada del código de seguridad: Se refiere a la información que emite el Sistema de códigos de seguridad y que consiste en lo siguiente: a) Validez del código; b) Fecha de manufactura; c) Hora de manufactura; d) Máquina en la que se fabricó el producto; e) Centro de manufactura correspondiente; f) Marca comercial; g) Nombre del producto; h) Tipo del producto; i) Cantidad de cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano; por cajetilla, estuche, empaque, envoltura o cualquier otro objeto que los contenga; j) Mercado de destino; k) Reporte de verificaciones; l) Denominación o razón social de la tabacalera; m) Clave en el RFC de la tabacalera; n) País de origen; o) Código consecutivo, y p) Código de aspecto aleatorio. 4. Infraestructura de impresión: Son todos aquellos elementos técnicos, de cómputo, de muebles y demás que la tabacalera deberá proveer a su costo. 5. Plan de continuidad de negocio (BCP): Plan logístico para la práctica de cómo una organización debe recuperar y restaurar sus funciones críticas parcial o totalmente interrumpidas dentro de un tiempo predeterminado después de una interrupción no deseada. Son parte del BCP las acciones, procedimientos, personal responsable, así como los recursos humanos, materiales, financieros y tiempos y movimiento necesarios para dar continuidad de los servicios principales, afectados por el incidente que provocó la interrupción. 6. Plan de Recuperación de Desastres (DRP): Proceso de recuperación que cubre los datos, hardware, software y comunicaciones, para que un negocio, institución o empresa pueda comenzar de nuevo sus operaciones o servicios críticos en el menor tiempo posible en caso de materializarse una amenaza derivada de un desastre natural o causado por humanos. El DRP deberá de incluir las acciones, procedimientos, personal responsable, así como los recursos humanos, materiales, financieros, tiempos y movimientos necesarios para restablecer los servicios vitales para la operación de la organización. 7. Plataforma de verificación del SAT: Conjunto de aplicaciones del SAT que permite verificar la validez de los códigos de seguridad a través de la consulta de la información derivada. 8. Sistema de Generación de códigos de seguridad: Conjunto de programas y equipos de cómputo destinados y administrados por el SAT para la generación de los códigos de seguridad. 9. Tabacalera: Productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 10. Tiempo real: Momento en que la información contenida en los códigos de seguridad deberá estar a disposición de las autoridades cuando se lleve a cabo la verificación de dichos códigos. Se entenderá que se cumple con la obligación de proporcionar la información en tiempo real, cuando la verificación se logre hasta en un plazo de 72 horas contadas a partir de la impresión del código. El SAT se reserva el derecho de modificar este plazo de acuerdo a las necesidades de la operación, para lo cual notificará a las tabacaleras. 11. Verificación de códigos de seguridad por las autoridades: Procedimiento a través del cual el SAT o cualquier otra autoridad podrá verificar la validez de los códigos de seguridad mediante la Plataforma de Verificación del SAT. 12. Verificación de códigos de seguridad por los consumidores: Consulta que podrán realizar los consumidores para verificar la validez de los códigos de seguridad a través de la Plataforma de Verificación del SAT. II. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad Características técnicas Para efectos del presente Anexo, el sistema de códigos de seguridad deberá cumplir con lo siguiente: 1. Declaración de los JSON. Se verificará la correcta definición de JSON, haciendo la referencia a la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el endpoint correcto. 2. Validación de datos requeridos. Se validarán los campos obligatorios de los esquemas de Códigos de Seguridad que cumplan con el esquema de datos definido. 3. Validaciones adicionales. Se validarán reglas de negocio aplicables. 4. Validación de flujos. Se validará el cumplimiento del paso por cada componente que integre el servicio de punta a punta. III. De los servicios de Códigos de Seguridad A. Estándar de solicitud de Códigos de Seguridad El contribuyente que opte por solicitar códigos de seguridad por medio de los servicios web disponibles deberá generarlos bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/solicitud Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos JSON. Cabe mencionar que la especificación JSON permite el uso de secuencias de escape para caracteres especiales, incluyendo acentos y la letra "ñ". Para representar estos caracteres en una cadena JSON, se utilizan secuencias de escape con la barra invertida (\) seguida de un carácter específico o un código Unicode. Por ejemplo, para la "ñ", se usa \u00f1 38 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estructura Esquema: Objeto Diagrama Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Descripción Nodo obligatorio para expresar la solicitud de Códigos de Seguridad. Atributos rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad. Uso requerido Razón Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad. Uso requerido tipoContribuyente Descripción Atributo requerido para expresar el tipo de contribuyente. 1. Fabricante, 2. Importador, 3. Ambos Uso requerido cantCodSolicitada Descripción Atributo requerido para expresar el número Total de Códigos de Seguridad Solicitados. Uso requerido Tipo Base integer Valor Mínimo Incluyente 10000 origen Descripción Atributo requerido para expresar el país de origen del producto. Uso requerido firma Descripción Atributo requerido para contener la firma digital del emisor o contribuyente que solicita los códigos de seguridad. La firma deberá ser expresada como una cadena de texto en formato base 64. Uso requerido certificado Descripción Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital del emisor o contribuyente que ampara la solicitud como texto, en formato base 64. Uso requerido numCertificado Descripción Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del emisor o contribuyente. Uso requerido Longitud 20 40 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Elemento: listaPagos Diagrama Descripción Nodo obligatorio para expresar las llaves de pagos de los Códigos de Seguridad. Atributos llavePago Descripción Atributo requerido que sirve para incorporar el número de identificador único de documento de pago que ha realizado el contribuyente. Uso requerido Longitud 10 fechaPago Descripción Atributo requerido para expresar la fecha de pago de la Llave de Pago de derecho. Uso requerido importePago Descripción Atributo requerido para expresar la cantidad pagada de la Llave de Pago de derecho. Uso requerido Se termina la descripción del nodo de listaPagos y se continua con los atributos siguientes: fechaSolicitud Descripción Atributo requerido para expresar la fecha de la solicitud de Códigos de Seguridad. Uso requerido versión Descripción Atributo requerido para expresar la versión del formato. Uso requerido Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Objeto que representa una Solicitud de Tabacos", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "rfc de la tabacalera", "type": "string" }, "razon": { "description": "Razon social de la tabacalera", "type": "string" }, "tipoContribuyente": { "description": "Tipo de contribuyente", "type": "string" }, "cantCodSolicitada": { "description": "Cantidad solicitada de codigos de seguridad", "type": "integer" }, "origen": { "description": "Origen del pais que se generara la solicitud", "type": "string" }, "firma": { "description": "Firma del Contribuyente en base 64", "type": "string" }, "certificado": { "description": "Certificado del contribuyente en base 64", "type": "string" }, "numCertificado": { "description": "Número del certificado del contribuyente", "type": "string" }, "listaPagos": { "description": "Lista de pagos realizados por el contribuyente", "type": "object", "properties": { "llavePago": { "description": "llave de pago", 42 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 "type": "string" }, "importePago": { "description": "importe de pago ", "type": "integer" }, "fechaPago": { "description": "fecha de pago ", "type": "string" } }, "required": [ "llavePago", "importePago", "fechaPago" ], "additionalProperties": false }, "fechaSolicitud": { "description": "fecha de la solicitud realizada", "type": "string" }, "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.", "type": "integer" } }, "required": [ "rfc", "razon", "tipoContribuyente", "cantCodSolicitada", "origen", "firma", "certificado", "numCertificado", "listaPagos", "fechaSolicitud", "version" ], "additionalProperties": false } Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 B. Estándar de Consulta del estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad El contribuyente que opte por consultar el estado de la solicitud de códigos de seguridad por medio de los servicios web disponibles deberá generarlos bajo el siguiente API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/consultarEstatusSolicitud Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos JSON. Cabe mencionar que la especificación JSON permite el uso de secuencias de escape para caracteres especiales, incluyendo acentos y la letra "ñ". Para representar estos caracteres en una cadena JSON, se utilizan secuencias de escape con la barra invertida (\) seguida de un carácter específico o un código Unicode. Por ejemplo, para la "ñ", se usa \u00f1 Estructura Elementos Elemento: Objeto Diagrama 44 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Descripción Estándar para la consulta del estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos. Atributos rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad. Uso requerido Folio Descripción Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad. Uso requerido versión Descripción Atributo requerido para expresar la versión del formato. Uso requerido firma Descripción Atributo requerido para contener la firma digital del emisor o contribuyente que solicita los códigos de seguridad. La firma deberá ser expresada como una cadena de texto en formato base 64. Uso requerido certificado Descripción Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital del emisor o contribuyente que ampara la solicitud como texto, en formato base 64. Uso requerido numCertificado Descripción Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del emisor o contribuyente. Uso requerido Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Estándar para la consulta del estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "folio": { Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 "description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato", "type": "string" }, "firma": { "description": "Firma del Contribuyente en base 64", "type": "string" }, "certificado": { "description": "Certificado del contribuyente en base 64", "type": "string" }, "numCertificado": { "description": "Número del certificado del contribuyente", "type": "string" } }, "required": [ "rfc", "folio", "version", "firma", "certificado", "numCertificado" ], "additionalProperties": false } C. Estándar de recepción de información de producción El contribuyente que opte por enviar la información de producción de los códigos de seguridad por medio de los servicios web disponibles deberá generarlos bajo el siguiente API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/retroalimentarCodigos Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos JSON. Cabe mencionar que la especificación JSON permite el uso de secuencias de escape para caracteres especiales, incluyendo acentos y la letra "ñ". Para representar estos caracteres en una cadena JSON, se utilizan secuencias de escape con la barra invertida (\) seguida de un carácter específico o un código Unicode. Por ejemplo, para la "ñ", se usa \u00f1 46 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estructura Elementos Elemento: Objeto Diagrama Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Descripción Estándar de la retroalimentación de Información de los códigos de seguridad para Tabacos. Atributos rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad. Uso requerido razon Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad. Uso requerido firma Descripción Atributo requerido para contener la firma digital del emisor o contribuyente que solicita los códigos de seguridad. La firma deberá ser expresada como una cadena de texto en formato base 64. Uso requerido certificado Descripción Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital del emisor o contribuyente que ampara la solicitud como texto, en formato base 64. Uso Requerido numCertificado Descripción Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del emisor o contribuyente. Uso requerido Longitud 20 48 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Elemento: Producción Diagrama Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 Descripción Nodo Opcional para expresar las actualizaciones de información de los Códigos de Seguridad impresos por el Contribuyente. Atributos Marca Descripción Atributo requerido para expresar la marca del producto al que se le asignaron Códigos de Seguridad. Uso requerido CantidadCigarros Descripción Atributo requerido para expresar el número Total de cigarros que contiene el producto. Uso requerido CantidadProduccion Descripción Atributo requerido para expresar la cantidad de cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano producidas en este rango de códigos. Uso requerido PlantaProduccion Descripción Atributo requerido para expresar la Planta de producción donde se imprimieron los Códigos de Seguridad. Uso requerido MaquinaProduccion Descripción Atributo requerido para expresar la Máquina de producción que imprimió los Códigos de Seguridad. Uso requerido LoteProduccion Descripción Atributo requerido para expresar el Lote de producción al que pertenece el producto. Uso requerido 50 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 LineaProd Descripción Atributo requerido para expresar la línea de producción del producto. Uso requerido Tipo Base xs:integer FechaHoraProd Descripción Atributo requerido para expresar la fecha y hora en la que se realizó la producción. Uso requerido Origen Descripción Atributo requerido para expresar el país de origen del producto. Uso requerido FechaImportacion Descripción Atributo opcional para expresar la fecha de importación del producto. Uso opcional LimIn Descripción Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de código de seguridad. Uso Requerdio LimSup Descripción Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango de código de seguridad. Uso requerido Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 Elemento: Destruccion Diagrama 52 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Descripción Nodo opcional para expresar los Códigos de Seguridad que fueron destruidos por el Contribuyente. Atributos Marca Descripción Atributo requerido para expresar la marca del producto al que se le asignaron Códigos de Seguridad. Uso requerido PlantaProduccion Descripción Atributo requerido para expresar la Planta de producción donde se imprimieron los Códigos de Seguridad. Uso requerido MaquinaProduccion Descripción Atributo requerido para expresar la Máquina de producción que imprimió los Códigos de Seguridad. Uso requerido LoteProduccion Descripción Atributo requerido para expresar el Lote de producción al que pertenece el producto. Uso requerido CantidadProduccion Descripción Atributo requerido para expresar el número Total de productos. Uso requerido TipoRetroalimentacion Descripción Atributo requerido para expresar el tipo de retroalimentación 3. Destrucción 4. Desperdicios. Uso requerido Origen Descripción Atributo requerido para expresar el país de origen del producto. Uso requerido FechaHoraReg Descripción Atributo requerido para expresar la fecha y hora del registro. Uso requerido CantidadDestruccion Descripción Atributo requerido para expresar el número total de productos en destrucción o desperdicios. Uso requerido Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 LimIn Descripción Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de código de seguridad. Uso requerdio LimSup Descripción Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango de código de seguridad. Uso requerido Elemento: CodigosNoValidos Diagrama Descripción Nodo opcional para expresar los Códigos de Seguridad marcados como Falsos por el Contribuyente. Atributos Justificacion Descripción Atributo requerido para expresar la justificación. Uso requerido Tipo Base xs:string 54 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 LimIn Descripción Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de código de seguridad. Uso requerdio LimSup Descripción Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango de código de seguridad. Uso requerido Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Objeto que representa una Solicitud de Tabacos", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "rfc de la tabacalera", "type": "string" }, "razon": { "description": "Razon social de la tabacalera", "type": "string" }, "firma": { "description": "Firma del Contribuyente en base 64", "type": "string" }, "certificado": { "description": "Certificado del contribuyente en base 64", "type": "string" }, "numCertificado": { "description": "Número del certificado del contribuyente", "type": "string" }, "Produccion": { "description": "Opcional para expresar las actualizaciones de información de los Códigos de Seguridad impresos por el Contribuyente", "type": "object", "properties": { "marca": { "description": "Atributo requerido para expresar la marca del producto al que se le asignaron Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "CantidadCigarros": { "description": "Atributo requerido para expresar el número Total de cigarros que contiene el producto ", "type": "integer" }, "CantidadProduccion": { Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 "description": "Atributo requerido para expresar la cantidad de cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano producidas en este rango de códigos", "type": "integer" }, "PlantaProduccion": { "description": "Atributo requerido para expresar la Planta de producción donde se imprimieron los Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "MaquinaProduccion": { "description": "Atributo requerido para expresar la Máquina de producción que imprimió los Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "LoteProduccion": { "description": "Atributo requerido para expresar el Lote de producción al que pertenece el producto", "type": "string" }, "LineaProd": { "description": "Atributo requerido para expresar la línea de producción del producto.", "type": "integer" }, "FechaHoraProd": { "description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora en la que se realizó la producción.", "type": "string" }, "origen": { "description": "Atributo requerido para expresar el país de origen del producto", "type": "string" }, "FechaImportacion": { "description": "Atributo opcional para expresar la fecha de importación del producto", "type": "string" }, "LimSup": { "description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango de codigo de seguridad", "type": "integer" }, "LimIn": { "description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de codigo de seguridad", "type": "integer" } }, "required": [ "marca", "CantidadCigarros", 56 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 "CantidadProduccion", "PlantaProduccion", "MaquinaProduccion", "LoteProduccion", "LineaProd", "FechaHoraProd", "origen", "FechaImportacion", "LimSup", "LimIn" ], "additionalProperties": false }, "Destruccion": { "description": "Nodo opcional para expresar los Códigos de Seguridad que fueron destruidos por el Contribuyente", "type": "object", "properties": { "marca": { "description": "Atributo requerido para expresar la marca del producto al que se le asignaron Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "PlantaProduccion": { "description": "Atributo requerido para expresar la Planta de producción donde se imprimieron los Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "MaquinaProduccion": { "description": "Atributo requerido para expresar la Máquina de producción que imprimió los Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "LoteProduccion": { "description": "Atributo requerido para expresar el Lote de producción al que pertenece el producto", "type": "string" }, "CantidadProduccion": { "description": "Atributo requerido para expresar la cantidad de cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano producidas en este rango de códigos", "type": "integer" }, "TipoRetroalimentacion": { "description": "Atributo requerido para expresar el tipo de retroalimentación 3. Destrucción 4. Desperdicios", Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 "type": "integer" }, "origen": { "description": "Atributo requerido para expresar el país de origen del producto", "type": "string" }, "FechaHoraReg": { "description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora del registro.", "type": "string" }, "CantidadDestruccion": { "description": "Atributo requerido para expresar el número total de productos en destrucción o desperdicios.", "type": "string" }, "LimSup": { "description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango de codigo de seguridad", "type": "integer" }, "LimIn": { "description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de codigo de seguridad", "type": "integer" } }, "required": [ "marca", "PlantaProduccion", "MaquinaProduccion", "LoteProduccion", "CantidadProduccion", "TipoRetroalimentacion", "origen", "FechaHoraReg", "CantidadDestruccion", "LimSup", "LimIn" ], "additionalProperties": false }, "CodigosNoValidos": { "description": "Nodo opcional para expresar los Códigos de Seguridad marcados como Falsos por el Contribuyente", "type": "object", "properties": { "justificacion": { "description": "Atributo requerido para expresar la justificación ", "type": "string" }, 58 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 "LimSup": { "description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite superior del rango de codigo de seguridad", "type": "integer" }, "LimIn": { "description": "Atributo requerido para expresar el valor del limite inferior del rango de codigo de seguridad", "type": "integer" } }, "required": [ "justificacion", "LimSup", "LimIn" ], "additionalProperties": false }, "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.", "type": "integer" } }, "required": [ "rfc", "razon", "firma", "certificado", "numCertificado", "Produccion", "Destruccion", "version" ], "additionalProperties": false } D. Estándar de Descarga de Archivos con Códigos de Seguridad El contribuyente que opte por descargar los archivos con códigos de seguridad por medio de los servicios web disponibles deberá generarlos bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/descargarCodigos Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos JSON. Cabe mencionar que la especificación JSON permite el uso de secuencias de escape para caracteres especiales, incluyendo acentos y la letra "ñ". Para representar estos caracteres en una cadena JSON, se utilizan secuencias de escape con la barra invertida (\) seguida de un carácter específico o un código Unicode. Por ejemplo, para la "ñ", se usa \u00f1. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Estructura Elementos Elemento: Objeto Diagrama 60 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Descripción Estándar de la solicitud de la descarga de archivos de códigos de seguridad. Atributos Versión Descripción Atributo requerido para expresar la versión del formato. Uso requerido Valor Prefijado 1.0 RFC Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicitó los Códigos de Seguridad. Uso requerido Folio Descripción Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad. Uso requerido NomArch Descripción Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de Seguridad. Uso requerido Firma Descripción Atributo requerido para expresar la Firma de la solicitud de descarga. Uso requerido Cert Descripción Atributo requerido que sirve para incorporar el certificado de sello digital del emisor o contribuyente que ampara la solicitud como texto, en formato base 64. Uso requerido NumCert Descripción Atributo requerido para expresar el número de serie del certificado del emisor o contribuyente. Uso requerido Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Objeto que representa una Solicitud de Tabacos", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "rfc de la tabacalera", "type": "string" }, "razon": { "description": "Razon social de la tabacalera", "type": "string" }, "tipoContribuyente": { "description": "Tipo de contribuyente", "type": "string" }, "cantCodSolicitada": { "description": "Cantidad solicitada de codigos de seguridad", "type": "integer" }, "origen": { "description": "Origen del pais que se generara la solicitud", "type": "string" }, "firma": { "description": "Firma del Contribuyente en base 64", "type": "string" }, "certificado": { "description": "Certificado del contribuyente en base 64", "type": "string" }, "numCertificado": { "description": "Número del certificado del contribuyente", "type": "string" }, "listaPagos": { "description": "Lista de pagos realizados por el contribuyente", "type": "object", "properties": { "llavePago": { "description": "llave de pago", "type": "string" }, "importePago": { "description": "importe de pago ", "type": "integer" }, "fechaPago": { "description": "fecha de pago ", "type": "string" } }, "required": [ "llavePago", "importePago", "fechaPago" 62 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ], "additionalProperties": false }, "fechaSolicitud": { "description": "fecha de la solicitud realizada", "type": "string" }, "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.", "type": "integer" } }, "required": [ "rfc", "razon", "tipoContribuyente", "cantCodSolicitada", "origen", "firma", "certificado", "numCertificado", "listaPagos", "fechaSolicitud", "version" ], "additionalProperties": false } E. Generación de la firma para la solicitud y descarga de códigos de seguridad Elementos utilizados en la generación de la firma:  Cadena Original, el elemento a firmar de la solicitud o descarga de códigos de seguridad.  Certificado de Sello Digital y su correspondiente clave privada. El Servicio de Administración Tributaria pone a disposición del Contribuyente la aplicación “SOLCEDI” (Solicitud de Certificado Digital), a fin de facilitar la generación de claves. Nota: Es responsabilidad del Contribuyente el utilizar un equipo de cómputo de su confianza para la generación de su par de claves y guardar en lugar seguro la Clave Privada generada y sus contraseñas. Se recomienda utilizar contraseñas fuertes con el fin de conservar la confidencialidad en las transacciones, por ejemplo:  Longitud mínima de 12 caracteres.  Alfanuméricas (Letras mayúsculas y minúsculas).  Mínimo 2 caracteres especiales. Ya que de esto hace difícil que se pueda romper la contraseña, se pueden combinar letras por números para ayudar a recordar esta contraseña (pe. 3$l0V4K142%#), espaciar números y letras (que no sean contiguos).  Algoritmos de criptografía de clave pública del certificado de sello digital.  Especificaciones de conversión del certificado de sello digital a Base 64. Para la generación de firma o sellos digitales se utiliza criptografía de clave pública aplicada a una cadena original. Criptografía de la Clave Pública La criptografía de Clave Pública se basa en la generación de una pareja de números muy grandes relacionados íntimamente entre sí, de tal manera que una operación de encripción sobre un mensaje tomando como clave de encripción a uno de los dos números, produce un mensaje alterado en su significado que solo puede ser devuelto a su estado original mediante la operación de desencripción correspondiente tomando como clave de desencripción al otro número de la pareja. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Uno de estos dos números, expresado en una estructura de datos que contiene un módulo y un exponente, se conserva secreta y se le denomina "clave privada", mientras que el otro número llamado "clave pública", en formato binario y acompañado de información de identificación del emisor, además de una calificación de validez por parte de un tercero confiable, se incorpora a un archivo denominado "certificado de sello digital". El Certificado puede distribuirse libremente para efectos de intercambio seguro de información y para ofrecer pruebas de autoría de archivos electrónicos o de acuerdo con su contenido mediante el proceso de “firma” o “sello”, que consiste en una característica observable de un mensaje, verificable por cualquiera con acceso al certificado digital del emisor, que sirve para implementar servicios de seguridad para garantizar: La integridad (facilidad para detectar si un mensaje firmado o sellado ha sido alterado), autenticidad, certidumbre de origen (facilidad para determinar qué persona es el autor de la firma o sello y valida el contenido del mensaje) y no repudiación del mensaje firmado o sellado (capacidad de impedir que el autor de la firma niegue haber firmado el mensaje). Estos servicios de seguridad proporcionan las siguientes características a un mensaje con firma o sello:  Es infalsificable.  La firma o sello no es reciclable (es única por mensaje).  Un mensaje con firma o sello alterado, es detectable.  Un mensaje con firma o sello, no puede ser repudiado. Los algoritmos utilizados en la generación de una firma o sello digital son los siguientes: SHA-2, que es una función hash (digestión o resumen) de un solo sentido tal que para cualquier entrada produce una salida compleja de 256 bits de salida, 128 para seguridad del mensaje y 128 para la identificación del mensaje (32 bytes) denominada ‘digestión’. Cadena Original Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro de la solicitud o descarga de códigos de seguridad. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia aquí especificada: Reglas Generales: 1. Ninguno de los atributos que conforman las operaciones con códigos de seguridad deberán contener el carácter | (“pipe”) debido a que éste será utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. 2. El inicio de la cadena original se encuentra marcado mediante una secuencia de caracteres || (doble “pipe”). 3. Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia. Esto es, si el valor del atributo “País” es “MX” solo se expresará |MX| y nunca |País MX|. 4. Cada dato individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, en caso de existir, mediante un carácter | (“pipe” sencillo). 5. Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original serán tratados de la siguiente manera: a. Se deberán remplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por espacios en blanco. b. Acto seguido se elimina cualquier carácter en blanco al principio y al final de cada separador | (“pipe” sencillo). c. Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco intermedias se sustituye por un único carácter en blanco. 6. Los datos opcionales no expresados, no aparecerán en la cadena original y no tendrán delimitador alguno. 7. El final de la cadena original será expresado mediante una cadena de caracteres || (doble “pipe”). 8. Toda la cadena de original se expresará en el formato de codificación UTF-8. 64 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Secuencia de Formación: Solicitud de códigos de seguridad. 1. Información del Nodo: Solicitud a) RFC 2. Información del Nodo: TBCSlcCodSeg a) Fecha 3. Información del Nodo: Solicitud a) CantidadCodigos 4. Información del Nodo: Solicitud a) Version b) Descarga de archivos 5. Información del Nodo: TBCSolDescarga a) RFC b) Nomarch c) Folio d) Version Generación de la firma o sello Para toda cadena original a ser sellada digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la siguiente: I.- Aplicar el método de digestión SHA256 a la cadena original. Este procedimiento genera una salida de 256 bits (128 bytes) para todo mensaje. Por la posibilidad de encontrar dos mensajes distintos que produzcan una misma salida, se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje. SHA-2 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a la entrada previa. II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de encripción RSA. Nota: La mayor parte del software comercial podría generar los pasos I y II invocando una sola función y especificando una constante simbólica. En el SAT este procedimiento se hace en pasos separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada solo debe mantenerse en memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser eliminada de su registro de memoria mediante la sobre escritura de secuencias binarias alternadas de "unos" y "ceros". III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles, por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado "Base 64", que consiste en la asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un "alfabeto" que consta de 64 caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original. La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 El alfabeto a utilizar se expresa en el siguiente catálogo: Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII 0 A 65 23 X 88 46 u 117 1 B 66 24 Y 89 47 v 118 2 C 67 25 Z 90 48 w 119 3 D 68 26 a 97 49 x 120 4 E 69 27 b 98 50 y 121 5 F 70 28 c 99 51 z 122 6 G 71 29 d 100 52 0 48 7 H 72 30 e 101 53 1 49 8 I 73 31 f 102 54 2 50 9 J 74 32 g 103 55 3 51 10 K 75 33 h 104 56 4 52 11 L 76 34 i 105 57 5 53 12 M 77 35 j 106 58 6 54 13 N 78 36 k 107 59 7 55 14 O 79 37 l 108 60 8 56 15 P 80 38 m 109 61 9 57 16 Q 81 39 n 110 62 + 43 17 R 82 40 o 111 63 / 47 18 S 83 41 p 112 19 T 84 42 q 113 20 U 85 43 r 114 21 V 86 44 s 115 22 W 87 45 t 116 Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, +, / Y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de 6 en 6. La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios correspondientes (4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible. Ejemplo: GqDiRrea6+E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq0Sjqnp9IwfMAbX0gg wUCLRKa+Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z+BwTrQkhcb5Jw8jENXoErkFE8qdOcIdFFA uZPVT+9mkTb0Xn5Emu5U8= 66 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 F. Estándar de Consulta para Códigos Retroalimentados El contribuyente que consulte la información de los códigos retroalimentados por medio del servicio web deberá generarlo bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/consultaCodigo Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos JSON. Cadena Original Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro de la solicitud o descarga de códigos de seguridad. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia aquí especificada: Reglas Generales: 1. Ninguno de los atributos que conforman las operaciones con códigos de seguridad deberán contener el carácter | (“pipe”) debido a que éste será utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. 2. El inicio de la cadena original se encuentra marcado mediante una secuencia de caracteres || (doble “pipe”). 3. Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia. Esto es, si el valor del atributo “País” es “MX” solo se expresará |MX| y nunca |País MX|. 4. Cada dato individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, en caso de existir, mediante un carácter | (“pipe” sencillo). 5. Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original serán tratados de la siguiente manera: a. Se deberán remplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por espacios en blanco. b. Acto seguido se elimina cualquier carácter en blanco al principio y al final de cada separador | (“pipe” sencillo). c. Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco intermedias se sustituye por un único carácter en blanco. 6. Los datos opcionales no expresados, no aparecerán en la cadena original y no tendrán delimitador alguno. 7. El final de la cadena original será expresado mediante una cadena de caracteres || (doble “pipe”). 8. Toda la cadena de original se expresará en el formato de codificación UTF-8. Secuencia de Formación: 1. RFCContribuyente 2. Codigo 3. Version Generación de la firma o sello Para toda cadena original a ser sellada digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la siguiente: I.- Aplicar el método de digestión SHA256 a la cadena original. Este procedimiento genera una salida de 256 bits (128 bytes) para todo mensaje. Por la posibilidad de encontrar dos mensajes distintos que produzcan una misma salida, se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje. SHA-2 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a la entrada previa. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de encripción RSA. Nota: La mayor parte del software comercial podría generar los pasos I y II invocando una sola función y especificando una constante simbólica. En el SAT este procedimiento se hace en pasos separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada solo debe mantenerse en memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser eliminada de su registro de memoria mediante la sobre escritura de secuencias binarias alternadas de "unos" y "ceros". III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles, por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado "Base 64", que consiste en la asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un "alfabeto" que consta de 64 caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original. La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha. El alfabeto a utilizar se expresa en el siguiente catálogo: Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII 0 A 65 23 X 88 46 u 117 1 B 66 24 Y 89 47 v 118 2 C 67 25 Z 90 48 w 119 3 D 68 26 a 97 49 x 120 4 E 69 27 b 98 50 y 121 5 F 70 28 c 99 51 z 122 6 G 71 29 d 100 52 0 48 7 H 72 30 e 101 53 1 49 8 I 73 31 f 102 54 2 50 9 J 74 32 g 103 55 3 51 10 K 75 33 h 104 56 4 52 11 L 76 34 i 105 57 5 53 12 M 77 35 j 106 58 6 54 13 N 78 36 k 107 59 7 55 14 O 79 37 l 108 60 8 56 15 P 80 38 m 109 61 9 57 16 Q 81 39 n 110 62 + 43 17 R 82 40 o 111 63 / 47 18 S 83 41 p 112 19 T 84 42 q 113 20 U 85 43 r 114 21 V 86 44 s 115 22 W 87 45 t 116 Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, +, / Y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de 6 en 6. 68 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios correspondientes (4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible. Estructura Elementos G. Estándar de Disponibilidad de Servicio Activo El contribuyente que consulte la disponibilidad de servicio activo, por medio del servicio web estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint de tipo POST con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/monitorearServicio Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, el contribuyente que opte por este mecanismo de operación de Códigos de Seguridad deberá sujetarse tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos JSON. Cadena Original Se entiende como cadena original, a la secuencia de datos formada con la información contenida dentro de la solicitud o descarga de códigos de seguridad. Siguiendo para ello las reglas y la secuencia aquí especificada: Reglas Generales: 1. Ninguno de los atributos que conforman las operaciones con códigos de seguridad deberán contener el carácter | (“pipe”) debido a que éste será utilizado como carácter de control en la formación de la cadena original. 2. El inicio de la cadena original se encuentra marcado mediante una secuencia de caracteres || (doble “pipe”). 3. Se expresará únicamente la información del dato sin expresar el atributo al que hace referencia. Esto es, si el valor del atributo “País” es “MX” solo se expresará |MX| y nunca |País MX|. 4. Cada dato individual se encontrará separado de su dato subsiguiente, en caso de existir, mediante un carácter | (“pipe” sencillo). 5. Los espacios en blanco que se presenten dentro de la cadena original serán tratados de la siguiente manera: a. Se deberán remplazar todos los tabuladores, retornos de carro y saltos de línea por espacios en blanco. b. Acto seguido se elimina cualquier carácter en blanco al principio y al final de cada separador | (“pipe” sencillo). c. Finalmente, toda secuencia de caracteres en blanco intermedias se sustituye por un único carácter en blanco. 6. Los datos opcionales no expresados, no aparecerán en la cadena original y no tendrán delimitador alguno. 7. El final de la cadena original será expresado mediante una cadena de caracteres || (doble “pipe”). 8. Toda la cadena de original se expresará en el formato de codificación UTF-8. Secuencia de Formación: 1. RFCContribuyente 2. Version Generación de la firma o sello Para toda cadena original a ser sellada digitalmente, la secuencia de algoritmos a aplicar es la siguiente: I.- Aplicar el método de digestión SHA256 a la cadena original. Este procedimiento genera una salida de 256 bits (128 bytes) para todo mensaje. Por la posibilidad de encontrar dos mensajes distintos que produzcan una misma salida, se basa la inalterabilidad del sello, así como su no reutilización. Es de hecho una medida de la integridad del mensaje sellado, pues toda alteración del mismo provocará una digestión totalmente diferente, por lo que no se podrá autentificar el mensaje. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 SHA-2 no requiere semilla alguna. El algoritmo cambia su estado de bloque en bloque de acuerdo a la entrada previa. II.- Con la clave privada correspondiente al certificado digital del emisor del mensaje y del sello digital, encriptar la digestión del mensaje obtenida en el paso I utilizando para ello el algoritmo de encripción RSA. Nota: La mayor parte del software comercial podría generar los pasos I y II invocando una sola función y especificando una constante simbólica. En el SAT este procedimiento se hace en pasos separados, lo cual es totalmente equivalente. Es importante resaltar que prácticamente todo el software criptográfico comercial incluye APIs o expone métodos en sus productos que permiten implementar la secuencia de algoritmos aquí descrita. La clave privada solo debe mantenerse en memoria durante la llamada a la función de encripción; inmediatamente después de su uso debe ser eliminada de su registro de memoria mediante la sobre escritura de secuencias binarias alternadas de "unos" y "ceros". III.- El resultado será una cadena binaria que no necesariamente consta de caracteres imprimibles, por lo que deberá traducirse a una cadena que sí conste solamente de tales caracteres. Para ello se utilizará el modo de expresión de secuencias de bytes denominado "Base 64", que consiste en la asociación de cada 6 bits de la secuencia a un elemento de un "alfabeto" que consta de 64 caracteres imprimibles. Puesto que con 6 bits se pueden expresar los números del 0 al 63, si a cada uno de estos valores se le asocia un elemento del alfabeto se garantiza que todo byte de la secuencia original puede ser mapeado a un elemento del alfabeto Base 64, y los dos bits restantes formarán parte del siguiente elemento a mapear. Este mecanismo de expresión de cadenas binarias produce un incremento de 25% en el tamaño de las cadenas imprimibles respecto de la original. La codificación en base 64, así como su decodificación, se hará tomando los bloques a procesar en el sentido de su lectura, es decir, de izquierda a derecha. El alfabeto a utilizar se expresa en el siguiente catálogo: Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII Elemento del Alfabeto Valor B64 Valor ASCII 0 A 65 23 X 88 46 u 117 1 B 66 24 Y 89 47 v 118 2 C 67 25 Z 90 48 w 119 3 D 68 26 a 97 49 x 120 4 E 69 27 b 98 50 y 121 5 F 70 28 c 99 51 z 122 6 G 71 29 d 100 52 0 48 7 H 72 30 e 101 53 1 49 8 I 73 31 f 102 54 2 50 9 J 74 32 g 103 55 3 51 10 K 75 33 h 104 56 4 52 11 L 76 34 i 105 57 5 53 12 M 77 35 j 106 58 6 54 13 N 78 36 k 107 59 7 55 14 O 79 37 l 108 60 8 56 15 P 80 38 m 109 61 9 57 16 Q 81 39 n 110 62 + 43 17 R 82 40 o 111 63 / 47 18 S 83 41 p 112 19 T 84 42 q 113 20 U 85 43 r 114 21 V 86 44 s 115 22 W 87 45 t 116 70 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Por tanto, los caracteres utilizados en el alfabeto de Base 64 son: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, y, z, 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, +, / Y en el orden descrito les corresponden los índices del 0 al 63 en un arreglo de 64 elementos. Para traducir de binario a Base 64, se examina la secuencia binaria evaluando 6 bits a la vez; si el valor de los primeros 6 bits es 0, entonces se imprime la letra A; si es 1, entonces se imprime la letra B y así sucesivamente hasta completar la evaluación de todos los bits de la secuencia binaria evaluados de 6 en 6. La función inversa consiste en reconstruir la secuencia binaria original a partir de la cadena imprimible que consta de los elementos del alfabeto de Base 64. Para ello se toman 4 caracteres a la vez de la cadena imprimible y sus valores son convertidos en los de los tres caracteres binarios correspondientes (4 caracteres B64 x 6 bits = 3 caracteres binarios x 8 bits), y esta operación se repite hasta concluir la traducción de la cadena imprimible. Estructura Elementos Elemento: Objeto Diagrama Descripción Estándar de la solicitud para monitoreo de servicio activo. Atributos Versión Descripción Atributo requerido para expresar la versión del formato. Uso requerido firma Descripción Atributo requerido para contener la firma digital. La firma deberá ser expresada como una cadena de texto en formato base 64. Uso requerido Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente. Uso requerido Código Fuente <?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Estándar de la solicitud para monitoreo de servicio activo", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "rfc de la tabacalera", "type": "string" }, "firma": { "description": "Firma del Contribuyente en base 64", "type": "string" }, "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.", "type": "integer" } }, "required": [ "rfc", "firma", "version" ], "additionalProperties": false } IV. De las Respuestas y Acuses de los servicios web A. Acuse de Recibo de la solicitud de códigos de seguridad El contribuyente que haya enviado la solicitud de códigos de seguridad por medio del servicio web recibirá un Acuse de Recibo generado bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/solicitud 72 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estructura Elementos Elemento: Objeto Elemento: Objeto Diagrama Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Descripción Estándar de Acuse de Recibo para la solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos. Atributos importeTotalCodigos Descripción Atributo requerido para expresar el total del importe de los pagos realizado por el contribuyente. Uso requerido importeTotalDpa Descripción Atributo requerido para expresar el total de importe de las llaves ingresadas. Uso requerido Versión Descripción Atributo requerido para expresar la versión del formato. Uso requerido Fecha Descripción Atributo requerido para expresar la fecha del Acuse de Recibo. Uso requerido Tipo Especial xs:dateTime rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad. Uso requerido Tipo Especial cat:tipoRFC folio Descripción Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad. Uso requerido Tipo Especial xs:string cantCodSolicitada Descripción Atributo requerido para expresar el número Total de Códigos Solicitados. Uso requerido Tipo Base xs:integer Valor Mínimo Incluyente 1 folioAcuse Descripción Atributo requerido para expresar el folio del Acuse. Uso requerido Tipo Especial xs:string selloDigital Descripción Atributo requerido para expresar el Sello de la operación que se está realizando. Uso requerido Tipo Especial xs:string 74 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Estándar de Acuse de Recibo para la solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad.", "type": "string" }, "folio": { "description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad.", "type": "string" }, "cantCodSolicitada": { "description": "Atributo requerido para expresar el número Total de Códigos Solicitados.", "type": "integer" }, "folioAcuse": { "description": "Atributo requerido para expresar el folio del Acuse.", "type": "string" }, "selloDigital": { "description": "Atributo requerido para expresar el Sello de la operación que se está realizando.", "type": "string" }, "importeTotalCodigos": { "description": "Atributo requerido para expresar el total del importe de los pagos realizado por el contribuyente", "type": "string" }, "importeTotalDpa": { "description": "Atributo requerido para expresar el total de importe de las llaves ingresadas.", "type": "string" }, "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.", "type": "string" }, "fecha": { "description": "Atributo requerido para expresar la fecha del Acuse de Recibo.", "type": "string" } }, "required": [ "rfc", "folio", "cantCodSolicitada", "folioAcuse", "selloDigital", "importeTotalCodigos", "importeTotalDpa", "version", "fecha" ], "additionalProperties": false } Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 B. Respuesta de la Consulta del estado de la solicitud El contribuyente que consulte el estado de la solicitud de códigos de seguridad por medio del servicio web recibirá una respuesta generada bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/consultarEstatusSolicitud Estructura Elementos Elemento: Objeto Elemento: Objeto Diagrama 76 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Descripción Estándar de la respuesta de la Consulta de Folios asignados a las solicitudes de Códigos de Seguridad para Tabacos. Atributos Versión Descripción Atributo requerido para expresar la versión del formato. Uso requerido Folio Descripción Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad. Uso requerido rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad. Uso requerido estado Descripción Atributo requerido para expresar el estado de la solicitud de Códigos de Seguridad. Uso requerido Elemento: Archivos Diagrama Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Descripción Nodo opcional para expresar los archivos relacionados con la solicitud de Códigos de Seguridad. Atributos NomArch Descripción Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de Seguridad. Uso requerido CantidadCodigos Descripción Atributo requerido para expresar el número total de Códigos de Seguridad contenidos en el archivo. Uso requerido Checksum Descripción Atributo requerido para expresar la Suma de verificación del archivo de Códigos de seguridad. Uso requerido FechaHorCreacion Descripción Atributo requerido para expresar la fecha y hora de generación del archivo. Uso requerido Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Estándar para la consulta del estado de la Solicitud de Códigos de Seguridad para Tabacos", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "folio": { "description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato", "type": "string" }, "estado": { "description": "Atributo requerido para expresar el estado de la solicitud de Códigos de Seguridad.", 78 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 "type": "string" }, "archivos": { "description": "Nodo opcional para expresar los archivos relacionados con la solicitud de Códigos de Seguridad.", "type": "object", "properties": { "nomArch": { "description": "Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de Seguridad.", "type": "string" }, "cantidadCodigos": { "description": "Atributo requerido para expresar el número total de Códigos de Seguridad contenidos en el archivo.", "type": "integer" }, "checksum": { "description": "Atributo requerido para expresar la Suma de verificación del archivo de Códigos de seguridad.", "type": "string" }, "fechaHorCreacion": { "description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora de generación del archivo.", "type": "string" } }, "required": [ "nomArch", "cantidadCodigos", "checksum", "fechaHorCreacion" ], "additionalProperties": false } }, "required": [ "rfc", "folio", "version", "estado", "archivos" ], "additionalProperties": false } Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 C. Acuse de recibo de la información de producción El contribuyente que haya enviado la información de producción de los códigos de seguridad por medio del servicio web recibirá un Acuse de Recibo generado bajo el siguiente API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/retroalimentarCodigos Estructura Elementos Elemento: objeto Elemento: objeto Diagrama 80 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Descripción Estándar para los acuses de retroalimentación de información de los códigos de seguridad para Tabacos. Atributos Versión Descripción Atributo requerido para expresar la versión del formato. Uso requerido Valor Prefijado 1.0 Tipo Base xs:string Fecha Descripción Atributo requerido para expresar la fecha del informe. Uso requerido Tipo Base xs:dateTime rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente al que se le enviaron los folios. Uso requerido Tipo Especial cat:tipoRFC Incidencia Descripción Atributo requerido para expresar la incidencia del Acuse. Uso requerido Tipo Base xs:string FolioAcuse Descripción Atributo requerido para expresar el folio del Acuse. Uso requerido Tipo Base xs:string Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Estándar para los acuses de retroalimentación de información de los códigos de seguridad para Tabacos", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "Atributo requerido para expresar el RFC del Contribuyente que solicita los Códigos de Seguridad.", "type": "string" }, "incidencia": { "description": "Atributo requerido para expresar la incidencia del Acuse", "type": "string" }, "folioAcuse": { "description": "Atributo requerido para expresar el folio del Acuse.", "type": "string" }, "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.", "type": "string" }, "fecha": { "description": "Atributo requerido para expresar la fecha del Acuse de Recibo.", "type": "string" } }, "required": [ "rfc", "incidencia", "folioAcuse", "version", "fecha" ], "additionalProperties": false } D. Respuesta a la solicitud de descarga de archivos con códigos de seguridad El contribuyente que solicite la descarga del archivo con códigos de seguridad por medio del servicio web recibirá una respuesta generada bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/descargarCodigos 82 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estructura Elementos Elemento: Objeto Diagrama Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Descripción Estándar de respuesta de la descarga de archivos de códigos de seguridad. Atributos Versión Descripción Atributo requerido para expresar la versión del formato. Uso requerido Folio Descripción Atributo requerido para expresar el folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad. Uso requerido NomArch Descripción Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de Seguridad. Uso requerido FechaDescarga Descripción Atributo requerido para expresar la Fecha y Hora de descarga del archivo de Códigos de seguridad. Uso requerido CantidadCodigos Descripción Atributo requerido para expresar el número total de Códigos de Seguridad contenidos en el archivo. Uso requerido FolioAcuse Descripción Atributo requerido para expresar el folio del Acuse. Uso requerido Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Estándar de respuesta de la descarga de archivos de códigos de seguridad", "type": "object", "properties": { "version": { "description": "Atributo requerido para expresar la versión del formato.", "type": "integer" }, "folio": { "description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad", 84 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 "type": "string" }, "nomArch": { "description": "Atributo requerido para expresar el Nombre del archivo de Códigos de Seguridad.", "type": "string" }, "fechaDescarga": { "description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora de generación del archivo.", "type": "string" }, "cantidadCodigos": { "description": "Atributo requerido para expresar el número total de Códigos de Seguridad contenidos en el archivo.", "type": "integer" }, "folioAcuse": { "description": "Atributo requerido para expresar la Suma de verificación del archivo de Códigos de seguridad.", "type": "string" }, "contenido": { "description": "Atributo requerido para expresar la fecha y hora de generación del archivo.", "type": "object" } }, "required": [ "version", "folio", "nomArch", "fechaDescarga", "cantidadCodigos", "folioAcuse", "contenido" ], "additionalProperties": false } E. Acuse de Consulta para códigos retroalimentados El contribuyente que consulte la información de los códigos retroalimentados por medio del servicio web recibirá un acuse de Recibo generado bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/consultaCodigo Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Estructura Elementos Elemento: Objeto Diagrama Descripción Estándar del acuse para consulta de códigos retroalimentados. Atributos IdentificadorDeRango Descripción Atributo requerido para identificar el rango. Uso requerido FolioSolicitud Descripción Atributo requerido para identificar el folio de la solicitud. Uso requerido Tipo Base xs:string 86 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Código Descripción Atributo requerido para identificar el código. Uso requerido Marca Descripción Atributo requerido para identificar la marca. Uso requerido rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente. Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Estándar del acuse para consulta de códigos retroalimentados.", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "rfc de la tabacalera", "type": "string" }, "codigo": { "description": "Atributo requerido para expresar el número de Folio asignado a la solicitud de Códigos de Seguridad", "type": "string" }, "marca": { "description": "Atributo requerido para identificar la marca.", "type": "string" }, "identificadorDeRango": { "description": "Atributo requerido para identificar el rango.", "type": "string" }, "folioSolicitud": { "description": "Atributo requerido para identificar el folio de la solicitud.", "type": "integer" } }, "required": [ "rfc", "codigo", "identificadorDeRango", "folioSolicitud", "marca" ], "additionalProperties": false } Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 F. Acuse de disponibilidad de servicio activo El contribuyente que consulte la disponibilidad de servicio activo, por medio del servicio web recibirá un acuse de recibo generado bajo el siguiente estándar API Rest, validando su forma y sintaxis en un archivo JSON. Para poder ser validado, la solicitud deberá estar referenciada al siguiente endpoint con la estructura del request en archivo JSON con los atributos correspondientes: https:ip:puerto/api/tabacosWsPac/monitorearServicio Estructura Elementos Elemento: Objeto Diagrama Descripción Estándar del acuse para monitoreo de servicio activo. Atributos Estado Descripción Atributo requerido para expresar el estado del servicio, 0 = Inactivo, 1 = Activo. Uso requerido rfc Descripción Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente. Uso requerido 88 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 razonSocial Descripción Atributo requerido para expresar la razón social. Uso requerido fecha Descripción Atributo requerido para expresar la fecha. Uso requerido Código Fuente { "$schema": "http://json-schema.org/schema#", "description": "Estándar del acuse para monitoreo de servicio activo", "type": "object", "properties": { "rfc": { "description": "Atributo requerido para expresar el RFC del contribuyente", "type": "string" }, "razonSocial": { "description": "Atributo requerido para expresar la razón social.", "type": "string" }, "estado": { "description": "Atributo requerido para expresar el estado del servicio, 0 = Inactivo, 1 = Activo.", "type": "integer" }, "fecha": { "description": "Atributo requerido para expresar la fecha.", "type": "integer" } }, "required": [ "rfc", "razonSocial", "estado", "fecha" ], "additionalProperties": false } Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 27 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Cuotas actualizadas del IAEEH Para los efectos del artículo 55 de la LISH, en relación con las reglas 1.9., fracción XXV y 10.19., se dan a conocer las cuotas actualizadas del IAEEH, conforme a lo siguiente: Nota: Los textos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales. 27.1 Actualización de las cuotas del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos establecidas en la LISH De conformidad con las cuotas establecidas en el artículo 55 de la LISH y conforme a la regla 10.19., se dan a conocer las cuotas actualizadas del IAEEH, aplicables a partir del 1 de enero de 2025. Artículo 55.- ................................................................................................................................... I. Durante la fase de exploración 2,374.84 pesos, y II. Durante la fase de extracción 9,499.53 pesos. Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 29 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Disposiciones complementarias para los PCCFDI y los CFDI .............................................................................................................................................................................. Contenido I. ................................................................................................................................................................ II. ................................................................................................................................................................ III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC. IV. ................................................................................................................................................................ V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos. VI. ................................................................................................................................................................ VII. ................................................................................................................................................................ I. a II. .............................................................................................................................................................. III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC. III.1 Listado de Contribuyentes Obligados (LCO). .............................................................................................................................................................................. A. ................................................................................................................................................................ B. Procedimiento. 1. ....................................................................................................................................................... 2. En caso de que los proveedores de certificación realicen la renovación de su certificado de e.firma, deberán notificarlo inmediatamente al SAT, a través del correo electrónico que la ACGSTME proporcione directamente a los proveedores, indicando el número de serie del nuevo certificado de e.firma, el cual deberá encontrarse con estatus Activo, para que pueda continuar con el acceso al servicio WEB de descarga de la LCO con la nueva e.firma. Los proveedores de certificación deberán realizar la renovación del certificado de e.firma, una vez efectuada la descarga del archivo con la LCO del día en curso. 90 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 3. Descargar el archivo con la LCO del día, o bien la lista inmediata anterior cuando la del día en curso no esté publicada. 4. Desencriptar el archivo con el CSD que le fue otorgado por el SAT. 5. Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la LCO. 6. Realizar las validaciones referentes al estatus del CSD y lo referente a las marcas de obligaciones vinculadas a las claves de RFC. 7. Resguardar las listas de las descargas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XXIV de la RMF. Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios. C. ................................................................................................................................................................ D. Validación de que el CSD del emisor del CFDI haya sido emitido por el SAT. A efecto de realizar la validación contenida en el Anexo 20, fracción I, apartado F o fracción II, apartado E, al atributo “Certificado” del nodo comprobante o nodo Retenciones según corresponda, consistente en que “El certificado debe ser emitido por el Servicio de Administración Tributaria”, los proveedores de certificación, deben verificar la cadena de confianza de los certificados que utilizan los contribuyentes en la emisión de CFDI y asegurar que efectivamente hayan sido emitidos por el SAT, consultando la siguiente liga donde están publicados los certificados: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/certificado_sello_digital.htm III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC). .............................................................................................................................................................................. A. ................................................................................................................................................................ B. Procedimiento 1. ....................................................................................................................................................... 2. En caso de que los proveedores de certificación realicen la renovación de su certificado de e.firma, deberán notificarlo inmediatamente al SAT, a través del correo electrónico que la ACGSTME proporcione directamente a los proveedores, indicando el número de serie del nuevo certificado de e.firma, el cual deberá encontrarse con estatus Activo, para que pueda continuar con el acceso al servicio WEB de descarga de la LRFC con la nueva e.firma. Los proveedores de certificación deberán realizar la renovación del certificado de e.firma, una vez efectuada la descarga del archivo con la LRFC del día en curso. 3. Descargar el archivo con la LRFC del día, en su caso la más reciente cuando no se encuentre publicada la del día en curso. 4. Desencriptar el archivo con la clave del CSD que le fue otorgado por el SAT. 5. Actualizar los sistemas de validación con el insumo de la LRFC. 6. Realizar las validaciones que se realizan con el insumo de la LRFC. 7. Resguardar las LRFC de las consultas realizadas durante el plazo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XXIV de la RMF. Cabe señalar que el cliente para Azure Blob Storage, se notifica vía correo electrónico por única ocasión a los proveedores de certificación, cuando obtienen la autorización a efecto de que configuren sus servicios. C. ................................................................................................................................................................ IV. ................................................................................................................................................................ V. Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos. .............................................................................................................................................................................. V.1 Políticas de aplicación general: 1. a 2. ..................................................................................................................................................... Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 3. En ambiente productivo, en ningún caso se podrán utilizar CSD de pruebas, los cuales son otorgados por el SAT exclusivamente para realizar ello (pruebas). Los CSD de pruebas, se encuentran publicados en el Portal del SAT en: Trámites y servicios / Factura electrónica / Material adicional / Documentos relacionados, en la opción de Certificados de prueba, o bien, en la siguiente URL: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobw here=1461176399967&ssbinary=true Adicionalmente, el SAT puede hacer entrega de CSD a los proveedores de certificación, únicamente para hacer pruebas en la certificación. 4. ....................................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................. VI. a VII. .......................................................................................................................................................... Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos .............................................................................................................................................................................. 30.2.2. Siglas y acrónimos I. AGA. Asociación Americana del Gas (por sus siglas en inglés American Gas Association). II. API. Instituto Americano del Petróleo (por sus siglas en inglés American Petroleum Institute). III. ARM. Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. IV. ASTM. Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (por sus siglas en inglés American Society for Testing and Materials). V. CNE. Comisión Nacional de Energía. VI. ISO. Organización Internacional de Estándares (por sus siglas en inglés International Organization for Standardization). VII. LFMN. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. VIII. LIC. Ley de Infraestructura de la Calidad. IX. MPMS. Manual de Estándares de Medición del Petróleo (por sus siglas en inglés Manual of Petroleum Measurement Standards). X. NMX. Norma Mexicana. XI. NOM. Norma Oficial Mexicana. XII. OIML. Organización Internacional de Metrología Legal. XIII. SENER. Secretaría de Energía. XIV. SGM. Sistema de Gestión de las Mediciones. XV. UCC. Unidad Central de Control. .............................................................................................................................................................................. 92 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 30.4.1. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos I. La información del volumen de las operaciones de recepción, entrega y control de existencias de Hidrocarburos y Petrolíferos, debe obtenerse de los sistemas de medición indicados en el apartado 30.5. de este Anexo y cumplir las siguientes características: a) a e) ........................................................................................................................ Los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, deberán obtener la información del volumen a que se refiere esta fracción, de los registros que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios. II. ...................................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................ 30.4.3. Información fiscal de los Hidrocarburos y Petrolíferos I. Se consideran CFDI asociados a la adquisición y enajenación de Hidrocarburos o Petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., conforme a las fracciones siguientes: a) a d) .......................................................................................................................... e) Fracciones VII y VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XVIII de la LSH, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos, así como los que amparen la enajenación de los mismos. f) Fracción VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los CFDI que amparen la adquisición de gas natural o Petrolíferos, los que amparen la enajenación de los mismos; así como, en su caso, los CFDI de los servicios que les presten los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII. II. ...................................................................................................................................... III. ...................................................................................................................................... 30.5. Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición) Los contribuyentes referidos en la regla 2.6.1.2., excepto los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, estarán a lo siguiente: I. ...................................................................................................................................... II. ...................................................................................................................................... III. Los sistemas de medición deben instalarse en los siguientes puntos: a) Áreas contractuales y asignaciones: Punto de medición aprobado, o en su caso determinado por la SENER, en donde se llevará a cabo la medición del volumen de los Hidrocarburos producidos al amparo de un Contrato o Asignación. ........................................................................................................................ ...................................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................ 30.6.1.2.2. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos La fuente de los registros del volumen de todas las operaciones de recepción o entrega de los Hidrocarburos y Petrolíferos, debe ser el Elemento terciario de los sistemas de medición; o tratándose de los comercializadores que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 de la Ley de Hidrocarburos, debe ser la información de los registros del volumen que les proporcionen los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, que les presten servicios. .................................................................................................................................................... I. a V. ...................................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................ 30.6.1.4. Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes El procesamiento de la información consiste en someter la información generada, recopilada y almacenada a una serie de operaciones programadas que permitan: I. ...................................................................................................................................... II. ...................................................................................................................................... III. El firmado de los reportes con la firma electrónica del contribuyente emitida por el SAT. .................................................................................................................................................... .............................................................................................................................................................................. Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 31 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan .............................................................................................................................................................................. 31.1. .................................................................................................................................................... 31.2. Proceso de la verificación .................................................................................................................................................... I. Verificación de los sistemas de medición: En el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por una entidad de acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía y en su caso por la CNE, el proveedor del servicio de verificación lo tomará como válido y verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas en el informe o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a verificar los programas informáticos de conformidad con la fracción II de este apartado. ................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... 31.3. .................................................................................................................................................... 31.4. Características del certificado .................................................................................................................................................... I. a VIII. ................................................................................................................................... Los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos deberán contener, al menos, los siguientes requisitos: I. a III. ................................................................................................................................... 94 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 IV. Número de permiso de la CNE o SENER, contrato o asignación de la SENER, así como domicilio o ubicación de la instalación en el que se prestó el servicio de verificación. En caso de consumidores finales, nombre de la planta o actividad desarrollada, así como domicilio o ubicación. V. a XIV. ................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 32 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2025 De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina .............................................................................................................................................................................. 32.1. a 32.2. ................................................................................................................................................. 32.3. Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen ................................................................................................................................................. I. a VII. ................................................................................................................................ VIII. Fracción VIII, que enajenen gas natural o Petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la CNE, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por cada lote. ................................................................................................................................ IX. Fracción VIII, que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 5, fracción XVIII de la LSH o al amparo de un permiso de la CNE, deben obtener los dictámenes a que se refiere el apartado 32.4. del presente Anexo, por cada lote. ................................................................................................................................ ................................................................................................................................................. 32.4. Características del dictamen ................................................................................................................................................. I. a II. ................................................................................................................................ III. Número de permiso de la CNE o SENER, contrato o asignación de la SENER, así como domicilio de las instalaciones o ubicación en la que se tomó la muestra del hidrocarburo o petrolífero. En caso de consumidores finales, nombre de la planta o actividad desarrollada, así como domicilio o ubicación. IV. a XVI. ................................................................................................................................ 32.5. ................................................................................................................................................. Atentamente. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 PROGRAMA Institucional de Casa de Moneda de México 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE CASA DE MONEDA DE MÉXICO 2025-2030 ÍNDICE 1. SEÑALAMIENTO DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA 2. SIGLAS Y ACRÓNIMOS 3. FUNDAMENTO NORMATIVO 4. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y VISIÓN DE LARGO PLAZO 5. OBJETIVOS 5.1 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 1: AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE CMM EN MÉXICO, A FIN DE SATISFACER TANTO LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL GIRADAS POR BANCO DE MÉXICO, COMO LA DEMANDA DE MEDALLAS PARA CLIENTES INSTITUCIONALES Y PARTICULARES. 5.2 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 2: TRANSITAR HACIA LA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA DE $1, $2 Y $5 CON ACERO RECUBIERTO DE BRONCE EN MÉXICO Y EXPLORAR LA FACTIBILIDAD DE ACUÑAR OTRAS DENOMINACIONES, A PARTIR DE UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. 5.3 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 3: POSICIONAR A CMM COMO UNA ENTIDAD LÍDER EN ACUÑACIÓN DE MONEDAS Y MEDALLAS, RECONOCIDA POR SU ALTA EFICIENCIA Y CALIDAD, A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL BAJO LOS PRECEPTOS DE INCLUSIÓN, EQUIDAD Y GÉNERO Y DESARROLLO SUSTENTABLE. 5.4 VINCULACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DE CASA DE MONEDA DE MÉXICO CON EL PROGRAMA SECTORIAL DE SHCP. 6. ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN 7. INDICADORES Y METAS 8. APÉNDICE 9. GLOSARIO 1. SEÑALAMIENTO DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 2. SIGLAS Y ACRÓNIMOS ACV: Análisis del Ciclo de Vida. APF: Administración Pública Federal. BCE: Banco Central Europeo. BM: Banco de México. CMM: Casa de Moneda de México. DOF: Diario Oficial de la Federación. ESG: Medioambiente, Social y Gobernanza (Environmental, Social, and Governance). IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ISO: Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization). ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. MNN: Museo Numismático Nacional. NOM: Normas Oficiales Mexicanas. ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible. 96 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ONU: Organización de las Naciones Unidas. PROCADIST: Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores. PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, 2025-2030. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SS: Secretaría de Salud. STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación. UNICEF: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. 3. FUNDAMENTO NORMATIVO El Programa Institucional 2025-2030 de la Casa de Moneda de México (CMM) integra las propuestas de objetivos, estrategias, prioridades, metas y líneas de acción en los temas de competencia, en congruencia con los objetivos y directrices delineados por la presente Administración, en aras de contribuir al desarrollo de nuestro país, así como el bienestar de las y los mexicanos, a través de un servicio público honesto, honrado, responsable y comprometido con el bienestar de nuestra nación, siempre en estricto apego a la normatividad y demás disposiciones reglamentarias que rigen al servicio público. Lo anterior, en cumplimiento de la fracción II, del artículo 17, de la Ley de Planeación, que a la letra dice: "Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán: (...) II. Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas". Asimismo, la Ley de Planeación establece en el artículo 14, fracciones iii) y iv), que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se encargará de establecer los criterios generales para la elaboración de los programas a su cargo, y que tengan congruencia en su elaboración y contenido. La CMM como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal (APF), de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrolla una de las actividades estratégicas del Estado Mexicano, cuyo principal objetivo es la acuñación de moneda de curso legal en el país, conforme a las características y denominaciones establecidas en los decretos del Congreso de la Unión, así como las órdenes de acuñación del Banco de México (BM), en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último. De esta forma, el Programa Institucional 2025-2030 de CMM se fundamenta en las disposiciones referidas en los siguientes ordenamientos: i. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo 28 se expone que “el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado (…). No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes”. ii. Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo 12, señala que corresponde al BM ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República y estrictamente dentro de los límites de esas necesidades; y en el artículo 13, refiere que el BM “sólo podrá ordenar la fabricación de moneda metálica a quienes previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado para este efecto”. iii. Ley Federal de las Entidades Paraestatales: los artículos 47, 48 y 59, señalan que las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales al formular sus programas institucionales, así como la facultad y obligación de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades para la formulación de los programas institucionales respectivos. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 iv. Ley de la Casa de Moneda de México: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 5, se establece que la acuñación de moneda de curso legal en el país la llevará a cabo CMM como organismo descentralizado de la APF, en los términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del BM. Asimismo, se especifica que, aunado a la fabricación de moneda de cuño corriente, CMM realiza otras actividades como: i) diseño y producción de medallas; ii) elaboración de piezas y placas de metales preciosos; iii) la guarda y custodia de la moneda y los metales que le entregue en depósito el BM y, en su caso, otras instituciones; iv) diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que contrate directamente; y v) promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas. En suma, CMM se ciñe a las normas aplicables al efecto señaladas en el Apéndice y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 29, párrafo tercero, 30 y 31, párrafo segundo, de la Ley de Planeación. 4. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y VISIÓN DE LARGO PLAZO 4.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL De conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado ejerce de manera exclusiva las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes a través del BM. A este Órgano Constitucionalmente Autónomo, le corresponde por Ley regular la emisión y circulación de moneda, así como ordenar la acuñación de moneda metálica y sus composiciones en estricto apego a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece las características de las monedas circulantes1 y la Ley de Casa de Moneda de México dispone en sus artículos 2º, 4º y 5º, que la Entidad es un organismo público descentralizado, cuya actividad principal es la acuñación de monedas de curso legal en el país, conforme a las características que se establecen en el Congreso de la Unión, a través de la SHCP, así como mediante las órdenes de acuñación que gira el BM. En resumen, entre otras actividades, la CMM se encarga de: 1. Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, así como otras medallas conmemorativas. 2. Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la SHCP en coordinación con BM. 3. Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el BM u otras instituciones. 4. Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras. 5. Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas. 6. Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades conforme a la Ley de la CMM. 7. Administrar el Museo Numismático Nacional (MNN). I. EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO DE LA DEMANDA DE BILLETES Y MONEDAS En este marco institucional, durante el periodo 2019-2024, CMM enfrentó un aumento significativo de demanda de moneda metálica por parte del BM, atribuido tanto al inicio de la pandemia por COVID-19, como su desarrollo que no sólo impactó a México, sino también a economías avanzadas y emergentes como resultado de la emergencia sanitaria mundial. En nuestro país, la tendencia en la demanda de efectivo se vio influenciada por factores como la actividad económica, cambios en la política monetaria, así como motivos precautorios por parte de la población2. De acuerdo con datos del BM, después del alza significativa en la circulación de monedas y billetes en los años de pandemia, con un crecimiento de entre el 11.8% y 25%, y de un posterior periodo de crecimiento estable, con tasas de crecimiento que oscilaron entre el 6.5% y 9.9%, en el primer trimestre de 2024 se registró un aumento en la circulación de monedas y billetes, derivado de la dispersión de recursos de los 1 A saber: monedas metálicas de $50, $20, $10, $5, $2 y $1, así como, de 50₵; 20₵; 10₵; 5₵, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos. 2 Banco de México (2024). “Evolución reciente de la demanda de billetes y monedas en México”. Informe Trimestral enero-marzo 2024, pp.58-61. 98 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 programas sociales, a su vez consecuencia de la veda electoral3. En este sentido, el comportamiento estable de la circulación de monedas y billetes de los años más recientes puede responder a los efectos de la política monetaria actual, así como la actividad económica del país. Gráfico 1. Circulación de monedas y billetes en México (porcentaje) Fuente: elaborado con datos de Banco de México. II. TENDENCIAS SOBRE EL USO DE EFECTIVO Y USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS Hoy en día, alrededor del mundo existen diversos medios para realizar transacciones económicas, como sistemas de pagos digitales, tarjetas de crédito y débito, plataformas virtuales, criptoactivos, dinero en efectivo; es decir, monedas y billetes, entre otros. La evolución de los medios de pago, a partir de las tarjetas de débito y crédito a mediados del siglo XX y la sofisticación del sistema de pagos para hacer frente a la creciente interacción entre agentes económicos para hacer transacciones grandes o pequeñas, ha influido en la reducción del uso de efectivo, principalmente en las economías avanzadas y en desarrollo, en donde la penetración financiera y el acceso a la infraestructura tecnológica hacen patente el crecimiento de nuevos mecanismos de pago4. De esta manera, diversos estudios prevén que las transacciones económicas a través de medios electrónicos se tripliquen en 2030 alrededor del mundo, con un crecimiento del 61%, superando los 3 billones de transacciones. La nueva estructura de los medios de pago, con un enfoque cada vez más claro en la digitalización será configurada de acuerdo con la interacción y respuesta del sistema financiero, empresas, reguladores, gobiernos y consumidores5. El uso de efectivo, si bien tiene características heterogéneas alrededor del mundo, se espera que continúe siendo la forma de pago prevaleciente en los pagos minoristas6, principalmente en las economías en desarrollo, donde existe un alto porcentaje de grupos vulnerables, infraestructura y penetración financieras limitadas7. Por tanto, se prevé que la demanda de efectivo en México continue en expansión, donde el uso de billetes y monedas prevalezca frente a otros medios de pago8, lo que puede explicarse en gran medida a 3 Idem. 4 IMCO (2016) Reducción de uso de efectivo e inclusión financiera. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. Disponible en: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/01/2016-Reduccion_uso_efectivo-Documento_completo.pdf 5 PwC (2024). Medios de pago: 2025 y más allá. Entre la evolución y la revolución. Disponible en: https://www.pwc.es/es/financiero/medios- pago-2025-mas-alla.html#bottom-kick-isection 6 Ramírez, M. (2024).” La relación entre el precio de los metales y el costo de acuñación de las monedas en México”. En Revista CECA, Número 6, 2024. Casa de Moneda de México. 7 Bátiz, B. et al. (2021). “La transformación en el uso de efectivo y pagos digitales durante la pandemia de la Covid-19”. En Papeles de la Economía Española, N.º 170, 2021. ISSN: 0210-9107. Las Finanzas tras la pandemia. Disponible en: https://www.funcas.es/wp- content/uploads/2021/12/PEE-170_Batiz.pdf 8 Banco de México (2020). Resultados de la encuesta telefónica 2020. Medios de pago usados durante la pandemia. Dirección General de Emisión. Oficina de Análisis y Estudios de Efectivo. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/billetes-ymonedas/estudios-e-indicadores/Herr- 9507-B9D2AB2E-DC31F3465119por1007D.pdf Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 razones precautorias, expansión de la economía informal, mayores remesas desde Estados Unidos, así como la baja penetración financiera, pues sólo el 49% de la población adulta posee cuenta en entidades financieras9. III. TENDENCIAS EN LA FABRICACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL De esta manera, ante la creciente demanda de efectivo en el país, satisfacer la demanda de moneda de curso legal, de acuerdo con las proyecciones del BM, constituye un reto para CMM. Aunado a ello, CMM se ha inscrito en uno de los proyectos más innovadores, el cual plantea la posibilidad de migrar hacia la producción de las monedas de $1, $2 y $5, a base de núcleos de acero recubierto de bronce (electrochapado)10, en sustitución de la aleación actual -bronce aluminio-, a partir del ejercicio 2025. Esta potencial transición, se encuentra prevista en la Resolución publicada el 11 de julio de 202411. En esta tesitura, México se sumaría a la tendencia en el uso de acero recubierto en las monedas provistas por diversos países en el resto del mundo12. El uso de acero recubierto de bronce supondría una disminución en los costos de producción de la moneda metálica, principalmente en la adquisición del metal. El alcance y presencia que esta aleación ha tomado en varios países alrededor del mundo es notable para la producción de su moneda de curso legal, gracias a las eficiencias que representa la adquisición del insumo principal. Para algunas de las casas de moneda alrededor del mundo que implementan el acero recubierto, como la Royal Canadian Mint13, el Banco Central Europeo y los Bancos Centrales Nacionales de la zona euro, el desarrollo de este tipo de soluciones innovadoras es fundamental para apoyar una economía circular, contribuir a reducir la huella de carbono e impulsar prácticas de abastecimiento responsables14. De esta manera, uno de los elementos que predominan en la acuñación responsable son los criterios ESG (Medioambiente, Social y Gobernanza; por sus siglas en inglés: Environmental, Social and Governance), con el objetivo de invertir en soluciones que reduzcan la huella de carbono, disminuir el uso y el desperdicio de agua, así como minimizar el impacto ambiental15. Es por ello que uno de los retos principales de CMM para el periodo 2025-2030 consiste en transitar ordenadamente hacia el uso de cospeles de acero recubierto de bronce en el proceso de acuñación de moneda de curso legal, al menos para las suertes indicadas anteriormente, con un enfoque sostenible; es decir, una producción sustentable y ambientalmente responsable, y con perspectiva de género a lo largo de la cadena productiva en la que interviene la Entidad. IV. CERTIFICACIONES EN TORNO A LA ACUÑACIÓN DE MONEDA METÁLICA Las casas de moneda alrededor del mundo, habitualmente, cuentan con diversas certificaciones de normas ISO relevantes para su desempeño en materia de organización y gestión de los procesos, así como en los aspectos medioambientales, tales como: a. ISO 9001 – Sistema de Gestión de Calidad Establece los requisitos mínimos para un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), con el objeto de definir cómo establecer, implementar, mantener y mejorar el SGC. La certificación ISO 9001 es para organizaciones que han demostrado su capacidad para suministrar de forma coherente productos y servicios que satisfacen las necesidades de sus clientes y otras partes interesadas. La adopción de un SGC resulta estratégica para organizaciones que tienen como objetivo mejorar su desempeño global, así como desarrollar una base sólida para las iniciativas en materia de sustentabilidad16. 9 Herrera, D. et al. (2024). Ecosistemas de pagos digitales en América Latina y el Caribe. Fichas de países. Banco Interamericano de Desarrollo. Disponible en: https://publications.iadb.org/es/publications/spanish/viewer/Ecosistemas-de-pagos-digitales-en-America-Latina-y- Caribe-fichas-de-paises.pdf 10 Deposición de una capa metálica sobre otro metal, a fin de mejorar su resistencia o apariencia. 11 Resolución por la que se establece la aleación que se utilizará en la composición metálica de la parte central de las monedas de uno, dos y cinco pesos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732990&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0 12 Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Islandia, Líbano Nicaragua, Nueva Zelanda, Paraguay, Reino Unido, República Dominicana, Rusia, Sudáfrica, Unión Europea, Venezuela. 13 The Royal Mint. “Our Sustainability Commitments”. Disponible en: https://www-royalmint-com.translate.goog/sustainability/our- commitments/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es-419&_x_tr_pto=sc 14 Pérez, A. y Gemma Durán (2023). “El euro: las monedas, los billetes y la sostenibilidad ambiental”. Colegio de Economistas de Madrid. Disponible en: https://www.cemad.es/wp-content/uploads/2023/03/10_Amelia_Perez_y_cols-Economistas-180.pdf 15 Royal Canadian Mint. “ESG”. Disponible en: https://www.mint.ca/en/company/environmental-social-governance 16 ISO. “ISO 9001:2015: Sistemas de gestión de la calidad”. Disponible en: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:9001:ed-5:v1:es 100 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 b. ISO 14001 – Sistema de Gestión Medioambiental Es la norma principal de sistemas de gestión que especifica los requisitos para la formulación y el mantenimiento de un sistema de gestión medioambiental (SGA). De esta manera, las organizaciones que adoptan esta norma se comprometen con acciones para limitar su huella ambiental, a fin de conseguir los objetivos ambientales, desde el uso de recursos y la gestión de residuos hasta el seguimiento del desempeño ambiental y la implicación de las partes interesadas en los compromisos ambientales17. c. ISO 14040 – Gestión Ambiental - Análisis del Ciclo de Vida La norma regula la metodología de evaluación del análisis de ciclo de vida (ACV) de un producto, en términos ambientales, de forma que se analizan y cuantifican diversos aspectos e impactos potenciales en el medio ambiente de un producto o servicio a lo largo de todas las etapas de su existencia. “El ACV puede ayudar a la identificación de oportunidades para mejorar el desempeño ambiental de productos en las distintas etapas de su ciclo de vida” 18. Esta norma contribuye al análisis de la huella ambiental de un producto, toda vez que se incluye en ACV en dicho análisis. d. ISO 50001 – Sistema de Gestión de la Energía La norma especifica los requisitos para establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la energía (SEE)19, esto a fin de maximizar el aprovechamiento de recursos energéticos y, con ello, la mayor productividad y competitividad de las organizaciones20. e. ISO 37001:2016 – Sistemas de gestión antisoborno La norma especifica requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno21. En este sentido, CMM buscará establecer, implementar, mantener y mejorar continuamente diversas acciones en materia de gestión medioambiental y de calidad en el cumplimiento de su mandato constitucional en la acuñación de moneda metálica, medallas y demás productos, con el fin de lograr una operación con un enfoque sostenible; es decir, una producción sustentable y ambientalmente responsable. Asimismo, establecer y mejorar los elementos que mitiguen el riesgo de soborno en la Entidad, y que permitan detectar oportunamente cualquier suspicacia con relación al soborno o corrupción en asuntos financieros o comerciales, al contar con controles antisoborno, buenas prácticas reconocidas internacionalmente, y que han sido probadas por la experiencia de organizaciones internacionales, públicas y privadas. 4.2 CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE CMM A LA PLANEACIÓN NACIONAL En congruencia con los Principios del Humanismo Mexicano22 que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND) contempla a través de cuatro Ejes Generales y tres Ejes Transversales, el Programa Institucional 2025-2030 de CMM define las estrategias de acción que se apegan al desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que busca el PND para la nación. En virtud de lo anterior, CMM alinea sus acciones con los siguientes ejes generales y transversales definidos en el PND 2025-2030. EJE GENERAL 1. GOBERNANZA CON JUSTICIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Objetivo 1.3: Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones. Estrategias: 1.3.1: Modernizar la Administración Pública Federal y fortalecer la vocación de servicio para prevenir y erradicar la corrupción.1.3.2 Modelo de prevención de la corrupción. 1.3.2: Implementar un modelo de prevención de la corrupción y fiscalización que combata la impunidad en el servicio público. 17 ISO. “ISO 14001: Sistemas de gestión ambiental”. Disponible en: https://www.iso.org/es/norma/14001 18 ISO. “ISO 14040: Gestión ambiental — Análisis del ciclo de vida — Principios y marco de referencia”. Disponible en: https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:14040:ed-2:v1:es 19 ISO. “ISO 50001: Sistema de Energía”. Disponible en: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:50001:ed-1:v1:es 20 CONUEE (2020). “Guía de implementación e interpretación de requisitos del estándar ISO 50001:2018”. Disponible en: https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/SGEn/manuales/Guia_ISO_50001_2018_paginas_web1.pdf 21 ISO “ISO 37001:2016 Sistemas de gestión antisoborno — Requisitos con orientación para su uso”. Disponible en: https://www.iso.org/obp/ui#iso:std:iso:37001:ed-1:v1:es 22 Referidos por el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030. Pág. 64: “El modelo propuesto por la Cuarta Transformación busca consolidar un desarrollo económico inclusivo y con bienestar, bajo los principios del Humanismo Mexicano, con un rol activo del Estado”. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030-391771 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 1.3.4: Fortalecer la transparencia en la gestión pública para combatir la corrupción, promover el buen gobierno y mejorar la organización, administración, conservación y acceso a los archivos públicos. 1.3.5: Implementar nuevas tecnologías de la información y digitalizar la gestión pública para fortalecer la coordinación y eficacia en el combate a la corrupción. 1.3.6: Asegurar la legalidad y certeza jurídica en los actos de las entidades gubernamentales para garantizar confianza y transparencia. 1.3.7: Desarrollar mecanismos de investigación para detectar y sancionar delitos fiscales y financieros que afecten el erario y fomenten la corrupción. Objetivo 1.4: Asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público. Estrategias: 1.4.1: Optimizar la distribución de los recursos públicos, mediante una política de gasto eficiente, equitativa y sustentable, asegurando que el presupuesto se ejecute con eficacia para mejorar el bienestar de la población. 1.4.2: Mantener la austeridad republicana en el sector público, garantizando la eficiencia sin afectar la calidad ni la seguridad de los servicios. 1.4.3: Mejorar la administración del patrimonio del Gobierno Federal para maximizar su impacto en el desarrollo nacional. EJE GENERAL 2. DESARROLLO CON BIENESTAR Y HUMANISMO. Objetivo 2.1: Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. Estrategias: 2.1.6: Ampliar y fortalecer la oferta de productos y servicios financieros para atender las necesidades de las personas beneficiarias de programas sociales, promoviendo el ahorro y la inversión con un enfoque inclusivo que considere la diversidad étnica, lingüística y cultural. EJE GENERAL 4. DESARROLLO SUSTENTABLE. Objetivo 4.2: Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental. Estrategias: 4.2.3: Fomentar el aprovechamiento eficiente y sustentable de los recursos energéticos para fortalecer la seguridad energética y reducir el impacto ambiental. Objetivo 4.3: Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas. Estrategias: 4.3.1: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para mitigar el cambio climático y sus impactos en la sociedad, la economía y el medio ambiente. 4.3.2: Implementar políticas de mitigación y adaptación al cambio climático con enfoque en derechos humanos, igualdad y justicia ambiental para fortalecer la resiliencia de la sociedad y los ecosistemas. 4.3.3: Promover la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación, reduciendo la presión sobre el medio ambiente. 4.3.6: Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento normativo y la autorregulación en los distintos sectores productivos. EJE TRANSVERSAL 1. IGUALDAD SUSTANTIVA Y DERECHOS DE LAS MUJERES. CMM, además de las actividades encomendadas en su propia Ley, también garantiza un trato igualitario y equitativo para todas las personas servidoras públicas colaboradoras en la Entidad, sin distinción de género, etnia u origen en cada una de las instalaciones de CMM. Para CMM, es un compromiso activo el impulso de la igualdad como principio rector entre las y los colaboradores que integran nuestra Entidad, a fin de generar un ambiente laboral seguro, inclusivo y con perspectiva de género, que privilegie el respeto entre mujeres y hombres, mediante una participación solidaria y de sensibilización en materia de igualdad y equidad, y con ello, fortalecer los derechos humanos como eje y parámetro de toda acción operativa de nuestra Entidad. 102 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 De esta manera, las acciones que aseguran un trato igualitario al interior de CMM y las cuales continuarán afianzándose durante el periodo 2025-2030, son las siguientes: 1. Promoción de la Igualdad Sustantiva de Género: en CMM, se privilegia la igualdad sustantiva de género, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la actuación con perspectiva de género y la erradicación de la brecha salarial por razones de género, en términos de lo establecido en la Reforma Constitucional de los artículos 4°, 21, 41, 73, 116, 122 y 12323. 2. Compromiso con la Campaña contra la Violencia hacia las Mujeres: CMM se suma activamente a la “Campaña Permanente en Contra de la Violencia Hacia las Mujeres: ¡Es tiempo de mujeres sin violencia! ¡Súmate y transforma!”, presentada por la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, cada 25 de noviembre. En este contexto, CMM refuerza su compromiso para visibilizar las violencias y contribuir a la construcción de un ambiente seguro, inclusivo y respetuoso, fomentando la erradicación de cualquier forma de violencia dentro y fuera de la Entidad. 3. Promoción de la Diversidad y la Inclusión: CMM continuará con la implementación de medidas para asegurar que sus instalaciones y procesos laborales sean accesibles para todos los grupos, fomentando un ambiente de inclusión donde se respeten los derechos de todas las personas, independientemente de su género, raza, origen o discapacidad. Asimismo, CMM trabajará para incorporar de manera más activa todas las regiones, poblaciones y grupos sociales del país. Aunado a lo anterior, y como se ha descrito en el PND 2025 - 2030, la igualdad sustantiva de género es un principio rector de la política pública del Segundo Piso de la Cuarta Transformación. En esa virtud, acuñar moneda de curso legal y realizar las actividades mandatadas en la Ley de la CMM, mediante un trato igualitario para la totalidad de la población de trabajadoras y de trabajadores en cada una de las instalaciones de la CMM, constituyen un eje rector en la actuación de la Entidad, lo que se traduce en una Entidad comprometida con el desarrollo de un servicio público igualitario, seguro, honesto, honrado, responsable y, sobre todo, una Entidad comprometida con el bienestar de nuestra nación. En este sentido, para asegurar un trato igualitario al interior de los centros de trabajo de la CMM, de manera enunciativa más no limitativa, la Entidad privilegia la igualdad sustantiva de género reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre violencia, a la erradicación de la brecha salarial por razones de género y la obligatoriedad de que las instituciones públicas actúen con perspectiva de género. Por tal motivo, CMM continuará implementando estrategias que aborden integralmente las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que tome en consideración la diversidad de realidades de las mujeres que se encuentran adscritas en los centros de trabajo de San Luis Potosí y en la Ciudad de México; al fortalecer las medidas de Recursos Humanos que permitan garantizar la implementación de políticas de equidad salarial y de promoción con paridad de género, la supervisión y/o instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, aunado a impulsar modelos de corresponsabilidad entre el Estado y las familias que confluyan en incorporar los esquemas de apoyo laboral para una sociedad de cuidados con perspectiva de género; implementar los mecanismos de respuesta inmediata para detectar riesgos de violencia y vincular a las mujeres con las autoridades instituidas para la persecución de hechos que puedan constituir delitos de género. Subeje 1. Trato igualitario y política de paridad de género para la disminución de la brecha salarial. CMM continuará impulsando la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas de pobreza y precariedad laboral, por lo que se prevé garantizar condiciones equitativas de acceso a promociones e ingresos dignos. En simultáneo, se llevará a cabo la campaña permanente por la igualdad y en contra de la violencia hacia las mujeres en los espacios de trabajo, en donde se difundirán diversos materiales, talleres, conferencias y programas instituidos por la Secretaría de las Mujeres, entre ellos la Cartilla de Derechos de las Mujeres24, en plena coordinación con dicha Secretaría. Asimismo, como medida de acción para detonar mayores oportunidades de autonomía económica y diversificación para la mujeres, desde CMM se llevará a cabo la vinculación y participación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), a efecto de realizar una campaña interna para las mujeres 23 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 4°, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXVI/010_DOF_15nov24.pdf 24 Secretaría de las Mujeres, Cartilla de Derechos de las Mujeres, Primera edición 2025. Disponible en: https://www.cartilladerechosdelasmujeres.gob.mx/pdf/Cartilla_de_Derechos_de_las_Mujeres.pdf Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 trabajadoras, en donde se difundan las capacitaciones a las que puedan acceder libremente ellas y sus familias, a fin de obtener acompañamiento técnico de actividades del campo, mediante la promoción para el acceso a contenidos diseñados y alojados dentro de Agrocapacítate: La plataforma que nos une al campo, o a la plataforma que se encuentre vigente y que persiga dichos fines. Aunado a lo anterior, se espera acercar los cursos contenidos en la plataforma educativa a distancia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) alojados en la plataforma del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST)25. A través de esta vinculación estratégica, que conlleva la articulación de esfuerzos interinstitucionales, se ofrecerá el servicio de capacitación virtual gratuita a las mujeres, con el fin de contribuir al perfeccionamiento o desarrollo de sus competencias, capacidades y habilidades laborales. Gracias al acceso a esta herramienta, ellas podrán planear su propio proceso de aprendizaje de acuerdo con las particularidades de su disponibilidad de horario. De manera complementaria, CMM se propone robustecer el marco normativo e institucional con las políticas de equidad salarial y de promoción con paridad de género; con el objetivo de que la plantilla de las personas servidoras públicas trabajadoras de la Entidad se encuentre integrada por igual número de mujeres y hombres. Subeje 2. Lactarios, Jornadas de salud de la Mujer, horarios flexibles para cuidadores y Escuela para el Cuidado de la Familia. Para CMM es fundamental dignificar las condiciones laborales de las madres servidoras públicas que laboran en la Entidad, así como avanzar hacia una igualdad sustantiva en los diversos centros de trabajo, por lo que se busca fomentar la cultura de la lactancia materna en los centros de trabajo y, por lo tanto, proporcionar espacios seguros y cómodos que les permita a las madres ejercer su derecho a la lactancia de manera conveniente y digna. De esta manera, para fomentar una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo de la Entidad, se continuará con la supervisión de la instalación de salas de lactancia con apego a la Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia26 elaborada en conjunto entre la Secretaría de Salud (SS), el IMSS, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En suma, atendiendo a la transversalidad, esto es, considerando que para aportar al bienestar integral de las mujeres, se precisa de un estado de equilibrio de las dimensiones de la vida, se buscará el acercamiento interinstitucional conducente con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con la finalidad de llevar a cabo jornadas de salud de la Mujer que incluyan la promoción de actividad física, promoción y prevención para llevar a cabo detecciones de cáncer cérvico uterino y de cáncer mamario, así como de hipertensión arterial, diabetes mellitus y niveles de colesterol; además, la promoción de la alimentación saludable y balanceada, salud bucal, salud sexual y reproductiva, salud mental, prevención de adicciones y finalmente, prevención de accidentes en hogar y lugar de trabajo. Como parte de los esfuerzos que sitúen a las mujeres al centro de la agenda institucional para que ninguna se quede atrás, en CMM se impulsará el modelo de corresponsabilidad entre el Estado y las familias, al incorporar los esquemas de apoyo laboral para una sociedad de cuidados con perspectiva de género. Esto, desde la administración de los Recursos Humanos, con la finalidad de asegurar que los objetivos de producción de la Entidad se encuentren armonizados con la flexibilidad requerida para las personas servidoras públicas cuidadoras y cuidadores de la primera infancia. Respecto a los esfuerzos por sumar en la construcción de una sociedad de cuidados, en donde no únicamente intervengan las mujeres, como históricamente ha sido debido a los estereotipos de género, CMM añade el proyecto permanente de participación obligatoria para todo el personal de la Entidad, denominado Escuela para el Cuidado de la Familia27, que buscará aportar contenidos de sensibilización, referente al desarrollo de la niñez, la sana alimentación, la educación, la salud física y mental, las artes, el deporte, la ciencia, la capacitación para el trabajo, el cuidado del medio ambiente y la participación comunitaria. 25 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores. Disponible en: https://procadist.stps.gob.mx/procadist/ 26 Secretaría de Salud (SS), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia. Marzo 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia_Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf 27 La referencia de contenidos guardaran congruencia con los que implemente el Sistema Nacional de Cuidados, esto de conformidad con la "República de y para las mujeres", que forma parte de las Catorce Repúblicas, de acuerdo con lo previsto por la presente Administración en el PND 2025-2030. Pág. 16. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2025-2030-391771 104 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 De esta manera, también se incluirá la programación de cursos de capacitación para cuidados de niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, a fin de involucrar a hombres y mujeres por igual como responsables del cuidado y actividades para el sostenimiento de los hogares. Subeje 3. Colaboración con la Secretaría de las Mujeres y las respectivas Fiscalías Especializas en Delitos de Género en San Luis Potosí y en CDMX, para la implementación de acciones de prevención. CMM llevará acabo esfuerzos de vinculación interinstitucional con la finalidad de acercar contenidos y capacitaciones de la Secretaría de las Mujeres y de las Fiscalías Especializadas competentes: Fiscalía Especializada para la Atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí y la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Lo anterior, en concordancia con la política nacional, integral y coordinada que aspira a brindar a las mujeres víctimas de violencias, una respuesta oportuna y la protección del Estado, mediante la difusión permanente de información que permita el acceso oportuno a las instituciones persecutoras de delitos, aunado a que en la Entidad continuará la política de tolerancia CERO a cualquier hecho que pueda constituir un tipo de violencia por razón de género dentro de las instalaciones de trabajo. Esto, atendiendo a la construcción de una cultura de promoción y defensa de la igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, en la que se prevé implementar jornadas de atención, detección y gestión de riesgos de violencia, así como orientar a las mujeres con las autoridades competentes ante la posible comisión de delitos de género. Asimismo, se llevarán a cabo esfuerzos con el propósito de que personal encargado de la capacitación de las personas servidoras públicas de CMM obtenga el estándar CONOCER28 de EC0308- Capacitación presencial a servidoras y servidores públicos en y desde el enfoque de Igualdad entre mujeres y hombres. Con lo anterior, se contribuirá a la mejora continua del desarrollo personal y profesional del talento que integra la Entidad, formando capital humano con conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para impartir capacitación presencial a personas servidoras públicas respecto a la igualdad de género, con actividades que van desde planear y desarrollar los contenidos a transmitir, hasta evaluar de acuerdo con la información proporcionada sobre la igualdad entre hombres y mujeres. Finalmente, se hará una revisión minuciosa de los eventos institucionales a fin de garantizar que los talleres, conversatorios, mesas de expertos, conferencias o cualquier evento público que se realice en las instalaciones y por conducto de CMM o el MNN, cuenten con una representación equitativa de género entre las y los ponentes. Lo anterior, con el firme objetivo de afianzar la constitución de una Entidad comprometida con el desarrollo de un servicio público igualitario, seguro, honesto, honrado, responsable y, sobre todo, una Entidad comprometida con el bienestar de nuestra nación. EJE TRANSVERSAL 2. INNOVACIÓN PÚBLICA PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO NACIONAL. De acuerdo con los antecedentes descritos en el Plan México, plasmado en el PND 2025 - 2030, previo a la consolidación del proyecto de la Cuarta Transformación, ante la inexistencia de una política clara de desarrollo tecnológico, nuestro país no pudo adaptarse completamente a las nuevas dinámicas industriales. Debido a la falta de inversión en innovación, la fuerza laboral de la industria nacional se focalizó en actividades con bajo valor agregado. Por lo anterior, en armonía con la visión de largo plazo instituida en el Plan México, desde esta Entidad se evaluará la autonomía tecnológica que permita adquirir maquinaria y equipo, así como los insumos necesarios para la acuñación de moneda de curso legal. Con esto, CMM aspira a transformar la estructura productiva y ser parte del crecimiento endógeno de la nación, de tal forma que pueda contribuir al crecimiento y que éste sea: equitativo, sostenible y con soberanía, para incidir de manera estratégica en el contenido nacional y regional, además de fortalecer la capacidad productiva regional y generando empleos. Asimismo, con la inserción de CMM en el proyecto de transición del uso de cospeles de acero recubierto de bronce en los centros de las denominaciones de $1, $2 y $5, se asimilará la incorporación de este nuevo material y los procesos productivos asociados, de tal suerte que CMM evaluará la posibilidad de iniciar la producción de cospeles de acero recubierto en la Planta productiva de la Entidad, y con ello, reducir eventualmente la dependencia con el sector externo para el suministro de dichos insumos. 28 Certificado de Competencia: EC0308-Capacitación presencial a servidoras y servidores públicos en y desde el enfoque de Igualdad entre mujeres y hombres. Nivel básico. Un Certificado de Competencia reconoce el saber hacer de una persona independientemente de la forma en que se haya adquirido el saber, el saber hacer y el ser. El Certificado de Competencia es un documento oficial donde se acredita a una persona como competente de acuerdo con lo establecido en un Estándar de Competencia, y se encuentra en el Registro Nacional de Estándares de competencia. Disponible en: http://conocer.gob.mx:6060/conocer/#/renec Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 EJE TRANSVERSAL 3. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS. Como parte de los esfuerzos en materia de difusión y posicionamiento de la Entidad, CMM se ha fijado el compromiso de ampliar y desarrollar exposiciones especiales y campañas publicitarias, a través del MNN y los medios de comunicación institucionales, de los materiales existentes relacionados con las comunidades indígenas y afromexicanas, así como las monedas conmemorativas que, a lo largo de la historia reconocen eventos históricos y de conmemoración nacional, como el caso de las monedas puestas a circulación por BM de $20 conmemorativas y alusivas a los 700 años de la fundación lunar de la Ciudad de México-Tenochtitlan; de los 500 años de memoria histórica de México-Tenochtitlan y aquellos personajes históricos de dichas etnias, raíces, entre otros que incluyen proyecto para enaltecer el Patrimonio Cultural Inmaterial de nuestro país y las Culturas Prehispánicas. Para llevar a cabo la instrumentación que permita difundir el patrimonio cultural de las comunidades indígenas y afromexicanas, CMM buscará incluir a representantes de sus comunidades mediante una vinculación interinstitucional con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), en el diseño gráfico de medallas conmemorativas, así como la colaboración para que estas comunidades puedan realizar exposiciones y expresiones artísticas de su cultura dentro de los espacios de la Entidad y con la oportunidad de los eventos organizados para tal fin. Asimismo, se planteará la posibilidad de realizar exposiciones especiales, publicaciones y campañas publicitarias que permitan la difusión de material como folletos, infografías, videos, exposiciones itinerantes y diversos contenidos, cuyo fin sea el fortalecimiento de las expresiones del patrimonio cultural, tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. De igual manera, se incluirán con carácter permanente dentro de las estrategias de comunicación y materiales promocionales de los productos de CMM, traducciones y textos en lenguas indígenas, a fin de promover el reconocimiento y uso público de las lenguas originarias de mayor habla en el territorio nacional. Así, al incorporar dentro de los productos de CMM elementos representativos de las comunidades indígenas y afromexicanas, observando en todo momento la propiedad intelectual colectiva, se consolidará un magno esfuerzo de divulgación de las expresiones culturales vivas de nuestro México. 4.3 PROYECTOS SUSTANTIVOS – PROGRAMAS PRIORITARIOS De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 12, 14, 16, 17, 22, 24, 26 bis, 30, 31 de la Ley de Planeación; 47, 48, 49 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, 22 y 27 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y; 10, fracción IX, de la Ley de la Casa de Moneda de México, la CMM observará que su Programa Institucional guarde congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial emitido por la SHCP. En este marco normativo, CMM implementará proyectos sustantivos y programas prioritarios que fortalezcan su papel estratégico dentro del sistema financiero nacional y contribuyan al cumplimiento de los objetivos de desarrollo establecidos por el Estado mexicano. Para tales efectos, CMM orientará sus esfuerzos a garantizar la producción eficiente, segura y oportuna de la moneda nacional, incorporando innovaciones tecnológicas que optimicen los procesos de acuñación y eleven los estándares de calidad. A partir de lo anterior, CMM mantendrá una puntual alineación con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) 2025-2030, por cuanto hace al cumplimiento de los siguientes objetivos y estrategias: “Objetivo 3. Fomentar un gasto público eficiente y eficaz, mediante asignaciones y reasignaciones presupuestarias, de forma que las dependencias y entidades generen valor público y contribuyan al cumplimiento de los objetivos del desarrollo nacional, considerando las restricciones de los recursos disponibles. Estrategia 3.1: Fortalecer el marco de la planeación y programación presupuestaria mediante disposiciones para impulsar la eficiencia del gasto y la alineación de los objetivos institucionales y asignaciones programáticas al cumplimiento de los objetivos del desarrollo nacional. (…) Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Estrategia 6.3 Promover el acceso y uso de la población a servicios financieros formales, adecuados y transparentes, con enfoques transversales de género y sostenibilidad, ampliando el acceso, uso efectivo y educación financiera y promoviendo la adopción de la Taxonomía Sostenible de México”. 106 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Asimismo, en congruencia con las directrices suscritas por la presente Administración en el PND 2025 – 2030, CMM continuará sumando esfuerzos para consolidar el compromiso nacional con la implementación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), contenidos en la Agenda 203029 para el Desarrollo Sostenible. En tal virtud, como parte de la instrumentación de los ODS, CMM llevará a cabo estrategias a través del enfoque ESG para dar continuidad al diseño de propuestas que impacten a la Entidad e incidan en lo ambiental, social y en la gobernanza. De esta manera, el Programa Institucional de CMM 2025-2030 se alineará con los ODS a través del siguiente objetivo y meta: “ODS 17: Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible. Meta 17.1: Fortalecer la movilización de recursos internos, incluso mediante la prestación de apoyo internacional a los países en desarrollo, con el fin de mejorar la capacidad nacional para recaudar ingresos fiscales y de otra índole”. A partir de lo anterior, se refuerza la visión de largo plazo que persigue el Estado mexicano, asegurando que la CMM desempeñe un papel activo y estratégico en el desarrollo del país. Esto es, CMM contribuirá al cumplimiento de dichos objetivos mediante la generación de ingresos no tributarios derivados de su operación, la diversificación de esquemas de comercialización y la mejora continua en la administración de los recursos. Asimismo, la Entidad impulsará la coordinación con instituciones financieras y organismos de banca de desarrollo para fortalecer la disponibilidad de numerario y facilitar el acceso a medios de pago confiables, especialmente en regiones y sectores donde persisten retos de inclusión financiera. Asimismo, como Entidad estratégica del Estado mexicano que realiza la función exclusiva de acuñación de la moneda de curso legal, la CMM cuenta con el Programa Presupuestario: “B-004- Producción y Comercialización de Monedas”, el programa presupuestario de la Entidad que incide en el logro de las metas y objetivos de la planeación nacional, mediante el cual se ejecutan los programas de acuñación de monedas; y derivado del compromiso de contribuir al fortalecimiento institucional, la transparencia, la eficiencia administrativa y la generación de valor público. Aunado a lo anterior, la Entidad dará cumplimiento, en su caso, a los siguientes:  Programa de Trabajo de Control Interno.  Programa de Trabajo de Administración de Riesgos.  Programa de Clima y Cultura Organizacional.  Programa de Igualdad.  Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera.  Así como aquellos planes y programas en los que se inscriba la Entidad. De igual manera se dará cumplimiento a aquellos programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, de los Programas Sectoriales y transversales que se establezcan para este sexenio. 4.4 VISIÓN DE LARGO PLAZO Ser una Entidad reconocida por su alta eficiencia y calidad en la acuñación de monedas y medallas a nivel internacional; así como mantener el compromiso con el desarrollo de un servicio público igualitario, seguro, honesto, honrado, responsable y, sobre todo, una Entidad comprometida con la sostenibilidad y prácticas éticas dentro de un entorno inclusivo y equitativo, que impacte de manera positiva a la sociedad, cultura, el medio ambiente y bienestar de nuestra nación. 