Texto original
Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (MAT), No. de publicación 075/2026, Ciudad de México, martes 31 de marzo de 2026
31 de marzo de 2026 · Varias (SEGOB, SRE, SEMAR, SHCP, SE, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SEP, Consejo de Salubridad General, Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, SCJN, Órgano de Administración Judicial, Banco de México, INE, TFJA, entre otras)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 075/2026
Ciudad de México, martes 31 de marzo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Consejo de Salubridad General
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. James Bernard Bradley y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Bíblica Bautista Tláhuac. ..................................................................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Yuri Anabelle Barajas Lizardo y firmantes de la
agrupación denominada Iglesia Jesús Todo Poderoso Iglesia Apostólica. ......................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Hugo Moreno Ruiz y firmantes de la agrupación
denominada La Nueva Jerusalén en la Tercera Etapa. ....................................................................
9
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Josué Maldonado Hernández y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Los Ungidos de Dios. .......................................................................................
11
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Querétaro, A.R., denominada
Parroquia de San Judas Tadeo, El Sol, Qro. ....................................................................................
13
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Autorización Definitiva número uno expedida a favor de la señora Heather Ellen Andersen Cayer,
para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de los Estados Unidos de América en la ciudad de
Playa del Carmen, con circunscripción consular en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. .....
15
Autorización Definitiva número tres expedida a favor del señor Bernd Rohde Oberheide, para
ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de León
de los Aldama, con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes y Guanajuato. ......
15
Autorización Definitiva número cuatro expedida a favor del señor Luis Miguel Krasovsky Ransom,
para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Polonia en la ciudad de Tijuana,
con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y
Sonora. .............................................................................................................................................
15
SECRETARIA DE MARINA
Aviso mediante el cual se da a conocer la página institucional donde puede consultarse
el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
16
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la
Ley Aduanera. ..................................................................................................................................
17
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el
Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025. ..................................................
19
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la
sanción administrativa de inhabilitación que fue impuesta a la empresa B&G Construcción y
Rehabilitación de Redes, S.A. de C.V., en la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil
veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictado en
los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 261/2026-I, por el Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. .................
23
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Aviso mediante el cual se dan a conocer las ligas electrónicas en las que puede ser consultada la
relación de instituciones educativas a las que la Dirección General de Educación Normal y
Actualización del Magisterio de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México ha
otorgado o revocado la autorización para impartir educación normal y demás para la formación de
maestras y maestros de educación básica, en la Ciudad de México. ..............................................
24
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Aviso por el que se dan a conocer las ligas para consulta de los Manuales del Modelo de
Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para
Unidades de Hemodiálisis, Hospitales y 1er. Nivel de Atención; Criterios para la inscripción,
selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS, y
Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados
por el Consejo de Salubridad General. .............................................................................................
25
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
Acuerdo por el que cambian de domicilio las Oficinas de Atención Regional de Baja California,
Norte y Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. ...............................................
27
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 12/2025. ..........................................................................................
29
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días inhábiles
de los meses de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables
puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad
operativa del Poder Judicial de la Federación. .................................................................................
40
4
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
42
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
42
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
42
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se verifica el
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, para el cargo
de Jueza de Distrito; Yolanda Romero Vázquez y Alejandro Perea Ramírez, para los cargos de
Magistraturas de Circuito, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial
de la Federación 2024-2025, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del
Tribunal
Electoral
del
Poder
Judicial
de
la
Federación
en
los
expedientes
SUP-JDC-2539/2025;
SUP-JDC-56/2026
y
acumulado
así
como
SUP-JDC-66/2026
y SUP-JDC 69/2026, acumulados. ...................................................................................................
43
Aviso por el que se da a conocer la suspensión de labores los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026 en
el Instituto Nacional Electoral. ..........................................................................................................
74
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo RBC-002/2026 por el que se suspenden las actividades para las Salas Regionales en
Baja California de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 19 de marzo de 2026. ....
75
Acuerdo SRT/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales
en la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por
causa de fuerza mayor. ....................................................................................................................
75
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
77
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
140
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. James Bernard Bradley y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Bíblica Bautista Tláhuac.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 7 del mes de octubre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista
Tláhuac, ubicada en la demarcación territorial de Tláhuac, Ciudad de México presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JAMES BERNARD BRADLEY
Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA TLÁHUAC
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JAMES BERNARD BRADLEY Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
BÍBLICA BAUTISTA TLÁHUAC, presentada en los términos siguientes:
6
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA TLÁHUAC, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: lote de terreno número 10, manzana 662, zona 157, de los terrenos ejidales
denominado “Santiago Zapotitlán” y construcciones sobre el mismo existentes marcadas
con el número 10, de la calle Pablo Banuet, colonia La Conchita Zapotitlán, demarcación
territorial Tláhuac, Ciudad de México, C.P. 13360.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: lote
de terreno número 10, manzana 662, zona 157, de los terrenos ejidales denominado
“Santiago Zapotitlán” y construcciones sobre el mismo existentes marcadas con el número
10, de la calle Pablo Banuet, colonia La Conchita Zapotitlán, demarcación territorial Tláhuac,
Ciudad de México, C.P. 13360, manifestado de manera unilateral como susceptible de
incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Glorificar y Honrar a Dios por la adoración y alabanza,
edificándose por la predicación y enseñanza de su Palabra, la Biblia”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Nallely Natividad Cruz Gonzaga.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: James Bernard
Bradley, Presidente; Said Adolfo Otero Duarte, Secretario; Ivonne Gutiérrez González,
Tesorera; Nallely Natividad Cruz Gonzaga, Directora de Evangelismo; Lori Lynn Bradley,
Directora de Ministerios de Mujeres; Luis Antonio Cárdenas Castro, Director de Ministerios
de Jóvenes; y Nayeli Ortiz Hernández, Directora de Ministerios Infantil y de Niños.
IX.- Ministro de Culto: James Bernard Bradley.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. Yuri Anabelle Barajas Lizardo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Jesús Todo
Poderoso Iglesia Apostólica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 06 del mes de octubre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Jesús Todo
Poderoso Iglesia Apostólica, ubicada en el municipio de Tecate, Estado de Baja California, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. YURI ANABELLE BARAJAS
LIZARDO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA JESÚS TODO PODEROSO
IGLESIA APOSTÓLICA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. YURI ANABELLE BARAJAS LIZARDO Y FIRMANTES de la agrupación denominada
IGLESIA JESÚS TODO PODEROSO IGLESIA APOSTÓLICA, presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA JESÚS TODO PODEROSO IGLESIA
APOSTÓLICA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Boulevard Encinos número 872, Los Encinos, municipio de Tecate, Estado de
Baja California, C.P. 21480.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
Boulevard Encinos número 872, Los Encinos, municipio de Tecate, Estado de Baja
California, C.P. 21480, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público, así como de propagar por
diversos medios, la doctrina cristiana tal y como está expuesta en las Sagradas Escrituras.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Yuri Anabelle Barajas Lizardo.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Yuri Anabelle
Barajas Lizardo, Presidenta; María Luisa Gaytán Chairez, Secretaria; y Mónica Razo Tapia,
Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Yuri Anabelle Barajas Lizardo.
X.- Credo Religioso: cristiano apostólico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. Hugo Moreno Ruiz y firmantes de la agrupación denominada La Nueva Jerusalén en la
Tercera Etapa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 26 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada "La Nueva
Jerusalén en la Tercera Etapa", ubicada en el municipio de Putla Villa de Guerrero, Estado de Oaxaca
presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HUGO MORENO RUIZ Y
FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "LA NUEVA JERUSALÉN EN LA TERCERA ETAPA"
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. HUGO MORENO RUIZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada "LA NUEVA
JERUSALÉN EN LA TERCERA ETAPA", presentada en los términos siguientes:
10
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada "LA NUEVA JERUSALÉN EN LA TERCERA ETAPA",
para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de
Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: número 01, manzana 02, esquina que forman las calles de Guaymas y Tercera
de Mazatlán sin número, colonia El Rey, población y municipio de Putla Villa de Guerrero,
Estado de Oaxaca, C.P. 71007.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
número 01, manzana 02, esquina que forman las calles de Guaymas y Tercera de Mazatlán
sin número, colonia El Rey, población y municipio de Putla Villa de Guerrero, Estado de
Oaxaca, C.P. 71007, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Impulsar su desarrollo a través de la propagación de su doctrina”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Hugo Moreno Ruiz y/o Josafat Jose Mendoza.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Consejo de Administración”, integrada por las personas y cargos siguientes:
Hugo Moreno Ruiz, Presidente; Josafat José Mendoza, Vicepresidente; Areli José López,
Secretaria; y María Eugenia Bernardino Torres, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Hugo Moreno Ruiz y Josafat Jose Mendoza.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
11
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Josué Maldonado Hernández y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Los Ungidos de Dios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 26 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Los Ungidos
de Dios, ubicada en el municipio de Ajalpan, Estado de Puebla presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSUÉ MALDONADO
HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA LOS UNGIDOS DE DIOS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JOSUÉ MALDONADO HERNÁNDEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada
IGLESIA LOS UNGIDOS DE DIOS, presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA LOS UNGIDOS DE DIOS, para constituirse en
asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Miguel Bermúdez sin número interior, ni número exterior, colonia
Los Altos de Pantzingo, municipio de Ajalpan, Estado de Puebla, C.P. 75914.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Miguel Bermúdez sin número interior, ni número exterior, colonia Los Altos de Pantzingo,
municipio de Ajalpan, Estado de Puebla, C.P. 75914, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Impulsar su desarrollo a través de la propagación de su doctrina”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Josué Maldonado Hernández y/o Yoshua Santos Bahena.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos siguientes:
Josué Maldonado Hernández, Presidente; Yoshua Santos Bahena, Vicepresidente; Dulce
Cielo Maldonado Lavoignet, Secretario; Elizabeth Lavoignet Nieva, Tesorera; y Adrían Nava
Herrera, Responsable del Consejo de Vigilancia.
IX.- Ministros de Culto: Josué Maldonado Hernández y Yoshua Santos Bahena.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Querétaro, A.R., denominada Parroquia de San Judas Tadeo, El Sol, Qro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 14 del mes de octubre de 2025 la entidad interna de la Diócesis de Querétaro, A.R.,
denominada Parroquia de San Judas Tadeo, El Sol, Qro. ubicada en el municipio de Querétaro, Estado de
Querétaro presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una
vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIÓCESIS DE
QUERÉTARO, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE SAN JUDAS TADEO, EL SOL, QRO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de la Diócesis de Querétaro, A.R., denominada Parroquia de San Judas Tadeo, El Sol,
Qro., presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad
interna denominada PARROQUIA DE SAN JUDAS TADEO, EL SOL, QRO., para
constituirse en asociación religiosa; derivada de DIÓCESIS DE QUERÉTARO, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: entre las calles Diamante, Alfa Centuario y la avenida del Sol, colonia El Sol,
delegación Felipe Carrillo Puerto, ciudad y municipio de Querétaro, Estado de Querétaro,
C.P. 76113.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: entre
las calles Diamante, Alfa Centuario y la avenida del Sol, colonia El Sol, delegación Felipe
Carrillo Puerto, ciudad y municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, C.P. 76113,
manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad del Evangelio de Jesucristo
revelada en las Sagradas Escrituras, en todo su territorio, con pleno respeto a la libertad de
conciencia de todos los hombres”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Fidencio López Plaza y/o Rubén Olguín Guerrero.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Órgano de Gobierno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Fidencio
López Plaza, Obispo de la Diócesis de Querétaro, A.R.; y Rubén Olguín Guerrero, Párroco.
IX.- Ministros de Culto: Fidencio López Plaza y Rubén Olguín Guerrero.
X.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
AUTORIZACIÓN Definitiva número uno expedida a favor de la señora Heather Ellen Andersen Cayer, para
ejercer funciones de Cónsul Honoraria de los Estados Unidos de América en la ciudad de Playa del Carmen, con
circunscripción consular en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honoraria que la Embajada de los Estados Unidos de América en
México expidió a favor de la señora Heather Ellen Andersen Cayer modifica el nombre establecido en la
Autorización Definitiva número doce de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, para que siga
ejerciendo las funciones de su cargo en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en el
municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y registrada bajo el número uno a fojas treinta y cinco del libro correspondiente, el día diez
de marzo de dos mil veintiséis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
AUTORIZACIÓN Definitiva número tres expedida a favor del señor Bernd Rohde Oberheide, para ejercer
funciones de Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de León de los Aldama, con
circunscripción consular en los estados de Aguascalientes y Guanajuato.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honorario que la Embajada de la República Federal de Alemania en
México expidió a favor del señor Bernd Rohde Oberheide le concede la presente Autorización Definitiva para
que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de León de los Aldama, con circunscripción consular
en los estados de Aguascalientes y Guanajuato.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y registrada bajo el número tres a fojas treinta y cinco del libro correspondiente, el día doce
de marzo de dos mil veintiséis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
AUTORIZACIÓN Definitiva número cuatro expedida a favor del señor Luis Miguel Krasovsky Ransom, para
ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Polonia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción
consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos
Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Polonia
expidió a favor del señor Luis Miguel Krasovsky Ransom, le concede la presente Autorización Definitiva para
que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los
estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora.
Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, y registrada bajo el número cuatro a fojas treinta y cinco del libro correspondiente, el día doce
de marzo de dos mil veintiséis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente
Ramírez.- Rúbrica.
16
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
SECRETARIA DE MARINA
AVISO mediante el cual se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de
Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.- Topolobampo.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO,
S.A. DE C.V.
VICEALMIRANTE RETIRADO CARLOS MERAZ ZAVALA, Director General de la Administración del
Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el numeral 59 fracción III y XII de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, y las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto fracción ll inciso c) del
Estatuto Social de la Entidad, a lo que establece el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, al Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y al Manual del Servicio Profesional de Carrera y
demás normatividad correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la Federación el MANUAL DE
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO,
S.A. DE C.V.
El Manual de Organización tiene como propósito describir en forma ordenada y sistemática, la información
de la Entidad sobre sus antecedentes, marco jurídico normativo, estructura orgánica autorizada, misión y
visión, objetivos y funciones de los puestos de mando, constituyéndose además en un instrumento de apoyo
administrativo que abona la transparencia y rendición de cuentas.
Los objetivos, funciones y responsabilidades del personal de mando descrito en el presente manual, tiene
el fin de evitar la duplicidad de funciones, asimismo sirve como guía a todas las personas servidoras públicas
participes del Sistema de Gestión Integral de la ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL
TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V.
Por último, se precisa que el lenguaje empleado en el presente Manual de Organización va en apego a la
Norma de Igualdad Laboral y No Discriminación.
El
presente
Manual
de
Organización
puede
consultar
en
la
página
web
institucional
de
la
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional
Topolobampo,
S.A.
de
C.V.,
https://www.puertotopolobampo.com.mx/rh/MANUAL_DE_ORGANIZACION.pdf
y
en
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/MANUAL-DE-ORGANIZACION-ASIPONA-TOPOLOBAMPO.pdf
Topolobampo, Ahome, Sinaloa, a 01 de marzo de 2026.- Director General de la Administración
del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V., Vicealmirante Retirado Carlos Meraz
Zavala.- Rúbrica.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 44/2026
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159 BIS
DE LA LEY ADUANERA
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 26, fracción VI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 159 bis de la Ley
Aduanera, y 3 y 6, fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” con el objetivo de mejorar,
fortalecer y modernizar la legislación aduanera, a fin de que todos los actores que participan en el comercio
exterior puedan llevar a cabo sus actividades de manera más eficiente;
Que mediante el Decreto mencionado en el considerando anterior, se adicionó el artículo 159 bis a la Ley
Aduanera (Ley) por el que se crea el Consejo Aduanero, como un órgano colegiado que le corresponde
conocer y resolver respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la
inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así
como de sus prórrogas; además de poder solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el
inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de
agente aduanal o de autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, y conocer y resolver
respecto de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las autorizaciones
y concesiones previstas en la Ley, conforme a los lineamientos que establezca la citada dependencia;
Que el Transitorio Séptimo de dicho Decreto, establece que la SHCP emitirá los lineamientos que se
mencionan en el considerado anterior, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del
mencionado Decreto;
Que el fortalecimiento de los procedimientos en materia aduanera constituye una condición indispensable
para salvaguardar la seguridad nacional, proteger la hacienda pública, facilitar el comercio exterior, elevar la
competitividad del país y asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia
aduanera y de comercio exterior, y
Que conforme a lo dispuesto en el Transitorio Quinto del “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 23 de febrero de
2026, los presentes lineamientos cuentan con el visto bueno de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar la forma en que las autoridades aduaneras
someterán a consideración del Consejo el otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de
agente aduanal; la inhabilitación de agente aduanal y la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia
aduanal, y sus prórrogas, así como las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, conforme a lo
establecido en el artículo 159 bis de la misma.
2. Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por:
I.
Autoridades aduaneras: las referidas en el artículo 2o., fracción II de la Ley y cuyas atribuciones
están relacionadas con las autorizaciones y concesiones que se señalan en los presentes
Lineamientos;
II.
Ley: la Ley Aduanera;
III.
Reglamento: el Reglamento de la Ley Aduanera, y
IV.
Consejo: el Consejo Aduanero a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley.
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
3. Las autorizaciones y concesiones que las autoridades aduaneras someterán al Consejo, además de las
relativas al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de agente aduanal, de la
inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal y de sus
prórrogas, conforme a lo establecido en el artículo 159 bis de la Ley, comprenderán las siguientes:
I.
Autorización para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al
autorizado a que se refiere el artículo 10, segundo párrafo de la Ley.
II.
Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional mediante
tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción a que se refieren los artículos 11, 56,
fracción III y 84 de la Ley y 39 del Reglamento.
III.
Concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en recintos fiscalizados concesionados a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de
la Ley.
IV.
Autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías en recintos fiscalizados autorizados a que se refiere el artículo 14-A de la Ley.
V.
Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto
fiscal a que se refiere el artículo 14-C de la Ley.
VI.
Autorización para la habilitación y administración de recintos fiscalizados estratégicos a que se
refiere el artículo 14-D de la Ley.
VII.
Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los
pedimentos a que se refiere el artículo 16-A de la Ley.
VIII.
Autorización para no pagar los impuestos al comercio exterior por la importación de las mercancías
que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 61, fracciones IX, XIII, XIV, XVI y XVII
de la Ley.
IX.
Autorización de empresas de mensajería y paquetería a que se refiere el artículo 88 bis de la Ley.
X.
Autorización a los almacenes generales de depósito, para el almacenamiento de mercancías
destinadas al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo 119 de la Ley.
XI.
Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura a que
se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley.
XII.
Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales a empresas de la industria automotriz
terminal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a que se refiere el
artículo 121, fracción IV de la Ley.
XIII.
Autorización para que los particulares puedan destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico a que se refiere el artículo 135-A de la Ley.
4. La prórroga, renovación, suspensión, revocación, cancelación o extinción, según corresponda, de las
autorizaciones y concesiones a que se refiere el numeral anterior, deben someterse a determinación
del Consejo.
5. Para que las autoridades aduaneras sometan a consideración del Consejo los proyectos de resolución
del otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación, prórroga, renovación o revocación, a que
se refieren los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, deberán verificar que se cumpla con los
requisitos y condiciones señalados en las disposiciones jurídicas aplicables.
6. Las autoridades aduaneras deberán dar a conocer al Consejo las demás autorizaciones y concesiones
previstas en la Ley, distintas a las señaladas en los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, mediante
la presentación de un informe en la periodicidad y términos que al efecto señale dicho Consejo.
7. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, interpretar para efectos administrativos lo dispuesto en los presentes
Lineamientos.
TRANSITORIO
Único. Los presentes Lineamientos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham
Amador Zamora.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón,
adoptada el 28 de agosto de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y
el Japón (Acuerdo), fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 2005 y que entró en vigor el 1 de abril del mismo año;
Que conforme al artículo 10 del Acuerdo, el 1 de abril de 2005 el Comité Conjunto del Acuerdo adoptó las
Reglamentaciones Uniformes para que las autoridades aduaneras, las autoridades gubernamentales
competentes y las autoridades pertinentes de las Partes implementaran sus funciones conforme a la Sección
1 (Reglas Generales) del Capítulo 3 (Comercio de Bienes) y los Capítulos 4 (Reglas de Origen) y 5
(Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros) del Acuerdo, las cuales se publicaron ese mismo día en
el DOF, mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para
el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, incluyendo la
versión en inglés del Certificado de Origen, su hoja Anexa y del Instructivo del Certificado de Origen;
Que el inciso 3 (a) del artículo 37 del Acuerdo establece que el Subcomité de Reglas de Origen
(Subcomité), tiene, entre otras funciones, la de revisar y hacer las recomendaciones apropiadas al Comité
Conjunto del Acuerdo sobre la implementación y operación de los Capítulos 4 y 5;
Que el 14 de junio de 2006, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a
conocer las reglamentaciones uniformes del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre
los Estados Unidos Mexicanos y el Japón como resultado de la adopción de las Decisiones números 6 y 7 del
Comité Conjunto del Acuerdo, el 3 de mayo de 2006, por la que se aclaran y mejoran las Reglamentaciones
Uniformes;
Que el 22 de septiembre de 2011 se suscribió en la Ciudad de México, el Protocolo Modificatorio al
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón
(Protocolo Modificatorio), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011,
según Decreto publicado en el DOF el 27 de enero de 2012;
Que como resultado de la incorporación de disciplinas en materia de certificación de origen en el Protocolo
Modificatorio se realizaron modificaciones a las Reglamentaciones Uniformes, adoptadas en la Decisión No.
11 del Comité Conjunto del Acuerdo, las cuales fueron publicadas en el DOF el 30 de marzo de 2012;
Que México reestructuró el procedimiento para la emisión de certificados de origen, a fin de implementar la
certificación de origen electrónica, por lo que elaboró y presentó una propuesta de Decisión al Subcomité del
Acuerdo con el objetivo de reducir tiempos y costos en la emisión de certificados de origen para fortalecer la
seguridad y la trazabilidad de los mismos;
Que el 28 de agosto de 2025 el Comité Conjunto del Acuerdo adoptó la Decisión No. 12, por medio de la
cual se formaliza la implementación de la certificación de origen electrónica;
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades competentes la
referida Decisión No. 12;
Que el artículo 5, fracción X de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de
Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios
internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,
en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de
carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia
de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue
modificado mediante publicaciones en ese mismo medio de difusión oficial, el 12 de abril de 2021 y el 14 de
marzo de 2025, respectivamente, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 12 DEL COMITÉ CONJUNTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 165 DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN,
ADOPTADA EL 28 DE AGOSTO DE 2025
Primero. Se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón,
adoptada el 28 de agosto de 2025:
“Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el
Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón
El COMITÉ CONJUNTO,
Considerando el subpárrafo 2 (e) (ii) del Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación
Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (en lo sucesivo referido como el “Acuerdo”) y la
recomendación del Sub-Comité de Reglas de Origen, Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros
realizados de conformidad con el subpárrafo 3 (d) del Artículo 37 del Acuerdo:
HA DECIDIDO ADOPTAR LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES
DEL ACUERDO:
1.
La PARTE 1 (1) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo
siguiente:
“Para los efectos del párrafo (1) del Artículo 39A (Certificado de Origen), el certificado de origen
será:
(a)
expedido en el formato establecido en el Anexo 2; y
(b)
llenado por el exportador, de conformidad con el Instructivo del Certificado de Origen
establecido en el Anexo 2-A y con la descripción del bien(es) indicados en la lista de
Bienes Específicamente Descritos establecida en el Anexo 2-B.
El instructivo del certificado de origen estará adjunto al formato de certificado de origen o
impreso al reverso del certificado de origen.
El certificado de origen podrá ser emitido en formato PDF.
La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá aceptar el certificado de origen en formato
PDF.
Las Partes confirman que la autoridad gubernamental competente o quien ella designe tomarán
las medidas necesarias y apropiadas para prevenir la falsificación del certificado de origen de
conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte exportadora.
A la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes proporcionarán una a otra el ejemplar del
certificado de origen e impresiones de los sellos que serán utilizados para la expedición del
certificado de origen, así como sus posteriores modificaciones como sigue:
- en el caso de Japón, por la Embajada del Japón en México a la Dirección General de Política
Comercial, o su sucesora, de la Secretaría de Economía de México, y
- en el caso de México, por la Dirección General de Comercio Exterior, o su sucesora, de la
Secretaría de Economía a la Embajada del Japón en México.”
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2.
La PARTE 2 (2) (d) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será remplazada por lo
siguiente:
“(d) La autoridad aduanera de México podrá revisar la autenticidad del certificado de origen
emitido en Japón mediante el Sistema de Referencia de Certificados de Origen del Acuerdo
proporcionado por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón. La autoridad
aduanera de Japón podrá revisar la autenticidad del certificado de origen emitido en México a
través del código QR adjunto al certificado de origen o a través del sitio web proporcionado por
la Secretaría de Economía de México. Dicha revisión no impedirá el derecho de la Parte
importadora para conducir una verificación de origen, a través de su autoridad aduanera, de
conformidad con el Artículo 44.”
3.
Se adicionará una nueva página después de la Página del Anexo del certificado de origen emitido por
la autoridad gubernamental competente o quien ella designe de México, establecido en el Anexo 2 de
las Reglamentaciones Uniformes como se indica en el Apéndice.
4.
Nota en el Campo 13 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental
competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones
Uniformes será reemplazada por lo siguiente:
“Nota 1: La firma de la autoridad gubernamental competente o quien ella designe podrá ser
autógrafa o estar impresa electrónicamente.
Nota 2: El sello de la autoridad gubernamental competente o quien ella designe podrá ser
impreso electrónicamente.”
5.
La siguiente cláusula será adicionada después del Aviso 3 del instructivo del certificado de origen
emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el
Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes:
“Aviso 4. El certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México
contiene una página adicional con un código QR a través del cual la autoridad aduanera de
Japón puede revisar su autenticidad.”
6.
La presente Decisión se firma en duplicado en los idiomas Español, Japonés e Inglés.
7.
La presente Decisión se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025.
(Apéndice)
ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON
Anexo 2
CERTIFICADO DE ORIGEN
…
(Página Adicional)
Código QR (solo para Certificados de Origen emitidos en México)
”
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Segundo. Se dan a conocer las modificaciones en inglés del Instructivo del Certificado de Origen y la
adición de una nueva página después de la Página del Anexo del Certificado de Origen, acordadas mediante
la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de
la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025:
“…
4.
Note in Field 13 of the certificate of origin instructions issued by the competent governmental authority
or its designees of Mexico established in Annex 2-A of the Uniform Regulations will be replaced by
the following:
“Note 1: The competent governmental authority or its designee’s signature may be autograph or
electronically printed.
Note 2: The stamp of the competent governmental authority or its designee’s may be
electronically printed.”
5.
The following clause will be added after Notice 3 of the certificate of origin instructions issued by the
competent governmental authority or its designees of Mexico established in Annex 2-A of the Uniform
Regulations:
“Notice 4. The certificate of origin issued by the competent governmental authority of Mexico
contains an additional page with a QR code through which the customs authority of Japan may
review its authenticity.”
(Appendix)
AGREEMENT BETWEEN THE UNITED MEXICAN STATES AND JAPAN FOR THE
STRENGTHENING OF THE ECONOMIC PARTNERSHIP
Annex 2
CERTIFICATE OF ORIGIN
…
(Additional Page)
QR Code (only for Certificates of Origin issued in Mexico)
”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el numeral 7 de la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el
Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025, ésta aplica a partir del 25 de noviembre de 2025.
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la sanción administrativa de inhabilitación que
fue impuesta a la empresa B&G Construcción y Rehabilitación de Redes, S.A. de C.V., en la resolución de dieciséis
de diciembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis,
dictado en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 261/2026-I, por el Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/028/2025.
CIRCULAR No. 09/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y
OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN
PROVISIONAL DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN QUE FUE IMPUESTA A LA EMPRESA B&G
CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., EN LA RESOLUCIÓN DE DIECISÉIS DE DICIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO 261/2026-I, POR
EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia
Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en los autos del incidente de suspensión
del juicio de amparo 261/2026-I, concedió la suspensión provisional de la sanción administrativa impuesta a la
empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., consistente en la
inhabilitación temporal de 18 (dieciocho) meses para participar de manera directa o por interpósita persona en
procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México.
En ese sentido, se precisa que la inhabilitación decretada en el expediente administrativo de sanción con
número SAN/028/2025, a la empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES,
S.A. DE C.V., con motivo del referido acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se suspende
provisionalmente, al tenor siguiente:
"[…] es factible conceder la suspensión provisional… en los términos solicitados por la
propia quejosa, esto es:
Cesen los efectos de la ejecución de la sanción administrativa impuesta a mi
representada, consistente en la inhabilitación por dieciocho meses para participar de
manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar
contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, así como respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
circular correspondiente a efecto de hacer del conocimiento de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, la
sanción de mérito, así como cualquier registro de la misma."
En tales condiciones, y en cumplimiento al acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis que se ha
referido, se hace del conocimiento la suspensión provisional de la inhabilitación impuesta a la moral
B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., así como la determinación de
dejar sin efectos la publicación de la “CIRCULAR No. 042/2025”, en el Diario Oficial de la Federación, del
veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de
contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Ciudad de México a 23 de marzo de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
AVISO mediante el cual se dan a conocer las ligas electrónicas en las que puede ser consultada la relación de
instituciones educativas a las que la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México ha otorgado o revocado la autorización para impartir
educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de
Educación Pública.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.- Dirección General de Educación
Normal y Actualización del Magisterio.
Con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17 y 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 114,
fracción VII y 148, primer párrafo de la Ley General de Educación; octavo transitorio del Decreto por el que se
expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa,
publicado el 30 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, apartado B, fracción I, 46 y
47, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 1o., 2o. y 3o., fracción III del
"Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos
en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública,
publicado el 21 de enero de 2005", publicado el 23 de octubre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y
funciones 1, 3 y 5 del apartado C00.4 del Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal
en la Ciudad de México, publicado el 8 de febrero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a
bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS LIGAS ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PUEDE
SER CONSULTADA LA RELACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS A LAS QUE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO HA OTORGADO O REVOCADO LA
AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE
MAESTRAS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Se da a conocer al público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar,
que la relación de instituciones educativas a las que la Dirección General de Educación Normal y
Actualización del Magisterio de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México les ha otorgado o
revocado la autorización para impartir educación normal y demás para la formación de maestras y maestros
de educación básica, en la Ciudad de México, del 18 de febrero de 1987 al 2 de junio de 2025, se encuentra
publicada en las ligas electrónicas que se indican a continuación:
https://www.aefcm.gob.mx/normateca/disposiciones_normativas/DGENAM/ESCUELAS_AUTORIZADAS_REVOCADAS_NORMAL.pdf
www.dof.gob.mx/2026/SEP/ESCUELAS_AUTORIZADAS_REVOCADAS_NORMAL.pdf
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- Director General de Educación Normal y Actualización del
Magisterio de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Eugenio Aurelio López
López.- Rúbrica.
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CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
AVISO por el que se dan a conocer las ligas para consulta de los Manuales del Modelo de Certificación y
Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis, Hospitales
y 1er. Nivel de Atención; Criterios para la inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas
auditoras del MOCEBPASS, y Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica
certificados por el Consejo de Salubridad General.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Consejo de Salubridad General.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad
General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con
fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II y 17, fracción VI de la Ley General de Salud; 11, fracción IX y 12,
fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; y transitorio CUARTO del Acuerdo por
el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de
Servicios de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce
el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud;
Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de
Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para
las autoridades administrativas del país;
Que, de conformidad con el artículo 17, fracción, VI de la Ley General de Salud, compete al Consejo de
Salubridad General certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los
instrumentos y criterios para tal efecto;
Que en la Segunda Sesión Ordinaria 2025 celebrada el 3 de septiembre de 2025, el pleno del Consejo de
Salubridad General aprobó, entre otros, el Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y
Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud y las Normas de Organización
y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, mismos que
fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025;
Que, el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud
está integrado por los Manuales que establecen los principios, lineamientos, y requisitos que rigen el proceso
de certificación para: 1) Hospitales, 2) Unidades de Hemodiálisis, 3) 1er. Nivel de atención, 4) Unidades de
atención ambulatoria, 5) Unidades de diagnóstico y tratamiento, 6) Unidades de rehabilitación, 7) Unidades de
salud mental y adicciones, 8) Unidades móviles y 9) Establecimientos que presten atención domiciliaria, los
cuales serán publicados y difundidos, de forma gradual, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del
Consejo de Salubridad General, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto por el Transitorio Cuarto del
Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en
Atención de Servicios de Salud;
Que, en la Tercera Sesión Ordinaria 2025 y en la Primera Sesión Ordinaria 2026 celebradas el 02 de
octubre de 2025 y el 05 de marzo de 2026, respectivamente, la Comisión para la Certificación de
Establecimientos de Atención Médica aprobó por unanimidad, la emisión de los documentos siguientes:
1)
Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios
de Salud para Unidades de Hemodiálisis,
2)
Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios
de Salud para Hospitales,
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Martes 31 de marzo de 2026
3)
Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios
de Salud para 1er. Nivel de Atención,
4)
Criterios para la "inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras
del MOCEBPASS", y
5)
Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por
el Consejo de Salubridad General,
En relación con los cuales hemos tenido a bien emitir y dar a conocer el siguiente:
AVISO
ÚNICO. Se dan a conocer a los establecimientos de atención médica, tanto federales como locales, de los
sectores público, social y privado, que deseen obtener la certificación de calidad emitida por el Consejo de
Salubridad General, los siguientes instrumentos jurídicos que pueden ser consultables en las ligas
electrónicas que a continuación se indican:
Documento
Liga electrónica página Institucional
Liga electrónica Diario Oficial de
la Federación
Manual del Modelo de Certificación
y Estandarización de Buenas
Prácticas en Atención de Servicios
de Salud para Unidades de
Hemodiálisis.
https://www.gob.mx/csg/articulos/modelo-de-
certificacion-y-estandarizacion-de-buenas-
practicas-en-atencion-de-servicios-de-salud
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_
Hemodialisis_MOCEBPASS.pdf
Manual del Modelo de Certificación
y Estandarización de Buenas
Prácticas en Atención de Servicios
de Salud para Hospitales.
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_
Hospitales_MOCEBPASS.pdf
Manual del Modelo de Certificación
y Estandarización de Buenas
Prácticas en Atención de Servicios
de Salud para 1er. Nivel de
Atención.
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_
Pimer_nivel_MOCEBPASS.pdf
Criterios para la "inscripción,
selección, formación y evaluación
de desempeño de personas
auditoras del MOCEBPASS".
https://www.gob.mx/csg/articulos/personas-
evaluadoras
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Criterios
_auditores_MOCEBPASS.pdf
Reglas de uso del logotipo para
identificar a los establecimientos de
atención médica certificados por el
Consejo de Salubridad General.
https://www.gob.mx/csg/articulos/establecimien
tos-de-atencion-medica
www.dof.gob.mx/2026/CSG/Reglas_l
ogotipo_MOCEBPASS.pdf
TRANSITORIO
Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo
de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de
Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica.
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INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
ACUERDO por el que cambian de domicilio las Oficinas de Atención Regional de Baja California, Norte y Centro
Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, Directora General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 76 y 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22,
fracción I y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 8, 9, fracción XXI, del Estatuto Orgánico del Instituto para
Devolver al Pueblo lo Robado; en relación con los diversos 33 del Código Civil Federal y 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es un organismo descentralizado de la Administración
Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto la
administración y destino de los bienes activos y empresas señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para
la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones
establecidas en el artículo 78 de la misma Ley;
Que el 27 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención
Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de
Oficialías de Partes”; mismo que fue reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la
Federación en fechas: 23 de marzo y 27 de abril de 2021, 11 de abril, y 3 y 22 de noviembre de 2022, 21 de
diciembre de 2023 y 10 de junio de 2025, respectivamente, y
Que con el objeto de actualizar los domicilios legales de las Oficinas de Atención Regional: Baja California,
Norte y Centro Sur; para la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de las
autoridades judiciales, ministeriales y administrativas competentes, así como del público en general, y para
todos los efectos legales y administrativos conducentes, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE CAMBIAN DE DOMICILIO LAS OFICINAS DE ATENCIÓN REGIONAL DE BAJA
CALIFORNIA, NORTE Y CENTRO SUR DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
ÚNICO: Se reforma el inciso a. de la fracción I; inciso a. de la fracción II; inciso b. de la fracción IV del
numeral cuarto del “Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones
Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se
determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
27 de julio de 2020, y reformado en fechas: 23 de marzo y 27 de abril de 2021, 11 de abril, y 3 y 22 de
noviembre de 2022, 21 de diciembre de 2023 y 10 de junio de 2025, respectivamente, para quedar
como sigue:
CUARTO.- ...
l. ...
a. Oficina de Atención Regional Baja California, con domicilio en calle Tres, número 146, colonia
Fraccionamiento Otay Fovissste Uno, Tijuana Baja California, código postal 22457; con
cobertura en Baja California.
b. a c. …
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II. …
a. Oficina de Atención Regional Norte, con domicilio en Plaza Aries en Avenida Paseo del
Triunfo de la República, número 2825, colonia Margarita, Cd. Juárez Chihuahua, código postal
32459, Locales 11, 12 y 14 B; con cobertura en Chihuahua.
b. …
III. …
IV. …
a. …
b. Oficina de Atención Regional Centro Sur, con domicilio en calle Europa, número 34, colonia
Los Reyes Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04330, planta baja; con cobertura en
Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán y Morelos.
