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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina (MAT), No. de publicación 075/2026, Ciudad de México, martes 31 de marzo de 2026

March 31, 2026 · Varias (SEGOB, SRE, SEMAR, SHCP, SE, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SEP, Consejo de Salubridad General, Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, SCJN, Órgano de Administración Judicial, Banco de México, INE, TFJA, entre otras)

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No. de publicación: 075/2026 Ciudad de México, martes 31 de marzo de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Consejo de Salubridad General Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. James Bernard Bradley y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Bíblica Bautista Tláhuac. .................................................................................. 5 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Yuri Anabelle Barajas Lizardo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Jesús Todo Poderoso Iglesia Apostólica. ...................................... 7 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Hugo Moreno Ruiz y firmantes de la agrupación denominada La Nueva Jerusalén en la Tercera Etapa. .................................................................... 9 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Josué Maldonado Hernández y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Los Ungidos de Dios. ....................................................................................... 11 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Querétaro, A.R., denominada Parroquia de San Judas Tadeo, El Sol, Qro. .................................................................................... 13 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Autorización Definitiva número uno expedida a favor de la señora Heather Ellen Andersen Cayer, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de los Estados Unidos de América en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. ..... 15 Autorización Definitiva número tres expedida a favor del señor Bernd Rohde Oberheide, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de León de los Aldama, con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes y Guanajuato. ...... 15 Autorización Definitiva número cuatro expedida a favor del señor Luis Miguel Krasovsky Ransom, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Polonia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. ............................................................................................................................................. 15 SECRETARIA DE MARINA Aviso mediante el cual se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 16 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera. .................................................................................................................................. 17 Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE ECONOMIA Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025. .................................................. 19 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la sanción administrativa de inhabilitación que fue impuesta a la empresa B&G Construcción y Rehabilitación de Redes, S.A. de C.V., en la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictado en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 261/2026-I, por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. ................. 23 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Aviso mediante el cual se dan a conocer las ligas electrónicas en las que puede ser consultada la relación de instituciones educativas a las que la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México ha otorgado o revocado la autorización para impartir educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, en la Ciudad de México. .............................................. 24 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Aviso por el que se dan a conocer las ligas para consulta de los Manuales del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis, Hospitales y 1er. Nivel de Atención; Criterios para la inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS, y Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General. ............................................................................................. 25 INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO Acuerdo por el que cambian de domicilio las Oficinas de Atención Regional de Baja California, Norte y Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. ............................................... 27 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 12/2025. .......................................................................................... 29 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días inhábiles de los meses de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. ................................................................................. 40 4 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 42 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 42 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 42 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se verifica el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, para el cargo de Jueza de Distrito; Yolanda Romero Vázquez y Alejandro Perea Ramírez, para los cargos de Magistraturas de Circuito, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-JDC-2539/2025; SUP-JDC-56/2026 y acumulado así como SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, acumulados. ................................................................................................... 43 Aviso por el que se da a conocer la suspensión de labores los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026 en el Instituto Nacional Electoral. .......................................................................................................... 74 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Acuerdo RBC-002/2026 por el que se suspenden las actividades para las Salas Regionales en Baja California de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 19 de marzo de 2026. .... 75 Acuerdo SRT/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. .................................................................................................................... 75 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 77 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 140 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. James Bernard Bradley y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Bíblica Bautista Tláhuac. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 7 del mes de octubre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Bíblica Bautista Tláhuac, ubicada en la demarcación territorial de Tláhuac, Ciudad de México presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JAMES BERNARD BRADLEY Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA TLÁHUAC PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JAMES BERNARD BRADLEY Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA TLÁHUAC, presentada en los términos siguientes: 6 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA TLÁHUAC, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: lote de terreno número 10, manzana 662, zona 157, de los terrenos ejidales denominado “Santiago Zapotitlán” y construcciones sobre el mismo existentes marcadas con el número 10, de la calle Pablo Banuet, colonia La Conchita Zapotitlán, demarcación territorial Tláhuac, Ciudad de México, C.P. 13360. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: lote de terreno número 10, manzana 662, zona 157, de los terrenos ejidales denominado “Santiago Zapotitlán” y construcciones sobre el mismo existentes marcadas con el número 10, de la calle Pablo Banuet, colonia La Conchita Zapotitlán, demarcación territorial Tláhuac, Ciudad de México, C.P. 13360, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Glorificar y Honrar a Dios por la adoración y alabanza, edificándose por la predicación y enseñanza de su Palabra, la Biblia”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Nallely Natividad Cruz Gonzaga. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: James Bernard Bradley, Presidente; Said Adolfo Otero Duarte, Secretario; Ivonne Gutiérrez González, Tesorera; Nallely Natividad Cruz Gonzaga, Directora de Evangelismo; Lori Lynn Bradley, Directora de Ministerios de Mujeres; Luis Antonio Cárdenas Castro, Director de Ministerios de Jóvenes; y Nayeli Ortiz Hernández, Directora de Ministerios Infantil y de Niños. IX.- Ministro de Culto: James Bernard Bradley. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 7 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Yuri Anabelle Barajas Lizardo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Jesús Todo Poderoso Iglesia Apostólica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 06 del mes de octubre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Jesús Todo Poderoso Iglesia Apostólica, ubicada en el municipio de Tecate, Estado de Baja California, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. YURI ANABELLE BARAJAS LIZARDO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA JESÚS TODO PODEROSO IGLESIA APOSTÓLICA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. YURI ANABELLE BARAJAS LIZARDO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA JESÚS TODO PODEROSO IGLESIA APOSTÓLICA, presentada en los términos siguientes: 8 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA JESÚS TODO PODEROSO IGLESIA APOSTÓLICA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Boulevard Encinos número 872, Los Encinos, municipio de Tecate, Estado de Baja California, C.P. 21480. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Boulevard Encinos número 872, Los Encinos, municipio de Tecate, Estado de Baja California, C.P. 21480, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar actos de culto público, así como de propagar por diversos medios, la doctrina cristiana tal y como está expuesta en las Sagradas Escrituras.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Yuri Anabelle Barajas Lizardo. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Yuri Anabelle Barajas Lizardo, Presidenta; María Luisa Gaytán Chairez, Secretaria; y Mónica Razo Tapia, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Yuri Anabelle Barajas Lizardo. X.- Credo Religioso: cristiano apostólico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 9 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Hugo Moreno Ruiz y firmantes de la agrupación denominada La Nueva Jerusalén en la Tercera Etapa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 26 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada "La Nueva Jerusalén en la Tercera Etapa", ubicada en el municipio de Putla Villa de Guerrero, Estado de Oaxaca presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HUGO MORENO RUIZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "LA NUEVA JERUSALÉN EN LA TERCERA ETAPA" PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. HUGO MORENO RUIZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada "LA NUEVA JERUSALÉN EN LA TERCERA ETAPA", presentada en los términos siguientes: 10 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada "LA NUEVA JERUSALÉN EN LA TERCERA ETAPA", para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: número 01, manzana 02, esquina que forman las calles de Guaymas y Tercera de Mazatlán sin número, colonia El Rey, población y municipio de Putla Villa de Guerrero, Estado de Oaxaca, C.P. 71007. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: número 01, manzana 02, esquina que forman las calles de Guaymas y Tercera de Mazatlán sin número, colonia El Rey, población y municipio de Putla Villa de Guerrero, Estado de Oaxaca, C.P. 71007, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Impulsar su desarrollo a través de la propagación de su doctrina”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Hugo Moreno Ruiz y/o Josafat Jose Mendoza. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo de Administración”, integrada por las personas y cargos siguientes: Hugo Moreno Ruiz, Presidente; Josafat José Mendoza, Vicepresidente; Areli José López, Secretaria; y María Eugenia Bernardino Torres, Tesorera. IX.- Ministros de Culto: Hugo Moreno Ruiz y Josafat Jose Mendoza. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 11 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Josué Maldonado Hernández y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Los Ungidos de Dios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 26 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Los Ungidos de Dios, ubicada en el municipio de Ajalpan, Estado de Puebla presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSUÉ MALDONADO HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA LOS UNGIDOS DE DIOS PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JOSUÉ MALDONADO HERNÁNDEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA LOS UNGIDOS DE DIOS, presentada en los términos siguientes: 12 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA LOS UNGIDOS DE DIOS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Miguel Bermúdez sin número interior, ni número exterior, colonia Los Altos de Pantzingo, municipio de Ajalpan, Estado de Puebla, C.P. 75914. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Miguel Bermúdez sin número interior, ni número exterior, colonia Los Altos de Pantzingo, municipio de Ajalpan, Estado de Puebla, C.P. 75914, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Impulsar su desarrollo a través de la propagación de su doctrina”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Josué Maldonado Hernández y/o Yoshua Santos Bahena. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos siguientes: Josué Maldonado Hernández, Presidente; Yoshua Santos Bahena, Vicepresidente; Dulce Cielo Maldonado Lavoignet, Secretario; Elizabeth Lavoignet Nieva, Tesorera; y Adrían Nava Herrera, Responsable del Consejo de Vigilancia. IX.- Ministros de Culto: Josué Maldonado Hernández y Yoshua Santos Bahena. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 13 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Querétaro, A.R., denominada Parroquia de San Judas Tadeo, El Sol, Qro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 14 del mes de octubre de 2025 la entidad interna de la Diócesis de Querétaro, A.R., denominada Parroquia de San Judas Tadeo, El Sol, Qro. ubicada en el municipio de Querétaro, Estado de Querétaro presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIÓCESIS DE QUERÉTARO, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE SAN JUDAS TADEO, EL SOL, QRO. PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de la Diócesis de Querétaro, A.R., denominada Parroquia de San Judas Tadeo, El Sol, Qro., presentada en los términos siguientes: 14 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada PARROQUIA DE SAN JUDAS TADEO, EL SOL, QRO., para constituirse en asociación religiosa; derivada de DIÓCESIS DE QUERÉTARO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: entre las calles Diamante, Alfa Centuario y la avenida del Sol, colonia El Sol, delegación Felipe Carrillo Puerto, ciudad y municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, C.P. 76113. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: entre las calles Diamante, Alfa Centuario y la avenida del Sol, colonia El Sol, delegación Felipe Carrillo Puerto, ciudad y municipio de Querétaro, Estado de Querétaro, C.P. 76113, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad del Evangelio de Jesucristo revelada en las Sagradas Escrituras, en todo su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Fidencio López Plaza y/o Rubén Olguín Guerrero. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Órgano de Gobierno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Fidencio López Plaza, Obispo de la Diócesis de Querétaro, A.R.; y Rubén Olguín Guerrero, Párroco. IX.- Ministros de Culto: Fidencio López Plaza y Rubén Olguín Guerrero. X.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES AUTORIZACIÓN Definitiva número uno expedida a favor de la señora Heather Ellen Andersen Cayer, para ejercer funciones de Cónsul Honoraria de los Estados Unidos de América en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honoraria que la Embajada de los Estados Unidos de América en México expidió a favor de la señora Heather Ellen Andersen Cayer modifica el nombre establecido en la Autorización Definitiva número doce de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, para que siga ejerciendo las funciones de su cargo en la ciudad de Playa del Carmen, con circunscripción consular en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número uno a fojas treinta y cinco del libro correspondiente, el día diez de marzo de dos mil veintiséis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN Definitiva número tres expedida a favor del señor Bernd Rohde Oberheide, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República Federal de Alemania en la ciudad de León de los Aldama, con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes y Guanajuato. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Nota Diplomática de Cónsul Honorario que la Embajada de la República Federal de Alemania en México expidió a favor del señor Bernd Rohde Oberheide le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de León de los Aldama, con circunscripción consular en los estados de Aguascalientes y Guanajuato. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número tres a fojas treinta y cinco del libro correspondiente, el día doce de marzo de dos mil veintiséis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN Definitiva número cuatro expedida a favor del señor Luis Miguel Krasovsky Ransom, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República de Polonia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. El Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Polonia expidió a favor del señor Luis Miguel Krasovsky Ransom, le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua y Sonora. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y registrada bajo el número cuatro a fojas treinta y cinco del libro correspondiente, el día doce de marzo de dos mil veintiséis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. 16 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 SECRETARIA DE MARINA AVISO mediante el cual se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.- Topolobampo. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V. VICEALMIRANTE RETIRADO CARLOS MERAZ ZAVALA, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el numeral 59 fracción III y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto fracción ll inciso c) del Estatuto Social de la Entidad, a lo que establece el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, al Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y al Manual del Servicio Profesional de Carrera y demás normatividad correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la Federación el MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V. El Manual de Organización tiene como propósito describir en forma ordenada y sistemática, la información de la Entidad sobre sus antecedentes, marco jurídico normativo, estructura orgánica autorizada, misión y visión, objetivos y funciones de los puestos de mando, constituyéndose además en un instrumento de apoyo administrativo que abona la transparencia y rendición de cuentas. Los objetivos, funciones y responsabilidades del personal de mando descrito en el presente manual, tiene el fin de evitar la duplicidad de funciones, asimismo sirve como guía a todas las personas servidoras públicas participes del Sistema de Gestión Integral de la ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL TOPOLOBAMPO, S.A. DE C.V. Por último, se precisa que el lenguaje empleado en el presente Manual de Organización va en apego a la Norma de Igualdad Laboral y No Discriminación. El presente Manual de Organización puede consultar en la página web institucional de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V., https://www.puertotopolobampo.com.mx/rh/MANUAL_DE_ORGANIZACION.pdf y en www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/MANUAL-DE-ORGANIZACION-ASIPONA-TOPOLOBAMPO.pdf Topolobampo, Ahome, Sinaloa, a 01 de marzo de 2026.- Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V., Vicealmirante Retirado Carlos Meraz Zavala.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 17 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 44/2026 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 159 BIS DE LA LEY ADUANERA ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26, fracción VI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 159 bis de la Ley Aduanera, y 3 y 6, fracción XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 19 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” con el objetivo de mejorar, fortalecer y modernizar la legislación aduanera, a fin de que todos los actores que participan en el comercio exterior puedan llevar a cabo sus actividades de manera más eficiente; Que mediante el Decreto mencionado en el considerando anterior, se adicionó el artículo 159 bis a la Ley Aduanera (Ley) por el que se crea el Consejo Aduanero, como un órgano colegiado que le corresponde conocer y resolver respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas; además de poder solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal o de autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, y conocer y resolver respecto de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, conforme a los lineamientos que establezca la citada dependencia; Que el Transitorio Séptimo de dicho Decreto, establece que la SHCP emitirá los lineamientos que se mencionan en el considerado anterior, dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto; Que el fortalecimiento de los procedimientos en materia aduanera constituye una condición indispensable para salvaguardar la seguridad nacional, proteger la hacienda pública, facilitar el comercio exterior, elevar la competitividad del país y asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera y de comercio exterior, y Que conforme a lo dispuesto en el Transitorio Quinto del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera”, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2026, los presentes lineamientos cuentan con el visto bueno de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar la forma en que las autoridades aduaneras someterán a consideración del Consejo el otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de agente aduanal; la inhabilitación de agente aduanal y la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, y sus prórrogas, así como las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 159 bis de la misma. 2. Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por: I. Autoridades aduaneras: las referidas en el artículo 2o., fracción II de la Ley y cuyas atribuciones están relacionadas con las autorizaciones y concesiones que se señalan en los presentes Lineamientos; II. Ley: la Ley Aduanera; III. Reglamento: el Reglamento de la Ley Aduanera, y IV. Consejo: el Consejo Aduanero a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley. 18 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 3. Las autorizaciones y concesiones que las autoridades aduaneras someterán al Consejo, además de las relativas al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de agente aduanal, de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal y de sus prórrogas, conforme a lo establecido en el artículo 159 bis de la Ley, comprenderán las siguientes: I. Autorización para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado a que se refiere el artículo 10, segundo párrafo de la Ley. II. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción a que se refieren los artículos 11, 56, fracción III y 84 de la Ley y 39 del Reglamento. III. Concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en recintos fiscalizados concesionados a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la Ley. IV. Autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en recintos fiscalizados autorizados a que se refiere el artículo 14-A de la Ley. V. Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal a que se refiere el artículo 14-C de la Ley. VI. Autorización para la habilitación y administración de recintos fiscalizados estratégicos a que se refiere el artículo 14-D de la Ley. VII. Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos a que se refiere el artículo 16-A de la Ley. VIII. Autorización para no pagar los impuestos al comercio exterior por la importación de las mercancías que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 61, fracciones IX, XIII, XIV, XVI y XVII de la Ley. IX. Autorización de empresas de mensajería y paquetería a que se refiere el artículo 88 bis de la Ley. X. Autorización a los almacenes generales de depósito, para el almacenamiento de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo 119 de la Ley. XI. Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley. XII. Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales a empresas de la industria automotriz terminal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley. XIII. Autorización para que los particulares puedan destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere el artículo 135-A de la Ley. 4. La prórroga, renovación, suspensión, revocación, cancelación o extinción, según corresponda, de las autorizaciones y concesiones a que se refiere el numeral anterior, deben someterse a determinación del Consejo. 5. Para que las autoridades aduaneras sometan a consideración del Consejo los proyectos de resolución del otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación, prórroga, renovación o revocación, a que se refieren los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, deberán verificar que se cumpla con los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones jurídicas aplicables. 6. Las autoridades aduaneras deberán dar a conocer al Consejo las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, distintas a las señaladas en los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, mediante la presentación de un informe en la periodicidad y términos que al efecto señale dicho Consejo. 7. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, interpretar para efectos administrativos lo dispuesto en los presentes Lineamientos. TRANSITORIO Único. Los presentes Lineamientos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 19 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Acuerdo), fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 2005 y que entró en vigor el 1 de abril del mismo año; Que conforme al artículo 10 del Acuerdo, el 1 de abril de 2005 el Comité Conjunto del Acuerdo adoptó las Reglamentaciones Uniformes para que las autoridades aduaneras, las autoridades gubernamentales competentes y las autoridades pertinentes de las Partes implementaran sus funciones conforme a la Sección 1 (Reglas Generales) del Capítulo 3 (Comercio de Bienes) y los Capítulos 4 (Reglas de Origen) y 5 (Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros) del Acuerdo, las cuales se publicaron ese mismo día en el DOF, mediante el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglamentaciones Uniformes del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, incluyendo la versión en inglés del Certificado de Origen, su hoja Anexa y del Instructivo del Certificado de Origen; Que el inciso 3 (a) del artículo 37 del Acuerdo establece que el Subcomité de Reglas de Origen (Subcomité), tiene, entre otras funciones, la de revisar y hacer las recomendaciones apropiadas al Comité Conjunto del Acuerdo sobre la implementación y operación de los Capítulos 4 y 5; Que el 14 de junio de 2006, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las reglamentaciones uniformes del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón como resultado de la adopción de las Decisiones números 6 y 7 del Comité Conjunto del Acuerdo, el 3 de mayo de 2006, por la que se aclaran y mejoran las Reglamentaciones Uniformes; Que el 22 de septiembre de 2011 se suscribió en la Ciudad de México, el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (Protocolo Modificatorio), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, según Decreto publicado en el DOF el 27 de enero de 2012; Que como resultado de la incorporación de disciplinas en materia de certificación de origen en el Protocolo Modificatorio se realizaron modificaciones a las Reglamentaciones Uniformes, adoptadas en la Decisión No. 11 del Comité Conjunto del Acuerdo, las cuales fueron publicadas en el DOF el 30 de marzo de 2012; Que México reestructuró el procedimiento para la emisión de certificados de origen, a fin de implementar la certificación de origen electrónica, por lo que elaboró y presentó una propuesta de Decisión al Subcomité del Acuerdo con el objetivo de reducir tiempos y costos en la emisión de certificados de origen para fortalecer la seguridad y la trazabilidad de los mismos; Que el 28 de agosto de 2025 el Comité Conjunto del Acuerdo adoptó la Decisión No. 12, por medio de la cual se formaliza la implementación de la certificación de origen electrónica; Que resulta necesario dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades competentes la referida Decisión No. 12; Que el artículo 5, fracción X de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y 20 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue modificado mediante publicaciones en ese mismo medio de difusión oficial, el 12 de abril de 2021 y el 14 de marzo de 2025, respectivamente, por lo que se expide el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN NO. 12 DEL COMITÉ CONJUNTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 165 DEL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN, ADOPTADA EL 28 DE AGOSTO DE 2025 Primero. Se da a conocer la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025: “Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón El COMITÉ CONJUNTO, Considerando el subpárrafo 2 (e) (ii) del Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (en lo sucesivo referido como el “Acuerdo”) y la recomendación del Sub-Comité de Reglas de Origen, Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros realizados de conformidad con el subpárrafo 3 (d) del Artículo 37 del Acuerdo: HA DECIDIDO ADOPTAR LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN A LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES DEL ACUERDO: 1. La PARTE 1 (1) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo siguiente: “Para los efectos del párrafo (1) del Artículo 39A (Certificado de Origen), el certificado de origen será: (a) expedido en el formato establecido en el Anexo 2; y (b) llenado por el exportador, de conformidad con el Instructivo del Certificado de Origen establecido en el Anexo 2-A y con la descripción del bien(es) indicados en la lista de Bienes Específicamente Descritos establecida en el Anexo 2-B. El instructivo del certificado de origen estará adjunto al formato de certificado de origen o impreso al reverso del certificado de origen. El certificado de origen podrá ser emitido en formato PDF. La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá aceptar el certificado de origen en formato PDF. Las Partes confirman que la autoridad gubernamental competente o quien ella designe tomarán las medidas necesarias y apropiadas para prevenir la falsificación del certificado de origen de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte exportadora. A la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes proporcionarán una a otra el ejemplar del certificado de origen e impresiones de los sellos que serán utilizados para la expedición del certificado de origen, así como sus posteriores modificaciones como sigue: - en el caso de Japón, por la Embajada del Japón en México a la Dirección General de Política Comercial, o su sucesora, de la Secretaría de Economía de México, y - en el caso de México, por la Dirección General de Comercio Exterior, o su sucesora, de la Secretaría de Economía a la Embajada del Japón en México.” Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 21 2. La PARTE 2 (2) (d) de la Sección 3 de las Reglamentaciones Uniformes será remplazada por lo siguiente: “(d) La autoridad aduanera de México podrá revisar la autenticidad del certificado de origen emitido en Japón mediante el Sistema de Referencia de Certificados de Origen del Acuerdo proporcionado por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón. La autoridad aduanera de Japón podrá revisar la autenticidad del certificado de origen emitido en México a través del código QR adjunto al certificado de origen o a través del sitio web proporcionado por la Secretaría de Economía de México. Dicha revisión no impedirá el derecho de la Parte importadora para conducir una verificación de origen, a través de su autoridad aduanera, de conformidad con el Artículo 44.” 3. Se adicionará una nueva página después de la Página del Anexo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente o quien ella designe de México, establecido en el Anexo 2 de las Reglamentaciones Uniformes como se indica en el Apéndice. 4. Nota en el Campo 13 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes será reemplazada por lo siguiente: “Nota 1: La firma de la autoridad gubernamental competente o quien ella designe podrá ser autógrafa o estar impresa electrónicamente. Nota 2: El sello de la autoridad gubernamental competente o quien ella designe podrá ser impreso electrónicamente.” 5. La siguiente cláusula será adicionada después del Aviso 3 del instructivo del certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México o quien ella designe, establecido en el Anexo 2-A de las Reglamentaciones Uniformes: “Aviso 4. El certificado de origen emitido por la autoridad gubernamental competente de México contiene una página adicional con un código QR a través del cual la autoridad aduanera de Japón puede revisar su autenticidad.” 6. La presente Decisión se firma en duplicado en los idiomas Español, Japonés e Inglés. 7. La presente Decisión se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025. (Apéndice) ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON Anexo 2 CERTIFICADO DE ORIGEN … (Página Adicional) Código QR (solo para Certificados de Origen emitidos en México) ” 22 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Segundo. Se dan a conocer las modificaciones en inglés del Instructivo del Certificado de Origen y la adición de una nueva página después de la Página del Anexo del Certificado de Origen, acordadas mediante la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025: “… 4. Note in Field 13 of the certificate of origin instructions issued by the competent governmental authority or its designees of Mexico established in Annex 2-A of the Uniform Regulations will be replaced by the following: “Note 1: The competent governmental authority or its designee’s signature may be autograph or electronically printed. Note 2: The stamp of the competent governmental authority or its designee’s may be electronically printed.” 5. The following clause will be added after Notice 3 of the certificate of origin instructions issued by the competent governmental authority or its designees of Mexico established in Annex 2-A of the Uniform Regulations: “Notice 4. The certificate of origin issued by the competent governmental authority of Mexico contains an additional page with a QR code through which the customs authority of Japan may review its authenticity.” (Appendix) AGREEMENT BETWEEN THE UNITED MEXICAN STATES AND JAPAN FOR THE STRENGTHENING OF THE ECONOMIC PARTNERSHIP Annex 2 CERTIFICATE OF ORIGIN … (Additional Page) QR Code (only for Certificates of Origin issued in Mexico) ” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. De conformidad con el numeral 7 de la Decisión No. 12 del Comité Conjunto establecido en el Artículo 165 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, adoptada el 28 de agosto de 2025, ésta aplica a partir del 25 de noviembre de 2025. Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 23 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión provisional de la sanción administrativa de inhabilitación que fue impuesta a la empresa B&G Construcción y Rehabilitación de Redes, S.A. de C.V., en la resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento al acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictado en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 261/2026-I, por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/028/2025. CIRCULAR No. 09/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN QUE FUE IMPUESTA A LA EMPRESA B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., EN LA RESOLUCIÓN DE DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO 261/2026-I, POR EL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN. A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 261/2026-I, concedió la suspensión provisional de la sanción administrativa impuesta a la empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., consistente en la inhabilitación temporal de 18 (dieciocho) meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En ese sentido, se precisa que la inhabilitación decretada en el expediente administrativo de sanción con número SAN/028/2025, a la empresa B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., con motivo del referido acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, se suspende provisionalmente, al tenor siguiente: "[…] es factible conceder la suspensión provisional… en los términos solicitados por la propia quejosa, esto es: Cesen los efectos de la ejecución de la sanción administrativa impuesta a mi representada, consistente en la inhabilitación por dieciocho meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como respecto de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la circular correspondiente a efecto de hacer del conocimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, la sanción de mérito, así como cualquier registro de la misma." En tales condiciones, y en cumplimiento al acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis que se ha referido, se hace del conocimiento la suspensión provisional de la inhabilitación impuesta a la moral B&G CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE REDES, S.A. DE C.V., así como la determinación de dejar sin efectos la publicación de la “CIRCULAR No. 042/2025”, en el Diario Oficial de la Federación, del veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ciudad de México a 23 de marzo de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. 24 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA AVISO mediante el cual se dan a conocer las ligas electrónicas en las que puede ser consultada la relación de instituciones educativas a las que la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México ha otorgado o revocado la autorización para impartir educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, en la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.- Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio. Con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 114, fracción VII y 148, primer párrafo de la Ley General de Educación; octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicado el 30 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación; 1, 2, apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 1o., 2o. y 3o., fracción III del "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado el 21 de enero de 2005", publicado el 23 de octubre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, y funciones 1, 3 y 5 del apartado C00.4 del Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, publicado el 8 de febrero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS LIGAS ELECTRÓNICAS EN LAS QUE PUEDE SER CONSULTADA LA RELACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS A LAS QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO HA OTORGADO O REVOCADO LA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EDUCACIÓN NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO Se da a conocer al público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, que la relación de instituciones educativas a las que la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México les ha otorgado o revocado la autorización para impartir educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, en la Ciudad de México, del 18 de febrero de 1987 al 2 de junio de 2025, se encuentra publicada en las ligas electrónicas que se indican a continuación: https://www.aefcm.gob.mx/normateca/disposiciones_normativas/DGENAM/ESCUELAS_AUTORIZADAS_REVOCADAS_NORMAL.pdf www.dof.gob.mx/2026/SEP/ESCUELAS_AUTORIZADAS_REVOCADAS_NORMAL.pdf Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- Director General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Eugenio Aurelio López López.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 25 CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL AVISO por el que se dan a conocer las ligas para consulta de los Manuales del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis, Hospitales y 1er. Nivel de Atención; Criterios para la inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS, y Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y PATRICIA ELENA CLARK PERALTA, Secretaria del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II y 17, fracción VI de la Ley General de Salud; 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; y transitorio CUARTO del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano que tiene toda persona en nuestro país a la protección de la salud; Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país; Que, de conformidad con el artículo 17, fracción, VI de la Ley General de Salud, compete al Consejo de Salubridad General certificar la calidad de los establecimientos de atención médica y determinar los instrumentos y criterios para tal efecto; Que en la Segunda Sesión Ordinaria 2025 celebrada el 3 de septiembre de 2025, el pleno del Consejo de Salubridad General aprobó, entre otros, el Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud y las Normas de Organización y Funcionamiento de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2025; Que, el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud está integrado por los Manuales que establecen los principios, lineamientos, y requisitos que rigen el proceso de certificación para: 1) Hospitales, 2) Unidades de Hemodiálisis, 3) 1er. Nivel de atención, 4) Unidades de atención ambulatoria, 5) Unidades de diagnóstico y tratamiento, 6) Unidades de rehabilitación, 7) Unidades de salud mental y adicciones, 8) Unidades móviles y 9) Establecimientos que presten atención domiciliaria, los cuales serán publicados y difundidos, de forma gradual, en el Diario Oficial de la Federación y en el portal del Consejo de Salubridad General, todo lo anterior, de conformidad con lo previsto por el Transitorio Cuarto del Acuerdo por el que se establece el Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud; Que, en la Tercera Sesión Ordinaria 2025 y en la Primera Sesión Ordinaria 2026 celebradas el 02 de octubre de 2025 y el 05 de marzo de 2026, respectivamente, la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica aprobó por unanimidad, la emisión de los documentos siguientes: 1) Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis, 2) Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Hospitales, 26 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 3) Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para 1er. Nivel de Atención, 4) Criterios para la "inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS", y 5) Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General, En relación con los cuales hemos tenido a bien emitir y dar a conocer el siguiente: AVISO ÚNICO. Se dan a conocer a los establecimientos de atención médica, tanto federales como locales, de los sectores público, social y privado, que deseen obtener la certificación de calidad emitida por el Consejo de Salubridad General, los siguientes instrumentos jurídicos que pueden ser consultables en las ligas electrónicas que a continuación se indican: Documento Liga electrónica página Institucional Liga electrónica Diario Oficial de la Federación Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Unidades de Hemodiálisis. https://www.gob.mx/csg/articulos/modelo-de- certificacion-y-estandarizacion-de-buenas- practicas-en-atencion-de-servicios-de-salud www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_ Hemodialisis_MOCEBPASS.pdf Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para Hospitales. www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_ Hospitales_MOCEBPASS.pdf Manual del Modelo de Certificación y Estandarización de Buenas Prácticas en Atención de Servicios de Salud para 1er. Nivel de Atención. www.dof.gob.mx/2026/CSG/Manual_ Pimer_nivel_MOCEBPASS.pdf Criterios para la "inscripción, selección, formación y evaluación de desempeño de personas auditoras del MOCEBPASS". https://www.gob.mx/csg/articulos/personas- evaluadoras www.dof.gob.mx/2026/CSG/Criterios _auditores_MOCEBPASS.pdf Reglas de uso del logotipo para identificar a los establecimientos de atención médica certificados por el Consejo de Salubridad General. https://www.gob.mx/csg/articulos/establecimien tos-de-atencion-medica www.dof.gob.mx/2026/CSG/Reglas_l ogotipo_MOCEBPASS.pdf TRANSITORIO Único. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Dr. David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Dra. Patricia Elena Clark Peralta.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 27 INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO ACUERDO por el que cambian de domicilio las Oficinas de Atención Regional de Baja California, Norte y Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. MÓNICA FERNÁNDEZ BALBOA, Directora General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y tercero, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 76 y 87, fracciones I, IV y XV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 1, 2, 11, 12, 14, fracción III, 15, fracción VII, y párrafo segundo, 22, fracción I y 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 8, 9, fracción XXI, del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; en relación con los diversos 33 del Código Civil Federal y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO Que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto la administración y destino de los bienes activos y empresas señalados en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la misma Ley; Que el 27 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes”; mismo que fue reformado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas: 23 de marzo y 27 de abril de 2021, 11 de abril, y 3 y 22 de noviembre de 2022, 21 de diciembre de 2023 y 10 de junio de 2025, respectivamente, y Que con el objeto de actualizar los domicilios legales de las Oficinas de Atención Regional: Baja California, Norte y Centro Sur; para la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de las autoridades judiciales, ministeriales y administrativas competentes, así como del público en general, y para todos los efectos legales y administrativos conducentes, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE CAMBIAN DE DOMICILIO LAS OFICINAS DE ATENCIÓN REGIONAL DE BAJA CALIFORNIA, NORTE Y CENTRO SUR DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO ÚNICO: Se reforma el inciso a. de la fracción I; inciso a. de la fracción II; inciso b. de la fracción IV del numeral cuarto del “Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horarios de Oficialías de Partes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2020, y reformado en fechas: 23 de marzo y 27 de abril de 2021, 11 de abril, y 3 y 22 de noviembre de 2022, 21 de diciembre de 2023 y 10 de junio de 2025, respectivamente, para quedar como sigue: CUARTO.