5. OBJETIVOS El Programa Institucional 2025-2030 de CMM se inscribe en el Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, así como el Eje General 4: Desarrollo sustentable, del PND 2025-2030; así como a los objetivos 3 y 6, del PRONAFIDE 2025–2030, de la SHCP. A partir de ello, plantea los siguientes objetivos prioritarios, a efecto de contribuir a las acciones que aseguren una estabilidad económica, la productividad y el desarrollo del sistema financiero en un ámbito de eficiencia y empleo productivo, con la asignación y uso eficiente de los recursos disponibles. 29 ONU (25 de septiembre de 2025). “Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de Casa de Moneda de México 1. Aumentar la capacidad de producción de CMM en México, a fin de satisfacer tanto las órdenes de acuñación de moneda de curso legal giradas por Banco de México, como la demanda de medallas para clientes institucionales y particulares. 2. Transitar hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 con acero recubierto de bronce en México y explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones, a partir de una producción sustentable y con perspectiva de género. 3. Posicionar a CMM como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, reconocida nacional e internacionalmente por su alta eficiencia y calidad, comprometida con los principios de inclusión, equidad y género y desarrollo sustentable. 5.1 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 1: AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE CMM EN MÉXICO, A FIN DE SATISFACER TANTO LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL GIRADAS POR BANCO DE MÉXICO, COMO LA DEMANDA DE MEDALLAS PARA CLIENTES INSTITUCIONALES Y PARTICULARES. Como único fabricante de moneda de curso legal en México, en términos del artículo 28 Constitucional, el principal objeto de la CMM estriba en la acuñación de moneda metálica, conforme a las características que se establecen en el Congreso de la Unión, a través de la SHCP, así como a las órdenes de acuñación que gira el BM. En tal virtud, para dar cumplimiento con el mandato establecido por Ley, la CMM dispone de maquinaria y equipo, así como la contratación de personal de carácter permanente y eventual para llevar a cabo la producción de la moneda de curso legal. Naturalmente, conforme evoluciona la demanda de efectivo en el país, en específico de moneda metálica entre la población, las órdenes de acuñación giradas por BM incrementan, por lo que es necesario lograr que tanto la maquinaria como el esquema de trabajo de CMM se encuentren en condiciones para satisfacer las necesidades de moneda metálica. i. EVOLUCIÓN EN EL TIEMPO SOBRE LA OFERTA DE BILLETES Y MONEDAS La circulación de monedas y billetes de una economía se basa en la necesidad de efectivo que tiene la población. En este sentido, las autoridades monetarias se encargan de asegurar la cantidad suficiente de efectivo en circulación para satisfacer las necesidades económicas. Para tales efectos, el agregado monetario M1, que es la oferta monetaria más líquida, incluye el efectivo en manos de la población y el dinero en depósitos o cuentas corrientes. En nuestro país, la oferta de monedas y billetes, responde a diversos factores, como la actividad económica, los precios de los bienes y servicios, así como factores estacionales. En este sentido, el BM determina las necesidades de acuñación de moneda a partir de las estimaciones del incremento de la circulación de moneda metálica, además de la existencia de moneda apta para circular30. La base monetaria de México en el último año creció alrededor del 4%, al mismo ritmo que la inflación (4.21%)31. En tal virtud, destaca que el efectivo en circulación se ha mantenido estable respecto al total del agregado monetario M1, con una proporción por arriba del 30% del total32, con un repunte a partir de 2022, con más del 35% del total, lo que puede responder a la actividad económica del país, así como a los altos niveles de inflación33; además de evidenciarse que, a pesar del avance en la digitalización de los medios de pago, el uso de efectivo entre la sociedad mexicana sigue predominando en las transacciones minoristas. Por tal motivo, en su tarea de emitir y distribuir la moneda nacional, el BM ha incrementado la cantidad total de moneda metálica ordenada a la CMM, en más del 54.8% desde 2021 (pasando de 1,793 millones de piezas en 2021 a 2,776 millones de piezas ordenadas en 2024)34. 30 Banco de México (2024). “Provisión de Efectivo”. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/billetes-y-monedas/d/%7BA2AB13E3-07F3- 8837-1374-429F003F1846%7D.pdf 31 INEGI (2025). Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Boletín de indicador 7/25. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/inpc/inpc_2q2025_01.pdf 32 Banco de México (2024). Agregados Monetarios. Sistema de Información Económica. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=3&accion=consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA452&lo cale=es 33 Rodríguez, S. (06 de agosto de 2024). “Dinero en circulación en México tiene máximo histórico”. Forbes México. Disponible en: https://forbes.com.mx/dinero-en-circulacion-en-mexico-tiene-maximo-historico/ 34 Banco de México (2025). Acuñación de Moneda – Ordenada. Sistema de Información Económica. Banco de México. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?&sector=11&accion=consultarDirectorioCuadros&locale=es 108 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Desde el primer trimestre de 2022, las órdenes de acuñación del Banco Central han superado los 500 millones de piezas para atender una demanda creciente de efectivo entre la población, aunado a las monedas existentes en circulación; en donde, si bien en cantidad predominan las denominaciones de 50¢ y $1, con más del 50% del total de las monedas ordenadas en los años recientes, en valor, las monedas de $5 y $10 son las que acumulan un mayor monto de efectivo total35. De esta manera, las órdenes de acuñación anuales del BM han incrementado gradualmente desde 2020, con un aumento significativo del 27.44% en 2022 y alcanzando un máximo de 2,776 millones de monedas ordenadas en 2024. Lo anterior toma relevancia si se considera que el Banco Central ha proyectado una mayor demanda de efectivo para los próximos años, en donde la acuñación de moneda se prevé supere los 3 mil millones de monedas al año, para satisfacer las necesidades de la población mexicana para realizar transacciones cotidianas, con independencia de la evolución de los pagos digitales. Gráfico 2. CMM: acuñación de moneda de curso legal (ordenada), 2015-2025. (millones de piezas) Fuente: elaboración propia con datos de Banco de México. A partir de lo anterior, CMM buscará la implementación de diversas estrategias durante el periodo 2025-2030, encaminadas al aumento de la capacidad de producción, con el objetivo de satisfacer tanto la demanda de moneda de curso legal, mediante el cumplimiento de las órdenes de acuñación giradas por BM, así como la demanda de medallas para clientes institucionales y particulares. Entre las estrategias que se implementarán, están: 1. Incrementar la capacidad de producción a partir de la optimización de los procesos productivos, diversificación de proveedores de lámina, entre otros. 2. Renovar la maquinaria y equipo existente para cumplir con las órdenes de acuñación de moneda y demanda de medallas, a partir de la sustitución y/o reemplazo de equipos, identificación de nuevas tecnologías disponibles, planeación de requerimientos financieros para la adquisición de los equipos. 3. Evaluar la factibilidad de construir una línea de producción de núcleos y arillos de acero recubierto, bajo un plan de transición de uso de cospeles de acero recubierto importados hacia la producción doméstica. 5.2 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 2: TRANSITAR HACIA LA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA DE $1, $2 Y $5 CON ACERO RECUBIERTO DE BRONCE EN MÉXICO Y EXPLORAR LA FACTIBILIDAD DE ACUÑAR OTRAS DENOMINACIONES, A PARTIR DE UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. De acuerdo con las órdenes de acuñación giradas por BM, la CMM lleva a cabo la acuñación de las monedas de curso legal36 de 50¢, $1, $2, $5, $10 y $20; cuya composición se basa en tres tipos de aleación de metal: acero inoxidable37, alpaca38 y bronce-aluminio39. 35 Idem. 36 Las monedas de cinco, diez y veinte centavos continúan en circulación; sin embargo, desde 2019 ya no se lleva a cabo su acuñación. 37 El acero inoxidable se usa para la acuñación de la moneda de 50¢ y la fabricación de los arillos de las monedas de $1, $2 y $5. 38 La alpaca se utiliza en la fabricación de los centros/núcleos de las monedas de $10 y $20. 39 El bronce aluminio se utiliza en la fabricación de los núcleos de las monedas de $1, $2 y $5; y en los arillos de las monedas de $10 y $20. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 Por otra parte, ante la creciente demanda de efectivo en el país -monedas y billetes-, satisfacer la demanda de moneda de curso legal, de acuerdo con las proyecciones del BM, constituye un reto para CMM. Aunado a ello, CMM se ha inscrito en uno de los proyectos más innovadores, que plantea la posibilidad de migrar hacia la producción de las monedas de $1, $2 y $5, a partir de núcleos o centros elaborados con materiales alternativos, como el acero recubierto de bronce – a partir de una técnica de electrodepositado o electrochapado-, en sustitución de la aleación actual de bronce aluminio a partir del ejercicio 2025. La técnica de electrodepositado o electrochapado en la industria de la acuñación de moneda metálica ha sido adoptada por la mayoría de las casas de moneda alrededor del mundo para la producción de sus monedas, gracias a los beneficios que ello conlleva, desde la reducción de costos, así como una producción amigable con el ambiente. Para ello, las casas de moneda suelen implementar el Análisis del Ciclo de Vida (ACV), que es una metodología estandarizada por ISO 14040 (ISO, ISO 14000 Environmental Management, 2006), enfocada en el desarrollo de una producción sustentable y ambientalmente responsable40, pues el desarrollo de nuevos sistemas monetarios es un factor crítico en el cambio hacia la sostenibilidad. En este contexto, a partir del año 2022, BM y CMM comenzaron a evaluar la posibilidad técnica de sustituir la aleación actual de bronce-aluminio que se utiliza en la elaboración del centro/núcleo de las monedas de $1, $2 y $5, por la aleación de acero recubierto de bronce. Lo anterior, en virtud del alcance y presencia que esta aleación ha tomado en diversos países, gracias a las eficiencias monetarias que representa esta aleación en comparación con el bronce-aluminio. Posteriormente, en 2023, CMM y BM realizaron pruebas de piezas similares de $1 con cospeles electrochapados provenientes de la Casa de Moneda de Canadá (Royal Canadian Mint), con la intención de evaluar la viabilidad técnica de su uso. Los resultados de las pruebas y análisis técnicos respectivos dieron como resultado que es técnicamente factible realizar la acuñación de monedas de $1. A partir de lo anterior, el 12 de abril de 2024, la Gobernadora del BM notificó a la SHCP la propuesta para sustituir la aleación actual de bronce-aluminio que se utiliza en el centro de las monedas de $1, $2 y $5, por acero recubierto de bronce a partir del ejercicio 202541 y, finalmente, la resolución por la que se establece la aleación que se utilizará en la composición metálica de la parte central de las monedas referidas se publicó el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 202442. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DEL USO DE ACERO RECUBIERTO EN LA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA  Se estima que el costo por cospel electrochapado para las denominaciones de $1, $2 y $5 es menor entre un 30% y 40% aproximadamente que el cospel de bronce-aluminio utilizado actualmente en los centros de dichas monedas. En este sentido, se calculan reducciones de costos de entre $300 y $400 millones de pesos anuales aproximadamente, de acuerdo con el volumen de producción de monedas estimado por BM y en función de las oscilaciones en los precios de los metales que componen dichas aleaciones.  A pesar de la mayor volatilidad de los precios del acero utilizado para los cospeles de acero recubierto, la tendencia de los precios de éste es descendente en comparación con la tendencia de la aleación de las otras aleaciones, la cual es ascendente.  Se considera una disminución del uso intensivo de la maquinaria de corte de cospel, toda vez que se prevén importar los cospeles de acero recubierto -listos para ser acuñados-. Lo anterior, le permitiría a CMM dedicar el tiempo máquina-hombre ahorrado en el área de corte de cospel, a la acuñación de las órdenes incrementales que BM ha pronosticado para los próximos ejercicios.  Con el fin de evitar la dependencia a la importación del cospel de acero recubierto, pues actualmente dicho cospel no se produce en el país, CMM se evaluará la factibilidad de instalar de una línea de producción de cospeles de acero recubierto en la Planta de San Luis Potosí. 40 Banco de México. “Análisis de Ciclo de Vida de los Billetes Mexicanos”. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/billetes-y- monedas/estudios-e-indicadores/%7BCB9FF890-ACD5-C900-34C1-AF84F9D734FD%7D.pdf 41 No existirían cambios en la composición de los arillos de las monedas de $1, $2 y $5 (acero inoxidable) y tampoco en las monedas de 50¢, $10 y $20. 42 Resolución por la que se establece la aleación que se utilizará en la composición metálica de la parte central de las monedas de uno, dos y cinco pesos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732990&fecha=11/07/2024#gsc.tab=0 110 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 En función de lo expuesto, CMM buscará la implementación de diversas estrategias durante el periodo 2025-2030, enfocadas en la transición hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 con acero recubierto de bronce, así como explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones de moneda, a partir de una producción sustentable y con perspectiva de género. Entre las estrategias que se implementarán, están: 1. Iniciar la acuñación de moneda metálica de $1 y $5 con núcleos de acero recubierto de bronce a partir del ejercicio 2025. 2. Promover la acuñación responsable, con base en criterios ESG con el objetivo de lograr una producción sustentable y ambientalmente responsable. 3. Evaluar la viabilidad de implementar la acuñación de monedas con acero recubierto en otras denominaciones en el periodo 2025-2030. 5.3 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 3: POSICIONAR A CMM COMO UNA ENTIDAD LÍDER EN ACUÑACIÓN DE MONEDAS Y MEDALLAS, RECONOCIDA NACIONAL E INTERNACIONALMENTE POR SU ALTA EFICIENCIA Y CALIDAD, COMPROMETIDA CON LOS PRINCIPIOS DE INCLUSIÓN, EQUIDAD Y GÉNERO Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Además de la acuñación de moneda metálica en el país, la CMM posee la función de producir y poner a la venta diversos productos, como medallas, de conformidad con las atribuciones que se enuncian en el artículo 5, fracción I, de la Ley de la Casa de Moneda de México, que a la letra dice: “I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares”. De esta manera, como parte de la estrategia de difusión y publicidad de CMM para posicionarse como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, en donde se distingan la eficiencia y calidad, tanto a nivel nacional como internacional, se ha llevado a cabo la implementación de actividades estratégicas como:  Ejecución de la Estrategia de Promoción y Publicidad, con un enfoque en la consolidación, expansión y posicionamiento de CMM, el MNN, así como los productos comerciales de la Entidad. La implementación de las campañas ha tenido como objetivo, no sólo incrementar la visibilidad de CMM, sino también generar un impacto positivo en la percepción pública y fomentar el interés de nuevos públicos.  Campañas de CMM, posicionamiento del MNN y posicionamiento de productos comerciales, con cobertura a nivel nacional, en radio, medios digitales, impresos y exteriores. En términos de medios de comunicación, la estrategia busca diversificar los canales de difusión para alcanzar una mayor penetración en diferentes segmentos demográficos. En el formato de audio se han difundido spots por radio a nivel nacional, mediante el cual se invita a la ciudadanía a conocer CMM, su historia y sus productos. Asimismo, se han generado materiales para plataformas de música, donde el spot aparece con una imagen de las medallas de CMM en dispositivos móviles y equipos usuarios. De igual manera, CMM ha tenido presencia en medios impresos, como periódicos de circulación nacional: Milenio, La Jornada, El Heraldo, Diario de México; así como publicaciones en revistas de alcance nacional e internacional.  Se ha retomado el proyecto de la publicación de la Revista Ceca, la cual abarca una amplia variedad de contenidos de interés, tales como temas numismáticos, económicos, históricos y artísticos, orientados a diversos segmentos de audiencia. Esta publicación no sólo contribuye a la divulgación del patrimonio numismático, sino que también cumple con el objetivo de conectar con diferentes grupos de interés, desde públicos infantiles hasta adultos especializados.  Las redes sociales de la CMM, lanzadas en el ejercicio 2019, han observado un incremento significativo y sostenido en el transcurso de los años desde su lanzamiento, lo que demuestra el alcance que tiene CMM en el público, mismo que se ve reflejado en la adquisición de productos de la Entidad. Aunado a lo anterior, CMM buscará reforzar el posicionamiento de la Entidad a nivel nacional e internacional, con estrategias centradas en lo siguiente: 1. Aumentar las ventas de CMM en un 5% anualmente, tanto a clientes institucionales como a clientes particulares. Esto, a partir del incremento de las piezas disponibles para venta directa, así como mayor variedad en las características de las ventas institucionales; establecimiento de alianzas para venta de productos en diversos puntos de venta; exploración de tendencias de acuñación de medallas a nivel internacional, ampliación de la cartera de clientes, entre otros. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 2. Posicionar a CMM en medios a nivel nacional e internacional, destacando su compromiso con la inclusión, equidad de género y prácticas sustentables en sus procesos de acuñación y diseño; a partir de la diversificación de formatos de contenido para atraer a nuevos públicos e incrementar el reconocimiento de la marca, así como la búsqueda de alianzas con otras casas de moneda alrededor del mundo, entre otros. 3. Mejorar la promoción cultural del MNN, que fomente la difusión de los acervos históricos de CMM, mediante la participación activa de poblaciones y grupos sociales diversos43. 5.4 VINCULACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2025-2030 DE CASA DE MONEDA DE MÉXICO CON EL PROGRAMA SECTORIAL DE SHCP. El PRONAFIDE 2025-2023, de la SHCP, establece los objetivos que serán la guía de los programas institucionales de las entidades sectorizadas al ramo Hacienda y Crédito Público. De esta manera, dentro de los objetivos 3 y 6, del PRONAFIDE 2025-2030, se establece: “3. Fomentar un gasto público eficiente y eficaz, mediante asignaciones y reasignaciones presupuestarias, de forma que las dependencias y entidades generen valor público y contribuyan al cumplimiento de los objetivos del desarrollo nacional, considerando las restricciones de los recursos disponibles. (…) 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población”. A partir de lo anterior, los objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de CMM se encuentran alineados a los objetivos y estrategias del PRONAFIDE 2025-2030 de SHCP, que a su vez guardan congruencia con los objetivos y directrices delineados por la presente Administración en el PND 2025-2030, con el firme objetivo de lograr el desarrollo del país, así como el bienestar de las y los mexicanos, a través de un servicio público honesto, honrado, responsable y comprometido con el bienestar de nuestra nación, siempre en estricto apego a la normatividad y demás disposiciones reglamentarias que rigen al servicio público. A continuación, se establece la vinculación entre el Programa Institucional 2025-2030 de CMM y el PRONAFIDE 2025-2030 de SHCP. Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de CMM Objetivos del PRONAFIDE 2025-2030 Estrategias del PRONAFIDE 2025-2030 1. Aumentar la capacidad de producción de CMM en México, a fin de satisfacer tanto las órdenes de acuñación de moneda de curso legal giradas por Banco de México, como la demanda de medallas para clientes institucionales y particulares. Objetivo 3: Fomentar un gasto público eficiente y eficaz, mediante asignaciones y reasignaciones presupuestarias, de forma que las dependencias y entidades generen valor público y contribuyan al cumplimiento de los objetivos del desarrollo nacional, considerando las restricciones de los recursos disponibles. Objetivo 6: Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Estrategia 3.1 Fortalecer el marco de la planeación y programación presupuestaria mediante disposiciones para impulsar la eficiencia del gasto y la alineación de los objetivos institucionales y asignaciones programáticas al cumplimiento de los objetivos del desarrollo nacional. Estrategia 3.2 Establecer una estructura programática compacta y eficiente basada en resultados obtenidos a través del monitoreo y evaluación de los programas para mejorar la calidad del gasto en la Administración Pública Federal. Estrategia 6.3 Promover el acceso y uso de la población a servicios financieros formales, adecuados y transparentes, con enfoques transversales de género y sostenibilidad, ampliando el acceso, uso efectivo y educación financiera y promoviendo la adopción de la Taxonomía Sostenible de México. 2. Transitar hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 con acero recubierto de bronce en México y explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones, a partir de una producción sustentable y con perspectiva de género. 3. Posicionar a CMM como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, reconocida nacional e internacionalmente por su alta eficiencia y calidad, comprometida con los principios de inclusión, equidad y género y desarrollo sustentable. 43 Mujeres, niños, niñas y jóvenes, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, adultos mayores, personas con discapacidad y colectivo Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Intersexual, Queer y más (LGBTTTIQ+). 112 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Asimismo, por cuanto hace a la vinculación con el PND 2025-2030, el Programa Institucional de CMM 2025-2030 se alinea a los siguientes: Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de CMM Objetivos del PND 2025 - 2030 Estrategias del PND 2025 - 2030 1. Aumentar la capacidad de producción de CMM en México, a fin de satisfacer tanto las órdenes de acuñación de moneda de curso legal giradas por Banco de México, como la demanda de medallas para clientes institucionales y particulares. 1.3, 1.4, 2.1, 4.2, T1.1, T1.2, T1.3, T1.4, T2.4, T3.5 1.3.1, 1.3.2, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.6 y 1.3.7 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.3 2.1.6 4.2.3 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.3.6 T1.1.4 y T1.1.5 T1.2.4, T1.2.6 T1.3.2 T1.4.1, T1.4.2, T1.4.3, T1.4.5 T2.4.2, T2.4.4, T2.4.5 T3.5.2 2. Transitar hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 con acero recubierto de bronce en México y explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones, a partir de una producción sustentable y con perspectiva de género. 3. Posicionar a CMM como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, reconocida nacional e internacionalmente por su alta eficiencia y calidad, comprometida con los principios de inclusión, equidad y género y desarrollo sustentable. 6. ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN Las estrategias y líneas de acción del Programa Institucional 2025-2030 de CMM constituyen un marco de referencia, a través de los cuales CMM buscará canalizar los esfuerzos durante el periodo descrito en el Programa, con el objetivo de asegurar el cumplimiento cabal de los objetivos planteados. Esto, de conformidad con la normativa aplicable y un sentido de responsabilidad pública, de forma que se traduzca en el fortalecimiento institucional de CMM, así como la contribución en el desarrollo y crecimiento económico de nuestra nación. OBJETIVO 1. AUMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE CMM EN MÉXICO, A FIN DE SATISFACER TANTO LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL GIRADAS POR BANCO DE MÉXICO, COMO LA DEMANDA DE MEDALLAS PARA CLIENTES INSTITUCIONALES Y PARTICULARES. ESTRATEGIA 1.1 INCREMENTAR LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN EN EL PERIODO 2025-2030, EN AL MENOS 3,000 MILLONES DE PIEZAS, PARA SATISFACER LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL GIRADAS POR BANCO DE MÉXICO Y MEDALLAS. Línea de acción 1.1.1 Optimizar los procesos de producción con la adquisición de nueva maquinaria y equipo. 1.1.2 Diversificar los proveedores de lámina o de cospeles sólidos y cospel de acero recubierto para alcanzar las proyecciones de demanda de moneda realizadas por BM hasta el ejercicio 2030. 1.1.3 Expandir el esquema de trabajo multihabilidades a partir del ejercicio 2026. ESTRATEGIA 1.2 CONTINUAR CON LA RENOVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE LA PLANTA PRODUCTIVA EN EL PERIODO 2025-2030 PARA CUMPLIR CON LAS ÓRDENES DE ACUÑACIÓN DE MONEDA Y DEMANDA DE MEDALLAS. Línea de acción 1.2.1 Programar la sustitución y reemplazo de maquinaria y equipo. 1.2.2 Identificar nuevas tecnologías disponibles con los proveedores de maquinaria y equipo. 1.2.3 Planear los requerimientos financieros y gestiones necesarias para la adquisición de nueva maquinaria y equipo. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 ESTRATEGIA 1.3 EVALUAR LA FACTIBILIDAD DE CONSTRUIR UNA LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE NÚCLEOS Y ARILLOS DE ACERO RECUBIERTO EN EL PERIODO 2027-2030 PARA HACER FRENTE A LA DEMANDA DE MONEDA METÁLICA. Línea de acción 1.3.1 Definir las características y requerimientos técnicos para el desarrollo de una línea de producción de cospel de acero recubierto. 1.3.2 Elaborar un análisis costo-beneficio para analizar la pertinencia de instalar una línea de producción de cospel de acero recubierto. 1.3.3 Desarrollar un plan de transición de uso de cospeles de acero recubierto importados hacia la producción doméstica. OBJETIVO 2. TRANSITAR HACIA LA PRODUCCIÓN DE MONEDA METÁLICA DE $1, $2 Y $5 CON ACERO RECUBIERTO DE BRONCE EN MÉXICO Y EXPLORAR LA FACTIBILIDAD DE ACUÑAR OTRAS DENOMINACIONES, A PARTIR DE UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ESTRATEGIA 2.1 INICIAR LA ACUÑACIÓN DE MONEDA METÁLICA DE $1 Y $5 CON NÚCLEOS DE ACERO RECUBIERTO DE BRONCE A PARTIR DEL EJERCICIO 2025; Y, PARA EL EJERCICIO 2026, CONTINUAR CON LA DENOMINACIÓN DE $2. Línea de acción 2.1.1 Culminar el estudio de mercado sobre la adquisición de cospeles de acero recubierto de bronce, a fin de identificar y diversificar proveedores. 2.1.2 Adquirir los cospeles de acero recubierto con los estándares de calidad requeridos mediante los procedimientos de adquisición que aseguren las mejores condiciones al Estado. 2.1.3 Redefinir el mecanismo contractual con BM, a fin de especificar los nuevos aspectos técnicos sobre la recepción de insumos, plantilla, maquinaria y equipo, estándares de calidad, entre otros. ESTRATEGIA 2.2 PROMOVER LA ACUÑACIÓN RESPONSABLE, CON BASE EN CRITERIOS ESG (MEDIO AMBIENTE, SOCIAL Y GOBERNANZA), CON EL OBJETIVO DE LOGRAR UNA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y AMBIENTALMENTE RESPONSABLE. Línea de acción 2.2.1 Incorporar los criterios ESG en la producción de moneda metálica, a partir de la obtención de las certificaciones ISO en diversas materias. 2.2.2 Incorporar el Análisis del Ciclo de Vida para desarrollar una producción sustentable y ambientalmente responsable. 2.2.3 Reducir la huella de carbono en la producción de moneda metálica, así como lograr el manejo eficiente de recursos naturales. ESTRATEGIA 2.3 EVALUAR LA VIABILIDAD DE IMPLEMENTAR LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CON ACERO RECUBIERTO EN OTRAS DENOMINACIONES EN EL PERIODO 2025-2030. Línea de acción 2.3.1 Proponer las consideraciones técnicas para una investigación de mercado en las denominaciones de $10 y $20. 2.3.2 Implementar pruebas de calidad en piezas similares en las denominaciones $10 y $20 con acero recubierto. 2.3.3 Realizar una propuesta de evaluación técnica que considere la durabilidad y el desgaste de las piezas de prueba en las denominaciones de $10 y $20. 114 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 OBJETIVO 3. POSICIONAR A CMM COMO UNA ENTIDAD LÍDER EN ACUÑACIÓN DE MONEDAS Y MEDALLAS, RECONOCIDA NACIONAL E INTERNACIONALMENTE POR SU ALTA EFICIENCIA Y CALIDAD, COMPROMETIDA CON LOS PRINCIPIOS DE INCLUSIÓN, EQUIDAD Y GÉNERO Y DESARROLLO SUSTENTABLE. ESTRATEGIA 3.1 AUMENTAR LAS VENTAS DE CMM EN UN 5% ANUALMENTE, TANTO A CLIENTES INSTITUCIONALES COMO A CLIENTES PARTICULARES. Línea de acción 3.1.1 Incrementar la cantidad de piezas disponibles para venta directa, con al menos 3 diseños adicionales al año; así como mayor variedad en características técnicas de medallas para ventas institucionales. 3.1.2 Establecer alianzas para la venta de productos de CMM en tiendas departamentales y/o diversos puntos de venta. 3.1.3 Impulsar el proyecto de la producción de una medalla conmemorativa en el marco de la celebración del Mundial de Futbol 2026 en el que participa nuestro país. 3.1.4 Explorar las tendencias de acuñación de medallas a nivel internacional, tanto en diseño como la utilización de materiales alternativos. 3.1.5 Ampliar la venta en la cartera de clientes de los tres órdenes de gobierno para ofrecer los servicios de la Entidad. ESTRATEGIA 3.2 POSICIONAR A CMM EN MEDIOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, DESTACANDO SU COMPROMISO CON LA INCLUSIÓN, EQUIDAD DE GÉNERO Y PRÁCTICAS SUSTENTABLES EN SUS PROCESOS DE ACUÑACIÓN Y DISEÑO. Línea de acción 3.2.1 Implementar estrategias de promoción y publicidad que consoliden la marca de CMM en la sociedad mexicana. 3.2.2 Diversificar los formatos de contenido, a fin de atraer nuevos públicos e incrementar el reconocimiento inmediato de la marca. 3.2.3 Buscar alianzas con otras casas de moneda alrededor del mundo, a fin de mantener a CMM a la vanguardia en la acuñación de medallas. ESTRATEGIA 3.3 MEJORAR LA PROMOCIÓN CULTURAL DEL MUSEO NUMISMÁTICO NACIONAL, QUE FOMENTE LA DIFUSIÓN DE LOS ACERVOS HISTÓRICOS DE CMM, MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE POBLACIONES Y GRUPOS SOCIALES DIVERSOS44. Línea de acción 3.3.1 Aumentar el promedio anual de visitantes al Museo Numismático Nacional. 3.3.2 Asegurar la supervisión, mantenimiento y restauración de las edificaciones del Museo Numismático Nacional, a fin de conservar y preservar el patrimonio arquitectónico del Museo. 3.3.3 Coordinar las actividades de seguimiento, evaluación e informes sobre la operación del Museo Numismático Nacional y la rendición de cuentas en materia de inventarios y auditorías. 7. INDICADORES Y METAS Con el propósito de dar acompañamiento y monitoreo continuo a los avances en el logro de los objetivos establecidos en el Programa Institucional 2025-2030 de CMM durante el periodo descrito, CMM dará seguimiento puntual a los siguientes indicadores, con el fin de que en el largo plazo sea visible la contribución al desarrollo y crecimiento económico del país. 44 Mujeres, niños, niñas y jóvenes, pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, adultos mayores, personas con discapacidad y colectivo Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Intersexual, Queer y más (LGBTTTIQ+). Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 INDICADOR 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de acuñación de moneda metálica, emitidas por BM. Objetivo 1. Aumentar la capacidad de producción de CMM en México, a fin de satisfacer tanto las órdenes de acuñación de moneda de curso legal giradas por Banco de México, como la demanda de medallas para clientes institucionales y particulares. Definición o descripción Mide el porcentaje de moneda de cuño corriente que se produce al trimestre, respecto a la orden de acuñación que gira el Banco de México para dicho periodo. Derecho asociado NA Nivel de desagregación  Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Al finalizar cada trimestre de cada ejercicio Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance G2T Casa de Moneda de México Método de cálculo Donde: Total producido al trimestre= cantidad total de moneda metálica producida al trimestre. Total ordenado al trimestre= cantidad de moneda metálica ordenada por Banco de México al trimestre. Observaciones NA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Cantidad total de moneda metálica producida al trimestre Valor variable 1 700,102,515 Fuente de información variable 1 Casa de Moneda de México Nombre variable 2 Cantidad de moneda metálica ordenada por Banco de México al trimestre Valor variable 2 709,000,000 Fuente de información variable 2 Banco de México Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 98.75% El valor calculado para la línea base corresponde al cuarto trimestre del ejercicio 2024. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 ≥98.00% Con la adquisición de maquinaria nueva y la optimización de procesos a lo largo de la cadena de valor, el objetivo es alcanzable. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 80.96% 51.68% 92.96% 160.64% 104.8% 105.87% 98.4% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 ≥98.00% ≥98.00% ≥98.00% ≥98.00% ≥98.00% ≥98.00% 116 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 INDICADOR 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de acuñación de metal fino. Objetivo 1. Aumentar la capacidad de producción de CMM en México, a fin de satisfacer tanto la demanda de moneda de curso legal, como la demanda de medallas para clientes institucionales y particulares. Definición o descripción Mide el porcentaje de las órdenes de acuñación de metal fino atendidas al 100%, respecto de las órdenes de acuñación de metales finos que gira el Banco de México. Derecho asociado NA Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Al finalizar cada ejercicio fiscal Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance Casa de Moneda de México Método de cálculo Total de órdenes atendidas al 100% = cantidad total de órdenes de acuñación de metal fino atendidas al 100% en el ejercicio. Total de órdenes de acuñación de metal fino = cantidad total de órdenes de acuñación de metal fino en el ejercicio Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Total de órdenes atendidas al 100% Valor variable 1 87 Fuente de información variable 1 Casa de Moneda de México Nombre variable 2 Total de órdenes de acuñación de metal fino Valor variable 2 87 Fuente de información variable 2 Banco de México Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 100% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 100% SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND 100% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 100% 100% 100% 100% 100% 100% Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 INDICADOR 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de cumplimiento de las órdenes de acuñación de moneda metálica de $1, $2 y $5 con cospeles de acero recubierto, emitidas por BM. Objetivo 2. Transitar hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 con acero recubierto en México y explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones, a partir de una producción sustentable y con perspectiva de género. Definición o descripción Mide el porcentaje de moneda de cuño corriente de $1, $2 y $5 que se produce con núcleos de acero recubierto al trimestre, respecto a la orden de acuñación para esas denominaciones que gira el Banco de México para dicho periodo. Derecho asociado NA Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Al finalizar cada trimestre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance G2T Casa de Moneda de México Método de cálculo Donde: Total producido al trimestre = cantidad total de moneda metálica de $1, $2 y$5 producida con núcleos de acero recubierto al trimestre. Total ordenado al trimestre = cantidad de moneda metálica de $1, $2 y $5 ordenada por Banco de México al trimestre. Observaciones El indicador propuesto es de reciente creación considerando el mandato de la Ley de la Casa de Moneda de México; la Resolución del Diario Oficial de la Federación (DOF) que plantea el uso de aceros recubiertos en $1, $2 y $5 y; la medición actual respecto a todas las denominaciones. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Total de moneda metálica de $1, $2 y$5 producida con núcleos de acero recubierto al trimestre Valor variable 1 ND Fuente de información variable 1 Casa de Moneda de México Nombre variable 2 Total de moneda metálica de $1, $2 y $5 ordenada por Banco de México al trimestre Valor variable 2 ND Fuente de información variable 2 Banco de México Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor ND El indicador propuesto es de reciente creación considerando el mandato de la Ley de la Casa de Moneda de México; la Resolución del Diario Oficial de la Federación (DOF) que plantea el uso de aceros recubiertos en $1, $2 y $5 y; la medición actual respecto a todas las denominaciones. Por lo tanto, no existe disponible a la fecha de emisión del presente documento. Año ND 118 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 ≥98.00% De conformidad con la Resolución publicada en el DOF en la que se plantea el uso de acero recubierto de bronce en las denominaciones de $1, $2 y $5 y dada la capacidad productiva de CMM, se prevé cumplir con el objetivo de sustituir los núcleos de dichas denominaciones de la aleación actual de bronce- aluminio por acero recubierto de bronce. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA NA METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 ≥98.00% ≥98.00% ≥98.00% ≥98.00% ≥98.00% ≥98.00% INDICADOR 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Tasa de adopción de monedas que incorporan el uso de cospeles con acero recubierto por denominación. Objetivo 2. Transitar hacia la producción de moneda metálica de $1, $2 y $5 en México y explorar la factibilidad de acuñar otras denominaciones, a partir de una producción sustentable y con perspectiva de género. Definición o descripción Mide el porcentaje de moneda metálica acuñada con núcleos y/o arillos de acero recubierto al trimestre, respecto al total de la producción de moneda acuñada Derecho asociado NA Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Trimestral Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Al finalizar a cada trimestre Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance G2T Casa de Moneda de México Método de cálculo Donde: Cantidad de monedas acuñadas con núcleos y/o arillos de acero recubierto= total de moneda metálica que se produce con acero recubierto al trimestre. Cantidad total de monedas acuñadas= total de moneda metálica producida al trimestre. Observaciones Indicador de nueva incorporación y que mostrará la evolución de la producción de moneda metálica a partir de núcleos o arillos de acero recubierto. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Total de monedas acuñadas con núcleos y/o arillos de acero recubierto al trimestre Valor variable 1 ND Fuente de información variable 1 Casa de Moneda de México Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 Nombre variable 2 Total de moneda metálica producida al trimestre Valor variable 2 ND Fuente de información variable 2 Casa de Moneda de México Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor ND El indicador propuesto es de reciente creación considerando el mandato de la Ley de la Casa de Moneda de México; la Resolución del Diario Oficial de la Federación (DOF) que plantea el uso de aceros recubiertos en $1, $2 y $5 y; la medición actual respecto a todas las denominaciones. Por lo tanto, no existe disponible a la fecha de emisión del presente documento. Año ND Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 ≥50% De conformidad con los pronósticos estimados por parte del BM se espera una producción de al menos el 50% de monedas constituidas en su núcleo y/o arillo con acero recubierto respecto al total de la moneda metálica acuñada. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA NA METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 ND ≥50% ≥50% ≥50% ≥50% ≥50% INDICADOR 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Tasa de crecimiento de las ventas directas e institucionales al año. Objetivo 3. Posicionar a CMM como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, reconocida nacional e internacionalmente por su alta eficiencia y calidad, comprometida con los principios de inclusión, equidad y género y desarrollo sustentable. Definición o descripción Mide el crecimiento de las ventas totales de Casa de Moneda de México, que incluyen la venta de medallas a empresas e instituciones; la venta directa al público; y la venta en consignación de monedas propiedad de Banco de México durante cada ejercicio fiscal, respecto al ejercicio anterior. Derecho asociado NA Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Al finalizar cada ejercicio fiscal Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance G2T Casa de Moneda de México 120 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Método de cálculo Donde: Ventas del periodo actual= total de ventas de Casa de Moneda de México, directas e institucionales, durante el presente ejercicio fiscal. Ventas del periodo anterior= total de ventas de Casa de Moneda de México, directas e institucionales, durante el ejercicio fiscal anterior. Observaciones NA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Total de ventas de Casa de Moneda de México, directas e institucionales, durante el presente ejercicio fiscal. Valor variable 1 636,118,846 Fuente de información variable 1 Casa de Moneda de México Nombre variable 2 Total de ventas de Casa de Moneda de México, directas e institucionales, durante el ejercicio fiscal anterior. Valor variable 2 714,527,018 Fuente de información variable 2 Casa de Moneda de México Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor -10.97% NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 5% A través del Posicionamiento de Casa de Moneda de México, la difusión del lanzamiento de nuevos productos; así como el acercamiento con otras Entidades de Gobierno y particulares, es factible alcanzar un incremento del 5% anual en las ventas. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND 4.72 29.42 -22.57 78.34 -10.97% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 INDICADOR 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Posicionamiento y reconocimiento inmediato de la marca. Objetivo 3. Posicionar a CMM como una entidad líder en acuñación de monedas y medallas, reconocida nacional e internacionalmente por su alta eficiencia y calidad, comprometida con los principios de inclusión, equidad y género y desarrollo sustentable. Definición o descripción Mide la eficiencia de la implementación de las estrategias de promoción y publicidad Derecho asociado NA Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Al finalizar la Campaña a evaluar Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero – diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance G2T Casa de Moneda de México Método de cálculo Se evalúa en un porcentaje del 1% al 100% por medio de encuestas sobre la recordación, el alcance y concientización de la marca, su publicidad y los objetivos de la campaña. Observaciones El indicador es un requerimiento de toda campaña conforme al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social, de Promoción y Publicidad a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2025. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Reconocimiento inmediato de la marca. Valor variable 1 58% Fuente de información variable 1 Casa de Moneda de México Sustitución en método de cálculo NA VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 58% NA Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 81% Por medio de las Estrategias de Promoción y Publicidad así como los lanzamientos de colecciones y nuevos productos, se considera alcanzable el incremento del posicionamiento y reconocimiento inmediato de la marca. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 57% NA NA NA 61.88% 72% 58.0% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 60% 60% 70% 70% 80% 81.0% 122 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 8. APÉNDICE Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Instrumentos internacionales  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre  Declaración Universal de los Derechos Humanos  Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Leyes vigentes  Código Civil Federal  Código Nacional de Procedimientos penales  Código Penal Federal  Ley de Aguas Nacionales  Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público  Ley de la Casa de Moneda de México  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas  Ley de Planeación  Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles  Ley de Seguridad Interior  Ley de Seguridad Nacional  Ley del Banco de México  Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación  Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos  Ley Federal de Austeridad Republicana  Ley Federal de las Entidades Paraestatales  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria  Ley Federal de Procedimiento Administrativo  Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial  Ley Federal de Responsabilidad Ambiental  Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental  Ley Federal del Derecho de Autor  Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación  Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos  Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  Ley General de Archivos  Ley General de Bienes Nacionales  Ley General de Cambio Climático Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123  Ley General de Comunicación Social  Ley General de Contabilidad Gubernamental  Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente  Ley General de Protección Civil  Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados  Ley General de Responsabilidades Administrativas  Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista  Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad  Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos  Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal  Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización  Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Reglamentos  Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público  Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial  Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas  Reglamento de la Ley Federal de Archivos  Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos  Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria  Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental  Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor  Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita  Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos  Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones  Reglamento de la Ley General de Protección Civil  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera  Reglamento de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con Discapacidad  Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos  Reglamento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Otros ordenamientos  Código de Conducta de Casa de Moneda de México  Código de Ética de la Administración Pública General  Estatuto Orgánico de Casa de Moneda de México  Manual General de Organización de Casa de Moneda de México  Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal 124 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 9. GLOSARIO Acuñación: operación que consiste en sellar una pieza de metal por medio de cuño o troquel. Agregado monetario M1: agregado monetario compuesto por instrumentos altamente líquidos en poder de los sectores residentes tenedores de dinero. En particular, incluye billetes y monedas emitidos por Banco de México, así como depósitos de exigibilidad inmediata en bancos y entidades de ahorro y crédito popular. Aleación: producto obtenido por fusión compuesto de dos o más metales. Análisis del Ciclo de Vida: metodología para evaluar el impacto ambiental de un producto, proceso o servicio durante todas las etapas de su vida. Anverso: cara principal o delantera de la moneda. Arillo: sección de la moneda que rodea al núcleo de la misma. Bimetálica: moneda compuesta por dos metales diferentes, unidos entre sí. Casa de Moneda: lugar donde se fabrican las monedas de un país bajo la autoridad del Gobierno. Ceca: sello que identifica el derecho de acuñación de la moneda de curso legal. Cospel: pieza de metal en blanco en la que se estampa el diseño de una moneda. Criptoactivo: representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar. Curso legal: cualidad de la moneda emitida por el Gobierno como forma de pago oficial, por lo que debe ser aceptada como unidad de cuenta, medida de valor y medio de pago. Denominación: los diferentes valores nominales del dinero. Electrochapado o Electrodepositado: deposición de una capa metálica sobre otro metal, a fin de mejorar su resistencia o apariencia. LGBTTTIQ+: Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Intersexual, Queer y más. Libranza: número de piezas de moneda metálica que se entregan al Almacén de Moneda Metálica de Banco de México en San Luis Potosí, después de haber sido acuñadas. Esta entrega se realiza como resultado de una orden de acuñación. Medalla: pieza de metal batida o acuñada con alguna imagen, inscripción, símbolo o emblema; para conmemorar y/o recordar un evento, logro, persona o idea. Moneda: cualquier tipo de dinero (moneda o papel moneda) que se utiliza como medio de pago en el país. Núcleo: parte central de las monedas. Orden de acuñación: instrucción formal que el Banco de México le da a la Casa de Moneda de México para que produzca una cantidad específica de moneda metálica para circulación, de acuerdo con características definidas, según los decretos del Congreso de la Unión y las especificaciones del Banco de México. Planta: Planta productiva de Casa de Moneda de México, ubicada en San Luis Potosí, México. Prueba: moneda especialmente producida a partir de planchas y troqueles muy pulidos y, a menudo, acuñada más de una vez para acentuar el diseño. Las monedas de prueba reciben la acuñación de la más alta calidad posible y se pueden distinguir por su fondo similar a un espejo y su primer plano esmerilado. Relieve: parte del diseño de una moneda que se eleva por encima de la superficie. Reverso: cara secundaria o trasera de la moneda. Serie anual: colección de todas las monedas emitidas por un país en un año determinado. Troquel: instrumento o máquina para estampar, mediante presión, el grabado que se utiliza para imprimir un diseño (imágenes, valores y lemas) en una pieza de metal en blanco para hacer una moneda. Valor facial: valor que aparece acuñado en la moneda, situado en el reverso de la pieza. Ciudad de México, a 24 de octubre de 2025.- Director General de Casa de Moneda de México, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Chihuahua, que celebran el Estado de Chihuahua, el Instituto Chihuahuense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIAS) EN ADELANTE “LAS ACCIONES”, ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242 (FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (FIDEICOMISO DE EMISIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL LIC. SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y EL MTRO. JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL LIC. FRANCISCO HUGO GUTIÉRREZ DÁVILA, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, EN ADELANTE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; EL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, M.A.R.H LUIS IVÁN ORTEGA ORNELAS, EN ADELANTE “EL ICHIFE”; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA “SEMS”; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE “EL INIFED”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. Así como el deber de garantizar la infraestructura educativa, por el papel fundamental que constituyen los planteles educativos, en el proceso de enseñanza aprendizaje. II. Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros. III. Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en adelante “FAM Potenciado” para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa (Proyectos de la INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado; f) la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). 126 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 IV. La “ENTIDAD FEDERATIVA” cuenta con recursos que recibirá del “FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN”, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de Proyectos de la INFE. V. Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, celebrado por la “ENTIDAD FEDERATIVA”, con el Gobierno Federal por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la LCF, el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM, correspondientes a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, así como establecer los mecanismos de operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los proyectos de la INFE, así como sus responsables y ejecutores originarios. VI. Que en términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la Fracción I Quinquies al artículo 36 de dicha Ley, por el cual se le otorgan atribuciones a “LA SECRETARÍA” para: Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno”. VII. En fecha 4 de abril de 2025 la “ENTIDAD FEDERATIVA” requirió a través del oficio número 125-2025 DESP.GOB.CHIH. dirigido a “LA SECRETARÍA”, que tenga a bien llevar a cabo las gestiones de licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica, así como las relacionadas de manera directa con el pago que corresponda a la ejecución de los proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, por cuanto hace a los recursos provenientes de la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado. Anexo 1 VIII. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en la “ENTIDAD FEDERATIVA”, y toda vez que estos se realizaran en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, se determina que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos provenientes del Programa “FAM Potenciado” bajo las consideraciones expuestas en los antecedentes que preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a “LA SECRETARÍA” para su ejecución, conforme lo previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable. IX. Conforme las fuentes de financiamientos antes señaladas, mediante el presente Convenio de Coordinación y Colaboración de Acciones, se asigna un monto total de $67’500,000.00 (Sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; a “LA SECRETARÍA”, instrumento jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos licitatorios correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. X. Que “LA SECRETARIA” por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición e instalación del equipamiento especializado requerido para el cumplimiento integral de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25 de marzo del año en curso, a “EL INIFED” se encargara de la implementación de los procedimientos licitatorios que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que cuentan con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2. XI. Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, es necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de recursos de diversas fuentes de financiamiento. DECLARACIONES 1. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: 1.1 Es una Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto por los artículos 40, 41 primer párrafo, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 1, 2, 3, 30 y 31 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 1.2 Que el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, y su correlativo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua establecen que, los acuerdos órdenes y demás disposiciones del Gobernador para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda. 1.3 Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I, 24 fracciones I y II, 25 fracción I y 26 fracción XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Secretaría General de Gobierno y a la Secretaría de Hacienda son dependencias centralizadas del Poder Ejecutivo que tienen por objeto el estudio, planeación y despacho de asuntos de su competencia. 1.4 Que el H. Congreso del Estado mediante Decreto LXVI/ELEGB/1025/2021/IID.P. publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de junio de 2021, declara la Mtra. María Eugenia Campos Galván, Gobernadora electa del Estado de Chihuahua, para el periodo comprendido del 8 de septiembre del 2021 al 07 de septiembre del 2027. Asimismo, obra el acta de la Sesión Solemne del H. Congreso del Estado de fecha 08 de septiembre del 2021, en la que rindió protesta como Gobernadora Constitucional para el periodo antes referido. 1.5 El Lic. Santiago de la Peña Grajeda, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado, mediante nombramiento y toma de protesta expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado, la Mtra. María Eugenia Campos Galván de fecha 16 de enero 2023, mismo que se encuentra debidamente registrado en el libro de Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda, contando con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal. 1.6 El Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, acredita su personalidad como Secretario de Hacienda mediante nombramiento y toma de protesta expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado, la Mtra. María Eugenia Campos Galván de fecha 8 de septiembre 2021, mismo que se encuentra debidamente registrado en el libro de Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda, contando con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal. 1.7 Que acorde con lo establecido en el Artículo 153 de la Constitución Política del Estado, en relación con el Artículo 29 fracciones I, II, XV, XVII y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como el Artículo 6 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Educación y Deporte, es la Dependencia facultada para ejercer las funciones que al Estado correspondan en materia educativa, así como participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en materias establecidas en este artículo. Que el Lic. Francisco Hugo Gutiérrez Dávila, acredita su personalidad como Secretario de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua, mediante nombramiento y toma de protesta expedido a su favor por la C. Gobernadora Constitucional del Estado, la Mtra. María Eugenia Campos Galván de fecha 14 de mayo 2024, mismo que obra debidamente registrado en el libro de Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda, contando con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal. 1.8 Que de conformidad con su legislación local, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, tiene la facultad de suscribir el presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la “Aportación FAM” que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la “LCF”, sujeto a los términos y condiciones previstos en la normatividad aplicable y en apego a lo previsto en el “Fideicomiso de Emisión”. 1.9 Que a petición de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de enero 2025), para consolidar la relación de “Proyectos de la INFE”; fue dictaminada para su intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los Proyectos de la INFE, conforme los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A. 1.10 Que en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, la “ENTIDAD FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para un plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. 128 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 1.11 Que conforme las gestiones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, “EL INIFED” mediante oficio DG/0220/ 2025 de fecha 04 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la suficiencia de recursos para la intervención de los Proyectos de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. 1.12 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen. 1.13 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental. 1.14 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones. 1.15 Que el predio o los predios en los que se va a construir el plantel educativo, son propiedad del Municipio de Cd. Juárez, Chihuahua, el cual autorizó la donación de éstos mediante Sesión de Cabildo de fecha 23 de abril de 2025, en favor del gobierno Federal con destino a la Secretaría de Ecuación Pública, por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo. 1.16 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Calle Juan Aldama, número 901, Colonia Centro, C.P. 31000, Chihuahua. 2. “LA SECRETARÍA” declara que: 2.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno. 2.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 2.3 El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo. 2.5 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, en la Ciudad de México. 3. La “SEMS” declara que: 3.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3.2 Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 3.3 Participa en la celebración del presente Convenio para (i) hacer del conocimiento de “LAS PARTES" que presentó, junto con la asistencia y participación del "INIFED", a la "ENTIDAD FEDERATIVA", la propuesta inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las necesidades y requerimientos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas y resultando en la relación de los Proyectos de la INFE adjunta al presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen. 3.4 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina 28, Colonia Centro, C.P. 06020 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. 4. “EL INIFED” declara que: 4.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008. 4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, “EL INIFED” se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva. 4.3. El Licenciado Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de “EL INIFED”, en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de “EL INIFED”. 4.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo. 4.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental. 4.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones. 4.7. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México. 5. “EL ICHIFE” y/o ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE, declara que: 5.1 Es un organismo público descentralizado de la “Entidad Federativa”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de Chihuahua, de fecha 05 de noviembre de 2008. 5.2 Conforme a su Decreto de Creación, tiene por objeto fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del Estado y sus Municipios, y de construcción, en términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las características particulares de cada región del Estado, con base en su riqueza y diversidad. 130 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 El Instituto estará encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Estado. 5.3 El M.A.R.H. LUIS IVÁN ORTEGA ORNELAS, en su carácter de Director General, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 fracción XII de la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa, artículo 14 fracción II de su Decreto de creación y 21 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua. 5.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen. 5.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental. 5.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones. 5.7 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Río de Janeiro, Número 1000, Campestre, Residencial III, C.P. 31213, Chihuahua, Chihuahua. 6. “LAS PARTES” declaran que: 6.1 En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el presente instrumento. 6.2 Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración. 