V. a VI. …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Todos los escritos, notificaciones, oficios, acuerdos, citatorios, correspondencia,
requerimientos, trámites, servicios y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos ante las oficinas de
Atención Regional Baja California, Norte y Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado,
deberán presentarse en el domicilio respectivo y señalado en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México a 30 de enero de 2026.- Directora General del Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado, Mónica Fernández Balboa.- Rúbrica.
(R.- 574363)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 12/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
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ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: Disposiciones contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de
Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Durango el
veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
APARTADO
DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer
del presente asunto.
7
II.
PRECISIÓN DE LAS
DISPOSICIONES
RECLAMADAS.
Se tienen por efectivamente impugnadas las leyes de ingresos de los
municipios de Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio
todos del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
7-8
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda es oportuna.
8-9
IV.
LEGITIMACIÓN.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada y acude
por conducto de quien legalmente lo representa.
9-10
V.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO.
Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Durango no
pronunciaron causal alguna y al no advertirse alguna de oficio, se procede
a examinar los conceptos de invalidez.
10
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Son inconstitucionales los artículos por violar los principios de
proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica.
11-18
VII.
EFECTOS.
a) La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango.
b) Se exhorta al Congreso del Estado de Durango a que se abstenga de
seguir incurriendo en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en
términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de la norma que fue
declarada inválida.
c) Deberá notificarse el fallo a los Municipios involucrados, por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las normas invalidadas.
18-19
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO.
Es
procedente
y
fundada
la
presente
acción
de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de las leyes de ingresos municipales
de Guadalupe Victoria en las porciones normativas “Por Servicios de
Copiado”, “Plano tamaño carta” y “De 1 a 20” del artículo 69; Pueblo
Nuevo en sus artículos 75, fracciones I, inciso g) y II y 76, fracción III;
Lerdo en sus artículos 73, numerales 7, 8 en su porción normativa “ y
copia certificada de documentos por página” y 9 y 74, en sus porciones
normativas “Copia certificada por página” y “2.57”; y Gómez Palacio en su
artículo 52, fracciones VIII, numeral 1 y XI, numerales 1) y 4), todas del
Estado de Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de
diciembre de dos mil veinticuatro, por los motivos expuestos en el
apartado VI de esta decisión.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta
determinación
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
19-20
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIOS: JUAN MANUEL ANGULO LEYVA Y ADALBERTO MÉNDEZ LÓPEZ
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 12/2025 promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra de disposiciones contenidas en diversas leyes de
ingresos municipales del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
1.
Publicación de leyes de ingresos municipales de Durango para el Ejercicio Fiscal 2025. El
veintiséis de diciembre dos mil veinticuatro se publicaron en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno
del Estado de Durango los decretos 133, 134, 135 y 136, mediante los cuales se expidieron las leyes de
ingresos de los municipios de Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio, todos del
Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco1.
2.
Promoción de la acción de inconstitucionalidad. El veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad en la que
solicitó la invalidez de las siguientes normas, emitidas y promulgadas por los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Durango:
Cobros por el servicio de copiado, copias simples y copias certificadas
1.
Artículo 69, en las porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano tamaño carta’, y ‘De 1
a 2’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Durango, para el ejercicio fiscal
del año 2025.
2.
Artículos 75, fracciones I, inciso g) y II; y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Pueblo Nuevo, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.
3.
Artículo 73, primer párrafo, numerales 7, 8, en la porción normativa ‘y copia certificada’ y 9; y 74,
en las porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Lerdo, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.
4.
Artículo 52, fracciones VIII, numeral 1) y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Gómez Palacio, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.
3.
Preceptos constitucionales violados. La comisión señaló como preceptos constitucionales violados
los artículos, 1°, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.
Conceptos de invalidez. Asimismo, en su único concepto de invalidez planteó que las disposiciones
anteriores vulneran el derecho seguridad jurídica y legalidad, así como los principios de proporcionalidad
y equidad tributaria, en los siguientes términos:
Los artículos impugnados de las leyes de ingresos de los municipios de Guadalupe Victoria,
Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio, para el ejercicio fiscal de 2025, prevén tarifas
desproporcionadas e injustificadas por servicios de copiado, expedición de copias simples y
certificadas. Dichas cuotas no corresponden a los costos reales de los servicios y, en algunos
casos, tampoco establecen parámetros claros para que la autoridad determine su aplicación.
Ello vulnera los derechos de seguridad jurídica y legalidad, así como los principios de
proporcionalidad y equidad tributaria previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la
Constitución Federal.
1
Consultables en los hipervínculos insertos a continuación: https://periodicooficial.durango.gob.mx/periodicos/8613183c-f7be-4f8a-9b3b-
beac865b4b85
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DIARIO OFICIAL
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El derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad implican que los gobernados deben
contar con certeza sobre el contenido de las normas y las consecuencias de su aplicación, lo
cual también obliga al legislador a emitir disposiciones claras y precisas. En este caso, al
establecer tarifas sin parámetros objetivos, o en rangos excesivos, se deja la determinación de
la cuota a discreción de la autoridad, lo que genera incertidumbre y habilita un actuar arbitrario.
Respecto de la naturaleza de los derechos por servicios, la jurisprudencia de la Suprema Corte
ha sostenido que las tarifas deben guardar congruencia con el costo que al Estado le genera la
prestación del servicio, sin perseguir un fin lucrativo. Además, la proporcionalidad exige que las
cuotas sean razonables y acordes al gasto público involucrado, mientras que la equidad
demanda que quienes se encuentran en la misma hipótesis de causación reciban un trato igual.
Los preceptos cuestionados se apartan de estos principios, pues fijan montos que no
corresponden al costo de materiales ni del acto administrativo de certificación.
En el caso concreto, algunas normas establecen tarifas por servicios de copiado con un rango
de 1 a 20 UMA, o bien de 0.25 a 1 UMA por copias certificadas, sin prever criterios que
justifiquen la variación. Esto provoca que una persona deba pagar la misma cantidad por una
sola hoja que por un expediente completo, lo que resulta desproporcionado e inequitativo.
Asimismo, en el municipio de Gómez Palacio se prevé un cobro por “otros servicios no
especificados” con base en costos indeterminados, lo cual genera mayor discrecionalidad y
ausencia de certeza jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había exhortado previamente al Congreso de
Durango a evitar estos vicios de inconstitucionalidad2; sin embargo, persisten en las normas
ahora impugnadas. En consecuencia, los artículos cuestionados deben ser declarados inválidos
y expulsados del orden jurídico local, pues transgreden los principios de seguridad jurídica,
legalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria, pilares esenciales del Estado
Constitucional de Derecho.
5.
Radicación y turno. El veintisiete de enero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta en retiro de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, ordenó formar el expediente
físico y electrónico, registrar la acción de inconstitucionalidad bajo el número 12/2025 y turnarla al
Ministro en retiro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento correspondiente.
6.
Admisión. El tres de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de
inconstitucionalidad y le dio vista a los órganos que emitieron y promulgaron las normas impugnadas
para que rindieran sus respectivos informes.
7.
Informes. El veintiuno y veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, respectivamente, los Poderes
Ejecutivo y Legislativo del Estado de Durango rindieron sus informes.
8.
Al respecto, el Poder Ejecutivo del Estado de Durango, señaló lo siguiente:
Se reconoce que el acto atribuido al Gobernador consistió en la promulgación y publicación de
diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los municipios de Guadalupe Victoria,
Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio, todas correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y
publicadas en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Dichos actos se realizaron con fundamento en la Constitución local y en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango, que facultan al Ejecutivo para promulgar y hacer
cumplir las leyes del Congreso, así como publicarlas oficialmente.
En la demanda de acción de inconstitucionalidad, no se le atribuyeron al Gobernador vicios
propios en su actuación, ni se formularon conceptos de invalidez dirigidos contra los actos de
promulgación y publicación. El Ejecutivo simplemente cumplió con las obligaciones legales que
le corresponden, sin que ello afecte la esfera jurídica de los gobernados, pues se trata de actos
formalmente autorizados por la ley.
Así, resulta claro que el Gobernador fue llamado a juicio únicamente para cumplir con el
requisito formal previsto en la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, que exige
demandar tanto al órgano que expidió la norma como a quien la promulgó. En consecuencia, su
intervención en este proceso no deriva de imputaciones directas sobre vicios propios, sino del
deber de integrarlo como parte formal en el procedimiento, tal como lo ha sostenido la Suprema
Corte en su jurisprudencia.
2
Acción de inconstitucionalidad 23/2023. Resuelta el siete de septiembre de dos mil veintitrés por unanimidad de once votos de las y
los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar
Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Piña Hernández.
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9.
Por su parte, el Congreso del Estado de Durango señaló lo siguiente:
El Congreso del Estado de Durango sostiene que las normas impugnadas son válidas y
constitucionales, pues fueron emitidas en ejercicio de la facultad legislativa que le confiere la
Constitución local. Destaca que las leyes no son objeto de prueba, conforme a la doctrina y la
legislación aplicable, por lo que el proceso de creación y publicación de las disposiciones
cumplió cabalmente con los requisitos legales y constitucionales.
Respecto a los conceptos de invalidez alegados, el Poder Legislativo local afirma que la
expedición de las leyes de ingresos se realizó dentro de su esfera competencial, conforme a la
Constitución Federal y la local. En particular, sostiene que el artículo 115 constitucional faculta a
los municipios a establecer contribuciones para cubrir el gasto público, lo cual incluye los
derechos por servicios administrativos, como la expedición de copias certificadas.
El Congreso subraya que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal obliga a los
mexicanos a contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos. Asegura que
las leyes de ingresos impugnadas no contravienen dichos principios, ya que las cuotas
establecidas por derechos corresponden a la prestación de un servicio público, y su
cuantificación debe guardar un equilibrio razonable con el costo que implica para el Estado. Sin
embargo, aclara que no es exigible una correspondencia exacta como en el derecho privado,
pues los servicios públicos se organizan en función del interés general.
Asimismo, cita jurisprudencia de la Suprema Corte que confirma que los derechos se rigen por
un sistema distinto al de los impuestos, ya que su proporcionalidad y equidad se valoran a partir
del costo del servicio y no con base en capacidad contributiva. En este sentido, las legislaturas
locales, con base en las facultades residuales de los artículos 73 y 124 de la Constitución
Federal, pueden crear y adecuar normas jurídicas conforme a las necesidades sociales de
la entidad.
En conclusión, el Poder Legislativo del Estado de Durango sostiene la validez de las leyes de
ingresos de los municipios para el ejercicio fiscal 2025, defiende la constitucionalidad
del proceso legislativo que les dio origen y considera improcedente la acción de
inconstitucionalidad promovida en su contra.
10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de diez de junio de dos mil veinticinco se cerró la instrucción del
asunto y se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución.
11. Returno. El primero de septiembre de dos mil veinticinco tomaron protesta las Ministras y Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, la
presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar el presente asunto al Ministro
Arístides Rodrigo Guerrero García.
I. COMPETENCIA.
12. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de
inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de
tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su
competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
II. PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS.
13. Del escrito inicial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se advierten inconsistencias
respecto de los artículos combatidos, por lo que se tienen por impugnados los artículos transcritos de su
escrito de demanda, de las siguientes cuatro leyes de ingresos municipales del Estado de Durango:
Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio, todos para el ejercicio fiscal dos mil
veinticinco, en los siguientes términos:
Artículo 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Plano tamaño carta”, y
“De 1 a 2”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Durango, para el ejercicio
fiscal del año 2025.
Artículos 75, fracciones, inciso g) y II; y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Pueblo Nuevo, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.
Artículo 73, primer párrafo, numerales 7, 8, en la porción normativa “y copia certificada” y 9; y 74,
en las porciones normativas “Copia certificada por página” y “2.57”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Lerdo, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.
Artículo 52, fracciones VIII, numeral 1) y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Gómez Palacio, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.
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III. OPORTUNIDAD.
14. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, el plazo para promover la acción de
inconstitucional es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que una
norma general se publique en el medio oficial correspondiente, con la excepción de que, salvo en
materia electoral, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día
hábil siguiente.
15. En el caso los decretos impugnados se publicaron el jueves veintiséis de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Durango. Por tal motivo, el plazo para promover la
acción de inconstitucionalidad transcurrió del viernes veintisiete de diciembre al sábado veinticinco de
enero de dos mil veinticinco.
16. La acción de inconstitucionalidad se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia
el jueves veintitrés de enero de dos mil veinticinco, por lo que resulta claro que se promovió de
forma oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.
17. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra legitimada para promover el presente
medio de control de constitucionalidad en términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Federal. Es fundamental señalar que en el escrito inicial señaló como violados los derechos
humanos contenidos en los artículos, 1°, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
18. Por otro lado, el artículo 11, párrafo primero, en relación con el 59, ambos de la ley reglamentaria de la
materia, establece que las partes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos4.
19. En el caso, la acción está signada por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter
de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante la copia certificada del
acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, expedido por el Presidente y la
Secretaria de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura del Senado de la República.
20. Dicha servidora pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos5, así como en el diverso 18 de su reglamento interno6,
ostenta la representación del organismo y cuenta con la facultad expresa para promover acciones de
inconstitucionalidad.
21. En consecuencia, resulta claro que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para
promover la presente acción de inconstitucionalidad y que quien suscribe el escrito respectivo, es en
quien recae la representación legal de dicho organismo.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
22. No se planteó causales de improcedencia por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Durango
y no se advierte alguna de oficio, por lo tanto, se procede a examinar los conceptos de invalidez.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
23. La accionante sostiene en su único concepto de invalidez que los artículos transcritos a continuación
establecen tarifas injustificadas y excesivas por los servicios de reproducción de información no
relacionados con el derecho de acceso a la información pública que vulneran los principios de
proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica:
3
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo
fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
4
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios
que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca
a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].
Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo
conducente, las disposiciones contenidas en el Título II.
5
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […]
6
Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde
ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.
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Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Durango, para el
Ejercicio Fiscal del año 2025
Artículo 69. Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
[…]
Por Servicios de Copiado
Plano tamaño carta
De 1 a 20
Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, Durango, para el Ejercicio Fiscal del año 2025
Artículo 75. Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD
Y/O BASE
CUOTA O
TARIFA
UMA
I. Constancias y certificaciones
g) Copia fotostática de documento
Por trámite
0.5
II. Deslinde catastral
Copia certificada de deslinde o
levantamiento catastral
Por trámite
1
Artículo 76. Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas
solicitadas de oficio por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que
se causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas
que se señalan a continuación:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA
UMA
III.
Expedición
de
copias
certificadas
Por documento
De 0.25 a 1
Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, Durango, para el Ejercicio Fiscal del año 2025
Artículo 73. Los Derechos por la Prestación de Servicios Catastrales a que se refiere el artículo 154 de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, se determinarán conforme a las
siguientes cuotas o tarifas:
UMA
7. Copia simple de plano o impresión de planos digitalizados:
4.74
8. Constancia y copia certificada de documentos, por página:
2.70
9. Copia certificada de deslinde o levantamiento catastral
3.38
Artículo 74. Los derechos por Servicios de Certificaciones, Legalizaciones y Expedición de Copias
Certificadas a que se refiere el artículo 156 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de
durango, solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios se
determinarán conforme a las siguientes cuotas o tarifas:
UMA
Copia certificada por página
2.57
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Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del año 2025
Artículo 52. Para los diferentes Servicios Catastrales previstos en los Artículos 154 y 155 de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, se cobrarán las siguientes cuotas:
[…]
VIII. Servicios de copiado:
UMA
1) Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos de la
Dirección de Catastro Municipal, hasta tamaño oficial y otros servicios
catastrales de copiado, no incluido en las otras fracciones
0.65
XI. Servicios de información
UMA
1) Copia certificada
3.18
4) Otros servicios no especificados, se cobrarán desde según el costo incurrido
en proporcionar el servicio de que se trate
1.06
24. La promovente sostiene que estas normas, que establecen el cobro de derechos por la expedición de
copias no atiende a los costos reales del servicio prestado, por lo que resulta contrario al principio
de proporcionalidad. Asimismo, que generan incertidumbre jurídica porque no especifica si los costos
son por hoja o por documento, lo que permite la discrecionalidad de la autoridad que la aplicara.
25. Al respecto, los alcances de los principios de justicia tributaria, derivados del artículo 31, fracción IV, de
la Constitución Política del país y su aplicación en el ámbito de los derechos por servicios ha sido
desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte, entre otras, en las acciones de
inconstitucionalidad 93/2020, 75/2021, 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, y 50/2023,
y de manera reciente en las acciones de inconstitucionalidad 4/2025, 5/2025, 6/2025 y 7/2025.
26. En estos precedentes, esta Suprema Corte ha sostenido que para considerar constitucionales las
normas que prevén derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes
o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el
mismo servicio.
27. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
prestación del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es
proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
28. Dicho criterio se encuentra reflejado en las jurisprudencias de rubro DERECHOS POR SERVICIOS. SU
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS
IMPUESTOS7 y DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO
DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA8.
29. Al respecto, en las acciones referidas se destacó que la solicitud de copias certificadas y el pago de los
correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas,
de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa
sin prolongarse en el tiempo.
7
La jurisprudencia P./J. 2/98 emitida por este Tribunal Pleno se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 41, registro digital 196934.
8
La jurisprudencia P./J. 3/98 emitida por este Tribunal Pleno se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 54, registro digital 196933.
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30. Además, que, a diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que
para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de
la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente
existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las
expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
31. En efecto, se destacó que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar
que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto,
proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado; y, a partir de lo anterior, concluyeron que
el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se
soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las
facultades que le confiere una disposición jurídica.
32. También se destacó que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el
servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro
alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea
proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho
servicio, en este caso, de certificación de documentos.
33. De dichos precedentes derivó la jurisprudencia de rubro DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o.,
FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR
LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DE 2006)9, así como la tesis de rubro DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o.,
FRACCIÓN
I,
DE
LA
LEY
FEDERAL
RELATIVA,
TRANSGREDE
EL
PRINCIPIO
DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA10.
34. En el caso, no resulta razonable que por la expedición de copias simples y certificadas se cobren las
siguientes cuotas:
Entre 1 y 20 UMA por copias simples de planos tamaño carta en el Municipio de Guadalupe
Victoria, esto es entre $113.14 pesos (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional)
y $2,268.80 pesos (dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional).
0.5 UMA por copias simples de cualquier documento ante el Catastro Municipal, esto es,
$56.57 pesos (cincuenta y seis pesos 57/100 moneda nacional); 1 UMA por la copia
certificada de deslinde o levantamiento catastral, esto es, $113.14 pesos (ciento trece pesos
14/100 moneda nacional); y entre 0.25 y 1 UMA por expedición de copias certificadas de
cualquier documento, esto es, entre $28.28 pesos (veintiocho pesos 28/100 moneda nacional)
y $113.14 pesos (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional), todos del Municipio de
Pueblo Nuevo.
4.74 UMA por copia simple de plano o por la impresión de planos digitalizados en el Municipio
de Lerdo, esto es, $536.28 (quinientos treinta y seis pesos 28/100 moneda nacional); 2.70 UMA
por copias certificadas de documentos —por página— en el Catastro Municipal, esto es,
$305.48 pesos (trescientos cinco pesos 48/100 moneda nacional); 3.38 UMA por cada copia
certificada de deslinde o levantamiento catastral, esto es $382.41 pesos (trescientos ochenta y
dos pesos 41/100 moneda nacional); y 2.57 UMA por copia certificada por página de cualquier
documento en el que se hagan constar hechos o situaciones jurídicas, esto es $290.77 pesos
(doscientos noventa pesos 77/100 moneda nacional), todos del Municipio de Lerdo.
0.65 UMA por copias fotostáticas de planos o manifiestos que estén en los archivos de la
Dirección de Catastro Municipal, esto es $73.54 (setenta y tres pesos 41/100 moneda nacional);
y 3.18 UMA por cada copia certificada solicitada al Municipio de Gómez Palacio, esto es,
$359.78 pesos (trescientos cincuenta y nueve pesos 78/100 moneda nacional).
9
La jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.) emitida por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, libro III, diciembre de 2011, tomo 3, página 2077,
registro digital 160577.
10 La tesis 2a. XXXIII/2010 emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, junio de 2010, página 274, registro digital 164477.
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35. En efecto, todas las cuotas previstas en los artículos detallados previamente resultan desproporcionales
pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación de los servicios
ni con el costo que implica fotocopiar, imprimir o certificar un documento11.
36. En el caso de las copias certificadas, es cierto que en el supuesto analizado el servicio que proporciona
el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación
o constancia, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado; sin embargo,
la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un
lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del
servicio prestado.
37. Por lo tanto, las leyes de ingresos municipales indicadas resultan desproporcionales pues no guardan
una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación de los servicios.
38. Por último, en el caso del inciso 4 de la fracción XI del artículo 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Gómez Palacio, se considera que la norma impugnada vulnera adicionalmente el principio de seguridad
jurídica, ya que la porción normativa señala expresamente que se cobrarán $119.93 pesos (ciento
diecinueve pesos 93/100 moneda nacional) por cualquier otro servicio relacionado con el acceso a
información no especificado.
39. Por lo anterior, resulta fundado el concepto de invalidez planteado por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y lo procedente es declarar la invalidez de los artículos impugnados.
VII. EFECTOS.
40. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia, señalan
que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la
fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
41. Fecha a partir de la cual surtirá sus efectos la declaratoria de invalidez: La declaratoria de invalidez
surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Durango.
42. Exhorto: En tanto que la declaratoria de invalidez versa sobre disposiciones generales de vigencia
anual, se exhorta al Congreso del estado de Ocampo para que, en posteriores medidas legislativas
similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y
tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada,
las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
43. Notificaciones: Deberá notificarse el fallo a las partes y a los municipios involucrados, por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las normas invalidadas.
VIII. DECISIÓN.
44. Por lo antes expuesto, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de
Copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 1 a 20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria,
75, fracciones I, inciso g), y II, y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, 73,
numerales 7, 8, en su porción normativa ‘y copia certificada de documentos, por página’, y 9, y 74, en
sus porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Lerdo y 52, fracciones VIII, numeral 1), y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
11 Sirve de apoyo la tesis aislada 2a. XXXIII/2010 de rubro y texto: DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL
RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una
relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias
certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su
original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta en los archivos
respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización,
esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de
una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí
que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro
alguno con su expedición. En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de $13.69 (sin
ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el
principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente. Datos de
localización: Segunda Sala. Novena Época. Registro digital: 164477. Derivado del Amparo en revisión 115/2010. 14 de abril de 2010.
Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha.
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TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados, por ser las autoridades
encargadas de la aplicación de las normas invalidadas, y en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en
declarar la invalidez del artículo 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano
tamaño carta’ y ‘De 1 a 20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Durango, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2025.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía por consideraciones distintas en cuanto
al referido artículo 52, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 75, fracciones I, inciso g), y II, y 76,
fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, 73, numerales 7 y 9, y 52, fracciones
VIII, numeral 1), y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio,
Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 73, numeral
8, en su porción normativa ‘y copia certificada de documentos, por página’, y 74, en sus porciones
normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo Durango,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama
votaron en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Durango y 3) notificar la presente
sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes
de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al Congreso del Estado de Durango para
que, en posteriores medidas legislativas similares, en el marco de su libertad configurativa y tomando en
cuenta las consideraciones de esta sentencia determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o
tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres
Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael
Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de quince fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 12/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
veintisiete de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días inhábiles de los meses
de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los
procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la
Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento
en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer
párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
Primero. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la
administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de
Administración Judicial.
Segundo. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por
el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de
Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración
de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía,
independencia, imparcialidad y legitimidad.
Tercero. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de
egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del
Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento.
Cuarto. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la
Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de
Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
Quinto. Que el 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo
General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma
constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos,
celebrados que generen derechos y obligaciones para el entonces Consejo de la Judicatura Federal con
anterioridad a su extinción, seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo
que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025.
Sexto. Que el 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General
del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la
normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las
unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las
disposiciones respectivas, el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a su entrada
en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Séptimo. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son
inhábiles, entre otros, los sábados y domingos. Asimismo, mediante la CIRCULAR 3/2026 de 28 de enero de
2026 se hizo de conocimiento que el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la
Federación, con fundamento en el artículo 70, en relación con el 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
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Federación, acordó declarar como días inhábiles el miércoles 1°, jueves 2 y viernes 3 de abril; así como el
lunes 4 de mayo. Por lo que con la finalidad de agilizar los procedimientos de contratación que se llevarán a
cabo a través de licitación pública en materia de obra pública, es necesario habilitar el miércoles 1; jueves 2;
viernes 3; sábados 4, 11, 18 y 25; y, domingos 5, 12, 19 y 26 todos en el mes de abril de 2026, así como el
viernes 1; lunes 4; martes 5; sábados 2, 9, 16, 23 y 30; y, domingos 3, 10, 17, 24 y 31 todos en el mes de
mayo de 2026.
Octavo. Que en sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2026, la Comisión de Administración dio
visto bueno al Punto de Acuerdo por el que se propone habilitar los días inhábiles de abril y mayo del presente
año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación
necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE HABILITAN
LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DEL PRESENTE AÑO, PARA QUE LAS
ÁREAS ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES PUEDAN REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Primero. Se autoriza habilitar de manera excepcional los días inhábiles de los meses de abril y mayo del
presente año para que la Secretaría Ejecutiva de Administración; las Direcciones Generales de: Inmuebles y
Mantenimiento, Servicios Generales, Programación, Presupuesto y Tesorería y de Asuntos Jurídicos;
Coordinación de Administración Regional; la Contraloría de Administración Judicial y las Administraciones
Regionales, Delegaciones Administrativas de la Coordinación de Administración Regional así como la
Administración de Edificios en la Ciudad de México de la Dirección General de Servicios Generales, puedan
realizar los procedimientos de contratación necesario, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder
Judicial de la Federación.
Segundo. La habilitación de términos y plazos legales será aplicable para la iniciación, tramitación y
conclusión de los diversos procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la operatividad del
Poder Judicial de la Federación, siendo responsabilidad de las áreas competentes llevar a cabo tales
procedimientos bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, mismos que se
consagran en la Constitución.
Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento a los
titulares de las unidades administrativas y Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial del Poder
Judicial de la Federación el contenido del presente Acuerdo.
Cuarto. Se instruye a las áreas competentes para que en lo subsecuente fortalezcan los procesos de
planeación, a efecto de cumplir oportunamente con los plazos y etapas previstas en la normatividad aplicable,
evitando la necesidad de recurrir de manera reiterada a la habilitación de días y horas inhábiles.
Quinto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, así como en el portal de internet del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial
de la Federación.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por
el que se habilitan los días inhábiles de los meses de abril y mayo del presente año, para que las áreas
administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la
continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en
sesión celebrada el 25 de marzo de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes:
Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl
Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos
Ramírez.- Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.- Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.1033 M.N. (dieciocho pesos con un mil treinta y tres
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0272%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0676%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1265%.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.77 por ciento.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se verifica el cumplimiento
de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, para el cargo de Jueza de Distrito;
Yolanda Romero Vázquez y Alejandro Perea Ramírez, para los cargos de Magistraturas de Circuito,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en
acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en los expedientes SUP-JDC-2539/2025; SUP-JDC-56/2026 y acumulado así como SUP-JDC-66/2026
y SUP-JDC 69/2026, acumulados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG98/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE VERIFICA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE AMALIA IRANDERY ORTIZ ARMENDÁRIZ, PARA
EL CARGO DE JUEZA DE DISTRITO; YOLANDA ROMERO VÁZQUEZ Y ALEJANDRO PEREA RAMÍREZ, PARA LOS
CARGOS
DE
MAGISTRATURAS
DE
CIRCUITO,
CORRESPONDIENTES
AL
PROCESO
ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS
DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EN LOS EXPEDIENTES SUP-JDC-2539/2025; SUP-JDC-56/2026 Y ACUMULADO ASÍ COMO SUP-JDC-66/2026
Y SUP-JDC 69/2026, ACUMULADOS
GLOSARIO
Consejo General/CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CJF
Consejo de la Judicatura Federal
DOF
Diario Oficial de la Federación
DEAJ
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Juezas y Jueces de
Distrito
/
Personas
Juzgadoras de Distrito
Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación
OAJ
Órgano de Administración Judicial
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TCA
Tribunal Colegiado de Apelación
TCC
Tribunal Colegiado de Circuito
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.
Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el
DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de la elección del PJF; esencialmente,
para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto
que entró en vigor al día siguiente de su publicación, entre los artículos reformados que
implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94 al 100,
116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y
noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo, entre otros.
II.
Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de
2024, en sesión extraordinaria del CG fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, por el que
se reformó y adicionó su reglamento de sesiones, toda vez que el artículo segundo transitorio
del Decreto aludido en el antecedente anterior estableció que las consejerías del Poder
Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el CG, no podrían participar en
las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025.
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DIARIO OFICIAL
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III.
Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de
septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se
eligieron los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, magistraturas de las Salas Superior y
Regionales del TEPJF, personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas
de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se definió
la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
IV.
Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa,
a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento
de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por
diversos juzgadores federales.
V.
Inviabilidad de suspensión. El 23 de octubre de 2024 el pleno de la Sala Superior declaró que
era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a
cargo del INE.
VI.
Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó
la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada
Electoral de 2025.
VII.
Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de
personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los
lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán
observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel
federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE
para la supervisión de estos procesos.
VIII.
Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la
Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en
la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de Ministras y
Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del
TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y
Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la
Cámara de Senadores.
IX.
Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de
la Unión emitieron los acuerdos respectivos por los que se establecieron las bases para la
integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025.
El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa
Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se crea, integra e
instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las
Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y
Ministros, Magistradas y Magistrados del TEPJF, del Tribunal de Disciplina Judicial,
Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de
la Federación”.
Ese mismo día se publicó en el DOF el “Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de
octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la SCJN, por el que se establecieron las bases
para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la
Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo
a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
X.
Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de
noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión
para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de
personas juzgadoras.
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DIARIO OFICIAL
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XI.
Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024
y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de
Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma
constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó
procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la
reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF.
XII.
Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 y
sus acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió
los expedientes al rubro por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable
suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a
cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del
PEEPJF 2024-2025; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades
competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato
expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado
pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las
autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
XIII.
Marco
Geográfico
Electoral
para
el
PEEPJF
2024-2025.
Mediante
Acuerdo
INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este CG aprobó dicho marco; Posteriormente el
10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este CG determinó ajustar dicho
Marco Geográfico Electoral, y se declaró su definitividad.
XIV.
Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024 los Comités de
evaluación publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo
y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025.
El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre de 2024.
XV.
Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del PJF. Los días 7 y 9 de enero de
2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por
parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos
juicios de amparo.
XVI.
Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del
PJF. El 22 de enero de 2025 el TEPJF mandató en el expediente SUP-JDC-8/2025 y
acumulados revocar los acuerdos del 7 y 9 de enero de 2025 emitidos por el Comité de
Evaluación del PJF, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que
implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los
actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
XVII.
Posicionamiento del Comité de Evaluación del PJF para dar cumplimiento al juicio
SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse
imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de
acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito
en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que
vinculan a ese Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma
al PJF.
XVIII.
Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité
de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025 se emitió interlocutoria a través de la cual se
consideró incumplida la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados, en
el que se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al
proceso de selección de personas elegibles, se llevará a cabo la insaculación pública
correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que
cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior del TEPJF ordenó incluir en la lista,
atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se
sometieran a consideración del Pleno de la SCJN.
XIX.
Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de
2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, presentaron
ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación,
atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
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DIARIO OFICIAL
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XX.
Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de
enero de 2025 la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente
22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas
en el Comité de Evaluación del PJF para remisión del Pleno de la SCJN.
De manera que el 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de
los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número
de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la
paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no
existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no
se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del
PJF en relación con el PEEPJF 2024-2025.
XXI.
Acuerdo INE/CG65/2025, por el que se aprueban criterios de paridad. En sesión
extraordinaria del CG celebrada el 10 de febrero de 2025, mediante el referido acuerdo, se
determinaron los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el
PEEPJF 2024-2025.
El 5 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF confirmó dicho acuerdo en el expediente
SUP-JDC-1284/2025 y acumulados.
XXII.
Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se
llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de
candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III
de la CPEUM, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XXIII.
Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de
candidaturas. El 12 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales y
legales conferidas al Senado de la República, específicamente en lo que hace a la postulación
de candidaturas del PJF, dicho órgano legislativo entregó al INE los Listados mediante los
cuales las personas candidatas se encontraban postuladas a cargo de elección popular
del PJF.
Derivado de esa entrega recepción de listados, el proceso electoral extraordinario entró en la
fase de preparación de la elección concernida con la impresión de boletas electorales. Sin
embargo, previo a ello, y derivado de la recepción en el INE de escritos y/o promociones de
personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales y
operativos en campo, con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para
verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación.
En este sentido, el INE diseñó e implementó campañas de difusión a través de sus canales
institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a
las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar
información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses
dentro del proceso electoral.
Asimismo, el órgano máximo de dirección del Instituto emitió los acuerdos necesarios para
transparentar y publicar, de manera preliminar, los Listados de postulación de candidaturas,
con el propósito de que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar
información relevante.
XXIV.
Resolución de la SCJN. El 13 de febrero de 2025 el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes
de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la LOPJF, 3/2024 y sus acumuladas
4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de
suspensión de juzgadores de amparo con las que se buscó paralizar el PEEPJF,
determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
1.
La procedencia de las solicitudes.
2.
Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025,
de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar
órdenes de suspensión en juicios de amparo y
3.
Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en
contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de
suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las
expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas.
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XXV.
Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de
febrero de 2025, el CG aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo por recibido el
informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los
listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XXVI.
Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este CG emitió el acuerdo
INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para
la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a Magistradas y Magistrados de las
Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de
Circuito; y Juezas y Jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación
de información faltante o inconsistencias.
XXVII.
Lineamientos relativos a los cómputos PEEPJF 2024-2025. El 6 de marzo de 2025, el CG
del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG210/2025, los lineamientos para la preparación y
desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal
y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación
electoral.
XXVIII.
Publicación y difusión de listados de Magistraturas de Circuito. Mediante acuerdo
INE/CG227/2025, del 21 de marzo de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado
definitivo de personas candidatas para la elección de Magistraturas de Tribunales Colegiados
de Circuito en el PEEPJF 2024-2025.
XXIX.
Publicación y difusión de listados de Juezas y Jueces de Distrito. Mediante acuerdo
INE/CG228/2025, del 21 de marzo de 2025, se ordenó la publicación y difusión del
listado definitivo de personas candidatas para la elección de Juezas y Jueces de Distrito en
el PEEPJF 2024-2025.
XXX.
Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables
al escrutinio y cómputo de la votación. El 21 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF
dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de
votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios
aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinará con total claridad lo
concerniente a la validez o nulidad de los votos.
XXXI.
Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del CG celebrada el 24 de abril de 2025, a través del
Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas
candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o del artículo 442 bis, en
relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE.
XXXII.
Revisión de los requisitos de elegibilidad. Mediante Acuerdo INE/CG392/2025, este Consejo
General emitió respuesta a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámara de
Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en relación con la solicitud de cancelación
de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo en el PEEPJF 2024-2025, en la
cual, se determinó que, a partir de la publicación del citado Acuerdo, cualquier persona podría
presentar información relacionada con el presunto incumplimiento de algún requisito de
elegibilidad de las personas candidatas registradas en el referido proceso electivo, además se
estableció el mecanismo para la recepción de dichos señalamientos, los cuales debían
realizarse por escrito o vía correo electrónico ante las oficinas del Instituto o sus órganos
desconcentrados, acompañando la documentación o información que acredite de manera
fehaciente el presunto incumplimiento. En caso de no contar con pruebas documentales, se
podría indicar la autoridad competente ante la cual formular el requerimiento correspondiente.