- ... l. ... a. Oficina de Atención Regional Baja California, con domicilio en calle Tres, número 146, colonia Fraccionamiento Otay Fovissste Uno, Tijuana Baja California, código postal 22457; con cobertura en Baja California. b. a c. … 28 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 II. … a. Oficina de Atención Regional Norte, con domicilio en Plaza Aries en Avenida Paseo del Triunfo de la República, número 2825, colonia Margarita, Cd. Juárez Chihuahua, código postal 32459, Locales 11, 12 y 14 B; con cobertura en Chihuahua. b. … III. … IV. … a. … b. Oficina de Atención Regional Centro Sur, con domicilio en calle Europa, número 34, colonia Los Reyes Coyoacán, Ciudad de México, código postal 04330, planta baja; con cobertura en Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán y Morelos. V. a VI. … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Todos los escritos, notificaciones, oficios, acuerdos, citatorios, correspondencia, requerimientos, trámites, servicios y cualquier otra diligencia relacionada con los asuntos ante las oficinas de Atención Regional Baja California, Norte y Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, deberán presentarse en el domicilio respectivo y señalado en el presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de México a 30 de enero de 2026.- Directora General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Mónica Fernández Balboa.- Rúbrica. (R.- 574363) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 29 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 12/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. 30 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 ÍNDICE TEMÁTICO Normas impugnadas: Disposiciones contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Durango el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. APARTADO DECISIÓN PÁGS. I. COMPETENCIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 7 II. PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS. Se tienen por efectivamente impugnadas las leyes de ingresos de los municipios de Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio todos del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. 7-8 III. OPORTUNIDAD. La demanda es oportuna. 8-9 IV. LEGITIMACIÓN. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada y acude por conducto de quien legalmente lo representa. 9-10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Durango no pronunciaron causal alguna y al no advertirse alguna de oficio, se procede a examinar los conceptos de invalidez. 10 VI. ESTUDIO DE FONDO. Son inconstitucionales los artículos por violar los principios de proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica. 11-18 VII. EFECTOS. a) La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango. b) Se exhorta al Congreso del Estado de Durango a que se abstenga de seguir incurriendo en los mismos vicios de inconstitucionalidad, en términos de lo resuelto en el presente fallo, respecto de la norma que fue declarada inválida. c) Deberá notificarse el fallo a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas invalidadas. 18-19 VIII. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de las leyes de ingresos municipales de Guadalupe Victoria en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Plano tamaño carta” y “De 1 a 20” del artículo 69; Pueblo Nuevo en sus artículos 75, fracciones I, inciso g) y II y 76, fracción III; Lerdo en sus artículos 73, numerales 7, 8 en su porción normativa “ y copia certificada de documentos por página” y 9 y 74, en sus porciones normativas “Copia certificada por página” y “2.57”; y Gómez Palacio en su artículo 52, fracciones VIII, numeral 1 y XI, numerales 1) y 4), todas del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 19-20 Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 31 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA SECRETARIOS: JUAN MANUEL ANGULO LEYVA Y ADALBERTO MÉNDEZ LÓPEZ Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 12/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de disposiciones contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Y TRÁMITE 1. Publicación de leyes de ingresos municipales de Durango para el Ejercicio Fiscal 2025. El veintiséis de diciembre dos mil veinticuatro se publicaron en el Periódico Oficial del Órgano del Gobierno del Estado de Durango los decretos 133, 134, 135 y 136, mediante los cuales se expidieron las leyes de ingresos de los municipios de Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio, todos del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco1. 2. Promoción de la acción de inconstitucionalidad. El veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó una acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de las siguientes normas, emitidas y promulgadas por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durango: Cobros por el servicio de copiado, copias simples y copias certificadas 1. Artículo 69, en las porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano tamaño carta’, y ‘De 1 a 2’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025. 2. Artículos 75, fracciones I, inciso g) y II; y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025. 3. Artículo 73, primer párrafo, numerales 7, 8, en la porción normativa ‘y copia certificada’ y 9; y 74, en las porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025. 4. Artículo 52, fracciones VIII, numeral 1) y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025. 3. Preceptos constitucionales violados. La comisión señaló como preceptos constitucionales violados los artículos, 1°, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Conceptos de invalidez. Asimismo, en su único concepto de invalidez planteó que las disposiciones anteriores vulneran el derecho seguridad jurídica y legalidad, así como los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en los siguientes términos:  Los artículos impugnados de las leyes de ingresos de los municipios de Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio, para el ejercicio fiscal de 2025, prevén tarifas desproporcionadas e injustificadas por servicios de copiado, expedición de copias simples y certificadas. Dichas cuotas no corresponden a los costos reales de los servicios y, en algunos casos, tampoco establecen parámetros claros para que la autoridad determine su aplicación. Ello vulnera los derechos de seguridad jurídica y legalidad, así como los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 1 Consultables en los hipervínculos insertos a continuación: https://periodicooficial.durango.gob.mx/periodicos/8613183c-f7be-4f8a-9b3b- beac865b4b85 32 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026  El derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad implican que los gobernados deben contar con certeza sobre el contenido de las normas y las consecuencias de su aplicación, lo cual también obliga al legislador a emitir disposiciones claras y precisas. En este caso, al establecer tarifas sin parámetros objetivos, o en rangos excesivos, se deja la determinación de la cuota a discreción de la autoridad, lo que genera incertidumbre y habilita un actuar arbitrario.  Respecto de la naturaleza de los derechos por servicios, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha sostenido que las tarifas deben guardar congruencia con el costo que al Estado le genera la prestación del servicio, sin perseguir un fin lucrativo. Además, la proporcionalidad exige que las cuotas sean razonables y acordes al gasto público involucrado, mientras que la equidad demanda que quienes se encuentran en la misma hipótesis de causación reciban un trato igual. Los preceptos cuestionados se apartan de estos principios, pues fijan montos que no corresponden al costo de materiales ni del acto administrativo de certificación.  En el caso concreto, algunas normas establecen tarifas por servicios de copiado con un rango de 1 a 20 UMA, o bien de 0.25 a 1 UMA por copias certificadas, sin prever criterios que justifiquen la variación. Esto provoca que una persona deba pagar la misma cantidad por una sola hoja que por un expediente completo, lo que resulta desproporcionado e inequitativo. Asimismo, en el municipio de Gómez Palacio se prevé un cobro por “otros servicios no especificados” con base en costos indeterminados, lo cual genera mayor discrecionalidad y ausencia de certeza jurídica.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había exhortado previamente al Congreso de Durango a evitar estos vicios de inconstitucionalidad2; sin embargo, persisten en las normas ahora impugnadas. En consecuencia, los artículos cuestionados deben ser declarados inválidos y expulsados del orden jurídico local, pues transgreden los principios de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad en materia tributaria, pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho. 5. Radicación y turno. El veintisiete de enero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta en retiro de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, ordenó formar el expediente físico y electrónico, registrar la acción de inconstitucionalidad bajo el número 12/2025 y turnarla al Ministro en retiro Javier Laynez Potisek para que instruyera el procedimiento correspondiente. 6. Admisión. El tres de marzo de dos mil veinticinco, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y le dio vista a los órganos que emitieron y promulgaron las normas impugnadas para que rindieran sus respectivos informes. 7. Informes. El veintiuno y veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, respectivamente, los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Durango rindieron sus informes. 8. Al respecto, el Poder Ejecutivo del Estado de Durango, señaló lo siguiente:  Se reconoce que el acto atribuido al Gobernador consistió en la promulgación y publicación de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de los municipios de Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio, todas correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y publicadas en el Periódico Oficial del Estado el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Dichos actos se realizaron con fundamento en la Constitución local y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, que facultan al Ejecutivo para promulgar y hacer cumplir las leyes del Congreso, así como publicarlas oficialmente.  En la demanda de acción de inconstitucionalidad, no se le atribuyeron al Gobernador vicios propios en su actuación, ni se formularon conceptos de invalidez dirigidos contra los actos de promulgación y publicación. El Ejecutivo simplemente cumplió con las obligaciones legales que le corresponden, sin que ello afecte la esfera jurídica de los gobernados, pues se trata de actos formalmente autorizados por la ley.  Así, resulta claro que el Gobernador fue llamado a juicio únicamente para cumplir con el requisito formal previsto en la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, que exige demandar tanto al órgano que expidió la norma como a quien la promulgó. En consecuencia, su intervención en este proceso no deriva de imputaciones directas sobre vicios propios, sino del deber de integrarlo como parte formal en el procedimiento, tal como lo ha sostenido la Suprema Corte en su jurisprudencia. 2 Acción de inconstitucionalidad 23/2023. Resuelta el siete de septiembre de dos mil veintitrés por unanimidad de once votos de las y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Piña Hernández. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 33 9. Por su parte, el Congreso del Estado de Durango señaló lo siguiente:  El Congreso del Estado de Durango sostiene que las normas impugnadas son válidas y constitucionales, pues fueron emitidas en ejercicio de la facultad legislativa que le confiere la Constitución local. Destaca que las leyes no son objeto de prueba, conforme a la doctrina y la legislación aplicable, por lo que el proceso de creación y publicación de las disposiciones cumplió cabalmente con los requisitos legales y constitucionales.  Respecto a los conceptos de invalidez alegados, el Poder Legislativo local afirma que la expedición de las leyes de ingresos se realizó dentro de su esfera competencial, conforme a la Constitución Federal y la local. En particular, sostiene que el artículo 115 constitucional faculta a los municipios a establecer contribuciones para cubrir el gasto público, lo cual incluye los derechos por servicios administrativos, como la expedición de copias certificadas.  El Congreso subraya que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal obliga a los mexicanos a contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos. Asegura que las leyes de ingresos impugnadas no contravienen dichos principios, ya que las cuotas establecidas por derechos corresponden a la prestación de un servicio público, y su cuantificación debe guardar un equilibrio razonable con el costo que implica para el Estado. Sin embargo, aclara que no es exigible una correspondencia exacta como en el derecho privado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general.  Asimismo, cita jurisprudencia de la Suprema Corte que confirma que los derechos se rigen por un sistema distinto al de los impuestos, ya que su proporcionalidad y equidad se valoran a partir del costo del servicio y no con base en capacidad contributiva. En este sentido, las legislaturas locales, con base en las facultades residuales de los artículos 73 y 124 de la Constitución Federal, pueden crear y adecuar normas jurídicas conforme a las necesidades sociales de la entidad.  En conclusión, el Poder Legislativo del Estado de Durango sostiene la validez de las leyes de ingresos de los municipios para el ejercicio fiscal 2025, defiende la constitucionalidad del proceso legislativo que les dio origen y considera improcedente la acción de inconstitucionalidad promovida en su contra. 10. Cierre de instrucción. Por acuerdo de diez de junio de dos mil veinticinco se cerró la instrucción del asunto y se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración del proyecto de resolución. 11. Returno. El primero de septiembre de dos mil veinticinco tomaron protesta las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó returnar el presente asunto al Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. I. COMPETENCIA. 12. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. II. PRECISIÓN DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS. 13. Del escrito inicial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se advierten inconsistencias respecto de los artículos combatidos, por lo que se tienen por impugnados los artículos transcritos de su escrito de demanda, de las siguientes cuatro leyes de ingresos municipales del Estado de Durango: Guadalupe Victoria, Pueblo Nuevo, Lerdo y Gómez Palacio, todos para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, en los siguientes términos:  Artículo 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Plano tamaño carta”, y “De 1 a 2”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.  Artículos 75, fracciones, inciso g) y II; y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.  Artículo 73, primer párrafo, numerales 7, 8, en la porción normativa “y copia certificada” y 9; y 74, en las porciones normativas “Copia certificada por página” y “2.57”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.  Artículo 52, fracciones VIII, numeral 1) y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025. 34 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 III. OPORTUNIDAD. 14. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, el plazo para promover la acción de inconstitucional es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que una norma general se publique en el medio oficial correspondiente, con la excepción de que, salvo en materia electoral, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 15. En el caso los decretos impugnados se publicaron el jueves veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Durango. Por tal motivo, el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del viernes veintisiete de diciembre al sábado veinticinco de enero de dos mil veinticinco. 16. La acción de inconstitucionalidad se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el jueves veintitrés de enero de dos mil veinticinco, por lo que resulta claro que se promovió de forma oportuna. IV. LEGITIMACIÓN. 17. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra legitimada para promover el presente medio de control de constitucionalidad en términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal. Es fundamental señalar que en el escrito inicial señaló como violados los derechos humanos contenidos en los artículos, 1°, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18. Por otro lado, el artículo 11, párrafo primero, en relación con el 59, ambos de la ley reglamentaria de la materia, establece que las partes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos4. 19. En el caso, la acción está signada por María del Rosario Piedra Ibarra, quien demostró tener el carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante la copia certificada del acuerdo de designación de doce de noviembre de dos mil veinticuatro, expedido por el Presidente y la Secretaria de la Mesa Directiva de la LXVI Legislatura del Senado de la República. 20. Dicha servidora pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos5, así como en el diverso 18 de su reglamento interno6, ostenta la representación del organismo y cuenta con la facultad expresa para promover acciones de inconstitucionalidad. 21. En consecuencia, resulta claro que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para promover la presente acción de inconstitucionalidad y que quien suscribe el escrito respectivo, es en quien recae la representación legal de dicho organismo. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 22. No se planteó causales de improcedencia por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Durango y no se advierte alguna de oficio, por lo tanto, se procede a examinar los conceptos de invalidez. VI. ESTUDIO DE FONDO. 23. La accionante sostiene en su único concepto de invalidez que los artículos transcritos a continuación establecen tarifas injustificadas y excesivas por los servicios de reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información pública que vulneran los principios de proporcionalidad tributaria y seguridad jurídica: 3 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 4 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]. Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este Título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título II. 5 Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y […] 6 Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Durango, para el Ejercicio Fiscal del año 2025 Artículo 69. Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales se cobrarán conforme a la siguiente tarifa: CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFA UMA […] Por Servicios de Copiado Plano tamaño carta De 1 a 20 Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, Durango, para el Ejercicio Fiscal del año 2025 Artículo 75. Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la siguiente tarifa: CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFA UMA I. Constancias y certificaciones g) Copia fotostática de documento Por trámite 0.5 II. Deslinde catastral Copia certificada de deslinde o levantamiento catastral Por trámite 1 Artículo 76. Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas solicitadas de oficio por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que se causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que se señalan a continuación: CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFA UMA III. Expedición de copias certificadas Por documento De 0.25 a 1 Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo, Durango, para el Ejercicio Fiscal del año 2025 Artículo 73. Los Derechos por la Prestación de Servicios Catastrales a que se refiere el artículo 154 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, se determinarán conforme a las siguientes cuotas o tarifas: UMA 7. Copia simple de plano o impresión de planos digitalizados: 4.74 8. Constancia y copia certificada de documentos, por página: 2.70 9. Copia certificada de deslinde o levantamiento catastral 3.38 Artículo 74. Los derechos por Servicios de Certificaciones, Legalizaciones y Expedición de Copias Certificadas a que se refiere el artículo 156 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de durango, solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios se determinarán conforme a las siguientes cuotas o tarifas: UMA Copia certificada por página 2.57 36 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del año 2025 Artículo 52. Para los diferentes Servicios Catastrales previstos en los Artículos 154 y 155 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, se cobrarán las siguientes cuotas: […] VIII. Servicios de copiado: UMA 1) Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos de la Dirección de Catastro Municipal, hasta tamaño oficial y otros servicios catastrales de copiado, no incluido en las otras fracciones 0.65 XI. Servicios de información UMA 1) Copia certificada 3.18 4) Otros servicios no especificados, se cobrarán desde según el costo incurrido en proporcionar el servicio de que se trate 1.06 24. La promovente sostiene que estas normas, que establecen el cobro de derechos por la expedición de copias no atiende a los costos reales del servicio prestado, por lo que resulta contrario al principio de proporcionalidad. Asimismo, que generan incertidumbre jurídica porque no especifica si los costos son por hoja o por documento, lo que permite la discrecionalidad de la autoridad que la aplicara. 25. Al respecto, los alcances de los principios de justicia tributaria, derivados del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política del país y su aplicación en el ámbito de los derechos por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte, entre otras, en las acciones de inconstitucionalidad 93/2020, 75/2021, 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, y 50/2023, y de manera reciente en las acciones de inconstitucionalidad 4/2025, 5/2025, 6/2025 y 7/2025. 26. En estos precedentes, esta Suprema Corte ha sostenido que para considerar constitucionales las normas que prevén derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser igual para todos los que reciban el mismo servicio. 27. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la prestación del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio. 28. Dicho criterio se encuentra reflejado en las jurisprudencias de rubro DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS7 y DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA8. 29. Al respecto, en las acciones referidas se destacó que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo. 7 La jurisprudencia P./J. 2/98 emitida por este Tribunal Pleno se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 41, registro digital 196934. 8 La jurisprudencia P./J. 3/98 emitida por este Tribunal Pleno se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 54, registro digital 196933. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 37 30. Además, que, a diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones. 31. En efecto, se destacó que la fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado; y, a partir de lo anterior, concluyeron que el servicio que presta el Estado en ese supuesto se traduce en la expedición de las copias que se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica. 32. También se destacó que, a diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que para que la cuota aplicable sea proporcional debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación de documentos. 33. De dichos precedentes derivó la jurisprudencia de rubro DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)9, así como la tesis de rubro DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA10. 34. En el caso, no resulta razonable que por la expedición de copias simples y certificadas se cobren las siguientes cuotas:  Entre 1 y 20 UMA por copias simples de planos tamaño carta en el Municipio de Guadalupe Victoria, esto es entre $113.14 pesos (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional) y $2,268.80 pesos (dos mil doscientos sesenta y ocho pesos 80/100 moneda nacional).  0.5 UMA por copias simples de cualquier documento ante el Catastro Municipal, esto es, $56.57 pesos (cincuenta y seis pesos 57/100 moneda nacional); 1 UMA por la copia certificada de deslinde o levantamiento catastral, esto es, $113.14 pesos (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional); y entre 0.25 y 1 UMA por expedición de copias certificadas de cualquier documento, esto es, entre $28.28 pesos (veintiocho pesos 28/100 moneda nacional) y $113.14 pesos (ciento trece pesos 14/100 moneda nacional), todos del Municipio de Pueblo Nuevo.  4.74 UMA por copia simple de plano o por la impresión de planos digitalizados en el Municipio de Lerdo, esto es, $536.28 (quinientos treinta y seis pesos 28/100 moneda nacional); 2.70 UMA por copias certificadas de documentos —por página— en el Catastro Municipal, esto es, $305.48 pesos (trescientos cinco pesos 48/100 moneda nacional); 3.38 UMA por cada copia certificada de deslinde o levantamiento catastral, esto es $382.41 pesos (trescientos ochenta y dos pesos 41/100 moneda nacional); y 2.57 UMA por copia certificada por página de cualquier documento en el que se hagan constar hechos o situaciones jurídicas, esto es $290.77 pesos (doscientos noventa pesos 77/100 moneda nacional), todos del Municipio de Lerdo.  0.65 UMA por copias fotostáticas de planos o manifiestos que estén en los archivos de la Dirección de Catastro Municipal, esto es $73.54 (setenta y tres pesos 41/100 moneda nacional); y 3.18 UMA por cada copia certificada solicitada al Municipio de Gómez Palacio, esto es, $359.78 pesos (trescientos cincuenta y nueve pesos 78/100 moneda nacional). 9 La jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.) emitida por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, libro III, diciembre de 2011, tomo 3, página 2077, registro digital 160577. 10 La tesis 2a. XXXIII/2010 emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, junio de 2010, página 274, registro digital 164477. 38 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 35. En efecto, todas las cuotas previstas en los artículos detallados previamente resultan desproporcionales pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación de los servicios ni con el costo que implica fotocopiar, imprimir o certificar un documento11. 36. En el caso de las copias certificadas, es cierto que en el supuesto analizado el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado; sin embargo, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. 37. Por lo tanto, las leyes de ingresos municipales indicadas resultan desproporcionales pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación de los servicios. 38. Por último, en el caso del inciso 4 de la fracción XI del artículo 52 de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, se considera que la norma impugnada vulnera adicionalmente el principio de seguridad jurídica, ya que la porción normativa señala expresamente que se cobrarán $119.93 pesos (ciento diecinueve pesos 93/100 moneda nacional) por cualquier otro servicio relacionado con el acceso a información no especificado. 39. Por lo anterior, resulta fundado el concepto de invalidez planteado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y lo procedente es declarar la invalidez de los artículos impugnados. VII. EFECTOS. 40. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 41. Fecha a partir de la cual surtirá sus efectos la declaratoria de invalidez: La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Durango. 42. Exhorto: En tanto que la declaratoria de invalidez versa sobre disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Congreso del estado de Ocampo para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en esta sentencia, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 43. Notificaciones: Deberá notificarse el fallo a las partes y a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas invalidadas. VIII. DECISIÓN. 44. Por lo antes expuesto, se resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 1 a 20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, 75, fracciones I, inciso g), y II, y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, 73, numerales 7, 8, en su porción normativa ‘y copia certificada de documentos, por página’, y 9, y 74, en sus porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo y 52, fracciones VIII, numeral 1), y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. 11 Sirve de apoyo la tesis aislada 2a. XXXIII/2010 de rubro y texto: DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente. Datos de localización: Segunda Sala. Novena Época. Registro digital: 164477. Derivado del Amparo en revisión 115/2010. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: David Rodríguez Matha. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 39 TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas invalidadas, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 1 a 20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe Victoria, Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía por consideraciones distintas en cuanto al referido artículo 52, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 75, fracciones I, inciso g), y II, y 76, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pueblo Nuevo, 73, numerales 7 y 9, y 52, fracciones VIII, numeral 1), y XI, numerales 1) y 4), de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Palacio, Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 73, numeral 8, en su porción normativa ‘y copia certificada de documentos, por página’, y 74, en sus porciones normativas ‘Copia certificada por página’ y ‘2.57’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lerdo Durango, para el Ejercicio Fiscal del Año 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Durango y 3) notificar la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al Congreso del Estado de Durango para que, en posteriores medidas legislativas similares, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Firman los señores Ministros Presidente y el Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de quince fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 12/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 40 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días inhábiles de los meses de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción VIII, 70, 71, 78, 79, primer párrafo, 80, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO Primero. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial. Segundo. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. Tercero. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. Cuarto. Que el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos. Quinto. Que el 6 de agosto de 2025 el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el entonces Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción, seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias de los mismos no superen el último trimestre del año 2025. Sexto. Que el 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, el cual autoriza la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a su entrada en operación siempre que no se oponga a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Séptimo. Que el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que son inhábiles, entre otros, los sábados y domingos. Asimismo, mediante la CIRCULAR 3/2026 de 28 de enero de 2026 se hizo de conocimiento que el Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 70, en relación con el 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Federación, acordó declarar como días inhábiles el miércoles 1°, jueves 2 y viernes 3 de abril; así como el lunes 4 de mayo. Por lo que con la finalidad de agilizar los procedimientos de contratación que se llevarán a cabo a través de licitación pública en materia de obra pública, es necesario habilitar el miércoles 1; jueves 2; viernes 3; sábados 4, 11, 18 y 25; y, domingos 5, 12, 19 y 26 todos en el mes de abril de 2026, así como el viernes 1; lunes 4; martes 5; sábados 2, 9, 16, 23 y 30; y, domingos 3, 10, 17, 24 y 31 todos en el mes de mayo de 2026. Octavo. Que en sesión ordinaria celebrada el 19 de marzo de 2026, la Comisión de Administración dio visto bueno al Punto de Acuerdo por el que se propone habilitar los días inhábiles de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Por lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DEL PRESENTE AÑO, PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES PUEDAN REALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Primero. Se autoriza habilitar de manera excepcional los días inhábiles de los meses de abril y mayo del presente año para que la Secretaría Ejecutiva de Administración; las Direcciones Generales de: Inmuebles y Mantenimiento, Servicios Generales, Programación, Presupuesto y Tesorería y de Asuntos Jurídicos; Coordinación de Administración Regional; la Contraloría de Administración Judicial y las Administraciones Regionales, Delegaciones Administrativas de la Coordinación de Administración Regional así como la Administración de Edificios en la Ciudad de México de la Dirección General de Servicios Generales, puedan realizar los procedimientos de contratación necesario, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación. Segundo. La habilitación de términos y plazos legales será aplicable para la iniciación, tramitación y conclusión de los diversos procedimientos de contratación con la finalidad de garantizar la operatividad del Poder Judicial de la Federación, siendo responsabilidad de las áreas competentes llevar a cabo tales procedimientos bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, mismos que se consagran en la Constitución. Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de Administración para que haga del conocimiento a los titulares de las unidades administrativas y Órganos Auxiliares del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación el contenido del presente Acuerdo. Cuarto. Se instruye a las áreas competentes para que en lo subsecuente fortalezcan los procesos de planeación, a efecto de cumplir oportunamente con los plazos y etapas previstas en la normatividad aplicable, evitando la necesidad de recurrir de manera reiterada a la habilitación de días y horas inhábiles. Quinto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de internet del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación. Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se habilitan los días inhábiles de los meses de abril y mayo del presente año, para que las áreas administrativas responsables puedan realizar los procedimientos de contratación necesarios para garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.- Conste.- Rúbrica. 42 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.1033 M.N. (dieciocho pesos con un mil treinta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0272%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0676%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1265%. Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.77 por ciento. Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 43 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se verifica el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, para el cargo de Jueza de Distrito; Yolanda Romero Vázquez y Alejandro Perea Ramírez, para los cargos de Magistraturas de Circuito, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-JDC-2539/2025; SUP-JDC-56/2026 y acumulado así como SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, acumulados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG98/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE AMALIA IRANDERY ORTIZ ARMENDÁRIZ, PARA EL CARGO DE JUEZA DE DISTRITO; YOLANDA ROMERO VÁZQUEZ Y ALEJANDRO PEREA RAMÍREZ, PARA LOS CARGOS DE MAGISTRATURAS DE CIRCUITO, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, EN ACATAMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SUP-JDC-2539/2025; SUP-JDC-56/2026 Y ACUMULADO ASÍ COMO SUP-JDC-66/2026 Y SUP-JDC 69/2026, ACUMULADOS GLOSARIO Consejo General/CG Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución/CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CJF Consejo de la Judicatura Federal DOF Diario Oficial de la Federación DEAJ Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos DEOE Dirección Ejecutiva de Organización Electoral Instituto/INE Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Juezas y Jueces de Distrito / Personas Juzgadoras de Distrito Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación OAJ Órgano de Administración Judicial PEEPJF 2024-2025 Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 PJF Poder Judicial de la Federación SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación TCA Tribunal Colegiado de Apelación TCC Tribunal Colegiado de Circuito TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ANTECEDENTES I. Decreto de Reforma Constitucional del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto que modificó la CPEUM, en materia de la elección del PJF; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94 al 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo, entre otros. II. Reforma y adición al reglamento de sesiones del Consejo General. El 19 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria del CG fue aprobado el Acuerdo INE/CG2239/2024, por el que se reformó y adicionó su reglamento de sesiones, toda vez que el artículo segundo transitorio del Decreto aludido en el antecedente anterior estableció que las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el CG, no podrían participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025. 44 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 III. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se eligieron los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se definió la Integración e Instalación de los Consejos Locales. IV. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales. V. Inviabilidad de suspensión. El 23 de octubre de 2024 el pleno de la Sala Superior declaró que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE. VI. Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que fueron elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025. VII. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año. Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos. VIII. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarían en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparían los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF, aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores. IX. Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por los que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025. El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del TEPJF, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación”. Ese mismo día se publicó en el DOF el “Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la SCJN, por el que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. X. Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias de los tres Poderes de la Unión para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 45 XI. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024 el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados en contra del Decreto de la reforma constitucional en materia del PJF donde, al no contar con una mayoría calificada, resultó procedente desestimar los conceptos de invalidez, quedando en la totalidad de sus términos la reforma a la CPEUM relativa a la elección de diversos cargos jurisdiccionales del PJF. XII. Resolución del SUP-AG-632/2024 y acumulados, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 y sus acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF resolvió los expedientes al rubro por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia. XIII. Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024 el 21 de noviembre de 2024 este CG aprobó dicho marco; Posteriormente el 10 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, este CG determinó ajustar dicho Marco Geográfico Electoral, y se declaró su definitividad. XIV. Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024 los Comités de evaluación publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre de 2024. XV. Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del PJF. Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo. XVI. Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del PJF. El 22 de enero de 2025 el TEPJF mandató en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados revocar los acuerdos del 7 y 9 de enero de 2025 emitidos por el Comité de Evaluación del PJF, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos. XVII. Posicionamiento del Comité de Evaluación del PJF para dar cumplimiento al juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a ese Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al PJF. XVIII. Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025 se emitió interlocutoria a través de la cual se consideró incumplida la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados, en el que se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevará a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que la Sala Superior del TEPJF ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometieran a consideración del Pleno de la SCJN. XIX. Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado. 46 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 XX. Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025 la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del PJF para remisión del Pleno de la SCJN. De manera que el 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del PJF en relación con el PEEPJF 2024-2025. XXI. Acuerdo INE/CG65/2025, por el que se aprueban criterios de paridad. En sesión extraordinaria del CG celebrada el 10 de febrero de 2025, mediante el referido acuerdo, se determinaron los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el PEEPJF 2024-2025. El 5 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF confirmó dicho acuerdo en el expediente SUP-JDC-1284/2025 y acumulados. XXII. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la CPEUM, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. XXIII. Actividades emprendidas por el INE respecto de los Listados de postulación de candidaturas. El 12 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Senado de la República, específicamente en lo que hace a la postulación de candidaturas del PJF, dicho órgano legislativo entregó al INE los Listados mediante los cuales las personas candidatas se encontraban postuladas a cargo de elección popular del PJF. Derivado de esa entrega recepción de listados, el proceso electoral extraordinario entró en la fase de preparación de la elección concernida con la impresión de boletas electorales. Sin embargo, previo a ello, y derivado de la recepción en el INE de escritos y/o promociones de personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales y operativos en campo, con el objetivo de allegarse de la totalidad de datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación. En este sentido, el INE diseñó e implementó campañas de difusión a través de sus canales institucionales de comunicación social, mediante las cuales convocó a la ciudadanía a acudir a las oficinas del Instituto en todo el territorio nacional, a fin de aportar datos, presentar información y/o promover las acciones que estimaran necesarias, alineadas a sus intereses dentro del proceso electoral. Asimismo, el órgano máximo de dirección del Instituto emitió los acuerdos necesarios para transparentar y publicar, de manera preliminar, los Listados de postulación de candidaturas, con el propósito de que la ciudadanía interesada pudiera acercarse al INE para aportar información relevante. XXIV. Resolución de la SCJN. El 13 de febrero de 2025 el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la LOPJF, 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025. En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se buscó paralizar el PEEPJF, determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos: 1. La procedencia de las solicitudes. 