6.3 Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio. 6.4 Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos de del Convenio. CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de “LAS ACCIONES”, para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE será por parte de “LA SECRETARÍA”, y las relacionadas al equipamiento y su instalación estarán a cargo de “EL INIFED” al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda . Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que deberán de aplicarse para la ejecución de “LAS ACCIONES”, serán aquellos con los que la “ENTIDAD FEDERATIVA” dispone, derivados del programa “FAM Potenciado” en las diversas modalidades de ésta, así como de los que provienen de los recursos fiscales que la SHCP transferirá a “LA SECRETARÍA, hasta por el monto que se señala en el marcado como Anexo B, por el plantel educativo. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Los recursos asignados por el plantel educativo serán conforme los especificados en monto y fuente de financiamiento del Anexo B, y no podrán exceder de esos montos. Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá de atender la normatividad aplicable para su implementación, así como para, en su caso, su reintegro. Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido por “EL INIFED”, se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y financieros establecidos en el denominado Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá bajo ningún caso que “EL INIFED” comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones diversas a “EL INIFED”, los costos se excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso excedente será de “LA SECRETARÍA”, siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las especificaciones técnicas del Anexo A. SEGUNDA. - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS. “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” contará con una suma de $67’500,000.00 (sesenta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente: Fuentes de financiamiento: Origen Monto (incluye IVA) Recursos Fiscales (Fondo SEP) $30’000,000.00 FAM Potenciado $37’500,000.00 Total $67’500,000.00 A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA “FAM Potenciado”: “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, no mediara traspaso de recursos alguno, es decir que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del presente instrumento jurídico, establece que “LA SECRETARÍA” cuenta con recursos por un monto de $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, recursos que serán destinados para la ejecución de “LAS ACCIONES” y que provienen del “FAM Potenciado” en sus diferentes vertientes. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” señalado en el Antecedente V del presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a cada uno de los contratistas designados para la ejecución del plantel educativo, proyecto de la INFE, considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”. En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” previa gestión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “LA SECRETARÍA”. Para ello, “LA SECRETARÍA” en conjunto con el “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” (“EL ICHIFE”) deberán integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia del “INIFED” en el Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y posterior envío a las oficinas centrales del propio “INIFED”, para efectos de que envíe el oficio de instrucción de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para transferencia al “El INIFE”, “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” para que efectúe los pagos respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”. Con relación a las “LAS ACCIONES” que realizará “EL INIFED”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por conducto del “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los 132 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE (“LAS ACCIONES”) que se ejecutaran de manera indirecta por “EL INIFED”, para que por su conducto sea pagado al contratista y/o proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice directamente al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de los señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “EL INIFED” en los términos señalados en el párrafo supra citado. Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES Para la realización de “LAS ACCIONES” objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la “SHCP” llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a “LA SECRETARÍA”, por un monto de $30’000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán de la ampliación líquida tramitada ante dicha dependencia, a fin de que la “SECRETARÍA” tenga la capacidad de cumplir con el objeto del presente instrumento. Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de la “SEMS”, designados en la Cláusula Sexta del presente instrumento jurídico. Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a “LA SECRETARÍA” conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la SHCP. “LA SECRETARÍA” deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. A la conclusión de “LAS ACCIONES” de manera integral, es decir de obra y de equipamiento, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” registrará contablemente las acciones. TERCERA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LAS PARTES”. Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a: I. Compromisos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: a) Gestionar los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” y hasta por la cantidad establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento. b) Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” para la gestión de los permisos necesarios para la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE. c) Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y construcción de los planteles educativos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar, de los recursos aportados del programa “FAM Potenciado”, en términos de lo previsto en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; un porcentaje del 2% para “EL INIFED” y el 2% para “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”. d) Remitir los reportes de avances emitidos por “LA SECRETARÍA”, conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 e) Se obliga a gestionar la entrega directa a “LA SECRETARÍA”, a más tardar cinco días posteriores a la fecha de firma del presente convenio, la posesión física y material de los predios necesarios para la construcción del plantel educativo, junto con la documentación legal que acredite la propiedad de los inmuebles a favor de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” o del Municipio respectivo, para lo cual se deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los inmuebles. II. Compromisos de “LA SECRETARÍA”: a) Llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. b) Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la realización del plantel educativo, proyecto de la INFE, en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. c) Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo al “INIFED” para que éste a su vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista respectivo, derivado de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de los procedimientos licitatorios que hubiese adjudicado “LA SECRETARÍA”, respecto de los recursos que corresponden a la “ENTIDAD FEDERATIVA” del programa “FAM Potenciado”. d) Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien ejecute “LAS ACCIONES”. Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para ello, detallándose “LAS ACCIONES” realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de “LAS ACCIONES”, así como la comprobación sobre la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable para cada recurso. e) Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa “FAM Potenciado”. f) Destinar a “EL INIFED” los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación del equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. El recurso que en su caso asigne a “EL INIFED”, será prioritariamente de origen FAM Potenciado, en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia de éstos deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los espacios y condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el plazo establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos para la transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que sean devengados en el mismo ejercicio fiscal en el que inicie el procedimiento de contratación respectivo. g) Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará en cuenta lo siguiente: i. Solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que coadyuven a tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo. ii. Ejecutar o verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones del Anexo A del presente Convenio. 134 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 iii. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE, con estricto apego a la normatividad federal que corresponda. iv. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora. III. Compromisos del “INIFED”: a) Coadyuvar conforme a lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, respecto de los trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para tales efectos remita “LA SECRETARÍA” en términos de lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”; considerando además lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al recurso derivado del FAM Potenciado. b) Destinar los recursos asignados por “LA SECRETARIA” para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. c) Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, en los términos que estén autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al calendario de ejecución se determine. d) Las contrataciones que realice deberán de atender los requerimientos contenidos en los marcados Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y siempre se realizarán cuando “EL INIFED” cuente con los recursos para ello, atendiendo la naturaleza de los recursos conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de “LA SECRETARÍA”. e) Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del equipamiento especializado del plantel educativo. f) Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa. g) Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario del plantel educativo, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente: i. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad federal que corresponda. ii. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera “LA SECRETARÍA” o cualquier autoridad fiscalizadora. iii. Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel, firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación de “LAS PARTES” . IV. Compromisos de “EL ICHIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: a) Gestionar e integrar el expediente para trámite de estimación en conjunto con “LA SECRETARÍA”, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”. b) Efectuar los pagos respectivos a los contratistas que adjudicados por “LA SECRETARÍA”, conforme los recursos que le Transfiera BANOBRAS (Fideicomiso) derivado del procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 c) En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el “CONVENIO DE COORDINACION”, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de cada uno de los Proyectos de la INFE que le efectuarán en la “ENTIDAD FEDERATIVA”. d) Verificar que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” se apliquen exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en cuenta: i. Coadyuvar a la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión de los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE. ii. Verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y las actividades inherentes para su consecución. iii. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera la “ENTIDAD FEDERATIVA” o cualquier autoridad fiscalizadora. e) Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal. V. Compromisos de la “SEMS”: a) Suscribir los denominados Anexo A y Anexo B, en los que se describen los alcances y especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del plantel educativo, calendarización de avance de la obra, así como los alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados, respectivamente. CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES. “LAS PARTES” suscriben el presente convenio sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas. QUINTA. - DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos motivo del presente Convenio, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las características y alcances establecidos en el denominado Anexo A. SEXTA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO. A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LAS PARTES” designan como responsables a los siguientes servidores públicos:  Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: Lic. Francisco Hugo Gutiérrez Dávila, Secretario de Educación y Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua.  Por “EL ICHIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: Las personas Titulares de las Direcciones de Administración y Finanzas y de Construcción, asistidos por el Departamento de Control de Obra en “EL ICHIFE”, o a las personas que desempeñen sus funciones.  Por “LA SECRETARÍA”: El Mtro. Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.  Por “EL INIFED”: A las personas Titulares de la Gerencias de Finanzas y de Construcción y Supervisión de Obra en “EL INIFED”, o a las personas que desempeñen sus funciones.  Por la “SEMS”: A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de quienes los suplan en funciones. SÉPTIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR. “LAS PARTES”, no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. “LAS PARTES” se comunicarán de forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración. 136 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 OCTAVA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” y por escrito, en el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a “LAS PARTES” y estará vigente a partir de la fecha de su firma. NOVENA. – VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, de conformidad con el calendario establecido en el Anexo A. No obstante lo anterior, los recursos fiscales que transferirá la SHCP, en términos de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por “LA SECRETARÍA” a más tardar el 31 de diciembre del 2025. DÉCIMA.- DIFUSIÓN. Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LA SECRETARÍA” se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua. DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. “LAS PARTES” acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios. Asimismo, el personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la buena fe por lo que se realizarán todas “LAS ACCIONES” para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito. Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances, suscriben el presente Convenio en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México a los 23 días del mes de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- Asistida por: Secretario General de Gobierno, Lic. Santiago de la Peña Grajeda.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- Secretario de Educación y Deporte del Gobierno del Estado de Chihuahua, Lic. Francisco Hugo Gutiérrez Dávila.- Rúbrica.- Por el ICHIFE, Organismo Responsable de la INFE: Director General, M.A.R.H. Luis Iván Ortega Ornelas.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora Sectorial de Planeación y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Director de Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director General, Ing. Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de México, que celebran el Estado de México, el Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIAS) EN ADELANTE “LAS ACCIONES”, ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL ESTADO DE MÉXICO, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242 (FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (FIDEICOMISO DE EMISIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MTRO. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ ESPEJEL, EN ADELANTE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; EL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LICENCIADO HERNANDO PENICHE MONTFORT, EN ADELANTE “EL IMIFE”; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA “SEMS”; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. FRANCISCO JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE “EL INIFED”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto. II. Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros. III. Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en adelante “FAM Potenciado” para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa (Proyectos de la INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) NORMATIVIDAD, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado; f) la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). 138 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 IV. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” cuenta con recursos que recibirá del “FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN”, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de Proyectos de la INFE. V. Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, celebrado por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con el Gobierno Federal por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública, que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la LCF, el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM, correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, así como establecer los mecanismos de operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los Proyectos de la INFE, así como sus responsables y ejecutores originarios. VI. Que en términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la fracción I Quinquies al artículo 36 de dicha Ley, por el cual se le otorgan atribuciones a “LA SECRETARÍA” para: Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno”. VII. En fecha 28 de marzo de 2025 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” requirió a través del oficio número 2A0000000/016/2025 dirigido a “LA SECRETARÍA”, que se adjunta como Anexo 1, por el cual solicita que tenga a bien llevar a cabo las gestiones de licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica, así como las relacionadas de manera directa con el pago que corresponda a la ejecución de los proyectos, mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, por cuanto hace a los recursos provenientes de la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado, con lo cual está de acuerdo “LA SECRETARÍA”. VIII. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, y toda vez que estos se realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, se determinó que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos provenientes del Programa “FAM Potenciado” bajo las consideraciones expuestas en los antecedentes que preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a “LA SECRETARÍA” para su ejecución, conforme lo previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable. IX. Conforme las fuentes de financiamientos antes señaladas, mediante el presente Convenio de Coordinación y Colaboración de Acciones, se asigna un monto total de $405’000,000.00 (cuatrocientos cinco millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; a “LA SECRETARÍA”, instrumento jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos licitatorios correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. X. Que “LA SECRETARÍA” por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición e instalación del equipamiento especializado requerido para el cumplimiento integral de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25 de marzo del año en curso, a “EL INIFED” se encargara de la implementación de los procedimientos licitatorios que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles, considerando que cuentan con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2. XI. Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, es necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de recursos de diversas fuentes de financiamiento. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 DECLARACIONES 1. “LA ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: 1.1 El Estado de México es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. 1.2 La maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México, se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, y obligarse en términos de lo establecido en el artículo 65, 77, fracción XXIII, y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. 1.3 El Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, maestro Miguel Ángel Hernández Espejel, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 19, 23, fracción VI, 34 y 35, fracciones XXXI, XXXII y XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1., fracción II, 1.5., fracción VI, 1.38, fracción II, y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 6 y 7, fracciones XV y XLI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. 1.4 De conformidad con su legislación local, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” tiene la facultad de suscribir el presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la “Aportación FAM” que le corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la “LCF”, sujeto a los términos y condiciones previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el “Fideicomiso de Emisión”. 1.5 Que a petición de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” en la Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de enero 2025), para consolidar la relación de Proyectos de la INFE; fue dictaminada para su intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los Proyectos de la INFE, conforme los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A. 1.6 Que en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $325’000,000.00 (trecientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para los planteles educativos, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. 1.7 Que conforme las gestiones de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, “EL INIFED” mediante oficio número DG/0236/2025 de fecha 04 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la suficiencia de recursos para la intervención de los Proyectos de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. 1.8 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen. 1.9 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental. 1.10 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones. 1.11 Que se compromete a realizar las gestiones necesarias para que no exista impedimento legal o administrativo alguno para llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” en la construcción de los planteles educativos. 1.12 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno del Estado de México, calle Lerdo Poniente, número 300, entre calles Primo de Verdad y Nicolás Bravo, municipio de Toluca, Estado de México, código postal 50000. 140 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 2. “LA SECRETARÍA” declara que: 2.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno. 2.2 El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 2.3 El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo. 2.5 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, en la Ciudad de México. 3. La “SEMS” declara que: 3.1 La Secretaría de Educación Pública, es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3.2 Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020. 3.3 Que los predios al ser propiedad de los Municipios del Estado de México, se solicitó su intervención para que se lleve a cabo el proceso legal de desincorporación a fin de que la propiedad sea donada a favor del gobierno federal con destino a la Secretaría de Educación Pública para la construcción y equipamiento de planteles educativos de nivel medio superior. 3.4 Participa en la celebración del presente Convenio para (i) hacer del conocimiento de “LAS PARTES" que presentó, junto con la asistencia y participación del "INIFED", a la "ENTIDAD FEDERATIVA", la propuesta inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las necesidades y requerimientos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas y resultando en la relación de los Proyectos de la INFE adjunta al presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen. 3.5 La Licenciada María Alejandra Carreón Capuchino, Titular de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 8°, fracción XXI, numeral II y último párrafo del citado artículo del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. 3.6 El Arquitecto Hugo Enrique De Lucio Torres, Titular de la Dirección de Operación Técnica y Gestión, cuenta con las facultades necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración de Acciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 8°, fracción XXI, numeral II y último párrafo del citado artículo del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. 3.7 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina 28, Colonia Centro, Código Postal 06020 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 4. “EL INIFED” declara que: 4.1 Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008. 4.2 De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019, por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, “EL INIFED” se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva. 4.3 El Licenciado Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de “EL INIFED”, en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de “EL INIFED”. 4.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen a su favor y a su cargo. 4.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental. 4.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones. 4.7 Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México. 5. “EL IMIFE” y/o ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE, declara que: 5.1 Es un organismo público descentralizado de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del gobierno del Estado de México, de fecha 22 de diciembre de 2010. 5.2 Conforme a su Decreto de Creación, tiene por objeto formular, dirigir, operar, administrar, regular, construir y evaluar la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones educativas al servicio del Sistema Educativo Estatal; 5.3 El Licenciado Hernando Peniche Montfort, en su carácter de Director General, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Instituto Mexiquense de la Infraestructura Física Educativa del Estado de México. 5.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen. 5.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental. 142 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 5.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones. 5.7 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Isidro Fabela Norte No. 900, Colonia 3 Caminos, Toluca, Estado de México. C.P. 50020. 6. “LAS PARTES” declaran que: 6.1 En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el presente instrumento. 6.2 Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración. 6.3 Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio. 6.4 Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a cumplir con los fines y objetivos del Convenio. CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre “LAS PARTES”, en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de “LAS ACCIONES”, para la construcción y equipamiento de seis (6) planteles educativos de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento. “LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción de los seis (6) planteles educativos, Proyecto de la INFE será por parte de “LA SECRETARÍA”, y las relacionadas al equipamiento y su instalación estarán a cargo de “EL INIFED” al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda . Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que deberán de aplicarse para la ejecución de “LAS ACCIONES”, serán aquellos con los que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” dispone, derivados del programa “FAM Potenciado” en las diversas modalidades de ésta, así como de los que provienen de los recursos fiscales que la SHCP transferirá a “LA SECRETARÍA, hasta por el monto que se señala en el marcado como Anexo B, por cada uno de los planteles educativos. Los recursos asignados por cada plantel educativo serán conforme los especificados en monto y fuente de financiamiento del Anexo B, y no podrán exceder de esos montos. Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá de atender la normatividad aplicable para su implementación, así como para, en su caso, su reintegro. Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido por “EL INIFED”, se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y financieros establecidos en el denominado Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá bajo ningún caso que “EL INIFED” comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones diversas a “EL INIFED”, los costos se excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso excedente será de “LA SECRETARÍA”, siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las especificaciones técnicas del Anexo A. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 SEGUNDA. - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS. “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA” contará con una suma de $405’000,000.00 (cuatrocientos cinco millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente: Fuentes de financiamiento: Origen Monto (incluye IVA) Recursos Fiscales (Fondo SEP) $80’000,000.00 FAM Potenciado $325’000,000.00 Total $405’000,000.00 A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA “FAM”: “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, no mediara traspaso de recursos alguno, es decir que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en términos del presente instrumento jurídico, manifiesta que “LA SECRETARÍA” cuenta conforme al contenido de la declaración 1.6, con recursos por un monto de $325’000,000.00 (trecientos veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que serán destinados para la ejecución de “LAS ACCIONES” y que provienen del “FAM Potenciado” en sus diferentes vertientes. Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” señalado en el Antecedente V del presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a cada uno de los contratistas designados para la ejecución de los planteles educativos, proyectos de la INFE, considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”. En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” previa gestión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “LA SECRETARÍA”. Para ello, “LA SECRETARÍA” en conjunto con el “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” (“EL IMIFE”) deberán integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia del “INIFED” en el Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y posterior envío a las oficinas centrales del propio “INIFED”, para efectos de que envíe el oficio de instrucción de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para transferencia al “El INIFE”, “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” para que efectúe los pagos respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”. Con relación a las “LAS ACCIONES” que realizará “EL INIFED”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por conducto del “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE (“LAS ACCIONES”) que se ejecutaran de manera indirecta por “EL INIFED”, para que por su conducto sea pagado al contratista y/o proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice directamente al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en términos de los señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “EL INIFED” en los términos señalados en el párrafo supra citado. 144 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”. B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES: Para la realización de “LAS ACCIONES” objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la “SHCP” llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a “LA SECRETARÍA”, por un monto de $80’500,000.00 (ochenta millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán de la ampliación líquida tramitada ante dicha dependencia, a fin de que la “SECRETARÍA” tenga la capacidad de cumplir con el objeto del presente instrumento. Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de la “SEMS”, designados en la Cláusula Sexta del presente instrumento jurídico. Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a “LA SECRETARÍA” conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la SHCP. “LA SECRETARÍA” deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. A la conclusión de “LAS ACCIONES” de manera integral, es decir de obra y de equipamiento, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” registrará contablemente las acciones. TERCERA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LAS PARTES”. Adicionalmente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a: I. Compromisos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: a) Gestionar los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” y hasta por la cantidad establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento. b) Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” para la gestión de los permisos y licencias necesarias para la construcción de los planteles educativos, proyecto de la INFE. c) Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y construcción de los planteles educativos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar, de los recursos aportados del programa “FAM Potenciado”, en términos de lo previsto en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; un porcentaje del 2% para “EL INIFED” y el 2% para “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”. d) Remitir los reportes de avances emitidos por “LA SECRETARÍA”, conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable. e) Coadyuvar con la “SEMS” y los Municipios en las gestiones para la donación de los inmuebles destinados a la construcción de planteles educativos, permitiendo el acceso a “LA SECRETARÍA” a los predios necesarios para llevar a cabo los trabajos de construcción a más tardar el 16 de junio del 2025. II. Compromisos de “LA SECRETARÍA”: a) Llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción de los planteles educativos, proyecto de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 b) Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la realización de los planteles educativos, proyecto de la INFE, en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. c) Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo al “INIFED” para que éste a su vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista respectivo, derivado de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de los procedimientos licitatorios que hubiese adjudicado “LA SECRETARÍA”, respecto de los recursos que corresponden a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” del programa “FAM Potenciado”. d) Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien ejecute “LAS ACCIONES”. Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para ello, detallándose “LAS ACCIONES” realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico que muestre el desarrollo de “LAS ACCIONES”, así como la comprobación sobre la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable para cada recurso. e) Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa “FAM Potenciado”. f) Destinar a “EL INIFED” los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación del equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. El recurso que en su caso asigne a “EL INIFED”, será prioritariamente de origen FAM Potenciado, en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia de éstos deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los espacios y condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el plazo establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos para la transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que sean devengados en el mismo ejercicio fiscal en el que inicie el procedimiento de contratación respectivo. g) Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará en cuenta lo siguiente: i. Solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que coadyuven a tramitar los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo. ii. Ejecutar o verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones del Anexo A del presente Convenio. iii. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción de los planteles educativos, proyecto de la INFE, con estricto apego a la normatividad federal que corresponda. iv. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera cualquier autoridad fiscalizadora. 146 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 III. Compromisos del “INIFED”: a) Coadyuvar conforme a lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, respecto de los trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para tales efectos remita “LA SECRETARÍA” en términos de lo previsto en el Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”; considerando además lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al recurso derivado del FAM Potenciado. b) Destinar los recursos asignados por “LA SECRETARIA” para la adquisición e instalación del equipamiento especializado de los planteles educativos, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. c) Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la adquisición e instalación del equipamiento especializado de los planteles educativos, en los términos que estén autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al calendario de ejecución que se determine. d) Las contrataciones que realice deberán de atender los requerimientos contenidos en los marcados Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y siempre se realizarán cuando “EL INIFED” cuente con los recursos para ello, atendiendo la naturaleza de los recursos conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de “LA SECRETARÍA”. e) Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del equipamiento especializado de los planteles educativos. f) Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa. g) Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario de los planteles educativos, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente: i. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad federal que corresponda. ii. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera “LA SECRETARÍA” o cualquier autoridad fiscalizadora. iii. Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel, firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación de “LAS PARTES” . IV. Compromisos de “EL IMIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: a) Gestionar e integrar el expediente para trámite de estimación en conjunto con “LA SECRETARÍA”, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”. b) Efectuar los pagos respectivos a los contratistas que adjudicados por “LA SECRETARÍA”, conforme los recursos que le Transfiera BANOBRAS (Fideicomiso) derivado del procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”. c) En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el “CONVENIO DE COORDINACION”, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de cada uno de los Proyectos de la INFE que se efectuarán en “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, conforme lo pactado en dicho instrumento Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 d) Verificar que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” se apliquen exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en cuenta: i. Coadyuvar con “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión de los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE. ii. Verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y las actividades inherentes para su consecución. iii. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera “LA ENTIDAD FEDERATIVA” o cualquier autoridad fiscalizadora. e) Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal. V. Compromisos de la “SEMS”: a) Suscribir los denominados Anexo A y Anexo B, en los que se describen los alcances y especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento de los planteles educativos, calendarización de avance de la obra, así como los alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos traspasados, respectivamente. b) Verificar en conjunto con “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y con los Municipios del Estado de México la legitimidad, titularidad y situación registral de los inmuebles destinados a la construcción de los planteles educativos. c) Llevar a cabo la solicitud ante los Municipios del Estado de México para la donación de los inmuebles destinados a la construcción de planteles educativos, previa aprobación de desincorporación del Cabildo de cada Municipio y en su caso, de la Legislatura del Estado de México. CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES. “LAS PARTES” suscriben el presente convenio sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas. QUINTA. - DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos motivo del presente Convenio, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las características y alcances establecidos en el denominado Anexo A. SEXTA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO. A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LAS PARTES” designan como responsables a los siguientes servidores públicos:  Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: Mtro. Miguel Ángel Hernández Espejel, Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.  Por “EL IMIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: Licenciado Hernando Peniche Montfort, en su carácter de Director General del IMIFE.  Por “LA SECRETARÍA”: El Mtro. Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.  Por “EL INIFED”: A las personas Titulares de la Gerencias de Finanzas y de Construcción y Supervisión de Obra en “EL INIFED”, o a las personas que desempeñen sus funciones.  Por la “SEMS”: A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de quienes los suplan en funciones. SÉPTIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR. Las partes, no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. Las partes se comunicarán de forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración. 148 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 OCTAVA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” y por escrito, en el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a “LAS PARTES” y estará vigente a partir de la fecha de su firma. NOVENA. – VIGENCIA. El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, de conformidad con el calendario establecido en el Anexo A. No obstante lo anterior, los recursos fiscales que transferirá la SHCP, en términos de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por “LA SECRETARÍA” a más tardar el 31 de diciembre del 2025. DÉCIMA.- DIFUSIÓN. Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LA SECRETARÍA” se compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México. DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. “LAS PARTES” acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios. Asimismo, el personal que cada una de las partes designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral, penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. “LAS PARTES” acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia. DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la buena fe por lo que se realizarán todas “LAS ACCIONES” para su debido cumplimiento, los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito. Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances, suscriben el presente Convenio en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México a los 07 días del mes de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Con la participación de: Secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Mtro. Miguel Ángel Hernández Espejel.- Rúbrica.- Por el IMIFE, Organismo Responsable de la INFE: Director General, Lic. Hernando Peniche Montfort.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora Sectorial de Planeación y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Director de Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director General, Ing. Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco. 01-CM-SaNAS-TAB/2025 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO Y EL L.C.P. JULIÁN ENRIQUE ROMERO OROPEZA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “EL EJECUTIVO ESTATAL” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “EL EJECUTIVO ESTATAL”. III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: 150 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $194,803,832.61 (CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 61/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $72,499,457.16 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 16/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, por un monto total de $122,304,375.44 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco. … … … … … … …” ANEXO 1 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO POR CONDUCTO DE “EL EJECUTIVO ESTATAL”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 … … 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 … … 4 … … 5 … … 6 ... … 7 … … 8 Dra. Samantha Gaertner Barnard Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 … … … Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “EL EJECUTIVO ESTATAL”: … Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 152 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 154 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 1 SSR para Adolescentes SIN CAMBIOS 2 PF y Anticoncepción SIN CAMBIOS Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Salud Materna SIN CAMBIOS 4 Salud Perinatal SIN CAMBIOS 5 Aborto Seguro SIN CAMBIOS 6 Violencia de Género SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 1,141,655.00 9,279,646.32 10,421,301.32 3 Igualdad de Género PG040 3,617,856.00 0.00 3,617,856.00 Total P020 29,592,064.75 25,142,533.35 54,734,598.10 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 72,499,457.16 122,304,375.44 194,803,832.61 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones 156 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $72,499,457.16 (SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 16/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas de “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera Agosto 4,759,511.00 GRAN TOTAL 72,499,457.16 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Prevención y Control del Cáncer Prevención y Control del Cáncer P020 Agosto 1,141,655.00 Total Prevención y Control del Cáncer 1,141,655.00 Total Prevención y Control del Cáncer 1,141,655.00 Igualdad de Género Igualdad de Género P020 Agosto 3,617,856.00 Total Igualdad de Género 3,617,856.00 Total Igualdad de Género 3,617,856.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 4,759,511.00 GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN 4,759,511.00 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 158 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer SIN CAMBIOS 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 3,200.0000 1 3,200.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37101 Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 29,800.0000 1 29,800.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 2,000.0000 1 2,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 59700 Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37101 Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas) 18,598.0000 1 18,598.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 160 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 20 hrs 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 36101 Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexicana, lengua indígena, iconografías, entre otros). 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 24801 Sin clave de Compendio | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51501 Sin clave de Compendio | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 162 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37501 Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 TOTALES 11,046,681.50 9,423,455.25 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 23,044,598.16 19,839,302.00 42,883,900.16 ... ... NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 164 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Medico Especialista A | Médico Colposcopista 53,066.0000 5.0 265,330.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Medico Especialista A | Médico Colposcopista 53,066.0000 5.0 265,330.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Medico Especialista A | Médico Colposcopista 53,066.0000 5.0 265,330.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Medico Especialista A | Médico anatomopatólogo 53,066.0000 5.0 265,330.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Capturista 16,067.0000 5.0 0.00 80,335.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses. 35,223.0000 6.0 211,338.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses. 19,333.0000 6.0 115,998.00 0.00 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses. 19,333.0000 6.0 115,998.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses 19,560.0000 6.0 117,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses 19,560.0000 6.0 117,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el Componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses. 17,717.0000 6.0 106,302.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el Componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses. 17,717.0000 6.0 106,302.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses. 35,223.0000 6.0 211,338.00 0.00 166 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona III, contratación por 6 meses. 19,333.0000 6.0 115,998.00 0.00 TOTALES 3,368,832.00 5,753,096.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 12,043,896.00 17,571,661.00 29,615,557.00 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1 forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A 25 mm. Largo de la cresta B 22 mm. Apertura máxima 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta Largo total 35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada 204.0000 69.00 14,076.00 168 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 345.00 5,851.20 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA EXPLORACIÓN, AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES, DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO ENVASE CON 200 PIEZAS 487.2000 690.00 336,168.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 690.00 164,910.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 3,274.0000 30.00 98,220.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN 370.6896 23363.00 8,660,421.12 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS. EQUIPO PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) , TOTAL 25,142,533.35 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) 122,304,375.44 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “EL EJECUTIVO ESTATAL” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 170 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Resultado Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 5.00% 11.12% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Resultado Personas de 35 a 64 años de edad tamizadas con prueba de VPH en el año a evaluar Mujeres de 35 a 64 años sin derechobiencia Cobertura anual de tamizaje con prueba de VPH 6.37% 8.86% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 90.00% 90.00% 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de servicios integrales realizados para el componente igualdad de género en salud Total de servicios integrales programados a realizar Número de servicios integrales implementados para el componente igualdad de género en salud 514 16 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224 7 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de unidades MoASMI supervisadas 2 veces en el año. Total de unidades MoASMI programadas a supervisar Número de unidades MoASMI supervisadas 2 veces en el año 224 7 172 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, L.C.P. Julián Enrique Romero Oropeza.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas. 01-CM-SaNAS-TAMPS/2025 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNARD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. VICENTE JOEL HERNÁNDEZ NAVARRO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS Y EL DR. JESÚS LAVÍN VERÁSTEGUI, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, “LAS PARTES” acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de “LA ENTIDAD”. III. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento jurídico. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento jurídico. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento jurídico, tiene por objeto modificar las cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: 174 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 “PRIMERA.- OBJETO.- … … … … … …” SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $174,369,425.48 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 48/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,084,014.42 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CATORCE 42/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $111,285,411.06 (CIENTO ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE 06/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. … … … … … … …” ANEXO 1 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 … … 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 … … 4 … … 5 … … 6 ... … 7 … … 8 Dra. Samantha Gaertner Barnard Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 … … … Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: … Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 176 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 178 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 1 SSR para Adolescentes SIN CAMBIOS 2 PF y Anticoncepción SIN CAMBIOS 3 Salud Materna SIN CAMBIOS 4 Salud Perinatal SIN CAMBIOS 5 Aborto Seguro SIN CAMBIOS 6 Violencia de Género SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 523,320.00 6,204,062.10 6,727,382.10 3 Igualdad de Género PG040 3,544,102.00 0.00 3,544,102.00 Total P020 27,803,861.82 18,421,813.34 46,225,675.16 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 1 Paludismo SIN CAMBIOS 2 Enfermedad de Chagas SIN CAMBIOS 4 Intoxicación por Artrópodos SIN CAMBIOS 5 Dengue SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas EE010 96,377.20 0.00 96,377.20 S u b t o t a l 4,300,781.65 8,319,951.80 12,620,733.45 Total U009 7,342,065.65 8,319,951.80 15,662,017.45 Total 63,084,014.42 111,285,411.06 174,369,425.48 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones 180 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,084,014.42 (SESENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CATORCE 42/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera Agosto 4,163,799.20 GRAN TOTAL 63,084,014.42 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Prevención y Control del Cáncer Prevención y Control del Cáncer P020 Agosto 523,320.00 Total Prevención y Control del Cáncer 523,320.00 Total Prevención y Control del Cáncer 523,320.00 Igualdad de Género Igualdad de Género P020 Agosto 3,544,102.00 Total Igualdad de Género 3,544,102.00 Total Igualdad de Género 3,544,102.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 4,067,422.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas U009 Agosto 96,377.20 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 96,377.20 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 96,377.20 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 96,377.20 GRAN TOTAL TERCERA MINISTRACIÓN 4,163,799.20 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 182 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer SIN CAMBIOS 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 59700 Sin clave de Compendio | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 14,000.0000 1 14,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37101 Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 24,000.0000 1 24,000.00 0.00 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37101 Sin clave de Compendio | Pasajes aéreos para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas) 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 184 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 20 hrs 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 36101 Sin clave de Compendio | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexicana, lengua indígena, iconografías, entre otros). 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 24801 Sin clave de Compendio | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51501 Sin clave de Compendio | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 33604 Sin clave de Compendio | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 186 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 51101 Sin clave de Compendio | Rampa portátil para personas con discapacidad motriz que asisten a unidades MoASMI 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Glucómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 37501 Sin clave de Compendio | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 TOTALES 11,113,824.50 8,466,888.82 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina 25.2100 1,295 32,646.95 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 37501 Sin clave de Compendio | PQT. Viaticos para la supervisión del cronograma 2025. 313.4782 103 32,288.25 0.00 TOTALES 2,525,447.05 5,791,855.60 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 19,609,511.89 18,694,550.02 38,304,061.92 ... ... NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO” no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 188 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6 12101 Medico Especialista A | Médico Radiólogo 48,135.0000 5.0 240,675.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6 12101 Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen 20,404.0000 5.0 102,020.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6 12101 Técnico Radiólogo | Técnico en radiología e imagen 20,404.0000 5.0 102,020.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A1 | Capturista 15,721.0000 5.0 0.00 78,605.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,699.0000 6.0 106,194.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,699.0000 6.0 106,194.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses 18,340.0000 6.0 110,040.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses 18,340.0000 6.0 110,040.00 0.00 190 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,007.0000 6.0 102,042.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,007.0000 6.0 102,042.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 32,091.0000 6.0 192,546.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 32,091.0000 6.0 192,546.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2 12101 Sin clave de Compendio | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 6 meses. 17,699.0000 6.0 106,194.00 0.00 TOTALES 2,927,167.50 5,295,981.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Apoyo Administrativo en Salud - A1 15,721.0000 2.0 31,442.00 0.00 TOTALES 1,915,029.00 5,940,336.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 13,008,711.50 11,771,241.00 24,779,952.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO” no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 192 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1 forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A 25 mm. Largo de la cresta B 22 mm. Apertura máxima 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta Largo total 35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada 204.0000 65.00 13,260.00 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 10000.00 169,600.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. | GUANTES. PARA EXPLORACIÓN, AMBIDIESTRO. NO ESTÉRILES, DE LÁTEX, DESECHABLES. TAMAÑO MEDIANO ENVASE CON 200 PIEZAS 487.2000 318.00 154,929.60 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 650.00 155,350.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 3,274.0000 60.00 196,440.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Ramo 12 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, Citomegalovirus, Chlamydia trachomatis y Mycobacterium tuberculosis. Equipo para mínimo 10 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS. EQUIPO PARA MINIMO 10 PRUEBAS. RTC (SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) , 370.6896 13510.00 5,008,016.50 194 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Ramo 12 Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) 1,688.2200 300.00 506,466.00 TOTAL 18,421,813.34 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) 111,285,411.06 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva SIN CAMBIOS 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Resultado Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 5.00% 5.85% 196 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3 Resultado Personas de 35 a 64 años de edad tamizadas con prueba de VPH en el año a evaluar Mujeres de 35 a 64 años sin derechobiencia Cobertura anual de tamizaje con prueba de VPH 6.37% 5.40% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6 Resultado Mujeres de 40 a 69 años de edad sin derechohabiencia tamizajdas con mastografía Mujeres de 40 a 69 años sin derechohabiencia Cobertura anual de tamizaje con mastografía 6.30% 6.83% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 90.00% 90.00% 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5 Resultado Personas con resultado de mastografía BI-RADS 4/BI- RADS 5 con biopsia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con toma de Biopsia a personas con mastografía BIRADS 4 Y 5 90.00% 90.00% 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de servicios integrales realizados para el componente igualdad de género en salud Total de servicios integrales programados a realizar Número de servicios integrales implementados para el componente igualdad de género en salud 514 16 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224 7 3 Igualdad de Género 1.2.2 Proceso Número de unidades MoASMI supervisadas 2 veces en el año. Total de unidades MoASMI programadas a supervisar Número de unidades MoASMI supervisadas 2 veces en el año 224 7 Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1* Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 71 3 198 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO” no tienen ajustes o alteraciones * - indicadores que se adicionan a los establecidos en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento jurídico no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnard.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud y Director General del OPD Servicios de Salud de Tamaulipas, Dr. Vicente Joel Hernández Navarro.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Jesus Lavín Verastegui.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO GIRCC - 07 Modelo de Convenio Específico de Coordinación CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA LCDA. ANA GABRIELA VILLANUEVA HUERTA, DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO; ASISTIDA POR EL CIUDADANO GEÓG. GUILLERMO PÉREZ MORENO, DIRECTOR DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y COMO INSTANCIA AUXILIAR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA SEDATU, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA MTRA. AURORA DEL SOCORRO MUÑOZ MARTÍNEZ, Y EL CIUDADANO JORGE ALVARO HINOJOSA MARTÍNEZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS; Y POR LA OTRA, EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, ESTADO DE MORELOS, A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA SOLICITANTE” REPRESENTADO POR EL CIUDADANO MTRO. PERSEO QUIROZ RENDÓN, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DEL CIUDADANO ING. PABLO HERNANDEZ RAMIRES, QUE OSTENTA EL CARGO DE COORDINADOR DE OFICINA DE PRESIDENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, Y DEL CIUDADANO ING. DAMIÁN DÍAZ MEDINA, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN; QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, correlacionado con lo establecido en los artículos 21 Bis y 28 de la Ley de Planeación los cuales hacen referencia a que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. III. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene por objeto; fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; así como establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; y fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos. 200 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 IV. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo subsecuente “EL PROGRAMA”. V. La Vertiente “GIRCC” se aplicará en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la Ley de Planeación, y se presentan al amparo de los artículos 24, fracción I, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 177 y 178 de su Reglamento. VI. Que el 05 de febrero de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, en lo subsecuente enunciadas como las “REGLAS DE OPERACIÓN” y dentro de sus Vertientes se encuentra la denominada “Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático” (GIRCC). VII. Que en el Capítulo XI, numeral 11.7, fracción I inciso a), de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, se establece la figura de la Instancia Ejecutora. Cuando la “LA SEDATU” sea la responsable de instrumentar la “VERTIENTE GIRCC”, la Instancia Ejecutora será la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, misma que entre otras cosas deberá ejecutar de manera directa o mediante la contratación de un tercero la elaboración de estudios de riesgos con fines preventivos que contribuyan en la identificación y reducción de riesgo, así como el fortalecimiento de capacidades, necesarias para la implementación de dicha Vertiente; así como garantizar que el ejercicio de los recursos se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera; y coadyuvar en los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. VIII. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano 2025 para la Vertiente “GIRCC”, está a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien tendrá ese derecho, una vez aprobada la ejecución de la Acción respectiva y suscrito el presente Convenio. IX. En fecha 17 de febrero de 2025, se recibió el Oficio de Solicitud por parte de la “INSTANCIA SOLICITANTE” mediante el cual requirió a la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, en adelante denominada “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en términos de lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el Capítulo IX numerales 9.5.2 y 9.6.1, se tomen en cuenta las Acciones denominadas 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos”, para que obtuvieran el apoyo presupuestario del referido Programa. X. “LA SEDATU”, el Estado de Morelos y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” suscribieron el Convenio Marco de Coordinación número CMC/DGGIRDCC/PMU-V-GIRCC/001/2025, para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente “GIRCC”, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025. XI. En la Cláusula Segunda del Convenio Marco, se establece que para la implementación y ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano 2025, “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” suscribirán los Convenios Específicos de Coordinación respectivos, en los que se establecerán los datos de las Acciones, que serán apoyadas con subsidios del Programa a través de la Vertiente “GIRCC” y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación, sin que sea necesaria la participación de gobierno del estado de Morelos en dichos instrumentos. XII. Que el numeral 9.5.2, fracciones VI y VII de las “REGLAS DE OPERACIÓN” prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización expedido por la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 XIII. Con fecha 02 de mayo del año en curso, la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático emitió el Oficio de Autorización número SOTUV.DGGIRDCC.0241.2025, con los datos generales de las Acciones denominadas 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos”, promovidas por el municipio de Tepoztlán. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU”: I.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan. I.3 Que el Ejecutivo Federal a través de “LA SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, con la Vertiente “GIRCC”, y conforme a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de febrero de 2025, tiene dentro de sus objetivos específicos, el contribuir a incentivar el ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos. I.4 Que mediante oficio número IV410.DP.10069.2025, de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por el Titular de la Dirección de Presupuesto, adscrito a la Dirección General de Programación y Presupuesto de” LA SEDATU”, se informó la autorización de la adecuación presupuestaria al Programa de Mejoramiento Urbano, a la Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos de la Vertiente, para el Ejercicio Fiscal 2025. I.5 Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es una Unidad Administrativa de “LA SEDATU” de conformidad con los artículos 2 Apartado A fracción I Inciso b), 7 fracción XI; y 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. I.6 Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es “LA INSTANCIA NORMATIVA” del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático y forma parte del Comité de Validación del Programa, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. I.7 Que la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, como el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2 Apartado A, fracción III, Inciso j); 8, 9 fracciones IV y VI, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y conforme lo establecido en el Capítulo IX, numerales 9.1 y 9.6 de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, además forma parte del Comité de Validación, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.1 fracción II y V de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. I.8 Que para los efectos del presente Convenio “LA SEDATU”, se encuentra representada por la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, en su calidad de Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, personalidad que acredita con el nombramiento expedido en su favor por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SEDATU. I.9 Que la ciudadana Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de Morelos, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV, y 36, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y numeral 11.5 de “LAS REGLAS”, quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicando de ello a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” y demás instancias participantes. 202 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 I.10 El ciudadano Jorge Alvarado Hinojosa Martínez, con cargo de Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Morelos, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 Apartado A, fracción V, así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y numerales 1.4 fracción XLV y 11.5 de “LAS REGLAS”. I.11 Que, para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. Declara “LA INSTANCIA SOLICITANTE”: II.1 Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia y que forma parte integrante del Estado de Morelos en términos de lo dispuesto en los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 110, 111, 112 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 2, 4 y 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. II.2 Que su representante acredita su personalidad con la respectiva Constancia de Mayoría, como Presidente electo del Ayuntamiento respectivo, emitida por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, quien tomó protesta mediante Sesión Solemne, por la que asume la representación jurídica del Municipio y del Ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. II.3 Que para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio legal el ubicado en calle envila, sin número, de la colonia centro, del Municipio de Tepoztlán, Morelos, con código postal 62520. III. Declaran “LAS PARTES”: III.1 Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” bajo la Vertiente “GIRCC”, para el Ejercicio Fiscal 2025. III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los estados, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad México, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3 Que conocen las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2025. III.4 Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII, 121 fracción I, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2º fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracciones I y VI, 52, 54, 75 fracciones I, II, segundo párrafo, IV y V, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 8, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 44, 45, 46, 93 y 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2 Apartado A fracción I Inciso b), fracción III Inciso j); fracción III inciso r), así como fracción V; 7 fracción XI, 8, 9 fracciones IV y VI, 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV, 22, 36, fracción VII, así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones jurídicas contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; así como lo previsto por el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 7 y 8 fracción XII, XIII Y XIV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Morelos; 38 fracción IX y 41 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás disposiciones aplicables “LAS PARTES” están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes: Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y cooperación entre “LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, para la Vertiente “GIRCC”, cuyo Objetivo Específico es contribuir a incentivar el ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos. Los recursos del Programa bajo la “VERTIENTE GIRCC” se aplicarán para la elaboración de los Proyectos denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos”, en lo sucesivo “LOS PROYECTOS”, los cuales cumplen con los requerimientos contenidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, según se acredita con el Oficio de Procedencia Técnica y Autorización número V500.0100.2025 emitido por “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y el cual prevé que se ejercerá en los componentes #Elaboración de Estudios Hidrológicos” y “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento en la elaboración de estudios de riesgos a los gobiernos”, previa adjudicación mediante los procesos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SEGUNDA. - ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen, además, a trabajar de manera coordinada en las siguientes actividades: I. Fomentar el ordenamiento territorial y urbano del municipio de Tepoztlán, mediante el impulso a la elaboración de los instrumentos de planeación que forman parte del Sistema General de Planeación Territorial. II. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en los Proyectos denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación, en la Unidad Habitacional “Rinconada Acolapa”, en el municipio de Tepoztlán, en el Estado de Morelos”. III. Promover y apoyar los programas de “LA SEDATU”, con la participación, según se trate, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. IV. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional de desarrollo urbano y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán establecerse por escrito. TERCERA. - APORTACIONES DE RECURSOS. Previa realización del proceso correspondiente de aquellos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la respectiva adjudicación de “LOS PROYECTOS” objeto de este Convenio, “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, realizará las gestiones correspondientes con la finalidad que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, formalice la contratación del tercero responsable de la elaboración de “LOS PROYECTOS” de conformidad con lo previsto las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones normativas aplicables, para destinar los recursos federales del Programa por un monto de hasta $2,246,100.00 (dos millones doscientos cuarenta y seis mil cien pesos) 00/100 para la elaboración de "LOS PROYECTOS" y $673,829.00 (seiscientos setenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento de las capacidades para el seguimiento de “LOS PROYECTOS”/ Asistencia Técnica. Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. 204 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 CUARTA. - DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS. “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, solicitará a la Dirección General de Programación y Presupuesto, realizar una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal a “LOS PROYECTOS”, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.6.1 fracción II de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, previa aprobación de “LOS PROYECTOS” y suscripción del presente Convenio. La transferencia de recursos federales se hará conforme a lo establecido en el apartado denominado Forma de Pago, correspondiente a los términos de referencia. QUINTA. - DE LOS RECURSOS APORTADOS. Los recursos que aporte “LA SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente Instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. SEXTA. - INSTANCIA EJECUTORA “LAS PARTES” acuerdan que la “INSTANCIA EJECUTORA” será “LA SEDATU” por conducto de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien será responsable de aplicar los recursos destinados para “LOS PROYECTOS” en el marco del Programa, con estricto apego a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen en el ejercicio del gasto público federal. Para la supervisión y seguimiento el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se compromete a recabar, los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros involucrados en el procedimiento, mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances técnicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. SÉPTIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS A CARGO DE “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DEL “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”. El “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se apegará estrictamente a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable, y tendrá las siguientes responsabilidades: I. Verificar que “LOS PROYECTOS” cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad de la Vertiente “GIRCC” y, en su caso, con los criterios de priorización establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. II. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. III. Utilizar el instrumento financiero autorizado para la administración de recursos federales aportados por el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025. IV. Verificar que las contrataciones para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, se desarrollen conforme a la normatividad aplicable. V. Supervisar y fortalecer por sí o por medio de un tercero las capacidades de seguimiento para la elaboración de “LOS PROYECTOS”, con la finalidad de que cumpla lo previsto en las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y los Términos de Referencia, de conformidad con la modalidad en la que se desarrolla. VI. Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, a lo previsto en el presente instrumento y en la normatividad federal y local aplicable. VII. Elaborar, integrar y conservar, el expediente técnico de “LOS PROYECTOS”, en donde se incluya la información y documentación comprobatoria desde el proceso de su presentación y hasta el cierre de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2025, atendiendo a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la legislación federal y local aplicable. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 VIII. Garantizar que en el ejercicio de los recursos para la ejecución de obras se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera. IX. Elaborar y firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las Acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. X. Abstenerse de liberar los pagos al tercero autorizado, que fue contratado por cualquier tipo de adjudicación prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público correspondiente, cuando no exista avance entregado, de acuerdo con el cronograma presentado por el adjudicado dentro de su Propuesta Técnica y de conformidad con los Términos de Referencia, previa validación técnica de los avances de “LOS PROYECTOS” por el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”. XI. Entregar al Beneficiario del subsidio, como producto final “LOS PROYECTOS”, definido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en los Términos de Referencia o Lineamientos publicados para tal, así como el documento técnico versión para consulta pública que corresponde a algún instrumento de los componentes de la Vertiente “GIRCC”, apoyado con recursos federales y locales, mismo que será revisado y aprobado por “LAS PARTES”. XII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XIII. Considerar que la elaboración de “LOS PROYECTOS” debe cumplir con lo establecido en la legislación estatal y municipal aplicable, en correlación con lo señalado en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos (para programa estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano los artículos 28, 29 y 30, para los programas metropolitanos los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 y para los planes o programas municipales de desarrollo urbano los artículos 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 59), y demás normativa aplicable. XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se compromete a que la propaganda, que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción. XV. Asimismo, en todo tiempo se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción. XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos, así como en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y XVII. Verificar que en “LOS PROYECTOS” que se esté realizando no se esté recibiendo o haya recibido apoyo por los mismos conceptos del Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique duplicidad de apoyos o subsidios, conforme a los establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. OCTAVA.- SUBSIDIOS NO DEVENGADOS O EJERCIDOS De conformidad con el numeral 9.8 de “LAS REGLAS” el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” reintegrará a la TESOFE los subsidios que no hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, conforme a la normativa aplicable. NOVENA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA AUXILIAR”. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá las siguientes responsabilidades: 206 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 I. Apoyar a “LAS PARTES”, en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales; II. Promover y difundir el Programa de Mejoramiento Urbano y la Vertiente “GIRCC”, así como la(s) Convocatoria(s) que emita “LA SEDATU”, por sí o a través de un tercero contratado para la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”, con el fin de dar cumplimiento al Objeto del presente instrumento jurídico. III. Colaborar con “LAS PARTES” en las actividades que se estimen pertinente para la elaboración de “LOS PROYECTOS”. IV. Remitir a la Instancia Normativa, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a la ejecución de “LOS PROYECTOS”, conforme a la normativa aplicable. V. Participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de Contraloría Social en términos de “LAS REGLAS” y la normativa aplicable. VI. Asesorar y dar acompañamiento a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” en los distintos procesos relacionados con la elaboración de “LOS PROYECTOS”. VII. Coadyuvar en coordinación con la “ÁREA RESPONSABLE” en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo “LA INSTANCIA SOLICITANTE” para la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”. VIII. Requerir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, el Formato de Cierre de Ejercicio, debidamente requisitado y remitirlo al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”. IX. Participar con el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la organización de los eventos protocolarios que se desprendan de la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”, entre los que se encuentran, la formalización de los convenios específicos de coordinación, el inicio de trabajos, así como la entrega final de “LOS PROYECTOS” a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, entre otros. X. Remitir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, la documentación que remita el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”. XI. Las demás que establezcan “LA SEDATU”, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. DÉCIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA SOLICITANTE”. Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” se obliga a: I. Apegarse estrictamente a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable; II. Apoyar a “LA SEDATU” en la ejecución de “LOS PROYECTOS”, aceptando en su totalidad los términos del presente Convenio Específico de Coordinación; III. Realizar en conjunto con la “LA SEDATU” la revisión y aprobación de cada uno de los entregables que se reciba por parte de la persona física o moral responsable de elaborar “LOS PROYECTOS”, emitiendo para ello un oficio de aceptación por cada entregable, para lo cual se establecerá un término correspondiente, y en caso de fenecer se entenderá por aceptado el entregable correspondiente; IV. Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; V. En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de “LA SEDATU”, a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los Comités de Contraloría Social ajustándose al Esquema de Operación, la Guía Operativa y el Programa Anual De Trabajo en la materia determinado por el Programa de Mejoramiento Urbano, y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 VI. Apoyar al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la revisión y supervisión de “LOS PROYECTOS”, así como brindar las facilidades necesarias a los actores para la realización de “LOS PROYECTOS” y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de “LOS PROYECTOS”; VII. Firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y los demás ordenamientos legales aplicables; VIII. Presentar oportunamente a la instancia correspondiente la información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; IX. Ejercer los recursos sin hacer alusión a ningún funcionario público, partidos político y/o candidato, que impliquen su promoción, en la entrega de los mismos; X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables; XI. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos correspondiente, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales; XII. Que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción, y XIII. Dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven del mismo. DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. En caso de que no sea factible concluir “LOS PROYECTOS” por tiempo y/o disponibilidad presupuestal, “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” le notificará a la “INSTANCIA SOLICITANTE” la terminación anticipada del presente Instrumento Jurídico, y la posibilidad de participar en el Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” en un ejercicio fiscal subsecuente. DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES DE “LAS PARTES” Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio Específico de Coordinación y el logro de su objeto, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Por “LA SEDATU”: La C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático. 208 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 El C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno, Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, quien actuará en asistencia de la Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático para efecto del cumplimiento del presente Convenio, en términos de lo establecido en el artículo 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en el numeral 9.6 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Por “LA INSTANCIA SOLICITANTE” El C. Ing. Pablo Hernández Ramíres, Coordinador de Oficina de Presidencia en el municipio de Tepoztlán, como Responsable Administrativo. El C. Ing. Damián Díaz Medina, Director de Desarrollo Urbano y Movilidad del municipio de Tepoztlán, como Responsable Técnico. Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del presente Convenio y sus anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DÉCIMA TERCERA. - DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES. “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento, las prevenciones contenidas en la cláusula “DÉCIMA CUARTA” del presente instrumento jurídico respecto a las restricciones inherentes a las acciones de blindaje electoral. En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” deberán incluir expresamente la participación de “LA SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. DÉCIMA CUARTA. - AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. - EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN. Con el propósito de cumplir lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, enlistados en el Anexo 25 “Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, proporcionarán al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades e información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación de la Vertiente “GIRCC”. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 DÉCIMA SEXTA. - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL. “LAS PARTES” propiciarán la participación de la ciudadanía a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa de Mejoramiento Urbano 2025 y en el presente Convenio, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 y a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con lo siguiente: I. En ese contexto, “LA SEDATU” se compromete a: a) Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social. b) Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a los servidores públicos de las entidades federativas y/o los municipios encargados de la ejecución de “LOS PROYECTOS”. c) Tramitar ante el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social a efecto de que el municipio o el estado capture las actividades de promoción de contraloría social efectuadas. II. Por su parte “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, se compromete a: a) Proporcionar a los Comités de Contraloría Social toda la información pública relacionada con la operación de “LOS PROYECTOS”, para que realicen sus actividades. b) Organizar o participar en las reuniones que se celebren con la ciudadanía de la Vertiente “GIRCC”, tendientes a constituir los Comités. c) Capacitar y asesorar a los integrantes del Comité. d) Participar en las reuniones que organice “LA SEDATU” con la ciudadanía o los integrantes del Comité, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la ejecución de “LOS PROYECTOS”, la aplicación de los recursos públicos asignados al mismo y el cumplimiento de las metas. e) Asesorar a los integrantes del Comité en el llenado de los informes, así como apoyar a “LA SEDATU” en su captación. f) Poner a disposición de la ciudadanía “LOS PROYECTOS”, los mecanismos locales de atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los mecanismos de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal. g) Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de “LOS PROYECTOS” o al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas, así como canalizarlas a las autoridades competentes. h) Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de Contraloría Social que realicen y la información relativa a los informes del Comité. i) Verificar, a través del órgano estatal y/o municipal de control interno, las actividades de promoción de Contraloría Social que corresponda realizar a los municipios. j) Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de Contraloría Social y realizar las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités. En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. DÉCIMA SÉPTIMA. - RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. 210 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 DÉCIMA OCTAVA. - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Específico de Coordinación. pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizará conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. VIGÉSIMA. - ADICIONES Y MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito, formarán parte integrante de este instrumento y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. El incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula traerá como consecuencia que las modificaciones o adiciones no surtan efecto legal alguno. VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. VIGÉSIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitarse duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 VIGÉSIMA CUARTA. - VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por “LAS PARTES”, y estará vigente hasta la total conclusión de “LOS PROYECTOS” y la publicación del mismo en los términos del presente Instrumento. Sin demérito de lo anterior, el otorgamiento de los subsidios no deberá exceder del 31 de diciembre de 2025, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. VIGÉSIMA QUINTA. - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO En los términos de lo dispuesto por en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos, así como en el caso de que “EL ÁREA RESPONSABLE” detecte condiciones inadecuadas del proceso de elaboración de “LOS PROYECTOS” incluyendo las gestiones para la publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial); y aquellas que deriven de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la Tesorería de la Federación, el reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: I. No cumpla con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” II. No aporte la coparticipación que, en su caso, deba comprometer por virtud del presente Convenio y de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. III. No cumpla en tiempo, forma y calidad con los compromisos establecidos en los Términos de Referencia que emita el “ÁREA RESPONSABLE”. IV. Desista de la realización de “LOS PROYECTOS”. V. Cuando exista algún motivo de suspensión y/o cancelación de subsidios, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigente y aplicable. VI. No realice en tiempo y forma las gestiones para la publicación de “LOS PROYECTOS” en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial) VIGESIMA SEXTA. - PUBLICACIÓN. “LAS PARTES”, se comprometen a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial “Tierra y Libertad” de la Entidad Federativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado Libre y Soberano de Morelos. El presente Convenio se publicará en la página electrónica de “LA SEDATU”, en el micrositio del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025: https://mimexicolate.gob.mx/ así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 de “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. Enteradas “LAS PARTES” de los términos y alcances legales del presente Convenio Específico de Coordinación, lo firman en siete tantos en el Municipio de Tepoztlán, Estado de Morelos, a los 15 días del mes de mayo de 2025.- Por la SEDATU: Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, el C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, la C. Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Morelos, el C. Jorge Alvaro Hinojosa Martínez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidente Municipal Constitucional de Tepoztlán, Estado de Morelos, el ciudadano Mtro. Perseo Quiroz Rendón.- Rúbrica.- Coordinador de Oficina de Presidencia en el H. Ayuntamiento de Tepoztlán, Estado de Morelos, el C. Ing. Pablo Hernandez Ramires.- Rúbrica.- Director de Desarrollo Urbano y Movilidad en el H. Ayuntamiento de Tepoztlán, Estado de Morelos, el C. Ing. Damián Díaz Medina.- Rúbrica. 212 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 CONVENIO Específico de Coordinación para la ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO GIRCC - 07 Convenio Específico de Coordinación CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, VERTIENTE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA LCDA. ANA GABRIELA VILLANUEVA HUERTA, DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES Y CAMBIO CLIMÁTICO; ASISTIDA POR EL CIUDADANO GEÓG. GUILLERMO PÉREZ MORENO, DIRECTOR DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, Y COMO INSTANCIA AUXILIAR EL DIRECTOR (A) GENERAL DE COORDINACIÓN DE OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA SEDATU, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA MTRA. AURORA DEL SOCORRO MUÑOZ MARTÍNEZ, Y EL CIUDADANO ING. GUILLERMO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A QUIEN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTANCIA SOLICITANTE” REPRESENTADO POR LA C. DRA. MARÍA ELENA SOLANA CALZADA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DEL C. ROBERTO ENRÍQUEZ RUÍZ, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO ÚNICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, DE ASÍ COMO DE LA C. MARÍA ANTONIA CARMONA DÍAZ, QUE OSTENTA EL CARGO DE CONTRALORA MUNICIPAL EN EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS TUXTLA Y DEL C. SALVADOR CÉSAR DOMÍNGUEZ AGUIRRE, SUBDIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS TUXTLA; QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, correlacionado con lo establecido en los artículos 21 Bis y 28 de la Ley de Planeación los cuales hacen referencia a que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. II. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo. III. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene por objeto; fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; así como establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; y fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación de la fundación, crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos. IV. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento Urbano, en lo subsecuente “EL PROGRAMA”. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 V. La Vertiente “GIRCC” se aplicará en las entidades federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los criterios de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la Ley de Planeación, y se presentan al amparo de los artículos 24, fracción I, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 177 y 178 de su Reglamento. VI. Que el 05 de febrero de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, en lo subsecuente enunciadas como las “REGLAS DE OPERACIÓN” y dentro de sus Vertientes se encuentra la denominada “Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático” (GIRCC). VII. Que en el Capítulo XI, numeral 11.7, fracción I inciso a), de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, se establece la figura de la Instancia Ejecutora. Cuando la “LA SEDATU” sea la responsable de instrumentar la “VERTIENTE GIRCC”, la Instancia Ejecutora será la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, misma que entre otras cosas deberá ejecutar de manera directa o mediante la contratación de un tercero la elaboración de estudios de riesgos con fines preventivos que contribuyan en la identificación y reducción de riesgo, así como el fortalecimiento de capacidades, necesarias para la implementación de dicha Vertiente; así como garantizar que el ejercicio de los recursos se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera; y coadyuvar en los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable. VIII. Que el ejercicio y aplicación de los recursos del Programa de Mejoramiento Urbano 2025 para la Vertiente “GIRCC”, está a cargo de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien tendrá ese derecho, una vez aprobada la ejecución de la Acción respectiva y suscrito el presente Convenio. IX. En fecha 25 de febrero de 2025, se recibió el Oficio de Solicitud por parte de la “INSTANCIA SOLICITANTE” mediante el cual requirió a la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, en adelante denominada “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en términos de lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” en el Capítulo IX numerales 9.5.2 y 9.6.1, se tomen en cuenta las Acciones denominadas 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de San Andrés Tuxtla, en el Estado de Veracruz” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de San Andrés Tuxtla, en el estado de Veracruz”, para que obtuvieran el apoyo presupuestario del referido Programa. X. “LA SEDATU”, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” suscribieron el Convenio Marco de Coordinación número CMC/DGGIRDCC/PMU-V-GIRCC/005/2025 para la distribución y ejercicio de subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente “GIRCC”, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025. XI. En la Cláusula Segunda del Convenio Marco, se establece que para la implementación y ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano 2025, “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” suscribirán los Convenios Específicos de Coordinación respectivos, en los que se establecerán los datos de las Acciones, que serán apoyadas con subsidios del Programa a través de la Vertiente “GIRCC” y en los cuales aplicará el contenido de todos los apartados del Convenio Marco de Coordinación, sin que sea necesaria la participación de gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en dichos instrumentos. XII. Que el numeral 9.5.2, fracciones VI y VII de las “REGLAS DE OPERACIÓN” prevé que previo a la suscripción de este Convenio deberá contarse con el Oficio de Autorización expedido por la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático. XIII. Con fecha 02 de mayo del año en curso, la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático emitió el Oficio de Autorización número SOTUV.DGGIRDCC.0242.2025 con los datos generales de las Acciones denominadas 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de San Andrés Tuxtla, en el Estado de Veracruz” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de San Andrés Tuxtla, en el estado de Veracruz”, promovidas por el municipio de San Andrés Tuxtla. 214 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU”: I.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2° fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan. I.3 Que el Ejecutivo Federal a través de “LA SEDATU”, ha instrumentado el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, con la Vertiente “GIRCC”, y conforme a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 05 de febrero de 2025, tiene dentro de sus objetivos específicos, el contribuir a incentivar el ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos. I.4 Que mediante oficio número IV410.DP.10069.2025 de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por el Titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto de” LA SEDATU”, se informó la autorización de ampliación líquida al Programa de Mejoramiento Urbano, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático, con el propósito de contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos de la Vertiente, para el Ejercicio Fiscal 2025. I.5 Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es una Unidad Administrativa de “LA SEDATU” de conformidad con los artículos 2 Apartado A fracción I Inciso b), 7 fracción XI; y 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de “LA SEDATU”. I.6 Que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, es “LA INSTANCIA NORMATIVA” del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, Vertiente Gestión Integral de Riesgos y Cambio Climático y forma parte del Comité de Validación del Programa, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.2 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. I.7 Que la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, como el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2 Apartado A, fracción III, Inciso j); 8, 9 fracciones IV y VI, y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; y conforme lo establecido en el Capítulo IX, numerales 9.1 y 9.6 de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, además forma parte del Comité de Validación, conforme a lo dispuesto por el numeral 11.1 fracción II y V de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. I.8 Que para los efectos del presente Convenio “LA SEDATU”, se encuentra representada por la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, en su calidad de Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, personalidad que acredita con el nombramiento expedido en su favor por el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de “LA SEDATU” I.9 Que la ciudadana Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez, Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV, y 36, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y numeral 11.5 de “LAS REGLAS”, quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicando de ello a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” y demás instancias participantes. I.10 El ciudadano Guillermo Fernández Sánchez, con cargo de Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “LA INSTANCIA AUXILIAR”, cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2 Apartado A, fracción V, así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y numerales 1.4 fracción XLV y 11.5 de “LAS REGLAS”. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 I.11 Que para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, se señala como domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. Declara “LA INSTANCIA SOLICITANTE”: II.1 Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, forma parte integrante del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con un Presidente Municipal que tiene entre sus atribuciones, representar al Ayuntamiento y participar en la formulación de Programas de Desarrollo Urbano Municipales. II.3 Que la C. Dra. María Elena Solana Calzada, Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, acredita su personalidad con la Constancia de Mayoría, como Presidenta electa del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, emitida por el Instituto Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quien tomó protesta mediante Sesión Solemne celebrada por el Honorable Cabildo Municipal, el día 31 d diciembre de 2021, y cuenta con facultades en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.4 Que el C. Roberto Enríquez Ruíz en su carácter de Síndico Único asiste a la Presidenta Municipal de San Andrés Tuxtla en la firma del presente Convenio y cuenta con las facultades suficientes para suscribirlo, en términos del artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5 Que la C. María Antonia Carmona Díaz, en su carácter de Contralora Municipal del H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, asiste a la Presidenta Municipal de San Andrés Tuxtla, en la firma del presente Convenio y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de los artículos 35 fracción XXI y 73 Quarter de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.6 Que el C. Salvador César Domínguez Aguirre, en su carácter de Subdirector de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, asiste a la Presidenta Municipal de San Andrés Tuxtla, en la firma del presente Convenio y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.7 Que para efectos del presente Convenio Específico, señala como domicilio legal el ubicado en calle Madero No. 1 Altos, Col. Centro, C.P. 95700, San Andrés Tuxtla, Ver. III. Declaran “LAS PARTES”: III.1 Que para la implementación del presente instrumento, se ajustarán a lo establecido en la legislación y reglamentación federal aplicable, así como a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” bajo la Vertiente “GIRCC”, para el Ejercicio Fiscal 2025. III.2 Que cuentan con facultades para promover y, en su caso, coordinar programas y acciones con las dependencias y entidades paraestatales federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto, con los gobiernos de los estados, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad México, así como concertarlos con los sectores social y privado. III.3 Que conocen las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2025. III.4 Que se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con la que suscriben el presente Convenio de Coordinación. 216 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII, 121 fracción I, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2º fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracciones I y VI, 52, 54, 75 fracciones I, II, segundo párrafo, IV y V, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176 y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 8, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 44, 45, 46, 93 y 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; 2 Apartado A fracción I Inciso b), fracción III Inciso j); fracción III inciso r), así como fracción V; 7 fracción XI, 8, 9 fracciones IV y VI, 18 fracciones III, IV, VII, XXXIII y XXXIV, 22, 36, fracción VII, así como 38 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones jurídicas contenidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”; 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 27 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y demás disposiciones aplicables “LAS PARTES” están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación y cooperación entre “LAS PARTES”, para el debido ejercicio de los recursos que otorga el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025, para la Vertiente “GIRCC”, cuyo Objetivo Específico es contribuir a incentivar el ordenamiento territorial a través de acciones relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos. Los recursos del Programa bajo la “VERTIENTE GIRCC” se aplicarán para la elaboración de los Proyectos denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de San Andrés Tuxtla, en el Estado de Veracruz” y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de San Andrés Tuxtla, en el estado de Veracruz”, en lo sucesivo “LOS PROYECTOS”, los cuales cumplen con los requerimientos contenidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, según se acredita con el Oficio de Procedencia Técnica y Autorización número V500.0101.2025, emitido por “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y el cual prevé que se ejercerá en el componente de “Elaboración de Estudios Hidrológicos” y “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento en la elaboración de estudios de riesgos a los gobiernos”, previa adjudicación mediante los procesos que se establecen en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. SEGUNDA.- ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN. “LAS PARTES” al amparo de este Convenio, se comprometen, además, a trabajar de manera coordinada en las siguientes actividades: I. Fomentar el ordenamiento territorial y urbano del municipio de San Andrés Tuxtla, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” mediante el impulso a la elaboración de los instrumentos de planeación que forman parte del Sistema General de Planeación Territorial. II. Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y acuerdos específicos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas en los Proyectos denominados 1) “Estudio hidrológico para el análisis de riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de la “INSTANCIA SOLICITANTE”, y 2) “Fortalecimiento de capacidades para el seguimiento al análisis del riesgo por inundación en la Localidad de "El Remolino", en el municipio de la “INSTANCIA SOLICITANTE”. III. Promover y apoyar los programas de “LA SEDATU”, con la participación, según se trate, de los municipios, organismos estatales y municipales de vivienda. IV. Emprender acciones de política pública para hacer viables los postulados de la política nacional de desarrollo urbano y de vivienda del Gobierno de la República, prevista en los instrumentos de planeación nacional correspondientes. Las anteriores actividades, son de carácter enunciativo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio, las cuales deberán establecerse por escrito. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 TERCERA.- APORTACIONES DE RECURSOS. Previa realización del proceso correspondiente de aquellos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la respectiva adjudicación de “LOS PROYECTOS” objeto de este Convenio, “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, realizará las gestiones correspondientes con la finalidad que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, formalice la contratación del tercero responsable de la elaboración de “LOS PROYECTOS” de conformidad con lo previsto las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones normativas aplicables, para destinar los recursos federales del Programa por un monto de hasta $2,823,022.00 (dos millones ochocientos veintitrés mil veintidós pesos 00/100 M.N.), para la elaboración de "LOS PROYECTOS" y $846,906.00 (ochocientos cuarenta y seis mil novecientos seis pesos 00/100 M.N.) para el fortalecimiento de las capacidades para el seguimiento de “LOS PROYECTOS”/ Asistencia Técnica. Dichos recursos están sujetos a la suficiencia programática y disponibilidad presupuestal establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. CUARTA.- DE LA FORMA DE ACREDITAR LA APORTACIÓN DE RECURSOS. “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, solicitará a la Dirección General de Programación y Presupuesto, realizar una transferencia bancaria por el monto de la aportación del Gobierno Federal a “LOS PROYECTOS”, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9.6.1 fracción II de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, previa aprobación de “LOS PROYECTOS” y suscripción del presente Convenio. La transferencia de recursos federales se hará conforme a lo establecido en el apartado denominado Forma de Pago, correspondiente a los términos de referencia. QUINTA.- DE LOS RECURSOS APORTADOS. Los recursos que aporte “LA SEDATU” conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente Instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación conforme lo establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. SEXTA.- INSTANCIA EJECUTORA “LAS PARTES” acuerdan que la “INSTANCIA EJECUTORA” será “LA SEDATU” por conducto de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, quien será responsable de aplicar los recursos destinados para “LOS PROYECTOS” en el marco del Programa, con estricto apego a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como las demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen en el ejercicio del gasto público federal. Para la supervisión y seguimiento el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se compromete a recabar, los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros involucrados en el procedimiento, mismos que deberán cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances técnicos y financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. SÉPTIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS A CARGO DE “LA SEDATU”, POR CONDUCTO DEL “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”. El “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” se apegará estrictamente a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable, y tendrá las siguientes responsabilidades: I. Verificar que “LOS PROYECTOS” cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad de la Vertiente “GIRCC” y, en su caso, con los criterios de priorización establecidos en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. II. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. III. Utilizar el instrumento financiero autorizado para la administración de recursos federales portados por el Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025. 218 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 IV. Verificar que las contrataciones para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, se desarrollen conforme a la normatividad aplicable. V. Supervisar y fortalecer por sí o por medio de un tercero las capacidades de seguimiento para la elaboración de “LOS PROYECTOS”, con la finalidad de que cumpla lo previsto en las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y los Términos de Referencia, de conformidad con la modalidad en la que se desarrolla. VI. Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, a lo previsto en el presente instrumento y en la normatividad federal y local aplicable. VII. Elaborar, integrar y conservar, el expediente técnico de “LOS PROYECTOS”, en donde se incluya la información y documentación comprobatoria desde el proceso de su presentación y hasta el cierre de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2025, atendiendo a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la legislación federal y local aplicable. VIII. Garantizar que en el ejercicio de los recursos para la ejecución de obras se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera. IX. Elaborar y firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las Acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. X. Abstenerse de liberar los pagos al tercero autorizado, que fue contratado por cualquier tipo de adjudicación prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público correspondiente, cuando no exista avance entregado, de acuerdo con el cronograma presentado por el adjudicado dentro de su Propuesta Técnica y de conformidad con los Términos de Referencia, previa validación técnica de los avances de “LOS PROYECTOS” por el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”. XI. Entregar al Beneficiario del subsidio, como producto final “LOS PROYECTOS”, definido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y en los Términos de Referencia o Lineamientos publicados para tal, así como el documento técnico versión para consulta pública que corresponde a algún instrumento de los componentes de la Vertiente “GIRCC”, apoyado con recursos federales y locales, mismo que será revisado y aprobado por “LAS PARTES”. XII. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. XIII. Considerar que la elaboración de “LOS PROYECTOS” debe cumplir con lo establecido en la legislación estatal y municipal aplicable, en correlación con lo señalado en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos (para programa estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano los artículos 28, 29 y 30, para los programas metropolitanos los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 y para los planes o programas municipales de desarrollo urbano los artículos 40, 41, 43, 44, 45, 46 y 59), y demás normativa aplicable. XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se compromete a que la propaganda, que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción. XV. Asimismo, en todo tiempo se compromete que, en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y candidatos, que impliquen su promoción. XVI. En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, y sus eventuales anexos, así como en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, y XVII. Verificar que en “LOS PROYECTOS” que se esté realizando no se esté recibiendo o haya recibido apoyo por los mismos conceptos del Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique duplicidad de apoyos o subsidios, conforme a los establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 OCTAVA.- SUBSIDIOS NO DEVENGADOS O EJERCIDOS De conformidad con el numeral 9.8 de “LAS REGLAS” el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” reintegrará a la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN los subsidios que no hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, conforme a la normativa aplicable. NOVENA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA AUXILIAR”. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, la Oficina de Representación, en su carácter de “LA INSTANCIA AUXILIAR”, bajo la supervisión de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, tendrá las siguientes responsabilidades: I. Apoyar a “LAS PARTES”, en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales; II. Promover y difundir el Programa de Mejoramiento Urbano y la Vertiente “GIRCC”, así como la(s) Convocatoria(s) que emita “LA SEDATU”, por si o a través de un tercero contratado para la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”, con el fin de dar cumplimiento al Objeto del presente instrumento jurídico. III. Colaborar con “LAS PARTES” en las actividades que se estimen pertinente para la elaboración de “LOS PROYECTOS”. IV. Remitir a la Instancia Normativa, las denuncias de las que tengan conocimiento con relación a la ejecución de “LOS PROYECTOS”, conforme a la normativa aplicable. V. Participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de Contraloría Social en términos de “LAS REGLAS” y la normativa aplicable. VI. Asesorar y dar acompañamiento a “LA INSTANCIA SOLICITANTE” en los distintos procesos relacionados con la elaboración de “LOS PROYECTOS”. VII. Coadyuvar en coordinación con la “ÁREA RESPONSABLE” en el seguimiento de las acciones que lleve a cabo “LA INSTANCIA SOLICITANTE” para la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”. VIII. Requerir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, el Formato de Cierre de Ejercicio, debidamente requisitado y remitirlo al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”. IX. Participar con el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la organización de los eventos protocolarios que se desprendan de la elaboración o actualización de “LOS PROYECTOS”, entre los que se encuentran, la formalización de los convenios específicos de coordinación, el inicio de trabajos, así como la entrega final de “LOS PROYECTOS” a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, entre otros. X. Remitir a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, la documentación que remita el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA”. XI. Las demás que establezcan “LA SEDATU”, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. DÉCIMA. - COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LA INSTANCIA SOLICITANTE”. Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” se obliga a: I. Apegarse estrictamente a lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, el presente Convenio Específico de Coordinación y en la legislación federal y local aplicable; II. Apoyar a “LA SEDATU” en la ejecución de “LOS PROYECTOS”, aceptando en su totalidad los términos del presente Convenio Específico de Coordinación; III. Realizar en conjunto con la “LA SEDATU” la revisión y aprobación de cada uno de los entregables que se reciba por parte de la persona física o moral responsable de elaborar “LOS PROYECTOS”, emitiendo para ello un oficio de aceptación por cada entregable, para lo cual se establecerá un término correspondiente, y en caso de fenecer se entenderá por aceptado el entregable correspondiente; 220 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 IV. Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución de “LOS PROYECTOS”, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; V. En su caso, promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de “LA SEDATU”, a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los Comités de Contraloría Social ajustándose al Esquema de Operación, la Guía Operativa y el Programa Anual De Trabajo en la materia determinado por el Programa de Mejoramiento Urbano, y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; VI. Apoyar al “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” en la revisión y supervisión de “LOS PROYECTOS”, así como brindar las facilidades necesarias a los actores para la realización de “LOS PROYECTOS” y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de “LOS PROYECTOS”; VII. Firmar el Formato de Cierre de Ejercicio de las acciones objeto del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y los demás ordenamientos legales aplicables; VIII. Presentar oportunamente a la instancia correspondiente la información que le sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven; IX. Ejercer los recursos sin hacer alusión a ningún funcionario público, partidos político y/o candidato, que impliquen su promoción, en la entrega de los mismos; X. Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables XI. Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, así como las medidas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos correspondiente, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político electorales; XII. Que la propaganda que bajo cualquier modalidad de comunicación social se difunda, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en términos del contenido del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 209 base 1 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción, y XIII. Dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven del mismo. DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. En caso de que no sea factible concluir “LOS PROYECTOS” por tiempo y/o disponibilidad presupuestal, “LA SEDATU” por conducto del “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” le notificará a la “INSTANCIA SOLICITANTE” la terminación anticipada del presente Instrumento Jurídico, y la posibilidad de participar en el Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” en un ejercicio fiscal subsecuente. DÉCIMA SEGUNDA. - REPRESENTANTES DE “LAS PARTES” Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio Específico de Coordinación y el logro de su objeto, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, en los siguientes términos: Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 Por “LA SEDATU”: La C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático. El C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno, Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, quien actuará en asistencia de la Titular de la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático para efecto del cumplimiento del presente Convenio, en términos de lo establecido en el artículo 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en el numeral 9.6 de las “REGLAS DE OPERACIÓN”. Por “LA INSTANCIA SOLICITANTE” El C. Roberto Enríquez Ruíz, Síndico Único de San Andrés Tuxtla, como representante Legal. La C. María Antonia Carmona Díaz, Contralora Municipal de San Andrés Tuxtla, como Responsable Administrativo. El C. Salvador César Domínguez Aguirre, Subdirector de Obras Públicas del municipio de San Andrés Tuxtla, como Responsable Técnico. Los representantes de “LAS PARTES”, serán los encargados de supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, del presente Convenio y sus anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto. Por otra parte, serán los responsables de suscribir anexos, acuerdos, convenios o contratos específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. DÉCIMA TERCERA. - DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE ACCIONES. “LAS PARTES”, por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio, obligándose a observar, en todo momento, las prevenciones contenidas en la cláusula “DÉCIMA CUARTA” del presente instrumento jurídico respecto a las restricciones inherentes a las acciones de blindaje electoral. En todo caso, “LAS PARTES” acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto al Programa y apoyos previstos en las “REGLAS DE OPERACIÓN” deberán incluir expresamente la participación de “LA SEDATU”, y contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los apoyos del Programa de Mejoramiento Urbano bajo la Vertiente “GIRCC” para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales. DÉCIMA CUARTA. - AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones correspondientes. Cualquier cambio de domicilio de “LAS PARTES” deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con acuse de recibo respectivo y con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. - EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN. Con el propósito de cumplir lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, enlistados en el Anexo 25 “Programas sujetos a Reglas de Operación” del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; el “ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, proporcionarán al personal designado por las instancias evaluadoras, todas las facilidades e información necesarias para el desarrollo de los procesos de evaluación de la Vertiente “GIRCC”. 