XXXIII.
Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del Proceso
Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF 2024-2025, aprobó
mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el sistema de
cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al
artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE.
XXXIV.
Jornada electoral. El 01 de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral, para la elección
de diversos cargos del PJF.
XXXV.
Cómputos distritales. Con fecha de 01 de junio de 2025, en punto de las 18:00 horas, dio
inicio la sesión permanente de cómputos distritales para la elección de diversos cargos del PJF.
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XXXVI.
Presentación de informe de posibles hallazgos con perspectiva de género. Con fecha 05
de junio de 2025, en sesión extraordinaria de este CG, fue presentado el Informe de posibles
hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, en
términos de lo instruido por este órgano, conforme al Acuerdo INE/CG382/2025, en el marco del
PEEPJF 2024-2025.
XXXVII.
Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio
INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total
de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas
en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XXXVIII. Cómputos de entidad federativa. Con fecha 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de
cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto.
XXXIX.
Resolución emitida al tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 15 de
junio de 2025, fue presentado ante Consejo General el proyecto de resolución al tenor de los
resultados de la revisión efectuada ante la Comisión de Igualdad de Género y No
Discriminación, en atención a los resultados del informe de posibles hallazgos con perspectiva
de género, una vez realizada la verificación correspondiente, y tomando en consideración la
información que con fecha posterior al corte del citado informe se presentó.
XL.
Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante el correo electrónico,
recibidos el 15 de junio de 2025, el primero a las 13:21 horas, la DEOE remitió a la DEAJ el
desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos no cómputos, el resultado de
restar los votos no cómputos al total de los cómputos nacionales, así como los listados
definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XLI.
Emisión de la sumatoria Nacional de la Elección de Personas Magistradas y Magistrados
de Tribunales Colegiados de Circuito donde se realizó la asignación de personas que
obtuvieron el mayor número de votos. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión
extraordinaria del CG del INE reanudada el 26 de junio de 2025 en donde se aprobó el Acuerdo
INE/CG571/2025, por el que se emite la sumatoria nacional de la elección de personas
magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la
Federación y se realiza la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos,
en forma paritaria, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de los
diversos cargos del PJF 2024-2025.
XLII.
Emisión de la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de
Tribunales Colegiados de Circuito. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria
del CG del INE reanudada el 26 de junio de 2025 en donde se aprobó el acuerdo
INE/CG572/2025 por el que se emiten, la declaración de validez de la elección Magistradas y
Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, y las constancias de mayoría a las
candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de este órgano judicial, en el marco del
PEEPJF 2024-2025.
XLIII.
Emisión de la sumatoria Nacional de la Elección de Personas Juezas y Jueces donde se
realizó la asignación de personas que obtuvieron el mayor número de votos. El 15 de
junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria del CG del INE reanudada el 26 de junio
de 2025 en donde se aprobó el Acuerdo INE/CG573/2025, por el que se emite la sumatoria
nacional de la elección de personas juezas y se realiza la asignación a las personas que
obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparán los cargos de juezas y
jueces de juzgados de distrito, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección
de los diversos cargos del PJF 2024-2025.
XLIV.
Emisión de la declaración de validez de la elección de Juezas y Jueces de Juzgados de
Distrito. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria del CG del INE reanudada el
26 de junio de 2025 en donde se aprobó el acuerdo INE/CG574/2025 por el que se emiten,
la declaración de validez de la elección de juezas y jueces de juzgados de distrito y las
constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de este
órgano judicial, en el marco del PEEPJF 2024-2025.
XLV.
Medios de impugnación relacionados con la sumatoria nacional y declaración de validez
de la elección, y resolución de la Sala Superior del TEPJF. Diversas personas que
ostentaron el carácter de candidaturas para los cargos de magistradas y magistrados de
Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, presentaron sendos medios de impugnación a fin
de controvertir la asignación de cargos, declaratoria de validez de la elección y la entrega de
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constancias referidas. De manera que, entre el 18 de agosto y el 31 de agosto del 2025, se
resolvieron diversos Juicios de Inconformidad, en los que se resolvió revocar los acuerdos
impugnados y ordenar entregar las constancias respectivas.
XLVI.
Toma de protesta de candidaturas electas. El 1º de septiembre de 2025, se llevó a cabo la
sesión solemne de la Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en
el marco del PEEPJF 2024-2025.
XLVII.
Recepción de oficio No. DGPL-1P2A.-3618. Con fecha 21 de noviembre de 2025, fue recibido
ante la oficialía de partes común de este Instituto el oficio de cuenta, mismo que es dirigido a la
Consejera Presidenta de este Consejo General, y signado por la Senadora Laura Itzel Castillo
Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo Federal.
Mediante dicha comunicación, se da cuenta de que, en sesión plenaria del Senado de la
República celebrada en esa misma fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia con
punto de acuerdo en relación con la renuncia del C. Adrián Guadalupe Aguirre Hernández,
como Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con
residencia en Puente Grande.
Por lo que solicita le sea informado quién es la persona del mismo género que haya obtenido el
segundo lugar en número de votos en la elección del cargo que quedó vacante, así como la
copia de la constancia de asignación que el INE expida en favor de la persona juzgadora que se
trate, la cual será convocada a efecto de que rinda su protesta constitucional correspondiente
ante el Senado de la República para desempeñarse por el periodo que resta al encargo.
XLVIII.
Medio de impugnación. El 22 de noviembre de 2025, Amalia Irandery Ortiz Armendáriz,
candidata a Juez de Distrito en materia Penal en el Distrito Judicial Electoral 2, del Tercer
Circuito Judicial, en el estado de Jalisco, presentó medio de impugnación en contra del
Dictamen de la Comisión de Justicia referido en el antecedente XLVII.
XLIX.
Acuerdo INE/CG1426/2025. En sesión extraordinaria del CGcelebrada el 27 de noviembre
de 2025, se aprobó el Acuerdo por el que se atienden los oficios PJF/OAJ/P/033/2025,
DGPL-1P2A.-3391 y DGPL-1P2A.-3618, emitidos por el órgano de administración judicial y la
presidencia de la mesa directiva del Senado de la República, respectivamente, relacionados
con las personas del mismo género que obtuvieron los segundos lugares en número de votos
en el PEEPJF 2024-2025, para ocupar diversos cargos vacantes generados posterior a la
conclusión del referido proceso electivo.
L.
Acuerdo INE/CG1427/2025. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
noviembre de 2025, se aprobó el acuerdo del CG del INE por el que se atienden las peticiones
de personas candidatas en el PEEPJF 2024-2025 relacionadas con la asignación de vacancias
por segundos lugares y/o entrega de constancias.
LI.
Acuerdo INE/CG1529/2025. En sesión extraordinaria del CG celebrada el 18 de diciembre de
2025, se emitió el acuerdo por el que se aprueba el listado con los resultados de las votaciones
correspondientes al PEEPJF 2024 – 2025, para su remisión al OAJ y al Senado de la
República, en atención al acuerdo número INE/CG1426/2025.
LII.
Sentencia en el expediente SUP-JDC-2539/2025 del TEPJF. El 14 de enero 2026 la Sala
Superior del TEPJF dictó sentencia en la que ordena al OAJ y al Senado realicen los actos
necesarios para que, considerando el principio democrático de mayor votación en una elección,
así como la observancia de la paridad de género, se designe como Jueza de Distrito en materia
penal, en el distrito dos del Tercer Circuito en materia Penal del estado de México, a la persona
que, dentro de quienes no fueron designadas, cumpla los requisitos de elegibilidad y haya
obtenido la mayor votación en la elección judicial de referencia. Asimismo, se vinculó al INE,
para que, en caso de ser necesario verificara la elegibilidad.
LIII.
Medio de impugnación. El 09 de febrero de 2026, presentaron dos medios de impugnación
ante la Sala Superior del TEPJF, para controvertir el listado remitido por el OAJ al Senado, por
el que se informó que la vacante debía ser cubierta por una persona del género masculino, y
posteriormente, la convocatoria emitida por la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de
la República, mediante la cual se llamó a diversas personas entre ellas, Ernesto Alfonso Salinas
Colín a rendir protesta como Magistradas y Magistrados de Circuito en sesión plenaria de diez
de febrero de dos mil veintiséis.
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DIARIO OFICIAL
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LIV.
Convocatoria para tomar protesta. El 09 de febrero, el Senado de la República convocó a
doce otras personas candidatas para tomarles protesta a fin de cubrir los cargos de
magistraturas que quedaron vacantes con motivo de la comisión para integrar los plenos
regionales.
El 10 de febrero, en acatamiento al SUP-JDC-66/2026 y acumulado, el Senado de la República
emitió nueva convocatoria dirigida a once de esas personas, excluyendo a Ernesto Alfonso
Salinas Colín, además Gertrudis Olivares Reyes, fue convocada para la toma de protesta del
cargo que dejó vacante la magistrada Angélica Iveth Leyva Guzmán.
LV.
Sentencia en el expediente SUP-JDC-56/2025 y su acumulado del TEPJF. El 10 de febrero
2026 la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en la que ordena al OAJ y al Senado realicen
los actos necesarios para que, considerando el principio democrático de mayor votación en una
elección, así como la observancia de la paridad de género, se designe a la magistratura de
Circuito en materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral correspondiente al
estado de México, a la persona que, dentro de quienes no fueron designadas, cumpla los
requisitos de elegibilidad y haya obtenido la mayor votación en la elección judicial de referencia.
Asimismo, se vinculó al INE, para que, en caso de ser necesario verificara la elegibilidad.
LVI.
Medio de Impugnación. El 10 de febrero de 2026, la otra actora1 presentó medio de
impugnación para controvertir la convocatoria descrita en el antecedente LIV.
El once inmediato la Sala Superior del TEPJF desechó la demanda al considerase que la actora
carecía de interés jurídico, al pretender acceder a un cargo que corresponde a un distrito
judicial electoral distinto de aquél en que originalmente contendió.
LVII.
Medios de impugnación. El 11 de febrero 2026, Alejandro Perea Ramírez y otra actora,
promovieron juicios de la ciudadanía mediante el Sistema de Juicio en Línea en Materia
Electoral; el primero, para controvertir la convocatoria del Senado de la República, así como
la toma de protesta de Gertrudis Olivares Reyes; y, la segunda, para inconformarse con la
adscripción que realizó el OAJ de la mencionada ciudadana.
LVIII.
Escrito de petición. El día 12 de febrero de 2026, Yolanda Romero Vázquez presentó en la
Oficialía de Partes Común de este Instituto un escrito en el que solicita que para el efecto de
la revisión de los requisitos de elegibilidad se le proponga a ella para ocupar la vacante
de Magistrada de Circuito, en atención al listado con los resultados de las votaciones, aprobado
en el acuerdo INE/CG1529/2025.
LIX.
Sentencia en el expediente SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026, acumulados del TEPJF.
El 25 de febrero 2026 la Sala Superior del TEPJF que, por un lado, desechó de plano la
demanda que originó el juicio SUP-JDC-69/2026, debido a que la actora carece de interés
jurídico porque pretende acceder a un cargo que corresponde a un distrito judicial electoral
distinto de aquel en que originalmente contendió.
Por otro lado, revocó la convocatoria realizada por el Senado así como la toma de protesta a
Gertrudis Olivares Reyes, quien fue llamada para cubrir la vacante pese a haber obtenido el
cuarto lugar en la votación del distrito correspondiente, ello debido a que la vacante debía
cubrirse conforme al principio democrático y llamarse a la persona que, cumpliendo los
requisitos de elegibilidad, hubiera obtenido la mayor votación en orden decreciente, después de
la persona electa originalmente.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.
De conformidad con los artículos 44, numeral 1 inciso jj); 504, numeral 1, fracción XVI, 533,
numerales 1 y 2 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del Reglamento Interior del Instituto Nacional
Electoral; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia
de reforma del PJF, este Consejo General es competente para revisar los requisitos de
elegibilidad de los cargos de Juzgados de Distrito correspondientes al PEEPJF 2024-2025, además
en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, identificadas
con los números de expediente SUP-JDC-2539/2025, SUP-JDC-56/2026, así como el diverso
SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, ACUMULADOS, relacionado con la aplicación del principio
de paridad de género.
1 Dato protegido con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 34 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX y 6 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que, en lo sucesivo, se referirá como “otra”.
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DIARIO OFICIAL
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Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.
Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en
correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el
Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en
cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la
ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos
electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El INE contará con los
recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de
sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se
realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus
decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establece como
fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de
Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como
ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos
humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4.
Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como el diverso 4 numeral 1, fracción I, apartado A,
inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, se considera que el CG, es
el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar
porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará
la perspectiva de género.
5.
Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo
tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será
su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente,
diez personas consejeras electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, las personas
consejeras del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un
Secretario Ejecutivo.
No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del
PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder
Legislativo y las personas representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar
en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de
Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableciendo que exclusivamente en las
sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados
con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia,
diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho
de voz.
6.
Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 incisos
gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; en correlación a lo dispuesto en el artículo
segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones,
las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades
previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los
lineamientos o acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia
y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
paridad de género; una vez que se realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de
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especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la
paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios
para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra
legislación aplicable.
Marco normativo específico
De la elección de los cargos de Juezas y Jueces de Distrito
7.
El artículo 96 de la CPEUM, dispone que Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces
de Distrito, entre otros, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que
se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
8.
El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo
transitorio segundo, primer párrafo dispone, entre otros aspectos, que en la elección del PEEPJF
2024-2025, se elegirán diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
9.
En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones,
estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su
elección conforme a lo siguiente:
e) Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán
elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
De este modo, para el PEEPJF 2024-2025 la ciudadanía estuvo en posibilidad de contar con una
boleta, en la que tuvieron la oportunidad de elegir hasta diez candidaturas conforme al Circuito
Judicial Electoral y/o Distrito Judicial Electoral que corresponda.
De la aplicación del principio constitucional de paridad de género
10. En el ámbito nacional, el artículo 1° de la CPEUM, establece la obligación para todas las autoridades
de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma
constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
11. Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II de la CPEUM, que son
derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de
elección popular, teniendo la calidad que establezca la ley.
12. El artículo 3, numeral 1, inciso d) bis de la LGIPE, establece que la paridad de género es la igualdad
política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en
candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
13. Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, señala que la etapa de asignación de
cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor
número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por
materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las
constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de
validez respectiva.
En relación con lo anterior, el segundo transitorio, párrafos primero y sexto, inciso e) del Decreto de
reforma Constitucional en materia de renovación de cargos del PJF, establece que en 2025 se
elegirán, diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, por lo que las boletas electorales
deberán garantizar que las y los votantes asienten la candidatura de su elección, pudiendo elegir
hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
14. En ese sentido, además del parámetro constitucional y legal para garantizar el principio de paridad
en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025,
mediante el cual se establecieron criterios específicos para la asignación de candidaturas con base
en la paridad de género. Dicho Acuerdo fue posteriormente analizado y confirmado por la Sala
Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1284/2025 y sus acumulados.
15. Además, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la implementación de los criterios de paridad
debe privilegiar a las mujeres, incluso cuando las normas que incorporan dicho mandato no
contemplen interpretaciones específicas y se presenten de forma neutral. Por ello, la paridad debe
entenderse de manera flexible, lo que implica, entre otras consecuencias, que la integración de los
órganos respectivos pueda reflejar una mayor representación femenina. Esta visión supera la
concepción estrictamente numérica de una distribución equitativa del cincuenta por ciento entre
hombres y mujeres.
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16. En ese sentido, se ha subrayado que uno de los objetivos fundamentales de la paridad es impulsar y
acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como erradicar
cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural.
17. Por lo tanto, los principios, normas y reglas diseñadas para beneficiar a personas históricamente
subrepresentadas o invisibilizadas, como aquellas en situación de vulnerabilidad no pueden
extenderse a los hombres. La normativa, jurisprudencia y los argumentos construidos para revertir la
exclusión y subrepresentación de las mujeres no son aplicables a quienes han ocupado posiciones
privilegiadas y, en algunos casos, han contribuido a perpetuar dichas desigualdades.
18. En consecuencia, lo anterior no puede trasladarse a los hombres, ya que no enfrentan las mismas
condiciones de desventaja que las mujeres para acceder y ejercer cargos públicos. Por ello, no
corresponde establecer medidas compensatorias a su favor ni replicar la narrativa construida en
torno a los derechos político-electorales de las mujeres.
19. Por lo anterior, se destacó que el principio de alternancia fortalece el deber de proteger los derechos
humanos, en particular el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. Este principio no
puede aplicarse en detrimento de las mujeres, ya que su propósito es precisamente garantizar y
proteger sus derechos, contribuyendo así a reducir la brecha histórica entre mujeres y hombres en el
Poder Judicial.
20. En este contexto, la Sala Superior del TEPJF determinó que se debe considerar que la regla de
alternancia admite excepciones, especialmente cuando su aplicación implicaría asignar el cargo a un
hombre que haya obtenido menos votos que una mujer. Por tanto, existe la obligación de aplicar las
reglas de paridad siempre en favor de las mujeres, con base en dos razones fundamentales:
La alternancia tiene la finalidad de asegurar el mayor acceso de mujeres a los cargos de la
elección judicial, por lo que su aplicación no puede ser en términos neutrales y sin perspectiva
de género.
Se debe garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que aquellas mujeres con
mayor votación que hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho.
21. Por lo anteriormente expuesto, de no aplicarse en los términos señalados, se generaría un efecto
contrario al propósito para el cual fueron concebidas dichas medidas, ya que en ninguna
circunstancia fueron establecidas para beneficiar a personas pertenecientes a grupos históricamente
privilegiados o en posición de ventaja dentro de las estructuras sociales.
22. Asimismo, se enfatiza que el principio de paridad, como mandato Constitucional, trasciende la forma
en que deben interpretarse las acciones afirmativas.
23. En este sentido, se afirma que en ningún momento se vulnera lo dispuesto en el artículo transitorio
décimo primero del Decreto constitucional relativo a la reforma del PJF, el cual exige una
interpretación literal, sin recurrir a analogías o extensiones que pretendan inaplicar su contenido. Por
el contrario, siempre se observa la normativa constitucional que otorga sentido y finalidad a la
alternancia de género. Por ello, las medidas preferenciales en favor de las mujeres deben ser
interpretadas y aplicadas procurando su mayor beneficio.
24. Cabe resaltar que, de acuerdo al criterio establecido por la Sala Superior del TEPJF en los
expedientes SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, acumulados, la sustitución de vacancias debe
basarse en una interpretación funcional, sistemática y no neutral en los artículos 38, segundo párrafo,
y Séptimo Transitorio, segundo párrafo de la LOPJF, de los que se desprende que el mecanismo de
sustitución en casos de vacantes debe atenderse de manera armónica, tanto al principio de paridad
como al de legitimidad democrática derivada del sufragio.
25. Ahora bien, en los supuestos en que una mujer haya obtenido la segunda mayor votación, resulta
procedente que acceda a la vacante dejada por un titular hombre, aun cuando no exista identidad de
género siempre que su respaldo ciudadano sea superior al del siguiente candidato hombre, en ese
sentido la interpretación normativa debe favorecer al acceso efectivo de las mujeres a los cargos
públicos, sin desvincularse del criterio objetivo y determinante de la votación obtenida, tal como
fue sostenido por ese Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio
SUP-JDC-56/2026 y acumulado.
Por otro lado, en el SUP-JDC-66/2026 y acumulado, se precisó entre otras cosas, que si se trata de
la vacante temporal de una titular mujer y el siguiente lugar en votación corresponde a un hombre, la
designación debe recaer en quien, cumpliendo los requisitos de elegibilidad, haya alcanzado esa
siguiente mejor votación, aun y cuando sea de género distinto.
Lo anterior, ya que una interpretación en sentido diverso implicaría desconocer el principio de
representación democrática, restando eficacia al voto ciudadano y subordinando indebidamente su
fuerza legitimadora a una aplicación automática del criterio de género.
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De los requisitos de elegibilidad e idoneidad
26. Resulta necesario distinguir entre los requisitos de elegibilidad y los requisitos de idoneidad. Los
primeros son aquellos que establecen condiciones objetivas, medibles y previamente determinadas
para que una persona pueda contender por un cargo público, tales como la nacionalidad, la edad, la
residencia o el no haber sido condenado por delito doloso, entre otros. Estos requisitos son
verificables ex ante y su cumplimiento puede ser constatado al momento de registrar candidaturas o
calificar los resultados de una elección.
27. Por otro lado, los requisitos de idoneidad son de carácter cualitativo, técnico y valorativo. No se
refieren únicamente a condiciones objetivas, sino a la evaluación de competencias, capacidades,
méritos, trayectoria, formación y ética profesional de las personas aspirantes. Su cumplimiento no es
susceptible de verificación mediante criterios mecánicos o meramente registrales, sino que requiere
procesos especializados de evaluación técnica y valorativa, tales como entrevistas, análisis
curricular, exámenes o deliberaciones colegiadas.
28. Para el caso de la elección del PJF, la revisión de los aspectos técnicos para acreditar la idoneidad
de las candidaturas corresponde de manera exclusiva a los comités de evaluación. De lo anterior, se
puede concluir que, los comités de evaluación son los órganos facultados para verificar la idoneidad,
mientras que el INE sólo puede revisar los requisitos de elegibilidad, pues son condiciones de
legalidad objetiva y verificable que inciden en la validez formal de la candidatura. Es decir, la función
del INE es verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, sin poder interferir ni
reinterpretar las determinaciones sobre idoneidad adoptadas por los comités de evaluación.
29. En este sentido, El artículo 97 de la CPEUM dispone que, para ser Magistrada o Magistrado de
Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles
y políticos;
II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96
de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber
obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su
equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al
que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de
Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al
menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de la libertad;
IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la
convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la
República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder
ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la
convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
30. La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas electas
como Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se realiza con base
en los principios constitucionales de legalidad, certeza, objetividad y paridad de género. Si bien, esta
verificación se sustenta principalmente en la información documental proporcionada por los Comités
Evaluadores y la documentación solicitada a las personas electas.
31. Así mismo, la metodología de verificación contempla la revisión de aspectos relacionados con la
aplicación del criterio de paridad de género, el cumplimiento de la medida 8 de 8, así como
la verificación de los requisitos constitucionales de elegibilidad, de acuerdo con lo aprobado en el
Acuerdo INE/CG573/2025, que refiere lo siguiente:
“[…]
Sexto. Metodología para la verificación de los requisitos de elegibilidad e idoneidad y
asignación de personas ganadoras
209. De manera que la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad e
idoneidad de las personas electas como Magistradas y Magistrados de Circuito, en el marco
del PEEPJF 2024 2025, tiene como fundamento los principios constitucionales de legalidad,
certeza, objetividad, paridad de género.
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210. En ese sentido, este proceso de verificación parte primordialmente de la información
documental proporcionada por los Comités Evaluadores de los Poderes de la Unión, así
como aquella solicitada directamente a las personas electas, constituye un insumo
fundamental para el análisis de la elegibilidad e idoneidad. Esta documentación incluye,
entre otros elementos, los expedientes académicos y profesionales, declaraciones bajo
protesta de decir verdad, comprobantes de experiencia jurídica, así como cualquier
otro documento que permita verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales
y legales establecidos.
211. En ese sentido, la metodología de verificación cuenta con tres aspectos sujetos a
revisión, los relativos a la aplicación del criterio de paridad de género, el cumplimiento
a la medida 8 de 8, así como a los requisitos constitucionales de elegibilidad.
[…]”
Toma de protesta de las candidaturas electas ante el Senado de la República.
32. El artículo 98 de la CPEUM si bien contempla la figura de la vacancia, lo cierto es que esta previsión
opera ante la ausencia de quien ocupa entre otros cargos los de Magistrada o Magistrado de
Circuito, y Jueza o Juez de Distrito, es decir, no contempla el supuesto de ausencias de candidatos
electos, sino de quienes ya cuentan con el carácter de servidores públicos adscritos al PJF.
33. Una vez que las candidaturas electas tomaron la protesta de ley, formalmente adquirieron la calidad
de servidores públicos, dejando de ser candidatos electos.
34. La toma de protesta, además de ser un acto solemne, implica que para su realización el PEEPJF
2024-2025 debió haberse concluido necesariamente; es decir, los resultados adquirieron firmeza y
definitividad, al no existir ya medio de impugnación alguno por resolver, por lo que se trata de
determinaciones inamovibles.
De ahí la imposibilidad para realizar acciones que jurídica y materialmente se retrotraigan a alguna
de las etapas del PEEPJF 2024-2025.
35. Adicionalmente, quienes tomaron protesta, adquirieron la investidura de servidores públicos, por lo
que pertenecen al PJF y son sujetos de la LOPJF, que en sus artículos 230, 231, 232, 233 y 237
establece los supuestos de licencias, ausencia y renuncias de los integrantes de ese Poder de la
Unión, así como su mecanismo de solicitud o trámites que se realizan ante el OAJ.
36. De un análisis integral a las disposiciones antes señaladas se concluye que el artículo 98 de la
CPEUM, no es una disposición aislada para el caso de vacancias de quienes asumieron los cargos
que se eligieron para encabezar al PJF, sino que sienta la base para prever y garantizar la ocupación
de cargos, cuya tarea principal radica en impartir justicia para el pueblo, es decir, se trata de
posiciones que por la relevancia en las funciones que desempeñan, lo idóneo es que permanezcan
ocupadas ante cualquier circunstancia.
37. La Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026 acumulados,
sostuvo que la toma de protesta de los candidatos designados para cubrir las vacantes puede ser
sujeta a revisión judicial, precisando que ante la novedad del mecanismo de suplencia y la falta de
oportunidad para desahogar la cadena impugnativa entre los plazos fijados en la convocatoria, se
hace patente la reparabilidad de las vulneraciones alegadas por la parte actora.
La vacancia no obedeció a una conclusión del proceso electoral, sino a una comisión temporal de la
magistrada electa para integrar un pleno regional. Por ello, la designación para cubrir esa vacante
tiene carácter funcional y provisional, lo que impide considerar que la toma de protesta cierre de
manera definitiva la posibilidad de control jurisdiccional.
Además, no hay una disposición normativa que establezca que la toma de protesta en este supuesto
genere definitividad material, por lo que no existe un plazo perentorio que convierta el acto en
inmutable.
Cabe resaltar que, el procedimiento de cobertura de vacantes no tiene una estructura electoral con
etapas preclusivas como ocurre en los comicios. En consecuencia, no se actualiza el supuesto
constitucional de irreparabilidad vinculado a la instalación de órganos electos por voto popular, por
ello, la controversia era susceptible de revisión judicial y, en su caso, de revocación, aun cuando la
protesta ya se hubiera realizado.
Del Senado de la República
38. El artículo 97 de la CPEUM en su último párrafo refiere que, entre otras cosas, las Magistradas
y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de
la República.
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39. Por su parte, el artículo 98 atribuye al Senado de la República la toma de protesta a la persona
sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en el supuesto de actualización de
las vacantes que se refieren en el mismo.
40. No se omite mencionar que, el artículo Transitorio Segundo, del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial,
indica que, las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la
República el 1° de septiembre de 2025, por lo que, el OAJ adscribirá a las personas electas al órgano
judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
41. Así, el artículo 99 fracción VI de la LOPJF, reconoce que el Senado de la República conocerá de las
vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, mismas que deberán ser
informadas por la Presidenta o el Presidente del OAJ.
42. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LOPJF, las Juezas y los
Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República.
43. En caso de vacancias, el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta
para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, ello de conformidad con el artículo 231 de
la LOPJF.
Del Órgano de Administración Judicial
44. El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM dispone que la administración del PJF estará a
cargo del OAJ, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina
Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las
leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y
especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones
y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de
Apelación y de los Juzgados de Distrito.
45. El artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, en correlación con el artículo 70 de la LOPJF,
establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la
administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en
circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los TCC, de los TCA y de los
Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y
administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del
cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del PJF; y las demás que establezcan
las leyes.
46. Por su parte, conforme a lo previsto en los artículos 100 párrafo décimo octavo de la CPEUM; 1,
fracción VIII, 80, fracciones I, II y 90 de la LOPJF, faculta al OAJ para ejercer la administración del
PJF, dictar las medidas necesarias para el adecuado servicio administrativo emitiendo los acuerdos
generales que en la materia resulten pertinentes.
47. El artículo 41 último párrafo de la LOPJF, indica que cuando las ausencias temporales de la o el Juez
de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y
designará a quien deba suplirlo tomando en consideración la lista de personas servidoras públicas
habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del
órgano jurisdiccional hasta por treinta días.
48. Por otro lado, los artículos del 70 al 76 de la LOPJF menciona la naturaleza jurídica del OAJ, siendo
el colegiado que cuenta con independencia técnica y de gestión, tiene a su cargo administrar todos
los órganos del PJF, y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad
y legitimidad.
49. Aunado a ello, el artículo 80, fracción XXI de la LOPJF, establece que es atribución del OAJ, recibir
las renuncias que presenten entre otros, las y los Jueces de Distrito e informarlas al Senado de la
República para los efectos del artículo 76, fracción VIII de la CPEUM.
50. Así, el artículo 99 fracción VI de la LOPJF, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del
OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que
deban ser cubiertas mediante elección.
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Vacantes en los Órganos Jurisdiccionales del PJF
51. El artículo 98 de la CPEUM, obedece a la idea de que las personas que ya fueron votadas ocupen
los cargos que quedan vacantes luego del proceso electoral dando así efectividad a los resultados de
la elección correspondiente, dado que, en términos cuantitativos, se respeta la voluntad del
electorado expresado en las urnas al hacer el corrimiento de quién debe ocupar la vacante a partir
del número de votos obtenidos y del género; se eficientiza el sistema evitando la necesidad de que
se tenga que llamar o esperar una nueva elección, y se logra la integración de los órganos del PJF.
52. Por lo anterior, resulta conveniente traer a colación el criterio que la Sala Superior del TEPJF ha
sostenido respecto a la lectura que debe darse al artículo 98, primer párrafo, de la CPEUM, pues el
Órgano reformador estableció una regla-principio que informa al resto del ordenamiento electoral, la
relevancia jurídica que tienen las candidaturas que obtienen el segundo lugar ante casos
extraordinarios.
53. Dicho precepto constitucional prevé un procedimiento para escenarios en los que la candidatura que
obtuvo el primer lugar en la elección tiene una barrera legal o material para desempeñar el cargo, sin
importar si ello ocurre antes de que asuma el cargo, pues se entiende que la norma constitucional se
refiere a supuestos en los que el electorado ya manifestó su voluntad, hecho que si bien tiene la
característica de ser superveniente por el momento procedimental en el que se ocurre, lo cierto es
que siguiendo la línea argumentativa sustentada por el órgano jurisdiccional, lo relevante es que la
ciudadanía emitió el sufragio, en congruencia, respetando la voluntad del electorado, se debe
privilegiar el resultado obtenido por quien obtuvo el segundo lugar.
54. Por su parte la LOPJF establece en su numeral 70 que el OAJ tendrá a su cargo la administración de
todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento.
55. Asimismo, dentro de sus atribuciones, según se encuentra estipulado en el artículo 80 de la LOPJF,
la fracción XXIX señala como atribución autorizar en términos de dicha ley, a las y los Jueces de
Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o
empleadas, nombren a una interina o un interino.
De la asignación de candidaturas
56. La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la
elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que
obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
57. De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad
responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección, y en el cumplimiento de sus
atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
58. El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, para los efectos de ésta, el proceso
de elección de las personas juzgadoras del PJF comprende, entre otras, la etapa de cómputos
y sumatoria.
59. Así, el artículo 498, numeral 5 de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con
la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye
con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General.
60. En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de
esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá, entre otros, la
etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las
candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo,
en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la
entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la
emisión de la declaración de validez respectiva.
61. El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o
las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la
llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
62. Mientras que el artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos
de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una constancia de
resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo
que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos
Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que
proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección.
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63. Es de resaltar que en el subnumeral “1.1 Conclusión de los cómputos distritales” del
numeral “1. Acciones Previas” del inciso D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la
preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción
Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación
2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción
Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis
elecciones al Consejo General.
Así, en el numeral “2. Cómputos Nacionales”, del apartado D de los Lineamientos referidos, se
estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados
obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso,
los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales.
A su vez, se estableció que la DEOE coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la
sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información
contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025.
64. El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria
final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan
obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de
la elección.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
Del proceso de elección de personas juzgadoras
65. En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General estableció sustantivos concretos en virtud
de lo novedoso del proceso electivo referido, mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los
principios de certeza y objetividad en las acciones de este Instituto.
En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes:
Del proceso de cómputos
Respecto de los Consejos Locales y Consejos Distritales
66. En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades
propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el
Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho
proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través
del Acuerdo INE/CG540/2023.
67. Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas con dicho
proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó la fecha de
instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025,
quedando de la siguiente manera:
Instalación de los Consejos Locales el 2 de diciembre de 2024.
Instalación de los Consejos Distritales el 16 de diciembre de 2024.
Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos
68. Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que
intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos
cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración
de validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco del
PEEPJF 2024-2025.
Del desarrollo de los cómputos
69. El CG estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados distritales
correspondientes a los seis cargos de elección del PJF, mismos que consisten en la sumatoria de los
votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de las casillas seccionales, así como, en su caso,
los correspondientes a la modalidad de Voto Anticipado.
70. En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo
INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo
de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del
PEEPJF 2024-2025.
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71. En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la
suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de
entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos
con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la
LGIPE y el Reglamento de Elecciones.
Cuarto. Sentencias de la Sala Superior del TEPJF, emitidas en los expedientes SUP-JDC-2539/2025;
SUP-JDC-56/2026 y acumulado, así como el diverso SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026,
acumulados.
I.
Consideraciones de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2539/2025, promovido por
Amalia Irandery Ortiz Armendáriz.
72. En atención a lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación, este Consejo General debe acatar las sentencias dictadas por la Sala Superior del
TEPJF en razón de que, la referida Ley establece que su cumplimiento es obligatorio, además, al ser
resoluciones definitivas e inatacables, salvo casos excepcionales, garantizando que el proceso
electoral se mantenga bajo reglas claras, firmes y respetadas por todos los actores.
73. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-2539/2025, consideró fundados
los agravios expuestos, bajo las consideraciones señaladas a continuación:
“[…]
En el caso, la actora considera que le asiste un mejor derecho para ocupar la vacante que
se generó con la renuncia definitiva de una persona juzgadora, dado que obtuvo una mayor
votación que el siguiente hombre de la lista de candidaturas del género masculino al
cargo por el que contendió -persona juzgadora de Distrito por el distrito electoral judicial 2
en Jalisco-.
Por tanto, su pretensión es que se revoque el dictamen del Senado que ordenó al Consejo
General del INE informar la persona del mismo género que el candidato hombre
que presentó su renuncia, que hubiese obtenido un mayor número de votos, o bien,
en caso de que éste declinara o se encontrara imposibilitado, quien en grado de
prelación correspondiera.
Tal pretensión la sustenta en que se interpretó y aplicó de manera restrictiva el mecanismo
de sustitución por renuncia, previsto en el artículo 98 constitucional; sin considerar que la
regla relativa a que una vacancia debe sustituirse por persona del mismo género debe
interpretarse y aplicarse en mayor beneficio para las mujeres. Por lo que se vulneran los
principios de mayoría relativa, soberanía popular, autenticidad en el sufragio y paridad de
género, al omitir aplicar la norma con perspectiva de género.
Esta Sala Superior estima que le asiste la razón a la parte a la actora, porque la
responsable inadvirtió que la previsión constitucional para que las vacancias definitivas se
ocupen por personas del mismo género tiene como finalidad materializar el principio de
paridad de género, por lo que no debe perjudicar a las mujeres cuando les asista un mejor
derecho para acceder a un cargo de elección, por haber obtenido un mayor número de
votos en comparación con el siguiente hombre de la lista.