2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 47 XXV. Informe de Recepción de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 17 de febrero de 2025, el CG aprobó el acuerdo INE/CG78/2025 por el que se tuvo por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. XXVI. Publicación preliminar de listados. El 6 de marzo del 2025, este CG emitió el acuerdo INE/CG209/2025, por el que se instruyó la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito; y Juezas y Jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias. XXVII. Lineamientos relativos a los cómputos PEEPJF 2024-2025. El 6 de marzo de 2025, el CG del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG210/2025, los lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del PEEPJF 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral. XXVIII. Publicación y difusión de listados de Magistraturas de Circuito. Mediante acuerdo INE/CG227/2025, del 21 de marzo de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la elección de Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito en el PEEPJF 2024-2025. XXIX. Publicación y difusión de listados de Juezas y Jueces de Distrito. Mediante acuerdo INE/CG228/2025, del 21 de marzo de 2025, se ordenó la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la elección de Juezas y Jueces de Distrito en el PEEPJF 2024-2025. XXX. Resolución del TEPJF sobre la vinculación al CG para que emita los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación. El 21 de febrero de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-1186/2025 y acumulados, en la que por mayoría de votos determinó, entre otros resolutivos, vincular al CG a efecto de que emitiera los criterios aplicables al escrutinio y cómputo de la votación, en los que se determinará con total claridad lo concerniente a la validez o nulidad de los votos. XXXI. Criterio 8 de 8. En sesión extraordinaria del CG celebrada el 24 de abril de 2025, a través del Acuerdo INE/CG382/2025, se aprobó el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas a cargos en el PEEPJF 2024-2025, no hayan incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII, de la CPEUM, o del artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III de la LGIPE. XXXII. Revisión de los requisitos de elegibilidad. Mediante Acuerdo INE/CG392/2025, este Consejo General emitió respuesta a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en relación con la solicitud de cancelación de candidaturas de personas postuladas para ocupar un cargo en el PEEPJF 2024-2025, en la cual, se determinó que, a partir de la publicación del citado Acuerdo, cualquier persona podría presentar información relacionada con el presunto incumplimiento de algún requisito de elegibilidad de las personas candidatas registradas en el referido proceso electivo, además se estableció el mecanismo para la recepción de dichos señalamientos, los cuales debían realizarse por escrito o vía correo electrónico ante las oficinas del Instituto o sus órganos desconcentrados, acompañando la documentación o información que acredite de manera fehaciente el presunto incumplimiento. En caso de no contar con pruebas documentales, se podría indicar la autoridad competente ante la cual formular el requerimiento correspondiente. XXXIII. Sistema de cómputos distritales. El 9 de mayo de 2025, la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF 2024-2025, aprobó mediante acuerdo INE/CTPEEPJF/008/2025, la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del Reglamento de Elecciones del INE. XXXIV. Jornada electoral. El 01 de junio de 2025, se llevó a cabo la jornada electoral, para la elección de diversos cargos del PJF. XXXV. Cómputos distritales. Con fecha de 01 de junio de 2025, en punto de las 18:00 horas, dio inicio la sesión permanente de cómputos distritales para la elección de diversos cargos del PJF. 48 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 XXXVI. Presentación de informe de posibles hallazgos con perspectiva de género. Con fecha 05 de junio de 2025, en sesión extraordinaria de este CG, fue presentado el Informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, correspondiente al primer corte de información, en términos de lo instruido por este órgano, conforme al Acuerdo INE/CG382/2025, en el marco del PEEPJF 2024-2025. XXXVII. Solicitud de sumatoria total de votos y listados definitivos. Mediante oficio INE/DEAJ/13075/2025 de fecha 11 de junio de 2025, fue solicitado a la DEOE la sumatoria total de votos de la elección, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025. XXXVIII. Cómputos de entidad federativa. Con fecha 12 de junio de 2025, dio inicio el proceso de cómputo de la votación obtenida en los 32 Consejos Locales de este Instituto. XXXIX. Resolución emitida al tenor de los resultados de la revisión efectuada. Con fecha 15 de junio de 2025, fue presentado ante Consejo General el proyecto de resolución al tenor de los resultados de la revisión efectuada ante la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, en atención a los resultados del informe de posibles hallazgos con perspectiva de género, una vez realizada la verificación correspondiente, y tomando en consideración la información que con fecha posterior al corte del citado informe se presentó. XL. Resultados de los cómputos finales realizado por la DEOE. Mediante el correo electrónico, recibidos el 15 de junio de 2025, el primero a las 13:21 horas, la DEOE remitió a la DEAJ el desglose total de los cómputos nacionales, total de los votos no cómputos, el resultado de restar los votos no cómputos al total de los cómputos nacionales, así como los listados definitivos de candidaturas que resultaron electas en el marco del PEEPJF 2024-2025. XLI. Emisión de la sumatoria Nacional de la Elección de Personas Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito donde se realizó la asignación de personas que obtuvieron el mayor número de votos. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria del CG del INE reanudada el 26 de junio de 2025 en donde se aprobó el Acuerdo INE/CG571/2025, por el que se emite la sumatoria nacional de la elección de personas magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación y se realiza la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de los diversos cargos del PJF 2024-2025. XLII. Emisión de la declaración de validez de la elección de Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria del CG del INE reanudada el 26 de junio de 2025 en donde se aprobó el acuerdo INE/CG572/2025 por el que se emiten, la declaración de validez de la elección Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, y las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de este órgano judicial, en el marco del PEEPJF 2024-2025. XLIII. Emisión de la sumatoria Nacional de la Elección de Personas Juezas y Jueces donde se realizó la asignación de personas que obtuvieron el mayor número de votos. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria del CG del INE reanudada el 26 de junio de 2025 en donde se aprobó el Acuerdo INE/CG573/2025, por el que se emite la sumatoria nacional de la elección de personas juezas y se realiza la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparán los cargos de juezas y jueces de juzgados de distrito, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de los diversos cargos del PJF 2024-2025. XLIV. Emisión de la declaración de validez de la elección de Juezas y Jueces de Juzgados de Distrito. El 15 de junio de 2025 dio inicio la sesión extraordinaria del CG del INE reanudada el 26 de junio de 2025 en donde se aprobó el acuerdo INE/CG574/2025 por el que se emiten, la declaración de validez de la elección de juezas y jueces de juzgados de distrito y las constancias de mayoría a las candidaturas que resultaron ganadoras de la elección de este órgano judicial, en el marco del PEEPJF 2024-2025. XLV. Medios de impugnación relacionados con la sumatoria nacional y declaración de validez de la elección, y resolución de la Sala Superior del TEPJF. Diversas personas que ostentaron el carácter de candidaturas para los cargos de magistradas y magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, presentaron sendos medios de impugnación a fin de controvertir la asignación de cargos, declaratoria de validez de la elección y la entrega de Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 49 constancias referidas. De manera que, entre el 18 de agosto y el 31 de agosto del 2025, se resolvieron diversos Juicios de Inconformidad, en los que se resolvió revocar los acuerdos impugnados y ordenar entregar las constancias respectivas. XLVI. Toma de protesta de candidaturas electas. El 1º de septiembre de 2025, se llevó a cabo la sesión solemne de la Cámara de Senadores para la toma de protesta a las personas electas en el marco del PEEPJF 2024-2025. XLVII. Recepción de oficio No. DGPL-1P2A.-3618. Con fecha 21 de noviembre de 2025, fue recibido ante la oficialía de partes común de este Instituto el oficio de cuenta, mismo que es dirigido a la Consejera Presidenta de este Consejo General, y signado por la Senadora Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo Federal. Mediante dicha comunicación, se da cuenta de que, en sesión plenaria del Senado de la República celebrada en esa misma fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo en relación con la renuncia del C. Adrián Guadalupe Aguirre Hernández, como Juez de Distrito adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande. Por lo que solicita le sea informado quién es la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección del cargo que quedó vacante, así como la copia de la constancia de asignación que el INE expida en favor de la persona juzgadora que se trate, la cual será convocada a efecto de que rinda su protesta constitucional correspondiente ante el Senado de la República para desempeñarse por el periodo que resta al encargo. XLVIII. Medio de impugnación. El 22 de noviembre de 2025, Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, candidata a Juez de Distrito en materia Penal en el Distrito Judicial Electoral 2, del Tercer Circuito Judicial, en el estado de Jalisco, presentó medio de impugnación en contra del Dictamen de la Comisión de Justicia referido en el antecedente XLVII. XLIX. Acuerdo INE/CG1426/2025. En sesión extraordinaria del CGcelebrada el 27 de noviembre de 2025, se aprobó el Acuerdo por el que se atienden los oficios PJF/OAJ/P/033/2025, DGPL-1P2A.-3391 y DGPL-1P2A.-3618, emitidos por el órgano de administración judicial y la presidencia de la mesa directiva del Senado de la República, respectivamente, relacionados con las personas del mismo género que obtuvieron los segundos lugares en número de votos en el PEEPJF 2024-2025, para ocupar diversos cargos vacantes generados posterior a la conclusión del referido proceso electivo. L. Acuerdo INE/CG1427/2025. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre de 2025, se aprobó el acuerdo del CG del INE por el que se atienden las peticiones de personas candidatas en el PEEPJF 2024-2025 relacionadas con la asignación de vacancias por segundos lugares y/o entrega de constancias. LI. Acuerdo INE/CG1529/2025. En sesión extraordinaria del CG celebrada el 18 de diciembre de 2025, se emitió el acuerdo por el que se aprueba el listado con los resultados de las votaciones correspondientes al PEEPJF 2024 – 2025, para su remisión al OAJ y al Senado de la República, en atención al acuerdo número INE/CG1426/2025. LII. Sentencia en el expediente SUP-JDC-2539/2025 del TEPJF. El 14 de enero 2026 la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en la que ordena al OAJ y al Senado realicen los actos necesarios para que, considerando el principio democrático de mayor votación en una elección, así como la observancia de la paridad de género, se designe como Jueza de Distrito en materia penal, en el distrito dos del Tercer Circuito en materia Penal del estado de México, a la persona que, dentro de quienes no fueron designadas, cumpla los requisitos de elegibilidad y haya obtenido la mayor votación en la elección judicial de referencia. Asimismo, se vinculó al INE, para que, en caso de ser necesario verificara la elegibilidad. LIII. Medio de impugnación. El 09 de febrero de 2026, presentaron dos medios de impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, para controvertir el listado remitido por el OAJ al Senado, por el que se informó que la vacante debía ser cubierta por una persona del género masculino, y posteriormente, la convocatoria emitida por la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante la cual se llamó a diversas personas entre ellas, Ernesto Alfonso Salinas Colín a rendir protesta como Magistradas y Magistrados de Circuito en sesión plenaria de diez de febrero de dos mil veintiséis. 50 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 LIV. Convocatoria para tomar protesta. El 09 de febrero, el Senado de la República convocó a doce otras personas candidatas para tomarles protesta a fin de cubrir los cargos de magistraturas que quedaron vacantes con motivo de la comisión para integrar los plenos regionales. El 10 de febrero, en acatamiento al SUP-JDC-66/2026 y acumulado, el Senado de la República emitió nueva convocatoria dirigida a once de esas personas, excluyendo a Ernesto Alfonso Salinas Colín, además Gertrudis Olivares Reyes, fue convocada para la toma de protesta del cargo que dejó vacante la magistrada Angélica Iveth Leyva Guzmán. LV. Sentencia en el expediente SUP-JDC-56/2025 y su acumulado del TEPJF. El 10 de febrero 2026 la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en la que ordena al OAJ y al Senado realicen los actos necesarios para que, considerando el principio democrático de mayor votación en una elección, así como la observancia de la paridad de género, se designe a la magistratura de Circuito en materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral correspondiente al estado de México, a la persona que, dentro de quienes no fueron designadas, cumpla los requisitos de elegibilidad y haya obtenido la mayor votación en la elección judicial de referencia. Asimismo, se vinculó al INE, para que, en caso de ser necesario verificara la elegibilidad. LVI. Medio de Impugnación. El 10 de febrero de 2026, la otra actora1 presentó medio de impugnación para controvertir la convocatoria descrita en el antecedente LIV. El once inmediato la Sala Superior del TEPJF desechó la demanda al considerase que la actora carecía de interés jurídico, al pretender acceder a un cargo que corresponde a un distrito judicial electoral distinto de aquél en que originalmente contendió. LVII. Medios de impugnación. El 11 de febrero 2026, Alejandro Perea Ramírez y otra actora, promovieron juicios de la ciudadanía mediante el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral; el primero, para controvertir la convocatoria del Senado de la República, así como la toma de protesta de Gertrudis Olivares Reyes; y, la segunda, para inconformarse con la adscripción que realizó el OAJ de la mencionada ciudadana. LVIII. Escrito de petición. El día 12 de febrero de 2026, Yolanda Romero Vázquez presentó en la Oficialía de Partes Común de este Instituto un escrito en el que solicita que para el efecto de la revisión de los requisitos de elegibilidad se le proponga a ella para ocupar la vacante de Magistrada de Circuito, en atención al listado con los resultados de las votaciones, aprobado en el acuerdo INE/CG1529/2025. LIX. Sentencia en el expediente SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026, acumulados del TEPJF. El 25 de febrero 2026 la Sala Superior del TEPJF que, por un lado, desechó de plano la demanda que originó el juicio SUP-JDC-69/2026, debido a que la actora carece de interés jurídico porque pretende acceder a un cargo que corresponde a un distrito judicial electoral distinto de aquel en que originalmente contendió. Por otro lado, revocó la convocatoria realizada por el Senado así como la toma de protesta a Gertrudis Olivares Reyes, quien fue llamada para cubrir la vacante pese a haber obtenido el cuarto lugar en la votación del distrito correspondiente, ello debido a que la vacante debía cubrirse conforme al principio democrático y llamarse a la persona que, cumpliendo los requisitos de elegibilidad, hubiera obtenido la mayor votación en orden decreciente, después de la persona electa originalmente. CONSIDERACIONES Primero. Competencia 1. De conformidad con los artículos 44, numeral 1 inciso jj); 504, numeral 1, fracción XVI, 533, numerales 1 y 2 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, este Consejo General es competente para revisar los requisitos de elegibilidad de los cargos de Juzgados de Distrito correspondientes al PEEPJF 2024-2025, además en cumplimiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, identificadas con los números de expediente SUP-JDC-2539/2025, SUP-JDC-56/2026, así como el diverso SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, ACUMULADOS, relacionado con la aplicación del principio de paridad de género. 1 Dato protegido con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 34 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 3, fracción IX y 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que, en lo sucesivo, se referirá como “otra”. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 51 Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación Marco normativo general 2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), c), d), e), f) y h) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como el diverso 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, se considera que el CG, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE, el CG será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente, diez personas consejeras electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, las personas consejeras del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo. No obstante, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las personas representantes de los partidos políticos ante este CG no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025. Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, se reformó y adicionó en el Reglamento de Sesiones en el artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableciendo que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el CG se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz. 6. Atribuciones del Consejo General. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, 533, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, mencionan, entre otras atribuciones, las de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; emitir y aprobar los lineamientos o acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género; una vez que se realice la sumatoria final, asignar los cargos por materia de 52 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicar los resultados de la elección; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable. Marco normativo específico De la elección de los cargos de Juezas y Jueces de Distrito 7. El artículo 96 de la CPEUM, dispone que Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, entre otros, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. 8. El Decreto de Reforma a que hace alusión el primer antecedente de este Acuerdo, en su artículo transitorio segundo, primer párrafo dispone, entre otros aspectos, que en la elección del PEEPJF 2024-2025, se elegirán diversos cargos del Poder Judicial de la Federación. 9. En ese tenor, el párrafo sexto del artículo transitorio segundo ya referido, entre otras cuestiones, estableció que se garantizará que las y los votantes asienten en la boleta la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: e) Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres. De este modo, para el PEEPJF 2024-2025 la ciudadanía estuvo en posibilidad de contar con una boleta, en la que tuvieron la oportunidad de elegir hasta diez candidaturas conforme al Circuito Judicial Electoral y/o Distrito Judicial Electoral que corresponda. De la aplicación del principio constitucional de paridad de género 10. En el ámbito nacional, el artículo 1° de la CPEUM, establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. 11. Asimismo, el referido ordenamiento señala en su artículo 35, fracción II de la CPEUM, que son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo la calidad que establezca la ley. 12. El artículo 3, numeral 1, inciso d) bis de la LGIPE, establece que la paridad de género es la igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación. 13. Paralelo a lo anterior, el artículo 498, numeral 6 de la LGIPE, señala que la etapa de asignación de cargos inicia con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva. En relación con lo anterior, el segundo transitorio, párrafos primero y sexto, inciso e) del Decreto de reforma Constitucional en materia de renovación de cargos del PJF, establece que en 2025 se elegirán, diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, por lo que las boletas electorales deberán garantizar que las y los votantes asienten la candidatura de su elección, pudiendo elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres. 14. En ese sentido, además del parámetro constitucional y legal para garantizar el principio de paridad en la asignación de cargos del PJF, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG65/2025, mediante el cual se establecieron criterios específicos para la asignación de candidaturas con base en la paridad de género. Dicho Acuerdo fue posteriormente analizado y confirmado por la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1284/2025 y sus acumulados. 15. Además, la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que la implementación de los criterios de paridad debe privilegiar a las mujeres, incluso cuando las normas que incorporan dicho mandato no contemplen interpretaciones específicas y se presenten de forma neutral. Por ello, la paridad debe entenderse de manera flexible, lo que implica, entre otras consecuencias, que la integración de los órganos respectivos pueda reflejar una mayor representación femenina. Esta visión supera la concepción estrictamente numérica de una distribución equitativa del cincuenta por ciento entre hombres y mujeres. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 53 16. En ese sentido, se ha subrayado que uno de los objetivos fundamentales de la paridad es impulsar y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, así como erradicar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. 17. Por lo tanto, los principios, normas y reglas diseñadas para beneficiar a personas históricamente subrepresentadas o invisibilizadas, como aquellas en situación de vulnerabilidad no pueden extenderse a los hombres. La normativa, jurisprudencia y los argumentos construidos para revertir la exclusión y subrepresentación de las mujeres no son aplicables a quienes han ocupado posiciones privilegiadas y, en algunos casos, han contribuido a perpetuar dichas desigualdades. 18. En consecuencia, lo anterior no puede trasladarse a los hombres, ya que no enfrentan las mismas condiciones de desventaja que las mujeres para acceder y ejercer cargos públicos. Por ello, no corresponde establecer medidas compensatorias a su favor ni replicar la narrativa construida en torno a los derechos político-electorales de las mujeres. 19. Por lo anterior, se destacó que el principio de alternancia fortalece el deber de proteger los derechos humanos, en particular el derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos. Este principio no puede aplicarse en detrimento de las mujeres, ya que su propósito es precisamente garantizar y proteger sus derechos, contribuyendo así a reducir la brecha histórica entre mujeres y hombres en el Poder Judicial. 20. En este contexto, la Sala Superior del TEPJF determinó que se debe considerar que la regla de alternancia admite excepciones, especialmente cuando su aplicación implicaría asignar el cargo a un hombre que haya obtenido menos votos que una mujer. Por tanto, existe la obligación de aplicar las reglas de paridad siempre en favor de las mujeres, con base en dos razones fundamentales:  La alternancia tiene la finalidad de asegurar el mayor acceso de mujeres a los cargos de la elección judicial, por lo que su aplicación no puede ser en términos neutrales y sin perspectiva de género.  Se debe garantizar el principio constitucional de paridad y privilegiar que aquellas mujeres con mayor votación que hombres fueran asignadas a un cargo, al contar con un mejor derecho. 21. Por lo anteriormente expuesto, de no aplicarse en los términos señalados, se generaría un efecto contrario al propósito para el cual fueron concebidas dichas medidas, ya que en ninguna circunstancia fueron establecidas para beneficiar a personas pertenecientes a grupos históricamente privilegiados o en posición de ventaja dentro de las estructuras sociales. 22. Asimismo, se enfatiza que el principio de paridad, como mandato Constitucional, trasciende la forma en que deben interpretarse las acciones afirmativas. 23. En este sentido, se afirma que en ningún momento se vulnera lo dispuesto en el artículo transitorio décimo primero del Decreto constitucional relativo a la reforma del PJF, el cual exige una interpretación literal, sin recurrir a analogías o extensiones que pretendan inaplicar su contenido. Por el contrario, siempre se observa la normativa constitucional que otorga sentido y finalidad a la alternancia de género. Por ello, las medidas preferenciales en favor de las mujeres deben ser interpretadas y aplicadas procurando su mayor beneficio. 24. Cabe resaltar que, de acuerdo al criterio establecido por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, acumulados, la sustitución de vacancias debe basarse en una interpretación funcional, sistemática y no neutral en los artículos 38, segundo párrafo, y Séptimo Transitorio, segundo párrafo de la LOPJF, de los que se desprende que el mecanismo de sustitución en casos de vacantes debe atenderse de manera armónica, tanto al principio de paridad como al de legitimidad democrática derivada del sufragio. 25. Ahora bien, en los supuestos en que una mujer haya obtenido la segunda mayor votación, resulta procedente que acceda a la vacante dejada por un titular hombre, aun cuando no exista identidad de género siempre que su respaldo ciudadano sea superior al del siguiente candidato hombre, en ese sentido la interpretación normativa debe favorecer al acceso efectivo de las mujeres a los cargos públicos, sin desvincularse del criterio objetivo y determinante de la votación obtenida, tal como fue sostenido por ese Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio SUP-JDC-56/2026 y acumulado. Por otro lado, en el SUP-JDC-66/2026 y acumulado, se precisó entre otras cosas, que si se trata de la vacante temporal de una titular mujer y el siguiente lugar en votación corresponde a un hombre, la designación debe recaer en quien, cumpliendo los requisitos de elegibilidad, haya alcanzado esa siguiente mejor votación, aun y cuando sea de género distinto. Lo anterior, ya que una interpretación en sentido diverso implicaría desconocer el principio de representación democrática, restando eficacia al voto ciudadano y subordinando indebidamente su fuerza legitimadora a una aplicación automática del criterio de género. 54 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 De los requisitos de elegibilidad e idoneidad 26. Resulta necesario distinguir entre los requisitos de elegibilidad y los requisitos de idoneidad. Los primeros son aquellos que establecen condiciones objetivas, medibles y previamente determinadas para que una persona pueda contender por un cargo público, tales como la nacionalidad, la edad, la residencia o el no haber sido condenado por delito doloso, entre otros. Estos requisitos son verificables ex ante y su cumplimiento puede ser constatado al momento de registrar candidaturas o calificar los resultados de una elección. 27. Por otro lado, los requisitos de idoneidad son de carácter cualitativo, técnico y valorativo. No se refieren únicamente a condiciones objetivas, sino a la evaluación de competencias, capacidades, méritos, trayectoria, formación y ética profesional de las personas aspirantes. Su cumplimiento no es susceptible de verificación mediante criterios mecánicos o meramente registrales, sino que requiere procesos especializados de evaluación técnica y valorativa, tales como entrevistas, análisis curricular, exámenes o deliberaciones colegiadas. 28. Para el caso de la elección del PJF, la revisión de los aspectos técnicos para acreditar la idoneidad de las candidaturas corresponde de manera exclusiva a los comités de evaluación. De lo anterior, se puede concluir que, los comités de evaluación son los órganos facultados para verificar la idoneidad, mientras que el INE sólo puede revisar los requisitos de elegibilidad, pues son condiciones de legalidad objetiva y verificable que inciden en la validez formal de la candidatura. Es decir, la función del INE es verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, sin poder interferir ni reinterpretar las determinaciones sobre idoneidad adoptadas por los comités de evaluación. 29. En este sentido, El artículo 97 de la CPEUM dispone que, para ser Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura; III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad; IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. 30. La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas electas como Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se realiza con base en los principios constitucionales de legalidad, certeza, objetividad y paridad de género. Si bien, esta verificación se sustenta principalmente en la información documental proporcionada por los Comités Evaluadores y la documentación solicitada a las personas electas. 31. Así mismo, la metodología de verificación contempla la revisión de aspectos relacionados con la aplicación del criterio de paridad de género, el cumplimiento de la medida 8 de 8, así como la verificación de los requisitos constitucionales de elegibilidad, de acuerdo con lo aprobado en el Acuerdo INE/CG573/2025, que refiere lo siguiente: “[…] Sexto. Metodología para la verificación de los requisitos de elegibilidad e idoneidad y asignación de personas ganadoras 209. De manera que la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad e idoneidad de las personas electas como Magistradas y Magistrados de Circuito, en el marco del PEEPJF 2024 2025, tiene como fundamento los principios constitucionales de legalidad, certeza, objetividad, paridad de género. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 55 210. En ese sentido, este proceso de verificación parte primordialmente de la información documental proporcionada por los Comités Evaluadores de los Poderes de la Unión, así como aquella solicitada directamente a las personas electas, constituye un insumo fundamental para el análisis de la elegibilidad e idoneidad. Esta documentación incluye, entre otros elementos, los expedientes académicos y profesionales, declaraciones bajo protesta de decir verdad, comprobantes de experiencia jurídica, así como cualquier otro documento que permita verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales establecidos. 211. En ese sentido, la metodología de verificación cuenta con tres aspectos sujetos a revisión, los relativos a la aplicación del criterio de paridad de género, el cumplimiento a la medida 8 de 8, así como a los requisitos constitucionales de elegibilidad. […]” Toma de protesta de las candidaturas electas ante el Senado de la República. 32. El artículo 98 de la CPEUM si bien contempla la figura de la vacancia, lo cierto es que esta previsión opera ante la ausencia de quien ocupa entre otros cargos los de Magistrada o Magistrado de Circuito, y Jueza o Juez de Distrito, es decir, no contempla el supuesto de ausencias de candidatos electos, sino de quienes ya cuentan con el carácter de servidores públicos adscritos al PJF. 33. Una vez que las candidaturas electas tomaron la protesta de ley, formalmente adquirieron la calidad de servidores públicos, dejando de ser candidatos electos. 34. La toma de protesta, además de ser un acto solemne, implica que para su realización el PEEPJF 2024-2025 debió haberse concluido necesariamente; es decir, los resultados adquirieron firmeza y definitividad, al no existir ya medio de impugnación alguno por resolver, por lo que se trata de determinaciones inamovibles. De ahí la imposibilidad para realizar acciones que jurídica y materialmente se retrotraigan a alguna de las etapas del PEEPJF 2024-2025. 35. Adicionalmente, quienes tomaron protesta, adquirieron la investidura de servidores públicos, por lo que pertenecen al PJF y son sujetos de la LOPJF, que en sus artículos 230, 231, 232, 233 y 237 establece los supuestos de licencias, ausencia y renuncias de los integrantes de ese Poder de la Unión, así como su mecanismo de solicitud o trámites que se realizan ante el OAJ. 36. De un análisis integral a las disposiciones antes señaladas se concluye que el artículo 98 de la CPEUM, no es una disposición aislada para el caso de vacancias de quienes asumieron los cargos que se eligieron para encabezar al PJF, sino que sienta la base para prever y garantizar la ocupación de cargos, cuya tarea principal radica en impartir justicia para el pueblo, es decir, se trata de posiciones que por la relevancia en las funciones que desempeñan, lo idóneo es que permanezcan ocupadas ante cualquier circunstancia. 37. La Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026 acumulados, sostuvo que la toma de protesta de los candidatos designados para cubrir las vacantes puede ser sujeta a revisión judicial, precisando que ante la novedad del mecanismo de suplencia y la falta de oportunidad para desahogar la cadena impugnativa entre los plazos fijados en la convocatoria, se hace patente la reparabilidad de las vulneraciones alegadas por la parte actora. La vacancia no obedeció a una conclusión del proceso electoral, sino a una comisión temporal de la magistrada electa para integrar un pleno regional. Por ello, la designación para cubrir esa vacante tiene carácter funcional y provisional, lo que impide considerar que la toma de protesta cierre de manera definitiva la posibilidad de control jurisdiccional. Además, no hay una disposición normativa que establezca que la toma de protesta en este supuesto genere definitividad material, por lo que no existe un plazo perentorio que convierta el acto en inmutable. Cabe resaltar que, el procedimiento de cobertura de vacantes no tiene una estructura electoral con etapas preclusivas como ocurre en los comicios. En consecuencia, no se actualiza el supuesto constitucional de irreparabilidad vinculado a la instalación de órganos electos por voto popular, por ello, la controversia era susceptible de revisión judicial y, en su caso, de revocación, aun cuando la protesta ya se hubiera realizado. Del Senado de la República 38. El artículo 97 de la CPEUM en su último párrafo refiere que, entre otras cosas, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República. 56 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 39. Por su parte, el artículo 98 atribuye al Senado de la República la toma de protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en el supuesto de actualización de las vacantes que se refieren en el mismo. 40. No se omite mencionar que, el artículo Transitorio Segundo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, indica que, las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1° de septiembre de 2025, por lo que, el OAJ adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025. 41. Así, el artículo 99 fracción VI de la LOPJF, reconoce que el Senado de la República conocerá de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección, mismas que deberán ser informadas por la Presidenta o el Presidente del OAJ. 42. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LOPJF, las Juezas y los Jueces de Distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Senado de la República. 43. En caso de vacancias, el Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, ello de conformidad con el artículo 231 de la LOPJF. Del Órgano de Administración Judicial 44. El artículo 94, párrafos segundo y sexto de la CPEUM dispone que la administración del PJF estará a cargo del OAJ, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes, de manera que, determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. 45. El artículo 100, párrafo décimo segundo de la CPEUM, en correlación con el artículo 70 de la LOPJF, establecen que el OAJ contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del PJF. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los TCC, de los TCA y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del PJF; y las demás que establezcan las leyes. 46. Por su parte, conforme a lo previsto en los artículos 100 párrafo décimo octavo de la CPEUM; 1, fracción VIII, 80, fracciones I, II y 90 de la LOPJF, faculta al OAJ para ejercer la administración del PJF, dictar las medidas necesarias para el adecuado servicio administrativo emitiendo los acuerdos generales que en la materia resulten pertinentes. 47. El artículo 41 último párrafo de la LOPJF, indica que cuando las ausencias temporales de la o el Juez de Distrito fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, el OAJ podrá autorizarlas y designará a quien deba suplirlo tomando en consideración la lista de personas servidoras públicas habilitadas para desempeñar funciones jurisdiccionales, en caso de ausencia de la persona titular del órgano jurisdiccional hasta por treinta días. 48. Por otro lado, los artículos del 70 al 76 de la LOPJF menciona la naturaleza jurídica del OAJ, siendo el colegiado que cuenta con independencia técnica y de gestión, tiene a su cargo administrar todos los órganos del PJF, y velar por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. 49. Aunado a ello, el artículo 80, fracción XXI de la LOPJF, establece que es atribución del OAJ, recibir las renuncias que presenten entre otros, las y los Jueces de Distrito e informarlas al Senado de la República para los efectos del artículo 76, fracción VIII de la CPEUM. 50. Así, el artículo 99 fracción VI de la LOPJF, delimita que entre las atribuciones de la Presidencia del OAJ, se encuentra la de informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 57 Vacantes en los Órganos Jurisdiccionales del PJF 51. El artículo 98 de la CPEUM, obedece a la idea de que las personas que ya fueron votadas ocupen los cargos que quedan vacantes luego del proceso electoral dando así efectividad a los resultados de la elección correspondiente, dado que, en términos cuantitativos, se respeta la voluntad del electorado expresado en las urnas al hacer el corrimiento de quién debe ocupar la vacante a partir del número de votos obtenidos y del género; se eficientiza el sistema evitando la necesidad de que se tenga que llamar o esperar una nueva elección, y se logra la integración de los órganos del PJF. 52. Por lo anterior, resulta conveniente traer a colación el criterio que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido respecto a la lectura que debe darse al artículo 98, primer párrafo, de la CPEUM, pues el Órgano reformador estableció una regla-principio que informa al resto del ordenamiento electoral, la relevancia jurídica que tienen las candidaturas que obtienen el segundo lugar ante casos extraordinarios. 53. Dicho precepto constitucional prevé un procedimiento para escenarios en los que la candidatura que obtuvo el primer lugar en la elección tiene una barrera legal o material para desempeñar el cargo, sin importar si ello ocurre antes de que asuma el cargo, pues se entiende que la norma constitucional se refiere a supuestos en los que el electorado ya manifestó su voluntad, hecho que si bien tiene la característica de ser superveniente por el momento procedimental en el que se ocurre, lo cierto es que siguiendo la línea argumentativa sustentada por el órgano jurisdiccional, lo relevante es que la ciudadanía emitió el sufragio, en congruencia, respetando la voluntad del electorado, se debe privilegiar el resultado obtenido por quien obtuvo el segundo lugar. 54. Por su parte la LOPJF establece en su numeral 70 que el OAJ tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento. 55. Asimismo, dentro de sus atribuciones, según se encuentra estipulado en el artículo 80 de la LOPJF, la fracción XXIX señala como atribución autorizar en términos de dicha ley, a las y los Jueces de Distrito para que, en casos de ausencias de alguna de sus personas servidoras públicas o empleadas, nombren a una interina o un interino. De la asignación de candidaturas 56. La fracción IV, del artículo 96 de la CPEUM, dispone que el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. 57. De manera que el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE, señala que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección, y en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. 58. El artículo 498, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, dispone que, para los efectos de ésta, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprende, entre otras, la etapa de cómputos y sumatoria. 59. Así, el artículo 498, numeral 5 de la LGIPE, dispone que la etapa de cómputos y sumatoria inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los Consejos Distritales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que realice el Consejo General. 60. En ese tenor, el artículo 498 numerales 1, inciso e), y 6 de la LGIPE, señala que para los efectos de esa Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras del PJF comprenderá, entre otros, la etapa de asignación de cargos, misma que iniciará con la identificación por el Instituto de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva. 61. El artículo 531 de la LGIPE, prevé que los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. 62. Mientras que el artículo 532, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que, concluidos los cómputos de cada elección, el Consejo Distrital emitirá a cada candidatura ganadora una constancia de resultados, misma que contendrá los votos obtenidos dentro del Consejo Distrital respectivo. Siendo que una vez que se hayan computado la totalidad de las elecciones por parte de los Consejos Distritales, con auxilio de los Consejos Locales, se remitirán a este Consejo General para que proceda a realizar la sumatoria por tipo de elección. 58 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 63. Es de resaltar que en el subnumeral “1.1 Conclusión de los cómputos distritales” del numeral “1. Acciones Previas” del inciso D. Cómputos Nacionales, de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se prevé que a la conclusión de los cómputos de Entidad Federativa y de Circunscripción Plurinominal, las Presidencias de los Consejos Locales remitirán los expedientes digitales de las seis elecciones al Consejo General. Así, en el numeral “2. Cómputos Nacionales”, del apartado D de los Lineamientos referidos, se estableció que el cómputo nacional de las elecciones se determinaría a partir de los resultados obtenidos durante los cómputos distritales realizados por los 300 Consejos Distritales y, en su caso, los resultados que se agregaran durante los cómputos de los 32 Consejos Locales. A su vez, se estableció que la DEOE coadyuvaría con la Secretaría Ejecutiva en la obtención de la sumatoria total de votos emitidos por las candidaturas de cada elección, a partir de la información contenida en el Sistema de Cómputos Distritales del PEEPJF 2024-2025. 64. El artículo 533, numeral 1, de la misma LGIPE, dispone que una vez que el CG realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección. Tercero. Motivos que sustentan la determinación Del proceso de elección de personas juzgadoras 65. En el marco del PEEPJF 2024-2025, este Consejo General estableció sustantivos concretos en virtud de lo novedoso del proceso electivo referido, mismos que tuvieron como finalidad, robustecer los principios de certeza y objetividad en las acciones de este Instituto. En ese tenor, dichos aspectos sustantivos, son los siguientes: Del proceso de cómputos Respecto de los Consejos Locales y Consejos Distritales 66. En ese mismo sentido, en el contexto del PEEPJF 2024-2025, y de conformidad con las facultades propias de este Instituto mandatadas en la LGIPE, el Consejo General determinó, mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, las directrices para la integración de los Consejos Locales para dicho proceso, ratificando aquellas que fueron designadas para el proceso anterior de 2023-2024, a través del Acuerdo INE/CG540/2023. 67. Al umbral de lo anterior, este Consejo General aprobó diversas disposiciones relacionadas con dicho proceso, destacando la aprobación del Acuerdo INE/CG2360/2024, por el que determinó la fecha de instalación de los Consejos Locales y Distritales de este Instituto para el PEEPJF 2024-2025, quedando de la siguiente manera:  Instalación de los Consejos Locales el 2 de diciembre de 2024.  Instalación de los Consejos Distritales el 16 de diciembre de 2024. Respecto a las funciones de las áreas del Instituto en los cómputos 68. Acorde al ámbito competencial de cada una de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que intervinieron en la generación de los resultados de los cómputos de la elección de los diversos cargos del PJF, así como en la definición y asignación de las personas electas, la declaración de validez de las elecciones, la emisión y entrega de las constancias de mayoría, en el marco del PEEPJF 2024-2025. Del desarrollo de los cómputos 69. El CG estableció las disposiciones relativas a la generación de los resultados distritales correspondientes a los seis cargos de elección del PJF, mismos que consisten en la sumatoria de los votos asentados en las Actas de Cómputo Distrital de las casillas seccionales, así como, en su caso, los correspondientes a la modalidad de Voto Anticipado. 70. En ese contexto, es relevante precisar que este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG210/2025, determinó la aprobación de los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del PEEPJF 2024-2025. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 59 71. En ese tenor, en los referidos lineamientos se establecieron directrices generales para realizar la suma de los resultados obtenidos de cada una de las elecciones durante los cómputos distritales, de entidad federativa, de circunscripción y nacionales que, en lo posible, armonizan sus procedimientos con las disposiciones para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales contenidas en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones. Cuarto. Sentencias de la Sala Superior del TEPJF, emitidas en los expedientes SUP-JDC-2539/2025; SUP-JDC-56/2026 y acumulado, así como el diverso SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026, acumulados. I. Consideraciones de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2539/2025, promovido por Amalia Irandery Ortiz Armendáriz. 72. En atención a lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, este Consejo General debe acatar las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en razón de que, la referida Ley establece que su cumplimiento es obligatorio, además, al ser resoluciones definitivas e inatacables, salvo casos excepcionales, garantizando que el proceso electoral se mantenga bajo reglas claras, firmes y respetadas por todos los actores. 73. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-2539/2025, consideró fundados los agravios expuestos, bajo las consideraciones señaladas a continuación: “[…] En el caso, la actora considera que le asiste un mejor derecho para ocupar la vacante que se generó con la renuncia definitiva de una persona juzgadora, dado que obtuvo una mayor votación que el siguiente hombre de la lista de candidaturas del género masculino al cargo por el que contendió -persona juzgadora de Distrito por el distrito electoral judicial 2 en Jalisco-. Por tanto, su pretensión es que se revoque el dictamen del Senado que ordenó al Consejo General del INE informar la persona del mismo género que el candidato hombre que presentó su renuncia, que hubiese obtenido un mayor número de votos, o bien, en caso de que éste declinara o se encontrara imposibilitado, quien en grado de prelación correspondiera. Tal pretensión la sustenta en que se interpretó y aplicó de manera restrictiva el mecanismo de sustitución por renuncia, previsto en el artículo 98 constitucional; sin considerar que la regla relativa a que una vacancia debe sustituirse por persona del mismo género debe interpretarse y aplicarse en mayor beneficio para las mujeres. Por lo que se vulneran los principios de mayoría relativa, soberanía popular, autenticidad en el sufragio y paridad de género, al omitir aplicar la norma con perspectiva de género. Esta Sala Superior estima que le asiste la razón a la parte a la actora, porque la responsable inadvirtió que la previsión constitucional para que las vacancias definitivas se ocupen por personas del mismo género tiene como finalidad materializar el principio de paridad de género, por lo que no debe perjudicar a las mujeres cuando les asista un mejor derecho para acceder a un cargo de elección, por haber obtenido un mayor número de votos en comparación con el siguiente hombre de la lista. Esta determinación se sustenta en dos premisas: i) el contenido de una norma que tenga como finalidad asegurar la participación política de las mujeres, no puede aplicarse en términos neutrales y sin perspectiva de género; y ii) se debía advertir la legitimidad democrática para acceder al cargo de una mujer con mayor número de votos que el resto de los hombres que contendieron al mismo cargo de elección. Ello se considera así acorde con las razones siguientes: c.1. Contenido y contexto de la norma que se debe aplicar Como parte de la reforma electoral de 2024 para la elección del Poder Judicial Federal, se reformó, entre otros, el artículo 98, primer párrafo, de la Constitución para establecer como mecanismo de sustitución de vacantes: “Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para 60 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. (…)” De dicha norma se advierte como regla que si una persona juzgadora renuncia de forma definitiva a su cargo, debe ocupar la vacante quien cumpla con dos requisitos: i) sea del mismo género; y ii) haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo. c.2. Finalidad de la norma En específico, respecto al requisito vinculado al género, se advierte que surge en el marco de la protección al principio de la paridad de género previsto constitucionalmente en los artículos 35, 94 y 96, fracción IV, primer párrafo, al establecer que las mujeres tienen derecho a ser votadas para todos los cargos de elección judicial y que en la integración de los órganos jurisdiccionales se debe observar el principio de paridad de género, así como la asignación alternada de los cargos que también se sustenta en ese principio. En el entendido de que, la regla relativa a que una vacancia sea sustituida por una persona del mismo género surge como una medida tendente a materializar de forma efectiva el principio de paridad de género, al asegurar que la integración de las mujeres en cualquier ámbito público prevalezca durante todo el ejercicio de un cargo de elección y no, únicamente, se garantice su ingreso. … En esa tesitura, se hace patente que si la regla en cuestión señala que ante una renuncia quien debe ocupar la vacante correspondiente debe ser una persona del mismo género, ello tiene una finalidad en favor de garantizar y materializar la representación del género femenino, para impedir que mujeres sean sustituidas por hombres. Esa lógica cobra sentido, que las reglas que han sido creadas con el objeto de proteger a las mujeres no pueden operar en su perjuicio, pues ello provocaría una merma en los derechos del sector de la población para el que fueron destinadas, pese a que tengan origen en ser una garantía para materializar su igualdad sustantiva, a través del efectivo acceso y desempeño de cargos populares. c.3. Aplicación no neutral de la norma En el caso, destaca que la aplicación de la regla de la sustitución de una vacante por una persona del mismo género no debe darse en términos neutrales, en tanto que, ello operaría en perjuicio de una mujer con mayor votación que el resto de los hombres con posibilidad de acceder al cargo. Criterio que ya ha sido reconocido por este Tribunal al considerar que, las disposiciones normativas que incorporan un mandato de género -postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida afirmativa de carácter temporal por razón de género- aunque no incluyan explícitamente criterios interpretativos específicos, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio. Dado que, de lo contrario se genera el riesgo de que una interpretación en términos estrictos o neutrales restrinja su efecto útil, debido a que las mujeres podrían verse limitadas para ser postuladas o acceder a cargos de elección, aun cuando existan las condiciones y argumentos que justifiquen su mayor beneficio en un caso concreto. … Por ello, este Tribunal ha transformado en una constante la interpretación de las reglas en favor de las mujeres a fin de materializar la paridad y evitar que la aplicación e interpretación de la norma en términos neutrales obstaculice el ejercicio pleno de los derechos político- electorales de las mujeres; con lo cual, se da cumplimiento de forma destacada a obligaciones internacionales en materia de igualdad y paridad al lograr una integración sistemática de los derechos de las mujeres, la igualdad de género y la capacidad de interpretar la ley desde una perspectiva de género con vistas a erradicar las brechas de género. … Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Así, para esta Sala Superior si la norma a aplicar en caso de vacancias definitivas para cargos de personas juzgadoras establece que la persona sustituta sea del mismo género, ello tiene como fin u objetivo materializar el principio de paridad, por lo que su aplicación no debe darse en términos neutrales, dado que resulta indispensable observar, en todo momento, la perspectiva de género para que se garantice la mayor participación de las mujeres en la vida pública. Sin que ello, vulnere el mandato constitucional, establecido en el artículo transitorio décimo primero del Decreto constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, que establece el deber de atenerse a su literalidad y que no habrá lugar a interpretaciones, porque no se deja de observar tal normativa constitucional, sino que se armoniza la aplicación del contenido de los artículos 35, fracción segunda; 94, párrafo octavo; y 98, primer párrafo, de la Constitución federal. Por tales razones, si la decisión de la responsable tiene un sustento en pro de la igualdad y la paridad de género, ésta no debió aplicarse en términos neutrales para considerar que, si en el caso un hombre presentó su renuncia, debía ser necesariamente un hombre el que lo sustituyera, puesto que, ello implica un efecto desproporcionado y perjudicial para una mujer que, aun teniendo mayor votación, por su género fue excluida de acceder al cargo. c.4. Legitimidad democrática Sumado a lo anterior, conviene destacar que el reconocimiento del derecho preferente de una mujer respecto del resto de los contendientes de género masculino también reviste una legitimidad democrática, porque se trata de la persona candidata con el segundo lugar de la votación. En efecto, como resultado de la votación en el distrito 2, del tercer circuito, respecto al cargo de persona juzgadora de distrito en materia penal, se obtuvieron los resultados siguientes: Candidatas Mujeres Votación Candidatos hombres Votación Amalia Irandery Ortiz Armendáriz 30,405 Adrián Guadalupe Guirre Hernández 36,084 Joseph Irwing Olid Aranda 27,797 Luis Carlos Vega Gonzalez 24,477 José Héctor Sandoval Perez 17,712 Gerardo Eduardo Garcia Salgado 15,825 Por lo cual, se hace evidente que quien obtuvo el segundo lugar de la votación fue la única mujer que participó, esto es, la actora, con una diferencia de 2,608 votos respecto del siguiente contendiente hombre con mayor votación, quien quedó en la tercera posición. Lo que evidencia que la actora está plenamente legitimada para ocupar el cargo, al generarse una vacancia definitiva con motivo de la presentación de una renuncia, al ser contendiente que obtuvo con mayor votación y que, por tanto, cuenta con la mayor representatividad de la voluntad del electorado, lo que es sustantivo en un sistema democrático, en el que el eje principal es que la voluntad de la ciudadanía se traduzca en el acceso a cargos públicos. En ese orden de ideas, si democráticamente la candidatura mujer ostenta un mejor derecho para acceder al cargo de elección, sería contrario al reconocimiento de la democracia paritaria que, por ser mujer, se le excluya de la posibilidad de acceder al cargo cuestionado. Máxime que, en un modelo de democracia paritaria en el que la paridad y la igualdad sustantiva son los ejes principales para que las mujeres logren una participación plena de en todos los espacios de toma de decisiones; no debe impedirse que una mujer, con una mayor votación que otros aspirantes, ocupe un cargo de elección. Adicionalmente, destaca que aun cuando se advierta que en la composición total del Tercer Circuito Judicial en Jalisco, de los seis cargos que se eligieron para personas juzgadoras en materia penal cuatro fueron ocupados por mujeres, el que se sume una mujer más a una 62 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 titularidad de Juzgado de Distrito en materia penal materializa de forma efectiva el principio de paridad en el que la representación femenina del 50%, es sólo un piso mínimo, y de ninguna forma puede interpretarse como obstáculo en el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales. Más aún, si se considera que este Tribunal ya ha reconocido que la importancia de la inclusión de las mujeres en los órganos de justicia en materia penal; en la cual han tenido una significativa exclusión histórica-estructural al predominar los hombres en su composición, que tiene origen en un sesgo de género que identifica a las mujeres como débiles y las excluye de la acción punitiva del Estado. […]” Por tales consideraciones, la Sala Superior del TEPJF revocó el acto impugnado, para los efectos siguientes: i) Dejar insubsistentes los actos posteriores que se hayan emitido en cumplimiento al acto controvertido; y ii) Ordenar al Instituto Nacional Electoral que, verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz y, de resultar elegible, avise al Senado de la República para los efectos correspondientes; o bien, en caso de no ser elegible, continue con la verificación de la persona que obtuvo la siguiente mayor votación en el distrito y especialidad mencionados, que cumpla los requisitos de elegibilidad, para informarlo a dicha autoridad. II. Consideraciones de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2026 y acumulado. 74. Al respecto, es claro para este Consejo General que la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-56/2026 y acumulado, razonó y resolvió considerando fundados los agravios expuestos, para que considerando el principio democrático de mayor votación en una elección, así como la observancia de la paridad de género, se designe como titular de la magistratura de Circuito en materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado de México, a la persona que cumpla los requisitos de elegibilidad y haya obtenido la mayor votación en la elección judicial referida en orden decreciente a quienes han sido ya designadas, ello bajo consideraciones que, en síntesis, se señalan a continuación: “[…] C. Problema jurídico A partir de los agravios expuestos, la controversia jurídica consiste en determinar si, ante la vacante generada en una magistratura de circuito electa por voto popular, la aplicación de la regla prevista en el artículo 98 de la Constitución general —relativa a que la vacante sea ocupada por la persona del mismo género que obtuvo el segundo lugar en votación— debe prevalecer aun cuando exista una mujer que obtuvo mayor número de votos que la candidatura masculina propuesta; o bien, si en un supuesto como el planteado debe armonizarse dicha disposición con los principios democrático y de paridad de género, a fin de privilegiar a quien obtuvo mayor respaldo ciudadano. D. Consideraciones y fundamentos El artículo 98, primer párrafo, de la Constitución general5 en relación con el artículo 231 de la Ley Orgánica establecen una regla general, respecto del mecanismo de sustitución de vacantes de personas juzgadoras, consistente en que debe ocupar la vacante quien cumpla con dos requisitos: i) sea del mismo género y ii) haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo. Por su parte el artículo 76, fracción VIII, de la Constitución general también reconoce como facultad exclusiva del Senado el otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del PJF conforme al artículo 98 de esta Constitución general y en los términos que establezcan las leyes. En ese orden, el artículo 217 de la Ley Orgánica estable que las magistraturas de circuito otorgaran protesta constitucional ante el Senado de la República. E. Decisión Esta Sala Superior considera fundado y suficiente para revocar el acto impugnado el agravio relacionado con el hecho de que no se le debe tomar protesta al candidato del mismo género que ocupó el segundo lugar en la elección, sino en su caso a quien obtuvo el mayor número de votos, conforme al resultado de la elección. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Lo fundado de los agravios radica en que tanto el OAJ como el Senado de la República no consideraron que se debió designar y en su caso convocar a la toma de protesta al cargo en disputa a la persona que conforme al orden de prelación hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección, atendiendo a una interpretación gramatical, sistemática y funcional de la normativa aplicable. Al respecto, esta Sala Superior ya ha sostenido el criterio, en el sentido de que la regla general del mecanismo de suplencia a que se refiere el artículo 98 de la Constitución general reconoce, entre otros aspectos, la aplicación del principio democrático respecto de la persona que haya obtenido el mayor número de votos, con independencia de género de quien haya dado lugar a la vacancia. Es decir, dicho criterio cobra relevancia en el caso concreto, porque conforme a lo previsto en las reglas particulares y específicas para los casos de vacancia generadas por las personas juzgadoras electas y designadas para integrar los Plenos Regionales, dichos espacios deben ser cubiertos, por quienes ocupen el mayor número de votos en la elección. En este sentido, debe enfatizarse que, en el nuevo diseño constitucional, la legitimidad de las magistraturas de circuito proviene directamente del sufragio ciudadano. La voluntad popular expresada en las urnas no constituye un elemento meramente orientador, sino la fuente primaria de validez democrática del cargo. Por ello, cualquier mecanismo de cobertura de vacantes debe interpretarse de manera funcional, teleológica y sistemática, de forma que preserve, en la mayor medida posible, esa expresión de soberanía popular. En efecto, no resultaría constitucionalmente congruente ni consistente considerar que la asignación de cargos se lleve a cabo a través del voto popular y la suplencia de las vacancias se realice por medio de un trámite administrativo desvinculado del resultado de la elección ya que se desnaturalizaría el propósito de la reforma constitucional. Por tanto, para el caso de vacancias por designación de la persona ganadora en la elección judicial para integrar un Pleno Regional, la previsión establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica que refiere “del mismo género” no debe interpretarse en su literalidad, sino de manera funcional, sistemática y no neutral dado que –como ya lo ha considerado esta Sala Superior– la aplicación de la regla general debe ser consistente al principio democrático reflejado en las urnas y en el resultado de la elección, por ser esa la finalidad que permea toda la aplicación e interpretación de la reforma constitucional. De esta forma, el género no define, por sí mismo, a quién debe ocupar el cargo, sino que debe valorarse el principio democrático; interpretación que, además, es consistente con la diversa previsión, establecida de manera específica por el legislador para la primera y pasada elección judicial, en tanto que previó en el artículo séptimo transitorio que: para el caso de las vacantes que se generen a partir de la elección de las magistraturas que integrarán los Plenos Regionales se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección. Cabe precisar que lo relacionado al principio de paridad se atendió en la convocatoria respectiva atendiendo al cargo por el cual se compitió, y fue verificado por el INE, siendo que en el presente caso la controversia versa sobre una suplencia ante la vacancia por comisión de una magistratura Titular para integrar un pleno de circuito o un pleno regional y no por un tema de paridad en la integración originaria de la elección judicial. Es decir, no se condicionó el acceso al cargo a un género en específico para cubrir las vacancias por designación a otro cargo –Plenos Regionales–, sino a quien ocupe en la prelación respectiva el mayor número de votos de su elección. Considerar lo contrario implicaría que no podría acceder al cargo la segunda persona más votada en la elección, lo que resultaría contrario a la voluntad de la ciudadanía expresada al emitir su sufragio. Es decir, un entendimiento aislado y asistemático implicaría suponer que una persona del mismo género con una votación mínima pudiera acceder al cargo antes que otra que tiene una legitimidad democrática mayor a partir de la expresión de la voluntad de la ciudadanía. En casos, como el presente, cuando el segundo lugar corresponde a un género distinto al de la persona juzgadora que generó la vacancia, ello no puede considerarse como un impedimento a la plena eficacia del principio democrático siendo también consistente con una interpretación no neutral de la normativa. 64 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 En consecuencia, en el caso, la prevalencia del principio democrático es una razón principal y suficiente para atender la pretensión de la actora. Por tanto, ante lo parcialmente fundado del agravio, resulta innecesario el estudio de los restantes, en tanto que su análisis no representaría un mayor beneficio a la actora, ya que se revoca, en la materia de impugnación la convocatoria impugnada. Ahora bien, toda vez que no existe plena certeza sobre la persona a la que corresponde la asignación de la vacante, en la medida en que existen otras personas con mayor votación a la obtenida por quien fue previsto en la convocatoria impugnada, lo procedente es vincular al Senado y al OAJ a que, en el ámbito de sus atribuciones determinen lo conducente, a partir de la interpretación armónica de lo dispuesto por el artículo 98, primer párrafo, de la Constitución General; 38 de la Ley Orgánica y séptimo transitorio de la reforma respectiva, conforme a los criterios desarrollados por esta Sala Superior. Finalmente, no obstante que se encuentra corriendo el plazo del trámite de Ley; ante la urgencia del caso y toda vez que la controversia planteada tiene un impacto en la esfera jurídica de la parte actora, se justifica la emisión de la sentencia sin las constancias correspondientes. VI. EFECTOS Conforme a lo anterior, esta Sala Superior determina, en la materia de impugnación, dejar sin efectos la convocatoria controvertida respecto al distrito y circuito que impugna la parte actora. En ese sentido, tanto la OAJ como el Senado, deberán realizar los actos necesarios para que, considerando el principio democrático de mayor votación en una elección, así como la observancia de la paridad de género, se designe a la magistratura de circuito del distrito dos del segundo circuito en materia penal del Estado de México, a la persona que, dentro de quienes no fueron designadas, cumpla los requisitos de elegibilidad y haya obtenido la mayor votación en la elección judicial de referencia. Para efecto de la verificación de la elegibilidad, en caso de ser necesario, se vincula al Instituto Nacional Electoral para lo conducente. […]” III. Consideraciones de la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026, acumulados, promovidos por Alejandro Perea Ramírez y otra. 75. Al respecto, es claro para este Consejo General que la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-66/2026, razonó y resolvió respecto del acto impugnado por Alejandro Perea Ramírez y otra, considerando fundados los agravios expuestos, bajo consideraciones que, en síntesis, se señalan a continuación: (…) 7.1.5. Decisión Esta Sala Superior considera procedente revocar, en la materia de controversia, la convocatoria y toma de protesta impugnadas porque no debió llamarse a cubrir la vacante controvertida a la persona que ocupó el cuarto lugar de la votación general cuando, de acuerdo con las normas que regulan la forma de cumplir vacantes temporales derivadas de la incorporación de la persona titular a un pleno regional, el principio democrático es el elemento preponderante y definitorio a observar, por lo que la vacante debió ser ocupada por la persona que cumpliera los requisitos de elegibilidad y hubiera obtenido la mayor votación en la respectiva elección judicial en orden decreciente a la persona electa que ya fue designada. 7.2. Justificación de la decisión 7.2.1. Se debió considerar el principio democrático como elemento preponderante para la designación de la persona que cubrirá la vacante impugnada Centralmente, el actor sostiene que es indebida la convocatoria y toma de protesta de Gertrudis Olivares Reyes para ocupar la vacante que dejó la magistrada Angélica Iveth Leyva Guzmán con motivo de su incorporación a un pleno regional, porque la persona llamada alcanzó menos votos que el inconforme en la pasada elección judicial –41,299 votos de diferencia–, por lo cual estima que, atento al principio democrático, se le debió considerar a él para cubrir la vacante, al haber obtenido el segundo lugar de la votación. Esta Sala Superior considera que tiene razón el inconforme. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 65 En primer lugar, es importante señalar que el principio democrático que rige los comicios implica que, para acceder al cargo electivo, se debe privilegiar la decisión del electorado. De manera que el efecto del voto es indispensable para definir quién debe ocupar el puesto sometido a votación, por ser la voluntad clara y contundente de la mayoría la que legitima a la persona en el acceso a éste. En relación con el mencionado principio, esta Sala Superior se ha pronunciado en el sentido que es un parámetro objetivo y razonable que debe ser tomado en cuenta en la asignación de cargos de los poderes judiciales. Ahora bien, respecto de la forma de cubrir vacantes originadas con motivo de la integración de las magistraturas titulares en plenos regionales, el artículo 38, segundo párrafo, de la LOPJF dispone que “ocupará su lugar la persona del mismo género que haya obtenido un segundo lugar en el número de votos en la elección para ese cargo”. En tanto, el artículo transitorio Séptimo, en su segundo párrafo, establece que estas vacantes “se ocuparán por las personas que hayan obtenido el segundo lugar de la votación que corresponda, según el año de su elección”. A su vez, en el punto Cuarto del Acuerdo General AG-POAJ-008/2025 del Pleno del OAJ, dispone que las personas secretarias habilitadas para realizar funciones jurisdiccionales cubrirán a las magistraturas electas que integraron los plenos regionales hasta en tanto las personas magistradas electas que obtuvieron el segundo lugar de la votación ocupen sus lugares. Por su parte, esta Sala Superior, al resolver el juicio de la ciudadanía SUP JDC-56/2026 y acumulado, concluyó que, conforme a lo previsto en las reglas particulares y específicas para los casos de vacancia generadas por las personas juzgadoras electas y designadas para integrar los plenos regionales, esos espacios deben ser cubiertos por quienes ocupen el mayor número de votos en la elección. En este sentido, enfatizó que, en el nuevo diseño constitucional, la legitimidad de las magistraturas de circuito proviene directamente del sufragio ciudadano; así como que la voluntad popular expresada en las urnas no constituye un elemento orientador, puesto que en realidad es la fuente primaria de validez democrática del cargo. Por ello, se resaltó que cualquier mecanismo de cobertura de vacantes debía interpretarse de manera funcional, no neutral y sistemática, de forma que preserve, en la mayor medida posible, esa expresión de soberanía popular. … Esto significa que de una interpretación funcional, sistemática y no neutral de los artículos 38, segundo párrafo, y Séptimo transitorio, segundo párrafo, de la LOPJF, se obtiene que, tratándose de este tipo de vacantes: a) Cuando una mujer obtenga la segunda mejor votación, podrá acceder a una vacante de un titular hombre, porque, aun cuando no sea del mismo género, obtuvo mayor respaldo en las urnas que el siguiente candidato hombre, por lo cual se debe potenciar el acceso al cargo de las mujeres, pero esto sobre la base fundamental de la votación, que es el elemento definitorio (efecto que resultó de lo decidido en el citado juicio SUP-JDC-56/2026 y acumulado). b) En cambio, cuando ante la vacante temporal de una titular mujer la siguiente mejor votación es de hombre, entonces se debe asignar el cargo a quien, siendo elegible, tenga la siguiente mejor votación, aunque sea hombre, porque lo contrario implicaría desconocer una mayor legitimidad democrática y demeritaría el valor del voto expresado en las urnas. … En tales condiciones, esta Sala Superior estima que la responsable no debió convocar y tomar protesta a Gertrudis Olivares Reyes para cubrir la vacante temporal que dejó como magistrada de circuito Angélica Iveth Leyva Guzmán por su asignación a un pleno regional, pues existen dos hombres, entre ellos, el actor, que cuentan con mayor votación. En esa medida, asiste razón al inconforme en cuanto a que, atendiendo al principio democrático que rige las elecciones, tiene mejor de derecho que Gertrudis Olivares Reyes para acceder al cargo, por lo que deben revocarse, en la materia de controversia, la convocatoria y toma de protesta impugnadas, para los efectos que se señalan en el siguiente apartado. 66 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Al haberse alcanzado la pretensión del actor, es innecesario analizar el resto de los agravios planteados, porque no mejorarían lo obtenido con la revocación hecha. … 8. EFECTOS. Por lo expuesto y fundado, procede: 8.1. Acumular el expediente SUP-JDC-69/2026 al SUP-JDC-66/2026. 8.2. No dar otro trámite al escrito presentado por Gigliola Taide Bernal Rosales. 8.3. SUP-JDC-66/2026 Y ACUMULADO Desechar de plano la demanda que originó el juicio SUP-JDC 69/2026. 8.4. Revocar, en la materia de controversia, la convocatoria hecha por el Senado de la República a Gertrudis Olivares Reyes para tomarle protesta como magistrada, así como la respectiva toma de protesta y los actos emitidos en cumplimiento a los revocados; sin que ello implique dejar sin efectos los actos jurídicos que haya realizado la citada magistrada, ya que los celebró en ejercicio de su cargo y gozan de validez. 8.5. Ordenar tanto al OAJ como al Senado de la República realicen los actos necesarios para que, considerando el principio democrático de mayor votación en una elección (como elemento preponderante), así como la observancia de la paridad de género (en su caso, como elemento potenciador), se designe como magistratura de circuito del distrito judicial electoral 1, en materia del trabajo, en el segundo circuito con sede en el Estado de México, a la persona que cumpla los requisitos de elegibilidad y haya obtenido la mayor votación en la respectiva elección judicial en orden decreciente a la persona electa que ya fue designada. 8.6. Vincular al INE para verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que correspondan. De no resultar elegible la persona que siga en votación, deberá continuar con la revisión de los mencionados requisitos de quien continúe con la siguiente mayor votación en el circuito, distrito y especialidad mencionados. 8.7. Notificar, por conducto del OAJ, a Gertrudis Olivares Reyes la presente sentencia. (…) 76. Mientras que, la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC 69/2026, razonó y resolvió respecto del acto impugnado por otra actora, desechando de plano la demanda por falta de interés jurídico de la actora, bajo consideraciones que, en síntesis, se señalan a continuación: (…) Esta Sala Superior considera que la demanda de juicio de la ciudadanía debe desecharse de plano por falta de interés jurídico de la actora, toda vez que contendió al cargo de magistrada de circuito en materia laboral en el distrito electoral 3, del segundo circuito y su pretensión es que se le designe para cubrir la vacante que ocupaba la persona que resultó electa en ese cargo y en la misma materia, pero del distrito judicial electoral. (…) Quinto. Acciones en cumplimiento a las sentencias SUP-JDC-2539/2025; SUP-JDC-56/2026 y acumulado y SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026, acumulados. Sentencia SUP-JDC-2539/2025 77. En particular, en la sentencia SUP-JDC-2539/2025 la Sala Superior señaló que las reglas de paridad, aun cuando se encuentren previstas de manera general y neutral, deben aplicarse de forma congruente con su finalidad constitucional, de modo que su utilización no tenga como consecuencia excluir a una mujer que obtuvo una mayor votación en la elección correspondiente. Asimismo, la Sala razonó que, tratándose de una asignación derivada de una vacancia, la determinación no puede sustentarse en la aplicación literal del criterio, sino que debe atender a los elementos relevantes del caso, entre ellos, la votación obtenida por las candidaturas involucradas. 78. Al tenor de lo anteriormente señalado, es claro para este Consejo General que la Sala Superior del TEPJF, razonó y concluyó que no basta con aplicar los criterios de paridad aprobados mediante acuerdo INE/CG65/2025, sino que se deben realizar análisis estructurales en los que se valore la composición histórica de las Magistraturas de Circuito y de los Juzgados de Distrito de las diversas especialidades, en cada circuito judicial electoral, así como a nivel nacional, a fin de garantizar el principio de paridad sustantiva; por ende el Instituto tiene el deber de interpretar el mandato constitucional y legal de manera que se maximice dicho principio observando la integración no solo cuantitativa, sino cualitativa de los órganos del Poder Judicial. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 67 79. De igual forma, la Sala Superior sostuvo que la sustitución o reasignación de la vacancia no podía definirse únicamente a partir del género de la persona que dejó el cargo, sino que debía considerar las circunstancias particulares del Órgano Jurisdiccional y el resultado de la votación, a fin de evitar que la aplicación del criterio de paridad produjera un efecto contrario al acceso efectivo de las mujeres a la participación político-electoral. 80. En ese tenor, la Sala Superior del TEPJF señaló que, al existir un sesgo histórico de género en los órganos de justicia en materia Penal, las mujeres han sido relegadas de ejercer ese alto cargo, por lo que existe una obligación general a cargo de los distintos órganos, instituciones, poderes y dependencias que conforman el Estado Mexicano de dotar de plena vigencia al principio de paridad de género, no solo en su carácter formal, sino sustantivo. 81. De manera específica, en la sentencia SUP-JDC-2539/2025 el TEPJF sostuvo que, la paridad sustantiva exige reconocer y corregir condiciones históricas de subrepresentación, y que dicha finalidad impide aplicar criterios de “alternancia” o “mismo género” en perjuicio de las mujeres. En ese sentido, la Sala Superior enfatizó que el principio de paridad opera como un piso mínimo de garantía y no como un techo que limite el acceso de las mujeres, particularmente cuando cuentan con el respaldo mayoritario de la ciudadanía. 82. Adicionalmente, de la sentencia se desprende que el análisis realizado por la Sala Superior del TEPJF se circunscribe a una determinación adoptada con posterioridad a la jornada electoral y a la emisión de las decisiones institucionales ordinarias, en el marco de una asignación derivada de una vacancia. En ese contexto, no se trata de una etapa en curso del proceso electoral ni de una revisión general del procedimiento de asignación, sino del cumplimiento específico de una resolución jurisdiccional vinculada con la integración final del órgano jurisdiccional. 83. En consecuencia, este Consejo General, al emitir el presente acuerdo y el dictamen correspondiente, se limita exclusivamente a verificar los requisitos de elegibilidad en estricto acatamiento a lo ordenado por la resolución, atendiendo a las particularidades del caso concreto, sin que interfiera con las etapas ya concluidas del PEEPJF 2024-2025 y sin que dicha actuación constituya un precedente o resulte aplicable a supuestos distintos. Además, consideró que se debió designar y en su caso convocar a la toma de protesta al cargo en disputa a la persona que conforme al orden de prelación hubiere obtenido el mayor número de votos en la elección, atendiendo a una interpretación gramatical, sistemática y funcional de la normativa aplicable. Finalmente, la Sala Superior consideró que, para el caso de vacancias por designación de la persona ganadora en la elección judicial para integrar un Pleno Regional, la previsión establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica que refiere “del mismo género” no debe interpretarse en su literalidad, sino de manera funcional, sistemática y no neutral. 84. Conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, respecto a verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la ciudadana Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, dicha verificación no implica la reapertura de alguna etapa del PEEPJF 2024-2025, en virtud de que, el proceso electoral concluyó con la emisión de la declaratoria de validez correspondiente y la toma de protesta de las personas electas ante el Senado de la República. Lo anterior, en el entendido de que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la CPEUM, las sentencias emitidas por el TEPJF son definitivas e inatacables y de observancia obligatoria para todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. 85. En acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2539/2025, este Consejo General considera necesario pronunciarse respecto de la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, persona candidata al cargo de Jueza de Distrito, correspondiente al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. 86. En ese sentido, y a efecto de dar cumplimiento estricto al mandato jurisdiccional, este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, llevó a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la documentación remitida por la persona candidata, así como en la información disponible en los registros oficiales correspondientes, conforme a lo siguiente: 68 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz. I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Dicho requisito se verificó mediante la copia certificada del acta de nacimiento presentada por la persona candidata en el expediente mencionado en el apartado “E mencionado en el apartado “E. Revisión documental”. Revisión documental”. II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos. Dicho requisito se verificó mediante la exhibición del certificado de estudios de la licenciatura y el historial académico de la persona candidata señalada en el recuadro correspondiente del apartado “E. Revisión documental”, que demuestra que acreditó el promedio general mínimo de ocho puntos, así mismo se verificó el número de cedula correspondiente que avala a la persona candidata como licenciada en derecho. III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad Dicho requisito se verifico mediante la declaración bajo protesta de decir verdad presentada por la persona candidata, la consulta en registros oficiales y en el micrositio habilitado por el INE en el marco del procedimiento “8 de 8 contra la violencia”, así como por la ausencia de sentencias condenatorias o registros que acrediten antecedentes de este tipo. IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. En términos de la Convocatoria General del Senado de la República, este requisito se acreditó mediante la credencial para votar con fotografía vigente expedida por el INE, la cual demuestra la residencia en el país de al menos dos años previos a la publicación de la Convocatoria. V. No haber sido Secretario(a) de Estado, Fiscal General de la República, Senador(a), Diputado(a) Federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa durante el año previo a la publicación de la Convocatoria. Dicho requisito se verificó mediante la revisión del historial profesional, la información pública disponible y la documentación presentada en el expediente señalado en el cuadro respectivo en el anterior apartado “E. Revisión documental”, confirmando que la persona candidata no se desempeñó en ninguno de dichos cargos dentro del plazo de restricción constitucional. Incompetencia para verificar el promedio de especialidad conforme a precedentes de la Sala Suprior TEPJF De conformidad con el criterio orientador dictado por la Sala Superior del TEPJF en el SUP-JIN-587/2025 y acumulados, este Instituto es incompetente para verificar el requisito relativo al promedio mínimo de 9 en materias de especialidad, previsto en el artículo 97, fracción II de la CPEUM. Lo anterior, toda vez que, al verificar nuevamente tal requisito con base en una metodología propia y creada con posterioridad a la jornada electoral, se afectarían los principios de legalidad, de reserva de ley, de certeza y definitividad que exige que las reglas de participación estén fijadas antes de que la ciudadanía acuda a las urnas. De esta manera, una vez que los comités de evaluación declaran cumplido el requisito y el listado se remite al Senado, la revisión queda agotada. Esto, porque al ser un juicio técnico-académico —no una constatación mecánica—, cualquier nueva “revaloración” implicaría crear parámetros propios y, con ello, imponer mayores requisitos. Por tanto, en el marco del PEEPJF 2024-2025, el presente procedimiento de verificación se limitará a constatar el cumplimiento del promedio general mínimo de 8.0 en los estudios de licenciatura, así como de los demás requisitos constitucionales y legales previstos, excluyendo expresamente la revisión del parámetro de especialidad. Esta revisión, por su naturaleza, no modifica actos de la etapa preparatoria, ya que se trata de un control propio de la fase comicial vinculada directamente con la verificación de los requisitos constitucionales de elegibilidad que deben reunir las personas que habrían resultado electas para el cargo. Así, dicha verificación puede corroborarse en el “ANEXO 1 HOJA DE REVISIÓN DE LA PERSONA CANDIDATA A JUEZA DE DISTRITO”, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y que forma parte integral del presente Acuerdo, y se agrega como anexo. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 69 En consecuencia, a partir de la verificación realizada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la validación correspondiente, este Consejo General tiene por acreditado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, para el cargo de Jueza de Distrito, para los efectos conducentes previstos en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 de la CPEUM, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se verifica el DICTAMEN TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELATIVO A LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA CANDIDATURA DE AMALIA IRANDERY ORTIZ ARMENDARIZ, PARA EL CARGO DE JUEZA DE DISTRITO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-2539/2025, EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, que se agrega al presente como anexo. Sentencia SUP-JDC-56/2026 y acumulado 87. Conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, se sostuvo que, el mecanismo de cobertura de vacantes en cargos jurisdiccionales electos por voto popular debe interpretarse de manera armónica, sistemática y funcional, privilegiando el principio democrático como eje rector del nuevo modelo constitucional derivado de la reforma judicial. 88. En particular, el órgano jurisdiccional determinó que la regla prevista en el artículo 98 constitucional, relativa a que la vacante sea ocupada por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en votación, no puede aplicarse de manera aislada o literal cuando ello implique desconocer el principio democrático expresado en la mayor votación obtenida en las urnas. 89. La Sala Superior precisó que, tratándose de vacancias generadas con motivo de la designación de magistraturas para integrar Plenos Regionales, debe privilegiarse, entre las personas no designadas, a quien haya obtenido el mayor número de votos en la elección respectiva, sin que el género opere como un elemento automático o excluyente. 90. En ese contexto, la Sala Superior consideró que no resultaría constitucionalmente congruente que la asignación originaria de cargos se realice mediante voto popular y que la cobertura de vacantes se desvincule del resultado de la elección, a través de una aplicación estrictamente administrativa o formalista de la normativa. Por ello, estableció que, en casos de vacancia por comisión para integrar Plenos Regionales, debe atenderse al orden decreciente de votación obtenido en la elección judicial correspondiente, a fin de preservar la expresión de soberanía popular. 91. En consecuencia, este Consejo General debe emitir las determinaciones necesarias para dar cumplimiento estricto a lo ordenado, por lo que, al emitir el presente acuerdo y los dictámenes correspondientes, se limita exclusivamente a verificar los requisitos de elegibilidad en estricto acatamiento a lo ordenado por la resolución, atendiendo a las particularidades del caso concreto, sin que incida en la definitividad de las etapas ya concluidas del PEEPJF 2024-2025 y sin que dicha actuación constituya un precedente o resulte aplicable a supuestos distintos. 92. Conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, respecto a vincular a este Instituto para que, en su caso, se verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de candidaturas que correspondan para ocupar la vacante, dichas verificaciones no implican la reapertura de alguna etapa del PEEPJF 2024-2025, en virtud de que, el proceso electoral concluyó con la emisión de la declaratoria de validez correspondiente y la toma de protesta de las personas electas ante el Senado de la República. 93. En ese sentido, la actuación de este Consejo General se circunscribe única y exclusivamente a constatar, de manera objetiva y estrictamente documental, el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, en acatamiento directo y puntual a la sentencia antes referida, en la que se vinculó a este Instituto. 94. Misma que, se realiza sin sustituir las atribuciones constitucionales del Senado de la República ni del OAJ, y sin emitir pronunciamiento alguno sobre la procedencia de la toma de protesta o sobre la ocupación definitiva de la vacante, limitándose este Instituto a comunicar el resultado de la revisión ordenada, para los efectos constitucionales y legales conducentes. 95. En consecuencia, el presente acuerdo constituye un acto de cumplimiento jurisdiccional, emitido en observancia de los principios de legalidad, certeza, objetividad y paridad de género, sin que de él se desprenda efecto alguno distinto al expresamente ordenado por la Sala Superior del TEPJF. 70 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 96. En acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-56/2026 y su acumulado, este Consejo General considera necesario pronunciarse respecto de la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Yolanda Romero Vázquez candidata al cargo de Magistrada de Circuito en materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado de México, del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, quien obtuvo el tercer lugar de votación en la elección. 97. En ese sentido, y a efecto de dar cumplimiento estricto al mandato jurisdiccional, este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, llevó a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 97 de la Constitución, con base en la documentación remitida por las personas candidatas, así como en la información disponible en los registros oficiales correspondientes, conforme a lo siguiente: Verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad de Yolanda Romero Vázquez. I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Dicho requisito se verificó mediante la copia certificada del acta de nacimiento presentada por la persona candidata en el expediente mencionado en el apartado “E. Revisión documental”. II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Dicho requisito se verificó mediante la exhibición del certificado de estudios de la licenciatura o el historial académico de la persona candidata señalada en el recuadro correspondiente del apartado “E. Revisión documental”, que demuestra que acreditó el promedio general mínimo de ocho puntos, se verificó el número de cédula correspondiente que avala a la persona candidata como licenciado en derecho, y se verificó con la documentación proporcionada que cumple con la práctica profesional de al menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica afín a la candidatura. III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. Dicho requisito se verificó mediante la declaración bajo protesta de decir verdad presentada por la persona candidata, la consulta en registros oficiales y en el micrositio habilitado por el INE en el marco del procedimiento “8 de 8 contra la violencia”, así como por la ausencia de sentencias condenatorias o registros que acrediten antecedentes de este tipo. IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. En términos de la Convocatoria General del Senado de la República, este requisito se acreditó mediante la credencial para votar con fotografía vigente expedida por el INE, la cual demuestra la residencia en el país de al menos dos años previos a la publicación de la Convocatoria. V. No haber sido Secretario(a) de Estado, Fiscal General de la República, Senador(a), Diputado(a) Federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa durante el año previo a la publicación de la Convocatoria. Dicho requisito se verificó mediante la revisión del historial profesional, la información pública disponible y la documentación presentada en el expediente señalado en el cuadro respectivo en el anterior apartado “E. Revisión documental”, confirmando que la persona candidata no se desempeñó en ninguno de dichos cargos dentro del plazo de restricción constitucional. No obstante, no pasa inadvertido que, si bien Lorena Basurto Lucas fue la segunda mujer con mayor número de votos, lo cierto es que el 26 de junio de 2025, mediante acuerdo INE/CG571/2025, se aprobó la asignación de Lorena Basurto Lucas, en cumplimiento por el artículo 97 de la CPEUM, así como en la metodología empleada para la revisión de los requisitos de elegibilidad y la distribución de los cargos en estricto apego al principio de paridad de género. Máxime que de la revisión de los requisitos de elegibilidad de Yolanda Romero Vázquez se realiza toda vez que, es la segunda mujer más votada conforme a los resultados oficiales aprobados mediante acuerdo INE/CG1529/2025, por tanto, ello resulta jurídicamente necesario para verificar que la persona que pudiera acceder al cargo cumpla con la totalidad de los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Incompetencia para verificar el promedio de especialidad conforme a precedentes de la Sala Suprior TEPJF De conformidad con el criterio orientador dictado por la Sala Superior del TEPJF en el SUP-JIN-587/2025 y acumulados, este Instituto es incompetente para verificar el requisito relativo al promedio mínimo de 9 en materias de especialidad, previsto en el artículo 97, fracción II de la CPEUM. Lo anterior, toda vez que, al verificar nuevamente tal requisito con base en una metodología propia y creada con posterioridad a la jornada electoral, se afectarían los principios de legalidad, de reserva de ley, de certeza y definitividad que exige que las reglas de participación estén fijadas antes de que la ciudadanía acuda a las urnas. De esta manera, una vez que los comités de evaluación declaran cumplido el requisito y el listado se remite al Senado, la revisión queda agotada. Esto, porque al ser un juicio técnico-académico —no una constatación mecánica—, cualquier nueva “revaloración” implicaría crear parámetros propios y, con ello, imponer mayores requisitos. Por tanto, en el marco del PEEPJF 2024-2025, el presente procedimiento de verificación se limitará a constatar el cumplimiento del promedio general mínimo de 8.0 en los estudios de licenciatura, así como de los demás requisitos constitucionales y legales previstos, excluyendo expresamente la revisión del parámetro de especialidad. Esta revisión, por su naturaleza, no modifica actos de la etapa preparatoria, ya que se trata de un control propio de la fase comicial vinculada directamente con la verificación de los requisitos constitucionales de elegibilidad que deben reunir las personas que habrían resultado electas para el cargo. Así, dicha verificación puede corroborarse en el “ANEXO 1 HOJA DE REVISIÓN DE LA PERSONA CANDIDATA A MAGISTRADA DE CIRCUITO”, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y que forma parte integral del presente Acuerdo, y se agrega como anexo. En consecuencia, a partir de la verificación realizada por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de la validación correspondiente, este Consejo General tiene por acreditado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Yolanda Romero Vázquez, para el cargo de Magistrada de Circuito en materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado de México, para los efectos conducentes previstos en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 de la CPEUM, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se verifica el DICTAMEN TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELATIVO A LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA CANDIDATURA DE YOLANDA ROMERO VAZQUEZ, PARA EL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-056/2026 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-057/2026, EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, que se agrega al presente como anexo. Sentencia SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC-69/2026, acumulados Verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de elegibilidad de Alejandro Perea Ramírez. Como resultado de la revisión documental realizada por este Instituto, se concluye que la persona candidata cumple con la totalidad de los requisitos de elegibilidad previstos en la CPEUM, la LGIPE, la Convocatoria emitida por el Senado de la República, así como en la normativa reglamentaria aplicable al PEEPJF 2024–2025, para el cargo de Magistrado de Circuito en materia de trabajo en el distrito 1 del Segundo Circuito, en el estado de México. Esta determinación se encuentra sustentada en una revisión integral del expediente respectivo, dentro de la cual se verificó lo siguiente: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Dicho requisito se verificará mediante la copia certificada del acta de nacimiento presentada en el expediente mencionado en el apartado “E. Revisión documental”. II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de 72 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Dicho requisito se verificó mediante la exhibición del certificado de estudios de la licenciatura o el historial académico de la persona candidata señalada en el recuadro correspondiente del apartado “E. Revisión documental”, que demuestra que acreditó el promedio general mínimo de ocho puntos, se verificó el número de cédula correspondiente que avala a la persona candidata como licenciado en derecho, y se verificó con la documentación proporcionada que cumple con la práctica profesional de al menos tres años en el ejercicio de la actividad jurídica afín a la candidatura. III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. Dicho requisito se verificará mediante la declaración bajo protesta de decir verdad presentada por la persona candidata, la consulta en registros oficiales y en el micrositio habilitado por el INE en el marco del procedimiento “8 de 8 contra la violencia”, así como por la ausencia de sentencias condenatorias o registros que acrediten antecedentes de este tipo. IV. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. En términos de la Convocatoria General del Senado de la República, este requisito se verificará mediante la credencial para votar con fotografía vigente expedida por el INE la cual demuestra la residencia en el país de al menos dos años previos a la publicación de la Convocatoria. V. No haber sido Secretario(a) de Estado, Fiscal General de la República, Senador(a), Diputado(a) Federal ni titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa durante el año previo a la publicación de la Convocatoria. Dicho requisito se verificará mediante la revisión del historial profesional, la información pública disponible y la documentación presentada en el expediente, confirmando que la persona candidata no se desempeñó en ninguno de dichos cargos dentro del plazo de restricción constitucional. Incompetencia para verificar el promedio de especialidad conforme a precedentes de la Sala Suprior TEPJF De conformidad con el criterio orientador dictado por la Sala Superior del TEPJF en el SUP-JIN-587/2025 y acumulados, este Instituto es incompetente para verificar el requisito relativo al promedio mínimo de 9 en materias de especialidad, previsto en el artículo 97, fracción II de la CPEUM. Lo anterior, toda vez que, al verificar nuevamente tal requisito con base en una metodología propia y creada con posterioridad a la jornada electoral, se afectarían los principios de legalidad, de reserva de ley, de certeza y definitividad que exige que las reglas de participación estén fijadas antes de que la ciudadanía acuda a las urnas. De esta manera, una vez que los comités de evaluación declaran cumplido el requisito y el listado se remite al Senado, la revisión queda agotada. Esto, porque al ser un juicio técnico-académico —no una constatación mecánica—, cualquier nueva “revaloración” implicaría crear parámetros propios y, con ello, imponer mayores requisitos. Por tanto, en el marco del PEEPJF 2024-2025, el presente procedimiento de verificación se limitará a constatar el cumplimiento del promedio general mínimo de 8.0 en los estudios de licenciatura, así como de los demás requisitos constitucionales y legales previstos, excluyendo expresamente la revisión del parámetro de especialidad. Esta revisión, por su naturaleza, no modifica actos de la etapa preparatoria, ya que se trata de un control propio de la fase comicial vinculada directamente con la verificación de los requisitos constitucionales de elegibilidad que deben reunir las personas que habrían resultado electas para el cargo. Así, dicha verificación puede corroborarse en el “ANEXO 1 HOJA DE REVISIÓN DE LA PERSONA CANDIDATA A MAGISTRADA DE CIRCUITO”, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y que forma parte integral del presente Acuerdo, y se agrega como anexo. En consecuencia, y conforme a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-JDC-66/2026 y su acumulado SUP-JDC-69/2026, se determina que la persona que a continuación se señala, reúne las condiciones de elegibilidad requeridas para el ejercicio del cargo jurisdiccional. Derivado de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 de la CPEUM, y de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se verifica el DICTAMEN TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, RELATIVO A LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA CANDIDATURA DE ALEJANDRO PEREA RAMÍREZ, PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 73 JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-66/2026 Y SU ACUMULADO SUP-JDC-69/2026, EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025. ACUERDO PRIMERO. Se tiene por verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, respecto del cargo de Jueza de Distrito en materia Penal en el Distrito Judicial Electoral 2, del Tercer Circuito Judicial, correspondiente al estado de Jalisco, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2539/2025. SEGUNDO. Se tiene por verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Yolanda Romero Vázquez, respecto del cargo de Magistrada de Circuito en materia Penal del Distrito 2, en el II Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado de México, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-56/2026 y acumulado. TERCERO. Se tiene por verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de Alejandro Perea Ramírez, respecto del cargo de Magistrado de Circuito en materia del Trabajo del Distrito 1, en el II Circuito Judicial Electoral, correspondiente al estado de México, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, acumulados. CUARTO. Derivado de lo anterior, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique al Senado de la República para los efectos legales conducentes, conforme a lo ordenado en las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2539/2025, SUP-JDC-56/2026 y acumulado y SUP-JDC-66/2026 y SUP-JDC 69/2026, acumulados. QUINTO. Asimismo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique al Órgano de Administración Judicial, en virtud de que, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, le corresponde atender lo relativo a las funciones administrativas y de carrera judicial. SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a Amalia Irandery Ortiz Armendáriz, Yolanda Romero Vázquez y Alejandro Perea Ramírez. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que informe el cumplimiento de las sentencias dictadas en el respectivo expediente de Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales de la Ciudadanía objeto del presente acuerdo, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo único en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobaron en lo particular las argumentaciones en los términos propuestos por las Consejeras Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-5-de-marzo-de-2026-al-termino/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_05_al_termino_ap_2.pdf ______________________________ 74 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026 en el Instituto Nacional Electoral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES LOS DÍAS 1, 2, 3 y 4 DE ABRIL DE 2026 EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. En concordancia con lo dispuesto por los artículos 48, numeral 1, incisos b) y o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, numeral 1, incisos d) y o), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como en el numeral 594 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral, y con fundamento en el Acuerdo INE/JGE74/2026 aprobado por la Junta General Ejecutiva, mediante el cual se determinó la suspensión de labores los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026, y considerando la necesidad de adoptar medidas de carácter general para la adecuada organización del trabajo institucional, la continuidad operativa y la optimización en el uso de los recursos humanos y materiales del Instituto, se hace del conocimiento que los días 1, 2, 3 y 4 de abril de 2026, se suspenderán las labores en el Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con lo siguiente: Del miércoles 1 de abril a partir de las 14:00 horas, y hasta el sábado 4 de abril de 2026, los Módulos de Atención Ciudadana permanecerán cerrados reanudando labores con normalidad el lunes 6 de abril de 2026, por lo que en dicho periodo se suspende el servicio para la realización de trámites relacionados con la Credencial para Votar. Para el resto del personal del Instituto Nacional Electoral, la medida solo aplicará los días 2 y 3 de abril. Por lo anterior, durante los días señalados no correrán plazos ni términos legales en los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y laborales competencia del Instituto Nacional Electoral, en términos de la Jurisprudencia 16/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”; así como de conformidad con los artículos 441 y 460 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, y 7, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, con excepción de los asuntos vinculados con procesos electorales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en lo previsto por el Consejo General en su Acuerdo INE/CG104/2026, relativo a declarar días inhábiles, para efectos del cómputo de plazos y términos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, ni a los procedimientos de constitución de partidos políticos nacionales que se encuentran en curso. Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. (R.- 574425) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 75 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ACUERDO RBC-002/2026 por el que se suspenden las actividades para las Salas Regionales en Baja California de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa el día 19 de marzo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Primera y Segunda Salas Regionales en Baja California. SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PARA LAS SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA DE ESTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL DÍA DE HOY 19 DE MARZO DE 2026. Acuerdo: RBC-002/2026 “2026, Año de Margarita Maza Parada” Tijuana, Baja California, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis.- Debido a la falla del módulo de potencia del UPS, que da soporte digital y técnico a estas Salas Regionales en Baja California, impidiendo las actividades procesales y jurisdiccionales. Con fundamento en los artículos 966 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Segundo Transitorio, párrafo segundo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria en materia contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; Primero y Segundo del Acuerdo SS/6/2018, que regula el “procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, emitido por el Pleno General de la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 33, fracciones V y XII de la Ley Orgánica de este Tribunal, 57, 58 fracciones IV, y IX, y 59, fracción VI de su Reglamento, se: ACUERDA: PRIMERO.- SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES PARA LAS SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA DE ESTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EL DÍA DE HOY 19 DE MARZO DE 2026, POR LO QUE, NO CORRERAN TÉRMINOS NI PLAZOS PROCESALES PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO.- COMUNÍQUESE A LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS, A EFECTO DE QUE TENGA A BIEN ORDENAR SE LLEVE A CABO SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. TERCERO.- SE INSTRUYE COLOCAR UNA COPIA DEL PRESENTE ACUERDO EN LA VENTANILLA DE OFICIALÍA DE PARTES EN ESTAS SALAS REGIONALES EN BAJA CALIFORNIA Y EN LA PUERTA DE ENTRADA, PARA EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. Así lo proveyó y firma el Magistrado Martín Donís Vázquez, Coordinador de las Salas Regionales en Baja California, ante la presencia de la Secretaria de Acuerdos Licenciada Karina Michel Ruiz Macfarland, que da fe.- Rúbricas. (R.- 574347) ACUERDO SRT/02/2026 por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Regional en Tabasco y Auxiliar.- SRT/02/2026. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN TABASCO Y AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Villahermosa, Centro, Tabasco, a veinte de marzo de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el 76 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018 que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los numerales 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de problemas técnicos con el suministro de energía electríca, propios de la Comisión Federal de Electricidad en el edificio sede de esta Sala Regional, lo que impide continuar con el desarrollo de las labores jurisdiccionales; se ACUERDA Primero. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar de este Tribunal, el día 20 de marzo de 2026, por lo que no correrán términos y plazos procesales previstos en la normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal. Segundo. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos. Tercero. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la entrada principal y en la ventanilla de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en Tabasco y Auxiliar. CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de esta Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe. Magistrado Presidente de la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar, Magistrado Rosendo Gómez Silván.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Licenciado Jorge Luis Leyva Mellín.- Rúbrica. (R.- 574349) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 77 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Abierta No. LA-07-112-007000997-I-132-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de material de polietileno de embalaje Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 24-marzo-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 7-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 17-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 6-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 24 DE MARZO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574364) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-150-2026. Objeto de la Licitación Contratación de servicios de mantenimiento a compresores. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 27-marzo-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 23-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 8-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 27 DE MARZO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574430) 78 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-N-227-2026. Objeto de la licitación. Contratación de servicios a componentes de Helicópteros UH-60L. Fecha de publicación en Compras MX. 18 de marzo de 2026. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 27 Mar. 2026. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 6 Abr. 2026. Fallo. 10:00 Hs., 23 Abr. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 MARZO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574312) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-149-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de cortadores. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 27-marzo-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 08-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 22-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 27 DE MARZO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574429) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 79 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados) No. LA-07-110-007000999-T-257-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de material de embalaje y rotulación para los Almacenes Generales de Sanidad. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 26 Mar. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 8 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 16 Abr. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 6 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 26 DE MARZO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574369) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la cobertura de tratados) No. LA-07-110-007000999-T-258-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de prótesis y auxiliares de la marcha para militares retirados, derechohabientes y pensionistas del personal del Ejército, F.A.M. y Guardia Nacional. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 26 Mar. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 7 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 16 Abr. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 6 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 26 DE MARZO DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574371) 80 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-228-2026. Objeto de la licitación. Contratación del servicio de overhaul a diversos componentes mayores de Helicópteros Bell 407 GXP. Fecha de publicación en Compras MX. 18 de marzo de 2026. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 22 Mar. 2026. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 29 Abr. 2026. Fallo. 10:00 Hs., 13 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574313) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-252-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 25 de marzo al 30 de abril de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-252-2026 Objeto de la Licitación. Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos elevadores de la G.N. Fecha de Publicación. 24/03/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 01/03/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 09/03/2026, 08:00 horas Fallo. 30/03/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574307) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 81 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-253-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de soporte técnico para sistemas operativos, servicios y máquinas virtuales”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 25/3/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 31/3/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 10/4/2026, 09:00 horas. Fallo. 24/4/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574334) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90- 88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-143-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de refacciones electrónicas para vehículos. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 26-marzo-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 31 Mar. y 1/o. de abril-2026, 11:00 a 14:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 8-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 22-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 26 DE MARZO DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574357) 82 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-242-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-T-242-2026. Objeto de la Licitación. “Adquisición de refacciones para el mantenimiento de vehículos a diésel de las Unidades del Servicio de Transportes“. Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 24 de marzo de 2026. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 A.M., 16 Abr. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 A.M., 6 May. 2026 Fallo: 12:00 P.M., 26 May. 2026 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026. EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES. TTE COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME RUBRICA. (R.- 574317) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-247-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de Refacciones para el Sistema de Radiocomunicación VHF de Redes Operativas”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX. 24/3/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 28/4/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 8/5/2026, 09:00 horas. Fallo. 22/5/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE MARZO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574331) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 83 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de impresión para la promoción y operación de los programas pensión para el bienestar de las personas adultas mayores Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 31 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 07 de Abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 09 de Abril de 2026 a las 17:00 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 574353) SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION LOCAL QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001/2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya Convocatoria de participación contiene las instrucciones a los licitantes, mismas que estarán disponibles para consulta en las oficinas de la Dirección Local Querétaro, sita en Hacienda Santillán número 119, Col. El Jacal, C.P. 76187, Querétaro, Qro., teléfono 442 256 17 00 ext. 1130, correo electrónico institucional mayra.diaz@conagua.gob.mx, o bien en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional No. LA-16-B00-016B00055-N-1-2026 Objeto de la licitación Servicio de Vigilancia Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 31/03/2026 Visita a instalaciones 06/03/2026 Junta de aclaraciones 08/04/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15/04/2026, 11:00 horas Licitación Pública Nacional No. LA-16-B00-016B00055-N-2-2026 Objeto de la licitación Mantenimiento Vehícular Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 31/03/2026 Visita a instalaciones No habrá visita Junta de aclaraciones 08/04/2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15/04/2026, 13:00 horas SANTIAGO DE QUERETARO, QRO., A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR LOCAL QUERETARO MTRO. JOSE GERARDO SINECIO RIOS RUBRICA. (R.- 574435) 84 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica, con reducción de plazos, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-16-512-016000997-N-13-2026 Descripción de la licitación Servicio integral de reservación, emisión y entrega de pasajes aéreos nacionales e internacionales para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 27/03/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 01/04/2026, 09:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 08/04/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 10/04/2026, 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS LIC. JESUS CORNELL GARCIA VERA RUBRICA. (R.- 574383) 018000 - SECRETARIA DE ENERGIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica con número de identificación del procedimiento en Compras MX LA-18-410-018000999-N-12-2026 y número interno LPN-00018001-01-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y está disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, o bien, en el domicilio de la Convocante ubicado en Av. Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de Insurgentes, Col. Roma Norte, C.P. 06700. Alcaldía Cuauhtémoc. en la Ciudad de México, en días hábiles del 21de marzo al 01 de abril del 2026 de las 11:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas y cuya información relevante es: Objeto de la Licitación: Contratación de los “Servicios de mantenimiento para inmuebles, bienes muebles, equipos y sistemas que ocupa la Secretaría de Energía en la Ciudad de México y los inmuebles anexos Litoteca Nacional de Hidrocarburos en Hidalgo y Yucatán” Servicio a contratar: Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet: 20/03/2026 a las 16:31 horas Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones: 26/03/2026 a las 11:00 horas Fecha y hora de la Visita a las instalaciones 23/03/2026 a las 12:00 horas Fecha y hora de la Presentación y Apertura de Proposiciones: 06/04/2026 a las 12:00 horas Fecha y hora del Fallo: 09/04/2026 a las 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LC. IYANIRA LOPEZ SAINZ RUBRICA. (R.- 574373) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 85 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CENTRO SICT YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE: 001/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación número LA-009000059-N1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de la licitación que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Calle 35 Número 148, Colonia Petkanché, C.P. 97145, Mérida, Yucatán, teléfono: (999) 454-16-25, de Lunes a Viernes en días hábiles; con el siguiente horario: 9:00 a 18:00 horas. DESCRIPCION DE LA LICITACION No. LA-009000059-N1-2026 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 19/03/2026 Junta de aclaraciones 27/03/2026, 13:00 horas Visita a instalaciones No hay visitas Presentación y apertura de proposiciones 03/04/2026, 13:00 horas MERIDA, YUCATAN, A 19 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SICT YUCATAN ING. LUIS MANUEL PIMENTEL MIRANDA, MDCCVF RUBRICA. (R.- 574366) COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 4/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las Licitación Pública Electrónica Nacional LA-06-C00-006C00001-N-35-2026, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, que las mismas se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, a partir del 26 de marzo del año en curso y cuya información relevante es: No. de la Licitación No. LA-06-C00-006C00001-N-35-2026 Objeto de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DEL SISTEMA ADMINISTRADOR DE OFERTAS Y RESOLUCIONES (SAOR) Fecha de publicación en Compras MX 26/03/2026 Visita en sitio No aplica Junta de aclaraciones 31/03/2026 11:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 07/04/2026 11:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION ALVARO GABRIEL VASQUEZ ROBLES RUBRICA. (R.- 574344) 86 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 016F00 - COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número interno LA-016-F00- 016F00001-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE ELABORACION E IMPRESION DE BRAZALETES Y PASAPORTES DE LA CONSERVACION PARA EL COBRO DE DERECHOS EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 31 de marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 7 de abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 10 de abril de 2026 a las 16:00 26 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA CONANP BLANCA FABIOLA MALDONADO PULIDO RUBRICA. (R.- 574352) 016B00 - COMISION NACIONAL DEL AGUA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-16-B00-016B00052-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del procedimiento de contratación: Servicio de Vigilancia para las instalaciones de la Dirección Local de la Comisión Nacional del Agua en La Paz y en Cabo San Lucas, Baja California Sur. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la misma convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx: 31 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones: 09 de abril de 2026, a las 11:00 horas Visita a instalaciones: No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones: 15 de abril de 2026, 11:00:00 a.m. horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR LOCAL DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA EN BAJA CALIFORNIA SUR ING. JULIO CESAR VILLARREAL TRASVIÑA RUBRICA. (R.- 574403) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 87 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489, P-2, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100), en un horario de 9:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE CONTROL ESPECIALIZADO PARA PLAGAS DE AVES Y MAMIFEROS Y SERVICIO INTEGRAL DE FUMIGACION PARA LABORATORIOS Y CENTROS DEL SENASICA A NIVEL NACIONAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 24 de marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 31 de marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 01 de abril de 2026 a las 12:00 23 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 574374) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N- 40-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de mantenimiento y soporte a infraestructura tecnológica Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 26 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 7 de abril de 2026 a las 11:00 horas a través de la plataforma Compras MX Visita a las Instalaciones Para este procedimiento no aplica visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14 de abril de 2026 a las 11:00 horas a través de la plataforma Compras MX Fallo 22 de abril de 2026 a las 11:00 horas a través de la plataforma Compras MX CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 574328) 88 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SUBDIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-07-HXA-007HXA001-N-44- 2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación y se encuentra disponible para consulta en Internet a través del link https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Industria Militar No. 1053 séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, de lunes a viernes hábiles en un horario de las 08:00 a 15:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de soporte para equipos de redes y comunicaciones. Volumen por adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 27 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 07 de abril de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX Visita a las Instalaciones No se requieren visitas Presentación y apertura de proposiciones 15 de abril de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX Fallo 22 de abril de 2026 a las 13:00 horas a través del Sistema Compras MX LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 574393) PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 05 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-10-LAT-010LAT001-N-17-2026 Objeto de la Licitación Contratación del “Licenciamiento de software de diseño editorial”, para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Se detalla en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras Mx 25/marzo/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 31/marzo/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 09/abril/2026 a las 11:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 10/abril/2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA LCDO. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ RUBRICA. (R.- 574309) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 89 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-3-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a plantas tratadoras de aguas residuales de la red CAPUFE y red FONADIN, de la Unidad Regional Veracruz. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 31/03/2026 Junta de aclaraciones 08/04/2026, 10:00 AM Visita a instalaciones Sí hay visita Presentación y apertura de proposiciones 16/04/2026, 10:00 AM BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 31 DE MARZO DE 2026. GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ LIC. HECTOR PEÑA MANZANO RUBRICA. (R.- 574336) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa, teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U993-N-8-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Transporte de Personal para las Plazas de Cobro de la Red FONADIN, pertenecientes a la Unidad Regional Mazatlán de CAPUFE Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 31/03/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 03/04/2026, 11:00 hora centro. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 10/04/2026, 11:00 hora centro. MAZATLAN, SINALOA, A 31 DE MARZO DE 2026. UNIDAD REGIONAL MAZATLAN SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574396) 90 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 FONDO DE CULTURA ECONOMICA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 31 de marzo del año en curso cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-13-2026 Objeto de la Licitación Seguridad, vigilancia, radiocomunicación y monitoreo de las alarmas en las instalaciones, bienes y valores del FCE. Fecha de publicación en Compras MX 31 de marzo de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 07 de abril de 2026, 10:00 hrs. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 13 de abril de 2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 14 de abril de 2026, 11:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES ADRIAN LEON ROJAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574433) CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo las cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Picacho Ajusco, número 714, Edificio “E”, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México; teléfono: 5588748600 extensión 20075, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-14-PBE-014PBE999-N-11-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL EN OFICINAS CENTRALES, ESTATALES Y DE APOYO. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 26/03/2026 Junta de aclaraciones 01/04/2026 10:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 07/04/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. GABRIELA CALZADA SANTANA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574314) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 91 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales No. LA-14-P7R-014P7R001-N-18-2026, LA-14-P7R-014P7R001-N-19-2026 y LA-14-P7R-014P7R001-N-20- 2026, cuyas convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/. Número de procedimiento LA-14-P7R-014P7R001-N-20-2026 LA-14-P7R-014P7R001-N-18-2026 LA-14-P7R-014P7R001-N-19-2026 Descripción de la licitación Contratación Plurianual Abierta del Servicio de Instalación y Habilitación de pantallas en las Sucursales del Instituto FONACOT para reproducir contenido comercial. Contratación Abierta del Servicio Administrado de Análisis de Vulnerabilidades y Pruebas de Penetración. Contratación Abierta del Servicio de Desarrollo y Mejoras Evolutivas del Sistema CREDERE y Sistemas Complementarios. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en COMPRANET 25/marzo/2026 Junta de aclaraciones 07/abril/2026 10:00 horas 07/abril/2026 09:00 horas 09/abril/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14/abril/2026 10:00 horas 14/abril/2026 13:00 horas 16/abril/2026 10:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO RUBRICA. (R.- 574303) 92 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION ZONA PONIENTE EN LA CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 1 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuyas convocatorias contienen las bases de participación, las cuales están disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o en Av. Parque Lira No. 156, 4to. Piso, Col. Observatorio, CP. 11860 Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Tel: 55 5276 8840 a partir del día 26 de marzo de 2026, de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación LA-51-GYN-051GYN028-N-4-2026 Estudios Médicos Subrogados Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 31 de marzo de 2026 Visita a Instalaciones 15 al 16 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 7 de abril de 2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 13 de abril de 2026, 10:00 horas Fallo de licitación 21 de abril de 2026, 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBDELEGADO DE ADMINISTRACION MTRO. JORGE ALBERTO ROMERO TORAL RUBRICA. (R.- 574323) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL LEON SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitaciones públicas nacionales electrónicas, con números LA-51-GYN- 051GYN025-N-22-2026, cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/registro-uc o bien en Av. Pradera No. 1101, Colonia Azteca, C.P. 37520; Léon Guanajuato, 477 711 5386 ext. 37103 de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 13:00 horas, en la Coordinación de Recursos Materiales y Obras desde la publicación de la presente convocatoria, y hasta las fechas establecidas. LA-51-GYN-051GYN025-N-22-2026 Descripción de la licitación “MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y MATERIAL DE CURACION” Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en ComprasMX 31 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 06 de abril de 2026 a las 09:00 horas Visita a Instalaciones No aplica. Presentación y Apertura de proposiciones 13 de abril de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora para emitir fallo 14 de abril de 2026 a las 12:00 horas LEON, GUANAJUATO, A 31 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DE LA SUBDIRECION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL REGIONAL LEON LIC. ALAN EMMANUEL CASTILLO ALCANTAR RUBRICA. (R.- 574368) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 93 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ISSSTE-SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA HOSPITAL REGIONAL DE SINALOA DR. MANUEL CARDENAS DE LA VEGA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, se convoca a los interesados a participar en la(s) siguiente(s) licitación(s), cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet: httpshttps://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en heroico colegio militar No. 875 Sur, Colonia 5 de Mayo, C.P 80230, Culiacán, Sinaloa, México, teléfono: (01 667) 759-34-00 ext. 157 y fax (01 667) 759-34-00 Ext. 161, los días lunes a viernes (hábiles) de las 09:00 a 15:00 horas Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-N-59-2026 Descripción de la licitación Estudios Médicos Subrogados de Especialización del Hospital Regional “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 31/03/2026 Junta de aclaraciones 09/04/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 15/04/2026, 09:00 horas Licitación Pública Internacional Electrónica No. LA-51-GYN-051GYN024-I-64-2026 Descripción de la licitación Materiales, Accesorios y Suministros Médicos Endoprótesis del Hospital Regional “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 31/03/2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 20/04/2026, 09:00 horas CULIACAN, SINALOA, MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE RECURSOS MATERIALES DEL “HOSPITAL REGIONAL DR. MANUEL CARDENAS DE LA VEGA” DEL ISSSTE EN SINALOA LIC. RICARDO COLOSIO FRANCO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574397) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 94 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES HOSPITAL REGIONAL ALTA ESPECIALIDAD TLAJOMULCO DE ZUÑIGA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES BAJO COBERTURA DE TRATADOS ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica que contiene las bases mediante las cuales se desarrolla el procedimiento, así como descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en COMPRAS MX https://upcp- compranet.buengobierno.gob.mx/. Desde el día de su publicación, cuya información relevante es: Objeto de la licitación Adquisición de Material, Accesorios y Suministro Médicos de Hemodiálisis. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Número de Licitación LA-51-GYN-051GYN874-T-E1-2026 Fecha de publicación en CompraMX 31/03/2026 Junta de aclaraciones 06/04/2026 a las 08:00 Hrs Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 20/04/2026 a las 08:00 Hrs Fallo y Adjudicación 22/04/2026 a las 08:00 Hrs Objeto de la licitación Adquisición de Material, Accesorios y Suministro Médicos. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Número de Licitación LA-51-GYN-051GYN874-T-E2-2026 Fecha de publicación en CompraMX 31/03/2026 Junta de aclaraciones 06/04/2026 a las 14:00 Hrs Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 20/04/2026 a las 14:00 Hrs Fallo y Adjudicación 22/04/2026 a las 14:00 Hrs TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, A 25 DE MARZO DE 2026. COORDINADORA DE RECURSOS MATERIALES QFB. MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ ELIZALDE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574365) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 95 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD “CENTENARIO DE LA REVOLUCION MEXICANA” EMILIANO ZAPATA, MORELOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica a Tiempos Recortados para el Ejercicio Fiscal 2026, que a continuación se describe y cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, a partir del día 31 de marzo de 2026. Carácter, medio y número de Licitación Licitación Pública Internacional Bajo Cobertura de Tratados Electrónica a Tiempos Recortados No. LA-51- GYN-051GYN901-T-6-2026 Objeto de la Licitación Adjudicación de Contrato(s) Abierto(s) Relativo(s) a Medicamentos de Alta Especialidad para el ejercicio fiscal 2026. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la convocatoria. Publicación en Compras MX 31 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 07 de abril 2026 a las 16:00 horas Entrega de Muestras y Catálogos 09 de abril de 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 14 de abril de 2026 a las 16:00 horas Fecha y hora para el fallo 16 de abril de 2026 a las 16:00 horas EMILIANO ZAPATA, MORELOS, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO LCDO. JAIME MARTINEZ BARCENAS RUBRICA. (R.- 574346) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 100, 104, 129 y demás relativas de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible para su consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-49-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MEDICO UNIDADES RADIOLOGICAS Y FLUOROSCOPICAS TRANSPORTABLES TIPO ARCO EN C, PARA EL HGZ No. 1 VILLA DE ALVAREZ, HGZ No. 10 MANZANILLO Y HGSZMF No. 4 TECOMAN DEL OOAD REGIONAL COLIMA”. Volumen de licitación TRES (3) EQUIPOS Fecha de publicación en Compras MX 09/02/2026 Junta de Aclaraciones 17/02/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 24/02/2026 09:00 HRS 96 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-50-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO MEDICO CRANEOTOMO Y VENTILADORES DE TRASLADO. Volumen de licitación CUATRO (4) EQUIPOS Fecha de publicación en Compras MX 09/02/2026 Junta de Aclaraciones 18/02/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 25/02/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-T-51-2026 Carácter de la Licitación *INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE INSUMOS DEL GRUPO 379, CONSUMIBLES DE EQUIPOS MEDICOS Y DE LABORATORIO PARA USO EN BOMBAS DE INFUSION, DESDE SU FORMALIZACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. Volumen de licitación CANTDAD MINIMA 2,316 EQUIPOS CANTDAD MAXIMA 5,790 EQUIPOS Fecha de publicación en Compras MX 09/02/2026 Junta de Aclaraciones 19/02/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 02/03/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-52-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO: DOSIMETRIA E INMUNOHISTOQUIMICA Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 09/02/2026 Junta de Aclaraciones 17/02/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 24/02/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-53-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION Y DOTACION DE ANTEOJOS PARA TRABAJADORES, JUBILADOS Y/O PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen de licitación 680 PIEZAS MINIMO Y 1,700 PIEZAS MAXIMO Fecha de publicación en Compras MX 09/02/2026 Junta de Aclaraciones 17/02/2026 09:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 25/02/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-58-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA CIRUGIA UROLOGICA ENDOSCOPICA Volumen de licitación DOS (2) EQUIPOS Fecha de publicación en Compras MX 20/02/2026 Junta de Aclaraciones 26/02/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 09/03/2026 08:00 HRS Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 97 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-59-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DE ATENCION MEDICA SUBROGADA ESPECIALIZADA DE (CARDIOLOGIA PEDIATRICA) Y (OFTALMOLOGIA). Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 20/02/2026 Junta de Aclaraciones 26/02/2026 09:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 09/03/2026 08:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-T-60-2026 Carácter de la Licitación *INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE SISTEMA DE SUSTITUTO OSEO. Volumen de licitación 4 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 25/02/2026 Junta de Aclaraciones 10/03/2026 09:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 17/03/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-61-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO: TOMOGRAFIA AXIAL (DENSITOMETRIA) Y ESTUDIO DE FISIOLOGIA CARDIOPULMONAR (ECOCARDIOGRAMA). Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 25/02/2026 Junta de Aclaraciones 05/03/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 13/03/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-62-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO: ESTUDIO DE FISIOLOGIA CARDIOPULMONAR, MEDICINA NUCLEAR, E IMAGEN DE RESONANCIA MAGNETICA Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 25/02/2026 Junta de Aclaraciones 11/03/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 18/03/2026 09:00 HRS Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX). *El Lic. Luis Godinez Cruz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autoriza la reducción de plazos para la licitación LA-50-GYR-050GYR012-T-51-2026 y LA-50-GYR-050GYR012- T-60-2026 con fundamento en los artículos 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 43 segundo párrafo de su Reglamento. VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 31 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. LUIS GODINEZ CRUZ RUBRICA. (R.- 574400) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 98 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 40, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83 y 86 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Calle Durango 291, quinto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR120-N-6-2026 Carácter y medio de la licitación Nacional, Electrónica. Objeto de la Licitación Adquisición de “Diversos Materiales Didácticos” para el ejercicio 2026. Volumen a adquirir 2,010 piezas Fecha de publicación en Plataforma Compras MX 27 de marzo de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 31 de marzo de 2026. 10:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 14 de abril de 2026. 10:30 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 21 de abril de 2026. 17:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES NO TERAPEUTICOS LIC. PATRICIA FACIO JUAREZ RUBRICA. (R.- 574408) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 99 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL “DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext. 23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR043-N-23-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Suministro mediante la contratación de refacciones y materiales destinados a la ejecución de rutinas de conservación, correspondiente al ejercicio 2026. Volumen a Adquirir 18,488 piezas mínima, 46,227 piezas máximo Fecha de publicación de Compras Mx 31 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 8 de abril de 2026 a las 12:00 horas Prestación y apertura de proposiciones 16 de abril de 2026 a las 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR043-N-24-2026 Carácter de la Licitación Nacional Objeto de la Licitación Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a ventiladores volumétricos y oxímetros, correspondiente al ejercicio 2026. Volumen a Adquirir 75 servicios mínimo, 150 servicios máximo Fecha de publicación de Compras Mx 31 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 10 de abril de 2026 a las 12:00 horas Prestación y apertura de proposiciones 17 de abril de 2026 a las 12:00 horas Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 574411) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 100 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97 y 99 de su Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-29-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Box Lunch para Donadores de Sangre en Unidades Médicas Hospitalarias Volumen a adquirir 1 partida Fecha de publicación en Compras MX 31 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 08/04/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15/04/2026 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-31-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de Honorarios por Atención Médica Subrogada Volumen a adquirir 13 partidas Fecha de publicación en Compras MX 31 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 06/04/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 13/04/2026 09:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-N-31-2026, fue autorizado el día 09 de marzo del 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 31 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 574405) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 101 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS COORDINACION DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE CARDIOLOGIA CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 33, 34, 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en la licitación que enseguida se enlista cuya convocatoria que contienen las bases de participación estará disponible para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional: LA-50-GYR-050GYR057-N-34-2026 Descripción de la licitación MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO Volumen a adquirir 1 Requerimiento Fecha de publicación en CompraNet 26 de Marzo de 2026 Junta de aclaraciones 1 de Abril de 2026 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 13 de Abril de 2026 10:00 horas. Fallo 14 de Abril de 2026 13:00 horas • La convocatoria de la licitación, se encontrará disponible para su consulta en el Portal Electrónico de Compras Gubernamentales ComprasMx: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta en la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI Ciudad de México, sito en Avenida Cuauhtémoc Nº 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, Teléfono: 5556276900 Ext: 21926, de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. HOSPITAL DE CARDIOLOGIA C.M.N. SIGLO XXI CIUDAD DE MEXICO DIRECTORA DE LA UMAE DRA. ROSALBA CAROLINA GARCIA MENDEZ RUBRICA. (R.- 574410) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 102 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL HOSPITAL DE GINECO Y PEDIATRIA No. 48 DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO OFICINA DE ADQUISICIONES En cumplimiento a lo que establece el Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos; 32, 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II y III inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 68, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, los Artículos; 53 fracción VII, 58, 87 y 83 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Internacional bajo cobertura de tratados para la adquisición de consumibles de equipo médico y la Licitación Pública Internacional Abierta para la adquisición de tóner, para el ejercicio 2026, cuyas convocatorias se encuentran disponibles para su consulta, en Internet en el https://upcp-comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#, mismas que serán gratuitas, o bien estarán a disposición de los interesados su ejemplar impreso, exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento, con domicilio en; Blvd. Paseo de los Insurgentes S/N, Fraccionamiento Los Paraísos, C.P. 37328, León, Guanajuato, teléfono y fax: (01 477) 717 4800 extensión 31812, de lunes a viernes de las 8:00 a 15:30 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 02-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR074-T-9-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION CONSUMIBLES PARA EQUIPO MEDICO PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima 3000 piezas y Cantidad Máxima 7473 piezas Fecha de publicación en Compras mx 31 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 07/04/2026, 10:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14/04/2026, 10:00 horas Fecha de Fallo 21/042026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR074-I-11-2026 Carácter de la Licitación Internacional Abierta Descripción de la licitación ADQUISICION DE TONER PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima 224 piezas y Cantidad Máxima 560 piezas Fecha de publicación en Compras mx 31 de marzo de 2026 Junta de aclaraciones 07/04/2026, 12:00 horas, Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 14/04/2026, 12:00 horas Fecha de Fallo 21/04/2026, 12:00 horas La reducción de los plazos es autorizada por el jefe de Departamento de Abastecimiento de la U.M.A.E., Hospital de Gineco Pediatría. No. 48, el Lic. David Adrian Lozano Moreno, mediante oficio de fecha 17 de marzo de 2026. Todos los eventos se llevarán a cabo de manera electrónica. LEON, GUANAJUATO, A 31 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE LA UNIDAD UMAE HGPN No. CMNB DR. FERNANDO PEREZ ALONSO RUBRICA. (R.- 574402) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 103 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 09-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-T-29-2026 Carácter de la Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION (ARTROSCOPIA) Volumen Adquirir Máximo: 110 Servicios. Mínimo: 44 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 31 de marzo del 2026. Junta de Aclaraciones 09 de abril de 2026 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 17 de abril de 2026 09:00 horas • La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-29-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001200100/JSPM/0120/2026 de fecha 03 de Marzo de 2026, y autorizada por el área contratante. • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 31 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 574407) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 104 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 06/26 El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: NUMERO DE LICITACION LA-50-GYR-050GYR026-T-61-2026 CARACTER DE LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS ELECTRONICA DESCRIPCION DE LA LICITACION ADQUISICION DE MANUFACTURA DE APARATOS DE ORTOPEDIA Y PROTESIS 2026 VOLUMEN A ADQUIRIR MONTO MINIMO: $1,260,000.00 MONTO MAXIMO: $3,150,000.00 FECHA DE PUBLICACION EN COMPRASMX 31 MARZO DE 2026 JUNTA DE ACLARACIONES 14 ABRIL DE 2026 09:15 HRS VISITA A INSTALACIONES NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 21 ABRIL DE 2026 10:15 HRS • Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66 Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas. • La reducción de plazos fue solicitada mediante Oficio Núm. 050327612200/JSPM/CAOA-255/2026 suscrita por el Dr. Ricardo Arturo Covarrubias del Bosque, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas de fecha 18 de marzo de 2026, y mediante Oficio Núm. 058001150100/CAE/079/2026 suscrito por el Lic. Martín Castro Fernández, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha 19 de marzo de 2026, fue Autorizada. • Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA COMPRASMX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. SALTILLO, COAHUILA, A 31 DE MARZO DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL RUBRICA. (R.- 574404) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 105 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-T-62-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados. Descripción de la licitación Adquisición de consumibles de equipo médico. Volumen a adquirir 163,054 piezas Fecha de publicación en Compras MX 31 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 6/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/04/2026, 10:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. • La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios el día 19 de marzo del 2026. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 31 DE MARZO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 574398) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 106 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO AVISO DE FALLO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A TRAVES DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO, CON DOMICILIO EN ZARAGOZA N° 199 COLONIA ALTA VILLA, VILLA DE ALVAREZ, COLIMA; C.P. 28987, EN CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 106 SEGUNDO PARRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, DA A CONOCER LA INFORMACION DE FALLO DE LAS LICITACIONES BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS A BAJO MENCIONADAS: LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES ELECTRONICAS SIGUIENTES: No. No. PROCEDIMIENTO DESCRIPCION FECHA DE FALLO LICITANTE GANADOR DOMICILIO PARTIDAS ADJUDICADA MONTO TOTAL DEL CONTRATO ADJUDICADO SIN IVA 1 LA-50-GYR- 050GYR012-T-15-2026 SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA ESTUDIOS DE LABORATORIO CLINICO 19/01/2026 BIODIST SA DE CV 13 DE SEPTIEMBRE NO. 4, PLANTA BAJA, COL. ESCANDON 1RA SECCION, C.P. 11800, ALCALDIA MIGUEL HIDALGO, CDMX 1 $56,884,846.08 2 LA-50-GYR- 050GYR012-T-14-2026 SERVICIO MEDICO DE HEMODIALISIS SUBROGADA (PARTIDA 1 Y 2) 21/01/2026 IGEIA MEDICAL DEVICES, S.A. DE C.V. “EL PARTICIPANTE A”, EN PARTICIPACION CONJUNTA CON PRODUCTOS HOSPITALARIOS, S.A. DE C.V. “EL PARTICIPANTE B”. FRANCIA NO. 1781 COLONIA, MODERNA, GUADALAJARA JALISCO C.P. 44190 2 $109,988,587.92 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 107 3 LA-50-GYR- 050GYR012-T-8-2026 SERVICIO INTEGRAL DE HEMODIALISIS INTRAMUROS (PARTIDA 1 Y 2) 30/12/2025 NIPRO MEDICAL DE MEXICO, S.A. DE C.V. SIERRA CANDELA 11'1, PISO 11, COLONIA LOMAS DE CHAPULTEPEC L SECCION, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P 1 1000, CIUDAD DE MEXICO 2 $9,612,210.00 4 LA-50-GYR- 050GYR012-T-7-2026 ADQUISICION, COLOCACION Y RETIRO DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS 30/12/2025 PRODUCTOS MEDICOS Y MATERIALES PARA LA SALUD, S.A. DE C.V. MEDELLIN 219, NO. INTERIOR 402, COLONIA ROMA SUR ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO C.P. 06760 5 $2,192,615.00 5 LA-50-GYR- 050GYR012-T-7-2026 ADQUISICION, COLOCACION Y RETIRO DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS 30/12/2025 TRAUMA SUPPLIES SA DE CV LOMA DE LOS PINOS NO. 5559, COLONIA LA ESTANZUELA, MONTERREY, NUEVO LEON. 2 $24,391,080.00 6 LA-50-GYR- 050GYR012-T-3-2026 SERVICIO DE TRASLADOS DE PACIENTES A CITAS MEDICAS 30/12/2025 AUTOBUSES DE LA PIEDAD SA DE CV “PARTICIPANTE A” EN PARTICIPACION CONJUNTA CON GRAN TURISMO PRIMERA PLUS SA DE CV “PARTICIPANTE B” BOULEVARD LA LUZ NO. 2011, COLONIA LAS FUENTES, LEON GUANAJUATO, C.P. 37270. 2 $17,241,379.31 ATENTAMENTE “SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL” VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 31 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. LUIS GODINEZ CEUZ RUBRICA. (R.- 574399) 108 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, II 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-57-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación CONTRATACION DE “ESTUDIOS CLINICOS DE LABORATORIO POR COSTO PRUEBA PARA LOS HOSPITALES RURALES” PARA EL PERIODO DEL 01 DE MAYO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 Volumen a Adquirir 220,776 PRUEBAS Fecha de Publicación en Compras MX 31/03/2026 Junta de Aclaraciones. 08/04/2026 a las 10:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITAS A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 17/04/2026 a las 10:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-58-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POST PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN (SMI PARA DIG) PARA EL ESTADO DE PUEBLA”, PARA EL PERIODO DEL DIA SIGUIENTE DE LA EMISION DEL FALLO AL 30 DE JUNIO DE 2026. Volumen a Adquirir 80,923 SERVICIOS Fecha de Publicación en Compras MX 31/03/2026 Junta de Aclaraciones. 08/04/2026 a las 11:00 Hrs. Visita a Instalaciones CONFORME AL NUMERAL 3.3 DE LA CONVOCATORIA. Presentación y Apertura de Proposiciones 14/04/2026 a las 11:00 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-59-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION, PARA EL ESTADO DE PUEBLA PARA EL PERIODO DEL DIA SIGUIENTE A LA EMISION DEL FALLO AL 30 DE JUNIO DE 2026. Volumen a Adquirir 1,944 SERVICIOS Fecha de Publicación en Compras MX 31/03/2026 Junta de Aclaraciones. 08/04/2026 a las 12:30 Hrs. Visita a Instalaciones CONFORME AL NUMERAL 3.3 DE LA CONVOCATORIA. Presentación y Apertura de Proposiciones 14/04/2026 a las 12:30 Hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-60-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación ADQUISICION DE “BLOCKS DE RECETARIO INDIVIDUAL Y SOLICITUD DE MEDICAMENTOS PARA HOSPITALIZACION Y SERVICIOS AUXILIARES”, EJERCICIO 2026 Volumen a Adquirir 42,640 BLOCKS Fecha de Publicación en Compras MX 31/03/2026 Junta de Aclaraciones. 08/04/2026 A LAS 13:30 HRS. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 14/04/2026 A LAS 13:30 HRS. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 109 No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-61-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA MEDICINA MAGISTRAL”, EJERCICIO 2026 Volumen a Adquirir 23,339,180 INSUMOS Fecha de Publicación en Compras MX 31/03/2026 Junta de Aclaraciones. 08/04/2026 A LAS 15:00 HRS. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 17/04/2026 A LAS 12:00 HRS. La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 20 de marzo de 2026. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipan, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 31 DE MARZO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 574412) INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA IGNACIO CHAVEZ DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCA-012NCA001-N-99-2026 cuya Convocatoria que contiene la bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Juan Badiano N° 1, Colonia Sección XVI, C.P. 14080, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, teléfono 5555732911 ext. 20039, de lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 13:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Abarrotes. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en CompraNet 27 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 07 de Abril a las 09:00. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14 de Abril de 2026 a las 09:00. Fecha y hora de fallo 21 de Abril de 2026 a las 13:00 CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES L.C. ALEJANDRO ALATORRE HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 574417) 110 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ABIERTA FOLIO: INGER-E14-26 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-12-NCE-012NCE999-N-14-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Contreras No. 428, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P 10200, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, teléfono: 5655-1921 ext. 59523, los días Lunes a viernes de las 10:00 am a las 14:00 pm Descripción de la Licitación No.: LA-12-NCE-012NCE999-N-14-2026 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LAS SUBESTACIONES ELECTRICAS, PLANTAS DE EMERGENCIA Y REGISTROS ELECTRICOS Volumen a Adquirir SERVICIO (Los detalles se determinan en la propia convocatoria) Fecha de Publicación en CompraNet 27/03/2026 Visita a Instalaciones NO APLICA Junta de Aclaraciones 07/04/2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de Proposiciones 14/04/2026 09:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECTORA DE ADMINISTRACION M.A.P. ERIKA PLATA CORDOBA RUBRICA. (R.- 574406) EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-38-91E- 03891E999-N-7-2026convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/datos-abiertos cuya información relevante es: No. Licitación LA-38-91E-03891E999-N-7-2026 Descripción de la licitación Servicio de licenciamientos para equipos de seguridad institucional Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma de Compras MX 26/03/2026 Visita a instalaciones NO APLICA Junta de aclaraciones 07/04/2026, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 13/04/2026, 10:00 horas. Ofertas Subsecuentes de Descuentos (OSD) 15/04/2026, 10:00 horas Fallo 16/04/2026, 15:00 horas SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, A 24 DE MARZO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA LIC. ROXANA DEYANIRA ZARCO CASTRO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574358) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 111 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-54-2026. Objeto de la Licitación. Servicio Integral para los Servicios Compartidos Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 25/03/2026. Visita a instalaciones. 27/03/2026, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 31/03/2026, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 08/04/2026, 09:00 Horas. Fallo. 15/04/2026, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 25 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 574315) 007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL numero LA-07-H0M- 007H0M001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL SISTEMA DE FIBRA ÓPTICA SENSORA Y CCTV. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 20 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 2 de Abril de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Abril de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 23 de Abril de 2026 a las 15:00 20 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES EN LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS. Y SVS. GRALS. LIC. HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI RUBRICA. (R.- 574377) 112 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Colonia burócratas C.P. 28250 Manzanillo, Colima, 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO ADMINISTRADO DE FOTOCOPIADO, IMPRESION Y DIGITALIZACION DE DOCUMENTOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 25 de Marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 1 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 13 de Abril de 2026 a las 10:00 25 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574326) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-9-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azuete 9 Col Burócratas CP 28250 Manzanillo Colima, 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE SANITARIOS PORTATILES, INCLUYE SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIEN Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de marzo de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 1 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 10 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 14 de Abril de 2026 a las 10:00 27 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574432) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 113 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-10-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta 9 Col Burócratas CP 28250, 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA EL PERSONAL DE LA ASIPONA MANZANILLO POR SITUACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 27 de marzo 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 6 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 13 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 15 de Abril de 2026 a las 10:00 27 DE MARZO DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574431) ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONVOCATORIA: 06 LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-33- 2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 26 de marzo de 2026 hasta el 17 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE SUPRESION CONTRA INCENDIOS DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 26/03/2026 a partir de las 12:00 horas Visita a las Instalaciones 27/03/2026, 10:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 01/04/2026, 15:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14/04/2026, 16:00 horas Fecha y hora de fallo 17/04/2026, 12:00 horas VERACRUZ, VER., A 26 DE MARZO DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V. M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA RUBRICA. (R.- 574391) 114 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONVOCATORIA: 5 LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional No. LA-13-J3E-013J3E001-N- 34-cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 26 de marzo de 2026 hasta el 23 de abril de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “MIGRACION DE AMBIENTE DE CORREO ELECTRONICO DE LA MODALIDAD SAAS HACIA LA MODALIDAD EN SITIO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 26/03/2026 a partir de las 12:00 horas Visita a las Instalaciones No Aplica Fecha y hora de junta de aclaraciones 31/03/2026, 16:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 13/04/2026, 12:00 horas Fecha y hora de fallo 23/04/2026, 12:00 horas VERACRUZ, VER., A 26 DE MARZO DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ S.A. DE C.V. M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA RUBRICA. (R.- 574388) 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADQUISICIONES Y ALMACENES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-53-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1453 y fax 6151570016, los días del 31 de marzo al 14 de abril de 2026, de las 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SERVIDORES Y ALMACENAMIENTO DEL CENTRO DE DATOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de Marzo de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 7 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 14 de Abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 20 de Abril de 2026 a las 18:00 26 DE MARZO DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574370) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 115 FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS GENERALES 021W3N000 - FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-21-W3N-021W3N003-N-17-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México, teléfono: 55 5090-4200 ext. 4564, los días de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. y de 16:00 a 18:00 hrs. Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL ELECTRICO E ILUMINACION PARA LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR); ADQUISICION DE OTROS MATERIALES, ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y REPARACION PARA LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR); SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA, DESINFECCION E INSUMOS HIGIENICOS PARA LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR); y SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL PARQUE VEHICULAR DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO (FONATUR) PARA EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 27/03/2026. Junta de aclaraciones 07/04/2026, 11:00 horas. Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 14/04/2026, 11:00 horas. Fallo 17/04/2026, 17:00 horas. 27 DE MARZO DE 2026. GERENTE DE RECURSOS MATERIALES L.A. RODRIGO VALERA HERRERA RUBRICA. (R.- 574394) 116 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 349, del 27 de marzo al 04 de abril del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LA-06-G1H-006G1H001-N-04-2026. Objeto de la Licitación Contratación plurianual del Servicio de Recarga y Mantenimiento a Extintores del Corporativo, Sucursales Metropolitanas y Archivos de Concentración Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 27/03/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 07/04/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 14/04/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 24/04/2026 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. EL CAP. 1/o. F.A.A.M.A. E.M. RET. SUBDIR. DE RECS. MATS. CESAR ALEJANDRO ORTA LOPEZ RUBRICA. (R.- 574409) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82, Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso c), 37 fracción I, 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de bienes y servicios que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0700-CAAAT-0006-2026 Suministro y puesta en marcha de tableros PCyM para C.TG. Universidad y C.TG. Leona. Fecha de publicación en Micrositio: 26/03/2026 Sesión de Aclaraciones: 09/04/2026 09:00 horas Apertura Técnica: 05/05/2026 09:00 horas Resultado Técnico y Apertura Económica: 12/05/2026 09:00 horas Fallo 19/05/2026 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. MONTERREY, NUEVO LEON, A 31 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574385) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 117 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CAAAT-0007-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT- 0007-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CAAAT-0007-2026 Objeto de la Contratación Adquisición de Calentadores de Inmersión Eléctricos para los Motores de los GDE de las Divisiones I y II Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto. Fecha de publicación en Micrositio 27/03/2026 Sesión de aclaraciones 07/04/2026, 11:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 14/04/2026, 11:00 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 21/04/2026, 11:00 horas Notificación de Fallo 28/04/2026, 11:00 horas VERACRUZ, VER., A 31 DE MARZO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05 JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ RUBRICA. (R.- 574339) 118 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 79 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I inciso b), 31 y 37 fracción I de la Modificación a las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la Adquisición que se indica, de conformidad con lo siguiente: CFE-0900-CAAAT-0014-2026 Suministro e instalación de medidores de flujo másico para las unidades 4 y 5 de la Central Ciclo Combinado Felipe Carrillo Puerto Fecha de publicación en el Micrositio de Concursos de CFE 31 de marzo de 2026 Sesión de Aclaraciones 05 de mayo de 2026 a las 09:00 horas Límite para la presentación de ofertas 11 de mayo de 2026 a las 08:30 horas Apertura de ofertas técnicas 11 de mayo de 2026 a las 09:00 horas Resultado técnico y apertura de ofertas económicas 20 de mayo de 2026 a las 09:00 horas Fallo 27 de mayo de 2026 a las 09:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Comisión Federal de Electricidad, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyos contactos son es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa del Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271 en el interior de la C.C.C. Dos Bocas, Teléfono 2299898595, extensiones: 77380 y 77381, con los correos electrónicos: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 31 DE MARZO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574401) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Bajo la Cobertura de los Tratos de Libre Comercio. CFE-0001-CAAAT-0027-2026 PARTES DE REPUESTO PARA ATENCION A LOS SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO HVAC Fecha de publicación en Micrositio 27/03/2026 Sesión de Aclaraciones 08/04/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas 06/05/2026, 09:30 hrs Apertura de Ofertas Técnicas 06/05/2026, 10:00 hrs Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 13/05/2026, 10:00 hrs Fallo 20/05/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40, y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext.83487 y 83494, correo electrónico jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/CFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574416) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 119 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción I, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones IV, VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CAAAT-0028-2026 Repuestos para sellos mecánicos de las bombas de recirculación RRC/B35B Fecha de publicación en Micrositio: 27/03/2026 Sesión de Aclaraciones: 07/04/2026, 12:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 06/05/2026, 12:30 hrs Apertura Técnica: 06/05/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 13/05/2026, 13:00 hrs Fallo 20/05/2026, 15:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574419) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE- 0600-CAAAT-0003-2026 Adquisición de Espejos Curvos CSP y Tubos Absorbentes para Campo Solar de la C.C.C. Agua Prieta II Volumen a adquirir 978 pieza Fecha de publicación en Micrositio 27/marzo/2026 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 27/abril/2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 11/mayo/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 13/mayo/2026, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 20/mayo/2026, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574415) 120 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-500-102808-26-1, que tiene por objeto la “Adquisición de equipos, herramientas y sus refacciones y accesorios para el personal de los Activos de Extracción de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 13 de abril de 2026 Presentación y apertura de propuestas 30 de abril de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 15 de mayo de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5604106182+139x@ansmtp.ariba.com • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema Electrónico de Contrataciones (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público; asimismo, los bienes propuestos deben ser originarios de México o de algún país con el que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrito a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 31 DE MARZO DE 2026. LIC. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, ACREDITA SU PERSONALIDAD MEDIANTE DESIGNACION DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026, EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EN EL QUE CONSTA SU NOMBRAMIENTO COMO GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, CON FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 23 FRACCIONES III Y IV Y 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, MISMAS QUE A LA FECHA NO ME HAN SIDO REVOCADAS, LIMITADAS NI MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574302) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 121 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-103421-76-26-2, cuyo objeto es la contratación relativa a la adquisición de: “Resinas Aniónicas y Catiónicas”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 31 de marzo de 2026. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar”. Evento de aclaraciones de dudas hasta el 6 de abril de 2026, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 20 de abril de 2026, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases. 7 de abril de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases. 9 de abril de 2026, 10:00 horas. Publicación versión final de las bases. 10 de abril de 2026. Presentación y apertura de propuestas. 21 de abril de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-169-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 122 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5612441918+lg83@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: williams.sosa@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. EMITE: CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 574390) INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Vito Alessio Robles No. 380, Colonia Florida C.P. 01030 Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono, 5554804700, ext. 1384 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: LA-11-MDE-011MDE001-I-7-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de equipo de cómputo para diversos planteles de educación media superior Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 26/03/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 07/04/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 16/04/2026 a las 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 21/04/2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CANCINO RUBRICA. (R.- 574351) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 123 CAMARA DE SENADORES SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DIRECCION DE ADQUISICIONES Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L047/2026, para el Suministro de materiales de limpieza, ejercicio 2026 (Partidas 1 a 6). Costo de las bases Junta de aclaración de bases Recep. de Doc. Legal y Admitiva., Prop. Téc. y Econ. Dictamen Técnico y Apert. de Prop. Econ. Fallo $2,902.13 con I.V.A. incluido 10 de abril de 2026 11:00 horas 15 de abril de 2026 10:30 horas 20 de abril de 2026 12:00 horas 23 de abril de 2026 12:00 horas Descripción Unidad de Medida Partida 1: Líquidos (Cloro, limpiador, jabón líquido, etc…) Partida 2: Aerosoles, cremas y polvos. Partida 3: Papel higiénico, toallas, franelas. Partida 4: Bolsas para basura. Partida 5: Jarciería y Partida 6: Accesorios y filtros de maquinaria de limpieza. Contrato • Fecha límite para adquirir bases: 08 de abril de 2026. Cantidad, Calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. Los bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante la modalidad de contratos abiertos por partida completa (junto con todos sus consecutivos), por lo cual, los licitantes podrán participar en una o varias partidas, en el entendido que la Cámara de Senadores no tendrá la obligación de ejercer el monto máximo adjudicado de cada partida. • La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0126200249 cuenta clabe 012 180 00126200249 4, a nombre de Cámara de Senadores, los días 31 de marzo, 01, 06, 07 y 08 de abril de 2026; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col. Tabacalera, los días 31 de marzo, 01, 06, 07 y 08 de abril de 2026, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del 1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados. • Lugar y tiempo de entrega de los bienes: en el Almacén General de la Cámara de Senadores ubicado en el inmueble de Madrid No. 37, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, cuya vigencia del contrato será a partir del quinto día hábil posterior al fallo y hasta el 31 de diciembre de 2026. • El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: en moneda nacional, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los bienes a entera satisfacción de la Cámara de Senadores y la recepción de la factura electrónica correspondiente para iniciar los trámites de pago y una vez recibidos los archivos XML y PDF y conforme lo señalado en el Anexo 1 (Anexo Técnico) de las bases. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO RUBRICA. (R.- 574343) 124 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/019/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/019/2026 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los elevadores de los edificios sede del Poder Judicial de la Federación.“ 31 de marzo de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 31 de marzo de 2026. Visita a las instalaciones Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas 06 y 07 de abril de 2026 Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 09 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 14 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2759 y 2733, durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 125 3. En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no considerar su participación en el presente procedimiento. 4. Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su cotejo. 5. Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 6. En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la participación conjunta. 7. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 8. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 9. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 574421) ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/022/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/022/2026 “Servicio de Limpieza a Fachadas de los Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación.” 31 de marzo de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 31 de marzo de 2026. Visita a las instalaciones Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Visitas obligatorias: 06 y 07 de abril de 2026 Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 016 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 20 de abril de 2026 a las 16:00 horas. 126 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2714 y 2745, durante los días 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no considerar su participación en el presente procedimiento. 4. Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su cotejo. 5. Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 6. En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la participación conjunta. 7. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 8. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 9. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 574422) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 127 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/024/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/024/2026 Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Mobiliario y Equipo de Administración de los Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación. 31 de marzo de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 31 de marzo de 2026. Visita a las instalaciones Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas 06 y 07 de abril de 2026 Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 15 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 20 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2759 y 2733, durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 128 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 3. En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no considerar su participación en el presente procedimiento. 4. Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su cotejo. 5. Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 6. En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la participación conjunta. 7. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 8. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 9. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 574420) ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/025/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/025/2026 Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al Sistema de Automatización de los Edificios Sede del Poder Judicial de la Federación. 31 de marzo de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 31 de marzo de 2026. Visita a las instalaciones Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas 06 y 07 de abril de 2026 Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 10 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 14 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2759 y 2733, durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no considerar su participación en el presente procedimiento. 4. Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su cotejo. 5. Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 6. En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la participación conjunta. 7. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 8. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 9. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 574427) 130 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/026/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/026/2026 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA HIDROSANITARIO DE LOS EDIFICIOS SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. 31 de marzo de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 31 de marzo de 2026. Visita a las instalaciones Junta de aclaraciones Acto de presentación y Apertura de propuestas 6 y 7 de abril de 2026 Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 09 de abril de 2026, a las 11:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 13 de abril de 2026 a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2709, 2759 y 2733, durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante el día 31 de marzo de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Adquisiciones, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 131 3. En caso de que el participante no se encuentre en condiciones de entregar de manera física su escrito de interés en participar, podrá enviarlo por medio electrónico al correo oaj_adquisiciones@oaj.gob.mx dentro del plazo establecido debidamente requisitado y adjuntando la documentación conforme a los incisos I al V antes mencionados, la omisión en la entrega en el envío de dicha documentación será motivo para no considerar su participación en el presente procedimiento. 4. Adicionalmente, será obligatorio presentar el escrito original al momento de entregar la propuesta en el Acto de apertura de propuestas acompañada de la documentación original o copia certificada para su cotejo. 5. Cabe destacar que la información proporcionada será cotejada y verificada con la documentación que los licitantes exhiban con su propuesta económica para acreditar su personalidad jurídica en cumplimiento al artículo 43 del General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 6. En caso de participación conjunta, en términos de lo señalado en el numeral 2.2., la presentación del escrito de interés al procedimiento deberá realizarse por cada uno de los Licitantes que conformen la participación conjunta. 7. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 8. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 9. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 10. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 574424) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 132 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA No. 742.01.26.037.CS.LN.622.26.0057 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y a las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma en sus puntos 10, 12 y 13 y de conformidad con los Lineamientos que se Adoptarán para el Proceso de Adjudicación de las Obras y de los Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional No. 742.01.26.037.CS.LN.622.26.0057, para la contratación del “Suministro, instalación y puesta en marcha de dos elevadores de pasajeros con capacidad de 800kg, en Sala Nezahualcóyotl, en Ciudad Universitaria.”, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación Obra Periodo Venta de Bases Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Costo de las Bases Capital Contable Mínimo Requerido 742.01.26.037.CS.LN.622.26.0057 Suministro, instalación y puesta en marcha de dos elevadores de pasajeros con capacidad de 800kg, en Sala Nezahualcóyotl, en Ciudad Universitaria. Del 6 al 10 de abril de 2026 De las 9:30 a las 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas. 20 de abril de 2026 a las 11:00 horas Cita en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. $ 12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.) $1,131,000.00 (un millón ciento treinta y un mil pesos 00/100 M.N.) Dudas por escrito Visita de obra Junta de aclaraciones Plazo de Ejecución Fallo 13 de abril de 2026 a las 18:00 horas. Entrega de dudas por escrito, con respaldo en archivo electrónico. 13 de abril de 2026 a las 10:00 horas Cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. 13 de abril de 2026 a las 18:00 horas Cita en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM. Del 25 de mayo de 2026 al 24 de mayo de 2027. 