222 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 DÉCIMA SEXTA. - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y BLINDAJE ELECTORAL. “LAS PARTES” propiciarán la participación de la ciudadanía a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa de Mejoramiento Urbano 2025 y en el presente Convenio, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, ajustándose para tal efecto a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 y a las “REGLAS DE OPERACIÓN”, de conformidad con lo siguiente: I. En ese contexto, “LA SEDATU” se compromete a: a) Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social. b) Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a los servidores públicos de las entidades federativas y/o los municipios encargados de la ejecución de “LOS PROYECTOS”. c) Tramitar ante el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social a efecto de que el municipio o el estado capture las actividades de promoción de contraloría social efectuadas. II. Por su parte “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, se compromete a: a) Proporcionar a los Comités de Contraloría Social toda la información pública relacionada con la operación de “LOS PROYECTOS”, para que realicen sus actividades. b) Organizar o participar en las reuniones que se celebren con la ciudadanía de la Vertiente “GIRCC”, tendientes a constituir los Comités. c) Capacitar y asesorar a los integrantes del Comité. d) Participar en las reuniones que organice “LA SEDATU” con la ciudadanía o los integrantes del Comité, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la ejecución de “LOS PROYECTOS”, la aplicación de los recursos públicos asignados al mismo y el cumplimiento de las metas. e) Asesorar a los integrantes del Comité en el llenado de los informes, así como apoyar a “LA SEDATU” en su captación. f) Poner a disposición de la ciudadanía “LOS PROYECTOS”, los mecanismos locales de atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los mecanismos de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal. g) Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de “LOS PROYECTOS” o al financiamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas, así como canalizarlas a las autoridades competentes. h) Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de Contraloría Social que realicen y la información relativa a los informes del Comité. i) Verificar, a través del órgano estatal y/o municipal de control interno, las actividades de promoción de Contraloría Social que corresponda realizar a los municipios. j) Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los resultados en materia de Contraloría Social y realizar las acciones conducentes para atender las irregularidades detectadas por los Comités. En la operación y ejecución del Programa “LAS PARTES” observarán y atenderán las disposiciones jurídicas aplicables, durante los procesos electorales federales, estatales y municipales. DÉCIMA SÉPTIMA. - RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 DÉCIMA OCTAVA. - DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio Específico de Coordinación. pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte, cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. VIGÉSIMA. - ADICIONES Y MODIFICACIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES”, dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito, formarán parte integrante de este instrumento y surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma. El incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula traerá como consecuencia que las modificaciones o adiciones no surtan efecto legal alguno. VIGÉSIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio y (vi) abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. VIGÉSIMA SEGUNDA. - INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMA TERCERA. - JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de controversia sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, lo resolverán de común acuerdo. De no ser posible lo anterior, “LAS PARTES” se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales, con domicilio en la Ciudad de México, renunciando en forma expresa al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles. 224 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 VIGÉSIMA CUARTA. - VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por “LAS PARTES”, y estará vigente hasta la total conclusión de “LOS PROYECTOS” y la publicación del mismo en los términos del presente Instrumento. Sin demérito de lo anterior, el otorgamiento de los subsidios no deberá exceder del 31 de diciembre de 2025, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. VIGÉSIMA QUINTA. - SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO En los términos de lo dispuesto por en los artículos 42 y 43 de la Ley de Planeación, “LA INSTANCIA SOLICITANTE” conviene que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente instrumento jurídico, y sus anexos, así como en el caso de que “EL ÁREA RESPONSABLE” detecte condiciones inadecuadas del proceso de elaboración de “LOS PROYECTOS” incluyendo las gestiones para la publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial); y aquellas que deriven de las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones normativas aplicables; pagarán a la Federación por conducto de la Tesorería de la Federación, el reintegro del total de la aportación federal recibida, los rendimientos generados y las cargas financieras correspondientes; debiendo depositar dichas cantidades sin necesidad de requerimiento previo dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto y especialmente en los siguientes casos: I. No cumpla con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” II. No aporte la coparticipación que, en su caso, deba comprometer por virtud del presente Convenio y de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”. III. No cumpla en tiempo, forma y calidad con los compromisos establecidos en los Términos de Referencia que emita el “ÁREA RESPONSABLE”. IV. Desista de la realización de “LOS PROYECTOS”. V. Cuando exista algún motivo de suspensión y/o cancelación de subsidios, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y la normatividad vigente y aplicable. VI. No realice en tiempo y forma las gestiones para la publicación de “LOS PROYECTOS” en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial) VIGESIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN. “LAS PARTES”, se comprometen a publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de la Entidad Federativa, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El presente Convenio se publicará en la página electrónica de “LA SEDATU”, en el micrositio del Programa de Mejoramiento Urbano para el Ejercicio Fiscal 2025: https://mimexicolate.gob.mx/ así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad a lo establecido en el numeral 13.1 de “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. Enteradas “LAS PARTES” de los términos y alcances legales del presente Convenio Específico de Coordinación, lo firman en ocho tantos en el Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, a los trece días del mes de junio de 2025.- Por la SEDATU: Directora General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, la C. Lcda. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Director de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en la Dirección General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres y Cambio Climático, el C. Geóg. Guillermo Pérez Moreno.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, la C. Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el C. Ing. Guillermo Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Presidenta Municipal Constitucional de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la C. Dra. María Elena Solana Calzada.- Rúbrica.- Síndico Único del H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el C. Roberto Enríquez Ruíz.- Rúbrica.- Contralora Municipal en el H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la C. María Antonia Carmona Díaz.- Rúbrica.- Subdirector de Obras Públicas en el H. Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el C. Salvador César Domínguez Aguirre.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía La Magdalena Contreras, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CCA/2OPE/40/CJM/2025 CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO; POR EL SECRETARIO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN; Y, POR LA FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres. El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano: “... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos …”. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional. 226 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres. En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025" (CRITERIOS CJM 2025). En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó un remanente de los recursos federales otorgados. Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos, que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades de Fortalecimiento y Operación. Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta modalidad no fue objeto de la convocatoria. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 Mediante oficio número 100.077/2025, del 07 de julio de 2025, suscrito por Bertha María Alcalde Luján, en su carácter de Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, se solicitó en tiempo y forma a “MUJERES”, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México, con sede en la alcaldía la Magdalena Contreras CJM. Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Centro de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México, con sede en la alcaldía la Magdalena Contreras el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $105,778.49 (ciento cinco mil setecientos setenta y ocho pesos 49/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM. Dicha situación se notificó al “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante oficio número MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0448/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ. El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Calle Soledad, Sin Número, Colonia Pueblo de San Bernabé Ocotepec, Código Postal 10926, Alcaldía la Magdalena Contreras, en la Ciudad de México. La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación. I.3. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2; 5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM. I.4. La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM. I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente. I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 1o, numerales 1, 3 y 4, y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación. 228 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo ejercicio se deposita en la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 apartado A, numeral 1, apartado C incisos q) y r) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, párrafo primero, 10 fracciones XXI y XXII, 12 y 23, párrafo primero de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 y 15, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, y acredita su personalidad mediante el Bando Solemne con la Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México Electa, expedido a su favor por el Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, del 25 de septiembre de 2024. II.3. El Secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 11 fracción I, 13 párrafo primero, 16 fracción I, 18 párrafos primero y segundo, 20 fracciones IX y XXII y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7 fracción I, 20 fracciones XVII y XVIII y 23 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México , y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, del 05 de octubre de 2024. II.4. El Secretario Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón, cuenta con facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracciones I, II y XI, 13 párrafo primero, 16 fracción II, 18 párrafos primero y segundo, 20, fracciones IX y XXII y 27, fracciones, XL y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o., fracción, II y 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, del 05 de octubre de 2024. II.5 La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión plena, encargado de la investigación de los delitos de orden común de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 y 46 inciso A, fracción C de la Constitución Política de la Ciudad de México y 2o de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y su Titular, Bertha María Alcalde Luján, al que está adscrito el Centro Justicia para las Mujeres cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. II.6 No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ. II.7 La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Calle Soledad, Sin Número, Colonia Pueblo de San Bernabé Ocotepec, Código Postal 10926, Alcaldía la Magdalena Contreras, de la Ciudad de México, con el comprobante de domicilio emitido por: la Comisión Federal de Electricidad. II.8 Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle Digna Ochoa y Plácido, Número 56, Quinto Piso, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en la Ciudad de México, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género. III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados. En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere su estimación, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $105,778.49 (ciento cinco mil setecientos setenta y ocho pesos 49/100 M.N.) exclusivamente para la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía La Magdalena Contreras. Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”. Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos. 230 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 “MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios; b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el “GOBIERNO DEL ESTADO”; y, c. Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, MUJERES, se obliga a: a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA; b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento; c. Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO; d. Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e, e. Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de “MUJERES”. QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a: a. Destinar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico; b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025; c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; d. Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia; Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 e. Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de estos; f. Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; g. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. h. Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”, mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025. k. Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado “Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias. l. Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM); m. Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás legislación aplicable en materia electoral. n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia. SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES” serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Nancy Iniestra Morales, designada mediante el oficio número 100.073/2025 signado por Bertha María Alcalde Luján, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones. 232 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente. OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia. NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado Operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía La Magdalena Contreras. DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025. DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO” no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025. El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a “MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que “MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, ésta deberá remitir a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH. DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás disposiciones aplicables en la materia. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia. Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”, como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta. DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre “LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto: a. Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO” de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado. 234 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras “PARTES” e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2025. VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente. Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES” del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN LA MAGDALENA CONTRERAS 1) NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”: a) Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en La Magdalena Contreras. b) Objetivo: Fortalecer los servicios integrales que proporciona el CJM con sede en la Alcaldía La Magdalena Contreras, con la dotación de herramientas tecnológicas de trabajo, que permitan dar continuidad a la atención diligente y especializada que se brinda a las mujeres, sus hijas y sus hijos, menores de edad, víctimas de violencia de género, en un espacio cómodo, seguro y en condiciones óptimas, que fomente su acceso a la justicia y su bienestar. c) Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Adquisición de 5 computadoras portátiles o Lap Top procesador con tecnología de 64 bits (x64), de 8 a 12 núcleos, 16 GB RAM, 1 TB. SSD. 2) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: Los Centros de Justicia para las Mujeres constituyen una política pública federal encaminada a prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres, así como garantizar su derecho de acceso a la justicia, con un modelo de atención integral delineado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, mediante la publicación denominada “Modelo de los Centros de Justicia para las Mujeres. Guía Metodológica”. Lineamientos que constituyen la base mínima para la implementación y operación de los CJM en toda la República Mexicana, en cuya estructura organizacional, integran la presencia de diversos servicios especializados que garantizan el acceso a la justicia de las mujeres, la restitución de su derecho a una vida libre de violencia y su reintegración en la sociedad; servicios que van desde la atención inicial multidisciplinaria (presencial, in situ, telefónica), la elaboración de un plan de intervención y de seguridad, así como, las acciones necesarias para su materialización, lo que se alcanza a través de los servicios subsecuentes especializados que pueden encontrarse integrados en el propio Centro de Justicia, gracias a los esfuerzos conjuntos de las diversas dependencias y entidades del Gobierno que, con sus competencias, colaboran desde el interior o, afuera, a través de la vinculación interinstitucional que mantienen permanentemente los Centros de Justicia para las Mujeres y que tiene su base en la Ley General y local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De ahí que, los Centros de Justicia para las Mujeres sean espacios de atención integral, multidisciplinaria e interinstitucional dirigida a las mujeres que viven violencia de género, sus hijas e hijos menores de edad, que basan su actividad observando los enfoques de género, de derechos humanos, de la infancia, intercultural, diferencial e interseccional. Bajo esta comprensión, el Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, con sede en la Alcaldía La Magdalena Contreras, brinda atención a las mujeres víctimas de violencia de género, que transitan y habitan en dicha demarcación territorial, así como, de cualquier otra de la Ciudad de México, incluso, de otros Estados de la República Mexicana, bajo un enfoque no sólo jurídico, también, psicosocial, que permite un tratamiento integral de la problemática y busca que las mujeres logren su autonomía individual, social, económica, lo que promueve el desarrollo de sus capacidades y el pleno ejercicio de sus derechos. Es por ello que los beneficios que implica contar con este Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México con capacidades instauradas y fortalecidas, son tangibles y relevantes, lo que se refleja en la confianza que tienen las mujeres al acudir día a día, a buscar los servicios que tienen a su disposición en este Centro. De tal manera que, este espacio especializado de atención a las mujeres que viven violencia de género, que rige su actuar bajo los diversos enfoques de atención, ya mencionados, deviene en la debida identificación y tratamiento de la violencia de género, y constituyen una oportunidad material para que las mujeres encuentren la solución que necesitan para superar de la situación de violencia y condición de vulnerabilidad en la que se encuentran y acceder a su bienestar. 236 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 3) INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO Datos de la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o la Instancia Local Responsable: a) Nombre: Bertha María Alcalde Luján. b) Cargo: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México. c) Adscripción: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. d) Teléfono:55 5345-5557, 55 5345-5506. e) Domicilio para recibir notificaciones: Calle Digna Ochoa y Plácido, número 56, Quinto Piso, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. f) Correo electrónico: bertha_alcalde@fgjcdmx.gob.mx Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres: a) Nombre: Nancy Iniestra Morales. b) Cargo: Directora General de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México. c) Adscripción: Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. d) Teléfono: 55 5345-5730 Teléfono Celular: 55 2255-0594 e) Correos electrónicos: nancy_iniestra@fgjcdmx.gob.mx Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres: El enlace estatal será la persona encargada de recibir y atender oportunamente las comunicaciones derivadas de la aplicación de los Criterios CJM 2025, así como de la suscripción de oficios aclaratorios y los informes trimestrales de avance del proyecto subsidiado. 4) NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:  Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.  Las responsabilidades correspondientes en la Cláusula Quinta del Convenio de Coordinación y Adhesión. LUGAR QUE SE EQUIPARÁ A. Ubicación o domicilio completo: calle Soledad sin número, Pueblo de San Bernabé Ocotepec, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10926, Ciudad de México. B. Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, con sede en la Alcaldía La Magdalena Contreras. 5) MONTO AUTORIZADO  Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $105,778.49 (ciento cinco mil setecientos setenta y ocho pesos 49/100 m.n.). 6) FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN a. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025: i. Fecha: 1º de agosto de 2025. Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferencia de los recursos federales asignados. b. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025: i. Fecha: 31 de diciembre de 2025. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 7) CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO. Operación del CJM Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos Descripción del concepto de equipamiento Total del monto a ejecutar Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Proceso de Licitación, adjudicación, firma de contrato y pago de anticipo. x x Entrega de equipos a través de acta de entrega recepción X X Porcentaje de avance físico acumulado del equipamiento 100% TOTAL $105,778.49 8) CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025: Concepto de Gasto Unidad Cantidad P. Unitario Subtotal I.V.A. Total Lap Top procesador con tecnología de 64 bits (x64), de 8 a 12 núcleos, 16 GB RAM, 1 TB. SSD pieza 5 $18,237.67 $91,188.35 $14,590.14 $105,778.49 Importes $91,188.35 $14,590.14 $105,778.49 anticipo 0 finiquito 0 total incluyendo iva $105,778.49 Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, César Arnulfo Cravioto Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica. 238 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Ciudad de México, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía Tlalpan, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas víctimas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CCA/2OPE/41/CJM/2025 CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADO POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO; POR EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN; Y, POR LA FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, BERTHA MARÍA ALCALDE LUJÁN, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres. El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano: “... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos …”. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres. En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025" (CRITERIOS CJM 2025). En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó un remanente de los recursos federales otorgados. Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos, que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades de Fortalecimiento y Operación. Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta modalidad no fue objeto de la convocatoria. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México. 240 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Mediante oficio número 100.078/2025, del 07 de julio de 2025, suscrito por Bertha María Alcalde Luján, en su carácter de Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, se solicitó en tiempo y forma a “MUJERES”, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México con sede en la alcaldía Tlalpan CJM. Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Operación del Centro de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de México con sede en la alcaldía Tlalpan el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $645,706.40 (seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos seis pesos 40/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM. Dicha situación se notificó al “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante oficio número MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0449/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ. El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Calle Manuel Constanso, Número 43, Manzana 63, Lote 10 (antes San Luis de la Paz número 63), Colonia Miguel Hidalgo, Primera Sección, Alcaldía Tlalpan, de la Ciudad de México. La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación. I.3. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2; 5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM. I.4. La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM. I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente. I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 1o, numerales 1, 3 y 4, y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo ejercicio se deposita en la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 apartado A, numeral 1, apartado C incisos q) y r) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, párrafo primero, 10 fracciones XXI y XXII, 12 y 23, párrafo primero de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 y 15, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, y acredita su personalidad mediante el Bando Solemne con la Declaración de la Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México Electa, expedido a su favor por el Congreso de la Ciudad de México, III Legislatura, del 25 de septiembre de 2024. II.3. El Secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 11 fracción I, 13 párrafo primero, 16 fracción I, 18 párrafos primero y segundo, 20 fracciones IX y XXII y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7 fracción I, 20 fracciones XVII y XVIII y 23 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México , y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, del 05 de octubre de 2024. II.4. El Secretario Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón, cuenta con facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracciones I, II y XI, 13 párrafo primero, 16 fracción II, 18 párrafos primero y segundo, 20, fracciones IX y XXII y 27, fracciones, XL y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7o., fracción, II y 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, del 05 de octubre de 2024. II.5 La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un organismo público constitucional autónomo, de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión plena, encargado de la investigación de los delitos de orden común de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 44 y 46 inciso A, fracción C de la Constitución Política de la Ciudad de México y 2o de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y su Titular, Bertha María Alcalde Luján, al que está adscrito el Centro Justicia para las Mujeres cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. II.6 No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ. II.7 La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Calle Manuel Constanso, número 43, manzana 63, lote 10 (antes San Luis de la Paz número 63), Colonia Miguel Hidalgo, Primera Sección, Alcaldía Tlalpan, de la Ciudad de México, con el comprobante de domicilio emitido por: la Secretaría de Gestión Integral del Agua. II.8 Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Calle Digna Ochoa y Plácido, número 56, Quinto Piso, Colonia Doctores, Código Postal 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, de la Ciudad de México. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable. 242 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en la Ciudad de México, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género. III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados. En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere su estimación, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $645,706.40 (seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos seis pesos 40/100 M.N.) exclusivamente para la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía Tlalpan. Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”. Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 “MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios; b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el “GOBIERNO DEL ESTADO”; y, c. Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, MUJERES, se obliga a: a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA; b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento; c. Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO; d. Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e, e. Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de “MUJERES”. QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a: a. Destinar por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico; b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025; c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; d. Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia; 244 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 e. Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de estos; f. Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; g. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. h. Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”, mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025. k. Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado “Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias. l. Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM); m. Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás legislación aplicable en materia electoral. n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia. SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES” serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Nancy Iniestra Morales, designada mediante el oficio número 100.075/2025 signado por Bertha María Alcalde Luján, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente. OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia. NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado Operación del Centro de Justicia para las Mujeres con sede en la alcaldía Tlalpan. DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025. DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO” no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025. El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a “MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que “MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, ésta deberá remitir a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. 246 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH. DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás disposiciones aplicables en la materia. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia. Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”, como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta. DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre “LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto: a. Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO” de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras “PARTES” e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2025. VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente. Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES” del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, César Arnulfo Cravioto Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica. 248 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES EN TLALPAN 1) NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”: a) Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Tlalpan. b) Objetivo: Fortalecer los servicios integrales que proporciona el CJM con sede en la Alcaldía Tlalpan, con la dotación de herramientas tecnológicas de trabajo y recursos materiales, que permitan dar continuidad a la atención diligente y especializada que se brinda a las mujeres, sus hijas y sus hijos, menores de edad, víctimas de violencia de género, en un espacio cómodo, seguro y en condiciones óptimas, que fomente su acceso a la justicia y su bienestar. c) Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Adquisición de un vehículo de 4 cilindros, sedan, 4 puertas y con transmisión estándar; 5 computadoras portátiles o Lap Top procesador con tecnología de 64 bits (x64), de 8 a 12 núcleos, 16 GB RAM, 1 TB. SSD; un centro de lavado de 23 kilogramos eléctrico; 4 colchones individuales comfort, memory foam, grosor de 22 centímetros; 2 cunas para bebé de madera, color marrón; 2 cochones para cunas para bebé, firmeza media/suave, grosor entre 10 y 13 cm; un comedor de madera resistente, moderno, color marrón, con mesa rectangular 1.60 x 80 c.m., para 6 personas, con 6 sillas del mismo material, de tamaño adecuado para la mesa, con respaldo de madera y asiento acojinado con tapiz en diseño de tela gris humo; una parrilla eléctrica con 4 quemadores; 4 literas individuales dos niveles, uso rudo, diseñadas para campamentos y albergues, color oscuro; 4 sillones de dos plazas (sofá love seat) de tela de lona, color gris humo. 2) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: Los Centros de Justicia para las Mujeres constituyen una política pública federal encaminada a prevenir, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres, así como garantizar su derecho de acceso a la justicia, con un modelo de atención integral delineado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, mediante la publicación denominada “Modelo de los Centros de Justicia para las Mujeres. Guía Metodológica”. Lineamientos que constituyen la base mínima para la implementación y operación de los CJM en toda la República Mexicana, en cuya estructura organizacional, integran la presencia de diversos servicios especializados que garantizan el acceso a la justicia de las mujeres, la restitución de su derecho a una vida libre de violencia y su reintegración en la sociedad; servicios que van desde la atención inicial multidisciplinaria (presencial, in situ, telefónica), la elaboración de un plan de intervención y de seguridad, así como, las acciones necesarias para su materialización, lo que se alcanza a través de los servicios subsecuentes especializados que pueden encontrarse integrados en el propio Centro de Justicia, gracias a los esfuerzos conjuntos de las diversas dependencias y entidades del Gobierno que, con sus competencias, colaboran desde el interior o, afuera, a través de la vinculación interinstitucional que mantienen permanentemente los Centros de Justicia para las Mujeres y que tiene su base en la Ley General y local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De ahí que, los Centros de Justicia para las Mujeres sean espacios de atención integral, multidisciplinaria e interinstitucional dirigida a las mujeres que viven violencia de género, sus hijas e hijos menores de edad, que basan su actividad observando los enfoques de género, de derechos humanos, de la infancia, intercultural, diferencial e interseccional. Bajo esta comprensión, el Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, con sede en la Alcaldía Tlalpan, brinda atención a las mujeres víctimas de violencia de género, que transitan y habitan en dicha demarcación territorial, así como, de cualquier otra de la Ciudad de México, incluso, de otros Estados de la República Mexicana, bajo un enfoque no sólo jurídico, también, psicosocial, que permite un tratamiento integral de la problemática y busca que las mujeres logren su autonomía individual, social, económica, lo que promueve el desarrollo de sus capacidades y el pleno ejercicio de sus derechos. Es por ello que los beneficios que implica contar con este Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México con capacidades instauradas y fortalecidas, son tangibles y relevantes, lo que se refleja en la confianza que tienen las mujeres al acudir día a día, a buscar los servicios que tienen a su disposición en este Centro. De tal manera que, este espacio especializado de atención a las mujeres que viven violencia de género, que rige su actuar bajo los diversos enfoques de atención, ya mencionados, deviene en la debida identificación y tratamiento de la violencia de género, y constituyen una oportunidad material para que las mujeres encuentren la solución que necesitan para superar de la situación de violencia y condición de vulnerabilidad en la que se encuentran y acceder a su bienestar. 3) INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO Datos de la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o la Instancia Local Responsable: a) Nombre: Bertha María Alcalde Luján. b) Cargo: Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 c) Adscripción: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. d) Teléfono:55 5345-5557, 55 5345-5506. e) Domicilio para recibir notificaciones: Calle Digna Ochoa y Plácido, número 56, Quinto Piso, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. f) Correo electrónico: bertha_alcade@fgjcdmx.gob.mx. Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres: a) Nombre: Nancy Iniestra Morales. b) Cargo: Directora General de los Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México. c) Adscripción: Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. d) Teléfono: 55 5345-5730 Teléfono Celular: 55 2255-0594 e) Correos electrónicos: nancy_iniestra@fgjcdmx.gob.mx Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres: El enlace estatal será la persona encargada de recibir y atender oportunamente las comunicaciones derivadas de la aplicación de los Criterios CJM 2025, así como de la suscripción de oficios aclaratorios y los informes trimestrales de avance del proyecto subsidiado. 4) NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:  Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.  Las responsabilidades correspondientes en las Cláusula Quinta del Convenio de Coordinación y Adhesión LUGAR QUE SE EQUIPARÁ A. Ubicación o domicilio completo: calle Manuel Constanzo, número 43, manzana 63, lote 10 (antes San Luis de la Paz número 63), colonia Miguel Hidalgo, Primera Sección, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México. B. Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México, con sede en la Alcaldía Tlalpan. 5) MONTO AUTORIZADO  Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $645,706.40 (seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos seis pesos 40/100 m.n.). 6) FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN a. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025: i. Fecha: 1º de agosto de 2025. Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferencia de los recursos federales asignados. b. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025: i. Fecha: 31 de diciembre de 2025. 7) CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO. Operación del CJM Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: Descripción del concepto de equipamiento Total del monto a ejecutar Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Proceso de Licitación, adjudicación, firma de contrato y pago de anticipo. X X Entrega de equipos a través de acta de entrega recepción X X Porcentaje de avance físico acumulado del equipamiento 100% TOTAL $645,706.40 250 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 8) CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025: Concepto de Gasto Unidad Cantidad P. Unitario Subtotal I.V.A. Total Centro de lavado 23 kg. eléctrico pieza 1 $29,698.90 $29,698.90 $4,751.82 $34,450.72 Colchones individuales comfort, colchón de memory foam, grosor 22 centímetros pieza 4 $3,903.90 $15,615.60 $2,498.50 $18,114.10 Colchones para cuna para bebé firmeza media/suave, grosor del colchón entre 10 y 13 cm pieza 2 $1,571.90 $3,143.80 $503.01 $3,646.81 Comedor de madera resistente, moderno, color marrón, para seis personas, con 6 sillas del mismo material. pieza 1 $8,798.90 $8,798.90 $1,407.82 $10,206.72 Cunas para bebé de madera de pino color maple pieza 2 $3,188.90 $6,377.80 $1,020.45 $7,398.25 Estufa o parrilla eléctrica, con 4 quemadores pieza 1 $2,638.90 $2,638.90 $422.22 $3,061.12 Lap Top procesador con tecnología de 64 bits (x64), de 8 a 12 núcleos, 16 GB RAM, 1 TB. SSD pieza 5 $18,237.67 $91,188.35 $14,590.14 $105,778.49 Literas individuales dos niveles, uso rudo diseñado para campamentos y albergues, color oscuro. pieza 4 $7,368.90 $29,475.60 $4,716.10 $34,191.70 Sillón de dos plazas (sofá love seat de tela lona), color gris humo. pieza 4 $4,178.90 $16,715.60 $2,674.50 $19,390.10 Vehículo 4 cilíndros, sedan, 4 puertas, transmisión estándar. unidad 1 $352,990.00 $352,990.00 $56,478.40 $409,468.40 Importes $556,643.45 $89,062.95 $645,706.40 anticipo 0 finiquito 0 total incluyendo iva $645,706.40 Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en tres ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, César Arnulfo Cravioto Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.- Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Bertha María Alcalde Luján.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 15/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la problemática relativa a determinar si el aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez de control. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A DETERMINAR SI EL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DE UN JUEZ DE CONTROL. CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de juicios de amparo. SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en este Tribunal, los amparos en revisión 424/2025, 425/2025 y 446/2025, derivados de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 235/2025, 1332/2024 y 236/2025, respectivamente, en los que subsiste la problemática relativa a determinar si el aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez de control; en la inteligencia de que en diferentes Tribunales Colegiados de Circuito, se encuentran radicados diversos amparos en revisión en los que subsiste la misma problemática; TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existan juicios de amparo y recursos de revisión pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y 252 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la problemática relativa a determinar si el aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez de control; En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente: ACUERDO: ÚNICO. En los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista la problemática relativa a determinar si el aseguramiento de un bien inmueble, como técnica de investigación, requiere autorización previa de un juez de control, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica. El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A DETERMINAR SI EL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DE UN JUEZ DE CONTROL, fue aprobado por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra así como por los señores Ministros Giovanni Azael Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles, incluyendo esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 15/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA LA PROBLEMÁTICA RELATIVA A DETERMINAR SI EL ASEGURAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN, REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA DE UN JUEZ DE CONTROL, que obra en los archivos de la sección de instrumentos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe.- Rúbrica. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.5725 M.N. (dieciocho pesos con cinco mil setecientos veinticinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7812%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8311%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.9040%. Ciudad de México, a 31 de octubre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.52 por ciento. Ciudad de México, a 30 de octubre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Disposiciones al Sistema Financiero, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. 254 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que las empresas Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Laguna del Pámpano, S.C. de R.L. de C.V. y Constructora Hirva S. de R.L. de C.V., fueron inhabilitadas por el periodo de tres meses. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.- Presuntos Responsables: Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Laguna del Pámpano, S.C. de R.L. de C.V. y Constructora Hirva S. de R.L. de C.V.- Expediente: 469/23-RA1-01-6. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LAS EMPRESAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V. у CONSTRUCTORA HIRVA S. DE R.L. DE C.V., FUERON INHABILITADAS POR EL PERIODO DE TRES MESES. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; el artículo 51, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y su reforma mediante Acuerdo SS/4/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2024, en relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, a través de la cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1,3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 469/23-RA1-01-6, incoado a las empresas SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V. y CONSTRUCTORA HIRVA S. DE R.L. DE C.V., en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos: "[...] PRIMERO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA DE ACUACULTURA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V., por tanto, SÍ es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta. SEGUNDO.- Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de uso indebido de recursos públicos atribuida a la empresa CONSTRUCTORA HIRVA, S. DE R.L. DE C.V., por tanto, SÍ es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 TERCERO.- En consecuencia y, conforme a las consideraciones vertidas en el presente fallo, se impone a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA DE ACUACULTURA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de 3 meses; la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. CUARTO.- Asimismo, se impone a la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA DE ACUACULTURA LAGUNA DEL PÁMPANO, S.C. DE R.L. DE C.V., la indemnización por concepto de daño patrimonial ocasionado a la entidad, por el monto de $328,247.02, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado los artículos 84, fracción III, 85 y 226, fracción I y II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; sanción que deberá actualizarse para efectos de su pago, conforme a lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. QUINTO.- De igual modo, conforme a las consideraciones vertidas en el presente fallo, se impone a la empresa CONSTRUCTORA HIRVA, S. DE R.L. DE C.V., la sanción administrativa consistente en la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de 3 meses; la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en el artículo 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. SEXTO.- Asimismo, se impone a la empresa CONSTRUCTORA HIRVA, S. DE R.L. DE C.V., la indemnización por concepto de daño patrimonial ocasionado a la entidad, por el monto de $328,247.02, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado los artículos 84, fracción III, 85 y 226, fracción I y II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; sanción que deberá actualizarse para efectos de su pago, conforme a lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. [...]" En virtud de lo anterior, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicho particular, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 6 (seis) años. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día doce de marzo de dos mil veinticinco.- Así lo proveyó y firma el C. Magistrado Instructor PEDRO RODRÍGUEZ CHANDOQUÍ, ante la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada DIANA MARIELA RODRÍGUEZ SOTO, quien actúa y da fe en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 203 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Con fundamento en el artículo 50, fracción V, de la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el C. Lic. Diana Mariela Rodríguez Soto Secretario de Acuerdos de la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves CERTIFICA: que esta copia en 2 páginas (fojas útiles en anverso y reverso) corresponde fiel y exactamente con su original que he tenido a la vista y que obra en el expediente número 469/23-RA1-01-6.- Ciudad de México 17/10/2025. Doy fe.- Rúbrica. 256 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito Saltillo, Coahuila de Zaragoza EDICTO Amparo Directo Laboral: 435/2025 Quejoso: Pedro Alberto Benavides Solís Terceros interesados: Manish Sirohi y United Phosphorus Limited Se hace de su conocimiento que Pedro Alberto Benavides Solís, promovió amparo directo contra el laudo de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, emitido por la Junta Especial Número Veinticinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, en el expediente laboral 1927/2016; y como no se ha podido emplazar a juicio a los terceros interesados Manish Sirohi y United Phosphorus Limited, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; haciéndoles saber a los terceros interesados que deberán presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibidos que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal colegiado de circuito. Doy fe. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 01 de septiembre de 2025. Secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza Lic. Ana Gabriela Torres Adame Rúbrica. (R.- 569300) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO CITACIÓN PARA LA PERSONA INTERESADA -JURÍDICAMENTE-. Acapulco de Juárez, Guerrero, a ocho de octubre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a lo ordenado el día de la fecha, en los autos de la declaratoria de abandono 10/2025, la Agente del Ministerio Público Federal, en relación a la carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000196/2024, solicitó audiencia de declaratoria de abandono del 1.- VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA PICK UP, MODELO COLORADO, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN GZ-9716-C DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDT196758156938, DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A) AÑO-MODELO 2005, por lo que se señalaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, para celebrar la audiencia peticionada, la cual será presidida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en la sala de audiencias de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, sito en Boulevard de las Naciones número 640, colonia Granjas del Marqués, edificio C, tercer piso, código postal 39890, en esta ciudad; en el entendido que deberá comparecer identificado, por lo menos con treinta minutos de anticipación. Atentamente Asistente de Despacho Judicial encargada de la Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, por ausencia de administrador, autorizada mediante oficio OAJ/UCNSJP/1299/2025, emitido por el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal María del Rosario Méndez Hernández Rúbrica. (R.- 569792) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Cd. del Carmen, Campeche EDICTOS En los autos del juicio de amparo 733/2022-III promovido por Gilberto Román Magaña Santiago y Luis Martínez Chan, contra actos de la Sala Mixta del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Gilbert Fernández Uc, por medio de edictos, para que comparezca al presente juicio si a su interés conviene, dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de los edicto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo. Ciudad del Carmen, Campeche, a veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen Emma Magnolia Ayala Rivera Rúbrica. (R.- 569809) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito del Décimo Sexto Circuito León, Guanajuato EDICTO Juicio de Amparo 473/2025-I En el Juicio de Amparo 473/2025-I, promovido por Luis Demetrio Alvarado Hernández, por conducto de su representante legal Alejandro Escalante Muñoz, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad, en el que reclamó la interlocutoria dictada el veinte de marzo de dos mil veinticinco, dentro del juicio ordinario laboral 1759/2011/E1/CB/IND, misma que declaró improcedente el recurso de revisión contra actos del actuario adscrito a dicho tribunal;; se ordenó emplazar como terceros interesados a Jorge Moreno Villalobos, Roberto Hernández Cervantes y Jesús Roberto Hernández Alcalá, por lo que se les hace saber que deberán presentarse a defender sus derechos por sí o a través de persona autorizada ante este Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con sede en León, dentro de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación, que quedan a su disposición copias simples de la demanda y el escrito aclaratorio, en la actuaría de este juzgado y que si pasado el término no compareciere, se seguirá el juicio haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado. León, Guanajuato, 15 de agosto de 2025. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato Gisela Fernanda Escalante Valderrama Rúbrica. (R.- 569254) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 7o. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Ricardo Bórquez Sánchez. (Parte tercera interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: La parte quejosa Vanessa Cazares Saláis, María del Rosario Hernández, y los menores de iniciales M.G.F.S. y D.G.F.F., promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 370/2025 contra actos del Juez Décimo Civil por Audiencias, del Distrito Judicial Bravos, y otra autoridad, asistiéndole a usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de tres de septiembre del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad Juárez, Chihuahua, 12 de septiembre de 2025. La Secretaria Encargada del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez Licenciada Yazmín Meraz Rivera Rúbrica. (R.- 569260) 258 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca EDICTO C. Leonardo Ernesto Cortés León. En los autos del juicio de amparo número 1041/2024, promovido por José Cortés Díaz, contra actos del Juez Primero Familiar del Distrito Judicial del Centro y otras autoridades, derivados del expediente familiar 271/2003; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por este medio al tercero interesado Leonardo Ernesto Cortés León, quien debe presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que de no hacerlo, por sí, o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por medio de lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Atentamente San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 29 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca Lic. Jesús Valdivieso López Rúbrica. (R.- 569265) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito EDICTO: Amparo promovido Juan Manuel Araujo Zazueta, Directo Penal 208/2025, contra sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal 223/2018, se emplaza a los terceros interesados Rolando Samalloa Reyes y Mario García Castro, sabedores que cuentan con TREINTA DÍAS a partir última publicación edictos, para comparecer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a defender derechos; señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos de no hacerlo así, las subsecuentes se realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal. Hermosillo, Sonora, a 18 de julio de 2025. Secretaria de Tribunal María Margarita Domínguez Vásquez Rúbrica. (R.- 569269) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León EDICTO Emplazamiento Terceras Interesadas Valores Importantes, Sociedad Civil, Camionera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Canosa Monterrey, Sociedad Anónima de Capital Variable y Camiones International Galería, Sociedad Anónima de Capital Variable. En cumplimiento a lo dispuesto en auto de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo número 213/2024 promovido por Ismael Quiroga Lozano, contra actos del Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León; se ordena emplazarle por edictos a las terceras interesadas, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días naturales en el diario Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 oficial de la federación para que se presenten a este juzgado de distrito dentro de treinta días siguientes al de la última publicación de este edicto, haciéndoles saber que quedan a su disposición en la Secretaría del juzgado, copias de la demanda de garantías, del auto admisorio de siete de marzo de dos mil veinticuatro, del auto de veinte de enero de dos mil veinticinco y del auto del uno de septiembre de dos mil veinticinco; en la inteligencia de que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veinticinco, y que en el caso de no comparecer ante este tribunal en el plazo señalado y no precisar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes se le harán por lista en los estrados de este juzgado de distrito. Monterrey, N. L., a 02 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León Lic. Luz María García Acosta Rúbrica. (R.- 569267) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: En el amparo directo 198/2025, promovido por Javier Iván Brambila Bermúdez, contra sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal 41/2022, se ordena notificar tercera interesada Susana Amparo Martínez Ruiz, haciéndosele saber tiene treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezca a este tribunal a defender derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido de no hacerlo, posteriores se harán por lista. Hermosillo, Sonora, a 4 agosto de 2025. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Licenciada Isalén Cristina Valenzuela Corral Rúbrica. (R.- 569271) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO TERESA DE JESÚS CHAMÉ LÓPEZ, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN. En el juicio de amparo 473/2025, promovido por MARCO AURELIO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas y Cintalapa, residente en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, radicado este Juzgado, se dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarla a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia constitucional se llevará a cabo a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, misma que será diferida a efecto de respetar la publicación de los edictos, así como el plazo concedido a la citada tercera interesada a fin de que se pueda a personar a juicio. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Ana Luisa Wong López Rúbrica. (R.- 569272) 260 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito EDICTO: Amparo promovido Issac Alejandro Ruiz Álvarez, Directo Penal 106/2025, contra sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal 164/2024, se emplaza al tercero interesado Kevin Fabián Chamboya Romo, sabedor que cuenta con TREINTA DÍAS a partir última publicación edictos, para comparecer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a defender derechos; señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de no hacerlo así, las subsecuentes se realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal. Hermosillo, Sonora, a 21 de julio de 2025. Secretaria de Tribunal María Margarita Domínguez Vásquez Rúbrica. (R.- 569275) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito EDICTO: Amparo promovido Aarón Ramsés López Jáuregui, Directo Penal 141/2025, contra sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal 87/2022, se emplaza al representante y/o la sucesión a bienes del tercero interesado Silvestre Alfredo Armenta, sabedor que cuenta con TREINTA DÍAS a partir última publicación edictos, para comparecer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Quinto Circuito, a defender derechos; señale domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido de no hacerlo así, las subsecuentes se realizarán por lista que se publica en los estrados del tribunal. Hermosillo, Sonora, 28 de agosto de 2025. Secretaria de Tribunal María Margarita Domínguez Vásquez Rúbrica. (R.- 569278) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 771/2024-I-A, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Laura Ivette Rodríguez Franco y la menor de edad L.G.G.R., contra actos de la Segunda Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamaron la resolución de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal 371/2024, en la que se confirmó el auto de no vinculación a proceso decretado en la carpeta administrativa 120/2024; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Gregorio Martínez Gómez, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 569292) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca San Bartolo Coyotepec, Oaxaca EDICTO A Juventino Álvarez Martínez y Florencia Chávez. En el juicio de amparo indirecto 1118/2024, promovido por Salomón Jacob Villegas al tener ustedes el carácter de terceros interesados y desconocerse sus domicilios, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se les emplaza para que si a sus intereses conviene se apersonen a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 30 de septiembre de 2025. El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Juez Emmanuel Hernández Alva Rúbrica. (R.- 569283) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada EDICTO En el juicio laboral 113/2024 de Oswaldo Obeso Leyva contra Juan Oscar Ramos Alarcón y otros, de conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo para emplazar a juicio por edictos a Juan Oscar Ramos Alarcón y comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal Laboral de Baja California en Avenida Ryerson 321, Lote1 Manzana 37 Sección 1ª esquina calle Tercera Zona Centro, C.P. 22800, en Ensenada, Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrá por perdido su derecho a realizar las manifestaciones que a su derecho convenga; a ofrecer las pruebas que estime y se estará a las resultas del juicio y de no señalar domicilio dentro de la residencia de este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda y contestación, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora. Ensenada, Baja California, 3 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Baja California, con sede en Ensenada Mariana Isabel Ruiz Mondragón Rúbrica. (R.