Esta determinación se sustenta en dos premisas: i) el contenido de una norma que tenga
como finalidad asegurar la participación política de las mujeres, no puede aplicarse en
términos neutrales y sin perspectiva de género; y ii) se debía advertir la legitimidad
democrática para acceder al cargo de una mujer con mayor número de votos que el resto de
los hombres que contendieron al mismo cargo de elección. Ello se considera así acorde con
las razones siguientes:
c.1. Contenido y contexto de la norma que se debe aplicar
Como parte de la reforma electoral de 2024 para la elección del Poder Judicial Federal, se
reformó, entre otros, el artículo 98, primer párrafo, de la Constitución para establecer como
mecanismo de sustitución de vacantes:
“Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del
Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito
excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o
cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo
género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para
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ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona
que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona
sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
(…)”
De dicha norma se advierte como regla que si una persona juzgadora renuncia de forma
definitiva a su cargo, debe ocupar la vacante quien cumpla con dos requisitos: i) sea del
mismo género; y ii) haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para
ese cargo.
c.2. Finalidad de la norma
En específico, respecto al requisito vinculado al género, se advierte que surge en el marco
de la protección al principio de la paridad de género previsto constitucionalmente en los
artículos 35, 94 y 96, fracción IV, primer párrafo, al establecer que las mujeres tienen
derecho a ser votadas para todos los cargos de elección judicial y que en la integración de
los órganos jurisdiccionales se debe observar el principio de paridad de género, así como la
asignación alternada de los cargos que también se sustenta en ese principio.
En el entendido de que, la regla relativa a que una vacancia sea sustituida por una persona
del mismo género surge como una medida tendente a materializar de forma efectiva el
principio de paridad de género, al asegurar que la integración de las mujeres en cualquier
ámbito público prevalezca durante todo el ejercicio de un cargo de elección y no,
únicamente, se garantice su ingreso.
…
En esa tesitura, se hace patente que si la regla en cuestión señala que ante una renuncia
quien debe ocupar la vacante correspondiente debe ser una persona del mismo género, ello
tiene una finalidad en favor de garantizar y materializar la representación del género
femenino, para impedir que mujeres sean sustituidas por hombres.
Esa lógica cobra sentido, que las reglas que han sido creadas con el objeto de proteger a
las mujeres no pueden operar en su perjuicio, pues ello provocaría una merma en los
derechos del sector de la población para el que fueron destinadas, pese a que tengan
origen en ser una garantía para materializar su igualdad sustantiva, a través del efectivo
acceso y desempeño de cargos populares.
c.3. Aplicación no neutral de la norma
En el caso, destaca que la aplicación de la regla de la sustitución de una vacante por una
persona del mismo género no debe darse en términos neutrales, en tanto que, ello operaría
en perjuicio de una mujer con mayor votación que el resto de los hombres con posibilidad de
acceder al cargo.
Criterio que ya ha sido reconocido por este Tribunal al considerar que, las disposiciones
normativas que incorporan un mandato de género -postulación paritaria, cuotas de género o
cualquier otra medida afirmativa de carácter temporal por razón de género- aunque
no
incluyan explícitamente criterios interpretativos específicos, al ser
medidas
preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su
mayor beneficio.
Dado que, de lo contrario se genera el riesgo de que una interpretación en términos
estrictos o neutrales restrinja su efecto útil, debido a que las mujeres podrían verse
limitadas para ser postuladas o acceder a cargos de elección, aun cuando existan las
condiciones y argumentos que justifiquen su mayor beneficio en un caso concreto.
…
Por ello, este Tribunal ha transformado en una constante la interpretación de las reglas en
favor de las mujeres a fin de materializar la paridad y evitar que la aplicación e interpretación
de la norma en términos neutrales obstaculice el ejercicio pleno de los derechos político-
electorales de las mujeres; con lo cual, se da cumplimiento de forma destacada a
obligaciones internacionales en materia de igualdad y paridad al lograr una integración
sistemática de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y la capacidad de
interpretar la ley desde una perspectiva de género con vistas a erradicar las brechas
de género.
…
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Así, para esta Sala Superior si la norma a aplicar en caso de vacancias definitivas para
cargos de personas juzgadoras establece que la persona sustituta sea del mismo
género, ello tiene como fin u objetivo materializar el principio de paridad, por lo que
su aplicación no debe darse en términos neutrales, dado que resulta indispensable
observar, en todo momento, la perspectiva de género para que se garantice la mayor
participación de las mujeres en la vida pública.
Sin que ello, vulnere el mandato constitucional, establecido en el artículo transitorio décimo
primero del Decreto constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, que establece
el deber de atenerse a su literalidad y que no habrá lugar a interpretaciones, porque no se
deja de observar tal normativa constitucional, sino que se armoniza la aplicación del
contenido de los artículos 35, fracción segunda; 94, párrafo octavo; y 98, primer párrafo,
de la Constitución federal.
Por tales razones, si la decisión de la responsable tiene un sustento en pro de la igualdad y
la paridad de género, ésta no debió aplicarse en términos neutrales para considerar que, si
en el caso un hombre presentó su renuncia, debía ser necesariamente un hombre el que lo
sustituyera, puesto que, ello implica un efecto desproporcionado y perjudicial para una mujer
que, aun teniendo mayor votación, por su género fue excluida de acceder al cargo.
c.4. Legitimidad democrática
Sumado a lo anterior, conviene destacar que el reconocimiento del derecho preferente de
una mujer respecto del resto de los contendientes de género masculino también reviste
una legitimidad democrática, porque se trata de la persona candidata con el segundo lugar
de la votación.
En efecto, como resultado de la votación en el distrito 2, del tercer circuito, respecto al cargo
de persona juzgadora de distrito en materia penal, se obtuvieron los resultados siguientes:
Candidatas Mujeres
Votación
Candidatos hombres
Votación
Amalia Irandery Ortiz
Armendáriz
30,405
Adrián Guadalupe Guirre
Hernández
36,084
Joseph
Irwing
Olid
Aranda
27,797
Luis Carlos Vega Gonzalez
24,477
José
Héctor
Sandoval
Perez
17,712
Gerardo Eduardo Garcia
Salgado
15,825
Por lo cual, se hace evidente que quien obtuvo el segundo lugar de la votación fue la única
mujer que participó, esto es, la actora, con una diferencia de 2,608 votos respecto del
siguiente contendiente hombre con mayor votación, quien quedó en la tercera posición.
Lo que evidencia que la actora está plenamente legitimada para ocupar el cargo, al
generarse una vacancia definitiva con motivo de la presentación de una renuncia, al ser
contendiente que obtuvo con mayor votación y que, por tanto, cuenta con la mayor
representatividad de la voluntad del electorado, lo que es sustantivo en un sistema
democrático, en el que el eje principal es que la voluntad de la ciudadanía se traduzca en el
acceso a cargos públicos.
En ese orden de ideas, si democráticamente la candidatura mujer ostenta un mejor derecho
para acceder al cargo de elección, sería contrario al reconocimiento de la democracia
paritaria que, por ser mujer, se le excluya de la posibilidad de acceder al cargo cuestionado.
Máxime que, en un modelo de democracia paritaria en el que la paridad y la igualdad
sustantiva son los ejes principales para que las mujeres logren una participación plena de
en todos los espacios de toma de decisiones; no debe impedirse que una mujer, con una
mayor votación que otros aspirantes, ocupe un cargo de elección.
Adicionalmente, destaca que aun cuando se advierta que en la composición total del Tercer
Circuito Judicial en Jalisco, de los seis cargos que se eligieron para personas juzgadoras en
materia penal cuatro fueron ocupados por mujeres, el que se sume una mujer más a una
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titularidad de Juzgado de Distrito en materia penal materializa de forma efectiva el principio
de paridad en el que la representación femenina del 50%, es sólo un piso mínimo, y de
ninguna forma puede interpretarse como obstáculo en el ejercicio pleno de sus derechos
político-electorales.
Más aún, si se considera que este Tribunal ya ha reconocido que la importancia de la
inclusión de las mujeres en los órganos de justicia en materia penal; en la cual han tenido
una significativa exclusión histórica-estructural al predominar los hombres en su
composición, que tiene origen en un sesgo de género que identifica a las mujeres como
débiles y las excluye de la acción punitiva del Estado.
[…]”
Por tales consideraciones, la Sala Superior del TEPJF revocó el acto impugnado, para los
efectos siguientes:
i)
Dejar insubsistentes los actos posteriores que se hayan emitido en cumplimiento al acto
controvertido; y
ii)
Ordenar al Instituto Nacional Electoral que, verifique el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz y, de resultar elegible, avise al Senado de
la República para los efectos correspondientes; o bien, en caso de no ser elegible, continue
con la verificación de la persona que obtuvo la siguiente mayor votación en el distrito
y especialidad mencionados, que cumpla los requisitos de elegibilidad, para informarlo
a dicha autoridad.
II.
Consideraciones de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2026 y acumulado.
74. Al respecto, es claro para este Consejo General que la Sala Superior del TEPJF en el expediente
SUP-JDC-56/2026 y acumulado, razonó y resolvió considerando fundados los agravios expuestos,
para que considerando el principio democrático de mayor votación en una elección, así como la
observancia de la paridad de género, se designe como titular de la magistratura de Circuito en
materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado de México, a
la persona que cumpla los requisitos de elegibilidad y haya obtenido la mayor votación en la elección
judicial referida en orden decreciente a quienes han sido ya designadas, ello bajo consideraciones
que, en síntesis, se señalan a continuación:
“[…]
C. Problema jurídico
A partir de los agravios expuestos, la controversia jurídica consiste en determinar si, ante la
vacante generada en una magistratura de circuito electa por voto popular, la aplicación de
la regla prevista en el artículo 98 de la Constitución general —relativa a que la vacante sea
ocupada por la persona del mismo género que obtuvo el segundo lugar en votación— debe
prevalecer aun cuando exista una mujer que obtuvo mayor número de votos que la
candidatura masculina propuesta; o bien, si en un supuesto como el planteado debe
armonizarse dicha disposición con los principios democrático y de paridad de género, a fin
de privilegiar a quien obtuvo mayor respaldo ciudadano.
D. Consideraciones y fundamentos
El artículo 98, primer párrafo, de la Constitución general5 en relación con el artículo 231 de
la Ley Orgánica establecen una regla general, respecto del mecanismo de sustitución
de vacantes de personas juzgadoras, consistente en que debe ocupar la vacante quien
cumpla con dos requisitos: i) sea del mismo género y ii) haya obtenido el segundo lugar en
número de votos en la elección para ese cargo.
Por su parte el artículo 76, fracción VIII, de la Constitución general también reconoce como
facultad exclusiva del Senado el otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las
personas servidoras públicas del PJF conforme al artículo 98 de esta Constitución general y
en los términos que establezcan las leyes.
En ese orden, el artículo 217 de la Ley Orgánica estable que las magistraturas de circuito
otorgaran protesta constitucional ante el Senado de la República.
E.
Decisión
Esta Sala Superior considera fundado y suficiente para revocar el acto impugnado el agravio
relacionado con el hecho de que no se le debe tomar protesta al candidato del mismo
género que ocupó el segundo lugar en la elección, sino en su caso a quien obtuvo el mayor
número de votos, conforme al resultado de la elección.
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Lo fundado de los agravios radica en que tanto el OAJ como el Senado de la República no
consideraron que se debió designar y en su caso convocar a la toma de protesta al cargo
en disputa a la persona que conforme al orden de prelación hubiere obtenido el mayor
número de votos en la elección, atendiendo a una interpretación gramatical, sistemática y
funcional de la normativa aplicable.
Al respecto, esta Sala Superior ya ha sostenido el criterio, en el sentido de que la regla
general del mecanismo de suplencia a que se refiere el artículo 98 de la Constitución
general reconoce, entre otros aspectos, la aplicación del principio democrático respecto de
la persona que haya obtenido el mayor número de votos, con independencia de género de
quien haya dado lugar a la vacancia.
Es decir, dicho criterio cobra relevancia en el caso concreto, porque conforme a lo previsto
en las reglas particulares y específicas para los casos de vacancia generadas por las
personas juzgadoras electas y designadas para integrar los Plenos Regionales, dichos
espacios deben ser cubiertos, por quienes ocupen el mayor número de votos en la elección.
En este sentido, debe enfatizarse que, en el nuevo diseño constitucional, la legitimidad de
las magistraturas de circuito proviene directamente del sufragio ciudadano. La voluntad
popular expresada en las urnas no constituye un elemento meramente orientador, sino la
fuente primaria de validez democrática del cargo. Por ello, cualquier mecanismo de
cobertura de vacantes debe interpretarse de manera funcional, teleológica y sistemática,
de forma que preserve, en la mayor medida posible, esa expresión de soberanía popular.
En efecto, no resultaría constitucionalmente congruente ni consistente considerar que
la asignación de cargos se lleve a cabo a través del voto popular y la suplencia de las
vacancias se realice por medio de un trámite administrativo desvinculado del resultado de
la elección ya que se desnaturalizaría el propósito de la reforma constitucional.
Por tanto, para el caso de vacancias por designación de la persona ganadora en la elección
judicial para integrar un Pleno Regional, la previsión establecida en el artículo 38 de la Ley
Orgánica que refiere “del mismo género” no debe interpretarse en su literalidad, sino de
manera funcional, sistemática y no neutral dado que –como ya lo ha considerado esta Sala
Superior– la aplicación de la regla general debe ser consistente al principio democrático
reflejado en las urnas y en el resultado de la elección, por ser esa la finalidad que permea
toda la aplicación e interpretación de la reforma constitucional.
De esta forma, el género no define, por sí mismo, a quién debe ocupar el cargo, sino que
debe valorarse el principio democrático; interpretación que, además, es consistente con la
diversa previsión, establecida de manera específica por el legislador para la primera y
pasada elección judicial, en tanto que previó en el artículo séptimo transitorio que: para el
caso de las vacantes que se generen a partir de la elección de las magistraturas que
integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el
segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección.
Cabe precisar que lo relacionado al principio de paridad se atendió en la convocatoria
respectiva atendiendo al cargo por el cual se compitió, y fue verificado por el INE, siendo
que en el presente caso la controversia versa sobre una suplencia ante la vacancia por
comisión de una magistratura Titular para integrar un pleno de circuito o un pleno regional y
no por un tema de paridad en la integración originaria de la elección judicial.
Es decir, no se condicionó el acceso al cargo a un género en específico para cubrir las
vacancias por designación a otro cargo –Plenos Regionales–, sino a quien ocupe en la
prelación respectiva el mayor número de votos de su elección.
Considerar lo contrario implicaría que no podría acceder al cargo la segunda persona más
votada en la elección, lo que resultaría contrario a la voluntad de la ciudadanía expresada al
emitir su sufragio. Es decir, un entendimiento aislado y asistemático implicaría suponer que
una persona del mismo género con una votación mínima pudiera acceder al cargo antes
que otra que tiene una legitimidad democrática mayor a partir de la expresión de la voluntad
de la ciudadanía.
En casos, como el presente, cuando el segundo lugar corresponde a un género distinto al
de la persona juzgadora que generó la vacancia, ello no puede considerarse como un
impedimento a la plena eficacia del principio democrático siendo también consistente con
una interpretación no neutral de la normativa.
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En consecuencia, en el caso, la prevalencia del principio democrático es una razón principal
y suficiente para atender la pretensión de la actora. Por tanto, ante lo parcialmente fundado
del agravio, resulta innecesario el estudio de los restantes, en tanto que su análisis no
representaría un mayor beneficio a la actora, ya que se revoca, en la materia de
impugnación la convocatoria impugnada.
Ahora bien, toda vez que no existe plena certeza sobre la persona a la que corresponde la
asignación de la vacante, en la medida en que existen otras personas con mayor votación a
la obtenida por quien fue previsto en la convocatoria impugnada, lo procedente es vincular
al Senado y al OAJ a que, en el ámbito de sus atribuciones determinen lo conducente,
a partir de la interpretación armónica de lo dispuesto por el artículo 98, primer párrafo, de la
Constitución General; 38 de la Ley Orgánica y séptimo transitorio de la reforma respectiva,
conforme a los criterios desarrollados por esta Sala Superior.
Finalmente, no obstante que se encuentra corriendo el plazo del trámite de Ley;
ante la urgencia del caso y toda vez que la controversia planteada tiene un impacto
en la esfera jurídica de la parte actora, se justifica la emisión de la sentencia sin las
constancias correspondientes.
VI. EFECTOS
Conforme a lo anterior, esta Sala Superior determina, en la materia de impugnación,
dejar sin efectos la convocatoria controvertida respecto al distrito y circuito que impugna la
parte actora.
En ese sentido, tanto la OAJ como el Senado, deberán realizar los actos necesarios para
que, considerando el principio democrático de mayor votación en una elección, así como la
observancia de la paridad de género, se designe a la magistratura de circuito del distrito dos
del segundo circuito en materia penal del Estado de México, a la persona que, dentro de
quienes no fueron designadas, cumpla los requisitos de elegibilidad y haya obtenido
la mayor votación en la elección judicial de referencia. Para efecto de la verificación
de la elegibilidad, en caso de ser necesario, se vincula al Instituto Nacional Electoral para
lo conducente.
[…]”
III.
Consideraciones
de
la
sentencia
dictada
en
los
expedientes
SUP-JDC-66/2026
y SUP-JDC-69/2026, acumulados, promovidos por Alejandro Perea Ramírez y otra.
75. Al respecto, es claro para este Consejo General que la Sala Superior del TEPJF en el expediente
SUP-JDC-66/2026, razonó y resolvió respecto del acto impugnado por Alejandro Perea Ramírez y
otra, considerando fundados los agravios expuestos, bajo consideraciones que, en síntesis, se
señalan a continuación:
(…)
7.1.5. Decisión
Esta Sala Superior considera procedente revocar, en la materia de controversia, la
convocatoria y toma de protesta impugnadas porque no debió llamarse a cubrir la vacante
controvertida a la persona que ocupó el cuarto lugar de la votación general cuando, de
acuerdo con las normas que regulan la forma de cumplir vacantes temporales derivadas
de la incorporación de la persona titular a un pleno regional, el principio democrático es el
elemento preponderante y definitorio a observar, por lo que la vacante debió ser ocupada
por la persona que cumpliera los requisitos de elegibilidad y hubiera obtenido la mayor
votación en la respectiva elección judicial en orden decreciente a la persona electa que ya
fue designada.
7.2. Justificación de la decisión
7.2.1. Se debió considerar el principio democrático como elemento preponderante para la
designación de la persona que cubrirá la vacante impugnada
Centralmente, el actor sostiene que es indebida la convocatoria y toma de protesta de
Gertrudis Olivares Reyes para ocupar la vacante que dejó la magistrada Angélica Iveth
Leyva Guzmán con motivo de su incorporación a un pleno regional, porque la persona
llamada alcanzó menos votos que el inconforme en la pasada elección judicial –41,299
votos de diferencia–, por lo cual estima que, atento al principio democrático, se le debió
considerar a él para cubrir la vacante, al haber obtenido el segundo lugar de la votación.
Esta Sala Superior considera que tiene razón el inconforme.
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En primer lugar, es importante señalar que el principio democrático que rige los comicios
implica que, para acceder al cargo electivo, se debe privilegiar la decisión del electorado. De
manera que el efecto del voto es indispensable para definir quién debe ocupar el puesto
sometido a votación, por ser la voluntad clara y contundente de la mayoría la que legitima a
la persona en el acceso a éste.
En relación con el mencionado principio, esta Sala Superior se ha pronunciado en el sentido
que es un parámetro objetivo y razonable que debe ser tomado en cuenta en la asignación
de cargos de los poderes judiciales.
Ahora bien, respecto de la forma de cubrir vacantes originadas con motivo de la integración
de las magistraturas titulares en plenos regionales, el artículo 38, segundo párrafo, de la
LOPJF dispone que “ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un
segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo”.
En tanto, el artículo transitorio Séptimo, en su segundo párrafo, establece que estas
vacantes “se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación
que corresponda, según el año de su elección”.
A su vez, en el punto Cuarto del Acuerdo General AG-POAJ-008/2025 del Pleno del OAJ,
dispone que las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales
cubrirán a las magistraturas electas que integraron los plenos regionales hasta en tanto las
personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus
lugares.
Por su parte, esta Sala Superior, al resolver el juicio de la ciudadanía SUP JDC-56/2026 y
acumulado, concluyó que, conforme a lo previsto en las reglas particulares y específicas
para los casos de vacancia generadas por las personas juzgadoras electas y designadas
para integrar los plenos regionales, esos espacios deben ser cubiertos por quienes ocupen
el mayor número de votos en la elección.
En este sentido, enfatizó que, en el nuevo diseño constitucional, la legitimidad de las
magistraturas de circuito proviene directamente del sufragio ciudadano; así como que la
voluntad popular expresada en las urnas no constituye un elemento orientador, puesto que
en realidad es la fuente primaria de validez democrática del cargo.
Por ello, se resaltó que cualquier mecanismo de cobertura de vacantes debía interpretarse
de manera funcional, no neutral y sistemática, de forma que preserve, en la mayor medida
posible, esa expresión de soberanía popular.
…
Esto significa que de una interpretación funcional, sistemática y no neutral de los artículos
38, segundo párrafo, y Séptimo transitorio, segundo párrafo, de la LOPJF, se obtiene que,
tratándose de este tipo de vacantes:
a) Cuando una mujer obtenga la segunda mejor votación, podrá acceder a una vacante de
un titular hombre, porque, aun cuando no sea del mismo género, obtuvo mayor respaldo en
las urnas que el siguiente candidato hombre, por lo cual se debe potenciar el acceso al
cargo de las mujeres, pero esto sobre la base fundamental de la votación, que es el
elemento definitorio (efecto que resultó de lo decidido en el citado juicio SUP-JDC-56/2026 y
acumulado).
b) En cambio, cuando ante la vacante temporal de una titular mujer la siguiente mejor
votación es de hombre, entonces se debe asignar el cargo a quien, siendo elegible, tenga la
siguiente mejor votación, aunque sea hombre, porque lo contrario implicaría desconocer una
mayor legitimidad democrática y demeritaría el valor del voto expresado en las urnas.
…
En tales condiciones, esta Sala Superior estima que la responsable no debió convocar y
tomar protesta a Gertrudis Olivares Reyes para cubrir la vacante temporal que dejó como
magistrada de circuito Angélica Iveth Leyva Guzmán por su asignación a un pleno regional,
pues existen dos hombres, entre ellos, el actor, que cuentan con mayor votación.
En esa medida, asiste razón al inconforme en cuanto a que, atendiendo al principio
democrático que rige las elecciones, tiene mejor de derecho que Gertrudis Olivares Reyes
para acceder al cargo, por lo que deben revocarse, en la materia de controversia, la
convocatoria y toma de protesta impugnadas, para los efectos que se señalan en el
siguiente apartado.
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Al haberse alcanzado la pretensión del actor, es innecesario analizar el resto de los agravios
planteados, porque no mejorarían lo obtenido con la revocación hecha.
…
8. EFECTOS.
Por lo expuesto y fundado, procede:
8.1. Acumular el expediente SUP-JDC-69/2026 al SUP-JDC-66/2026.
8.2. No dar otro trámite al escrito presentado por Gigliola Taide Bernal Rosales.
8.3. SUP-JDC-66/2026 Y ACUMULADO Desechar de plano la demanda que originó el juicio
SUP-JDC 69/2026.
8.4. Revocar, en la materia de controversia, la convocatoria hecha por el Senado de la
República a Gertrudis Olivares Reyes para tomarle protesta como magistrada, así como
la respectiva toma de protesta y los actos emitidos en cumplimiento a los revocados; sin
que ello implique dejar sin efectos los actos jurídicos que haya realizado la citada
magistrada, ya que los celebró en ejercicio de su cargo y gozan de validez.
8.5. Ordenar tanto al OAJ como al Senado de la República realicen los actos necesarios
para que, considerando el principio democrático de mayor votación en una elección (como
elemento preponderante), así como la observancia de la paridad de género (en su caso,
como elemento potenciador), se designe como magistratura de circuito del distrito
judicial electoral 1, en materia del trabajo, en el segundo circuito con sede en el Estado de
México, a la persona que cumpla los requisitos de elegibilidad y haya obtenido la mayor
votación en la respectiva elección judicial en orden decreciente a la persona electa que ya
fue designada.
8.6. Vincular al INE para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que
correspondan. De no resultar elegible la persona que siga en votación, deberá continuar con
la revisión de los mencionados requisitos de quien continúe con la siguiente mayor votación
en el circuito, distrito y especialidad mencionados.
8.7. Notificar, por conducto del OAJ, a Gertrudis Olivares Reyes la presente sentencia.
(…)
76. Mientras que, la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC 69/2026, razonó y resolvió
respecto del acto impugnado por otra actora, desechando de plano la demanda por falta de interés
jurídico de la actora, bajo consideraciones que, en síntesis, se señalan a continuación:
(…)
Esta Sala Superior considera que la demanda de juicio de la ciudadanía debe desecharse
de plano por falta de interés jurídico de la actora, toda vez que contendió al cargo de
magistrada de circuito en materia laboral en el distrito electoral 3, del segundo circuito y su
pretensión es que se le designe para cubrir la vacante que ocupaba la persona que resultó
electa en ese cargo y en la misma materia, pero del distrito judicial electoral.
(…)
Quinto. Acciones en cumplimiento a las sentencias SUP-JDC-2539/2025; SUP-JDC-56/2026 y
acumulado y SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026, acumulados.
Sentencia SUP-JDC-2539/2025
77. En particular, en la sentencia SUP-JDC-2539/2025 la Sala Superior señaló que las reglas de paridad,
aun cuando se encuentren previstas de manera general y neutral, deben aplicarse de forma
congruente con su finalidad constitucional, de modo que su utilización no tenga como consecuencia
excluir a una mujer que obtuvo una mayor votación en la elección correspondiente. Asimismo, la Sala
razonó que, tratándose de una asignación derivada de una vacancia, la determinación no puede
sustentarse en la aplicación literal del criterio, sino que debe atender a los elementos relevantes del
caso, entre ellos, la votación obtenida por las candidaturas involucradas.
78. Al tenor de lo anteriormente señalado, es claro para este Consejo General que la Sala Superior del
TEPJF, razonó y concluyó que no basta con aplicar los criterios de paridad aprobados mediante
acuerdo INE/CG65/2025, sino que se deben realizar análisis estructurales en los que se valore la
composición histórica de las Magistraturas de Circuito y de los Juzgados de Distrito de las diversas
especialidades, en cada circuito judicial electoral, así como a nivel nacional, a fin de garantizar el
principio de paridad sustantiva; por ende el Instituto tiene el deber de interpretar el mandato
constitucional y legal de manera que se maximice dicho principio observando la integración no solo
cuantitativa, sino cualitativa de los órganos del Poder Judicial.
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79. De igual forma, la Sala Superior sostuvo que la sustitución o reasignación de la vacancia no podía
definirse únicamente a partir del género de la persona que dejó el cargo, sino que debía considerar
las circunstancias particulares del Órgano Jurisdiccional y el resultado de la votación, a fin de evitar
que la aplicación del criterio de paridad produjera un efecto contrario al acceso efectivo de las
mujeres a la participación político-electoral.
80. En ese tenor, la Sala Superior del TEPJF señaló que, al existir un sesgo histórico de género en los
órganos de justicia en materia Penal, las mujeres han sido relegadas de ejercer ese alto cargo, por lo
que existe una obligación general a cargo de los distintos órganos, instituciones, poderes y
dependencias que conforman el Estado Mexicano de dotar de plena vigencia al principio de paridad
de género, no solo en su carácter formal, sino sustantivo.
81. De manera específica, en la sentencia SUP-JDC-2539/2025 el TEPJF sostuvo que, la paridad
sustantiva exige reconocer y corregir condiciones históricas de subrepresentación, y que dicha
finalidad impide aplicar criterios de “alternancia” o “mismo género” en perjuicio de las mujeres. En
ese sentido, la Sala Superior enfatizó que el principio de paridad opera como un piso mínimo de
garantía y no como un techo que limite el acceso de las mujeres, particularmente cuando cuentan
con el respaldo mayoritario de la ciudadanía.
82. Adicionalmente, de la sentencia se desprende que el análisis realizado por la Sala Superior del
TEPJF se circunscribe a una determinación adoptada con posterioridad a la jornada electoral y a la
emisión de las decisiones institucionales ordinarias, en el marco de una asignación derivada de una
vacancia. En ese contexto, no se trata de una etapa en curso del proceso electoral ni de una revisión
general del procedimiento de asignación, sino del cumplimiento específico de una resolución
jurisdiccional vinculada con la integración final del órgano jurisdiccional.
83. En consecuencia, este Consejo General, al emitir el presente acuerdo y el dictamen correspondiente,
se limita exclusivamente a verificar los requisitos de elegibilidad en estricto acatamiento a lo
ordenado por la resolución, atendiendo a las particularidades del caso concreto, sin que interfiera con
las etapas ya concluidas del PEEPJF 2024-2025 y sin que dicha actuación constituya un precedente
o resulte aplicable a supuestos distintos.
Además, consideró que se debió designar y en su caso convocar a la toma de protesta al cargo en
disputa a la persona que conforme al orden de prelación hubiere obtenido el mayor número
de votos en la elección, atendiendo a una interpretación gramatical, sistemática y funcional de la
normativa aplicable.
Finalmente, la Sala Superior consideró que, para el caso de vacancias por designación de la persona
ganadora en la elección judicial para integrar un Pleno Regional, la previsión establecida en el
artículo 38 de la Ley Orgánica que refiere “del mismo género” no debe interpretarse en su literalidad,
sino de manera funcional, sistemática y no neutral.
84. Conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, respecto a verificar el cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad de la ciudadana Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, dicha verificación no
implica la reapertura de alguna etapa del PEEPJF 2024-2025, en virtud de que, el proceso electoral
concluyó con la emisión de la declaratoria de validez correspondiente y la toma de protesta de las
personas electas ante el Senado de la República.
Lo anterior, en el entendido de que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la CPEUM,
las sentencias emitidas por el TEPJF son definitivas e inatacables y de observancia obligatoria para
todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
85. En acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2539/2025, este Consejo General
considera necesario pronunciarse respecto de la verificación del cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, persona candidata al cargo de Jueza de Distrito,
correspondiente al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
86. En ese sentido, y a efecto de dar cumplimiento estricto al mandato jurisdiccional, este Instituto, a
través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, llevó a cabo la verificación del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 97 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la documentación remitida por la persona
candidata, así como en la información disponible en los registros oficiales correspondientes,
conforme a lo siguiente:
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Verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad de Amalia Irandery
Ortiz Armendáriz.
I.
Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles. Dicho requisito se verificó mediante la copia certificada del acta de nacimiento
presentada por la persona candidata en el expediente mencionado en el apartado “E mencionado
en el apartado “E. Revisión documental”. Revisión documental”.
II.
Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96
de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber
obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos. Dicho
requisito se verificó mediante la exhibición del certificado de estudios de la licenciatura y el
historial académico de la persona candidata señalada en el recuadro correspondiente del
apartado “E. Revisión documental”, que demuestra que acreditó el promedio general mínimo
de ocho puntos, así mismo se verificó el número de cedula correspondiente que avala a la
persona candidata como licenciada en derecho.
III.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de la libertad Dicho requisito se verifico mediante la declaración bajo protesta de decir
verdad presentada por la persona candidata, la consulta en registros oficiales y en el micrositio
habilitado por el INE en el marco del procedimiento “8 de 8 contra la violencia”, así como por la
ausencia de sentencias condenatorias o registros que acrediten antecedentes de este tipo.
IV.
Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria
señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. En términos de la Convocatoria
General del Senado de la República, este requisito se acreditó mediante la credencial para votar
con fotografía vigente expedida por el INE, la cual demuestra la residencia en el país de al menos
dos años previos a la publicación de la Convocatoria.
V.
No haber sido Secretario(a) de Estado, Fiscal General de la República, Senador(a),
Diputado(a) Federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa durante el
año previo a la publicación de la Convocatoria. Dicho requisito se verificó mediante la revisión
del historial profesional, la información pública disponible y la documentación presentada en el
expediente señalado en el cuadro respectivo en el anterior apartado “E. Revisión documental”,
confirmando que la persona candidata no se desempeñó en ninguno de dichos cargos dentro del
plazo de restricción constitucional.
Incompetencia para verificar el promedio de especialidad conforme a precedentes de la Sala
Suprior TEPJF
De conformidad con el criterio orientador dictado por la Sala Superior del TEPJF en el SUP-JIN-587/2025
y acumulados, este Instituto es incompetente para verificar el requisito relativo al promedio mínimo de 9 en
materias de especialidad, previsto en el artículo 97, fracción II de la CPEUM.
Lo anterior, toda vez que, al verificar nuevamente tal requisito con base en una metodología propia y
creada con posterioridad a la jornada electoral, se afectarían los principios de legalidad, de reserva de ley, de
certeza y definitividad que exige que las reglas de participación estén fijadas antes de que la ciudadanía
acuda a las urnas.
De esta manera, una vez que los comités de evaluación declaran cumplido el requisito y el listado se
remite al Senado, la revisión queda agotada. Esto, porque al ser un juicio técnico-académico —no una
constatación mecánica—, cualquier nueva “revaloración” implicaría crear parámetros propios y, con ello,
imponer mayores requisitos.
Por tanto, en el marco del PEEPJF 2024-2025, el presente procedimiento de verificación se limitará a
constatar el cumplimiento del promedio general mínimo de 8.0 en los estudios de licenciatura, así como de
los demás requisitos constitucionales y legales previstos, excluyendo expresamente la revisión del parámetro
de especialidad.
Esta revisión, por su naturaleza, no modifica actos de la etapa preparatoria, ya que se trata de un control
propio de la fase comicial vinculada directamente con la verificación de los requisitos constitucionales de
elegibilidad que deben reunir las personas que habrían resultado electas para el cargo.
Así, dicha verificación puede corroborarse en el “ANEXO 1 HOJA DE REVISIÓN DE LA PERSONA
CANDIDATA A JUEZA DE DISTRITO”, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y que
forma parte integral del presente Acuerdo, y se agrega como anexo.
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En consecuencia, a partir de la verificación realizada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de
la validación correspondiente, este Consejo General tiene por acreditado el cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, para el cargo de Jueza de Distrito, para
los efectos conducentes previstos en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
Derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 de la CPEUM, y de conformidad
con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se verifica el
DICTAMEN TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELATIVO A LA
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA CANDIDATURA DE
AMALIA IRANDERY ORTIZ ARMENDARIZ, PARA EL CARGO DE JUEZA DE DISTRITO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-2539/2025, EN EL PROCESO
ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, que se agrega al presente como anexo.
Sentencia SUP-JDC-56/2026 y acumulado
87. Conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, se sostuvo que, el mecanismo de cobertura
de vacantes en cargos jurisdiccionales electos por voto popular debe interpretarse de manera
armónica, sistemática y funcional, privilegiando el principio democrático como eje rector del nuevo
modelo constitucional derivado de la reforma judicial.
88. En particular, el órgano jurisdiccional determinó que la regla prevista en el artículo 98 constitucional,
relativa a que la vacante sea ocupada por la persona del mismo género que haya obtenido el
segundo lugar en votación, no puede aplicarse de manera aislada o literal cuando ello implique
desconocer el principio democrático expresado en la mayor votación obtenida en las urnas.
89. La Sala Superior precisó que, tratándose de vacancias generadas con motivo de la designación de
magistraturas para integrar Plenos Regionales, debe privilegiarse, entre las personas no designadas,
a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva, sin que el género opere
como un elemento automático o excluyente.
90. En ese contexto, la Sala Superior consideró que no resultaría constitucionalmente congruente que la
asignación originaria de cargos se realice mediante voto popular y que la cobertura de vacantes se
desvincule del resultado de la elección, a través de una aplicación estrictamente administrativa o
formalista de la normativa.
Por ello, estableció que, en casos de vacancia por comisión para integrar Plenos Regionales, debe
atenderse al orden decreciente de votación obtenido en la elección judicial correspondiente, a fin de
preservar la expresión de soberanía popular.
91. En consecuencia, este Consejo General debe emitir las determinaciones necesarias para dar
cumplimiento estricto a lo ordenado, por lo que, al emitir el presente acuerdo y los dictámenes
correspondientes, se limita exclusivamente a verificar los requisitos de elegibilidad en estricto
acatamiento a lo ordenado por la resolución, atendiendo a las particularidades del caso concreto, sin
que incida en la definitividad de las etapas ya concluidas del PEEPJF 2024-2025 y sin que dicha
actuación constituya un precedente o resulte aplicable a supuestos distintos.
92. Conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, respecto a vincular a este Instituto para que,
en su caso, se verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de candidaturas que
correspondan para ocupar la vacante, dichas verificaciones no implican la reapertura de alguna etapa
del PEEPJF 2024-2025, en virtud de que, el proceso electoral concluyó con la emisión de la
declaratoria de validez correspondiente y la toma de protesta de las personas electas ante el Senado
de la República.
93. En ese sentido, la actuación de este Consejo General se circunscribe única y exclusivamente a
constatar, de manera objetiva y estrictamente documental, el cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad, en acatamiento directo y puntual a la sentencia antes referida, en la que se vinculó a
este Instituto.