24 de abril de 2026 a las 13:00 horas. Ubicación de la obra: Insurgentes Sur 3000, Centro Cultural Universitario en Ciudad Universitaria. C.P. 04510 CD.MX. De los trabajos podrán subcontratarse las partes de los mismos que específicamente se indican en las bases de licitación. • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en las oficinas de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, situada en Avenida Revolución núm. 2045, en Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, código postal 04510, Ciudad de México, Tel., 55 56 22 2851 y 55 56 22 2808, a partir de la fecha de publicación de esta licitación, y hasta el día 10 de abril de 2026, de 09:30 a 14:30 y de 17:30 a 18:30 horas, asimismo, para consulta únicamente, en la dirección electrónica de Internet http://www.obras.unam.mx. • El porcentaje a otorgar por anticipo será: 50% del monto del contrato. • Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de por lo menos el 5% del monto de las propuestas, sin incluir el IVA. La seriedad de las proposiciones deberá garantizarse mediante cheque de caja y/o certificado o fianza a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuya vigencia deberá quedar abierta, toda propuesta no acompañada de la garantía, será desechada por la convocante. • La visita al sitio de la obra se efectuará el día 13 de abril de 2026 a las 10:00 horas, previa cita en el acceso principal de la Dirección General de Obras y Conservación de la UNAM, ubicado en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México. • La junta de aclaraciones se llevará a cabo, en el auditorio de la Dirección General de Obras y Conservación ubicado en el sótano del edificio “B”, en Av. Revolución No. 2045, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, el día 13 de abril de 2026 a las 18:00 horas. • El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español. • Los requisitos previos a la venta de las bases que los interesados en licitar deberán acreditar, son los siguientes: - Solicitud de inscripción al concurso presentada por escrito, en papel membretado del interesado, dirigido a la convocante. DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 133 - En caso de ser persona moral su legal constitución (Acta Constitutiva y protocolizaciones) y para personas físicas, su acta de nacimiento. Dichos documentos deberán ser presentados en original para su cotejo y copia. - Contar con poder suficiente para comprometer al licitante. Comprobar la capacidad financiera y capital contable mínimo requerido de $1,131,000.00 M.N. (un millón ciento treinta y un mil pesos 00/100 M.N.), mediante la presentación en original para su cotejo y copia de la última Declaración Anual para pago del I.S.R. 2025, estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa del último ejercicio anual (2025), incluyendo el comparativo de razones financieras básicas con sus respectivos anexos analíticos, salvo en el caso de empresas de nueva creación, las cuales deberán presentar estados financieros auditados por Contador Público independiente a la empresa de no más de dos meses de antigüedad (febrero o marzo 2026), incluyendo razones financieras básicas y anexos analíticos, cédula de identificación fiscal y alta correspondiente en la SHCP. Relación de contratos de obra en vigor celebrados con la Administración Pública o con particulares, indicando el importe contratado, el importe por ejercer y el avance físico. En caso de no contar con ninguno en vigor, deberá señalarse expresamente. - El licitante deberá presentar la relación de contratos de obra celebrados con la Administración Pública o con particulares durante los últimos cinco años. Deberá acreditar, mediante copia simple, al menos tres contratos u órdenes de compra de trabajos relacionados con la instalación y puesta en marcha de elevadores de pasajeros, o proyectos similares al objeto de la presente licitación. Asimismo, deberá comprobar documentalmente el cumplimiento de dichos contratos a satisfacción de la contratante. En caso de no contar con la experiencia señalada, podrá acreditar como mínimo los años de constitución de la empresa. En todo caso, el licitante deberá demostrar a satisfacción de la convocante que cuenta con la experiencia y especialidad necesarias para ejecutar los trabajos objeto de la presente licitación. - Documentación que compruebe su experiencia en trabajos similares en cuanto a superficie de trabajo y plazos de ejecución, principalmente en los últimos dos años, y su capacidad técnica mediante currículo de la empresa, en el que se compruebe la experiencia en obras similares, del personal técnico requerido; para la ejecución de la obra de que se trata; y así como su capacidad administrativa tanto de recursos humanos como de recursos materiales sugiriendo se anexen, organigramas y/o esquemas de operación que se emplearán para la ejecución de la obra objeto de la presente licitación (relación de altas del IMSS, contratos de personal, afiliación a agrupaciones obreras y sindicales, etc.) y la cédula profesional y currículum del superintendente de construcción. - Declarar bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en algún supuesto que le impida participar en el proceso de licitación en los términos del punto 18 de las Políticas en Materia de Obra y Servicios Relacionados con la Misma de la UNAM. • Los interesados en participar en la licitación para la contratación de los trabajos motivo de esta convocatoria, deberán cumplir con la experiencia y los requisitos solicitados en la convocatoria. No se limitará la participación de los contratistas que no estén inscritos en el registro de contratistas de la Dirección General de Obras y Conservación, procediendo posteriormente al registro de las empresas que así lo soliciten. • Las propuestas que se presenten deberán cotizarse en moneda nacional. • La adjudicación se sujetará a lo dispuesto por la Normatividad en Materia de Obra de la UNAM y supletoriamente en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles. • Si resulta que dos o más propuestas son solventes y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo importe sea el más bajo. • El tipo de contratación será a Precios Unitarios y Tiempo Determinado. • La comunicación del fallo se hará de acuerdo a lo que se señale en el acto de apertura de ofertas económicas, en junta pública o en forma personalizada a través de oficio. • Los licitantes en todos los casos, otorgarán las facilidades necesarias a la convocante para verificar la veracidad de la documentación e información presentada. • El periodo de ejecución de la obra será del 25 de mayo de 2026 al 24 de mayo de 2027. Los licitantes elegibles que estén interesados, podrán adquirir las bases y demás documentos de la licitación, mediante solicitud, por escrito a la oficina antes mencionada y el pago de un derecho no reembolsable de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N.), en efectivo, cheque certificado o de caja a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México. CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y CONSERVACION MTRO. JOSE GONZALO GUERRERO ZEPEDA RUBRICA. (R.- 574348) 134 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPT-068-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OM-CESPT-068-2026 “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL SINDICALIZADO ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO DE LA CESPT” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 07/abril/2026 SIN COSTO 07/abril/2026 10:00 horas 13/abril/2026 14:00 horas 17/abril/2026 10:30 horas 20/abril/2026 10:00 horas PARTIDA DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA UNICA SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL SINDICALIZADO ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO DE LA CESPT 1 POLIZA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1720, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: Sin costo. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de la COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE MARZO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 574367) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 135 INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-61-O06-902052984-N-4- 2026, el presente procedimiento se contempla reducción de plazos autorizada por la Subdirectora General de Administración, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/, o bien en la Coordinación de Adquisiciones del Departamento de Recursos Materiales del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California ubicado en Ave. Pioneros 1005 palacio Federal Centro Cívico 3er piso Mexicali, B.C. Tel 686 5595800 ext 4206. Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS PERTENECIENTES A IMSS BIENESTAR Fecha de publicación en Compra Net 31 de marzo del 2026 Junta de aclaraciones 07 de abril del 2026 11:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 13 de abril del 2026 13:00 hrs FALLO 15 de abril del 2026 14:00 hrs ATENTAMENTE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 31 DE MARZO 2026. SUBDIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION LIC. LAURA ARMIDA ARCE OCHOA RUBRICA. (R.- 574384) PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE 063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41- 904015996-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Contratación del servicio de actualización del Atlas de Riesgos Naturales del Estado de Campeche. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 31 de marzo de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 08 de abril de 2026 a las 08:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de abril de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 22 de abril de 2026 a las 13:00 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 31 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574306) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 136 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA DIRECCION DE ADMINISTRACION Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 43, 46 fracción I, 47, 52, 53, 54, 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 001/2026 Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-1-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00020456 “SERVICIO DE FUMIGACION EN LOS HOSPITALES Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 31/03/2026 Junta de Aclaraciones 09/04/2026 12:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/04/2026 11:00 hrs. Fallo 23/04/2026 13:00 hrs. Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-2-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00020460 “SERVICIO INTEGRAL DE ROPERIA PARA LAS UNIDADES MEDICAS DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCION PERTENECIENTES A SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 31/03/2026 Junta de Aclaraciones 10/04/2026 14:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 17/04/2026 11:00 hrs. Fallo 23/04/2026 13:15 hrs. SALTILLO, COAHUILA, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES YSERVICIOS GENERALES MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA RUBRICA. (R.- 574330) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 137 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA DIRECCION DE ADMINISTRACION Los Servicios de Salud de Coahuila de Zaragoza, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 43, 46 fracción I, 47, 52, 53, 54, 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 002/2026 Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-3-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00020464 “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 31/03/2026 Junta de Aclaraciones 09/04/2026 13:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 16/04/2026 13:00 hrs. Fallo 23/04/2026 13:30 hrs. Descripción de la Licitación LA-64-072-905038959-N-4-2026 (Carácter NACIONAL) Código Exp. Compras MX: E-2026-00020469 “SERVICIO INTEGRAL PARA LABORATORIOS CLINICOS LOCALIZADOS EN LOS HOSPITALES DE LOS SERVICIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE COAHUILA DE ZARAGOZA.” Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 31/03/2026 Junta de Aclaraciones 10/04/2026 15:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 17/04/2026 13:00 hrs. Fallo 23/04/2026 13:45 hrs. SALTILLO, COAHUILA, A 31 DE MARZO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. GERARDO GUSTAVO RODRIGUEZ CARMONA RUBRICA. (R.- 574332) 138 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 02/2026 Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y demás disposiciones aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en los procesos de contratación que a continuación se indican: Descripción de la licitación CONTRATACION DE SERVICIOS LOGISTICOS Y DE APOYO OPERATIVO PARA LA OLIMPIADA NACIONAL DE DIVERSAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS 2026. Descripción de los bienes CONTRATACION DE SERVICIOS LOGISTICOS Y DE APOYO OPERATIVO PARA LA OLIMPIADA NACIONAL DE DIVERSAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS 2026. Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001- 088001001-N-2-2026 GET-OMG-LPNF-001-346_03/2026 Fecha de publicación en ComprasMx 31 de marzo de 2026 Primer Junta de aclaraciones 02 de abril de 2026 13:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10 de abril de 2026 13:00 hrs. Fallo 14 de abril de 2026 13:00 hrs. La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de atención de las 10:00 a las 14:00 hrs. TLAXCALA, TLAX., A 31 DE MARZO DE 2026. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574392) HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ORIZABA, VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número OP/LPN/2026301180515 cuya convocatoria y bases de participación disponibles para consulta y descarga en el portal de internet www.orizaba.gob.mx y una copia en físico en la oficina de la Dirección de Obras Públicas para consulta (planta alta del palacio municipal), teléfono 01 272 72 62222 ext. 3278 del 31 de marzo al 14 de abril de 2026 de las 10:30 a las 15:00 hrs. Descripción de la Licitación AMPLIACION DE LA BIBLIOTECA PUBLICA BERNARDO COUTO Ubicación: AV. COLON ORIENTE ENTRE CALLES NORTE 18 Y 22, COL. CENTRO Meta principal 1 OBRA Visita al sitio de los trabajos 7 DE ABRIL DE 2026 09:00 HRS. Junta de aclaraciones 8 DE ABRIL DE 2026 14:00 HRS. Presentación y apertura de proposiciones 15 DE ABRIL DE 2026 12:00 HRS. Acto de Fallo 24 DE ABRIL DE 2026 15:00 HRS. Contrato 24 DE ABRIL DE 2026 16:00 HRS. ORIZABA, VERACRUZ, A 31 DE MARZO DE 2026. DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS ING. EUGENIO RAUL MARTINEZ MACEDO RUBRICA. (R.- 574319) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 139 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 06 Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-23-26 Descripción de la licitación Relativa a la adquisición y distribución de medicamentos a través de hospitales, farmacias y centros de distribución en las instalaciones de los Servicios de Salud de Yucatán Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 31/03/2026 Junta de aclaraciones 07/04/2026, 09:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 15/04/2026, 09:00 horas. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-24-26 Descripción de la licitación Relativa a la adquisición de material de curación, abasto y distribución en los almacenes de los Servicios de Salud de Yucatán Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 31/03/2026 Junta de aclaraciones 07/04/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 15/04/2026, 10:00 horas. MERIDA, YUC., A 31 DE MARZO DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA RUBRICA. (R.- 574335) 140 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en La Laguna EDICTO TERCEROS INTERESADOS. ANTONIO BERTHAUD BUSTOS Y LA SUCESIÓN A BIENES DE HUMBERTO BERTHAUD BUSTOS Y EVANGELINA BUSTOS ÁVALOS. En los autos del juicio de amparo juicio de amparo 1754/2022, promovido por Teófilo Moreno Mancha, contra actos del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, con sede en esta ciudad y otra autoridad, radicado en este Juzgado Quinto de Distrito en la Laguna, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlos por medio de edictos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, deberán presentarse dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que para el caso de no comparecer, pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado Federal. Además, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en este asunto. Atentamente Torreón, Coahuila de Zaragoza, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Por autorización del Juez Quinto de Distrito en La Laguna, firma el Secretario Lic. José Humberto Solís Sánchez Rúbrica. (R.- 573999) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada José Ángel Mejía Segura, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 1921/2025, promovido por Eva Lissette Turrubiates Montalvo, por conducto de su apoderado legal Víctor Manuel Rodríguez Gutiérrez, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida de que no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Manuel Vizcarra Núñez Rúbrica. (R.- 573173) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca San Bartolo Coyotepec, Oaxaca EDICTO A Luis Alberto Hernández Vásquez. En el juicio de amparo indirecto 1200/2025, promovido por Agustín García Cruz al tener usted el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, se le emplaza para que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 24 de febrero de 2026. El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Juez Emmanuel Hernández Alva Rúbrica. (R.- 574067) Estados Unidos Mexicanos Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en San Pedro Garza García, Nuevo León Ponencia I EDICTO Emplazamiento Tercero Interesado: Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo. En el juicio de nulidad 898/25-06-04-4 promovido por COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, se ordenó emplazar a la C. Hipólita Yissel Rodríguez Guajardo, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá comparecer en el juicio antes mencionado radicado en la Cuarta Sala Regional en Nuevo León del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del término de treinta días contados al día siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para dar contestación a la demanda, y las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se realizaran por boletín jurisdiccional. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León, 19 de noviembre de 2025. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa María de los Ángeles Jasso Cisneros Rúbrica. (R.- 573464) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En cumplimiento al proveído de diez de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1704/2025, promovido por Kenia Yolanda Dávalos Vivanco, contra actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalada como tercera interesada Centro de la Columna Vertebral, Sociedad Anónima de Capital Variable, y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento de la tercero interesada que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuentan con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezcan al presente juicio de amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Marcos César Beltrán Ochoa Rúbrica. (R.- 573655) 142 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO En cumplimiento al auto de once de febrero de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 656/2025, promovido por Patricia Mercado Sánchez, contra los actos que reclama del Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa y otras autoridades, se emplaza a juicio a COPROM del Centro, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de parte tercera interesada, mediante publicación de edictos con costo para el erario público en virtud de la insolvencia para cubrirlos por parte quejosa, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y el diverso 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición, en secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo. Se le concede plazo de treinta días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este Juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON OCHO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Zapopan, Jalisco; 11 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Gustavo Adolfo Pulido Peña Rúbrica. (R.- 573658) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO DIANA GABRIELA SOSA MAZARIEGOS TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN. En el juicio de amparo 1060/2025, promovido por Juan Carlos Hernández Hernández, contra actos de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, radicado este Juzgado, se dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia constitucional se llevará a cabo a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil veintiséis, misma que será diferida a efecto de respetar la publicación de los edictos, así como el plazo concedido al citado tercero interesado a fin de que se pueda a personar a juicio. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; veinte de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Ana Luisa Wong López Rúbrica. (R.- 573661) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Pue. EDICTO TERCERA INTERESADA Daniel Enrique Quintana Ruiz. En cumplimiento al auto de 1 de julio de 2025, dictado en el juicio 283/2025 del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Business & Medios Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado legal Alejandro Crispín Montiel Rodríguez, contra la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y Actuario, reclamando la falta de emplazamiento y, como consecuencia todo lo actuado dentro del juicio laboral D-2/223/2019, se tuvo a Daniel Enrique Quintana Ruiz, como tercero interesado; y en términos de los artículos 27, III, b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Civiles, aplicado supletoriamente, se le emplaza por edictos, para que si a su interés conviniere se apersone al juicio en este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor, ochenta y dos, piso trece, ala sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, C.P. 72810, San Andrés Cholula, Puebla; dentro de 30 días, contados a partir del siguiente a la última publicación de edicto; si pasado ese plazo no comparece, las notificaciones se harán conforme del artículo 27, fracción III, b), de la Ley de Amparo; se le hace saber que se fijaron las doce horas del diez de febrero de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Queda a disposición en la Secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio. Para su publicación por 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla, 23 de enero de 2026. Doy fe. Secretario del Juzgado Iván Armando Moreno García Rúbrica. (R.- 573569) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas EDICTO A LA TERCERA INTERESADA Concepción Candelaria Jiménez Monterrosa Se hace de su conocimiento que Dayli de los Santos Herrera Gutiérrez, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la autoridad responsable Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con residencia en esa ciudad, en el toca penal 183-C-1P03/2024-JA. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo 204/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus intereses. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a once de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito Luis Antonio Galeazzi Sol Rúbrica. (R.- 573663) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS En el Amparo Directo 713/2025, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, reclamando de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Estado, la resolución dictada el once de julio de dos mil veinticinco, en el toca 345/2024; se ordenó emplazar por este medio a los terceros interesados EMILIO LÓPEZ MIRAMONTES y SUSANA MARLENE GARCÍA VÁZQUEZ; quiénes deberán comparecer a este tribunal, a deducir sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones ulteriores, incluso las de carácter personal, se harán por medio de lista; quedan copias de la demanda a su disposición en este órgano federal. Para su publicación en días hábiles, por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Zapopan, Jalisco, 11 de marzo de 2026. Secretaria del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, ubicado en Anillo Periférico Poniente 7727, edificio XB, piso 6, Fraccionamiento Ciudad Judicial, en el Municipio de Zapopan, Jalisco, C.P. 45010 Lic. Aída Azucena Castañeda Franco Rúbrica. (R.- 573901) 144 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca EDICTO En el procedimiento laboral 196/2023, promovido por Kary Bayley González Chavarría, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social y otros, se dictó un acuerdo para emplazar a la demandada GRMI Grupo de Recubrimiento y Mantenimiento Industrial, S.A. de C.V. al citado juicio por medio de edictos, para que se apersone a él, por lo que debe presentarse en el local de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en Av. Sor Juana Inés de la Cruz 302 Sur, col. Centro, c.p. 50000, Toluca, México, dentro del término de 38 días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. En el entendido que, de no comparecer y no dar contestación a la demanda dentro del término establecido, se hará efectivo el apercibimiento decretado en el auto de 18 de febrero de 2026, en términos del artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal las constancias que integran el expediente. Atentamente Toluca, Estado de México a 18 de enero de 2026. Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Toluca Licenciado José Ignacio Ballesteros Gómez Rúbrica. (R.- 574014) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Guanajuato EDICTO Terceros interesados: Jorge Ulisses Beltrán Cermeño y Claudia Cecilia Solís Ruiz. Por este conducto, se ordena emplazar a los diversos terceros interesados Jorge Ulisses Beltrán Cermeño y Claudia Cecilia Solís Ruiz, dentro del juicio de amparo directo 319/2025, promovido por Carolina Díaz Vázquez, contra el laudo de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, que dictó la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato, en el expediente laboral 2337/2019/E2/CD/IND. Se les hace saber que deben presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibiéndoles que de no comparecer por sí o por conducto de un apoderado o representante, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndoses las ulteriores notificaciones en las listas que se fijen en los estrados de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito. Publíquese por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Guanajuato, Gto., 25 de febrero de 2026. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito Adriana Camacho Mendieta Rúbrica. (R.- 574025) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, por el suscrito Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la moral tercero interesada ARIVEM Comercializadora del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 816/2025, promovido por Maclovio Rafael Gaxiola Bojórquez, contra la resolución de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictado por el Tercer Tribunal Laboral de Distrito Judicial Uno, con sede en esta ciudad, en el expediente 609/2024, quien deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, colonia La Manga de esta ciudad, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento de la tercero Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 145 interesada ARIVEM Comercializadora del Noroeste, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico "Excelsior" o "El Universal". Hermosillo, Sonora, a 4 de febrero de 2026. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos Rúbrica. (R.- 573644) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de Celaya EDICTO Publíquese por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en el Diario Oficial de la Federación; en uno de los de mayor circulación en la República Mexicana (Reforma, El Universal, La Jornada, Excélsior, entre otros); y en la entidad federativa de su último domicilio conocido, así como en el Tablero de Avisos de este tribunal federal, el emplazamiento a los terceros interesados moral 1. Grupo Inmobiliario Innovare, sociedad anónima de capital variable; 2. Luis Armando Tenorio Silva; y, 3. Juan Carlos Toscano Avecilla, para que comparezcan a defender sus derechos en el juicio de amparo 1241/2025, radicado en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, Guanajuato, promovido por María Cristina Ramírez Arreguín, contra actos del Juez de Oralidad Mercantil del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y otra autoridad responsable, por lo que deberán presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación a recibir copia de la demanda de amparo y a señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de Celaya, Guanajuato, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal. Celaya, Guanajuato, seis de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato Fabiola Alcántara Alonso Rúbrica. (R.- 574329) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 1838/2025-I-B, promovido por Mario César Sánchez Arellanes contra actos del Juez Familiar en Línea del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Ana Miriam Olivares Rodríguez, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberá comparecer debidamente identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazada al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Por Acuerdo de la Jueza, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Adrián García Mondragón Rúbrica. (R.- 574340) 146 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 326/2024-IV del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Thomas Benito Mercado Valencia, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 04 de la Unidad de Investigación contra Robo de Vehículos de la Fiscalía Ejecutiva de Investigación Criminal del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclamó la negativa de la devolución del vehículo marca Ford, tipo Focus Europa, modelo 2011, color blanco nieve, número de serie WF0AP3XH3B1130054, motor hecho en España, placas XWW123-A, del estado de Tlaxcala, decretado en la carpeta de investigación 40412/2023. Juicio de amparo en el cual José Salas Aguiñaga, fue señalado como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con treinta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 04 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Lic. José García Franco Rúbrica. (R.- 573182) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Edo. de Morelos EDICTOS A: GRUPO GENSO, Sociedad Anónima de Capital Variable y SANVI MOTORS, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar donde se encuentre. En los autos del juicio de amparo 1368/2025, promovido por Valeria Rocío Castillo Taboada, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó emplazar a las personas terceras interesadas GRUPO GENSO, Sociedad Anónima de Capital Variable y SANVI MOTORS, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su interés legal conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo y del auto de admisión. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se les tendrá debidamente emplazadas, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se les harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Cuernavaca, Morelos; diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Jueza Primera de Distrito en el Estado de Morelos Nadyelly López Guevara Rúbrica. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Arnulfo Torres García Rúbrica. (R.- 573657) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado Xalapa-Equez., Veracruz EDICTO. Empresa de Comercio de Morelos, S.A. de C.V. En los autos del Juicio de Amparo número 1076/2025/V-B, formado con motivo de la demanda de amparo promovido por Luis Esteban Hernández Rivera, en su carácter de apoderado legal de la persona moral Inmobiliaria Kira S.A. de C.V., en la que se señaló como acto reclamado la resolución de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos del juicio ordinario civil 2113/2014, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad, actualmente Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Xalapa, en la que no se aprueba la planilla de liquidación, la Jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, ordenó emplazarlo por medio de EDICTOS, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN", "EXCELSIOR" Y "DIARIO DE XALAPA", así como los ESTRADOS de este órgano jurisdiccional, haciéndole saber que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia simple de la demanda de amparo; que tiene expedito su derecho para comparecer a este órgano jurisdiccional a deducir sus derechos si a sus intereses conviene, dentro de un término de treinta días hábiles, contados del día siguiente al de la última publicación, si pasado este término, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio, practicándole las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos que se fijan en los estrados de este juzgado; de igual forma, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se celebrará el día TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS. Atentamente Xalapa, Ver., a 24 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Uriel Curti Espinosa Rúbrica. (R.- 573887) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento del tercero interesado: Ricardo Lepe Michel. En el juicio de amparo número 253/2025-III, que promovió Martín Feliciano Yectle, como apoderado legal de la quejosa Maria Guadalupe Gómez Huerta, también conocida como Guadalupe Gómez Huerta, en contra de actos reclamados del Juez de Primera Instancia Civil Partido Judicial de Playas de Rosarito, anteriormente denominado Mixto de Primera Instancia, Partido Judicial de Playas de Rosarito y otras autoridades, en el que reclamó: todo lo actuado; así como, el ilegal emplazamiento y la cancelación de la partida del inmueble materia del juicio ordinario civil 147/2020, del índice del Juzgado de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de Rosarito. Por auto de esta fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República; haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con diez minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Finalmente, se hace saber al tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Atentamente Tijuana, Baja California, 26 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California Yván Cuevas Chávez Rúbrica. (R.- 573889) 148 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito Juicio de Amparo Indirecto Principal: 145/2025 “2026, Año de Margarita Maza Parada” EDICTO TERCERA INTERESADA: EMC Computer, Sociedad Anónima de Capital Variable. En el juicio de amparo indirecto 145/2025, promovido por Sebastián Ruanova Carvajal, apoderado de Internet Móvil, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, en contra de actos del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y otra autoridad, se advierte que le reviste el carácter de tercero interesada a EMC Computer, Sociedad Anónima de Capital Variable, asimismo, que al desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordenó su emplazamiento al juicio por edictos; por lo que en cumplimiento al proveído de dieciocho de febrero de la presente anualidad, se hace de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado quedan a su disposición en la ponencia “B” de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio y que cuenta con un término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos; en el entendido que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, las posteriores, aun las que deban ser personales, se le harán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 29, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, dos de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito Lic. María Ingrid Román Galván Rúbrica. (R.- 573934) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Armot, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario 508/2025, promovido por Jessica Alonzo González, en el que demanda de Armot, SociedadAnónima de Capital Variable entre otras prestaciones, la reinstalación, con fundamento en el artículo 48 y en la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de treinta de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes Atentamente Cuernavaca, Morelos, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Alejandro Giovanni Rodríguez Sánchez Rúbrica. (R.- 574005) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Whan Fiberhoeinternational de México, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 95/2025, promovido por Javier Demetrio Díaz de la Cruz y Alicia González Fernández, en el que demandan de Whan Fiberhoeinternational de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, la Indemnización por muerte por riesgo de trabajo y otras prestaciones, se le ha señalado como demandados y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de tres de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 3 de febrero de 2026. La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Suemy Loza Trujillo Rúbrica. (R.- 574006) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Presta Prenda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tintoretto Consultoría Integral de Procesos, S.C., Ricardo Benjamín Francisco Salinas Pliego, Mercadotecnia Tezontle, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mozart Negocios Alternativos, S.C. y Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 133/2025, promovido por Héctor Francisco Rodríguez Sánchez, en el que demanda de Presta Prenda, Sociedad Anónima de Capital Variable, Tintoretto Consultoría Integral de Procesos, S.C., Ricardo Benjamín Francisco Salinas Pliego, Mercadotecnia Tezontle, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mozart Negocios Alternativos, S.C., Grupo Salinas, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, la nulidad de renuncia y diversas prestaciones, se les ha señalado como demandados y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos; a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 16 de febrero de 2026. La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Suemy Loza Trujillo Rúbrica. (R.- 574007) 150 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca EDICTO Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 419/2025, promovido por Raúl Bravo Iniesta, en el que demanda de Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable, Besco Asm, Sociedad Anónima de Capital Variable, entre otras prestaciones, la indemnización constitucional, se le ha señalado como demandado y como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo, ante este Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, con domicilio en calle Tamaulipas número dos, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, a recoger las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones, dar contestación a la demanda, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga al actor, si así conviniera a sus intereses; con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Atentamente Cuernavaca, Morelos, 23 de febrero de 2026. La Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Laura Adriana Nieto Patricio Rúbrica. (R.- 574008) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jalisco EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 1104/2025-IV-G, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Rolando Cruz Navarro, en su carácter de apoderado especial judicial para Pleitos y Cobranzas del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución emitida el nueve de septiembre de dos mil veinticinco, en el toca penal 128/2025, en donde se confirmó el auto de no vinculación proceso dictado por Juez Décimo Quinto Especializado en Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes adscrito al Centro de Justica Penal del Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco, en la carpeta administrativa 285/2023, en favor de Manuel Rafael Magallón García; juicio de amparo en el cual la persona de nombre Gerald Ashbeth Molina Peña, fue reconocido como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con cuatro minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 10 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Luis Enrique Carcamo Salido Rúbrica. (R.- 574044) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 151 Estados Unidos Mexicanos Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 491/2024-C, promovido por Raquel Fuentes Parrazal, en contra de Atento, Sociedad Anónima, a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibidos que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del proveído de prevención de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, del escrito por medio del cual desahoga la prevención, del auto de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, del acuerdo de dos de abril de dos mil veinticinco y del proveído de trece de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Ciudad de México a trece de marzo de dos mil veintiséis. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Guadalupe Maricela Escudero Vázquez Rúbrica. (R.- 574056) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, Tam. EDICTO DEMANDADOS: Promosoluciones en Fullfilment, Sociedad Anónima de Capital Variable y Asesoría y Servicios Prof Berna, Sociedad Anónima de Capital Variable En el juicio ordinario laboral 241/2025, promovido por Reynaldo Gómez Ortiz en contra de Promosoluciones en Fullfilment, Sociedad Anónima de Capital Variable, Asesoría y Servicios Prof Berna, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras; el cual fue admitido el dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Ante la imposibilidad de su emplazamiento en diversos domicilios, se ordenó efectuar el mismo por edictos, los cuales deberán publicarse por dos veces con un lapso de tres días entre uno y otro. A fin de hacer saber a los demandados que dentro del plazo de 35 días hábiles, comparezcan a dar contestación a la demanda, opongan excepciones, ofrezcan pruebas y objeten las de su contraparte, con el apercibimiento que, en caso de no hacerlo en dicho plazo, se tendrán por admitidas las peticiones del actor, salvo las contrarias a la Ley, así como perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte; asimismo, se les requiere para que exhiban copias completas de sus contestaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les tendrá por no formulada la contestación; y, se les requiere que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, pues de no hacerlo, las notificaciones se harán por boletín judicial. Lo anterior, con fundamento en los artículos 873-A, 872 y 739, respectivamente, de la Ley Federal del Trabajo. Se hace saber que quedan a su disposición las copias del escrito de demanda y anexos, en el recinto oficial de este Tribunal Laboral Federal, sito en calle Oriente Dos, número 725, Colonia Aztlán, Código Postal 88740, en Reynosa, Tamaulipas. Atentamente Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Titular del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Juez José Alberto Martínez Velázquez Rúbrica. (R.- 574210) 152 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún Principal: 785/2025-I Fecha: 27 de febrero de 2026 EDICTO En el juicio de amparo 785/2025-I, promovido por Desarrollos Hidráulicos de Cancún, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Paul Andrew Rangel Merkley, se señaló como actos reclamados: “La falta de emplazamiento al juicio laboral 278/2017 del índice de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje Número Uno en Benito Juárez, Quintana Roo, todo lo actuado en el referido juicio laboral, con posterioridad a su emplazamiento, incluyendo el laudo condenatorio ahí emitido, así como su ejecución entre ellos la emisión del oficio STYPS-JERNESTOCA1BJ-2122VII2025, dirigido a la institución financiera Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México y la orden de embargo y/o inmovilización de la cuenta bancaria 65504740765 de la institución financiera Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, a nombre de Desarrollos Hidráulicos de Cancún, Sociedad Anónima de Capital Variable, aquí quejosa, por la cantidad de $1,942,656.62 (Un millón novecientos cuenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos 62/100 moneda nacional), emitida en autos del juicio laboral 278/2017 del índice de la Junta Especial Número Uno en Benito Juárez, Quintana Roo.” ----------------------------------------------- En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la tercera interesada Guillermo Vidal Canul May, Cristina Guzmán Sánchez, y Nancy del Carmen Guzmán Sánchez; por medio de edictos a costa del quejoso, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país, además de fijarse en la puerta de este órgano de control de la constitucionalidad, una copa íntegra del presente, por todo el tiempo del emplazamiento, de conformidad con el numeral 27, fracción III, Inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley en la materia. Hágasele saber a los referidos tercero interesados, que deberán presentarse ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda de amparo, escrito de ampliaciones y del auto admisorio de once de agosto, dieciocho de agosto (auto de primera ampliación de demanda), cuatro de septiembre, (auto por el cual se reconoce a la parte tercera interesada), y veinticuatro de septiembre (auto admisorio de la segunda ampliación de demanda), todos de dos mil veinticinco, apercibidos que de no comparecer dentro del término señalado, las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún. -------------------------------------------------------------------------------------- De igual forma, a fin de no incurrir en una violación a las leyes del procedimiento, conforme lo establece el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a los citados tercero interesados, con los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, los cuales se tuvieron por recibidos con anterioridad a su emplazamiento, y con las constancias que integran el presente juicio, los cuales quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado para que se imponga de su contenido; lo anterior para los efectos legales correspondientes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por último, hágasele saber a dichos tercero interesados, que la audiencia constitucional se encuentra señalada para tener verificativo a las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS [huso horario sureste] DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.---------------------------------------------------------------------------- Atentamente Cancún, Quintana Roo, 27 de febrero de 2026. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Gloria Luz Reyes Rojo Rúbrica. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Karina Giovana Miranda Ballón Rúbrica. (R.- 573552) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero Chilpancingo, Gro. EDICTO GUILLERMO SÁNCHEZ VÁLDEZ E IGNACIO CALDERÓN Y CHÁVEZ. P R E S E N T E. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 79/2024, PROMOVIDO POR ANGELLY WENDY GONZÁLEZ FLORES, APODERADA LEGAL DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, CONTRA ACTOS DEL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ABASOLO, CON SEDE EN OMETEPEC GUERRERO; LA JUEZA SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, Y DOMICILIADO EN BOULEVARD VICENTE GUERRERO NO. 125, KM. 274, FRAC. LA CORTINA, C. P. 39090, ORDENÓ QUE SE PUBLICARA EL SIGUIENTE EDICTO, MISMO QUE A LA LETRA DICE: • “El once de enero de dos mil veinticuatro, ANGELLY WENDY GONZÁLEZ FLORES, con cédula profesional número seis millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, en su carácter de mandataria general de pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, promovió juicio de amparo indirecto, solicitando el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades que señala como responsables de los actos que reclama, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo. • Señalando domicilio de su mandante y personas autorizadas para recibir notificaciones, así como la consulta vía electrónica del presente juicio en el Portal. • Asimismo, la citada apoderada legal, manifestó desconocer el domicilio de los terceros interesados GUILLERMO SANCHEZ VÁLDEZ E IGNACIO CALDERÓN Y CHAVEZ. • Señaló como autoridades responsables al JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE ABASOLO OMETEPEC, GUERRERO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LOS BRAVO, GUERRERO, de los cuales señaló como actos reclamados los siguientes: ACTOS RECLAMADOS: “1.- El oficio 529/2023, de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, remitido por el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Abasolo, derivado del juicio ejecutivo mercantil, promovido por Guillermo Sánchez Valdez, en contra de Ignacio Calderón y Chávez, bajo el expediente número C-73/2019-I, en el que hizo del conocimiento de mi mandante, que se hizo efectivo el apercibimiento decretado por auto del catorce de noviembre del año en curso, aplicándole una multa de doble pago por la cantidad de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS y, se requirió de nueva cuenta a la institución para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, remitiera los dos cheques de caja por las cantidades de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS y VEINTE MILLONES NOVENTA Y UN MIL PESOS, que obran en la cuenta bancaria número 0551 3412 07 y el contrato de invasión 0051341207 y, en caso de no hacerlo se procedería al embargo de bienes y/o acciones de su propiedad que basten para garantizar el doble pago que le fue impuesto. 2.- El auto dictado el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, en el expediente número C-73/2019-I, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por Guillermo Sánchez Valdez, en contra de Ignacio Calderón y Chávez, tramitado ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Abasolo Ometepec Guerrero, notificado personalmente el siete de diciembre de dos mil veintitrés. 3.- Y, todas las consecuencias que deriven de dicho acto reclamado. 