- 569286) 262 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Bartolo Coyotepec, Oax. EDICTO En cumplimiento al auto de cuatro de agosto de dos mil veinticinco, en el amparo indirecto 663/2025, promovido Juan Antonio Castillo Treviño, contra actos de la Séptima Sala Penal Unitaria del Estado de Oaxaca y otra autoridad; de quien reclama la resolución emitida dentro del toca penal 4/2024, se tuvo como tercero interesado Rodolfo Narváez Sosa y al desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por medio de edicto, que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se emplaza al citado tercero interesado; en la Secretaría del Juzgado queda a su disposición copia simple de demanda de amparo; cuentan con ocho días, computados a partir del día siguiente de la última publicación de tales edictos, para acudir al Juzgado a hacer valer sus derechos. Si pasado dicho término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio practicándole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos; están señaladas las DIEZ HORAS CUARENTA Y UN MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la audiencia constitucional. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca Mónica Morales Sánchez Rúbrica. (R.- 569287) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: En el amparo directo 174/2025, promovido por Celso Sánchez Márquez contra sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal 24/2024, se ordena notificar a los terceros interesados Marisela Paredes Perú, Yolanda Paredes Machado, Pedro Paredes Perú, Ámbar Chávez Preciado, Rodolfo Paredes Machado, Alva Margarita Humar Arreola y Claudio Munguía García, haciéndosele saber tiene treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezca a este tribunal a defender derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido de no hacerlo, posteriores se harán por lista. Hermosillo, Sonora, a 1 de julio de 2025. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Licenciada Isalén Cristina Valenzuela Corral Rúbrica. (R.- 569289) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 20 de junio de 2025 En los autos del Juicio de Amparo número 254/2024, promovido por Salvador Molina Mendoza, contra el acto del Juez Segundo de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, consistente en el auto de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en la carpeta 231/2023, en la que se resolvió desechar de plano el beneficio de la remisión parcial de la pena, donde se señaló a Génesis Guadalupe Cadena Méndez, Suri Sadday Solache Valenzo, Mayra Orozco Torres, Alondra Eunice Fuentes Solano, Dulce Daniela Ávila Zúñiga, Mayra Belem Flores Carrillo y Areli Joseline Morales Corona, como terceras interesadas, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de las citadas contendientes, se ha ordenado emplazarlas por Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su apoderado que pueda representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Oscar Espinoza Rodríguez Rúbrica. (R.- 569295) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: En el amparo directo 213/2025, promovido por Director General de Control de Procesos de Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, en representación de la menor de identidad reservada de iniciales L.L.M., contra resolución de dos de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, toca penal 332/2024, se ordena notificar terceros interesados Luis Manuel Carbajal Soto y Luis Francisco Carbajal Tapia, haciéndosele saber tiene treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezca a este tribunal a defender derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido de no hacerlo, posteriores se harán por lista. Hermosillo, Sonora, a 11 agosto de 2025. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Licenciada Isalén Cristina Valenzuela Corral Rúbrica. (R.- 569290) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros Interesados Marco Antonio Covarrubias Gutiérrez y Jorge Arturo Covarrubias Montiel. En el juicio de amparo 795/2024, promovido por CLAUDIO CÉSAR ESTRADA BOLAÑOS, contra el acto que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por conducto de su apoderado, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, a seis de junio de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ricardo Brayan González Mata Rúbrica. (R.- 569307) 264 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 1030/2024, promovido por Tomás Vázquez Torres, contra actos del magistrado integrante de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en funciones de Tribunal de Alzada del Sistema Procesal Penal Acusatorio, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Elizabeth Herrera Báez y Orlando González Rangel; asimismo, se les concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Licenciado Juan Luis Villeda Pasalagua Rúbrica. (R.- 569311) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 205/2025-V, promovido por Pablo González Hernández, contra la sentencia de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 666/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados Eduardo Peralta Pacheco, Angélica Estrada Sánchez, Víctor Reynoso Castañeda y Guadalupe Pacheco Peralta, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 569316) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 03 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Carlos Francisco Guadarrama Sánchez Rúbrica. (R.- 569574) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 11 de junio de 2025 En los autos del Juicio de Amparo número 650/2024, promovido por Andrés Noel Zarate Araiza, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otra autoridad, consistente en la determinación de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, donde se señaló a Marco Antonio Vallejo Gama, José Abraham Meza Castro y Fernando Romero Carmona, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Oscar Espinoza Rodríguez Rúbrica. (R.- 569317) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1363/2024-VIII, promovido por Hugo Ernesto Pérez Rueda, contra actos de los Magistrados del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otra autoridad; se emplaza por esta vía al tercero interesado José Emmanuel Alvarado Ramírez, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días, contados del siguiente a partir de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintitrés de junio de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Licenciada César Hernández Serrano Rúbrica. (R.- 569322) 266 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Para notificar a los TERCEROS INTERESADOS FLOR QUEZADA LASTIRI y GEORGINA ADRIANA PULIDO GARCÍA, en el amparo 878/2024, promovido por JOVANNI MACIEL JIMÉNEZ, contra actos de Enrique García Garrido, Juez Decimoséptimo de lo Penal en la Ciudad de México; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, para el efecto de que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlos, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio para su traslado. Atentamente Ciudad de México, dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ignacio Samperio Valencia Rúbrica. (R.- 569323) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En el juicio de amparo 871/2024, promovido por Elías Pedro Zamora Tenjay contra actos del magistrado presidente de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades, se ordenó emplazar mediante edictos al tercero interesado Gabriel Felipe González Díaz, y se le concede el término de treinta días contados a partir de la última publicación del presente, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán mediante lista de publicación. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda. Atentamente Ciudad de México, a 18 de julio de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Juan Luis Villeda Pasalagua Rúbrica. (R.- 569324) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 247/2025-VII-N, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Roberto Gutiérrez Villalobos, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro del toca penal 380/2024, mediante la cual se ordena de la reposición de procedimiento dentro la causa penal 112/2024-A, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; juicio de amparo en el cual la persona de nombre José Antonio Lizárraga Sánchez, fue reconocido como tercero interesado y se Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con treinta y siete minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Luis Miguel Pérez Carranza Rúbrica. (R.- 569579) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito DC 254/2024 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTOS En los autos del amparo directo DC 254/2024, promovido por José Ángel González Lobato, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a letra dice: “Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. " ... se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de Flota, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional"... ... en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de Flota, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y 181 de la Ley de Amparo ... " La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 569326) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 259/2025-IV, promovido por Javito Gutiérrez Miranda, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Poder Judicial de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Olivia Fernández Cabrera y Seferino Flores Galicia, el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México a 16 de junio de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Gilberto Alejandro Nolasco Martínez Rúbrica. (R.- 569327) 268 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: ADELINA AGUSTINA MÁRQUEZ Y/O ADELINA MÁRQUEZ CRUZ. En los autos del juicio de amparo número 916/2023, promovidos por José Montalvo Cordero, contra actos del Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de las demandas de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al juzgado para hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Velia Alexandra Campos Casas Rúbrica. (R.- 569507) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: cinco de agosto de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 771/2025-V-B, promovido por los integrantes del Comisariado Ejidal del Núcleo Ejidal denominado “Ejido de Cuautitlán”; se ordenó emplazar a la moral tercera interesada h) Santa María Industrial Partners, LP, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el otorgamiento de autorizaciones, licencias y permisos para construcción y funcionamiento a particulares ajenos al núcleo ejidal; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1 y 27. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Joshua Ariel Díaz Dávila Rúbrica. (R.- 569529) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 182/2025-II, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por J. Jesús Núñez Pérez, contra actos del Juez Décimo Octavo Especializado en Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral Para Adolescentes del Centro de Justicia Penal, del Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco, el Agente Del Ministerio Público Adscrita a la Dirección de Cumplimiento de Mandamientos Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Jalisco y Fiscal General del Estado de Jalisco, de quienes reclamó la orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 5943/2023, derivada de la carpeta de investigación 65067/2022, el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, juicio de amparo en el cual las personas de nombre Rodrigo Berriel Bonifaz y/o Rodrigo Berriel Bonifax y Ma. De Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Lourdes Bracamontes Zenizo, fueron señaladas como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Martha Guadalupe Madero González Rúbrica. (R.- 569581) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. A.D. 508/2025 EDICTO A: MARÍA RAMÍREZ DE PLASCENCIA Y RIGOBERTO PLASCENCIA MARTÍNEZ. Juicio de amparo directo 508/2025, promovido por Patricia y Ana María, ambas de apellidos Cerda Briseño; en el que se ordena correrle traslado con la demanda de amparo conforme a los artículos 27, fracción III, inciso b), y 177, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que, se apersonen al juicio como terceros interesados en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición en la actuaría del tribunal las copias simples de la demanda de amparo. NOTA: Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Lic. Diego Alberto Berber Miranda Rúbrica. (R.- 569540) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA Tercera interesada Janet Espinoza Almazán En el juicio de amparo 149/2025-IV, promovido por Jorge Armando Villegas Dorantes, se demandó la protección de la justicia federal respecto de: - La resolución de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, dentro del Toca U 962/2024-EJEC, en la que se confirmó el auto de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, que desechó de plano la controversia promovida por el quejoso, en la que solicitó la “modificación judicial” relacionada con la traslación del tipo, adecuación, y sustitución de la pena. En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como tercera interesada, y se le hace saber que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva. Ciudad de México, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Daniel Michel Cabrera Martínez Rúbrica. (R.- 569552) 270 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Para notificar al TERCERO INTERESADO José Víctor Arroyo Loyo, en el amparo 578/2021, promovido por CHRISTIAN RICARDO GUZMÁN PÉREZ, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación Tres sin detenido de la Agencia del Ministerio Público, Área de Despojos de la Fiscalía de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, para el efecto de que acuda ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlos, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio para su traslado. Atentamente Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ignacio Samperio Valencia Rúbrica. (R.- 569555) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 373/2025-III, promovido por David Montaño Europa, en su carácter de defensor público federal del quejoso Silvano Anaya Luna, contra la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en los autos del Toca 198/2023, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 569556) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO El veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1018/2023, promovido por Octavio Ventura Ramírez, por derecho propio y en representación de la sucesión a bienes de José Jesús Ventura Tenorio, contra actos del Jefe de Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa al Consumidor Zona Altiplano de la Procuraduría General del Consumidor y otra autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se dictó acuerdo en donde se ordena emplazar a S2P Gestores sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, para lo cual, se hace relación sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: El juicio lo promueve Octavio Ventura Ramírez por derecho propio y en representación de la sucesión a bienes de José Jesús Ventura Tenorio, contra actos del Jefe de Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Departamento de Servicios, Educación y Telecomunicaciones de la Oficina de Defensa al Consumidor Zona Altiplano de la Procuraduría General del Consumidor y otra autoridad, de la que reclama la resolución de tres de mayo dedos mil veintitrés, en donde la autoridad confirma el acuerdo de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, que negó radicar procedimiento de queja. Hágase saber por este medio a S2P Gestores sociedad anónima de capital variable, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado legal, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. San Luis Potosí, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Adán Carmona Martínez Rúbrica. (R.- 569582) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Para notificar a los TERCEROS INTERESADOS CITLALLI SIERRA MORALES y MANUEL ROBERTO SIERRA MORALES, en el amparo 1018/2023, promovido por Ervin Morales Rojas, contra actos de la Cuarta Sala Penal de la Ciudad; habiéndose ordenado el emplazamiento por edictos en auto de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, para el efecto de que acudan ante este juzgado por sí o por apoderado que pueda representarlos, en un término que no podrá ser inferior a quince días ni exceder de treinta, contados a partir del siguiente al de la última publicación, hagan valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se les practicarán por lista, quedando a su disposición en la secretaría copia de la demanda y auto admisorio para su traslado. Atentamente Ciudad de México, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ignacio Samperio Valencia Rúbrica. (R.- 569557) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO Terceras Interesadas Diana Geraldine Jiménez González. Mónica Paola Cruz Ballina. Guadalupe López Martínez. En los autos de juicio de amparo número 928/2024, promovido por Daniel Maceda González, contra el acto que reclama a la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceras interesadas y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y, se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Ricardo Brayan González Mata Rúbrica. (R.- 569558) 272 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 905/2024-V, promovido por Ezequiel Hernández Sánchez, contra la sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 308/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Guadalupe Rosas, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 569570) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco EDICTO Tercera interesada: Servicio Médico en Outsourcing, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo 358/2024-IV, promovido por María Isabel Soloeta López, contra actos de la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, de quien reclama el acuerdo de fecha seis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio laboral 28/2023. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada Servicio Médico en Outsourcing, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de presentarse dentro de los próximos treinta días ante esta autoridad, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Zapopan, Jalisco, dos de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Licenciado Luis Abraham Salazar Moreno Rúbrica. (R.- 569590) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO. Sonia Velasco Wainstein. En el juicio de amparo número 642/2025, promovido por Arturo Visoso Lomelin apoderado de la parte quejosa Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa, contra actos del Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, en el que se reclama la resolución de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, dictados por el juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, en el expediente radicado bajo el número 197/2025, y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada a éste juicio de amparo, la tercera interesada Sonia Velasco Wainstein, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de dicha tercero interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibida de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 09 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Oscar Guillermo Armenta Romero Rúbrica. (R.- 569733) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan EDICTO Tercero Interesado: Roberto Israel Mendoza Martínez. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 409/2025-V, promovido por Oscar Rodríguez Reyes y Marco Antonio Hernández Espinoza, contra actos del Juez de Control de Ecatepec, Estado de México, se hace del conocimiento al tercero interesado Roberto Israel Mendoza Martínez, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; apercibido que de no comparecer en el término señalado, se continuará con la prosecución de este juicio constitucional y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicará por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente En Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México Germán Jaén León Rúbrica. (R.- 569710) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V - Secretario/A EDICTO: En el juicio de amparo 1005/2024, promovido por Jesús Castillo Villavicencio, contra actos del Juez Decimosegundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a los terceros interesados Dolores Macías, Josefina Macías y Daniel Rayas, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con treinta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 569777) 274 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Tercera interesada: “Estacionamiento Plaza Sauz, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable” En el juicio de amparo 911/2025, promovido por Adrián Ruiz Velazco Santiago apoderado especial de José Francisco Silva Santos, contra actos de la Décimo Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, de quien reclama la resolución de seis de marzo de dos mil veinticinco, en el que se declara improcedente el incidente de sustitución patronal, dentro del expediente laboral 2466/2016/13- H, Por tanto, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a la moral tercera interesada “Estacionamiento Plaza del Sauz, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”, a efecto de que se apersone por sí o por conducto de su representante legal dentro del término de treinta días ante esta autoridad. Zapopan, Jalisco, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. La Jueza Octava de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Dulce Guadalupe Canto Quintal Rúbrica. (R.- 569780) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Grupo Mercadotecnia Thanos, sociedad anónima de capital variable, AT&T Ventas y Servicios, sociedad anónima de capital variable y Rosendo Quintal Ake. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio ordinario 388/2024 promovido por Edith García Vega, en donde le reclama la indemnización constitucional y diversas prestaciones legales derivadas de un despido injustificado. Se ordenó emplazarlos por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibidos que de no realizar manifestación alguna, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, por perdido su derecho a ofrecer pruebas y a objetar las pruebas de la contraparte. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín laboral. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 14 de octubre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 569781) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. DEMANDADOS: Instalaciones Eléctricas en Construcción y Servicios Eléctricos JCA y GZ. En los autos del juicio ordinario laboral 39/2024, promovido por Elvis Ricardo Gutiérrez Vázquez, se ha ordenado en proveído de uno de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a las demandadas: Instalaciones Eléctricas en Construcción y Servicios Eléctricos JCA y GZ por medio de edictos, los que se publicaran por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como del acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco y del diverso de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los autos, realicen sus manifestaciones por escrito, acrediten su personalidad y acompañen las pruebas que estimen pertinentes, acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidas que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 01 de octubre de 2025. El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Samuel Vásquez Martínez Rúbrica. (R.- 569785) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a la tercero interesada: Antonio González Barco. En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 1632/2023, promovido por Sabina Alonso Abraham, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno Civil de Proceso Escrito, con sede en Ciudad de México, y de otras autoridades, en el que sustancialmente se reclama la falta de emplazamiento en el expediente número 651/2011, de la estadística del referido órgano jurisdiccional y todas sus consecuencias jurídicas; asimismo, se hace de su conocimiento que en el juicio de derechos fundamentales 1632/2023, se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Antonio González Barco, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo. Atentamente Tijuana, Baja California, 25 de agosto de 2025. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Gilberto Javier Camacho Muñoz Rúbrica. (R.- 569787) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos EDICTO En el conflicto individual de seguridad social 299/2024 del índice de este Tribunal, promovido por Marcela Estela Brito Quevedo, contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, se dictó acuerdo el nueve de octubre de dos mil veinticinco, donde se ordenó emplazar a la tercera interesada Virginia Ramírez Villagrán por medio de edictos, con la finalidad de que comparezca a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle Del sol, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora. Cuernavaca, Morelos, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Santiago Carranza Duarte Rúbrica. (R.- 569790) 276 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Primera notificación a juicio del tercero interesado Pedro Javier Payan Gómez. En el Juicio de Amparo 1691/2023-V, promovido por Leticia Socorro Jáuregui Arenas, también conocida como Leticia Jáuregui Arenas, por su propio derecho, contra actos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y de otras autoridades, conforme a lo establecido en la determinación de catorce de julio de dos mil veinticinco, se ordenó la primera notificación a juicio de Pedro Javier Payan Gómez, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio de amparo, con el carácter de tercero interesado dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirán efectos por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición, copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Tijuana, Baja California, 14 de julio de 2025. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Georgina Albarrán Macías Rúbrica. (R.- 569801) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 1261/2024-VI-A, promovido por Alberto Sánchez Amaya, por conducto de su apoderada legal Víctor Hugo Solís Rumbo, en contra de la Presidente de la Junta Especial Federal Número Cuarenta y Ocho, con sede en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Blake Gulf Of Mexico Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce sus domicilios. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 569802) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. TERCERA INTERESADA: Yareth Cruz Hilario En los autos del conflicto individual de seguridad social 84/2024, promovido por Juana Manzo Calixto, se ha ordenado en proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Yareth Cruz Hilario por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaratorio y contestaciones a la misma, y de las pruebas ofrecidas por las partes, así como de los diversos de cuatro y trece de diciembre de dos mil veinticuatro, quince y diecisiete de enero, veinticinco de febrero, trece de junio y catorce de agosto de dos mil Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 02 de octubre de 2025. La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Linda Karen Martínez Espinoza Rúbrica. (R.- 569797) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 123/2025, promovido por el quejoso José Manuel Cerna Gil, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada Jenny López de la Cruz, a fin de que comparezca a ejercer su derecho como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral 28/2024, se señaló como autoridad responsable al Juez del Cuarto Tribunal Laboral de la Región Uno del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, así como violación a los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercera interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la referida Ley de Amparo. Hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este Tribunal está integrado por los Magistrados Everardo Orbe De la O (presidente), y los Secretarios en funciones de Magistrado José Domingo González García y María de Lourdes de la Cruz Mendoza, para los efectos legales a que haya lugar. El Secretario del Tribunal Alejandro Ernesto Vega Becerra Rúbrica. (R.- 569816) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo 1360/2024, promovido por Juan Carlos Palacios Hernández, a través de su apoderado legal Mauricio Cruz Moreno, se emplaza a juicio a la persona moral Swiber Offshore México, Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 569823) 278 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PAOLA DOMÍNGUEZ RAMOS En los autos del juicio de amparo número 772/2025, promovido por el menor de identidad reservada E.G.D., por conducto de su progenitor Omar Guadarrama Gutiérrez, contra actos del Juez Octavo de lo Familiar de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Paola Domínguez Ramos, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría II de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto admisorio a efecto de que en un término de veinte días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Selene Martínez Jiménez Rúbrica. (R.- 569900) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: diez de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 604/2025-VII-B, promovido por María Elena Solís Bello, por auto de tres de abril de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado de identidad reservada O.E.M.P., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la resolución de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, que confirma la medida cautelar de prisión preventiva justificada en el toca penal 19/2025, del índice del Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Ecatepec, y como preceptos constitucionales violados, artículos 1, párrafo uno al tres, 14, 17 y 133. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 569902) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan -EDICTO- AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ. TERCERO INTERESADA: Gloria Gómez Jiménez, en su carácter de representante de la menor tercero interesada de iniciales B.Y.G.G. En los autos del juicio de amparo indirecto número 560/2023-IV, promovido por Héctor González Reyes, por propio derecho, contra actos del Juez de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección den Línea del Estado de México y Coordinador General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, consistente en la orden de aprehensión, así como su ejecución. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesada, a Gloria Gómez Jiménez, en su carácter de representante de la menor tercero interesada de iniciales B.Y.G.G. y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), de la ley de la materia y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente, por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la fecha no se ha emitido la Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese código; de igual forma, tal contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término, por disposición expresa de su numeral 2°, en cumplimiento a lo ordenado en auto de cinco de junio de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a su disposición copias del escrito inicial de demanda, auto admisorio de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, diversos de siete de junio de dos mil veintitrés y doce de mayo de dos mil veinticinco, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada tercero interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este juzgado; apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Amparo. Asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, cinco de junio de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Licenciada Adriana Selene Estrada Rivera Rúbrica. (R.- 569325) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza EDICTO Se emplaza a la tercera interesada Santa Emilia Alimentos y Servicios de Coahuila Sociedad Anónima de Capital Variable, de la demanda de amparo promovida por Bertha Alicia Martínez Torres, a la cual le correspondió el número 54/2025, en auto admisorio de veintidós de enero de dos mil veinticinco, contra los actos reclamados a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, a la que reclama: La resolución de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila, en el que no acuerdan de conformidad el recurso de revisión por ser notoriamente improcedente, ya que las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. El archivo del expediente 356/2020 como asunto totalmente concluido, según acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, del cual se derivó la presentación del recurso de revisión que se declaró improcedente según la autoridad responsable. Así como la omisión de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para que la ejecución del laudo dictado en el expediente principal 356/2020 sea pronta y expedita; impidiéndole gozar sus derechos como trabajadora previamente reconocidos y así poder obtener el pago de sus prestaciones laborales. Lo anterior se hace del conocimiento de la tercera interesada, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación comparezca, por sí o por apoderado o gestor que pueda representarla, ya que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, requiriéndolo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no señalarlo, las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por medio de lista. Queda en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda, para que se imponga de ella. El presente edicto se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 18 de julio de 2025. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras Mario Alberto Nevárez Santana Rúbrica. (R.- 569573) 280 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza EDICTOS TERCEROS INTERESADOS: RODOLFO ELÍAS VÁZQUEZ Y DAVID BARRIENTOS. En el juicio de amparo directo laboral 280/2024, promovido por el quejoso Carlos Adrián Pérez Reyna, por conducto de su apoderado jurídico el licenciado Israel Heriberto Pascual Montes, en contra del laudo de 30 de enero de 2023, dictado por la autoridad responsable la entonces Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Torreón, Coahuila actualmente sustituida por la Junta Especial Número 25 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Saltillo, Coahuila, dentro de los autos del juicio laboral 128/2019; se les ha señalado como terceros interesados en este juicio de amparo directo y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” y en el periódico “EXCÉLSIOR”, que se editan en la Ciudad de México, por ser de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la ley de la materia en cita. Queda a disposición de los mencionados terceros interesados, en la Actuaría de este Tribunal Colegiado, copia cotejada de la demanda de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse ante este Órgano Jurisdiccional dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer, pasado ese tiempo se seguirá el presente juicio de amparo en su rebeldía, y se le harán las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en este Órgano Colegiado, y que deberá contener en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse. Atentamente Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 19 de septiembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito Lic. Aimeé Argentina Rodríguez Zandate Rúbrica. (R.- 569795) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Ecoparc KB, sociedad anónima de capital variable. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 21/2024, promovido por Miguel Ángel Aguilera Hurtado, por su propio derecho, en donde le reclama la indemnización constitucional, así como, el pago de diversas prestaciones legales que se derivan del despido injustificado del que dice fue objeto. Se ordenó emplazar al demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibido que de no realizar manifestación alguna, se tendrá por admitidas las peticiones de la parte actora. Asimismo, en el término de tres días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por conducto de su apoderado, manifieste lo que a su derecho convenga con relación al incidente de falta de personalidad planteado y ofrezca pruebas, apercibido de que no hacerlo así, se tendrá por perdido su derecho para ello y se continuará con la secuela procesal del presente asunto; de igual manera, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 07 de octubre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún Mireya Ortiz Landaverde Rúbrica. (R.- 569807) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco EDICTO PARA EMPLAZAR A: Construcciones y Reparaciones del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del juicio ordinario laboral 278/2023, antes 1471/2022, Iván Zúñiga Gómez, demandó a la referida moral, la indemnización constitucional por despido injustificado y otras prestaciones que derivan del despido, la cual fue admitida en auto de 24 de noviembre de 2022 y en proveído de 08 de octubre de 2025, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, a fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acuda al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Queda a disposición de la demandada, en las oficinas que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 20 de septiembre y veinticuatro de noviembre de 2022, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. El Secretario del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco Carlos Rodríguez Escobar Rúbrica. (R.- 569813) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza EDICTO Fernando Tumoine García En los autos del juicio de amparo directo expediente número 400/2025 civil, promovido por la quejosa Alma Ponce Wichel’s, en contra de la sentencia de veintiocho de abril del año en curso, dictada por la Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, en el toca civil número 5/2022, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la demanda de amparo directo que nos ocupa, así como la notificación del auto admisorio de doce de junio de dos mil veinticinco, al aquí tercero interesado Fernando Tumoine García, por medio de edictos, con cargo al presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales tendrán que publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber al diverso tercero interesado de mérito, que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surta sus efectos la última publicación de los referidos edictos, y si pasado este término, no comparece a través de apoderado o representante legal, se seguirá por sus demás trámites que correspondan el presente juicio de amparo directo que nos ocupa, haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará fijada en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Torreón, Coahuila de Zaragoza a 1 de septiembre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito Lic. Gerardo Pacheco Mondragón Rúbrica. (R.- 569829) 282 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Pachuca, Hidalgo EDICTO En el juicio de amparo 996/2025-6, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Gabriel Roldán Cruz, contra actos que reclama del Juez Penal de Ejecución perteneciente al Segundo Circuito Judicial con sede en Tulancingo de Bravo, Hidalgo y otras autoridades, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Quirino Arias Trejo, a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se reclama a) la orden de aprehensión y b) la ejecución de dicho mandato; por ello, se hace saber a Quirino Arias Trejo, que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, en el entendido que deberá identificarse con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las diez horas con dos minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para la celebración de la audiencia constitucional. Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de septiembre de 2025. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo Ricardo Flores Abrego Rúbrica. (R.- 569834) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Nova Marketing, S. de R.L. de C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 256/2025, promovido por Mario Alberto Vega Martínez, por conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de nueve de octubre de dos mil veinticinco, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención de doce de mayo de esta anualidad, auto de admisión de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco y el presente acuerdo; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, de contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por boletín. Nueve de octubre de dos mil veinticinco. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 569894) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Procedimiento Ordinario Laboral 348/2024-I EDICTO PARA EMPLAZAR A: Design LV, S.A. DE C.V.. En los autos del juicio ordinario laboral 348/2024-I que se tramita ante este Tribunal, Andrea Isabel Domínguez Trejo demandó a la citada empresa, entre otras prestaciones, la indemnización, así como diversas prestaciones accesorias a la acción principal y otras independientes. Demanda que fue admitida a trámite por auto de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, ordenándose el emplazamiento de la citada empresa. Ahora, a través de proveído de uno de septiembre de dos mil veinticinco y ante la imposibilidad de localizar su domicilio, se ordenó emplazar a la aludida empresa por medio de edictos que se publicarán, en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada demandada, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 7, ala sur, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos, escrito de desahogo de prevención, acuerdos de seis y catorce de agosto, todos de dos mil veinticuatro, para su debida instrucción. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que la parte actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México José Luis Ruiz Rodríguez Rúbrica. (R.- 569898) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Actuaría EDICTO En el Juicio ORAL MERCANTIL 124/2024 promovido por MARIA ELENA RUIZ BECERRIL o MARIA ELENA RUIZ DE GONZÁLEZ por propio derecho, y GERARDO ARTURO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ o GERARDO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ por su propio derecho y carácter de Administrador Único de GRUPO ARQUITECTONICO CONSTRUCTOR S.A. DE C.V. contra UNIÓN DE CREDITO CONCRECES S.A. DE C.V. anteriormente llamada UNIÓN DE CREDITO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE OAXACA S.A. DE C.V. como acreditada y fideicomisaria en primer lugar, y la persona moral CLICK SEGURIDAD JURIDICA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA en su carácter de fiduciaria, la Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, dictó proveído de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco, ordenándose emplazar mediante edicto a los demandados mencionados, publicándose por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un de mayor circulación en la República, haciendo del conocimiento a los demandados para que comparezcan ante el Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca a deducir su derecho con relación a la demanda tramitada en este juicio u oponerse a la misma si tuvieran excepciones que hacer valer, dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, 284 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 contados a partir del día siguiente aquel en que queden legalmente notificadas, apercibiéndolos que de no dar contestación en el plazo concedido se les tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuara con la siguiente etapa procesal, haciéndole de su conocimiento que las ulteriores notificaciones se practicaran por medio de rotulon que se fijaran en el tablero de avisos de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca. Oaxaca de Juárez Oaxaca a catorce de octubre del dos mil veinticinco. Actuario Judicial del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado Lic. Fernando Vargas Carreño Rúbrica. (R.- 569400) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de B. CFA. EDICTO Tercero Interesado: Ramón Arredondo González. En los autos del juicio de amparo indirecto 833/2024, promovido por Iván de Jesús Ibarra Zamudio, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, así como el Director del Centro de Reinserción Social, de Mexicali, Baja California, consistentes en: “I.- Del Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, (ORDENADORA), reclamo: 1. La resolución dictada en audiencia inicial de fecha 23 de mayo de 2024, en la cual se impone al imputado IVAN DE JESUS IBARRA ZAMUDIO, la medida cautelar de prisión preventiva justificada, prevista en la fracción XIV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual se impuso en la audiencia de vinculación a proceso. 2. El Auto de Vinculación a Proceso dictado, en audiencia pública de 23 de mayo de 2024, contra el quejoso IVAN DE JESUS IBARRA ZAMUDIO, como probable participe de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA previsto en los artículos 201 y 208, todos del Código Penal en el Estado de Baja California, en la causa penal 03917/2021 con NUC 02-2021-11449. II.- Del C. Director de Reinserción Social, de Mexicali, Baja California (EJECUTORA), reclamo: El cumplimiento de los actos reclamados del Juez de Control responsable.” Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, y del acuerdo de catorce de junio de dos mil veinticuatro, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo y se ordenó su emplazamiento al presente juicio; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Mexicali, Baja California, 25 de septiembre de 2025. Jueza Sexto de Distrito en el Estado de Baja California Martha Alicia Alanís Sánchez Rúbrica. (R.- 569578) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 Estados Unidos Mexicanos Estado de Aguascalientes Poder Judicial Juzgado Quinto de lo Mercantil Aguascalientes, Ags. EDICTO: PRIMERA PUBLICACIÓN EDICTO: SEGUNDA PUBLICACIÓN EDICTO: TERCERA PUBLICACIÓN GRUPO SAN MIGUEL CALIDAD Y PLUSVALÍA, S.A. DE C.V. FILIBERTO CARAVANTES FERRA, MARÍA FERNANDA CARAVANTES MAYORAL y CARLOS ALBERTO CARAVANTES MAYORAL, le demandan en la VÍA ORAL MERCANTIL, en el expediente con número 0366/2024, las siguientes prestaciones: A) Para que por sentencia definitiva, se declare la rescisión del contrato de promesa de compraventa base de la acción, que se acompaña como anexo tres, toda vez que la moral demandada no cumplió con su obligación de obtener las licencias de construcción, así como la autorización para la edificación del Condominio y desarrollo inmobiliario denominado Distrito Las Torres (Torre de Departamentos), por parte de las Autoridades competentes en la materia; y como consecuencia tampoco ha cumplido con la restitución a mis representados, de las cantidades que se otorgaron por concepto de depósito en garantía, siendo que estas fueron acordadas en el convenio rescisorio también basamento de la acción, que también se acompaña como anexo cuatro; acuerdos basales que se detallan en el apartado de hechos de este escrito de demanda. B) Para que por sentencia definitiva, su Señoría condene a la ahora demandada, al pago y restitución de la cantidad de $3’300,000.00.- (tres millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal (cantidades que se otorgaron por concepto de depósito en garantía), derivada de los basales referidos, que se detallan en el apartado de hechos de este escrito de demanda. C) Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de Interés Legal que se haya devengado, hasta la restitución total de la suerte principal, previa liquidación en ejecución de sentencia. D) Por el pago de la pena convencional que $1´350,000.00.- (un millón trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), misma cantidad que deriva del contrato base de la acción, al que se hará referencia en el apartado de hechos del presente escrito de demanda. E) Por el pago de los gastos y costas que se originen y por generar con motivo del presente juicio, y que por culpa de la parte demandada, nos hemos visto obligados a promover para obtener lo que nos es justo. Se le emplaza a la parte demandada GRUPO SAN MIGUEL CALIDAD Y PLUSVALÍA, S.A. DE C.V., para que a través de quien legalmente la represente, dentro del término de treinta días que comenzaran a correr al día siguiente de aquel en que surta efecto la notificación realizada mediante la última publicación del edicto, de contestación a la demanda interpuesta en su contra y opongan excepciones y defensas, haciendo valer lo que a su derecho convenga.- Quedando a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado, las copias de traslado de la demanda para que se imponga de su contenido.- Así mismo, hágase saber que en éste tipo de juicios tiene la obligación de comparecer en forma personal al desahogo de la audiencia preliminar el día y la hora que al efecto se señale, cuya fecha no se le notificará en forma personal, por lo que si no comparece por sí o a través de sus legítimos representantes con facultades expresas para poder conciliar, y en su caso para suscribir el convenio que se pudiere formular, o de que no justifique su inasistencia, se le impondrá una multa por DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS, ello en cumplimiento a lo que disponen los artículos 1390 Bis 21 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio.- Quedando a su disposición en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado para su conocimiento.- Para su publicación en: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. Aguascalientes, Ags., a trece de agosto de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos Lic. Adraina Rodríguez Catalán Rúbrica. (R.- 569420) 286 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche Declaratoria de Abandono 14/2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietario- de un vehículo de la marca Mercedes Benz, clase camión, tipo autobús, color blanco, número económico 69, con la leyenda “TMACUSPANA” y “GEMELO’S TOUR”, presentando una puerta de acenso y descenso, placas de circulación 818RP7, tipo Turismo de Autotransporte Federal, presentando carrocería tipo Marcopolo, con placas de circulación 818RP7 tipo Turismo del Servicio de Autotransporte Federal, con número de identificación vehicular 3MBAACCS24M006073, año 2004, que en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, se tramita el expediente de declaratoria de abandono de bienes 14/2025, con motivo de la solicitud presentada por el fiscal, derivado de la carpeta de investigación FED/CAMP/ESC/0000119/2023, por el hecho que la ley señala como delito de TRANSPORTE POR EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL OBJETIVO DE OBTENER DIRECTA O INDIRECTAMENTE UN LUCRO, A EXTRANJEROS CON EL FIN DE EVADIR LA REVISIÓN MIGRATORIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III Y ARTICULO 160, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE MIGRACIÓN, por lo cual se le debe notificar lo siguiente: Con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD, para que tenga verificativo la audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias dos3 de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090, teléfono (981) 127-38-19, extensiones 1056, 1057 y 1061, así como el correo electrónico institucional cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx. De manera que, como lo dispone el numeral 82, fracción III de la citada ley adjetiva penal, se ordena la notificación de la persona a la que le revista el carácter de interesada por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la fiscalía, mismos que deberán publicarse por una ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”, “LA JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”). (…) Por otra parte, se le indica a las partes que de ser su interés intervenir a la presente diligencia a través del método de videoconferencia; deberán de hacerlo mediante la aplicación Cisco Webex Meeting, la cual puede ser obtenida desde playstore para dispositivos móviles o bien para computadora en la página oficial https://www.webex.com/es/downloads.html; con el número de identificación: (ID) 2486-627-3761; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción, este último con quien deberán exhibir los documentos originales con los que acrediten su identidad o personalidad según corresponda (cédula profesional de licenciados en derecho, poder notarial, credencial de elector, etcétera); además, deben remitir -al correo cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx y dentro del plazo precisado con antelación- debidamente requisitados los documentos relativos a la individualización (mismos que se ordenan adjuntar al momento de la notificación del presente proveído). Y en caso de imposibilidad, se requiere para que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el técnico de videograbación. En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de la hora y fecha fijadas ante este Centro de Justicia. Finalmente, se apercibe a las partes e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato impuesto, se les podrá imponer multa de veinte veces el valor diario vigente de la unidad de medida y actualización vigente, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales. ________________ 3 Audiencia que se establece hasta esa fecha, tomando en consideración el tiempo necesario para que la fiscalía recoja los edictos y los publique. Atentamente San Francisco de Campeche, Campeche; 23 de octubre de 2025. (Con firma digital de conformidad con el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales) Juez de Distrito de Carrera Judicial Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control Fernando Payá Ayala Firma Electrónica. (R.- 569931) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche Declaratoria de Abandono 13/2025 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS “El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietario- del 1. VEHÍCULO MARCA DODGE, MODELO JOURNEY, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DMT396F DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON NÚMERO DE SERIE 3C4BDCAB8KT861771, AÑO 2019. 2. VEHÍCULO MARCA PEUGEOT, MODELO PARTENER, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN CW2802E DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON NÚMERO DE SERIE VR3EF9HP1LJ513555, AÑO 2020. 3. VEHÍCULO MARCA KIA, MODELO RÍO, COLOR ROJO, CON PLACAS METÁLICAS DMX827F DEL ESTADO DE CHIAPAS, CON NÚMERO DE SERIE 3KPA34AC3ME420084, AÑO 2021., que en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, se tramita el expediente de declaratoria de abandono de bienes 13/2025, con motivo de la solicitud presentada por el fiscal, derivado de la carpeta de investigación FED/CAMP/ESC/0000234/2024, por el hecho que la ley señala como delito de PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto en el artículo 83, fracción III, y la diversa conducta de POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en los artículos 83 Quintus, fracción II, y 83 Quat, fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en contra de QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES por lo cual se le debe notificar lo siguiente: con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las DOCE HORAS DEL DIECIENUEVE DE NOVIEMBRE DE ESTA ANUALIDAD para que tenga verificativo la audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número dos de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090, teléfono (981) 127-38-19, extensiones 1056, 1057 y 1061, así como el correo electrónico institucional cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx. De manera que, como lo dispone el numeral 82, fracción III de la citada ley adjetiva penal, se ordena la notificación de la persona a la que le revista el carácter de interesada por medio de edictos, los cuales correrán a costa de la fiscalía, mismos que deberán publicarse por una ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”, “LA JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”). (…) Se le informa al representante social y posible tercero interesado que podrán intervenir a la presente diligencia a través del método de videoconferencia; deberán de hacerlo mediante la aplicación Cisco Webex Meeting, la cual puede ser obtenida desde playstore para dispositivos móviles o bien para computadora en la página oficial https://www.webex.com/es/downloads.html; con el número de identificación: (ID) 2496-838- 3746; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. 288 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción, este último con quien deberán exhibir los documentos originales con los que acrediten su identidad o personalidad según corresponda (cédula profesional de licenciados en derecho, poder notarial, credencial de elector, etcétera); además, deben remitir -al correo cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx y dentro del plazo precisado con antelación- debidamente requisitados los documentos relativos a la individualización (mismos que se ordenan adjuntar al momento de la notificación del presente proveído). Y en caso de imposibilidad, se requiere para que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el técnico de videograbación. En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de la hora y fecha fijadas ante este Centro de Justicia. Finalmente, se apercibe a las partes e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato impuesto, se les podrá imponer multa de veinte veces el valor diario vigente de la unidad de medida y actualización vigente, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b) del Código Nacional de Procedimientos Penales.” Atentamente San Francisco de Campeche, Campeche; 23 de octubre de 2025. (Firmado con FIREL) Juez de Distrito de Carrera Judicial Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control Fernando Payá Ayala Firma Electrónica. (R.- 569933) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 834/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 834/2025, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Inmobiliaria Jerónimo, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Edson Abundis Velázquez, contra actos de la Octava Sala Civil y Jueza Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco emitida por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en la que confirmó la resolución interlocutoria de once de febrero de dos mil veinticinco dictada por el juez de origen en la controversia de arrendamiento 321/2019, en la que se declaró nula la diligencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, en donde se precisó que el inmueble en litis se encontraba con sellos clausurados, por lo que no se pudo hacer la entrega a la parte actora; y ante la imposibilidad de llamar a las terceras interesadas Pista de Patinaje Sobre Ruedas, Sociedad Anónima de Capital Variable y Pista de Hielo de Cuernavaca, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndolas que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 07 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 569943) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 6o. de Distrito Cd. Juárez, Chih. “EDICTO” COESPELEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y DIVERSA MORAL, TERCERA INTERESADA. El veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la localidad, el Juicio de Amparo 238/2025-VII-A, promovido por Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; contra actos del Magistrado de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad; en la que la resolución que ordena su tramitación refiere: “Vista la demanda de cuenta, se tiene al licenciado Jorge Alberto Lugo Villa, quien se ostenta como apoderado de Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; presentando demanda de amparo contra actos que reclama al Magistrado de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad, así, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1°, fracción I, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos. Se tiene por reconocida la personalidad con la que se ostenta el licenciado Jorge Alberto Lugo Villa, de conformidad en lo dispuesto en el arábigo 10, de la Ley de Amparo, por lo que se considera que la parte en cita se encuentra legitimada para presentar escrito en favor de Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, Sociedad Anónima; ello, con el instrumento notarial que adjuntó al escrito inicial de demanda. Fórmese expediente impreso y electrónico, regístrese y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, bajo el número 238/2025-VII-A. Sin tramitarse incidente de suspensión por no haber sido solicitado. Requiérase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, el cual deberá rendirlo dentro del término de quince días, exponiendo las razones y fundamentos que se estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar -en su caso copia- certificada total y legible de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe; apercibida que de no hacerlo, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; asimismo, se le impondrá a la omisa como medida de apremio una multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (113.14), de conformidad con los artículos 4º, fracciones I, II y III, y 5°, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con los artículos 236, 237, 238 y 246 de la Ley de Amparo. Aunado a lo anterior, se señalan las diez horas con diez minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 64, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se requiere a las partes, que de tener conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comuniquen de inmediato a este Juzgado y de ser posible, acompañen las constancias que la acrediten, apercibiéndoles que de no hacerlo, con apoyo en el diverso numeral 251, de la Ley de Amparo, se le impondrá a la omisa como medida de apremio multa de cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización $113.14 (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional), de conformidad con los artículos 4°, fracciones I, II y III, y 5°, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en concordancia con los artículos 236, 237, 238 y 246 de la Ley de Amparo. Se hace del conocimiento a la autoridad responsable que las notificaciones se le harán en términos de los artículos 26, 28 y 29 de la Ley de Amparo. De manera que los autos, resoluciones, decretos o providencias que no reúnan esos requisitos, se notificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 29 de la propia legislación. Sobre el particular, es oportuno citar, la Jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, Materia Común, página 1253, intitulada: “NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.” En otro orden de ideas, téngase a la parte quejosa señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en, a saber, en Plaza Barrancas, Avenida Campos Elíseos número 9050 - local A-3- del fraccionamiento Campos Elíseos, en esta ciudad; se le tiene designando en términos amplios al tenor del arábigo 12, de la Ley de Amparo; a los licenciados: Claudio Ricardo Hernández, francisco José López Álvarez y Cristóbal Hiram Ortiz Madrigal; toda vez que se encuentran registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionistas del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; no obstante, por lo que respecta a los licenciados José Antonio Espinoza Vázquez, Hugo Ángeles Hernández y Roberto Carlos Martínez; en términos restringidos por no encontrarse registradas sus cedulas ante dicho sistema. De igual forma, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Amparo; se les autoriza únicamente para oír y recibir notificaciones a Gustavo Ángel Juárez Uribe, Yadira María Mata Núñez, María Magdalena Torreznos Estévez, Avelino Antúnez, Daniel Casasola Morales, Carlos Cortes Martínez y Luis Fernando Bernal Quiroz. […] Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Abraham Smeke García, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe.”. 