94. Misma que, se realiza sin sustituir las atribuciones constitucionales del Senado de la República ni del
OAJ, y sin emitir pronunciamiento alguno sobre la procedencia de la toma de protesta o sobre la
ocupación definitiva de la vacante, limitándose este Instituto a comunicar el resultado de la revisión
ordenada, para los efectos constitucionales y legales conducentes.
95. En consecuencia, el presente acuerdo constituye un acto de cumplimiento jurisdiccional, emitido en
observancia de los principios de legalidad, certeza, objetividad y paridad de género, sin que de él se
desprenda efecto alguno distinto al expresamente ordenado por la Sala Superior del TEPJF.
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96. En acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2026 y su acumulado, este
Consejo General considera necesario pronunciarse respecto de la verificación del cumplimiento
de los requisitos de elegibilidad de Yolanda Romero Vázquez candidata al cargo de Magistrada de
Circuito en materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado
de México, del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, quien
obtuvo el tercer lugar de votación en la elección.
97. En ese sentido, y a efecto de dar cumplimiento estricto al mandato jurisdiccional, este Instituto, a
través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, llevó a cabo la verificación del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 97 de la Constitución, con base
en la documentación remitida por las personas candidatas, así como en la información disponible en
los registros oficiales correspondientes, conforme a lo siguiente:
Verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad de Yolanda
Romero Vázquez.
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles. Dicho requisito se verificó mediante la copia certificada del acta de nacimiento
presentada por la persona candidata en el expediente mencionado en el apartado “E. Revisión
documental”.
II.
Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96
de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber
obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos. Para el caso
de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de
al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Dicho requisito se verificó
mediante la exhibición del certificado de estudios de la licenciatura o el historial académico de la
persona candidata señalada en el recuadro correspondiente del apartado “E. Revisión
documental”, que demuestra que acreditó el promedio general mínimo de ocho puntos, se verificó
el número de cédula correspondiente que avala a la persona candidata como licenciado en
derecho, y se verificó con la documentación proporcionada que cumple con la práctica profesional
de al menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica afín a la candidatura.
III.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de la libertad. Dicho requisito se verificó mediante la declaración bajo protesta de decir
verdad presentada por la persona candidata, la consulta en registros oficiales y en el micrositio
habilitado por el INE en el marco del procedimiento “8 de 8 contra la violencia”, así como por la
ausencia de sentencias condenatorias o registros que acrediten antecedentes de este tipo.
IV.
Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria
señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. En términos de la Convocatoria
General del Senado de la República, este requisito se acreditó mediante la credencial para votar
con fotografía vigente expedida por el INE, la cual demuestra la residencia en el país de al menos
dos años previos a la publicación de la Convocatoria.
V.
No haber sido Secretario(a) de Estado, Fiscal General de la República, Senador(a),
Diputado(a) Federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa durante el
año previo a la publicación de la Convocatoria. Dicho requisito se verificó mediante la revisión
del historial profesional, la información pública disponible y la documentación presentada en el
expediente señalado en el cuadro respectivo en el anterior apartado “E. Revisión documental”,
confirmando que la persona candidata no se desempeñó en ninguno de dichos cargos dentro del
plazo de restricción constitucional.
No obstante, no pasa inadvertido que, si bien Lorena Basurto Lucas fue la segunda mujer con mayor
número de votos, lo cierto es que el 26 de junio de 2025, mediante acuerdo INE/CG571/2025, se aprobó
la asignación de Lorena Basurto Lucas, en cumplimiento por el artículo 97 de la CPEUM, así como en la
metodología empleada para la revisión de los requisitos de elegibilidad y la distribución de los cargos en
estricto apego al principio de paridad de género.
Máxime que de la revisión de los requisitos de elegibilidad de Yolanda Romero Vázquez se realiza toda
vez que, es la segunda mujer más votada conforme a los resultados oficiales aprobados mediante acuerdo
INE/CG1529/2025, por tanto, ello resulta jurídicamente necesario para verificar que la persona que pudiera
acceder al cargo cumpla con la totalidad de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
71
Incompetencia para verificar el promedio de especialidad conforme a precedentes de la Sala
Suprior TEPJF
De conformidad con el criterio orientador dictado por la Sala Superior del TEPJF en el SUP-JIN-587/2025
y acumulados, este Instituto es incompetente para verificar el requisito relativo al promedio mínimo de 9 en
materias de especialidad, previsto en el artículo 97, fracción II de la CPEUM.
Lo anterior, toda vez que, al verificar nuevamente tal requisito con base en una metodología propia y
creada con posterioridad a la jornada electoral, se afectarían los principios de legalidad, de reserva de ley, de
certeza y definitividad que exige que las reglas de participación estén fijadas antes de que la ciudadanía
acuda a las urnas.
De esta manera, una vez que los comités de evaluación declaran cumplido el requisito y el listado se
remite al Senado, la revisión queda agotada. Esto, porque al ser un juicio técnico-académico —no una
constatación mecánica—, cualquier nueva “revaloración” implicaría crear parámetros propios y, con ello,
imponer mayores requisitos.
Por tanto, en el marco del PEEPJF 2024-2025, el presente procedimiento de verificación se limitará a
constatar el cumplimiento del promedio general mínimo de 8.0 en los estudios de licenciatura, así como de
los demás requisitos constitucionales y legales previstos, excluyendo expresamente la revisión del parámetro
de especialidad.
Esta revisión, por su naturaleza, no modifica actos de la etapa preparatoria, ya que se trata de un control
propio de la fase comicial vinculada directamente con la verificación de los requisitos constitucionales de
elegibilidad que deben reunir las personas que habrían resultado electas para el cargo.
Así, dicha verificación puede corroborarse en el “ANEXO 1 HOJA DE REVISIÓN DE LA PERSONA
CANDIDATA A MAGISTRADA DE CIRCUITO”, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y
que forma parte integral del presente Acuerdo, y se agrega como anexo.
En consecuencia, a partir de la verificación realizada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de
la validación correspondiente, este Consejo General tiene por acreditado el cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad de Yolanda Romero Vázquez, para el cargo de Magistrada de Circuito en materia
Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado de México, para los efectos
conducentes previstos en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación.
Derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 de la CPEUM, y de conformidad
con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se verifica el
DICTAMEN TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELATIVO A LA
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA CANDIDATURA DE
YOLANDA
ROMERO VAZQUEZ, PARA
EL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-056/2026 Y SU ACUMULADO
SUP-JDC-057/2026, EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE
DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, que se agrega al presente
como anexo.
Sentencia SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026, acumulados
Verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad de Alejandro
Perea Ramírez.
Como resultado de la revisión documental realizada por este Instituto, se concluye que la persona
candidata cumple con la totalidad de los requisitos de elegibilidad previstos en la CPEUM, la LGIPE, la
Convocatoria emitida por el Senado de la República, así como en la normativa reglamentaria aplicable
al PEEPJF 2024–2025, para el cargo de Magistrado de Circuito en materia de trabajo en el distrito 1 del
Segundo Circuito, en el estado de México.
Esta determinación se encuentra sustentada en una revisión integral del expediente respectivo, dentro de
la cual se verificó lo siguiente:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles. Dicho requisito se verificará mediante la copia certificada del acta de nacimiento
presentada en el expediente mencionado en el apartado “E. Revisión documental”.
II.
Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96
de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber
obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos. Para el caso
de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de
72
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Dicho requisito se verificó
mediante la exhibición del certificado de estudios de la licenciatura o el historial académico de la
persona candidata señalada en el recuadro correspondiente del apartado “E. Revisión
documental”, que demuestra que acreditó el promedio general mínimo de ocho puntos, se verificó
el número de cédula correspondiente que avala a la persona candidata como licenciado en
derecho, y se verificó con la documentación proporcionada que cumple con la práctica profesional
de al menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica afín a la candidatura.
III.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de la libertad. Dicho requisito se verificará mediante la declaración bajo protesta de
decir verdad presentada por la persona candidata, la consulta en registros oficiales y en el
micrositio habilitado por el INE en el marco del procedimiento “8 de 8 contra la violencia”,
así como por la ausencia de sentencias condenatorias o registros que acrediten antecedentes de
este tipo.
IV.
Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria
señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. En términos de la Convocatoria
General del Senado de la República, este requisito se verificará mediante la credencial para votar
con fotografía vigente expedida por el INE la cual demuestra la residencia en el país de al menos
dos años previos a la publicación de la Convocatoria.
V.
No haber sido Secretario(a) de Estado, Fiscal General de la República, Senador(a),
Diputado(a) Federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa durante el
año previo a la publicación de la Convocatoria. Dicho requisito se verificará mediante la
revisión del historial profesional, la información pública disponible y la documentación presentada
en el expediente, confirmando que la persona candidata no se desempeñó en ninguno de dichos
cargos dentro del plazo de restricción constitucional.
Incompetencia para verificar el promedio de especialidad conforme a precedentes de la Sala
Suprior TEPJF
De conformidad con el criterio orientador dictado por la Sala Superior del TEPJF en el SUP-JIN-587/2025
y acumulados, este Instituto es incompetente para verificar el requisito relativo al promedio mínimo de 9 en
materias de especialidad, previsto en el artículo 97, fracción II de la CPEUM.
Lo anterior, toda vez que, al verificar nuevamente tal requisito con base en una metodología propia y
creada con posterioridad a la jornada electoral, se afectarían los principios de legalidad, de reserva de ley, de
certeza y definitividad que exige que las reglas de participación estén fijadas antes de que la ciudadanía
acuda a las urnas.
De esta manera, una vez que los comités de evaluación declaran cumplido el requisito y el listado se
remite al Senado, la revisión queda agotada. Esto, porque al ser un juicio técnico-académico —no una
constatación mecánica—, cualquier nueva “revaloración” implicaría crear parámetros propios y, con ello,
imponer mayores requisitos.
Por tanto, en el marco del PEEPJF 2024-2025, el presente procedimiento de verificación se limitará a
constatar el cumplimiento del promedio general mínimo de 8.0 en los estudios de licenciatura, así como de
los demás requisitos constitucionales y legales previstos, excluyendo expresamente la revisión del parámetro
de especialidad.
Esta revisión, por su naturaleza, no modifica actos de la etapa preparatoria, ya que se trata de un control
propio de la fase comicial vinculada directamente con la verificación de los requisitos constitucionales de
elegibilidad que deben reunir las personas que habrían resultado electas para el cargo.
Así, dicha verificación puede corroborarse en el “ANEXO 1 HOJA DE REVISIÓN DE LA PERSONA
CANDIDATA A MAGISTRADA DE CIRCUITO”, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y
que forma parte integral del presente Acuerdo, y se agrega como anexo.
En consecuencia, y conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia
SUP-JDC-66/2026 y su acumulado SUP-JDC-69/2026, se determina que la persona que a continuación se
señala, reúne las condiciones de elegibilidad requeridas para el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 de la CPEUM, y de conformidad
con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se verifica el
DICTAMEN TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELATIVO A LA
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA CANDIDATURA DE
ALEJANDRO PEREA RAMÍREZ, PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
73
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-66/2026 Y SU ACUMULADO
SUP-JDC-69/2026, EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE
DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery
Ortiz Armendáriz, respecto del cargo de Jueza de Distrito en materia Penal en el Distrito Judicial Electoral 2,
del Tercer Circuito Judicial, correspondiente al estado de Jalisco, en acatamiento a lo ordenado por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2539/2025.
SEGUNDO. Se tiene por verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Yolanda Romero
Vázquez, respecto del cargo de Magistrada de Circuito en materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial
Electoral, correspondiente al estado de México, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-56/2026 y acumulado.
TERCERO. Se tiene por verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Alejandro
Perea Ramírez, respecto del cargo de Magistrado de Circuito en materia del Trabajo del Distrito 1, en el II
Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado de México, en acatamiento a lo ordenado por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-66/2026
y SUP-JDC 69/2026, acumulados.
CUARTO. Derivado de lo anterior, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique al Senado de
la República para los efectos legales conducentes, conforme a lo ordenado en las sentencias dictadas
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente
SUP-JDC-2539/2025, SUP-JDC-56/2026 y acumulado y SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, acumulados.
QUINTO. Asimismo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique al Órgano de Administración
Judicial, en virtud de que, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, le corresponde atender lo
relativo a las funciones administrativas y de carrera judicial.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a Amalia Irandery
Ortiz Armendáriz, Yolanda Romero Vázquez y Alejandro Perea Ramírez.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que informe el cumplimiento de las sentencias
dictadas en el respectivo expediente de Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la
Ciudadanía objeto del presente acuerdo, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo único en la Gaceta Electoral, en el portal
electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
5 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez
y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobaron en lo particular las argumentaciones en los términos propuestos por las Consejeras
Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, por seis votos a favor
de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña,
Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences
y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales,
Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas,
Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-5-de-marzo-de-2026-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_05_al_termino_ap_2.pdf
______________________________
74
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026 en el Instituto
Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES LOS DÍAS 1, 2, 3 y 4 DE ABRIL DE 2026
EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
En concordancia con lo dispuesto por los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, numeral 1, incisos d) y o), del Reglamento Interior del Instituto
Nacional Electoral; así como en el numeral 594 del Manual de Normas Administrativas en Materia de
Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral, y con fundamento en el Acuerdo INE/JGE74/2026
aprobado por la Junta General Ejecutiva, mediante el cual se determinó la suspensión de labores los días 1, 2,
3 y 4 de abril de 2026, y considerando la necesidad de adoptar medidas de carácter general para la adecuada
organización del trabajo institucional, la continuidad operativa y la optimización en el uso de los recursos
humanos y materiales del Instituto, se hace del conocimiento que los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026, se
suspenderán las labores en el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con lo siguiente:
Del miércoles 1 de abril a partir de las 14:00 horas, y hasta el sábado 4 de abril de 2026, los Módulos de
Atención Ciudadana permanecerán cerrados reanudando labores con normalidad el lunes 6 de abril de 2026,
por lo que en dicho periodo se suspende el servicio para la realización de trámites relacionados con la
Credencial para Votar.
Para el resto del personal del Instituto Nacional Electoral, la medida solo aplicará los días 2 y 3 de abril.
Por lo anterior, durante los días señalados no correrán plazos ni términos legales en los procedimientos
administrativos, jurisdiccionales y laborales competencia del Instituto Nacional Electoral, en términos de la
Jurisprudencia 16/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de
rubro: “DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL
PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”; así como de conformidad con los artículos
441 y 460 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento
de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, y 7, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, con excepción de los asuntos vinculados con procesos electorales, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así
como en lo previsto por el Consejo General en su Acuerdo INE/CG104/2026, relativo a declarar días inhábiles,
para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, ni a los procedimientos de constitución de
partidos políticos nacionales que se encuentran en curso.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,
Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
(R.- 574425)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
75
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO RBC-002/2026 por el que se suspenden las actividades para las Salas Regionales en Baja California de
este Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 19 de marzo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Primera y Segunda Salas Regionales en Baja California.
SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PARA LAS SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA DE ESTE TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL DÍA DE HOY 19 DE MARZO DE 2026.
Acuerdo: RBC-002/2026
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
Tijuana, Baja California, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.- Debido a la falla del módulo de
potencia del UPS, que da soporte digital y técnico a estas Salas Regionales en Baja California, impidiendo las
actividades procesales y jurisdiccionales. Con fundamento en los artículos 966 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares; Segundo Transitorio, párrafo segundo del Decreto por el que se reforman
diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales en materia de homologación normativa relativa al
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria en materia contencioso administrativa, conforme a lo
dispuesto en el numeral 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Primero y
Segundo del Acuerdo SS/6/2018, que regula el “procedimiento para determinar la suspensión de labores en
las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido por el Pleno General de la Sala
Superior de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 33, fracciones V y XII de la
Ley Orgánica de este Tribunal, 57, 58 fracciones IV, y IX, y 59, fracción VI de su Reglamento, se:
ACUERDA:
PRIMERO.- SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PARA LAS SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA DE
ESTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL DÍA DE HOY 19 DE MARZO DE 2026, POR LO QUE,
NO CORRERAN TÉRMINOS NI PLAZOS PROCESALES PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SEGUNDO.- COMUNÍQUESE A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR
CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS, A EFECTO DE QUE TENGA A BIEN ORDENAR SE
LLEVE A CABO SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
TERCERO.- SE INSTRUYE COLOCAR UNA COPIA DEL PRESENTE ACUERDO EN LA VENTANILLA DE OFICIALÍA
DE PARTES EN ESTAS SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA Y EN LA PUERTA DE ENTRADA, PARA
EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Así lo proveyó y firma el Magistrado Martín Donís Vázquez, Coordinador de las Salas Regionales en Baja
California, ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada Karina Michel Ruiz Macfarland, que da
fe.- Rúbricas.
(R.- 574347)
ACUERDO SRT/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala
Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Tabasco y Auxiliar.- SRT/02/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN TABASCO Y AUXILIAR DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Villahermosa, Centro, Tabasco, a veinte de marzo de dos mil veintiséis. Con fundamento en los
artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de
homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el
76
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto
por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del
Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas
Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, por el Pleno General de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los numerales 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de problemas técnicos con el suministro de energía
electríca, propios de la Comisión Federal de Electricidad en el edificio sede de esta Sala Regional, lo que
impide continuar con el desarrollo de las labores jurisdiccionales; se
ACUERDA
Primero. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar de
este Tribunal, el día 20 de marzo de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en
la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
Segundo. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de
la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
Tercero. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la entrada principal y en la ventanilla de la
Oficialía de Partes de esta Sala Regional en Tabasco y Auxiliar.
CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de esta Sala Regional en Tabasco y Auxiliar
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
Magistrado Presidente de la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar, Magistrado Rosendo Gómez Silván.-
Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Licenciado Jorge Luis Leyva Mellín.- Rúbrica.
(R.- 574349)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
77
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta
No. LA-07-112-007000997-I-132-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de material de polietileno de embalaje
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
24-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
7-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
6-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 24 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574364)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-150-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación
de
servicios
de
mantenimiento
a
compresores.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
27-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
23-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
8-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 27 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574430)
78
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases
de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-N-227-2026.
Objeto de la licitación.
Contratación de servicios a componentes de Helicópteros
UH-60L.
Fecha de publicación en Compras MX.
18 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 27 Mar. 2026.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 6 Abr. 2026.
Fallo.
10:00 Hs., 23 Abr. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574312)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-149-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de cortadores.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
27-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
08-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
22-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 27 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574429)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-257-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de material de embalaje y rotulación para los Almacenes
Generales de Sanidad.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
26 Mar. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 8 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 16 Abr. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 6 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 26 DE MARZO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574369)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-258-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de prótesis y auxiliares de la marcha para militares
retirados, derechohabientes y pensionistas del personal del Ejército,
F.A.M. y Guardia Nacional.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
26 Mar. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 7 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 16 Abr. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 6 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 26 DE MARZO DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574371)
80
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-228-2026.
Objeto de la licitación.
Contratación del servicio de overhaul a diversos
componentes mayores de Helicópteros Bell 407 GXP.
Fecha de publicación en Compras MX.
18 de marzo de 2026.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 22 Mar. 2026.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 29 Abr. 2026.
Fallo.
10:00 Hs., 13 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574313)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-252-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 25 de marzo al 30 de abril de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-252-2026
Objeto de la Licitación.
Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos
elevadores de la G.N.
Fecha de Publicación.
24/03/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
01/03/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09/03/2026, 08:00 horas
Fallo.
30/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574307)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-253-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de soporte técnico para sistemas
operativos, servicios y máquinas virtuales”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
25/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
31/3/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
10/4/2026, 09:00 horas.
Fallo.
24/4/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574334)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-
88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-143-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de refacciones electrónicas para vehículos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
26-marzo-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
31 Mar. y 1/o. de abril-2026, 11:00 a 14:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
14-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
8-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
22-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 26 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574357)
82
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica
internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
No.
LA-07-110-007000999-T-242-2026,
cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en
Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-242-2026.
Objeto de la Licitación.
“Adquisición de refacciones para el mantenimiento de
vehículos a diésel de las Unidades del Servicio de
Transportes“.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
24 de marzo de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 A.M., 16 Abr. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 A.M., 6 May. 2026
Fallo:
12:00 P.M., 26 May. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 574317)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de
Tratados No. LA-07-110-007000999-T-247-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación
disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de Refacciones para el Sistema de
Radiocomunicación VHF de Redes Operativas”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX.
24/3/2026, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
28/4/2026, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
8/5/2026, 09:00 horas.
Fallo.
22/5/2026, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574331)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION
ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-9-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de
la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México,
Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la
fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a
15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de impresión para la promoción y operación
de los programas pensión para el bienestar de las
personas adultas mayores
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
31 de Marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
07 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
09 de Abril de 2026 a las 17:00
31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 574353)
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION LOCAL QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001/2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya Convocatoria de participación
contiene las instrucciones a los licitantes, mismas que estarán disponibles para consulta en las oficinas de la
Dirección Local Querétaro, sita en Hacienda Santillán número 119, Col. El Jacal, C.P. 76187, Querétaro, Qro.,
teléfono 442 256 17 00 ext. 1130, correo electrónico institucional mayra.diaz@conagua.gob.mx, o bien en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional No. LA-16-B00-016B00055-N-1-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Vigilancia
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
31/03/2026
Visita a instalaciones
06/03/2026
Junta de aclaraciones
08/04/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15/04/2026, 11:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LA-16-B00-016B00055-N-2-2026
Objeto de la licitación
Mantenimiento Vehícular
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
31/03/2026
Visita a instalaciones
No habrá visita
Junta de aclaraciones
08/04/2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15/04/2026, 13:00 horas
SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR LOCAL QUERETARO
MTRO. JOSE GERARDO SINECIO RIOS
RUBRICA.
(R.- 574435)
84
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, con
reducción de plazos, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información
relevante es:
No. de Licitación
LA-16-512-016000997-N-13-2026
Descripción de la licitación
Servicio integral de reservación, emisión y entrega de
pasajes aéreos nacionales e internacionales para las
personas servidoras públicas de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ejercicio
fiscal 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
27/03/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
01/04/2026, 09:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
08/04/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
10/04/2026, 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA
RUBRICA.
(R.- 574383)
018000 - SECRETARIA DE ENERGIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica con número de identificación del procedimiento en Compras MX LA-18-410-018000999-N-12-2026
y número interno LPN-00018001-01-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y está
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en el domicilio
de la Convocante ubicado en Av. Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Col. Roma Norte,
C.P. 06700. Alcaldía Cuauhtémoc. en la Ciudad de México, en días hábiles del 21de marzo al 01 de abril del
2026 de las 11:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas y cuya información relevante es:
Objeto de la Licitación:
Contratación de los “Servicios de mantenimiento para
inmuebles, bienes muebles, equipos y sistemas que
ocupa la Secretaría de Energía en la Ciudad de
México y los inmuebles anexos Litoteca Nacional de
Hidrocarburos en Hidalgo y Yucatán”
Servicio a contratar:
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en CompraNet:
20/03/2026 a las 16:31 horas
Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones:
26/03/2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora de la Visita
a las instalaciones
23/03/2026 a las 12:00 horas
Fecha y hora de la Presentación
y Apertura de Proposiciones:
06/04/2026 a las 12:00 horas
Fecha y hora del Fallo:
09/04/2026 a las 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LC. IYANIRA LOPEZ SAINZ
RUBRICA.
(R.- 574373)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CENTRO SICT YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE: 001/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados en participar en la licitación número LA-009000059-N1-2026, cuya Convocatoria
que contiene las bases de la licitación que se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Calle 35 Número 148, Colonia Petkanché, C.P. 97145,
Mérida, Yucatán, teléfono: (999) 454-16-25, de Lunes a Viernes en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00
a 18:00 horas.
DESCRIPCION DE LA LICITACION
No. LA-009000059-N1-2026
REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
TRANSPORTE TERRESTRE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
19/03/2026
Junta de aclaraciones
27/03/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visitas
Presentación y apertura de proposiciones
03/04/2026, 13:00 horas
MERIDA, YUCATAN, A 19 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT YUCATAN
ING. LUIS MANUEL PIMENTEL MIRANDA, MDCCVF
RUBRICA.
(R.- 574366)
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 4/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las Licitación Pública Electrónica Nacional
LA-06-C00-006C00001-N-35-2026, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará
el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
que las mismas se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, a
partir del 26 de marzo del año en curso y cuya información relevante es:
No. de la Licitación
No. LA-06-C00-006C00001-N-35-2026
Objeto de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Y SOPORTE DEL SISTEMA ADMINISTRADOR DE
OFERTAS Y RESOLUCIONES (SAOR)
Fecha de publicación en Compras MX
26/03/2026
Visita en sitio
No aplica
Junta de aclaraciones
31/03/2026 11:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
07/04/2026 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION
ALVARO GABRIEL VASQUEZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 574344)
86
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
016F00 - COMISION NACIONAL DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número interno LA-016-F00-
016F00001-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE ELABORACION E IMPRESION DE
BRAZALETES
Y
PASAPORTES
DE
LA
CONSERVACION PARA EL COBRO DE DERECHOS
EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
31 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
7 de abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
10 de abril de 2026 a las 16:00
26 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA CONANP
BLANCA FABIOLA MALDONADO PULIDO
RUBRICA.
(R.- 574352)
016B00 - COMISION NACIONAL DEL AGUA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-16-B00-016B00052-N-3-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del procedimiento de contratación:
Servicio de Vigilancia para las instalaciones de la
Dirección Local de la Comisión Nacional del Agua en
La Paz y en Cabo San Lucas, Baja California Sur.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la misma convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx:
31 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones:
09 de abril de 2026, a las 11:00 horas
Visita a instalaciones:
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones:
15 de abril de 2026, 11:00:00 a.m. horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR LOCAL DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA EN BAJA CALIFORNIA SUR
ING. JULIO CESAR VILLARREAL TRASVIÑA
RUBRICA.
(R.- 574403)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489,
P-2, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100), en un horario de 9:00 a
18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE CONTROL ESPECIALIZADO PARA
PLAGAS DE AVES Y MAMIFEROS Y SERVICIO
INTEGRAL DE FUMIGACION PARA LABORATORIOS
Y CENTROS DEL SENASICA A NIVEL NACIONAL,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
31 de marzo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
01 de abril de 2026 a las 12:00
23 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 574374)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-
40-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria
Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de
México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de
la Licitación
Servicio de mantenimiento y soporte a infraestructura tecnológica
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en Compras MX
26 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
7 de abril de 2026 a las 11:00 horas a través de la plataforma Compras MX
Visita a las Instalaciones
Para este procedimiento no aplica visita a las instalaciones
Presentación y apertura
de proposiciones
14 de abril de 2026 a las 11:00 horas a través de la plataforma Compras MX
Fallo
22 de abril de 2026 a las 11:00 horas a través de la plataforma Compras MX
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574328)
88
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCION GENERAL
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-44-
2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en
Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053
séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a
viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio de soporte para equipos de redes y comunicaciones.
Volumen por adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación
en Compras MX
27 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
07 de abril de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX
Visita a las Instalaciones
No se requieren visitas
Presentación y apertura
de proposiciones
15 de abril de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX
Fallo
22 de abril de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574393)
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 05 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-10-LAT-010LAT001-N-17-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del “Licenciamiento de software de
diseño editorial”, para el ejercicio fiscal 2026
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras Mx
25/marzo/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
31/marzo/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
09/abril/2026 a las 11:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
10/abril/2026 a las 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA
LCDO. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 574309)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
89
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-3-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-3-2026
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a plantas tratadoras de aguas
residuales de la red CAPUFE y red FONADIN, de la
Unidad Regional Veracruz.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de aclaraciones
08/04/2026, 10:00 AM
Visita a instalaciones
Sí hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
16/04/2026, 10:00 AM
BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 31 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ
LIC. HECTOR PEÑA MANZANO
RUBRICA.
(R.- 574336)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la
Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa,
teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U993-N-8-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Transporte de Personal para las Plazas de
Cobro de la Red FONADIN, pertenecientes a la Unidad
Regional Mazatlán de CAPUFE
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
31/03/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
03/04/2026, 11:00 hora centro.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No Aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
10/04/2026, 11:00 hora centro.
MAZATLAN, SINALOA, A 31 DE MARZO DE 2026.
UNIDAD REGIONAL MAZATLAN
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574396)
90
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones
que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 31 de marzo del año en curso cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-11-MAR-011MAR001-N-13-2026
Objeto de la Licitación
Seguridad, vigilancia, radiocomunicación y monitoreo
de las alarmas en las instalaciones, bienes y valores
del FCE.
Fecha de publicación en Compras MX
31 de marzo de 2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
07 de abril de 2026, 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
13 de abril de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
14 de abril de 2026, 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES
ADRIAN LEON ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574433)
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo
las cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Picacho Ajusco, número 714, Edificio “E”, Col.
Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México; teléfono: 5588748600 extensión 20075,
los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-14-PBE-014PBE999-N-11-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MENSAJERIA
Y
PAQUETERIA
NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL CENTRO
FEDERAL
DE
CONCILIACION
Y
REGISTRO
LABORAL EN OFICINAS CENTRALES, ESTATALES
Y DE APOYO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
26/03/2026
Junta de aclaraciones
01/04/2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
07/04/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. GABRIELA CALZADA SANTANA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574314)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
91
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-18-2026, LA-14-P7R-014P7R001-N-19-2026 y LA-14-P7R-014P7R001-N-20-
2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/.
Número de procedimiento
LA-14-P7R-014P7R001-N-20-2026
LA-14-P7R-014P7R001-N-18-2026
LA-14-P7R-014P7R001-N-19-2026
Descripción de la licitación
Contratación Plurianual Abierta del
Servicio de Instalación y Habilitación
de pantallas en las Sucursales del
Instituto FONACOT para reproducir
contenido comercial.
Contratación
Abierta
del
Servicio
Administrado de Análisis de Vulnerabilidades
y Pruebas de Penetración.
Contratación Abierta del Servicio de
Desarrollo y Mejoras Evolutivas del
Sistema
CREDERE
y
Sistemas
Complementarios.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación
en COMPRANET
25/marzo/2026
Junta de aclaraciones
07/abril/2026
10:00 horas
07/abril/2026
09:00 horas
09/abril/2026
10:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
14/abril/2026
10:00 horas
14/abril/2026
13:00 horas
16/abril/2026
10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 574303)
92
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
ZONA PONIENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 1
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuyas convocatorias contienen las bases de
participación, las cuales están disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o
en Av. Parque Lira No. 156, 4to. Piso, Col. Observatorio, CP. 11860 Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de
México Tel: 55 5276 8840 a partir del día 26 de marzo de 2026, de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
LA-51-GYN-051GYN028-N-4-2026 Estudios Médicos
Subrogados
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
31 de marzo de 2026
Visita a Instalaciones
15 al 16 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
7 de abril de 2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13 de abril de 2026, 10:00 horas
Fallo de licitación
21 de abril de 2026, 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION
MTRO. JORGE ALBERTO ROMERO TORAL
RUBRICA.
(R.- 574323)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL LEON
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitaciones públicas nacionales electrónicas, con números LA-51-GYN-
051GYN025-N-22-2026, cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/registro-uc o bien en Av.
Pradera No. 1101, Colonia Azteca, C.P. 37520; Léon Guanajuato, 477 711 5386 ext. 37103 de lunes a viernes
en días hábiles de 8:00 a 13:00 horas, en la Coordinación de Recursos Materiales y Obras desde la
publicación de la presente convocatoria, y hasta las fechas establecidas.
LA-51-GYN-051GYN025-N-22-2026
Descripción de la licitación
“MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y MATERIAL DE
CURACION”
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de Publicación en ComprasMX
31 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
06 de abril de 2026 a las 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de proposiciones
13 de abril de 2026 a las 09:00 horas
Fecha y hora para emitir fallo
14 de abril de 2026 a las 12:00 horas
LEON, GUANAJUATO, A 31 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DE LA SUBDIRECION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL REGIONAL LEON
LIC. ALAN EMMANUEL CASTILLO ALCANTAR
RUBRICA.
(R.- 574368)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
93
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ISSSTE-SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA HOSPITAL REGIONAL DE SINALOA DR. MANUEL CARDENAS DE LA VEGA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se convoca a los interesados a participar en la(s) siguiente(s) licitación(s),
cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet: httpshttps://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en heroico
colegio militar No. 875 Sur, Colonia 5 de Mayo, C.P 80230, Culiacán, Sinaloa, México, teléfono: (01 667) 759-34-00 ext. 157 y fax (01 667) 759-34-00 Ext. 161, los días
lunes a viernes (hábiles) de las 09:00 a 15:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-N-59-2026
Descripción de la licitación
Estudios Médicos Subrogados de Especialización del Hospital Regional “Dr. Manuel Cárdenas de
la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
31/03/2026
Junta de aclaraciones
09/04/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
15/04/2026, 09:00 horas
Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-I-64-2026
Descripción de la licitación
Materiales, Accesorios y Suministros Médicos Endoprótesis del Hospital Regional “Dr. Manuel
Cárdenas de la Vega”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
31/03/2026
Junta de aclaraciones
14/04/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
20/04/2026, 09:00 horas
CULIACAN, SINALOA, MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES DEL “HOSPITAL REGIONAL DR. MANUEL CARDENAS DE LA VEGA” DEL ISSSTE EN SINALOA
LIC. RICARDO COLOSIO FRANCO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574397)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
94
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
HOSPITAL REGIONAL ALTA ESPECIALIDAD TLAJOMULCO DE ZUÑIGA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en las Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica que contiene las bases mediante las cuales se desarrolla el procedimiento, así como
descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en COMPRAS MX https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx/. Desde el día de su publicación, cuya información relevante es:
Objeto de la licitación
Adquisición de Material, Accesorios y Suministro Médicos de Hemodiálisis.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de Licitación
LA-51-GYN-051GYN874-T-E1-2026
Fecha de publicación en CompraMX
31/03/2026
Junta de aclaraciones
06/04/2026 a las 08:00 Hrs
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
20/04/2026 a las 08:00 Hrs
Fallo y Adjudicación
22/04/2026 a las 08:00 Hrs
Objeto de la licitación
Adquisición de Material, Accesorios y Suministro Médicos.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de Licitación
LA-51-GYN-051GYN874-T-E2-2026
Fecha de publicación en CompraMX
31/03/2026
Junta de aclaraciones
06/04/2026 a las 14:00 Hrs
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
20/04/2026 a las 14:00 Hrs
Fallo y Adjudicación
22/04/2026 a las 14:00 Hrs
TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, A 25 DE MARZO DE 2026.
COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES
QFB. MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ ELIZALDE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574365)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
95
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD
“CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA”
EMILIANO ZAPATA, MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica
a Tiempos Recortados para el Ejercicio Fiscal 2026, que a continuación se describe y cuya convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día 31 de marzo de 2026.
Carácter, medio y número de Licitación
Licitación
Pública
Internacional
Bajo Cobertura
de
Tratados Electrónica a Tiempos Recortados No. LA-51-
GYN-051GYN901-T-6-2026
Objeto de la Licitación
Adjudicación de Contrato(s) Abierto(s) Relativo(s) a
Medicamentos de Alta Especialidad para el ejercicio
fiscal 2026.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la convocatoria.
Publicación en Compras MX
31 de marzo de 2026
Junta de Aclaraciones
07 de abril 2026 a las 16:00 horas
Entrega de Muestras y Catálogos
09 de abril de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
14 de abril de 2026 a las 16:00 horas
Fecha y hora para el fallo
16 de abril de 2026 a las 16:00 horas
EMILIANO ZAPATA, MORELOS, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
LCDO. JAIME MARTINEZ BARCENAS
RUBRICA.
(R.- 574346)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción II, 49, 50, 51,
65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 100, 104, 129 y demás relativas de su Reglamento,
las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones
públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible para su
consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987, Villa de
Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-49-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MEDICO
UNIDADES
RADIOLOGICAS
Y
FLUOROSCOPICAS
TRANSPORTABLES TIPO ARCO EN C, PARA EL HGZ
No. 1 VILLA DE ALVAREZ, HGZ No. 10 MANZANILLO Y
HGSZMF No. 4 TECOMAN DEL OOAD REGIONAL
COLIMA”.
Volumen de licitación
TRES (3) EQUIPOS
Fecha de publicación en Compras MX
09/02/2026
Junta de Aclaraciones
17/02/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026 09:00 HRS
96
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-50-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MEDICO
CRANEOTOMO Y VENTILADORES DE TRASLADO.
Volumen de licitación
CUATRO (4) EQUIPOS
Fecha de publicación en Compras MX
09/02/2026
Junta de Aclaraciones
18/02/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-T-51-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS DEL GRUPO 379,
CONSUMIBLES
DE
EQUIPOS
MEDICOS
Y
DE
LABORATORIO PARA USO EN BOMBAS DE INFUSION,
DESDE SU FORMALIZACION AL 31 DE DICIEMBRE DE
2026.