154 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Enseguida, narró los hechos y antecedentes que acontecieron, los cuales, se encuentran descritos en su escrito de demanda. Asimismo, en dicho ocurso solicitó la suspensión de oficio y de plano del acto reclamado, para posteriormente solicitar fecha y hora de audiencia constitucional. Seguidamente, la demanda de garantías, se admitió en proveído de veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, solicitándose informe justificado a la autoridad responsable, se dio al agente del ministerio público la intervención legal que le compete. y en cumplimiento al artículo 19, del acuerdo general 76/2003, y numeral 8 ley federal de transparencia y acceso a la información gubernamental se le previno a la tercera perjudicada para que manifestara expresamente su oposición de que se publique su nombre y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conllevaría a su aceptación y que la sentencia respectiva se publique con dichos datos. SE LES HACE SABER QUE DEBERÁN PRESENTARSE ANTE ESTE JUZGADO FEDERAL A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDOS QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUEN EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO FEDERAL. Atentamente Chilpancingo, Gro., 17 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado Lic. Oliver Imperio Larumbe Bernal Rúbrica. (R.- 573563) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur. Tercero interesado José Manuel Salmon Rodríguez: Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo indirecto 911/2024-I, promovido por Oscar Héctor Lelevier Rico, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia el Ramo Civil del Partido Judicial de La Paz, con sede en esta ciudad; y otras autoridades, de quien reclama la orden de bloqueo y/o cancelación de la clave catastral 1-01-024-0039; así como, la inscripción de nuevas anotaciones ante las autoridades registrales; fue señalado con el carácter de tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, en las oficinas que ocupa este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo este seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se hará por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado federal, conforme a lo establecido en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. La Paz, Baja California Sur, 25 de febrero de 2026. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, con sede en La Paz Roque Eunice Angulo Rodríguez Rúbrica. (R.- 574356) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO TERCERA INTERESADA Claudia Benítez Aguayo En cumplimiento al proveído de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo número 2686/2024 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, promovido por Ana Leslie Leal Ledo, por propio derecho, contra actos de la [1] Cámara de Diputados; [2] Cámara de Senadores, ambos del Congreso de la Unión; [3] Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos; y [4] Jefa de Grupo de Servicios Técnicos de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar Número Diecisiete del Instituto Mexicano del Seguro Social, de los que reclama la inconstitucionalidad de los artículos 84 , fracción III, 130 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco y 152, de la Ley del Seguro Social, publicada en dicho Diario el doce de marzo de mil novecientos setenta y tres, y como primer acto de aplicación, el oficio 35014252110/2024/205 de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual declara improcedente la solicitud de pensión de viudez, emitido por la Jefa de Grupo de Servicios Técnicos de Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar número 17 del Instituto Mexicano del Seguro Social; se tuvo a Claudia Benítez Aguayo, como tercera interesada; y en términos de los artículos 28, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio de amparo en el local de este juzgado ubicado en el Edificio Sede Palacio de Justicia San Lázaro, sito en Sidar y Rovirosa 169, El Parque, Venustiano Carranza, 15960, Ciudad de México, México; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; para tal efecto se les hace saber que se han fijado las doce horas con cincuenta minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio. Para su publicación por 3 veces en 7 días en 7 días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, se expide el presente en la Ciudad de México a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria de Juzgado Zayra Rodríguez Iturbide Rúbrica. (R.- 574360) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN. El cuatro de marzo del dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/135/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada CORPORATIVO MYG DE PROTECCIÓN PRIVADA, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/185-19/3893 y domicilio ubicado en MONROVIA NUM. 717, INT. A, COL. PORTALES SUR, C.P. 03300, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones: 156 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que 1) omitió registrar la sucursal ubicada en AV. REVOLUCIÓN NO. 300, P.B., COL. REVOLUCIÓN, 42060, PACHUCA HIDALGO y 2) omitió registrar el alta de un elemento administrativo y un elemento operativo; por lo que incumple con los artículos 12 fracción IV, 13, 28 fracción III y 32 fracciones V y XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 23 fracción XII, 32 y 33 fracción IV de su Reglamento. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a diecisiete de marzo de 2026. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 574355) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar -Ordinario Tradicional- Expediente: 627/23-22-01-9 Actor: Inmobiliaria Las Yukas, S.A. de C.V. EDICTO En el expediente del juicio de nulidad 627/23-22-01-9, se desprende que esta juzgadora admitió la demanda en la vía ordinaria promovida por el C. Ricardo Karam Ahuad, en representación legal de la persona moral denominada Inmobiliaria las Yukas, S.A. de C.V., en contra de la resolución con número de oficio 500-23-00-06-01-2023-12355, emitida por el Titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango “1”, del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual le determina un crédito fiscal, así como un reparto de utilidades. Ahora bien, de la resolución impugnada se advierte que la autoridad le determinó a la demandante un reparto adicional de utilidades, lo que implica la existencia de un derecho a favor de los trabajadores y con ello podría generarse la intervención de terceros interesados, acorde a lo dispuesto por el artículo 3o fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, en ese sentido, deberá llamarse a juicio, a quienes son señalados por la actora como terceros interesados, a los CC. ANA GABRIELA BARRÓN CAMPUZANO, MARTÍN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PEDRO IBARRA SAUCEDO, EDICTOR LABRADOR ZAPATA, RAMIRO LABRADOR ZAPATA, ALEJANDRO IBARRA MARRUFO, HUMBERTO ANTONIO IBARRA TELLES, JUAN JOEL RAZO OLIVAS Y JOSÉ SIMENTAL DE LEÓN, los cuales fueron corroborados como trabajadores de la moral hoy actora durante el ejercicio revisado por la autoridad demandada, por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Gerencia de Recaudación Fiscal en la Delegación Regional en Durango del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Procuradora Federal de la Defensa del Trabajo en el Estado de Durango, previos requerimientos formulados por esta Sala; para que se apersonen a juicio en su calidad de terceros interesados, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del presente acuerdo, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo, se le requiere a los trabajadores al servicio de la parte actora, para que en el momento en que se apersonen en el presente juicio, señale correo electrónico para recibir los avisos que alude el numeral 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional. Para su publicación tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa de conformidad con el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Atentamente Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 5 de enero de 2026. Magistrada Instructora Titular de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Magistrada Irma Cervantes Villarreal Rúbrica. (R.- 573766) Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en Jalisco Expediente: 1185/25-07-02-7 Actora: Grupo Casgo, S.A. de C.V. EDICTO En los autos del juicio contencioso administrativo referido, en el que se demanda la nulidad de la resolución que resolvió el recurso de revocación promovido por la parte actora en contra del oficio SHP/SI/DGAF/DGD-GI/16872/2023 a través del cual la Dirección de General de Auditoría Fiscal de la Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado de Jalisco, determinó a la actora un crédito fiscal en cantidad de $2'154,835.99 (dos millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco pesos 99/100 M.N.) por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal 2019, así como un reparto de utilidades en cantidad de $1'015,574.12 (un millón quince mil quinientos setenta y cuatro pesos 12/100 M.N.); con fecha dos de marzo de dos mil veintiséis se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar, por medio de edictos, en su carácter de tercero interesado por haber sido trabajador de la actora, al C. José Ignacio de los Santos López, para que se apersone al juicio antes citado, con fundamento en los artículos 14 penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese sentido, se le concede al tercero interesado el término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del Edicto, para que se apersone en el juicio mediante escrito que contenga los requisitos de la contestación así como la justificación para intervenir en el asunto, apercibido que de no hacerlo se le tendrá por precluido su derecho, así mismo se pone a su disposición las copias simples de traslado del escrito inicial de demandada y anexos, en las instalaciones de esta Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Jalisco para que les sean entregadas, previa constancia que obre en autos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Guadalajara, Jalisco, a diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. La Magistrada Instructora de la Primera Ponencia María Teresa Martínez García Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. José Adrián Bernal Parra Rúbrica. (R.- 574345) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Subsecretaría Anticorrupción Coordinación General de Órganos Internos de Control Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Área de Responsabilidades Expediente Administrativo No RES-1237/2024 NOTIFICACION POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se emplaza a la ciudadana CINTIA AIDÉE JAUREGUI SERRATOS, para que comparezca a las 13:30 horas, del décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, 158 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 al desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativo No. RES-1237/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la presuntamente falta administrativa, que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal adscrita a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León 3 del Servicio de Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), contenido en el oficio número 101-04-2024-06923, lo que podría infringir el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/3449/2025 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria. Ciudad de México, a 04 de marzo de 2026. La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio Rúbrica. (R.- 573571) Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Subsecretaría Anticorrupción Coordinación General de Órganos Internos de Control Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Área de Responsabilidades Expediente Administrativo No RES-1304/2024 NOTIFICACION POR EDICTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se emplaza a la persona moral SE SUSTENTABLE, S.A. DE C.V., quien actuó a través de su representante legal la C. María Inés Suárez Suaste, para que comparezca a las 15:30 horas, del décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativo No. RES-1304/2024, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Avenida Hidalgo número 77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300 en la Ciudad de México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la presuntamente falta administrativa que se le atribuye, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), contenido en el oficio número 101-04-2024-07582, lo que podría infringir el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 159 notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad; queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el oficio de emplazamiento de audiencia inicial número SABG/OICE00/AR/3873/2025 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria. Ciudad de México, a 04 de marzo de 2026. La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio Rúbrica. (R.- 573572) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad CF Tech, S.A. de C.V., Sofom, Enr Vs. Lorena Conde Zambrano M. 1782419 Los Nietos de Clara Exped.: P.C.1406/2025(C-494)15094 Folio: 002048 Lorena Conde Zambrano NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el 16 de julio de 2025, MAURICIO LÓPEZ VILLERS, apoderado de CF TECH, S.A. DE C.V., SOFOM, ENR, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 336, 367 fracción IV y 369 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole LORENA CONDE ZAMBRANO, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 28 de enero de 2026. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 574338) 160 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Gobierno del Estado de México Poder Ejecutivo del Estado de México Secretaría del Agua Comisión del Agua del Estado de México “2026. Año del Humanismo Mexicano en el Estado de México” ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN COMO HÁBILES DIVERSOS DÍAS CONSIDERADOS VACACIONALES EN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA ETAPA DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL, APLICABLES A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO. MAESTRA BEATRIZ GARCÍA VILLEGAS, EN MI CARÁCTER DE TITULAR DE LA VOCALÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 78 Y 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERNO DE MÉXICO; 1, 4, 17, 64, 65 Y 66 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 66 Y 67 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN SUPLETORIA; 1.1 FRACCIÓN XI, 1.4, 1.6, 4.7, 1.8, 1.9, 1.10, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 17, 18 Y 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 16 FRACCIÓN X, DE SU REGLAMENTO; 10, 11, 12, 13, 15 FRACCIONES I, VI Y 22 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO; ASÍ COMO EL NOMBRAMIENTO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2024. CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las Dependencias y los Organismos Auxiliares que las disposiciones legales establezcan. Que el artículo 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad federativa se auxiliará de las Dependencias, Organismos y Entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. Que el artículo 64, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que los Organismos Descentralizados, serán considerados como organismos auxiliares del Poder Ejecutivo y forman parte de la Administración Pública del Estado. Que el artículo 66, de la Ley antes referida establece que los Organismos Descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio y podrán ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones. En términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión del Agua del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría del Agua, con carácter de autoridad fiscal y que tiene por objeto, planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reúso de aguas tratadas; así como, la disposición final de sus productos resultantes y dentro de sus atribuciones tendrá las contenidas en la propia Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, su respectivo Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, el Manual General de Organización de la Comisión del Agua del Estado de México y demás ordenamientos relativos y aplicables necesarios para el cumplimiento de su objeto. Que el artículo 21 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, establece que la Vocal Ejecutiva, es quien se encuentra a cargo de la administración y representación legal de la Comisión del Agua del Estado de México, contando con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley. Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Que según lo dispuesto en las fracciones I y VI del artículo 15 del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México, establece que a las Direcciones Generales de la Comisión del Agua del Estado de México les corresponde planear, programar, dirigir y controlar el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General a su cargo y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones. Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” podrán delegar a los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades. Que de conformidad con la fracción X del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la persona Titular de la Vocalía Ejecutiva tiene la facultad de proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto de la Comisión. Que conforme a lo establecido en el Calendario Oficial de la Administración Pública del Estado de México, se encuentran determinados como días inhábiles por corresponder a la Primera Etapa del Primer Periodo Vacacional los días treinta y treinta de marzo y primero de abril del año dos mil veintiséis. Que en términos de lo establecido en los artículos 28, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 13 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es necesario habilitar los días inhábiles antes referidos. Que la Dirección General de Inversión y Gestión y la Dirección General de Administración y Finanzas y Gestión Documental, así como las unidades administrativas que así lo requieran, de la Comisión del Agua del Estado de México, en cumplimiento de sus atribuciones legales y funciones sustantivas, enfrentan una carga extraordinaria de trabajo derivada de los actos administrativos inherentes a los procedimientos de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, lo que hace necesario continuar labores en los días originalmente marcados como vacaciones. En mérito a lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN COMO HÁBILES DIVERSOS DÍAS CONSIDERADOS VACACIONALES EN EL CALENDARIO OFICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA ETAPA DEL PRIMER PERIODO VACACIONAL, APLICABLES A LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO. ÚNICO: Por lo que, en atención a lo anterior, se estima procedente emitir el presente Acuerdo para habilitar excepcionalmente los días treinta y treinta y uno de marzo; así como, primero de abril del año dos mil veintiséis, como días laborables para el personal adscrito a la Dirección General de Inversión y Gestión y la Dirección General de Administración, Finanzas y Gestión Documental, así como las unidades administrativas que así lo requieran, de la Comisión del Agua del Estado de México, a efecto de que realicen y ejecuten procedimientos de contratación (licitaciones y convocatorias públicas), de obras públicas y servicios; procedimientos de adquisiciones, enajenaciones, adjudicaciones, arrendamientos y contratación de servicios; procedimientos de adjudicación a través de licitaciones públicas, así como excepcionalmente a dicho procedimiento, a través de invitaciones restringidas y adjudicaciones directas relacionados con esta Comisión, en términos de las facultades y atribuciones que tienen conferidas. PRIMERO. - Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta del Gobierno del Estado de México. TERCERO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación. Dado en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Atentamente Vocal Ejecutiva Mtra. Beatriz García Villegas Rúbrica. (R.- 574362) 162 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal) ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 2024 (Cifras en pesos) Concepto 2025 2024 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Efectivo y Equivalentes (Nota 16) $ 2,674,315 $ 22,398,146,883 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes (Notas 3.2 y 6.a) 118,346,361,577 111,429,849,190 Derechos a Recibir Bienes o Servicios - - Inventarios - - Almacenes Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes - - Otros Activos Circulantes - - Total de Activos Circulantes $ 118,349,035,892 $ 133,827,996,073 ACTIVO NO CIRCULANTE Inversiones Financieras a Largo Plazo (Notas 3.2, 6.a.2 y 6.b) 67,417,533,831 69,942,488,161 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo (Notas 3.3, 3.4, 3.5 y 7) 1,042,274,207,744 1,030,889,744,718 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso (Notas 3.6 y 8) 468,870,676 440,451,927 Bienes Muebles (Notas 3.6 y 8) 37,747,791 37,747,791 Activos Intangibles - - Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes (Notas 3.6, 8 y 14.b.2) (132,057,863) (116,646,984) Activos Diferidos (Notas 3.7 y 9) - - Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes - - Otros Activos no Circulantes - - Total de Activos No Circulantes $ 1,110,066,302,179 $ 1,101,193,785,613 TOTAL DEL ACTIVO $ 1,228,415,338,071 $ 1,235,021,781,686 PASIVO PASIVO CIRCULANTE Cuentas por Pagar a Corto Plazo (Nota 10) $ 10,083,840 $ 11,407,746 Documentos por Pagar a Corto Plazo - - Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo (Notas 3.9 y 12) 208,920,851,297 258,634,774,857 Títulos y Valores a Corto Plazo - - Pasivos Diferidos a Corto Plazo - - Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo - - Provisiones a Corto Plazo - - Otros Pasivos a Corto Plazo 19,193,211,725 15,253,891,912 Total de Pasivos Circulantes $ 228,124,146,862 $ 273,900,074,515 PASIVO NO CIRCULANTE Cuentas Por Pagar a Largo Plazo - - Documentos por Pagar a Largo Plazo - - Deuda Pública a Largo Plazo (Notas 3.9 y 12) 878,031,900,986 852,800,839,264 Pasivos Diferidos a Largo Plazo (Notas 3.7 y 9) - - Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Largo Plazo - - Provisiones a Largo Plazo (Notas 3.8 y 11) 122,311,521,729 108,367,797,284 Total de Pasivos No Circulantes $ 1,000,343,422,715 $ 961,168,636,548 TOTAL DE PASIVO $ 1,228,467,569,577 $ 1,235,068,711,063 Martes 31 de marzo de 2026 DIARIO OFICIAL 163 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTRIBUIDO Aportaciones $ - $ - Donaciones de Capital - - Actualización de la Hacienda Pública - - HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO Resultado del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) (Nota 3.12) (52,231,506) (46,929,377) Resultados de Ejercicios Anteriores - - Revalúos - - Reservas - - Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores - - EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Resultado por Posición Monetaria - - Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios - - Total Hacienda Pública/Patrimonio $ (52,231,506) $ (46,929,377) TOTAL DEL PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $ 1,228,415,338,071 $ 1,235,021,781,686 Las notas son parte integrante de estos estados. Nota: El dictamen del auditor, los estados financieros y sus notas, y el informe del Comisario Público están disponibles en www.gob.mx/ipab Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026. Secretario Adjunto de Administración y Presupuesto Ing. César Antonio Osuna Gómez Rúbrica. Coordinadora General de Presupuesto y Contabilidad Lic. Diana Laura Chávez Barajas Rúbrica. Director de Contabilidad Financiera L.C. Julio Javier Castro Martínez Rúbrica. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal) ESTADOS DE ACTIVIDADES POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 Y 2024 (Cifras en pesos) Concepto 2025 2024 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS INGRESOS DE GESTIÓN $ 38,268,881,619 $ 35,020,753,924 Impuestos - - Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - Contribuciones de Mejoras - - Derechos - - Productos - - Aprovechamientos - - Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios (Notas 3.10 y 14.a.1) 38,268,881,619 35,020,753,924 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 52,451,900,000 62,489,434,983 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones - - Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones (Notas 3.3 y 14.a.2) 52,451,900,000 62,489,434,983 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS (Nota 14.a.3) 19,489,074,673 21,192,117,310 164 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Ingresos Financieros 17,323,004,938 20,559,334,388 Incremento por Variación de Inventarios - - Disminución del Exceso de Estimaciones por Pérdida o Deterioro u Obsolescencia - - Disminución del Exceso de Provisiones - - Otros Ingresos y Beneficios Varios 2,166,069,735 632,782,922 Total de Ingresos y Otros Beneficios 110,209,856,292 118,702,306,217 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 363,657,978 359,483,763 Servicios Personales 237,527,443 242,299,574 Materiales y Suministros 1,010,227 3,742,894 Servicios Generales 125,120,308 113,441,295 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS - - Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público - - Transferencias al Resto del Sector Público - - Subsidios y Subvenciones - - Ayudas Sociales - - Pensiones y Jubilaciones - - Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos - - Transferencias a la Seguridad Social - - Donativos - - Transferencias al Exterior - - PARTICIPACIONES Y ASIGNACIONES - - Participaciones - - Aportaciones - - Convenios - - INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA (Nota 14.b.1) 97,855,843,771 120,715,789,914 Intereses de la Deuda Pública 97,855,843,771 120,715,789,914 Comisiones de la Deuda Pública - - Gastos de la Deuda Pública - - Costo por Coberturas - - Apoyos Financieros - - OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS (Nota 14.b.2) 19,427,526,689 19,865,130,636 Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones 311,584,264 461,139,189 Provisiones - - Disminución de Inventarios - - Otros Gastos 19,115,942,425 19,403,991,447 INVERSIÓN PÚBLICA - - Inversión Pública no Capitalizable - - Total de gastos y otras pérdidas 117,647,028,438 140,940,404,313 RESULTADO DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) $ (7,437,172,146) $ (22,238,098,096) Las notas son parte integrante de estos estados. Nota: El dictamen del auditor, los estados financieros y sus notas, y el informe del Comisario Público están disponibles en www.gob.mx/ipab Ciudad de México, a 17 de marzo de 2026. Secretario Adjunto de Administración y Presupuesto Ing. César Antonio Osuna Gómez Rúbrica. Coordinadora General de Presupuesto y Contabilidad Lic. Diana Laura Chávez Barajas Rúbrica. Director de Contabilidad Financiera L.C. Julio Javier Castro Martínez Rúbrica. (R.- 574325) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 165 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (Entidad Fusionante) ACUERDO DE FUSIÓN En cumplimiento con lo dispuesto por la norma Décima del Acuerdo por el que se expiden las Normas Generales para la Desincorporación por Fusión, de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, publicadas en el DOF el 28 de marzo de 2008 (las “Normas de Desincorporación”) y del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”), se informa lo siguiente: (i) El 05 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) y en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, el aviso de fusión de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (“GACM”) y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., (“SACM”), conjuntamente con GACM las (“Entidades Fusionadas”), con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (“AICM”, conjuntamente con las Entidades Fusionadas, las “Entidades”) como entidad fusionante (la “Fusión”) mismo que incluye los acuerdos de fusión y el balance financiero de AICM al momento de dar inicio el proceso de Fusión. De conformidad con la norma Décima de las Normas de Desincorporación, y el artículo 223 de la LGSM. (ii) Con fecha 24 de diciembre de 2024, mediante oficio C.2598, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina (“SEMAR”) como unidad responsable del proceso de fusión, presentó ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (la “Comisión”) la solicitud de prórroga del plazo y actualización del plan estratégico de la Fusión, a fin de que las actividades de cierre y post cierre de la Fusión concluyan a más tardar el 30 de junio de 2025, lo anterior mediante la modificación del Plan Estratégico de la Fusión, en términos del Artículo Quinto, inciso B, fracciones IV y X del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008. En ese sentido, con fecha 14 de enero de 2025, la Comisión emitió el dictamen favorable respecto a la solicitud de prórroga y modificación del Plan Estratégico de la Fusión, según consta en el Acuerdo 25-I-4. (iii) Que el 07 de febrero de 2025, de conformidad con la norma Décima de las Normas por Desincorporación y el artículo 223 de la LGSM, se publicó en el DOF la actualización del aviso de fusión señalado en el numeral anterior, mediante el cual se actualizó la fecha en la cual la Fusión surtió sus efectos ante terceros, es decir, el 30 de junio de 2025, previa inscripción en el Registro Público de Comercio en términos del artículo 225 de la LGSM. (iv) Que se han concluido todos los trámites necesarios conforme a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y las Normas de Desincorporación y las Bases para el proceso de desincorporación, por fusión, de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.; todos agrupados en el sector coordinado por la Secretaría de Marina, publicadas en el DOF el 13 de agosto de 2024, para llevar a cabo la sustitución patronal de los empleados de las Entidades Fusionadas, para que la Entidad Fusionante funja como patrón sustituto. (v) Que con fecha 30 de junio de 2025 se realizó la inscripción en el Registro Público de Comercio del instrumento público número 213,101, de fecha 30 de junio de 2025, otorgada ante la fe del licenciado Amando Mastachi Aguario, notario público número 121 de la Ciudad de México, en la cual se hizo constar la declaración, respecto de los efectos de la Fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria GACM, SACM, como Entidades Fusionadas y AICM como Entidad Fusionante, de conformidad con los acuerdos de Fusión; mediante la cual la Fusión surte efectos en esa fecha en términos de lo establecido por el artículo 225 de la LGSM. (vi) Por lo que de conformidad con los acuerdos de Fusión, y para efectos contables y fiscales la Fusión surtió efectos el último segundo del 30 de junio de 2025, llevando a cabo el cierre contable y fiscal del ejercicio de las Entidades Fusionadas al 30 de junio de 2025. aplicable. (vii) Que el 30 de junio de 2025, de conformidad con el artículo 223 de la LGSM, se publicó en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el Aviso de Fusión, que incluyó los balances financieros no consolidados de las Entidades. (viii) De acuerdo con la norma Vigésima Primera de las Normas de Desincorporación el proceso de Fusión ha concluido en virtud de que surtió plenos efectos ante terceros. La presente publicación se realiza en los términos de los artículos 222, 223 y 225 de la LGSM, y la norma Décima de las Normas de Desincorporación- Ciudad de México a (*) de marzo del 2026. Almirante Director General de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Juan José Padilla Olmos Rúbrica. DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 166 CUENTA PUBLICA 2025 13 - MARINA KDN - AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Concepto Nota 2025 (01 de julio) Concepto Nota 2025 (01 de julio) Activo Pasivo Circulante Circulante Efectivo y equivalentes 13 y 36 $ 9,618,259,593 Cuentas por pagar a corto plazo 22.1 $ 2,158,506,167 Derechos a recibir efectivo o equivalentes 14.1 9,811,813,289 Documentos por pagar a corto plazo 0 Derechos a recibir bienes o servicios 15 388,910,426 Porción a corto plazo de la deuda pública a corto plazo 0 Inventarios 16 376,507,895 Pasivos diferidos a corto plazo 24 151,981,353 Almacenes 16 2,402,103 Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo 0 Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes 13.1 (4,588,153,557) Provisiones a corto plazo 0 Otros activos circulantes 0 Otros pasivos a corto plazo 0 Total de activo circulante 15,609,739,749 Total de pasivos circulantes 2,310,487,520 No circulante No circulante Inversiones financieras a largo plazo 17 1,422,361,077 Cuentas por pagar a largo plazo 0 Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo 14.2 9,586,023 Documentos por pagar a largo plazo 0 Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso 18 75,924,380,612 Deuda pública a largo plazo 0 Bienes muebles 19 2,188,283,843 Pasivos diferidos a largo plazo 0 Activos intangibles 20 2,154,341 Fondos y bienes de terceros en garantía y/o en administración a largo plazo 23 334,271,677 Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes 21 (71,680,719,162) Provisiones a largo plazo 25 1,693,579,117 Activos diferidos 14,046,444 Total del pasivo no circulante 2,027,850,794 Estimación por pérdida o deterioro de activos no circulantes 18 (147,769,024) Total del pasivo 4,338,338,314 Otros activos no circulantes 0 Total del activo no circulante 7,732,324,154 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Contribuido 34 26,531,561,126 Aportaciones 25,031,057,966 Donaciones de capital 1,332,312,362 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 168,190,798 Hacienda pública/patrimonio generado (7,527,835,537) Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro) 3,265,965,502 Resultados de ejercicios anteriores (10,870,969,485) Revalúos 9,420,000 Reservas 21,111,669 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 167 Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 46,636,777 Exceso o insuficiencia en la actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 0 Resultado por posición monetaria 0 Resultado por tenencia de activos no monetarios 0 Total Hacienda Pública/Patrimonio 19,003,725,589 Total del activo $ 23,342,063,903 Total de pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio $ 23,342,063,903 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros fusionados y sus notas son razonablemente correctos y responsabilidad de la Administración de la Entidad. Subdirectora de Recursos Financieros Tte. Corb. SAIN. (N) L. Cont. Eva Laura Solano Labastida Rúbrica. Director de Administración Capitán de Navío SIA. I. AER. Abel Moreno Isidro Rúbrica. GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (SUBSIDIARIA DE LA SECRETARÍA DE MARINA) ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA NO CONSOLIDADOS AL 30 DE JUNIO DE 2025 (CIFRAS EXPRESADAS EN PESOS MEXICANOS) Concepto Nota 2025 (30 de junio) Concepto Nota 2025 (30 de junio) Activo Circulante Pasivo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo 1 $ 0 Cuentas por pagar a corto plazo 10 $ 154,251,207 Derechos a recibir efectivo o equivalentes 2 887,246,365 Documentos por pagar a corto plazo 0 Derechos a recibir bienes o servicios 3 18,969,557 Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 0 Inventarios 4 376,507,895 Títulos y valores a corto plazo 0 Almacenes 0 Pasivos diferidos a corto plazo 0 Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes 2 y 4 (420,997,193) Fondos y bienes de terceros en garantía a corto plazo 0 Otros activos circulantes 0 Provisiones a corto plazo 0 Otros pasivos a corto plazo 0 Total del activo circulante 861,726,624 Total del pasivo circulante 154,251,207 Activo No circulante Pasivo No circulante Inversiones financieras a largo plazo 5 12,366,023,252 Cuentas por pagar a largo plazo 0 Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso 7 67,054,468,577 Documentos por pagar a largo plazo 0 Bienes muebles 8 54,180,321 Deuda pública a largo plazo 0 Activos intangibles 6 2,154,340 Pasivos diferidos a largo plazo 0 Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes 9 (66,960,702,824) Fondos y bienes de terceros en garantía a largo plazo 0 Activos diferidos 0 Provisiones a largo plazo 11 36,888,614 Estimación por pérdida o deterioro de activos no circulantes 0 Total del pasivo no circulante Total del pasivo 36,888,614 191,139,821 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 168 Otros activos no circulantes 0 Total del activo no circulante 12,516,123,666 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido 19 24,066,511,736 Aportaciones 22,616,200,791 Prima por suscripción de acciones 128,000,000 Donaciones de capital 1,192,654,357 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 129,656,588 Hacienda Pública/Patrimonio Generado (10,879,801,267) Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro) 2,257,973,437 Resultados de ejercicios anteriores (13,210,469,382) Revalúos 9,420,000 Reservas 16,637,901 Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 46,636,777 Exceso o insuficiencia en la actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 0 Resultado por posición monetaria 0 Resultado por tenencia de activos no monetarios 0 Total Hacienda Pública/Patrimonio 13,186,710,469 Total del activo $ 13,377,850,290 Total de pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio $ 13,377,850,290 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros no consolidados y sus notas no consolidadas son razonablemente correctos y responsabilidad de la Administración de la Entidad. Adscrita al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Elaboró: C.P.A. Sara Villarreal Mendoza Rúbrica. Director General Autorizó: Almirante Juan José Padilla Olmos Rúbrica. SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (SUBSIDIARIA DE GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, S.A. DE C.V.) ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2025 (CIFRAS EXPRESADAS EN PESOS MEXICANOS) Concepto Nota 2025 (30 de junio) Concepto Nota 2025 (30 de junio) Activo Circulante Pasivo Circulante Efectivo y equivalentes de efectivo 1 y 15 $ 849 Cuentas por pagar a corto plazo 6 $ 5,313,694 Derechos a recibir efectivo o equivalentes 2.1 171,269,534 Documentos por pagar a corto plazo 0 Derechos a recibir bienes o servicios 0 Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 0 Inventarios 0 Títulos y valores a corto plazo 0 Almacenes 0 Pasivos diferidos a corto plazo 0 Estimación por pérdida o deterioro de activos circulantes 0 Fondos y bienes de terceros en garantía y/o administración a corto plazo 0 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 169 Otros activos circulantes 0 Provisiones a corto plazo 0 Otros pasivos a corto plazo 0 Total del activo circulante 171,270,383 Total del pasivo circulante 5,313,694 Activo No circulante Pasivo No circulante Inversiones financieras a largo plazo 0 Cuentas por pagar a largo plazo 0 Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo 0 Documentos por pagar a largo plazo 0 Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso 0 Deuda pública a largo plazo 0 Bienes muebles 3 8,100,447 Pasivos diferidos a largo plazo 0 Activos intangibles 0 Fondos y bienes de terceros en garantía y/o en administración a largo plazo 0 Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes muebles 3 y 4 (8,100,447) Provisiones a largo plazo 7 77,676,200 Activos diferidos 5 14,046,444 Total del pasivo no circulante 77,676,200 Estimación por pérdida o deterioro de activos no circulantes 0 Total del pasivo 82,989,894 Otros activos no circulantes 0 Total de activos no circulante 14,046,444 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido 14 429,058 Aportaciones 50,000 Donaciones de capital 0 Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 379,058 Hacienda Pública/Patrimonio Generado 101,897,875 Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro) 12,559,016 Resultados de ejercicios anteriores 89,328,859 Revalúos 0 Reservas 10,000 Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 0 Exceso o insuficiencia en la actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio 0 Resultado por posición monetaria 0 Resultado por tenencia de activos no monetarios 0 Total Hacienda Pública/Patrimonio 102,326,933 Total del activo $ 185,316,827 Total de pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio $ 185,316,827 Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros y sus notas son razonablemente correctos y responsabilidad de la Administración de la Entidad Director de Administración Capitán de Navío SIA. I. AER. Abel Moreno Isidro Rúbrica. Subdirectora de Recursos Financieros TTE. Corb. Sain.(N) L. CONT. Eva Solano Labastida Rúbrica. (R.- 574359) DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 170 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA IMSS/QROO/JSA/DCSG/LP/001/2026 En cumplimiento con las disposiciones que establece el Artículo 134 de la Constitución, así como el Título Quinto, Artículos 131, 132 de la Ley General de Bienes Nacionales; El Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales llevará a cabo Licitación Pública No. IMSS/QROO/JSA/DCSG/LP/001/2026, para lo cual convoca a participar, en la venta de mobiliario y equipo, vehículos y desechos de generación periódica institucionales programados para baja por las unidades médicas y/o administrativas adscritas al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, que se formalizará mediante contrato de vigencia 14 de abril de 2026 al 13 de abril de 2027, conforme a lo establecido en el numeral 7.11.1 de la Norma que establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes del Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo a las partidas descritas a continuación: NUMERO DE PARTIDA UNIDAD DESCRIPCIÓN UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD TOTAL IMPORTE MINIMO A OFERTAR POR PARTIDA DEPOSITO DE GARANTIA 10% 1 Almacén General Delegacional Mobiliario y Equipo PZA 41.00 $675.50 $67.55 2 Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 2 Mobiliario y Equipo PZA 17.00 $542.50 $54.25 3 Hospital General de Zona No. 3 Mobiliario y Equipo PZA 107.00 $7,401.28 $740.13 4 Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1 Mobiliario y Equipo PZA 91.00 $318.50 $31.85 5 Hospital General Regional No. 17 Cancún Mobiliario y Equipo PZA 645.00 $35,609.00 $3,560.90 6 Hospital General de Zona No. 18 Mobiliario y Equipo PZA 203.00 $15,317.75 $1,531.78 7 Sede Delegacional Mobiliario y Equipo PZA 13.00 $126.00 $12.60 8 Unidad de Medicina Familiar No. 11 Mobiliario y Equipo PZA 103.00 $1,943.20 $194.32 9 Unidad de Medicina Familiar No. 13 Mobiliario y Equipo PZA 19.00 $332.50 $33.25 10 Unidad de Medicina Familiar No. 14 Ambulancia de traslado PZA 1.00 $78,700.00 $7,870.00 11 Unidad de Medicina Familiar No. 5 Ambulancia de traslado PZA 1.00 $68,206.67 $6,820.67 12 Almacén General Delegacional Vehículo Montacargas PZA 1.00 $13,986.97 $1,398.70 13 Almacén General Delegacional Vehículo Montacargas PZA 1.00 $18,047.70 $1,804.77 14 Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 2 Ambulancia de traslado PZA 1.00 $68,206.67 $6,820.67 15 Hospital General de Zona con Medicina Familiar No. 1 Ambulancia de traslado PZA 1.00 $68,206.67 $6,820.67 16 Hospital General Regional No. 17 Ambulancia de traslado PZA 1.00 $74,085.00 $7,408.50 17 Unidad de Medicina Familiar No. 11 Ambulancia de traslado PZA 1.00 $57,713.33 $5,771.33 18 Hospital General de Zona No. 3 Cartón KGS 180.00 $437.33 $43.73 19 Hospital General de Zona No. 3 Papel (General) KGS 24.00 $5.76 $0.58 20 Hospital General de Zona No. 18 Desecho Ferroso De Primera KGS 40.00 $150.43 $15.04 21 Hospital General de Subzona con Medicina Familiar No. 2 Cartón KGS 720.00 $1,749.31 $174.93 22 Hospital General Regional No. 17 Cartón KGS 7,200.00 $17,493.12 $1,749.31 23 Hospital de Gineco Pediatría No. 7 Cartón KGS 2,400.00 $5,831.04 583.10 24 Unidad de Medicina Familiar No. 11 Cartón KGS 600.00 $1,457.76 $145.78 25 Unidad de Medicina Familiar No. 14 Cartón KGS 360.00 $874.66 $87.47 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 171 26 Unidad de Medicina Familiar No. 13 Cartón KGS 240.00 $583.10 $58.31 27 Unidad de Medicina Familiar No. 13 Papel (General) KGS 60.00 $14.39 $1.44 28 Unidad de Medicina Familiar No.19 Cartón KGS 240.00 $583.10 $58.31 29 Centro de Seguridad Social Cartón KGS 12.00 $29.16 $2.92 30 Centro de Seguridad Social Papel (Archivo) KGS 24.00 $60.12 $6.01 31 Tienda IMSS SNTSS Cartón KGS 360.00 $874.66 $87.47 32 Almacén General Delegacional Cartón KGS 120.00 $291.55 $29.16 33 Almacén General Delegacional Papel (General) KGS 120.00 $28.79 $2.88 34 Sede Delegacional Cartón KGS 60.00 $145.78 $14.58 35 Sede Delegacional Papel (General) KGS 384.00 $92.12 $9.21 36 Unidad de Medicina Familiar No. 11 Acero Inoxidable 430 KGS 1,200.00 $15,685.20 $1,568.52 TOTAL $ 555,806.61 $ 55,580.66 Los interesados podrán obtener las bases de la Licitación Pública gratuitamente en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Av. Héroes de Chapultepec No. 2 Oriente Col. Centro C.P. 77000, con número telefónico 01 (983) 83 2 25 52. El período de entrega de las bases será a partir de la publicación del presente y hasta el día 12 de abril del 2026, en horario de 09:00 a 14:00 horas. El retiro del mobiliario, equipo y vehículos institucionales deberá realizarse en un plazo no mayor a los 20 días hábiles posteriores a la notificación del fallo en horario de 09:00 a 16:00 horas. El plazo máximo para el retiro de los desechos de generación periódica incluidos en este procedimiento será de dos días posteriores a la solicitud que emita el área requirente vía correo electrónico. Será dado a conocer en la página de internet del instituto Mexicano del Seguro Social: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende; el procedimiento de contratación, mismo que se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente: 1.- El acto a la junta de aclaración a las bases será el día 09 de abril de 2026 a las 10:00 horas. 2.- El acto de presentación de ofertas será el día 13 de abril de 2026 a las 10:00 horas. 3.- El acto de fallo será el día 13 de abril del 2026 a las 11:00 horas. Los actos de junta de aclaraciones, apertura de propuestas y fallo de la Licitación se realizarán en las Oficinas del Departamento de Conservación y Servicios Generales ubicado en Av. Chapultepec No. 2 Oriente, Col. Centro C.P. 77000 de la ciudad de Chetumal, Quintana Roo. Nota: se procederá a la subasta del mobiliario, equipo, vehículos y desechos de generación periódica institucionales que no se logren adjudicar a través del procedimiento de Licitación Pública, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor para venta considerado para la Licitación y un diez por ciento menos para la segunda almoneda. El retiro del mobiliario y equipo, vehículos así como desechos de generación periódica, deberá realizarse en los domicilios que se indican en las bases de la convocatoria, con recursos propios del adjudicado y en los plazos establecidos en las bases de la convocatoria. Los interesados deberán garantizar el sostenimiento de sus ofertas mediante cheque certificado y/o depósito en efectivo a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, por un importe del 10% (Díez por ciento) del valor que garantizará la oferta, constituido en Moneda Nacional. Dicho documento o depósito en efectivo será devuelto a los interesados al término del evento de fallo, salvo el del participante ganador, que será conservado por la convocante a título de garantía del pago de la totalidad de las partidas adjudicadas y será liberado cuando el participante ganador haya cumplido totalmente sus obligaciones Atentamente “Seguridad y Solidaridad Social” Chetumal, Quintana Roo a 31 de marzo del 2026. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo Dr. Javier Michael Naranjo García Rúbrica. (R.- 574247) 172 DIARIO OFICIAL Martes 31 de marzo de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 172 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00