290 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 A quien le reclamó, esencialmente: Resolución de data veintinueve de enero de dos mil veinticinco, en el que, el Magistrado de la Tercera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, del Distrito Judicial Bravos, con residencia en esta ciudad; resolvió la excepción de incompetencia que se registró con el número toca 7/2025, de su índice. Así como las debas actuaciones y falta de emplazamiento en el que se tuvo a Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable y diversa moral, sin poder ser localizada, pese a la investigación ordenada por este Juzgado, por lo que mediante auto de cinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, con cargo a la parte quejosa, en términos del numeral 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, como a la letra refiere: "Vista la razón actuarial con la que dio cuenta la secretaria, signada por la actuaria Judicial adscrita a este juzgado, hace constar la imposibilidad para emplazar a Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable; en el domicilio ubicado en Calle Hermosillo número 7330, de la Colonia Felipe Ángeles, Ciudad Juárez, Chihuahua, C.P. 32100, por las razones esgrimidas en la razón actuarial, por lo que no fue posible llevar a cabo el emplazamiento encomendado. En esa tesitura, se advierte que no fue posible emplazar a juicio a la moral tercera interesada, a saber, Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable, en los domicilios proporcionados por la parte quejosa, así como por las autoridades responsables; no obstante, haberse agotado las medidas de investigación a que alude el ordinario 27, de la Ley de Amparo, de la cual no se obtuvieron datos favorables. En tal virtud, con apoyo en lo previsto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; se ordena emplazar por edictos a la moral tercera interesada Coespelec, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos del artículo 315, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles; los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; haciéndosele saber que debe presentarse ante este juzgado a deducir sus derechos dentro del plazo de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, sobre el cual se fijará otro ejemplar en los estrados de este tribunal, todo lo anterior a costa de la parte quejosa; apercibiéndose a la moral tercera interesada que, de no comparecer, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para tal efecto, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se dejan a disposición de la parte quejosa los referidos edictos para que los recoja dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de este auto, y proceda a su publicación; requiriéndolo para que dentro del plazo de veinte días, siguientes a aquél en que los haya recogido, acredite que pagó su publicación; apercibido que de no hacerlo, o en su caso, no manifestar la imposibilidad económica que tiene para cubrir el gasto de la publicación de aquéllos, se sobreseerá en el juicio de amparo en que se actúa. En esa tesitura, para dar marguen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional programada para verificarse el día de hoy y, en su lugar, se fijan las once horas con diez minutos del ocho de septiembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo. NOTIFÍQUESE y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA. Así lo proveyó y firma el licenciado Héctor Manuel Flores Lara, Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante el licenciado Abraham Smeke García, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. Doy fe." Sin que se soslaye que en última audiencia se señaló nueva fecha y hora para la celebración de audiencia: “…En esa tesitura, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional que debería de celebrarse en esta fecha y, en su lugar se señalan las diez horas con diez minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco, para su verificativo…”. Se le informa a la referida moral tercera interesada, que deberá presentarse ante este Tribunal, con domicilio en Avenida Tecnológico, mil seiscientos setenta, fraccionamiento Fuentes del Valle, en esta ciudad, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le tendrá por emplazada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano judicial; asimismo, hágasele saber que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de la mesa VII-A, de la Sección de Amparos de este Juzgado. Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de septiembre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua El Secretario Lic. Abraham Smeke García Rúbrica. (R.- 569945) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERA INTERESADA. Terceros interesados Carlos Diego de la Cruz, Ernesto Cadena García, Luis Fernando Acosta Miranda, Cesar Alvarado Navarrete, Javier Antonio Pacheco, Luis Enrique Ávila García, Carlos Valderrama Mariano, Luis Antonio Castro Peña, José Flores Ocampo, Alberto González Chías, Lucio Hernández Hernández, Héctor Alejandro Hernández Ortiz, Cirilo López Tadeo, Octavio Martínez Castillo, Eduardo Moreno Perales, Miguel Santiago Ramírez, Oscar Rene García Fuentes y Fernando Vera Guevara. En el juicio de amparo 939/2024-IV, promovido por José Antonio Manuel Huerta, se demandó la protección de la justicia federal respecto de: c) “La omisión de realizar acciones e investigaciones encaminadas a impulsar la comprobación del delito de tortura, así como la omisión coadyuvar y recibir los elementos de prueba con los que contaba el quejoso, la misión de establecer la inscripción del impetrante José Antonio Manuel Huerta, en el Registro Estatal y Nacional de Victimas; y acordar enviar a reserva en fecha dieciséis de mayo de dos mil trece la averiguación previa FSP/B/TI/471/05-02, y su acumulada FSP/B/TI/2835/05-12.” d) “La resolución del recurso de inconformidad de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, donde resuelve que se confirma la reserva de la averiguación previa FSP/B/TI/471/05-02, y su acumulada FSP/B/TI/2835/05-12.” En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva. Ciudad de México, 30 de junio de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Diana Elizabeth Rodríguez Escobar Rúbrica. (R.- 569299) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 804/25-EPI-01-5 Actor: Omar Ledesma Espinosa “EDICTO” JUAN PABLO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En el juicio 804/25-EPI-01-5, promovido por OMAR LEDESMA ESPINOSA en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 4 de marzo de 2025, se dictó un auto el 13 de agosto de 2025 que ordenó emplazar al tercero interesado JUAN PABLO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 13 de agosto de 2025. La Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Andrés López Lara Rúbrica. (R.- 569135) 292 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Campeche PUBLICACIÓN POR EDICTO. En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la carpeta de investigación, en la que se decretó el aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente edicto a los propietarios, representante legal o interesados, a fin de que acrediten la propiedad del bien relacionado con las siguientes carpetas de investigación: 1. FED/CAMP/CAMP/0000068/2025, iniciada por la comisión del delito ataques a las vías generales de comunicación, previsto en el artículo 553, párrafo segundo, de la Ley de Vías de Comunicación, donde el 03 tres de marzo de 2025 dos mil veinticinco, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Mercedes Benz, tipo FREHIGTLINER, color blanco, modelo 1993 mil novecientos noventa y tres, placas WY8739B, del Estado de Tlaxcala, por ser instrumento de delito, notificando del mismo a José Martínez Hernández y/o Raúl Zarate García y/o persona interesada; 2. FED/CAMP/CAMP/0000265/2022, iniciada por la comisión del delito violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la modalidad de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81 de la ley en comento, en contra de Roberto Carlos Ramírez Vázquez, donde el 13 trece de agosto de 2022 dos mil veintidós, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Vento, clase motocicleta, tipo trabajo, modelo Xpress 150, carenado color blanco con vivos en rojo, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular LD3V0DBD4L1012143, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho objeto asegurado y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el bien antes referido, se encuentra a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula II, del Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche; y del del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula IV del Equipo de Investigación y Litigación 1 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche, ubicada: en Avenida José López Portillo, número 237, colonia Sascalum, San Francisco de Campeche, Campeche. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente San Francisco de Campeche, Campeche, a 30 de septiembre de 2025. Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche Mtro. José Ignacio Coronel Cruz Rúbrica. (R.- 569923) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto, al C. OCTAVIO PEREZ COUTIÑO a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000692/2024, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quat Fracción II; Posesión de cargadores para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quin, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de mayo de 2024, se decretó el aseguramiento de: Una Motocicleta de color negra mate, marca ITALIKA, tipo Cross, modelo DM150, sin número de placas de circulación, con número de serie 3SCK4AKF1P1011264, por ser objeto del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, a la C. BLANCA MIRNA ESPINOSA GOMEZ, y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001476/2024, iniciada por el delito de Posesión de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter fracción III, Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat fracción II, Posesión de Cargadores de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo xtrail, tipo utilitario, color blanco, con placas de circulación DA-2402-D particulares para el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: JN8BT27TOKW098690, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2019. no presenta alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en caso de no comparecer para la debida acreditación de los artefactos bélicos, de conformidad con el artículo 231 del Condigo Nacional de Procedimientos Penales, de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, se procederá a su destino final, según corresponda, haciendo del conocimiento que los referidos artefactos bélicos se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas, con domicilio en libramiento sur poniente 2069, colonia Belén, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 30 de septiembre del 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas Dr. Felipe Neri León Aragón Rúbrica. (R.- 569924) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001190/2025, iniciada por el delito de Contra la Salud en su Modalidad de Transporte de Narcotico, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción | del Código Penal Federal, Posesión de Cartuchos para Armas de las Reservadas para el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 83 QUATER, fracción II y Portación de Cargadores para Armas de las reservadas para el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 83 Quinquies, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo Sentra, tipo sedan 4 puertas, color gris, con placas de circulación DPK-750-E particulares del estado de Chiapas, con número de identificación vehicular 3N1DB41S5YK078672 de origen nacional modelo 2000 sin alteraciones y modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés 294 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 30 de septiembre del 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas Dr. Felipe Neri León Aragón Rúbrica. (R.- 569926) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas Tuxtla Gutiérrez, Chiapas NOTIFICACION POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000938/2024, iniciada por el delito de Contra la Salud, en su modalidad de posesión simple de clorhidrato de metanfetamina, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, del código penal federal, en la cual el 11 de agosto de 2025, se acordó procedente realizar la devolución de: 1.- Motocicleta marca italika, modelo zw125, tipo trabajo, color negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCPZWDE1L1009405, es de origen nacional, año modelo 2020; 2.- Motocicleta marca italika, modelo 125 z, color negro con azul, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3SCK59LA5R1003654. es de origen nacional, año modelo 2024. 2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000456/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III, con relación al artículo 11 inciso c), en concordancia al artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el articulo 83 QUAT, fracción II, con relación al 11 inciso f) y QUINTUS fracción II, con relación al artículo 11, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de septiembre de 2025, se acordó procedente realizar la devolución de la 1.- Motocicleta marca Italika, modelo RT200, tipo Deportiva, color negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular: 3SCMRT GE1L1004332, es de origen nacional, año modelo 2020. no presenta alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación. 3.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001590/2016, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 párrafo primero, en relación con el diverso 9, fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de septiembre de 2025, se acordó procedente realizar la devolución de la 1.- Una camioneta marca Ford, línea Escape XLT, tipo multipropósito, color azul, con placas de circulación AKY-61-03 particulares del estado de baja california, de origen extranjero, año modelo 2005, con número de serie 1FMYU03155KA39234. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a fin de que comparezca ante esta Representación Social de la Federación para proceder a su devolución correspondiente, previa acreditación de la propiedad, en un término de diez días hábiles siguientes al de la publicación del presente, con el apercibimiento de que de no hacerlo el vehículo causara abandono a favor del Gobierno Federal, en términos de lo que establece el artículo 246 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a disposición jurídica del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 30 de septiembre del 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas Dr. Felipe Neri León Aragón Rúbrica. (R.- 569928) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales EDICTO SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha dos (02) de abril de dos mil veinte (2020). dictado en la Carpeta de Investigación número FED/SEIDO/UEIORPIFAM-BC/0000210/2020, por el cual se decretó el aseguramiento de: 1. VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, LÍNEA SENTRA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 8BQC008, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N1AB7APXHY407198, DE ORIGEN EXTRANJERO, MODELO 2017 2. NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, LA CANTIDAD DE $618,485.00 (SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS USD), QUE EQUIVALE A $14,524,934.00 M.N.(CATORCE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 68/100). Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 82 fracción III, 93, 231 párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, con apercibimiento al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, apercibidos que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 75, primer piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento. Atentamente Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda Lic. Edgar González Valencia Rúbrica. (R.- 569935) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento al acuerdo dictado el 11 de marzo de 2024, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-JAL/0001139/2022 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No ejercicio de la acción penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar 296 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, una vez que se han agotado los domicilios arrojados en la presente indagatoria, se notifica a través del presente edicto a los C. ALFONSO II GOMEZ ORTIZ, SAUL MEDINA OSORIO, CARLOS ADRIAN CEDILLO HINOJOSA y GABRIEL JUNIOR BERMUDEZ GUERRA, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el artículo 24, y sancionado en el numeral 26 de la Ley General Para Prevenir, Investigar y Sancionar La Tortura y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes, ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción I y II del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-JAL/0001139/2022. Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento que los C. ALFONSO II GOMEZ ORTIZ, SAUL MEDINA OSORIO, CARLOS ADRIAN CEDILLO HINOJOSA y GABRIEL JUNIOR BERMUDEZ GUERRA, cuenta con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes. Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025. Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura Juan Carlos Chávez Jiménez Rúbrica. (R.- 569937) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7 y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- .- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Inmueble ubicado en Avenida Nicolás Bravo, sin número, en la localidad de Santiago Tlaltepoxco, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, estado de Hidalgo, en las coordenadas geográficas 19°52´53.20” Latitud Norte y 99°14´35.20” Longitud Oeste (19.881443° Latitud, -99.243111° Longitud), por ser instrumento del delito investigado. 2.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de pasajeros marca Ford, tipo multipropósito, línea Explorer, con placas de circulación NXM3725 del Estado de México, con Número de Identificación Vehicular 1FMHK7D87BGA65679, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero ensamblado en Estados Unidos y AÑO MODELO 2011, por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de pasajeros marca Nissan, tipo Chasis Cabina, línea NP300, placas de circulación H12HKL de la Ciudad de México, con Número de Identificación 3N6AD35A9PK827376, correspondiendo a un vehículo de origen NACIONAL ensamblado en Morelos y año Modelo 2023, por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca International, tipo quinta rueda, línea Prostar, placas de circulación 93ZT2Y del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3HSDJSNR1HN481565, correspondiendo a Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2017, por ser instrumento del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca De Lucio, con placas de circulación 75TX6B del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3BYNC3220GH011363, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONA ensamblado en Hidalgo y un AÑO MODELO 2016, de capacidad de 32,000 litros, por ser instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca Freightliner, tipo quinta rueda, línea Cascadia, placas de circulación 99BG7J del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3AKJHHDV7NSUB4537, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Saltillo y un AÑO MODELO 2022, por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Atro, con placas de circulación 32UX1L del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3ELEC27R5S6003732, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2025, de capacidad de 33,000 litros, por ser instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca Kenworth, tipo tractocamión, quinta rueda línea serie T800, placas de circulación 92ZT7Y del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3WKDD49X7EF859125, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Mexicali y AÑO MODELO 2014, por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Reno, color blanco, placas de circulación 82UX3R del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3R91246L12J024196, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONA ensamblado en Jalisco y AÑO MODELO 2002, de capacidad de 32,000 litros, por ser instrumento del delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca International, con placas de circulación 78ZT7Y del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3HSCNAPT89N066859, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado de Nuevo León y AÑO MODELO 2009, por ser instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Trecsa, placas de circulación 828AM6 del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3T9S64072BC182005, correspondiendo a un vehículo de origen NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2011, de capacidad de 40,000 litros, por ser instrumento del delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca International, tipo quinta rueda, línea Prostar, placas de circulación 89ZT4Y del Servicio de Autotransporte Federal, con número de Identificación Vehicular 3HSDJSHR3CN544282, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2012, por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Femarsi, con placas de circulación 79UX3R del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación vehicular 3F9S29A21EA042189, capacidad de 3,000 litros, por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de investigación FED/HGO/PACH/0000900/2025, Vehículo marca Volkswagen, tipo sedán, línea Jetta, placas de circulación NWL-997-A del Estado de México, con Número de Identificación Vehicular 3VWRV09M62M180869, y año modelo 2002. 15.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULB/0002051/2024, Vehículo marca Volkswagen, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Passat, color gris cuatro puertas con placas de circulación LPX-911-A del Estado de Mexico, con número de identificación vehicular WVWBH23B61E032126, corresponde a un vehículo de origen Extranjero (Alemania) y un año modelo 2001, por ser considerado instrumento del delito investigado-----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, a 16 de octubre de 2025. Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo Jose Guadalupe Franco Escobar Rúbrica. (R.- 569936) 298 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, del cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0000626/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto en el artículo 533 párrafo segundo, si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; en la cual el 30 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo marca Chevrolet, tipo PICKUP, modelo Silverado, con placas de circulación RY-38-412 del Estado de Oaxaca. con Número de Identificación Vehicular 1GCEC14W41Z288202, corresponde a un vehículo de Origen Extranjero (EUA) y año modelo 2001, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o alterado en su elemento de identificación., por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0000716/2025, iniciada por el delito de Sustracción y Transporte Ilícito de Hidrocarburos, ilícitos previsto y sancionado en los artículos 8° Fracción I, y 9° Fracción I, de la Ley Federal de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX en la cual el 27 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo de motor tipo Tractocamión, marca Kenworth de color blanco, modelo T800, con placas de circulación 62-ZT-8Y de México(Autotransporte Federal-Carga), con número de identificación vehicular 3WKDD40X06F626363, acoplado aún Semirremolque tipo Autotanque, con placas de circulación 62-ZT-8Y de México, Transporte Federal-Remolque, de color plata, con placas de circulación 06-UY-1N de Autotransporte Federal, con número de Identificación Vehicular 3T9TX35265T062219, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación FED/OAX/MR/0000226/2025, iniciada por el delito de Venta de Hidrocarburos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9° Fracción I, de la Ley Federal de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 12 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de una Motocicleta en color negro con rojo, con número de identificación vehicular: 3SCK59LA2N1053017, sin placas de circulación, acoplado a un triciclo de material de herrería en color negro; así como el numerario consistente en diferentes denominaciones dando un total de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), por ser instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. Atentamente San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 30 julio de 2025. El Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca Lic. Jaime Porfirio García Belio Rúbrica. (R.- 569922) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro EDICTO Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el 30 de agosto de 2025, se dictaron seis acuerdos de aseguramiento en la carpeta de investigación FED/FEMDO/UEIDMS-VER/0000398/2025, siendo los siguientes: Acuerdo de Aseguramiento del inmueble ubicado en calle Rana 62, Fraccionamiento Geovillas Los Pinos, C.P. 91808, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con coordenadas 19.211739-96.225378, así como de lo siguiente: INDICIO 1. Documentación diversa. INDICIO 2. 12 celulares y 1 radio. INDICIO A. Diversas bolsas ziploc conteniendo metanfetamina. INDICIO B. Diversas bolsas ziploc conteniendo metanfetamina, INDICIO 3. un teléfono celular y un radio; Acuerdo de Aseguramiento del inmueble ubicado en Calle Esteban Morales, número 959, Colonia Centro, Municipio Veracruz, Estado de Veracruz, C.P. 91700, con coordenadas geográficas aproximada: 19.196261,- 96.138711, así como de lo siguiente: INDICIO 1. consistente en sustancia solida color blanco la cual se encuentra dentro de una bolsa transparente, INDICIO 2. consistente en cinco memorias USB, de igual manera, los siguientes vehículos: 1.- Vehículo de la marca VOLKSWAGEN, tipo GOLF GTI, color negro, placas TJE678C del Estado de Oaxaca. 2.- Vehículo color gris oscuro marca CUPRA placas TJE679C del Estado de Oaxaca. 3.- Vehículo de la marca VOLKSWAGEN, color vino, tipo JETTA, placas de circulación XYH572C del Estado de Veracruz. 4.- Vehículo de la marca AUDI, color gris, RS 3, placas de circulación TJJ626 del Estado de Oaxaca. (dentro del vehículo se localizó el indicio 2). 5.- Vehículo de la marca MERCEDES BENZ, sin placas de circulación, color gris oscuro, 6.- Vehículo de la marca MERCEDES BENZ, color gris oscuro, tipo A 45 S, con placas de circulación YML156B del Estado de Veracruz. 7.- Vehículo de la marca BMW, color blanco, con placas de circulación YDB793B del Estado de Veracruz. 8.- Vehículo de la marca BMW, color gris opaco, tipo M2 COMPETITION, con placas de circulación YFF264A del Estado de Veracruz. 9.-Vehículo de la marca JEEP, color rojo, tipo GRAND CHEEROKE, con placas de circulación YLK065B del Estado de Veracruz. 10.- Vehículo de la marca VOLKSWAGEN, color azul, tipo GOLF GTI, con placas de circulación TJE77C del Estado de Oaxaca, 11.- Vehículo de la marca AUDI, color verde fosforescente tipo RS Q3, con placas de circulación XZR173C del Estado de Veracruz, 12.- Vehículo de la marca GMC, color gris oscuro tipo SIERRA, con placas de circulación YG4325A del Estado de Veracruz. 13.- Vehículo de la marca CHEVROLET SILVERADO, color rojo, con placas de circulación XS1288B del Estado de Veracruz. 14.- Vehículo de la marca PORSCH, color vino, tipo CAYENNE GTS, con placas de circulación YVL044 B del Estado de Veracruz, 15.- Vehículo de la marca RANGER ROVER, color negro, tipo super CHARGER, con placas de circulación XYH588C del Estado de Veracruz, 16.- Vehículo de la marca ACURA, color negro, con placas de circulación YUT741B del Estado de Veracruz. 17.- Vehículo de la marca DODGE, color rojo, tipo CHALLENGER, con placas de circulación XYH751C del Estado de Veracruz, 18.- Vehículo de la marca AUDI, color blanco, tipo R8, con placas de circulación PPW862D del estado de Michoacán; Acuerdo de Aseguramiento del inmueble ubicado en calle Alcocer 18, Colonia Ortiz Rubio, C.P. 91750, Municipio Veracruz, Estado de Veracruz, con coordenadas 19.178903,- 96.144363, así como de lo siguiente: INDICIO 1. Sustancia solida blanca en bolsa transparente. INDICIO 2. Chip con la leyenda “TELCEL”. INDICIO 3. USB de color gris. INDICIO 4. Capetas con documentación diversa. INDICIO 5. Teléfono celular color gris de la marca SAMSUNG. INDICIO 6. Tablet con protector de color negro, INDICIO 7. Arma corta con cargador abastecido INDICIO 8. Arma corta con la leyenda “SIG SAUER”. INDICIO 9. Arma corta con la leyenda “SMITH & WESSON”. INDICIO 10, Cinco cargadores abastecidos. INDICIO 11, Caja de cartón con documentación diversa. Así como los vehículos siguientes: 1.- Vehículo de la marca FORD, tipo MUSTANG, color rojo con placas de circulación YRA442A, 2.-Vehículo de la marca JEEP, WRANGLER SAHARA, de color azul, con placas de circulación YEC707B. 3.- Vehículo de la marca SUZUKI, JIMNY, color verde, con placas de circulación YTL349A, 4.- Vehículo TIDA, de la marca NISSAN, color vino, con placas de circulación YEB749B, 5.- Vehículo de la marca Ford sedan, de color vino, con placas de circulación YEA973B, 6.- Vehículo de la marca CHEVROLET CHEYENNE, tipo pick up, de color rojo, con placas de circulación XW3419A, 7.- Vehículo de la marca NISSAN FORNTIER, tipo pick up, de color blanco, con placas de circulación XV1526A, 8.- Vehículo de la marca TOYOTA, tipo HILUX, color blanco, con placas de circulación YM7375A, 9.- Vehículo de 300 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 la Marca NISSAN, tipo PICK UP, de color rojo, con placas de circulación XU8813A, ,10.- Vehículo de la marca NISSAN, tipo FRONTIER, color rojo, con placas de circulación YH3815A, 11.- Motocicleta de color negro, con placas de circulación 96YGN8 y 12.- Vehículo de la marca NISSAN, tipo FRONTIER, color rojo, con placas de circulación XG6953A; Acuerdo de Aseguramiento del inmueble ubicado en calle Pablo Arreguin 7 Bis, Colonia Primero de Mayo Sur. C.P. 94297, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con coordenadas geográficas 19.139954,-96.128255, así como de lo siguiente: INDICIO 1. Documentación diversa. INDICIO 2. Sustancia solida en color blanco. INDICIO 3. USB KINGSTON, color rojo. Acuerdo de Aseguramiento del inmueble ubicado en Calle Alcocer 899, Colonia Ortiz Rubio, C.P. 91720, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con coordenadas geográficas 19.179367,-96.143910, así como de lo siguiente: INDICIO 1. USB color negra con la leyenda ADATA. INDICIO 2. Teléfono celular color verde con la letra M. INDICIO 3. Diversas bolsas de plástico transparente conteniendo polvo blanco. INDICIO 4. USB color negra con rojo, con la leyenda ADATA. INDICIO 5. Dispositivo electrónico color negro con la leyenda SONIM. INDICIO 6. USB color negra, con la leyenda ADATA. INDICIO 7. USB color negra con la leyenda Kingston. INDICIO 8. USB color negra, con la leyenda ADATA. INDICIO 9. Chip nuevo en empaque original, sellado con el número escrito a mano 2295214256. INDICIO 10. USB color azul, con la leyenda DTSE3. INDICIO 11. USB color azul, con la leyenda DTSE3. INDICIO 12. USB color gris, con la leyenda KINGSTON. INDICIO 13. USB color rosa, con la leyenda VERBATIM. INDICIO 14. USB color morado, con la leyenda DT101G2. INDICIO 15. USB color gris, sin leyenda. INDICIO 16. Teléfono celular color negro, sin leyenda visible. INDICIO 17. 2 cajas de cartón con la leyenda cartuchos calibre 762x39. Así como los vehículos siguientes: 1.- Vehículo de la marca CHEVROLET tipo AVEO, color blanco, con placas de circulación YTV283A del Estado de Veracruz. 2.- Camioneta de la marca FORD, tipo RANGER, color negro, con placas de circulación XJ5016A del Estado de Veracruz. 3.- Vehículo de la marca CHEVROLET, tipo AVEO, con cromática de taxi, blanco con rojo y amarillo, con número económico 1498 y la leyenda Veracruz. 4.- Camioneta de la marca DODGE, RAM 700, color blanco, con placas de circulación XY3473A del Estado de Veracruz. 5.- Camioneta blanca de la marca FORD, sin placas de circulación, modelo antiguo, en su interior las placas de circulación JS90417 del Estado de Jalisco. 6.- Camioneta de la marca JEEP, tipo LIBERTY, color gris Oxford, con placas de circulación, YUJ770B del Estado de Veracruz. 7.- Vehículo de la marca CHEVROLET, tipo CHEVY, color blanco, con placas de circulación Y01BEB de la Ciudad de México; Acuerdo de Aseguramiento del Inmueble ubicado en Calle la Afición 3, Colonia Fernando Gutiérrez Barrios C.P. 94297, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con coordenadas geográficas 19.134671,-96.127558, así como de lo siguiente: INDICIO 1. Vegetal verde y seco. INDICIO 2. Radio de comunicaciones color negro. INDICIO 3. Elementos balísticos. INDICIO 4 vegetal verde y seco, así como los vehículos siguientes: 1.- Vehículo de la marca CHIREY, tipo TIGGO, color rojo, con placas de circulación YGX-900-C del Estado de Veracruz. 2.-Motocicleta de la marca PULSAR, de color negro con gris, con placas de circulación Y7A36K. Por lo que se ordena su publicación mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 3, tercer Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causará ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.------------------ ----------------------------------------------------------------C Ú M P L A S E------------------------------------------------------------ Atentamente “Sufragio Efectivo. No Reelección.” Ciudad de México a 03 de octubre de 2025. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula C-III-3 FEIDMS Lic. Jorge Ivan Acuña Espinoza Rúbrica. (R.- 569930) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa NOTIFICACIÓN POR EDICTO En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001559/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos y Cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 Quater fracción II; y Artículo 83 Quinquies fracción II; todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 21 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo blindado tipo SUV, marca BMW, modelo X3, cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: WBAWX7100E0B99815, año 2014, b) Vehículo blindado tipo MPV, marca Chevrolet, modelo Tahoe, cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1GNSK6KC5FR237222, año 2015, c) Vehículo blindado tipo MPV, marca Chevrolet, modelo Suburban, cuatro puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: 1GNUKJE35AR285142, año 2010, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000782/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos y Cargadores del uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Art. 83 quat, Fracción II.; Art. 83 quintus fracción I Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 28 de enero del 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo SUV de la marca Dodge, Submarca Durango, color blanco, con número de serie 1C4RDJAG5EC391231, y placas B14NSK9, del Estado de Sinaloa, año 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001581/2025, iniciada por delitos de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Contra la Salud, previsto y sancionado en Articulo 83 F II y F III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, 83 septies, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 83, fracción III, Artículo 83 Ouater, Artículo 194 del Código Penal Federal, en la cual el 13 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta Chasis cabina con redilas acopladas a la parte posterior, modelo Silverado 1500, cabina regular, color vino, sin placas de circulación, número de serie vehicular 3GCEK14T06G148356, de origen nacional y año modelo 2006, b) Vehículo marca GMC, tipo camioneta pick up, modelo sierra Denali, doble cabina, color blanco, sin placas de circulación, número de serie vehicular 3GTP1PEJ0HG281147, de origen nacional y año modelo 2017, por ser considerados instrumentos del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/MOCH/0000981/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción III; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, Fracción II, todos, de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos, en la cual el 28 de mayo 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo una motocicleta de la marca Italika F-150 color negro, modelo 2016, con número de identificación vehicular 3SCPFTEE4G1003108; propiedad de Jesús Alfonso Acosta Verdugo, Inocente Everardo Ruelas Solano, b) Vehículo tipo SUV de la marca GMC, línea Yukón, color negro con blindaje, modelo 2007, con número de serie 1GKFG638471316194, propiedad de la persona moral Renta de Blindados de Monterrey S. de R. L. de C. V. con RFC RBM1306272Y1, ó Juan Jose Sierra Esnal, por ser considerados objetos del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001743/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos y Cargadores del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción III, 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quintus Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo suv, marca Nissan, modelo X-Trail, cuatro puertas, color negro, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular: JN8BT27V4KW023363, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2019, por ser considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000956/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacional, Posesión de Cargadores y Cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 quintus fracción II, Artículo 83 quat fracción II todos de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo Pick Up de la marca Ford, Submarca Ranger de color blanco, con número de serie 8AF6R5DV7L6197505 y placas UK27852 pertenecientes al estado de Sinaloa, por ser considerado instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000029/2025, iniciada por delitos de Portación de Armas de Fuego, Posesión de Cartuchos y Cargadores, todos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Contra la Salud en la modalidad de Posesión con fines, previsto y 302 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 sancionado en Artículo 83, Fracción III, Articulo 83 Quat, Fracción II; Artículo 83 Quintus, Fracción II, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Artículo 194, Fracción I, del Código penal Federal, en la cual el 05 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo camioneta marca Ford, super Duty, color rojo de redila, serie 3FDKF36L8XMA25175 y placas de circulación tu-43-570 del estado de Sinaloa, b) Tractor B2320D, marca Kubota, color naranja y serie KBUB2ADRPL1J41377, c) Tractor C2810, marca kioti, color naranja y serie XCD600038, d) Remolque de metal, color verde y placas de circulación 6RX248A del estado de Sinaloa, e) Tractor 3036EN, marca John Deere, color verde y serie CH3W17D215385, f) Tractor 3028EN, marca John Deere, color verde y serie CH3W13D240653, g) Vehículo tipo camioneta Ford Lobo Platinum, doble cabina, color blanco, serie 1FTFW1E82PFE26297 sin placas de circulación, h) Vehículo tipo camioneta marca GMC, modelo sierra Denali, doble cabina, color azul, serie 3GTUU9ELORG16261M, sin placas de circulación, por ser considerado instrumentos del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000840/2025, iniciada por delito de Portación de Armas de Fuego, del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83, Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 20 de mayo 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo Ranger Polaris XP 1000, color negro, modelo 2025, número de serie 4XARSE997S8719726, sin placas, sin reporte de robo, por ser considerado instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001263/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción III, Artículo 83, Quintus, Fracción II y Artículo 83 Quat, Fracción II, todo de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 08 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Pick Up, marca Toyota, Submarca Tacoma, color gris, con número de serie 3TYCZ5AN3NT078369, año 2022, por ser considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000028/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat Fracción I, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, Artículo 83 Quin Fracción III, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Kia, tipo Sedan Modelo Forte, 4 puertas, Color Blanco, con placas de circulación FZW611B, del estado de Durango, con número de identificación vehicular 3KPFN4A70HE023327 año 2017, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001363/2024, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quin, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de noviembre 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca GMC, tipo camioneta MPV, modelo Yukón, 4 puertas, color gris plata, con placa de circulación trasera VLK-213-C del estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular 1GKFK638X8J232737, de Origen Extranjero y año modelo 2008, por ser considerado instrumento del delito investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001801/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos del uso exclusivo de La Fuerza Armada Permanente y Posesión de Cargadores del uso exclusivo de La Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater Fracción II y Artículo 83 Quinquies Fracción I ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación, número de identificación vehicular 3GCUK9EC3JG524856, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2018, sin placas de circulación, por ser considerado objeto del delito investigado; 13.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000980/2024, iniciada por delitos de Posesión de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión Cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción II, Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quin, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de octubre 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee tipo Suv. color negro. con placas de circulación LJL-433-A del estado de México. con número de identificación vehicular 1J8HR68297C576124, por ser considerado instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001021/2025, iniciada por delitos de Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión Cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quin, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 18 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca CHEVROLET, tipo camioneta pick up, modelo COLORADO, doble cabina 4x4, 4 puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1GCDT13E798143631, por ser considerado instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001753/2025, iniciada por delitos de Posesión de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales; Contra la Salud, en la modalidad de Posesión con Fines de Comercio del Estupefaciente denominado Cannabis Sativa L, previsto y sancionado en Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; Artículo 195 primero párrafo del Código Penal Federal, en la cual el 14 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, tipo camioneta Chasis Cabina con redilas acopladas a la parte posterior, modelo F-550, cabina regular, dos puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3FEMF56S09MA17100 a favor de la empresa •GAS DEL PACIFICO S.A de C.V, Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 por ser considerado instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000502/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción III, en la cual el 15 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo pick-up, marca Ram, modelo 1500 Hemi, color azul marino, placas de circulación FT-7625-C del Estado de Durango, con número de serie 1C6SRFKT3KN685794, vehículo de origen extranjero y año modelo 2019, por ser considerado instrumento del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000964/2024, iniciada por delitos de Portación de Armas de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción III, Articulo 83 Quat Fracción II, 83 Quintus, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de un estuche de plástico negro, conteniendo un dron, marca DJI, modelo DJIMSVIC3T, con seis baterías, un control, diversos cables y una antena satelital de la marca starlink., por ser considerado instrumento del delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000852/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Articulo 83 Quat Fracción II, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo AM General tipo camioneta pickup, modelo Hummer Slantback, doble cabina 4x4, 4 puertas, color arena sin placas de circulación, número de identificación vehicular 137XE833XNE135018, año modelo 2022, por ser considerado instrumento del delito investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MOCH/0001549/2024, iniciada por delitos de Contra la Salud, en la modalidad de Posesión de Fentanilo con fines de Comercio, Portación de Arma de Fuego del uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 195 del Código Penal Federal, Artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante prevista en el párrafo segundo de dicho Artículo, en la cual el 05 de diciembre de 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Nissan, tipo camioneta crossover, modelo kicks, 5 puertas, color gris Oxford, placas de circulación SCP-944-A del estado de Nuevo León, número de identificación vehicular 3N8CP5HD9KL508717, correspondiente a un vehículo de origen nacional y año y modelo 2019, por ser considerado instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000577/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción II, III. y Quintus fracción II, en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo Suv. marca Jeep. modelo Grand Cherokee. color gris. con placas de circulación VJM-908-D del Estado de Sinaloa, con Número de serie 1J4GW58N53C615411, vehículo de ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002111/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de Uso Reservado, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Numerario por la cantidad de $140,020.00 pesos (ciento cuarenta mil veinte pesos 00/100 m.n.), a favor de quien tenga interés del mismo, por ser considerado producto del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001411/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, y Quat Quintus Fracción II, en la cual el 12 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Toyota, tipo camioneta pick up, modelo tacoma doble cabina, color gris oscuro, sin placas de circulación, con número de serie 5TFAX5GN1JX114354, vehículo de origen extranjero y año modelo 2018, por ser considerado instrumento del delito investigado; 23.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000411/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat Fracción I, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, Artículo 83 Quin Fracción III, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo De Marca Chevrolet, Línea Equinox Ltz, Color Blanco, Año 2013, Con Placas De Circulación Mun-E04361 (Engomado)Con Número De Serie 2gnalfekoc1278289, por ser considerado instrumento del delito investigado;24.- Carpeta de Investigación FED/SIN/GUAM/0002241/2025, iniciada por delitos de Contra la Salud en su Modalidad de Posesión de Narcóticos y Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en Articulo 476 de la Ley General de Salud y Artículo 83 Quat Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de septiembre 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Dodge RAM 1500, dos puertas, cabina y media, color blanco, sin placas, con número de identificación 3B7HF13Z9TM153401, vehículo de origen nacional y año modelo 1996, por ser considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000708/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, y Quat Quintus Fracción II, en la cual el 10 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo marca NISSAN, tipo vehículo de pasajeros SEDAN, Modelo Tsuru, color sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 3N1EB31S6EK353783, origen nacional y año modelo 2014, a favor de C. Reyna Quintero Miguel Antonio y/o quien tenga interés sobre el mismo y b) Vehículo marca Dodge, tipo camioneta SUV, Modelo DURANGO SLT, 4X4, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1B4HS28Y9WF139551, origen extranjero y año modelo 1998, a favor de C. Felix Valenzuela Maria Refugio y/o quien tenga interés sobre el mismo, por ser considerado instrumentos del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación 304 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 FED/SIN/MAZ/0001909/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores para Armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Contra la Salud en la modalidad de Posesión de Narcótico con fines, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción III, Artículo 83 Quater fracción II y83 Quinquies fracción II, todo de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Chevrolet submarca Suburban color blanco con placas de circulación JLZ6775 del estado de Jalisco con número de serie 1GNSK8KC4FR597366 misma que cuenta con blindaje, por ser considerado instrumento del delito investigado; 27.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002101/2025, iniciada por delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en Artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca NISSAN, tipo CAMIONETA PICK UP, modelo FRONTIER. DOBLE CABINA, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular 1N6ED27To3C465335, de Origen EXTRANJERO y AÑO Modelo 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato, C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente Culiacán, Sinaloa a 30 de septiembre de 2025. El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa Lcdo. Victor Luis Soto Leyva Rúbrica. (R.- 569921) Estados Unidos Mexicanos Fiscalía General de la República Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua Despacho del C Fiscal NOTIFICACIÓN POR EDICTO - - - En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien, mismo que se encuentra relacionado con: la Carpeta de Investigación FED/CHIH/PARR/0000491/2024, donde se decretó el aseguramiento de la AERONAVE TIPO AVIONETA COLOR BLANCO CON AZUL, MARCA CESSNA, MODELO T210, CON MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO TSIO 520 R (9), NÚMERO DE SERIE 1037666 Y HÉLICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402, NÚMERO DE SERIE 070098, CON MATRÍCULA XB-NJM AL PARECER MATRÍCULA ORIGINAL, por ser considerado instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el estado de Chihuahua, con domicilio en Av. Abraham Lincoln 820, fraccionamiento la playa, CP. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - Atentamente A veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. El Fiscal Federal en el Estado de Chihuahua Mtro. Ramón Ernesto Badillo Aguilar Rúbrica. (R.- 569920) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo Expediente: 36/25-ERF-01-9 Actor: Grupo Preventivo Namo, S.A. de C.V. "EDICTO" Representante legal del sindicato o de la mayoría de los trabajadores de GRUPO PREVENTIVO NAMO, S.A. DE C.V., en caso de no existir aquél En los autos del juicio contencioso administrativo número 36/25-ERF-01-9, promovido por GRUPO PREVENTIVO NAMO, S.A. DE C.V., en los cuales se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con terminación 0033 de fecha 08 de enero de 2025, emitido por la Administradora Desconcentrada Jurídica de Nayarit "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, por medio del cual se resolvió el recurso de revocación interpuesto por la hoy actora en el sentido de dejar sin efectos la diversa resolución contenida en el oficio con terminación 06992 de fecha 26 de junio de 2024, emitido por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Nayarit "1" de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se le determinó a la accionante un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, actualizaciones, recargos y multas, así como un reparto de utilidades por pagar, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, para el efecto de que emita una nueva resolución en términos de lo resuelto en el motivo identificado como "DÉCIMO"; impugnando de manera simultánea ésta última; con fecha 12 de septiembre de 2025, se emitió un acuerdo por el que se ordenó emplazar a juicio al representante legal del sindicato o de la mayoría de los trabajadores de GRUPO PREVENTIVO NAMO, S.A. DE C.V., en su carácter de terceros interesados, lo cual se efectúa por medio de edictos, con fundamento en los artículos 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal; 1º, 14, penúltimo párrafo, 18 y 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en términos del artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual se les hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, ubicada en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.Р. 10200, apercibidos de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México a 12 de septiembre de 2025. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el acuerdo G/JGA/16/2025, dictado en sesión de fecha 20 de mayo de 2025 por la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2025, suplencia por ausencia del Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de esta Sala, firma la Mpml. Lic. MARÍA MAGDALENA DÍAZ ZAVALA, ante el Secretario de Acuerdos, LIC. OMAR ARTURO MEDELLÍN GRANADOS, quien da fe.- Rúbricas. (R.- 569175) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2246/24-EPI-01-3 Actor: Ladrillo Proyectos, S.A.P.I. de C.V. EDICTO ANTONIO CASTRO VEGA. En los autos del juicio contencioso administrativo número 2246/24-EPI-01-3, promovido por LADRILLO PROYECTOS, S.A.P.I. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20241539945 de 09 de octubre de 2024, mediante el cual el Coordinador Departamental de Examen de Marcas "C" del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca solicitado; con fecha 05 de febrero de 2025 se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a ANTONIO CASTRO VEGA en su 306 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 carácter de tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA. Atentamente Ciudad de México, a 18 de agosto de 2025. Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Mariana del Carmen Díaz García Rúbrica. (R.- 569851) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1019/25-EPI-01-6 Actor: Stripe, Inc. “EDICTO” LOTUS INVESTMENTS S.A.P.I. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 1019/25-EPI-01-6 promovido por STRIPE, INC.., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que se demanda la nulidad de la resolución con el código de barras 20250548431, de 10 de abril de 2025, mediante la cual, negó el registro de la marca REVENUE STUDIO tramitado en el expediente 3073502 solicitado por la actora, al actualizarse lo previsto en el artículo 173, fracción XVIII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y se ordenó emplazar a LOTUS INVESTMENTS S.A.P.I. DE C.V. en su carácter de TERCERO INTERESADO al presente juicio por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, C.P. 10200, apercibido de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Atentamente Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2025. Magistrado Titular de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual de este Tribunal Francisco Medina Padilla Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Carlos Alberto Padilla Trujillo Rúbrica. (R.- 569944) Naturgy México, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA DEL SISTEMA UBICADO EN IXTLAHUACA DE RAYÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO Naturgy México, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Marina Nacional 60, piso 6, colonia Tacuba, Miguel Hidalgo código postal 11410, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general y de los usuarios a los que distribuye gas natural bajo el permiso número G/23892/DIS/2021 para la Zona Geográfica Única del sistema ubicado en Ixtlahuaca de Rayón en el Estado de México, otorgado por la Comisión Nacional de Energía, ante la Comisión Reguladora de Energía el 29 de noviembre de 2021, la lista de tarifas autorizadas que podrá entrar en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA DEL SISTEMA UBICADO EN IXTLAHUACA DE RAYÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO Cifras expresadas en pesos de abril de 2025 Cargos Unidades Distribución con comercialización Distribución Simple Cargo por Capacidad Cargo por Uso Grupo tarifario único1 Cargo por servicio Pesos/mes 17,230.9721 Bloque único Pesos/GJ 15.2486 14.6380 0.6106 Otros Cargos Otros Cargos por Mercado Unidad Grupo tarifario único Conexión estándar (cargo único)2 Pesos 288,408.3157 Conexión no estándar Pesos/metro 3,038.7849 Desconexión y reconexión Pesos 952.2916 Cheque Devuelto ³ % s/tot.cheque 20% Cargo por cobranza Pesos/acto 358.8000 Depósito de Prueba de Medidor Pesos 1,070.9000 Acto Administrativo ⁴ Pesos/acto 358.8000 Notas: 1/ El cargo de distribución con comercialización aplicará únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año. 2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros. 3/ Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo. 4/ Este incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren de intervención específica a petición del usuario. Ciudad de México, a 17 octubre de 2025. Naturgy México, S.A. de C.V. Representante Legal Juan Camilo Villada Upegui Rúbrica. (R.- 569862) 308 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1513/06/2025 y DGSUB“A”/A.2/1807/09/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversas presuntas responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en las siguientes fechas y horarios: PRESUNTAS RESPONSABLES PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA DÍA HORA ALIANZA FINANCIERA SOCIAL, S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R. DGSUB“A”/A.2/ 1513/06/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DIEZ HORAS CON CERO MINUTOS (10:00) CAJA DE LA SIERRA GORDA, S.A. DE C.V., S.F.P. DGSUB“A”/A.2/ 1513/06/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) MF AMIGA, S.A.P.I. DE C.V. SOFOM, E.N.R. DGSUB“A”/A.2/ 1513/06/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DOCE HORAS CON CERO MINUTOS (12:00) ALTERNATIVA 19 DEL SUR, S.A. DE C.V. SOFOM, E.N.R. DGSUB“A”/A.2/ 1513/06/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) TRECE HORAS CON CERO MINUTOS (13:00) MÉXICO CALIDAD SUPREMA, A.C. DGSUB"A"/A.2/ 1807/09/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) CATORCE HORAS CON CERO MINUTOS (14:00) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se ponen a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidas que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el termino referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a dos de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 569077) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 309 Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE VERACRUZ PERMISO G/323/DIS/2014 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Veracruz, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de Tarifas Máximas – pesos de abril de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (Gigajoule/mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 0.00 - 1,000.00 Industrial 2 1,000.01 - 5,000.00 Industrial 3 5,000.01 - 14,000.00 Industrial 4 14,000.01 - 30,000.00 Industrial 5 30,000.01 - Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 44.8124 210.3202 1,245.3274 2,268.8110 2,646.9462 4,411.5946 Distribución con comercialización1 Pesos/Gigajoule 41.3273 77.8236 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/Gigajoule 40.5914 76.4378 27.8615 20.9121 20.1348 13.0949 Cargo por uso Pesos/Gigajoule 0.7359 1.3858 0.5051 0.3791 0.3650 0.2374 1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales. Cifras expresadas en pesos de abril de 2025. Otros cargos regulados – pesos de abril de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (Gigajoule/Mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 0.00 - 1,000.00 Industrial 2 1,000.01 - 5,000.00 Industrial 3 5,000.01 - 14,000.00 Industrial 4 14,000.01 - 30,000.00 Industrial 5 30,000.01 - Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 15,916.6136 145,212.6241 449,504.6129 550,145.9153 994,164.4031 Conexión no estándar Pesos/ Metro 370.0059 664.9655 1,459.8724 1,736.0972 1,928.9922 2,884.2455 Desconexión - Reconexión Pesos/Acto 158.9556 426.0062 596.4002 834.9731 1,168.9580 2,161.8894 2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros. Cifras expresadas en pesos de abril de 2025. Torreón, Coahuila., a 14 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 569854) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 310 Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE SONORA PERMISO G/014/DIS/1997 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Sonora, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de Tarifas Máximas – pesos de mayo de 2025 Cargo por: Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 0.00 - 250.00 Industrial 2 250.01 - 500.00 Industrial 3 500.01 - 1,000.00 Industrial 4 1,000.01 - 3,000.00 Industrial 5 3,000.01 - Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 36.0180 274.6929 314.8765 354.6289 472.3460 1,426.0287 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 147.5653 125.5992 150.0210 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/GJ 142.5002 121.2881 144.8717 127.7988 78.3501 60.8847 Cargo por uso Pesos/GJ 5.0651 4.3111 5.1494 4.5425 2.7849 2.1641 1/ El cargo de "Distribución con comercialización" aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales. Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. Otros cargos regulados – pesos de mayo de 2025 Cargo por: Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 0.00 - 250.00 Industrial 2 250.01 - 500.00 Industrial 3 500.01 - 1,000.00 Industrial 4 1,000.01 - 3,000.00 Industrial 5 3,000.01 - Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 0.0000 8,254.1397 16,445.1009 28,992.2310 124,832.4234 208,125.4857 Conexión no estándar Pesos/ Metro 1,031.4104 1,190.0890 1,889.7760 1,930.0377 2,130.8395 2,291.3796 Desconexión - Reconexión Por evento 148.4919 445.5041 530.1499 609.6724 888.5772 1,010.0688 2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones de aprovechamiento de los usuarios, con una longitud de hasta 30 metros. Cifras expresadas en pesos de mayo de 2025. Torreón, Coahuila., a 14 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 569857) Lunes 3 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 3 de Noviembre Aniversario de la muerte de Elena Arizmendi, en 1949 Elena Arizmendi nació el 18 de enero de 1884 en la Ciudad de México. Pertenecía a una familia acomodada; sin embargo, al quedar huérfana de madre a los 14 años, asumió la responsabilidad de cuidar a sus hermanos menores y atender las labores del hogar. En 1901, después de un fallido matrimonio, buscó su independencia económica e intelectual, optando por la enfermería. En 1909, ingresó a la Escuela de Formación de Enfermeras del Hospital de Santa Rosa en San Antonio, Texas, donde coincidió con el exilio de Francisco I. Madero y su esposa Sara Pérez. Poco después, al simpatizar con el movimiento revolucionario maderista, decidió unirse a él y suspendió sus estudios para regresar a México a finales de abril de 1911. De vuelta en México, Elena advirtió la atención limitada que ofrecía la Cruz Roja a los heridos en batalla en Ciudad Juárez, por lo que el 5 de mayo de 1911 fundó una organización humanitaria destinada a atender a las fuerzas revolucionarias, a la que llamó Cruz Blanca Neutral, bajo el lema “Por la Humanidad”. Poco después, al triunfo de la revolución maderista, Arizmendi colaboró en la Sociedad de La Cruz Blanca Mexicana, encabezada por Sara Pérez como presidenta honoraria y por Elena como vicepresidenta, la cual finalizó sus actividades después del cuartelazo de 1913. En 1916 Elena se trasladó a Estados Unidos con el propósito de iniciar un proceso de independencia personal. Se dedicó a diversas actividades, como dirigir una casa de huéspedes, impartir clases de música y participar en el periodismo. Su incursión al ámbito periodístico la llevó a sumarse a la primera ola del feminismo en la región, con la fundación de la “La Liga de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas”, destinada a defender el sufragio femenino y la posición social de la mujer como sujeto autónomo, con independencia de criterio. Esta organización adquirió reconocimiento en México, Colombia, Uruguay y España. Su labor como enfermera durante los años iniciales de la Revolución fue reconocida hasta 1936, cuando la Cruz Blanca Neutral (CBN) le brindó un homenaje en vida. Dos años después regresó a México, donde se alejó de la vida pública y de las organizaciones feministas, aunque se empeñó en mantener vivo el proyecto de la CBN, a través de la asistencia social. Pasó sus últimos años acompañada de su hermana Dolores. El 3 de noviembre de 1949 falleció a los 65 años de edad en Coyoacán, al sur de la Ciudad de México. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 312 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 312 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00