Volumen de licitación
CANTDAD MINIMA 2,316 EQUIPOS
CANTDAD MAXIMA 5,790 EQUIPOS
Fecha de publicación en Compras MX
09/02/2026
Junta de Aclaraciones
19/02/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
02/03/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-52-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DE
LOS
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS
DE
DIAGNOSTICO
Y
LABORATORIO:
DOSIMETRIA
E
INMUNOHISTOQUIMICA
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
09/02/2026
Junta de Aclaraciones
17/02/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-53-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION Y DOTACION DE ANTEOJOS
PARA
TRABAJADORES,
JUBILADOS
Y/O
PENSIONADOS
DEL
INSTITUTO
MEXICANO
DEL
SEGURO SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2026.
Volumen de licitación
680 PIEZAS MINIMO Y 1,700 PIEZAS MAXIMO
Fecha de publicación en Compras MX
09/02/2026
Junta de Aclaraciones
17/02/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
25/02/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-58-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
EL
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
PARA
CIRUGIA UROLOGICA ENDOSCOPICA
Volumen de licitación
DOS (2) EQUIPOS
Fecha de publicación en Compras MX
20/02/2026
Junta de Aclaraciones
26/02/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
09/03/2026 08:00 HRS
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
97
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-59-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DE ATENCION MEDICA
SUBROGADA
ESPECIALIZADA
DE
(CARDIOLOGIA
PEDIATRICA) Y (OFTALMOLOGIA).
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
20/02/2026
Junta de Aclaraciones
26/02/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
09/03/2026 08:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-T-60-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE SISTEMA DE SUSTITUTO
OSEO.
Volumen de licitación
4 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
25/02/2026
Junta de Aclaraciones
10/03/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
17/03/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-61-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDICOS
SUBROGADOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO:
TOMOGRAFIA AXIAL (DENSITOMETRIA) Y ESTUDIO DE
FISIOLOGIA
CARDIOPULMONAR
(ECOCARDIOGRAMA).
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
25/02/2026
Junta de Aclaraciones
05/03/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
13/03/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-62-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIOS MEDICOS
SUBROGADOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO:
ESTUDIO
DE
FISIOLOGIA
CARDIOPULMONAR,
MEDICINA NUCLEAR, E IMAGEN DE RESONANCIA
MAGNETICA
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
25/02/2026
Junta de Aclaraciones
11/03/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
18/03/2026 09:00 HRS
Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica, a
través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX).
*El Lic. Luis Godinez Cruz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autoriza
la reducción de plazos para la licitación LA-50-GYR-050GYR012-T-51-2026 y LA-50-GYR-050GYR012-
T-60-2026 con fundamento en los artículos 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y el 43 segundo párrafo de su Reglamento.
VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 31 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. LUIS GODINEZ CRUZ
RUBRICA.
(R.- 574400)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
98
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I y 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83 y 86 de su Reglamento, las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, quinto piso, Colonia Roma
Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR120-N-6-2026
Carácter y medio de la licitación
Nacional, Electrónica.
Objeto de la Licitación
Adquisición de “Diversos Materiales Didácticos” para el ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
2,010 piezas
Fecha de publicación en Plataforma Compras MX
27 de marzo de 2026.
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
31 de marzo de 2026. 10:00 horas.
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
14 de abril de 2026. 10:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
21 de abril de 2026. 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS
LIC. PATRICIA FACIO JUAREZ
RUBRICA.
(R.- 574408)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
99
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL
“DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el
primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio
en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext.
23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR043-N-23-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Suministro mediante la contratación de refacciones y materiales destinados a la ejecución de rutinas de
conservación, correspondiente al ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
18,488 piezas mínima, 46,227 piezas máximo
Fecha de publicación de Compras Mx
31 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
8 de abril de 2026 a las 12:00 horas
Prestación y apertura de proposiciones
16 de abril de 2026 a las 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR043-N-24-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a ventiladores volumétricos y
oxímetros, correspondiente al ejercicio 2026.
Volumen a Adquirir
75 servicios mínimo, 150 servicios máximo
Fecha de publicación de Compras Mx
31 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
10 de abril de 2026 a las 12:00 horas
Prestación y apertura de proposiciones
17 de abril de 2026 a las 12:00 horas
Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González
Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco,
Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO
DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 574411)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
100
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75,
76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97 y 99
de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-29-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Box Lunch para Donadores de Sangre en Unidades Médicas Hospitalarias
Volumen a adquirir
1 partida
Fecha de publicación en Compras MX
31 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
08/04/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
15/04/2026 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-31-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Honorarios por Atención Médica Subrogada
Volumen a adquirir
13 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
31 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
06/04/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13/04/2026 09:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y
serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-N-31-2026, fue autorizado el día 09 de marzo del
2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 31 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 574405)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
101
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS
COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con
los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contienen las bases de participación estará
disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-34-2026
Descripción de la licitación
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO
Volumen a adquirir
1 Requerimiento
Fecha de publicación en CompraNet
26 de Marzo de 2026
Junta de aclaraciones
1 de Abril de 2026
10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
13 de Abril de 2026
10:00 horas.
Fallo
14 de Abril de 2026
13:00 horas
•
La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad
Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia
Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO
DIRECTORA DE LA UMAE
DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ
RUBRICA.
(R.- 574410)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
102
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
HOSPITAL DE GINECO Y PEDIATRIA No. 48
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
OFICINA DE ADQUISICIONES
En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos; 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39
fracción II y III inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, los
Artículos; 53 fracción VII, 58, 87 y 83 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Internacional bajo cobertura de
tratados para la adquisición de consumibles de equipo médico y la Licitación Pública Internacional Abierta para la adquisición de tóner, para el ejercicio 2026, cuyas
convocatorias se encuentran disponibles para su consulta, en Internet en el https://upcp-comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#, mismas que serán gratuitas, o
bien estarán a disposición de los interesados su ejemplar impreso, exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, con domicilio en; Blvd.
Paseo de los Insurgentes S/N, Fraccionamiento Los Paraísos, C.P. 37328, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 717 4800 extensión 31812, de lunes a viernes de
las 8:00 a 15:30 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-T-9-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 3000 piezas y Cantidad Máxima 7473 piezas
Fecha de publicación en Compras mx
31 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 10:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14/04/2026, 10:00 horas
Fecha de Fallo
21/042026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR074-I-11-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Abierta
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE TONER PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Mínima 224 piezas y Cantidad Máxima 560 piezas
Fecha de publicación en Compras mx
31 de marzo de 2026
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 12:00 horas,
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
14/04/2026, 12:00 horas
Fecha de Fallo
21/04/2026, 12:00 horas
La reducción de los plazos es autorizada por el jefe de Departamento de Abastecimiento de la U.M.A.E., Hospital de Gineco Pediatría. No. 48, el Lic. David Adrian
Lozano Moreno, mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2026.
Todos los eventos se llevarán a cabo de manera electrónica.
LEON, GUANAJUATO, A 31 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA UNIDAD UMAE HGPN No. CMNB
DR. FERNANDO PEREZ ALONSO
RUBRICA.
(R.- 574402)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
103
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40,
41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86,
87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 09-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-29-2026
Carácter de la Licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION (ARTROSCOPIA)
Volumen Adquirir
Máximo: 110 Servicios.
Mínimo: 44 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
31 de marzo del 2026.
Junta de Aclaraciones
09 de abril de 2026 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
17 de abril de 2026 09:00 horas
•
La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-29-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios
de prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001200100/JSPM/0120/2026 de fecha 03 de Marzo de 2026, y autorizada por el área contratante.
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número
72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 31 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 574407)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
104
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 06/26
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-T-61-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS ELECTRONICA
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE MANUFACTURA DE APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS 2026
VOLUMEN A ADQUIRIR
MONTO MINIMO: $1,260,000.00
MONTO MAXIMO: $3,150,000.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX
31 MARZO DE 2026
JUNTA DE ACLARACIONES
14 ABRIL DE 2026 09:15 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
21 ABRIL DE 2026 10:15 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66
Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
La reducción de plazos fue solicitada mediante Oficio Núm. 050327612200/JSPM/CAOA-255/2026 suscrita por el Dr. Ricardo Arturo Covarrubias del Bosque,
Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas de fecha 18 de marzo de 2026, y mediante Oficio Núm. 058001150100/CAE/079/2026 suscrito por el
Lic. Martín Castro Fernández, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha 19 de marzo de 2026, fue Autorizada.
•
Todos
los
eventos
se
realizarán
A
TRAVES
DE
MEDIOS
REMOTOS
DE
COMUNICACION
ELECTRONICA
COMPRASMX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
SALTILLO, COAHUILA, A 31 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 574404)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
105
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-T-62-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados.
Descripción de la licitación
Adquisición de consumibles de equipo médico.
Volumen a adquirir
163,054 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
31 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
6/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
13/04/2026, 10:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701
Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario:
9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N,
Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de
Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 19 de marzo del 2026.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 31 DE MARZO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 574398)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
106
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
AVISO DE FALLO
EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVES DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO, CON DOMICILIO EN
ZARAGOZA N° 199 COLONIA ALTA VILLA, VILLA DE ALVAREZ, COLIMA; C.P. 28987, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 106 SEGUNDO PARRAFO, DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA INFORMACION DE FALLO DE
LAS LICITACIONES BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS A BAJO MENCIONADAS:
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE COMPRAS
GUBERNAMENTALES ELECTRONICAS SIGUIENTES:
No.
No. PROCEDIMIENTO
DESCRIPCION
FECHA DE
FALLO
LICITANTE GANADOR
DOMICILIO
PARTIDAS
ADJUDICADA
MONTO TOTAL
DEL CONTRATO
ADJUDICADO
SIN IVA
1
LA-50-GYR-
050GYR012-T-15-2026
SERVICIO MEDICO
INTEGRAL PARA
ESTUDIOS DE
LABORATORIO
CLINICO
19/01/2026
BIODIST SA DE CV
13 DE SEPTIEMBRE
NO. 4, PLANTA BAJA,
COL. ESCANDON
1RA SECCION, C.P.
11800, ALCALDIA
MIGUEL HIDALGO,
CDMX
1
$56,884,846.08
2
LA-50-GYR-
050GYR012-T-14-2026
SERVICIO MEDICO
DE HEMODIALISIS
SUBROGADA
(PARTIDA 1 Y 2)
21/01/2026
IGEIA MEDICAL
DEVICES, S.A. DE C.V.
“EL PARTICIPANTE A”,
EN PARTICIPACION
CONJUNTA CON
PRODUCTOS
HOSPITALARIOS,
S.A. DE C.V. “EL
PARTICIPANTE B”.
FRANCIA NO. 1781
COLONIA, MODERNA,
GUADALAJARA
JALISCO C.P. 44190
2
$109,988,587.92
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
107
3
LA-50-GYR-
050GYR012-T-8-2026
SERVICIO
INTEGRAL DE
HEMODIALISIS
INTRAMUROS
(PARTIDA 1 Y 2)
30/12/2025
NIPRO MEDICAL DE
MEXICO, S.A. DE C.V.
SIERRA CANDELA
11'1, PISO 11,
COLONIA LOMAS DE
CHAPULTEPEC L
SECCION,
DELEGACION
MIGUEL HIDALGO,
C.P 1 1000, CIUDAD
DE MEXICO
2
$9,612,210.00
4
LA-50-GYR-
050GYR012-T-7-2026
ADQUISICION,
COLOCACION Y
RETIRO DE
MATERIAL DE
OSTEOSINTESIS
30/12/2025
PRODUCTOS MEDICOS
Y MATERIALES PARA
LA SALUD, S.A. DE C.V.
MEDELLIN 219,
NO. INTERIOR 402,
COLONIA ROMA SUR
ALCALDIA
CUAUHTEMOC,
CIUDAD DE MEXICO
C.P. 06760
5
$2,192,615.00
5
LA-50-GYR-
050GYR012-T-7-2026
ADQUISICION,
COLOCACION Y
RETIRO DE
MATERIAL DE
OSTEOSINTESIS
30/12/2025
TRAUMA SUPPLIES
SA DE CV
LOMA DE LOS PINOS
NO. 5559, COLONIA
LA ESTANZUELA,
MONTERREY,
NUEVO LEON.
2
$24,391,080.00
6
LA-50-GYR-
050GYR012-T-3-2026
SERVICIO DE
TRASLADOS DE
PACIENTES A
CITAS MEDICAS
30/12/2025
AUTOBUSES DE LA
PIEDAD SA DE CV
“PARTICIPANTE A” EN
PARTICIPACION
CONJUNTA CON GRAN
TURISMO PRIMERA
PLUS SA DE CV
“PARTICIPANTE B”
BOULEVARD LA LUZ
NO. 2011, COLONIA
LAS FUENTES, LEON
GUANAJUATO,
C.P. 37270.
2
$17,241,379.31
ATENTAMENTE
“SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL”
VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 31 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. LUIS GODINEZ CEUZ
RUBRICA.
(R.- 574399)
108
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto y 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I,
36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, II 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86,
88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los
interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-57-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
CONTRATACION
DE
“ESTUDIOS
CLINICOS
DE
LABORATORIO POR COSTO PRUEBA PARA LOS
HOSPITALES RURALES” PARA EL PERIODO DEL 01
DE MAYO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Volumen a Adquirir
220,776 PRUEBAS
Fecha de Publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de Aclaraciones.
08/04/2026 a las 10:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
17/04/2026 a las 10:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-58-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
LA
DIGITALIZACION,
POST
PROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN
(SMI PARA DIG) PARA EL ESTADO DE PUEBLA”,
PARA EL PERIODO DEL DIA SIGUIENTE DE LA
EMISION DEL FALLO AL 30 DE JUNIO DE 2026.
Volumen a Adquirir
80,923 SERVICIOS
Fecha de Publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de Aclaraciones.
08/04/2026 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
CONFORME
AL
NUMERAL
3.3
DE
LA
CONVOCATORIA.
Presentación y Apertura de Proposiciones
14/04/2026 a las 11:00 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-59-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS
DE MINIMA INVASION, PARA EL ESTADO DE PUEBLA
PARA EL PERIODO DEL DIA SIGUIENTE A LA
EMISION DEL FALLO AL 30 DE JUNIO DE 2026.
Volumen a Adquirir
1,944 SERVICIOS
Fecha de Publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de Aclaraciones.
08/04/2026 a las 12:30 Hrs.
Visita a Instalaciones
CONFORME
AL
NUMERAL
3.3
DE
LA
CONVOCATORIA.
Presentación y Apertura de Proposiciones
14/04/2026 a las 12:30 Hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-60-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
ADQUISICION
DE
“BLOCKS
DE
RECETARIO
INDIVIDUAL Y SOLICITUD DE MEDICAMENTOS PARA
HOSPITALIZACION
Y
SERVICIOS
AUXILIARES”,
EJERCICIO 2026
Volumen a Adquirir
42,640 BLOCKS
Fecha de Publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de Aclaraciones.
08/04/2026 A LAS 13:30 HRS.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
14/04/2026 A LAS 13:30 HRS.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
109
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-61-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA MEDICINA
MAGISTRAL”, EJERCICIO 2026
Volumen a Adquirir
23,339,180 INSUMOS
Fecha de Publicación en Compras MX
31/03/2026
Junta de Aclaraciones.
08/04/2026 A LAS 15:00 HRS.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y Apertura de Proposiciones
17/04/2026 A LAS 12:00 HRS.
La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Puebla el día 20 de marzo de 2026.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipan,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 31 DE MARZO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574412)
INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCA-012NCA001-N-99-2026 cuya
Convocatoria que contiene la bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Juan Badiano N° 1, Colonia Sección XVI, C.P. 14080,
Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, teléfono 5555732911 ext. 20039, de lunes a viernes del año en curso
de las 9:00 a 13:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Abarrotes.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en CompraNet
27 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
07 de Abril a las 09:00.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Abril de 2026 a las 09:00.
Fecha y hora de fallo
21 de Abril de 2026 a las 13:00
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
L.C. ALEJANDRO ALATORRE HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 574417)
110
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA
FOLIO: INGER-E14-26
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-14-2026, cuya
Convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P 10200,
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes
de las 10:00 am a las 14:00 pm
Descripción de la Licitación
No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-14-2026
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A
LAS SUBESTACIONES ELECTRICAS, PLANTAS DE
EMERGENCIA Y REGISTROS ELECTRICOS
Volumen a Adquirir
SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia
convocatoria)
Fecha de Publicación en CompraNet
27/03/2026
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
07/04/2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de Proposiciones
14/04/2026 09:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION
M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA
RUBRICA.
(R.- 574406)
EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-38-91E-
03891E999-N-7-2026convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/datos-abiertos
cuya información relevante es:
No. Licitación
LA-38-91E-03891E999-N-7-2026
Descripción de la licitación
Servicio de licenciamientos para equipos de seguridad
institucional
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la
Plataforma de Compras MX
26/03/2026
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
13/04/2026, 10:00 horas.
Ofertas Subsecuentes de Descuentos (OSD)
15/04/2026, 10:00 horas
Fallo
16/04/2026, 15:00 horas
SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, A 24 DE MARZO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA
LIC. ROXANA DEYANIRA ZARCO CASTRO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574358)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
111
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las
licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito
Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un
horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-54-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio Integral para los Servicios Compartidos
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
25/03/2026.
Visita a instalaciones.
27/03/2026, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
31/03/2026, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
08/04/2026, 09:00 Horas.
Fallo.
15/04/2026, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 574315)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL numero LA-07-H0M-
007H0M001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE
FIBRA ÓPTICA SENSORA Y CCTV.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
20 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de Abril de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Abril de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
23 de Abril de 2026 a las 15:00
20 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES EN LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS.
LIC. HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI
RUBRICA.
(R.- 574377)
112
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Colonia burócratas
C.P. 28250 Manzanillo, Colima, 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO,
IMPRESION Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
25 de Marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
13 de Abril de 2026 a las 10:00
25 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574326)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azuete 9 Col Burócratas
CP 28250 Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO
DE
SANITARIOS
PORTATILES,
INCLUYE SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIEN
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de marzo de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
1 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
14 de Abril de 2026 a las 10:00
27 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574432)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
113
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócratas
CP 28250, 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL PERSONAL
DE LA ASIPONA MANZANILLO POR SITUACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
27 de marzo 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
6 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
15 de Abril de 2026 a las 10:00
27 DE MARZO DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574431)
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONVOCATORIA: 06
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-33-
2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210,
Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 26 de marzo de
2026 hasta el 17 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y OPTIMIZACION
DEL SISTEMA DE SUPRESION CONTRA INCENDIOS
DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
26/03/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
27/03/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
01/04/2026, 15:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
14/04/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de fallo
17/04/2026, 12:00 horas
VERACRUZ, VER., A 26 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL
SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V.
M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA
RUBRICA.
(R.- 574391)
114
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONVOCATORIA: 5
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional No. LA-13-J3E-013J3E001-N-
34-cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210,
Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 26 de marzo de
2026 hasta el 23 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“MIGRACION DE AMBIENTE DE CORREO ELECTRONICO
DE LA MODALIDAD SAAS HACIA LA MODALIDAD EN
SITIO
DE
LA
ADMINISTRACION
DEL
SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
26/03/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de junta de aclaraciones
31/03/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
13/04/2026, 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
23/04/2026, 12:00 horas
VERACRUZ, VER., A 26 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL
SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V.
M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA
RUBRICA.
(R.- 574388)
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-53-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro,
C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1453 y fax 6151570016, los días
del 31 de marzo al 14 de abril de 2026, de las 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SERVIDORES
Y ALMACENAMIENTO DEL CENTRO DE DATOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
26 de Marzo de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
7 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
14 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
20 de Abril de 2026 a las 18:00
26 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574370)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
115
FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES
021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
número LA-21-W3N-021W3N003-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030,
Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200 ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO E ILUMINACION PARA LAS OFICINAS
CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR);
ADQUISICION
DE
OTROS
MATERIALES,
ARTICULOS
DE
CONSTRUCCION
Y REPARACION PARA LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO
AL TURISMO (FONATUR);
SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, DESINFECCION E INSUMOS HIGIENICOS
PARA LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
(FONATUR); y
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR
DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO
(FONATUR) PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
27/03/2026.
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
14/04/2026, 11:00 horas.
Fallo
17/04/2026, 17:00 horas.
27 DE MARZO DE 2026.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
L.A. RODRIGO VALERA HERRERA
RUBRICA.
(R.- 574394)
116
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono
5626-0500 extensión 349, del 27 de marzo al 04 de abril del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00
horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-06-G1H-006G1H001-N-04-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación plurianual del Servicio de Recarga y
Mantenimiento a Extintores del Corporativo, Sucursales
Metropolitanas y Archivos de Concentración
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
27/03/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
07/04/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
14/04/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
24/04/2026 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS.
CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 574409)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso c), 37 fracción I, 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional bajo la
Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes y servicios que se indican, de
conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAT-0006-2026
Suministro y puesta en marcha de tableros PCyM para C.TG. Universidad y C.TG. Leona.
Fecha de publicación en Micrositio:
26/03/2026
Sesión de Aclaraciones:
09/04/2026 09:00 horas
Apertura Técnica:
05/05/2026 09:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
12/05/2026 09:00 horas
Fallo
19/05/2026 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext.
71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los
interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la
CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en
Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 31 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574385)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
117
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0007-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de
obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en
el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0007-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0007-2026
Objeto de la Contratación
Adquisición de Calentadores de Inmersión Eléctricos para los Motores de los GDE de las
Divisiones I y II
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
27/03/2026
Sesión de aclaraciones
07/04/2026, 11:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
14/04/2026, 11:00 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
21/04/2026, 11:00 horas
Notificación de Fallo
28/04/2026, 11:00 horas
VERACRUZ, VER., A 31 DE MARZO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 574339)
118
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones
30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber
a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0900-CAAAT-0014-2026
Suministro e instalación de medidores de flujo másico para las unidades 4 y 5
de la Central Ciclo Combinado Felipe Carrillo Puerto
Fecha de publicación en el Micrositio de
Concursos de CFE
31 de marzo de 2026
Sesión de Aclaraciones
05 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
Límite para la presentación de ofertas
11 de mayo de 2026 a las 08:30 horas
Apertura de ofertas técnicas
11 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
Resultado técnico y apertura de ofertas
económicas
20 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
Fallo
27 de mayo de 2026 a las 09:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave
0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis
América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la
Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín,
Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595,
extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx.
CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 31 DE MARZO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F.
LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574401)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones
2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratos de Libre Comercio.
CFE-0001-CAAAT-0027-2026
PARTES DE REPUESTO PARA ATENCION A LOS SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO HVAC
Fecha de publicación en Micrositio
27/03/2026
Sesión de Aclaraciones
08/04/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas
06/05/2026, 09:30 hrs
Apertura de Ofertas Técnicas
06/05/2026, 10:00 hrs
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas
Económicas
13/05/2026, 10:00 hrs
Fallo
20/05/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40, y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de
Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext.83487 y 83494, correo
electrónico jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y
Pliego
de
Requisitos,
a
través
del
Micrositio
de
Concursos
de
CFE
en
el
sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/CFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574416)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
119
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55,
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CAAAT-0028-2026
Repuestos para sellos mecánicos de las bombas de recirculación RRC/B35B
Fecha de publicación en Micrositio:
27/03/2026
Sesión de Aclaraciones:
07/04/2026, 12:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
06/05/2026, 12:30 hrs
Apertura Técnica:
06/05/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
13/05/2026, 13:00 hrs
Fallo
20/05/2026, 15:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574419)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-
0600-CAAAT-0003-2026
Adquisición de Espejos Curvos CSP y Tubos Absorbentes para Campo Solar de la C.C.C. Agua Prieta II
Volumen a adquirir
978 pieza
Fecha de publicación en Micrositio
27/marzo/2026
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar
la Sesión de Aclaraciones
27/abril/2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
11/mayo/2026, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
13/mayo/2026, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
20/mayo/2026, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574415)
120
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus
correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-500-102808-26-1, que tiene
por objeto la “Adquisición de equipos, herramientas y sus refacciones y accesorios para el personal de
los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
13 de abril de 2026
Presentación y apertura de propuestas
30 de abril de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
15 de mayo de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5604106182+139x@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de
Contrataciones (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, los bienes propuestos deben ser
originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un
Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 31 DE MARZO DE 2026.
LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE
FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN
EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION
Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS
DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III Y IV Y 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE
LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO ME
HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574302)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
121
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-103421-76-26-2, cuyo objeto es la
contratación relativa a la adquisición de: “Resinas Aniónicas y Catiónicas”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
31 de marzo de 2026.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”.
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 6 de abril
de 2026, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 20 de abril de
2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases.
7 de abril de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases.
9 de abril de 2026, 10:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
10 de abril de 2026.
Presentación y apertura de propuestas.
21 de abril de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-169-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
122
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5612441918+lg83@ansmtp.ariba.com
indicando
el
nombre
de
la
empresa
en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
williams.sosa@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
EMITE:
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 574390)
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Vito Alessio Robles
No. 380, Colonia Florida C.P. 01030 Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono, 5554804700, ext.
1384 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a
través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas y cuya información
relevante es:
LA-11-MDE-011MDE001-I-7-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de equipo de cómputo para diversos
planteles de educación media superior
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
26/03/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
07/04/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16/04/2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
21/04/2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CANCINO
RUBRICA.
(R.- 574351)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
123
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L047/2026, para el Suministro
de materiales de limpieza, ejercicio 2026 (Partidas 1 a 6).
Costo de
las bases
Junta de
aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal
y Admitiva., Prop.
Téc. y Econ.
Dictamen Técnico
y Apert. de Prop.
Econ.
Fallo
$2,902.13
con I.V.A.
incluido
10 de abril de 2026
11:00 horas
15 de abril de 2026
10:30 horas
20 de abril de 2026
12:00 horas
23 de abril de 2026
12:00 horas
Descripción
Unidad de Medida
Partida 1: Líquidos (Cloro, limpiador, jabón líquido, etc…) Partida 2: Aerosoles,
cremas y polvos. Partida 3: Papel higiénico, toallas, franelas. Partida 4: Bolsas
para basura. Partida 5: Jarciería y Partida 6: Accesorios y filtros de maquinaria
de limpieza.
Contrato
•
Fecha límite para adquirir bases: 08 de abril de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros
requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. Los
bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante la modalidad de contratos abiertos por
partida completa (junto con todos sus consecutivos), por lo cual, los licitantes podrán participar en una o
varias partidas, en el entendido que la Cámara de Senadores no tendrá la obligación de ejercer el monto
máximo adjudicado de cada partida.
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación
legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres
cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o
Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y
administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias
certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la
propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de
Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma
de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de
caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 31 de marzo, 01, 06, 07 y 08 de abril de 2026; la
comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 31 de marzo,
01, 06, 07 y 08 de abril de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se
anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de
17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62,
Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de entrega de los bienes: en el Almacén General de la Cámara de Senadores ubicado en
el inmueble de Madrid No. 37, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
cuya vigencia del contrato será a partir del quinto día hábil posterior al fallo y hasta el 31 de diciembre
de 2026.
•
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la moneda es: peso mexicano.
Condiciones de pago: en moneda nacional, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los
bienes a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura electrónica
correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF y conforme
lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas
presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de
recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24
de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a
esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 574343)
124
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/019/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/019/2026
“Servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo a los
elevadores de los edificios sede
del Poder Judicial de la
Federación.“
31 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 31 de marzo de 2026.
Visita a las
instalaciones
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de
propuestas
06 y 07 de abril
de 2026
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales
el 09 de abril de 2026, a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales el 14
de abril de 2026, a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera
Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2759 y 2733, durante el día 31 de
marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el
portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de
“Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios
Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando
el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del
representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La
presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la
Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”,
Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho
escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
(I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o
representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro
Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura
constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral,
así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su
identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder
simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la
persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir
verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del
Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
Martes 31 de marzo de 2026
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125
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro
del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al
V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada
para su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574421)
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/022/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/022/2026
“Servicio de Limpieza a Fachadas
de los Edificios Sede del Poder
Judicial de la Federación.”
31 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 31 de marzo de 2026.
Visita a las instalaciones
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y
apertura de propuestas
Visitas obligatorias:
06 y 07 de abril de 2026
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales
el 016 de abril de 2026,
a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales el
20 de abril de 2026
a las 16:00 horas.
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Martes 31 de marzo de 2026
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera
Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2714 y 2745, durante los días 31 de
marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el
portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de
“Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios
Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a
la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala
“A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En
dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
(I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o
representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro
Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura
constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral,
así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su
identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder
simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la
persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir
verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del
Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro
del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al
V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada
para su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/024/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/024/2026
Servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo al
Mobiliario y Equipo de
Administración de los
Edificios Sede del
Poder Judicial de la Federación.
31 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 31 de marzo de 2026.
Visita a las
instalaciones
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y
apertura de propuestas
06 y 07 de abril
de 2026
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales
el 15 de abril de 2026,
a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales el
20 de abril de 2026,
a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera
Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2759 y 2733, durante el día 31 de
marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el
portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de
“Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios
Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando
el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del
representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La
presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la
Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”,
Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho
escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
(I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o
representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro
Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura
constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral,
así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su
identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder
simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la
persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir
verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del
Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
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Martes 31 de marzo de 2026
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro
del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al
V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada
para su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574420)
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/025/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/025/2026
Servicio de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo al
Sistema de Automatización de
los Edificios Sede del Poder
Judicial de la Federación.
31 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 31 de marzo de 2026.
Visita a las
instalaciones
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y
apertura de propuestas
06 y 07 de abril
de 2026
Sala de licitaciones de la
Dirección General de Recursos Materiales
el 10 de abril de 2026,
a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la
Dirección General de Recursos
Materiales el 14 de abril de
2026, a las 11:00 horas.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
129
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera
Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2759 y 2733, durante el día 31 de
marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el
portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de
“Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios
Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando
el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del
representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La
presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la
Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”,
Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho
escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
(I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o
representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro
Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura
constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral,
así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su
identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder
simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la
persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir
verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del
Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro
del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al
V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada
para su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026.
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MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574427)
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/026/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/026/2026
SERVICIO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL
SISTEMA HIDROSANITARIO
DE LOS EDIFICIOS SEDE
DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION.
31 de marzo de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 31 de marzo de 2026.
Visita a las
instalaciones
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y
Apertura de propuestas
6 y 7 de abril
de 2026
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales
el 09 de abril de 2026,
a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección
General de Recursos Materiales el
13 de abril de 2026
a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera
Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan,
Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2759 y 2733, durante el día 31 de
marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el
portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de
“Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios
Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando
el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del
representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La
presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la
Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”,
Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho
escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
(I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o
representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro
Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura
constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral,
así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV)
Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su
identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder
simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la
persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir
verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del
Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
131
3.
En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de
interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro
del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al
V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no
considerar su participación en el presente procedimiento.
4.
Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el
Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada
para su cotejo.
5.
Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los
licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al
artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
6.
En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del
escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la
participación conjunta.
7.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
8.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
9.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574424)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
132
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA No. 742.01.26.037.CS.LN.622.26.0057
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la
Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios
Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 742.01.26.037.CS.LN.622.26.0057, para la
contratación del “Suministro, instalación y puesta en marcha de dos elevadores de pasajeros con capacidad de 800kg, en Sala Nezahualcóyotl, en Ciudad
Universitaria.”, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
Obra
Periodo Venta
de Bases
Acto de Presentación y
Apertura de Propuestas
Costo de
las Bases
Capital Contable
Mínimo Requerido
742.01.26.037.CS.LN.622.26.0057
Suministro, instalación y
puesta en marcha de dos
elevadores de pasajeros
con capacidad de 800kg,
en Sala Nezahualcóyotl,
en Ciudad Universitaria.
Del 6 al 10 de abril
de 2026
De las 9:30
a las 14:30 y de
17:30 a 18:30 horas.
20 de abril de 2026
a las 11:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
$ 12,000.00
(doce mil pesos
00/100 M.N.)
$1,131,000.00
(un millón ciento
treinta y un mil
pesos 00/100 M.N.)
Dudas por escrito
Visita de obra
Junta de aclaraciones
Plazo de Ejecución
Fallo
13 de abril de 2026
a las 18:00 horas.
Entrega de dudas por
escrito, con respaldo en
archivo electrónico.
13 de abril de 2026
a las 10:00 horas
Cita en el acceso principal de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
13 de abril de 2026
a las 18:00 horas
Cita en el auditorio de la
Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM.
Del 25 de mayo de 2026
al 24 de mayo de 2027.
24 de abril de 2026
a las 13:00 horas.
Ubicación de la obra: Insurgentes Sur 3000, Centro Cultural Universitario en Ciudad Universitaria. C.P. 04510 CD.MX.
De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación.
•
Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada
en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a
partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 10 de abril de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta
únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx.
•
El porcentaje a otorgar por anticipo será: 50% del monto del contrato.
•
Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones
deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar
abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante.
•
La visita al sitio de la obra se efectuará el día 13 de abril de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y
Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México.
•
La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”, en Av.
Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 13 de abril de 2026 a las 18:00 horas.
•
El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
•
Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes:
-
Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante.
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
133
-
En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos
deberán ser presentados en original para su cotejo y copia.
-
Contar con poder suficiente para comprometer al licitante.
Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $1,131,000.00 M.N. (un millón ciento treinta y un mil pesos 00/100 M.N.), mediante
la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, estados financieros auditados por Contador
Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos
analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente
a la empresa de no más de dos meses de antigüedad (febrero o marzo 2026), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de
identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP.
Relación de contratos de obra en vigor celebrados con la Administración Pública o con particulares, indicando el importe contratado, el importe por ejercer y el
avance físico. En caso de no contar con ninguno en vigor, deberá señalarse expresamente.
-
El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años.
Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos relacionados con la instalación y puesta en marcha de
elevadores de pasajeros, o proyectos similares al objeto de la presente licitación. Asimismo, deberá comprobar documentalmente el cumplimiento de dichos
contratos a satisfacción de la contratante. En caso de no contar con la experiencia señalada, podrá acreditar como mínimo los años de constitución de la
empresa. En todo caso, el licitante deberá demostrar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad necesarias para ejecutar
los trabajos objeto de la presente licitación.
-
Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos
años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido;
para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se
anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS,
contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción.
-
Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18
de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM.
•
Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos
solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de
Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten.
•
Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional.
•
La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
•
Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.
•
El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado.
•
La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través
de oficio.
•
Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada.
•
El periodo de ejecución de la obra será del 25 de mayo de 2026 al 24 de mayo de 2027.
Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes
mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad
Nacional Autónoma de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION
MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA
RUBRICA.
(R.- 574348)
134
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPT-068-2026
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de
Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar
en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OM-CESPT-068-2026
“SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL
SINDICALIZADO ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO DE LA CESPT”
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
07/abril/2026
SIN COSTO
07/abril/2026
10:00 horas
13/abril/2026
14:00 horas
17/abril/2026
10:30 horas
20/abril/2026
10:00 horas
PARTIDA
DESCRIPCION
CANTIDAD
UNIDAD DE MEDIDA
UNICA
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA
PARA PERSONAL SINDICALIZADO ACTIVO,
PENSIONADO Y JUBILADO DE LA CESPT
1
POLIZA
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de
Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de
Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California
teléfono (686)5581010 ext. 1720, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y
hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a
15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad.
COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: Sin costo. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de la
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos
de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán
verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las
fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de
presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo.
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal
se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del
licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación
por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma
Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en
el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la
cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará
dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA
ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a
constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las
bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No
podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir
inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE MARZO DE 2026.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 574367)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-61-O06-902052984-N-4-
2026, el presente procedimiento se contempla reducción de plazos autorizada por la Subdirectora General de
Administración, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en la Coordinación de Adquisiciones del Departamento de
Recursos Materiales del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California ubicado en Ave.
Pioneros 1005 palacio Federal Centro Cívico 3er piso Mexicali, B.C. Tel 686 5595800 ext 4206.
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DE
SERVICIOS
MEDICOS
SUBROGADOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS
PERTENECIENTES A IMSS BIENESTAR
Fecha de publicación en Compra Net
31 de marzo del 2026
Junta de aclaraciones
07 de abril del 2026 11:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
13 de abril del 2026 13:00 hrs
FALLO
15 de abril del 2026 14:00 hrs
ATENTAMENTE
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE MARZO 2026.
SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
LIC. LAURA ARMIDA ARCE OCHOA
RUBRICA.
(R.- 574384)
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41-
904015996-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito
Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes
de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Contratación del servicio de actualización del Atlas de
Riesgos Naturales del Estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
31 de marzo de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de abril de 2026 a las 08:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de abril de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
22 de abril de 2026 a las 13:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 31 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574306)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
136
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los
artículos 43, 46 fracción I, 47, 52, 53, 54, 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001/2026
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-1-2026 (Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00020456
“SERVICIO DE FUMIGACION EN LOS HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
31/03/2026
Junta de Aclaraciones
09/04/2026 12:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/04/2026 11:00 hrs.
Fallo
23/04/2026 13:00 hrs.
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-2-2026 (Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00020460
“SERVICIO INTEGRAL DE ROPERIA PARA LAS UNIDADES MEDICAS DE SEGUNDO NIVEL DE
ATENCION PERTENECIENTES A SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
31/03/2026
Junta de Aclaraciones
10/04/2026 14:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
17/04/2026 11:00 hrs.
Fallo
23/04/2026 13:15 hrs.
SALTILLO, COAHUILA, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES YSERVICIOS GENERALES
MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA
RUBRICA.
(R.- 574330)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
137
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los
artículos 43, 46 fracción I, 47, 52, 53, 54, 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002/2026
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-3-2026 (Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00020464
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA
DE ZARAGOZA.”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
31/03/2026
Junta de Aclaraciones
09/04/2026 13:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
16/04/2026 13:00 hrs.
Fallo
23/04/2026 13:30 hrs.
Descripción de la Licitación
LA-64-072-905038959-N-4-2026 (Carácter NACIONAL)
Código Exp. Compras MX: E-2026-00020469
“SERVICIO INTEGRAL PARA LABORATORIOS CLINICOS LOCALIZADOS EN LOS HOSPITALES
DE LOS SERVICIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.”
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
31/03/2026
Junta de Aclaraciones
10/04/2026 15:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
17/04/2026 13:00 hrs.
Fallo
23/04/2026 13:45 hrs.
SALTILLO, COAHUILA, A 31 DE MARZO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA
RUBRICA.
(R.- 574332)
138
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA
RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 02/2026
Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás disposiciones aplicables en
la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en los procesos de
contratación que a continuación se indican:
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE SERVICIOS LOGISTICOS Y DE
APOYO OPERATIVO PARA LA OLIMPIADA NACIONAL
DE DIVERSAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS 2026.
Descripción de los bienes
CONTRATACION DE SERVICIOS LOGISTICOS Y DE
APOYO OPERATIVO PARA LA OLIMPIADA NACIONAL
DE DIVERSAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS 2026.
Tipo de licitación
LICITACION
PUBLICA
NACIONAL
LA-88-001-
088001001-N-2-2026 GET-OMG-LPNF-001-346_03/2026
Fecha de publicación en ComprasMx
31 de marzo de 2026
Primer Junta de aclaraciones
02 de abril de 2026 13:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de abril de 2026 13:00 hrs.
Fallo
14 de abril de 2026 13:00 hrs.
La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez
García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de
atención de las 10:00 a las 14:00 hrs.
TLAXCALA, TLAX., A 31 DE MARZO DE 2026.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574392)
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
DE ORIZABA, VERACRUZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número
OP/LPN/2026301180515 cuya convocatoria y bases de participación disponibles para consulta y descarga en
el portal de internet www.orizaba.gob.mx y una copia en físico en la oficina de la Dirección de Obras Públicas
para consulta (planta alta del palacio municipal), teléfono 01 272 72 62222 ext. 3278 del 31 de marzo al 14 de
abril de 2026 de las 10:30 a las 15:00 hrs.
Descripción de la Licitación
AMPLIACION DE LA BIBLIOTECA PUBLICA
BERNARDO COUTO
Ubicación:
AV. COLON ORIENTE ENTRE CALLES NORTE
18 Y 22, COL. CENTRO
Meta principal
1 OBRA
Visita al sitio de los trabajos
7 DE ABRIL DE 2026 09:00 HRS.
Junta de aclaraciones
8 DE ABRIL DE 2026 14:00 HRS.
Presentación y apertura de proposiciones
15 DE ABRIL DE 2026 12:00 HRS.
Acto de Fallo
24 DE ABRIL DE 2026 15:00 HRS.
Contrato
24 DE ABRIL DE 2026 16:00 HRS.
ORIZABA, VERACRUZ, A 31 DE MARZO DE 2026.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
ING. EUGENIO RAUL MARTINEZ MACEDO
RUBRICA.
(R.- 574319)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
139
SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06
Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los
interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-23-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adquisición y distribución de medicamentos a través de hospitales, farmacias y centros de
distribución en las instalaciones de los Servicios de Salud de Yucatán
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
31/03/2026
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
15/04/2026, 09:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-24-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adquisición de material de curación, abasto y distribución en los almacenes de los Servicios
de Salud de Yucatán
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
31/03/2026
Junta de aclaraciones
07/04/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
15/04/2026, 10:00 horas.
MERIDA, YUC., A 31 DE MARZO DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA
RUBRICA.
(R.- 574335)
140
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en La Laguna
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS. ANTONIO BERTHAUD BUSTOS Y LA SUCESIÓN A BIENES DE
HUMBERTO BERTHAUD BUSTOS Y EVANGELINA BUSTOS ÁVALOS.
En los autos del juicio de amparo juicio de amparo 1754/2022, promovido por Teófilo Moreno Mancha,
contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad y otra autoridad,
radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en la Laguna, se les ha señalado como terceros interesados y
como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en este
Juzgado copia simple de la demanda de amparo, deberán presentarse dentro de un término que no será
inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
apercibidos que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su
rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado
Federal. Además, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta y cuatro
minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional
en este asunto.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, nueve de febrero de dos mil veintiséis.
Por autorización del Juez Quinto de Distrito en La Laguna,
firma el Secretario
Lic. José Humberto Solís Sánchez
Rúbrica.
(R.- 573999)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada José
Ángel Mejía Segura, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca
a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo
1921/2025, promovido por Eva Lissette Turrubiates Montalvo, por conducto de su apoderado legal Víctor
Manuel Rodríguez Gutiérrez, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y
Arbitraje; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida
de que no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio
de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Manuel Vizcarra Núñez
Rúbrica.
(R.- 573173)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
EDICTO
A Luis Alberto Hernández Vásquez.
En el juicio de amparo indirecto 1200/2025, promovido por Agustín García Cruz al tener usted el carácter
de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7
días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
se le emplaza para que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del
siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 24 de febrero de 2026.
El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Juez Emmanuel Hernández Alva
Rúbrica.
(R.- 574067)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León
Ponencia I
EDICTO
Emplazamiento Tercero Interesado: Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo.
En el juicio de nulidad 898/25-06-04-4 promovido por COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, se
ordenó emplazar a la C. Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá
comparecer en el juicio antes mencionado radicado en la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, dentro del término de treinta días contados al día siguiente de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para dar contestación a la
demanda, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realizaran por boletín jurisdiccional.
Atentamente
San Pedro Garza García, Nuevo León, 19 de noviembre de 2025.
Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional
en Nuevo León, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
María de los Ángeles Jasso Cisneros
Rúbrica.
(R.- 573464)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
En cumplimiento al proveído de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1704/2025, promovido por Kenia Yolanda Dávalos Vivanco, contra actos de la Junta Especial Número Uno de
la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en
Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalada como tercera interesada Centro de la Columna
Vertebral, Sociedad Anónima de Capital Variable, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento de la tercero interesada que en la
secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales
edictos para que comparezcan al presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Marcos César Beltrán Ochoa
Rúbrica.
(R.- 573655)
142
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
En cumplimiento al auto de once de febrero de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 656/2025,
promovido por Patricia Mercado Sánchez, contra los actos que reclama del Juez Cuarto de Primera Instancia
del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa y otras autoridades, se emplaza a juicio a COPROM
del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de parte tercera interesada, mediante
publicación de edictos con costo para el erario público en virtud de la insolvencia para cubrirlos por parte
quejosa, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y el diverso 315 del
Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición, en secretaría de este
Juzgado, copia simple de la demanda de amparo. Se le concede plazo de treinta días, contados a partir de día
siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este Juzgado a hacer valer lo que
a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de
incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista.
Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE
FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 11 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Gustavo Adolfo Pulido Peña
Rúbrica.
(R.- 573658)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
DIANA GABRIELA SOSA MAZARIEGOS TERCERA
INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN.
En el juicio de amparo 1060/2025, promovido por Juan Carlos Hernández Hernández, contra actos de la
Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad,
radicado este Juzgado, se dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por
desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los
artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última
publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por
medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se
informa que la audiencia constitucional se llevará a cabo a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de
abril de dos mil veintiséis, misma que será diferida a efecto de respetar la publicación de los edictos, así como
el plazo concedido al citado tercero interesado a fin de que se pueda a personar a juicio.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veinte de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Ana Luisa Wong López
Rúbrica.
(R.- 573661)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCERA INTERESADA
Daniel Enrique Quintana Ruiz.
En cumplimiento al auto de 1 de julio de 2025, dictado en el juicio 283/2025 del Juzgado Sexto de Distrito
en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
promovido por Business & Medios Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado
legal Alejandro Crispín Montiel Rodríguez, contra la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación
y Arbitraje del Estado y Actuario, reclamando la falta de emplazamiento y, como consecuencia todo lo actuado
dentro del juicio laboral D-2/223/2019, se tuvo a Daniel Enrique Quintana Ruiz, como tercero interesado; y
en términos de los artículos 27, III, b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Civiles, aplicado supletoriamente, se le emplaza por edictos, para que si a su interés conviniere se apersone
al juicio en este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor, ochenta y dos, piso trece, ala sur, Ciudad Judicial
Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, C.P. 72810, San Andrés Cholula, Puebla; dentro de 30 días,
contados a partir del siguiente a la última publicación de edicto; si pasado ese plazo no comparece, las
notificaciones se harán conforme del artículo 27, fracción III, b), de la Ley de Amparo; se le hace saber que se
fijaron las doce horas del diez de febrero de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Queda a
disposición en la Secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de
mayor circulación en la República, se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla, 23 de enero
de 2026. Doy fe.
Secretario del Juzgado
Iván Armando Moreno García
Rúbrica.
(R.- 573569)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA TERCERA INTERESADA Concepción Candelaria Jiménez Monterrosa
Se hace de su conocimiento que Dayli de los Santos Herrera Gutiérrez, promovió juicio de amparo directo
en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la autoridad responsable
Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Chiapas, con residencia en esa ciudad, en el toca penal 183-C-1P03/2024-JA. Asimismo, la demanda fue
registrada con el número de amparo directo 204/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted
para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia
de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al
en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus
intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a once de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 573663)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
En el Amparo Directo 713/2025, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer
Circuito, promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO HSBC, reclamando de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Estado,
la resolución dictada el once de julio de dos mil veinticinco, en el toca 345/2024; se ordenó emplazar por
este medio a los terceros interesados EMILIO LÓPEZ MIRAMONTES y SUSANA MARLENE GARCÍA
VÁZQUEZ; quiénes deberán comparecer a este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las
notificaciones ulteriores, incluso las de carácter personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la
demanda a su disposición en este órgano federal.
Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la
Federación.
Zapopan, Jalisco, 11 de marzo de 2026.
Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, edificio XB, piso 6, Fraccionamiento Ciudad Judicial,
en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010
Lic. Aída Azucena Castañeda Franco
Rúbrica.
(R.- 573901)
144
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el procedimiento laboral 196/2023, promovido por Kary Bayley González Chavarría, en contra del
Instituto Mexicano del Seguro Social y otros, se dictó un acuerdo para emplazar a la demandada GRMI Grupo
de Recubrimiento y Mantenimiento Industrial, S.A. de C.V. al citado juicio por medio de edictos, para que se
apersone a él, por lo que debe presentarse en el local de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, col. Centro, c.p. 50000, Toluca, México, dentro del
término de 38 días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. En el
entendido que, de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del término establecido, se hará
efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 18 de febrero de 2026, en términos del artículo 873-A de la
Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal las constancias que
integran el expediente.
Atentamente
Toluca, Estado de México a 18 de enero de 2026.
Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca
Licenciado José Ignacio Ballesteros Gómez
Rúbrica.
(R.- 574014)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Guanajuato
EDICTO
Terceros interesados: Jorge Ulisses Beltrán
Cermeño y Claudia Cecilia Solís Ruiz.
Por este conducto, se ordena emplazar a los diversos terceros interesados Jorge Ulisses Beltrán Cermeño
y Claudia Cecilia Solís Ruiz, dentro del juicio de amparo directo 319/2025, promovido por Carolina Díaz
Vázquez, contra el laudo de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que dictó la Junta Especial
Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, en el expediente laboral
2337/2019/E2/CD/IND.
Se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibiéndoles que de no comparecer por sí o por conducto de un
apoderado o representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndoses las ulteriores notificaciones
en las listas que se fijen en los estrados de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Decimosexto Circuito.
Publíquese por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito
Adriana Camacho Mendieta
Rúbrica.
(R.- 574025)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio, por medio de los
presentes edictos a la moral tercero interesada ARIVEM Comercializadora del Noroeste, Sociedad Anónima
de Capital Variable, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 816/2025, promovido por Maclovio Rafael Gaxiola
Bojórquez, contra la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictado por el Tercer Tribunal
Laboral de Distrito Judicial Uno, con sede en esta ciudad, en el expediente 609/2024, quien deberá
presentarse ante este Tribunal Colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y
cinco, colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente
hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la tercero
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
145
interesada ARIVEM Comercializadora del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en caso de
no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de
amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista
electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad
con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal, copia simple de la demanda de
amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico "Excelsior" o "El Universal".
Hermosillo, Sonora, a 4 de febrero de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 573644)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato,
con residencia en la Ciudad de Celaya
EDICTO
Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación; en
uno de los de mayor circulación en la República Mexicana (Reforma, El Universal, La Jornada, Excélsior,
entre otros); y en la entidad federativa de su último domicilio conocido, así como en el Tablero de Avisos de
este tribunal federal, el emplazamiento a los terceros interesados moral 1. Grupo Inmobiliario Innovare,
sociedad anónima de capital variable; 2. Luis Armando Tenorio Silva; y, 3. Juan Carlos Toscano Avecilla, para
que comparezcan a defender sus derechos en el juicio de amparo 1241/2025, radicado en el Juzgado
Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, Guanajuato, promovido por
María Cristina Ramírez Arreguín, contra actos del Juez de Oralidad Mercantil del Partido Judicial de Celaya,
Guanajuato y otra autoridad responsable, por lo que deberán presentarse ante este tribunal federal, dentro del
término de treinta días contados al siguiente de la última publicación a recibir copia de la demanda de
amparo y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Celaya, Guanajuato, apercibidos
que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal
federal, aún las de carácter personal.
Celaya, Guanajuato, seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Fabiola Alcántara Alonso
Rúbrica.
(R.- 574329)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1838/2025-I-B, promovido por Mario César Sánchez Arellanes contra actos del
Juez Familiar en Línea del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada
Ana Miriam Olivares Rodríguez, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberá comparecer
debidamente identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San
Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser
debidamente emplazada al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo de la Jueza, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574340)
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 326/2024-IV del
índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Thomas
Benito Mercado Valencia, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 04 de la Unidad
de Investigación contra Robo de Vehículos de la Fiscalía Ejecutiva de Investigación Criminal del Estado de
Jalisco y otras autoridades, de quienes reclamó la negativa de la devolución del vehículo marca Ford, tipo
Focus Europa, modelo 2011, color blanco nieve, número de serie WF0AP3XH3B1130054, motor hecho en
España, placas XWW123-A, del estado de Tlaxcala, decretado en la carpeta de investigación 40412/2023.
Juicio de amparo en el cual José Salas Aguiñaga, fue señalado como tercero interesado y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiséis, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 04 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. José García Franco
Rúbrica.
(R.- 573182)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Edo. de Morelos
EDICTOS
A: GRUPO GENSO, Sociedad Anónima de Capital Variable y
SANVI MOTORS, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1368/2025, promovido por Valeria Rocío Castillo Taboada, contra actos
de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó
emplazar a las personas terceras interesadas GRUPO GENSO, Sociedad Anónima de Capital Variable y
SANVI MOTORS, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito
ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su
interés legal conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo y del auto de admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazadas, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos; diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
Jueza Primera de Distrito en el Estado de Morelos
Nadyelly López Guevara
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Arnulfo Torres García
Rúbrica.
(R.- 573657)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado
Xalapa-Equez., Veracruz
EDICTO.
Empresa de Comercio de Morelos, S.A. de C.V.
En los autos del Juicio de Amparo número 1076/2025/V-B, formado con motivo de la demanda de
amparo promovido por Luis Esteban Hernández Rivera, en su carácter de apoderado legal de la persona
moral Inmobiliaria Kira S.A. de C.V., en la que se señaló como acto reclamado la resolución de dos de
octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos del juicio ordinario civil 2113/2014, del índice del
Juzgado Segundo de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad, actualmente Juzgado Primero
de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Xalapa, en la que no se aprueba la planilla de
liquidación, la Jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad,
ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en
el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN", "EXCELSIOR" Y "DIARIO DE XALAPA", así como los
ESTRADOS de este órgano jurisdiccional, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este
órgano jurisdiccional a deducir sus derechos si a sus intereses conviene, dentro de un término de treinta
días hábiles, contados del día siguiente al de la última publicación, si pasado este término, no comparece por
sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, practicándole las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fijan en los estrados de
este juzgado; de igual forma, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se celebrará el día
TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS.
Atentamente
Xalapa, Ver., a 24 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Uriel Curti Espinosa
Rúbrica.
(R.- 573887)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento del tercero interesado:
Ricardo Lepe Michel.
En el juicio de amparo número 253/2025-III, que promovió Martín Feliciano Yectle, como apoderado legal
de la quejosa Maria Guadalupe Gómez Huerta, también conocida como Guadalupe Gómez Huerta, en contra
de actos reclamados del Juez de Primera Instancia Civil Partido Judicial de Playas de Rosarito, anteriormente
denominado Mixto de Primera Instancia, Partido Judicial de Playas de Rosarito y otras autoridades, en el que
reclamó: todo lo actuado; así como, el ilegal emplazamiento y la cancelación de la partida del inmueble
materia del juicio ordinario civil 147/2020, del índice del Juzgado de Primera Instancia Civil del Partido Judicial
de Playas de Rosarito.
Por auto de esta fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis, se acordó emplazar a usted, en su carácter
de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la
República; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones
aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado
las diez horas con diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la
audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado.
Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su
disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 26 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California
Yván Cuevas Chávez
Rúbrica.
(R.- 573889)
148
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito
Juicio de Amparo Indirecto
Principal: 145/2025
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
TERCERA INTERESADA: EMC Computer, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo indirecto 145/2025, promovido por Sebastián Ruanova Carvajal, apoderado de
Internet Móvil, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, en contra de actos del Primer
Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y otra autoridad, se advierte que le
reviste el carácter de tercero interesada a EMC Computer, Sociedad Anónima de Capital Variable,
asimismo, que al desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III,
inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
se ordenó su emplazamiento al juicio por edictos; por lo que en cumplimiento al proveído de dieciocho de
febrero de la presente anualidad, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a
su disposición en la ponencia “B” de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio y
que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos,
para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos; en el entendido que de no señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, las posteriores, aun las que deban ser personales, se le harán por
lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo
29, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, dos de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil,
Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones del Primer Circuito
Lic. María Ingrid Román Galván
Rúbrica.
(R.- 573934)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Armot, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario
508/2025, promovido por Jessica Alonzo González, en el que demanda de Armot, SociedadAnónima de
Capital Variable entre otras prestaciones, la reinstalación, con fundamento en el artículo 48 y en la fracción II
del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de treinta de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por
dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de
manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante
este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en
Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450,
Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene,
autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones;
con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se
harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de
traslado correspondientes
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
Alejandro Giovanni Rodríguez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 574005)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Whan Fiberhoeinternational de México, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
95/2025, promovido por Javier Demetrio Díaz de la Cruz y Alicia González Fernández, en el que demandan de
Whan Fiberhoeinternational de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, la Indemnización por
muerte por riesgo de trabajo y otras prestaciones, se le ha señalado como demandados y como se desconoce
su domicilio actual, en acuerdo de tres de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por
dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de
manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante
este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en
Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450,
Cuernavaca, Morelos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses
conviene, a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda,
ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus
intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se harán a través del boletín judicial.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 3 de febrero de 2026.
La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
Suemy Loza Trujillo
Rúbrica.
(R.- 574006)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Presta Prenda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tintoretto Consultoría Integral de Procesos, S.C.,
Ricardo Benjamín Francisco Salinas Pliego, Mercadotecnia Tezontle, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Mozart Negocios Alternativos, S.C. y Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
133/2025, promovido por Héctor Francisco Rodríguez Sánchez, en el que demanda de Presta Prenda,
Sociedad Anónima de Capital Variable, Tintoretto Consultoría Integral de Procesos, S.C., Ricardo Benjamín
Francisco Salinas Pliego, Mercadotecnia Tezontle, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mozart Negocios
Alternativos, S.C., Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, la nulidad de renuncia y
diversas prestaciones, se les ha señalado como demandados y como se desconoce su domicilio actual, en
acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse
en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un
lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto
y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por
conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con
domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos,
dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los
edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, a señalar
domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete
las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento
que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín
judicial.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 16 de febrero de 2026.
La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
Suemy Loza Trujillo
Rúbrica.
(R.- 574007)
150
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
EDICTO
Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
419/2025, promovido por Raúl Bravo Iniesta, en el que demanda de Banco Nacional de México, Sociedad
Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital
Variable, Besco Asm, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones, la indemnización
constitucional, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de
veinte de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres
días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de
la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de
apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle
Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las
copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente
y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca
pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a
través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado
correspondientes.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, 23 de febrero de 2026.
La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
con sede en Cuernavaca
Laura Adriana Nieto Patricio
Rúbrica.
(R.- 574008)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jalisco
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1104/2025-IV-G, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Rolando Cruz Navarro, en su carácter de apoderado especial judicial para Pleitos y Cobranzas
del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución emitida el nueve de septiembre de dos mil
veinticinco, en el toca penal 128/2025, en donde se confirmó el auto de no vinculación proceso dictado por
Juez Décimo Quinto Especializado en Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes adscrito al
Centro de Justica Penal del Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco, en la carpeta administrativa
285/2023, en favor de Manuel Rafael Magallón García; juicio de amparo en el cual la persona de nombre
Gerald Ashbeth Molina Peña, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por
medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado
de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que
debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación,
finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con
cuatro minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 10 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Enrique Carcamo Salido
Rúbrica.
(R.- 574044)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Estados Unidos Mexicanos
Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 491/2024-C, promovido por Raquel Fuentes Parrazal, en contra de
Atento, Sociedad Anónima, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el
entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco,
número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de
apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar
contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer
pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar
puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las
subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal,
copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del proveído de prevención de
diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, del escrito por medio del cual desahoga la prevención, del
auto de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, del acuerdo de dos de abril de dos mil veinticinco y
del proveído de trece de febrero de dos mil veintiséis.
Atentamente
Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
Guadalupe Maricela Escudero Vázquez
Rúbrica.
(R.- 574056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, Tam.
EDICTO
DEMANDADOS: Promosoluciones en Fullfilment, Sociedad Anónima de Capital Variable
y Asesoría y Servicios Prof Berna, Sociedad Anónima de Capital Variable
En el juicio ordinario laboral 241/2025, promovido por Reynaldo Gómez Ortiz en contra de
Promosoluciones en Fullfilment, Sociedad Anónima de Capital Variable, Asesoría y Servicios Prof Berna,
Sociedad Anónima de Capital Variable y otras; el cual fue admitido el dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
Ante la imposibilidad de su emplazamiento en diversos domicilios, se ordenó efectuar el mismo por edictos,
los cuales deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro. A fin de hacer saber a
los demandados que dentro del plazo de 35 días hábiles, comparezcan a dar contestación a la demanda,
opongan excepciones, ofrezcan pruebas y objeten las de su contraparte, con el apercibimiento que, en caso
de no hacerlo en dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a la Ley,
así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte; asimismo, se les requiere para
que exhiban copias completas de sus contestaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá
por no formulada la contestación; y, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta localidad, pues de no hacerlo, las notificaciones se harán por boletín judicial. Lo anterior, con fundamento
en los artículos 873-A, 872 y 739, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo. Se hace saber que quedan
a su disposición las copias del escrito de demanda y anexos, en el recinto oficial de este Tribunal Laboral
Federal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa,
Tamaulipas.
Atentamente
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa
Juez José Alberto Martínez Velázquez
Rúbrica.
(R.- 574210)
152
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
Principal: 785/2025-I
Fecha: 27 de febrero de 2026
EDICTO
En el juicio de amparo 785/2025-I, promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Paul Andrew Rangel Merkley, se señaló
como actos reclamados: “La falta de emplazamiento al juicio laboral 278/2017 del índice de la Junta Especial
de Conciliación y Arbitraje Número Uno en Benito Juárez, Quintana Roo, todo lo actuado en el referido juicio
laboral, con posterioridad a su emplazamiento, incluyendo el laudo condenatorio ahí emitido, así como su
ejecución entre ellos la emisión del oficio STYPS-JERNESTOCA1BJ-2122VII2025, dirigido a la institución
financiera Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Santander México y la orden de embargo y/o inmovilización de la cuenta bancaria 65504740765 de la
institución financiera Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Santander México, a nombre de Desarrollos Hidráulicos de Cancún, Sociedad Anónima de
Capital Variable, aquí quejosa, por la cantidad de $1,942,656.62 (Un millón novecientos cuenta y dos mil
seiscientos cincuenta y seis pesos 62/100 moneda nacional), emitida en autos del juicio laboral 278/2017 del
índice de la Junta Especial Número Uno en Benito Juárez, Quintana Roo.” -----------------------------------------------
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazar a la tercera interesada Guillermo Vidal Canul May, Cristina Guzmán Sánchez, y Nancy del
Carmen Guzmán Sánchez; por medio de edictos a costa del quejoso, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor
circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano de control de la constitucionalidad, una
copa íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con el numeral 27, fracción
III, Inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en la materia. Hágasele saber a los referidos tercero
interesados, que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su
disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda de amparo, escrito de ampliaciones
y del auto admisorio de once de agosto, dieciocho de agosto (auto de primera ampliación de demanda),
cuatro de septiembre, (auto por el cual se reconoce a la parte tercera interesada), y veinticuatro de
septiembre (auto admisorio de la segunda ampliación de demanda), todos de dos mil veinticinco, apercibidos
que de no comparecer dentro del término señalado, las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de
carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
de Quintana Roo, con residencia en Cancún. --------------------------------------------------------------------------------------
De igual forma, a fin de no incurrir en una violación a las leyes del procedimiento, conforme lo establece el
artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a los citados tercero interesados, con los informes justificados
rendidos por las autoridades responsables, los cuales se tuvieron por recibidos con anterioridad
a su emplazamiento, y con las constancias que integran el presente juicio, los cuales quedan a su
disposición en la secretaría de este juzgado para que se imponga de su contenido; lo anterior para los efectos
legales correspondientes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por último, hágasele saber a dichos tercero interesados, que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para tener verificativo a las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS [huso horario sureste] DEL
VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.----------------------------------------------------------------------------
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, 27 de febrero de 2026.
Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Gloria Luz Reyes Rojo
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Karina Giovana Miranda Ballón
Rúbrica.
(R.- 573552)
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
GUILLERMO SÁNCHEZ VÁLDEZ E IGNACIO CALDERÓN Y CHÁVEZ.
P R E S E N T E.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 79/2024, PROMOVIDO POR ANGELLY WENDY GONZÁLEZ
FLORES, APODERADA LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ABASOLO, CON SEDE EN OMETEPEC
GUERRERO; LA JUEZA SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA
EN CHILPANCINGO, Y DOMICILIADO EN BOULEVARD VICENTE GUERRERO NO. 125, KM. 274,
FRAC. LA CORTINA, C. P. 39090, ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO, MISMO QUE A
LA LETRA DICE:
•
“El once de enero de dos mil veinticuatro, ANGELLY WENDY GONZÁLEZ FLORES, con cédula
profesional número seis millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, en su carácter
de mandataria general de pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, promovió juicio de amparo indirecto, solicitando el
amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades que señala como responsables de
los actos que reclama, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo.
•
Señalando domicilio de su mandante y personas autorizadas para recibir notificaciones, así como la
consulta vía electrónica del presente juicio en el Portal.
•
Asimismo, la citada apoderada legal, manifestó desconocer el domicilio de los terceros interesados
GUILLERMO SANCHEZ VÁLDEZ E IGNACIO CALDERÓN Y CHAVEZ.
•
Señaló como autoridades responsables al JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO
JUDICIAL DE ABASOLO OMETEPEC, GUERRERO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
MATERIA CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, GUERRERO, de los cuales señaló como actos
reclamados los siguientes:
ACTOS RECLAMADOS:
“1.- El oficio 529/2023, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, remitido por el Juzgado Mixto
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Abasolo, derivado del juicio ejecutivo mercantil, promovido por
Guillermo Sánchez Valdez, en contra de Ignacio Calderón y Chávez, bajo el expediente número C-73/2019-I,
en el que hizo del conocimiento de mi mandante, que se hizo efectivo el apercibimiento decretado por auto del
catorce de noviembre del año en curso, aplicándole una multa de doble pago por la cantidad de CUARENTA
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS y, se requirió de nueva cuenta a la institución
para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, remitiera los dos cheques de caja por las cantidades
de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS y VEINTE MILLONES NOVENTA Y UN MIL PESOS, que
obran en la cuenta bancaria número 0551 3412 07 y el contrato de invasión 0051341207 y, en caso de no
hacerlo se procedería al embargo de bienes y/o acciones de su propiedad que basten para garantizar el doble
pago que le fue impuesto.
2.- El auto dictado el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en el expediente número C-73/2019-I,
relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Guillermo Sánchez Valdez, en contra de Ignacio Calderón
y Chávez, tramitado ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Abasolo Ometepec
Guerrero, notificado personalmente el siete de diciembre de dos mil veintitrés.
3.- Y, todas las consecuencias que deriven de dicho acto reclamado.
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Enseguida, narró los hechos y antecedentes que acontecieron, los cuales, se encuentran descritos en su
escrito de demanda.
Asimismo, en dicho ocurso solicitó la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, para
posteriormente solicitar fecha y hora de audiencia constitucional.
Seguidamente, la demanda de garantías, se admitió en proveído de veintidós de febrero del dos mil
veinticuatro, solicitándose informe justificado a la autoridad responsable, se dio al agente del ministerio público
la intervención legal que le compete. y en cumplimiento al artículo 19, del acuerdo general 76/2003, y numeral
8 ley federal de transparencia y acceso a la información gubernamental se le previno a la tercera perjudicada
para que manifestara expresamente su oposición de que se publique su nombre y datos personales, en la
inteligencia de que la falta de oposición conllevaría a su aceptación y que la sentencia respectiva se publique
con dichos datos.
SE LES HACE SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR
SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE
AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER
DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER
PERSONAL, LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUEN EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO FEDERAL.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., 17 de febrero de 2026.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Lic. Oliver Imperio Larumbe Bernal
Rúbrica.
(R.- 573563)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Baja California Sur.
Tercero interesado José Manuel Salmon Rodríguez:
Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo indirecto 911/2024-I, promovido por
Oscar Héctor Lelevier Rico, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia el Ramo Civil del
Partido Judicial de La Paz, con sede en esta ciudad; y otras autoridades, de quien reclama la orden de
bloqueo y/o cancelación de la clave catastral 1-01-024-0039; así como, la inscripción de nuevas anotaciones
ante las autoridades registrales; fue señalado con el carácter de tercero interesado, y como se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento,
por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de amparo; además, le
hago saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la
última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja
California Sur, con sede en La Paz, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones;
apercibido que de no hacerlo este seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se
hará por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado federal, conforme a lo establecido en el
artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.
La Paz, Baja California Sur, 25 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en La Paz
Roque Eunice Angulo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574356)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERA INTERESADA
Claudia Benítez Aguayo
En cumplimiento al proveído de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número
2686/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México,
promovido por Ana Leslie Leal Ledo, por propio derecho, contra actos de la [1] Cámara de Diputados;
[2] Cámara de Senadores, ambos del Congreso de la Unión; [3] Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos;
y [4] Jefa de Grupo de Servicios Técnicos de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar
Número Diecisiete del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los que reclama la inconstitucionalidad de los
artículos 84 , fracción III, 130 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco y 152, de la Ley del Seguro Social, publicada en dicho Diario el doce de marzo
de mil novecientos setenta y tres, y como primer acto de aplicación, el oficio 35014252110/2024/205 de
veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual declara improcedente la solicitud de pensión de
viudez, emitido por la Jefa de Grupo de Servicios Técnicos de Control de Prestaciones de la Unidad de
Medicina Familiar número 17 del Instituto Mexicano del Seguro Social; se tuvo a Claudia Benítez Aguayo,
como tercera interesada; y en términos de los artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda
emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el
local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169,
El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado
a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera
interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo; para tal efecto se les hace saber que se han fijado las doce horas con cincuenta minutos del
dieciséis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Queda a su
disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veinticuatro
de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Juzgado
Zayra Rodríguez Iturbide
Rúbrica.
(R.- 574360)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
El
cuatro
de
marzo
del
dos
mil
veinticinco,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/135/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada CORPORATIVO MYG DE PROTECCIÓN
PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/185-19/3893 y domicilio ubicado en MONROVIA
NUM. 717, INT. A, COL. PORTALES SUR, C.P. 03300, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, las
siguientes sanciones:
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que
1) omitió registrar la sucursal ubicada en AV. REVOLUCIÓN NO. 300, P.B., COL. REVOLUCIÓN, 42060,
PACHUCA HIDALGO y 2) omitió registrar el alta de un elemento administrativo y un elemento operativo; por
lo que incumple con los artículos 12 fracción IV, 13, 28 fracción III y 32 fracciones V y XVI de la Ley Federal
de Seguridad Privada; y artículos 23 fracción XII, 32 y 33 fracción IV de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a diecisiete de marzo de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 574355)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar
-Ordinario Tradicional-
Expediente: 627/23-22-01-9
Actor: Inmobiliaria Las Yukas, S.A. de C.V.
EDICTO
En el expediente del juicio de nulidad 627/23-22-01-9, se desprende que esta juzgadora admitió la
demanda en la vía ordinaria promovida por el C. Ricardo Karam Ahuad, en representación legal de la persona
moral denominada Inmobiliaria las Yukas, S.A. de C.V., en contra de la resolución con número de oficio
500-23-00-06-01-2023-12355, emitida por el Titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
de Durango “1”, del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual le determina un crédito fiscal, así
como un reparto de utilidades.
Ahora bien, de la resolución impugnada se advierte que la autoridad le determinó a la demandante un
reparto adicional de utilidades, lo que implica la existencia de un derecho a favor de los trabajadores y con ello
podría generarse la intervención de terceros interesados, acorde a lo dispuesto por el artículo 3o fracción III,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, en ese sentido, deberá llamarse a
juicio, a quienes son señalados por la actora como terceros interesados, a los CC. ANA GABRIELA BARRÓN
CAMPUZANO, MARTÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO IBARRA SAUCEDO, EDICTOR LABRADOR
ZAPATA, RAMIRO LABRADOR ZAPATA, ALEJANDRO IBARRA MARRUFO, HUMBERTO ANTONIO
IBARRA TELLES, JUAN JOEL RAZO OLIVAS Y JOSÉ SIMENTAL DE LEÓN, los cuales fueron
corroborados como trabajadores de la moral hoy actora durante el ejercicio revisado por la autoridad
demandada, por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto
Mexicano del Seguro Social, la Gerencia de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional en Durango del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Procuradora Federal de la Defensa del
Trabajo en el Estado de Durango, previos requerimientos formulados por esta Sala; para que se apersonen a
juicio en su calidad de terceros interesados, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que surta
efectos la notificación del presente acuerdo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo, se le requiere a los trabajadores al
servicio de la parte actora, para que en el momento en que se apersonen en el presente juicio, señale correo
electrónico para recibir los avisos que alude el numeral 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se declarará precluido su derecho para tal efecto y
que las siguientes notificaciones se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional.
Para su publicación tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, de conformidad con lo establecido en
el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia
contenciosa administrativa de conformidad con el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 5 de enero de 2026.
Magistrada Instructora Titular de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional
en Coahuila y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Magistrada Irma Cervantes Villarreal
Rúbrica.
(R.- 573766)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en Jalisco
Expediente: 1185/25-07-02-7
Actora: Grupo Casgo, S.A. de C.V.
EDICTO
En los autos del juicio contencioso administrativo referido, en el que se demanda la nulidad de la
resolución que resolvió el recurso de revocación promovido por la parte actora en contra del oficio
SHP/SI/DGAF/DGD-GI/16872/2023 a través del cual la Dirección de General de Auditoría Fiscal de la
Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, determinó a la actora un crédito fiscal
en cantidad de $2'154,835.99 (dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco pesos
99/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal
2019, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1'015,574.12 (un millón quince mil quinientos setenta
y cuatro pesos 12/100 M.N.); con fecha dos de marzo de dos mil veintiséis se dictó un acuerdo en el que se
ordenó emplazar, por medio de edictos, en su carácter de tercero interesado por haber sido trabajador de la
actora, al C. José Ignacio de los Santos López, para que se apersone al juicio antes citado, con fundamento
en los artículos 14 penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese sentido, se le concede al tercero interesado el
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto, para que
se apersone en el juicio mediante escrito que contenga los requisitos de la contestación así como la
justificación para intervenir en el asunto, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho,
así mismo se pone a su disposición las copias simples de traslado del escrito inicial de demandada y anexos,
en las instalaciones de esta Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Jalisco para que les sean
entregadas, previa constancia que obre en autos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de
la elección de la parte actora.
Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.
La Magistrada Instructora de la Primera Ponencia
María Teresa Martínez García
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Adrián Bernal Parra
Rúbrica.
(R.- 574345)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No RES-1237/2024
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza a la ciudadana CINTIA AIDÉE JAUREGUI SERRATOS, para que comparezca a las 13:30 horas,
del décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto,
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
al desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativo No. RES-1237/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en
Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P.
06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la
presuntamente falta administrativa, que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador
Desconcentrado de Auditoría Fiscal adscrita a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo
León 3 del Servicio de Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), contenido en el oficio
número 101-04-2024-06923, lo que podría infringir el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que
considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será
nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y,
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de
México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a
través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el
oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/3449/2025 y demás constancias y
pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente
de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.
Ciudad de México, a 04 de marzo de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 573571)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Subsecretaría Anticorrupción
Coordinación General de Órganos Internos de Control
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No RES-1304/2024
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza a la persona moral SE SUSTENTABLE, S.A. DE C.V., quien actuó a través de su representante
legal la C. María Inés Suárez Suaste, para que comparezca a las 15:30 horas, del décimo quinto (15) día
hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al desahogo de la
Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativo
No. RES-1304/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano
Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Avenida Hidalgo número 77
Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300 en la Ciudad de
México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la presuntamente falta administrativa
que se le atribuye, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha
veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), contenido en el oficio número 101-04-2024-07582,
lo que podría infringir el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le
informa que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene
derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto
Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad;
queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo
por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el oficio de emplazamiento de audiencia inicial
número SABG/OICE00/AR/3873/2025 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad
investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30
horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio
de Administración Tributaria.
Ciudad de México, a 04 de marzo de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 573572)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
CF Tech, S.A. de C.V., Sofom, Enr
Vs.
Lorena Conde Zambrano
M. 1782419 Los Nietos de Clara
Exped.: P.C.1406/2025(C-494)15094
Folio: 002048
Lorena Conde Zambrano
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 16 de julio de 2025, MAURICIO
LÓPEZ VILLERS, apoderado de CF TECH, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR, solicitó la declaración administrativa
de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 336, 367 fracción IV y 369 de Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole LORENA CONDE ZAMBRANO, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al
día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
28 de enero de 2026.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574338)
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DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Gobierno del Estado de México
Poder Ejecutivo del Estado de México
Secretaría del Agua
Comisión del Agua del Estado de México
“2026. Año del Humanismo Mexicano en el Estado de México”
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN COMO HÁBILES DIVERSOS DÍAS CONSIDERADOS
VACACIONALES EN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA ETAPA DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL,
APLICABLES A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
MAESTRA BEATRIZ GARCÍA VILLEGAS, EN MI CARÁCTER DE TITULAR DE LA VOCALÍA
EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERNO DE MÉXICO; 1, 4, 17, 64, 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 66 Y 67 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
ESTADO Y MUNICIPIOS; 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
APLICACIÓN SUPLETORIA; 1.1 FRACCIÓN XI, 1.4, 1.6, 4.7, 1.8, 1.9, 1.10, DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 17, 18 Y 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 16 FRACCIÓN X, DE SU REGLAMENTO; 10, 11, 12, 13, 15 FRACCIONES I,
VI Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ
COMO EL NOMBRAMIENTO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2024.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le
encomienda, contará con las Dependencias y los Organismos Auxiliares que las disposiciones legales
establezcan.
Que el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que
para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de
esta entidad federativa se auxiliará de las Dependencias, Organismos y Entidades que señalen la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones
jurídicas vigentes en el Estado.
Que el artículo 64, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que los
Organismos Descentralizados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman
parte de la Administración Pública del Estado.
Que el artículo 66, de la Ley antes referida establece que los Organismos Descentralizados gozarán de
personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el
ejercicio de sus atribuciones.
En términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la
Comisión del Agua del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría del Agua, con carácter de autoridad fiscal y que tiene por
objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar
sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y
reúso de aguas tratadas; así como, la disposición final de sus productos resultantes y dentro de sus
atribuciones tendrá las contenidas en la propia Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su
respectivo Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, el Manual
General de Organización de la Comisión del Agua del Estado de México y demás ordenamientos relativos y
aplicables necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Que el artículo 21 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, establece que la Vocal
Ejecutiva, es quien se encuentra a cargo de la administración y representación legal de la Comisión del Agua
del Estado de México, contando con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para
pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en toda clase de asuntos de su competencia,
estando investido de las más amplias facultades incluidas las que requieran cláusula especial conforme
a la ley.
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Que según lo dispuesto en las fracciones I y VI del artículo 15 del Reglamento Interior de la Comisión del
Agua del Estado de México, establece que a las Direcciones Generales de la Comisión del Agua del Estado
de México les corresponde planear, programar, dirigir y controlar el desarrollo de las funciones encomendadas
a la Dirección General a su cargo y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los
titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” podrán delegar a los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de
sus facultades.
Que de conformidad con la fracción X del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de
México y Municipios, la persona Titular de la Vocalía Ejecutiva tiene la facultad de proveer lo necesario para el
cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto de la Comisión.
Que conforme a lo establecido en el Calendario Oficial de la Administración Pública del Estado de México,
se encuentran determinados como días inhábiles por corresponder a la Primera Etapa del Primer Periodo
Vacacional los días treinta y treinta de marzo y primero de abril del año dos mil veintiséis.
Que en términos de lo establecido en los artículos 28, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es necesario habilitar
los días inhábiles antes referidos.
Que la Dirección General de Inversión y Gestión y la Dirección General de Administración y Finanzas y
Gestión Documental, así como las unidades administrativas que así lo requieran, de la Comisión del Agua del
Estado de México, en cumplimiento de sus atribuciones legales y funciones sustantivas, enfrentan una carga
extraordinaria de trabajo derivada de los actos administrativos inherentes a los procedimientos de contratación
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, procedimientos de adquisiciones, enajenaciones,
adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a través de
licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y
adjudicaciones directas, lo que hace necesario continuar labores en los días originalmente marcados como
vacaciones.
En mérito a lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN COMO HÁBILES DIVERSOS DÍAS CONSIDERADOS
VACACIONALES EN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA ETAPA DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL,
APLICABLES A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO.
ÚNICO: Por lo que, en atención a lo anterior, se estima procedente emitir el presente Acuerdo para
habilitar excepcionalmente los días treinta y treinta y uno de marzo; así como, primero de abril del año dos mil
veintiséis, como días laborables para el personal adscrito a la Dirección General de Inversión y Gestión y la
Dirección General de Administración, Finanzas y Gestión Documental, así como las unidades administrativas
que así lo requieran, de la Comisión del Agua del Estado de México, a efecto de que realicen y ejecuten
procedimientos de contratación (licitaciones y convocatorias públicas), de obras públicas y servicios;
procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios;
procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho
procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas relacionados con esta Comisión,
en términos de las facultades y atribuciones que tienen conferidas.
PRIMERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los veintitrés días del mes de
marzo del año dos mil veintiséis.
Atentamente
Vocal Ejecutiva
Mtra. Beatriz García Villegas
Rúbrica.
(R.- 574362)
162
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
(Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal)
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 2024
(Cifras en pesos)
Concepto
2025
2024
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo y Equivalentes (Nota 16)
$
2,674,315
$
22,398,146,883
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
(Notas 3.2 y 6.a)
118,346,361,577
111,429,849,190
Derechos a Recibir Bienes o Servicios
-
-
Inventarios
-
-
Almacenes
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos
Circulantes
-
-
Otros Activos Circulantes
-
-
Total de Activos Circulantes
$
118,349,035,892
$
133,827,996,073
ACTIVO NO CIRCULANTE
Inversiones Financieras a Largo Plazo
(Notas 3.2, 6.a.2 y 6.b)
67,417,533,831
69,942,488,161
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo
Plazo (Notas 3.3, 3.4, 3.5 y 7)
1,042,274,207,744
1,030,889,744,718
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en
Proceso (Notas 3.6 y 8)
468,870,676
440,451,927
Bienes Muebles (Notas 3.6 y 8)
37,747,791
37,747,791
Activos Intangibles
-
-
Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de
Bienes (Notas 3.6, 8 y 14.b.2)
(132,057,863)
(116,646,984)
Activos Diferidos (Notas 3.7 y 9)
-
-
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no
Circulantes
-
-
Otros Activos no Circulantes
-
-
Total de Activos No Circulantes
$
1,110,066,302,179
$
1,101,193,785,613
TOTAL DEL ACTIVO
$
1,228,415,338,071
$
1,235,021,781,686
PASIVO
PASIVO CIRCULANTE
Cuentas por Pagar a Corto Plazo (Nota 10)
$
10,083,840
$
11,407,746
Documentos por Pagar a Corto Plazo
-
-
Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo
Plazo (Notas 3.9 y 12)
208,920,851,297
258,634,774,857
Títulos y Valores a Corto Plazo
-
-
Pasivos Diferidos a Corto Plazo
-
-
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o
Administración a Corto Plazo
-
-
Provisiones a Corto Plazo
-
-
Otros Pasivos a Corto Plazo
19,193,211,725
15,253,891,912
Total de Pasivos Circulantes
$
228,124,146,862
$
273,900,074,515
PASIVO NO CIRCULANTE
Cuentas Por Pagar a Largo Plazo
-
-
Documentos por Pagar a Largo Plazo
-
-
Deuda Pública a Largo Plazo (Notas 3.9 y 12)
878,031,900,986
852,800,839,264
Pasivos Diferidos a Largo Plazo (Notas 3.7 y 9)
-
-
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o
Administración a Largo Plazo
-
-
Provisiones a Largo Plazo (Notas 3.8 y 11)
122,311,521,729
108,367,797,284
Total de Pasivos No Circulantes
$
1,000,343,422,715
$
961,168,636,548
TOTAL DE PASIVO
$
1,228,467,569,577
$
1,235,068,711,063
Martes 31 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
163
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTRIBUIDO
Aportaciones
$
-
$
-
Donaciones de Capital
-
-
Actualización de la Hacienda Pública
-
-
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO
Resultado del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) (Nota 3.12)
(52,231,506)
(46,929,377)
Resultados de Ejercicios Anteriores
-
-
Revalúos
-
-
Reservas
-
-
Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores
-
-
EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN
DE LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
Resultado por Posición Monetaria
-
-
Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios
-
-
Total Hacienda Pública/Patrimonio
$
(52,231,506)
$
(46,929,377)
TOTAL DEL PASIVO Y HACIENDA
PÚBLICA/PATRIMONIO
$
1,228,415,338,071
$
1,235,021,781,686
Las notas son parte integrante de estos estados.
Nota: El dictamen del auditor, los estados financieros y sus notas, y el informe del Comisario Público están
disponibles en www.gob.mx/ipab
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.
Secretario Adjunto de Administración
y Presupuesto
Ing. César Antonio Osuna Gómez
Rúbrica.
Coordinadora General de
Presupuesto y Contabilidad
Lic. Diana Laura Chávez Barajas
Rúbrica.
Director de Contabilidad Financiera
L.C. Julio Javier Castro Martínez
Rúbrica.
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
(Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal)
ESTADOS DE ACTIVIDADES
POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 2024
(Cifras en pesos)
Concepto
2025
2024
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
INGRESOS DE GESTIÓN
$
38,268,881,619
$
35,020,753,924
Impuestos
-
-
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
-
-
Contribuciones de Mejoras
-
-
Derechos
-
-
Productos
-
-
Aprovechamientos
-
-
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación
de Servicios (Notas 3.10 y 14.a.1)
38,268,881,619
35,020,753,924
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES,
CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
52,451,900,000
62,489,434,983
Participaciones,
Aportaciones,
Convenios,
Incentivos
Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
Aportaciones
-
-
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones,
y Pensiones y Jubilaciones (Notas 3.3 y 14.a.2)
52,451,900,000
62,489,434,983
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS (Nota 14.a.3)
19,489,074,673
21,192,117,310
164
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Ingresos Financieros
17,323,004,938
20,559,334,388
Incremento por Variación de Inventarios
-
-
Disminución del Exceso de Estimaciones por
Pérdida o Deterioro u Obsolescencia
-
-
Disminución del Exceso de Provisiones
-
-
Otros Ingresos y Beneficios Varios
2,166,069,735
632,782,922
Total de Ingresos y Otros Beneficios
110,209,856,292
118,702,306,217
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
363,657,978
359,483,763
Servicios Personales
237,527,443
242,299,574
Materiales y Suministros
1,010,227
3,742,894
Servicios Generales
125,120,308
113,441,295
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
-
-
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
-
-
Transferencias al Resto del Sector Público
-
-
Subsidios y Subvenciones
-
-
Ayudas Sociales
-
-
Pensiones y Jubilaciones
-
-
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos
Análogos
-
-
Transferencias a la Seguridad Social
-
-
Donativos
-
-
Transferencias al Exterior
-
-
PARTICIPACIONES Y ASIGNACIONES
-
-
Participaciones
-
-
Aportaciones
-
-
Convenios
-
-
INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS
DE LA DEUDA PÚBLICA (Nota 14.b.1)
97,855,843,771
120,715,789,914
Intereses de la Deuda Pública
97,855,843,771
120,715,789,914
Comisiones de la Deuda Pública
-
-
Gastos de la Deuda Pública
-
-
Costo por Coberturas
-
-
Apoyos Financieros
-
-
OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
(Nota 14.b.2)
19,427,526,689
19,865,130,636
Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros,
Obsolescencia y Amortizaciones
311,584,264
461,139,189
Provisiones
-
-
Disminución de Inventarios
-
-
Otros Gastos
19,115,942,425
19,403,991,447
INVERSIÓN PÚBLICA
-
-
Inversión Pública no Capitalizable
-
-
Total de gastos y otras pérdidas
117,647,028,438
140,940,404,313
RESULTADO DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO)
$
(7,437,172,146)
$ (22,238,098,096)
Las notas son parte integrante de estos estados.
Nota: El dictamen del auditor, los estados financieros y sus notas, y el informe del Comisario Público están
disponibles en www.gob.mx/ipab
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026.
Secretario Adjunto de Administración
y Presupuesto
Ing. César Antonio Osuna Gómez
Rúbrica.
Coordinadora General de
Presupuesto y Contabilidad
Lic. Diana Laura Chávez Barajas
Rúbrica.
Director de Contabilidad Financiera
L.C. Julio Javier Castro Martínez
Rúbrica.
(R.- 574325)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
165
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
(Entidad Fusionante)
ACUERDO DE FUSIÓN
En cumplimiento con lo dispuesto por la norma Décima del Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales para la Desincorporación por Fusión, de
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, publicadas en el DOF el 28 de marzo de 2008 (las “Normas de Desincorporación”) y del artículo 223 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”), se informa lo siguiente:
(i)
El 05 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) y en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, el
aviso de fusión de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (“GACM”) y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., (“SACM”),
conjuntamente con GACM las (“Entidades Fusionadas”), con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (“AICM”, conjuntamente con las
Entidades Fusionadas, las “Entidades”) como entidad fusionante (la “Fusión”) mismo que incluye los acuerdos de fusión y el balance financiero de AICM al momento
de dar inicio el proceso de Fusión. De conformidad con la norma Décima de las Normas de Desincorporación, y el artículo 223 de la LGSM.
(ii)
Con fecha 24 de diciembre de 2024, mediante oficio C.2598, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina (“SEMAR”) como unidad responsable del proceso
de fusión, presentó ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (la “Comisión”) la solicitud de prórroga del plazo y
actualización del plan estratégico de la Fusión, a fin de que las actividades de cierre y post cierre de la Fusión concluyan a más tardar el 30 de junio de 2025, lo
anterior mediante la modificación del Plan Estratégico de la Fusión, en términos del Artículo Quinto, inciso B, fracciones IV y X del Acuerdo por el que se crea con
carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
En ese sentido, con fecha 14 de enero de 2025, la Comisión emitió el dictamen favorable respecto a la solicitud de prórroga y modificación del Plan Estratégico de
la Fusión, según consta en el Acuerdo 25-I-4.
(iii) Que el 07 de febrero de 2025, de conformidad con la norma Décima de las Normas por Desincorporación y el artículo 223 de la LGSM, se publicó en el DOF
la actualización del aviso de fusión señalado en el numeral anterior, mediante el cual se actualizó la fecha en la cual la Fusión surtió sus efectos ante terceros, es decir,
el 30 de junio de 2025, previa inscripción en el Registro Público de Comercio en términos del artículo 225 de la LGSM.
(iv) Que se han concluido todos los trámites necesarios conforme a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y las Normas de Desincorporación y las
Bases para el proceso de desincorporación, por fusión, de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Grupo Aeroportuario de la Ciudad de
México, S.A. de C.V. y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; todos
agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Marina, publicadas en el DOF el 13 de agosto de 2024, para llevar a cabo la sustitución patronal de los
empleados de las Entidades Fusionadas, para que la Entidad Fusionante funja como patrón sustituto.
(v)
Que con fecha 30 de junio de 2025 se realizó la inscripción en el Registro Público de Comercio del instrumento público número 213,101, de fecha 30 de junio
de 2025, otorgada ante la fe del licenciado Amando Mastachi Aguario, notario público número 121 de la Ciudad de México, en la cual se hizo constar la declaración,
respecto de los efectos de la Fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria GACM, SACM, como Entidades Fusionadas y AICM como Entidad
Fusionante, de conformidad con los acuerdos de Fusión; mediante la cual la Fusión surte efectos en esa fecha en términos de lo establecido por el artículo 225 de la
LGSM.
(vi) Por lo que de conformidad con los acuerdos de Fusión, y para efectos contables y fiscales la Fusión surtió efectos el último segundo del 30 de junio de 2025,
llevando a cabo el cierre contable y fiscal del ejercicio de las Entidades Fusionadas al 30 de junio de 2025. aplicable.
(vii) Que el 30 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 223 de la LGSM, se publicó en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el Aviso de
Fusión, que incluyó los balances financieros no consolidados de las Entidades.
(viii) De acuerdo con la norma Vigésima Primera de las Normas de Desincorporación el proceso de Fusión ha concluido en virtud de que surtió plenos efectos ante
terceros.
La presente publicación se realiza en los términos de los artículos 222, 223 y 225 de la LGSM, y la norma Décima de las Normas de Desincorporación- Ciudad de
México a (*) de marzo del 2026.
Almirante
Director General de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Juan José Padilla Olmos
Rúbrica.
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
166
CUENTA PUBLICA 2025
13 - MARINA
KDN - AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Concepto
Nota
2025 (01 de julio)
Concepto
Nota
2025 (01 de julio)
Activo
Pasivo
Circulante
Circulante
Efectivo y equivalentes
13 y 36
$ 9,618,259,593
Cuentas por pagar a corto plazo
22.1
$ 2,158,506,167
Derechos a recibir efectivo o equivalentes
14.1
9,811,813,289
Documentos por pagar a corto plazo
0
Derechos a recibir bienes o servicios
15
388,910,426
Porción a corto plazo de la deuda pública a
corto plazo
0
Inventarios
16
376,507,895
Pasivos diferidos a corto plazo
24
151,981,353
Almacenes
16
2,402,103
Fondos y bienes de terceros en garantía y/o
administración a corto plazo
0
Estimación por pérdida o deterioro de activos
circulantes
13.1
(4,588,153,557)
Provisiones a corto plazo
0
Otros activos circulantes
0
Otros pasivos a corto plazo
0
Total de activo circulante
15,609,739,749
Total de pasivos circulantes
2,310,487,520
No circulante
No circulante
Inversiones financieras a largo plazo
17
1,422,361,077
Cuentas por pagar a largo plazo
0
Derechos a recibir efectivo o equivalentes
a largo plazo
14.2
9,586,023
Documentos por pagar a largo plazo
0
Bienes inmuebles, infraestructura y
construcciones en proceso
18
75,924,380,612
Deuda pública a largo plazo
0
Bienes muebles
19
2,188,283,843
Pasivos diferidos a largo plazo
0
Activos intangibles
20
2,154,341
Fondos y bienes de terceros en garantía
y/o en administración a largo plazo
23
334,271,677
Depreciación, deterioro y amortización
acumulada de bienes
21
(71,680,719,162)
Provisiones a largo plazo
25
1,693,579,117
Activos diferidos
14,046,444
Total del pasivo no circulante
2,027,850,794
Estimación por pérdida o deterioro de activos
no circulantes
18
(147,769,024)
Total del pasivo
4,338,338,314
Otros activos no circulantes
0
Total del activo no circulante
7,732,324,154
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
Contribuido
34
26,531,561,126
Aportaciones
25,031,057,966
Donaciones de capital
1,332,312,362
Actualización de la Hacienda
Pública/Patrimonio
168,190,798
Hacienda pública/patrimonio generado
(7,527,835,537)
Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro)
3,265,965,502
Resultados de ejercicios anteriores
(10,870,969,485)
Revalúos
9,420,000
Reservas
21,111,669
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
167
Rectificaciones de resultados de
ejercicios anteriores
46,636,777
Exceso o insuficiencia en la actualización
de la Hacienda Pública/Patrimonio
0
Resultado por posición monetaria
0
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
0
Total Hacienda Pública/Patrimonio
19,003,725,589
Total del activo
$ 23,342,063,903
Total de pasivo y Hacienda
Pública/Patrimonio
$ 23,342,063,903
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros fusionados y sus notas son razonablemente correctos y responsabilidad de la
Administración de la Entidad.
Subdirectora de Recursos Financieros
Tte. Corb. SAIN. (N) L. Cont. Eva Laura Solano Labastida
Rúbrica.
Director de Administración
Capitán de Navío SIA. I. AER. Abel Moreno Isidro
Rúbrica.
GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
(SUBSIDIARIA DE LA SECRETARÍA DE MARINA)
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA NO CONSOLIDADOS
AL 30 DE JUNIO DE 2025
(CIFRAS EXPRESADAS EN PESOS MEXICANOS)
Concepto
Nota
2025 (30 de junio)
Concepto
Nota
2025 (30 de junio)
Activo Circulante
Pasivo Circulante
Efectivo y equivalentes de efectivo
1
$ 0
Cuentas por pagar a corto plazo
10
$ 154,251,207
Derechos a recibir efectivo o equivalentes
2
887,246,365
Documentos por pagar a corto plazo
0
Derechos a recibir bienes o servicios
3
18,969,557
Porción a corto plazo de la deuda pública
a largo plazo
0
Inventarios
4
376,507,895
Títulos y valores a corto plazo
0
Almacenes
0
Pasivos diferidos a corto plazo
0
Estimación por pérdida o deterioro de activos
circulantes
2 y 4
(420,997,193)
Fondos y bienes de terceros en garantía
a corto plazo
0
Otros activos circulantes
0
Provisiones a corto plazo
0
Otros pasivos a corto plazo
0
Total del activo circulante
861,726,624
Total del pasivo circulante
154,251,207
Activo No circulante
Pasivo No circulante
Inversiones financieras a largo plazo
5
12,366,023,252
Cuentas por pagar a largo plazo
0
Bienes inmuebles, infraestructura y
construcciones en proceso
7
67,054,468,577
Documentos por pagar a largo plazo
0
Bienes muebles
8
54,180,321
Deuda pública a largo plazo
0
Activos intangibles
6
2,154,340
Pasivos diferidos a largo plazo
0
Depreciación, deterioro y amortización
acumulada de bienes
9
(66,960,702,824)
Fondos y bienes de terceros en garantía
a largo plazo
0
Activos diferidos
0
Provisiones a largo plazo
11
36,888,614
Estimación por pérdida o deterioro de activos
no circulantes
0
Total del pasivo no circulante
Total del pasivo
36,888,614
191,139,821
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
168
Otros activos no circulantes
0
Total del activo no circulante
12,516,123,666
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido
19
24,066,511,736
Aportaciones
22,616,200,791
Prima por suscripción de acciones
128,000,000
Donaciones de capital
1,192,654,357
Actualización de la Hacienda
Pública/Patrimonio
129,656,588
Hacienda Pública/Patrimonio Generado
(10,879,801,267)
Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro)
2,257,973,437
Resultados de ejercicios anteriores
(13,210,469,382)
Revalúos
9,420,000
Reservas
16,637,901
Rectificaciones de resultados de
ejercicios anteriores
46,636,777
Exceso o insuficiencia en la actualización
de la Hacienda Pública/Patrimonio
0
Resultado por posición monetaria
0
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
0
Total Hacienda Pública/Patrimonio
13,186,710,469
Total del activo
$ 13,377,850,290
Total de pasivo y Hacienda
Pública/Patrimonio
$ 13,377,850,290
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros no consolidados y sus notas no consolidadas son razonablemente correctos
y responsabilidad de la Administración de la Entidad.
Adscrita al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Elaboró: C.P.A. Sara Villarreal Mendoza
Rúbrica.
Director General
Autorizó: Almirante Juan José Padilla Olmos
Rúbrica.
SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
(SUBSIDIARIA DE GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.)
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 30 DE JUNIO DE 2025
(CIFRAS EXPRESADAS EN PESOS MEXICANOS)
Concepto
Nota
2025 (30 de junio)
Concepto
Nota
2025 (30 de junio)
Activo Circulante
Pasivo Circulante
Efectivo y equivalentes de efectivo
1 y 15
$ 849
Cuentas por pagar a corto plazo
6
$ 5,313,694
Derechos a recibir efectivo o equivalentes
2.1
171,269,534
Documentos por pagar a corto plazo
0
Derechos a recibir bienes o servicios
0
Porción a corto plazo de la deuda pública
a largo plazo
0
Inventarios
0
Títulos y valores a corto plazo
0
Almacenes
0
Pasivos diferidos a corto plazo
0
Estimación por pérdida o deterioro
de activos circulantes
0
Fondos y bienes de terceros en garantía
y/o administración a corto plazo
0
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
169
Otros activos circulantes
0
Provisiones a corto plazo
0
Otros pasivos a corto plazo
0
Total del activo circulante
171,270,383
Total del pasivo circulante
5,313,694
Activo No circulante
Pasivo No circulante
Inversiones financieras a largo plazo
0
Cuentas por pagar a largo plazo
0
Derechos a recibir efectivo o equivalentes
a largo plazo
0
Documentos por pagar a largo plazo
0
Bienes inmuebles, infraestructura y
construcciones en proceso
0
Deuda pública a largo plazo
0
Bienes muebles
3
8,100,447
Pasivos diferidos a largo plazo
0
Activos intangibles
0
Fondos y bienes de terceros en garantía
y/o en administración a largo plazo
0
Depreciación, deterioro y amortización
acumulada de bienes muebles
3 y 4
(8,100,447)
Provisiones a largo plazo
7
77,676,200
Activos diferidos
5
14,046,444
Total del pasivo no circulante
77,676,200
Estimación por pérdida o deterioro
de activos no circulantes
0
Total del pasivo
82,989,894
Otros activos no circulantes
0
Total de activos no circulante
14,046,444
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido
14
429,058
Aportaciones
50,000
Donaciones de capital
0
Actualización de la Hacienda
Pública/Patrimonio
379,058
Hacienda Pública/Patrimonio Generado
101,897,875
Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro)
12,559,016
Resultados de ejercicios anteriores
89,328,859
Revalúos
0
Reservas
10,000
Rectificaciones de resultados de
ejercicios anteriores
0
Exceso o insuficiencia en la actualización
de la Hacienda Pública/Patrimonio
0
Resultado por posición monetaria
0
Resultado por tenencia de activos no
monetarios
0
Total Hacienda Pública/Patrimonio
102,326,933
Total del activo
$ 185,316,827
Total de pasivo y Hacienda
Pública/Patrimonio
$ 185,316,827
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros y sus notas son razonablemente correctos y responsabilidad de la
Administración de la Entidad
Director de Administración
Capitán de Navío SIA. I. AER. Abel Moreno Isidro
Rúbrica.
Subdirectora de Recursos Financieros
TTE. Corb. Sain.(N) L. CONT. Eva Solano Labastida
Rúbrica.
(R.- 574359)
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
170
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA IMSS/QROO/JSA/DCSG/LP/001/2026
En cumplimiento con las disposiciones que establece el Artículo 134 de la Constitución, así como el Título Quinto, Artículos 131, 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales; El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, por conducto del
Departamento de Conservación y Servicios Generales llevará a cabo Licitación Pública No. IMSS/QROO/JSA/DCSG/LP/001/2026, para lo cual convoca a participar,
en la venta de mobiliario y equipo, vehículos y desechos de generación periódica institucionales programados para baja por las unidades médicas y/o administrativas
adscritas al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, que se formalizará mediante contrato de vigencia 14 de abril de 2026 al 13 de
abril de 2027, conforme a lo establecido en el numeral 7.11.1 de la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de
Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo a las partidas descritas a continuación:
NUMERO
DE
PARTIDA
UNIDAD
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
DE
MEDIDA
CANTIDAD
TOTAL
IMPORTE
MINIMO A
OFERTAR POR
PARTIDA
DEPOSITO
DE
GARANTIA
10%
1
Almacén General Delegacional
Mobiliario y Equipo
PZA
41.00
$675.50
$67.55
2
Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 2
Mobiliario y Equipo
PZA
17.00
$542.50
$54.25
3
Hospital General de Zona No. 3
Mobiliario y Equipo
PZA
107.00
$7,401.28
$740.13
4
Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1
Mobiliario y Equipo
PZA
91.00
$318.50
$31.85
5
Hospital General Regional No. 17 Cancún
Mobiliario y Equipo
PZA
645.00
$35,609.00
$3,560.90
6
Hospital General de Zona No. 18
Mobiliario y Equipo
PZA
203.00
$15,317.75
$1,531.78
7
Sede Delegacional
Mobiliario y Equipo
PZA
13.00
$126.00
$12.60
8
Unidad de Medicina Familiar No. 11
Mobiliario y Equipo
PZA
103.00
$1,943.20
$194.32
9
Unidad de Medicina Familiar No. 13
Mobiliario y Equipo
PZA
19.00
$332.50
$33.25
10
Unidad de Medicina Familiar No. 14
Ambulancia de traslado
PZA
1.00
$78,700.00
$7,870.00
11
Unidad de Medicina Familiar No. 5
Ambulancia de traslado
PZA
1.00
$68,206.67
$6,820.67
12
Almacén General Delegacional
Vehículo Montacargas
PZA
1.00
$13,986.97
$1,398.70
13
Almacén General Delegacional
Vehículo Montacargas
PZA
1.00
$18,047.70
$1,804.77
14
Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 2
Ambulancia de traslado
PZA
1.00
$68,206.67
$6,820.67
15
Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1
Ambulancia de traslado
PZA
1.00
$68,206.67
$6,820.67
16
Hospital General Regional No. 17
Ambulancia de traslado
PZA
1.00
$74,085.00
$7,408.50
17
Unidad de Medicina Familiar No. 11
Ambulancia de traslado
PZA
1.00
$57,713.33
$5,771.33
18
Hospital General de Zona No. 3
Cartón
KGS
180.00
$437.33
$43.73
19
Hospital General de Zona No. 3
Papel (General)
KGS
24.00
$5.76
$0.58
20
Hospital General de Zona No. 18
Desecho Ferroso De
Primera
KGS
40.00
$150.43
$15.04
21
Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 2
Cartón
KGS
720.00
$1,749.31
$174.93
22
Hospital General Regional No. 17
Cartón
KGS
7,200.00
$17,493.12
$1,749.31
23
Hospital de Gineco Pediatría No. 7
Cartón
KGS
2,400.00
$5,831.04
583.10
24
Unidad de Medicina Familiar No. 11
Cartón
KGS
600.00
$1,457.76
$145.78
25
Unidad de Medicina Familiar No. 14
Cartón
KGS
360.00
$874.66
$87.47
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
171
26
Unidad de Medicina Familiar No. 13
Cartón
KGS
240.00
$583.10
$58.31
27
Unidad de Medicina Familiar No. 13
Papel (General)
KGS
60.00
$14.39
$1.44
28
Unidad de Medicina Familiar No.19
Cartón
KGS
240.00
$583.10
$58.31
29
Centro de Seguridad Social
Cartón
KGS
12.00
$29.16
$2.92
30
Centro de Seguridad Social
Papel (Archivo)
KGS
24.00
$60.12
$6.01
31
Tienda IMSS SNTSS
Cartón
KGS
360.00
$874.66
$87.47
32
Almacén General Delegacional
Cartón
KGS
120.00
$291.55
$29.16
33
Almacén General Delegacional
Papel (General)
KGS
120.00
$28.79
$2.88
34
Sede Delegacional
Cartón
KGS
60.00
$145.78
$14.58
35
Sede Delegacional
Papel (General)
KGS
384.00
$92.12
$9.21
36
Unidad de Medicina Familiar No. 11
Acero Inoxidable 430
KGS
1,200.00
$15,685.20
$1,568.52
TOTAL
$ 555,806.61
$ 55,580.66
Los interesados podrán obtener las bases de la Licitación Pública gratuitamente en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Av.
Héroes de Chapultepec No. 2 Oriente Col. Centro C.P. 77000, con número telefónico 01 (983) 83 2 25 52.
El período de entrega de las bases será a partir de la publicación del presente y hasta el día 12 de abril del 2026, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
El retiro del mobiliario, equipo y vehículos institucionales deberá realizarse en un plazo no mayor a los 20 días hábiles posteriores a la notificación del fallo en
horario de 09:00 a 16:00 horas.
El plazo máximo para el retiro de los desechos de generación periódica incluidos en este procedimiento será de dos días posteriores a la solicitud que emita el
área requirente vía correo electrónico.
Será dado a conocer en la página de internet del instituto Mexicano del Seguro Social: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende; el procedimiento de
contratación, mismo que se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
1.- El acto a la junta de aclaración a las bases será el día 09 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
2.- El acto de presentación de ofertas será el día 13 de abril de 2026 a las 10:00 horas.
3.- El acto de fallo será el día 13 de abril del 2026 a las 11:00 horas.
Los actos de junta de aclaraciones, apertura de propuestas y fallo de la Licitación se realizarán en las Oficinas del Departamento de Conservación y
Servicios Generales ubicado en Av. Chapultepec No. 2 Oriente, Col. Centro C.P. 77000 de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
Nota: se procederá a la subasta del mobiliario, equipo, vehículos y desechos de generación periódica institucionales que no se logren adjudicar a través
del procedimiento de Licitación Pública, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la
Licitación y un diez por ciento menos para la segunda almoneda.
El retiro del mobiliario y equipo, vehículos así como desechos de generación periódica, deberá realizarse en los domicilios que se indican en las bases de la
convocatoria, con recursos propios del adjudicado y en los plazos establecidos en las bases de la convocatoria.
Los interesados deberán garantizar el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado y/o depósito en efectivo a favor del Instituto Mexicano del Seguro
Social, por un importe del 10% (Díez por ciento) del valor que garantizará la oferta, constituido en Moneda Nacional. Dicho documento o depósito en efectivo será
devuelto a los interesados al término del evento de fallo, salvo el del participante ganador, que será conservado por la convocante a título de garantía del pago de la
totalidad de las partidas adjudicadas y será liberado cuando el participante ganador haya cumplido totalmente sus obligaciones
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
Chetumal, Quintana Roo a 31 de marzo del 2026.
Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo
Dr. Javier Michael Naranjo García
Rúbrica.
(R.- 574247)
172
DIARIO OFICIAL
Martes 31 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 172 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00